INFORME TEMÁTICO N.° 020 /2010-2011 EL PERÚ Y LA … · 2019. 3. 8. · de las 200 millas”,...

26
1 ÁREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA INFORME TEMÁTICO N.° 020 /2010-2011 EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR JUAN CARLOS TORRES FIGARI ESPECIALISTA DEL ÁREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN [email protected] Lima, 16 de diciembre de 2010 Jr. Huallaga N.° 364 - Lima 1 Teléfono 311-7777 — Anexos 6195-6196 [email protected]

Transcript of INFORME TEMÁTICO N.° 020 /2010-2011 EL PERÚ Y LA … · 2019. 3. 8. · de las 200 millas”,...

  • 1

    ÁREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

    DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓNY DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA

    INFORME TEMÁTICO N.° 020 /2010-2011

    EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

    SOBRE EL DERECHO DEL MAR

    JUAN CARLOS TORRES FIGARI ESPECIALISTA DEL ÁREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

    [email protected]

    Lima, 16 de diciembre de 2010

    Jr. Huallaga N.° 364 - Lima 1 Teléfono 311-7777 — Anexos 6195-6196

    [email protected]

  • 2

    INTRODUCCIÓN

    El presente documento ha sido elaborado en atención al requerimiento de la Comisión de

    Relaciones Exteriores del Congreso, respecto de la preparación de un informe relativo a la

    posición del Perú frente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y

    los argumentos a favor y en contra de su suscripción.

    Frente a un escenario en el que la participación del Estado Peruano ha sido protagónica tanto

    en la gestación de la denominada Doctrina del mar territorial de 200 millas como en la de la

    Convención, se ha procurado extraer de los datos históricos y doctrinarios los principales

    elementos de juicio a fin de dar relieve a los argumentos circundantes a las posiciones a favor y

    en contra de su adhesión.

    Para la elaboración de este estudio se ha contado con información oficial de la Cancillería, así

    como con bibliografía de autores muy cercanos a la temática, algunos de los cuales han

    participado directamente de la evolución y las negociaciones que dieron forma a este

    instrumento jurídico internacional.

    En la primera parte se elabora una reseña de los antecedentes que dan origen a la

    Convención, que pasa por la activa y destacada participación del Perú, primero en el desarrollo

    de la tesis de las 200 millas y después en las reuniones de la Tercera Conferencia de las

    Naciones Unidas.

    A continuación, en la segunda parte, se exponen las principales características del contenido

    normativo de la Convención, sus aspectos generales, los espacios marítimos que se regulan y

    algunas normas relevantes vinculadas con los Estados sin litoral y aquellos en situación

    geográfica desventajosa, entre otras.

    Luego, en la tercera parte, se abordan las dos principales tesis que giran alrededor de esta

    problemática: la tesis territorialista, que sostiene que la firma de la Convención es contraria a

    los intereses peruanos; y la tesis convencionista, que estima la conveniencia y necesidad de su

    suscripción.

    Por último, se presenta la posición del Estado Peruano, representado por el Ministerio de

    Relaciones Exteriores, frente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

    Mar desde su puesta a la firma hasta la actualidad.

    Con la presentación de este trabajo, el Área de Servicios de Investigación espera haber

    cumplido las expectativas de la Comisión.

  • 3

    EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

    SOBRE EL DERECHO DEL MAR

    I. ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

    EL DERECHO DEL MAR

    1.1 Gestación de la tesis de las 200 millas

    La soberanía y jurisdicción nacionales sobre el mar hasta la distancia de 200 millas

    fueron proclamadas de manera casi simultánea por Chile y Perú en 1947. En Chile,

    a través de la Declaración Presidencial del 23 de junio de 1947; y en Perú,

    mediante el Decreto Supremo N.° 781, de agosto de ese mismo año. De acuerdo

    con el texto del referido decreto supremo, tenía por finalidad preservar, proteger,

    conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales que se encuentran en el mar o

    debajo de él, dejando a salvo el derecho de libre navegación de todas las naciones,

    conforme al derecho internacional.

    En 1952, cinco años más tarde, Chile, Ecuador y Perú suscribieron la Declaración

    sobre Zona Marítima o “Declaración de Santiago”, por la que proclaman como

    norma de su política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas de

    cada Estado sobre el área marítima adyacente a sus costas hasta las 200 millas

    marinas, así como sobre su suelo y subsuelo, a fin de asegurar la conservación y

    aprovechamiento de sus recursos naturales existentes, en beneficio de la

    subsistencia y desarrollo económico de sus pueblos, y con reconocimiento del

    derecho de paso inocente e inofensivo de las embarcaciones de todas las naciones.

    Los Estados ribereños, por entonces, ejercían soberanía y jurisdicción sobre sus

    mares en una extensión de 3 a 12 millas, en virtud de asuntos de defensa y

    seguridad nacional, motivo por el cual la tesis de las 200 millas, sustentada en

    exigencias principalmente económicas, era considerada innovadora y audaz.

    Las protestas de aquellos Estados que ya por esos años pescaban intensivamente

    sin restricciones en el Pacífico sudeste, fueron casi inmediatas, por lo que la nueva

    tesis debió ser arduamente defendida en los ámbitos político, jurídico, diplomático y

    militar. Así, los Estados signatarios de la “Declaración de Santiago” constituyeron

  • 4

    en el mismo año la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)1, a efectos de

    consolidar la presencia de sus miembros en estas zonas y coordinar las

    correspondientes políticas marítimas para el mejor aprovechamiento de sus

    recursos marinos. Igualmente, en 1954 suscribieron tres convenios: el Convenio

    Complementario a la Declaración de Santiago, el Convenio sobre Sistema de

    Sanciones y el Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas

    Marítimas2.

    La tarea de proyección internacional de la tesis, también conocida como la “batalla

    de las 200 millas”, que estos tres Estados ribereños del Pacífico sudeste

    desarrollaron infatigablemente, se llevó a cabo entre fines de los cuarenta e inicios

    de los setenta tanto en América Latina, Asia y África, como en el Grupo de los

    Países No Alineados y la Organización de las Naciones Unidas3. Se lograron,

    desde un inicio, diversos pronunciamientos multilaterales a favor de los criterios que

    sustentaban los derechos de los Estados ribereños sobre los recursos naturales de

    sus mares, más allá de la estrecha franja de mar territorial de 12 millas.

    Cabe señalar que después de Chile y Perú, la adopción del límite de las 200 millas

    se dio en Costa Rica en 1948, Honduras y El Salvador en 1950, Ecuador en 1952,

    Nicaragua en 1965, Argentina en 1966, Panamá en 1967, Uruguay en 1969 y Brasil

    en 1970, aunque con diferentes tratamientos legales internos, pero siempre

    reconociendo el derecho de paso inocente o libertad de navegación de todas las

    naciones.

