INGRESOS PÚBLICOS

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INGRESOS PÚBLICOS LOS INGRESOS PÚBLICOS Los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado. Características del Ingreso Público. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos Importantes e indispensables: Tributo a; homenaje a algo especificado. Clasificación de los Ingresos Públicos: Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios, Tributarios y no tributarios, Ingresos Ordinarios y de Derecho Privados e Ingresos Derivados o de Derecho Público. El criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones. Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización

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INGRESOS PÚBLICOS

LOS INGRESOS PÚBLICOS

Los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado.

Características del Ingreso Público.

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos Importantes e indispensables: Tributo a; homenaje a algo especificado.

Clasificación de los Ingresos Públicos:

Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios, Tributarios y no tributarios, Ingresos Ordinarios y de Derecho Privados e Ingresos Derivados o de Derecho Público.

El criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.

Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.

La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).

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Ingresos Originarios e Ingresos Derivados.

Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado.

Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada sociedad (legislación tributaria).

Ingresos Tributarios e Ingresos No Tributarios.

Los ingresos tributarios, como su nombre lo indica, provienen directamente de la recaudación de tributos. Dentro de los tributos se identifican tres grupos principales de ingresos públicos: impuestos, tasas y contribuciones.

Comúnmente, la mayor cuantía de los ingresos recaudados por el Estado proviene de los tributos, y suele ser abundante la legislación que regula esta variable financiera del tesoro público; de allí la importancia de su estudio detallado.

Los ingresos considerados como no tributarios, son aquellos conceptos por los cuales el tesoro público recibe ingresos diferentes a los recaudados por los tributos. Dentro de esta categoría de ingresos se estudian los que provienen de las siguientes actividades: empresas públicas, privatización, emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público, legados, donaciones, sanciones.

Principales ingresos no tributarios.

Ingresos patrimoniales.

El patrimonio del Estado lo conforman diferentes tipos de bienes de dominio público y dominio privado. Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos.

Por su parte, los bienes de dominio privado presentan mayores posibilidades de generar ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación monetaria por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las concesiones para explotación petrolera y minera, y también el caso de las empresas propiedad del Estado, entre otros ejemplos.

Ingresos de la actividad empresarial del Estado: servicios públicos, industriales, comerciales, monopolización. La privatización.

Los ingresos que se perciben por la actividad empresarial del sector público pueden considerarse ingresos patrimoniales de dominio privado, ya sea que el Estado sea el

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propietario de la totalidad de una empresa (empresas públicas), o comparta su propiedad con el sector privado (empresas mixtas). Son diferentes los conceptos por los cuales pueden generarse estos ingresos empresariales, entre los cuales cabe mencionar: el precio cobrado por los bienes y servicios que producen las empresas públicas (destinados total o parcialmente a cubrir los costos y gastos de la empresa en cuestión), los superávit o ganancias que pudieran obtenerse de esta actividad, los ingresos recaudados al realizarse la venta total o parcial de alguna unidad empresarial (privatización), entre otros.

Otro renglón de ingresos públicos empresariales es la privatización de bienes propiedad del Estado. Las empresas públicas o mixtas pueden ser vendidas total o parcialmente al sector privado, y el monto obtenido por esa venta constituye un ingreso para el tesoro público. Además de constituir una fuente de ingresos (una fuente agotable, claro está), la privatización suele ser vista como algo positivo en la gestión fiscal de un gobierno por diferentes razones, se reduce el gasto público destinado a cubrir los déficit de empresas públicas privatizadas, se incrementan los montos de inversión privada destinados a la actualización y repotenciación de esas empresas, se incrementa la eficiencia en el uso de los recursos, entre otras.

Ingresos de la actividad monetaria: emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público.

Al estar en manos del Estado el control del sistema monetario (en el caso venezolano se encarga el Banco Central de Venezuela, las actividades derivadas de esta función pueden proporcionar algún tipo de ingreso al tesoro público. Entre las distintas categorías de ingreso pueden mencionarse: la emisión de dinero y el cambio de divisas.

La emisión de dinero corresponde una función de los bancos centrales, pero no siempre representa un ingreso público. Como lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela en su artículo 101, el BCV solo puede colocar dinero en circulación (o retirarlo) cuando se cumplen las condiciones allí señaladas: compra (venta) de oro y divisas. Es decir, la compra de moneda extranjera se traduce automáticamente en la entrega de bolívares al sistema monetario, en una emisión monetaria, que no afecta las finanzas públicas del Estado venezolano. Si el gobierno recibe bolívares del BCV, es porque ha entregado a cambio moneda extranjera u oro, o ha realizado alguna otra operación contemplada en la ley. Pero el BCV no está autorizado a emitir dinero para destinarlo al financiamiento del gasto público.

En cuanto al cambio de divisas, si el sistema cambiario del país también es controlado por el Estado, la comercialización de moneda extranjera proporciona un margen de utilidad que ingresa al tesoro público. Este margen de utilidad proviene del diferencial existente entre los precios de compra y venta de las divisas, y en el caso venezolano es una actividad propia del BCV.

Crédito público, Empréstito y Deuda pública.

El crédito público es la capacidad que tiene un Estado de contraer deudas basado en la confianza, por parte del acreedor, de que el mismo está en condiciones de cumplir con el compromiso contraído al obtener el crédito.Con relación al empréstito es el uso del crédito público mediante la emisión de bonos, los cuales traducen el deseo del Estado de recurrir al ahorro de terceros, creando al efecto una relación jurídica y económica.

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La deuda pública, traduce las obligaciones contraídas por el ya referido Estado, para atender el servicio de la misma, mediante su amortización y el pago de intereses.

En resumen, “...el crédito público señala una expectativa de poder adquirir un empréstito basado en la solvencia moral y económica del Estado, mientras que la deuda es la obligación ya asumida, al obtener los recursos a través del referido empréstito”. Cabe destacar que el término empréstito es sustituido frecuentemente en la legislación venezolana por la expresión “operaciones de crédito público”, al hacer referencia a la ejecución de operaciones que generan un ingreso y que dependen de la capacidad que tiene el Estado de generar confianza en el pago futuro del dinero recibido y los intereses asociados a cada operación.

Clasificación de la Deuda Pública.

La deuda pública es consecuencia de la ejecución de operaciones de crédito público, y se encuentran los criterios de clasificación de la deuda pública:

- Deuda externa y deuda interna.

- Deuda flotante y deuda consolidada.

- Deuda directa y deuda indirecta.

La deuda pública externa es aquélla que corresponde al crédito público del exterior y se caracteriza... porque el acreedor o acreedores, son extranjeros, ya se trate de un Estado o extranjeros que ceden unidades de su propio poder adquisitivo, a cambio de tales valores. La deuda pública externa... es aquélla que se encuentra formada por empréstitos emitidos en moneda extranjera, colocada en mercados financieros del exterior y pagadera en ellos mediante una transferencia de valores... La deuda externa puede estar suscrita por personas de la misma nacionalidad del país emisor, como la interna puede estarlo por inversores extranjeros.

La deuda pública interna se produce cuando el gobierno pide prestado domésticamente, vendiendo sus valores a sus propios-ciudadanos, es la formada por empréstitos en monedas del país, emitidos en su mercado de capitales, según su régimen legal.

La deuda pública también se clasifica en deuda flotante y deuda consolidada. La deuda pública flotante es aquella que se contrae para ser cancelada en el corto plazo, mientras la deuda pública consolidada se contrata para ser reembolsada en un período de tiempo largo (mediano o largo plazo).

La deuda pública directa es la que contrata el mismo Estado (en el nivel nacional, la República) y que está obligado a pagar afectando su patrimonio. La deuda pública indirecta la contraen otros entes públicos, como estados, municipios, institutos autónomos y, empresas del Estado, en los cuales este último tiene un interés social y económico, y por los que han servido como fiador o garante.

Normativa jurídica del crédito público y la deuda pública en Venezuela.

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La realización de operaciones de crédito público y contratación de deuda pública están reguladas por diferentes instrumentos legales.

