Hoja de ruta tlc eu y corea

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HOJA DE RUTA” PARA EL TLC UE – COLOMBIA Y PERÚ, INSUFICIENTE PARA LAS ONGS Bruselas, 13 de junio 2012. Hoy 13 de junio fue aprobado en plenaria del Parlamento Europeo (PE) la resolución en la que se pide a Colombia y Perú definir una hoja de ruta para garantizar la protección de los derechos laborales, el medioambiente y los derechos humanos en el proceso de ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Esta resolución es el producto de la controversia levantada en el seno del PE en torno a la ratificación de este Acuerdo. No obstante, organizaciones de la sociedad civil como ALOP, Grupo Sur y Oidhaco, manifiestan su insatisfacción con los términos de esta resolución ya que, entre otras cosas, consideran que carece de mecanismos vinculantes que garanticen el desarrollo sostenible en relación con el TLC. Para las redes mencionadas, la hoja de ruta no responde a las inquietudes planteadas por la sociedad civil europea, colombiana y peruana, y comete el mismo error que la establecida con el TLC Colombia Estados Unidos, porque no establece compromisos medibles y verificables de mejoría de la situación en materia de derechos humanos, laborales y medioambientales, antes de dar paso a la ratificación por parte del PE. En la misma línea, el Director del Departamento de Asuntos Jurídicos y Legislativos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Hernán Trujillo, expresó ayer en rueda de prensa en el Parlamento Europeo de Estrasburgo, que en Colombia se siguen cometiendo múltiples violaciones a la libertad sindical. “Solamente en lo que va de este año se han asesinado siete sindicalistas, y han aumentado las amenazas contra dirigentes sindicales”.

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HOJA DE RUTA” PARA EL TLC UE – COLOMBIA Y PERÚ, INSUFICIENTE

PARA LAS ONGS

Bruselas, 13 de junio 2012. Hoy 13 de junio fue aprobado en plenaria del

Parlamento Europeo (PE) la resolución en la que se pide a Colombia y Perú

definir una hoja de ruta para garantizar la protección de los derechos laborales,

el medioambiente y los derechos humanos en el proceso de ratificación del

Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la Unión Europea, Colombia y Perú.

Esta resolución es el producto de la controversia levantada en el seno del PE

en torno a la ratificación de este Acuerdo. No obstante, organizaciones de la

sociedad civil como ALOP, Grupo Sur y Oidhaco, manifiestan su insatisfacción

con los términos de esta resolución ya que, entre otras cosas, consideran que

carece de mecanismos vinculantes que garanticen el desarrollo sostenible en

relación con el TLC.

Para las redes mencionadas, la hoja de ruta no responde a las inquietudes

planteadas por la sociedad civil europea, colombiana y peruana, y comete el

mismo error que la establecida con el TLC Colombia – Estados Unidos, porque

no establece compromisos medibles y verificables de mejoría de la situación en

materia de derechos humanos, laborales y medioambientales, antes de dar

paso a la ratificación por parte del PE.

En la misma línea, el Director del Departamento de Asuntos Jurídicos y

Legislativos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Hernán

Trujillo, expresó ayer en rueda de prensa en el Parlamento Europeo de

Estrasburgo, que en Colombia se siguen cometiendo múltiples violaciones a la

libertad sindical. “Solamente en lo que va de este año se han asesinado siete

sindicalistas, y han aumentado las amenazas contra dirigentes sindicales”.

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Trujillo recuerda que las conclusiones y recomendaciones de la misión de alto

nivel de la OIT que visitó a Colombia en febrero de 2011, siguen pendientes de

ser cumplidas y que Colombia no cuenta hoy en día con legislaciones básicas

como el Estatuto del Trabajo.

El pasado mes de mayo entró en vigor el TLC Estados Unidos – Colombia, y

para Hernán Trujillo, la hoja de ruta definida previamente con Estados Unidos

no ha significado ninguna mejoría, por el contrario, “Estamos seguros que los

impactos de este acuerdo empeorarán la situación”.

Para el diputado Jürgen Klute, del partido Izquierda Unitaria Europea, quien

organizó la rueda de prensa previa a la aprobación en plenaria de esta hoja de

ruta, “Esta medida no cumple con las mínimas condiciones para contribuir

eficazmente a una mejoría en materia de derechos humanos, medio

ambientales y laborales e insiste en que debería ser aplicada y su impacto

evaluado, antes que el Parlamento se pronuncie sobre la ratificación del

Tratado.

Catherine Grèze, del grupo de los Verdes/ Alianza Libre Europea dice que “la

hoja de ruta tampoco pide una actitud lo suficientemente responsable a las

empresas europeas, ni implica a las instituciones europeas en la elaboración

del documento, por lo tanto, deja las manos libres a los gobiernos de Perú y de

Colombia”. La Parlamentaria europea dijo durante la rueda de prensa que el

voto del partido de los Verdes, al igual que el del grupo Izquierda Unitaria

Europea, será en contra de la débil hoja de ruta propuesta desde el Parlamento

Europeo en la resolución de este Tratado Comercial.

Para ALOP, Grupo Sur y Oidhaco, con esta decisión el Parlamento Europeo ha

perdido una oportunidad de haber jugado un rol importante en la mejoría de la

situación de Colombia y Perú aprovechando la discusión de este Acuerdo.

Además, ha dado la espalda a las numerosas peticiones y preocupaciones

expresadas y sustentadas por diversas organizaciones de la sociedad civil

latinoamericana y europea, como lo afirmó Stefan Gran, de la Confederación

alemana de sindicatos DGB “Mientras la hoja de ruta no sea integrada al

interior del Tratado mismo, quiere decir que no es vinculante, y se queda sólo

en buenas intenciones".

Para mayor información: [email protected]

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Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (2012/2628(RSP))

B7-0301/2012

El Parlamento Europeo,

– Visto el final de las negociaciones relativas a un acuerdo comercial entre la UE y

Colombia y Perú el 1 de marzo de 2010, así como el anuncio de la conclusión de las

negociaciones comerciales el 19 de mayo de 2010,

– Vista la rúbrica del Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú el 23 de

marzo de 2011,

– Visto el refrendo oficial del Acuerdo Comercial por las tres Partes el 13 de abril de

2011,

– Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la

Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú

(COM(2011)0570),

– Vista su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la estrategia de la UE para las

relaciones con América Latina(1)

y su Resolución de 21 de octubre de 2010 sobre las

relaciones comerciales UE-América Latina(2)

,

– Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y, en

particular, Resolución de 19 de mayo de 2011 sobre las perspectivas para las

relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina,

– Vista la pregunta formulada a la Comisión con fecha de 26 de abril de 2012 sobre el

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Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú (O-000107/2012 –

B7-0114/2012),

– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, dada la importancia de los vínculos históricos y culturales, el

Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú está destinado a la

apertura de los mercados, entre otros, de bienes, servicios, contratación pública e

inversiones, así como a promover la integración económica entre las Partes y a

fomentar un desarrollo económico global con el objetivo de reducir la pobreza y

crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo, así como

mejorar el nivel de vida mediante la liberalización y expansión del comercio y la

inversión entre sus territorios, así como a impulsar el compromiso de aplicar el

Acuerdo Comercial conforme al objetivo del desarrollo sostenible, incluyendo el

fomento del progreso económico, el respeto de los derechos laborales y la

protección del medio ambiente, conforme a los compromisos internacionales

adoptados por las Partes;

B. Considerando que la Unión Europea es el segundo mayor socio comercial de

Colombia y Perú, y que el Acuerdo Comercial previsto contempla la liberalización

total del comercio de productos industriales y productos pesqueros, lo que, según un

estudio independiente de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad, podría

incrementar el PIB colombiano hasta en un 1,3 % y el PIB peruano, en un 0,7 % a

largo plazo, aunque tendría asimismo importantes repercusiones negativas en los

ámbitos medioambiental y social;

C. Considerando que, con la entrada en vigor del Acuerdo Comercial, Colombia y Perú

abandonarán el régimen especial de estímulo (SPG+) del Sistema de Preferencias

Generalizadas de la UE, que se está revisando actualmente;

D. Considerando que, en virtud del régimen actual SPG+, Colombia y Perú reciben

preferencias comerciales a cambio de garantizar una aplicación efectiva de

veintisiete convenios sobre derechos humanos fundamentales y sobre medio

ambiente, incluidas las cuatro normas laborales básicas de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT);

E. Considerando que, como se establece también en el Tratado de la Unión Europea, la

acción de la UE en la escena internacional se basará en los principios que han

inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto

del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad

de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad

humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la

Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; considerando que la

Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y

las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los

principios mencionados anteriormente;

F. Considerando que el primer artículo del Acuerdo Comercial incluye amplias

disposiciones vinculantes que garantizan la protección de los derechos humanos al

afirmar que «el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos

fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así

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como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas

internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un

aspecto esencial del presente Acuerdo»; considerando que no respetar los derechos

humanos y los principios democráticos constituiría un «incumplimiento sustancial»

del Acuerdo Comercial, con arreglo al Derecho público internacional, que podría

dar lugar a la adopción de medidas pertinentes, incluida la posibilidad de denunciar

o suspender parcial o totalmente el Acuerdo; considerando que se ha de velar por la

verificación adecuada del respeto de los derechos humanos por todas las Partes

signatarias y que se ha de garantizar la aplicación práctica de la cláusula de derechos

humanos;

G. Considerando que el Acuerdo Comercial ofrece garantías para velar por que la nueva

estructura del comercio y las relaciones de inversión de la UE sean favorables a una

amplia protección de carácter social y medioambiental y al desarrollo sostenible,

promoviendo y manteniendo un nivel elevado en las normas de protección laboral y

ambiental por parte de todos, ya que incluye un capítulo sobre comercio y desarrollo

sostenible;

H. Considerando que tanto Colombia como Perú han realizado enormes esfuerzos en los

últimos años para mejorar las condiciones generales de vida de sus ciudadanos,

incluido en lo relativo a los derechos humanos y laborales;

I. Considerando que, a pesar de los grandes esfuerzos realizados, para lograr

plenamente los elevados niveles fijados y reclamados por los ciudadanos, las

organizaciones de la sociedad civil, los partidos de la oposición y el gobierno,

todavía queda una labor importante por realizar tanto en Colombia como en Perú,

especialmente en lo que se refiere a la aplicación real del nuevo marco legislativo

que intenta resolver antiguos problemas que aún no han encontrado una solución

plena, a saber asuntos pendientes como la pobreza, la violencia y la corrupción, los

conflictos armados internos (que, en el caso de Colombia, se remontan a hace más

de cincuenta años), los grupos armados ilegales, el tráfico de estupefacientes, la

impunidad y la incautación de tierras;

J. Considerando que, a pesar de estos esfuerzos, Colombia sigue siendo el país con el

mayor índice de asesinatos de sindicalistas en todo el mundo, y que, pese a las

últimas mejoras fundamentales en la aplicación de la ley, más del 90 % de estos

delitos continúan impunes; considerando que casi cuatro millones de personas son

desplazados internos; considerando que el Relator Especial de Naciones Unidas

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aunque ha felicitado al Estado de

Colombia por su reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ha

instado a Colombia a solicitar al Asesor Especial para la Prevención del Genocidio

que verifique la situación de las comunidades indígenas que se encuentran

amenazadas por el exterminio cultural o físico debido al conflicto armado interno

que se vive desde hace tiempo en el país;

1. Lamenta que, aunque el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible incluya

disposiciones jurídicamente vinculantes, no exista ningún mecanismo vinculante de

solución de controversias en el Acuerdo Comercial para este capítulo, y que se

excluya el uso de medidas y sanciones previstas en el mecanismo general vinculante

de solución de controversias de dicho Acuerdo en casos de violaciones de las

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normas contempladas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, lo que

entraña un debilitamiento de las condiciones vinculantes actuales con arreglo al

régimen SPG+ de la UE;

2. Acoge con enorme satisfacción el compromiso mostrado por todas las partes en la

promoción de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de

Derecho, como confirma la inclusión en el primer artículo del Acuerdo Comercial

de amplias disposiciones vinculantes sobre estos principios fundamentales;

3. Subraya la importancia de mantener un diálogo constructivo con nuestros países

socios sobre la aplicación efectiva de normas más estrictas sobre derechos humanos;

acoge con enorme satisfacción el mecanismo de diálogo recíproco sobre derechos

humanos (diálogo UE-Colombia sobre derechos humanos) que se estableció con

carácter voluntario en 2009 entre Colombia y la Unión Europea y que se celebra dos

veces al año desde entonces, y que constituye una prueba clara de que el Gobierno

colombiano está abierto al diálogo sobre derechos humanos con la UE, así como con

otros socios internacionales; lamenta, no obstante, que el Parlamento Europeo no

reciba de forma periódica y exhaustiva ningún tipo de información sobre su orden

del día o sus resultados;

4. Apoya enérgicamente la inclusión de un capítulo dedicado al comercio y el

desarrollo sostenible en el Acuerdo Comercial, y la creación de mecanismos

nacionales y el diálogo con la sociedad civil, que entrañará la participación de los

ciudadanos, ya sea a título individual o de forma organizada colectivamente;

5. Pide a las organizaciones de la sociedad civil, tanto de los países andinos como de la

Unión Europea, que participen en los mecanismos de control establecidos en el

Acuerdo Comercial, bajo el epígrafe de comercio y desarrollo sostenible; solicita a

los gobiernos participantes que establezcan lo antes posible el marco jurídico de los

mecanismos nacionales y de diálogo con la sociedad civil, en caso de que estos no

existan, incluyendo una información y una campaña publicitaria importantes con el

fin de alcanzar la máxima participación de los grupos o personas interesados en el

marco de control del mecanismo de la sociedad civil; sugiere un plazo de seis meses

para establecer estos procedimientos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, en

lugar del plazo de un año fijado en el Acuerdo Comercial(3)

;

6. Recuerda la importancia de establecer los mecanismos nacionales de consulta

representativos, como contempla el artículo 281 del Acuerdo Comercial, con la

participación de sindicatos, representantes de los empresarios u otras partes

interesadas, como las ONG, que desempeñarán una función obligatoria a la hora de

observar la aplicación del Acuerdo Comercial, especialmente en los sectores laboral

y de desarrollo sostenible, con el derecho a ser consultadas periódicamente, a poder

presentar quejas en el marco de un mecanismo obligatorio e institucionalizado de

reclamaciones, así como recomendaciones y sugerencias, incluida una propuesta

para mantener un intercambio de puntos de vista con sus homólogos de la UE;

7. Sugiere a las Partes que, con el fin de alcanzar plenamente los niveles elevados en

materia de derechos humanos que contempla el Acuerdo Comercial, y a los que se

comprometen tanto los Gobiernos andinos como la Unión Europea, establezcan

rápidamente un grupo consultivo interno sobre derechos humanos y principios

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democráticos que acompañe y controle la aplicación de este Acuerdo Comercial y

otros similares y trabaje como un órgano interno de consulta eficaz para los

servicios nacionales que participen en el Comité de Comercio previsto en el

Acuerdo Comercial, utilizando como modelo para su funcionamiento el marco

jurídico contemplado en dicho Acuerdo para la participación de la sociedad civil en

el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible; pide a las Partes del Acuerdo