    1 Colombia se incorpora en 1979 a la CPPS.

    2 ”Por ese entonces, ya habían comenzado a producirse las incursiones de atuneros norteamericanos y de otros países, principalmente en las nuevas zonas marítimas de Ecuador y Perú, que operaban sin proveerse de los permisos exigidos, lo que dio lugar a su captura e imposición de sanciones, a pesar de las protestas y de las represalias impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos. De nada sirvieron las conferencias cuatripartitas que representantes de los países involucrados celebraron en Santiago y posteriormente en Buenos Aires, a falta de acuerdo sobre el régimen de matrículas, los permisos de pesca y los procedimientos para sancionar a los infractores. El incidente más sonado se produjo en noviembre de 1954, cuando unidades navales del Perú apresaron a cinco naves de la flota ballenera perteneciente al armador Aristóteles Onassis, por operar dentro de la zona de 200 millas; las cuales sólo fueron liberadas semanas más tarde, previo el pago de una multa de tres millones de dólares. A esta etapa de defensa de la tesis corresponden también la decisión ya mencionada que se tomó en abril de 1955 para contestar de común acuerdo las notas de protesta contra la Declaración de Santiago, y las posiciones sustentadas por los representantes de los tres países del Pacífico Sudeste en la Primera y Segunda Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se celebraron en Ginebra en 1958 y 1960; y a las cuales asistió una delegación presidida por el doctor Alberto Ulloa Sotomayor, integrada además por dos ex Cancilleres, el doctor Enrique García Sayán y el Vicealmirante Luis Edgardo Llosa, fuera del embajador Edwin Letts y otros asesores y funcionarios diplomáticos. En ellas, junto a los representantes de Chile y Ecuador, se planteó el reconocimiento a ciertos Estados de derechos preferentes para explotar los recursos de los mares aledaños a sus litorales, teniendo en cuenta sus realidades geográficas y sus necesidades económicas y sociales, sin proponer a ese efecto el límite de las 200 millas, ante la certidumbre de que sería rechazado por la gran mayoría de las delegaciones participantes.” Arias-Schreiber Pezet, Alfonso. (2001). La Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar y la participación del Perú. Lima, p. 4. Recuperado el 19 de noviembre de 2010 en: http://www.contexto.org/pdfs/3ra_conf_derechos_mar.pdf . 3 “No es del caso entrar a detallar todos los problemas que ha afrontado el Perú para llegar a consolidar efectivamente su derecho sobre esas 200 millas del mar. Ha sido una batalla de más de treinta años y en la cual el Perú, a través de una acción internacional sumamente coherente y enérgica, no sólo ha logrado preservar esa enorme extensión marítima dentro de su jurisdicción nacional, en provecho de su pueblo, sino que ha llevado estos planteamientos a la conciencia general de los Estados sudamericanos, primero, y del Tercer Mundo, después; de manera tal que lo que fue inicialmente una tesis fundamental del Perú y de los países del Pacífico Sur, actualmente tiene una virtual aceptación mundial. Esta importantísima batalla internacional, la batalla de las 200 millas, se ha llevado a cabo gracias a una clara percepción de lo que son los intereses del Perú y de cómo tienen que ser manejados”. García Bedoya, Carlos. (1981). Política exterior peruana, teoría y práctica. Lima, p. 68.

  • 5

    Las antiguas imposiciones de las grandes potencias en materia de derecho del mar,

    creadas en beneficio propio, empezaron a ser seriamente cuestionadas a nivel

    internacional.

    1.2 Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar: la

    participación del Perú

    Es así que, luego de la primera y segunda Conferencia de Ginebra sobre Derecho

    del Mar convocadas por las Naciones Unidas en 1950 y 1970, respectivamente, en

    1973 se dio inicio a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

    Derecho del Mar. Considerado el más grande proceso de negociación internacional,

    esta conferencia contó con la participación de más de 150 Estados y duró más de

    catorce años, desde el inicio de las negociaciones y reuniones preparatorias.

    La participación del Perú en la tercera Conferencia, en su gestación y en el

    desarrollo de todas sus negociaciones, fue sumamente destacada y activa desde

    1967, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité

    Especial para la utilización de los Fondos Marinos, en las conferencias

    preparatorias de 1970 y 1971, hasta la suscripción del acta final en 19824. Cabe

    resaltar que el Perú ocupó una de las vicepresidencias de la conferencia.

    A lo largo del desarrollo de las negociaciones durante su participación en la

    conferencia, la delegación peruana tuvo a su cargo la presentación e impulso de

    diversas propuestas, entre ellas el reconocimiento de una zona económica

    exclusiva de un Estado costero de hasta 200 millas para fines de exploración y

    explotación, conservación y administración de recursos naturales vivos y no vivos; y

    del mar, su suelo y subsuelo. También propuso y negoció otros aspectos, tales

    como la jurisdicción en materia de investigación científica, transferencia tecnológica,

    instalaciones y preservación del medio ambiente marino. Asimismo, promovió la

    incorporación de normas relacionadas con el reconocimiento de una plataforma

    continental de 200 millas en beneficio de países que tienen una plataforma

    continental de menor extensión, como es el caso peruano. Impulsó, entre otros

    4 “… el Perú participó en las sesiones de ese Comité con una delegación presidida por el doctor Alberto Ulloa Sotomayor. Luego le siguió el Embajador Alfonso Arias-Schreiber Pezet, con una delegación de tres funcionarios, ya convertido dicho Comité en una Comisión Ampliada de 42 miembros (más tarde 86 y luego 91) y que en 1971 empezó a funcionar como órgano preparatorio de la Tercera Conferencia. El segundo período de sesiones de la Comisión Preparatoria fue presidido por el Embajador Alejandro Deustua Arróspide, el tercero por el Embajador Javier Pérez de Cuéllar, el cuarto nuevamente por el Embajador Arias-Schreiber y el quinto y sexto por el Embajador Juan Miguel Bákula Patiño, con una delegación de doce funcionarios en promedio, que incluyó, además de los diplomáticos, a representantes de los Ministerios de Marina, Pesquería y Energía y Minas, como también del Instituto del Mar y de la Federación de Pescadores del Perú.” Rodríguez Mackay, Miguel Ángel. (2004). La necesaria adhesión del Perú a la Convención sobre el Derecho del Mar y el Fortalecimiento de sus intereses marítimos en el sistema del Pacífico Sur, Lima. Recuperado el 22 de noviembre de 2010 en: http://www.cybertesis.edu.pe/sisbib/2004/rodriguez_mm/html/index-frames.html

  • 6

    varios asuntos, la adopción de disposiciones relativas al uso pacífico de los mares y

    al desarrollo de actividades de exploración y extracción minera en los fondos

    oceánicos de la alta mar en beneficio de toda la humanidad, poniendo especial

    atención en los intereses y necesidades de los países en desarrollo.

    Indudablemente, la participación y aporte de la diplomacia peruana en las

    negociaciones previas y a lo largo de la tercera conferencia fue enormemente

    relevante y destacada5.

    II. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL

    MAR

    2.1 Características generales

    El 10 de diciembre de 1982, la Convención de las Naciones Unidas sobre el

    Derecho del Mar (CNUDM o Convemar) quedó abierta a la firma. Ese mismo día

    fue suscrita por 119 delegaciones de Estados participantes, siendo hasta ahora 155

    los Estados que la han ratificado6. El Perú no suscribió la Convención y, hasta la

    fecha, no es parte en ella.

    La Convención, también denominada la “Constitución de los Océanos”, consta de

    16 partes, 320 artículos y 9 anexos, y regula todos los aspectos relacionados con el

    mar y sus espacios, entre ellos: su delimitación, estructuración y uso; la

    conservación, administración y explotación de los recursos hidrobiológicos; el

    aprovechamiento de los recursos minerales; la preservación del medio ambiente

    marino; la investigación y aplicación científica y tecnológica; la cooperación

    internacional; la navegación; la solución pacífica de controversias, entre otros.

    Contiene, asimismo, los instrumentos constitutivos de dos nuevos organismos

    5 “La nueva ofensiva fue preparada en la Reunión de Expertos del Grupo de Montevideo, conocida también como ‘El Club de las 200 millas’, que por invitación de nuestra Cancillería se realizó en Lima a principios de 1971. Durante la cita se acordaron criterios y acciones que serían coordinadas en los diversos foros internacionales donde se discutieran asuntos relacionados al derecho del mar. Al mismo tiempo, se decidió emprender una vasta campaña de difusión y persuasión entre los juristas de los países africanos y asiáticos, cuyo apoyo sería de una importancia decisiva cuando llegase el momento de la confrontación con las grandes potencias. Sólo una semana después, representantes del Perú, Argentina, Brasil y Ecuador participaban como Observadores en la XII Sesión del Comité Consultivo Legal Asiático-Africano, donde explicaron los fundamentos de la tesis marítima y obtuvieron el apoyo de los juristas de los países allí reunidos a la tesis de las 200 millas como límite de la jurisdiccional nacional. Paralelamente, las efectivas gestiones diplomáticas del Perú y otros países lograron cambiar la posición de las naciones latinoamericanas que objetaban a las 200 millas como límite máximo de una zona complementaria al mar territorial. Uno de los logros más importantes en la campaña peruana fue el obtenido en Argel durante la Cumbre de Países No Alineados de 1973, donde se logró que los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieran a apoyar la adopción de las zonas de jurisdicción nacional hasta el límite de 200 millas. Abonado el terreno, finalmente el 3 de diciembre del año 1973 se inició la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, llamada por la diplomacia peruana ’La batalla del Mar’, la cual no concluyó sino hasta nueve años después, el 10 de diciembre de 1982.” Recuperado el 8 de noviembre de 2010 del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en: http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/3f08cf720c1dbf4805256de20052913d/1261d5f1bc311dff052570b4005f12f3?OpenDocument 6 Ver en el Anexo N.° 1 la relación cronológica de los Estados adheridos a la Convención hasta la fecha.

  • 7

    internacionales: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal

    Internacional del Derecho del Mar.7

    Además de las disposiciones relativas al mar territorial, la zona contigua, la zona

    económica exclusiva, la plataforma continental y la alta mar, la Convención regula

    aspectos específicos sobre los estrechos de uso internacional, los Estados

    archipelágicos, los Estados sin litoral y aquellos en situación geográfica

    desventajosa, las islas y los mares cerrados y semicerrados. Ha establecido,

    asimismo, un régimen para la utilización de los fondos marinos y su subsuelo fuera

    de los límites de la jurisdicción nacional, considerados como patrimonio común de

    la humanidad, bajo el control de una autoridad internacional.

    2.2 Espacios marítimos regulados por la Convención

    La Convención reconoce y regula determinados espacios marítimos de los

    océanos, los mismos que se exponen a continuación, sintetizando las definiciones y

    conceptos extraídos del articulado correspondiente:

    • Mar territorial (Artículos 2.° al 16.°)

    Es la franja de mar adyacente a la costa sobre la cual el Estado ejerce

    soberanía, la misma que se extiende a su suelo y subsuelo, y al espacio

    aéreo que lo cubre, hasta un límite máximo de 12 millas marinas contadas a

    partir de las líneas de base.

    • Zona contigua (Artículo 33.°)

    Es la zona adyacente a la costa que se superpone al mar territorial y lo

    excede hasta una extensión máxima de 24 millas marinas contadas desde

    las líneas de base. En ella el Estado costero puede tomar las medidas de

    fiscalización necesarias para:

    7 “Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: es la organización por medio de la cual los Estados parte en la Convención organizan

    y controlan las actividades en la Zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales, de conformidad con la Convención, con miras a la administración de los recursos en dicha Zona. Tiene su sede en Kingston, Jamaica. Tribunal Internacional del Derecho del Mar: con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Tribunal tiene competencia para resolver todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Tribunal decidirá dichas controversias y demandas, de conformidad con la Convención y otras normas del Derecho Internacional que no sean incompatibles con ella.” Recuperado el 8 de noviembre de 2010 del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en:

    http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/3f08cf720c1dbf4805256de20052913d/1261d5f1bc311dff052570b4005f12f3?OpenDocument

  • 8

    a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,

    de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar

    territorial; y

    b) sancionar tales infracciones.

    • Zona económica exclusiva (Artículos 55.° al 75.°)

    Es el área adyacente al mar territorial hasta una extensión máxima de 200

    millas marinas contadas desde las líneas de base. El Estado ribereño tiene

    en la zona económica exclusiva:

    a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,

    conservación y administración de los recursos naturales —tanto vivos

    como no vivos— de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el

    subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la

    exploración y explotación económica de la zona, como la producción de

    energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos.

    b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la

    Convención, con respecto a:

    i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y

    estructuras;

    ii) la investigación científica marina;

    iii) la protección y preservación del medio marino.

    c) Otros derechos y deberes previstos en la Convención.

    • Plataforma continental (Artículos 76.° al 85.°)

    Es la zona que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas

    que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la

    prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen

    continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas

    desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar

    territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no

    llegue a esa distancia8. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía

    8 En caso de que, como en el Perú, la plataforma continental en términos geomorfológicos no alcance las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su mar territorial, la Convención le reconoce al Estado igualmente una plataforma continental de 200 millas.

  • 9

    sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la

    explotación de sus recursos naturales, como los recursos minerales y otros

    recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, y los organismos vivos

    pertenecientes a especies sedentarias. Estos derechos son exclusivos, de

    modo que si el Estado ribereño no explora o no explota los recursos

    naturales de la plataforma continental, nadie podrá emprender estas

    actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.

    • Alta mar (86.° al 120.°)

    Es toda la zona que comprende las aguas más allá del mar territorial y la

    zona económica exclusiva. En el alta mar todos los Estados, con o sin litoral,

    gozan de las siguientes libertades:

    a) Libertad de navegación;

    b) libertad de sobrevuelo;

    c) libertad de tender cables y tuberías submarinos;

    d) libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por

    el derecho internacional;

    e) libertad de pesca; y

    f) libertad de investigación científica.

    Estas libertades se ejercen sujetándose a las disposiciones de la

    Convención y su utilización está concebida exclusivamente con fines

    pacíficos. Ningún Estado puede reivindicar legítimamente soberanía sobre

    esta área.

    • Zona internacional de los fondos marinos - “La Zona” (Artículos 133.° al

    191.°)

    Es el área que comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo

    más allá de los límites de la jurisdicción nacional, es decir, de la alta mar,

    instituida por la Convención como patrimonio común de la humanidad, por lo

    que ningún Estado puede reivindicar sus espacios o recursos. Las

    actividades en La Zona se realizan en beneficio de toda la humanidad,

    De acuerdo con la norma, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

  • 10

    distribuyéndose equitativamente los beneficios financieros y económicos

    derivados. El comportamiento general de los Estados en relación a La Zona

    se debe ajustar a lo dispuesto en las normas especiales pertinentes de la

    Convención, orientado al mantenimiento de la paz, la seguridad y el fomento

    de la cooperación internacional.

    2.3 Otras normas relevantes contenidas en la Convención

    La Convención regula, como se ha dicho, prácticamente todos los aspectos

    relativos a los espacios marinos, su uso y la administración y utilización de sus

    recursos. Algunas normas de la Convención, además de las referidas en el

    subcapítulo anterior, que contienen derechos, libertades y deberes que puede

    resultar particularmente importante tener en cuenta son las siguientes:

    • Derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva

    (Artículo 58.°)

    En esta zona todos los Estados, con o sin litoral, gozan de las libertades de

    navegación y sobrevuelo, y de tendido de cables y tuberías submarinos y de

    “otros usos del mar internacionalmente legítimos” relacionados con dichas

    libertades. En el ejercicio de estas libertades, en la zona económica

    exclusiva es obligación de los Estados tener debidamente en cuenta los

    derechos del Estado ribereño, debiendo cumplir las normas internas de este

    en lo que no se oponga a las normas pertinentes de la Convención.

    • Utilización de los recursos vivos en la zona económica exclusiva (Artículo

    62.°)

    El Estado ribereño debe promover el objetivo de la utilización óptima y

    determinar su capacidad de captura de los recursos vivos en la zona

    económica exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga la capacidad para

    explotar toda la captura permisible, debe dar acceso a otros Estados al

    excedente de captura permisible, mediante acuerdos, observando las

    normas internas del Estado ribereño y las pertinentes de la Convención.

    La norma prescribe diversas medidas muy precisas y puntuales que deben

    ser observadas para el cumplimiento de esta disposición (conservación de

    los recursos, concesión de licencias y pago de derechos a Estados

  • 11

    ribereños en desarrollo, exigencia de programas de investigación,

    transmisión de tecnología pesquera para el aumento de la capacidad del

    Estado ribereño, etc.).

    • Derecho de los Estados sin litoral (Artículo 69.°)

    Los Estados sin litoral tienen derecho a participar, sobre una base

    equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de

    recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños

    de la misma subregión o región, teniendo en cuenta las características

    económicas y geográficas pertinentes de todos los Estados interesados,

    para cuyos efectos deberán establecer las condiciones de esa participación

    mediante acuerdos bilaterales, de conformidad con las disposiciones

    pertinentes de la Convención.

    • Derecho de los Estados en situación geográfica desventajosa (Artículo 70.°)

    Al igual que en el caso anterior, a los denominados Estados en situación

    geográfica desventajosa9 se les concede igual derecho de participación en

    la explotación del excedente de recursos vivos de las zonas económicas

    exclusivas de los Estados ribereños de la misma subregión o región, en

    idénticas condiciones.

    • Derecho de acceso al mar y desde el mar y libertad de tránsito de los

    Estados sin litoral (Artículo 125.°)

    Los Estados sin litoral tienen derecho de acceso al mar y desde el mar para

    ejercer los derechos que se estipulan en la Convención, incluidos los

    relacionados con la libertad de la alta mar y con el patrimonio común de la

    humanidad. Para tal fin, estos gozan de libertad de tránsito a través del

    territorio de los Estados de tránsito por todos los medios de transporte.10 Las

    9 La misma norma establece que por “Estados en situación geográfica desventajosa” se entiende los Estados ribereños, incluidos los Estados ribereños de mares cerrados o semicerrados, cuya situación geográfica les haga depender de la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de otros Estados de la subregión o región para el adecuado abastecimiento de pescado a fin de satisfacer las necesidades en materia de nutrición de su población o de partes de ella, así como los Estados ribereños que no puedan reivindicar zonas económicas exclusivas propias. 10 De acuerdo con lo señalado en el artículo 124.° de la Convención, se entiende por:

    a) Estado sin litoral: un Estado que no tiene costa marítima. b) Estado de tránsito: un Estado con o sin costa marítima, situado entre un Estado sin litoral y el mar, a través de cuyo territorio pase el tráfico en tránsito. c) Tráfico en tránsito: el tránsito de personas, equipaje, mercancías y medios de transporte a través del territorio de uno o varios Estados de tránsito, cuando el paso a través de dicho territorio, con o sin transbordo, almacenamiento, ruptura de carga o cambio de modo de transporte, sea sólo una parte de un viaje completo que empiece o termine dentro del territorio del Estado sin litoral. d) Medios de transporte:

    i) El material rodante ferroviario, las embarcaciones marítimas, lacustres y fluviales y los vehículos de carretera;

  • 12

    condiciones y modalidades para el ejercicio de esta libertad de tránsito

    deben ser convenidas entre los Estados sin litoral y los Estados de tránsito

    mediante acuerdos bilaterales.

    La norma establece, asimismo, que “[…] los Estados de tránsito, en el

    ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio, tienen derecho a tomar

    todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades

    estipulados […] a favor de los Estados sin litoral no lesionen en forma

    alguna sus intereses legítimos”.

    Los artículos subsiguientes (126.° al 132.°) contienen normas que regulan el

    ejercicio de la libertad de tránsito de los Estados sin litoral, tales como las

    exenciones de derechos de aduana, gravámenes y otros impuestos, zonas

    francas y otras facilidades aduaneras, igualdad de trato en los puertos

    marítimos, entre otras.

    • Reservas y excepciones (Artículo 309.°)

    Se establece que los Estados firmantes no pueden formular reservas ni

    excepciones a la Convención, salvo las expresamente autorizadas en su

    articulado.

    Como se ha indicado, esta enumeración no es taxativa, ya que la Convención

    desarrolla muchas y diversas normas que regulan otros aspectos relevantes

    vinculados con el derecho del mar, dentro de las que se encuentran varias respecto

    de los denominados Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa,

    entre otras.

    III. TESIS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA CONVENCIÓN

    A partir de estas consideraciones básicas es posible efectuar una exposición

    somera de aquellos aspectos a partir de los cuales surge la controversia respecto

    de si resulta conveniente a los intereses nacionales la suscripción de la Convención

    de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y cuáles habrían sido las causas

    por las que, no obstante la destacada y activa participación del Perú en sus

    ii) los porteadores y los animales de carga, cuando las condiciones locales requieran su uso. Los Estados sin litoral y los Estados de tránsito podrán, por mutuo acuerdo, incluir como medios de transporte las tuberías y gasoductos y otros medios de transporte distintos de los incluidos en el literal d).

  • 13

    negociaciones y los importantes aportes llevados, hasta hoy su suscripción no está

    decidida.

    Son variadas las posiciones respecto de la conveniencia o inconveniencia de que el

    Perú se adhiera a la Convención y de sus eventuales costos o beneficios. A

    continuación se abordarán las dos que se han considerado de mayor rigor

    académico y de procedencia más autorizada: la tesis territorialista y la tesis

    convencionista11.

    3.1 Tesis territorialista

    Esta tesis, también denominada “Doctrina Peruana del Mar territorial”, se

    fundamenta principalmente en una posición legalista y constitucionalista que

    sostiene que la soberanía y jurisdicción que el Perú ostenta hoy sobre un mar

    territorial de 200 millas marinas constituyen derechos absolutos de dominio

    marítimo de acuerdo con lo establecido en la Constitución vigente y que tienen sus

    antecedentes en el Decreto Supremo N.° 781 de 1947 y luego en la Declaración de

    Santiago de 1952.

    Quienes propugnan esta tesis sostienen que la Convención es contraria a lo

    establecido en la Constitución al no reconocer soberanía y jurisdicción sobre las

    200 millas marinas como parte del territorio nacional, recortándolas a un mar

    territorial de 12 millas y 188 millas de soberanía limitada o “modal”, toda vez que

    esta se limita a los fines de exploración, explotación y administración de recursos

    vivos y no vivos.

    Si bien la hipótesis central de la tesis territorialista se circunscribe principalmente al

    aspecto de la soberanía y jurisdicción absolutas sobre las 200 millas, sus

    propulsores esgrimen diversos argumentos en defensa de la misma y en contra de

    la Convención. Algunos de sus enunciados son los siguientes:12

    11 “Algunos de los más conspicuos representantes de esta línea de pensamiento “convencionista” son los doctores Alejandro Deustua, Antonio Belaunde Moreyra, Eduardo Ferrero Costa, Alfonso Arias Schreiber Pezet, Javier Pérez de Cuellar, Juan Miguel Bákula, el Vicealmirante Luís Giampietri y el Contralmirante Jorge Brousset Barrios. Pero la corriente pionera, aquella que introdujo en el Perú la idea de un mar de 200 millas a lo largo de todo el litoral se originó en el famoso Decreto Supremo N.° 781, del 1 de agosto de 1947, que proclamó el dominio soberano del Perú en las 200 millas de mar adyacente. Por tal razón se ha llamado el ‘padre de las 200 millas’ al Presidente José Luís Bustamante y Rivero, quien encabeza en nuestra historia la élite de prohombres que a lo largo de los años ha sostenido la legitimidad y defendido la legalidad de aquella decisión soberana del Perú. La relación de distinguidos juristas, diplomáticos y marinos que han hecho suya esta llamada ’tesis territorialista’ ahora convertida en la Doctrina del Mar Territorial Peruano, incluye entre otros a los doctores Andrés Aramburú Menchaca, Alberto Ruiz Eldredge, Julio Vargas Prada, Juan Vicente Ugarte del Pino, Alfonso Benavides Correa, Vicealmirante Daniel Masías Abadía y Contralmirante Hugo Ramírez Canaval.” Mejía Franco, Victor. (2008). Opiniones sobre las 200 millas y la Convención del Mar ¿El Perú debería adherirse a la Convención del Mar? Diálogo con Cesar Arias Quincot. Lima. Recuperado el 15 de noviembre de 2010 en: http://www.comisionpatriotica.org/docs/pdf/Debate_Las_200_Millas_o_la_Convemar.pdf 12 La bibliografía general consultada sobre la materia da cuenta de los argumentos que aquí se resumen. En este sentido se pronuncian Ramírez Canaval y Mejía Franco, entre otros.

  • 14

    - La legislación interna del Perú defiende mejor que la Convención de las Naciones

    Unidas sobre el Derecho del Mar la soberanía nacional sobre su mar territorial de

    200 millas.

    - Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar se pierden 188 millas de

    soberanía sobre los recursos naturales.

    - Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar se vulnera la seguridad

    nacional por cuanto se elimina el control absoluto que ejerce el Perú sobre las 200

    millas.

    - Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar las embarcaciones pesqueras

    extranjeras pescarán indiscriminadamente en 188 millas del espacio marítimo

    adyacente a las costas nacionales.

    - Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar nuestro país verá reducidos

    sus derechos de pesca.

    - Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar nuestro país vería afectada su

    soberanía en favor de las comunicaciones internacionales.

    - La adhesión del Perú a la Convención del Mar implica entreguismo, afectando la

    soberanía nacional.

    Uno de los argumentos más difundidos de quienes defienden esta tesis es que la

    Convención estructura conceptos de soberanía y jurisdicción “modales” que

    colisionan con los conceptos clásicos doctrinarios que vinculan su definición a la

    libre determinación de los Estados y la no intromisión en asuntos internos, en

    términos absolutos.

    En relación con lo que constituye la hipótesis central de la tesis territorialista, la

    Constitución Política del Perú establece lo siguiente:

    Artículo 54.°.— El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

  • 15

    De una interpretación literal de la norma se colige que si “El territorio […].

    comprende […] el dominio marítimo […]” y “El dominio marítimo del Estado

    comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la

    distancia de doscientas millas marinas […]” y que “En su dominio marítimo, el

    Estado ejerce soberanía y jurisdicción […]”, entonces es válido concluir que la

    Constitución proclama 200 millas marinas de dominio marítimo, con ejercicio de

    soberanía y jurisdicción, como parte de su territorio nacional.

    3.2 Tesis convencionista

    Esta tesis sustenta su posición en la conveniencia y necesidad de que el Perú se

    adhiera a la Convención, por muchas y muy diversas razones. De los fundamentos

    que exponen quienes propugnan la tesis convencionista, se puede destacar los

    siguientes13:

    - La adhesión del Perú a la Convención es necesaria porque implica su ineludible

    inserción en el orden internacional dando al espacio oceánico un carácter de

    sistema universal dentro de un régimen aceptado por la comunidad de naciones.

    No formar parte de este sistema conlleva a la marginalidad en un mundo

    globalizado14.

    13 Los conceptos resumidos en esta parte han sido extraídos de la bibliografía general consultada. 14

    Actualmente, son parte de la Convención 155 Estados. “En América Latina figuran, entre otros, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. Asimismo, son parte de la Convención gran número de los países de la Cuenca del Pacífico, que incluye a Japón, República de Corea, China y la Federación Rusa. La mayoría de países de la Unión Europea son también Estados parte.

    De los cuatro Estados miembros de la CPPS, hasta el momento únicamente Chile es Parte en la Convención. Chile: Chile ratificó la Convención el 23 de junio de 1997, por lo cual es Estado Parte desde el 24 de setiembre de 1997. Consecuentemente, ha adecuado su legislación interna a los espacios reconocidos por la misma y goza de los beneficios derivados de dicha condición, entre otros: a) Es miembro de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, habiendo integrado su Consejo y participado activamente, con plenos derechos de voz y voto, en la formulación del llamado "Código Minero", que regula las actividades de prospección y exploración de los fondos marinos. b) Participa con pleno derecho en las Reuniones de los Estados Partes, en las que se examinan diversos aspectos de la práctica de los Estados en el ámbito marítimo, la aplicación y el desarrollo del Derecho del Mar. c) Tiene su derecho expedito para presentar o patrocinar candidaturas al Tribunal Internacional del Derecho del Mar y a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Cabe tener presente que los instrumentos por los cuales Chile y el Perú proclamaron en 1947 derechos sobre los mares adyacentes a sus respectivas costas hasta las 200 millas son similares, por lo que no se explica que en el caso peruano dicho instrumento (Decreto Supremo N.º 781, del 1 de agosto de 1947) haya sido considerado por algunos como impedimento para que nuestro país pueda ser parte en la Convención, mientras que Chile no ha encontrado dificultad alguna para ello. Colombia: Colombia firmó la Convención y, aunque todavía no la ha ratificado, mediante Ley N.° 10 de 1978 (es decir, cuatro años antes de la aprobación de la Convención) estableció un mar territorial de 12 millas y una zona económica exclusiva de 200 millas, lo cual coincide con las normas de dicho tratado. La razón principal por la que no ha ratificado la Convención está vinculada a las implicaciones que ésta podría tener para la solución de su diferendo fronterizo marítimo con Venezuela. Ecuador: Ecuador no firmó la Convención debido, esencialmente, a que su legislación interna establece de manera expresa un mar territorial de 200 millas y a que estuvo en desacuerdo con el hecho de que no le fuera aplicable el régimen de las aguas archipelágicas previsto por la Convención. Tampoco estaba de acuerdo con el régimen previsto por dicho tratado para la conservación de las especies altamente migratorias.” Rodríguez Mackay, Miguel Ángel. (2004). La necesaria adhesión del Perú a la Convención sobre el Derecho del Mar y el fortalecimiento de sus intereses marítimos en el sistema del Pacífico Sur. Lima.

  • 16

    - La Convención constituye un acuerdo de integración que establece un adecuado

    equilibrio entre los derechos y deberes generales de los Estados en relación con

    los asuntos del mar que hoy son parte del derecho internacional general,

    proporcionando a sus miembros seguridad jurídica y estabilidad dentro de un

    régimen de carácter universal.

    - La Convención protege los intereses y asegura los derechos de los Estados

    ribereños sobre sus recursos dentro de las zonas bajo su soberanía y jurisdicción

    hasta las 200 millas, en términos que van más allá de la tesis peruana y de la

    situación interna en la que el Perú se encuentra actualmente. La pesca en todas

    sus modalidades no será afectada, beneficiándose con la cooperación

    internacional en investigación científica y transferencia tecnológica.

    - La Convención garantiza la participación del Perú en los regímenes previstos en

    ella que regulan la pesca en alta mar, permitiéndole asegurar sus intereses en la

    conservación de las especies transzonales y altamente migratorias que forman

    parte importante de la fauna marina que abastece la pesca nacional.

    - Sólo siendo parte en la Convención es posible participar de los regímenes y

    mecanismos creados por esta, tales como: las reuniones de los Estados parte en

    las que se evalúan el desarrollo del proceso de aplicación de la Convención de

    sus organismos, así como las candidaturas a formar parte del equipo de

    magistrados del Tribunal del Mar.

    - Sólo los Estados parte tienen derecho a participar plenamente en la Autoridad de

    los Fondos Marinos para cautelar sus intereses a través de la toma de decisiones

    y administración de los recursos mineros del lecho del mar que son patrimonio

    común de la humanidad.

    - La Convención garantiza la libertad de navegación y evita la discrecionalidad de

    los Estados para restringir este derecho en beneficio de todas las partes,

    particularmente de aquellas que, como en el caso peruano, desarrollan sus

    actividades comerciales principalmente por vía marítima. La misma garantía

    abarca los derechos que la Convención regula respecto del sobrevuelo, tendido

    de cables y tuberías submarinas en la zona económica exclusiva de todos los

    Estados parte.

    - La Convención provee las herramientas necesarias en materia de protección y

    preservación del medio ambiente marino y de sus ecosistemas al establecer

    normas que promueven un enfoque integrado en el manejo del espacio oceánico y

    de sus recursos, tales como la obligación de cooperación y coordinación regional

    y global en el establecimiento de regímenes orientados a estos fines.

  • 17

    - La Convención respalda la solución obligatoria de controversias, por medios

    pacíficos. Por ello, existe un capítulo dedicado a esta materia, en el cual se

    establecen las normas que regulan los procedimientos de conciliación y los

    judiciales.

    - Ser parte en la Convención fortalece la posición peruana en la controversia sobre

    delimitación marítima con Chile al proporcionarle criterios y mecanismos legales

    para alcanzar sus pretensiones sobre la base de la utilización del método de la

    línea equidistante y el principio de equidad que esta regula.

    - La postura territorialista priva al Perú de la posibilidad de contar con un

    instrumento internacional oponible a terceros Estados ante la eventualidad de un

    conflicto internacional, para efectos de defender su soberanía y jurisdicción sobre

    sus recursos naturales en cualquiera de los espacios marítimos reconocidos por la

    Convención.

    Algunos argumentos esgrimidos también a favor de la tesis convencionista se

    orientan a rebatir los fundamentos más comunes de la tesis territorialista, como los

    siguientes15:

    - La posición terrtorialista lleva a la infundada creencia de que el Perú en realidad

    posee un mar territorial de 200 millas, puesto que a pesar de lo prescrito por la

    norma constitucional, no es posible pretender que —a diferencia de los 155

    Estados que hoy forman parte de la Convención— el Perú es un país privilegiado

    que tiene la facultad de poseer derechos que la comunidad internacional no

    reconoce.

    - La tesis territorialista conduce a la idea errónea de que la normatividad interna del

    derecho peruano es suficiente para oponer a nivel de la comunidad de naciones la

    defensa del concepto de mar territorial de 200 millas con soberanía y jurisdicción

    absolutas y excluyentes, ya que ninguna legislación nacional tiene validez frente a

    otros Estados si esta se opone a las normas internacionales sobre la materia.

    - La doctrina del mar territorial conlleva a la disminución y debilitamiento de los

    derechos de jurisdicción y soberanía que le corresponderían al amparo de la

    Convención, así como a la renuncia implícita de todo derecho vinculado a los

    recursos vivos y no vivos fuera de las 200 millas.

    15 Rodríguez Mackay, Miguel Ángel. (2004), op. cit.

  • 18

    Cabe anotar que algunos autores que se adscriben a la posición convencionista

    sostienen, incluso, que la tesis territorialista denota un patriotismo exacerbado y mal

    entendido, toda vez que —además de lo expuesto— impide que el Perú retome la

    posición de liderazgo que históricamente se ha forjado en la comunidad

    internacional respecto de la evolución y desarrollo del derecho del mar, ejercida

    ejemplarmente a nivel regional y mundial.

    Finalmente, cabe señalar que algunos autores16 que sostienen la tesis

    convencionista afirman que no es necesario que el Perú modifique su Constitución

    Política para suscribir la Convención, dado que la legislación interna puede ser

    aplicada de manera compatible y en armonía con las disposiciones de la

    Convención, considerando que el artículo 54.° de la Constitución prescribe que el

    Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el dominio marítimo y en el espacio aéreo,

    de conformidad con la ley y los convenios internacionales ratificados.

    Es así que los propulsores de que el Perú suscriba la Convención de las Naciones

    Unidas sobre el Derecho del Mar sostienen que los argumentos a favor de su firma

    tienen definitivamente un peso jurídico, económico, social y político mucho mayor a

    las consideraciones en contrario, que lo conducen a mantenerse fuera de su marco

    jurídico y, de tal modo, fuera de la estructura universal del derecho internacional

    marino.

    IV. LA POSICIÓN DEL ESTADO PERUANO

    La posición oficial del Estado, expuesta a través de la Cancillería, es concordante

    con la tesis convencionista, que sostiene la necesidad de que el Perú suscriba la

    Convención y que su adhesión no es contraria a la Constitución Política ni a los

    intereses de la nación. La información oficial proporcionada por el Ministerio de

    Relaciones Exteriores da cuenta, con relación al contenido normativo de la

    Convención y de sus alcances lo siguiente17:

    Probablemente el mayor aporte de la Convención es promover el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al proveer a la comunidad internacional de un conjunto coherente de normas y de un

    16 En tal sentido se pronuncian Arias-Screiber Pezet y Rodriguez Mackay, entre otros.

    17 Extraído del Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Recuperado el 1 de diciembre de 2010 en: http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/3f08cf720c1dbf4805256de20052913d/126292095b3d920a052570b4006dc91b?OpenDocument

  • 19

    lenguaje común sobre los derechos y los deberes de los Estados con relación al mar y sus recursos. Sin la Convención, coexistirían múltiples y variadas reivindicaciones de los Estados sobre los diferentes espacios marítimos y —a falta de un marco jurídico común acordado por consenso entre los Estados— primarían las relaciones de poder para hacer valer los derechos reivindicados por cada uno. Dada su importancia, Naciones Unidas ha señalado que la Convención constituye el marco de toda negociación internacional en el ámbito marítimo. […] La Convención consagra el triunfo de la tesis de las 200 millas, al establecer que todo Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos (hidrobiológicos) como no vivos (minerales), en el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta las 200 millas.

    Asimismo, en julio de 2005, se llevó a cabo la Segunda Reunión de la Comisión

    Consultiva de Relaciones Exteriores18, presidida por el entonces Canciller Manuel

    Rodríguez Cuadros, en la que se aprobó una Declaración en la que se recomienda

    la pronta adhesión del Perú a la Convención, expresando su esperanza en que el

    Congreso de la República decida su aprobación:

    18 Ver en el Anexo N.° 2 la nota de prensa publicada por la Cancillería en la que se exponen algunos argumentos adicionales de la Comisión consultiva con relación a diversos aspectos puntuales contenidos en la Convención que son considerados controvertidos.

  • 20

    La posición del Ejecutivo respecto de la conveniencia de la firma de la Convención

    ha sido desde un inicio la misma. Al respecto, el Embajador Alfonso Arias-Schreiber

    Pezet, Presidente de la delegación peruana durante las negociaciones de la

    Tercera Conferencia de las Naciones Unidas, expresó lo siguiente:

    Sin embargo, por una de esas paradojas que con tanta frecuencia ocurren en nuestra historia, y que a menudo obedecen a un estudio insuficiente de los elementos de juicio que las autoridades responsables deben tener en cuenta para la toma de decisiones sobre asuntos muy complejos de interés nacional, los enormes esfuerzos que el Perú desplegó por que se hiciera justicia en el Derecho del Mar, quedaron desaprovechados dentro de nuestro propio país. En vez de guiarse de manera exclusiva por los informes que emitieran dichas autoridades, a la luz de un examen profundo y ponderado, de las disposiciones de la Convemar y de los intereses nacionales, el Gobierno auspició la convocatoria de un gran debate público en foros políticos, académicos, gremiales y periodísticos, a fin de que determinaran por consenso el camino a seguir. Como era de preverse, tal consenso fue imposible, ante las opiniones discordantes de personalidades muy respetables pero que tenían conocimientos generalmente muy someros de los entretelones de la Convención y de nuestros intereses marítimos, tanto dentro como fuera de la jurisdicción nacional. Esa realidad se reprodujo en el seno del Congreso, que (fuera de una reunión de la Comisión Permanente mientras el Parlamento se hallaba en receso) celebró apenas una sesión plenaria, en la que se hicieron fuertes críticas —algunas de ellas desaforadas— en torno a la Convención y a quienes la respaldaban. A resultas de todo esto, la delegación del Perú fue instruida para que no firmara la Convemar en la sesión de clausura de la Conferencia, haciendo constar que el asunto estaba en estudio por las autoridades competentes y que se había promovido un debate nacional, a cuyo término el Gobierno adoptaría la decisión definitiva. Así tuve que explicarlo en la intervención ya mencionada, cuando hablé primero como presidente de la delegación peruana, y luego tanto del Grupo Latinoamericano y del Caribe como del Grupo de los 77. Pero al recibir la instrucción de que tampoco suscribiera el Acta Final de la Conferencia, por orden expresa del Presidente de la República, en un remitido a la Cancillería la víspera de la ceremonia, señalé que esa actitud sería no sólo incoherente con el renombre internacional del Perú (desde que el Acta sólo daba cuenta del desarrollo de la Conferencia, sin comprometer las posiciones de los Estados con respecto a la Convención), sino que además impediría a nuestro país asistir inclusive de Observador a reuniones como las de la Comisión Preparatoria de la Autoridad de los Fondos Marinos y muchas otras de particular importancia para nuestros intereses marítimos nacionales; de modo que si se insistiese en el cumplimiento de aquella orden presentaría mi renuncia a presidir la delegación, y si no se insistiese estaría entre los firmantes, como en efecto sucedió, por orden de sorteo, el 10 de diciembre de 1982.18

    18

    Arias-Schreiber Pezet, Alfonso. (2001). La Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar y la participación del Perú. Publicaciones

    Contexto.org. Lima, p.19.

  • 21

    Ciertamente, la decisión de suscribir la Convención de las Naciones Unidas sobre el

    Derecho del Mar no es tarea fácil, particularmente dentro de un contexto en el que

    el Perú es, a la vez, uno de los principales gestores de la doctrina del mar territorial

    de 200 millas y también uno de los más conspicuos negociadores de la

    Convención.

    V. CONCLUSIONES

    1. El Perú, a través de su diplomacia, ha tenido —sin lugar a dudas— una

    participación activa y destacada, tanto en el desarrollo y difusión de la tesis de

    las 200 millas como en la gestación de la Convención de las Naciones Unidas

    sobre el Derecho del Mar, a través de sus negociaciones y de sus aportes.

    2. La Convención, denominada también la “Constitución de los Océanos”,

    constituye hoy en día el mayor instrumento jurídico internacional, fruto de 14

    años de negociaciones, suscrito por 119 Estados el mismo día de su puesta a

    la firma en 1982, llegando en la actualidad a constituir 155 los países firmantes.

    3. La Convención desarrolla y regula en su cuerpo normativo todos los aspectos

    relacionados con los espacios oceánicos y sus usos; siendo uno de sus

    principales aportes el establecimiento, delimitación y regulación de las diversas

    zonas marinas en favor de los Estados parte y de la comunidad internacional.

    4. La redacción contenida en el artículo 54º de la norma constitucional que otorga

    al Perú soberanía y jurisdicción sobre un dominio marítimo de 200 millas

    marinas y las normas de la Convención que establecen los términos y

    condiciones en que se ejerce la soberanía y jurisdicción en los diversos

    espacios marítimo regulados, da lugar al surgimiento de las corrientes

    opositoras a la adhesión a la Convención.

    5. La tesis territorialista y la tesis convencionista son las dos posiciones que

    aparecen alrededor de la Convención. La primera sostiene que el Perú no debe

    adherirse a la misma, puesto que es incompatible con la Constitución y

    contraria a los intereses nacionales. La segunda, que es la que el Ministerio de

    Relaciones Exteriores auspicia oficialmente, propugna la suscripción de la

    Convención sosteniendo que no es contraria a la Constitución ni a los intereses

    nacionales en los términos que se han desarrollado anteriormente.

  • 22

    VI. Bibliografía

    1. Arias-Schreiber Pezet, Alfonso. (2001). La Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar y la participación del Perú. Publicaciones Contexto.org. Lima.

    2. Arias-Schreiber Pezet, Alfonso. (1992). La diplomacia peruana y el nuevo derecho del mar. Revista de la Academia Diplomática del Perú. Lima.

    3. Bákula, Juan Miguel. (1985). El dominio marítimo del Perú. Ediciones Fundación M.J. Bustamante de la Fuente. Lima.

    4. Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau. Documentos varios. http://www.comisionpatriotica.org/

    5. Deustua, Alejandro. (2009). La defensa de nuestras aguas territoriales. El momento de la CONVEMAR. El Comercio, Lima.

    6. García Belaúnde, Domingo. (1999). La Constitución del Perú y la Convención del Mar. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima.

    7. García Bedoya, Carlos. (1981). Política Exterior Peruana, Teoría y Práctica. Mosca Azul Editores. Lima.

    8. García Sayán, Enrique. (1985). Derecho del Mar. Las 200 millas y la posición peruana. DIP S.C.R.L. Lima.

    9. Mejía Franco, Víctor. (2004). Regalar territorio es traición a la patria. Publicaciones Voltairenet.org. Lima.

    10. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    11. Ramírez Canaval, Hugo. (2006). El nuevo derecho del mar agrede al Perú, Lima. http://convemar.com/el-nuevo-derecho-del-mar.pdf

    12. Rodríguez Mackay, Miguel Ángel. (2004). La necesaria adhesión del Perú a la Convención sobre el derecho del mar y el fortalecimiento de sus intereses marítimos en el sistema del Pacífico Sur. Lima.

  • 23

    Anexo N.° 1

    Los Estados y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

    Hoy en día, 155 Estados de diversas características y de todas las regiones del mundo forman parte en la Convención y se rigen por sus disposiciones. Varios otros se encuentran en proceso de ratificación o de adhesión, por lo que el número de Estados parte continuará incrementándose.

    Relación cronológica de los Estados adheridos a la Convención:

    Convención las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

    155. Lesotho (31 mayo 2007) 154. Marruecos (31 mayo 2007) 153. Moldova (6 febrero 2007) 152. Montenegro (23 agosto 2006) 151. Niue (11 octubre 2006) 150. Bielorrusia (30 agosto 2006) 149. Estonia (26 agosto 2005) 148. Burkina Faso (25 enero 2005) 147. Latvia (23 diciembre 2004) 146. Dinamarca (16 noviembre 2004) 145. Lituania (12 noviembre 2003) 144. Canadá (7 noviembre 2003) 143. Albania (23 junio 2003) 142. Kiribati (24 febrero 2003) 141. Tuvalu (9 diciembre 2002) 140. Qatar (9 diciembre 2002) 139. Armenia (9 diciembre 2002) 138. Hungría (5 febrero 2002) 137. Madagascar (22 agosto 2001) 136. Bangladesh (27 julio 2001) 135. Serbia y Montenegro (12 marzo 2001) 134. Luxemburgo (5 octubre 2000) 133. Maldivas (7 setiembre 2000) 132. Nicaragua (3 mayo 2000) 131. Vanuatu (10 agosto 1999) 130. Ukrania (26 julio 1999) 129. Polonia (13 noviembre 1998) 128. Bélgica (13 noviembre 1998) 127. Nepal (2 noviembre 1998) 126. Suriname (9 julio 1998) 125. República Democrática de Laos (5 junio 1998) 124. Comunidad Europea (1 abril 1998) 123. Gabón (11 marzo 1998) 122. Sudáfrica (23 diciembre 1997) 121. Portugal (3 noviembre 1997) 120. Benin (16 octubre 1997) 119. Chile (25 agosto 1997)

    118. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (25 julio 1997) 117. Guinea ecuatorial Guinea (21 julio 1997) 116. Islas Salomón (23 junio 1997) 115. Mozambique (13 marzo 1997) 114. Federación Rusa (12 marzo 1997) 113. Pakistán (26 febrero 1997) 112. Guatemala (11 febrero 1997) 111. España (15 enero 1997) 110. Papua Nueva Guinea (14 enero 1997) 109. Rumania (17 diciembre 1996) 108. Brunei Darussalam (5 noviembre 1996) 107. Malasia (14 octubre 1996) 106. Palau (30 septiembre 1996) 105. Mongolia (13 agosto 1996) 104. Haiti (31 julio 1996) 103. Nueva Zelanda (19 julio 1996) 102. Mauritania (17 julio 1996) 101. Panamá (1 julio 1996) 100. Países Bajos (28 junio 1996) 99. Suecia (25 junio 1996) 98. Noruega (24 junio 1996) 97. Irlanda (21 junio 1996) 96. Finlandia (21 junio 1996) 95. República Checa (21 junio 1996) 94. Japón (20 junio 1996) 93. Argelia (11 junio 1996) 92. China (7 junio 1996) 91. Myanmar (21 mayo 1996) 90. Bulgaria (15 mayo 1996) 89. Eslovakia (8 mayo 1996) 88. Arabia Saudita (24 abril 1996) 87. Francia (11 abril 1996) 86. Georgia (21 marzo 1996) 85. Mónaco (20 marzo 1996) 84. República de Corea (29 enero

  • 24

    1996) 83. Nauru (23 enero 1996) 82. Argentina (1 diciembre 1995) 81. Jordania (27 noviembre 1995) 80. Samoa (14 agosto 1995) 79. Tonga (2 agosto 1995) 78. Grecia (21 julio 1995) 77. Austria (14 julio 1995) 76. India (29 junio 1995) 75. Eslovenia (16 junio 1995) 74. Bolivia (28 abril 1995) 73. Croacia (5 abril 1995) 72. Islas Cook (15 febrero 1995) 71. Italia (13 enero 1995) 70. Líbano (5 enero 1995) 69. Sierra Leona (12 diciembre 1994) 68. Singapur (17 noviembre 1994) 67. Mauricio (4 noviembre 1994) 66. Alemania (14 octubre 1994) 65. Australia (5 octubre 1994) 64. República de Macedonia (19 agosto 1994) 63. Vietnam (25 julio 1994) 62. Sri Lanka (19 julio 1994) 61. Comoros (21 junio 1994) 60. Bosnia y Herzegovina (12 enero 1994) 59. Guyana (16 noviembre 1993) 58. Barbados (12 octubre 1993) 57. Honduras (5 octubre 1993) 56. San Vicente y las Granadinas (1 octubre 1993) 55. Malta (20 mayo 1993) 54. Zimbabwe (24 febrero 1993) 53. San Kitts y Nevis (7 enero 1993) 52. Uruguay (10 diciembre 1992) 51. Costa Rica (21 septiembre 1992) 50. Dominica (24 octubre 1991) 49. Djibouti (8 octubre 1991) 48. Seychelles (16 setiembre 1991) 47. Islas Marshall (9 agosto 1991) 46. Micronesia (Federated States of) (29 abril 1991) 45. Grenada (25 abril 1991)

    44. Angola (5 diciembre 1990) 43. Uganda (9 noviembre 1990)

    42. Botswana (2 mayo 1990) 41. Omán (17 agosto 1989) 40. Somalia (24 julio 1989) 39. Kenya (2 marzo 1989) 38. República Democrática del Congo (17 febrero 1989) 37. Antigua y Barbuda (2 febrero 1989) 36. Brasil (22 diciembre 1988) 35. Chipre (12 diciembre 1988) 34. Santo Tomé y Príncipe (3 noviembre 1987) 33. Cabo Verde (10 agosto 1987) 32. Yemen (21 julio 1987) 31. Paraguay (26 septiembre 1986) 30. Guinea-Bissau (25 agosto 1986) 29. Nigeria (14 agosto 1986) 28. Kuwait (2 mayo 1986) 27. Trinidad y Tobago (25 abril 1986) 26. Indonesia (3 febrero 1986) 25. Camerún (19 noviembre 1985) 24. República Unida de Tanzania (30 septiembre 1985) 23. Guinea (6 setiembre 1985) 22. Irak (30 julio 1985) 21. Mali (16 julio 1985) 20. Islandia (21 junio 1985) 19. Bahrein (30 mayo 1985) 18. Túnez (24 abril 1985) 17. Togo (16 abril 1985) 16. Santa Lucía (27 marzo 1985) 15. Sudán (23 enero 1985) 14. Senegal (25 octubre 1984) 13. Cuba (15 agosto 1984) 12. Gambia (22 mayo 1984) 11. Filipinas (8 mayo 1984) 10. Côte d'Ivoire (26 marzo 1984) 9. Egipto (26 agosto 1983) 8. Belize (13 agosto 1983) 7. Bahamas (29 julio 1983) 6. Ghana (7 junio 1983) 5. Namibia (18 abril 1983) 4. Jamaica (21 marzo 1983) 3. México (18 marzo 1983) 2. Zambia (7 marzo 1983)

    1. Fidji (10 diciembre

    1982)

    Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

  • 25

    Anexo N.° 2

    Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores respaldó posición de Cancillería en el sentido que Convemar es compatible con la Constitución

    Nota de Prensa 312-05*

    Como una excelente noticia para los intereses permanentes del Perú y para el resguardo de su soberanía marítima calificó el Canciller Manuel Rodríguez Cuadros al hecho que la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores se haya pronunciado formalmente a favor de la aprobación de la Convención del Mar por parte del Congreso de la República.

    “Esta es una expresión del manejo responsable de la Política Exterior y del rol de la diplomacia con visión de Estado”, señaló el Titular de Torre Tagle, al tiempo que afirmó que lo más importante es el hecho que la Comisión haya respaldado la posición de la Cancillería en el sentido que la Convención es compatible con la Constitución.

    Explicó que a través de la mencionada compatibilización, el Perú aplicaría las normas de la Convención del Mar respetando las instancias del dominio marítimo y ejerciendo plenamente su soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas del Mar de Grau.

    Consultado sobre el contenido de la declaración que el Perú depositaría en la Secretaría General de las Naciones Unidas, una vez que se apruebe la Convención, el Canciller Rodríguez Cuadros detalló los elementos constitutivos de la citada Declaración:

    1. El Gobierno del Perú hace manifiesta su especial satisfacción en razón de que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar recoge los principios fundamentales de la tesis peruana de las 200 millas del Mar de Grau, enunciada inicialmente por el Decreto Supremo N.° 781 de 1 agosto de 1947 y desarrollada en décadas posteriores, incluyendo las negociaciones en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que elaboró la Convención, en las cuales el Perú desempeñó un papel protagónico reconocido internacionalmente.

    2. El Gobierno del Perú adhiere a la Convención en el entendido que todas sus disposiciones son compatibles con lo dispuesto en la Constitución de la República, en el sentido que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.

    3. El Gobierno del Perú manifiesta que el artículo 301.° de la Convención, que prohíbe el recurso a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o cualquiera otra acción incompatible con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, se aplica en particular a las zonas donde los Estados ribereños ejercen soberanía y jurisdicción incluida la zona económica exclusiva y plataforma continental del Estado peruano, es decir hasta una distancia mínima de 200 millas. Asimismo, considera que en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58.°, párrafo 2 y 88, tales zonas sólo pueden ser utilizadas con fines pacíficos, y que la Convención no autoriza a otros Estados para realizar, dentro de las 200 millas marinas, actividades que puedan afectar la paz, la seguridad o los derechos e intereses del Perú.

    4. El Gobierno del Perú entiende que las disposiciones de la Convención no autorizan a otros Estados a realizar ejercicios o maniobras militares dentro de las 200 millas, en particular aquellas que comprendan el empleo de armas y explosivos en sus espacios de soberanía y jurisdicción, incluida la zona económica exclusiva y plataforma continental del Estado peruano.

    5. El Gobierno del Perú entiende que las disposiciones contenidas en los artículos 56.° y 60.° de la Convención no facultan a otros Estados para construir, operar o utilizar instalaciones o

  • 26

    estructuras de cualquier género, sin su autorización, dentro de las 200 millas que comprende su dominio marítimo.

    6. El Gobierno del Perú considera que la inmunidad soberana contemplada en el artículo 236.° de la Convención no exonera a los Estados respectivos de la obligación de aceptar las responsabilidades en que incurran sus buques de guerra, naves auxiliares u otros buques o aeronaves allí mencionados, por los daños de contaminación del medio marino que hayan ocasionado al transitar dentro del dominio marítimo del Estado, es decir, los espacios de soberanía y jurisdicción del Perú, incluida su zona económica exclusiva.

    7. El Perú ejerce derechos soberanos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base y hasta el borde exterior del margen continental, de conformidad con el artículo 76.°.

    8. Con referencia a los artículos 15.°, 74.° y 83.° de la Convención del Mar, relativos a la delimitación de las zonas marítimas entre Estados adyacentes, el Gobierno del Perú manifiesta que a falta de un acuerdo que haya sido concertado para fijar los límites de tales zonas, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las Partes, debe aplicarse como regla la línea media o de equidistancia por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa, posición expresada persistentemente por el Perú y aludida en la declaración de la Delegación peruana, el 27 de agosto de 1980, ante el Plenario del IX Período de Sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    9. De conformidad con las disposiciones del artículo 287.° de la Convención, el Gobierno del Perú declara que acepta los siguientes medios para resolver las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención: a) el Tribunal Internacional del Derecho del Mar; b) la Corte Internacional de Justicia; y c) un tribunal arbitral especial constituido de acuerdo con el Anexo VIII para las cuestiones allí previstas relativas a las pesquerías, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y la navegación.

    10. De conformidad con las disposiciones del artículo 297.”, párrafos 2 y 3 de la Convención, el Perú no aceptará que se someta a los procedimientos establecidos en la Sección 2 de la Parte XV, las controversias relativas al ejercicio de los derechos que le corresponden con respecto a las actividades de investigación científica marina y con respecto a la regulación de las pesquerías dentro de las 200 millas, comprendida la zona económica exclusiva, incluidas sus facultades discrecionales para determinar la captura permisible, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes a otros Estados y las modalidades y condiciones establecidas en sus leyes y reglamentos de conservación y administración de los recursos vivos marinos.

    11. Con referencia a lo previsto en el artículo 297.°, párrafo 3, literales b) iii y c), el Perú no aceptará la validez de un informe de la comisión de conciliación que sustituya las facultades discrecionales del Estado peruano relativas a la utilización de los excedentes de recursos vivos dentro de la zona de su dominio marítimo, en aplicación de los artículos 62.°, 69.° y 70.° de la Convención, o cuyas recomendaciones comporten efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado peruano.

    12. De conformidad con las disposiciones del artículo 298.°, párrafo 1, literal b) de la Convención, el Perú no aceptará los procedimientos establecidos en la Sección 2 de la Parte XV, tratándose de controversias relativas a actividades militares, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios no comerciales, y las controversias relativas a actividades encaminadas a hacer cumplir las normas legales con respecto al ejercicio de los derechos soberanos o de la jurisdicción que le corresponden, excluidas de la competencia de una corte o un tribunal con arreglo a los párrafos 2 o 3 del artículo 297.°.

    Lima, 5 de julio de 2005

    *Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores