Iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones lft
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La Senadora ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ y los Senadores LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA y LUIS
SÁNCHEZ JIMENEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con
fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración del
Pleno de esta Soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día mundial contra el trabajo infantil, el 12
de junio del 2002, como una forma de poner de relieve la gravísima situación que viven las niñas y niños que
se encuentran trabajando alrededor del mundo.
De acuerdo con la OIT, este día tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial
contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio núm. 182 sobre las peores
formas de trabajo infantil y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Desafortunadamente, nuestro país hasta el momento sigue sin ratificar ninguno de los dos convenios
mencionados; además que, como Estado Parte de la Convención de los Derechos de la Niñez, México sigue
incumpliendo las recomendaciones del Comité, que específicamente estableció lo siguiente:
“El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus medidas de lucha contra el trabajo infantil.
Recomienda que el Estado Parte:
a) Elabore, de manera participatoria, una estrategia y un plan de acción para reducir el trabajo infantil y
salvaguardar los derechos de [las niñas y] los niños que trabajan (el encorchetado es propio);
b) Fortalezca la Inspección del Trabajo a fin de asegurar la aplicación eficaz de las leyes relativas al trabajo
infantil, en particular la prohibición del empleo de [niñas y] niños que no han alcanzado la edad mínima para
trabajar (el encorchetado es propio);
c) Ratifique el Convenio de la OIT No 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973);
d) Solicite la asistencia de la OIT/IPEC a este respecto.”
Este año, el Día mundial contra el trabajo infantil estará dedicado a la difícil situación de las niñas y niños que
realizan trabajo doméstico infantil (TDI). Tema sobre el que, el Comité también manifestó su preocupación
debido al gran número de niñas y niños que realizan trabajos domésticos y son vulnerables a los abusos en
nuestro país.
De acuerdo con la OIT, las niñas y niños que trabajan en el servicio doméstico son más vulnerables y
explotables; y por ende, hay más dificultades para protegerles ya que en su mayoría se encuentran invisibles,
en la clandestinidad y el olvido. Aunque existen muchas causas del trabajo doméstico infantil, en términos
generales se puede diferenciar entre los factores de inducción y los de atracción:
Inducción. En estos factores se encuentran la pobreza y su feminización; la exclusión social; la falta
de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia de la cual son víctima las niñas y los
niños en sus hogares; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas, y la
pérdida de las madres y padres a causa de conflictos y/o enfermedades.
Atracción. En estos factores se pueden incluir el incremento de las desigualdades económicas; la
servidumbre por deudas; la percepción de que la persona empleadora simplemente forma parte de la
familia ampliada y por lo tanto ofrece un ambiente protegido a la niña o niño; la creciente necesidad
de las mujeres de tener un “sustituto” en el hogar que permite a un número cada vez mayor de
mujeres ingresar al mercado laboral, y la ilusión de que el servicio doméstico ofrece a las niñas y
niños trabajadores una oportunidad de instrucción.
Por lo que respecta a la situación del trabajo infantil en México, en el año 2011, el Instituto Nacional de
Geografía y Estadística (INEGI) publicó los resultados respeto del Modulo de Trabajo Infantil de la Encuesta
Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), destacando los siguientes resultados:
En el año 2011, se observa que en el país hay 3 millones de niñas y niños ocupados: el 39.1% no asiste a la
escuela, porcentaje que corresponde a un total de 1.2 millones de niñas y niños; de los cuales 72. 3% son
niños y 27. 7% niñas.
En el periodo 2009-2011, la participación en las actividades económicas de las niñas y niños que no
asistían a la escuela creció ligeramente, de 44.8 a 46%.
Las actividades agropecuarias, el comercio y los servicios son los sectores económicos en los que
más participan las niñas y niños.
Las jornadas semanales menores de 15 horas y de 35 horas y más son las que concentran más
niñas y niños ocupados.
Destacan las niñas y niños que no reciben ingresos, con prácticamente 1 de cada 2, así como
quienes que ganan como máximo un salario mínimo, con 1 de cada 4.
Dos terceras partes de las niñas y niños ocupados no aportan ingresos al hogar, debido a que
prácticamente 1 de cada 2 no recibe ingreso por su trabajo.
La necesidad de trabajo del hogar y los gastos escolares y personales destacan como las principales
razones del trabajo infantil.
Los familiares son las personas con las que preponderantemente trabajan las niñas y los niños.
De total de niñas y niños ocupados, el 4% sufrió alguna enfermedad o accidente de trabajo que
requirió atención médica; el porcentaje, equivalente a 122 mil niñas y niños. De ellos, el 84.6% son
niños y 15.4% niñas.
Del total de niñas y niños ocupados el 5.5% laboraba en no apropiados; porcentaje, equivalente a
168 mil niños y niñas. De ellos, el 66.9% son niños y 33.1% niñas.
De total de niñas y niños ocupados el 28% están expuestos a riesgos en su trabajo; porcentaje,
equivalente a 850 mil niños y niñas. De ellos, el 79.3% son niños y 20.7% niñas.
Por lo que respecta al análisis de la situación de niñas, niños y adolescentes realizando trabajo
domestico, en el Modulo del Trabajo Infantil del ENOE 2011, se destacan los siguientes resultados:
7 de cada 10 niñas y niños participan en actividades domésticas no remuneradas en sus propios
hogares, proporción que aumenta con la edad.
La participación de las niñas y los niños en las actividades domésticas en sus propios hogares es
elevada, pero es más alta entre quienes no asisten a la escuela.
De los 20.2 millones de niñas y niños que realizan quehaceres domésticos, el 9.5% no asiste a la
escuela, porcentaje equivalente a 1.9 millones de niñas y niños; de este número el 59.2% son niñas.
En 2011, el 11.6% de las niñas y niños que realizaron quehaceres domésticos, le destinaron 15
horas o más a la semana; situación que puede interferir con su desarrollo escolar. Dicho porcentaje,
equivale a un total de 2.4 millones de niñas y niñas.
El 30 de noviembre de 2012, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se trata de un
proceso legislativo derivado de una iniciativa de carácter preferente remitida por el titular del
Ejecutivo Federal el 1º de septiembre de 2012 al Congreso de la Unión, en el cual luego de setenta y
un días de debates entre los distintos grupos parlamentarios dicha reforma puede resumirse en lo
siguiente:
Se establece la trasparencia y la rendición de cuentas de los Sindicatos para que cada seis meses
informen a sus agremiados sobre la administración del patrimonio sindical.
Se crean nuevas condiciones en los contratos colectivos de trabajo. Así cuando un Sindicato celebre
uno, sus agremiados puedan oponerse a tal celebración.
Se prevén nuevas modalidades de contratación laboral con la finalidad de hacer más extenso el
mercado del trabajo.
Se reglamenta la subcontratación que de manera irregular venía aplicándose, ahora con reglas
claras.
Se prohíben las condiciones laborales que impliquen cualquier tipo de discriminación.
Se establecen los derechos de paternidad y se tipifican conductas de hostigamiento y acoso sexual.
Se le da una temporalidad de doce meses a los juicios laborales
No obstante la importancia de la reforma laboral, uno de los temas que no contenía la iniciativa preferente y
que quedó pendiente para su discusión es el relativo a erradicar el trabajo infantil e implementar las políticas
que garanticen la abolición del trabajo de niñas y niños y elevar progresivamente la edad mínima de admisión
al empleo.
Por tanto la iniciativa que ponemos a su consideración, tiene como finalidad el garantizar que niñas y niños
gocen plenamente de sus derechos y sean protegidos de asumir responsabilidades que afectan su salud
física, psicológica así como el libre desarrollo de su personalidad. Asimismo proponemos ratificar en la Ley
Laboral sus derechos fundamentales a la educación, la recreación, el juego, la cultura las artes y el deporte
sin discriminación por ninguna condición.
Por tanto esta propuesta plantea establecer un marco de protección congruente con los derechos
consignados a nivel internacional para erradicar el trabajo infantil, en la firme convicción de que la niñez es un
periodo de vida en el cual no debería dedicarse a realizar responsabilidades que afectan el libre desarrollo de
la personalidad y su proyecto de vida.
Por ello resulta fundamental que nuestro país ratifique a la brevedad el Convenio 138 de la Organización
Internacional del Trabajo, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo.
La ratificación de éste instrumento internacional es de suma importancia, toda vez que, dada la situación
actual, son precisamente las niñas, niños y adolescentes menores de 15 años quienes se encuentran en el
mayor riesgo de abandonar la escuela e incorporarse al mercado ilegal de trabajo. Cabe señalar que en
América Latina, México es el único país de la región que falta por ratificar este Convenio, y es uno de los tres
países que no cuentan con un organismo intersecretarial para atender este problema.
Recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social anunció la creación de una Comisión Nacional
para prevenir el trabajo infantil, e impulsará la ratificación del Convenio 138 de la Organización Internacional
del Trabajo. Dicha Comisión tendrá como metas que en el 2016 se haya erradicado en nuestro país las
peores formas de explotación de las personas menores de 18 años y que en el 2020 se haya suprimido toda
forma de empleo de niñas y niños.
Si bien se trata de un esfuerzo encomiable, lo cierto es que la legislación laboral requiere de una modificación
sustancial con la finalidad que ésta sea compatible con lo previsto en los tratados internacionales en materia
de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y con la reforma constitucional en materia de
derechos humanos del 10 de junio de 2011, donde el Estado mexicano en todos sus niveles de gobierno se
encuentra obligado a respetar, proteger y garantizar todo derecho humano reconocido por los instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos, generando obligaciones para las autoridades mexicanas,
independientemente del nivel de gobierno que se trate. En este aspecto, es necesario tomar en consideración
la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En virtud de lo anterior, se proponen las siguientes
reformas:
Reformas al artículo 2.
En virtud del mandato establecido en el artículo 4º constitucional, toda la regulación normativa, las decisiones
judiciales, administrativas o de cualquier otra índole, las políticas públicas y las actuaciones de las
autoridades que tengan que ver con el trabajo desarrollado por personas mayores de 14 años y menores de
18 años, deberán velar por el cumplimiento del Principio del Interés Superior de la Niñez. En este sentido, se
propone agregar un último párrafo al artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo para incluir dicho principio.
Reformas al artículo 22 bis.
Esta reforma busca modificar la redacción que mantiene la Ley Federal del Trabajo en algunas
inconsistencias que se deben atender, en los siguientes términos:
En primer lugar, proponemos eliminar el concepto ambiguo de “círculo familiar” como la referencia a
los parientes de la persona menor de edad, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el
segundo grado. De subsistir dicha redacción dejaría fuera a niñas y niños que convivan en otros
entornos, en virtud de la evolución que los procesos y estructuras familiares han venido
desarrollando de acuerdo a las realidades sociológicas de nuestro tiempo. Actualmente es una
realidad inocultable que existen familias de parejas estables sin matrimonio, familias monoparentales,
familias integradas por parejas del mismo sexo, familias que conviven en varios hogares e incluso en
varias ciudades, entre otras múltiple y muy variadas formas de convivencia familiar.
Además, que dicha relación permite el trabajo infantil de personas menores de 14 años en los
“círculos familiares”, los compromisos internacionales obligan a nuestro país a erradicar el trabajo
infantil, incluyendo el que se realiza en las familias, perjudicando su asistencia escolar y su sano
desarrollo. Si bien no se debe sancionar a las madres, padres y otros familiares que por extrema
pobreza recurren al trabajo de las hijas e hijos, se deben de generar programas permanentes de
apoyos económicos, educativos y formativos a fin de garantizar que ninguna persona menor de 14
años de edad sea utilizada en actividades laborales remuneradas o no.
En segundo lugar, se propone que las autoridades del trabajo deberán verificar una serie de
requisitos y circunstancias para autorizar el trabajo de una persona mayor de 14 años.
Finalmente, de manera propositiva se señala que como personas trabajadoras, las personas que son
mayores de 14 años y menores de 18 años tienen las mismas consideraciones respecto a derechos
que el resto de las personas trabajadoras, pero todas las actuaciones y consideraciones relativas a
su trabajo, tanto las autoridades como las personas empleadoras se encuentran obligadas a brindar
prioridad de atención y protección por ser personas en permanente proceso de formación, en virtud
del principio constitucional del Interés Superior de la Niñez.
Reforma al Capítulo Quinto Bis
Se propone cambiar la actual denominación del Capítulo Quinto Bis, del Título Cuarto, a fin de adecuarlo a
una terminología más inclusiva y acorde a los derechos humanos de las personas menores de edad. La actual
denominación “Trabajo de los menores” deriva de la concepción tradicional de las personas adultas, y de
muchas de las Instituciones del Estado, sobre las personas menores de edad al no considerarlas sujetas de
derechos; por el contrario; la analogía de la inercia legal al equiparar “menores” con “incapaces”, en donde en
la mayoría de las legislaciones se les ubica como objetos y no como personas sujetas de derechos. De ahí,
que se propone que dicho capítulo se denomine “Trabajo de las Personas Menores de Edad”.
Reforma al artículo 173.
La Convención de los Derechos de la Niñez señala en su artículo 32 señala que los Estados Parte reconocen
el derecho de niñas, niños y adolescentes de estar protegidos contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; y por lo tanto se comprometen a adoptar
medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar efectividad en la protección.
Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos
internacionales, señala esta Convención que se debe fijar la edad mínima para trabajar y una
reglamentación apropiada de horario y condiciones de trabajo.
Por su parte el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Edad Mínima de
Admisión al Empleo es otro de los instrumentos internacionales encaminados a erradicar el trabajo
infantil. Este instrumento internacional exige a los Estados que así lo ratifiquen, a establecer de
manera gradual y progresiva las políticas públicas relativas a la edad mínima de admisión al trabajo
que garanticen el pleno desarrollo físico y mental de las personas menores de 15 años.
El objetivo fundamental de este Convenio es garantizar una política nacional que asegure la abolición
efectiva del trabajo de niñas y niños y se eleve progresivamente la edad mínima de admisión a
actividades laborales. Tiene como objeto garantizar que gocen de sus derechos y que los protejan de
asumir responsabilidades que afectan su salud física, psicológica y el desarrollo de su personalidad.
Requerimos reafirmar sus derechos fundamentales a la educación, la recreación, el juego, la cultura
las artes y el deporte sin discriminación por ninguna condición.
En el caso de nuestro país, datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI) señalan que las entidades federativas del país con mayor incidencia de niñas y niños que
trabajan son Chiapas, Campeche, Puebla y Veracruz, en donde la tasa de trabajo infantil oscila entre
el 29 y 22.4% de la población entre 6 y 14 años. En contraste, en Chihuahua, Nuevo León, Distrito
Federal, Baja California y Coahuila las tasas son de entre 8.3 y 6.7%. No se menciona el trabajo que
realizan niñas y niños que acompañan a sus madres y padres en la pizca en granjas agrícolas.
Para la Universidad Nacional Autónoma de México, en los últimos doce años nuestro país registró un
aumento del 12% en la población de niñas, niños y adolescentes que trabajan. Tan sólo en el primer
trimestre del 2012 se reportaron 3 millones 270 mil casos de niñas y niños entre 5 y 12 años que
trabajan, de los cuales 3 millones 125 mil menores son niños y 1 millón 144 mil son niñas, que se
desempeñan en mayoría en el trabajo doméstico infantil, considerada como una forma de trata por
servidumbre humana.
Reforma que adiciona el artículo 173 Bis.
Se propone establecer obligaciones a las autoridades del trabajo, tanto a nivel federal como estatal, en
coordinación con otras autoridades e instancias, para:
Identificar y erradicar el trabajo infantil, a través de establecimiento de programas. Tratándose del trabajo que
realizan las niñas y niños menores de 14 años en los ámbitos familiares, con o sin remuneración se propone
la imperiosa necesidad de coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social a fin de proporcionar apoyos
económicos, educativos y formativos a madres, padres y otros ascendientes, así como de las personas que
en su caso ejerzan la tutela o custodia.
Desarrollar programas permanentes para prevenir, detectar y erradicar las peores formas del trabajo infantil,
incluyendo el Trabajo Doméstico Infantil con fines de trata de personas. Estos programas deberán incluir
mecanismos de denuncia y la coordinación con los Sistemas Integrales de Protección a la Familia, Nacional y
estatales, para buscar la atención y reintegración de las niñas y niños que sean rescatados.
Finalmente, tratándose del trabajo domestico realizado por personas mayores de 14 años pero menores de 18
que tengan una situación migratoria irregular, a fin de no ser presas de trata de personas, deberá buscarse la
coordinación con el Instituto Nacional de Migración para regular su situación.
Reforma al artículo 174.
La propuesta de reformar el artículo 174 consiste en que las personas mayores de 14 años y menores de 16
años,independientemente de contar con la autorización de la Ley para trabajar, deberán obtener un certificado
médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente
ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún persona empleadora podrá
utilizar sus servicios. Sin embargo, dicha disposición debe señalar expresamente la gratuidad para obtener
dicho certificado en cualquier institución pública de salud que acredite la aptitud para el trabajo, y una vez que
adquieran la condición de persona trabajadora, deberán someterse a los exámenes periódicos que ordene la
autoridad correspondiente.
Reforma al artículo 175.
De igual manera, la Convención de los Derechos del Niñez señala en su artículo 34 que los Estados Parte se
comprometen a proteger a niñas y niños contra todas las formas de explotación y abuso sexual, para lo cual
deben de tomar las medidas para impedir la incitación o la coacción para que una niña o un niño se dediquen
a cualquier actividad ilegal.
En estos términos, conviene tomar en consideración dos importantes convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT):
el 138, relativo a la Edad Mínima sobre la Admisión al Empleo y
el 182, relativo a la Prohibición de las Peores Formas del Trabajo Infantil y las Acciones Inmediatas
para su Eliminación.
El primero de estos convenios establece las modalidades de edad para el empleo, pero establece como regla
general que no deberá ser inferior a la edad que cesa la obligación escolar.
En tanto, el segundo, establece las peores formas del trabajo infantil que se pretenden combatir como son:
todas aquellas prácticas análogas a la esclavitud,
la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas y niños para la prostitución,
su utilización en actividades ilícitas o,
el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones que se lleva a cabo es probable que dañe la
salud, la seguridad o sus normas desarrollo.
Po tanto, congruente con estos instrumentos, proponemos adecuar la redacción del artículo 175 de la Ley
Federal del Trabajo para hacerla congruente con los convenios antes señalados. Dicha propuesta va
encaminada a impedir la ocupación de niñas y niños en las peores formas de trabajo infantil como son los
establecimientos o negocios en el que puedan ser expuestos al delito de trata de personas; el trabajo en
maquila, en la construcción o que impliquen esfuerzos o peligro, trabajos de maniobra, labores insalubres o
tóxicas, actividades que supongan el porte, uso o manipulación de armas blancas, de fuego o explosivos,
trabajos en el que se deba operar maquinaria peligrosa, entre otras.
Reformas al artículo 175 bis.
Diariamente podemos observar en programas televisivos, anuncios, películas, espectáculos ambulantes,
circos, revistas, eventos deportivos entre otros a personas menores de edad que desarrollan sus capacidades
y talentos deportivos, culturales o artísticos. Se trata de niñas y niños que en muchas ocasiones son
explotados por sus madres, padres, tutores o por quienes ejercen la patria potestad, en una etapa en la que
las niñas, niños y adolescentes pierden una etapa importante de su vida.
Sin menospreciar sus talentos, ni la buena intención de las madres y padres, se trata no sólo de una
explotación sino que además los aleja del goce y disfrute de las etapas de la infancia en la que deben realizar
actividades propias de su edad.
En la mayor de los casos, las personas empresarias, sobre todo los televisivos, obligan a cumplir a las
personas menores de edad, horarios de trabajo y tareas que exceden lo permitido, negándoles de esta
manera la irrecuperable etapa que deberían utilizar para atender a sus estudios, a su recreación, a su
descanso.
Por tanto, ni el Estado, ni las personas tutoras pueden renunciar a la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, entre los que se encuentran el de asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que
implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Por todo lo anterior expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 22 bis, la denominación del
Capitulo Quinto Bis, del Título Cuarto, para denominarse “Trabajo de las Personas Menores de Edad”, el
primer párrafo del artículo 173, el artículo 174, las fracciones II y III del artículo 175; se adiciona un último
párrafo al artículo 2, un segundo párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 22 bis, las fracciones I, II y
III del artículo 173, el artículo 173 bis; se deroga el tercer párrafo del artículo 22 bis y el último párrafo del
artículo 173; todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 2. …
…
…
…
…
La regulación del trabajo de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años velará y cumplirá
con el principio del interés superior de la niñez.
Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a una persona menor de 14 años,
ordenarán que de inmediato cese en sus labores. Deberán dar vista de manera inmediata al Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal,
con objeto de que reciba la atención adecuada. A la persona empleadora que incurra en esta conducta se
le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
Las autoridades del trabajo deberán verificar, previamente, para autorizar la realización de actividades
laborales por parte de las personas menores de 18 años y mayores de 14 años los siguientes
requisitos:
I. La autorización de la madre, padre, persona tutora o quien ejerza la patria potestad;
II. La constancia de la terminación de la educación obligatoria; o en su caso, verificar que las
actividades laborales no perjudiquen la asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la
enseñanza que reciben;
III. Las actividades que realicen serán aquellas que no sean susceptibles de perjudicar su salud o
el libre desarrollo de la personalidad; así como, las actividades de esparcimiento y recreación;
IV. La jornada de trabajo no podrá ser mayor a las seis horas de trabajo; y,
V. Se garantice el salario en condiciones de igualdad; así como, el pago por vacaciones anuales,
días de descanso, festivos, y aguinaldo, conforme a lo que estipula la Ley.
