INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS...

58
INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS Quienes suscriben, ARMANDO RÍOS PITER, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA, LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, ZOÉ ROBLEDO ABURTO, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, HECTOR LARIOS CÓRDOVA, LUZ MARÍA BERISTAIN, ERNESTO RUFFO APPEL, MARIO DELGADO CARRILLO, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, ROBERTO GIL ZUARTH, senadores integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICAS, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES El 15 de mayo de 2013 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizó la declaratoria 1 por la que se reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado Adel artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de competitividad. En dicha reforma se incluye en los artículos 25 y 26 constitucionales el concepto de competitividad como uno de los elementos que orientan la acción del Estado como rector del desarrollo nacional. En el artículo 25 constitucional, se define la competitividad como “el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. Así como, la obligación del Estado de “promover la competitividad e implementar una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, como mecanismos para alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional. En el artículo 26 constitucional se establece la competitividad como uno de los objetivos del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y se dispone que “el Plan Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales”. Uno de los aspectos relevantes durante el proceso de discusión de la reforma constitucional fue que el proyecto original ya planteaba una Ley para la Integración de la Política Industrial Nacional 2 . 1 La declaratoria contempla 19 oficios con la aprobación de los congresos de los estados de: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, al proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A del artículo 26 de la CPEUM, en materia de competitividad. 2 Sitio en internet: http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=28641

Transcript of INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS...

Page 1: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS

Quienes suscriben, ARMANDO RÍOS PITER, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ

VALENZUELA, LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, ZOÉ ROBLEDO ABURTO,

ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, HECTOR LARIOS CÓRDOVA, LUZ

MARÍA BERISTAIN, ERNESTO RUFFO APPEL, MARIO DELGADO

CARRILLO, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, ROBERTO GIL ZUARTH,

senadores integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 fracción I, 164 numeral 1, 169

y 172 del Reglamento del Senado de la República sometemos a consideración de esta

Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICAS, al tenor de los

siguientes:

ANTECEDENTES

El 15 de mayo de 2013 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizó la

declaratoria1 por la que se reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como

el párrafo primero y tercero del apartado “A” del artículo 26 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en materia de competitividad. En dicha reforma se incluye

en los artículos 25 y 26 constitucionales el concepto de competitividad como uno de los

elementos que orientan la acción del Estado como rector del desarrollo nacional.

En el artículo 25 constitucional, se define la competitividad como “el conjunto de

condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la

inversión y la generación de empleo”. Así como, la obligación del Estado de “promover la

competitividad e implementar una política nacional para el desarrollo industrial que

incluya vertientes sectoriales y regionales”, como mecanismos para alentar y proteger la

actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el

desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

En el artículo 26 constitucional se establece la competitividad como uno de los objetivos

del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y se dispone que “el Plan

Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la

política nacional para el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales”.

Uno de los aspectos relevantes durante el proceso de discusión de la reforma constitucional

fue que el proyecto original ya planteaba una Ley para la Integración de la Política

Industrial Nacional2.

1 La declaratoria contempla 19 oficios con la aprobación de los congresos de los estados de: Aguascalientes, Baja California Sur,

Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, al proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así

como el párrafo primero y tercero del Apartado A del artículo 26 de la CPEUM, en materia de competitividad. 2 Sitio en internet: http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=28641

Page 2: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

La presente iniciativa tiene como objetivo proponer en el marco de la discusión de una

nueva política de competitividad, el modelo de Zonas Económicas Estratégicas, como una

propuesta de política industrial que mejore la integración a los procesos de innovación a los

nuevos flujos comerciales hacia el mercado asiático. Este modelo industrial especializado

en la exportación ha colocado a economías emergentes, como modelos de éxito en la

economía mundial.

CONSIDERACIONES

La nueva política de competitividad en México, requiere un instrumento diferenciado que

permita a nuestra economía generar mejores condiciones de inversión y desarrollo de

tecnología, que supere el modelo tradicional de manufactura intensivo en mano de obra, en

el periodo de vigencia del TLCAN; debe normar el criterio del legislador para establecer

una política de industrialización para el desafío que representa la competencia comercial de

la Alianza del Pacífico y el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica3,

la presente propuesta se inserta en el nuevo papel que México debe asumir en la

reconfiguración del comercio mundial, específicamente en la nueva frontera económica

ante el consolidado mercado asiático.

El fenómeno creciente de la creación de Zonas Económicas Especiales (ZEE's) en el mundo

ha logrado dinamizar exitosamente la economía regional de países como China, India,

Uruguay, Panamá y Honduras. Una articulación de la política exterior gradual y desarrollo

regional en zonas geográficas delimitadas son los nuevos instrumentos estratégicos que

representan uno de los retos de la economía mexicana en un escenario de cooperación

económica en términos de difusión de desarrollo industrial, territorio y tecnología.

Evolucionar para incorporar en el marco jurídico nacional la creación de Zonas Económicas

Especiales permitirá que México se integre de manera más dinámica a los mercados

internacionales y que, al mismo tiempo contribuya al desarrollo local, regional y nacional.

Específicamente quienes suscriben el presente proyecto nos pronunciamos por mejorar las

condiciones de nuestros instrumentos de política industrial frente a los países competidores

del mercado asiático.

Las Zonas Económicas Especiales son áreas geográficas delimitadas dentro de las fronteras

nacionales de un país donde las reglas de los negocios son diferentes, orientadas en mayor

medida a una economía de libre mercado que aquellas que prevalecen en el territorio

nacional. Las zonas económicas se diseñaron como una herramienta de comercio, inversión

y de política industrial diferenciada, que tiene como objetivo superar las barreras que

3 El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP, por sus siglas en inglés, Transpacific

Parthership) es la actual negociación plurilateral que tiene como objetivo la liberalización del comercio y la

inversión entre los países de la región Asia- Pacífico. El esquema de negociación incluye doce economías

Australia, Brunéi, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y

México. En octubre de 2012 México, ingreso formalmente a las rondas de negociación para impulsar el

dinamismo comercial de productos e inversiones mexicanas y posicionarse en una zona de importancia

estratégica.

Page 3: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

impiden la inversión en una economía más amplia, incluyendo las políticas de seguridad,

falta de gobernabilidad, infraestructura inadecuada y problemas de acceso a la propiedad.

La mayoría de las ZEE´s ofrecen a los inversionistas orientados a la exportación tres

ventajas principales en relación con el entorno de la inversión interna: 1) un entorno

aduanero especial con una administración aduanera eficiente y, generalmente, con acceso a

insumos importados libres de aranceles e impuestos; 2) la infraestructura (como la renta de

propiedades, armazón de las fábricas y servicios básicos) es más fácil de acceder y más

confiable que la disponible normalmente en el país; y 3) una gama de incentivos fiscales

que incluyen la exoneración de impuestos corporativos y reducciones, además de un

entorno administrativo mejorado.

De acuerdo al Banco Mundial, las zonas económicas pueden tomar muchas formas distintas

en dependencia de su propósito abarcando un amplio espectro de tipos de zonas más

específicas como las Zonas de Libre Comercio (FTZ), Zonas de Procesamiento de

Exportaciones (EPZ), Zonas Libres (FZ), parques industriales o Estados Industriales (IE),

Puertos Libres o Zonas de Emprendimientos Urbanos entre otras.

La Organización Mundial del Trabajo (OIT,) ha señalado que la presencia de las Zonas

Económicas Especiales cada vez es más relevante, durante 1975 y 2006 el número de zonas

económicas aumento de 79 en 29 países a 3500 en 130 países4, donde además las nuevas

variedades de zonas han evolucionado, en algunos países sus ZEE´s se están transformando

en mega grupos industriales y centros comerciales con grandes incentivos para aprovechar

su potencial.

Cuadro 1. Evolución de las Zonas Francas

Año Total de países Número de zonas

francas Empleos

1975 29 665 800,000

1997 93 845 22,500,000

1999 116 3,000 43,000,000

2006 130 3,500 66,000,000

Fuente: Elaboración propia con datos de La Asociación de Zonas Francas de las Américas, World Free Zones Organization (WFZO),

World Economic Processing Zones Association (WEPZA), Organización Internacional de Trabajo.

4 Ver Boyenge, J.P.S. (2007). Base de datos de la OIT sobre las Zonas Francas de Exportación, Organización

Internacional de Trabajo, disponible en http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2007/107B09_80_span.pdf

Page 4: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

La trayectoria de las zonas económicas es amplia comenzando en la década de 1980, existe

un número de zonas que funcionan como catalizar en los procesos de crecimiento

económico y de ajuste, particularmente destaca la zona asiática, las “economías de los

tigres asiáticos, Panamá, Uruguay, entre otros.

Zonas Económicas en la República Popular de China

China representa el caso de mayor éxito en la creación de zonas económicas. Como parte

de la política de apertura y reforma, iniciada por Deng Xiaoping tras la muerte de Mao

Zedong, el XI Congreso del Partido Comunista Chino celebrado en 1978, adoptó una

resolución sobre la creación de zonas económicas especiales con el fin de atraer inversiones

extranjeras y ensayar la aplicación de políticas liberales con carácter experimental. 5 En la

región ribereña de China existe un escenario de cooperación económica en términos de

difusión de desarrollo de industria, territorio y tecnología que ha dado lugar a la integración

de Hong Kong (RAE) y Guandong en las tres zonas económicas especiales: Shenzhen,

Zhubai y Shantou, las cuales han configurado un espacio regional de alta competitividad

mundial y que representa el eje de un gran despliegue económico en la zona urbana de

Shanghái y amplias repercusiones en la economía global.

El caso de éxito de la creación de zonas económicas especiales en China en provincias de

Guandong; Shenzhen y Fujian cerca de Hong Kong y Shantou comenzó con facilidades a la

inversión extranjera, bajos impuestos, reducción de tarifas, moderna infraestructura,

políticas de flexibilidad laboral, sin grandes trámites burocráticos, en un modelo clásico de

zonas de procesamiento de exportación (maquiladoras) y zonas libres o francas.

De acuerdo con la publicación del Banco Mundial (2011), como resultado del proceso de

apertura a principios de 1990 China registraba 60 ZEE's. En 2005 registró 210 zonas de

desarrollo a nivel nacional y 1,4146 a nivel provincial. La inversión extranjera directa

(IED) aumentó de 23,3 millones de dólares en 1980 a 672 millones en 1993, y los niveles

de empleo crecieron un 30% al año.

China se convirtió en el mayor exportador de productos manufacturados y por varios años

fue el principal receptor de IED. Sólo entre 1979 y 1990, recibió el 40% del total de

inversiones mundiales dirigidas a los países en vías de desarrollo. El 90% de dichas

inversiones fue destinado a las áreas estratégicas.

La estrategia de los sectores industriales de China, fue localizar las ventajas comparativas

por regiones y diseñar su traslado primordialmente a las zonas costeras, es decir, a partir de

cuatro factores:

Acceso a materias primas

Infraestructura

Acceso de capitalización interna

5 Papp, Edith “China-África: Zonas Económicas Especiales – un experimento difícil de replicar” disponible

en http://www.politica-china.org/imxd/noticias/doc/1379142399China_y_las_ZEEs_en_%C3%81frica.pdf

Page 5: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Acceso las corrientes de inversión extranjera

La construcción de las zonas industriales, en las provincias mencionadas, generó ciertos

espacios concentrados de productos con gran presencia competitiva a nivel internacional.

A finales de la década de 1970, Deng Xioaping (presidente de China) buscaba consolidar

una política de modernización del país, tomando de refererencia el modelo maquilador de

México, China concibe la creación de Zonas Económicas Especiales, que tienen por

objetivo incrementar el nivel de la Inversión Extranjera Directa (IED) y servir de prueba

piloto a políticas económicas neoliberales en China, también las ZEE´s de China tienen

políticas especiales con medidas flexibles, permitiéndoles utilizar un sistema de

administración económica particular.

La instauración de 4 Zonas Económicas Especiales en la región sureste del país, 3 en

Guangdong (Shenzhen, Zhuhai y Shantao) y 1 en Xiamen (Fujian), en la mayor parte de

estas regiones se busco impulsar a regiones empobrecidas de la costa sur del país, carentes

de infraestructura y desarrollo tecnológico, con el proceso de apertura a la inversión en los

setenta.

Las ZEE´s cuentan con tres etapas: inicio (1979-1982), el periodo de aceleración (1983-

1985) y una fase de contracción debido a las revelaciones de un escándalo de intercambio

extranjero sobre la Isla Hanan en 1985.

Las ZEE´s en China pueden clasificarse en dos grandes categorías: en un sistema de zonas

comprendidas económicamente en áreas industriales, agrícolas, comercio, servicios,

vivienda y turismo (Shenzhen y Zhuhai); procesamiento de exportaciones primarias en

zonas orientadas al turismo (Shantou y Xiamen); y en empresas al interior y el exterior,

considerando a extranjeros y a nacionales que viven en el exterior y a la participación

compatriota, participando 4 tipos principales de compañías las que pueden intervenir:

Joint ventures igualitarias,

Contratos de coproducción y empresas corporativas,

Comercio compensatorio y

Procesamiento.

Deng Xioaping, presidente de la República Popular de China (1978-1989) buscaba

construir una nueva China, moderna y fuerte, a través de una campaña para fortalecer al

país, la cual fue reconocida como el Programa de las Cuatro Grandes Modernizaciones

absolutas: agricultura, defensa nacional, industria y ciencia y tecnología. China se abrió

hacia occidente al mostrar su voluntad para penetrar al sistema de las joint ventures con

empresas locales, transferencia de tecnologías para establecer nuevas líneas de producción

y comprar bienes baratos. Las ZEE´s se formalizaron en China entre 1979 y 1980.

En agosto de 1980 el gobierno chino decidió el establecimiento de las cuatro ZEE's con un

doble propósito: ser laboratorios para experimentar sus políticas de reforma económica y

servir como ventanas al mundo exterior. En ellas se impusieron medidas de mercado, y a

los gobiernos locales se les concedió autoridad para tomar decisiones sobre inversión

Page 6: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

pública, adicional a la planificación estatal. Se les permitió decidir políticas preferenciales

para atraer Inversión Extranjera Directa (IED), promover sus propios planes de

infraestructura, así como decidir sobre la obtención de fondos para financiar proyectos de

inversión.

Las ZEE´s fueron localizadas fuera de las mayores aglomeraciones urbanas de China

debido a que han funcionado como plataformas para evaluar e integrar al proceso de

globalización; sus objetivos específicos incluyen:

La atracción de inversión extranjera,

La expansión de exportaciones,

La promoción de ganancias del intercambio de exterior,

La provisión de oportunidades de empleo,

La transferencia de habilidades de administración y gestión,

El uso más eficiente de los materiales domésticos y

La estimulación del crecimiento económico en regiones menos desarrolladas del

país.

Las ZEE´s se crearon para atraer inversionistas potenciales a partir del reconocimiento de

incentivos a empresarios extranjeros: trato preferencial, el cual incluye excepciones de las

actividades para la importación de materiales y la exportación de productos, reduciendo las

ganancias por impuestos, de costos de utilidad de la tierra, aceleración de las tasas de

apreciación sobre valores arreglados, y asistencia financiera en forma de préstamos y

créditos preferenciales; la libertad reconocida de inversionistas, 100 por ciento para la

propiedad extranjera; la libertad de repatriar y remitir ganancias, y la ausencia de controles

de intercambio extranjero; las ventajas locales: bajos costos de la mano de obra y la

provisión de infraestructura estándar de las empresas; vivienda y varias amenidades y otros

servicios de apoyo; y la administración simplificada para unificar los procedimientos

administrativos considerando la inversión y las operaciones en la zona.

La Inversión Extranjera Directa, que ha llegado a China ha permitido estructurar el

desarrollo de exportaciones de la industria pesada; obtener ganancias a través del turismo,

adquirir procedimientos de negocios modernos; servir como controlador de exportaciones

con formas alienadas de organizaciones socioeconómica; proponer empleo y entrenamiento

a la fuerza de trabajo; estimular el desarrollo de la industria doméstica, y mantener en

contacto con tendencias del mercado mundial en el área económica, científica y

tecnológica.

Los programas de las ZEE´s en cinco años, se modernizaron rápidamente por el hecho de

que muchas de sus medidas innovadoras fueron ubicadas en otros lugares fuera de las

ZEE´s siendo un factor de modernización en China.

Los efectos positivos de las ZEE´s también se expandieron hacia las pequeñas empresas.

