Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

13
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO La Senadora ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ y los Senadores LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA y LUIS SÁNCHEZ JIMENEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día mundial contra el trabajo infantil, el 12 de junio del 2002, como una forma de poner de relieve la gravísima situación que viven las niñas y niños que se encuentran trabajando alrededor del mundo. De acuerdo con la OIT, este día tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. Desafortunadamente, nuestro país hasta el momento sigue sin ratificar ninguno de los dos convenios mencionados; además que, como Estado Parte de la Convención de los Derechos de la Niñez, México sigue incumpliendo las recomendaciones del Comité, que específicamente estableció lo siguiente: “El Comité exhorta al Estado Parte a que intensi que sus medidas de lucha contra el trabajo infantil. Recomienda que el Estado Parte: a) Elabore, de manera participatoria, una estrategia y un plan de acción para reducir el trabajo infantil y salvaguardar los derechos de [las niñas y] los niños que trabajan (el encorchetado es propio); b) Fortalezca la Inspección del Trabajo a n de asegurar la aplicación e caz de las leyes relativas al trabajo infantil, en particular la prohibición del empleo de [niñas y] niños que no han alcanzado la edad mínima para trabajar (el encorchetado es propio); c) Rati que el Convenio de la OIT No 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973); d) Solicite la asistencia de la OIT/IPEC a este respecto.”

description

 

Transcript of Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

Page 1: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Senadora ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ y los Senadores LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA y LUIS

SÁNCHEZ JIMENEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con

fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55

fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración del

Pleno de esta Soberanía la  INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y

ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día mundial contra el trabajo infantil,  el 12

de junio del 2002, como una forma de poner de relieve la gravísima situación que viven las niñas y niños que

se encuentran trabajando alrededor del mundo.

De acuerdo con la OIT, este día tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial

contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio núm. 182 sobre las peores

formas de trabajo infantil y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Desafortunadamente, nuestro país hasta el momento sigue sin ratificar ninguno de los dos convenios

mencionados; además que, como Estado Parte de la Convención de los Derechos de la Niñez, México sigue

incumpliendo las recomendaciones del Comité, que específicamente estableció lo siguiente:

“El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus medidas de lucha contra el trabajo infantil.

Recomienda que el Estado Parte:

a)    Elabore, de manera participatoria, una estrategia y un plan de acción para reducir el trabajo infantil y

salvaguardar los derechos de [las niñas y] los niños que trabajan (el encorchetado es propio);

b)    Fortalezca la Inspección del Trabajo a fin de asegurar la aplicación eficaz de las leyes relativas al trabajo

infantil, en particular la prohibición del empleo de [niñas y] niños que no han alcanzado la edad mínima para

trabajar (el encorchetado es propio);

c)    Ratifique el Convenio de la OIT No 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973);

d)    Solicite la asistencia de la OIT/IPEC a este respecto.”

Este año, el Día mundial contra el trabajo infantil estará dedicado a la difícil situación de las niñas y niños que

realizan trabajo doméstico infantil (TDI). Tema sobre el que, el Comité también manifestó su preocupación

debido al gran número de niñas y niños que realizan trabajos domésticos y son vulnerables a los abusos en

nuestro país.

De acuerdo con la OIT, las niñas y niños que trabajan en el servicio doméstico son más vulnerables y

explotables; y por ende, hay más dificultades para protegerles ya que en su mayoría se encuentran invisibles,

Page 2: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

en la clandestinidad y el olvido. Aunque existen muchas causas del trabajo doméstico infantil, en términos

generales  se puede diferenciar entre los factores de inducción y los de atracción:

Inducción.  En estos factores se encuentran la pobreza y su feminización; la exclusión social; la falta

de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia de la cual son víctima las niñas y los

niños en sus hogares; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas, y la

pérdida de las madres y padres a causa de conflictos y/o enfermedades.

