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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos IV /2011 INFORME TRIMESTRAL DE IMPUESTOS OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011 No. IV-11 CARPETA I Para insertar en LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011.- Providencia por la cual se establecen las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011. - Sustituya las páginas de la Guía General de los Índices de Legislación Específica, por las siete (7) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido. - Inserte el Índice Temático de Legislación Específica que se remite en esta entrega, que comienza en la Pág. 115, después de la Pág. 114 de los que ya se encuentran insertos en su carpeta. - Inserte el texto de la Legislación Específica enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 485, después de la Pág. 484 de Legislación Específica. CARPETA II Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Índice Nacional de Precios al Consumidor; Tasa de interés aplicable a las obligaciones tributarias vencidas. -Sustituya las páginas 51 y 52 (una sola hoja) de Cronologías y Estadísticas, por las enviadas en este Informe con la misma numeración. Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencia Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Confiscación. Anulación del acto administrativo por violación del principio de prohibición de.- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a: Facturas. Sanciones por incumplimiento de requisitos de las.- Sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Impuesto a la actividad económica. Determinación de la base imponible.- - Sustituya las páginas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por las treinta y un (31) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido. - Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 519, después de la Pág. 518 de Jurisprudencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para que usted mantenga el control de los envíos de Informes Trimestrales y del resto de la Información, inserte esta hoja Nro. IV-11, después de la hoja Nro. III-11.

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IV /2011

INFORME TRIMESTRAL DE IMPUESTOS

OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011

No. IV-11

CARPETA I

Para insertar en LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de

Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética

en la investigación, tecnología e innovación, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha 08

de noviembre de 2011.- Providencia por la cual se establecen las normas generales de emisión de

facturas y otros documentos, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de

2011.

- Sustituya las páginas de la Guía General de los Índices de Legislación Específica, por las siete

(7) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.

- Inserte el Índice Temático de Legislación Específica que se remite en esta entrega, que

comienza en la Pág. 115, después de la Pág. 114 de los que ya se encuentran insertos en su

carpeta.

- Inserte el texto de la Legislación Específica enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 485,

después de la Pág. 484 de Legislación Específica.

CARPETA II

Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Índice Nacional de Precios al

Consumidor; Tasa de interés aplicable a las obligaciones tributarias vencidas.

-Sustituya las páginas 51 y 52 (una sola hoja) de Cronologías y Estadísticas, por las enviadas en

este Informe con la misma numeración.

Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencia Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso

Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Confiscación. Anulación del acto

administrativo por violación del principio de prohibición de.- Sentencia de la Sala Político

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a: Facturas. Sanciones por

incumplimiento de requisitos de las.- Sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso

Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Impuesto a la actividad económica.

Determinación de la base imponible.-

- Sustituya las páginas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por las treinta y un

(31) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.

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después de la Pág. 518 de Jurisprudencia.

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Para que usted mantenga el control de los envíos de Informes Trimestrales y del resto de la Información, inserte esta

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IV /2011

CARPETA I

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Legislación Específica

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IV /2011

1

Guía General de los Índices de Legislación Específica

Título Índice Pág.

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

“D”

Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. (Decreto Nº 5.618 de 03-10-2007, G.O. Nº 5.852 Extraordinario de 05-10-2007)...............................................................

38

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

LEY ORGÁNICA DE

“L”

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O. Nº 39.575 de 16-12-2010)............................................................

99

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación (G.O. N° 39.795 de 08-11-2011)............................................................

115

CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO

“D”

Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (Decreto Nº 5.619 de 03-10-2007, G.O. Nº 5.852 Extraordinario de 05-10-2007)...............................................................

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IV /2011

2

Título Índice Pág.

DEBERES FORMALES. ROL DE LAS COMUNIDADES

ORGANIZADAS EN LA REVISIÓN DE

“P”

Providencia por la cual se dispone que las Comunidades Organizadas, podrán coadyuvar gratuitamente con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el ejercicio de las facultades de verificación de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Providencia 0890 de 21-12-2007 G.O. Nº 38.840 de 28-12-2007........

61

DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y

EDUCACIÓN FÍSICA. LEY ORGÁNICA DE

“L”

Ley Orgánica De Deporte, Actividad Física Y Educación Física (G.O. Nº 39.741 de 23-08-2011)............................................................

112

DROGAS. LEY ORGÁNICA DE

“L”

Ley Orgánica de Drogas (G.O. Nº 39.546 de 05-11-2010).................... 98

“P” Providencia mediante la cual se dictan los proyectos de prevención integral del consumo de drogas en el ámbito laboral, los cuales deberán ser presentados ante el fondo nacional antidrogas (FONA) (Providencia N° 0001-2011 G.O. N° 39.622 de 23-02-2011).................

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IV /2011

3

Título Índice Pág.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“C”

Contribuyentes formales. Obligaciones (Providencia Administrativa. G.O. Nº 37.677 de 25-04-2003).............................................................

1

“D”

Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado. Presentación electrónica de las (Providencia Administrativa G.O. N° 39.296 de 30-10-2009).......................................................................................

98 Designación de agentes de retención (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.136 de 28-02-2005).............................................................

2

Designación de entes públicos como agentes de retención (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.136 de 28-02-2005)................

5

“E”

Emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores. de servicios masivos (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.058 de 13-11-2008).......................................................................................

77 Emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores. de servicios masivos (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.259 de 08-09-2009).......................................................................................

87 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.548 de 23-10-2006).......................................................................................

8 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.776 de 25-09-2007).......................................................................................

25 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.997 de 19-08-2008).......................................................................................

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IV /2011

4

Título Índice Pág.

“F” Facturas y otros documentos. Emisión de – por parte de los prestadores de servicios masivos (Providencia Administrativa. G.O. Nº 39.259 de 08-09-2009).............................................................

89

Facturas y otros documentos. Emisión y elaboración de - Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.795 de 08-11-2011).......................................................................................

119

“N” Normas Generales de Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.548 de 23-10-2006).......................................................................................

8 Normas Generales de emisión y elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.795 de 08-11-2011).......................................................................................

119 Normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. 38.776 de 25-09-2007)..................................................................

30

Normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. 38.997 de 19-08-2008)..................................................................

67

“P”

Prestaciones de servicios o ventas de bienes inmuebles. Decreto mediante el cual se exonera del pago del impuesto al valor agregado las...........................................................................................................

57 Providencia Administrativa Nº 0421. Prórroga de la entrada en vigencia (Providencia Administrativa. G.O. Nº 38.656 de 30-03-2007)............................................................................................

15 Providencia Administrativa Nº 0685. Calificación del Sujeto Pasivo Especial. (G.O. Nº 38.622de 08-02-2007).................................

73

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5

Título Índice Pág.

Recuperación de créditos fiscales para contribuyentes Exportadores. Reglamento Parcial Nº 1. (G.O. Nº 37.577 de 25-11-2002)...................

16

“V” Ventas de bienes inmuebles o prestaciones de servicios. Decreto mediante el cual se exonera del pago del impuesto al valor agregado las..............................................................................

57

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

“D”

Decreto de Exoneración del Pago de Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana Provenientes de actividades de explotación primaria. (G.O. Nº 39.088 de 29-12-2008)............................................................

86 Declaraciones de Impuesto sobre La Renta. Deber de Presentación electrónica de las (Providencia Administrativa G.O. N° 39.296 de 30-10-09)...........................................................................................

96

“P” Providencia mediante la cual se establece un régimen de pago voluntario de Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales que trabajan bajo relación de dependencia, para el ejercicio fiscal 2007. (G.O. Nº 38.984 de 31-07-2008)..................................................

66 Providencia mediante la cual se regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento del Impuesto Sobre la Renta retenido por los Sujetos Pasivos Especiales. (G.O. Nº 39.083 de 18-12-2008)............................................................

83 Providencia mediante la cual se establece la obligación de declarar por Internet a los Sujetos Pasivos Especiales. (G.O. Nº 39.171 de 05-05-2009)............................................................

87

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6

Título Índice Pág. Providencia mediante la cual se regula la presentación de la relación de retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (G.O. Nº 39.079 de 12-12-2008)............................................................

81

“R” Reglamento de Retenciones (G.O. Nº 36.203 de 12-05-1997)............. 18 Retenciones de ISLR. Deberes de Información y enteramiento en materia de (Providencia Administrativa G.O. N° 39.269 de 22-09-2009).............................................................

93

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

“R”

Resolución por la cual se dictan las Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) (Resolución Nº 08-04-01 G.O. Nº 38.902 de 03-04-2008).............................................................

63

REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL

“R”

Providencia a través de la cual se modifican las modalidades de inscripción y actualización de las personas naturales en el Registro único de información fiscal (RIF) (Providencia 0084 de 26-01-08 G.O. Nº 38.864 de 06-02-2008).............................................................

59

TRANSACCIONES FINANCIERAS

“D”

Título Índice Pág. Decreto con rango valor y fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con

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7

rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (Decreto Nº 6.165 de 11-06-08 G.O. Nº 38.951 de 12-06-2008).............................................................

65

“P” Providencia mediante la cual se establecen las disposiciones para el disfrute de las exenciones del impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica..............................................................................

54 Providencia mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras...................................................

53 Providencia por la cual se regula la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por parte de los Agentes de Percepción (Providencia Nº 0716 de 23-10-07 G.O. Nº 38.796 de 25-10-2007).......................................................................................

50

UNIDAD TRIBUTARIA

“P”

Providencia por la cual se reajusta la unidad tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00)........

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CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Índice Temático (Aspectos Tributarios)

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN REFERIDO A LOS APORTES, EL FINANCIAMIENTO Y SU RESULTADO,

Y LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

(Decreto N° 8.579 publicado en la G.O. Nº 39.795 de 08-11-2011)

Título Art. Pág. “A”

Acceso al Financiamiento. Proyectos.................................... 11 488

Actividades a financiar mediante la

presentación de proyectos..................................................... 13 489

Ámbito de aplicación.............................................................. 1 486

Aporte. Base de cálculo………………………………………... 5 – DT

Única 487 -498

Aporte. Concurrencia de actividades..................................... 3 487

Aporte. Definición de.............................................................. 2 486

Aporte. Empresas de inversión extranjera…………………… 4 487

Aporte. Facilidades para el pago del..................................... 9 488

Aporte. Obligación de cumplimiento………………………….. 7 488

Aporte. Pago y Declaración del............................................. 6 487

Aporte. Prórrogas y Fraccionamientos de Pago................... 9 488

Autoridad Nacional con competencia en materia de

Ciencia, Tecnología e Innovación. Definición....................... 2 486

“B”

Base de Cálculo. Ingresos Brutos.......................................... DT Única 498

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Base Imponible. Determinación del aporte............................ 3 al 5 487

Beneficiario. Definición de..................................................... 2 486

“C”

Contenido de los Proyectos................................................... 16 490

Contrato de Financiamiento…………………………………… 22 492

Control y Supervisión de los financiamientos. Proyectos..... 18 491

Convocatorias. Definición...................................................... 2 486

Convocatorias. Postulación para la presentación

de proyectos.......................................................................... 14 y 15 489 y 490

“D”

Deberes Formales. Incumplimientos de los.......................... 7 y 8 488

Declaración del Aporte........................................................... 6 487

Definiciones........................................................................... 2 486

Derogatoria del Reglamento de la LOCTI............................. DD Única 498

“E”

Empresas de inversión extranjera. Aporte............................. 4 487

Evaluación y Selección de los proyectos............................... 12 489

“F”

Financiamiento. Contrato de………....................................... 22 492

Financiamiento de proyectos................................................. 11 488

Financiamiento de proyectos. Actividades susceptibles de... 13 489

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Financiamiento de proyectos. Modalidades.......................... 19 491

Financiamiento. Desembolso de recursos…………………… 23 492

Financiamiento. Objeto del…………………………………….. 10 488

Financiamiento. Seguimiento y control……………………….. 24 492

Financiamiento. Supervisión…………………………………... 18 491

Financiamientos. Sistemas de información………………….. 21 491

FONACIT. Convenios con entes del Estado………………… 20 491

Fraccionamientos y Prórrogas del Aporte………................... 9 488

“I”

Incumplimiento de Deberes Formales................................... 7 y 8 488

Ingreso Bruto. Definición de................................................... 2 486

Ingresos Brutos. Base de Cálculo.......................................... DT Única 497

Investigadores no residentes. Requisitos.............................. 29 493

“M”

Modalidades para el financiamiento de proyectos................ 19 491

“O” Objeto del Reglamento………………………………………….. 1 486

“P”

Pago del Aporte..................................................................... 6 487

Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación............ 2 486

Propiedad Intelectual. Participación en los beneficios......... 26 493

Prórrogas y Fraccionamientos de Pago. Aporte................... 9 488

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Proyectos. Actividades a financiar en los.............................. 13 489

Proyectos. Contenido............................................................. 16 490

Proyectos. Convocatorias para la postulación en los........... 14 y 15 489 y 490

Proyectos. Evaluación y Selección de los............................. 12 489

Proyectos. Financiamiento de los.......................................... 11 488

Proyectos. Otorgamiento de los recursos para los............... 23 492

Proyectos. Publicación de los resultados.............................. 17 490

Proyectos. Supervisión y control del financiamiento............ 18 491

Publicación de los proyectos escogidos............................... 17 490

“R”

Recursos. Otorgamiento de los – proyectos......................... 23 492

Reglamento de la LOCTI. Derogatoria.................................. DD Única 498

Requisitos para los investigadores no residentes................. 29 493

“S”

Selección y Evaluación de los Proyectos.............................. 12 489

Supervisión y Control de los financiamientos.

Proyectos............................................................................... 18 491

“V”

Vigencia. Entrada en.............................................................. DF Única 498

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Índice Temático

EMISIÓN Y ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

Normas Generales

(Providencia Administrativa Nº 0071 de 08-11-2011 G.O. Nº 39.795 de 08-11-2011)

Título Art. Pág.

“A” Alcohol y Especies Alcohólicas. Cumplimiento de las Disposiciones de la Providencia 0071 de 08-11-2011 y de las que dicte el SENIAT.................................................

DF1°

528 Autorización para sustituir o simplificar los requisitos de facturación……………………………………………………

4

502

“C”

Certificación de Débito Fiscal Exonerado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa 0071……………………………………………………………….

Certificado de Débito Fiscal Exonerado: - Fin Específico............................................................ - Requisitos.................................................................

DT4º

25 25

528

517 517

Certificado de Débito Fiscal Exonerado – Normas que Rigen su Emisión...................................................................

25

517

Códigos de barra para facilitar la emisión de facturas………

19 515

Crédito o Débito. Notas de – Normas que Rigen su Emisión..................................................................................

22 al 24

516

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“D” Débito Fiscal Exonerado. Emisión de Certificaciones………. 25 517 Débito Fiscal Exonerado. Emisión de Certificaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa 0071…………………………………….………. Definiciones:

DT4ª

528

- Formato………………………………………………….……. 7 503 - Forma Libre…………………………………………….…….. 7 503 - Sistema Automatizado o Computarizado…………………. 7 503 Derogatoria de la Providencia Administrativa Nº 0257.......... DF8ª 529

“E” Emisión de facturas, notas de débito y de crédito. Medios de...........................................................................................

6

502

Exclusión de Operaciones de la Aplicación de las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos...........................................................................

3

500

“F” Facturas Emitidas en el Extranjero por Personas no Domiciliadas en el País. Requisitos.......................................

18

515

Facturas Emitidas Mediante Máquinas Fiscales por Sujetos que no Califiquen como Contribuyentes Ordinarios. Información que deben Contener.......................

16

512

Facturas Emitidas por los Contribuyentes Ordinarios mediante Máquinas Fiscales. Información que deben Contener................................................................................

14

509

Facturas Emitidas Sobre Formatos o Formas Libres por los Contribuyentes Ordinarios. Requisitos.......................

13

508

Facturas Emitidas Sobre Formatos o Formas Libres por Sujetos que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios. Información que deben Contener........................

15

511

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Facturas y Demás Documentos: - Anulación. Conservación de las Facturas y Documentos

Anulados........................................................................... - Autorización de Imprentas. Revocación de – Efectos....... - Cambio de Nombre, Razón Social o Domicilio.................. - Datos Legibles y sin Alteraciones...................................... - Destrucción........................................................................ - Emisión en caso de avería de sistemas computarizados.. - Emisión por Series............................................................ - Fechas de emisión…………………………………………... - Formas Libres Elaboradas por Imprentas Autorizadas..... - Formatos Elaborados por Imprentas Autorizadas por el

SENIAT o mediante Sistemas Computarizados o Automatizados o Sobre Formas Libres elaboradas por Imprentas Autorizadas por el SENIAT. Número de Control y Datos..................................................................

- Formatos o Formas Libres. Requisitos..............................

- Fraccionamiento de formas libres………………………… - Generación física. Omisión…………….............................. - Normas que regulan la elaboración……………………….. - Operaciones por Cuenta de Terceros. Requisitos............. - Pérdida de Facturas y Otros Documentos........................ - Tachaduras y Enmendaduras........................................... - Simplificación de requisitos para su emisión……………... - Sustitución…………………………………………………….

36 39 38 42 40 10

26 y 27 34 31

29,30 y 44 13,15,33 y

35

28 37 y DF4ª

5 32 43 41 4 4

522 522 523 524 523 506 518 522 520

519 y 524 507,511, 521 y 522

519

522 y 528 502 520 524 524 502 502

Facturas y Demás Documentos Elaborados conforme a la Providencia Administrativa N° 0257 del 25-09-2008. Plazo de Vigencia..................................................................

DT1°

526 Facturas. Medios de emisión………………………………….. 6 502

Facturas para Documentar las Operaciones de Exportación. Requisitos.........................................................

17

513

Formas Libres elaboradas por Imprentas Autorizadas. Definición…………………………………………………...........

7

503

Formas Libres elaboradas por Imprentas Autorizadas. Fraccionamiento…………………………………………………

28

519

Formas Libres. Definición de…………………………………..

7

503

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122

Formato. Definición de…………………………………………. 7 503

“G”

Guías de Despacho u Órdenes de Entrega: - Fin Específico............................................................ - Requisitos.................................................................

20 21

515 516

“I” Imprentas autorizadas y máquinas fiscales. Normas que regulan a las….………………………..............................

5 y 45 al 49

502 y 524

“M” Máquinas Expendedoras de Bienes y Servicios. Previsión de una Providencia Administrativa para la Enajenación y Utilización de…..............................................

DF2ª

528 Máquinas Fiscales: - Casos en que deben usarse............................................. - Impresora. Prohibición al usuario de otro tipo de….......... - Modificaciones o Alteraciones Imputables al Usuario.

Efectos............................................................................... - Normas que regulan a las imprentas autorizadas y

máquinas fiscales.............................................................. - Notas de Débito o de Crédito Emitidas a Través de - ...... - Plazo para Comenzar a Utilizarlas.................................... - Prohibición a los Usuarios de – de Emplear Otros

Medios. Excepciones......................................................... - Propiedad o uso. Prohibición de transmisión de la........... - Usuarios. Obligaciones del................................................

8 48

47

5 y 45 24

DT 2° y 3°

11 46 45

503 526

526

502 y 524

516 527

506 526 525

Medios de emisión. Autorización para utilizar medios distintos…………………………………………………………...

12

507

Medios de emisión de facturas, notas de crédito y de débito…………….................................................................

6

502

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123

Medios de emisión. Prohibición de utilizar otros…………….. 11 506

“N” Normas para regular las imprentas autorizadas, máquinas fiscales y elaboración de facturas en general………………

5

502

Notas de Débito o de Crédito: - Fin Específico............................................................ - Medios y Requisitos..................................................

22 6 y 22 al

24

516 502 y 516

Notas de Débito o de Crédito Emitidas a través de Máquinas Fiscales. Requisitos..............................................

14 y 16

509 y 512

“O” Objeto de la Providencia……………………………………….. 1 500 Operaciones de exportación. Requisitos de las facturas…… 17 514 Operaciones Excluidas de la Aplicación de las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.................................................................

3

500

Órdenes de Entrega o Guías de Despacho: - Fin Específico............................................................ - Medios....................................................................... - Requisitos.................................................................

20

9 y 21 24

515

506 y 516 517

“P” Página Web. Portal Fiscal......................................................

DF5° 528

“S”

Sanciones de Conformidad con el Código Orgánico Tributario................................................................................

DF3°

528

SENIAT: - Autorización de Usar otros Medios........................... - Previsión de una Providencia Administrativa

11

506

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124

para Regular la Enajenación y Utilización de Máquinas Expendedoras de Bienes y Servicios..............................

DF2ª

528

Sistema computarizado averiado. Emisión de facturas y otros documentos………………………………………………..

10

506

Sistema Computarizado o Automatizado. Definición de…….

7

503

Sujetos Obligados a Aplicar las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.......................

2

500

Sustitución de facturas y otros documentos. Autorización…. 4 502

“U” Usuarios de máquinas fiscales………………………………... 8 503

“V” Vigencia de las Providencias Nº 603, 0474 y 0456...............

DF6° 529

Vigencia. Entrada en – de la Providencia Nº 0071 de 08-11-2011............................................................................

DF7°

529

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REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN REFERIDO A LOS APORTES, EL FINANCIAMIENTO Y SU

RESULTADO, Y LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

(GACETA OFICIAL Nº 39.795 DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Decreto N° 8.579

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad

revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País,

basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas

Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confieren

los artículos 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, y el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89

ejusdem, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley de Reforma de la

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros.

Dicta

El siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN REFERIDO A LOS APORTES, EL FINANCIAMIENTO Y SU

RESULTADO, Y LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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Objeto

Artículo 1°. El presente reglamento tiene por objeto regular y estableces los

lineamientos, mecanismos, modalidades y formas en lo relativo a los aportes a la

ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; al financiamiento de actividades

con dichos aportes, así como sus resultados, y a la ética en la investigación,

tecnología e innovación.

Definiciones

Artículo 2°. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

1. Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología,

Innovación y sus Aplicaciones: A los fines de la aplicación de la Ley Orgánica

de Ciencia, Tecnología e Innovación y del presente Reglamento; se entiende,

por Autoridad Nacional con Competencia en materia de Ciencia, Tecnología,

Innovación y sus Aplicaciones, al Ministerio con competencia en las materias de

ciencia y tecnología, como órgano rector de las políticas, lineamientos, planes y

financiamientos que se otorguen a través del Fondo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación, (Fonacit).

2. Aporte: Contribución especial que se impone a los sujetos obligados de

conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley de destinar un porcentaje

de sus ingresos brutos anuales en las actividades de ciencia, tecnología,

innovación y sus aplicaciones.

3. Beneficiario: Cualquiera de los sujetos de la Ley que pueda optar a ser

receptor de los recursos provenientes de los aportes a ciencia, tecnología e

innovación, a los fines de realizar actividades financiadas total o parcialmente

con dichos aportes.

4. Ingreso Bruto: Se refiere a los beneficios económicos que obtienen los

aportantes por cualquier actividad que realicen, sin tomar en consideración los

costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. A tal

efecto se excluirán de la base de cálculo del aporte las exenciones o

exoneraciones previstas en otras leyes para la determinación del mismo.

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487

5. Convocatorias: Anuncios realizados por la autoridad nacional con competencia

en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que podrán

ser ordinarias y extraordinarias, para la recepción de proyectos, planes,

programas o actividades en investigación, innovación y formación propuestos

para su financiamiento por los sujetos de ley.

6. Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: Es un instrumento de

orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, formulado por la autoridad

nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus

aplicaciones. El mismo establecerá los lineamientos, políticas, objetivos, metas

y estrategias nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus

aplicaciones, así como las directrices para la estimación de los recursos

necesarios para su ejecución.

CAPÍTULO II

APORTES

Artículo 3°. Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades

de las establecidas ene l artículo 26 de la ley, calculará su aporte aplicando el

porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.

De la Inversión Extranjera

Artículo 4°. Para las empresas de inversión extranjera, se considerarán, para

efectos del cálculo de los aportes, sólo los ingresos brutos obtenidos en el territorio

nacional, de la actividad que genere mayor ingreso bruto mediante cualquier

modalidad.

Base de cálculo para el Monto del Aporte

Artículo 5°. El monto del aporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 26

de la ley, se determinará tomando como base de cálculo, los ingresos brutos del

ejercicio económico inmediatamente anterior al que corresponde cumplir con la

obligación.

Pago y Declaración del Aporte

Artículo 6°. Los aportantes deberán realizar el pago del aporte y declaración durante

el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron

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488

generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el

cumplimiento de la obligación prevista en el Título III de la Ley.

Cumplimiento del aporte y los deberes formales

Artículo 7°. Los aportantes están obligados al pago del aporte y el cumplimiento de

los deberes formales.

Ilícitos formales

Artículo 8°. Los ilícitos que se originan por el incumplimiento de los deberes

formales, se determinan conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Facilidades excepcionales para el pago del aporte

Artículo 9°. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) podrá

conceder de manera excepcional, en casos particulares y debidamente justificados,

plazos y fraccionamientos para el pago del aporte no pagado en su oportunidad, de

conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Código Orgánico

Tributario y la normativa que dicte el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación (Fonacit) a tales efecto.

CAPITULO III

FINANCIAMIENTO

Objeto del financiamiento

Artículo 10°. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit)

otorgará financiamiento a los beneficiarios orientados a fortalecer las actividades de

ciencia, tecnología e innovación; con base en el ejercicio pleno de la soberanía

nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la equidad social y el

respeto al ambiente y la diversidad cultural; bajo los principios y lineamientos

establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los financiamientos serán otorgados

atendiendo a los términos y condiciones establecidas en la ley, al presente

Reglamento y los contratos o convenios que se suscriban con ocasión a tales fines.

Del acceso al financiamiento

Artículo 11°. Los sujetos que deseen ser beneficiarios de los recursos provenientes

de los aportes de ciencia, tecnología e innovación contemplados en el Título III de la

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489

Ley, deberán presentar de conformidad con los requisitos que se dicten a tales fines,

para su evaluación y selección, los proyectos, programas, planes o actividades, a la

autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y

sus aplicaciones.

Evaluación y selección de proyectos

Artículo 12°. Los proyectos, planes, programas o actividades recibidos en las

convocatorias serán evaluados tomando como base las necesidades de

investigación, tecnología e innovación publicadas por la autoridad nacional con

competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, junto

con los lineamientos y prioridades definidos en el Plan Nacional de Desarrollo

Económico y Social de la Nación y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación. Se considerarán además las implicaciones éticas; el impacto cultural,

social, ambiental y económico de los proyectos; su factibilidad, su articulación con

otros programas y proyectos, y las necesidades estratégicas del país. La autoridad

nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus

aplicaciones establecerá los mecanismos específicos para la recepción, evaluación y

selección de los proyectos, planes, programas o actividades en cada convocatoria.

Actividades susceptibles de financiamiento

Artículo 13°. La evaluación y selección de las actividades a ser financiadas de

acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la ley, se realizará mediante

convocatorias emitidas por la autoridad nacional con competencia en materia de

ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Para su evaluación y selección se

utilizarán los lineamientos y criterios establecidos en cada convocatoria conforme a lo

dispuesto en este reglamento. En todo caso, la autoridad nacional con competencia

en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones podrá aprobar o no

la totalidad del monto de los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de

racionalidad y proporción con las actividades a ser ejecutadas dentro de los mismos.

Convocatorias a proyectos, planes, programas

o actividades. Convocatorias ordinarias

Artículo 14°. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la ley, la

autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y

sus aplicaciones realizará convocatoria a los fines que dentro del tercer trimestre de

cada año los sujetos de ley sometan a consideración los proyectos previstos para el

ejercicio fiscal siguiente, en concordancia con las áreas prioritarias y parámetros

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IV/2011

490

establecidos en la convocatoria por la autoridad nacional con competencia en

materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Convocatorias extraordinarias

Artículo 15°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

tecnología, innovación y sus aplicaciones podrá abrir convocatorias especiales en

áreas específicas de investigación, innovación y formación de acuerdo a

necesidades estratégicas o coyunturales.

Contenido de los proyectos

Artículo 16°. Los proyectos, planes, programas y actividades que participen en las

convocatorias deberán atender a las áreas prioritarias definidas por la autoridad

nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus

aplicaciones, así como aquellas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo

Económico y Social de la Nación. Deberán contener al menos, los objetivos,

actividades, pertinencia de los resultados y presupuesto detallado para los cuales

tienen previsto destinar los recursos, así como cumplir con los requisitos establecidos

en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, el presente Reglamento y

demás previsiones que se dicten al efecto.

Publicación de mecanismos y resultados de las convocatorias

Artículo 17°. Los mecanismos y plazos para la recepción de proyectos, planes,

programas y actividades en las convocatorias, así como sus resultados, serán

publicados a través del sistema nacional de medios públicos. La autoridad nacional

con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones

generará y mantendrá una base de datos pública y de libre acceso en internet, que

contenga los títulos, responsables y resúmenes de los proyectos, planes, programas

y actividades seleccionados. En el caso de proyectos, planes, programas y

actividades que involucren información estratégica podrán establecerse mecanismos

y modalidades especiales.

La publicación de los resultados de la convocatoria contendrá los proyectos, planes,

programas y actividades autorizadas por la autoridad nacional con competencia en

materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones para recibir

financiamiento. Si en dicha publicación no aparece reflejado algunos de los

proyectos, planes, programas y actividades aspirantes al financiamiento, se

entenderá que no han sido seleccionados en cuyo caso el interesado podrá ejercer el

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491

recurso de reconsideración previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

Supervisión de los financiamientos

Artículo 18°. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) velará

porque los beneficiarios cumplan con las obligaciones establecidas en la ley, en el

presente reglamento, en las normas que sean aplicables y en los contratos que se

suscriban con ocasión de ello, así como el adecuado uso de los recursos y su

recuperación, y verificará la debida aplicación de los mismos.

Modalidades de financiamiento

Artículo 19°. Los financiamientos otorgados por el Fondo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación (Fonacit) tendrán entre otras las siguientes modalidades:

1. Subvención: Es una técnica económica de fomento, que consiste en la entrega

de cantidades de dinero con carácter no reembolsable, por parte del Fondo

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), con la finalidad que se

ejecute un proyecto, plan programa o actividad de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Crédito blando: es el crédito que se concede con bajas tasas de interés a largo

plazo.

Artículo 20°. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit),

podrá celebrar acuerdos con cualquier organismo público o privado de carácter

nacional, estadal, municipal o comunal para financiar o cofinanciar proyectos, planes,

programas o actividades en áreas vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo

Económico y Social de la Nación, de conformidad con las directrices impartidas por la

Autoridad Nacional con competencias en materia de ciencia, tecnología, innovación y

sus aplicaciones.

Sistema de información sobre financiamientos

Artículo 21°. A los fines del seguimiento y control de los financiamientos otorgados,

el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) contará con un

sistema de información en el que se reflejen individualmente las solicitudes y

aprobaciones, situación de las mismas, grado de avance, desembolsos,

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492

amortizaciones, así como cualquier otra información referida al seguimiento y control

de los financiamientos.

Contrato de Financiamiento

Artículo 22°. Aprobado el financiamiento por la autoridad nacional con competencia

en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, y a los fines de la

ejecución por parte de los beneficiarios de los proyectos, programas, planes y

actividades, éstos deberán suscribir con el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación (Fonacit) el contrato para regular los términos y condiciones del objeto del

financiamiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente

reglamento, en las convocatorias y de conformidad con los lineamientos o directrices

emitidas por la autoridad nacional con competencia en ciencia, tecnología,

innovación y sus aplicaciones.

Desembolso de recursos

Artículo 23°. Los desembolsos de recursos se realizarán de acuerdo con lo

especificado en los respectivos contratos suscritos entre el Fondo Nacional de

Ciencia, Tecnología, Innovación (Fonacit) y los beneficiarios.

Seguimiento y control

Artículo 24°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

tecnología, innovación y sus aplicaciones, los entes adscritos o fondos creados para

ello y en definitiva, cualquier beneficiario que reciba financiamiento en virtud de lo

establecido en la Ley Orgánica de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,

establecerán a través de reglamentos y contratos los mecanismos y procedimientos

mediante los cuales se garantice la correcta afectación de los recursos otorgados.

A tal efecto, los entes o fondos que otorguen financiamientos para la ejecución de

proyectos, planes, programas y actividades en materia de ciencia, tecnología

innovación y sus aplicaciones, establecerán a través de reglamentos y contratos los

mecanismos y procedimientos mediante los cuales se garantice la correcta

afectación de los recursos otorgados.

CAPITULO IV

MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Necesidades de Investigación

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493

Artículo 25°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

tecnología, innovación y sus aplicaciones definirá anualmente las necesidades de

investigación, tecnología e innovación las cuales serán publicadas en instrumentos

para la orientación de la actividad científica y tecnológica del país. Para la definición

de dichas necesidades se consultará a personas naturales y jurídicas, colectivos,

consejos comunales, comunas e instituciones nacionales con interés en la materia.

Propiedad intelectual

Artículo 26°. En todos los casos de financiamiento de proyectos, planes, programas

o actividades, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

tecnología, innovación y sus aplicaciones, a través del Fondo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación (Fonacit) participará en los beneficios que genere la

comercialización de los resultados de los mismos, estén o no protegidos por

derechos de propiedad intelectual. El porcentaje de participación lo fijará de mutuo

acuerdo entre las partes, el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

(Fonacit) en cada caso y deberá establecerse en los contratos que se suscriban para

el correspondiente financiamiento.

Clasificación de Información como estratégica

Artículo 27°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

tecnología, innovación y sus aplicaciones podrá clasificar la información recabada o

generada en cualquier actividad de investigación, innovación o formación como

información estratégica cuando a juicio de la misma su difusión pueda:

1. Comprometer la soberanía nacional consagrada en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

2. Afectar negativamente la vida, la dignidad humana, la seguridad, la salud o

cualquier otro aspecto de los derechos humanos de cualquier persona.

3. Afectar negativamente los derechos de comunidades tradicionales o

ancestrales.

4. Afectar negativamente la conservación y uso sustentable de la diversidad

biológica.

Manejo de la información estratégica

Artículo 28°. Cuando un proyecto recabe o genere información clasificada como

estratégica, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,

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494

innovación y sus aplicaciones establecerá los procedimientos, mecanismos y

parámetros en cuanto a su almacenamiento, uso, difusión y protección.

Investigadores e investigadoras no residentes en el país

Artículo 29°. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no

residentes en la República Bolivariana de Venezuela que deseen realizar

investigaciones científicas o tecnológicas en el país, deberán registrarse ante la

autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y

sus aplicaciones, ser autorizados por la misma para la ejecución de las actividades

propuestas y estar asociados a una institución oficial nacional. Las actividades a

realizar deberán estar enmarcadas en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo

Económico y Social de la Nación. Cuando una actividad sea autorizada, los

investigadores e investigadoras deberán consignar ejemplares de las muestras

colectadas en el país, si las hubiere, y suministrar toda la información recabada o

generada en la misma a instancias nacionales.

Parágrafo Uno. La instancia nacional receptora, la cantidad y condiciones de las

muestras e informaciones consignadas; y las directrices y mecanismos específicos

para la consignación, serán establecidos por la autoridad nacional con competencia

en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Parágrafo Dos. En ningún caso la autorización emitida por la autoridad nacional con

competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones

reemplazará cualquier otro permiso, autorización o procedimiento requerido según el

marco legal venezolano.

CAPITULO V

ETICA DE LA INVESTIGACION

Ética de la investigación

Artículo 30°. Se entiende por ética de la investigación todo lo concerniente a la

permanente reflexión y aplicación de los valores y principios éticos de las acciones

vinculadas a la investigación, incluyendo los compromisos inherentes al proceso de

investigación-acción que adquieren los participantes. La ética de la investigación es

aplicable tanto en las ciencias exactas y naturales como en las sociales y humanistas

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495

que involucren o afecten a los seres vivos y su entorno fundamentándose en los

principios bioéticos y los derechos humanos.

