Iniciativa Consejo de Control Ciudadano y Transparencia Guadalajara

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    CC. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAPRESENTE.

    La que suscribe, Mara Eugenia Arias Bocanegra, regidora integrante deeste Ayuntamiento, en uso de la facultad que me confieren los artculos 41fraccin II de la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estadode Jalisco; 75 y 76, fraccin II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara,someto a la consideracin de este rgano de gobierno municipal la presenteiniciativa de ordenamiento que tiene por objeto expedir el Reglamento delConsejo Ciudadano de Control y Transparencia del Municipio de Guadalajaraas como reformar diversos artculos del Reglamento de la Administracin PblicaMunicipal de Guadalajara y el Reglamento de Consejos Consultivos de

    Guadalajara, con la siguiente

    EXPOSICIN DE MOTIVOS:

    1. Los gobiernos que se asumen democrticos tienen entre sus obligacionespara con los gobernados, los mandantes, dos imperativos ineludibles en elejercicio de sus funciones: garantizar y ensanchar el derecho humano deacceso a la informacin y la rendicin de cuentas.

    2. La transparencia, como valor, como cualidad, no se construye por decreto,sino por el compromiso personal e institucional de hacer las cosas que nostocan de manera abierta, visible para todos, sin cartas bajo la mesa, sinagendas ocultas o dobles. Estamos en una encomienda pblica, y pblicadebe ser cumplida.

    3. Para construir un gobierno transparente, es necesario, es requisito garantizarel derecho humano de acceso a la informacin. Y para ello, debemos contarcon normas que faciliten el ejercicio de este derecho a las y los ciudadanos. Si

    garantizamos el derecho de acceso a la informacin, podemos entoncesimpulsar y trabajar en la rendicin de cuentas, as como en la prevencin ycombate a la corrupcin.

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    4. La rendicin de cuentas, as como la prevencin y combate a la corrupcin,van de la mano, estn ntimamente unidas. Ms all de definicionesacadmicas, polticas o legales, cuando la ciudadana escucha y exigerendicin de cuentas, es porque quiere que el servidor y el funcionario pblicoresponda pblicamente por lo que hizo; que diga por qu hizo lo que hizo, que

    asuma las consecuencias de sus actos de manera efectiva.

    5. Sin embargo, garantizar el acceso a la informacin, rendir cuentas, as comoprevenir y combatir la corrupcin, no son fines en s mismos, son medios quedebemos poner al alcance de todas y todos los ciudadanos; son medios paraempoderar a las y los ciudadanos, para construir juntos una sociedad ms

    justa, libre, democrtica, ms participativa en la toma de decisiones pblicas,y sobre todo, para mejorar la vida de todas y todos los ciudadanos. Sin elacceso a la informacin, la rendicin de cuentas, la prevencin y combate a lacorrupcin no mejora la calidad de todas y todos, no tiene sentido.

    6. Las funciones ciudadanas de control y de vigilancia, para ser efectivas, debencontar con el acceso regular y transparente a la informacin que genere elgobierno y en particular, lo relativo a las licitaciones, adquisiciones y demsprocesos que lleve a cabo el gobierno y que sean de inters pblico; por otraparte, deben valerse de mecanismos accesibles y confiables que les permitanadems, poder interpretar de manera correcta la informacin que recibanrespecto a los datos e indicadores de la gestin pblica; por ltimo, al estardebidamente informados, los ciudadanos pueden hacer recomendaciones ypropuestas pertinentes para la mejora de los procesos y la obtencin demejores resultados.

    7. En Jalisco existe una amplia tradicin en materia de transparencia y nuestroestado ha sido vanguardia nacional en la creacin de instituciones y buenasprcticas para garantizar el derecho de acceso a la informacin. Caberecordar que fuimos entidad pionera en la promulgacin de marcos jurdicos yque municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara han obtenido los msaltos puntajes en mediciones independientes de transparencia a nivelnacional. Adems, en Guadalajara tenemos un valioso mpetu cvico -tancrtico como colaborativo- de organizaciones ciudadanas, acadmicas y de

    periodistas que han luchado por la ampliacin de la rendicin de cuentas.

    8. En este orden de ideas, el Consejo Ciudadano de Control y Transparencia delMunicipio de Guadalajara cumple con una funcin fundamental de vinculacinde los ciudadanos con las acciones, procesos y resultados del gobiernomunicipal. Es un rgano colegiado, integrado por miembros de la sociedad

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    civil, cuyas principales funciones consisten en fungir como rgano devigilancia, emitiendo propuestas preventivas y, en su caso, recomendacionesen materia de control y evaluacin del Gobierno Municipal; intervenir asolicitud del Presidente Municipal en los procesos de licitacin pblica,formando parte de los comits que la normatividad aplicable establezca; as

    como coadyuvar con propuestas en el diseo y monitoreo del sistema deindicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y delos resultados obtenidos, como establece la Fraccin V, del Apartado A, del

    Artculo 6 de la Constitucin Poltica de los Estaods Unidos Mexicanos.

    9. Por otra parte, el Consejo tiene un papel significativo en el reforzamiento delesquema de rendicin de cuentas del Municipio, al comunicar susresoluciones a la Contralora Ciudadana, la cual tendr, dentro de susfacultades, el deber de dar seguimiento a la implementacin de estas por lasdependencias y entidades de la administracin y si fuera el caso, sancionar sipor el incumplimiento injustificado de las mismas se deriva una afectacin alcorrecto desempeo de la funcin municipal. Por otra parte, las resolucionesson informadas de manera puntual a la Comisin Edilicia de Transparencia yRendicin de Cuentas, lo cual aporta ms elementos para enriquecer eltrabajo de la Comisin y a travs de sta, del rgano de Gobierno.

    10. El Reglamento del Consejo Ciudadano de Control y Transparencia, el cual seexpide en la presente iniciativa, cumple la disposicin establecida conantelacin en el Reglamento de la Administracin Pblica Municipal al detallarlos objetivos, la integracin, las atribuciones, y el funcionamiento de stergano ciudadano y su relacin con el Municipio por medio de la ContraloraCiudadana.

    11. Por otra parte, la iniciativa propone reforzar al nuevo consejo con lasatribuciones del actual Consejo de la Transparencia y tica Pblica. Cabesealar que dicho Consejo ha sido inoperante desde hace ms de dos aos,habiendo sesionado slo en dos ocasiones en la pasada administracin, en elao 2012. En este sentido, se propone su disolucin para evitar duplicidad defunciones.

    As de lo precedentemente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en losartculos 115, fracciones I y II de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; 77, fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco; 40,

    fraccin II y 41, fraccin II de la Ley del Gobierno y la Administracin PblicaMunicipal del Estado de Jalisco; as como 74 al 76, fraccin II; 78; 79, fraccin I; y90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, elevo a su distinguidaconsideracin el siguiente

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    ORDENAMIENTO:

    PRIMERO. Se expide el Reglamento del Consejo Ciudadano de Control y

    Transparencia del Municipio de Guadalajara para quedar como sigue:

    REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE CONTROL YTRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

    CAPTULO IDisposiciones Generales

    Artculo 1. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto enlos artculos 115, fracciones I y II de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; 77, fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco; 40,fraccin II; y 44 y 60 de la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipaldel Estado de Jalisco.

    Artculo 2.El presente ordenamiento es de orden pblico e inters social y tienepor objeto regular el Consejo Ciudadano de Control y Transparencia del Municipiode Guadalajara, en cuanto a sus objetivos, integracin, atribuciones,funcionamiento y su relacin con el Municipio por medio de la ContraloraCiudadana.

    Artculo 3. El Consejo Ciudadano de Control y Transparencia es un rganocolegiado integrado por miembros de la sociedad civil, cuyo objeto es fungir comorgano de vigilancia, emitiendo propuestas preventivas y, en su caso,recomendaciones en materia de control, evaluacin, transparencia y acceso a lainformacin del Gobierno y de la Administracin Pblica Municipal; intervenir asolicitud del Presidente Municipal en los procesos de licitacin pblica, formandoparte de los comits que la normatividad aplicable establezca; as como coadyuvarcon propuestas en el diseo y monitoreo del sistema de indicadores dedesempeo.

    Artculo 4.Para los efectos de este Reglamento se entender por:I. Consejo: Consejo Ciudadano de Control y Transparencia.II. Presidente: Presidente del Consejo Ciudadano de Control y

    Transparencia.III. Secretario Tcnico: Secretario Tcnico del Consejo Ciudadano de

    Control y Transparencia.

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    IV. Consejero: consejero integrante del Consejo Ciudadano de Control yTransparencia.

    Artculo 5. Los miembros del Consejo, durarn en su cargo conforme al siguientecriterio: cuatro consejeros sern electos para un periodo de tres aos y tres

    consejeros para un periodo de cuatro aos, con el fin de aprovechar suexperiencia as como para garantizar la continuidad de los trabajos y resolucionesdel Consejo.

    Los cargos de los consejeros son honorficos con excepcin del correspondiente alSecretario Tcnico, el cual ser el servidor pblico designado por el titular de laContralora Ciudadana para ejercer dicha funcin.

    Artculo 6. El Consejo no tendr patrimonio, ni contar con recursosfinancieros. La Contralora Ciudadana cubrir de su presupuesto las previsionesque garanticen la operatividad del Consejo.

    .

    CAPTULO IIConsejo Ciudadano de Control y Transparencia

    Seccin PrimeraDe la Integracin

    Artculo 7. El Consejo se integra con siete consejeros, a invitacin expresa delPresidente Municipal, el cual pondr las propuestas a consideracin del Pleno del

    Ayuntamiento, que deber aprobarlas con mayora absoluta de votos.

    Los consejeros sern personas de reconocida honorabilidad, destacados por suparticipacin en asuntos de inters pblico y por sus aportes en mejora de lasociedad en alguno de los siguientes mbitos:

    a) Universitario y/o acadmico;b) Sector privado;c) Asociaciones civiles o vecinales que tengan por objeto participar y evaluar

    la gestin pblica municipal;d) Organismos no gubernamentales.

    La representacin que ostentan los Consejeros dentro del Consejo es de carcterciudadano y a ttulo personal, sin que signifique en modo alguno unarepresentacin institucional, sectorial o corporativa.

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    Seccin SegundaDe las atribuciones

    Artculo 8.El Consejo tiene como finalidad promover las mejoras en el servicio

    pblico y el desempeo de los servidores pblicos del municipio, a travs de lassiguientes atribuciones:

    I. Proponer polticas para el establecimiento de un Cdigo de ticaMunicipal o de Conducta para que los servidores pblicos municipalescumplan con las obligaciones que les han sido asignadas;

    II. Recomendar mtodos de control y mtodos para evitar conflictos de intersde servidores pblicos respecto del ejercicio de sus funciones, tendientes aprevenir y erradicar el abuso de autoridad para fines privados;

    III. Proponer metodologas y polticas preventivas de control en el serviciopblico en lo que respecta al ejercicio de las funciones pblicasmunicipales;

    IV. Participar a propuesta del Presidente Municipal, como observador en losprocesos de licitacin pblica que realice el municipio;

    V. Evaluar los procedimientos de adquisiciones de bienes muebles, servicios yde contratacin de obra pblica en los que participe, formularobservaciones o recomendaciones de mejora y dirigirlas a la ContraloraCiudadana para su debida atencin y seguimiento con las dependenciasinvolucradas;

    VI. Participar como observador en los mecanismos y procesos de participacinciudadana contemplados en la normatividad aplicable, que tengan comofinalidad el dar certeza y seguridad al desarrollo de sus procedimientos;

    VII. Recomendar a las dependencias municipales, medidas preventivas queregulen el desarrollo y cumplimiento de las funciones pblicas;

    VIII. Proponer lineamientos para prevenir, detectar y erradicar las prcticasirregulares de la actividad municipal;

    IX. Promover la cultura de la denuncia y queja por la actividad irregular de losservidores pblicos;

    X. Proponer estrategias para proteger la identidad de los particulares yservidores pblicos, que de buena fe, denuncien actos de corrupcin;

    XI. Proponer y evaluar la generacin y difusin de informacin pblicaproactiva y focalizada;

    XII. Proponer a travs de la Contralora Ciudadana, lineamientos para optimizarel cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y de lagaranta del derecho de acceso a la informacin del Gobierno y de la

    Administracin Pblica Municipal; yXIII. Las dems que establezca la normatividad aplicable.

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    El Consejo est facultado para solicitar informacin a las dependencias yentidades municipales a travs de la Contralora Ciudadana.

    CAPITULO III

    De los rganos del Consejo

    Artculo 9.Son rganos del Consejo:

    I. La Presidencia del Consejo.II. El Pleno del Consejo.

    III. La Secretara Tcnica.

    Seccin PrimeraDel Presidente del Consejo

    Artculo 10. El Consejo elegir de entre sus miembros y por mayora de votos asu Presidente, el cual durar en su cargo un ao, pudiendo ser ratificado solo paraun periodo ms por mayora de votos.

    Artculo 11.Son atribuciones y obligaciones del Presidente las siguientes:I. Convocar a las sesiones del Consejo, pudindose auxiliar para tal efecto

    del Secretario Tcnico;II. Presidir las sesiones del Consejo, as como todas aquellas reuniones

    que se celebren por algn asunto relacionado con el mismo;III. Presentar el plan de trabajo y un informe anual ante el pleno del

    Consejo;IV. Proponer los planes, programas y acciones que debe llevar a cabo el

    Consejo dentro del marco de sus facultades y obligaciones;V. Presentar al Consejo iniciativas encaminadas al cumplimiento de sus

    objetivos, para su discusin y mejora;VI. Ser el representante oficial del Consejo ante las autoridades del

    Ayuntamiento, as como ante la sociedad;VII. Tener voto de calidad en caso de empate en alguna votacin del Pleno

    del Consejo, yVIII. Las dems que seale este reglamento o le sean otorgadas.

    Seccin SegundaDe los Consejeros

    Artculo 12.Son atribuciones y obligaciones de los Consejeros las siguientes:

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    I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo y reuniones a los quesean convocados;

    II. Hacer uso de la voz e intervenir en las discusiones colegiadas del Plenodel Consejo;

    III. Emitir su voto en las sesiones del Consejo;

    IV. Hacer propuestas de planes, programas y acciones, relativos alcumplimiento de los objetivos que persigue el Consejo;V. Representar al Consejo ante cualquier foro, cuando as lo solicite su

    Presidente;VI. Colaborar en la realizacin de estudios o proyectos, cuya elaboracin se

    acuerde por el Consejo;VII. Participar en las comisiones del trabajo;VIII. No faltar a ms de dos sesiones ordinarias consecutivas en forma

    injustificada; so pena de ser separado del cargo;IX. Difundir la labor del Consejo y la conveniencia de que la sociedad y

    gobierno sean corresponsables;X. Cumplir ntegramente con los objetivos del presente reglamento y

    dems disposiciones reglamentarias aplicables; yXI. Las dems que seale este ordenamiento y dems disposiciones

    reglamentarias aplicables.

    Seccin TerceraDe la Secretara Tcnica

    Artculo 13.Son obligaciones del Secretario Tcnico las siguientes:I. Por instruccin del Presidente, convocar a las sesiones ordinarias y

    extraordinarias del Consejo y de acuerdo con l, elaborar el orden delda;

    II. Participar exclusivamente con el uso de la voz en las sesiones,cuandole sea requerido;

    III. Levantar el acta de cada una de las sesiones, ordinarias yextraordinarias del Consejo, y publicar las mismas por los medios defcil acceso y comprensin para los ciudadanos, debiendo registrarlasen el libro de actas del Consejo, una vez aprobadas con lasaclaraciones y modificaciones que procedan.

    IV. Por instruccin del Presidente, comunicar al titular de la ContraloraCiudadana las resoluciones que apruebe el Pleno del Consejo

    V. Mantener actualizada toda la informacin que el Consejo requiera, ascomo llevar el registro y custodia de los documentos que competan alConsejo;

    VI. Apoyar al Presidente, y al Consejo en el cumplimiento de sus funciones;VII. Dar cuenta al Consejo de las Comunicaciones recibidas;VIII. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el ConsejoIX. Las dems que le conceda el presente reglamento y los dems

    ordenamientos aplicables.

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    CAPITULO IVDe las sesiones del Consejo

    Artculo 14. El Consejo sesionar ordinariamente de forma trimestral en las

    instalaciones de la Presidencia Municipal, a convocatoria del Presidente delConsejo, el cual se puede auxiliar para tal efecto del Secretario Tcnico; conindependencia de poder convocar a sesiones extraordinarias cuando lo determinenecesario, o por acuerdo de la mayora de los Consejeros, para tratar asuntos desu competencia.

    Artculo 15. Para las sesiones, se debe de notificar por escrito a todos susintegrantes del Consejo con un mnimo de tres das hbiles de anticipacintratndose de sesiones ordinarias y con un mnimo de un da hbil tratndose desesiones extraordinarias.

    A la notificacin se le debe acompaar el orden del da con los puntos a tratar enla sesin Tratndose de sesin ordinaria, debe incluirse adems, copia de laminuta de las sesiones de carcter ordinario o extraordinario que estuviesenpendientes de aprobacin.

    Todas las sesiones del Consejo son pblicas.

    Artculo 16. El Consejo sesiona vlidamente en primera convocatoria con laasistencia de la mitad ms uno de sus integrantes y en caso de ausencia delPresidente, quien preside las sesiones es el Consejero que acuerden losmiembros presentes.

    En caso de que a los 20 minutos de la hora fijada para el inicio de la sesin noexista el qurum requerido, se abre una segunda convocatoria para sesionar 30minutos ms tarde del mismo da, sesionando vlidamente con la presencia delPresidente, del Secretario Tcnico y los Consejeros que se encuentren presentes.

    Artculo 17. Las resoluciones del Consejo se toman por mayora de votos,correspondiendo sta a la mitad ms uno de los miembros presentes, en caso deempate el Presidente o el Consejero que lo supla en funciones, tienen voto decalidad.

    Artculo 18. A propuesta de cualquier consejero se puede invitar a las sesiones aservidores pblicos, especialistas, representantes de universidades, colegios deprofesionistas u otros representantes de los sectores sociales, para que aportensus experiencias y conocimientos en las materias propias del Consejo, teniendolos mismos exclusivamente derecho de voz.

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    Artculo 19. El plan de trabajo, los informes anuales de actividades y los eventosque organice y lleve a cabo el Consejo, deben de ser presentados de maneraformal al Ayuntamiento, al titular de la Contralora Ciudadana y a las demsautoridades municipales competentes.

    CAPTULO VDe las comisiones de trabajo

    Artculo 20. Los integrantes del Consejo, para el mejor desarrollo de los fines delmismo, se pueden organizar en comisiones de trabajo, correspondindoles elestudio, consulta, anlisis y en general, la preparacin de aquellos temas que elConsejo les asigne.

    Artculo 21. El Consejo mediante acuerdo, conformar cada comisinestableciendo su denominacin, atribucin e integrantes.

    Artculo 22. Los integrantes de las comisiones pueden celebrar reuniones cuantasveces sea necesario para el correcto desahogo de los asuntos turnados.

    Artculo 23.Las comisiones deben emitir informes al Consejo con el resultado delos estudios o temas que les fueron turnados.

    CAPTULO VIDe las recomendaciones del Consejo

    Artculo 24. Las recomendaciones que emita el Consejo no tienen carctervinculante, pero sin excepcin se tendrn por atendibles por medio delprocedimiento que se seala en el presente captulo.

    Artculo 25. Las recomendaciones especficas a alguna dependencia que a travsde la Contralora Ciudadana emita el Consejo, debern ser notificadas a labrevedad y por escrito a la dependencia correspondiente, la que deber responderen un plazo mximo de 15 das hbiles contados a partir del da de la notificacin,si acepta o no la recomendacin. En caso de no aceptarla, en su respuestadeber explicar los motivos de manera clara y detallada.

    Artculo 26. La dependencia que manifieste la aceptacin de la recomendacindel Consejo, deber informar mensualmente al Consejo, con copia a la ContraloraCiudadana, de las acciones y medidas que est llevando a cabo paracumplimentar la recomendacin, hasta su trmino.

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    Artculo 27. Si a juicio del Consejo se considera que una dependencia no justificde manera suficiente su no aceptacin a una recomendacin o que de aceptarla,no efecte las acciones para su cumplimiento, informar de ello a la Contralora, lacual apercibir al titular de la dependencia correspondiente. En caso de que ladependencia no rectifique o corrija su proceder, la Contralora Ciudadana, en uso

    de sus facultades, verificar si la dependencia, al no atender la recomendacinincurre en una mala prctica o irregularidad en detrimento de la funcin municipal,y si es el caso, iniciar en su contra el procedimiento que corresponda, informandode ello al Consejo y al Presidente Municipal.

    Artculo 28. La Contralora Ciudadana informar puntualmente a la ComisinEdilicia de Transparencia, Rendicin de Cuentas y Combate a la Corrupcin de lasrecomendaciones que emita el Consejo, as como, si es el caso, de losincumplimientos de las dependencias.

    Artculo 29. Los documentos generados por el Consejo en el ejercicio de susatribuciones, las recomendaciones y propuestas del Consejo, las respuestas delas dependencias, la informacin sobre el seguimiento de las recomendaciones,as como los procesos sancionatorios que realice la Contralora Ciudadana a losque se refiere el artculo 26 del presente reglamento, sern publicadospermanentemente en internet o en otros medios de fcil acceso y comprensinpara la poblacin como informacin fundamental.

    CAPTULO VIIDe la separacin o remocin de los integrantes del Consejo

    Artculo 30. El Consejo tiene la facultad de remover, por mayora de votos aalguno de sus Consejeros cuando:

    I. Incurra en actos u omisiones graves que contravengan los fines yobjetivos del Consejo;

    II. Se incurra en dos inasistencias injustificadas consecutivas a sesionesordinarias;

    Artculo 31. En caso de que por causa de fuerza mayor, alguno de los Consejerosdecida suspender o declinar su participacin, se requerir de notificacin formalcon mnimo de quince das naturales de anticipacin al Presidente del Consejo elcual la har de inmediato del conocimiento del Presidente Municipal y del titularde la Contralora Ciudadana.

    La designacin de todo Consejero sustituto seguir el procedimiento previsto parala designacin de los consejeros originales

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    SEGUNDO.Se reforma el artculo 77 y se derogan los artculos 83, 84, 85, 86 y 87del Reglamento de la Administracin Pblica Municipal de Guadalajara para

    quedar como sigue:

    Artculo 77.

    I a la XXI

    Para el desempeo de sus funciones la Contralora Ciudadana debe coordinar,supervisar y evaluar las siguientes Direcciones a su cargo: Auditora,Responsabilidades, Transparencia y Buenas Prcticas, y Evaluacin ySeguimiento; as como, un Enlace Administrativo. Adems cuenta con el ConsejoCiudadano de Control y Transparencia, el cual se regir por su respectivoreglamento.

    Seccin SextaConsejo Ciudadano de Control

    Artculo 83.Derogado.

    Artculo 84. Derogado.

    Artculo 85. Derogado.

    Artculo 86. Derogado.

    Artculo 87.Derogado.

    TERCERO. Se reforma el artculo 6 del Reglamento de los Consejos Consultivosdel Municipio de Guadalajara para quedar como sigue:

    Artculo 6. 12...III. Derogado.III. al XXII

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    ARTCULOS TRANSITORIOS:

    PRIMERO. Publquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal delAyuntamiento de Guadalajara.

    SEGUNDO. Este ordenamiento entrar en vigor al da siguiente del de supublicacin en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

    TERCERO.Se abroga el Reglamento del Consejo para la Transparencia y ticaPblica del Municipio de Guadalajara y se derogan las dems disposiciones deorden municipal que se opongan al presente ordenamiento.

    CUARTO. Los consejeros que por primera vez sean electos para un periodo detres aos, conforme al artculo 5 del reglamento que se expide, durarn en suscargos hasta el da 30 de septiembre de 2018.

    QUINTO.Una vez publicado este ordenamiento, remtase mediante oficio un tantodel mismo al H. Congreso del Estado de Jalisco, para cumplimiento de los efectosordenados en el artculo 42 fraccin VII de la Ley del Gobierno y la AdministracinPblica Municipal del Estado de Jalisco.

    AtentamenteSaln de Sesiones del Honorable

    Ayuntamiento de Guadalajara, a la fecha de su presentacin

    MARA EUGENIA ARIAS BOCANEGRAREGIDORA