Las personas trabajadoras menores de 18 años y mayores de 14 podrán ejercitar las acciones que les
correspondan en los casosque en no estuviere devengando el mismo salario que perciba una persona
trabajadora adulta que preste los mismos servicios. En estos casos la persona empleadora deberá
resarcirle las diferencias.
Se entenderá… se deroga.
TITULO QUINTO BIS
Trabajo de las Personas Menores de Edad
Artículo 173.- El trabajo de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años queda sujeto a
vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo, tanto federales como locales, a efectos de
que:
I. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades del trabajo se cumpla con el
principio del interés superior de la niñez;
II. Se garanticen sus derechos a la salud y el libre desarrollo de la personalidad; así como, las
actividades de esparcimiento y recreación; y
III. Las actividades laborales no sean incompatibles con su asistencia a la escuela, su
participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la
autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
La Secretaría del Trabajo... se deroga.
Artículo 173 Bis.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del
trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas permanentes que permitan identificar y
erradicar el trabajo infantil. Dichos programas deberán contemplar, en coordinación con la Secretaría
de Desarrollo Social, apoyos económicos, educativos y formativos a madres, padres y otros
ascendientes, así como de las personas que en su caso ejerzan la tutela o custodia, a fin de garantizar
que ninguna persona menor de 14 años de edad sea utilizada en actividades laborales remuneradas o
no.
También se desarrollarán programas permanentes para prevenir, detectar y erradicar las peores
formas del trabajo infantil, incluyendo el Trabajo Doméstico Infantil con fines de trata de personas.
Estos programas deberán incluir mecanismos de denuncia oficiosa para los casos de la comisión de
hechos delictivos. Así como, coordinarse con el Sistema Nacional a el Desarrollo Integral de la Familia,
a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal a fin de brindar alternativas para las niñas, niños y
adolescentes que hayan sido detectadas y rescatadas con el objetivo de garantizar su reintegración
plena y ejercicio de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación.
Tratándose de trabajo doméstico realizado por personas migrantes mayores de 14 años y menores de
18 años, los programas deberán contemplar la regularización de la calidad migratoria en coordinación
con el Instituto Nacional de Migración.
Artículo 174.- Las personas mayores de 14 años y menores de 18 años , independientemente de contar
con la autorización de las autoridades del trabajo, deberán obtener en cualquier institución pública de
salud un certificado médico gratuito que acredite su aptitud para el trabajo y una vez que adquieran la
condición de persona trabajara, deberán someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen
las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ninguna persona empleadora podrá utilizar
sus servicios.
Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de las personas mayores de 14 años y menores de
18 años:
I. …
II. En establecimientos o negocios que pongan en riesgo su seguridad, integridad y el desarrollo de la
libre personalidad o cualquier otro en el que se expongan al peligro de la trata de personas o la
comisión de delitos;
III. Trabajos en maquila, en la construcción que impliquen un esfuerzo no acorde con su edad, de
maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, labores insalubres, tóxicas sujetas a
temperaturas extremas, en buques actividades que supongan el porte, uso o manipulación de armas
blancas, de fuego o explosivos y todo aquel que impliquen condiciones especialmente difíciles, con
horarios prolongados o en días de descanso obligatorio, domingos y tiempo extraordinario; y
IV …
…
…
Artículo 175 Bis.- Para los efectos de este capítulo, las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la
responsabilidad de las madres, padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad, realicen las personas
menores de 14 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la
ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, deberán sujetarse a las
siguientes reglas:
a) La relación establecida con la persona solicitante deberá contar con autorización de un permiso
especial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual deberá constar por escrito y contendrá:
i. El consentimiento expreso que en nombre de la persona menor de 14 años manifiesten madres,
padres, tutores o quien ejerce la patria potestad;
ii. La incorporación del compromiso que asuman las personas solicitantes o la persona empleadora
de respetar a favor de la persona menor de 14 años los derechos que en su favor reconocen la
Constitución, los tratados internacionales y las leyes federales y locales; y,
iii. El compromiso expreso de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de realizar visitas e
inspecciones al lugar donde la persona menor de 14 años desempeña estas actividades a efecto de
supervisar el cumplimiento del permiso especial.
b) a c) …
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 12 días del mes
de junio de 2013.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ.
SENADOR LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA.
SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMENEZ.