Iniciativa_de_Reforma_a_la_Constitucion_Politica_del_Estado_de_Sinaloa.pdf

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  • CIUDADANOS DIPUTADOSSECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTES.

    LIc. MARIOLPEZVALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

    Sinaloa, Lic. Gerardo Octavio Vargas Landeros, Lic. Martha Sofa Tamayo Morales,\Lic.

    Edgardo Burgos Marentes, Dip. Hctor Melesio Cun Ojeda, Lic. Heriberto Aria.

    Surez, Profesor Andrs Adrin Palazuelos Lpez, Dip. Mario Imaz Lpez, DiP:

    Leobardo Alcntara Martnez, Lic. Jos Eduardo Ruz Chimal, Dip. Jess Enrique

    Hernndez Chvez, Dip. Francisco Solano Uras, Dip. Imelda Castro Castro y Dip.

    Sylvia Myriam Chvez Lpez, en ejercicio de las facultades que nos confieren los

    artculos 45 fracciones 1, 11,V Y VI Y 65, fraccin XVI de la Constitucin Poltica de

    Estado de Sinaloa, nos permitimos someter a consideracin de este H. Congreso la

    presente Iniciativa de reforma a la Constitucin Poltica del Esta~o de Sinaloa, al

    tenor de la siguiente:

    Exposicin de Motivos

    t

    Si bien en nuestro Pas la implementacin de un proceso penal predominantemente

    acusatorio encuentra origen en las regulaciones procesales de Nuevo Len, Oaxaca y

    ----,,-,hihuahua, su generalizacin y obligatoriedad tienen base en la reforma constitucional

    publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2008.

    Con esa premisa, el Congreso del Estado de Sinaloa emiti el Decreto nmero 738

    elativo a un nuevo Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa,

    \publicado el da 25 de enero de 2013 en el peridico oficialEl Estado de Sinaloa". Ese

    ismo ao, el 08 de octubre, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto

    de\reforma a la fraccin XXI del artculo 73 de la Constitucin Poltica de los Estados

    nidos Mexicanos, en la que se estableci como facultad del Congreso de la Unin la ~9'

    expediCi~giSlaCin nica en materia procedimental penal, d~OS ~

    -

  • 2alternativos de solucin de controversias y de ejecucin de penas tanto para el ordenfederal como para el fuero comn, lo que deriv en la publicacin del Cdigo Nacional

    de Procedimientos Penales el da 14 de marzo de 2014, situacin que obliga a la

    adecuacin de la normatividad local concerniente a las figuras e instituciones previstas

    en el citado Cdigo, como es el caso de la Constitucin Poltica del Estado de Sinalo~ ~

    otros ordenamientos, motivo de otras iniciativas.

    Por cuanto hace a la Norma Mxima de nuestro Estado, se propone la modificacin de

    la fraccin 111del artculo 12, relacionada con una de las causales de suspensin de los

    derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense, a fin de eliminar la figura del "auto

    de formal prisin", ajeno al proceso penal acusatorio, y establecer, como lo hdeterminado la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que la suspensin deriva ms

    de la privacin de la libertad y no de la vinculacin a proceso o de la formal prisin.'

    Es necesario tambin, considerar que la competencia que la Constitucin consigna a

    favor del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en relacin al

    reconocimiento de inocencia, ha sido arrogada a las Salas de ste, segn prevencin

    del artculo 488 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, el cual dispone que

    conocer del mismo, y de la anulacin de sentencia, el rgano que conoce del recursode apelacin en el proceso penal, por lo que se propone la derogacin de la fraccin 111

    BIS del artculo 104.

    En virtud de las consideraciones y fundamentos legales antes expresados, se someteonsideracin de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, la presente

    ~ F

    1 DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISiN O DEVINCULACiN A PROCESO, SLO CUANDO EL PROCESADO EST EFECTIVAMENTE PRIVADO DESU LIBERTAD. Tesis P.lJ. 33/201, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXXIV,Septiemb~e-2.Q11, p. 6.

    .... '(;l

  • DECRETO

    QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTCULOS DE lA CONSTITUCiNpOlTICA DEL ESTADO DE SINAlOA

    ARTCULO NICO. Se reforma el artculo 12, fraccin 111; y se deroga la fraccin 111 Bis

    del artculo 104, de la Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa, para quedar de la

    manera siguiente:

    111. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde lafecha del auto de vinculacin a proceso si se trata de un juicio del

    orden penal comn, o desde la declaracin de haber lugar a formacin

    de causa, en los casos de omisiones, faltas o delitos oficiales.

    Artculo 12....

    III Bis. Derogada

    Artculo 104....

    TRANSITORIO:

    NICO. El presente Decreto entrar en vigor en los trminos que establezca en la

    ue para tales efectos emita el H. Congreso del Estado de Sinaloa.

    -,

  • 4ATEf\'r ~~~b\SINALOAES

    EL GOBERNADOR CO

    "COMPROMISOS POR SINALOA"

    LIC.ORALES,

    PRESIDENTA ESTATAL DELPARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL

    .~

    DI~R MELESIO CUNOJEDA

    PRESIDENTE Y COORDINADORPARLAMENTARIO DEL PARTIDO

    SINALOENSE

    GOS MARENTES

    PRESIDENTE ESTATAL DEL PARTIDODE LA REVOLUCiN DEMOCRTICA

    T

    .> .... ~f

  • PRESIDENTE ESTATAL DEL

    MARTNEZCOMISIONADO POLTICONACIONAL Y ESTATAL DELPARTIDO DEL TRABAJO

    ~DIP. JESS ENRIQUE HERNNDEZ

    CHVEZCOORDINADOR PARLAMENTARIODEL PRI EN EL CONGRESO DEL

    ESTADO

    5

    MOVIMIENTO CIUDADANO

    'DO sulz CHIMALSECRETARIO DE ORGANIZACiN DELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

    MXICO EN SINALOA

    DEL PAN EN EL CONGRESO DELESTADO

    ~p;;~~~AsR=C;f?::::__DIP. SYLVIA MYRIAM CHVEZ LPEZDIPUTADA DEL PARTIDO NUEVAALIANZA EN EL CONGRESO DEL

    ESTADO

    COORDINADORA PARLAMENTARIADEL PRO EN EL CONGRESO DEL

    ESTADO

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