Informe TLC Corea Del Sur

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LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TLC CON COREA DEL SUR www.tlcaldesnudo.com

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Expone la situación del panorama de la industria nacional y el impacto negativo del TLC sobra la industria nacional

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  • INFORME ESPECIAL

    LA INCONSTITUCIONALIDADDEL TLC CON COREA DEL SUR

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  • Abril de 2015Elaborado por: TLC al Desnudo

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    La creacin se defiende compartindolaSe autoriza la reproduccin parcial o total sin nimo de lucro, citando la fuente

    LA INCONSTITUCIONALIDADDEL TLC CON COREA DEL SUR

  • La Inconstitucionalidad del TLC con Corea del Sur

    El 16 de diciembre de 2014 fue aprobado por el Congreso de la Repblica el Tratado de Libre Comercio (TLC), entre la Rep-blica de Corea y la Repblica de Colombia. Durante el proceso de aprobacin, productores y trabajadores manifestaron al Go-bierno su preocupacin por las repercusiones que la entrada en vigencia de este tratado pueden causar al aparato productivo del pas y al empleo que este genera.

    En el marco de la revisin automtica que la Corte Constitucio-nal debe hacer a los acuerdos internacionales, gremios, centrales sindicales y acadmicos radicaron varios conceptos en los que se exponen y justifican diversos motivos que prueban que el TLC con Corea es inconstitucional.

    A continuacin se mostrarn los principales argumentos expues-tos ante la Corte.

  • ARGUMENTOS INCONSTITUCIONALIDAD TLC COREA

    I. Concepto de Acopi Bogot Cundinamarca

    1. El Acuerdo profundiza los desequilibrios y asimetras en-tre Colombia y Corea.

    El Gobierno Nacional presenta como un logro del TLC el he-cho de que Corea desgrava el 98% de los aranceles industriales de manera inmediata, permitiendo el libre acceso de productos colombianos y el 2% restante en un periodo mximo de 5 aos. En reciprocidad, Colombia le ofrece a Corea un listado de des-gravacin ms extendido, con periodos a 5, 7, 10 y 12 aos, fun-damentalmente para productos industriales como: maquinarias, resinas, petroqumicas, productos qumicos y siderrgicos, auto-partes, productos farmacuticos, electrodomsticos y automvi-les, entre otros.

    Aparentemente parece una negociacin justa. Sin embargo, aunque la desgravacin arancelaria para la entrada de produc-tos desde Corea es ms lenta que la desgravacin arancelaria de productos colombianos hacia Corea, el Gobierno Nacional no logr generar condiciones de equilibrio en el TLC frente a las profundas asimetras que existen entre ambas economas.

    Lo que logr el Gobierno, en ejercicio de su potestad de orientar las relaciones internacionales de Colombia, es que Corea abra sus mercados a los productos que Colombia no va a poder ven-derle, porque no los produce. Mientras tanto, Corea espera unos

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    aos a que el mercado colombiano se abra totalmente, para poder venderle lo que ellos s producen.

    2. El tratado y su Ley aprobatoria des-conocen los principios de oferta y de-manda

    El artculo 333 de la Constitucin Pol-tica de Colombia establece el modelo de competencia en la economa colom-biana as: la libre competencia econ-mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. El premio Nobel de Economa, Paul Krugman, en su libro:

    Macroeconoma (2006), afirma que este modelo se basa en la interaccin entre oferta y demanda1. Esto quiere decir que la demanda no puede existir sin la oferta y viceversa. Ambas variables son insepa-rables en la argumentacin econmica. El artculo 334 de la Constitucin define que la direccin de la economa estar a cargo del Estado. Es decir, que es deber del Estado velar por la estabilidad y el equilibrio macroeconmico de la nacin.

    En la negociacin del TLC con Corea, el Gobierno Nacional incurri en una gra-vsima omisin, al solo tener en cuenta

    1. Krugman, P & Wells, R. Macroeconomics. New York, Worth Publishers, 2006.

  • una de las variables fundamentales de la economa: la demanda; pero no incluy la contraparte necesaria para el equilibrio econmico, aspecto fundamental en la defensa de la conveniencia nacional: la oferta. De esta forma, el Gobierno Na-cional desconoci su funcin de coordi-nacin de la poltica macroeconmica, que le exige la Constitucin Nacional.

    Por el lado de la demanda, los argumen-tos del Gobierno Nacional en defensa del TLC con Corea se dirigen a mostrar el beneficio que tendrn los consumidores colombianos gracias al acceso a pro-ductos coreanos. Al ejecutar una polti-ca en beneficio de los consumidores, el Gobierno Nacional apuesta por precios menores en los productos ofrecidos por Corea, como: electrodomsticos, apara-tos electrnicos, vehculos y sus partes, entre otros bienes industriales.

    En el debate legislativo se defendi la hi-ptesis de lograr ventajas al consumo por el acceso a productos de mejor calidad y a ms bajo precio. En este sentido, la primaca de la condicin de consumidor por sobre otras en las que se refleja o evi-dencia la vida econmica de la nacin, carece de sustento jurdico. Por ejemplo, el debilitamiento del aparato productivo nacional reduce la posibilidad de que el derecho al trabajo sea efectivamente dis-frutado por la poblacin colombiana.

    3. Libertad de mercado no significa abandono estatal

    El Acuerdo de Libre comercio y la Ley que lo aprueba someten a la industria na-cional a una competencia desigual con la industria coreana. El mismo Gobierno reconoce que el sector industrial colom-biano afrontar prdidas, como lo prue-ba el Decreto 2593 de 2014, por medio del cual se dictan medidas para fomen-tar los sectores de Lnea Blanca, Lnea Marrn, pequeos electrodomsticos y autopartes. En este Decreto, expedido por el Gobierno en el marco de la apro-bacin del TLC con Corea, se reconoce que estos productos industriales pueden verse afectados por las importaciones por debajo de sus precios de oferta co-mercial en los pases productores. En compensacin, el decreto hace una serie de enunciados sobre competitividad, que no tienen ninguna expresin real en una poltica efectiva para defender al sector.

    4. El TLC con Corea y su ley aproba-toria no tienen en cuenta la evidencia histrica

    Como coordinador de la poltica eco-nmica del pas, es responsabilidad del Gobierno Nacional adoptar las medidas que tengan como objetivo promover la prosperidad general, como reza en el artculo 2 de la Constitucin, sobre los

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    fines esenciales del Estado. Tambin es obligacin del Estado garantizar la pro-piedad privada y los dems derechos ad-quiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, como dice el artculo 58 de la Constitucin. Al someter al aparato productivo nacional a una competencia desigual, el Estado est propiciando en la prctica una expro-piacin a los derechos econmicos del sector productivo industrial, la cual, para el caso del TLC con Corea, no est jus-tificada por motivos de utilidad pblica o inters social definidos por el legisla-dor2 . Adems, el TLC entre Colombia y Corea, as como su ley aprobatoria contradicen tambin el artculo 2 de la Ley 7 de 1991, que recoge los principios constituciona-les por los cuales se regula el comercio internacional del pas:

    1. Impulsar la internacionalizacin de la economa colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.2. Promover y fomentar el comercio ex-terior de bienes, tecnologa, servicios y en particular, las exportaciones.3. Estimular los procesos de integracin y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplen y faciliten las transacciones externas del pas.4. Impulsar la modernizacin y la efi-ciencia de la produccin local, para me-

    jorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesida-des del consumidor.5. Procurar una legal y equitativa compe-tencia a la produccin local y otorgarle una proteccin adecuada, en particular, contra las prcticas desleales del comer-cio internacional.6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestin de los distintos agentes eco-nmicos en las operaciones de comercio exterior.7. Coordinar las polticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las polticas arancelaria, monetaria, cambia-ria y fiscal.

    La evidencia histrica muestra como du-rante la Revolucin Industrial del siglo XVIII en Gran Bretaa, haba una fuerte intervencin del Estado en la economa para proteger a sus nacientes industrias. Estados Unidos cre el Sistema Nacio-nal de Economa Poltica a finales del siglo XIX para otorgar proteccin a la industria, infraestructura e impulsar la innovacin. Hoy Estados Unidos todava mantiene una poltica industrial dirigida por el Estado con una alta dosis de in-tervencin, a travs de subsidios, apoyos y protecciones. Tras la crisis financiera de 2008, pases desarrollados activaron polticas para proteger y estimular a su aparato productivo. As, es una realidad que los productores han establecido una

    2. Artculo 58, Constitucin Poltica de Colombia

  • funcin que depende direc-tamente de la intervencin del Estado en su beneficio, desde el Siglo XVIII hasta nuestros das.