Atracción.  En estos factores se pueden incluir el incremento de las desigualdades económicas; la

servidumbre por deudas; la percepción de que la persona empleadora simplemente forma parte de la

familia ampliada y por lo tanto ofrece un ambiente protegido a la niña o niño; la creciente necesidad

de las mujeres de tener un “sustituto” en el hogar que permite a un número cada vez mayor de

mujeres ingresar al mercado laboral, y la ilusión de que el servicio doméstico ofrece a las niñas y

niños trabajadores una oportunidad de instrucción.

Por lo que respecta a la situación del trabajo infantil en México, en el año 2011, el Instituto Nacional de

Geografía y Estadística (INEGI) publicó los resultados respeto del Modulo de Trabajo Infantil de la Encuesta

Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), destacando los siguientes resultados:

En el año 2011, se observa que en el país hay 3 millones de niñas y niños ocupados: el 39.1% no asiste a la

escuela, porcentaje que corresponde a un total de 1.2 millones de niñas y niños; de los cuales 72. 3% son

niños y 27. 7% niñas.

En el periodo 2009-2011, la participación en las actividades  económicas de las niñas y niños que no

asistían a la escuela creció ligeramente, de 44.8 a 46%.

Las actividades agropecuarias, el comercio y los servicios son los sectores económicos en los que

más participan las niñas y niños.

Las jornadas semanales menores de 15 horas y de 35 horas y más son las que concentran más

niñas y niños ocupados.

Destacan las niñas y niños que no reciben ingresos, con prácticamente 1 de cada 2, así como

quienes que ganan como máximo un salario mínimo, con 1 de cada 4.

Dos terceras partes de las niñas y niños ocupados no aportan ingresos al hogar, debido a que

prácticamente 1 de cada 2 no recibe ingreso por su trabajo.

La necesidad de trabajo del hogar y los gastos escolares y personales destacan como las principales

razones del trabajo infantil.

Los familiares son las personas con las que preponderantemente trabajan las niñas y los niños.

De total de niñas y niños ocupados, el 4%  sufrió alguna enfermedad o accidente de trabajo que

requirió atención médica; el porcentaje, equivalente a 122 mil niñas y niños. De ellos, el 84.6% son

niños y 15.4% niñas.

Del total de niñas y niños ocupados el 5.5% laboraba en no apropiados; porcentaje, equivalente a

168 mil niños y niñas. De ellos, el 66.9% son niños y 33.1% niñas.

De total de niñas y niños ocupados el 28% están expuestos a riesgos en su trabajo; porcentaje,

equivalente a 850 mil niños y niñas. De ellos, el 79.3% son niños y 20.7% niñas.

Por lo que respecta al análisis de la situación de niñas, niños y adolescentes realizando trabajo

domestico, en el Modulo del Trabajo Infantil del ENOE 2011, se destacan los siguientes resultados:

7 de cada 10 niñas y niños participan en actividades domésticas no remuneradas en sus propios

hogares, proporción que aumenta con la edad.

Page 3: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

La participación de las niñas y los niños en las actividades domésticas en sus propios hogares es

elevada, pero es más alta entre quienes no asisten a la escuela.

De los 20.2 millones de niñas y niños que realizan quehaceres domésticos, el 9.5% no asiste a la

escuela, porcentaje equivalente a 1.9 millones de niñas y niños; de este número el 59.2% son niñas.

En 2011, el 11.6% de las niñas y niños que realizaron quehaceres  domésticos, le destinaron 15

horas o más a la semana; situación que puede interferir con su desarrollo escolar. Dicho porcentaje,

equivale a un total de 2.4 millones de niñas y niñas.

El 30 de noviembre de 2012, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se trata de un

proceso legislativo derivado de una iniciativa de carácter preferente remitida por el titular del

Ejecutivo Federal el 1º de septiembre de 2012 al Congreso de la Unión, en el cual luego de setenta y

un días de debates entre los distintos grupos parlamentarios dicha reforma puede resumirse en lo

siguiente:

Se establece la trasparencia y la rendición de cuentas de los Sindicatos para que cada seis meses

informen a sus agremiados sobre la administración del patrimonio sindical.

Se crean nuevas condiciones en los contratos colectivos de trabajo. Así cuando un Sindicato celebre

uno, sus agremiados puedan oponerse a tal celebración.

