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Municipal Gaceta Año 2 / No. 46 / 4 de octubre de 2017 Órgano oficial

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MunicipalGaceta

Año 2 / No. 46 / 4 de octubre de 2017 Órgano oficial

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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdos de Cabildo 2016-2018.

3

2. Acuerdos No. OAP-11-O-2017-163 y

No. OAP-11-O-2017-164, adoptados en los

puntos No. 7 y 8 de la Décima Primera

Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del

Organismo Público Descentralizado para la

Prestación de los Servicios de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento del

Municipio de Naucalpan (O.A.P.A.S.), de

fecha ocho de septiembre de dos mil

diecisiete.

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Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de septiembre de 2017

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima Quinta

(07/Septiembre/2017)

5

Acuerdo No. 291. Acuerdo Económico por el que el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Dirección General de Administración, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Servicios Públicos así como el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (OAPAS), a implementar el “Seguro Antibaches” en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Mayoría

3

6

Acuerdo No. 292. Acuerdo con Carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Unanimidad

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Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

7

Acuerdo No. 293. Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 59 y 77 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Unanimidad

16

8

Acuerdo No. 294. Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Libro Quinto del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima Quinta

(07/Septiembre/2017)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 291. El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha

siete de septiembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115

fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116, 122 párrafo

primero y 128 fracciones III, V, VII y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México; 1, 2, 27 párrafo primero y 31 fracciones I, XXXIX, XLVI de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente, expide el “Acuerdo Económico por el

que el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan

de Juárez, México, instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Dirección General de

Administración, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Servicios

Públicos así como el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios

de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (OAPAS), a

implementar el “Seguro Antibaches” en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, en los

términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Dirección General de

Administración, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Servicios Públicos y el

Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (OAPAS), a realizar las gestiones

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necesarias para implementar el seguro que cubra daños en vehículos por baches o desigualdad en

pavimento de las vías públicas municipales en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Segundo.- La Secretaría del Ayuntamiento, asistida por las áreas encargadas de la implementación

del seguro, deberán emitir las reglas de operación de dicho programa y publicarlas en la Gaceta

Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento en sesión de Cabildo.

Tercero.- La Dirección General de Servicios Públicos y la Dirección General de Movilidad Urbana y

Vialidad establecerán el listado de vialidades municipales en las que se aplicará el seguro y se

publicará en la Gaceta Municipal, previa autorización del Ayuntamiento en sesión de Cabildo.

Cuarto.- La Dirección General de Administración y el Director del Organismo Público

Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

del Municipio de Naucalpan (OAPAS), celebrarán el convenio de colaboración para la

instrumentación del seguro.

Quinto.- La Dirección General de Servicios Públicos instrumentará y ejecutará los procedimientos y

acciones necesarias para llevar a cabo la aplicación del beneficio del seguro a los ciudadanos

naucalpenses que lo soliciten.

Sexto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los interesados el

contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el dieciocho de septiembre del año dos

mil diecisiete.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

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El Presidente Municipal hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

Aprobándose por Mayoría en la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo,

Resolutiva Nonagésima Quinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo Económico por el que el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Dirección General de Administración, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Servicios Públicos así como el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (OAPAS), a implementar el “Seguro Antibaches” en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116, 122 párrafo primero y 128 fracciones III, V, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 27 párrafo primero y 31 fracciones I, XXXIX, XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Dirección General de Administración, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Servicios Públicos así como el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (OAPAS), a implementar el “Seguro Antibaches” en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, conforme a las Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La implementación de políticas públicas que garanticen un mejor nivel de vida para los naucalpenses, es responsabilidad de la autoridad municipal, por lo que para tal efecto debe tener como prioridades, la adecuada prestación de servicios públicos. Segunda.- El servicio público es la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas por parte de las autoridades, de particulares o ambos, sujetos a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad, con fines sociales. Tercera.- El “bacheo” como servicio público, constituye una actividad garante de la seguridad y protección de los ciudadanos y sus bienes, que se proporciona en las vialidades a cargo del Municipio para una adecuada movilidad. Cuarta.- Las consecuencias del cambio climático, han generado condiciones adversas que agravan la conservación del pavimento en condiciones óptimas de servicio en las vialidades municipales. Estas condiciones ajenas a las acciones de gobierno y de los ciudadanos, motivan establecer un apoyo que contribuya en la reparación en los bienes de los ciudadanos naucalpenses, afectados por actividades del gobierno municipal a través de un seguro que se utilice para pagar daños

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ocasionados por baches o desigualdad de pavimento de las vías públicas municipales incluyendo coladeras del organismo de agua municipal. Quinta.- El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (OAPAS), realiza los trabajos inherentes a la reparación de fugas en la infraestructura de suministro de agua, y los trabajos requieren alterar las condiciones del pavimento en las vialidades, confinando el área de trabajo; asimismo, debe mantener las coladeras del sistema de drenaje cubiertas. Sin embargo, las condiciones climatológicas y actores externos ocasionan que estas actividades no se mantengan regularmente atendidas en su totalidad. Sexta.- En tal sentido, se ha valorado que en las circunstancias externas a la responsabilidad de la actividad del gobierno municipal y de los ciudadanos naucalpenses; el Ayuntamiento asumirá una acción que permita contribuir en la reparación de vehículos de los ciudadanos naucalpenses, considerando circunstancias definidas para que tengan derecho a acceder a los beneficios del seguro. Asimismo se considera que las cargas impuestas a los ciudadanos a través de las contribuciones, se destinan precisamente al gasto en acciones de mantenimiento y seguridad del Municipio, por lo que acceder al beneficio del seguro que se propone, debe establecerse a favor de los ciudadanos que contribuyen en los gastos públicos del Municipio en el que residen de manera proporcional y equitativa.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente Municipal por los artículos 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica, en su artículo 48 fracciones XVI y XIX. Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en

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los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Tercera.- El artículo 31 en su fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así́ de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Cuarta.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales, municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente. Quinta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, conforme a lo dispuesto por el artículo 154 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo número 292. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo

de fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y

148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; 32 y 34 del Bando Municipal vigente, aprueba el

“Acuerdo con Carácter de Resolución gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan

de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se

reforma el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”; en

los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

Primero.- Atendiendo a lo previsto por los artículos 148 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de México y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de

México, este Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su VOTO APROBATORIO en

relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de México, aprobado por la H. LIX Legislatura del Estado de México;

en los siguientes términos:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, para quedar como sigue:

Artículo 80. Los Reglamentos, Decretos, Circulares y Acuerdos expedidos por el Gobernador

deberán, para su validez y observancia, ir firmados por el Secretario del Despacho

Respectivo y cuando se refieran asuntos de la competencia de dos o más Secretarías

deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.

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Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por la

Legislatura, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría General de Gobierno.

El Secretario General de Gobierno y los demás titulares de las dependencias del Ejecutivo,

serán responsables de todas las órdenes y providencias que autoricen con su firma, contra la

Constitución y las Leyes del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo se publique y se cumpla…” (sic)

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- El Secretario del Ayuntamiento, procederá a certificar el Acuerdo que nos ocupa de

conformidad con lo previsto por la fracción X in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la

H. LIX Legislatura del Estado de México, así como a los demás interesados el contenido del que se

acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México.

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El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

Aprobándose por Unanimidad en la Septuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo,

Resolutiva Nonagésimo Quinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo con Carácter de Resolución gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32 y 34 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Mediante sesión de fecha 10 de agosto del año en curso se aprobó por la H. LIX Legislatura del Estado de México la minuta de proyecto de decreto que emana del Ejecutivo Estatal, por la que se Reforma el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en la cual se permitirá que los Secretarios de despacho refrenden las iniciativas de leyes y demás ordenamientos jurídicos que firme el Gobernador del Estado. Segunda.- La Presidencia de la H. LIX Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, remitió a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, a la Iniciativa de Decreto antes referida. Tercera.- De la revisión de la presente iniciativa de decreto derivamos que las misma contempla reforma al artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la cuales se prevé las formas en las que diversas disposiciones serán refrendadas por el Secretario General de Gobierno, o en su caso por los Secretarios de Despacho, cuando los temas a resolver sean de su competencia. Cuarta.- La mencionada Iniciativa de Decreto, precisa de forma concreta en su Exposición de Motivos lo siguiente:

(…) “…La “LIX” Legislatura es competente para conocer y resolver las iniciativas de decreto, conforme con lo dispuesto en el artículo 61 fracciones I y III de la Constitución Política del

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Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno y para expedir todas las normas necesarias para el debido funcionamiento de sus órganos y dependencias. Es importante precisar que el refrendo ha estado presente en todas las normas constitucionales hasta la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, cuyo artículo 92 señala que “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”. Asimismo, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal amplía el contenido previsto en el referido artículo 92 señala que: “Los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la Republica deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario respectivo y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas. Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo de la Secretaría de Gobernación”. (…) Por lo tanto, es de advertir que la Constitución Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal delimitan con toda claridad los instrumentos que son objeto de refrendo. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en su artículo 80 que: “Todas las Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares, Acuerdos y en general, los documentos que suscriba el Gobernador en ejercicio de sus atribuciones deberán ser refrendados por el Secretario General de Gobierno; sin este requisito no surtirán efectos legales. El Secretario General de Gobierno y los demás titulares de las dependencias del Ejecutivo, serán responsables de todas las órdenes y providencias que autoricen con su firma, contra la Constitución y las leyes del Estado”. Asimismo, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México señala que “todas las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue o expida, para que sean obligatorias, deberán estar refrendadas por el Secretario General de Gobierno de cualquier documento que firme el Gobernador, incluso de aquéllos en los que excede su ámbito de competencia. (…)

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Por último la interpretación literal de esta disposición implica que en todo documento que el Gobernador firma debe ser refrendado por el Secretario General de Gobierno, lo cual, en ejercicio de sus funciones constitucionales resulta burocrático (pensemos por ejemplo en una iniciativa que el Gobernador presenta ante la Legislatura; se trata de una propuesta que no constituye una orden o acto vinculante que en consecuencia no obedece a la función del refrendo). Debemos avanzar en la optimización de los recursos, el fortalecimiento de las instituciones y sobre todo en la eficiencia de las decisiones del poder público. Resulta necesario actualizar nuestra Constitución para contar con mecanismos ágiles y eficientes que brinden seguridad y certeza jurídica a los mexiquenses. Eliminar las normas que generen interpretaciones equívocas y avanzar en la modernización de nuestro orden jurídico, por lo que la iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía tiene como objeto fundamental puntualizar qué instrumentos jurídicos deben ser refrendados por el Secretario General de Gobierno así como establecer la responsabilidad del resto de los Secretarios en los asuntos de su competencia…” (sic)

Quinta.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emita su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se Reforma el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en los términos precisados en el Acuerdo antes referido.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracciones II, III y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos. Tercera.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, indica que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; así también, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

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Cuarta.- Finalmente, el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que la Constitución puede ser adicionada o reformada. Sin embargo, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que la H. Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran, acuerde tales reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mitad más uno de los ayuntamientos. Quinta.- Por su parte, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, señala que una vez aprobada por la H. Legislatura una adición o reforma a la Constitución, será comunicado a todos los ayuntamientos de los municipios de la entidad, acompañando copia de la iniciativa, del dictamen y de la minuta proyecto de decreto respectivos, para el efecto de que hagan llegar su voto a la H. Legislatura. La H. Legislatura del Estado de México, hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y en su caso, la declaración de haber sido aprobada la adición o reforma, enviándose al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes. La falta de respuesta de los ayuntamientos en el término indicado, será considerada como voto aprobatorio de la adición o reforma. Sexta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 32 y 34 del Bando Municipal vigente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Acuerdo con Carácter de Resolución Gubernativa que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo número 293. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32 y 34 del Bando Municipal vigente, aprueba el “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 59 y 77 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”, en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

Primero.- Atendiendo a lo previsto por los artículos 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, este Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su VOTO APROBATORIO en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 59 y 77 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, aprobado por la H. LIX Legislatura del Estado de México; en los siguientes términos:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículo 59 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue: Artículo 59. El Gobernador del Estado podrá formular observaciones a las Leyes o Decretos que expida la Legislatura y remitirlas para su discusión y, en su caso, aprobación dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción. Las Leyes o Decretos desechados en todo o en parte por el Ejecutivo, serán devueltos, con observaciones a la Legislatura. Deberán ser discutidos de nuevo por

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está, y si fuesen confirmados por las dos terceras partes del número total de sus integrantes serán ley o decreto y volverán al Ejecutivo para su promulgación. La nueva votación de la Legislatura deberá realizarse durante el mismo periodo en que se reciban las observaciones. Si no concluye el periodo ordinario, la Diputación Permanente convocará a periodo extraordinario de sesiones. Artículo 77. … I. a X. … XI. Formular observaciones, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, a las Leyes Decretos aprobados por la Legislatura, en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de esta Constitución. XII. a LI. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo se publique y se cumpla…” (sic)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- El Secretario del Ayuntamiento, procederá a certificar el Acuerdo que nos ocupa de conformidad con lo previsto por la fracción X in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la H. LIX Legislatura del Estado de México, así como a los demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

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Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Septuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésimo Quinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 59 y 77 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32 y 34 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 59 y 77 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha 10 de agosto de 2017 se aprobó por la H. LIX Legislatura del Estado de México, la propuesta de decreto por la que se reforman los artículos 59 y 77 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Segunda.- La Presidencia de la H. LIX Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, remitió a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la iniciativa de Decreto antes referida. Tercera.- De la revisión de la presente iniciativa de Decreto en la cual se reforman los artículos 59 y 77 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se prevé que el Gobernador del Estado podrá formular observaciones a las Leyes o Decretos que expida la Legislatura y remitirlas para su discusión o en su caso aprobación. Cuarta.- La mencionada Iniciativa de Decreto, precisa de forma concreta en su Exposición de Motivos lo siguiente:

(…) “… En los sistemas presidenciales el “veto” es un mecanismo de peso y contrapeso, en el que el poder Ejecutivo participa del proceso Legislativo. Su existencia obedece a dos propósitos centrales: Por un lado, permitirle al Ejecutivo dar a conocer sus observaciones con respecto de una decisión del Congreso y por el otro, otorgarle al

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Ejecutivo un instrumento eficaz de comunicación y construcción de acuerdos con el Poder Legislativo. La naturaleza del veto puede variar de manera considerable: desde aquellos casos en los que su ejercicio esta alteradamente restringido y sólo le permite al Ejecutivo manifestar su desacuerdo, pero sin capacidad alguna de incidir en una decisión del Poder Legislativo, hasta otros en los que constituye un mecanismo para censurar de forma absoluta los actos que realiza el Legislativo. Es así, que el veto es la configuración del equilibrio entre poderes, es fundamental ya que su carácter y efectos particulares alteran enormemente el balance de fuerzas entre el Ejecutivo y el Legislativo. En nuestro sistema jurídico, la facultad del veto ha estado presente en nuestra norma fundamental desde 1824, en la que se disponía que los proyectos de la ley pasaran al Presidente de la República, quien tendrá diez días para hacerles observaciones. (…) El Constituyente de 1917, previó la posibilidad de que el Presidente de la República hiciera llegar al Congreso de la Unión, información objeciones y cuestionamientos adicionales que pudieran no haber sido tomados en cuenta al discutirse y aprobarse la respectiva iniciativa durante el proceso Legislativo. El 17 de agosto de 2011, el Congresista llevo a cabo una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para nombrar de mejor manera la facultad de veto del Presidente de la República a las Leyes y Decretos aprobados por el Congreso de la Unión. Dicha reforma eliminó el plazo de diez días “útiles” que tenía el Presidente de la República para devolver con observaciones a la Cámara de su origen las Leyes o Decretos que le hubieren sido remitidos. Este plazo se interrumpía cuando el Congreso se encontraba en receso y se extendía considerablemente la publicación de las Leyes o Decretos, lo que en la doctrina se denominó veto suspensivo. Así dicha reforma se estableció un plazo de treinta días naturales que el Ejecutivo Federal devolviera, a la cámara de su origen la Ley o Decreto con observaciones. El poder Reformador de la Constitución reconoció que dicho plazo resulta suficiente para que el Ejecutivo Federal pudiera revisar las Leyes o Decretos enviados por el Congreso de la Unión, en su marco de respeto a la división de poderes pero sobre todo como un mecanismo de peso y contra peso en nuestro sistema jurídico.

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(…) En el caso de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la facultad del veto por parte del Gobernador del Estado, se encuentra prevista en los artículos 59 y 77 fracción XI. En Éstos se faculta al Gobernador del Estado para formular observaciones a las Leyes o Decretos que expide la Legislatura y remitirlas para su discusión y en su caso, aprobación en el mismo periodo de sesiones. Estas observaciones deben de ser enviadas en el improrrogable término de diez días hábiles y si la legislatura después de haber discutido nuevamente las Leyes o Decretos, los ratifica, serán promulgados. Como puede advertirse, en nuestra norma Constitucional del Estado aún se prevé el plazo de diez días para que el Ejecutivo lleve a cabo el análisis, estudio y en su caso, él envió de observaciones a la Legislatura. El poder reformador de la Constitución, reconoció que dicho plazo resulta suficiente para que en un marco de corresponsabilidad entre poderes se promulgara y publicara una ley o decreto aprobado por el Congreso de la Unión. (…) En este sentido, a fin de armonizar nuestro marco constitucional con el previsto por la Constitución Federal y dotar de mayores herramientas de comunicación y colaboración a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México…” (sic)

Se pone a consideración las reformas de los artículos 59 y 77 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México con el propósito de llevar a cabo lo siguiente:

“… A) Ampliar el lazo de formulación de observaciones por parte del Gobernador, a las Leyes y Decretos aprobados por la legislatura. Esta reforma no solo fortalece la colaboración entre los poderes sino que permite un dialogó constructivo al asumir la corresponsabilidad en la emisión de normas jurídicas de interés general en beneficio de los mexiquenses. La posibilidad al Ejecutivo de analizar a mayor detalle las Leyes y Decretos que apruebe la Legislatura, con el tiempo suficiente para que en su caso abone en el proceso Legislativo, con observaciones que permitan robustecer el orden jurídico del Estado de México. Por ello, se amplía el plazo de diez a treinta días para que el Gobernador del Estado analice, estudie y en su caso devuelva con observaciones las Leyes o Decretos aprobados por la legislatura o bien, en caso contrario deberá promulgarlas y publicarlas.

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B) Fortalecer la facultad de la Legislatura para superar el veto. El segundo objetivo de esta reforma es clarificar el procedimiento que se debe llevar a cabo por parte de la legislatura al recibir las observaciones que el Gobernador del Estado hiciere a las Leyes o Decretos aprobados por ésta. Este cambio robustece al Congreso del Estado de México, posibilitar que la discusión que se dé respecto a las observaciones recibidas involucre a la mayor parte de los diputados que integran la Legislatura. Por ello, propone utilizar la misma fórmula que a nivel Federal se ha reconocido en el artículo 72 inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta modificación se fortalece el dialogo y la colaboración entre el Legislativo y Ejecutivo para que sea amplio e incluyente, que permita escuchar a todas las voces representadas en la Legislatura, pero sobre todo que la participación en esta parte del proceso Legislativo se traduzca en su mayor involucramiento de todos los legisladores...” (sic)

Quinta. En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, que el Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emita su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 59 y 77 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en los términos precisados en el Acuerdo antes referido.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracciones II, III y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las Leyes Federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos. Tercera.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, indica que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; así también, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

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Cuarta.- Finalmente, el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que la Constitución puede ser adicionada o reformada. Sin embargo, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que la H. Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran, acuerde tales reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mitad más uno de los ayuntamientos. Quinta.- Por su parte, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, señala que una vez aprobada por la H. Legislatura una adición o reforma a la Constitución, será comunicado a todos los ayuntamientos de los municipios de la entidad, acompañando copia de la iniciativa, del dictamen y de la minuta proyecto de decreto respectivos, para el efecto de que hagan llegar su voto a la H. Legislatura. La H. Legislatura del Estado de México, hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y en su caso, la declaración de haber sido aprobada la adición o reforma, enviándose al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes. La falta de respuesta de los ayuntamientos en el término indicado, será considerada como voto aprobatorio de la adición o reforma. Sexta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México 32 y 34 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Acuerdo con Carácter de Resolución Gubernativa que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber: Acuerdo número: 294. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo

de fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

115 fracciones I, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116,

122, 123, 128 fracción V y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1,

2, 3, 27, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI y 48 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México;1, 2, 7 y 8 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México;

32, 34, 150 y 168 del Bando Municipal vigente del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y

47 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo por

el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Libro Quinto del Reglamento

Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México", en los

siguientes términos:

Acuerdo

Primero.- Se reforman y adicionan los artículos que a continuación se enlistan, del Reglamento

Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México:

Artículo 5.1, se adiciona un párrafo;

Artículo 5.3, se reforma la fracción XIX y se adiciona la fracción XX.

Lo anterior en términos del documento anexo que forma parte del presente acuerdo.

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Acuerdo por el cual se modifican y adicionan diversas disposiciones al Libro Quinto del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal

de Naucalpan de Juárez, México.

Exposición de motivos.

Que el 30 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México la Ley de

Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios.

Que el espíritu, naturaleza y objeto de la presente ley es hacer firme el derecho de todos los

ciudadanos a solicitar al Estado una indemnización por su actividad administrativa irregular.

Que la presente ley le concede una serie de atribuciones, facultades y funciones al Gobierno del

Estado de México y sus Municipios, siendo estos responsables por los daños y perjuicios que se

ocasionen a los particulares y a personas jurídico-colectivas por la actividad anómala de los entes

de gobierno estaduales y municipales.

Que el artículo 115, fracción II de la Constitución General de la República le otorga a los Municipios

la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes de la materia municipal, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro

de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal.

Que el 23 de junio de 2017 se publicó en la Gaceta Municipal el Reglamento Orgánico de la

Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, y que, en su manifestación de

motivos, se estable que el libro quinto del presente reglamento cuenta con las bases jurídico

reglamentarias de la Contraloría Interna Municipal, atendiendo a su trascendencia de órgano de

control y supervisión de la legalidad de la actuación de las diversas dependencias del ayuntamiento;

contando con una serie de atribuciones que fortalecen las actividades de inspección y vigilancia de

los actos realizados por los servidores públicos y sus posibles sanciones.

Por lo anterior, se presenta este acuerdo de adiciones y modificaciones al Libro Quinto del

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México,

estableciendo las bases de que la Contraloría será la unidad administrativa del Ayuntamiento

encargada de iniciar, sustanciar, desahogar y resolver los procedimientos que derivan de la Ley de

Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios; asimismo se confiere una

atribución no delegable al Contralor Interno en la cual tendrá la atribución de iniciar, sustanciar,

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desahogar y resolver los procedimientos administrativos que deriven de las reclamaciones que por

escrito presenten las personas físicas y jurídico-colectivas, respecto a los supuestos normativos

previstos en la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios.

Por lo expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo la presente iniciativa para reformar el

libro quinto de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de México y Municipios,

adicionándose dos párrafos a los artículos 5.1 y 5.3, para que, de estimarse procedente, se apruebe

en sus términos.

LIBRO QUINTO. DE LA CONTRALORÍA INTERNA

MUNICIPAL.

TÍTULO PRIMERO. COMPETENCIA Y ESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA. DICE.

Artículo 5.1.- La Contraloría Interna Municipal, es el órgano de control interno, establecido por el Ayuntamiento, responsable de la supervisión, evaluación, operación y funcionamiento de las Dependencias respecto de la responsabilidad administrativa disciplinaria y/o resarcitoria de los servidores públicos municipales. Para efectos del presente libro, se le denominará la Contraloría.

La Contraloría conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en las disposiciones federales y estatales, Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de éste se deriven, reglamentos municipales y demás disposiciones legales, en el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento, así como los acuerdos emitidos por el Presidente Municipal y el Ayuntamiento, para el logro de sus objetivos y prioridades; así como para cumplir la función de la Contraloría y la relativa a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos municipales.

LIBRO QUINTO. DE LA CONTRALORÍA INTERNA

MUNICIPAL.

TÍTULO PRIMERO. COMPETENCIA Y ESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA.

PROPUESTA.

Artículo 5.1.- La Contraloría Interna Municipal, es el órgano de control interno, establecido por el Ayuntamiento, responsable de la supervisión, evaluación, operación y funcionamiento de las Dependencias respecto de la responsabilidad administrativa disciplinaria y/o resarcitoria de los servidores públicos municipales. Para efectos del presente libro, se le denominará la Contraloría.

La Contraloría conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en las disposiciones federales y estatales, Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de éste se deriven, reglamentos municipales y demás disposiciones legales, en el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento, así como los acuerdos emitidos por el Presidente Municipal y el Ayuntamiento, para el logro de sus objetivos y prioridades; así como para cumplir la función de la Contraloría y la relativa a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos municipales.

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Artículo 5.3.- La Contraloría estará a cargo de un Contralor Interno a quien le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones no delegables:

I. Encomendar a los titulares de las Unidades Administrativas de la Contraloría, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, excepto las que por disposición de la ley o del presente Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él;

II. Establecer las disposiciones y lineamientos de carácter general para el buen despacho de los asuntos de su competencia, así como fijar, dirigir y controlar la política general de la Contraloría;

III. Establecer los lineamientos y políticas que orienten la coordinación de acciones de la Contraloría, con la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo, el ÓSFEM y con las Dependencias Federales correspondientes, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

IV. Someter a consideración del Presidente Municipal, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Contraloría e informarle sobre el avance de los mismos, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;

Asimismo, será la unidad administrativa del Ayuntamiento encargada de iniciar, sustanciar, desahogar y resolver los procedimientos que derivan de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios.

Artículo 5.3.- La Contraloría estará a cargo de un Contralor Interno a quien le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones no delegables:

I. Encomendar a los titulares de las Unidades Administrativas de la Contraloría, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, excepto las que por disposición de la ley o del presente Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él;

II. Establecer las disposiciones y lineamientos de carácter general para el buen despacho de los asuntos de su competencia, así como fijar, dirigir y controlar la política general de la Contraloría;

III. Establecer los lineamientos y políticas que orienten la coordinación de acciones de la Contraloría, con la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo, el ÓSFEM y con las Dependencias Federales correspondientes, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

IV. Someter a consideración del Presidente Municipal, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Contraloría e informarle sobre el avance de los mismos, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;

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V. Someter a consideración y aprobación del Presidente Municipal los programas a cargo de la Contraloría derivados del Plan de Desarrollo Municipal, así como encomendar a las Unidades Administrativas de la Contraloría la ejecución y acciones derivadas de los mismos;

VI. Aprobar los programas de las Unidades Administrativas de la Contraloría;

VII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de egresos para la Contraloría y enviarlo en forma oportuna a la Tesorería Municipal;

VIII. Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de las acciones de control y evaluación practicadas a las Dependencias y Entidades;

IX. Fincar pliegos preventivos por responsabilidad resarcitoria, cuando detecte irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el desempeño de sus funciones que causen un daño patrimonial, en términos de la normatividad aplicable;

X. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al OSFEM;

XI. Cotejar y asentar constancia de la fiel reproducción de documentos relacionados con sus funciones, así como de los que obren en sus archivos;

XII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones, verificaciones o cualquier otro medio de revisión;

XIII. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, los Comisarios de las Entidades;

V. Someter a consideración y aprobación del Presidente Municipal los programas a cargo de la Contraloría derivados del Plan de Desarrollo Municipal, así como encomendar a las Unidades Administrativas de la Contraloría la ejecución y acciones derivadas de los mismos;

VI. Aprobar los programas de las Unidades Administrativas de la Contraloría;

VII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de egresos para la Contraloría y enviarlo en forma oportuna a la Tesorería Municipal;

VIII. Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de las acciones de control y evaluación practicadas a las Dependencias y Entidades;

IX. Fincar pliegos preventivos por responsabilidad resarcitoria, cuando detecte irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el desempeño de sus funciones que causen un daño patrimonial, en términos de la normatividad aplicable;

X. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al OSFEM;

XI. Cotejar y asentar constancia de la fiel reproducción de documentos relacionados con sus funciones, así como de los que obren en sus archivos;

XII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones, verificaciones o cualquier otro medio de revisión;

XIII. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, los Comisarios de las Entidades;

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XIV. Expedir conjuntamente con el Secretario y el Director General de Administración del Ayuntamiento, las credenciales de acreditación de los servidores públicos adscritos a la Contraloría que ejercerán funciones de auditor y/o notificador, según corresponda;

XV. Hacer uso de los medios de apremio y medidas disciplinarias permitidas por las leyes y reglamentos aplicables, cuando fueren necesarias para hacer cumplir sus determinaciones;

XVI. Ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Contraloría, para dictar reglas de carácter general y sancionar en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

XVII. Aprobar las políticas y procesos administrativos de la Contraloría, para su mejor organización y funcionamiento, así como emitir disposiciones administrativas en materia de control interno;

XVIII. Emitir las resoluciones administrativas con motivo de los diferentes procedimientos que se integren en la Contraloría, imponiendo y aplicando las sanciones que procedan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás normatividad aplicable; asimismo, turnar a la autoridad competente el trámite y resolución del asunto cuando se presuma la posible comisión de un delito; y

XIV. Expedir conjuntamente con el Secretario y el Director General de Administración del Ayuntamiento, las credenciales de acreditación de los servidores públicos adscritos a la Contraloría que ejercerán funciones de auditor y/o notificador, según corresponda;