    Corea del Sur no es la ex-cepcin. Segn el profe-sor Masahiko Aoki, de la Universidad de Stanford y profesor emrito de la Universidad de Kyoto, en su trabajo: Las cinco fases del desarrollo econmico y la evolucin institucional en China, Japn y Corea (2011), estos pases si-guieron un patrn comn en su proceso de industrializacin, en donde han sido fundamentales el factor humano, la inno-vacin y el conocimiento, con altas dosis de intervencin estatal3.

    Los resultados de la ausencia de polticas para la industria, evidencian un paulatino pero sistemtico desmantelamiento del aparato productivo colombiano. Al so-meter el aparato productivo colombiano a una competencia desigual con un pas industrializado como Corea, eliminando mecanismos de proteccin a la industria local, se est afectando de manera grave el fin esencial del Estado a promover la prosperidad general, del artculo 2 de la

    Constitucin y desconoce tambin la mi-sin del Ministerio de Comercio, Indus-tria y Turismo, que consiste en apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnologa () 4.

    5. Las obligaciones contradas por Colombia y Corea no son recprocas, aunque sean de imperativo cumpli-miento para las dos partes.

    No se demostr en la exposicin de moti-vos por qu el Gobierno considera que los plazos de desgravacin contenidos en el Tratado son suficientes para generar con-diciones adecuadas de competitividad y que por ende, garanticen la igualdad de condiciones y de competencia entre la produccin coreana y la colombiana. La

    3. Como se cita en: Valencia, M. Desarrollo histrico de la industria y el caso colombiano. Debate entre la intervencin estatal y el libre comercio. Universidad Externado de Colombia, 2014. 4. http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=13

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    mera existencia de plazos no constituye per s una garanta de proteccin y me-nos an de reciprocidad.

    6. Solucin de controversias Inversio-nista-Estado.

    ACOPI Bogot-Cundinamarca considera que este sistema de solucin de contro-versias inversionista-Estado, aplicable para los conflictos que puedan llegar a suscitarse entre inversionistas de Corea y el Estado colombiano, vulnera el derecho a la igualdad (art. 13), pues no tenemos acceso a este sistema, sino exclusiva-mente a las instancias y procedimientos de la jurisdiccin colombiana.

    7. El texto del TLC no fue debatido por las Comisiones Segundas de Cmara de Representantes y Senado.

    El debate legislativo se bas en la expo-sicin de motivos presentada por el Go-bierno y en el informe de ponencia. Por lo tanto, los temas de fondo del tratado de libre comercio carecieron de debate legislativo incurrindose as en una omi-sin grave e insubsanable, pues los ob-

    jetivos polticos del tratado planteados por el Gobierno, pueden cumplirse o no segn las previsiones concretas en cada uno de los veintids captulos y en los anexos del tratado suscrito con Corea.

    Esta omisin flagrante vicia de inconsti-tucionalidad el TLC, pues su texto no fue debatido y por lo tanto no ha sido objeto del control poltico que compete al Con-greso de la Repblica en los trminos de la Constitucin Poltica.

    8. Consulta previa a comunidades in-dgenas y afros.

    Se solicit especial atencin a la revisin del requisito formal de la negociacin de realizar consulta previa con comunida-des indgenas y afros. El TLC con Corea contiene normas similares a las previstas en el TLC suscrito con Canad, particu-larmente porque la minera es un inters comercial de Corea, ya sea para la impor-tacin o para la inversin en Colombia. As mismo, el mecanismo de solucin de controversias inversionista-Estado vul-nera el derecho a la igualdad de dichas comunidades en el acceso a la justicia.

  • II. Concepto Grupo Proindustria

    9. No cumple los principios de los tratados internacionales y va en contra de la integracin regional.

    El Grupo Proindustria que rene a un importante nmero de empresas del sector manufacturero, plantea ante la Corte Cons-titucional que el TLC con Corea no cumple con los principios bsicos con los que debe cumplir todo tratado comercial. Estos son: existencia de reciprocidad y equidad, y que sean de conve-niencia nacional.

    El principio de reciprocidad establece que los tratados deben contener un sistema de concesiones y correspondencias mutuas, que asegure que las obligaciones pactadas sean recprocas y de imperativo cumplimiento, de tal manera que ninguna de las par-tes salga perjudicada en beneficio de la otra. Se ha justificado anteriormente las mltiples asimetras que existen entre Corea y Colombia, lo que no hace posible el cumplimiento de este prin-cipio.

    En cuanto al aspecto de equidad, la Corte Constitucional ha es-tablecido que no pueden concebirse en nuestro ordenamiento acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean solo para uno de los estados signatarios o que determinadas concesiones operen a favor de un estado y en detrimento de otro. El Gobierno Nacional ha aceptado pblicamente que el TLC afectar al sector industrial nacional y no ha probado con estu-dios las ganancias que tendra el sector agropecuario, por lo cual no se cumple el principio de equidad ya que la nacin coreana no va a tener ninguna afectacin en su aparato productivo, en su ge-neracin de empleo, o en otro aspecto que comprometa el TLC.

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    III. Concepto de Jos Roberto Acosta, de la Red por la Justicia Tributaria en Colombia.

    Por otro lado, la internacionalizacin de las relaciones del pas debe promo-verse por parte del Gobierno consultan-do los intereses propios de la Nacin y aquellos que apelen al beneficio e inte-rs general. Las razones expresadas por Proindustria evidencian que las condi-ciones en las que fue aprobado el TLC no son de conveniencia para el pas.

    10. Viola el principio de Soste-nibilidad Fiscal Jos Roberto Acosta

    El TLC con Corea viola el art-culo 334 de la Constitucin Pol-tica de Colombia, que indica que la direccin general de la eco-noma, que est a cargo del Es-tado, debe regirse en un marco de sostenibilidad fiscal, como instrumento para alcanzar de ma-nera progresiva los objetivos del Estados Social de Derecho.

    La dinmica de consumo de los hoga-res se est viendo afectada por mayores cargas tributarias, que se derivan del desmonte de gravmenes a las impor-

    Adicionalmente, en la Constitucin se expresa que: la poltica exterior de Colombia se orientar hacia la integra-cin latinoamericana y del Caribe y las cifras demuestran que las relaciones comerciales con los pases de la regin se han deteriorado y el Gobierno tiene como objetivo en su poltica comercial otros mercados.

    taciones de bienes y servicios del exte-rior, mediante tratados de libre comercio como el de Corea.

    A partir de la dcada de 1990, con el pro-ceso de apertura econmica, la tendencia en el recaudo tributario colombiano se

  • dirige a gravar cada vez ms a la acti-vidad econmica interna para aliviar las cargas de la actividad externa.

    El Impuesto al Valor Agregado (IVA), ha sido la contrapartida en el proceso de desmonte de gravmenes a las importa-ciones de bienes y servicios, convirtien-do los ingresos corrientes de la Nacin

    Fuente: DIAN, clculos del autor

    Grfica 1. Tendencias estructurales del recaudo por iva y del recaudo a comercio exterior

    en un rubro sostenido principalmente por el nivel de consumo interno, tanto de ho-gares como de empresas. Mientras para el monto recaudado por IVA la tendencia estructural o de largo plazo es creciente, la misma tendencia para los recaudos provenientes de comercio exterior es de-creciente, como se observa en la Grfica 1.

    Aumentar la carga tributaria a la activi-dad econmica interna, y especficamen-te al consumo de los hogares, merma su capacidad de consumo, disminuye su ingreso disponible y contradice el argu-mento de que unas importaciones ms baratas generan un beneficio neto para los consumidores finales, pues si meno-res impuestos a las importaciones se con-trarrestan con mayores impuestos para el consumo, este supuesto beneficio neto se ver sustancialmente mermado.

    Se ha comprobado que el consumo de los hogares es el rubro que sostiene en mayor medida el Producto Interno Bru-to (PIB) y en escenarios de crisis es de quien en ltima instancia depende la demanda agregada, convirtindose el motor principal del sistema. Por ende afectar con mayores cargas tributarias a los hogares colombianos, mediante im-puestos como el IVA, debilitan el cre-cimiento econmico estructuralmente y de ah el recaudo de impuestos final,

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    comprometiendo la Sostenibilidad Fis-cal del pas.

    La poltica deliberada de mayor liberali-zacin comercial no ha sido exitosa para las exportaciones colombianas a dife-rencia de las importaciones, que s han aumentado su participacin, abriendo un dficit comercial insostenible, difcil de financiar con deuda externa debido a

    IV. Concepto de Guillermo Charcas, del Sindicato de la Compaa Colombiana Automotriz.

    11. Vulnera el derecho internacional al trabajo

    Debido a las condiciones de inequidad y desigualdad que entraa para la industria nacional el TLC con la Repblica de Co-rea, es una amenaza para el empleo y en efecto el derecho al trabajo, contemplado

    los limitantes que implica la Regla Fis-cal, limitando el margen de maniobra del Gobierno a aumentar las tarifas y cargas tributarias al consumidor local, merman-do la demanda agregada de la economa y comprometiendo la base gravable por cuenta de menor crecimiento econmi-co y comprometiendo la sostenibilidad fiscal a base de ingresos corrientes de la Nacin.

    y protegido en la Constitu-cin Poltica de Colombia.

    La industria nacional ha sido factor decisivo en la generacin de empleo de excelentes condiciones so-cio econmicas, gran con-tenido social y factor de alta calidad de vida para los tra-bajadores colombianos. No obstante, solo bast con la firma de este TLC para que se perdieran empleos con

    el cierre de la Compaa Colombiana Automotriz, productora y ensambladora de los vehculos Mazda en Colombia. A partir de este hecho se puede afirmar que existe la amenaza grave de perder otro importante nmero de empleos en caso de que entre en vigencia este tra-tado.

  • Hoy, frente a la importacin de Colombia de productos terminados, gracias a otros tratados de libre comercio, tanto los em-presarios industriales como los trabajado-res manifiestan profundamente la misma preocupacin por la prdida de un gran nmero de empleos y la desaparicin de la importante industria automotriz.

    El cierre de la empresa Compaa Co-lombiana Automotriz, constituye una prueba irrefutable de que el Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Corea y su ley aprobatoria, Ley 1447 de 2014, son inconstitucionales porque

    12. Asimetras en el mercado financiero.

    El Estado omiti las evidentes asimetras que tienen la economa coreana y la co-lombiana. Corea del Sur ciertamente es una economa mucho ms grande que la colombiana y con un comercio exterior ms importante, tanto en volumen co-merciado como en valor agregado de sus productos. Adicionalmente, la poblacin surcoreana tiene un mayor poder adqui-sitivo, y el intercambio desde Colombia ser principalmente de productos bsicos

    impiden el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, ya que atacan la prosperidad general (Art. 2 C.P.), im-piden el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin (Art.366 C.P.) y restringen el disfrute del derecho al tra-bajo (Art. 25 C.P.) debido a que las con-diciones pactadas suprimen la posibili-dad material y jurdica de desarrollar las capacidades de la produccin industrial automotriz y otros importantes sectores de la Industria Nacional y por ende, nie-gan al pueblo colombiano la posibilidad real de beneficiarse de la generacin de empleos de calidad.

    V. Concepto de Mario Alejandro Valencia, de Cedetrabajo.

    que tienen poco valor agregado. Para entender mejor el contraste entre ambos pases se presenta la Tabla 1.

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    En 2013 el dficit comercial para Colom-bia fue de ms de mil millones de dlares y las exportaciones colombianas a Corea no representan ni el 1% de lo que Corea del Sur importa. La diferencia sustancial entre los bienes que intercambian Co-lombia y Corea del Sur, es que mientras Corea vende vehculos y maquinaria a Colombia por $1.300 millones de dla-res, Colombia solo vende a Corea bienes bsicos sin valor agregado como caf, hierbas, chatarra de acero, y combus-tibles como petrleo por valor de $206 millones de dlares.

    Un aspecto fundamental para la competi-tividad de los empresarios colombianos,

    Tabla 1. Asimetras econmicas entre Corea del Sur y Colombia.

    Fuente: Elaboracin propia a partir de datos del Banco Mundial

    Variable

    Poblacin 2013

    PIB 2013 (Millones de USD actuales)

    PIB per cpita 2013 (Millones de USD actuales)

    Crecimiento anual del PIB 2013

    Exportaciones totales (%PIB)

    Importaciones totales (%PIB)

    48.321.405

    $378.415

    $7.831

    4,3%

    17,8%

    20,2%

    50.219.669

    $1.304.553

    $25.976

    2,8%

    53,9%

    48,9%

    Colombia Corea del Sur

    es el acceso a recurso de capital y de deu-da con costos financieros competitivos. En esa materia Colombia est sustan-cialmente rezagada en comparacin con Corea del Sur, donde el sistema financie-ro irriga ingentes recursos a bajo costo para apalancar la actividad empresarial, que adems est enfocada en las expor-taciones de bienes y servicios con valor agregado.

    Mientras en Corea del Sur el monto del crdito que va desde el sector finan-ciero al sector privado corresponde al 135% del PIB, en Colombia alcanza solamente el 50,3%. As se observa en la Grfica 2.

  • Grfica 2. Crdito al sector privado como porcentaje del PIB. Corea del Sur y Colombia.

    160

    140

    120

    100

    2005Colombia Korea

    2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    80

    60

    4050,3

    135,0

    20

    0

    Fuente: Thomson Reuters Datastream

    En Colombia las medianas empresas ob-tienen crditos bancarios a una tasa pro-medio del 11% efectivo anual, esta mis-ma tasa puede llegar a niveles del 17% para las empresas ms pequeas. Mien-tras tanto las grandes empresas colom-bianas pueden obtener financiacin tradi-cional con tasas de inters del 7,5%. En Corea en cambio, las tasas de inters son mucho menores para ambos tipos de em-presas. El crdito a la pequea y mediana empresa tiene un costo anual del 4,6% en promedio, al tiempo que las grandes empresas obtienen financiamiento a tan solo un 4% de inters anual. Lo que de-muestra la inmensa brecha que existe en-tre empresarios colombianos y coreanos,

    con respecto a las tasas de inters con las que se financian.

    Lo anterior se traduce en tres circunstan-cias crticas para los empresarios colom-bianos en el marco del TLC con Corea:

    a. El sistema financiero del pas asi-tico tiene mayor capacidad de apa-lancamiento de la economa real que el sistema financiero colombiano, lo que quiere decir que los empresarios coreanos disponen de ms recursos financieros para el desarrollo de sus actividades que los empresarios co-lombianos, en una proporcin de casi 3 a 1 como porcentaje del PIB.

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    b. La amplia brecha en las tasas de in-ters muestra que los empresarios colombianos tienen que asumir ma-yores riesgos en sus empresas para poder alcanzar la rentabilidad mni-ma que garantice el repago de sus deudas, dado que mayor rentabilidad conlleva mayor riesgo en los nego-cios en marcha o emprendimientos.

    c. Como consecuencia de la situacin anterior muchos proyectos y empre-sas colombianas pueden ser invia-

    bles frente a la rentabilidad mnima que requieren para satisfacer los cos-tos de deuda y capital.

    Las enormes diferencias en las condi-ciones de acceso al crdito entre los dos pases, generan que las empre-sas colombianas no puedan competir adecuadamente y sean reemplazadas dentro del mercado nacional por pro-duccin externa que trae incorporados menores costos de capital en sus pre-cios finales.

  • CONCLUSIONES

    En este resumen se han presentado 12 argumentos que comprue-ban que la negociacin, aprobacin e implementacin del Trata-do de Libre Comercio entre Corea del Sur y Colombia es incon-veniente para los intereses del pas, es desigual y no es recproco. Por lo tanto, el Gobierno Nacional viol la Constitucin del pas al no tener en cuenta estos elementos.

    Coherente con su funcin, la Corte debe declarar su inconsti-tucionalidad, para preservar los derechos tanto de los consumi-dores, como de los productores y trabajadores nacionales. Una adecuada relacin econmica con otros pases y especialmente con aquellos que presentan un estadio de desarrollo ms avanza-do, debe considerar mecanismos de proteccin y promocin a las actividades productivas del pas, que generan empleos estables, bien remunerados y de calidad.

    Frente a la proliferacin de tratados de libre comercio y a los indiscutibles resultados negativos que estn teniendo para la eco-noma, es necesario que se disee e implemente una poltica para defender a la agricultura y a la industria manufacturera, que son la fuente principal de riqueza de las naciones.

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