Se prevén nuevas modalidades de contratación laboral con la finalidad de hacer más extenso el

mercado del trabajo.

Se reglamenta la subcontratación que de manera irregular venía aplicándose, ahora con reglas

claras.

Se prohíben las condiciones laborales que impliquen cualquier tipo de discriminación.

Se establecen los derechos de paternidad y se tipifican conductas de hostigamiento y acoso sexual.

Se le da una temporalidad de doce meses a los juicios laborales

No obstante la importancia de la reforma laboral, uno de los temas que no contenía la iniciativa preferente y

que quedó pendiente para su discusión es el relativo a erradicar el trabajo infantil e implementar las políticas

que garanticen la abolición del trabajo de niñas y niños y elevar progresivamente la edad mínima de admisión

al empleo.

Por tanto la iniciativa que ponemos a su consideración, tiene como finalidad el garantizar que niñas y niños

gocen plenamente de sus derechos y sean protegidos de asumir responsabilidades que afectan su salud

física, psicológica así como el libre desarrollo de su personalidad. Asimismo proponemos ratificar en la Ley

Laboral sus derechos fundamentales a la educación, la recreación, el juego, la cultura las artes y el deporte

sin discriminación por ninguna condición.

Por tanto esta propuesta plantea establecer un marco de protección congruente con los derechos

consignados a nivel internacional para erradicar el trabajo infantil, en la firme convicción de que la niñez es un

periodo de vida en el cual no debería dedicarse a realizar responsabilidades que afectan el libre desarrollo de

la personalidad y su proyecto de vida.

Por ello resulta fundamental que nuestro país ratifique a la brevedad el Convenio 138 de la Organización

Internacional del Trabajo, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo.

La ratificación de éste instrumento internacional es de suma importancia, toda vez que, dada la situación

actual, son precisamente las niñas, niños y adolescentes menores de 15 años quienes se encuentran en el

Page 4: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

mayor riesgo de abandonar la escuela e incorporarse al mercado ilegal de trabajo. Cabe señalar que en

América Latina, México es el único país de la región que falta por ratificar este Convenio, y es uno de los tres

países que no cuentan con un organismo intersecretarial para atender este problema.

Recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social anunció la creación de una Comisión Nacional

para prevenir el trabajo infantil, e impulsará  la ratificación del Convenio 138 de la Organización Internacional

del Trabajo. Dicha Comisión tendrá como metas que en el 2016 se haya erradicado en nuestro país las

peores formas de explotación de las personas menores de 18 años y que en el 2020 se haya suprimido toda

forma de empleo de niñas y niños.

Si bien se trata de un esfuerzo encomiable, lo cierto es que la legislación laboral requiere de una modificación

sustancial con la finalidad que ésta sea compatible con lo previsto en los tratados internacionales en materia

de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y con la reforma constitucional en materia de

derechos humanos del 10 de junio de 2011, donde el Estado mexicano en todos sus niveles de gobierno se

encuentra obligado a respetar, proteger y garantizar todo derecho humano reconocido por los instrumentos

internacionales en materia de derechos humanos, generando obligaciones para las autoridades mexicanas,

independientemente del nivel de gobierno que se trate.  En este aspecto, es necesario tomar en consideración

la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En virtud de lo anterior, se proponen  las siguientes

reformas:

Reformas al artículo 2.

En virtud del mandato establecido en el artículo 4º constitucional, toda la regulación normativa, las decisiones

judiciales, administrativas o de cualquier otra  índole, las políticas públicas y las actuaciones de las

autoridades que tengan que ver con el trabajo desarrollado por personas mayores de 14 años y menores de

18 años, deberán velar por el cumplimiento del Principio del Interés Superior de la Niñez. En este sentido, se

propone agregar un último párrafo al artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo para incluir dicho principio.

Reformas al artículo 22 bis.

Esta reforma busca modificar la redacción que mantiene la Ley Federal del Trabajo en algunas

inconsistencias que se deben atender, en los siguientes términos:

En primer lugar, proponemos eliminar el concepto ambiguo de “círculo familiar” como la referencia a

los parientes de la persona menor de edad, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el

segundo grado. De subsistir dicha redacción dejaría fuera a niñas y niños que convivan en otros

entornos, en virtud de la evolución que los procesos y estructuras familiares han venido

desarrollando de acuerdo a las realidades sociológicas de nuestro tiempo. Actualmente es una

realidad inocultable que existen familias de parejas estables sin matrimonio, familias monoparentales,

familias integradas por parejas del mismo sexo, familias que conviven en varios hogares e incluso en

varias ciudades, entre otras múltiple y muy variadas formas de convivencia familiar.

Además, que dicha relación permite el trabajo infantil de personas menores de 14 años en los

“círculos familiares”, los compromisos internacionales obligan a nuestro país a erradicar el trabajo

infantil, incluyendo el que se realiza en las familias, perjudicando su asistencia escolar y su sano

desarrollo. Si bien no se debe sancionar a las madres, padres y otros familiares que por extrema

pobreza recurren al trabajo de las hijas e hijos, se deben de generar programas permanentes de

Page 5: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

apoyos económicos, educativos y formativos a fin de garantizar que ninguna persona menor de 14

años de edad sea utilizada en actividades laborales remuneradas o no.

En segundo lugar, se propone que las autoridades del trabajo deberán verificar una serie de

requisitos y circunstancias para autorizar el trabajo de una persona mayor de 14 años.

Finalmente, de manera propositiva se señala que como personas trabajadoras, las personas que son

mayores de 14 años y menores de 18 años tienen las mismas consideraciones respecto a derechos

que el resto de las personas trabajadoras, pero todas las actuaciones y consideraciones relativas a

su trabajo, tanto  las autoridades como las personas empleadoras se encuentran obligadas a brindar

prioridad de atención y protección por ser personas en permanente proceso de formación, en virtud

del principio constitucional del Interés Superior de la Niñez.

Reforma al Capítulo Quinto Bis

Se propone cambiar la actual denominación del Capítulo Quinto Bis, del Título Cuarto, a fin de adecuarlo a

una terminología más inclusiva y acorde a los derechos humanos de las personas menores de edad. La actual

denominación “Trabajo de los menores” deriva de la concepción tradicional de las personas adultas, y de

muchas de las Instituciones del Estado, sobre las personas menores de edad al no considerarlas sujetas de

derechos; por el contrario; la analogía de la inercia legal al equiparar “menores” con “incapaces”, en donde en

la mayoría de las legislaciones se les ubica como objetos y no como personas sujetas de derechos. De ahí,

que se propone que dicho capítulo se denomine “Trabajo de las Personas Menores de Edad”.

Reforma al artículo 173.

La Convención de los Derechos de la Niñez señala en su artículo 32 señala que los Estados Parte reconocen

el derecho de niñas, niños y adolescentes de estar protegidos contra la explotación económica y contra el

desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para

su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; y por lo tanto se comprometen a adoptar

medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar efectividad en la protección.

Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos

internacionales, señala esta Convención que se debe fijar la edad mínima para trabajar y una

reglamentación apropiada de horario y condiciones de trabajo.

Por su parte el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Edad Mínima de

Admisión al Empleo es otro de los instrumentos internacionales encaminados a erradicar el trabajo

infantil. Este instrumento internacional exige a los Estados que así lo ratifiquen, a establecer de

manera gradual y progresiva las políticas públicas relativas a la edad mínima de admisión al trabajo

que garanticen el pleno desarrollo físico y mental de las personas menores de 15 años.

El objetivo fundamental de este Convenio es garantizar una política nacional que asegure la abolición

efectiva del trabajo de niñas y niños y se eleve progresivamente la edad mínima de admisión a

actividades laborales. Tiene como objeto garantizar que gocen de sus derechos y que los protejan de

asumir responsabilidades que afectan su salud física, psicológica y el desarrollo de su personalidad.

Requerimos reafirmar sus derechos fundamentales a la educación, la recreación, el juego, la cultura

las artes y el deporte sin discriminación por ninguna condición.

En el caso de nuestro país, datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

(INEGI) señalan que las entidades federativas del país con mayor incidencia de niñas y niños que

trabajan son Chiapas, Campeche, Puebla y Veracruz, en donde la tasa de trabajo infantil oscila entre

Page 6: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

el 29 y 22.4% de la población entre 6 y 14 años. En contraste, en Chihuahua, Nuevo León, Distrito

Federal, Baja California y Coahuila las tasas son de entre 8.3 y 6.7%. No se menciona el trabajo que

realizan niñas y niños  que acompañan a sus madres y  padres en la pizca en granjas agrícolas.

Para la Universidad Nacional Autónoma de México, en los últimos doce años nuestro país registró un

aumento del 12% en la población de niñas, niños y adolescentes que trabajan. Tan sólo en el primer

trimestre del 2012 se reportaron 3 millones 270 mil casos de niñas y niños entre 5 y 12 años que

trabajan, de los cuales 3 millones 125 mil menores son niños y 1 millón 144 mil son niñas, que se

desempeñan en mayoría en el trabajo doméstico infantil, considerada como una forma de trata por

servidumbre humana.

Reforma que adiciona el artículo 173 Bis.

Se propone establecer obligaciones a las autoridades del trabajo, tanto a nivel federal como estatal, en

coordinación con otras autoridades e instancias, para:

Identificar y erradicar el trabajo infantil, a través de establecimiento de programas. Tratándose del trabajo que

realizan las niñas y niños menores de 14 años en los ámbitos familiares, con o sin remuneración se propone

la imperiosa necesidad de coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social a fin de proporcionar apoyos

económicos, educativos y formativos a madres, padres y otros ascendientes, así como de las personas que

en su caso ejerzan la tutela o custodia.

Desarrollar programas permanentes para prevenir, detectar y erradicar las peores formas del trabajo infantil,

incluyendo el Trabajo Doméstico Infantil con fines de trata de personas. Estos programas deberán incluir

mecanismos de denuncia y la coordinación con los Sistemas Integrales de Protección a la Familia, Nacional y

estatales, para buscar la atención y reintegración de las niñas y niños que sean rescatados.

Finalmente, tratándose del trabajo domestico realizado por personas mayores de 14 años pero menores de 18

que tengan una situación migratoria irregular, a fin de no ser presas de trata de personas, deberá buscarse la

coordinación con el Instituto Nacional de Migración para  regular su situación.

Reforma al artículo 174.

La propuesta de reformar el artículo 174 consiste en que las personas mayores de 14 años y menores de 16

años,independientemente de contar con la autorización de la Ley para trabajar, deberán obtener un certificado

médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente

ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún persona empleadora podrá

utilizar sus servicios. Sin embargo, dicha disposición debe señalar expresamente la gratuidad para obtener

dicho certificado en cualquier institución pública de salud que acredite la aptitud para el trabajo, y una vez que

adquieran la condición de persona trabajadora, deberán someterse a los exámenes periódicos que ordene la

autoridad correspondiente.

Reforma al artículo 175.

De igual manera, la Convención de los Derechos del Niñez señala en su artículo 34 que los Estados Parte se

comprometen a proteger a niñas y niños contra todas las formas de explotación y abuso sexual, para lo cual

Page 7: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

deben de tomar las medidas para impedir la incitación o la coacción para que una niña o un niño se dediquen

a cualquier actividad ilegal.

En estos términos, conviene tomar en consideración dos importantes convenios de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT):

el 138, relativo a la Edad Mínima sobre la Admisión al Empleo y

el 182, relativo a la Prohibición de las Peores Formas del Trabajo Infantil y las Acciones Inmediatas

para su Eliminación.

El primero de estos convenios establece las modalidades de edad para el empleo, pero establece como regla

general que no deberá ser inferior a la edad que cesa la obligación escolar.

En tanto, el segundo, establece las peores formas del trabajo infantil que se pretenden combatir como son:

todas aquellas prácticas  análogas a la esclavitud,

la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas y niños para la prostitución,

su utilización en actividades ilícitas  o,

el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones que se lleva a cabo es probable que dañe la

salud, la seguridad o sus normas desarrollo.

Po tanto, congruente con estos instrumentos, proponemos adecuar la redacción del artículo 175 de la Ley

Federal del Trabajo para hacerla congruente con los convenios antes señalados. Dicha propuesta va

encaminada a impedir la ocupación de niñas y niños en las peores formas de trabajo infantil como son los

establecimientos o negocios en el que puedan ser expuestos al delito de trata de personas; el trabajo en

maquila, en la construcción o que impliquen esfuerzos o peligro, trabajos de maniobra, labores insalubres o

tóxicas, actividades que supongan el porte, uso o manipulación de armas blancas, de fuego o explosivos,

trabajos en el que se deba operar maquinaria peligrosa, entre otras.

Reformas al artículo 175 bis.

Diariamente podemos observar en programas televisivos, anuncios, películas, espectáculos ambulantes,

circos, revistas, eventos deportivos entre otros a personas menores de edad que desarrollan sus capacidades

y talentos deportivos, culturales o artísticos. Se trata de niñas y niños que en muchas ocasiones son

explotados por sus madres, padres, tutores o por quienes ejercen la patria potestad, en una etapa en la que

las niñas, niños y adolescentes pierden una etapa importante de su vida.

Sin menospreciar sus talentos, ni la buena intención de las madres y padres, se trata no sólo de una

explotación sino que además los aleja del goce y disfrute de las etapas de la infancia en la que deben realizar

actividades propias de su edad.

En la mayor de los casos, las personas empresarias, sobre todo los televisivos, obligan a cumplir a las

personas menores de edad, horarios de trabajo y tareas que exceden lo permitido, negándoles de esta

manera la irrecuperable etapa que deberían utilizar para atender a sus estudios, a su recreación, a su

descanso.

Page 8: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

Por tanto, ni el Estado, ni las personas tutoras pueden renunciar a la protección de los derechos de niñas,

niños y adolescentes, entre los que se encuentran el de asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que

implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Por todo lo anterior expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 22 bis, la denominación del

Capitulo Quinto Bis, del Título Cuarto, para denominarse “Trabajo de las Personas Menores de Edad”, el

primer párrafo del artículo 173, el artículo 174, las fracciones II y III del artículo 175; se adiciona un último

párrafo al artículo 2, un segundo párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 22 bis, las fracciones I, II y

III del artículo 173, el artículo 173 bis; se deroga el tercer párrafo del artículo 22 bis y el último párrafo del

artículo 173; todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 2. … 

La regulación del trabajo de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años velará y cumplirá

con el principio del interés superior de la niñez. 

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a una persona menor de 14 años,

ordenarán que de inmediato cese en sus labores. Deberán dar vista de manera inmediata al Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal,

con objeto de que reciba la atención adecuada. A la persona empleadora que incurra en esta conducta se

le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

Las autoridades del trabajo deberán verificar, previamente, para autorizar la realización de actividades

laborales por parte de las personas menores de 18 años y mayores de 14 años los siguientes

requisitos:

I. La autorización de la madre, padre, persona tutora o quien ejerza la patria potestad;

II. La constancia de la terminación de la educación obligatoria; o en su caso, verificar que las

actividades laborales no perjudiquen la asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la

enseñanza que reciben;

III. Las actividades que realicen serán aquellas que no sean susceptibles de perjudicar su salud o

el libre desarrollo de la personalidad; así como, las actividades de esparcimiento y recreación;

IV. La jornada de trabajo no podrá ser mayor a las seis horas de trabajo; y,

Page 9: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

V. Se garantice el salario en condiciones de igualdad; así como, el pago por vacaciones anuales,

días de descanso, festivos, y aguinaldo, conforme a lo que estipula la Ley.

Las personas trabajadoras menores de 18 años y mayores de 14 podrán ejercitar las acciones que les

correspondan en los casosque en no estuviere devengando el mismo salario que perciba una persona

trabajadora adulta que preste los mismos servicios. En estos casos la persona empleadora deberá

resarcirle las diferencias.

Se entenderá… se deroga.

TITULO QUINTO BIS

Trabajo de las Personas Menores de Edad

Artículo 173.- El trabajo de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años queda sujeto a

vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo, tanto federales como locales,  a efectos de

que:

I. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades del trabajo se cumpla con el

principio del interés superior de la niñez;

II. Se garanticen sus derechos a la salud y el libre desarrollo de la personalidad; así como, las

actividades de esparcimiento y recreación; y

III. Las actividades laborales no sean incompatibles con su asistencia a la escuela, su

participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la

autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

La Secretaría del Trabajo... se deroga.

Artículo 173 Bis.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del

trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas permanentes que permitan identificar y

erradicar el trabajo infantil. Dichos programas deberán contemplar, en coordinación con la Secretaría

de Desarrollo Social, apoyos económicos, educativos y formativos a madres, padres y otros

ascendientes, así como de las personas que en su caso ejerzan la tutela o custodia, a fin de garantizar

que ninguna persona menor de 14 años de edad sea utilizada en actividades laborales remuneradas o

no.

También se desarrollarán programas permanentes para prevenir, detectar y erradicar las peores

formas del trabajo infantil, incluyendo el Trabajo Doméstico Infantil con fines de trata de personas.

Estos programas deberán incluir mecanismos de denuncia oficiosa para los casos de la comisión de

hechos delictivos. Así como, coordinarse con el Sistema Nacional a el Desarrollo Integral de la Familia,

a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal a fin de brindar alternativas para las niñas, niños y

adolescentes que hayan sido detectadas y rescatadas con el objetivo de garantizar su reintegración

plena y ejercicio de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación.

Page 10: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

Tratándose de trabajo doméstico realizado por personas migrantes mayores de 14 años y menores de

18 años, los programas deberán contemplar la regularización de la calidad migratoria en coordinación

con el Instituto Nacional de Migración.

Artículo 174.- Las personas mayores de 14 años y menores de 18 años , independientemente de contar

con la autorización de las autoridades del trabajo, deberán obtener en cualquier institución pública de

salud un certificado médico gratuito que acredite su aptitud para el trabajo y una vez que adquieran la

condición de persona trabajara, deberán someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen

las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ninguna persona empleadora podrá utilizar

sus servicios.

Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de las personas mayores de 14 años y menores de

18 años:

I. …

II. En establecimientos o negocios que pongan en riesgo su seguridad, integridad y el desarrollo de la

libre personalidad o cualquier otro en el que se expongan al peligro de la trata de personas o la

comisión de delitos;

 III. Trabajos en maquila, en la construcción que impliquen un esfuerzo no acorde con su edad, de

maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, labores insalubres, tóxicas sujetas a

temperaturas extremas, en buques actividades que supongan el porte, uso o manipulación de armas

blancas, de fuego o explosivos y todo aquel que impliquen condiciones especialmente difíciles, con

horarios prolongados o en días de descanso obligatorio, domingos y tiempo extraordinario; y

IV …

Artículo 175 Bis.- Para los efectos de este capítulo, las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la

responsabilidad de las madres, padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad, realicen las personas

menores de 14 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la

ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, deberán sujetarse a las

siguientes reglas:

a) La relación establecida con la persona solicitante deberá contar con autorización de un permiso

especial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual deberá constar por escrito y contendrá:

i. El consentimiento expreso que en nombre de la persona menor de 14 años manifiesten madres,

padres, tutores o quien ejerce la patria potestad;

Page 11: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft

ii.  La incorporación del compromiso que asuman las personas solicitantes o la persona empleadora

de respetar a favor de la persona menor de 14 años los derechos que en su favor reconocen la

Constitución, los tratados internacionales y las leyes federales y locales; y,

iii. El compromiso expreso de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de realizar visitas e

inspecciones al lugar donde la persona menor de 14 años desempeña estas actividades a efecto de

supervisar el cumplimiento del permiso especial.

b) a c) …

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 12 días del mes

de junio de 2013.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ.

SENADOR LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA.

SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMENEZ.