Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.
-
Upload
eduardo-rojo -
Category
Documents
-
view
214 -
download
0
Transcript of Inmigración y trabajo. Migrastudium. 20 de octubre de 2014.
Eduardo Rojo Torrecilla.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 1
Inmigración y trabajo. Una mirada a la
realidad, sin olvidar el pasado.
I. Conceptos utilizados:
Migrante permanente: “Toda persona que se traslada, por un
período de por lo menos un año, a un país distinto de aquél en el
que tiene su residencia habitual, de modo que el país de destino
se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia
habitual” (ONU, 1998).
Inmigración. “La acción por la cual una persona fija su residencia
habitual en el territorio de un Estado miembro por un período
que es, o se espera que sea, de al menos doce meses, habiendo
sido previamente residente habitual en otro Estado miembro o
en un tercer país” (UE, 2007).
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 2
Emigración. “La acción por la cual una persona, que habiendo
sido previamente residente habitual en el territorio de un
Estado miembro, deja de tener su residencia habitual en ese
Estado miembro por un período que es, o se espera que sea, de
al menos doce meses” (UE, 2007).
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 3
Ciudadanos……… trabajadores extranjeros . De
países UE y asimilados. De países no UE.
Trabajadores…. en situación administrativa regular
Trabajadores….. en situación administrativa
irregular.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 4
Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos
más relevantes de la actualidad.
Uno de los factores que más potencia la emigración es el
conocimiento de la realidad, la "mundialización de la
información" que permite visualizar la riqueza (ciertamente
no para todos) de las sociedades desarrolladas.
En el ámbito internacional se constata la estrecha relación
entre inmigración y empleo. La OIT destaca que los
trabajadores migrantes y sus familias representan cerca del 90
% del total de migrantes internacionales.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 5
II. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados
en derechos.
http://bit.ly/1yTLYD2
Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas
nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.
Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales
y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de
destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la
cobertura de seguridad social y el bienestar social.
Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el
fomento o la intensificación de los procesos de integración regional.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.6
Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas,
incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y
microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en
los países de origen como de destino.
Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las
remesas en los países de origen.
Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la
facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las
comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la
promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.7
Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con
calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la
elaboración de directrices para un reclutamiento ético.
Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de
retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo
mediante la promoción de programas de migraciones laborales
temporales y políticas favorables a la concesión de visados de
circulación.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.8
Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología
por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el
ofrecimiento de incentivos.
Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y
las iniciativas empresariales.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.9
III. Marco normativo.
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otros textos.
Convenios núm. 19 (1926), núm. 143 (1975). Recomendación núm. 111
(1958)
Normas (Reglamentos y Directivas) de la Unión Europea. La libre
circulación de personas y de trabajadores.
Normativa estatal. LO 2/2009. RD 557/2011. Ley General de Seguridad
Social y normas de desarrollo.
Normativa autonómica. Protección no contributiva. Rentas mínimas,
salarios sociales, …
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 10
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 11
IV. Una rápida mirada a la historia.
España fue durante muchos años tierra de emigración, tanto de
carácter político (postguerra) como de carácter económico a
partir del inicio del desarrollismo español en la década de los
sesenta.
La situación cambia desde mediados de los años setenta y se
produce el fenómeno inverso. España se convierte poco a poco en
tierra de inmigración.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 12
La expansión económica de principios de este siglo potencia la llegada
de inmigrantes con expectativas razonables, al margen de su situación
administrativa, de acceder al mundo laboral.
La relación entre la inmigración y el empleo es una de las
características más relevantes que afectan a la realidad económica y
social del territorio español.
Pero... El cambio se inicia a partir del comienzo de la crisis. España.
Durante 2009 la población extracomunitaria empadronada se redujo en
13.020 personas, mientras que la comunitaria se incrementó en 73.289
(3.362.425 y 2.346.515, respectivamente).
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 13
La política de inmigración del gobierno socialista surgido de las
elecciones legislativas del 14 de marzo de 2004 puso el acento en
la cuestión laboral,
En la etapa política anterior, el centro de dicha política se ubicaba
en el ámbito de Interior y las políticas de integración social tenían
carácter subsidiario.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 14
Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre: claro ejemplo de
la vocación de vincular inmigración con mercado de trabajo, sin
perjuicio de tomar también en consideración otras situaciones
no laborales que habilitarían para incorporarse de forma regular
al territorio español, básicamente los procesos de reagrupación
familiar.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 15
El Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio, de reforma del RD
2393/2004, incorpora buena parte de los acuerdos alcanzados
en la mesa de diálogo social sobre inmigración, a fin y efecto de
evitar que la crisis económica y de empleo provoque un
incremento de las situaciones de irregularidad sobrevenida.