Otros ingresos públicos no tributarios: recursos gratuitos (legados, donaciones), sanciones.

Entre otras fuentes de ingresos de menor importancia se pueden mencionar aquellos que se obtienen sin que el Estado procure su recaudación (recursos gratuitos), y los que provienen de la ejecución de sanciones. En el primer grupo se encuentran las donaciones que reciben los entes públicos y que permiten financiar total o parcialmente sus operaciones. También se presenta el caso en que los bienes de algún ciudadano que fallece pasan a manos del Estado por carecer de herederos que reclamen tales bienes (legados). En cuanto a las sanciones, se refieren a las penalizaciones que deben pagar los ciudadanos por infringir las leyes.

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Ingresos Publicos y gestion

Política Económica: Directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo.

Características de la política económica

El objetivo de la política económica es alcanzar unos fines mediante el uso de distintos instrumentos. La política económica utilizando la teoría económica intenta modificar la realidad que la rodea, es esencialmente normativa.

Esta compuesta por todas aquellas medidas realizadas o realizables de las autoridades en general que produce efectos deliberados en la actividad económica de algún grupo o colectivo.

Toda la teoría de la política económica debe cumplir 4 características básicas:

1ª Quién toma una decisión de política económica debe ser un agente dotado de poder político.

2ª Todas las medidas de política económica tienen un carácter finalista, siempre se persigue alcanzar objetivos concretos.

3ª Los efectos de las medidas de política económica pretenden afectar a un conjunto supraindividual.

4ª La opcionalidad para la consecución de determinados objetivos existen medidas alternativas; será necesario decidir porque medida optar.

POLITICA FISCAL

Conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general. Los principales ingresos de la política fiscal son por la vía de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y el endeudamiento público interno y externo. La política fiscal como acción del Estado en el campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos y otros conceptos y los gastos gubernamentales. Es el manejo por parte del estado de los ingresos vía impuestos, y la deuda pública para modificar el ingreso de la comunidad y sus componentes: el consumo y la inversión.

EXISTEN DOS TIPOS DE POLÍTICAS FISCALES

Las políticas restrictivas, pretenden desplazar la curva de demanda agregada a la izquierda para reducir la inflación, mediante subidas de impuestos que harán descender el consumo y la inversión y mediante bajadas del gasto público.

Las políticas fiscales expansivas, pretenden desplazar hacia la derecha la curva de demanda agregada para elevar la producción y el empleo, mediante bajadas de impuestos que aumentarán la inversión y el consumo y mediante subidas del gasto público.

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CARACTERISTICAS:

• Crea el ahorro público suficiente para hacer frente al volumen de inversiones planeadas y adquirir recursos adicionales mediante endeudamiento interno y externo.

• Absorbe de la economía privada, ingresos necesarios para la provisión de servicios públicos necesarios.

• Manipula instrumentos tributarios, de gasto, cambiarios, de fijación de precios, tarifas, de forma que se creen los suficientes incentivos para el sector privado genere ahorros requeridos para desarrollo económico y cree inversiones

POLÍTICA MONETARIA

Conjunto de acciones llevadas por el Banco Central, cuyo fin es influir en el crecimiento económico mediante manejo de variables monetarias de la economía. Por medio de la aplicación de esta, se prevé el manejo de variables como la inflación, emisión monetaria, funcionamiento del banco Central, regulación de bancos comerciales, tipo de interés, protección a reservas de oro y dólares.

Relación entre Política fiscal y Monetaria/ Ambas políticas complementarias. Expansión monetaria/ financiamiento de gasto público y adquisición de bonos del gobierno.

Política monetaria. Herramienta de la que se vale el Banco Central para lograr estabilidad económica y financiera del país.

TIPOS DE POLÍTICA CAMBIARIA.

Tipo de cambio fijo. Forma en que la autoridad monetaria logra la estabilidad del tipo de cambio por medio de la intervención del BC en el mercado de divisas.

Tipo de cambio fluctuante. Las fuerzas de la oferta y demanda de divisas determinan el tipo de cambio.

CARACTERISTICAS

• Permite aumentar de oferta monetaria

• Al aumentar la tasa de interés bancaria activa, el nivel de actividad económica y reservas disminuye.

• Es una herramienta la cual a través del Banco Central ayuda a lograr estabilidad económica y financiera del país.

INGRESOS

Cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. No debe utilizarse como sinónimo de entradas en efectivo, ya que éstas se refieren exclusivamente al dinero en efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que se afecten sus resultados.

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INGRESOS PUBLICOS

Es toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos. Entradas de recursos financieros del sector público, por concepto de impuestos, derechos por la prestación de servicios públicos, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de venta de bienes, servicios y valores, recuperaciones de capital, ingresos derivados de financiamiento y otros ingresos de capital

IMPORTANCIA

EI ingreso Público por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el ente que lo recibe tiene plena disposición sobre él, es decir cuando tiene un titulo jurídico para utilizarlo para sus fines.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS

a) Ingresos Ordinarios: son los que se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal: por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios.

b) Ingresos Extraordinarios: tienen en cambio carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por lo general, rente a los gastos extraordinarios.

SISTEMA TRIBUTARIO

• Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza. La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.

• Un sistema tributario es un conjunto de impuestos que rigen en un país en un determinado momento. La tendencia universal es a que haya varios impuestos y no uno solo. Desde un punto de vista normativo (lo que debe ser), un sistema tributario es un conjunto adherente, sistemático e interrelacionado de impuestos que rige en un país en un momento determinado en el que debe cumplir ciertos requisitos para ser una estructura tributaria idónea.

Clasificación del Sistema Tributario

Impuestos: El impuesto es la prestación pecuniaria exigida a los individuos destinadas a cubrir los gastos de interés general y únicamente a causa de que los contribuyentes son miembros de una comunidad política organizada.

Tasas: Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son exigidas como contraprestación por un servicio publico otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría, el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo. Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa de escribanía de gobierno, tasa por servicios sanitarios, etc.

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Contribuciones Especiales: Es una prestación obligatoria en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del estado. Algunos ejemplos son: Peajes, Mejoras, Contribuciones Parafiscales, etc.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: "Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo"

PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."

PRINCIPIO DE IGUALDAD: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.

PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES

. PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.

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PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.

Obligación Tributaria. SENIAT

SUJETOS de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO (COT 18)

• EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)

• La IGUALDAD de las partes ante la LEY, es una de las conquistas del DERECHO TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO desarrolla en todo su articulado. La RELACIÓN TRIBUTARIA es una RELACIÓN JURÍDICA EQUITATIVA y no de PODER en lo que el ESTADO se entiende con un ACREEDOR PARTICULAR, salvo en lo referente a los PRIVILEGIOS del CRÉDITO FISCAL, y el CONTRIBUYENTE tiene similares defensas a las de un DEUDOR PRIVADO.

• La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA otorga a los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y MUNICIPAL) competencia para efectuar la ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de los TRIBUTOS que por LEY les corresponda.

SUJETO PASIVO

• CONCEPTO (COT 19)

Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

• Del otro lado de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA está la PERSONA OBLIGADA a su cumplimiento que toma el carácter de DEUDOR y que recibe el nombre de SUJETO PASIVO.

• En el caso del TRIBUTO, el SUJETO PASIVO es el mismo generador del HECHO IMPONIBLE (GRAVABLE), por cuya circunstancia recibe el nombre de RESPONSABLE.

• SOLIDARIDAD. (COT 20-21)

A. Son SOLIDARIOS (PASIVOS) por la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA aquellas PERSONAS respecto de las cuales se verifique el mismo HECHO IMPONIBLE. En los demás casos ella debe ser expresamente establecida por la LEY. (Ver CÓDIGO CIVIL artículos 1221-1251)

B. EFECTOS (EXCEPCIONES)

Son los mismos establecidos en el CÓDIGO CIVIL (C.C.), salvo:

1. Si uno de los OBLIGADOS cumple con su DEBER FORMAL, ello no libera a los demás en los casos que la LEY o el REGLAMENTO exigiere el cumplimiento a cada uno de los OBLIGADOS.

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2. La REMISIÓN o EXONERACIÓN libera a todos los DEUDORES, salvo que ello haya sido concedido individualmente el SUJETO ACTIVO podrá solicitar el cumplimiento de los demás OBLIGADOS, con deducción de la parte proporcional del BENEFICIADO.

3. No es válida la RENUNCIA a la SOLIDARIDAD.

4. La INTERRUPCIÓN de la PRESCRIPCIÓN en contra de uno de los DEUDORES es OPONIBLE a los demás.

IMPUESTO TASAS Y CONTRIBUCIONES

TASAS

Según GARCIA BENSULCE: "tasa es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible".

Para FONROUGE: "tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una ley, por la realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado siendo de notar al respecto, que la ultima parte del concepto no significa que la actividad estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio individual, sino tan solo que debe guardar cierta relación con el sujeto de la obligación por cualquier circunstancia que lo vincule jurídicamente con el servicio público instituido".

Ventajas y desventajas

• Significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".

• Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.

• La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.

• Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".

• El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".

• Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS

Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

Tasa Jurídicas:

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De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)

De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)

De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)

Tasas Administrativas:

Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)

Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)

Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)

Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

Contribuciones Especiales

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En la contribución especial existe también una actividad administrativa, pero, a diferencia de la tasa, dicha actividad surge sin que medie una petición del contribuyente, es decir, existe una actuación de la Administración que, sin ir dirigida a un sujeto pasivo en especial, le ocasiona un beneficio y por ello debe pagar el tributo. Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales

CLASIFICACION

Las contribuciones especiales se clasifican de acuerdo con el hecho imponible que le da origen en:

• Contribuciones sobre plusvalía: son las que se originan en virtud de cambios de uso o de intensidad de uso de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística, cuando se vean favorecidas propiedades inmuebles por un incremento de su valor, denominado plusvalía.

• Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.

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• Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social

Ventajas y Desventajas

• las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

• incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc.

• Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

IMPUESTOS

Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Frente a los tipos anteriores, el elemento objetivo del hecho imponible no supone, en ningún caso, una actividad administrativa. La realización del hecho imponible corresponde exclusiva y únicamente al sujeto pasivo, sin intervención alguna de la Administración (sin contraprestación), apareciendo la coactividad en el momento del nacimiento de la obligación tributaria.

CLASIFICACIÓN

1. Estatales. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto sobre sociedades (IS).

2. Locales. El impuesto sobre actividades económicas (IAE), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), etcétera.

3. Autonómicos. Estarían formados esencialmente por tributos cedidos por el Estado, en especial el impuesto sobre el patrimonio (IP), el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) y el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

4. Reales: los que en forma exclusiva toman en cuenta la riqueza gravada, esto es, los que tienen como hechos imponibles manifestaciones objetivas de la riqueza, prescindiendo de las circunstancias personales del contribuyente.

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5. Personales: los que toman en cuenta la especial situación del contribuyente, tanto personales como familiares, valorando los elementos que integran su capacidad de pago, tales como conjunto de riqueza o de réditos de la persona, deducción para un mínimo de existencia y cargas de familia. Como ejemplo de este tipo de impuesto, tenemos el Impuesto sobre la Renta, el cual toma en cuenta todas las rentas de la persona; pero también su carga familiar, para hacer las deducciones correspondientes.

6. Directos: Se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas. También se aplican directamente sobre la renta mediante la aplicación de un porcentaje sobre éstas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta.

7. Indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran los impuestos al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y tabacos. Estos últimos suelen llamarse Impuestos Internos en algunos países e incluso llegan a gravar artículos denominados “suntuosos” como, por ejemplo, pieles naturales.

8. Equitativos: (Equidad horizontal y vertical). Lo cual significa que el sistema recaudatorio debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto significa tratar de igual forma a los contribuyentes que caen dentro de un mismo rango de ingresos, sin otorgar preferencias o trato especial a sectores o contribuyentes en particular. Uno de las causas de la baja productividad en la recaudación de los impuestos, del IVA por ejemplo, es la existencia de un esquema con tasas preferenciales y exenciones..

Ventajas

• Influencia en el rendimiento macroeconómico de la economía (la estrategia gubernamental para hacer esto es conocida como su política fiscal).

• Se utilizan para llevar a cabo funciones del Estado, tales como la defensa nacional, y proveer servicios del gobierno así como el pavimento de calles y el mantenimiento en el caso de la tenencia. Para redistribuir los recursos entre los individuos de diversas clases dentro de la población.

• La recaudación de un impuesto para su gasto en un fin específico, por ejemplo el recaudamiento de un impuesto sobre el alcohol para sustentar directamente centros de rehabilitación del alcoholismo, es considerado un impuesto confiscatorio.

• Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

• Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

• Establecida por la ley.

• Aplicable a personas individuales o colectivas.

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• Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

Desventajas

• Los economistas, en especial los neoclásicos, generalmente sostienen que todo impuesto distorsiona el mercado, resultando en ineficiencia económica.

• Otros sostienen que la mayoría de las formas de impuestos son inmorales debido a su naturaleza involuntaria.

SENIAT

El SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. El SENIAT es el organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL)

Es el conjunto de normas que regulan la forma de hacer efectivo el Derecho Tributario Material, o lo que es lo mismo, los derechos y obligaciones de los contribuyentes.

Es aquel conjunto de normas que regulan la vida de una comunidad, que regulan a los hombres cuando viven en sociedad. Dentro de este conjunto puede haber diversas clasificaciones.

CARACTERÍSTICAS:

• Son procedimientos administrativos: da lugar a diferentes actividades de la actuación tributaria.

• Liquidación

• Inspección

• Recaudación

Nuestro sistema tributario se encuentra formado por:

Impuestos nacionales:

• Impuesto a la ganancia

• Impuesto al valor agregado

• Impuesto a los bienes personales

• Impuestos a los combustibles

• Impuestos específicos a determinados consumos

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• Impuestos de sellos

• Impuestos aduaneros

Impuestos provinciales:

• Impuesto sobre los ingresos brutos

• Impuestos inmobiliarios

• Impuestos sobre los juegos de azar

• Impuestos sobre los automotores

• Impuestos de sellos

Municipales:

• Tasas retributivas de servicios

• Contribuciones

CONCLUSIONES

El objetivo de la política económica es alcanzar unos fines mediante el uso de distintos instrumentos. La política económica utilizando la teoría económica intenta modificar la realidad que la rodea, es esencialmente normativa. Toda teoría de la política económica debe cumplir 4 características básicas: 1ª Quién toma una decisión de política económica debe ser un agente dotado de poder político.2ª Todas las medidas de política económica tienen un carácter finalista, siempre se persigue alcanzar objetivos concretos.3ª Los efectos de las medidas de política económica pretenden afectar a un conjunto supraindividual.4ª La opcionalidad para la consecución de determinados objetivos existen medidas alternativas; será necesario decidir porque medida optar.

La Política Fiscal, es un conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general.

La política Monetaria, es un conjunto de acciones llevadas por el Banco Central, cuyo fin es influir en el crecimiento económico mediante manejo de variables monetarias de la economía. Por medio de la aplicación de esta, se prevé el manejo de variables como la inflación, emisión monetaria, funcionamiento del banco Central, regulación de bancos comerciales, tipo de interés, protección a reservas de oro y dólares.

Los Ingresos Públicos, es toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos. Entradas de recursos financieros del sector público, por concepto de impuestos, derechos por la prestación de servicios públicos, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de venta de bienes, servicios y valores, recuperaciones de capital, ingresos derivados de financiamiento y otros ingresos de capital.

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Un sistema tributario es un conjunto de impuestos que rigen en un país en un determinado momento. La tendencia universal es a que haya varios impuestos y no uno solo. Consta del principio de Legalidad, principio de generalidad y principio de igualdad.

Las Tasas, son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Contribuciones, son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos, son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

El SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. El SENIAT es el organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional