inhabilidad 1147 de 2007

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 Si se encuentra inhabilitado el cuñado de un concejal para contratar con la admin istraci ón mun icipal tia, podr ían busc ar un canje para que Vicen te qued e en ot ro muni ci pio cercan o y el fu nc iona rio del otro mu nicipio tr ab aj e en guamal. Pero según el articulo 1 de la ley 1148 si se encuentra inhabilitado para tomar el cargo. Ley 80 de 1993  ARTÍCULO 8o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMP ATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley> Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: <Notas de Vig  encia> <Notas del Editor> a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  b) <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley> Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. <Notas de Vigencia> c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. <Doctrina Concordante MINDEFENSA> d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. <Jurisprudencia Vigencia> e) Quienes sin ju sta caus a se absten gan de suscrib ir el contrato es tatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) <Apar te sub ray ado CONDICIONALMENTE exe qui ble > <A par te tac had o derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley> Quienes sean cónyuges o compañeros pe rmanentes y qu ienes se en cu entren dent ro de l

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Si se encuentra inhabilitado el cuñado de un concejal para contratar con laadministración municipal tia, podrían buscar un canje para que Vicente quedeen otro municipio cercano y el funcionario del otro municipio trabaje enguamal.Pero según el articulo 1 de la ley 1148 si se encuentra inhabilitado para tomar el

cargo.

Ley 80 de 1993

 ARTÍCULO 8o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra aregir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de lamisma Ley> Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para

celebrar contratos con las entidades estatales:<Notas de Vigencia>

<Notas del Editor>

a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.

 b) <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra aregir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de lamisma Ley> Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraronlos contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.

<Notas de Vigencia>

c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

<Doctrina Concordante MINDEFENSA>

d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria deinterdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionadosdisciplinariamente con destitución.

<Jurisprudencia Vigencia>

e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estataladjudicado.f) Los servidores públicos.g) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Aparte tachadoderogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16

de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley> Quienes seancónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del

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segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otrapersona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitacióno concurso.

<Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

h) <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra aregir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de lamisma Ley> Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales elrepresentante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundogrado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o concualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentadopropuesta, para una misma licitación o concurso.

<Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

<Doctrina Concordante MINDEFENSA>

i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado lacaducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen partecon posterioridad a dicha declaratoria.<Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra aregir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de lamisma Ley> <Ver Notas del Editor> Las inhabilidades a que se refieren losliterales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados apartir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de lasentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstasen los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contadosa partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación oconcurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo

para su firma.<Notas de Vigencia>

<Notas del Editor>

<Jurisprudencia Vigencia>

 j) <Literal adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a

partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley.El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que hayan sido

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declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado,concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y sobornotransnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Estainhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, conexcepción de las sociedades anónimas abiertas.

<Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

2o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra aregir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de lamisma Ley> Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrarcontratos estatales con la entidad respectiva:

<Notas de Vigencia>

a) <Ver Notas del Editor> Quienes fueron miembros de la junta o consejodirectivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidadsólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo,asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir dela fecha del retiro.

<Notas del Editor>

 b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicosde los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta oconsejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de laentidad contratante.

<Jurisprudencia Vigencia>

c) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cónyuge,compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles

directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o dequien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

<Jurisprudencia Vigencia>

d) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las corporaciones,asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácterde abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demássociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo,asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge,compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación odesempeñe cargos de dirección o manejo.

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<Jurisprudencia Vigencia>

e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólose predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del

sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.PARÁGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de esteartículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones,fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal oestatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellascargos de dirección o manejo.<Inciso adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir apartir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley>El nuevo texto es el siguiente:> En las causales de inhabilidad por parentesco opor matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución delmatrimonio.

<Notas de Vigencia>

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el GobiernoNacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.

<Doctrina Concordante DIAN>

LEY 1148 DE 2007

 ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en el artículo 49> <Apartessubrayados CONDICIONALMENTE exequibles> El artículo 49 de la Ley 617 de2000 quedará así: Artículo 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales;concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad  y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas oconsejos directivos de entidades del sector central o descentralizados delcorrespondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas

directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores oadministradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarioso de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.

<Jurisprudencia Vigencia>

<Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible>Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados,alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad oprimero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivodepartamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.<Jurisprudencia Vigencia>

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Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados,alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas

del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidadesdescentralizadas, ni directa, ni indirectamente.PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo losnombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carreraadministrativa.PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección odesignación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículotambién se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través decontratos de prestación de servicios.PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañerospermanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta

categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sextacategoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicaránúnicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta elsegundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

<Jurisprudencia Vigencia>

¿El cuñado de un concejal del Municipio ¿está inhabilitado paracelebrar contrato de prestación de servicios o ser designadofuncionario del mismo municipio?“… …se encuentran inhabilitados para celebrar contratos de prestación deservicios en la correspondiente entidad territorial, los cónyuges o compañerospermanentes de los diputados y concejales, sus parientes en el cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”Por tener vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad (cuñado) conun Concejal del mismo municipio,… está inhabilitado para contratar con elmunicipio y sus entidades descentralizadas.”