Principios bioéticos fundamentales para la ciencia, tecnología y sus

aplicaciones

Artículo 31°. Toda investigación que se realice con seres vivos, o que involucren

acciones que tengan incidencia sobre ellos, debe tener como marco de referencia los

principios bioéticos fundamentales de beneficencia, no maleficencia, autonomía,

justicia, precaución y responsabilidad. Toda investigación con seres humanos, esto

es, derecho a la vida, a la libertad de conciencia, a pensar y expresarse libremente;

derechos sociales, culturales y económico; derecho a nacer y vivir en un ambiente

sano, en una sociedad en paz, con solidaridad e igualdad entre los seres humanos.

Comisiones de Ética para la Vida en la Investigación

Artículo 32°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

tecnología e innovación y sus aplicaciones contará con una comisión central de ética

para la vida en la investigación.

Promoción y creación de las Comisiones de Ética para la Vida en la

Investigación

Artículo 33°. La comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación

promoverá, orientará, asesorará y apoyará a las Comisiones de Ética para la Vida en

la Investigación o comisiones análogas, en todos los ámbitos e instancias que

financien o practiquen la actividad de investigación.

Funciones de la Comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación

Artículo 34°. La Comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación tendrá las

siguientes funciones:

1. Asesorar a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

tecnología, innovación y sus aplicaciones en materia de ética para la vida en

investigación, así como a otros organismos del Estado que así lo requieran.

2. Elaborar pronunciamientos en materia de ética para la vida en la investigación,

en los ámbitos nacional e internacional.

3. Promover la formación, difusión y divulgación de la ética para la vida.

4. Promover la toma de conciencia de los investigadores o investigadoras sobre su

responsabilidad en los aspectos éticos inherentes a sus actividades.

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IV/2011

496

5. Promover la constitución de comisiones de ética para la vida en la investigación

en las instituciones donde se realice docencia e investigación.

6. Evaluar los aspectos de ética para la vida en la investigación de los proyectos

sometidos a consideración o relacionados con la autoridad nacional con

competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus entes

adscritos.

7. Asegurar que cualquier aspecto de ética para la vida en la investigación a la

cual dé lugar un proyecto en su consideración, esté satisfactoriamente resuelto,

tanto en la teoría como en la práctica. Esto incluirá la potestad de solicitar

información durante la ejecución de la investigación, cuando lo considere

necesario.

8. Generar, difundir, revisar y actualizar regularmente el Código de Ética para la

Vida en la Investigación.

Objetivos de las Comisiones de Ética para la Vida en la Investigación

Artículo 35°. Las Comisiones de Ética para la Vida en la investigación en la

investigación en ciencia, tecnología e innovación tendrán como objetivos:

1. Procurar que toda la práctica científica y de investigación o investigación-acción

realizada por los investigadores y las investigadoras en el país esté

adecuadamente justificada, sea honesta e íntegra y evidencia apego a los

principios bioéticos y respeto por los derechos humanos de todos los

involucrados.

2. Contribuir a salvaguardar los intereses, el bienestar y la seguridad de todos los

participantes en la investigación así como de las comunidades involucradas.

3. Difundir el conocimiento y la práctica de la ética para la vida en la investigación

entre los investigadores y las investigadoras y en la población en general.

4. Servir de apoyo a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

tecnología, innovación y sus aplicaciones en lo concerniente a la ética de la

investigación.

Miembros de la Comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación

Artículo 36°. La Comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación estará

integrada por personas designadas por la autoridad nacional con competencia en

materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones que incluyan

investigadores e investigadoras con experiencia en estudios en áreas de las ciencias

exactas y naturales, y las ciencias sociales y humanistas, que involucren o afecten a

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IV/2011

497

los seres vivos y su entorno; representantes de la autoridad nacional con

competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, y

personas con conocimientos básicos de ética, bioética y bioseguridad, quienes

deberán asumir la tarea de su formación y actualización permanente y el compromiso

de aplicar sus conocimientos de forma oportuna, transparente e independiente.

Parágrafo único. La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a voceros y voceas

de la comunidad o comunidades donde se realicen las investigaciones que se están

evaluando y a representantes de los ministerios del poder popular y sus entes

adscritos cuando lo considere necesario.

Funciones de las Comisiones de Ética para la Vida en la Investigación

Artículo 37°. Las Comisiones de Ética para la Vida en la Investigación tendrán las

siguientes funciones, sin menoscabo de las otras que puedan ejercer en virtud de su

nivel, naturaleza, cobertura geográfica y ámbito de acción:

1. Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las leyes y normas

nacionales e internacionales concernientes a la Ética para la Vida en la ciencia,

la investigación, la tecnología y sus aplicaciones.

2. Analizar, discutir y decidir sobre los aspectos de Ética para la Vida de los

proyectos de investigación o consultas sometidos a su consideración y que

correspondan a su ámbito de competencias.

3. Elaborar los dictámenes a que de lugar la referida evaluación de los aspectos

de Ética pata la Vida de los proyectos de investigación o consultas y dar

seguimiento a las recomendaciones emitidas por la comisión.

4. Promover y apoyar la formación continua en la Ética para la Vida en la

Investigación, así como divulgar y difundir información relevante en el área,

para todas las personas, colectivos y comunidades en el ámbito de acción o

influencia de la comisión.

5. Promover la toma de conciencia de los investigadores y las investigadoras

sobre su responsabilidad en los aspectos éticos inherentes a sus actividades

docentes y de investigación.

6. Apoyar y orientar a los investigadores y las investigadoras y demás

participantes de un estudio o proyecto para la óptima realización del mismo.

7. Elaborar su respectivo reglamento o manual de funcionamiento con la asesoría

y orientación de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

tecnología, innovación y sus aplicaciones.

CAPITULO VI

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IV/2011

498

DISPOSICION TRANSITORIA

Única. Los ingresos brutos que se obtengan durante el ejercicio económico siguiente

a la entrada en vigencia de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,

Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, será la base de cálculo

para el pago de los aportes y correspondiente declaración a realizarse durante el

segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual se generen

los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la

obligación prevista en el Título III de la Ley.

CAPITULO VII

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e

Innovación Referido a los Aportes e Inversión, Decreto N° 4.891 publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.544 de fecha 17 de

octubre de 2006, así como las demás disposiciones de rango sublegal que colide con

el presente reglamento.

CAPITULO VIII

DISPOSICIÓN FINAL

Única. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201°

de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

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IV/2011

499

PROVIDENCIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES

DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

(GACETA OFICIAL Nº 39.795 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2011)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN

ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2011 0071

Caracas, 08 NOV. 2011

Años 201º y 152º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales

1, 8 y 36 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57

de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64,

65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre

la Renta y en el artículo 175 de su Reglamento,

dicta la siguiente:

PROVIDENCIA QUE ESTABLECE

LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE

FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

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IV/2011

500

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las

normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,

notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerado, de

conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 2. El régimen previsto en esta Providencia Administrativa será aplicable a:

1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil

quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un

mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado.

4. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un

mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas

que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del

bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto

sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace

referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta

Providencia Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia

Administrativa Nº 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003.

Artículo 3. Están excluidas de la aplicación de esta Providencia Administrativa las

siguientes operaciones:

1. Las ventas de bienes inmuebles.

2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.

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IV/2011

501

3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de

créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 6.287 con Rango, Valor y Fuerza

de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones

Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos

del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias

de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos

de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las

entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de

arrendamiento financiero o leasing en los términos establecidos en el parágrafo

primero del artículo 5 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley que

Establece el Impuesto al Valor Agregado, las cuales deberán cumplir las

disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa.

4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así

como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por

el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino

agropecuario.

5. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la

Ley Orgánica del Trabajo.

6. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo

Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, con

el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su

competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o

Municipios para los mismos fines.

7. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.

8. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización,

prestados por entes públicos.

9. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos,

centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de

lucro exentos de impuesto sobre la renta.

10. Los servicios educativos prestados por entes públicos.

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IV/2011

502

11. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes,

ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean

prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos

usuarios, siempre que esté exenta del impuesto sobre la renta.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

dentro del plazo de dos (02) años contado a partir de la entrada en vigencia de esta

Providencia Administrativa, deberá dictar las normas especiales de emisión de

facturas y demás documentos que serán aplicables para las operaciones y

servicios mencionados en los numerales 1, 3 y 4 del presente artículo.

Artículo 4. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá autorizar

la sustitución de las facturas y otros documentos o simplificar los requisitos exigidos

para su emisión, tomando en consideración las características de los emisores y de

las operaciones que se realicen.

Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, establecerá las

normas para regular las imprentas autorizadas, las máquinas fiscales y, en general,

la elaboración de las facturas y otros documentos.

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS DE EMISIÓN

Artículo 6. Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa deben emitir las

facturas y las notas de débito y de crédito, a través de los siguientes medios:

1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En

ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente

sobre formas libres.

3. Mediante Máquinas Fiscales.

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IV/2011

503

La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la

libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de esta

Providencia Administrativa.

Los sujetos pasivos que no estén obligados al uso de máquinas fiscales, podrán

utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros

documentos.

Artículo 7. A los fines de lo previsto en esta Providencia Administrativa se entiende

por:

1. Formato elaborado por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe

contener desde la imprenta los datos y campos señalados en el Artículo 30 de

esta Providencia Administrativa.

2. Forma libre elaborada por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe

contener desde la imprenta los datos señalados en el Artículo 31 de esta

Providencia Administrativa.

3. Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros

documentos: herramienta tecnológica informática que permite imprimir la

información correspondiente a las operaciones realizadas por los

contribuyentes, sobre los formatos o formas libres elaborados por las imprentas

autorizadas.

Artículo 8. Los contribuyentes ordinarios del Impuesto al valor agregado, los

sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free

Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto

al Valor Agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión

de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades

tributarias (1.500 U.T.).

2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios,

con los sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del

crédito fiscal según corresponda.

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504

3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican

a continuación:

a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco,

golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.

b) Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.

c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos

de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento

y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se

efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de

este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de

transporte de tracción mecánica.

d) Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas,

equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de

aires acondicionados, así como la venta de pinturas, barnices y lacas,

objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.

e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.

f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio

técnico.

g) Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas

o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler

de películas y juegos.

h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios

para prendas de vestir, artículos deportivos, maletas, bolsos y carteras,

accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.

i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de

floristería.

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IV/2011

505

j) Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de

establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías,

cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.

k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos,

lentes y sus accesorios.

l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y

consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus

partes, piezas y accesorios.

m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como

peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios

conexos.

n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.

o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.

p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

q) Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles,

posadas y casas de huéspedes

r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX)

s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos

t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina.

u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.

Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j

del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación

obligatoria, máquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la

cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 de este artículo.

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IV/2011

506

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir o excluir

determinadas actividades, a los fines de la aplicación del presente artículo.

A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se

refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las operaciones

realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso. Una

vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro

medio de facturación, salvo en los casos previstos en el Artículo 11 de esta

Providencia.

Artículo 9. Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir

las órdenes de entrega o guías de despacho únicamente mediante los medios

previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 6, salvo que sean elaboradas por

entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la

normativa aplicable.

En los casos en que se utilicen Máquinas Fiscales como medio de facturación, las

órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse sobre formatos elaborados

por imprentas autorizadas.

Artículo 10. Cuando los sistemas computarizados o automatizados para la emisión

de facturas y otros documentos, se encuentren inoperantes o averiados, los

documentos deberán emitirse sobre formatos elaborados por imprentas

autorizadas, con el número del documento precedido de la palabra “serie”, seguida

de caracteres que la identifiquen y diferencien. En estos casos, los emisores deben

mantener permanentemente en el establecimiento los referidos formatos, a los fines

de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Artículo 11. Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo

establecido en el Artículo 8 de esta Providencia, no pueden emplear

simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de débito o de crédito,

salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en

cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por

imprentas autorizadas:

1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social

y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o

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507

receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las

operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como

prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la

Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma

deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por

imprentas autorizadas.

2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.

3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.

4. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.

5. El usuario realice operaciones de exportación.

6. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de

ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí

señalados.

7. El usuario realice operaciones en donde deba emitir más de una copia de la

factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por

solicitud de los órganos y entes públicos.

Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el

establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de

dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Artículo 12. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá autorizar

el uso de medios distintos a los previstos en el Artículo 6 de esta Providencia, para

la emisión de facturas y otros documentos.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS

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508

Sección I

De las facturas

Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los

siguientes requisitos:

1. Contener la denominación de “Factura”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control preimpreso.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

“desde el Nº...hasta el Nº...”.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse

del número de Registro Único de Información fiscal (RIF), cuando se trate de

personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo

caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o

pasaporte, del adquirente o receptor.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación

de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de

servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un

bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor

agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter

E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente

formato: (E).

9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones

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IV/2011

509

y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor

agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así

como la especificación del monto total exento o exonerado.

11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado

según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio

o de la suma de ambos, si corresponde.

13. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de

las facturas.

14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya

contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la

cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas

cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio

aplicable.

15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la

imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia

Administrativa de autorización.

16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8)

dígitos.

Artículo 14. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la

siguiente información:

1. La denominación “Factura”.

2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.

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IV/2011

510

3. Número consecutivo y único.

4. La hora y fecha de emisión.

5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en

las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse.

En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la

impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los

mismos genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos,

exonerados o no sujetos del impuesto al valor agregado, debe aparecer, junto

con de la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por

un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un

carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción

supere una línea, el texto puede continuar en las líneas siguientes

imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.

6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones

y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor

agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así

como la especificación del monto total exento o exonerado.

8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado

según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya

contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la

cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas

cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio

aplicable.

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10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio

o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al

menos, un espacio en blanco.

11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los

cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea,

con al menos tres (3) espacios de separación.

Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o

al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en

este artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro

Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o

servicios en la propia factura.

Artículo 15. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos

que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado,

deben contener la siguiente información:

1. La denominación “Factura”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de control preimpreso.

4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera

“desde el Nº... hasta el Nº...”.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. La expresión “Contribuyente Formal” o “no sujeto al impuesto al valor

agregado”, de ser el caso.

7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.

8. Nombre y Apellido o razón social y el número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF) del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse

del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando se trate de

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IV/2011

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personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo

caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o

pasaporte, del adquirente o receptor.

9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación

de la cantidad y monto.

10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones

y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en

moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda

nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del

monto total y del tipo de cambio aplicable.

12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de

ambos, si corresponde.

13. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la

imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia

Administrativa de autorización.

14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8)

dígitos.

Artículo 16. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los sujetos que

no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben

contener la siguiente información:

1. La denominación “Factura”.

2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.

3. La expresión “contribuyente formal” o “no sujeto al impuesto al valor agregado”,

según sea el caso.

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513

4. Número consecutivo y único.

5. La hora y fecha de emisión.

6. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en

las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse.

En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la

impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los

mismos genéricamente.

La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un

carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción

supere una línea, el texto puede continuar en las líneas siguientes

imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.

7. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones

y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

8. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en

moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda

nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del

monto total y del tipo de cambio aplicable.

9. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio

o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al

menos, un espacio en blanco.

10. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los

cuales deberán aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea,

con al menos tres (3) espacios de separación.

En estos casos, las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho al

desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en

este artículo, la Máquina Fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el

número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de

los bienes o servicios.

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Artículo 17. Las facturas que se emitan a los fines de documentar las operaciones

de exportación, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación “Factura”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control preimpreso.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

“desde el Nº... hasta el Nº...”.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social del adquirente del bien o receptor del servicio.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación

de la cantidad y del monto.

9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o

remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones

y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los

mismos.

10. Especificación del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el

valor total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente

en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio.

11. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la

imprenta autorizada, y nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de

autorización.

12. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8)

dígitos.

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Artículo 18. Las facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en el

país, que estén destinadas a ser empleadas como prueba del desembolso a los

fines del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país

respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:

1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del

vendedor de los bienes.

2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el

precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la

cantidad.

3. Fecha de emisión y monto total de la operación.

4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. En los casos de

importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.

En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar, a requerimiento

de la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las facturas.

Artículo 19. Los emisores de facturas sobre formas libres elaboradas por

imprentas autorizadas, o a través de máquinas fiscales, pueden contar con

dispositivos de lectura de códigos de barra u otros mecanismos electrónicos que

faciliten la captura de los datos relativos a la identificación del adquirente del bien o

receptor del servicio.

Sección II

De las órdenes de entrega o guías de despacho

Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse

únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen

ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado

disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de

entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del

mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de

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despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a

través de máquinas fiscales.

Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de

despacho que se emitan, deben contener los enunciados “Orden de Entrega” o

“Guía de Despacho”, los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 15 y

16 del Artículo 13 de esta Providencia y la expresión “sin derecho a crédito fiscal”.

Cuando las órdenes de entrega o guías de despacho sean elaboradas por entes

públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa

aplicable, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los

numerales 3, 4, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia.

En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la

capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los

traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el

motivo, tal como: reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o

del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas.

Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de

Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o, en su

caso, del mismo emisor.

Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no

califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben

contener adicionalmente la expresión “contribuyente formal” o “no sujeto al

impuesto al valor agregado”, según sea el caso.

Sección III

De las notas de débito y de crédito

Artículo 22. Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas

de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente

u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas.

El original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el

enunciado: “Nota de Débito” o “Nota de Crédito”.

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Artículo 23. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios

señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia, deben cumplir

con los requisitos previstos en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia,

según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos

artículos. Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto de la

factura que soportó la operación.

Artículo 24. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas

Fiscales deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos

señalados en el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia Administrativa,

según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos

artículos. Igualmente, deben contener:

1. Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF) o cédula de identidad del comprador.

2. Número y fecha de la factura que soportó la operación.

3. Número de Registro de la Máquina Fiscal a través de la cual se emitió la factura

que soportó la operación.

4. Número de Control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida

sobre un formato o una forma libre.

Sección IV

De las Certificaciones de Débitos Fiscales Exonerados

Artículo 25. Las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, deben emitirse

únicamente, en los casos que así lo establezca el respectivo Decreto de

Exoneración sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas autorizadas,

debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de control preimpreso.

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518

4. Total de los número de control expresado de la siguiente manera “desde el N° ...

hasta el N° ...”.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF) del proveedor.

8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y

Notas de Débito, recibidas.

9. Monto total del Impuesto al Valor Agregado.

10. Razón Social y Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la

imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la providencia

administrativa de autorización.

11. Fecha de elaboración del documento por la imprenta autorizada, constituida por

ocho (8) dígitos.

12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado,

que permitan verificar de forma fehaciente la autenticidad del documento, así

como la integridad de todas sus partes esenciales.

Sección V

Disposiciones comunes

Artículo 26. Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en

el numeral 1 del Artículo 6 o numeral 6 del Artículo 11 de esta Providencia

Administrativa en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un

establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, deben emitirse con una

numeración consecutiva y única, precedida de la palabra “serie”, seguida de

caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras.

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Artículo 27. Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en

el numeral 2 del Artículo 6 o numeral 6 del Artículo 11 de esta Providencia

Administrativa en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un

establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de un sistema

computarizado o automatizado de facturación centralizado, deben emitirse con una

numeración consecutiva y única precedida de la palabra “serie” seguida de

caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. En todo caso, la palabra

“serie”, los caracteres que la identifican y el número debe imprimirlo el sistema

computarizado o automatizado utilizado para la emisión de facturas y otros

documentos.

Artículo 28. En los casos que se emitan facturas y otros documentos sobre formas

libres elaboradas por imprentas autorizadas, el emisor puede fraccionar dichas

formas y distribuirlas entre las distintas áreas de emisión.

Artículo 29. El original y las copias de las facturas y otros documentos que se

emitan a través de los medios señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de

esta Providencia Administrativa, deben poseer el mismo número de control.

Artículo 30. Las imprentas autorizadas deben reflejar en los formatos que

elaboren, como mínimo, los siguientes datos:

1. El número de control.

2. La denominación y número del documento.

3. La palabra “serie” y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando

corresponda.

4. El nombre completo o razón social, domicilio fiscal y el número de Registro

Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

5. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la

imprenta autorizada.

6. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la

elaboración de documentos.

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7. Los Números de Control asignados, expresados de la siguiente manera “desde

el Nº... hasta el Nº...”.

8. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos.

9. Los campos que permitan agregar el resto de los datos e informaciones

señalados en el Artículo 13, el Artículo 15 o el Artículo 17 de esta Providencia

Administrativa, según corresponda.

Artículo 31. Las imprentas autorizadas deben reflejar en las formas libres que

elaboren, como mínimo, los siguientes datos:

1. El número de control.

2. El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor

3. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la

imprenta autorizada.

4. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la

elaboración de documentos.

5. Los Números de Control asignados, expresados de la siguiente manera “desde

el Nº... hasta el Nº...”.

6. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos.

En ningún caso las imprentas deberán colocar en las formas libres, la

denominación y el número del documento.

Artículo 32. Cuando se utilicen medios propios para la emisión de facturas por

cuenta de terceros, incluso en los casos en que se realicen operaciones por cuenta

de éstos, el emisor deberá cumplir lo establecido en esta Providencia

Administrativa, señalando adicionalmente por cada sujeto a favor de quien se emite

la factura:

1. Nombre o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)

del tercero.

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521

2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación

de la cantidad y monto. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no

gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la

descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y

entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

3. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor

agregado, de ser el caso, discriminada según la alícuota, indicando el

porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o

exonerado.

4. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado

según la alícuota indicando el porcentaje aplicable, de ser el caso.

5. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio

o de la suma de ambos, si corresponde.

6. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya

contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la

cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas

cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio

aplicable.

En tales casos, el emisor deberá entregar a los sujetos a favor de quienes se emite

la factura, a más tardar dentro de los cinco días del mes siguiente a aquel en que

se emite la factura, una copia certificada de la copia de la factura. El Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante

Providencia Administrativa, podrá establecer el cumplimiento de determinados

deberes y formalidades para la emisión de las referidas certificaciones.

Artículo 33. Las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos y formas

libres deben ser de una página, con una longitud mínima de ocho (8) centímetros.

Cuando las operaciones realizadas no puedan reflejarse en una sola página, se

emitirán tantas facturas o documentos como sean necesarios, con un número de

factura o documento distinto para cada uno.

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Podrá reflejarse, exclusivamente, en el reverso de la factura la siguiente

información:

a. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro

Único de Información Fiscal del emisor.

b. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de

la imprenta autorizada.

c. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la

elaboración de documentos otorgado a la imprenta.

d. Los Números de Control asignados por la imprenta expresado de la

siguiente manera desde el Nº... hasta el Nº...”.

e. La fecha de elaboración del formato o la forma libre.

Artículo 34. La fecha de emisión de los documentos, así como su fecha de

elaboración por la imprenta, debe estructurarse con el siguiente formato:

DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2)

dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año. Los dígitos podrán

separarse mediante caracteres en blanco o separadores entre ellos, tales como

puntos, guiones y barras, entre otros.

Artículo 35 Las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos o formas

libres pueden ser diseñados según las necesidades del emisor para la realización

de sus actividades, pero en todo caso deben cumplir con los requisitos exigidos en

esta Providencia Administrativa.

Artículo 36. Mientras no esté prescrita la obligación tributaria, los originales de las

facturas y otros documentos que sean anulados, junto con su copia, deben ser

conservados por el emisor a disposición del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 37. Podrá omitirse la generación física de las respectivas copias cuando:

1. Se emitan mensualmente cinco mil (5.000) o más documentos sobre formas

libres.

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523

2. Sea conservada una imagen digital de cada documento original, mediante la

transformación del documento físico a formato electrónico.

3. Se registren las operaciones en el libro de venta, indicando, adicionalmente a

los datos exigidos en las normas tributarias, el número de control de las formas

libres utilizadas.

4. No sea uno de los sujetos a que hace referencia el Artículo 8 de esta

Providencia.

5. Se transmitan mensualmente las operaciones efectuadas a la Administración

Tributaria, según las especificaciones determinadas por ésta en su Portal Fiscal.

Las imágenes digitales de los documentos deben ser conservadas en medios

electrónicos o magnéticos que impidan la alteración de los datos y estén protegidas

contra virus o daños que imposibiliten su visualización o reproducción, mientras no

esté prescrita la obligación tributaria.

Artículo 38. Cuando el emisor cambie de nombre, razón social o de domicilio y

esta información se encuentre preimpresa en sus facturas y otros documentos,

éstos sólo pueden ser utilizados hasta por treinta días continuos luego de producido

el cambio o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero.

Artículo 39. Las facturas y otros documentos que hubieren sido elaborados por

imprentas cuya autorización sea posteriormente revocada pueden ser utilizados

válidamente hasta agotar su existencia.

Artículo 40. Las facturas y otros documentos que no hayan sido utilizados deben

ser destruidos, previa autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del

domicilio fiscal del emisor o la que sea competente en virtud de su condición de

sujeto pasivo especial, cuando:

1. Se encontraren dañados de modo que resulte imposible su utilización.

2. No puedan utilizarse por disposición del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se establezca en

Providencia Administrativa de carácter general que al efecto sea dictada.

3. Se produzcan cambios en la identificación del emisor o en su domicilio fiscal.

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IV/2011

524

La autorización para la destrucción de facturas y otros documentos debe solicitarse

dentro de los quince días continuos después de ocurrida alguna de las causas

señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. Para el caso regulado en el

numeral 3 del presente artículo, la autorización deberá solicitarse dentro de los

quince días continuos después de transcurrido el plazo establecido en el Artículo 38

de esta Providencia Administrativa.

Artículo 41. Las facturas y otros documentos que se emitan no deben tener

tachaduras ni enmendaduras, salvo en los casos que autorice el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia

Administrativa de carácter general.

Artículo 42. Mientras no esté prescrita la obligación tributaria, los datos contenidos

en las facturas y otros documentos deben ser legibles y permanecer sin

alteraciones.

Artículo 43. En los casos en que la pérdida de la factura, nota de débito o nota de

crédito, obedezca a circunstancias no imputables al contribuyente receptor, tendrán

el mismo valor probatorio que los originales, las certificaciones de las copias que,

bajo fe de juramento, emitan los proveedores de los bienes y servicios.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

mediante Providencia Administrativa, podrá establecer el cumplimiento de

determinados deberes y formalidades para la emisión de las referidas

certificaciones.

La emisión de las certificaciones a las que hace referencia este artículo no

menoscaba el ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y

determinación de la Administración Tributaria.

Artículo 44. Los emisores deberán solicitar por escrito, a las imprentas

autorizadas, la elaboración de formatos y formas libres, indicando el número de

control inicial y el final, así como el número de documento inicial y el final en caso

de requerir formatos. La numeración de control es consecutiva y única para cada

emisor y está conformada por dos (2) campos, un identificador de dos (2) dígitos y

un secuencial numérico de hasta ocho (8) dígitos.

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IV/2011

525

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas autorizadas.

CAPÍTULO IV

DE LOS USUARIOS DE MÁQUINAS FISCALES

Artículo 45. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes

obligaciones:

1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la

desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución,

agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su

inutilización.

2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con

fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico

autorizados por éstos.

3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y

Mantenimiento.

4. Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las

mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.

5. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales

utilizadas, por cada día de operación.

6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación

de servicio, al momento de registrarlo.

7. Tener por modelo de Impresora Fiscal, como mínimo, un panel de control que

facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras

Fiscales que posee.

8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma

que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años,

contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual

hubieren sido removidas.

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IV/2011

526

9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal

adheridas a la Máquina Fiscal.

10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un

período de dos años continuos, contado a partir de la fecha de la última

operación registrada en los rollos.

12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a

su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto

pasivo especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días

hábiles siguientes de producida, debiendo anexar copia de la denuncia policial o

judicial o denuncias de siniestros.

Artículo 46. El usuario de la Máquina Fiscal no podrá bajo ninguna figura transmitir

la propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisión de

propiedad a un fabricante o representante autorizado para su enajenación. En

estos casos, el usuario deberá conservar la memoria fiscal y de auditoría por el

lapso de prescripción establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 47. De comprobarse que las modificaciones o alteraciones a la Máquina

Fiscal son imputables exclusivamente al usuario, ya sea a título de culpa o dolo,

éste deberá sustituirla en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su

comprobación, debiendo emitir facturas y otros documentos, sobre formatos

elaborados por imprentas autorizadas, sin perjuicio de las sanciones a las que

hubiere lugar. En estos casos, el usuario deberá conservar las memorias fiscales y

de auditoria por el lapso de prescripción establecido en el Código Orgánico

Tributario.

Artículo 48. Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de

la Máquina Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de

impresora no integrado a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones

de ventas o prestaciones de servicio.

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IV/2011

527

Artículo 49. Queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios

obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente

Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto

a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las

operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales,

notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de

emisión lo permita.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las personas señaladas en el Artículo 2 de esta Providencia podrán

seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieren elaborado conforme

a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0591 de fecha 28 de agosto de

2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007 y en la Providencia Administrativa N°

0257 de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008,

hasta agotar su existencia.

Segunda. Los sujetos pasivos obligados al uso de máquinas fiscales, dedicados a

las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en primer aparte del

artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, no contemplados en la

Providencia Administrativa N° 0257 de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de

agosto de 2008, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día

del tercer mes calendario de su entrada en vigencia.

Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar

cumplimiento a esta obligación de manera progresiva utilizando, en los locales en

los que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medios de emisión previstos

en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia Administrativa. En todo

caso, a partir de la fecha prevista en el encabezamiento de esta Disposición, todos

los establecimientos o sucursales deberán utilizar Máquinas Fiscales.

Tercera. Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada

en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en

los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente,

máquinas fiscales como medio de emisión de facturas u otros documentos,

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IV/2011

528

independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos

en el numeral 1 del mencionado artículo.

Cuarta. Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad

a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, podrán seguir

utilizándose hasta el plazo de un (01) año, contado a partir de la publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o hasta agorarse su

existencia, lo que ocurra primero. A partir de la entrada en vigencia de esta

Providencia Administrativa, sólo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones

de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliéndose con los

requisitos establecidos en la presente Providencia Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los documentos que se emitan en materia de Alcohol y Especies

Alcohólicas, deben cumplir con las disposiciones de esta Providencia y con lo

dispuesto en el artículo 240 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas, sin perjuicio de las disposiciones específicas que al efecto

dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

Segunda. El Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) dictará, mediante Providencia Administrativa de carácter general, las

disposiciones que regulen la enajenación y utilización de máquinas expendedoras

de bienes y servicios.

Tercera. Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de esta

Providencia, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán

sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Cuarta. Los entes públicos nacionales no estarán obligados a cumplir las

disposiciones contenidas en el Artículo 37 de esta Providencia, pudiendo éstos en

los casos que emitan más de cinco mil (5.000) facturas, obviar la generación física

de sus copias.

Quinta. A los efectos de esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página

Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por

el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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IV/2011

529

Sexta. Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas

en las Providencias Números 603, 0474 y 0456 de fechas 13/04/1998, 24/09/2004 y

07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435,

38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente.

Séptima. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Octava. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de esta Providencia

Administrativa, quedará derogada la Providencia Administrativa N° 0257 que

establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos de

fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008.

Dado en Caracas a los días del mes de de 2011. Años 201º de la

Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL

INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Decreto Nº 6.851 del 01-02-2008

Gaceta Oficial Nº 38.863 del 01-02-2008

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IV/2011

CARPETA II

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IV/2011

Cronologías y Estadísticas

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IV/2011

51

2010 Índice Variación (%)

Diciembre 208,2 1,8

Noviembre 204,5 1,5

Octubre 201,4 1,5

Septiembre 198,4 1,1

Agosto 196,2 1,6

Julio 193,1 1,4

Junio 190,4 1,8

Mayo 187,0 2,6

Abril 182,5 5,2

Marzo 173,2 2,4

Febrero 169,1 1,6

Enero 166,5 1,7

2011 Índice Variación (%)

Noviembre 261,0 2,2

Octubre 255,5 1,8

Septiembre 250,9 1,6

Agosto 242,9 2,2

Julio 241,6 2,7

Junio 235,3 2,5

Mayo 229,6 2,5

Abril 223,9 1,4

Marzo 220,6 1,4

Febrero 217,6 1,7

Enero 213,9 2,7

Fuente: B.C.V

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(AÑO BASE DICIEMBRE 2007 = 100)

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IV/2011

52

SENIAT

TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE LOS SEIS (6) PRINCIPALES

BANCOS COMERCIALES Y UNIVERSALES DEL PAÍS APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS

(Porcentajes)

La tasa promedio activa mensual se ajustará multiplicando el monto por 1,2 veces, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

2010 Tasa

Promedio Tasa promedio

incrementada en 1,2

Diciembre No ha sido publicada

Noviembre 20,04 24,05

Octubre 19,58 23,50

Septiembre 21,02 25,22

Agosto 20,01 24,01

Julio 20,30 24,36

Junio 20,42 24,50

Mayo 20,36 24,43

Abril 21,19 25,43

Marzo 20,90 25,08

Febrero 22,33 26,80

Enero 21,20 25,44

2011 Tasa

Promedio Tasa promedio

incrementada en 1,2

Noviembre 18,59 23,31

Octubre 20,24 24,29

Septiembre 19,68 23,62

Agosto 19,14 22,97

Julio 20,41 24,49

Junio 19,91 23,89

Mayo 20,77 24,92

Abril 20,02 24,02

Marzo 19,88 23,86

Febrero 19,90 23,88

Enero 19,83 39,66

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IV/2011

Jurisprudencia

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IV/2011

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

IV/2011

1

JURISPRUDENCIA

Índice Analítico de Materias

Título Página

“A”

ACTA DE COBRO. ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.................................................................................................. ..182,303

ACTA DE COBRO. EMPLAZAMIENTO DE PAGO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.............................................................................................182,303,393

ACTA DE COBRO. IMPUGNACIÓN DE................................................................................182,303,393,419

ACTIVIDAD ECONÓMICA. IMPUESTO A LA-

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión

de los Servicios Profesionales 1.................................................................................................. ...202,515

ACTIVIDAD ECONÓMICA. IMPUESTO A LA- COMPETENCIA MUNICIPAL

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2…………………………...………….497

- Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación

del Principio de Prohibición de 1....................................................................................................216,519

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal.........................................140,324,345,502

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal .............................................................499

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 3..........................................................488

ACTIVIDAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA-

RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1......................................................................130,153

ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS.

NO GRAVABILIDAD.......................................................................................................................................362

ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. EXENCIÓN

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. EXONERACIÓN

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. NO SUJECIÓN

AL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

ACTIVIDADES CIVILES. DEBERES TRIBUTARIOS DE LAS – LIBROS

MERCANTILES

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

IV/2011

2

Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles.................................................................393

ACTIVIDADES ECONÓMICAS. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2…........................................................499

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 3.............................................................488

- Impuesto a la Actividad Económica. Determinación de la Base Imponible..........................................530

ACTIVIDADES PROFESIONALES NO MERCANTILES. IMPUESTO A

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los

Servicios Profesionales 1................................................................................................................202,515

ACTIVOS FIJOS. DEPRECIACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1........................................................................................447

ACTIVOS FIJOS. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES EN - IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.

Aplicación del Ajuste por Inflación 1.....................................................................................................80

ACTO ADMINISTRATIVO. ANULACIÓN DEL

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de .................................................................................................227

- Verificación. Procedimiento de –Lapso de Caducidad para dictar la

Resolución Culminatoria de Sumario 1.................................................................................................268

ACTO ADMINISTRATIVO. ANULACIÓN DEL- VIOLACIÓN DEL DERECHO

A LA DEFENSA

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1..........................................................................................182,303,419

ACTO ADMINISTRATIVO. CADUCIDAD DEL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la

Resolución Culminatoria de Sumario...................................................................................................268

ACTO ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN DEL – SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349

ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL

Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública

para corregir los- 1........................................................................................................................ ........114

ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACIÓN DEL

Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292

ACTO ADMINISTRATIVO. JERARQUÍA ENTRE ÓRGANOS

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de .................................................................................................227

ACTO ADMINISTRATIVO. MODIFICACIÓN DEL

Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública

para corregir los- 1....................................................................................................................... ..........114

ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL

PROCEDIMIENTO.......................................................................................................233,310,366,441,489,506

ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL-

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

IV/2011

3

VICIO DE FALSO SUPUESTO............................................................................................243,414,481,497,499

Ver: - Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del

Impuesto Sobre la Renta 1.....................................................................................................................275

ACTO ADMINISTRATIVO. RECTIFICACIÓN DEL

Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública

para corregir los- 1..................................................................................................................................114

ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349

ACTO ADMINISTRATIVO. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de..................................................................................................227

- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad

para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario 1...........................................................................268

ACTO ADMINISTRATIVO. REVOCACIÓN DEL

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1...............................................................................................227

- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad

para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario 1..........................................................................268

ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS.......................................................................349

ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS

POR DAÑO AL PATRIMONIO

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos 1,2..................................................................................349

ACTO ADMINISTRATIVO. VICIO DE NULIDAD DEL

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.............................................233,310,366,441,489,506

- Contribuyente Especial. Calificación del 1................................................................................... ........292

ACTUALIZACIÓN DE PATRIMONIO. REBAJAS POR NUEVAS

INVERSIONES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.

Aplicación del Ajuste por 1........................................................................................................... ..........80

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CONSULTA A LA -

Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante.........................................................................................88,253

ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y GERENTES. RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS.

Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de

Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59

ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO. ASISTENCIA PROFESIONAL

Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del- Asistencia Profesional..................................................................218

ADUANAS. NATURALEZA NO TRIBUTARIA DE LAS

TASAS DE ALMACENAMIENTO ADUANERO..........................................................................................12

AGUAS MARÍTIMAS. COMPETENCIA DEL MUNICIPIO PARA ESTABLECER

GRAVAMEN SOBRE EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los

Municipios para gravar en aguas del Dominio Público 1.......................................................................47

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IV/2011

4

AJUSTE POR INFLACIÓN. APLICACIÓN DEL -

Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.

Aplicación del Ajuste por 1................................................................................................ .....................80

AJUSTE POR INFLACIÓN. CUENTAS POR COBRAR DE

ACCIONISTAS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Ajuste por Inflación de las Cuentas por Cobrar de Accionistas...........................................................397

AJUSTE POR INFLACIÓN DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE ACCIONISTAS...................................................................................................................... ...397

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE – AGENTES

DE PERCEPCIÓN

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre –

Competencia Municipal 1.......................................................................................................................53

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE –

COMPETENCIA MUNICIPAL........................................................................................................................53

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE – CONDICIONES

DE PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA...............................................................45

ALMACENAMIENTO ADUANERO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA

DE LAS TASAS DE –

Ver: - Aduanas. Naturaleza no Tributaria de las Tasas de Almacenamiento....................................................12

AMPARO TRIBUTARIO. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES..............................................210

AMPARO. RECURSO DE – CIERRE DE ESTABLECIMIENTO....................................49,130,153,273,473

APLICABILIDAD DE LA LEY ESPECIAL Y EL CÓDIGO ORGÁNICO

TRIBUTARIO. INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y

el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1

APORTES A LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

NATURALEZA TRIBUTARIA

Ver: - Ciencia, Tecnología e Innovación. Aportes a la Ley de –

Naturaleza Tributaria....................................................................................................................... ........20

AR-I. SALARIO. BASE DE DETERMINACIÓN DEL

Ver: - Salario. Base de Cálculo de-. Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.....................................................103

ASISTENCIA PROFESIONAL. ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO

Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del - Asistencia Profesional.................................................................218

ATENUANTES EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias

Atenuantes en la Aplicación de Sanciones Pecuniarias........................................................................377

AUMENTO DE CAPITAL. GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES FORÁNEAS

Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital......................................................................................................311

AUTOLIQUIDACIÓN. INTERESES DE MORA

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IV/2011

5

Ver: - Intereses de Mora. Causación 1.............................................................................................................276

AZAR Y ENVITE. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS

DE – BASE IMPONIBLE

Ver: - Envite y Azar. Impuesto a las actividades de juegos de –

Base Imponible...................................................................................... ....................................................4

“B”

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE

JUEGOS DE ENVITE Y AZAR

Ver: - Envite y Azar. Impuesto a las actividades de juegos

de – Base Imponible..................................................................................................................................4

BASE IMPONIBLE. DETERMINACIÒN DE LA -

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Ver: -Impuesto a la Actividad Económica. Determinación de la base imponible………………………...….530

BASE IMPONIBLE. EXCLUSIÓN DE LA – IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la

Base Imponible 1....................................................................................................................................430

BINGOS Y CASINOS. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. COMPETENCIA.

Ver: - Casinos y bingos. Permiso de funcionamiento. Competencia...................................................................7

BOMBEROS. TASAS MUNICIPALES POR EL SOSTENIMIENTO

DE LOS SERVICIOS DEL CUERPO DE

Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1................................................................................................147

“C”

CAPITAL. AUMENTO DE – GRAVAMEN A SOCIEDADES FORÁNEAS

Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital........................................................................................................311

CAPITAL. AUMENTO DE – TIMBRE FISCAL

Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital........................................................................................................311

CASINOS Y BINGOS. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.

COMPETENCIA.....................................................................................................................................................7

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EXIMENTE DE

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Eximente de Responsabilidad por Atraso 1............................................................................................181

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas

Automatizados. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.................................................................................68,262

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. SUSPENSIÓN DE

LOS INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y

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IV/2011

6

el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1

CESIÓN DE DERECHOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

GRAVAMEN DE REGALÍAS

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Gravamen de Regalías...........................................................................175

CIERRE DE ESTABLECIMIENTO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento.............................................................49,153,273,473

CIERRE DE ESTABLECIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1...................................................49,130,153,273,473

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. APORTES A LA

LEY DE – NATURALEZA TRIBUTARIA.......................................................................................................20

CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura.................................................................245

CLAUSURA INDEFINIDA – RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento.........................................................................130,273

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Y LEY ESPECIAL.

APLICACIÓN DEL – INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y

el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1

CÓDIGO PENAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1..................................................107,135,509

COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458

COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por

Retención del- Compensación...............................................................................................................117

- Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458

COMPENSACIÓN. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención

del- Compensación 1.............................................................................................................................117

- Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ver: - Publicidad sin Permiso. Naturaleza no Tributaria 1................................................................................18

COMPETENCIA MUNICIPAL. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal........................................................399,502

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 3............................................................488

COMPETENCIA MUNICIPAL. IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES

ALCOHÓLICAS

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IV/2011

7

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal.........................................53

COMPETENCIAS. INVASIÓN DE – PODER MUNICIPAL

Y PODER NACIONAL

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones

de Procedencia de Medida Cautelar Innominada 1.................................................................................45

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS.

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1..............................................140,324,502

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS PARA GRAVAR EN

AGUAS DEL DOMINIO PÚBLICO. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los Municipios

para gravar en Aguas del Dominio Público............................................................................................47

COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LOS MUNICIPIOS Y

LA REPÚBLICA SOBRE LA RENTA OBTENIDA POR LAS EMPRESAS

Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre la

Renta obtenida por las empresas 1...........................................................................................................25

COMPRAS Y VENTAS. INCUMPLIMIENTO EN LOS LIBROS DE

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de

Unidad de los Libros...............................................................................................................................239

- Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura 1................................................................245

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Eximente de Responsabilidad por Atraso 1............................................................................................181

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las retenciones 1………………………………………………………………….……….504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad.............................................................................................................................171

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento................................................................. ..........................178,282,335,442

- Libros Fiscales. Error Material........................................................................... .....................................223

COMPROBANTE FISCAL. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS Ver: - Facturas. Sanciones por incumplimiento de requisitos de las 1.......................................................209,254

COMPROBANTES DE RETENCIÓN. CRONOLOGÍA DE LOS –

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones...................................................................................................................454

COMPROBANTES DE RETENCIÓN. LIBROS DE COMPRA Y VENTA

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones............................................................................................................454,504

CONCURRENCIA DE DELITO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1..................................................107,135,509

CONFISCACIÓN. ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE.......................................................................216,519

CONFISCACIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. PRINCIPIO DE NO

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IV/2011

8

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de.......................................................................................216,519

CONSULTA TRIBUTARIA. CARÁCTER VINCULANTE.....................................................................88,253

CONSULTA TRIBUTARIA. IMPUGNACIÓN DE LA Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1......................................................................................88,253

CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. SALARIO BASE DE CÁLCULO DE Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos..........................................................103

CONTRIBUYENTE ESPECIAL. CALIFICACIÓN DEL............................................................................292

CONTRIBUYENTE EXENTO O EXONERADO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

DEBERES FORMALES DEL Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387

CONTRIBUYENTES ESPECIALES. IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292

CONTRIBUYENTES. SELECCIÓN DE- PARA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Ver: - Verificación. Procedimiento de- Selección del Contribuyente.............................................................231

CONTRIBUYENTES. SELECCIÓN POR EL SENIAT DE LOS Ver: - Verificación. Procedimiento de- Selección del Contribuyente.............................................................231

COTEJO. PRUEBA DE

Ver: - Facturas. Aceptación de las 1..................................................................................................................76

CRÉDITO FISCAL. DEDUCCIÓN DEL

Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas...................................................................................63,291

- Facturas. Requisitos de las 1........................................................................... ......................................186

CRÉDITO FISCAL. IMPORTACIÓN

Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas..............................................................................207

CRÉDITO FISCAL. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ADUANAS......................................................207

CRÉDITO FISCAL. RECHAZO DEL

Ver: - Facturas. Requisitos de las 1.................................................................................................................186

- Facturas. Sustitución de las 1...................................................................................... ..........................198

- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1..............................................240,390

CRÉDITO FISCAL. RECUPERACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................390

CRÉDITO FISCAL. REQUISITOS DEL

Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas 1................................................................................63,291

- Facturas. Requisitos de las 1................................................................................. ................................186

CRÉDITOS FISCALES. COMPENSACIÓN.................................................................................................458

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal

por Retención del - Compensación........................................................................................................117

CRÉDITOS FISCALES. DECLARACIÓN DE – FACTURAS................................................................63,291

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IV/2011

9

CRÉDITOS FISCALES. EJECUCIÓN DE

Ver: - Obligaciones Tributarias. Ejecución de – cuyos efectos

se encuentren suspendidos.....................................................................................................................316

- Obligaciones Tributarias. Ejecución de- No Previstas en

Resoluciones Administrativas 1................................................................................................... ........212

CRÉDITOS FISCALES. EJECUCIÓN DE – COMPETENCIA......................................................................9

CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN. AUTORIZACIÓN

PARA LA OBTENCIÓN DE

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación.............................................................................................. ....242,339

CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN. PRORRATEO DE –

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación 1, 3...........................................................................................462,470

CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES. RECUPERACIÓN

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................................210

CRÉDITOS FISCALES. RECUPERACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal

por Retención del– Compensación 1.....................................................................................................117

- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales..........................................240,259,390

- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación...........................................................................................189,242,339

CRÉDITOS FISCALES. RECUPERACIÓN DE – AMPARO TRIBUTARIO

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................................210

“D”

DEBERES FORMALES. CUMPLIMIENTO DE- ACTIVIDADES CIVILES...........................................393

DEBERES FORMALES DE LAS SOCIEDADES CIVILES.

LIBROS MERCANTILES

Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de- Actividades Civiles...................................................................393

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – AJUSTE POR INFLACIÓN

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1............................................................. ..........................387

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO.........................107,135,509

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – DELITO ÚNICO

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado....................................................107,135,509

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – EXHIBICIÓN DE LIBROS

Y DECLARACIÓNES................................................................................................................... ....................237

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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IV/2011

10

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de Unidad de los Libros..........................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Inclusión de las retenciones……………....504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Nombre o Razón Social..............................282

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento.................................................................................................178,282,442

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales.....................................................................288,376,432

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Exhibición de

Libros y Declaraciones 1........................................................................................................................237

- Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1........................................................... ............................387

- Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles 1..............................................................393

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE –

PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LOS LIBROS...........................................................................................239

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – LIBROS MERCANTILES

Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles 1..............................................................393

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – SANCIÓN FORMAL

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado...........................................................107,135

- Deberes Formales. Incumplimiento de- Exhibición de Libros y Declaraciones...................................237

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432

DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE- Ver: - Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura.................................................................245

DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS - LAPSO

DE CADUCIDAD PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad

para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario..............................................................................268

DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE-

SANCIÓN DE CLAUSURA..............................................................................................................................245

DEBERES FORMALES. PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS Ver: - Verificación. Procedimiento de - Selección del Contribuyente 1.........................................................231

DEBERES FORMALES. VICIO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.................................................................................506

DECLARACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. FACTURAS

Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas...................................................................................63,291

- Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible 1.................................................................................299

DECLARACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN. CONTRIBUYENTE EXENTO

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387

DECLARACIÓN ESTIMADA DEL ISLR. CONTRIBUYENTE EXENTO

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.......................................................................... ............387

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. DELITOS DE ACCIÓN Y OMISION

Ver: - Defraudación Tributaria. Requisitos................................................................................ ........................22

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IV/2011

11

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. REQUISITOS..........................................................................................22

DELITO CONTINUADO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Delito Continuado..................................................107,135,509

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1................................................................. ........................447

DERECHO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL RECURSO

DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1................................................................130,153,471

DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN AL – IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1............................................................................... ..........................419

DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN AL – RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1..............................................................................153

DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL RECURSO

DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1................................................................................49

DERECHO A LA PROPIEDAD. VIOLACIÓN AL – RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.......................................................................273,473

DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIOLACIÓN AL –

IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1.........................................................................................................419

DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIOLACIÓN AL- RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1......................................................................130,153

DERECHO DE PROPIEDAD. VIOLACIÓN AL- RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.........................................................................49,130

DETERMINACIÓN DE OFICIO. VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.........................................................233,366,489,506

- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 2.......................................................................370,489

DETERMINACIÓN DE SANCIONES. VICIO DE NULIDAD. ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.......................................................................310,441

- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 3..............................................................................375

DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE..............................................................13

DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES. RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS

Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de

Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59

DOBLE IMPOSICIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición.......................................................................422

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IV/2011

12

DOBLE IMPOSICIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA E IMPUESTO

AL ALCOHOL Y LAS ESPECIES ALCOHÓLICAS

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones de Procedencia

de Medida Cautelar Innominada 1.......................................................................... .................................45

DOMINIO PÚBLICO. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA GRAVAR EN

AGUAS DEL -. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los

Municipios para gravar en Aguas del Dominio Público.........................................................................47

“E”

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE LOS

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349

EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. COMPETENCIA

Ver: - Créditos Fiscales. Ejecución de - Competencia........................................................................................9

EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos 1......................................................................................349

EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL CONTRIBUYENTE

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA............................................................................................................275

ELUSIÓN DE LOS IMPUESTOS. DESCONOCIMIENTO DE LOS CONTRATOS

POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA...........................................................................251

ELUSIÓN TRIBUTARIA

Ver: - Elusión de los Impuestos. Desconocimiento de los Contratos por parte de la

Administración Tributaria.................................................................................................... .................251

- Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible 1..................................................................................299

ENRIQUECIMIENTO NETO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO

Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.........................................................103

ENRIQUECIMIENTO NETO DE 1.500 UT. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1................................................................................. .......387

ENVITE Y AZAR. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS

DE – BASE IMPONIBLE.......................................................................................................................................4

ERROR DE CÁLCULO. DEFINICIÓN

Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública para corregir los- 1....................................114

ERROR EN LA DECLARACIÓN. SANCIÓN POR - FALSO SUPUESTO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1.............................................................243

ERRORES MATERIALES. FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARA CORREGIR.............................................................................................................................................114

ERRORES MATERIALES. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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IV/2011

13

POR VICIO DE FALSO SUPUESTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1..............................................243,481,497

ERROR EXCUSABLE

Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1..........................................................254

ERROR MATERIAL. LIBROS FISCALES

Ver: - Libros Fiscales. Error Material................................................................... ..........................................223

ESTADOS Y MUNICIPIOS. PROHIBICIÓN DE

GRAVAR LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1......................................................................... ..25

EXCEDENTES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPENSACIÓN DE

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal

por Retención del – Compensación 1....................................................................................................117

EXENCIÓN. CALIFICACIÓN DE LA –

Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1.....................................................................................88,253

EXENCIÓN. CARÁCTER CONSULTIVO DE LA –

Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1.............................................................................................88

EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ACTIVIDAD PRIMARIA

DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición

de Libros y Declaraciones......................................................................................................................237

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Eximente de

Responsabilidad por Atraso...................................................................................................................181

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor...........................................................................................................68,262

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de ..............................................................................................512

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ACTIVIDAD PRIMARIA

DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Exportación de Servicios.......................................................................404

EXPORTACIÓN. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación.....................................................................................189,242,339,461

“F”

FACTURA. RECLAMO DE LA

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IV/2011

14

Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76

FACTURAS. ACEPTACIÓN DE LAS...............................................................................................................76

FACTURAS. ACEPTACIÓN TÁCITA DE LAS

Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76

FACTURAS. CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas.............................................................................63,291,508

- Facturas. Requisitos de las 1................................................................................... .........................186,499

- Facturas. Sustitución de las....................................................................................................................198

FACTURAS. OMISIÓN DE REQUISITOS DE LAS

Ver: - Facturas. Requisitos de las............................................................................... .........................186,196,338

- Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las....................................165,180,209,254,527

FACTURAS. PRUEBA DEL GASTO EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Ver: - Facturas. Sustitución de las 1................................................................................ .................................198

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS..........................................................................................167,186,196,338

Ver: - Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1...............................................180,209,527

- Facturas. Sustitución de las................................................................................................. ...................198

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................. ...................196

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1............................................................254

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – ESTADO O ENTIDAD FEDERAL..............................................225

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – PRECIO

Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................. ...................196

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL

Ver: - Facturas. Requisitos de las.....................................................................................................................196

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – TASA DE CAMBIO

Ver: - Facturas. Requisitos de las.....................................................................................................................196

FACTURAS. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS.....165,180,209,254,527

Ver: - Facturas. Requisitos de las................................................................................................167,168,196,338

- Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal 1......................................................................225

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 3................................................................................438

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 4................................................................................440

FACTURAS. SANCIÓN POR OMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE PAGO

Ver: -Facturas. Sanciones por incumplimiento de requisitos de las 1………………………………………...527

FACTURAS. SANCIÓN POR OMISIÓN DEL ESTADO O ENTIDAD FEDERAL

Ver: - Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225

FACTURAS. SUSTITUCIÓN DE LAS............................................................................................................198

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IV/2011

15

FACTURAS. VALIDEZ DE LAS

Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76

- Facturas. Requisitos de las.........................................................................................167,168,186,338,499

- Facturas. Requisitos de las - Estado o Entidad Federal..........................................................................225

- Facturas. Sustitución de las................................................................................................. ...................198

FALSO SUPUESTO EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del –Vicio de Falso Supuesto......................................243,414,481,497,499

- Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta..................................275

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor 1............................................................................ ............................68,262

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de …...........................................................................................512

FALSO SUPUESTO. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto.....................................243,414,481,497,499

FISCALIZACIÓN. INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DEL

ÓRGANO SUPERIOR

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1.............................................................. ...................................227

FISCALIZACIÓN. PRUEBA DEL GASTO EN EL PROCEDIMIENTO DE- FACTURAS

Ver: - Facturas. Sustitución de las 1.................................................................................................................198

FORMULARIOS. AUSENCIA DE – ATENUANTES DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes en

la Aplicación de Sanciones Pecuniarias 1.............................................................................................377

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. EXIMENTE DE

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor..........................................................................................................68,262

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. SUSPENSIÓN DE LOS

INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código Orgánico Tributario.................................1

“G”

GASTO DEDUCIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible..................................................................................... .......447

GASTO DEDUCIBLE. RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 1, 2................................................481,485

GASTO REEMBOLSABLE. GRAVABILIDAD DEL – IMPUESTO A LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible .................................................430

GASTO REEMBOLSABLE. GRAVABILIDAD DEL – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables ..................................................384

GASTO REEMBOLSABLE POR MANDATO. GRAVABILIDAD DEL –

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IV/2011

16

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables 1................................................384

GERENTES, ADMINISTRADORES Y DIRECTORES. RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS

Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de

Directores, Administradores, y Gerentes.................................................................................................59

“H”

HECHOS IMPONIBLES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible.................................................................................. ..299

HIDROCARBUROS. PODER TRIBUTARIO NACIONAL SOBRE LOS...................................................25

HONORARIOS PROFESIONALES. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los Servicios Profesionales.............................202,515

“I”

IMPORTACIÓN. CRÉDITO FISCAL

Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1......................................................................... ..207

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

COMPETENCIA MUNICIPAL.............................................................................................140,324,345,399,502

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal 1.......................................53

- Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de 1....................................................................................216,519

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL

DE LOS MUNICIPIOS PARA GRAVAR EN AGUAS DEL DOMINIO PÚBLICO...................................47

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL

DE LOS MUNICIPIOS. PRODUCCIÓN

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL

DE LOS MUNICIPIOS. VENTAS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

DETERMINACIÒN DE LA BASE IMPONIBLE…………………………………………………...……….530

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE IMPOSICIÓN...................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE

IMPOSICIÓN. CRÉDITO FISCAL Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE

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IV/2011

17

IMPOSICIÓN. PRODUCCIÓN

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE

IMPOSICIÓN. VENTAS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

EXCLUSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE......................................................................................................430

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal 1.......................................53

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal.......................................................399,502

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXCLUSIÓN DE LOS

SERVICIOS PROFESIONALES...............................................................................................................202,515

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXENCIÓN DEL – ACTIVIDAD

PRIMARIA DE CRÍA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. GASTO REEMBOLSABLE. INGRESO BRUTO

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible 1...............................................430

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. GASTO REEMBOLSABLE.

VENTA POR CUENTA DE TERCEROS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible 1...............................................430

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. NO SUJECIÓN AL - ACTIVIDAD

PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad.......................................................362

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. PRINCIPIO DE

NO CONFISCATORIEDAD

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de.......................................................................................216,519

IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. BASE IMPONIBLE

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de 1.................................................................................................................216

IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. TARIFA PROPORCIONAL DEL

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de 1........................................................................................................ .........216

IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO.

Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de Nulidad de 1.......................................................................................172

IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO. CALIFICACIÓN DE EXENCIÓN

Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1..............................................................................................88

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible....................................................................................299

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento.................................................................................................178,335,442

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IV/2011

18

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL POR IMPORTACIÓN

Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1...........................................................................207

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL

POR RETENCIÓN DEL - COMPENSACIÓN...............................................................................................117

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXENCIÓN DEL – ACTIVIDAD PRIMARIA

DE CRÍA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad.......................................................362

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS..............................................404

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

POR ESTIBA, CARGA Y ALMACENAMIENTO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Exportación de Servicios 1.....................................................................404

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. GRAVAMEN DE REGALÍAS....................................................175

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. HECHO IMPONIBLE.................................................................299

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL-

SOBRE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES......................................................................................174

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509

- Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de Unidad de los Libros..........................................239

- Deberes Formales. Procedimiento de verificación - Sanción de Clausura............................................245

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Eximente de Responsabilidad Tributaria por Atraso 1..........................................................................181

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las retenciones……………………………………………………………………..……..504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Nombre o Razón Social..........................................................................................................................282

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad............................................................................................................................171

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento...................................................................................... ....178,282,335,442

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

CONCURRENCIA DE INFRACCIONES.

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento 1...................................................................................................178, 282

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR ATRASO...............................................................................181

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y

VENTA. INCLUSIÓN DE LAS RETENCIONES...................................................................................454,504

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.........................................................................................................................282

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IV/2011

19

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA

POR MÁQUINAS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Sanciones

por Incumplimiento 3.................................................................................................... .........................287

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

PRINCIPIO DE LA UNIDAD............................................................................................................................171

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento 3......................................................................... ............................178,287

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO....................................................................................178,282,335,442

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones................................................................................................. ..........454,504

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MÁQUINAS FISCALES................................................288,376,432

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales..................................................261,390

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRORRATEO DE CRÉDITOS

FISCALES POR EXPORTACIÓN

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos

Fiscales por Exportación 1, 3..........................................................................................................462,470

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES................................................................................................................240,259,390

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN................................................................189,242,339,462

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................................210

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES. PRESCRIPCIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1......................................................259

- Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación 2............................467

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGISTRO DE LAS OPERACIONES.

MÁQUINAS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...........................................................................288,376

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGISTRO DE LOS

COMPROBANTES DE RETENCIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones...........................................................................................................454,504

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIÓN DEL –

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO............................................................................................................357

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IV/2011

20

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIÓN DEL – SANCIÓN POR

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER FORMAL

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento........................................357

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS

Ver: - Facturas. Requisitos de las......................................................................................................................338

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las ........................................................180,527

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES.

EXENCIÓN DE LOS-

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Inconstitucionalidad del –

sobre Servicios Médico-Asistenciales 1.................................................................................................174

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUJECIÓN DE LOS SERVICIOS

MÉDICO-ASISTENCIALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Inconstitucionalidad del – sobre Servicios

Médico-Asistenciales..............................................................................................................................174

IMPUESTO DEROGADO. RECURSO DE NULIDAD DE -.........................................................................172

IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE

ENVITE Y AZAR. BASE IMPONIBLE

Ver: - Envite y azar. Impuesto a las actividades de juegos de – Base Imponible.................................................4

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES.

PAGO POR CUENTA DE TERCEROS...........................................................................................................478

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBERES FORMALES..........................................................................387

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBERES FORMALES. DETERMINACIÓN

DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.......................................................................................387

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL –

DEBERES FORMALES

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales..........................................................................................387

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE LOS GASTOS DE

INVENTARIOS DESTRUIDOS

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 2.........................................................................................451

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS – DEDUCCIÓN

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1................................................................................... ......447

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL

CONTRIBUYENTE DEL

Ver: - Ejercicio Fiscal que debe utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta.................................275

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXONERACIÓN DEL – ACTIVIDAD PRIMARIA

DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DEDUCIBLE.............................................................................447

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IV/2011

21

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1, 2.................................................481,485

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRAVABILIDAD DE LOS DIVIDENDOS E INTERESES

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1...........................................................399

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRAVABILIDAD DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES..............384

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición de Libros y Declaraciones 1................................237

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES.

APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN............................................................................................80

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OPORTUNIDAD DE RETENCIÓN

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las Retenciones.

Pago por Cuenta de Terceros...................................................................................................................478

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO. BASE DE CÁLCULO

Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1........................................................103

IMPUESTOS. PAGO DE – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES...........................................................................59

IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de

los Servicios Profesionales..............................................................................................................202,515

- Municipios. Potestad Tributaria de los 1...........................................................................................36,147

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. SALARIO

BASE DE CÁLCULO DE

Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos................................................. ..........103

IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN COMO CONTRIBUYENTE ESPECIAL

Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1............................................................................................292

IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de................................................................................................ ......393,419

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS.

SANCIÓN POR

Ver: - Facturas. Requisitos de las........................................................................................................167,168,338

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las...........................................165,180,209,527

INTERESES DE MORA. APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL

Y EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO......................................................................................................1

INTERESES DE MORA. CAUSACIÓN..................................................................................................194,276

INTERESES DE MORA. CÓMPUTO DE LOS

Ver: - Interés de Mora. Causación......................................................................................... ....................194,276

INTERESES DE MORA. INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN DEL

SUMARIO ADMINISTRATIVO

Ver: - Interés de Mora. Causación 2................................................................................................. ...............278

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IV/2011

22

INTERESES DE MORA. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE

DETERMINACIÓN DE LOS

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1........................................................................233,310

INTERESES DE MORA. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Ver: - Intereses de Mora. Causación 1......................................................................................................194,276

INTERESES DE MORA. OBLIGACIONES LÍQUIDAS Y EXIGIBLES

Ver: - Intereses de Mora. Causación…….................................................................................................194,276

INTERESES DE MORA. SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y

el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1

INVENTARIOS. DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 2................................................................ .........................451

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. PRINCIPIO DE LA

Ver: - Facturas. Sanciones por incumplimiento de requisitos de las 1……………………………………….527

- Unidad Tributaria. Retroactividad...................................................................................................199,318

“J”

JERARQUÍA ADMINISTRATIVA. PRINCIPIO DE.....................................................................................227

“L”

LEY ESPECIAL Y CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. APLICACIÓN

DE LA – INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código

Orgánico Tributario................................................................................................. ...................................1

LIBROS DE COMPRA Y VENTA. COMPROBANTES DE RETENCIÓN.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones............................................................................................................454,504

LIBROS DE COMPRA Y VENTA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LOS

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad.......................... .................................................................................................171

LIBROS DE COMPRA Y VENTA. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Nombre o Razón Social........................................................................................................................282

LIBROS DE COMPRAS. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL DEL PROVEEDOR

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IV/2011

23

Ver: - Libros Fiscales. Error Material..............................................................................................................223

LIBROS FISCALES. ERROR MATERIAL.....................................................................................................223

LIBROS FISCALES. REQUISITOS DE LOS

Ver: - Libros Fiscales. Error Material................................................................................. ..............................223

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las retenciones…………………………………………………………………………….504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Nombre o Razón Social..........................................................................................................................282

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad.................................................................................... ........................................171

LIBROS FISCALES. SANCIÓN POR ERROR MATERIAL DE LOS

Ver: - Libros Fiscales. Error Material.............................................................................................. ................223

LIBROS FISCALES. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LOS

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239

- Deberes Formales. Procedimiento de – Sanción de Clausura 1.............................................................245

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Eximente de Responsabilidad por atraso 1.............................................................................................181

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones................................................................................................. ...........454,504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad 1.......................................................................................................... ...............171

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento..........................................................................................178,282,335,442

- Libros Fiscales. Error Material 1................................................................................... .........................223

“M”

MÁQUINAS FISCALES. ELABORACIÓN DEL REPORTE “Z” EN LAS

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 1..............................................................................288

MÁQUINAS FISCALES. INCUMPLIMIENTO EN LOS LIBROS DE

VENTAS POR

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento 3..................................................................... ......................................287

MÁQUINAS FISCALES. PROGRAMACIÓN DE –

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por

Responsabilidad Compartida................................................................................................... ..............289

MÁQUINAS FISCALES. REQUISITOS DE LOS TICKETS DE

Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1...................................................209,254

- Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por

Responsabilidad Compartida 1..............................................................................................................289

MÁQUINAS FISCALES. USO DE LOS TALONARIOS DE CONTINGENCIA

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 1.......................................................................376,432

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IV/2011

24

MULTA POR EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD SIN PERMISO

Ver: - Publicidad sin Permiso. Naturaleza no Tributaria 1....................................................... .........................18

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de –

Exhibición de Libros y Declaraciones 1................................................................................................237

- Deberes Formales. Incumplimiento de –

Principio de Unidad de los Libros 1......................................................................................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...................................................................288,376,432

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS

Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................. ....167,168,338

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las..........................................165,209,254,527

MUNICIPIOS. INGRESOS ORDINARIOS DE LOS

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de 1..........................................................................................216

- Municipios. Potestad Tributaria de los 1..................................................................... .....................36,147

MUNICIPIOS. POTESTAD PARA EL COBRO DE IMPUESTOS

Ver: - Confiscatoriedad. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de 1.................................................................................. ........216

MUNICIPIOS. POTESTAD PARA EL COBRO DE TASAS

Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1..................................................................... .....................36,147

MUNICIPIOS. POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS..............................................................................36,147

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de 1........................................................ ............................216,519

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1......................................140,345,399,502

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 2..........................................................348

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2...........................................................499

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 3...........................................................488

MUNICIPIOS. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LOS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal...............................................324,345,502

“N”

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. ABREVIACIÓN DEL –

LIBROS DE COMPRA Y VENTA Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Nombre o Razón Social...................................................................................................................... ....282

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. VICIO DE FALSO SUPUESTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto..........................................243,414,481,497

- Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta................................275

NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO. COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1...............................................................................233

- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento..................................................................................489

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IV/2011

25

NULIDAD. RECURSO DE – IMPUESTO DEROGADO Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de. Nulidad de.................................................................................... .....172

NULIDAD. VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento..............................................233,310,366,441,489,506

“O”

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS

ATENUANTES EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS...............................................377

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE – CUYOS EFECTOS

SE ENCUENTREN SUSPENDIDOS...............................................................................................................316

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE- NO PREVISTAS EN

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.......................................................................................................212

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE- NO PREVISTAS EN

UN REPARO FISCAL Ver: - Obligaciones Tributarias. Ejecución de- No previstas

en Resoluciones Administrativas...........................................................................................................212

“P”

PAGO DE LO ADEUDADO. IMPUTACIÓN DEL

Ver: -Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1…………………………………………497

PAGO POR CUENTA DE TERCEROS. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones.

Pago por cuenta de terceros............................................................................................................ .......478

PAGO O ABONO EN CUENTA. OPORTUNIDAD DE RETENCIÓN

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones.

Pago por cuenta de terceros.................................................................................................. .................478

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE IMPORTACIÓN. CRÉDITO FISCAL

Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1..........................................................................207

PLANILLAS. AUSENCIA DE – ATENUANTES DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes en la

Aplicación de Sanciones Pecuniarias 1......................................................................... ........................377

PODER NACIONAL. COMPETENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE ALCOHOL

Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal.........................................53

PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA Ver: - Prescripción. Suspensión de la................................................................. ......................................248,301

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IV/2011

26

PRESCRIPCIÓN. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación 2...........................467

PRESCRIPCIÓN. SUSPENSIÓN DE LA...............................................................................................248,301

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA......................................................................................................................92

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.............................................................................153

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO,

DE PRUEBA, DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

Ver: - Presunción de Inocencia................................................................................................... .......................92

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. DEMOSTRACIÓN DEL

GASTO REEMBOLSABLE EN EL – EXPERTICIA CONTABLE

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables 1 ..............................................384

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN. CADUCIDAD DEL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la Resolución

Culminatoria de Sumario...................................................................................................... .................268

PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR LOS CONTRIBUYENTES A VERIFICAR

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente...........................................................231

PROFESIONALES LIBERALES. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los Servicios Profesionales............................202,515

PROHIBICIÓN DE GRAVAR LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.

ESTADOS Y MUNICIPIOS

Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1............................................................................25

PROPIEDAD. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE- RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de- Cierre de Establecimiento 1........................................................................130,273

PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA. PRINCIPIO DE

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por Responsabilidad

Compartida 1................................................................................................................. ........................289

PRUEBA DE COTEJO

Ver: - Facturas. Aceptación de las 1................................................................................... ...............................76

PRUEBA DE TESTIGOS

Ver: - Facturas. Aceptación de las 1..................................................................................................................76

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. IMPUESTO A LA – TARIFA PROPORCIONAL

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de 1................................................................................................................216

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. TARIFA PARA GRAVAR LA

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de 1................................................................................................................216

PUBLICIDAD SIN PERMISO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA...........................................................18

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IV/2011

27

“R”

REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES. APLICACIÓN DEL AJUSTE POR

INFLACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.

Aplicación del Ajuste Por Inflación..........................................................................................................80

REGISTRO DE OPERACIONES. MÁQUINAS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...................................................................288,376,432

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención del- Compensación 1..............................117

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. AMPARO TRIBUTARIO

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales.......................................................................210

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales................................................259,390

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. MANIFIESTO DE

EXPORTACIÓN. VALOR PROBATORIO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación 1................................................................................ ......................242

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. MANIFIESTO DE

IMPORTACIÓN. VALOR PROBATORIO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación 2......................................................................................................339

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. OPERACIONES CON

PROVEEDORES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 2..............................................240,261

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES.

SOLICITUD DE

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................................210

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SANCIONES A

PROVEEDORES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................240

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SISTEMA

COMPUTARIZADO DE VALIDACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación.............................242

RECURSO DE AMPARO. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento .....................................................49,130,153,273,473

RECURSO DE NULIDAD DE IMPUESTO DEROGADO

Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de Nulidad de-.......................................................................................172

RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- ACTA DE COBRO

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IV/2011

28

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.................................................................................... ........................182

RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- ASISTENCIA PROFESIONAL.......................................218

RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- COMPARECENCIA

Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del – Asistencia Profesional 1..............................................................218

REEMBOLSO DE GASTOS. GRAVABILIDAD DEL - IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables..................................................384

REGALÍAS. GRAVAMEN DE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Gravamen de Regalías...........................................................................175

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES. CONSULTA DE LA PÁGINA WEB

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento1.....................................357

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES. RETENCIÓN DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento1 .....................................357

REINCIDENCIA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509

-Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad 1.........................................................................................................................171

RENTA. CONCEPTO DE

Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1......................................................................... ...25

RESERVA LEGAL. IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones de Procedencia

de Medida Cautelar Innominada 1...........................................................................................................45

RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE. ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1...............................................................................................227

RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Ver: - Defraudación Tributaria. Requisitos 1........................................................................................ ............22

RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS. EXIMENTES DE

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados. Caso

Fortuito o Fuerza Mayor 1...................................................................................... ..........................68,262

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de ............................................................................................512

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES

Y GERENTES. PAGO DE IMPUESTOS.

Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de

Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. EXIMENTE DE …..........................................................................512

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. EXIMENTE DE – FALLAS EN SISTEMAS

AUTOMATIZADOS. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR............................................................68,262

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

DE LA MULTA

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IV/2011

29

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por

Responsabilidad Compartida 1................................................................................................. .............289

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN POR

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA..........................................................................................................289

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPENSACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención del- Compensación.................................117

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXCLUSIÓN

DE LA - EXPORTACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanciones por Incumplimiento 1.................................357

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SANCIONES

POR INCUPLIMIENTO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento.......................................357

RETENCIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO

Ver: - Presunción de Inocencia 1.......................................................................................................................92

RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APLICACIÓN DE LAS

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones. Pago por cuenta de terceros.........................478

RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DEDUCIBLE

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 1, 2......................................................481

“S”

SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS.............................103

SALARIO. ENRIQUECIMIENTO NETO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.......................................................103

SANCIONES. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS PARA IMPONER

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de 1..................................................................................................... ......216,519

- Municipios. Potestad Tributaria de los 1.................................................................................................36

SANCIONES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros 1.....................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432

- Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1 ......................................................................................387

SANCIONES NULIDAD. DE – INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387

SANCIONES PECUNIARIAS. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS

ATENUANTES

Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes

en la Aplicación de Sanciones Pecuniarias.................................................................................... ........377

SANCIONES PECUNIARIAS. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE

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IV/2011

30

DETERMINACIÓN DE LAS

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.........................................................233,310,366,441

SANCIONES POR FALTA DE RETENCIÓN. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del- Sanciones por Incumplimiento......................................357

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición de Libros y

Declaraciones.........................................................................................................................................237

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

DE LAS FACTURAS

Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las..........................................165,209,254,527

SENIAT. SELECCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES A VERIFICAR POR EL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente...........................................................231

SISTEMA AUTOMATIZADO. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

POR FALLAS EN EL –

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor..........................................................................................................68,262

SISTEMA AUTOMATIZADO. REGISTRO DE OPERACIONES.

MÁQUINAS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...........................................................................288,376

SOCIEDADES CIVILES. DEBERES FORMALES DE LAS – LIBROS MERCANTILES

Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles.................................................................393

SOCIEDADES FORÁNEAS. TRATAMIENTO FISCAL

Ver: - Timbre Fiscal. Tratamiento Fiscal.........................................................................................................311

SUJETOS PASIVOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

Ver: - Impuesto. Pago de – Responsabilidad Solidaria de Directores, Administradores

y Gerentes 1.............................................................................................................................................59

SUJETOS PASIVOS ESPECIALES. CALIFICACIÓN DE LOS

Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del..............................................................................................292

SUMARIO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN DEL

Ver: - Presunción de Inocencia 1.................................................................. .....................................................92

SUMARIO ADMINISTRATIVO. INCLUSIÓN DE LOS INTERESES

DE MORA EN EL

Ver: - Intereses de Mora. Causación 2........................................................................ .....................................278

SUMARIO. LAPSO DE CADUCIDAD PARA DICTAR LA

RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la Resolución

Culminatoria del Sumario......................................................................................................................268

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: -Acto Administrativo. Suspensión de Efectos.........................................................................................349

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IV/2011

31

SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES DE MORA POR FUERZA

MAYOR O CASO FORTUITO

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código

Orgánico Tributario...................................................................................................................................1

“T”

TASAS, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. SALARIO BASE DE CÁLCULO DE

Ver: - Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos............................................................103

TASAS DE ALMACENAMIENTO ADUANERO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA

Ver: - Aduanas. Naturaleza no Tributaria de las Tasas de Almacenamiento aduanero.....................................12

TASAS. POTESTAD PARA EL COBRO DE – POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS

Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1..................................................................................... ...........147

TIMBRE FISCAL. AUMENTO DE CAPITAL...............................................................................................311

TRIBUTOS. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de................................................................................. .....................................216

“U”

UNIDAD. PRINCIPIO DE LA – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

LIBROS DE COMPRA Y VENTA

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Principio de la Unidad 1.............................171

UNIDAD TRIBUTARIA. CORRECCIÓN MONETARIA

Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad..................................................................................................199,318

UNIDAD TRIBUTARIA. RETROACTIVIDAD......................................................................................199,318

UNIDAD TRIBUTARIA. SANCIONES

Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad 1.......................................................................................................199

- Unidad Tributaria. Retroactividad 1,2....................................................................................................318

“V”

VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE –

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente 1….....................................................231

VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO NO DISCRECIONAL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente 1….....................................................231

VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN. PROCEDIMIENTO DE

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IV/2011

32

Ver: - Determinación y Verificación. Procedimiento de…...............................................................................13

- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar

la Resolución Culminatoria de Sumario................................................................................................268

VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE – LAPSO DE CADUCIDAD PARA

DICTAR LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO................................................................268

VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE – SELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE............................231

VICIO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.............................................233,310,366,441,486,506

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J-00178041-6 IV/2011

519

CONFISCACIÓN. ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE

1. El principio de no confiscatoriedad funciona como un verdadero límite a la

potestad tributaria y sancionadora del Estado, de manera que la imposición

de sanciones desproporcionadas es confiscatoria a la capacidad económica

de los particulares, debido a que absorbe una parte sustancial de ésta o de la

renta.

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario

del Área Metropolitana de Caracas (12-08-2011)

“II

ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

(Omissis)

En fecha 12 de diciembre de 2002, la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado

Miranda, recibió comunicación de la empresa …, S.A. a través de la cual anexan la

Declaración Jurada de Ventas, correspondiente al periodo 01/01/2001 hasta el 30/09/2002, que

serviría de base para el cálculo de impuesto a pagar por concepto de patente de industria y

comercio para el período 2003. La comunicación en referencia textualmente expresa:

“Estimados Señores: Anexo a la presente remitimos Declaración de Ingresos Brutos

correspondiente al período 01-10-2001 al 30-09-2002 que servirán de base para el cálculo de

impuesto a pagar por concepto de Patente de Industria y Comercio, para el período 2003.

Por un error involuntario no retiramos la planilla oficial que ustedes suministran en las fechas

establecidas y por lo tanto el anexo contiene todos los datos requeridos en la planilla oficial,

para dar cumplimiento a la obligación de la declaración mencionada.

Agradecemos a ustedes la recepción del formulario anexo como señal de constancia de nuestra

intención de cumplimiento de la obligación y con el fin de subsanar el error involuntario”

En fecha 31 de enero de 2003, la referida Alcaldía notifica a la empresa accionante del Boletín

de Notificación de Actividad Comercial expedido en fecha 16 de enero de 2003, por la

Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado

Miranda, correspondiente a la empresa …, S.A., donde se describen las actividades comercio

industriales, códigos, alícuotas y se expresa que la comentada empresa ha sido gravada para el

año 2003, con un impuesto anual de Bs. 1.906.870.259,86, y el impuesto trimestral de Bs.

476.717.564,97.

Que en fecha 28 de enero de 2003, la empresa recurrente pagó … la suma de Bs.

513.722.577,25, correspondiente al primer trimestre del año 2003.

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J-00178041-6 IV/2011

520

El 30 de diciembre de 2002, la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, emite la

Resolución Nº 1.955, mediante la cual se le impuso a la empresa recurrente una multa por la

suma de Bs. 3.813.740.519,72, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, por no haber cumplido con la obligación

prevista en el artículo 35 ejusdem, siendo notificada a la contribuyente el 31 de enero de

2003.

Contra la citada Resolución la contribuyente …, S.A. interpuso recurso jerárquico conforme lo

dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, el cual fue decidido mediante

acto administrativo, suscrito por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda,

ciudadano José Vicente Rangel Avalos, y notificado el 06 de abril de 2004, declarando

parcialmente con lugar el referido recurso y ordenando por ende modificar el acto

administrativo objeto de impugnación contenido en la Resolución Nº 1955 de fecha 30 de

diciembre de 2002, emanada de la Dirección de Rentas Municipales, en los siguientes

términos:

(Omissis)

ii) Por cuanto la contribuyente de manera evidente presentó en fecha 12/12/2002, por ante la

Dirección de Rentas Municipales, su Declaración Jurada de Ventas e Ingresos Brutos

correspondientes al período entre el 01/10/2001 y el 30/09/2002, lo cual debió presentar entre

los días 1 y 31 de octubre del 2002, ello en aplicación del artículo 35 de la Ordenanza sobre

Patente de Industria y Comercio, y cuya obligación tampoco cumplió durante el mes de

noviembre del año 2002, según lo previsto en el artículo 61 eiusdem, de manera obligante

conllevó a considerársele a dicha contribuyente incursa en el supuesto de hecho de retraso en

el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de los lapsos establecidos por el

legislador municipal.

iii) Por ende tal situación dio lugar a la aplicación de la sanción de multa, cuyo monto

conforme lo contemplado en el artículo 62 de la citada Ordenanza, debe oscilar entre el límite

mínimo, considerado este por el monto del impuesto estimado que le corresponde pagar a la

contribuyente y el límite máximo, considerado por el doble del impuesto sobre la patente del

año anterior, conforme lo contempla de manera expresa el ya comentado artículo 62.

iv) A este respecto, es pertinente observar, tal como se expresa en el numeral 2 del particular

primero de esta Resolución, que los contribuyentes que no presenten ante la Dirección de

Rentas Municipales, la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 40 de la Ordenanza

sobre Patente de Industria y Comercio, dentro del término señalado; a saber, entre el 1º y 31 de

octubre de cada año; y la envíen durante el mes de noviembre del año de la declaración;

tendrán un recargo del 20% sobre el monto del impuesto que le corresponde; a tenor de lo

establecido en el artículo 61 eiusdem.

v) Que cabe observar que conforme se cita en el numeral 3 del particular primero de esta

Resolución, que el supuesto de hecho de retraso en la presentación de la declaración jurada por

el contribuyente, realizada con posterioridad al mes de noviembre a que alude el artículo 61 de

la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio; y en todo caso, en un lapso que permita a

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J-00178041-6 IV/2011

521

la Administración Tributaria Municipal, cumplir con el procedimiento de fiscalización y

verificación previsto en el artículo 43 eiusdem, no está tipificado en la Ordenanza en

mención.

vi) Que es ajustado a derecho señalar que el contribuyente que se considere incurso en el

citado supuesto de hecho no tipificado en la referida Ordenanza, de presentar su declaración

jurada ante la Administración Tributaria Municipal, con retraso en un lapso posterior al mes

de noviembre que se alude, no podría en forma alguna imponérsele una sanción de multa

menor; de aquella impuesta a un contribuyente, quien haya presentado su declaración jurada

con retraso, durante el mes de noviembre, con un recargo adicional del 20% sobre el monto

del impuesto que le corresponde, tal como lo prevé el artículo 61 de la Ordenanza sobre

Patente de Industria y Comercio.

vii) Que le corresponde a la Administración Tributaria Municipal constatar entre otros, la

mayor o menor gravedad de la infracción; los antecedentes del infractor, así como las

circunstancias atenuantes y agravantes que existan, todo ello según lo previsto en el artículo

52 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, y asimismo, en el artículo 85 del

Código Orgánico Tributario como norma jurídica supletoria, cuyas circunstancias atenuantes

y/o agravantes, sólo serán aplicables a los fines de graduación de la multa a imponer a la

contribuyente, conforme el artículo 62 de la Ordenanza en comento, tal como se citó, por un

monto que oscile entre los límite mínimo y máximo que se aluden con antelación.

viii) Que de todo lo expuesto en los particulares que anteceden, con vista de los alegatos de la

recurrente, así como de las atenuantes objeto de análisis, este Despacho actuando como órgano

de alzada, estima procedente la aplicación a la empresa plenamente identificada con el cuerpo

de esta Resolución, de la sanción de multa comprendida entre los límite mínimo y máximo que

se aluden en el particular que se antecede por el monto de Bs. 381.374.051,97”

III

ALEGATOS DE LA EMPRESA ACCIONANTE

1. Falso supuesto de hecho y de derecho.

(Omissis)

Que “lo que ocurrió en el presente caso, no es bajo concepto alguno el incumplimiento alguno

por parte de nuestra representada de sus obligaciones fiscales para con el Municipio, puesto

que del anexo ‘E’, la misma canceló el impuesto correspondiente al primer trimestre del año

2003, por la cantidad de (…) (Bs. 513.722.577,25), de lo cual se desprende que el fin último

de la norma se cumplió, y en este caso el contribuyente no sólo cancelo (sic) a la Hacienda

Pública Municipal el impuesto que le correspondía pagar, sino que lo hizo ajustado a derecho

y dentro de la oportunidad que le concede la Ley”.

Que “el supuesto atraso en la presentación de la Declaración de Ingresos Brutos no le ocasiono

daño alguno o perjuicio al tesoro o al fisco Municipal, y por consiguiente no pudiera ser objeto

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de la sanción por la norma que hoy se pretende aplicar a mi representada para imponerle una

multa por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS

SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE

CÉNTIMOS (Bs. 381.374.051,97), por el contrario llama la atención de que el artículo 40 de

la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio que se refiere al caso específico de que el

contribuyente dejare de presentar la Declaración de Ingresos Brutos, la consecuencia no es

otra de que la administración estimara de oficio el monto de dichos ingresos, pero nunca la

imposición máxima de imposición de una multa que adicionalmente a todas luces es

exagerada y confiscatoria, puesto que para el supuesto de haberse configurado los hechos no

se correspondería la aplicación de la sanción que la administración pretendiente impone ilegal

e inconstitucionalmente en el presente caso”.

Que “de su simple lectura está claro, que dicha norma es inaplicable al caso de mi

representada, puesto que la empresa …, S.A., no sólo cumplió con la obligación que le impone

la ley de presentar la declaración de ingresos brutos, sino que además lo hace, conforme a los

parámetros legales establecidos, sin que pudiera operar la sanción que establece el Artículo 61

ejusdem., lo cual ha sido además aceptado y confesado por el órgano emisor del acto

impugnado, cuando señala en el contenido del mismo, que dicha norma nada tipifica cuando la

declaración es presentada con posterioridad al mes de noviembre, no obstante, según su errada

interpretación de la norma, procede a sancionar a nuestra mandante como si la misma

estuviera adecuada al supuesto allí contenido, lo cual no es cierto, y procediendo en forma

ilegal e inconstitucional a crea (sic) una sanción que las disposiciones legales no prevén, lo

cual sin duda es violatorio de los derechos de nuestra poderdante”

(Omissis)

3. De la multa impuesta

(Omissis)

Que la sanción de multa está viciada de nulidad absoluta, nos vemos en la imperiosa necesidad

de hacer saber a esta digna autoridad, que en el presente caso aun cuando la administración

tuviese la facultad de sancionar a mi representada, el monto de la multa impuesta es

igualmente inconstitucional por confiscatoria, desproporcionada, violatoria de los derechos a

la libertad económica, propiedad, justicia y capacidad contributiva prevista en la Constitución

Nacional”.

(Omissis)

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

(Omissis)

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Seguidamente procede este Tribunal a analizar el segundo aspecto controvertido en el presente

procedimiento y que está referido a la violación de derechos constitucionales, como lo es

precisar, si ciertamente la multa impuesta a la contribuyente accionante es inconstitucional

“por confiscatoria, desproporcionada, violatoria de los derechos a la libertad económica,

propiedad, justicia y capacidad contributiva prevista en la Constitución Nacional.”, para lo

cual resulta necesario realizar un análisis de la situación de hecho planteada así como las

disposiciones legales aplicadas por el ente local.

La empresa accionante presentó la declaración de ingresos brutos correspondiente al periodo

01-10-2001 al 30-09-2002 que serviría de base para el cálculo del impuesto a pagar por

concepto de patente de industria y comercio para el periodo 2003, en fecha 12 de diciembre de

2002.

Con respecto a la presentación de las declaraciones con fines fiscales, la Ordenanza sobre

Patente de Industria y Comercio (Extraordinario Nº 216-7/96 de fecha 29 de julio de 1996),

establece en su Capítulo VI, específicamente en el artículo 35 lo que a continuación se

transcribe:

Artículo 35: Entre el 1 y el 31 de Octubre de cada año, el contribuyente

sujeto al pago del impuesto anual, a que se refiere el Artículo 24 debe enviar

a la Dirección de Rentas Municipales, una declaración que contenga…

(Omissis)

En el caso de presentar la declaración extemporáneamente, pero durante el mes de noviembre

del año de la declaración, la referida Ordenanza estipula como sanción lo que a continuación

se transcribe:

Artículo 61: Los contribuyentes que no remitieren a la Dirección de Rentas

la declaración a que se refiere el Artículo 40 de esta Ordenanza dentro del

término señalado tendrán un recargo adicional sobre el monto del impuesto

que le corresponda de un 20%, como sanción si la envían durante el mes de

Noviembre del año de la declaración.”

En el caso de autos, tal como se expuso precedentemente, la declaración jurada de ventas

brutas e ingresos brutos obtenidos en el periodo 01-10-2001 al 30-09-2002, fue presentada por

la contribuyente el 12 de diciembre de 2002, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo

35 y 61 de la comentada Ordenanza, por lo que es indudable la aplicación de una sanción por

la comisión del referido ilícito formal, para lo cual el mismo instrumento normativo del ente

local, prevé en su artículo 62, lo siguiente:

Artículo 62: Serán sancionados con multas hasta por el doble del impuesto

sobre la patente del año anterior los contribuyentes quienes:

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524

a) No consignen ante la Dirección de Rentas Municipales la declaración a

la cual se refiere el Artículo 40 y tampoco lo hicieren posteriormente dentro

de los lapsos previstos en esta Ordenanza.

De manera que en aplicación de la señalada disposición legal, la Administración Tributaria

Municipal, impuso a la contribuyente …, S.A., una multa por el doble del impuesto causado

en el ejercicio económico anterior la cual asciende a la suma de Bs. 3.813.740.519,72,

cantidad ésta que fue modificada por el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado

Miranda, cuando conoció del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, por

considerar tal como se evidencia en la Resolución S/N notificada el 06 de abril de 2004, que

debe aplicarse una sanción de multa comprendida en el límite mínimo y máximo conforme lo

previsto en el artículo 62 de la referida Ordenanza Municipal, por lo que la citada sanción de

multa se disminuyo a la suma de Bs. 381.374.051,97.

Al respecto este Tribunal estima importante realizar ciertas consideraciones en lo que atañe a

la naturaleza y finalidad de las sanciones impuestas por la Administración:

Ciertamente la exigencia del ente titular de la potestad tributaria para lograr el cumplimiento

de los deberes tributarios y la recaudación de los tributos, debe ir acompañada de un

instrumento eficaz de persuasión, como lo es la sanción.

No obstante no se puede olvidar jamás, que la sanción tributaria tiene una finalidad

preventiva-represiva y no reparadora del daño causado por el ilícito, lo cual es típico de la

pena en el Derecho Penal y, por otra parte, que el ilícito y la sanción no son accesorios de la

obligación tributaria principal, ya que la regulación y los fines que ambos institutos persiguen

(obligación e ilícito-sanción) son diferentes, por lo que el ilícito tributario no tiene naturaleza

fiscal sino penal.

En el caso de autos se observa que, la Administración Tributaria Municipal aplicando el

contenido del artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

(Extraordinaria Nº 216-7/96 del 29/07/1996) que establece como sanción el pago de una multa

“hasta por el doble del impuesto sobre la patente del año anterior”, impuso una multa por la

cantidad de Bs. 3.813.740.519,72, la cual fue posteriormente disminuida –al decidir el recurso

jerárquico– a la suma de Bs. 381.374.051,97, actuación ésta que resulta a todas luces contraria

a los postulados constitucionales, ya que es evidente la desproporcionalidad de la sanción con

relación al hecho cometido, vale decir, la consecuencia en relación con la acción, lo cual no se

ajusta con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, que a la letra establece:

“Artículo 12. Aún cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o

providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener

la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma,

y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.”

(Subrayado nuestro)

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(Omissis)

Así, es indudable que la referida desproporcionalidad en la sanción impuesta por el ilícito

cometido, quebrantó el principio constitucional de no confiscatoriedad previsto en el artículo

317 de la Constitución de la República, en los siguientes términos:

“Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén

establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos

fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto

confiscatorio.” (Subrayado nuestro)

(Omissis)

Es en ese sentido, que se ha sostenido en la doctrina especializada que dicho principio

funciona como un verdadero límite a la potestad tributaria y sancionadora del Estado, en

cualquiera de sus manifestaciones, al momento de imponer gravámenes a la capacidad

económica de los particulares así como aplicar sanciones. De manera que una sanción es

confiscatoria de la propiedad cuando absorbe una parte sustancial de ésta o de la renta.

(Omissis)

En el caso concreto que se analiza, la Administración Tributaria Municipal en el acto

administrativo que determina por primera vez la sanción, toma como parámetro para imponer

la multa, el monto estimado de impuesto por concepto de actividades económicas que debería

pagar la contribuyente en el ejercicio fiscal 2003, cantidad ésta que a los efectos de aplicar la

multa como consecuencia del ilícito fiscal cometido duplicó, ascendiendo a un monto de Bs.

3.813.740.519,72.

Posteriormente, en la fase de revisión del acto administrativo determinativo, a través del

ejercicio del recurso jerárquico, la Administración Tributaria Municipal considera que la

sanción “debe oscilar entre el límite mínimo, considerado este (sic) por el monto del impuesto

estimado que le corresponde pagar a la contribuyente y el límite máximo, considerado por el

doble del impuesto sobre la patente del año anterior, conforme lo contempla de manera

expresa el ya comentado artículo 62.”, concluyendo que en definitiva debe pagar una multa

por la cantidad de Bs. 381.374.051,97.

Considera quien decide que la norma jurídica que sirvió de fundamento para el cálculo de la

multa es contraria a los postulados del Texto Constitucional y muy especialmente del principio

de no confiscatoriedad, dada la evidente desproporcionalidad que la señalada multa implica

con relación al hecho cometido, vale decir, presentar la declaración jurada de ingresos brutos

correspondiente al periodo 01/01/2001- 30/09/2002, extemporáneamente.

Ante esta situación este Tribunal haciendo uso del control difuso de la constitucionalidad de

las leyes, previsto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplica al caso

concreto el contenido del artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

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de fecha 29 de julio de 1996 (Extraordinario Nº 216-7/96), por ser contrario a la Constitución

de la República, ya que viola groseramente el principio de no confiscatoriedad y el derecho de

propiedad de la contribuyente, consagrados en los artículos 317 y 115 del Texto Fundamental,

debiéndose anular por consiguiente con fundamento en el artículo 259 de la Constitución, la

Resolución S/N y sin fecha, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda,

notificada el 06 de abril de 2004, la cual impuso una multa de Bs. 381.374.051,97. Así se

decide.

Ahora bien, por cuanto consta en autos el hecho cierto y no controvertido por la partes, de que

la contribuyente ….., C.A., presentó extemporáneamente la declaración de ingresos brutos

correspondiente al periodo 01/01/2001- 30/09/2002, la ley marco que regula la materia

tributaria, como lo es el Código Orgánico Tributario, instrumento legal que resulta, conforme

lo dispuesto en su artículo 1, aplicable en forma supletoria a los Municipios, tipifica la referida

infracción como un ilícito formal en su artículo 103, numeral 3, en los siguientes términos:

“Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar

declaraciones y comunicaciones:

(…)

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma

incompleta o fuera del plazo…” (Subrayado nuestro).

Estableciendo el mismo artículo 103, como sanción por el señalado ilícito tributario, lo que a

continuación se transcribe:

“Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será

sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco

unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco (25

U.T.)” (Subrayado nuestro)

En consecuencia, le corresponde pagar a la contribuyente accionante ….., C.A., por la

infracción cometida, una multa de cinco (5) unidades tributarias, con un valor de la unidad

tributaria vigente para el momento del pago, conforme lo previsto en el parágrafo segundo, del

artículo 94 del Código Orgánico Tributario y según la interpretación establecida por la Sala

Político-Administrativa, en sentencia Nº 01426 de fecha 12/11/2008, caso: Walt Disney

Company (Venezuela),S.A. Así se declara.

Juez: Dra. Lilia María Casado Balbás

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527

FACTURAS. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

DE REQUISITOS DE LAS

1. Si en la legislación actual no existe referencia alguna que obligue al sujeto

pasivo a la inclusión de la condición de pago en la factura o demás

documentos, mal podría sancionarlo la Administración Tributaria sobre tal

situación, aunque para el momento de la emisión de los mismos sí hubiese

un mecanismo que regulara la incorporación de este requisito.

TSJ Sala Político Administrativa (21-09-2011)

“(Omisis)

-I- ANTECEDENTES

Mediante verificación fiscal realizada a la contribuyente…, con relación al cumplimiento de

los deberes formales que consagran los artículos 99 (numerales 2, 3 y 5) y 145 (numerales 2, 5

y 1, literal a) del Código Orgánico Tributario de 2001, en materia de impuesto al valor

agregado, se dejó constancia de lo siguiente:

1.- La sociedad mercantil emite facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los

requisitos exigidos, durante los períodos de imposición comprendidos desde enero de 2006

hasta diciembre de 2006, ambos inclusive.

(Omisis)

En razón de ello, la Administración Tributaria Regional emitió la Resolución de Imposición de

Sanción N°…, donde impuso sanciones de multa a cargo de la contribuyente, por la cantidad

total de un mil ochocientas doce con cincuenta unidades tributarias (1.812,50 U.T.)…”

(Omisis)

Por disconformidad con el citado acto, la representación en juicio de la contribuyente

interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos

en fecha 3 de agosto de 2009, alegando lo que se describe a continuación:

(Omisis)

Que la multa de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) impuesta por omitir el

requisito establecido en el literal p) del artículo 2 de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre

de 1999, referente al tipo de operación (contado o crédito) en las facturas de venta es

improcedente, porque según su criterio no fue omitido dicho parámetro en los referidos

documentos fiscales.

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528

(Omisis)

-IV-

CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN

El 23 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente…contestó los alegatos

expuestos por el sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del

Fisco Nacional, en los términos que a continuación se explican:

(Omissis)

El requisito que se establecía en el literal p del artículo 2 de la resolución 320 (señalar

condición de operación y plazo) es tan irrelevante a los efectos del control fiscal, que hoy en

día no se prevé en la vigente Providencia SNAT/2008/0257 que establece las Normas

Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, por lo que mal podría ratificarse una

multa por el mencionado requisito. (Omissis)…Estas circunstancias son equiparables a lo que

en materia penal se conoce como abolición de la pena, pues no se puede pretender imponer

sanciones por el incumplimiento de requisitos que no se encuentran vigentes, además, dichas

circunstancias habilitan la aplicación retroactiva de la mencionada providencia al caso sub

iudice, pues favorece a mi representada (…)”.

-V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

(Omissis)

Conforme a lo anterior, en el presente caso se advierte que en la legislación actual no existe

referencia alguna que imponga la obligación de incluir en la elaboración de las facturas y

demás comprobantes fiscales ningún tipo de mención relativa a la condición de pago de la

transacción comercial, o cualquier otra indicación análoga a la contenida en el citado literal p)

del artículo 2 de la aludida Resolución N° 320 del 28/12/1999.

(Omissis)

Pese a lo anterior, y una vez constatada la supresión de la referida formalidad, estima

conveniente esta Superioridad reproducir el artículo 24 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el principio de irretroactividad de la Ley,

expresando de manera textual lo siguiente:

“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,

excepto cuando imponga menor pena…”

Como puede leerse del citado precepto, el principio de irretroactividad de la Ley proscribe, en

beneficio de la seguridad jurídica de los sujetos de derecho, la aplicación de una determinada

normativa a situaciones de hecho suscitadas con anterioridad a su entrada en vigencia, de

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forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas

consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma, única y

excepcionalmente, como defensa o garantía de la libertad del ciudadano (retroactividad in

bonus).

Siguiendo estos lineamientos generales, el Código Orgánico Tributario de 2001 dispone en su

artículo 8, lo siguiente:

“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si

no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días

continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicaran desde la entrada en

vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el

imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto

cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

De la lectura de la norma que antecede, y en especial del fragmento subrayado por esta

Superioridad, puede apreciarse que el Legislador Nacional de 2001, inspirado en los principios

del Derecho Penal común que informan al derecho sancionatorio tributario, incorporó al

ámbito de las relaciones impositivas una derivación del principio “indubio pro reo”, el cual

supone la flexibilización del principio sancionatorio “tempus commissis infrationis” en

provecho inmediato, ya no de la garantía a la libertad personal como sucede en el ámbito

penal, sino como medio de protección a las garantías económicas del contribuyente o

responsable infractor, y de manera mediata, en obsequio a la observancia de la garantía o

derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 21 Constitucional, que prohíbe un

trato discriminatorio entre sujetos que otrora violentaron la normativa aplicable en razón del

tiempo, respecto de aquéllos que cometieron los mismos hechos luego de la despenalización

de la conducta o de la atenuación o supresión de la sanción…

Por esta razón, aun cuando en el caso examinado la falta de alusión a la condición de pago de

la transacción comercial en las facturas emitidas durante los períodos impositivos

comprendidos desde el mes de enero de 2006 hasta diciembre de 2006 encuadraba cabalmente

en el tipo sancionatorio previsto en el numeral 3 del artículo 101 del vigente Código Orgánico

Tributario, lo que invistió de legalidad al acto administrativo recurrido conforme al marco

normativo aplicable para la fecha, la derogatoria absoluta de este requisito en la vigente

Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257 del 19/08/2008, impone a esta Máxima

Instancia a la aplicación retroactiva al caso de autos del aludido marco regulatorio, y siendo

que el requisito previsto en el literal p) objeto de estudio ya no es exigible en la actualidad,

debe forzosamente anularse de la cuestionada Resolución N° …, la multa impuesta por este

particular, por resultar a la fecha del presente fallo violatoria de las precitadas garantías

constitucionales. Así se decide.”

Magistrada ponente: Dra. Yolanda Jaimes Guerrero.

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530

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

DETERMINACIÒN DE LA BASE IMPONIBLE.

1. La base imponible del Impuesto a las Actividades Económicas son los

ingresos brutos efectivamente percibidos, entendiendo como tal, el dinero

efectivamente cobrado y no lo facturado, pues lo facturado incluyen montos

que el contribuyente no ha percibido, como son las cuentas por cobrar, las

cuales no se deben considerar para el cálculo de la base imponible de este

tributo. Por ello la Administración Tributaria no debe realizar la

determinación de este tributo en base a las declaraciones del Impuesto al

Valor Agregado, pues ella incluye ventas que materialmente no están

pagadas.

Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario

de la Región Capital (18-10-2011)

“(Omisis)

-I- ALEGATOS

En fecha 01 de octubre de 2008 la ciudadana…, en su carácter de Auditor Fiscal, adscrita a la

Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda… actuando en cumplimiento a

la orden de auditoria… se constituyó en la sede de la empresa para realizar un procedimiento

administrativo de fiscalización previsto en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico

Tributario, a los fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio

fiscal del 2008.

Que en dicha fiscalización, la fiscal actuante determinó una supuesta diferencia entre los

impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar

(en lo sucesivo IAE) causados y pagados por parte de la recurrente, incurriendo en el vicio de

“falso supuesto”.

(Omisis)

La recurrente presentó Recurso Contencioso Tributario contra La Resolución No…, dictada

por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda,

por existir unas supuestas diferencias entre los impuestos causados y pagados en el ejercicio

fiscal de 2008, la cual arrojó la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y DOS BOLIVARES con CUARENTA CENTIMOS (Bs. 41.382,40) y la

aplicación de una multa por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN

BOLIVARES con VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 20.691,20).

(Omisis)

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531

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 212, señala que la base

imponible de este impuesto “… son los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período

correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la

jurisdicción…”, debiéndose entender como efectivamente percibido, el dinero efectivamente

cobrado y no lo facturado, y de ahí surge el problema de realizar la determinación de este

impuesto a través de las declaraciones de IVA, que incluyen ventas aunque materialmente no

estén pagadas, por lo que, la fiscal actuante al no haber tomado en cuenta los ajustes que se

indicaron, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, sin contar con la violación

constitucional al principio de la capacidad contributiva, debido a que le está exigiendo un

monto mayor al que por ley esta exigido a pagar a la recurrente.

(Omisis)

Que en cuanto a las multas que se le pretenden imponer a la recurrente, las mismas son

totalmente improcedentes por ser ilegales el cobro del impuesto, y al ser lo principal declarado

nulo lo accesorio corre la suerte de lo principal.

(Omisis)

La representante judicial del Municipio Chacao sostiene:

(Omissis)

Que la recurrente afirma que la Administración Tributaria Municipal supuestamente incurrió

en el vicio de falso supuesto de hecho, por presumir que no debió haber considerado en la

base imponible del impuesto sobre actividades económicas, los ingresos brutos percibidos que

aún no han sido cobrados por la recurrente, sin menoscabo de que estos se encuentran

debidamente registrados en sus Balances de comprobación y el Mayor Analítico, aportado

por la propia recurrente.

(Omissis)

Que los ingresos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la

Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, cuando se refieren a la base

imponible para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas, comprenden como

ingresos brutos aquellos cobrados y no cobrados en un determinado periodo impositivo, en

resumen los ingresos efectivamente percibidos son los ingresos contablemente registrados de

acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, que reconocen como

ganados los ingresos causados y devengados, así como los cobrados, en un determinado

ejercicio fiscal.

-II-

MOTIVA

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532

(Omissis)

De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Sala debe declarar procedente la denuncia

del apoderado judicial de la contribuyente, respecto del falso supuesto en que incurrió el a quo

al considerar ajustada a derecho la inclusión de los ingresos financieros no cobrados en la base

para el cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio; en consecuencia, la nulidad

del reparo por concepto de tributos causados y no pagados en materia de impuesto sobre

patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria,

comercio, servicios o de índole similar), correspondientes a los períodos fiscales

comprendidos entre el 01de enero de 1998 y el 30 de septiembre de 2002…

(Omissis)

De lo antes citado, se infiere que la base imponible de este impuesto son los ingresos brutos

efectivamente percibido, y se entiende como ingresos brutos efectivamente percibidos, el

dinero efectivamente cobrado y no lo facturado, pues lo facturado incluyen montos que el

contribuyente no ha percibido, como son las cuentas por cobrar, las cuales no se deben

considerar para el cálculo de la base imponible de este tributo. Por ello la Administración

Tributaria no debe realizar la determinación de este tributo en base a las declaraciones del

Impuesto al Valor Agregado, pues ella incluye ventas que materialmente no estén pagadas.

Magistrada ponente: Dra. Bertha Ollarves.