Tiene especial importancia la modulación del concepto de
búsqueda activa de empleo, para entender por tal la inscripción
del extranjero en los servicios públicos de empleo
correspondientes.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 16
La LO 2/2009 culmina el proceso de laboralización de la
política de inmigración.
Destaca el énfasis que la reforma pone en el carácter legal y
ordenado que ha de tener la inmigración, así como su
vinculación con la actividad productiva y las consiguientes
medidas que deberán promover los poderes públicos para
facilitar el acceso al empleo como uno de los factores (junto con
el conocimiento de las lenguas oficiales y la escolarización de los
menores) que se consideran “esenciales de integración”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 17
Los poderes públicos deben proceder también al seguimiento y
adopción de las medidas adecuadas para garantizar a quienes
vivan y trabajen legalmente en España los mismos derechos y
obligaciones que los españoles, y en particular por lo que
respecta a las condiciones laborales y de Seguridad Social.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 18
Por vía jurisprudencial se ha producido la ampliación de los
inmigrantes que pueden acceder libremente al mercado de
trabajo en España.
La STS (C-A) de 1 de junio de 2010 declara la nulidad del
artículo 3.2 del Real Decreto 240/2004 de 16 de febrero en la
parte restrictiva del acceso al trabajo para determinados
familiares, en concreto “los descendientes mayores de veintiún
años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo
contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 19
V. ¿Cuál es la realidad de la inmigración en España -
2014?
A 31 de diciembre de 2013.
4.943.627 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de
residencia en vigor (2.252.450 en régimen general, 45,56 %, y
2.691.177 en régimen comunitario, 54,44 %).
(Al finalizar 1998 el número de extranjeros residentes en España
era de 719.647, de los cuales 330.528 eran comunitarios).
Extranjeros en régimen general.
1.776.348 (78, 86 %) en edad laboral (16- 64 años).
Edad media: 31.9 años. Marroquíes: 28.6. Pakistaníes: 29.8.
Chinos: 30.1.
1.687.787 personas (74,89 %) disponen de autorización de
residencia de larga duración. Marroquíes: 649.582. Ecuatorianos:
169.677.
565.663 personas (25,11 %) disponen de autorizaciones
temporales.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 20
Autorizaciones temporales de residencia y trabajo: 45,26 %.
244.312: trabajo por cuenta ajena. 6.069: trabajo por cuenta
propia. 5.605: otro tipo (tarjeta azul UE, investigación).
Reagrupación familiar: 187.042.
Residencia no lucrativa: 74.250.
Circunstancias excepcionales de arraigo: 44.022.
“Razones humanitarias y otras”: 4.354.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 21
4º trimestre de 2013.
Concesión de 75.230 autorizaciones iniciales (15.32 % del total.
Descenso interanual del 1,51 %).
Concesión de 140.131 autorizaciones de primera renovación
(incremento del 15,03 % en serie interanual).
Concesión de 171.116 autorizaciones de segunda renovación
(descenso del 44,46 % en serie interanual).
Pregunta: ¿qué parte del importante descenso de la segunda
autorización es debida a la adquisición de la nacionalidad española
por ciudadanos iberoamericanos y cuál es la que corresponde a la
situación de crisis económica y la imposibilidad de solicitar la
renovación por no poder cumplir los requisitos exigidos para ello
(contratación, cotización..)?
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 22
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 23
La población extranjera afiliada a la Seguridad Social en julio era
1.582.823, de los cuales 948.386 son extracomunitarios y 634.427
comunitarios. Rumanos: 267.829. Marroquíes: 177.251. Chinos:
91.100. Ecuatorianos: 77.261. Italianos: 69.583.
Al finalizar 1999 el número total era de 334.976.
El número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo el
mes de septiembre es de 509.817 (11,46 del total), de los que
179.470 son comunitarios y 330.347 extracomunitarios.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 24
Número de trabajadores extranjeros beneficiarios de prestacionesde desempleo el mes de agosto: 232.693 (98.795 parados soncomunitarios y 133.898 son extracomunitarios).
9,20 % sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 10,30% si se trata de la prestación contributiva, del 8,72 % en caso desubsidio, 10,09 % en la renta activa de inserción, y 2,13 % para elsubsidio para trabajadores eventuales agrarios.
Las prestaciones contributivas son para el 53,7 % de los extranjeroscomunitarios y el 45,3% de los no comunitarios. El número deperceptores de subsidios supone el 46,3 y el 54,7 %respectivamente.
VI. Estudio del contenido laboral del RD 557/2011 de 20
de abril, que desarrolla la LO 2/2009 de 11 de diciembre
Artículos con contenido laboral de la LO 2/2009
Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
Artículo 36.Autorización de residencia y trabajo.
Artículo 38.Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación
nacional de empleo.
Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 25
RD 557/2011.Transpone Directivas de la UE.
Directiva 2004/114 de 13 de diciembre de 2004. Requisitos de
admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios,
intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de
voluntariado http://bit.ly/jOlnmS
Directiva 2005/71 de 12 de octubre de 2005. Procedimiento
específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos
de investigación científica http://bit.ly/kGDmmG
Directiva 2009/50 de 25 de mayo de 2009. Condiciones de
entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de
empleo altamente cualificado http://bit.ly/j7S5c6
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 26
Directiva 2004/81 de 29 de abril de 2004.Expedición de un permiso de
residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de
seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la
inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes
http://bit.ly/mvy0DO
Directivas 2003/109 de 25 de noviembre de 2003. http://bit.ly/iF1tRX
Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Modificada por Directiva 2011/51 de 11 de mayo (extiende su ámbito de
aplicación a los beneficiarios de protección internacional)
http://bit.ly/mhI9El
Reglamento (CE) nº 810/2009 de 13 de julio de 2009. Código
Comunitario sobreVisados. http://bit.ly/in0lmM
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 27
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 28
Marco normativo.
RD 557/2011 de 20 de abril.
Núcleo central. Título IV. Capítulo III. Residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. Artículos 62 a 72.
http://bit.ly/mCk1DZ
COMPÁRESE CON LA NORMATIVA ANTERIOR.
RD 2393/2004 de 30 de diciembre.
Título IV. Capítulo II, Sección 1ª. Residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena. Artículos 49 a 54. http://bit.ly/iOTa7x
Alrededor del núcleo central se encuentran otros
supuestos de residencia temporal y de trabajo.
-- Para investigación. Arts. 73 a 84.
-- Profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul –
UE.Arts. 85 a 96.
-- Por cuenta ajena de duración determinada.Arts. 97 a 102.
-- Por cuenta propia.Arts. 103 a 109.
-- Prestaciones transnacionales de servicios:Arts. 110 a 116.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 29
-- RT Con excepción de la autorización de trabajo. Arts. 117 a 119.
-- RT del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario.
Arts. 120 a 122.
-- RT por circunstancias excepcionales.Arts. 123 a 146.
a) Arraigo, protección internacional, razones humanitarias,
colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
b) Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
c) Colaboración contra redes organizadas.
d) Víctimas de la trata de seres humanos.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 30
-- Extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de
interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización
de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieren
alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés
cultural. Arts. 178 a 181.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 31
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 32
Dos de los principios inspiradores del RD 557/2011.
http://bit.ly/mCk1DZ
Consolidación de un modelo basado en la regularidad y vinculado al
mercado de trabajo.
Fomento de la integración y la igualdad de derechos y deberes.
El impacto en el Reglamento del acuerdo en la mesa del diálogo social
sobre inmigración. http://bit.ly/mlE0og
IV. Estudio del articulado (sólo de las novedades o
contenidos más destacados).
Título III. Estancia en España.
Artículo 29. Visados de estancia de corta duración. Clases.
Permite que un visado de estancia pueda autorizar al titular para
buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo,
siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 39 de la LO
4/2000 (modificada) y en los restantes preceptos del Reglamento
que tratan sobre esta regulación.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 33
Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el
ámbito sanitario.
Se prevé en determinados supuestos la posibilidad de llevar a cabo la
actividad regulada por la relación laboral especial de residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud
http://bit.ly/iI97UL sin necesidad de disponer de autorización de
trabajo.
Extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado
en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que
habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas
selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
y obtengan plaza.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 34
Título IV. Residencia temporal.
Artículo 58. Entrada en territorio español.
Autorización para trabajar, “sin necesidad de realizar ningún
trámite administrativo” para el cónyuge, pareja de hecho (persona
que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad igual
a la conyugal y que cumpla los requisitos regulados en el artículo
53 b), o hijo reagrupado.
La autorización habilitará para trabajar de forma plena y sin
restricciones de ningún tipo, “en cualquier parte del territorio
español, ocupación o sector de actividad” (artículo 58.4).
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 35
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 36
Artículo 62. Definición.
Extranjero mayor de 16 años.
Autorización para permanecer en España ( + 90 días, - 5
años).
Ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 37
Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena.
Residencia fuera de España.
Obtención del visado.
Ser dado de alta en Seguridad Social (en tres meses desde la
entrada legal).
Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (un mes desde el
alta en SS)
Regla general: autorización inicial para un ámbito geográfico
provincial y una ocupación (excepción: no aplicación de la
situación nacional de empleo)
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 38
Duración: un año.
¿Contradicción art. 63.1 y 63.5 sobre el ámbito geográfico de la
actividad?
Ámbito geográfico de la actividad. Atribución de la CC AA que
tenga reconocidas competencias en materia de autorizaciones
iniciales de trabajo.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 39
Artículo 64. Requisitos.
Carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
Presentación de contrato de trabajo firmado por ambas partes.
Fecha de inicio condicionada “al momento de la eficacia de la
autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena”
Supuesto de contratación a tiempo parcial: retribución igual o
superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 40
Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo.
Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (periodicidad
trimestral). Criterios para su elaboración. Concreción del detalle
de una ocupación: “grado de especialización requerido para el
desempeño de la actividad”.
Posible exclusión del CODC de ocupaciones que puedan ser
cubiertas por demandantes de empleo “tras su participación en
actuaciones formativas programadas por los SPE”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 41
Gestión de la insuficiencia de vacantes.
Acreditación de la dificultad de cubrir un puesto de trabajo “con
trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno”
Presentación de oferta de empleo precisa y ajustada a los
requerimientos del puesto de trabajo, “sin contener requisitos que
no tengan relación directa con su desempeño”.
Gestión pública de la oferta para posibilitar el acceso de los
trabajadores “que residan en cualquier parte del territorio español”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 42
Emisión del certificado de “insuficiencia de demandantes”. Información sobre:
Empleador, oferta, número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del empleador.
Cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de empleo en la ocupación de que se trate.
Valoración “sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los servicios públicos de empleo”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 43
Valoración del certificado (del SPE) por la Oficina de extranjería
(o autoridad competente en Cataluña). Toma en consideración de:
Relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del
empleador y el de puestos de trabajo ofertados por este.
Si el puesto de trabajo podría (o no) ser cubierto tras una
actividad formativa programada por el SPE.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 44
Artículo 66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por
el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato
de trabajo.
Empleador (persona jurídica): acreditación de medios suficientes
para el proyecto empresarial y para las obligaciones derivadas del
contrato de trabajo (convenio colectivo o SMI: 21,38 euros/día
o 641,40 euros/mes). Cifra de negocios (tres años); promedio
anual de personas contratadas (contrataciones, despidos y bajas
producidas)
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 45
Empleador (persona física). Acreditación (“además”) de medios de vida suficientes para sus necesidades y las familiares.
Cuantía mínima exigible (“descontado el pago del salario”):
Sin familiares a cargo: 100 % IPREM mensual. (17,75 euros/día o 532/51 euros/mes).
Unidad familiar de dos miembros (incluido el empleador): 200 % IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros: 50 % IPREM mensual por cada miembro adicional.
Cómputo de medios económicos: incluye los de todas las personas de la unidad familiar.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 46
Artículo 67. Procedimiento.
Presentación de original y copia del contrato de trabajo. Copia
sellada por la Oficina de extranjería para la presentación posterior
por el extranjero junto con la solicitud de visado.
Acreditación de medios económicos: no validez de los ingresos
procedentes de prestaciones públicas asistenciales, “salvo en el
caso de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores”.
Resolución por la autoridad competente en plazo máximo de tres
meses.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 47
Eficacia de la autorización suspendida hasta obtención del visado y
alta del trabajador en SS, “en el plazo de tres meses desde su
entrada legal en España y por el empleador que solicitó la
autorización”.
Posibilidad de contratación por otro empleador: por fallecimiento
del primer empleador o por desaparición de aquel que tenga la
condición de empresa. En los tres meses desde entrada legal en
España.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 48
Comunicación por el trabajador a la oficina de extranjería (o
autoridad competente en Cataluña) de la incidencia.
Emisión de documento que deje constancia de la misma.
Entrega al trabajador para que se dirija al SPE y solicite sus
servicios de intermediación laboral.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 49
Artículo 68. Procedimiento en caso de traspaso de competencias ejecutivas
en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a CC AA.
Presentación de una única solicitud ante el órgano autonómico
competente.
Emisión de una única resolución administrativa, dictada “de
manera coordinada y concordante” por los órganos competentes
de ambas Administraciones.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 50
Artículo 69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena.
Empleador sancionado en los últimos doce meses por infracciones
graves o muy graves en la LO 4/2000.
Extinción en los 12 meses anteriores a la solicitud de otro contrato
que motivo la concesión inicial de autorización, “con carácter
previo a la finalización de la vigencia de la autorización”.
Si los puestos de trabajo que se pretenden cubrir están ocupados
por trabajadores con contratos de trabajo suspendidos (artículo 47
LET) en la fecha de solicitud de la autorización
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 51
Artículo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.
El extranjero debe ser titular de una autorización inicial de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Deberá aportarse copia del contrato, sellada por la Oficina de
extranjería. Verificación de oficio de la concesión de la
autorización inicial.
Vigencia del visado: tres meses. Habilitación para entrada y
permanencia en situación de estancia en España.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 52
“En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador
extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación,
alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la
normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de
aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el
empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato
de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo.
El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará
de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 53
Si finalizada la vigencia de la autorización de estancia no existiera
constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a
salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en
infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 54
Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena.
A) Acreditación de la continuidad en la relación laboral que dio
lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se
pretende.
B) Acreditación de la actividad laboral (mínimo de seis meses por
año), más “alguna de las siguientes situaciones”:
a) Suscripción de CT con nuevo empleador. Situación de alta o
asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
b)Disponer de un nuevo contrato. Inicio de vigencia del CT
condicionada a la concesión de la renovación.
C) Período de actividad laboral mínimo de tres meses al año y
acreditación “acumulativamente” de:
a) Relación laboral (que dio origen a la autorización)
interrumpida por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
b) Búsqueda activa de empleo (= inscripción como demandante
de empleo en el SPE).
c) CT en vigor en el momento de solicitar la renovación.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 55
D) En caso de CT extinguido ( o suspendido) y tratarse de
trabajadora víctima de violencia de género.
E) Como desarrollo del artículo 38.6 d) LO 2/2009 (“cuando
concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente”)
a) Acreditación de trabajo y alta en SS un mínimo de nueve meses
(en período de doce), o de dieciocho (período de veinticuatro),
más interrupción de la última relación laboral por causas ajenas a
la voluntad, y búsqueda activa de empleo.
b) Disponer el cónyuge o pareja de hecho de recursos económicos
que le permitieran reagrupar al trabajador (vid artículo 54):
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 56
Unidad familiar de dos miembros (con cómputo de la persona
reagrupante ): 150 % IPREM mensual. Unidades familiares de
más de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante):
50 % IPREM mensual por cada persona adicional.
Concesión si hay (“indubitadamente”) perspectiva de
mantenimiento de medios económicos durante el año posterior a
la fecha de solicitud.
Valoración del mantenimiento de ingresos teniendo en cuenta “la
evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos
a la fecha de presentación de la solicitud”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 57
Informe (autoridad autonómica) que acredite la escolarización de
los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.
Concesión de la renovación previa valoración, del esfuerzo de
integración del extranjero (acreditado mediante informe positivo
de la CC AA del lugar de residencia). Posible aportación del
informe para suplir la no acreditación de alguno de los requisitos
obligatorios.
Posible renovación aunque haya descubiertos en cotización a SS,
“siempre que se acredite la realización habitual de la actividad”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 58
Contenido mínimo del Informe:
-- La participación activa del extranjero en acciones formativas
destinadas al conocimiento y respeto de los valores
constitucionales de España, los valores estatutarios de la CC AA
en que se resida, los valores de la UE, los derechos humanos, las
libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad
entre mujeres y hombres,
-- El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Toma en consideración de las acciones formativas desarrolladas
por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades
públicas.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 59
Artículo 72. Efectos de la renovación del autorización de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena.
Período de dos años, salvo que corresponda a la autorización de
residencia de larga duración.
Permitirá el ejercicio de cualquier actividad laboral en cualquier
parte del territorio español.
Retroacción de los efectos de la autorización al día siguiente al de la
caducidad de la autorización anterior.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 60
Artículo 117. Excepciones a la autorización de trabajo.
Destacado: “menores extranjeros en edad laboral tutelados por un
servicio de protección de menores competente”, y para los que
este servicio pide poder llevar a cabo una actividad que favorezca
su integración social mientras permanezcan en esa situación.
Deberá acreditarse que “el servicio citado ejerce la tutela del
menor”´, y presentar una propuesta de actividad que “favorezca la
integración social del menor”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 61
TÍTULO VII. Extinción de las autorizaciones de
residencia o de residencia y trabajo.
Referencia especial: excepción de la extinción por haber
permanecido fuera de España durante un período de más de 6
meses en 1 año cuando se trate de la ausencia de personal laboral
(es decir con autorización de residencia y trabajo) que preste sus
servicios como cooperantes para organizaciones no
gubernamentales, fundaciones o asociaciones inscritas en el registro
y reconocidas de utilidad pública, “y que realicen para aquellas
proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda
humanitaria, llevados a cabo en el extranjero” (artículo 162.2 e).
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 62
TÍTULO XII. Modificación de las situaciones de los
extranjeros en España.
Artículo 199. De la situación de estancia por estudios, investigación,
formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia
con exceptuación de la autorización de trabajo.
La autorización de estancia debe haber durado como mínimo 3
años, salvo que con carácter excepcional se reduzca ese plazo
“cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se
considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los
méritos profesionales y científicos acreditados por aquellos”. La
excepción también es de aplicación a determinados supuestos en el
ámbito sanitario y que permiten trabajar en dicho sector.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 63
Artículo 200: permite pasar de la situación de residencia (con
carácter general un año, y excepcionalmente menos si se acredita
la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas) a la de
residencia y trabajo, o a la de residencia con exceptuación de la de
trabajo.
Artículo 201: permite compatibilizar las situaciones de residencia y
de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, así como las
autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico
distinto (repárese en las competencias de las CC AA).
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 64
Artículo 202: permite pasar de la situación de residencia por
circunstancias excepcionales (un año) a las de residencia,
residencia y trabajo, o residencia con exceptuación de la de
trabajo, y no sólo refiriéndose a la autorización general de
residencia y trabajo por cuenta ajena, sino que el artículo 202.4
también permite el acceso a las autorizaciones “por cuenta
propia, de residencia y trabajo para investigación, o de
residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 65
Artículo 203: permite la modificación de la autorización de
residencia y trabajo por el órgano competente
(recuérdense las competencias de la CC AA de Cataluña),
siempre a petición de su titular, “en cuanto a la ocupación,
sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 66
Disp. Ad. 15ª: La situación nacional de empleo no se tendrá en
consideración para la cobertura de los puestos de confianza y
directivos de empresa.
Se definen en razón del puesto de trabajo que ocupan y de los
poderes ostentados (actividades propias de alta dirección, funciones
relacionadas con dirección, gestión y administración de la inversión
realizada por la empresa, ocupación de cargos similares en la misma
empresa o en su caso en otra del grupo de empresas).
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 67
TÍTULO V. Residencia temporal por circunstancias
excepcionales.
Arraigo laboral.
Reducción de 1 año a 6 meses en cuanto al período del que deberá
acreditarse la existencia de una relación laboral,
Acreditación y duración por resolución judicial que la reconozca o
resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 68
Este requisito (modificado) se suma al de acreditar una
residencia continuada en España durante 2 años como
mínimo, y a la carencia de antecedentes penales.
La carencia no sólo debe darse en España y en el país
de origen del extranjero, sino también “en el país o
países en los que haya residido durante los últimos
cinco años”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 69
Arraigo social.
Se mantiene el requisito de la permanencia
continuada en España durante un período mínimo
de 3 años, así como la obligación de carecer de
antecedentes penales en los mismos términos que
en el supuesto anterior.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 70
RD 2393/2004: se requiere que la solicitud vaya
acompañada de un contrato de trabajo firmado por
ambas partes y con una duración mínima de un año.
RD 557/2011: se admite la presentación de dos
contratos en relaciones laborales del sector agrario
con distintos empleadores y unidos en el tiempo, con
una duración mínima de seis meses para cada uno de
ellos.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 71
También pueden presentarse varios contratos, “todos
ellos de duración mínima de un año”, con una suma
de horas trabajadas que no debe ser inferior a 30
horas semanales en el cómputo global, cuando la
persona trabajadora extranjera vaya a prestar sus
servicios en una misma ocupación pero trabajando a
tiempo parcial y para más de un empleador.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 72
Art. 126.6: los efectos del contrato de trabajo presentado y
firmado quedan condicionados a la entrada en vigor de la
autorización solicitada y a que la persona trabajadora sea dada de
alta en la Seguridad Social. Plazo de 1 meses para la afiliación y
alta “desde la notificación realizada al solicitante” (de la
concesión de la autorización de residencia por arraigo social).
Excepción: que no deba (n) presentarse contrato (s) de trabajo.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 73
A la acreditación de la residencia, de carencia de antecedentes
penales y de contrato (o contratos) de trabajo, hay que añadir “de
forma acumulativa”, el llamado “informe de integración”. Incluirá
“los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas
de inserción sociolaborales”.
Emisión del Informe por la CC AA. Posibilidad (derivada) de
emisión por las autoridades locales. Plazo máximo de 30 días desde
la solicitud.
En caso de no emisión “podrá justificarse este requisito por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 74
Título XIV. Infracciones en materia de extranjería y su
régimen sancionador. Capítulo IV. Infracciones y
sanciones en el orden social y vigilancia laboral.
Artículo 52 d) LO 4/2000 (modificada)y artículo 254.1 y 4 a) RD
557/2011: Infracción leve (sanción de 50 a 500 euros) por
“Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad,
o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de
residencia y trabajo de la que se es titular”.
Pregunta: ¿Corresponde a la ITSS sancionar a trabajadores
extranjeros? ¿Es esa la razón de ser de la ITSS según la Ley
42/1997? http://bit.ly/kL1MTf
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 75
VII. La protección por contingencias comunes y
profesionales en materia de Seguridad Social.
El “desarrollo” del art. 36.3 LO 4/2000 (redacción de LO
14/2003). RD 1041/2005 de 5 de septiembre.
De la afiliación y alta de los extranjeros.
1. A efectos de la afiliación y el alta para su inclusión en el sistema
y en el correspondiente régimen de SS en los términos previstos
en la ley, se equiparan a los españoles los extranjeros que residan o
se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una
autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que
sea legal o reglamentariamente exigible.
Granada, 17 de febrero de 2011. 76
Para tal inclusión, las solicitudes de afiliación y alta de los
trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta
ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de
su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de
aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente
autorización para trabajar o del documento que acredite la
excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y
documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.
Granada, 17 de febrero de 2011. 77
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los
trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan
ratificado el Convenio número 19 de la OIT….. que presten sus
servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización
para trabajar o documento que acredite la excepción a la
obligación de obtenerla, se considerarán incluidos en el sistema
español de SS y en alta en el régimen que corresponda a los solos
efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación, a los mismos
efectos de protección, del principio de reciprocidad expresa o
tácitamente reconocida.
Granada, 17 de febrero de 2011. 78
Los extranjeros que, precisando de autorización administrativa
previa para trabajar, desempeñen una actividad en España
careciendo de dicha autorización, no estarán incluidos en el
sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan
considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas
prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.
Granada, 17 de febrero de 2011. 79
El impacto de la jurisprudencia del TS sobre la LO
2/2009.
La STS 18.3.2008.
Para el TS la modificación del art. 36.3 LO 4/2000 y de otros
preceptos “ponen de manifiesto una clara voluntad del legislador
de ir ampliando los espacios de protección de los derechos
laborales de los extranjeros de los que se veían privados hasta
entonces si no contaban con el correspondiente permiso de
trabajo2.
Denegación de la prestación por desempleo. Falta de
autorización de residencia y de trabajo.
Granada, 17 de febrero de 2011. 80
STS 21.1.2010.
Accidente de trabajo sufrido por trabajador extranjero sin
autorización para residir ni para trabajar.
Supuesto específico en el que el trabajador accidentado había
suplantado la personalidad de otro.
Se niega la prestación por invalidez permanente.
La nulidad del contrato de trabajo y sus efectos sobre las
prestaciones de Seguridad Social.
Granada, 17 de febrero de 2011. 81
Debate: jurídico y social.
Para tener acceso a prestaciones (extranjero en situación
irregular).
¿Debe primar el marco jurídico formal: cumplimiento de las
reglas sobre afiliación y alta en la Seguridad Social?
¿Debe tener prioridad el marco laboral real: prestación de
servicios por cuenta ajena?
¿Es posible compatibilizar ambos marcos a partir de la
jurisprudencia del TC y del TS?
Granada, 17 de febrero de 2011. 82
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 83
VIII. Reto inmediato de la política de inmigración en España
Objetivos: permitir que la tramitación de toda la documentación se lleve
a cabo de la manera más ágil posible,
Que se arbitren mecanismos que faciliten las migraciones circulares y
que no penalicen la estancia fuera del territorio español.
Que se límite al máximo las posibilidades de que una persona
trabajadora inmigrante pase a una situación de irregularidad sobrevenida
por no poder cumplir con los requisitos legalmente previstos para
proceder a la renovación de la autorización de trabajo.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 84
El reto es cada vez menos evitar la irregularidad de quienes
llegan por primera vez a España, y cada vez más evitar la de las
personas que residen legalmente y que tienen dificultades en el
mercado de trabajo.
Annex. Algunes propostes de contingut laboral del
document “Les 67 propostes del Consell Municipal d’
Immigració de Barcelona” (setembre de 2014).
Proposta 1
Que, en les autoritzacions per arrelament social, vegin
reconegudes totes les modalitats contractuals com el contracte
de treball de formació.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 85
Proposta 2
Que, en les autoritzacions de residència per arrelament social, es
flexibilitzi la capacitat econòmica exigida als empresaris que
formalitzen el contracte de treball, així com la seva acreditació
documental, per exemple en els supòsits de contracte a temps
parcial.
Proposta 3
Que l’autorització per arrelament amb exempció del contracte
de treball serveixi per regularitzar supòsits d’especial
vulnerabilitat, tutelats per entitats socials de solvència
contrastada.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 86
Proposta 4.
Que es pugui obtenir una autorització de residència per
arrelament social quan el treballador o treballadora estranger
hagi subscrit un contracte com a Treballador Autònom
Dependent (TAED) (per compte propi, com traductors,
intèrprets, correctors literaris, delineants, dibuixants,
decoradors d’interiors, etc. epígrafs fiscals segons AEAT) amb
un empresari espanyol comunitari resident a Espanya o
estranger resident legal que tingui aquesta condició.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 87
Proposta 5.
Que es promogui l’obtenció d’una autorització per arrelament
social a través de la figura de la cooperativa de treball associat.
Proposta 6
Que, per a l’obtenció de l’autorització de residència de
l’arrelament social (compte propi), els informes de viabilitat del
projecte empresarial no siguin realitzats exclusivament per la
UPTA i la CTAC i puguin ser emesos amb igual valor per la
PIMEC i la Confederació de Comerç de Catalunya.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 88
Proposta 21
Que s’estableixin uns criteris més flexibles de manera que
l’Administració pugui donar el tràmit processal adequat en cada
supòsit de renovació, i que abans de resoldre de manera negativa pugui
reconduir el tràmit, per exemple, donant un tràmit previ d’audiència
o un simple requeriment perquè la persona interessada pugui
continuar gaudint almenys de la residència i no es converteixi en
“irregular sobrevingut”.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 89
Proposta 22
Que en la renovació de l’autorització de residència i treball
per compte d’altri no s’utilitzi el criteri que gravi més per a la
valoració dels supòsits d’activitat laboral mínima (dies
d’activitat laboral, dies d’alta a la Seguretat Social, dies de
cotització).
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 90
Proposta 23
Que es faci una interpretació del concepte de "prestació per a
la inserció laboral" més d’acord amb la realitat social, ja que el
mateix Estat ha disminuït aquestes prestacions i és el sector privat (a
través de fundacions o altres figures) el que està cobrint cada vegada
més aquesta parcel·la assistencial.
Proposta 24
Que per a la renovació del permís de residència i treball es
valorin com a ingressos de la unitat familiar no només els del cònjuge
sinó els dels fills i ascendents a aquests efectes.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 91
Muchas gracias por su atención.
Eduardo Rojo.
Migrastudium 20 de octubre de 2014. 92