Comercial que garanticen a estos grupos consultivos internos el mismo nivel de

participación obligatoria de la sociedad civil que en el Acuerdo de Libre Comercio

con Corea del Sur, incluido un mecanismo oficial e institucionalizado de

reclamaciones; pide además a las Partes que garanticen la plena independencia de

dichos grupos también en lo que se refiere a la elección de los miembros que los

integren;

8. Respalda todas las medidas legislativas y no legislativas adoptadas por los países

andinos para combatir la pobreza, todas las formas de violencia, la impunidad, la

corrupción y el tráfico de estupefacientes, para garantizar los derechos de los niños y

las mujeres, en especial en lo referente al trabajo infantil, para seguir la vía de un

desarrollo sostenible como único futuro viable para nuestro planeta, para proteger

los derechos de los pueblos indígenas, para promover un diálogo más amplio y una

mayor participación de los ciudadanos en los procesos legislativos y para restablecer

la justicia;

9. Condena enérgicamente el asesinato de sindicalistas, defensores de los derechos

humanos, civiles, miembros de los pueblos indígenas, y cualquier víctima del

conflicto armado interno, policías y militares, perpetrados especialmente en

Colombia; observa, no obstante, que en los dos últimos años se ha producido una

reducción en la denuncia de casos de asesinato de sindicalistas;

10. Apoya los esfuerzos del Gobierno colombiano para luchar contra la impunidad y los

asesinatos cometidos contra sindicalistas o defensores de los derechos humanos, lo

que se refleja, por ejemplo, en un incremento en el número de investigadores en la

Fiscalía General de la Nación que, específicamente en el caso de la investigación de

delitos contra sindicalistas, aumentó de 100 investigadores en 2010 a 243 en 2011;

observa asimismo que, según la OIT, entre 2010 y junio de 2011, se realizaron 355

detenciones, se dictaron 88 sentencias y 483 ciudadanos fueron condenados por

delitos contra sindicalistas; a este respecto, subraya la importancia del «Programa

Especial de Protección» que actualmente ofrece protección estatal a más de 8 500

ciudadanos, incluidos sindicalistas (13 %), consejeros municipales (30 %) y

defensores de los derechos humanos (15 %); señala que el presupuesto de este

programa pasó de 10,5 millones de euros en 2010 a más de 120 millones de euros en

2011; observa que ninguno de los ciudadanos incluidos en este programa ha sido

víctima de un asesinato;

11. Se felicita por las referencias a la importancia de los conceptos de «comercio que

favorece el desarrollo sostenible» y «promoción de un comercio justo y equitativo»,

incluidas respectivamente en los artículo 271 y 324 del Acuerdo Comercial; sugiere

a las Partes que faciliten el comercio en bienes que contribuyan al desarrollo

sostenible, incluyendo bienes sometidos a sistemas como el del comercio equitativo

y ético, y los que entrañan la responsabilidad empresarial en el ámbito social, tales

como «comercio equitativo» «Rainforest Alliance», «UTZ Certified», «BSCI» u

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otros sistemas similares;

12. Insta a las Partes a que aporten suficiente capacidad técnica y financiera para

garantizar la plena observancia de las normas de sostenibilidad con arreglo al

Acuerdo Comercial y que adopten disposiciones para realizar una revisión, un

control y una evaluación completos de la aplicación del capítulo sobre comercio y

desarrollo sostenible a más tardar tres años después de la aplicación del Acuerdo de

Libre Comercio;

13. Subraya, en particular, la importancia de promover la responsabilidad social de las

empresas y se felicita por su inclusión en el Acuerdo Comercial; pide a todas las

partes que promuevan las mejores prácticas empresariales relacionadas con la

responsabilidad social de las empresas, con arreglo a los Principios Rectores sobre

las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, a las Directrices sobre

responsabilidad social de las empresas de la OCDE o a la reciente Comunicación de

la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para

2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681);

cree firmemente que un nivel de vida más elevado de los ciudadanos solo podrá

lograrse mediante la asociación activa entre empresarios, trabajadores, ONG y el

Estado, ya sea en el nivel central, regional o de comunidad; vuelve a afirmar, por

tanto, la importancia de la participación de todas las partes, especialmente de los

gobiernos, que deben desempeñar un papel esencial en la aplicación real de la

responsabilidad civil de las empresas en sus países; pide a la UE y a los países

andinos que trabajen en favor de la aplicación a escala mundial de unos Principios

Rectores de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad social de las empresas;

14. Se felicita por las sólidas leyes medioambientales que las autoridades colombianas

han introducido en la legislación del país, pero destaca la necesidad de una

aplicación plena y adecuada de dichas leyes; hace hincapié en los posibles

problemas medioambientales, incluida una mayor deforestación y contaminación en

los sectores industrial, agrícola y minero, lo que podría repercutir negativamente en

la seguridad del suministro de agua potable y la protección de la biodiversidad;

15. Pide a los países andinos que garanticen la elaboración de un plan de acción,

transparente y vinculante, sobre derechos humanos, medioambientales y laborales,

que debe dirigirse esencialmente a salvaguardar los derechos humanos, ampliar y

mejorar los derechos de los sindicalistas y proteger el medio ambiente; sugiere que

tengan en cuenta el Plan de Acción sobre Derechos Laborales entre Colombia y los

Estados Unidos y, en particular, lo siguiente:

· la aplicación y puesta en práctica de actos legislativos y medidas políticas que

garanticen la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva, sin

lagunas, en particular para los trabajadores del sector informal, especialmente

mediante la eliminación del uso de cooperativas, pactos colectivos u otras medidas

que tengan por finalidad o efecto negar a los trabajadores sus derechos sindicales o

los beneficios de una relación laboral directa;

· las inspecciones laborales estrictas que acarreen sanciones en caso de discriminación,

despidos injustificados, intimidación y amenazas contra los trabajadores;

· las medidas claras y verificables para reforzar el diálogo social en los niveles regional

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y local, así como por parte de las empresas;

· la introducción de medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la

legislación en materia de protección del medio ambiente y la diversidad, en

particular frente a los efectos negativos de la deforestación y la extracción de

materias primas;

· la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la impunidad, investigando,

actuando penalmente y castigando en tribunales civiles a aquellas personas con

mayor responsabilidad tanto intelectual como material en los delitos cometidos en

Colombia;

· el logro de unos objetivos claros, sujetos a un calendario y basados en resultados en

cada uno de los ámbitos anteriores;

· la petición a la Comisión Europea para que comience inmediatamente a asistir a

Colombia y Perú en la creación y aplicación del proceso descrito, y la exigencia de

que elabore un informe periódico que se presentará, para su valoración, al

Parlamento Europeo;

· el importante hecho de que algunos de los objetivos de este plan de acción han de

lograrse antes de la entrada en vigor del Acuerdo Comercial;

16. Pide a la Comisión que acompañe estas medidas de programas de cooperación en el

ámbito de la educación, la formación y la cooperación normativa, en particular,

aumentando las posibilidades de creación de capacidades de las autoridades andinas

para proponer, aplicar y evaluar con eficacia una nueva legislación medioambiental;

a este respecto, insta a la Comisión a utilizar plenamente el Instrumento de

Cooperación para el Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo para la Democracia

y los Derechos Humanos (IEDDH);

17. Acoge con enorme satisfacción la nueva Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

(conocida también como Ley 1448) que entró en vigor en Colombia el 1 de enero de

2012, por la que se garantiza la compensación económica y la restitución de tierras

de aproximadamente cuatro millones de víctimas del conflicto armado y la violencia

en el país durante los últimos cincuenta años; hace hincapié en el enorme esfuerzo

financiero del Gobierno colombiano, que se calcula en más de 25 000 millones de

dólares para los próximos diez años, lo que representa unos 160 millones de euros al

mes; subraya la necesidad de una verificación y evaluación exhaustivas de la

aplicación de esta ley, consultando de cerca a la sociedad civil, en particular, en lo

que se refiere a la protección de las personas que regresan;

18. Se felicita por la disolución del controvertido Departamento Administrativo de

Seguridad (DAS) y la condena a veinticinco años de cárcel contra su antiguo

director como una señal importante del cambio de actitud y la apertura del Gobierno

colombiano y de la independencia del poder judicial;

19. Subraya que el derecho a la propiedad es también uno de los derechos humanos

fundamentales y que todas las Partes del Acuerdo Comercial han de protegerlo; por

tanto, advierte a todas las Partes del Acuerdo Comercial contra la realización de

acciones unilaterales que pudieran poner en peligro la protección de las inversiones

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y hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de aplicar eficazmente una solución

de controversias adecuada;

20. Se felicita de que Colombia y Perú hayan ratificado los ochos convenios

fundamentales de la OIT, además de tres de los cuatro convenios sobre gobernanza,

como afirmó el representante de la OIT en la audiencia pública de la Comisión de

Comercio Internacional celebrada en la sede del Parlamento en Bruselas el 29 de

febrero de 2012; insiste en la importancia de una rápida ratificación y una aplicación

efectiva de todos los convenios fundamentales y de gobernanza de la OIT,

especialmente el Convenio C122 en el caso de Colombia y el C129 en el caso de

Perú; señala a todas las Partes la importancia de ratificar el Convenio 135 de la OIT

sobre los representantes de los trabajadores; recuerda en este contexto que

veinticuatro Estados miembros de la UE no han ratificado todavía el Convenio 169

de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;

21. Hace hincapié en la importancia de los principios de poner en práctica unos

procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el

fin de aplicar las leyes nacionales en materia laboral, incluidas las inspecciones de

trabajo estrictas, así como las normas internacionales sobre derechos humanos

conforme a sus obligaciones internacionales; cree que se requieren asimismo unos

procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el

fin de garantizar que no se impongan restricciones indebidas a la comunicación o la

libertad de expresión, que son muy importantes para que los ciudadanos adquieran

la capacidad de organizarse por sí mismos;

22. Cree que los nuevos poderes del Parlamento Europeo referentes a los acuerdos

internacionales contemplados en el Tratado de Lisboa conllevan nuevas

responsabilidades; propone, por tanto, que se organicen audiencias públicas tanto en

el Parlamento Europeo como en una de las capitales andinas en el último trimestre

de 2013; tras las audiencias, pide un informe por escrito, que habrá de presentarse a

la Comisión de Comercio Internacional y a la Subcomisión de Derechos Humanos,

sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo Comercial hasta la fecha;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la

Comisión y a los Gobiernos de Colombia y Perú.

(1) Textos aprobados, P7_TA(2010)0141.

(2) Textos aprobados, P7_TA(2010)0387.

(3) Artículo 282, apartado 1.

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LA CUT REAFIRMA SU POSICIÓN FRENTE A LOS TLC

por CUT

Jueves 14 de junio de 2012

La Central Unitaria de trabajadores de Colombia, CUT, está en contra

de los TLC, por las asimetrías que se presentan entre las economías europeas y la nuestra, que son economías y desarrollos desiguales,

que amenaza seriamente con ocasionar mayores problemas para el

pueblo colombiano. Nuestra posición encuentra pleno respaldo de la Confederación Sindical de las Américas, CSA. Por el contrario, un TLC

en estas condiciones, benefician al capital trasnacional y las multinacionales que han contribuido a la violación de los derechos

humanos.

No estamos contra los acuerdos comerciales que históricamente Colombia ha tenido y mantiene con los países de la Unión Europea,

sin necesidad de firmar Tratados de Libre Comercio.

En Colombia se mantiene la violencia antisindical, vulneración de los

derechos humanos, laborales y medio ambientales. En el año 2011 se contabilizaron 29 homicidios y en este año van 7 sindicalistas

muertos. En los 25 años de la historia de la CUT, se contabilizan unos 3.000 asesinatos, con una impunidad superior al 90%.

No podemos aceptar que la observancia plena de los derechos

humanos, esté sujeta a la firma de acuerdos comerciales. Los DDHH,

sindicales laborales y medio ambientales, deben cumplirse en todo Estado de Derecho o en un “Estado Social de Derecho” como se

establece en nuestra Constitución Política de 1991, que tiene normas para su protección, pero que se violan con regularidad. Los

incumplimientos de la Normas Internacionales del Trabajo de OIT,

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igualmente son desconocidas a pesar de la ratificación por parte del

Congreso de varios Convenios, al igual que los tratados internacionales sobre DDHH, asuntos que los tratamos en instancias

como el SIDH (Sistema Interamericano de Derechos Humanos).

La agenda laboral presentada por la CUT al Gobierno colombiano

sigue pendiente de ser atendida, las conclusiones-recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó a Colombia en Febrero

de 2011, siguen incumplidas; y los temas son referidos a los derechos humanos, laborales, sindicales e impunidad reinante en

Colombia.

No estamos por introducir cláusulas y por una “Hoja de Ruta” en

derechos humanos y laborales, que matizan el TLC, porque no creemos que con esto se contribuya a garantizar el cumplimiento de

los derechos en Colombia, cuando no se ha visto la voluntad política en la práctica del gobierno colombiano, tampoco del Congreso de la

República, que legisle a favor del reconocimiento y protección de los derechos que venimos tratando, o si lo han hecho, son insuficientes.

Llamamos a que la solidaridad internacional continúe visibilizando la

problemática que se vive en Colombia, a continuar estrechando los

lazos de amistad y a hacer causa común contra el modelo de desarrollo neoliberal que sigue sembrando hambre y miseria por el

mundo y América Latina. La CUT ratifica su desacuerdo con los TLC y en este caso con el TLC de la Unión Europea con Colombia/Perú.

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TLC con Corea del Sur: La estocada final para la industria textil y de

confecciones. junio 12, 2012

Avanza el Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur. La séptima jornada de

de negociaciones se llevará a cabo del 11 al 13 de junio en Seúl y como de

costumbre el gobierno nacional negocia estos “acuerdos” a espalda de los

colombianos. A estas alturas, más allá de los escuetos informes[1]publicados

por la página del Ministerio de Comercio, es poco lo que se sabe de los

términos de dicho acuerdo.

Por esa razón, desde la Coalición No TLC con Corea, pretendemos colaborar,

sumando fuerzas para esclarecer todo aquello que dice, y sobre todo, lo que no

dice en esta materia el Gobierno Nacional. El presente artículo intentará

describir brevemente el estado actual de la industria textil-confecciones

nacional, las características del competidor que explican lo absurdo de este

TLC y a manera propositiva, unas acciones para hacerle frente a esta situación.

Un breve repaso sobre el Estado Actual de la Industria Nacional.

La industria textil y de confecciones difícilmente sobrevivió a los mayores

ataques a principios de los 90 de la política de apertura promocionada por

César Gaviria. El resultado: Miles de empleos perdidos y el estancamiento y

retroceso de una industria pujante que por esos tiempos sacaba la cara por

Colombia. Aún así el negocio de los textiles y las confecciones, sigue

representando un importante porcentaje del PIB manufacturero (8%),

equivalente al 3% del PIB nacional.

Pero los ataques a la industria nacional, particularmente a la textilera no cesan.

La ausencia de una política industrial del Estado no ha permitido levantar

cabeza a este sector que durante los últimos años ha sufrido tantos reveses. La

muestra mensual manufacturera de los primeros 6 meses del 2009 señalaba

como la producción en el sector disminuyó 8,4% frente al mismo periodo de

Page 14: Hoja de ruta tlc eu y corea

2008. Explicado por supuesto porque en ese periodo el sector de confecciones

se contrajo en un -24,2%, y las ventas del mismo decrecieron al 20,4%,

mientras que el de textiles decreció a un nivel superior al de la industria en

general.[2]

En su momento, Eduardo Botero, director ejecutivo de InExModa lamentaba

que en el 2010 las exportaciones se hayan disminuido en un 45%: Textiles: en

hilados -37,2%; otros tejidos -33,5%; tejido -58%. Confecciones: Plano -28,6%

y Ropa Hogar -22,5%. Por su lado, las importaciones en 2010 aumentaron,

26,29% en textiles y 19,9% en confecciones. Equivalente a 705.337.350 US$ y

231.492.904 US$ respectivamente.[3]

Se señalaba también como Coltejer, todo un icono en Colombia “ha estado al

borde de la bancarrota en los últimos años y está intentando por todos los

medios reestructurarse”. La reciente crisis del sector ha afectado por supuesto

también el empleo según ANDI, el sector textil y de ropa ha perdido 35.000

empleos -15% del total- entre el 2010 y 2011.[4]

Po lo menos desde hace 20 años, los indicadores generales de la industria

colombiana no muestran señales de mejoras significativas. El informe de la

muestra mensual manufacturera de marzo de 2012 indicaba que “la

producción real del sector fabril, sin incluir trilla de café, descendió 0,9% con

relación a igual mes de 2011. En este período, 29 de los 48 subsectores

industriales registraron disminución en su producción…”[5]

En su tradicional edición de “Las 100 empresas más grandes de Colombia”,

este año la Revista SEMANA hablando del Sector textil y de confecciones

explica: “Las grandes firmas como Enka, Fabricato y Coltejer fueron las que

reportaron mayores pérdidas. Entre las razones de este hecho están el

aumento en el precio de las materias primas, el contrabando y la entrada

masiva de productos importados, que afecta la rentabilidad de las

empresas”[6].

Alvaro Hincapie, presidente de Enka, el mayor fabricante de hilo de Colombia

explicando la situación de la industria, asevera que esta “ha estado “bajo el

ataque” de las empresas asiáticas legalmente o ilegalmente, desplazándola de

los mercados con bienes más baratos” y se pregunta “¿Podría el sector textil y

de ropa colombiano volver a recuperar el norte después de una “década muy

deprimente”?”. Seguramente no estaba al tanto del acuerdo comercial con

Corea del Sur.

TLC con Corea, la Estocada Final.

Page 15: Hoja de ruta tlc eu y corea

El diagnostico es claro. La crisis de las dos últimas décadas en el sector textil y

de confecciones se debe principalmente al modelo del “libre” comercio, a la

llamada apertura económica. Aún así el gobierno nacional insiste en

profundizarla con la promoción en masa de Tratados de Libre Comercio. Este

en particular, significaría el golpe de gracia para el sector nacional en cuestión.

Ni siquiera habría que esperar el ya anunciado TLC con China.

¿A quién enfrentamos?

El perfil económico del competidor señala que la desventaja en que el país se

encuentra es supremamente alta, sobre todo en sectores industriales (livianos)

que aún sobreviven en Colombia como el automotriz y el de textiles y

confecciones. El reconocido economista Eduardo Sarmiento señalaba, por

ejemplo, que mientras la productividad por trabajador en la industria

colombiana creció 1.5% en los últimos 40 años, durante el mismo periodo la de

Corea creció en 7%. Y agregaba “la productividad industrial en Corea es similar

a la de Estados Unidos y el salario tres veces menor (…) Colombia se vería

desplazada en todas las actividades industriales de alguna complejidad”[7].

La industria textil y de confecciones es sin duda una de las que mayor riesgo

atraviesa en un futuro tratado con Corea del Sur. A la República de Corea le

corresponde el puesto No. 4 entre los mayores exportadores de productos

textiles y de confecciones en general. Ocupa el primer lugar en la lista de

mayores exportadores de fibras sintéticas y es la responsable de más del 10%

de las exportaciones mundiales de filamentos de poliéster. Al sector en

cuestión le corresponden el 16.2% del total de las empresas coreanas, el 12%

del empleo y el 6.5% del valor agregado.[8]

Por su parte, Colombia tan solo representa el 0.31% y 0.17% de las

exportaciones mundiales de textiles y confecciones respectivamente[9]. Sin

TLC, en el 2010 ya le importábamos a Corea entre textiles y confecciones lo

equivalente a 17.924.460 US$ CIF, que aumentaron un 36,21% respecto al

2009. (Ver Cuadro).

Page 16: Hoja de ruta tlc eu y corea

IMPORTACIONES COLOMBIANAS DESDE COREA ENERO-AGOSTO 2009

vs- ENERO-AGOSTO 2010 US$ CIF

SUB SECTOR 2009 2010 VARIACIÓN PUESTO

FIBRA 994.983 1.709.087 71,8% 8

HILADOS 6.210.916 8.804.508 41,8% 6

OTROS TEJIDOS 150.348 231.715 54,1% 13

TEJIDOS 5.665. 154 6.798.191 20,0% 11

TOTAL TEXTILES 13.021.401 17.543.501 34,72%

PLANO 137.175 380.959 177,7% 18

PUNTO 0 0 0

ROPA HOGAR 0 0 0

TOTAL

CONFECCIONES 137.175 380.959 177,7%

TOTAL GENERAL 13.158.576 17.924.460 36,21%

Fuente: Cálculos de Vladimir Cáceres Benavidez del informe de importaciones

de Cámara de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones Octubre 2010.

Las exportaciones de Colombia hacia Corea según el perfil definido por el

Ministerio de Comercio en la sección del TLC con Corea no contemplan

absolutamente nada en esta materia. El 72% de lo que exportamos a dicho

país contiene el menor valor agregado (Café 34%; aceites crudos de petróleo

15%; desperdicios y desechos de cobre hierro y aluminio 23,4%), y no

necesitaría un TLC para entrar a ese mercado[10].

¿Qué está en juego?

Según la ANDI, la industria Textil-Confecciones de Colombia genera cerca 130

mil empleos directos y 750 mil empleos indirectos, lo que representa

aproximadamente el 21% de la fuerza laboral generada por la industria

manufacturera. Existen aproximadamente 450 fabricantes de textiles y 10.000

de confecciones, la mayoría pequeñas fábricas, de las cuales el 50% tiene

entre 20 y 60 máquinas de coser. [11] En otras palabras, un importante sector

de la producción y del empleo nacional está en grave peligro. En palabras de

Eduardo Sarmiento, la firma de este Tratado significaría renunciar a otras dos

décadas de industrialización.

Page 17: Hoja de ruta tlc eu y corea

¿Qué hacer?

Renunciar a la industria, como sugiere particularmente la firma de este TLC, es

condenarse por siempre el subdesarrollo. La industria fue la responsable del

paso del atraso de la sociedad feudal a una sociedad mucho más avanzada, y

hoy sigue siendo el factor determinante para el desarrollo de los pueblos.

Por eso, hay que apostar a defenderla, tal como han hecho los países

desarrollados, sin importar incluso los errores que dentro del gremio, los

empresarios hayan podido cometer, pues los miles de empleos en peligro así lo

justifican, y además ningún error ha demostrado ser más grave que la política

gubernamental de apertura o de libre comercio.

Por eso a la Coalición no solo la motiva el rechazo profundo al TLC con Corea.

Lo que principalmente mueve a sus miembros es la construcción de una

política que fortalezca la industria nacional, sobre la base de un desarrollo

sostenible y el respeto por el trabajo digno. Una industria que contribuya de

manera definitiva a cambiar la oprobiosa situación de pobreza, desigualdad y

subdesarrollo que vive Colombia.

El primer paso en la construcción de dicha política es el fortalecimiento de esta

Coalición que ha generado una gran alianza entre empresarios, trabajadores,

ONG´s, académicos y políticos de diferentes partidos para defender la industria

y el trabajo nacional, exigiendo al gobierno mayor responsabilidad con el país,

pues su accionar no es coherente con el interés nacional, la realidad del sector

industrial, la importancia del mismo y los efectos, a todas luces nefastos de un

Tratado de Libre Comercio con Corea.

Julio César Peluffo

Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales.

Consejero Local de Planeación -Chapinero.

Coalición No TLC con Corea

*Este trabajo basa parte importante de su contenido en las juiciosas

investigaciones y recopilaciones del dirigente político Vladimir Cáceres

Benavidez de la Localidad de Puente Aranda.

[1] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=738

[2] http://www.crediseguro.com.co/dmdocuments/INFORME_SECTOR_TEXTIL_Mar

zo_2010.pdf

[3] Informe de Comercio Exterior. ANDI. Cámara de la Cadena Algodón, Fibras, Textil

y Confecciones Octubre 2010

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[4] http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/el-sector-textil-en-colombia-

trata-de-reinventarse-tras-anos-de-dificultades-0

[5] http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/mmm/cp_mmm_mar12.pdf

[6] http://www.semana.com/especiales/100-empresas-grandes-colombia-900-siguientes-

2012/176389-3.aspx

[7] http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-323453-no-al-tlc-corea

[8] http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/3/28393/lcg2336e_Cap_III.pdf

yhttp://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/economia/tesis239.pdf

[9] http://www.andi.com.co/pages/comun/infogeneral.aspx?Id=26&Tipo=2

[10] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=733

[11] Ibíd. ANDI