Una empresa y unas ZEE´s pueden emplear trabajadores para su calificación y posterior

contratación. Las empresas fuera de la zona reciben trabajadores, mismas que son autoriza-

das por el Estado sin considerar las necesidades y requerimientos de las empresas

Page 7: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

particulares. El gobierno también reconoce la adición de incentivos de impuestos para las

empresas en las ZEE's (paga 15% al impuesto por ingreso neto, comparado con el 33% que

pagan las compañías fuera de las ZEE's).

El comercio y la inversión (liberalización) jugaron un rol importante para extender el

programa de reforma de China hacia el sector manufacturero. Las ZEE's fueron separadas

de la economía central predominantemente controlada por el Estado y gozaron de gran

libertad para importar y exportar. La atracción de la Inversión Extranjera Directa, en el

proceso de exportación manufacturera proporcionó a China la tecnología importada y redes

de mercadotecnia del exterior, creando nuevas oportunidades de trabajo y de capacitación

para la fuerza laboral.

El desarrollo económico vía ZEE´s ha traído un incremento de las exportaciones de China.

En 1995 fueron de 155 billones de dólares y las importaciones cercanas a los 140 billones

de dólares; esto significa que el país tenga un balance positivo en su comercio de 15

billones de dólares, en 2013 se registró 26 billones de dólares en saldo de la balanza

comercial. Las importaciones han sido controladas con medidas rígidas que han creado

barreras de comercio injustificadas. Por ello, los inversionistas no pueden importar a China

libremente. La única opción que queda abierta para los inversionistas es el desarrollo de

joint ventures en ZEE's, y tomar ventajas de tasas de impuestos bajas.

La reforma económica estructural en China (aplicada a finales de los setenta) ha generado

un éxito sin precedente que guarda pocos puntos de comparación con otras naciones en el

mundo, convirtiendo a la zona costera del sur de China en el área de mayor prosperidad del

país, pero también un claro ejemplo de que políticas públicas regionales como las ZEE´s, sí

pueden operar y funcionar eficientemente para contribuir al progreso económico de sus

regiones, siendo en principal referente internacional de políticas de integración industrial y

desarrollo regional.

Page 8: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Figura 1. Zonas Económicas en China

China ha creado zonas especiales para la localización de

Empresas con Inversión Extranjera. Son tres zonas especializadas en manufactura y distribución en el

extranjero.

a. Zonas Económicas Estratégicas (SEZ) b. Zonas de Libre Comercio (FTZ)

c. Zonas Francas Industriales (EPZ)

Los fabricantes extranjeros establecidos en las tres zonas,

están exentos de impuestos en 3 o 5 años del comienzo de

producción. Sin embargo, los fabricantes están obligados a pagar impuestos sobre los objetos importados y el 17% de

IVA en la venta de todas las mercancías. Si la mercancía se

exporta, las Empresas con Inversión Extranjera recibe el 13% de devolución del IVA.

Originalmente, China declaró 3 zonas económicas

especiales. Hoy en día muchas ciudades y pueblos locales

operan y pertenecen a las Zonas Económicas Estratégicas para atraer la inversión extranjera.

Hay 15 zonas de libre comercio y 3 zonas francas industriales. Las 12 zonas costeras se muestran en el mapa.

Las Empresas con Inversión Extranjera pertenecen a las zonas de no pago del IVA, sobre los bienes exportados y

pueden importar materiales libres de impuestos que se utilizan para procesar los productos exportados.

Las Zonas de Libre Comercio ofrece el mismo plazo de 3 -5 años en moratoria fiscal sobre los beneficios y las

mismas opciones de negocios como de Zonas Económicas Estratégicas.

Fuente: Tomado de Manufacturing in China, sitio en internet: http://www.china-strategies.com/mfgstartup2.htm

Caso Panamá: Zonas Económicas Especiales

Panamá es uno de los países latinoamericanos que cuentan con Zonas Económicas

Especiales. Estas zonas gozan con beneficios fiscales para actividades específicas con trato

único migratorio, aduanero, laboral y certidumbre jurídica.

La agencia para la atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones (Proinvex)

adscrita al Ministerio de Comercio e Industria panameño es la institución encargada de

promover la inversión en las Zonas Económicas Especiales de Colón, la Ciudad del Saber,

la ciudad de Panamá y las zonas procesadoras para la exportación.

La Zona de Colón, creado por el Decreto No. 18, el 17 de Junio de 1948, como institución

autónoma del Estado panameño y un área para explotar las ventajas competitivas del país

Page 9: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

como centro de tránsito del comercio mundial6. Las mercancías que entran en la zona de

Colón, está libre de cualquier impuesto de aduana. La legislación de la Zona Franca de

Colón promueve inversiones nacionales y extranjeras, en actividades comerciales e

industriales. La ubicación geográfica de la zona es cercana al área portuaria de la entrada

atlántica del Canal de Panamá, lo que lo convierte en una zona estratégica clave en el

desarrollo del país. Las ventajas fiscales que ofrece la zona es un programa fiscal de

preferencia se aplica a ganancias menores del 8% de los 100 mil iniciales de ingresos y el

8% de subsecuente ingreso. Las importaciones y reexportaciones de mercancías son libres

de impuestos. La repatriación de capitales o dividendos generados en el exterior no son

considerados ganancias en cuestiones fiscales. Las campañas establecidas en la Zona

Franca de Colón que se dediquen a actividades exclusivas de exportación también se

encuentran exentas de impuestas con la condición que generen cierta cantidad de empleos

directos.

Algunas de las actividades permitidas en la Zona Colón están asociadas a la exportación;

reexportación; importación; manufactura; venta, comercialización y distribución; refinación

y transformación de mercancías; y demás operaciones, transacciones, negociaciones, y

actividades propias o incidentales al establecimiento y funcionamiento de zonas de

comercio libre.

En 2011 los resultados económicos presentaron un monto de 4,131 millones de dólares en

mercancías de reexportación y 3,875 millones de importación. De acuerdo con el presidente

de Asociación de los usuarios de la ZLC, del área total de zonas francas que son alrededor

de 725 hectáreas, 55% se halla totalmente ocupado y el 41% está casi desarrollado.

El nivel de proyectos de inversión está estimado en 180 millones de dólares, algunos de los

proyectos se encuentran relacionados con el desarrollo de infraestructura adyacente al

puerto de colon, ampliación del Corredor, y edificación de instituciones públicas como un

cuartel de bomberos.

A su vez la zona de la Ciudad del Saber, es definida como un complejo internacional para

la educación, la investigación y la innovación, organizado para promover y facilitar la

sinergia entre universidades, centros de investigación científica, empresas de la nueva

economía y organismos internacionales. Habilitada con dos mil metros cuadrados, se han

instalado 56 empresas, 21 programas académicos, 47 organismos, 48 instituciones, 60 en el

tecno parque y 141 residencias con una capacidad de empleos directos a más de 6 mil

personas actualmente pero con expectativas de crecimiento en el 2020 de 15 mil.

La más reciente estrategia de desarrollo regional en 2004 fue la creación de Panamá

Pacífico con un área de 1,400 hectáreas, cuya infraestructura consiste en bodegas flexibles,

edificios de oficinas, viviendas unifamiliares, apartamentos, áreas comerciales y parques.

Panamá Pacífico tiene registrado 100 empresas, de las cuales 74 están en operación en

servicios marítimos, manufactura de alta tecnología, logística y distribución.

6 Ley de Panamá No. 18 del 17 de Junio de 1948, sitio en internet:

http://panamcham.com/images/stories/trade_center/pdf/ley18_1948_zona_libre_colon.pdf

Page 10: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

El nivel de inversión en la zona alcanza más de 170 millones de dólares, de los cuales 140

millones se han dedicado a desarrollo de infraestructuras y cerca de 30 millones de dólares

en áreas como mercadeo, empleando 5 mil empleos directos especializados con proyección

de duplicarse para los próximos años en 400 empleos.

Una cuarta zona económica corresponde a las denominadas Zonas Procesadoras para la

Exportación, Zonas Francas que de acuerdo al concepto de Organización Mundial de

Comercio (OMC) que otorga incentivos otorgados al sector exportador reglamentado

mediante la Ley 32, el 5 de abril de 2011.

El principal objetivo de este tipo de zonas radica en incentivar la producción nacional, la

inversión extranjera y generar empleos mediante el desarrollo de actividades productivas,

servicios, logística y mercadeo así como fomentando al desarrollo de instituciones

educativas y proyectos de vivienda.

Caso Uruguay: Zonas Francas

El 22 de Junio de 2013 en la ciudad de Montevideo se lanzó la iniciativa de cambio de

denominación de la Ley del Régimen de Zonas Francas vigente desde 1987 por el régimen

de Zonas Económicas Especiales. Actualmente existen trece Zonas Francas el suroeste del

país.

Las Zonas Francas en Uruguay tenían cuatro objetivos explícitos:

Promover inversiones,

Expandir las exportaciones,

Incrementar la utilización de mano de obra nacional, y

Incentivar la integración económica internacional.

En la dinámica de generación de empleo lograron brindarles a 15 mil personas un empleo

directo, dependiente o no dependiente, creando alrededor de 1,500 puestos por año en el

período 2006 -2012.

De acuerdo al Poder Ejecutivo de la República de Uruguay, la calidad de los empleos

generados en la gestión en 25 años de las Zonas Francas se encuentra en niveles de

remuneración superiores al promedio del país en sectores de actividad respectivos, con una

relativa mano de obra calificada del más del 40% del personal.

El Censo de Zonas Francas en 2010 calculó que se generó el 4% del PIB en las zonas

establecidas. Las actividades industriales predominaron contribuyendo con más del 50%,

seguidas del comercio, la logística y los servicios globales. Las Zonas Francas

contribuyeron a diversificar la oferta exportable por productos y destinos. Los destinos

principales de las manufacturas fue la Unión Europea con el 40% de participación, Asia

con el 32% y América Latina 14%. En servicios globales los principales destinos fue

Estados Unidos con más del 30% de ventas totales, América Latina 25%, MERCOSUR y

la Unión Europea con 15% respectivamente por lo que los objetivos estipulados se

cumplieron satisfactoriamente.

Page 11: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

La modernización del término de Zonas Económicas Especiales además de seguir

contribuyendo como el instrumento de desarrollo que tuvieron las Zonas Francas pretendió

dinamizar acorde al contexto global la economía de Uruguay, por lo que su denominación

legislativa abarca objetivos como: el incremento de las capacidades de la mano de obra

nacional; la generación de valor agregado nacional; el desarrollo de alta tecnología e

innovación; y la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional.

Enfatizando en la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y

servicio, y los flujos internacionales de inversiones

Caso Honduras: Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

En el territorio de Honduras se ha establecido la propuesta de una ciudad modelo, un

territorio independiente con administración autónoma del gobierno hondureño que cuenta

con un propio control jurídico y fiscal. En 2011 el Congreso Nacional de Honduras aprobó

las reformas constitucionales necesarias para la implementación de las ciudades modelos,

la Ley de Regiones Especiales de Desarrollo7.

Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) son una nueva división

administrativa de la República de Honduras, que se encuentran sujetas al gobierno central y

provisto de autonomía con un sistema político, administrativo, económico y judicial propio,

con reglas claras de mercado que permitan altos niveles de competitividad. La creación de

estas mismas tiene como propósito atraer inversión y generar empleo en zonas deshabitadas

del país o en municipios que soliciten su conversión a ZEDE mediante referéndum.8

La creación de las ZEDE tienen motivos referentes a la posición geopolítica que tiene

Honduras y pretenden ser instrumentos para eliminar los altos niveles de desempleo y

aguda marginalidad social en el país; crónica desigualdad del desarrollo territorial, altos

niveles de emigración interna e internacional, patrón de inversiones hacia rubros de poco

valor comercial, débil flujo de exportaciones y el déficit comercial.

El régimen jurídico de las Zonas de Empleo están caracterizadas por:

Economías autosustentables

Estar sujetas a un régimen fiscal especial.

Aplica el plebiscito y referéndum

Gozan de autonomía funcional administrativa

El Congreso Nacional aprueba su creación

Contrae obligaciones sin garantía del Estado

El Congreso Nacional crea/modifica la ley orgánica con mayoría calificada

Caso Argentina: Zonas Francas

7 Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) de la República de Honduras: Decreto No.120-

2013. 8 Portal informativo Zonas de Empleo y Desarrollo Económico. Disponible http://zede.gob.hn/?page_id=18

Page 12: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

En el año de 1994, dentro de las políticas aduaneras y aranceles aduaneros, se crea en la

República de Argentina el régimen jurídico de las llamadas zonas francas. Se entiende por

zonas francas a todas las regiones industriales que gozan de tratos preferenciales aduaneros

dada su importancia para el desarrollo económico del país, los beneficios que obtiene todas

las industrias son generalmente exenciones tributarias y pago de derechos. En el modelo

argentino los tratos preferenciales incluyen la libertad cambiaria y el otorgamiento de líneas

de crédito9.

Las zonas francas tienen como objetivo un impulso en el comercio y la actividad industrial

exportadora, en teoría las actividades realizadas dentro de estas zonas facilitan la eficiencia

productiva disminuyendo los costos además de incentivar la inversión y el empleo. Se

espera que con el tiempo las actividades industriales logren un encadenamiento regional

aumentando la competitividad productiva a nivel internacional.

Las actividades que llevan a cabo las zonas francas pueden ser de almacenamiento,

actividades comerciales, de servicios e industriales siempre y cuando su finalidad sea la

exportación.

En la República de Argentina el Ministerio de Economía es el órgano encargado de la

aplicación de la ley pero son las provincias las encargadas de crear una comisión de

evaluación y selección con el objetivo de analizar los proyectos que presenten los

candidatos que deseen explotar la zona. Las comisiones de evaluación están facultadas para

llamar a licitación sobre las concesiones para la explotación de las zonas francas.

De igual forma estas provincias constituyen un organismo provincial que puede ser público,

privado o mixto encargado de las funciones de vigilancia. El comité de vigilancia tiene la

función de promover las actividades orientadas a la investigación e innovación con el

objetivo de afianzar a los mercados externos así como evaluar el impacto que tiene las

zonas francas a nivel regional y percibir un derecho por la concesión en forma de pago

único o de forma periódica.

La construcción de infraestructura dentro de las zonas corresponde a los concesionarios y

no se establecerán en la zona franca restricciones especiales a las operaciones en divisas,

títulos, valores, dinero y metales preciosos

Argentina no cuenta con un proyecto económico respecto a zonas económicas estratégicas

o de procesamiento para la exportación. Sin embargo, la política de zonas francas incluye

promoción a la innovación y la investigación orientada al crecimiento de los mercados. Por

otra parte se menciona que los concesionarios tienen la obligación de crear la

infraestructura necesaria para el funcionamiento de las zonas francas, responsabilidad que

en distintos modelos productivos pertenece al gobierno.

9 Ley 24.331, Zonas Francas, Junio 10 de 1994. Sitio en internet:

http://www.comodoro.gov.ar/digesto/digesto_Menu/NORMATIVA/LEY/LEY-24331.htm

Page 13: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Cuadro 2. Cuadro Comparativo Zonas Económicas Especiales (China), Recintos

Fiscalizados Estratégicos e Iniciativa de Ley de Zonas Económicas Estratégicas

(México)

Zonas Económicas

Especiales en China

Recintos Fiscalizados

Estratégicos (México)

Iniciativa de Zonas Económicas

Estratégicas (México)

Ubicación

• La ciudad-subprovincia de

Shénzhen. • La ciudad prefectura de Zhuhái.

• La ciudad prefectura de Shantóu.

• La ciudad-subprovincia de Xiamén.

• San Luis Potosí, S.L.P.

• Altamira, Tamaulipas

• Ciudad Hidalgo, Chiapas • Ciudad Juárez, Chihuahua (2)

• Monterrey, Nuevo León (2)

• Lázaro Cárdenas, Michoacán • Guaymas, Sonora

• Tijuana, B.C.N.

•Son consideradas Zonas aquellos poblados, municipios o regiones

conformadas por dos o más municipios

de una o más Entidades federativas, siempre que lo soliciten y se sometan al

proceso establecido de esta Ley.

Extensión

territorial y

población

• Shénzhen tiene un área de 2.020 km² y con una población de

8.277.500 de habitantes.

• Zhuhái tiene un área de 1.653 km² población y una población de

1,560,229.

• Shantóu tiene un área de 2.064 km² y una poblacioón de 5.4

millones .

• Xiamén tiene un área de 1.575 km² y una població de 3,531,347.

• Son inmuebles, dentro de la

circunscripción de cualquier

aduana prevista en el Artículo 14-D de la Ley Aduanera.

No cuentan con una población

residente dentro de ella y no son ciudades completas como las

Zonas Económicas Especiales de

China.

• La superficie total de una Zona,

aunque comprenda una ciudad o un área conurbana, siempre es superior a

1,000 hectáreas.

Naturaleza

Las ZEE pueden clasificarse en

dos grandes categorías:

• En un sistema de zonas

comprendidas económicamente en áreas industriales, agrícolas,

comercio, servicios, vivienda y

turismo (Shenzhen Zhuhai); procesamiento de exportaciones

primarias

en zonas orientadas al turismo.

• (Shantou y Xiamen); y en

empresas al interior y el exterior, considerando a extranjeros y a

nacionales que viven en el exterior

y a la participación compatriota, participando cuatro tipos

principales de compañías las que

pueden intervenir:

Joint ventures igualitarias,

contratos de coproducción y empresas corporativas, comercio

compensatorio y de procesamiento.

• Es el espacio territorial para la

introducción por tiempo limitado

de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los

recintos fiscalizados estratégicos,

para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición,

venta, distribución, elaboración,

transformación o reparación.

• La Zona Económica Estratégica será un área del territorio nacional sujeta a

un régimen fiscal especial con el

objetivo de desarrollar una actividad específica de la economía como centros

logísticos internacionales, Ciudades

Autónomas, Zonas Especiales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales,

Zonas Mineras Sociales, Centros

Financieros Internacionales, o cualquier otro régimen especial no

señalado en el presente artículo o que

incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el

desarrollo de las inversiones bajo

modelos integradores.

Tipo de

inversión o administración

• Empresas conjuntas (Joint

ventures) extranjeras.

• Se permite tanto a empresas privadas como a los gobiernos de

las entidades federativas

administrar estos recintos.

• Podrá ser explotada por un organismo

público o privado debidamente autorizado, en calidad de Operador.

Page 14: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Cuadro 3. Cuadro Comparativo de Zonas Francas China-México en materia de

Beneficios fiscales

Zonas Económicas Especiales

(China)

Recintos Fiscalizados Estratégicos

(México)

Iniciativa de Zonas Económicas

Estratégicas (México)

• Trato preferencial, el cual incluye

excepciones de las actividades para la importación de materiales y la exportación

de productos, reduciendo las ganancias por

impuestos, de costos de utilidad de la tierra,

aceleración de las tasas de apreciación

sobre valores arreglados, y asistencia

financiera en forma de préstamos y créditos preferenciales.

• La libertad reconocida de inversionistas, 100 por ciento para la propiedad extranjera.

• La libertad de repatriar y remitir ganancias, y la ausencia de controles

de intercambio extranjero.

• Las ventajas locales: bajos costos

de la mano de obra y la provisión de

infraestructura estándar de las empresas; vivienda y varias amenidades y otros

servicios de apoyo.

• La administración simplificada para

unificar los procedimientos administrativos considerando la inversión y las operaciones

en la zona.

• El no cobro de impuestos durante el año

de establecimiento, antes de obtener

ganancias.

• En el primer y segundo año, después de

empezar la regulación no hay impuestos, para el tercer y cuarto año, hay un 50% de

la tasa de impuesto normal, en el quinto

año la empresa paga la tasa de impuesto normal completa.

• El suelo de las ZEE's pertenece al Estado, los inversionistas pueden arrendarla; los

salarios son más altos que en

otras regiones de China.

• El gobierno también reconoce

la adición de incentivos de impuestos para las empresas en las ZEE's (paga 15% al

impuesto por ingreso neto, comparado con el 33% que pagan las compañías fuera de

las zee).

• No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo

tratándose de mercancías extranjeras, en

los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.

• No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias

u normas oficiales mexicanas, excepto las

expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y

seguridad nacional.

• Las mermas resultantes de los procesos de

elaboración, transformación o reparación

no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.

• Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se

demuestre que han sido destruidos

cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el

SAT mediante reglas, determinando las

contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

• Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen pueden

permanecer en los recintos fiscalizados

estratégicos por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes

casos, en los que el plazo será no mayor al

previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación.

I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones

destinados al proceso productivo;

II. Equipos y aparatos para el control de la

contaminación; para la investigación o

capacitación, de seguridad industrial, de

telecomunicación y cómputo, de

laboratorio, de medición, de prueba de

productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de

materiales relacionados directamente con

los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros

vinculados con el proceso productivo.

•A partir del primero de Enero de 2015

se pagará IVA y IEPS a las

importaciones temporales, a más tardar al

• La enajenación de servicios y mercancías

nacionales de proveedores nacionales

ajenos a la Zona, se aplicará una tasa del

cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado.

• Exención del pago de los Impuestos al

Comercio Exterior causados o por causarse

e Impuesto al Valor Agregado.

• Exenciones al pago del Impuesto al Valor

Agregado causado por la venta de servicios

y mercancías dentro y entre Zonas y por la venta de mercancías a maquiladoras y las

empresas con programas de exportación

autorizados por la Secretaría de Economía.

• El Impuesto sobre la Renta para personas

físicas no puede ser superior al doce por ciento.

• El Impuesto sobre la Renta para personas morales no puede ser superior al dieciséis

por ciento.

• Un impuesto especial a los terrenos o

tierras sin uso o explotación de diez por

ciento.

• Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo

porcentaje será fijado por la Comisión hasta de diez por ciento.

• Un impuesto mínimo o de tasa única cuyo porcentaje será fijado por la Comisión

hasta de diez por ciento.

• Exención del pago de los derechos de

trámites aduaneros.

• Apoyos crediticios, obras de

infraestructura y de equipamiento y demás

incentivos.

Page 15: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Fuente: Elaboración propia, artículo 14-D de la Ley Aduanera; Proyecto de Iniciativa de Ley de Zonas Económicas Estratégicas 4 de

diciembre de 2014, Gaceta del Senado; José Manuel Orozco Plascencia, "La creación de zonas económicas especiales en China:

impactos positivos y negativos en su implementación" Revista mexicana de estudios sobre la Cuenca del Pacífico, Tercera época,

Volumen 3, Número 6, Julio/Diciembre 2009, Colima, México.

El potencial de las Zonas Económicas Especiales para México

México fue pionero en la década de los setentas con la figura de la maquiladora en la

frontera norte, como un modelo de exportación basado en la manufactura intensa de mano

de obra a bajo costo. Este modelo manufacturero fue la base de las ZEE´s en Oriente. China

las estudió en la década de 1980, las adoptó y transformó su mecanismo como una política

pública diferenciada de crecimiento incluso antes de la caída del muro de Berlín, y que ha

permitido a este país navegar con éxito en el proceso de globalización experimentado en las

pasadas dos décadas.

A diferencia de China, México se estanco en un modelo manufacturero, que en su conjunto

mantiene a costo del bajo costo de la mano de obra, sin evolucionar frente a los cambios en

los regímenes jurídicos y tecnológicos de las zonas francas en el mundo.

Con la entrada en vigor del TLCAN, en 1994, la apuesta por el desarrollo nacional se basó

en establecer una Zona Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México

comercializándose mercancías conforme a las disposiciones en el Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); y de la misma forma se han establecido Zonas

Francas donde la región, distrito o ciudad de un países está exenta de cobro de derechos por

la importación de mercancías o se suspende el cobro de algunos impuestos. A más de 20

años, se puede demostrar que parte de las lecciones para la economía y los diseñadores de

políticas públicas fue la ausencia de políticas públicas en materia de financiamiento, mayor

vinculación entre ciencia y tecnología, una política industrial y mejorar la infraestructura y

logística nacional, que permitiera utilizar la liberalización comercial como palanca del

desarrollo.

El Senado de la República preocupado por los cambios en las tendencias del comercio

internacional y consciente de los alcances que significa para la industria nacional, el avance

de las negociaciones del TPP, el papel del acuerdo de Alianza del Pacífico y los acuerdos

recién pactados del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico en Pekín 201410

,

obligaran a un debate por parte de la Cámara Alta sobre la definición del papel de México

dentro del mercado asiático y la defensa de nuestros intereses comerciales en la próxima

década. Lo que está claro para los legisladores que suscribimos la presente iniciativa, es de

la necesidad de contar con una política industrial equivalente a las de nuestros socios

comerciales en la región de Asia y de América Latina.

10

Mientras que Estados Unidos presiona por acelerar las negociaciones del Acuerdo Transpacífico TPP, Pekín trabaja para cerrar un

pacto de liberalización comercial bajo el nombre de Área de Libre Comercio de Asía Pacífico (FTAAP, en sus siglas en inglés).

presentar el pedimento ante las autoridades,

con base en los Artículos 15 de la Ley del

IEPS y el 28 de la Ley del IVA.

Page 16: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Según la Asociación Mundial de Zonas Francas Económicas (WEPZA, por sus siglas en

inglés) existen cuatro tipos de zonas francas que se dividen de acuerdo a sus dimensiones

de área o especificaciones11

, estas son:

a. Las Zonas de Área Amplia: Zonas grandes que cuentan con una población

residente dentro de ella y donde son ciudades completas como las Zonas

Económicas Especiales de China o nuevas ciudades.

b. Las Zonas de Área Pequeña: Zonas que generalmente son más pequeñas que 1000

hectáreas, normalmente rodeadas por una cerca, los inversionistas deben ubicarse

dentro de la zona para recibir los beneficios, no hay población residente, a pesar de

que pueden contener dormitorios para los trabajadores.

c. Las Zonas de Industria Específica: Se crean para apoyar las necesidades de una

industria específica como la banca, la joyería, el petróleo y el gas, la electrónica, el

textil, el turismo, etc. Las empresas invirtieron en la zona pueden encontrarse en

cualquier lugar y recibir beneficios. Los ejemplos incluyen las Zonas de joyería de

la India, o muchas zonas bancarias extraterritoriales.

d. Las Zonas Específicas de Desempeño: Admiten solo a los inversionistas que

cumplen con ciertos criterios de desempeño, tales como el grado de las

exportaciones tecnología o tamaño de inversión.

En México este tipo de Zonas Francas se identifica con el régimen aduanero denominado

Recinto Fiscalizado Estratégico (Refie) en el cual se ofrecen beneficios fiscales y de

operación aduanera 12

mismo que fue incluido como régimen aduanero en el articulo 14-D

de la Ley Aduanera13

para la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras,

nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de

manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación

o reparación en este régimen con beneficios fiscales y de operación aduanera. 14

Los inmuebles habilitados para operar como Refie en nuestro país son diez y están ubicados

en San Luis Potosí (S.L.P.) Altamira (Tamaulipas), Ciudad Hidalgo (Chiapas), dos en

Ciudad Juárez (Chihuahua), dos en Monterrey (Nuevo León), Lázaro Cárdenas

(Michoacán), Guaymas (Sonora) y Tijuana (BCN)15

.

Sin embargo, la figura operativa de las Zonas es casi nula, las inversiones realizadas en

estos recintos se han aterrizado para operar limitadamente como parques industriales, sin

lograr la simplificación administrativa y/o tramitación aduanera.

11 World Economic Processing Zones Association (WEPZA). Table of Zones Countries, http://www.wepza.org/ 12 Juan Pizano, "Zona KPMG: Zonas Francas y un México competitivo", El Financiero, 06 de Agostos de 2013. 13 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, DOF: 09/12/2013. 14 Art. 135-A de la Ley Aduanera. 15 KPMG en México, "Ventajas y desventajas de los Recintos Fiscalizados Estratégicos, una alternativa para la Industria Maquiladora",

http://www.kpmg.com/MX/es/PublishingImages/E-mails-externos/2013/Boletin_maquiladora/maquila_refie.pdf.

Page 17: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

En México la Zona Franca entra en el programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de

Servicios de Exportación (IMMEX) este programa es un instrumento mediante el cual se

permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso

industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de

mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la

prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de

importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias 16

.

La presente iniciativa tiene como finalidad la creación de Zonas Económicas Especiales la

cual es una estrategia de desarrollo más moderno que las Zonas Francas y programas

procesadoras de exportación que pueden ser públicas o privadas y cuya misión es el enclave

territorial, la promoción de las exportaciones, transferencia de tecnología, vínculos con

empresas nacionales, generación de empleo y manejo de políticas para atraer Inversión

Extrajera Directa e impulsar el crecimiento del país.

Los Tipos de Zonas Francas de los principales socios comerciales de México

Como mencionamos anteriormente existen las siguientes zonas: la Franca de Área Amplia;

la Franca de Área pequeña; la Franca de Desempeño y la Franca de Desempeño Específico.

México cuenta con dos tipos de Zonas Francas, de Área Pequeña y de Desempeño

Específico; la primera es conocida en el país como Recinto Fiscalizado Estratégico

(Refie)17

y la segunda se incluye en el Programa para la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). 18

En las relaciones comerciales que sostiene México, nuestros principales socios cuentan con

zonas más evolucionadas y diversificadas que la figura del Recinto Especializado

Estratégico.

El Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), representó el 82.25% en

las exportaciones y 51.82% de las importaciones mexicanas en el segundo trimestre de

2014, Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, registra 213 Zonas francas;

clasificadas en Zonas Francas de área pequeña y Zonas de Industria Especifica (Figura 3),

Canadá no posee ningún registro de ZEE´s y México contabiliza 10 Zonas Francas,

clasificadas en Zonas de Área pequeña y Zona de Desempeño Específico. (Véase Figura 2).

Cuadro 4. Tipo de Zonas Francas con las que cuentan los países que conforman el

TLCAN y su relación comercial con México

País Área Amplia

Área

Pequeña

Industria

Específica

Desempeño

Específico

Total de

Zonas

Francas

16 Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) disponible en http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/immex 17

Juan Pizano, "Zona KPMG: Zonas Francas y un México competitivo", El Financiero, 6 de Agostos de 2013. 18

World Economic Processing Zones Association. Table of Zones Countries, http://www.wepza.org/

Page 18: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

TLCAN

Estados Unidos X X 213

Canadá 0

México X X 10

Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, *Organización Internacional del Trabajo.

Figura 2. Localización geográfica de Recintos Fiscalizados Estratégicos en México

Fuente: Elaboración propia con datos de KPMG en México.

Figura 3. Ubicación de Zonas Francas en Estados Unidos

Page 19: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Fuente: Sitio en internet: http://www.abovetopsecret.com/forum/thread935498/pg1

China, segundo país de importancia comercial, registró una participación porcentual en

importaciones del 16% y 1.5% en exportaciones durante el segundo trimestre de 2014, con

un total de 32,742,268 millones de dólares en déficit de la Balanza comercial.

China posee los cuatro tipos de zonas francas de acuerdo a la clasificación de la WEPZA;

contabiliza un total 124 zonas francas (Véase Cuadro 5). Las Zonas Francas de Área

Amplia son cuatro y se encuentran en la ciudad-subprovincia de Shénzhen con un área de

2.020 km² y con una población de 8,277,500 de habitantes, la ciudad prefectura de Zhuhái

con una área de 1,653 km² población y una población de 1,560,229, la ciudad prefectura de

Shantóu con un área de 2.064 km² y una población de 5.4 millones y la ciudad-subprovincia

de Xiamén con un área de 1.575 km² y una población de 3,531,347.19

México no tiene una figura legal que pueda compararse con las Zonas Francas de Área

Amplia que China debido a que son ciudades autónomas de grandes dimensiones, en otras

palabras son emporios industriales especializados muy distintos a la figura de Recintos

Fiscalizados, que actualmente funcionan en México.

Cuadro 5. Comparativo de Zonas Francas de China y México

Área Amplia Área Pequeña

Industria

Específica

Desempeño

Específico

Total de

Zonas

Francas*

China X X X X 124

19

"La creación de zonas económicas especiales en China: impactos positivos y negativos en su implementación" Revista mexicana de

estudios sobre la Cuenca del Pacífico, Tercera época, Volumen 3, Número 6, Julio/Diciembre 2009, Colima, México.

Page 20: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

México

X

X 10

Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, *Organización Internacional del Trabajo.

Por su parte, el Tratado de Libre Comercio de México y la Unión Europea (TLCUEM) que

forma parte del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación

México-UE registró en el segundo trimestre de 2014 una participación porcentual de 5.18%

en las exportaciones y un 10% en las importaciones mexicanas.

A excepción de Bélgica y Suecia el resto de países que conforman la Unión Europea

asientan conformaciones de Zonas Francas de Área Pequeña (Véase Cuadro 6) Alemania y

Francia anexan además Zonas de Industria Específica.

Reino Unido es el único país que posee un mayor número de Zonas Francas establecidas en

comparación con la estructura en México.

Cuadro 6. Comparativo de Zonas Francas de los países del TLCUEM

País Área Amplia Área

Pequeña

Industria

Específica

Desempeño

Específico

Total de

Zonas Francas

*

Reino Unido X 14

México X X 10

Finlandia X 9

Francia X X 8

Alemania X X 6

Italia X 5

Austria X 4

Portugal X 3

Grecia X 3

Holanda X 2

Irlanda X 1

Dinamarca X 1

Bélgica 0

Suecia 0 Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, *Organización Internacional del Trabajo.

El bloque regional establecido en la Alianza del Pacífico en 2011, conformado por Chile,

Perú, Colombia y México mantienen una participación porcentual en el comercio nacional

en las importaciones de 1.62% y 2.43% en las exportaciones.

Page 21: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Es importante mencionar que Colombia supera a México en número de Zonas Francas

clasificadas en Zonas de Área Pequeña. (Véase Cuadro 7), mientras que el resto de países

participantes mantienen Zonas Francas de Área pequeña en menor volumen que México.

Cuadro 7. Comparativo de Zonas Francas de los países de la Alianza del Pacífico

País Área

Amplia

Área

Pequeña

Industria

Específica

Desempeño

Específico

Total de

Zonas

Francas*

Colombia X 11

México X X 10

Perú X 4

Chile X 2

Costa Rica (En proceso de

integración) X 1

Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, * http://www.info-just.com/enciclopedia/zonas_francas.htm

Finalmente, la actual negociación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación

Económica que tiene como objetivo la liberalización del comercio y la inversión entre los

países de la región Asia- Pacífico, que incluye doce economías Australia, Brunéi, Chile,

Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y

México.

La participación total que representan las economías en el comercio mexicano registra

84.49% de exportaciones y 59.39% en las importaciones con un volumen total de 326,

460,532 dólares en el segundo trimestre de 2014.

Si analizamos las ventajas y características de los integrantes de lo que será el TPP,

preocupa que en el número de Zonas Francas de Estados Unidos sea 213 zonas francas,

Vietnam 50 Zonas Francas, Singapur con 17 Zonas Francas y Malasia 10 Zonas Francas

(Véase cuadro 8) prevaleciendo la figura de Zona Franca de Área pequeña en la mayoría de

los países a excepción de Canadá y Brunei. México cuenta con 10 zonas francas en la

clasificación de Desempeño específico, que son los denominados Recintos Fiscales

Especializados.

Cuadro 8. Comparativo de Zonas Francas de los del Acuerdo de Asociación

Transpacífico (TPP)

País

Área

Amplia Área Pequeña

Industria

Específica

Desempeño

Específico

Total de Zonas

Francas *

Estados Unidos X X 213

Vietnam X 50

Singapur X X 17

Malasia X 10

Page 22: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

México X X 10

Perú X 4

Chile X 2

Japón X X 1

Australia X 1

Nueva Zelanda X 1

Canadá 0

Brunei 0 Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, * http://www.info-just.com/enciclopedia/zonas_francas.htm, Organización internacional del trabajo.

Datos de la Organización Internacional de Trabajo en 2007 indican que México contaba

con una Zona de Empresas Libres (Zona de “ una sola fábrica”) cuyas características son la

exportación de manufacturas, de tamaño de al menos 1 hectárea; los principales

inversionistas son Estados Unidos, Canadá, Francia, República de Corea, Taiwán (China),

Alemania, Hong Kong (China) y los sectores donde se localizan son títulos en materias

plásticas, fabricación de máquinas y material, embalaje de material, componentes

electrónicos, fabricación de obras metálicas, aluminio, industrias Químicas, material

eléctrico, y producción de la madera principalmente empleándose un total de 1,212,125

personas de forma directa y 3,100,000 personas de manera indirecta.

En 2012, el volumen de exportaciones en los sectores más dinámicos posicionó a México

como el primer exportador a nivel mundial de pantallas planas, ubicándose por encima de

países como China, Alemania y Estados Unidos, las exportaciones mexicanas de estos

equipos representó el 24.4% del total de las exportaciones del sector Electrónico, algunas

empresas con plantas en el países son Panasonic, Sharp y LG 20

, además en 2010 México

se colocó como el tercer exportador global de celulares por encima de la competencia

asiática como China y Corea del Sur donde la participación de Tijuana, Baja California,

Ciudad Juárez, Chihuahua y Jalisco como regiones claves del dinamismo manufacturero de

gran valor agregado está cobrando mayor relevancia en el comercio internacional. El

impulso de los encadenamientos globales de producción ha resultado alentador para las

economías de la región norte y centro del país.

Sin embargo existen focos de oportunidades de diversificación comercial en las regiones

sur del país. De acuerdo con la SAGARPA, en 2009 las oportunidades de mercados

potenciales para Oaxaca, Guerrero y Chiapas se concentraban en productos agropecuarios.

Para Chiapas, la dinámica de la producción estatal en relación con la variación en la

demanda internacional de los productos de interés posicionaron al chile, sandía, café y

limón como productos potenciales de mayor venta en el mercado internacional y a la carne

porcino y el bovino en pie como mercados consolidados, es decir que de acuerdo a su

producción y ventas son significativos y tienen un mercado establecido. En Oaxaca existen

mercados potenciales en productos como sandía, limón y café y un mercado consolidado de

carne porcina, camarón, jitomate y bovino en pie. Mientras que para el estado de Guerrero

los mercados consolidados corresponden a productos como jitomate y melón y son 20 Secretaría de Economía, “Monografía del sector Electrónico en México, 2012”.

Page 23: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

productos potenciales el café, chile, limón, sandía y pepino. Mercados potenciales donde

México participa en el mercado internacional con 3.7% en café, 16.14% en chile, 15.99%

con limón y 27.65% en nivel de exportaciones mundiales de sandía, y cuyos principales

destinos se localizan en Estados Unidos, Canadá, Japón y China.

Dada la potencialidad de estos mercados, la creación de zonas económicas podría contribuir

al fortalecimiento y desarrollo de las unidades económicas que actúan en las cadenas

productivas agrícolas, ganaderas y acuícolas de la entidad para que tenga mayor presencia

la zona sur del país en el mercado nacional e internacional.

La estrategia radica en potenciar las fortalezas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca como los

sistemas productivos constituidos, las zonas aptas para la producción de cultivos

específicos, la experiencia de los productores en el desarrollo de la actividad primaria y las

unidades de producción a través de la atracción de inversión por medio de la creación de

condiciones competitivas, certeza jurídica y adopción de tecnologías capaces de elevar el

contenido nacional y el valor agregado, contribuyendo así al crecimiento y al desarrollo

regional y nacional.

La creación de Zonas Económicas Estratégicas en nuestro país tendría efectos positivos

relacionadas con el incremento del volumen de exportaciones, la generación de empleo,

incorporación de nuevas y mejores tecnologías, encadenamiento de la industria nacional,

así como el establecimiento de IED en la zona cuidando el medio ambiente a través del

incremento de la competitividad de los sectores que en los últimos años se han considerado

mercados potenciales.

En el plano internacional, la negociación con los países del Acuerdo Transpacífico de

Asociación Económica tiene el objetivo de impulsar la competitividad de México y

contribuir al desarrollo, al profundizar la inserción efectiva del país a la economía mundial,

particularmente a Asia-Pacifico. El Eje V del Plan de Desarrollo Nacional 2013-2018 del

Gobierno Federal México con Responsabilidad Global, contempla al Acuerdo Estratégico

Transpacífico como la negociación más importante de desarrollo que permita lograr la

diversificación de la red de intercambio comercial con el resto del mundo, a través de la

conformación de nuevos bloques regionales con creciente poder adquisitivo.

El resto de los países asiáticos en negociación del TPP, Japón, Vietnam, Malasia y

Singapur poseen Zonas Pequeñas que ofrecen beneficios fiscales, así como Zonas

Industriales Específicas, su estrecha relación comercial con China potencializa las

oportunidades de crecimiento que se gestan dentro del establecimiento de dichos

mecanismos de exportación.

Para México la oferta exportable -principalmente en los sectores automotrices, eléctrico-

electrónico, agroindustrial, químico y acerero- sobre una estrategia en cuatro ejes

principales son, Primer Eje Exportación hacia una mayor integración de los productos

mexicanos hacia Estados Unidos y Asia; Segundo Eje Importación referente a la

diversificación en el mercado interno; Tercer Eje Inversión con respecto a la certidumbre

jurídica que el mercado mexicano ofrece a la atracción de capitales, y Cuarto Eje

Cooperación como actor internacional. Todos considerados dentro la creación de Zonas

Page 24: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Económicas Estratégicas como un instrumento articulador para mejorar nuestra oferta

exportable.

Establecer la creación de Zonas Económicas Especiales es una ventana de oportunidad que

puede mejorar la calidad de vida a través de la ventaja comparativa y la economía de

escala sin destruir la industria local, por el contrario busca encadenar procesos industriales

nacionales; comercializar y facilitar el cruce de servicios, promover condiciones de

competencia; eliminar barreras de comercio, fomentar el empleo, turismo, establecer la

apertura de mercados de bienes y capitales y diversificar productos y mejorar su calidad

además de obtener beneficios y exenciones en el pago de impuestos que se canalicen a la

inversión.

Referentes legislativos

Es importante mencionar, que existen esfuerzos legislativos sin éxito en esta materia en

otras legislaturas, como las iniciativas del senador Jeffrey Max Jones Jones, integrante de la

República de la LVIII Legislatura, que propuso las Ley de Zonas Económicas Estratégicas

el 13 de Diciembre de 2002, y la del Senador Castro Trenti, integrante de la misma

legislatura, que presentó proyecto de Ley de Ley de Zonas Económicas Estratégicas, con

fecha 12 de abril de 2012.

También esta iniciativa de Ley de Zonas Económicas Estratégicas propone como un tipo de

zona los centros de población sustentables, que se establece en el artículo primero, artículo

noveno y en la fracción I inciso c del artículo vigésimo tercero. El objetivo de estos es

generar centros de población altamente competitivos con criterios urbanísticos que

fomenten el nuevo modelo de ciudades definido en los principios de la reforma urbana, que

actualmente se discute en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial,

presidida por el Senador Francisco Búrquez Valenzuela, una reforma a las políticas de

desarrollo urbano que incluye un conjunto de 10 iniciativas en la materia.

El proyecto de reforma urbana en ciernes establece las bases de una nueva etapa de

planificación de largo plazo por medio de mejores procesos para la planeación de las

ciudades y del territorio en general. El proyecto que próximamente se presentará para su

aprobación en el Pleno del Senado incluye reorientar el crecimiento de las ciudades para

integrar en el espacio urbano todas las necesidades de los inversionistas y habitantes. Este

modelo tiene como objeto de generar ciudades competitivas al promover densidades

sustentables y mayor accesibilidad a los satisfactores urbanos, y fomenta la flexibilidad en

la mezcla de usos de suelo y normas y disposiciones técnicas que permitan una oferta de

espacio urbano capaz de responder a la diversidad socioeconómica de los centros de

población y que evite la segregación de usos que genera monoculturas. De igual manera, la

reforma privilegia la creación de espacios públicos, por medio de vialidades

interconectadas que permitan adecuar la infraestructura para servicios, incluyendo de la

movilidad urbana sustentable, con mayor facilidad en el tiempo. De esta manera se busca

que uno de los requisitos para las Zonas Económicas Estratégicas sea su cumplimiento con

los principios de ciudades sustentables y competitivas de acuerdo a las mejores

experiencias internacionales.

Page 25: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

La presente iniciativa esta línea con los trabajos que tiene que realizar el Congreso de la

Unión en materia de leyes reglamentarias de la reforma constitucional para elevar la

competitividad aprobada el 15 de mayo de 2013, por la que se estableció en los artículos 25

y 26 constitucionales el concepto de competitividad como uno de los elementos que

orientan la acción del Estado como rector del desarrollo nacional. Este proyecto es

complementario a la Iniciativa de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la

Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, presentada por el Ejecutivo

Federal el pasado 2 de octubre de 2014, que tiene por objeto expedir la normatividad

enfocada a la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la

productividad y la implementación de una política nacional de desarrollo industrial que

incluya vertientes sectoriales y regionales. La política se efectuará a través de un Programa

Especial para la Productividad y la Competitividad dirigido por la el titular de la SHCP y

con la participación de la Secretaria de Economía. En la parte de fortalecimiento de capital humano, el presente proyecto está en línea con la

iniciativa de un Fondo de Becas para Universitarios para la Realización de Prácticas

Profesionales, presentada el 27 de noviembre de 2014, que propone crear un fondo de becas

para estudiantes de alto rendimiento académico y bajos recursos económicos de las

universidades públicas que brinde la oportunidad de realizar prácticas profesionales, con el

objetivo de lograr un desarrollo profesional que facilite su inserción al mercado laboral y en

el largo plazo, contribuya a la formación de capital humano.

Dadas estas consideraciones, quienes suscribimos la presente iniciativa consideramos que

dentro de la política de competitividad se deben crear las Zonas Económicas Especiales,

con carácter de estratégico, como un modelo de política industrial que permita mejorar la

atracción de inversión extranjera en favor de la industria local, por lo que proponemos:

Integrar como parte de las leyes reglamentarias en materia de Competitividad la

Ley de Zonas Económicas Estratégicas, como una política industrial que permita a

México establecer las mismas condiciones de competitividad respecto a China,

Uruguay, Panamá y otros competidores a nivel global.

El Estado mexicano declara como prioritario para la industria nacional integrar los

nuevos procesos logísticos, producticos y tecnológicos que garanticen elevar la

competitividad sistémica.

Se establece un régimen especial de orden jurídico, territorial, fiscal, aduanal y de

comercio exterior que permita explotar las potencialidades de los estados o regiones

del país en el proceso de integración a los procesos de industrialización global.

Las Zonas Económicas Estratégicas tiene por objeto crear condiciones que permitan

a las economías regionales subdesarrolladas su inserción en los mercados mundiales

bajo reglas altamente competitivas, mediante la adopción de tecnologías que eleve

el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídica

que permita a las inversiones nacionales y extranjeros contribuir al crecimiento

nacional con generación de empleos con salarios referenciados a nivel internacional.

La Zona Económica Estratégica será un área del territorio nacional sujeta a un

régimen fiscal especial, donde los usuarios debidamente autorizados se dedican a la

producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así

Page 26: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional,

incluyendo la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios.

Se crea la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Estratégicas,

órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y

operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para regular y

promover el desarrollo eficiente de las Zonas Económicas Estratégicas.

Por lo anteriormente expuesto, los legisladores que suscriben la presente iniciativa ponemos

a consideración de esta asamblea el siguiente:

DECRETO

UNICO.- Se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas, para quedar como sigue:

LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es una ley reglamentaria del artículo 28 Constitucional en

materia de competitividad regional, de orden público y de observancia general en todo el

territorio nacional y tiene por objeto regular el uso, explotación y operación de las Zonas

Económicas Estratégicas.

Las Zonas Económicas Estratégicas tienen por objeto crear condiciones que permitan a la

economía en su conjunto la inserción en los mercados mundiales bajo reglas fiscales,

legales, administrativas y urbanísticas altamente competitivas, mediante la adopción de

tecnologías que eleve el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de

certidumbre jurídica que permita a las inversiones nacionales y extranjeras contribuir al

crecimiento nacional con generación de empleos con salarios dignos.

Las Zonas Económicas Estratégicas pueden crearse con el objetivo de desarrollar Centros

Financieros Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Centros de Población

Sustentables, Ciudades, Distritos Especiales de Inversión, Zonas sujetas a un Sistema

Jurídico Especial, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales o cualquier otro

régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de

Page 27: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos

incluyentes.

Son sujetos de la presente Ley, toda persona física o moral que tenga intervención en la

introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo o tenencia de mercancías, o que

preste servicios de cualquier naturaleza, dentro de los límites de la Zona Económicas

Estratégicas.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Autorización: Acto jurídico emitido por la Comisión que contiene los lineamientos

de operación en una Zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 22;

II. Comisión: La Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Estratégicas;

III. Competitividad: La Comisión y los Operadores establecerán un programa de

competitividad que garantice condiciones de competitividad de la zona a nivel

regional y con la región de Asia-Pacífico.

IV. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo de la Comisión;

V. Cuotas: Los pagos efectuados por cada Usuario al Operador derivado de los precios

pactados y asignados de acuerdo al dictamen previo del Consejo Técnico de la

Comisión.

VI. Explotación: La operación por medio de la cual, a cambio de una contraprestación,

un Operador provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y

funcionamiento de una Zona;

VII. Impuestos al comercio exterior: Los impuestos generales de importación y

exportación;

VIII. Ley: La presente Ley;

IX. Mercancías. Los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes muebles

que estén en el comercio;

X. Operador: El ente de carácter público o privado que, en términos de la presente Ley,

es autorizado por la Comisión para la operación y desarrollo de una Zona;

XI. Registro: El registro de usuarios de una Zona que la Comisión otorga y que el

Operador conforme al Reglamento debe llevar y controlar;

XII. Reglamento: El reglamento emitido por el Poder Ejecutivo Federal;

XIII. Reglas: Las Reglas de carácter general que emite la Comisión, previo dictamen del

Consejo, para la operación de las Zonas.

XIV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XV. Servicios: Los servicios privados que se generan en la Zona;

XVI. Usuarios: Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad

empresarial, a las que en términos de la presente Ley les es permitido el

establecimiento dentro de una Zona;

XVII. Zona: Zona Económica Estratégica es aquella área del territorio nacional sujeta a un

régimen de carácter especial determinados en esta Ley, en la que los usuarios

Page 28: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

debidamente autorizados se dedican a la producción y comercialización de bienes

para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios

vinculados con el comercio internacional, incluyendo la prestación de servicios

turísticos, educativos y hospitalarios.

CAPITULO II

DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS

Artículo 3.- El Estado mexicano declara como prioritario para la industria nacional integrar

los nuevos procesos fiscales, legales, administrativos, urbanísticos, así como logísticos,

productivos y tecnológicos, que garanticen elevar la competitividad sistémica a través de

las Zonas Económicas Estratégicas, denominadas en lo consecutivo Zonas.

Las Zonas están autorizadas para establecer las mejores prácticas internacionales en materia

de logística y competitividad, que permitan generar condiciones de inserción en los

mercados internacionales, mediante la atracción de inversión productiva internacional y

nacional, la exportación de bienes y servicios, generación de empleo y desarrollo

económico en la región, contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de

valor agregado nacional.

La política industrial y de competitividad establecerá mecanismos de integración de la

industria nacional con las Zonas con el objeto de mejorar su inserción en los mercados

internacionales y regionales.

Artículo 4.- Las Zonas contarán con tribunales autónomos e independientes con

competencia exclusiva sobre las mismas, los que pueden adoptar sistemas o jurisprudencia

jurídicas conforme a las mejores prácticas internacionales.

Los actos y contratos que se celebren o emitan dentro de las Zonas tienen plena vigencia

en el resto del país y en el extranjero de conformidad a los acuerdos de reciprocidad y el

derecho internacional.

Las Zonas deben crear un entorno económico y legal adecuado para situarse como centros

de inversión internacional y nacional. Tienen capacidad de adoptar a través de su

normatividad interna, las mejores prácticas internacionales con el propósito de atraer la

inversión productiva y capital humano calificado.

Artículo 5.- Nadie en su calidad de persona física o moral puede ser víctima de restricción o

discriminación en las Zonas, salvo los inmuebles ubicados dentro de su territorio quedan

sujetos a un régimen especial de incorporación. En concordancia con el estándar de trato

nacional que establecen los convenios y tratados internacionales en la materia celebrados

por el Estado Mexicano o al principio de reciprocidad, dentro del territorio de las Zonas se

debe permitir a terceros tener la propiedad, uso y tenencia de la tierra que ocupen sin

discriminación de nacionalidad.

Page 29: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Artículo 6.- Las Zonas están obligadas a publicar su normatividad y autorizadas a crear

sus medios de publicación, incluyendo los medios electrónicos.

La jerarquía normativa aplicable en las Zonas será la siguiente:

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en lo que sean

aplicables.

c) La Ley de Zonas Económicas Estratégicas.

d) Las leyes reglamentarias en materia de política industrial y competitividad.

e) Las disposiciones reglamentarias al interior de las Zonas.

Artículo 7.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en su Reglamento, serán

observables de manera supletoria, en lo conducente, el Código Fiscal de la Federación y la

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8.- La Comisión delimitará el área del territorio nacional en la que, previo

cumplimiento de los requisitos que esta ley dispone, se habrá de constituir una Zona

Económica Estratégica.

Son consideradas Zonas aquellos centros de población, municipios o regiones conformadas

por uno, dos o más municipios de una o más Entidades federativas, siempre que lo soliciten

y se sometan al proceso establecido en la presente Ley.

Cada área delimitada como Zonas podrá ser explotada por un organismo público o privado

debidamente autorizado, en calidad de Operador.

Artículo 9.- En las Zonas se pueden crear con el objetivo de desarrollar una actividad

específica de la economía como centros logísticos internacionales, Centros de Población

Sustentables, Zonas Especiales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras

Sociales, Centros Financieros Internacionales, o cualquier otro régimen especial no

señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos

regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos integradores.

En las Zonas se desarrollarán actividades relacionadas con todos los sectores de la

economía, prioritariamente las relacionadas con:

I. La compra, venta, importación, exportación, depósito, almacenamiento, refinación,

purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas

con las mercancías, materias primas e insumos, de procedencia nacional o

extranjera, con excepción de aquellas para las que las Leyes y las disposiciones

reglamentarias prevean un tratamiento especial, en cuyo caso prevalecerán las

normas previstas en la norma especial;

II. La construcción y habilitación de los espacios que se requieran para el adecuado

desenvolvimiento de tales actividades;

Page 30: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

III. La prestación de servicios profesionales y técnicos necesarios para llevar a cabo las

actividades de la Zona;

IV. Las que resulten benéficas para la economía nacional y para la integración

económica y social de las regiones de México, según lo autorice y regule la

Comisión.

V. La actividad social y urbana, propia de los centros de población.

VI. La actividad intelectual, creativa o tecnológica.

VII. La actividad financiera.

La Secretaría implementará, previa opinión de la Comisión, las medidas necesarias a efecto

de evitar perjudicar la capacidad exportadora o importadora de los sectores no

representados en las Zonas.

Artículo 10.- La Comisión, previa opinión del Consejo, emitirá las reglas de carácter

técnico, logístico y de operación específicas para cada Zona, de acuerdo a sus

circunstancias y características particulares, para procurar que los servicios y trámites

relativos al tránsito de personas y vehículos y tráfico de mercancías dentro, fuera, para y de

las Zonas Económicas Estratégicas sean lo más expeditos posible, adoptando aquellas

medidas que conforme a los beneficios que esta Ley dispone y los controles indispensables,

permitan alcanzar un desarrollo eficiente de la Zona y la celeridad en dichas operaciones,

con el fin de fomentar la competitividad, siempre y cuando estas disposiciones sean

equitativas y no impliquen cargas excesivas para el Operador o los Usuarios.

Artículo 11.- El reglamento de la presente Ley contiene las medidas necesarias para

procurar que los servicios y trámites relativos al tráfico de personas, de vehículos y

mercancías dentro y fuera de las Zonas Económicas Estratégicas sean lo más expeditos

posible, adoptando aquellas medidas que, de manera acorde a lo que esta Ley dispone,

permitan alcanzar un desarrollo eficiente de la Zona y la celeridad en dichas operaciones,

con el fin de fomentar la competitividad económica;

Artículo 12.- La Comisión determina, a través de reglas de carácter general, la forma en que

los usuarios deben llevar la contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales

vigentes.

Cada Usuario debe presentar a la Comisión, a través del operador y cuando les sea

requerido, informes sobre sus operaciones en la Zona.

CAPITULO III

DE LA COMISION FEDERAL REGULADORA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS

ESTRATÉGICAS

Artículo 13.- Se crea la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas

Estratégicas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y

operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para autorizar, regular y

promover el desarrollo eficiente de las Zonas y la actuación de los operadores.

Page 31: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Artículo 14.- Las autorizaciones emitidas por la Comisión para el establecimiento y

operación de las Zonas, serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15.- La Comisión se integra por cinco comisionados, designados de la siguiente

forma:

I. Un comisionado presidente, nombrado por el titular del Poder Ejecutivo Federal y

ratificado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la

República en la sesión en que se trate;

II. Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Economía;

III. Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público;

V. Un comisionado representante del sector privado, designado por el Senado de la

República, a propuesta de las organizaciones empresariales, industriales y de

comercio, legalmente constituidas según las leyes mexicanas, designado por el

titular del Ejecutivo Federal y ratificado por las dos terceras partes de los miembros

presentes del Senado en la sesión en que sea puesto a su consideración.

Artículo 16.- Para ser designado comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar el día de la designación, con antigüedad mínima de 5 años, título profesional

de Licenciado en Economía, Administración o cualquier otra carrera afín y,

III. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio

público o académicas, relacionadas con los sectores comerciales, industriales o de

servicios.

Artículo 17.- Los Comisionados, propondrán y revisarán periódicamente las políticas,

lineamientos y criterios aplicables en las Zonas. La Comisión adoptará sus decisiones por

mayoría de votos.

La Comisión sesionará, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, todas las

veces que sean necesarias, siempre que estén presentes, cuando menos, el Presidente de la

Comisión y dos Comisionados más.

La Comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus

atribuciones, y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo

con su reglamento interno y al presupuesto autorizado por el Congreso de la Unión.

El presupuesto que se autorice para la Comisión no será objeto de transferencia a otras

unidades administrativas de la Secretaría.

Page 32: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Artículo 18.- La Comisión contará con un Consejo Técnico Consultivo y un Consejo de

Mejores Practicas Internacionales, como órganos técnicos, de opinión, de consulta y

concertación, el cual tendrá por objeto coadyuvar al eficiente desempeño de las

atribuciones de la Comisión.

La actuación de los Consejos observará los principios de independencia, transparencia,

objetividad e imparcialidad. La opinión de los mismos será indispensable para que la

Comisión expida la autorización para operar una Zona.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

Artículo 19.- El Consejo estará integrado por representantes de instituciones académicas,

cámaras de industria, de comercio así como personas de reconocido prestigio en las

diversas áreas que incidan en el comercio internacional.

Cada entidad Federativa y municipio en donde se encuentre una Zona, tendrá un

representante ante el Consejo.

El Consejo sesionará de manera ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, tantas

veces como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo serán convocadas y

presididas por el Presidente de la Comisión. El Consejo podrá crear los grupos de trabajo,

con los integrantes y facultades que considere necesarias para el desahogo de asuntos

específicos, siempre que exista disponibilidad de recursos.

El Reglamento emitido por la Comisión establecerá los lineamientos de organización y

funcionamiento del Consejo.

Artículo 20.- La Comisión tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Recibir, conforme a esta Ley, las solicitudes de entidades públicas o privadas que

deseen establecer, operar y mantener Zonas dentro del territorio nacional;

II. Autorizar o rechazar, conforme a la Ley, las solicitudes recibidas de entes públicos

o privados que deseen establecer, operar y mantener Zonas dentro del territorio

nacional;

III. Proponer al Ejecutivo, a los Gobiernos de los estados y de los municipios, proyectos

de establecimiento, modificaciones y ampliaciones de Zonas en aquellas áreas

geográficas con potencial;

IV. Mantener actualizado el registro de las Zonas y sus Operadores;

V. Emitir las reglas de carácter general para el establecimiento y operación de las

Zonas;

VI. Emitir el Reglamento del Consejo Técnico;

Page 33: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

VII. Presentar e instrumentar programas y planes para desarrollar la infraestructura

básica, equipamiento para la promoción, desarrollo y administración de servicios de

la Zona;

VIII. Motivar y promover la inversión nacional y extranjera en las Zonas;

IX. Vigilar que los operadores de las Zonas cumplan con lo que establezca el Decreto

de autorización correspondiente y que los servicios se presten;

X. Suspender y Revocar la autorización dada a un Operador, en caso de

incumplimiento de las condiciones pactadas;

XI. Asumir, excepcional y temporalmente, la administración de las Zonas, cuando la

autorización le sea suspendida o revocada a un Operador;

XII. Designar a un nuevo Operador de una Zona, cuando la autorización al Operador

original sea revocada;

XIII. Recibir y dictaminar respecto de las solicitudes de modificación o prórroga de las

autorizaciones;

XIV. Formular y evaluar los lineamientos generales y políticas sectoriales para el

desarrollo de la infraestructura básica, equipamiento y servicios de la Zona, así

como determinar las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos;

XV. Coadyuvar con otras dependencias federales, estatales o municipales, para el mejor

funcionamiento de las Zonas;

XVI. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que

procedan con relación a las Zonas, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XVII. Emitir opiniones sobre asuntos internacionales en el ámbito de su competencia y

turnarlas a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XVIII. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas aplicables;

XIX. Celebrar convenios de coordinación con los Operadores de Zonas, cuando sea

conveniente;

XX. Establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la

administración pública federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o

privados que garanticen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta

Ley y la agilización de los trámites administrativos.

XXI. Establecer los lineamientos generales de política interna y de transparencia de

información de las Zonas.

XXII. Proponer al Consejo de la Judicatura, un listado de diez personas para ocupar el

cargo de magistrado de la Jurisdicción Especial de las Zonas, quien lo nombrará

previo concurso, procurando un perfil con la mayor capacidad para ejercer dicha

labor; recomendará su remoción cuando por causas plenamente probadas y

justificadas proceda su remoción o sustitución,

XXIII. Remitir al Congreso de la Unión, través de la SHCP la propuestas de modificación

de impuestos, derechos y cuotas en la Zonas y

Page 34: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

XXIV. La actuación de la Comisión deberá sujetarse, en todo momento, a criterios de

competencia, eficiencia, seguridad jurídica, imparcialidad y no discriminación.

XXV. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones

aplicables.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ PARA LA ADOPCIÓN DE MEJORES PRACTICAS

INTERNACIONALES

Artículo 22.- El Comité para la Adopción de Mejores Prácticas estará integrado por nueve

especialistas de reconocida trayectoria, capacidad y prestigio internacional en el sector

público, privado y académico, dependerá directamente de la Comisión.

El Comité sesionará de manera ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, tantas

veces como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo serán convocadas y

presididas por el Presidente de la Comisión. El Consejo podrá crear los grupos de trabajo,

con los integrantes y facultades que considere necesarias para el desahogo de sus funciones.

El Reglamento emitido por la Comisión establecerá los lineamientos de organización y

funcionamiento del Consejo.

Las funciones del Comité son los siguientes:

I. Establecer los lineamientos generales de política interna de las Zonas procurando el

acelerar el cumplimiento de los objetivos de creación de las mismas, de

conformidad a las mejores prácticas internacionales en materia de zonas económicas

especiales;

II. Elaborar mediante concurso un listado de personas recomendadas para ocupar el

cargo de juez o magistrado en los órganos de resolución de controversias de las

Zonas y remitirlo al Poder Judicial para que este pueda proceder a hacer los

nombramientos respectivos a través del Consejo de la Judicatura y/o recomendar su

remoción cuando fuere procedente;

III. Las demás que le confiera esta Ley Orgánica.

Los miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas serán nombrados por la

Comisión.

CAPÍTULO VI

DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICA

Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales en que México

sea parte, se autorizará la creación de Zonas Económicas Especiales, en las que se otorgan

los beneficios establecidos en esta Ley y no se causan impuestos al comercio exterior.

Page 35: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

El establecimiento de una Zona Económica Estratégica tendrá los siguientes objetivos:

I. El progreso de la región, el impulso al desarrollo socioeconómico y el mejoramiento

de la calidad de vida;

II. El aumento de la competitividad y productividad, a través de la integración

interindustrial y comercial;

III. El crecimiento de la inversión nacional y extranjera directa;

IV. El crecimiento de las fuentes de empleo con salarios bien remunerado;

V. El desarrollo de nuevas industrias en el país mediante la asimilación de tecnologías

de avanzada;

VI. El progreso de las regiones de menor desarrollo del país.

Artículo 23.- La solicitud que se haga a la Comisión para el establecimiento de una zona

deberá cumplir lo siguiente:

I. Deberá presentarse por escrito, fundada y motivada, detallando el área geográfica

que abarcará y las razones por las cuales se considera ventajoso y oportuno el

establecimiento de una Zona; además, debe anexarse lo siguiente:

II. Proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica y los beneficios que

representará para el país y para el área geográfica;

III. Estudio de impacto ambiental, y los documentos que acrediten el cumplimiento de

las disposiciones de uso de suelo, utilización de agua potable, drenaje, energía

eléctrica, tratamiento de desechos sólidos y líquidos y demás servicios necesarios

para el correcto desarrollo de las actividades en la Zona; y,

IV. Un programa parcial o plan de desarrollo urbano sustentable y su interacción o

influencia con áreas y poblaciones adyacentes;

V. El Ejecutivo puede solicitar el establecimiento de una Zona, en cualquier parte del

territorio nacional, siempre que exista el consentimiento de los Estados y

Municipios en cuyo territorio se establecerá la misma;

VI. Los gobiernos estatales pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de

los límites territoriales de su Estado; si son 2 o más las Entidades Federativas las

que buscan la autorización para una Zona dentro de los límites de sus territorios, a la

solicitud, debe anexarse el documento en el que conste el convenio entre los

gobiernos estatales y entre éstos y los Ayuntamientos correspondientes.

VII. Los Ayuntamientos pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los

límites territoriales del Municipio que administran; si se solicita el establecimiento

de una Zona que abarque el territorio de 2 o más municipios del mismo Estado o de

Distintos Estados, a la solicitud deben anexarse, además de los documentos

descritos en la fracción I de este artículo, los convenios entre Ayuntamientos y

Gobiernos Estatales, según corresponda;

Page 36: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

VIII. La superficie total de una Zona, aunque comprenda un centro de población, una

conurbación o una zona metropolitana, siempre debe ser superior a 1,000 hectáreas;

y

IX. El nombre del organismo público descentralizado o la persona moral pública o

privada, que va a fungir como Operador de la Zona.

No se sujeta a plazo alguno la subsanación de los requisitos, pero mientras éstos no se

encuentren satisfechos, no se dará inicio al procedimiento para establecer la Zona, hasta

cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.

CAPÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS

ESTRATEGICAS

Artículo 24.- Una vez recibida la solicitud del Ejecutivo, las Entidades Federativas y los

Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, la Comisión puede

solicitar cualquier información relevante, o la adopción de medidas específicas para tomar

la determinación correspondiente.

La Comisión está obligada a emitir una determinación en un término no mayor de 120 días

naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se haya presentado

conforme a la presente Ley.

El Consejo al recibir la solicitud con los anexos técnicos, contará con un periodo de 60 días

naturales para entregar su dictamen.

Artículo 25.- Si, concluido el plazo que le otorga esta Ley, la Comisión emitiera una

determinación en sentido negativo, los solicitantes pueden plantear nuevamente la solicitud

de establecimiento de una Zona, siempre y cuando se aporten nuevos elementos probatorios

que comprueben la factibilidad y beneficios considerables al país y la región con su

establecimiento.

Artículo 26.- La Resolución que emita la Comisión declarando una parte del territorio

nacional como Zona, es publicada en el Diario Oficial de la Federación y contiene:

I. La ubicación exacta, delimitación y extensión total de la Zona;

II. Las actividades industriales, comerciales y de servicios más importantes a realizar

en la Zona bajo los beneficios que otorga esta Ley;

III. La denominación del organismo público o privado que operará la Zona;

IV. La infraestructura y equipamiento mínimos necesarios en la zona;

V. El texto íntegro de la autorización;

VI. Los esquemas de coordinación que mantendrá la Comisión con las autoridades

federales y con los gobiernos del estado y de los municipios en donde se ubique la

Zona;

Page 37: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

VII. Los requisitos específicos que deberá reunir el operador de la Zona; y

VIII. La fecha a partir de la cual el operador comenzará a proveer sus servicios.

Artículo 27.- En la solicitud de establecimiento de una Zona deberá acompañarse el plan de

trabajo de los operadores propuestos indicando, de manera pormenorizada, lo siguiente:

I. La ubicación, topografía y las cualidades o características del área en la cual se

propone instalar infraestructura y equipamiento dentro de la Zona, demostrando:

a) El área del terreno y del agua; o sólo del terreno, si la solicitud es para su

establecimiento en o adyacente a un puerto interior; y

b) Los medios claramente definidos para la separación del territorio aduanero;

II. En el caso en que se trate de un desarrollo urbano nuevo, en un nuevo centro de

población o en una zona de crecimiento o consolidación dentro de un centro de

población existente, deberá presentarse un plan maestro correspondiente, que con

objeto de promover densidades sustentables y accesibilidad a los satisfactores

urbanos, privilegiará la creación de espacios públicos conformadores de barrios y

con vialidades interconectadas que permita adecuar la infraestructura para servicios

con mayor facilidad en el tiempo, y fomentará la flexibilidad en la mezcla de usos

de suelo y normas y disposiciones técnicas que permitan una oferta de espacio

urbano capaz de responder a la diversidad socioeconómica en los centros de

población y que evite la segregación de usos que genera monoculturas;

III. En el caso de que la Zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá

presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la

legislación de la entidad de que se trate, especificando las alteraciones a la

ordenación urbana que se pretenda realizar en virtud del establecimiento de

infraestructura para la Zona y, en su caso, la concordancia que esta nueva

infraestructura tiene con el plan mencionado;

IV. Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, los planes preliminares y

estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se

propone utilizar;

V. El tiempo dentro del cual propone iniciar y terminar la construcción de la

infraestructura y equipamiento mínimos necesarios para operar la Zona, así como

las instalaciones y los accesorios;

VI. El registro preliminar de usuarios de la Zona, especificando su giro industrial,

comercial o de servicios;

VII. Los métodos propuestos de financiamiento; y,

VIII. Cualquier información adicional pertinente que la Comisión pueda requerir.

Sí la Comisión considera que los planes y ubicación propuestos por el Operador no son

convenientes para la realización del propósito de la Zona conforme a esta Ley, que las

instalaciones y los accesorios que se proponen proveer no son suficientes, prevendrá de ello

Page 38: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

al solicitante para que en un término de 30 días hábiles los complemente o, en su caso,

proponga nuevo Operador.

Artículo 28.- La resolución de establecimiento de una Zona, deberá especificar:

I. Las atribuciones que tendrá el Operador de la Zona, de acuerdo a las características

de la misma, ya sea un área urbana preexistente, o un desarrollo urbano nuevo;

II. La duración de la autorización, misma que siempre será superior a 30 años,

prorrogable a otro periodo de tiempo igual;

III. Las condiciones y obligaciones que el operador tiene que cumplir durante el plazo

de vigencia de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras

contribuciones, según corresponda, y

IV. Los registros e informes que debe presentar.

El Operador de una Zona puede gestionar, ante la Comisión, la prórroga a que se refiere la

fracción II de este artículo, 120 días hábiles antes de que fenezca el periodo por el que fue

autorizado. La Comisión debe resolver en un término de 90 días hábiles acorde al

reglamento respectivo. Si dicha prorroga no se solicitare o no fuera concedida, se seguirá el

procedimiento a que se refiere el artículo 26 de esta ley.

Artículo 29.- La Comisión al emitir la resolución de autorización a los Operadores de las

Zonas, establecerá las condiciones de operación y las adicionales que considere oportunas

para el manejo y control de la misma, las cuales deberán cumplirse por el Operador; de lo

contrario, éste se hará acreedor a una sanción administrativa e inclusive a la revocación de

la autorización respectiva, dependiendo de la gravedad del caso.

Artículo 30.- La Comisión, podrá suspender o revocar la autorización, si:

I. El Operador incurre en violación grave de cualquiera de las obligaciones impuestas

en la autorización; o,

II. El Operador transgrede, de manera grave, la Ley, su Reglamento o normatividad

respectiva.

Artículo 31.- En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así

lo determine, la Comisión adoptará las medidas necesarias para los efectos del

mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto

funcionamiento de la Zona, e iniciara de inmediato, la designación de un nuevo operador de

conformidad con lo establecido por esta ley.

Artículo 32.- Además de las reglas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin perjuicio

de lo dispuesto en la misma o en su Reglamento, la Comisión, previa opinión del Consejo,

podrá emitir reglas de carácter técnico, logístico y disposiciones administrativas para

regular los requisitos que deben cubrir las instalaciones y la operación de las Zonas.

La Secretaría, previo dictamen de la Comisión, emitirá y publicará en el Diario Oficial de la

Federación, el Reglamento de la Ley, en el cual reglamentará y regulará:

Page 39: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

I. El tráfico de mercancías dentro de la Zona, de acuerdo a su competencia y mediante

el establecimiento de rutas definidas;

II. El tráfico de mercancías hacia o procedentes de una Zona, de los puntos de entrada

al territorio nacional, estableciendo rutas fiscales;

III. El mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona;

IV. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos

respecto a artículos en la Zona; y,

V. El interés fiscal por medio de fianza o por cualquier otro de los procedimientos

establecidos por el Código Fiscal de la Federación respecto a las mercancías en

tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y salida del

territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo territorio aduanero.

CAPÍTULO VII

REGLAS DE OPERACIÓN DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICA

Artículo 33.- El operador está obligado a garantizar la preservación del medio ambiente en

la Zona y para ello actúa en coordinación con las autoridades responsables con estricta

observancia a la legislación correspondiente a la materia ambiental.

Las instituciones de Banca de Desarrollo, de acuerdo con sus reglas de operación,

apoyaran financiera y técnicamente el establecimiento y consolidación de Zonas que se

encuentren registradas conforme a esta Ley, con prioridad en aquellos proyectos de carácter

social y de inserción de la industria nacional en el mercado asiático.

Artículo 34.- Las Zonas estarán sujetas a modificaciones en su extensión y límites, siempre

y cuando dichas modificaciones no contravengan esta Ley y su Reglamento. Los

Operadores, así como el Consejo, pueden proponer a la Comisión las modificaciones que

estimen convenientes

Es la Comisión la que conoce sobre solicitudes de modificación, disminución, ampliación

o eliminación de Zonas, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que se

requieren al solicitar la autorización de una Zona, en términos de esta Ley; exponiendo,

además, los beneficios específicos que conllevaría la modificación propuesta.

Artículo 35.- Cada Operador, según las necesidades particulares de cada Zona, deberá

realizar, cuando menos, las actividades siguientes:

I. Urbanizar terrenos y construir en ellos, edificios para oficinas, fábricas, almacenes,

depósitos, prestación de servicios y otras actividades complementarias, así como

cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de la Zona, tanto

para uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se establezcan

en ellas;

Page 40: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

II. Dar terrenos en arrendamiento o derecho de superficie, para la realización de las

actividades autorizadas;

III. Ofrecer servicios de arranque y operación parcial o total de plantas para apoyar o

llevar a cabo las actividades propias de los Usuarios;

IV. Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación técnica,

de asistencia médica y deportivos y recreativos, así como establecimientos de

servicios públicos, incluyendo los de transporte, para la utilización de los Usuarios

y sus trabajadores;

V. Realizar las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de electricidad,

gas y agua, comunicaciones locales e internacionales, de seguridad, de

alcantarillado, tratamiento de residuales y de desechos, así como los demás que se

requieran para posibilitar el cumplimiento de los fines de la Zona;

VI. Desarrollar la construcción de viviendas, hoteles, hospitales, centros de enseñanza y

cualquier alojamiento que mejore el funcionamiento de la Zona;

VII. Operar aeropuertos, puertos, muelles, lugares de embarque o desembarque,

estaciones o vías ferroviarias, o de carga y descarga terrestre, acorde con las

respectivas regulaciones legales vigentes; y

VIII. Espacios públicos, incluyendo vialidades, áreas verdes y espacios para todo tipo de

uso comunitario y esparcimiento en general;

IX. Cualesquiera otras que la Comisión, la Secretaría, la Federación, los Estados,

Municipios o los mismos Operadores consideren convenientes para el debido

aprovechamiento de la Zona.

Artículo 36.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará para la Zona, los

oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés

fiscal de la Federación, de los Estados o Municipios, según sea el caso y para permitir la

admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás

dependencias federales que requieran tener presencia permanente en la Zona, asignarán, a

la misma, el personal que sea necesario dentro de su respectiva competencia.

Artículo 37.- Queda prohibido introducir a las Zonas: armas de fuego, cartuchos y

municiones y demás destinadas a usos bélicos, así como aquellas de uso exclusivo del

ejército, armada y fuerza área.

La Comisión tendrá las facultades de inspección y vigilancia necesarias para ordenar, en

cualquier momento, la exclusión de cualquier mercancía ingresada a la Zona o prohibir

cualquier proceso o tratamiento que, a su juicio y con base en los argumentos que sustente,

sea perjudicial al interés, a la salud, o a la seguridad pública.

Artículo 38.- Las embarcaciones que se introduzcan a una Zona estarán sujetas a lo

dispuesto en la presente Ley, sin menoscabo de los Tratados Internacionales de que México

forma parte. Asimismo, cuando éstas salgan de la zona y lleguen al territorio aduanero de

México deben estarse a lo dispuesto en la legislación mexicana aplicable. Lo anterior se

Page 41: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

aplica también a las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga

terrestre.

Artículo 39.- El Operador llevará un registro de las mercancías que se introduzcan y salgan

de las Zonas y será responsable de enterar a la Secretaría de tales registros en la forma y

según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento.

A través del Reglamento de la presente Ley, se normalizarán las medidas de control de

documentación necesarias para comprobar la legal introducción o extracción de mercancías

de la Zona.

Para efecto de la extracción de mercancías de la Zona e introducción a territorio aduanero

mexicano, se considera lo dispuesto por la legislación aduanera en vigor en lo que respecta

al régimen aduanero que corresponda, según sea el caso.

CAPÍTULO VIII

DE LOS USUARIOS

Artículo 40.- Es Usuario Directo de una Zona, aquella persona física o moral nacional o

extranjera con registro ante la Comisión, que adquiere derechos para desarrollar en ellas

cualesquiera de las actividades empresariales a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y

que, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro de la Zona, obtiene las

exenciones de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que se contemplan en

la presente Ley.

Es Usuario Indirecto aquella persona física o moral con actividades empresariales, nacional

o extranjera, que opera en una Zona mediante contrato celebrado con un usuario directo,

utilizando o aprovechando sus instalaciones con los beneficios y obligaciones que establece

la presente Ley.

Son usuarios también todas las personas físicas, de cualquier nacionalidad, que habitan la

Zona en forma temporal o permanente. Se está a lo dispuesto en la Ley General de

Población para el caso de personas físicas extranjeras.

Artículo 41.- Los Usuarios podrán, durante el periodo de vigencia de su registro, del

contrato y sus prorrogas, cederlo a un tercero, con la aprobación de la Comisión y de

conformidad con el Reglamento.

Artículo 42.- Los Operadores de una Zona deberán llevar un registro pormenorizado de los

usuarios directos e indirectos y remitir este registro y sus modificaciones ante la Comisión.

El registro de los usuarios contiene, cuando menos:

I. Nombre o razón social del Usuario;

Page 42: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

II. Designación y domicilio de la Zona, del Operador y de la o las instalaciones del

Usuario;

III. Principal actividad industrial, comercial o de servicios que realiza;

IV. Principales productos que introduce, extrae, importa y exporta; y,

V. Los demás requisitos de identificación que, en cualquier circunstancia requiera la

Comisión. El Operador debe remitir a la Comisión el registro con los datos de los

usuarios actualizados.

En el caso de que la Zona se establezca en una ciudad o cualquier otra área urbanizada, el

operador debe levantar un listado de las personas físicas o morales que tengan una actividad

empresarial relacionada con el comercio exterior y que buscan disfrutar las exenciones y

beneficios de esta Ley.

CAPITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS ECONÓMICAS

ESTRATÉGICAS

Artículo 43.- Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

I. Llevar el catálogo de todos los artículos traídos a la Zona, su fecha de recepción, su

procedencia, el valor y la cantidad; en el caso de artículos, materiales o ingredientes

usados para manufacturar, procesar o empacar se deberá indicar la cantidad usada

en la elaboración de los artículos terminados;

II. Conservar la base de datos de los artículos enviados fuera de la Zona, incluyendo

precio de venta y cantidad vendida;

III. Mantener disponible por un período no menor a cinco años, para inspección por

funcionarios de la Secretaría, la totalidad de archivos, facturas y otros documentos

relacionados con dichos artículos, y

IV. Integrarse y cooperar al Programa de Formación de Capital Humano

V. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general el uso de

instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas

de mercancías.

Los Usuarios Directos e Indirectos están obligados a permitir las inspecciones o

verificaciones dentro de la Zona, por parte de las autoridades de la Secretaría o de la

Comisión. Dichas inspecciones o verificaciones se harán mediante mandato previo, por

escrito, debidamente fundado y motivado y conforme al procedimiento establecido en el

reglamento de la presente Ley.

CAPITULO X

DEL RÉGIMEN FISCAL Y PRESUPUESTARIO

Artículo 44.- Las Zonas Económicas Estratégicas tienen un régimen financiero autónomo,

pueden utilizar sus ingresos financieros exclusivamente para los fines de la presente Ley y

Page 43: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

transferirán proporcionalmente aquellos recursos a la Federación conforme a lo establecido

en el artículo 83 de esta Ley.

Artículo 45.- Cuando se declare una Zona en áreas urbanas con infraestructura propia se

podrán reconocer títulos de propiedad sobre bienes inmuebles.

Las Zonas establecerán impuestos sobre el valor de la tierra de propiedad privada que se

beneficien del desarrollo promovido por las mismas y que se encuentren ubicados dentro de

su jurisdicción. A este efecto deberán hacerse avalúos periódicos sobre los mismos a fin de

determinar los montos a pagar en base al valor de mercado actualizado de dichos bienes

inmuebles.

Artículo 46.- La propiedad del suelo donde están asentadas las Zonas creadas en zonas

subutilizadas o de baja densidad poblacional deberán establecerse como reserva territorial,

suelo estratégico, polígonos de actuación o transferirse gradualmente a propiedad del

Estado y será administrada en su nombre por las Zonas. Cuando esto ocurra, la Zona podrá

expropiar previa indemnización a los propietarios de las mismas. El valor catastral será

determinado en base a los valores referenciales de mercado de bienes raíces.

Artículo 47.- Las Zonas contarán con un régimen fiscal que garantice mantener condiciones

de competitividad frente a otras zonas económicas. Los Usuarios gozarán con las siguientes

condiciones fiscales de operación:

I. La enajenación de servicios y mercancías nacionales de proveedores nacionales

ajenos a la Zona, se aplicará una tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor

Agregado;

II. Expedición automática de la constancia de Empresa Altamente Exportadora;

III. Exención del pago de los Impuestos al Comercio Exterior causados o por causarse e

Impuesto al Valor Agregado causado por la introducción de mercancías que se

destinen a las actividades establecidas en el artículo 9 de la Ley;

IV. Exenciones al pago del Impuesto al Valor Agregado causado por la venta de

servicios y mercancías dentro y entre Zonas y por la venta de mercancías a

maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la

Secretaría de Economía;

V. El Impuesto sobre la Renta para personas físicas no puede ser superior al doce por

ciento.

VI. El Impuesto sobre la Renta para personas morales no puede ser superior al dieciséis

por ciento.

VII. Un impuesto especial a los terrenos o tierras sin uso o explotación de diez por

ciento.

VIII. Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo porcentaje será fijado por la Comisión

hasta de diez por ciento.

IX. Un impuesto mínimo o de tasa única cuyo porcentaje será fijado por la Comisión

hasta de diez por ciento.

Page 44: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

X. Apoyos crediticios, obras de infraestructura, de equipamiento y demás incentivos, y

XI. Exención del pago de los derechos de trámites aduaneros.

Los incentivos a que se hace referencia en el presente artículo a excepción de la fracción V,

empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de expedición del Registro de Usuario

correspondiente.

Las excepciones al pago de impuestos que esta ley establece, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación, serán sin perjuicio de

las demás obligaciones fiscales que ésta y otras leyes dispongan.

La Comisión estará facultada para definir el porcentaje de impuestos a cobrar en cada caso,

dentro de los parámetros señalados en éste artículo. Los operadores están autorizados para

establecer cuotas razonables por la prestación de servicios públicos para recuperar los

costos de inversión y de operación de la infraestructura de las Zonas Económicas

Estratégicas.

Artículo 48.- Las Zonas deben garantizar en todo momento la libre convertibilidad

cambiaria; los medios de pago que circulen dentro de estas deben ser libremente

convertibles; los mercados de divisas, oro, valores futuros, mercancías y similares pueden

existir libremente. Las Zonas deben salvaguardar la libre circulación de capitales dentro,

hacia dentro y hacia fuera de su jurisdicción.

Las Zonas están autorizadas a establecer controles que limiten el uso de medios de pago

físicos dentro de su jurisdicción y a tener una política monetaria interna.

Artículo 49.- Las Zonas deben operar sobre una política de libre comercio y competencia

que garantice la libre circulación de bienes, activos intangibles, servicios y capital.

Se garantiza la libre entrada de naves marítimas y aéreas a las Zonas. La regulación de la

navegación marítima y aérea, así como el control de los puertos y aeropuertos en la

jurisdicción de las Zonas estará bajo su responsabilidad, pudiendo establecer las cuotas que

estas consideren adecuadas, por parte de la Comisión.

Artículo 50.- Las Zonas son zonas fiscales y aduaneras distintas a las del resto del territorio

nacional.

Las importaciones que realicen las personas jurídicas que operan en una Zona, al ingresar al

territorio aduanero nacional estarán libres del pago de todo impuesto, arancel, cargos,

recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y gravamen que tengan

relación directa o indirecta, con las operaciones de importación y exportación. Tienen la

posibilidad de tramitar sin la intervención de agente aduanero, haciendo uso de una

declaración única aduanera.

Page 45: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado nacional las empresas que

operan dentro de una Zona están exoneradas del pago del Pago del Impuesto al Valor

Agregado.

Cuando las empresas que operan dentro de las Zonas que vendan productos, bienes o

servicios en el resto del país están obligados a pagar los aranceles, impuestos o derechos

establecidos en la respectiva Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 51.- La Comisión determinará, a través de reglas de carácter general, la forma en

que los usuarios deben llevar la contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes

fiscales vigentes.

Cada Usuario deberá presentar a la Comisión, a través del operador y cuando les sea

requerido, informes sobre sus operaciones en la Zona. El requerimiento se hará por la

Comisión, mediante escrito fundado y motivado, estableciendo un plazo suficiente para su

presentación.

Artículo 52.- Los Usuarios en igualdad de condiciones, podrán ser nacionales o extranjeros,

sin restricción distinta a las establecidas en la legislación mexicana y en los Tratados

Internacionales de que México forma parte.

CAPÍTULO XI

SANCIONES

Artículo 53.- Las violaciones e infracciones a la presente Ley, su Reglamento, reglas y

disposiciones administrativas, cometidas por los Operadores y Usuarios, son sancionadas

por la Comisión y Secretaria dentro de sus respectivas competencias, con la pérdida

temporal o definitiva de las exenciones y demás beneficios que esta Ley establece, sin

perjuicio de las demás sanciones de carácter administrativo, civil o penal que otras

disposiciones legales impongan.

Las sanciones, sobre todo si son económicas se deben especificar en la Ley y deben ser

equitativas y proporcionales a la norma violentada.

CAPÍTULO XII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 54.- Las Zonas están sujetas a una jurisdicción especial y contarán con tribunales

autónomos e independientes con competencia exclusiva en las materias que no estén sujetas

a arbitraje obligatorio. Los mismos serán creados por el Poder Judicial por medio del

Consejo de la Judicatura a propuesta del Consejo.

Quienes habiten u operen en una de estas Zonas podrán pactar contractualmente el

sometimiento a una jurisdicción arbitral o judicial diferente a la de las Zonas Económicas

Estratégicas.

Page 46: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Artículo 55.- Los jueces y magistrados de las Zonas Económicas Estratégicas serán

nombrados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de entre los integrantes de un

listado de candidatos propuestos por la Comisión.

Artículo 56.- Las Zonas contarán con un Visitador de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos. El mismo amparará a las personas que se encuentren dentro de las Zonas contra

las violaciones a sus derechos humanos.

Para que uno o varios afectados puedan acudir a los tribunales internacionales en demanda

de protección contra violaciones a sus derechos humanos, bastará con la resolución en

firme emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o si de conformidad con

los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, hubiere pasado un

tiempo razonable sin que se resuelva el recurso planteado.

Las Zonas Económicas Estratégicas son las responsables de resarcir las indemnizaciones a

las que eventualmente sea condenado al Estado Mexicano por las violaciones ocurridas

dentro de su jurisdicción, así como de acatar las recomendaciones, medidas precautorias o

disposiciones dictadas por los organismos internacionales de Derechos Humanos o por la

Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 57.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas Económicas Estratégicas podrán ser

integrados por profesionales del derecho de alto prestigio y reconocida trayectoria de otras

jurisdicciones nacionales o extranjeras, debiendo acreditar siempre amplio conocimiento y

experiencia en la aplicación del Derecho Internacional en materia de comercio e

inversiones.

La estructura, atribuciones y competencia de los órganos jurisdiccionales de cada Zonas

Económicas Estratégicas, así como el tiempo de duración en el cargo y los requisitos para

el nombramiento de jueces y magistrados serán recomendadas por el Comité de Adopción

de Mejores Prácticas.

Artículo 58.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas Económicas Estratégicas podrán

fallar los asuntos que conozcan en equidad o en derecho según se defina al momento de su

creación.

Las decisiones de los órganos jurisdiccionales de las Zonas Económicas Estratégicas

podrán constituir precedentes de carácter obligatorio que sólo podrán ser revocados o

modificados por un tribunal de igual o mayor jerarquía. Si así se autoriza por la Comisión y

en tanto se crea un cuerpo de jurisprudencia propia, estos órganos jurisdiccionales podrán

hacer uso de los precedentes de otras jurisdicciones de derecho nacional o extranjero.

Artículo 59.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas deben ejercer sus funciones de

manera independiente y libre. La normativa legal de las Zonas debe establecer las penas

aplicables a quienes interfieran o pretendan interferir en el ejercicio de la función

jurisdiccional y solicitar el apoyo de las autoridades federales en aquellos casos que

considere necesarios para el buen desempeño de sus resoluciones.

Page 47: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Quienes realicen la labor jurisdiccional dentro de la Zonas Económicas Estratégicas

gozarán de inmunidad contra acciones legales únicamente en el desempeño de sus

funciones. Solo podrá deslindar responsabilidad penal por actos indebidos una vez que sean

separados del puesto para establecer legalmente su defensa.

Artículo 60.- Las Zonas deben hacer uso del arbitraje obligatorio para todos los asuntos de

carácter contractual o patrimonial, con excepción de la materia penal.

En los asuntos sujetos a arbitraje obligatorio las partes sólo podrán acudir a los órganos

jurisdiccionales si previamente suscriben un convenio en el que manifiesten su renuncia al

arbitraje y su decisión de someter su asunto al conocimiento de los órganos jurisdiccionales

competentes dentro de las Zonas Económicas Estratégicas.

Los laudos arbitrales se equipararán a las sentencias de los tribunales nacionales o

internacionales según la materia de que traten, únicamente se reconocerá contra los mismos

el recurso de nulidad.

La ejecución de estos laudos arbitrales deberá hacerse a través de los órganos

jurisdiccionales de las Zonas sin interferencia de otros tribunales fuera de la jurisdicción

especial de las mismas. No obstante, los tribunales de la Zonas podrán requerir el auxilio de

los tribunales ordinarios de otras jurisdicciones nacionales o extranjeras para hacer efectiva

la ejecución de los fallos cuando estos debieren ser ejecutados fuera de la jurisdicción de

las Zonas.

Artículo 61.- Las Zonas deberán crear los mecanismos de asistencia legal necesarios para

garantizar la igualdad de acceso de aquellas personas que carezcan de los medios

económicos para ejercer sus derechos, incluyendo aquellas instancias sujetas a arbitraje

obligatorio.

Artículo 62.- Las Zonas deben establecer sus propios órganos de seguridad interna con

competencia exclusiva en la zona, incluyendo su propia policía, órganos de persecución

penal y sistema penitenciario.

Artículo 63.- Cualquier conflicto que surja entre los Usuarios y el Operador se resolverá,

preferentemente, a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los

medios judiciales establecidos por la legislación mexicana.

Establecer un procedimiento de conciliación y las autoridades que participan, o si es

arbitraje, el modo de nombrar el árbitro, puedes hacer supletoria, para los efectos de este

artículo la legislación Federal

CAPÍTULO XIII

EXCLUSIONES

Page 48: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Artículo 64.- Una Zona no es considerada territorio aduanal. Las leyes vigentes,

relacionadas con la importación y exportación de mercancías, no son aplicables a las

mercancías introducidas a una Zona, independientemente de su procedencia. Para los

efectos de esta Ley, no se aplica la Ley Aduanera con respecto a la mercancía directamente

introducida a una Zona.

Artículo 65.- Toda mercancía que sea introducida a una Zona estará exenta de impuestos al

comercio exterior, derechos, y otras contribuciones, restricciones y regulaciones no

arancelarias, mientras permanezca en la Zona y siempre que sea parte del comercio o

negocio de un Usuario y no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, salud

pública, salud animal, o salud vegetal.

Artículo 66.- Las mercancías que se extraen de la Zona y se destinan a la exportación, están

libres de impuestos, derechos y, restricciones y regulaciones no arancelarias, excepto en el

caso de artículos cuya exportación esté restringida o prohibida por las disposiciones

reglamentarias correspondientes.

Artículo 67.- Cualquier mercancía que provenga de cualquier punto del territorio nacional

distinto a una aduana u otra Zona, al entrar en la Zona, será considerada como exportada

para los propósitos de esta Ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio

aduanal mexicano.

Artículo 68.- Las reglas de carácter general para reglamentar el tráfico de mercancías entre

una Zona y el territorio aduanal mexicano, emitidas por la Comisión, observarán las

siguientes bases:

I. Los Usuarios tendrán la alternativa de pagar el arancel que más les favorezca al

momento de la importación, ya sea por los insumos integrados o como producto

terminado, de la mercancía procedente del extranjero, introducida en una Zona con

el fin de someterla a algún proceso de transformación, elaboración, reparación o

alteración, que implique utilización de componentes de origen diverso, y que vaya a

ser importada definitivamente al territorio aduanal mexicano;

II. La mercancía que se extraiga de la Zona, y se introduzca a territorio aduanal

mexicano estará sujeta al régimen de importación definitivo de mercancías

provenientes del extranjero con apego a lo dispuesto en la legislación aduanera en

vigor.

III. Las mercancías derivadas de procesos industriales descritos en el artículo 9 de la

presente Ley, quedarán exentas del impuesto general de importación, al momento

de la importación al territorio aduanal mexicano, siempre que su identidad y origen

hayan sido debidamente comprobados como producto mexicano de acuerdo con lo

establecido en las reglas emitidas por la Comisión;

IV. A la importación a territorio aduanal mexicano de mercancías extranjeras extraídas

de una Zona en el mismo estado en que fueron introducidas, se les aplicará el

arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, asimismo se les

Page 49: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

podrá aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales

suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos

previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que

compruebe el origen del bien; y,

V. A los insumos extranjeros contenidos en una mercancía que, proveniente de una

Zona, se importe al territorio aduanal mexicano, se les aplicara el arancel de la

Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, asimismo se les puede

aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales

suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos

previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que

compruebe el origen del bien.

La Comisión, a través de la Secretaría, y previo dictamen del Consejo, emitirá las Reglas de

Identidad y Origen de conformidad con el Acuerdo sobre Reglas de Origen de la

Organización Mundial de Comercio, con base en esta Ley, su Reglamento, y demás leyes

aplicables, para determinar la identidad y el origen de los productos que se introduzcan o

que se extraigan de una Zona.

Para efecto de las mercancías que se extraigan de la Zona y se destinen a la exportación, de

conformidad con el inciso a del artículo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio, se considerará el origen de la mercancía conforme a las reglas emitidas por la

Comisión, en relación a la fracción V del presente artículo.

Las mercancías introducidas a una Zona podrán ser transferidas a otra Zona, sin el pago de

aranceles y de conformidad a las disposiciones emitidas en las reglas de carácter general

para el movimiento de las mismas.

Artículo 69.- Dentro de la Zona, se autoriza la compraventa al menudeo de mercancías de

importación, libres de los impuestos correspondientes, sujeta a las reglas que emita al

respecto la Comisión, previa opinión del Consejo.

Salvo lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, o las reglas que al respecto se expidan, al

salir de la zona, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos

correspondientes descontando las franquicias que en su caso correspondan, según lo

determine la Secretaría.

CAPÍTULO XIV

BENEFICIOS

Artículo 70.- Las exenciones de impuestos y demás beneficios contenidos en esta Ley, se

refieren a los establecidos en el artículo 46 de la presente Ley.

Page 50: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Artículo 71.- Las relaciones laborales entre Usuarios de las Zonas y sus trabajadores se

sujetan a la Ley Federal del Trabajo, con las excepciones que se introducen en este

capítulo.

En todos los casos, los contratos de trabajo en las Zonas deben registrarse en la Junta de

Conciliación y Arbitraje competente por cuestión de territorio y en el registro que para este

efecto lleve el Operador.

Artículo 72.- Los salarios de los trabajadores que laboren para los usuarios de las Zonas

deberán ser similares y competitivos a los salarios del sector o rama económica a nivel

internacional. Los incrementos salariales de los trabajadores se determinarán por

productividad y conocimientos.

Las partes, al momento de celebrar el contrato, pactarán en moneda nacional o en la divisa

que corresponda con la empresa.

Artículo 73.- Cuando un Usuario empleé personal extranjero, requerirá la autorización de la

Comisión.

Artículo 74.- A los trabajadores de los usuarios de las Zonas les corresponde el derecho a

participar de las utilidades de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 75.- Los contratos de trabajo dentro de las Zonas se sujetarán a las normas

generales sobre prevención, seguridad e higiene, de conformidad con lo que dispone la

legislación laboral.

Artículo 76.- Los Usuarios, en coordinación con el Operador, entrenan y capacitan al

personal que presta sus servicios en las Zonas.

Artículo 77.- La Secretaría de Gobernación concede visas o permisos especiales para la

permanencia en el país de extranjeros y sus familiares, siempre y cuando tengan contratos

de prestación de servicios con el Operador o los Usuarios de las Zonas.

El Reglamento establece las condiciones en que estas visas o permisos serán otorgados,

renovados o revocados.

CAPÍTULO XV

EDUCACIÓN, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, CIENCIA, RELIGIÓN, TRABAJO

Artículo 78.- Las Zonas están autorizadas a establecer sus propios sistemas de educación,

salud, seguridad social y desarrollo de ciencia y tecnología; así como a garantizar la

libertad de conciencia, religión, la protección laboral y la libertad de asociación. La

normativa de las Zonas regulará estas materias con la aprobación de la Comisión.

Artículo 79.- Las Zonas deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en

todos los niveles. El ejercicio de las profesiones o grados académicos dentro de las Zonas

no estará condicionado a colegiación o asociación. No obstante, las autoridades de las

Page 51: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Zonas podrán requerir la acreditación académica correspondiente para el ejercicio de

determinadas profesiones.

Artículo 80.- Las Zonas están obligadas a garantizar los derechos laborales de los

trabajadores dentro de los parámetros establecidos por los Tratados Internacionales en

materia laboral suscritos, así como las disposiciones que emanen de los organismos

internacionales como la Organización Internacional del Trabajo.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se deben utilizar los mecanismos de conciliación y arbitraje

para la solución pacífica de los conflictos de trabajo. Para este fin, las Zonas deben crear

una normativa especial que incluya el arbitraje pendular.

Artículo 81.- En igualdad de condiciones, los trabajadores mexicanos tendrán preferencia

sobre los trabajadores extranjeros.

Artículo 82.- La Comisión establecerá políticas orientadas a la protección y preservación

del ambiente.

Articulo 83.- Todas las personas que residan en las Zonas son iguales en derechos y

obligaciones, protegidos en sus derechos humanos y laborales que establece la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los habitantes que se encuentren en las Zonas deben hacer respetar la paz y la convivencia

entre diferentes culturas, específicamente la libertad y la práctica de toda religión, conforme

a los principios universales de respeto a los derechos humanos.

Las Zonas están obligadas a:

a) Establecer convenios de convivencia ciudadana con las personas que libremente

deseen habitar o residir en su territorio respetando los principios morales

universales.

b) La prestación de servicios públicos, vías y medios de comunicación que garanticen

condiciones de convivencia pacífica y de integración de los habitantes en una Zona.

CAPITULO XVI

DE LOS INGRESOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ZONAS

ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS

Artículo 84.- Los ingresos recaudados en las Zonas el 30% se reportará a la Federación y el

70% deberán ser administrados a través de un fideicomiso creado para cada una, por el

Banco de México.

Los recursos del fideicomiso deberán destinarse a las Zonas de la siguiente manera:

Page 52: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

a) El veinte por ciento para la creación de un fondo para el Programa de desarrollo de

capital humano.

b) El veinte por ciento para infraestructura urbana en los municipios adyacentes a las

Zonas Económicas Estratégicas.

c) El veinte por ciento para desarrollo de Ciencia y Tecnología aplicada.

d) El veinte por ciento para modernización y uso de tecnologías.

e) El veinte por ciento para financiamiento productivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Los parques y zonas industriales que cuenten con clave de registro en los

términos del Decreto que promueve la creación y operación de parques y zonas industriales,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de mayo de 1993, podrán

solicitar el registro como Operadores de Zonas siempre y cuando cumplan con las

condiciones que establece la presente Ley.

TERCERO.- La Secretaría, previo dictamen de la Comisión, emitirá, dentro de los 180 días

contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento correspondiente, el

cual regulará, cuando menos, lo siguiente:

I. El tráfico de mercancías dentro y fuera de la Zona y el establecimiento de rutas para

este efecto;

II. El mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona;

III. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos

respecto a artículos de la Zona; y,

IV. La garantía del interés fiscal, ya sea por medio de fianza o por cualquier otro de los

procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación, respecto de las

mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y

salida del territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo territorio

aduanero.

V. Las demás actividades necesarias para la correcta explotación de la Zona.

CUARTO.- La Comisión en un plazo no mayor a 180 días establecerá convenios de

colaboración con las universidades de reconocido prestigio nacional e internacional para

implementar el Programa de Capital Humano, que tendrá como objetivos:

a) Desarrollo y formación de capital humano con prioridad en los universitarios de alto

rendimiento académico y bajos recursos económicos en las regiones aledañas a las

Zonas Económicas Estratégicas.

Page 53: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

b) Apoyar con financiamiento el desarrollo de ciencia y tecnología que eleve la

productividad. Establecer acuerdos con universidades para mejorar la vinculación

de los procesos productivos con la investigación y desarrollo.

c) Establecer acuerdos para realizar estancias de formación en otros países.

d) Crear los Institutos Politécnicos de Altos Estudios de Ciencia y Tecnología para

realizar las mejoras de las tecnologías transferidas por parte de los usuarios

instalados en las Zonas Económicas Estratégicas.

QUINTO.- El Ejecutivo Federal establecerá una partida presupuestal para la creación de los

Institutos Politécnicos de Altos Estudios de Ciencia y Tecnología en las Zonas Económicas

Estratégicas.

SEXTO.- La Secretaría de Economía emitirá en un plazo no mayor a 180 días los

lineamientos de organización y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo y el

Comité para la Adopción de Mejores Prácticas Internacionales.

SÉPTIMO.- El Congreso de la Unión emitirá una Ley de Transferencia Tecnológica en un

plazo no mayor a un año, que tendrá por objeto establecer los plazos y los mecanismos de

transferencia tecnológica, así como incentivar la innovación y aplicación de nuevos

procesos tecnológicos en función de los requerimientos industriales y desarrollo productivo

de las Zonas Económicas Estratégicas y del desarrollo industrial en su conjunto.

Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República al primero de 2 diciembre de

2014.

Suscriben

ARMANDO RÍOS PITER

FRANCISCO BÚRQUEZ VALENZUELA

LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO

ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES

MONTOYA

ZOÉ ROBLEDO ABURTO

HECTOR LARIOS CÓRDOVA

Page 54: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

LUZ MARÍA BERISTAIN

ERNESTO RUFFO APPEL

MARIO DELGADO CARRILLO

VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA

ROBERTO GIL ZUARTH

INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS Fuentes bibliográficas

Aggarwal, Aradhna “Estrategias con zonas económicas especiales: un análisis comparativo

de China, Corea e India”, Instituto de la Ciudad, 2011,

Anguiano Roch, Eugenio “El Acuerdo Transpacífico: una visión geopolítica”, en Oropeza,

Arturo (Coord.) Acuerdo Transpacífico ¿Bisagra o Confrontación, entre Atlántico y

Pacífico?, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2013 P21-24

Fonseca Corral, Ángel David. “Acuerdo de Asociación Transpacífica: La nueva frontera

económica”, III Encuentro Internacional de Integración Económica Evaluación y

comparación de procesos de integración económica. Universidad de Sonora, Departamento

de Economía, Posgrado en Integración Económica. Octubre de 2014.

Fonseca Corral, David. “Las zonas económicas especiales y la nueva frontera comercial de

México con el mercado asiático”. Evaluación y comparación de procesos de integración

económica. s/p.

Bustamante, Angélica la lógica de la política comercial de México a través del Acuerdo

Estrategico de Asociación Transpacífico (TPP), Facultad de Economía, UNAM, s/p.

Page 55: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Lopez Aymes Juan Felipe, "La integración económica en Asia-Pacifico: implicaciones de

la posible firma del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica (TPP)", Oropeza

Arturo (Coord.) Acuerdo Transpacífico ¿Bisagra o Confrontación, entre Atlántico y

Pacífico?, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2013, P. 37-40.

Martínez Bustamante Angélica, Sil Aquino Carolina, Sánchez Reyna César "Zonas Francas

de los principales socios comerciales de México y su relación comercial", Área de Política

Económica del GPPRD, México, Noviembre.

Navarro, Lucio Jorge “Potencial en Puerta: La Frontera Norte. La Ley de Zonas

Económicas Estratégicas, un detonante para la frontera Norte: Jeffrey Jones”.

Sánchez, Reyna César "Indicadores comerciales y económicos de TLCAN", Área de

Política Económica del GPPRD, México, Noviembre.

Sanchez, Reyna César " Indicadores Económicos y Comerciales de los países con los que

México tiene Acuerdos Internacionales", Area de Política Económica del GPPRD, México,

Octubre.

Oropeza, García Arturo” Acuerdo Transpacífico ¿Bisagra o Confrontación, entre Atlántico

y Pacífico?” en Acuerdo Transpacífico ¿Bisagra o Confrontación, entre Atlántico y

Pacífico?, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2013 P. 169-200.

Vázquez Ruiz, Miguel Ángel y Bocanegra Gastelum, Carmen O, Teoría y modalidades de

la integración económica, Capitulo 11 "Un Proyecto de subproceso en integración

transfronteriza inconcluso", Primera Edición, Pearson Educación y Universidad de Sonora,

México 2012.

Revistas Electrónicas

Rosenzweig, Mendialdua Francisco, “México y su ingreso al Acuerdo de Asociación

Transpacífico” en Revista de Derecho Económico Internacional Vol. 3 No. 1, 2012.

Morales Fajardo, Esther; Sarracino Noelli “Hacia una membrecía más: México y el TPP”

en Economía Actual Vol.4 Numero4, octubre-diciembre 2012.

El Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP): Una perspectiva analítica desde el Senado

de la República Cuarta Edición, Octubre 2013 en Centro de Estudios Gilberto Bosques.

José Manuel Orozco Plascencia, "La creación de zonas económicas especiales en China:

impactos positivos y negativos en su implementación" Revista mexicana de estudios sobre

la Cuenca del Pacífico, Tercera época, Volumen 3, Número 6, Julio/Diciembre 2009,

Colima, México.

KPMG en México, "Ventajas y desventajas de los Recintos Fiscalizados Estratégicos, una

alternativa para la Industria Maquiladora",

Page 56: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

http://www.kpmg.com/MX/es/PublishingImages/E-mails-

externos/2013/Boletin_maquiladora/maquila_refie.pdf.

Informe a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la unión sobre el inicio de las

negociaciones formales del acuerdo de asociación transpacífico (TPP) entre México y los

países del TPP, Secretaria de Economía, Noviembre 2012

Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC), Dirección General de Negociaciones

Multilaterales y Regionales en Memorias Documentales, Secretaria de Economía, 2012.

México con Responsabilidad Social, Capitulo V en Plan de Desarrollo 2013-2018, P. 95

ProMéxico, Inversión y Comercio (Asia Pacific Economic) en Secretaria de Economía,

2008.

Portes “Revista Mexicana de Estudios sobre la Cuenca del Pacífico (23 Julio 2014)

http://www.portesasiapacifico.com.mx/?p=articulo&id=223

Papp Edith “China-África: Zonas Económicas Especiales – un experimento difícil de

replicar” (23 Julio 2014) http://www.politica-

china.org/imxd/noticias/doc/1379142399China_y_las_ZEEs_en_%C3%81frica.pdf

Secretaria de Economía “Reunión ministerial y ronda XIX de negociaciones del TPP” en

Portal Secretaria de Economía, Octubre 2012 http://www.economia.gob.mx/eventos-

noticias/informacion-relevante/9734-boletin102-13

Secretaria de Economía, “Concluye en Singapur la decimosexta ronda de negociaciones

del acuerdo de Asociación Transpacífico” en Portal Secretaria de Economía, 2013.

http://www.economia.gob.mx/eventos-noticias/informacion-relevante/9418-boletin027-13

Sistema de Información sobre Comercio Exterior, SICE “Acuerdo de Asociación

Transpacífico (TPP) - Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos,

Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam” ( 7 de Marzo de 2014)

http://www.sice.oas.org/TPD/TPP/TPP_s.ASP

Solís Adolfo, Guzmán Ibarra Marcia “Traspasando fronteras zonas económica estratégica o

zona económica especial” disponible en http://www.contadoresbc.org/revista-

contaduria/marzo-abril-2013/item/63-traspasando-fronteras-zona-econ%C3%B3mica-

estrat%C3%A9gica-o-zona-econ%C3%B3mica-especial?tmpl=component&print=1

Consultado el 5 de Abril, 2013.

CEPAL, “Oportunidades en la relación económica y comercial entre China y México”

Sesión 2 Áreas estratégicas: Análisis y propuestas sectoriales y del sector privado, 2011.

Organización Mundial del Trabajo “La base de datos de la OIT sobre las Zonas Francas

Industriales”, 2007.

Page 57: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Secretaría de Economía “Monografía del Sector Electrónico en México”, 2013; “Sectores

de alta tecnología”.

Banco Mundial “Infraestructura para Desarrollar las Exportaciones: Zonas Económicas

Especiales, Innovación y Sistemas de Calidad “, Octubre 2012.

Gobierno de Panamá, Ciudad del Saber, portal web

http://www.panamatramita.gob.pa/institucion/ciudad-del-saber

Portal Zonas Francas de Panamá, http://www.zonafrancadepanama.com/zona-franca-de-

colon-panama-leyes-que-la-regulan.html

Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Panamá. Sitio en internet:

http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=89&Itemid=

89

Notas periodísticas

Juan Pizano, "Zona KPMG: Zonas Francas y un México competitivo", El Financiero, 06 de

Agostos de 2013.

Nota Periodística del día 18 de febrero del 2013, El Economista, “Crean Comisión de ZEE

para impulsar la competitividad”.

Referencias internacionales

Régimen Jurídico de las Zonas Francas en la República de Argentina: Ley 24.331, Zonas

Francas, Junio 10 del 1994, portal web: www.comodoro.gov.ar/digesto/digesto

Menu/NORMATIVA/LEY/LEY-24331HTM

Ley de zonas francas industriales de comercialización en la República del El Salvador: Ley

de Zonas Francas Industriales y Comercialización, Reforma, Decreto Legislativo No. 16,

de Mayo 20, 2009. www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_zonas.pdf

Ley de régimen de zonas francas en Costa Rica: Ley de régimen de Zonas Francas, Enero

12, 2010. Portal web: www.procomer.com/contenido/descargables/comprendio-legal-

2011/reglamentoleyderegimenzonasfrancas.pdf

Proyecto de ley por el cual se crean las zonas especiales de desarrollo económico regional

en Colombia: Proyecto de ley, zonas especiales de desarrollo económico regional, 2006.

Potal web:

https://servicios.vuce.gov.co/Minicomercio/portal/minicomercio/publicaciones.php?id=119

08&dPrint=1

Zonas especiales de desarrollo económico en la República de Ecuador: Código orgánico de

la producción, comercio e inversiones. Asamblea nacional, diciembre 12, 2010. Portal web:

comercioexterior.com.ec/qs/sites/default/files/CODIGO%20DE%20PRODUCCION.pdf

Ley de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones de la República de

Honduras: Decreto No.37- 87.

Page 58: INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS …infosen.senado.gob.mx/.../LEY_DE_ZEE-S_VERSION_FINAL_04_12_20… · INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ... fue que el proyecto original ya planteaba

Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) de la República de

Honduras: Decreto No.120- 2013.

Evolución de zonas económicas especiales

http://www.zofratacna.com.pe/spa/2_infra.htm

http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&sqi=2&ved=

0CC8QFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.fundacionregional.com.ar%2Fdownload%2Fse

minario_de_comex_oct_2006b.pdf&ei=mlxaVM-

cOcOuyATN24LgAQ&usg=AFQjCNFJa8tvO-_aUekBF-

Nw9P2KJfyAcw&sig2=eCdw9Rsf3JfofSSji-WBGg&bvm=bv.78677474,bs.1,d.aWw

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008506/lang--

es/index.htm

http://www.aduana.cl/compendio-de-normas-anexo-51/aduana/2008-02-

18/165942.html#vtxt_cuerpo_T10

http://www.info-just.com/enciclopedia/zonas_francas.htm

http://www.zflapampa.com.ar/spanish/zonafranca/otras_zonas_francas4.php

http://www.x.com.pe/lib160/dinamarca.htm

http://panamcham.com/images/stories/trade_center/pdf/ley18_1948_zona_libre_colon.pdf

Fuente estadística

Secretaría de Economía, Información estadística y arancelaria. Portal web

http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/informacion-

estadistica-y-arancelaria. Consultado el 6 de Noviembre de 2014.