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Sólo los documento oficiales, públicos o autenticados son válidos, esta es una transcripción parcial, particular, que puede contener errores y/o comentarios. De las normas COVENIN 621-1:93 3.29 MANIOBRA Es el sistema mediante el cual se controla la forma de operación del carro o grupo de carros en el sentido atención de llamadas externas o internas. 3.29.2 Maniobra automática colectiva Es la que permite el registro de todas las llamadas que provengan de la cabina y de los pisos, atendiendo el carro en forma automática y sucesiva en su dirección de viaje, las llamadas efectuadas en la cabina y en los pisos, sin seleccionar o distinguir la dirección para las llamadas de piso. Comentario: (a) En algunos casos cuando desde cualquier piso intermedio llamamos el ascensor y este va subiendo, nos recoge, el continúa su viaje hasta la atender última llamada subiendo, después bajando vuelve a atender las mismas llamadas. El ascensor no puede saber si fue llamado para bajar o subir, porque sólo hay un botón en el pasillo, de esa forma debe atender tanto al que quiere subir como bajar. (b) Para que las maniobras multiplex funcionen requieren tanto del botón de llamada para subir como para bajar, para que su maniobra pueda ser selectiva.

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Slo los documento oficiales, pblicos o autenticados son vlidos, esta es una transcripcin parcial, particular, que puede contener errores y/o comentarios.De las normasCOVENIN 621-1:933.29 MANIOBRAEs el sistema mediante el cual se controla la forma de operacin del carro o grupo de carros en el sentido atencin de llamadas externas o internas.3.29.2 Maniobra automtica colectivaEs la que permite el registro de todas las llamadas que provengan de la cabina y de los pisos, atendiendo el carro en forma automtica y sucesiva en su direccin de viaje, las llamadas efectuadas en la cabina y en los pisos,sin seleccionar o distinguir la direccin para las llamadas de piso. Comentario: (a)En algunos casos cuando desde cualquier piso intermedio llamamos el ascensor y este va subiendo,nos recoge,el contina su viaje hasta la atender ltima llamada subiendo, despus bajando vuelve a atender las mismas llamadas. El ascensor no puede sabersifue llamado para bajar o subir, porque slo hay un botn en el pasillo, de esa formadebeatender tanto al que quiere subir como bajar.(b)Para que las maniobras multiplex funcionen requieren tanto del botn de llamada para subir como para bajar,para que sumaniobrapueda serselectiva.COVENIN 621-4:19954.4.3 Salida de emergencia del carro4.4.3.1La cabina de un ascensor cuya carga nominal () deber contar con un medio de escape consistente en una escotilla ()Comentario:La norma COVENIN, 621-72, y las ASME contemplan laSalida de emergencia del carro. Mediante la realizacin de estas labores de Modernizacion que se proyectan, debemos contemplar el acatamiento a las normas legales y tcnicas, para el resguardo de los usuarios y porque es de obligatorio cumplimiento.4.4.6 Seales de emergencia4.4.6.1La cabina deber tener un botn pulsador que accionarn los timbres de alarma colocados en la parte exterior del carro y en la conserjera, o en el sitio que se considere ms conveniente.Comentario:Es por esto que muchos usuarios han adquirido pnico, porque al no or el sonido de la alarma, cuando presionan su botn, presumen que nadie los oye, menos que vendrn a rescatarlos. 4.4.6.2La alimentacin y circuitos del sistema de alarma debern cumplir con lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 621-2.4.4.7 Carga Nominal4.4.7.3En el interior de la cabina, en un lugar visible, deber colocarse una placa de identificacin con las siguientes indicaciones:(a) Carga nominal, en kilogramos.(b) Nmero mximo de pasajeros que puede transportar el ascensor.(c) Marca de Fbrica.4.4.8 Puertas del Carro4.4.8.7En las puertas del carrose deber proveer un dispositivo automtico para la reaperturade las mismas.Comentario de OBR:(a)Quin debera responder por los daos y perjuicios causados porque este dispositivo no funciona o no est instalado?(b)Qu responsabilidad tiene quin ordena la puesta en servicio de un ascensor que no cumple con las normas de proteccin y seguridad al usuario?(c)El desconocimiento de la Ley no implica su incumplimiento4.4.8.8Los dispositivos de reapertura de puertas debern ser de los siguientes tipos:a) Clula foto - elctricab) Electro mecnicac) Electrnico4.4.8.9Independientemente del tipo de dispositivo de reapertura descrito en el punto anterior, la fuerza mxima necesaria para impedir el cierre automtico de las puertas de pozo o carro desde su posicin de reposo, noi debe exceder de 15 kgf (150 N)Del Ministerio de Fomento Resolucin No 2696Artculo 9.-Las empresas del servicio de mantenimiento de los equipos,debern llevar un registro de las reparaciones y mantenimiento efectuados a los equiposexistentes en las diferentes edificaciones bajo su responsabilidad,dejando constancia detallada de los trabajos realizados o piezas sustituidas, en el expediente del equipo. Esta informacin deber permanecer en dicho expediente por un mnimo de cinco (5) aos.Artculo 11.-Las empresas prestatarias del servicio de mantenimiento de los equiposdebern girar instrucciones por escritoa los propietarios o administradores de las edificaciones,acerca de las medidas de prevencin y otros aspectos de inters para el mejor y seguro funcionamiento de los equipos, en los casos de emergencia. Adems,las empresas de mantenimiento debern indicar mediante una placa en la cabina el nombre de la empresa y el telfono de emergencia.Comentario:Si estn obligados altelfono de emergencia, debo presumir que este es para horas de trabajo no ordinarias, que debe haber personal de guardia para atender las emergencias.Artculo 12.-Enlos presupuestospara la realizacinde trabajos de reparaciones, se deber indicarentre otros aspectos los siguientes:a) Precio de las piezas a sustituir.b) Tiempo de entrega.c) Garanta del trabajo a realizar.Comentario de OBR:Ver la Ley de Proteccin al Consumidor y al usuario, artculos 13 y 15Artculo 16.-Las empresas que estn prestando servicio de mantenimiento, de los equipos objeto de esta Resolucin, debern realizar las gestiones, para el buen funcionamiento de los mismose informar por escrito al cliente, mediante informe tcnico, las fallas que presentan los equipos a fin de que el cliente tome las acciones requeridas.Comentario de OBR:El INFORME TCNICOde los ascensores es una obligacin de la empresa que est prestando el servicio. Es ms,en el caso que termine la relacin contractual se le debe exigir el INFORME TCNICO, para el finiquito, tambin para establecer responsabilidades, este se debe realizar conforme a lo indicado al respecto en la norma COVENIN, en presencia de un representante del propietario.Artculo 17.-Las empresas prestatarias del servicio de mantenimiento de equipos, debern ajustarse a lo establecido en laResolucin N022de fecha 6 de enero de 1981 del Ministerio de Fomento Disposiciones Sobre Garantas Mnimas de Bienes y Servicios. Publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N 32.142 de fecha 7 de enero de 1981.De la Ley de Proteccin al Consumidor y al UsuarioArtculo 8.-Los derechos de los consumidores y usuarios consagrados en esta Ley son irrenunciables. Se consideran nulas las estipulaciones que establezcan la renuncia a tales derechos o el compromiso de no ejercerlos en instancias administrativas o jurisdiccionales.Comentario:No debemos permitir que se siga abusando de nuestra presunta ignorancia, que es la que ha permitido se burlen de nosotros en nuestra cara y encima de eso nos cobren por malos serviciosArtculo 13.-En el caso de los contratos de prestacin de servicios, la factura, comprobante o recibo deber especificar separadamente los componentes, repuestos o materiales empleados, el precio de ellos por unidad y el de la mano de obra. En los casos de cambios, adicin de piezas o de su rectificacin,el prestador del servicio deber anexar a la factura correspondiente copias de las facturas emitidas por el proveedor de la pieza o del servicio de Rectificacin.Comentario:Es mi interpretacin, del texto en negritas, que el contratista al anexar la factura por la pieza o el servicio, slo debe cobrar lo indicado en ella sin recargo, salvo que no se contemple el traslado, ya que la mano de obra debe estar prevista en el contrato del servicio.Artculo 15.-Todo proveedor de bienes o servicios estar obligado a respetar los trminos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, garantas, reservas o circunstancias, ofrecidas o convenidas con el consumidor o el usuario para la entrega del bien o la prestacin del servicio.Si el proveedor incumpliere con las obligaciones antes mencionadas, el consumidor o usuario tendr el derecho de desistir de la compra o de la contratacin del servicio,quedando el proveedor obligado a reembolsarle el pago recibido.Comentario:Como consumidor no estoy obligado a aceptar que el contratista incumpla de manera reiterada, tengo derecho a desistir de la contratacin del servicio y reclamar lo que me corresponde.Artculo 17.-Los intereses econmicos de los consumidores y usuarios debern ser respetados en los trminos establecidos en esta Ley y estos tendrn derecho a ser indemnizados por los daos y perjuicios demostrados que el proveedor les ocasione.Comentario:Hasta cundo vamos, en los hechos, a desconocer nuestros derechos?,Quin tiene que velar por las cosas comunes, por la supervisin de los proveedores de bienes y servicios?Hasta cundo vamos a permitir que quienes nos administran lo hagan de manera incompetente y negligente Cuidar y vigilar las cosas comunes. La mayora de las administradoras de condominio desconocen esta obligaciEl desconocimiento de la Ley no implica su incumplimientoArtculo 21.-No producirn efecto alguno las clusulas o estipulaciones en los contratos de adhesin que:()(3) Hagan responsable al consumidor o al usuario por deficiencias, omisiones o errores del proveedor;Comentario:Pretender que lo que ocurre en la Sala de Mquinas es responsabilidad de los usuarios, es un comentario frecuente de los prestadores del servicio, para excusar su negligencia o incompetencia.(4) Priven al consumidor o al usuario de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio; y,Comentario:Tenemos o n derecho a reclamarle al prestador del servicio por su incumplimiento, negligencia o incompetencia?Estamos o n siendo privados de la utilidad de los ascensores?Tanto la norma legal como la tcnica son nuestros soportes para ejercer nuestros derechos.Entonces Porqu no los ejercemos?