Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

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Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Migrastudium 20 de octubre de 2014. 1 Inmigración y trabajo. Una mirada a la realidad, sin olvidar el pasado.

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Eduardo Rojo Torrecilla.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 1

Inmigración y trabajo. Una mirada a la

realidad, sin olvidar el pasado.

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I. Conceptos utilizados:

Migrante permanente: “Toda persona que se traslada, por un

período de por lo menos un año, a un país distinto de aquél en el

que tiene su residencia habitual, de modo que el país de destino

se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia

habitual” (ONU, 1998).

Inmigración. “La acción por la cual una persona fija su residencia

habitual en el territorio de un Estado miembro por un período

que es, o se espera que sea, de al menos doce meses, habiendo

sido previamente residente habitual en otro Estado miembro o

en un tercer país” (UE, 2007).

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Emigración. “La acción por la cual una persona, que habiendo

sido previamente residente habitual en el territorio de un

Estado miembro, deja de tener su residencia habitual en ese

Estado miembro por un período que es, o se espera que sea, de

al menos doce meses” (UE, 2007).

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Ciudadanos……… trabajadores extranjeros . De

países UE y asimilados. De países no UE.

Trabajadores…. en situación administrativa regular

Trabajadores….. en situación administrativa

irregular.

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Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos

más relevantes de la actualidad.

Uno de los factores que más potencia la emigración es el

conocimiento de la realidad, la "mundialización de la

información" que permite visualizar la riqueza (ciertamente

no para todos) de las sociedades desarrolladas.

En el ámbito internacional se constata la estrecha relación

entre inmigración y empleo. La OIT destaca que los

trabajadores migrantes y sus familias representan cerca del 90

% del total de migrantes internacionales.

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II. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados

en derechos.

http://bit.ly/1yTLYD2

Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas

nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.

Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales

y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de

destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la

cobertura de seguridad social y el bienestar social.

Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el

fomento o la intensificación de los procesos de integración regional.

Valencia, 16 de febrero de 2.012.6

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Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas,

incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y

microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en

los países de origen como de destino.

Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las

remesas en los países de origen.

Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la

facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las

comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la

promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras.

Valencia, 16 de febrero de 2.012.7

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Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con

calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la

elaboración de directrices para un reclutamiento ético.

Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de

retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo

mediante la promoción de programas de migraciones laborales

temporales y políticas favorables a la concesión de visados de

circulación.

Valencia, 16 de febrero de 2.012.8

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Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología

por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el

ofrecimiento de incentivos.

Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y

las iniciativas empresariales.

Valencia, 16 de febrero de 2.012.9

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III. Marco normativo.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otros textos.

Convenios núm. 19 (1926), núm. 143 (1975). Recomendación núm. 111

(1958)

Normas (Reglamentos y Directivas) de la Unión Europea. La libre

circulación de personas y de trabajadores.

Normativa estatal. LO 2/2009. RD 557/2011. Ley General de Seguridad

Social y normas de desarrollo.

Normativa autonómica. Protección no contributiva. Rentas mínimas,

salarios sociales, …

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IV. Una rápida mirada a la historia.

España fue durante muchos años tierra de emigración, tanto de

carácter político (postguerra) como de carácter económico a

partir del inicio del desarrollismo español en la década de los

sesenta.

La situación cambia desde mediados de los años setenta y se

produce el fenómeno inverso. España se convierte poco a poco en

tierra de inmigración.

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La expansión económica de principios de este siglo potencia la llegada

de inmigrantes con expectativas razonables, al margen de su situación

administrativa, de acceder al mundo laboral.

La relación entre la inmigración y el empleo es una de las

características más relevantes que afectan a la realidad económica y

social del territorio español.

Pero... El cambio se inicia a partir del comienzo de la crisis. España.

Durante 2009 la población extracomunitaria empadronada se redujo en

13.020 personas, mientras que la comunitaria se incrementó en 73.289

(3.362.425 y 2.346.515, respectivamente).

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La política de inmigración del gobierno socialista surgido de las

elecciones legislativas del 14 de marzo de 2004 puso el acento en

la cuestión laboral,

En la etapa política anterior, el centro de dicha política se ubicaba

en el ámbito de Interior y las políticas de integración social tenían

carácter subsidiario.

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Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre: claro ejemplo de

la vocación de vincular inmigración con mercado de trabajo, sin

perjuicio de tomar también en consideración otras situaciones

no laborales que habilitarían para incorporarse de forma regular

al territorio español, básicamente los procesos de reagrupación

familiar.

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El Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio, de reforma del RD

2393/2004, incorpora buena parte de los acuerdos alcanzados

en la mesa de diálogo social sobre inmigración, a fin y efecto de

evitar que la crisis económica y de empleo provoque un

incremento de las situaciones de irregularidad sobrevenida.

Tiene especial importancia la modulación del concepto de

búsqueda activa de empleo, para entender por tal la inscripción

del extranjero en los servicios públicos de empleo

correspondientes.

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La LO 2/2009 culmina el proceso de laboralización de la

política de inmigración.

Destaca el énfasis que la reforma pone en el carácter legal y

ordenado que ha de tener la inmigración, así como su

vinculación con la actividad productiva y las consiguientes

medidas que deberán promover los poderes públicos para

facilitar el acceso al empleo como uno de los factores (junto con

el conocimiento de las lenguas oficiales y la escolarización de los

menores) que se consideran “esenciales de integración”.

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Los poderes públicos deben proceder también al seguimiento y

adopción de las medidas adecuadas para garantizar a quienes

vivan y trabajen legalmente en España los mismos derechos y

obligaciones que los españoles, y en particular por lo que

respecta a las condiciones laborales y de Seguridad Social.

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Por vía jurisprudencial se ha producido la ampliación de los

inmigrantes que pueden acceder libremente al mercado de

trabajo en España.

La STS (C-A) de 1 de junio de 2010 declara la nulidad del

artículo 3.2 del Real Decreto 240/2004 de 16 de febrero en la

parte restrictiva del acceso al trabajo para determinados

familiares, en concreto “los descendientes mayores de veintiún

años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo

contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto”.

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V. ¿Cuál es la realidad de la inmigración en España -

2014?

A 31 de diciembre de 2013.

4.943.627 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de

residencia en vigor (2.252.450 en régimen general, 45,56 %, y

2.691.177 en régimen comunitario, 54,44 %).

(Al finalizar 1998 el número de extranjeros residentes en España

era de 719.647, de los cuales 330.528 eran comunitarios).

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Extranjeros en régimen general.

1.776.348 (78, 86 %) en edad laboral (16- 64 años).

Edad media: 31.9 años. Marroquíes: 28.6. Pakistaníes: 29.8.

Chinos: 30.1.

1.687.787 personas (74,89 %) disponen de autorización de

residencia de larga duración. Marroquíes: 649.582. Ecuatorianos:

169.677.

565.663 personas (25,11 %) disponen de autorizaciones

temporales.

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Autorizaciones temporales de residencia y trabajo: 45,26 %.

244.312: trabajo por cuenta ajena. 6.069: trabajo por cuenta

propia. 5.605: otro tipo (tarjeta azul UE, investigación).

Reagrupación familiar: 187.042.

Residencia no lucrativa: 74.250.

Circunstancias excepcionales de arraigo: 44.022.

“Razones humanitarias y otras”: 4.354.

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4º trimestre de 2013.

Concesión de 75.230 autorizaciones iniciales (15.32 % del total.

Descenso interanual del 1,51 %).

Concesión de 140.131 autorizaciones de primera renovación

(incremento del 15,03 % en serie interanual).

Concesión de 171.116 autorizaciones de segunda renovación

(descenso del 44,46 % en serie interanual).

Pregunta: ¿qué parte del importante descenso de la segunda

autorización es debida a la adquisición de la nacionalidad española

por ciudadanos iberoamericanos y cuál es la que corresponde a la

situación de crisis económica y la imposibilidad de solicitar la

renovación por no poder cumplir los requisitos exigidos para ello

(contratación, cotización..)?

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La población extranjera afiliada a la Seguridad Social en julio era

1.582.823, de los cuales 948.386 son extracomunitarios y 634.427

comunitarios. Rumanos: 267.829. Marroquíes: 177.251. Chinos:

91.100. Ecuatorianos: 77.261. Italianos: 69.583.

Al finalizar 1999 el número total era de 334.976.

El número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo el

mes de septiembre es de 509.817 (11,46 del total), de los que

179.470 son comunitarios y 330.347 extracomunitarios.

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Número de trabajadores extranjeros beneficiarios de prestacionesde desempleo el mes de agosto: 232.693 (98.795 parados soncomunitarios y 133.898 son extracomunitarios).

9,20 % sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 10,30% si se trata de la prestación contributiva, del 8,72 % en caso desubsidio, 10,09 % en la renta activa de inserción, y 2,13 % para elsubsidio para trabajadores eventuales agrarios.

Las prestaciones contributivas son para el 53,7 % de los extranjeroscomunitarios y el 45,3% de los no comunitarios. El número deperceptores de subsidios supone el 46,3 y el 54,7 %respectivamente.

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VI. Estudio del contenido laboral del RD 557/2011 de 20

de abril, que desarrolla la LO 2/2009 de 11 de diciembre

Artículos con contenido laboral de la LO 2/2009

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.

Artículo 36.Autorización de residencia y trabajo.

Artículo 38.Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación

nacional de empleo.

Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.

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RD 557/2011.Transpone Directivas de la UE.

Directiva 2004/114 de 13 de diciembre de 2004. Requisitos de

admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios,

intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de

voluntariado http://bit.ly/jOlnmS

Directiva 2005/71 de 12 de octubre de 2005. Procedimiento

específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos

de investigación científica http://bit.ly/kGDmmG

Directiva 2009/50 de 25 de mayo de 2009. Condiciones de

entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de

empleo altamente cualificado http://bit.ly/j7S5c6

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Directiva 2004/81 de 29 de abril de 2004.Expedición de un permiso de

residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de

seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la

inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes

http://bit.ly/mvy0DO

Directivas 2003/109 de 25 de noviembre de 2003. http://bit.ly/iF1tRX

Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Modificada por Directiva 2011/51 de 11 de mayo (extiende su ámbito de

aplicación a los beneficiarios de protección internacional)

http://bit.ly/mhI9El

Reglamento (CE) nº 810/2009 de 13 de julio de 2009. Código

Comunitario sobreVisados. http://bit.ly/in0lmM

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Marco normativo.

RD 557/2011 de 20 de abril.

Núcleo central. Título IV. Capítulo III. Residencia temporal y

trabajo por cuenta ajena. Artículos 62 a 72.

http://bit.ly/mCk1DZ

COMPÁRESE CON LA NORMATIVA ANTERIOR.

RD 2393/2004 de 30 de diciembre.

Título IV. Capítulo II, Sección 1ª. Residencia temporal y trabajo

por cuenta ajena. Artículos 49 a 54. http://bit.ly/iOTa7x

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Alrededor del núcleo central se encuentran otros

supuestos de residencia temporal y de trabajo.

-- Para investigación. Arts. 73 a 84.

-- Profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul –

UE.Arts. 85 a 96.

-- Por cuenta ajena de duración determinada.Arts. 97 a 102.

-- Por cuenta propia.Arts. 103 a 109.

-- Prestaciones transnacionales de servicios:Arts. 110 a 116.

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-- RT Con excepción de la autorización de trabajo. Arts. 117 a 119.

-- RT del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario.

Arts. 120 a 122.

-- RT por circunstancias excepcionales.Arts. 123 a 146.

a) Arraigo, protección internacional, razones humanitarias,

colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

b) Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

c) Colaboración contra redes organizadas.

d) Víctimas de la trata de seres humanos.

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-- Extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de

interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización

de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieren

alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés

cultural. Arts. 178 a 181.

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Dos de los principios inspiradores del RD 557/2011.

http://bit.ly/mCk1DZ

Consolidación de un modelo basado en la regularidad y vinculado al

mercado de trabajo.

Fomento de la integración y la igualdad de derechos y deberes.

El impacto en el Reglamento del acuerdo en la mesa del diálogo social

sobre inmigración. http://bit.ly/mlE0og

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IV. Estudio del articulado (sólo de las novedades o

contenidos más destacados).

Título III. Estancia en España.

Artículo 29. Visados de estancia de corta duración. Clases.

Permite que un visado de estancia pueda autorizar al titular para

buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo,

siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 39 de la LO

4/2000 (modificada) y en los restantes preceptos del Reglamento

que tratan sobre esta regulación.

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Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el

ámbito sanitario.

Se prevé en determinados supuestos la posibilidad de llevar a cabo la

actividad regulada por la relación laboral especial de residencia para la

formación de especialistas en Ciencias de la Salud

http://bit.ly/iI97UL sin necesidad de disponer de autorización de

trabajo.

Extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado

en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que

habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas

selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada,

y obtengan plaza.

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Título IV. Residencia temporal.

Artículo 58. Entrada en territorio español.

Autorización para trabajar, “sin necesidad de realizar ningún

trámite administrativo” para el cónyuge, pareja de hecho (persona

que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad igual

a la conyugal y que cumpla los requisitos regulados en el artículo

53 b), o hijo reagrupado.

La autorización habilitará para trabajar de forma plena y sin

restricciones de ningún tipo, “en cualquier parte del territorio

español, ocupación o sector de actividad” (artículo 58.4).

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Artículo 62. Definición.

Extranjero mayor de 16 años.

Autorización para permanecer en España ( + 90 días, - 5

años).

Ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena.

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Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por

cuenta ajena.

Residencia fuera de España.

Obtención del visado.

Ser dado de alta en Seguridad Social (en tres meses desde la

entrada legal).

Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (un mes desde el

alta en SS)

Regla general: autorización inicial para un ámbito geográfico

provincial y una ocupación (excepción: no aplicación de la

situación nacional de empleo)

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Duración: un año.

¿Contradicción art. 63.1 y 63.5 sobre el ámbito geográfico de la

actividad?

Ámbito geográfico de la actividad. Atribución de la CC AA que

tenga reconocidas competencias en materia de autorizaciones

iniciales de trabajo.

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Migrastudium 20 de octubre de 2014. 39

Artículo 64. Requisitos.

Carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.

Presentación de contrato de trabajo firmado por ambas partes.

Fecha de inicio condicionada “al momento de la eficacia de la

autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena”

Supuesto de contratación a tiempo parcial: retribución igual o

superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual

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Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo.

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (periodicidad

trimestral). Criterios para su elaboración. Concreción del detalle

de una ocupación: “grado de especialización requerido para el

desempeño de la actividad”.

Posible exclusión del CODC de ocupaciones que puedan ser

cubiertas por demandantes de empleo “tras su participación en

actuaciones formativas programadas por los SPE”.

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Gestión de la insuficiencia de vacantes.

Acreditación de la dificultad de cubrir un puesto de trabajo “con

trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno”

Presentación de oferta de empleo precisa y ajustada a los

requerimientos del puesto de trabajo, “sin contener requisitos que

no tengan relación directa con su desempeño”.

Gestión pública de la oferta para posibilitar el acceso de los

trabajadores “que residan en cualquier parte del territorio español”.

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Emisión del certificado de “insuficiencia de demandantes”. Información sobre:

Empleador, oferta, número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del empleador.

Cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de empleo en la ocupación de que se trate.

Valoración “sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los servicios públicos de empleo”.

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Valoración del certificado (del SPE) por la Oficina de extranjería

(o autoridad competente en Cataluña). Toma en consideración de:

Relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del

empleador y el de puestos de trabajo ofertados por este.

Si el puesto de trabajo podría (o no) ser cubierto tras una

actividad formativa programada por el SPE.

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Artículo 66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por

el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato

de trabajo.

Empleador (persona jurídica): acreditación de medios suficientes

para el proyecto empresarial y para las obligaciones derivadas del

contrato de trabajo (convenio colectivo o SMI: 21,38 euros/día

o 641,40 euros/mes). Cifra de negocios (tres años); promedio

anual de personas contratadas (contrataciones, despidos y bajas

producidas)

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Empleador (persona física). Acreditación (“además”) de medios de vida suficientes para sus necesidades y las familiares.

Cuantía mínima exigible (“descontado el pago del salario”):

Sin familiares a cargo: 100 % IPREM mensual. (17,75 euros/día o 532/51 euros/mes).

Unidad familiar de dos miembros (incluido el empleador): 200 % IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros: 50 % IPREM mensual por cada miembro adicional.

Cómputo de medios económicos: incluye los de todas las personas de la unidad familiar.

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Artículo 67. Procedimiento.

Presentación de original y copia del contrato de trabajo. Copia

sellada por la Oficina de extranjería para la presentación posterior

por el extranjero junto con la solicitud de visado.

Acreditación de medios económicos: no validez de los ingresos

procedentes de prestaciones públicas asistenciales, “salvo en el

caso de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores”.

Resolución por la autoridad competente en plazo máximo de tres

meses.

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Eficacia de la autorización suspendida hasta obtención del visado y

alta del trabajador en SS, “en el plazo de tres meses desde su

entrada legal en España y por el empleador que solicitó la

autorización”.

Posibilidad de contratación por otro empleador: por fallecimiento

del primer empleador o por desaparición de aquel que tenga la

condición de empresa. En los tres meses desde entrada legal en

España.

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Migrastudium 20 de octubre de 2014. 48

Comunicación por el trabajador a la oficina de extranjería (o

autoridad competente en Cataluña) de la incidencia.

Emisión de documento que deje constancia de la misma.

Entrega al trabajador para que se dirija al SPE y solicite sus

servicios de intermediación laboral.

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Migrastudium 20 de octubre de 2014. 49

Artículo 68. Procedimiento en caso de traspaso de competencias ejecutivas

en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a CC AA.

Presentación de una única solicitud ante el órgano autonómico

competente.

Emisión de una única resolución administrativa, dictada “de

manera coordinada y concordante” por los órganos competentes

de ambas Administraciones.

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Migrastudium 20 de octubre de 2014. 50

Artículo 69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia

temporal y trabajo por cuenta ajena.

Empleador sancionado en los últimos doce meses por infracciones

graves o muy graves en la LO 4/2000.

Extinción en los 12 meses anteriores a la solicitud de otro contrato

que motivo la concesión inicial de autorización, “con carácter

previo a la finalización de la vigencia de la autorización”.

Si los puestos de trabajo que se pretenden cubrir están ocupados

por trabajadores con contratos de trabajo suspendidos (artículo 47

LET) en la fecha de solicitud de la autorización

Page 51: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 51

Artículo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.

El extranjero debe ser titular de una autorización inicial de

residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Deberá aportarse copia del contrato, sellada por la Oficina de

extranjería. Verificación de oficio de la concesión de la

autorización inicial.

Vigencia del visado: tres meses. Habilitación para entrada y

permanencia en situación de estancia en España.

Page 52: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 52

“En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador

extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación,

alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la

normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de

aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el

empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato

de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo.

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará

de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo

por cuenta ajena”.

Page 53: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 53

Si finalizada la vigencia de la autorización de estancia no existiera

constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen

correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a

salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en

infracción grave por encontrarse irregularmente en España.

Page 54: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 54

Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y

trabajo por cuenta ajena.

A) Acreditación de la continuidad en la relación laboral que dio

lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se

pretende.

B) Acreditación de la actividad laboral (mínimo de seis meses por

año), más “alguna de las siguientes situaciones”:

a) Suscripción de CT con nuevo empleador. Situación de alta o

asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

Page 55: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

b)Disponer de un nuevo contrato. Inicio de vigencia del CT

condicionada a la concesión de la renovación.

C) Período de actividad laboral mínimo de tres meses al año y

acreditación “acumulativamente” de:

a) Relación laboral (que dio origen a la autorización)

interrumpida por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

b) Búsqueda activa de empleo (= inscripción como demandante

de empleo en el SPE).

c) CT en vigor en el momento de solicitar la renovación.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 55

Page 56: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

D) En caso de CT extinguido ( o suspendido) y tratarse de

trabajadora víctima de violencia de género.

E) Como desarrollo del artículo 38.6 d) LO 2/2009 (“cuando

concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente”)

a) Acreditación de trabajo y alta en SS un mínimo de nueve meses

(en período de doce), o de dieciocho (período de veinticuatro),

más interrupción de la última relación laboral por causas ajenas a

la voluntad, y búsqueda activa de empleo.

b) Disponer el cónyuge o pareja de hecho de recursos económicos

que le permitieran reagrupar al trabajador (vid artículo 54):

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 56

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Unidad familiar de dos miembros (con cómputo de la persona

reagrupante ): 150 % IPREM mensual. Unidades familiares de

más de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante):

50 % IPREM mensual por cada persona adicional.

Concesión si hay (“indubitadamente”) perspectiva de

mantenimiento de medios económicos durante el año posterior a

la fecha de solicitud.

Valoración del mantenimiento de ingresos teniendo en cuenta “la

evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos

a la fecha de presentación de la solicitud”.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 57

Page 58: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Informe (autoridad autonómica) que acredite la escolarización de

los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.

Concesión de la renovación previa valoración, del esfuerzo de

integración del extranjero (acreditado mediante informe positivo

de la CC AA del lugar de residencia). Posible aportación del

informe para suplir la no acreditación de alguno de los requisitos

obligatorios.

Posible renovación aunque haya descubiertos en cotización a SS,

“siempre que se acredite la realización habitual de la actividad”.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 58

Page 59: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Contenido mínimo del Informe:

-- La participación activa del extranjero en acciones formativas

destinadas al conocimiento y respeto de los valores

constitucionales de España, los valores estatutarios de la CC AA

en que se resida, los valores de la UE, los derechos humanos, las

libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad

entre mujeres y hombres,

-- El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Toma en consideración de las acciones formativas desarrolladas

por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades

públicas.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 59

Page 60: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Artículo 72. Efectos de la renovación del autorización de residencia

temporal y trabajo por cuenta ajena.

Período de dos años, salvo que corresponda a la autorización de

residencia de larga duración.

Permitirá el ejercicio de cualquier actividad laboral en cualquier

parte del territorio español.

Retroacción de los efectos de la autorización al día siguiente al de la

caducidad de la autorización anterior.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 60

Page 61: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Artículo 117. Excepciones a la autorización de trabajo.

Destacado: “menores extranjeros en edad laboral tutelados por un

servicio de protección de menores competente”, y para los que

este servicio pide poder llevar a cabo una actividad que favorezca

su integración social mientras permanezcan en esa situación.

Deberá acreditarse que “el servicio citado ejerce la tutela del

menor”´, y presentar una propuesta de actividad que “favorezca la

integración social del menor”.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 61

Page 62: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

TÍTULO VII. Extinción de las autorizaciones de

residencia o de residencia y trabajo.

Referencia especial: excepción de la extinción por haber

permanecido fuera de España durante un período de más de 6

meses en 1 año cuando se trate de la ausencia de personal laboral

(es decir con autorización de residencia y trabajo) que preste sus

servicios como cooperantes para organizaciones no

gubernamentales, fundaciones o asociaciones inscritas en el registro

y reconocidas de utilidad pública, “y que realicen para aquellas

proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda

humanitaria, llevados a cabo en el extranjero” (artículo 162.2 e).

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 62

Page 63: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

TÍTULO XII. Modificación de las situaciones de los

extranjeros en España.

Artículo 199. De la situación de estancia por estudios, investigación,

formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia

con exceptuación de la autorización de trabajo.

La autorización de estancia debe haber durado como mínimo 3

años, salvo que con carácter excepcional se reduzca ese plazo

“cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se

considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los

méritos profesionales y científicos acreditados por aquellos”. La

excepción también es de aplicación a determinados supuestos en el

ámbito sanitario y que permiten trabajar en dicho sector.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 63

Page 64: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Artículo 200: permite pasar de la situación de residencia (con

carácter general un año, y excepcionalmente menos si se acredita

la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas) a la de

residencia y trabajo, o a la de residencia con exceptuación de la de

trabajo.

Artículo 201: permite compatibilizar las situaciones de residencia y

de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, así como las

autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico

distinto (repárese en las competencias de las CC AA).

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 64

Page 65: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Artículo 202: permite pasar de la situación de residencia por

circunstancias excepcionales (un año) a las de residencia,

residencia y trabajo, o residencia con exceptuación de la de

trabajo, y no sólo refiriéndose a la autorización general de

residencia y trabajo por cuenta ajena, sino que el artículo 202.4

también permite el acceso a las autorizaciones “por cuenta

propia, de residencia y trabajo para investigación, o de

residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados”.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 65

Page 66: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Artículo 203: permite la modificación de la autorización de

residencia y trabajo por el órgano competente

(recuérdense las competencias de la CC AA de Cataluña),

siempre a petición de su titular, “en cuanto a la ocupación,

sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación”.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 66

Page 67: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Disp. Ad. 15ª: La situación nacional de empleo no se tendrá en

consideración para la cobertura de los puestos de confianza y

directivos de empresa.

Se definen en razón del puesto de trabajo que ocupan y de los

poderes ostentados (actividades propias de alta dirección, funciones

relacionadas con dirección, gestión y administración de la inversión

realizada por la empresa, ocupación de cargos similares en la misma

empresa o en su caso en otra del grupo de empresas).

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 67

Page 68: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

TÍTULO V. Residencia temporal por circunstancias

excepcionales.

Arraigo laboral.

Reducción de 1 año a 6 meses en cuanto al período del que deberá

acreditarse la existencia de una relación laboral,

Acreditación y duración por resolución judicial que la reconozca o

resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 68

Page 69: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Este requisito (modificado) se suma al de acreditar una

residencia continuada en España durante 2 años como

mínimo, y a la carencia de antecedentes penales.

La carencia no sólo debe darse en España y en el país

de origen del extranjero, sino también “en el país o

países en los que haya residido durante los últimos

cinco años”.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 69

Page 70: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Arraigo social.

Se mantiene el requisito de la permanencia

continuada en España durante un período mínimo

de 3 años, así como la obligación de carecer de

antecedentes penales en los mismos términos que

en el supuesto anterior.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 70

Page 71: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

RD 2393/2004: se requiere que la solicitud vaya

acompañada de un contrato de trabajo firmado por

ambas partes y con una duración mínima de un año.

RD 557/2011: se admite la presentación de dos

contratos en relaciones laborales del sector agrario

con distintos empleadores y unidos en el tiempo, con

una duración mínima de seis meses para cada uno de

ellos.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 71

Page 72: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

También pueden presentarse varios contratos, “todos

ellos de duración mínima de un año”, con una suma

de horas trabajadas que no debe ser inferior a 30

horas semanales en el cómputo global, cuando la

persona trabajadora extranjera vaya a prestar sus

servicios en una misma ocupación pero trabajando a

tiempo parcial y para más de un empleador.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 72

Page 73: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Art. 126.6: los efectos del contrato de trabajo presentado y

firmado quedan condicionados a la entrada en vigor de la

autorización solicitada y a que la persona trabajadora sea dada de

alta en la Seguridad Social. Plazo de 1 meses para la afiliación y

alta “desde la notificación realizada al solicitante” (de la

concesión de la autorización de residencia por arraigo social).

Excepción: que no deba (n) presentarse contrato (s) de trabajo.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 73

Page 74: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

A la acreditación de la residencia, de carencia de antecedentes

penales y de contrato (o contratos) de trabajo, hay que añadir “de

forma acumulativa”, el llamado “informe de integración”. Incluirá

“los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas

de inserción sociolaborales”.

Emisión del Informe por la CC AA. Posibilidad (derivada) de

emisión por las autoridades locales. Plazo máximo de 30 días desde

la solicitud.

En caso de no emisión “podrá justificarse este requisito por

cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 74

Page 75: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Título XIV. Infracciones en materia de extranjería y su

régimen sancionador. Capítulo IV. Infracciones y

sanciones en el orden social y vigilancia laboral.

Artículo 52 d) LO 4/2000 (modificada)y artículo 254.1 y 4 a) RD

557/2011: Infracción leve (sanción de 50 a 500 euros) por

“Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad,

o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de

residencia y trabajo de la que se es titular”.

Pregunta: ¿Corresponde a la ITSS sancionar a trabajadores

extranjeros? ¿Es esa la razón de ser de la ITSS según la Ley

42/1997? http://bit.ly/kL1MTf

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 75

Page 76: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

VII. La protección por contingencias comunes y

profesionales en materia de Seguridad Social.

El “desarrollo” del art. 36.3 LO 4/2000 (redacción de LO

14/2003). RD 1041/2005 de 5 de septiembre.

De la afiliación y alta de los extranjeros.

1. A efectos de la afiliación y el alta para su inclusión en el sistema

y en el correspondiente régimen de SS en los términos previstos

en la ley, se equiparan a los españoles los extranjeros que residan o

se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una

autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que

sea legal o reglamentariamente exigible.

Granada, 17 de febrero de 2011. 76

Page 77: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Para tal inclusión, las solicitudes de afiliación y alta de los

trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta

ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de

su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de

aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente

autorización para trabajar o del documento que acredite la

excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y

documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.

Granada, 17 de febrero de 2011. 77

Page 78: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los

trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan

ratificado el Convenio número 19 de la OIT….. que presten sus

servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización

para trabajar o documento que acredite la excepción a la

obligación de obtenerla, se considerarán incluidos en el sistema

español de SS y en alta en el régimen que corresponda a los solos

efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales.

Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación, a los mismos

efectos de protección, del principio de reciprocidad expresa o

tácitamente reconocida.

Granada, 17 de febrero de 2011. 78

Page 79: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Los extranjeros que, precisando de autorización administrativa

previa para trabajar, desempeñen una actividad en España

careciendo de dicha autorización, no estarán incluidos en el

sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan

considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas

prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

Granada, 17 de febrero de 2011. 79

Page 80: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

El impacto de la jurisprudencia del TS sobre la LO

2/2009.

La STS 18.3.2008.

Para el TS la modificación del art. 36.3 LO 4/2000 y de otros

preceptos “ponen de manifiesto una clara voluntad del legislador

de ir ampliando los espacios de protección de los derechos

laborales de los extranjeros de los que se veían privados hasta

entonces si no contaban con el correspondiente permiso de

trabajo2.

Denegación de la prestación por desempleo. Falta de

autorización de residencia y de trabajo.

Granada, 17 de febrero de 2011. 80

Page 81: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

STS 21.1.2010.

Accidente de trabajo sufrido por trabajador extranjero sin

autorización para residir ni para trabajar.

Supuesto específico en el que el trabajador accidentado había

suplantado la personalidad de otro.

Se niega la prestación por invalidez permanente.

La nulidad del contrato de trabajo y sus efectos sobre las

prestaciones de Seguridad Social.

Granada, 17 de febrero de 2011. 81

Page 82: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Debate: jurídico y social.

Para tener acceso a prestaciones (extranjero en situación

irregular).

¿Debe primar el marco jurídico formal: cumplimiento de las

reglas sobre afiliación y alta en la Seguridad Social?

¿Debe tener prioridad el marco laboral real: prestación de

servicios por cuenta ajena?

¿Es posible compatibilizar ambos marcos a partir de la

jurisprudencia del TC y del TS?

Granada, 17 de febrero de 2011. 82

Page 83: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 83

VIII. Reto inmediato de la política de inmigración en España

Objetivos: permitir que la tramitación de toda la documentación se lleve

a cabo de la manera más ágil posible,

Que se arbitren mecanismos que faciliten las migraciones circulares y

que no penalicen la estancia fuera del territorio español.

Que se límite al máximo las posibilidades de que una persona

trabajadora inmigrante pase a una situación de irregularidad sobrevenida

por no poder cumplir con los requisitos legalmente previstos para

proceder a la renovación de la autorización de trabajo.

Page 84: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 84

El reto es cada vez menos evitar la irregularidad de quienes

llegan por primera vez a España, y cada vez más evitar la de las

personas que residen legalmente y que tienen dificultades en el

mercado de trabajo.

Page 85: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Annex. Algunes propostes de contingut laboral del

document “Les 67 propostes del Consell Municipal d’

Immigració de Barcelona” (setembre de 2014).

Proposta 1

Que, en les autoritzacions per arrelament social, vegin

reconegudes totes les modalitats contractuals com el contracte

de treball de formació.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 85

Page 86: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Proposta 2

Que, en les autoritzacions de residència per arrelament social, es

flexibilitzi la capacitat econòmica exigida als empresaris que

formalitzen el contracte de treball, així com la seva acreditació

documental, per exemple en els supòsits de contracte a temps

parcial.

Proposta 3

Que l’autorització per arrelament amb exempció del contracte

de treball serveixi per regularitzar supòsits d’especial

vulnerabilitat, tutelats per entitats socials de solvència

contrastada.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 86

Page 87: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Proposta 4.

Que es pugui obtenir una autorització de residència per

arrelament social quan el treballador o treballadora estranger

hagi subscrit un contracte com a Treballador Autònom

Dependent (TAED) (per compte propi, com traductors,

intèrprets, correctors literaris, delineants, dibuixants,

decoradors d’interiors, etc. epígrafs fiscals segons AEAT) amb

un empresari espanyol comunitari resident a Espanya o

estranger resident legal que tingui aquesta condició.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 87

Page 88: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Proposta 5.

Que es promogui l’obtenció d’una autorització per arrelament

social a través de la figura de la cooperativa de treball associat.

Proposta 6

Que, per a l’obtenció de l’autorització de residència de

l’arrelament social (compte propi), els informes de viabilitat del

projecte empresarial no siguin realitzats exclusivament per la

UPTA i la CTAC i puguin ser emesos amb igual valor per la

PIMEC i la Confederació de Comerç de Catalunya.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 88

Page 89: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Proposta 21

Que s’estableixin uns criteris més flexibles de manera que

l’Administració pugui donar el tràmit processal adequat en cada

supòsit de renovació, i que abans de resoldre de manera negativa pugui

reconduir el tràmit, per exemple, donant un tràmit previ d’audiència

o un simple requeriment perquè la persona interessada pugui

continuar gaudint almenys de la residència i no es converteixi en

“irregular sobrevingut”.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 89

Page 90: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Proposta 22

Que en la renovació de l’autorització de residència i treball

per compte d’altri no s’utilitzi el criteri que gravi més per a la

valoració dels supòsits d’activitat laboral mínima (dies

d’activitat laboral, dies d’alta a la Seguretat Social, dies de

cotització).

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Page 91: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Proposta 23

Que es faci una interpretació del concepte de "prestació per a

la inserció laboral" més d’acord amb la realitat social, ja que el

mateix Estat ha disminuït aquestes prestacions i és el sector privat (a

través de fundacions o altres figures) el que està cobrint cada vegada

més aquesta parcel·la assistencial.

Proposta 24

Que per a la renovació del permís de residència i treball es

valorin com a ingressos de la unitat familiar no només els del cònjuge

sinó els dels fills i ascendents a aquests efectes.

Migrastudium 20 de octubre de 2014. 91

Page 92: Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.

Muchas gracias por su atención.

Eduardo Rojo.

[email protected]

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