XV. Hacer uso de los medios de apremio y medidas disciplinarias permitidas por las leyes y reglamentos aplicables, cuando fueren necesarias para hacer cumplir sus determinaciones;

XVI. Ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Contraloría, para dictar reglas de carácter general y sancionar en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

XVII. Aprobar las políticas y procesos administrativos de la Contraloría, para su mejor organización y funcionamiento, así como emitir disposiciones administrativas en materia de control interno;

XVIII. Emitir las resoluciones administrativas con motivo de los diferentes procedimientos que se integren en la Contraloría, imponiendo y aplicando las sanciones que procedan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás normatividad aplicable; asimismo, turnar a la autoridad competente el trámite y resolución del asunto cuando se presuma la posible comisión de un delito;

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XIX. Las demás que le confieran el Presidente Municipal y otras disposiciones aplicables

XIX. Iniciar, sustanciar, desahogar y

resolver los procedimientos administrativos que deriven de las reclamaciones que, por escrito, presenten las personas físicas y jurídico-colectivas, respecto a los supuestos normativos previstos en la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios; y

XX. Las demás que le confieran el Presidente Municipal y otras disposiciones aplicables.

Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado

por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a la

certificación del Acuerdo que nos ocupa.

Tercero.- Se instruye a la Tesorería Municipal prevenga en los Anteproyectos de Presupuestos de

cada ejercicio fiscal destinar la partida presupuestal correspondiente para cubrir las obligaciones

indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el

contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

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Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo

en Naucalpan de Juárez, México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

Aprobándose por Unanimidad en la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo,

Resolutiva Nonagésima Quinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Libro

Quinto del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123, 128 fracción V y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI y 48 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 7 Y 8 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México; 32, 34, 150 y 168 del Bando Municipal vigente del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y 47 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Libro Quinto del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México", propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Que el 30 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios.

Segunda.- Que el espíritu, naturaleza y objeto de la presente ley es hacer firme el derecho de todos los ciudadanos a solicitar al Estado una indemnización por su actividad administrativa irregular.

Tercera.- Que la presente Ley le concede una serie de atribuciones, facultades y funciones al Gobierno del Estado de México y sus Municipios, siendo estos responsables por los daños y perjuicios que se ocasionen a los particulares y a personas jurídico-colectivas por la actividad anómala de los entes de gobierno estatales y municipales, esto es, se tiene el carácter de sujeto obligado ante dicha ley, la cual, regula claramente los aspectos sustantivos y adjetivos en materia de responsabilidad patrimonial, es decir se precisa con meridiana claridad el procedimiento que regula las reclamaciones de los particulares frente a cualquier actuación de servidor público en función que repare un perjuicio objetivo directo en su esfera patrimonial, por ende es de suma importancia dotar de facultades y atribuciones a la Contraloría Municipal, para que sea esta la unidad auxiliar del Ayuntamiento en iniciar, sustanciar, desahogar y resolver los procedimientos administrativos que deriven de los escritos de reclamación que hagan valer los gobernados.

Cuarta.- Que el 23 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Municipal el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, y que, en su manifestación de motivos, se estable que el Libro Quinto del presente reglamento cuenta con las bases jurídico reglamentarias de la Contraloría Interna Municipal, atendiendo a su trascendencia de órgano de control y supervisión de la legalidad de la actuación de las diversas dependencias del ayuntamiento;

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contando con una serie de atribuciones que fortalecen las actividades de inspección y vigilancia de los actos realizados por los servidores públicos y sus posibles sanciones.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Que en términos del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como facultad para aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Tercera.- Por otra parte, la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de México y sus Municipios le otorga la calidad de sujetos obligados de esta a los ayuntamientos de los municipios.

Cuarta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Quinta.- El artículo 150 del Bando Municipal vigente establece que el Ayuntamiento tiene la facultad de emitir acuerdos económicos, que beneficien a los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el C. Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

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2. Acuerdos No. OAP-11-O-2017-163 y No. OAP-11-O-2017-164, adoptados en los puntos

No. 7 y 8 de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Organismo

Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (O.A.P.A.S.), de fecha ocho

de septiembre de dos mil diecisiete.

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría del Ayuntamiento

Dirección de Enlace Institucional

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

Velázquez Amador Carlos Cuauhtémoc

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Alcántara Guerrero Verónica

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