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Estudio Ingeniería Ambiental Av. del Libertador 1532 Esc.801 .Tel/Fax: (598) 2903 1191 www.eia.com.uy 1 INFORME TÉCNICO RESPUESTA A SIC 03 – SOCIAL CUECAR S.A. Y BLANVIRA S.A. Exp. 2018/14000/011210 El presente informe tiene como objetivo dar respuesta a la Solicitud de Información Complementaria (en adelante SIC) realizada por la DINAMA con fecha 1 de noviembre del 2018 por informe de la División Emprendimientos de Alta Complejidad respecto a los documentos presentados con la Solicitud de Autorización Ambiental Previa (en adelante SAAP), presentadas por las firma Cuecar S.A y Blanvira S.A. para la instalación de una Zona Franca y una Planta de Producción de Celulosa a instalarse en la zona Norte del departamento de Durazno a orillas del río Negro. Dicha SIC se refiere a los aspectos sociales correspondientes a la nueva planta de UPM. Respuestas a la SIC Numeral 1 “1. En el Tomo II Estudio de Impacto Ambiental numeral 5.3 Ordenamiento Territorial no se analizan las potenciales restricciones que los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes pudieran imponer sobre la instalación de los alojamientos temporales para la mano de obra durante la fase de construcción y sobre la forestación inducida por el proyecto. Adicionalmente, se omite citar la restricción impuesta por el Decreto Nº 2443/2018 de la Junta Departamental de Durazno en lo que refiere a la faja de 200 metros a partir del borde del río Negro y la desembocadura del arroyo Sauce en el padrón rural Nº 301. “Por lo tanto, se solicita se evalúen estos asuntos y se complemente consecuentemente con el antedicho numeral sobre ordenamiento territorial.” Respuesta IOT aplicables a forestación En el informe técnico de respuesta a la SIC 02 – Forestación, se indicaron en una tabla las subcuencas hidrográficas de nivel 3 de Uruguay que presentan o se estima presentarán plantaciones forestales que abastecerán a la Planta. En la siguiente tabla se identifican los Instrumentos de Ordenamiento Territorial (en adelante IOT) vigentes que aplican a cada subcuenca y a continuación se describen las restricciones a la actividad forestal mencionadas en cada uno de ellos.

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INFORME TÉCNICO

RESPUESTA A SIC 03 – SOCIAL

CUECAR S.A. Y BLANVIRA S.A.

Exp. 2018/14000/011210

El presente informe tiene como objetivo dar respuesta a la Solicitud de Información Complementaria (en adelante SIC) realizada por la DINAMA con fecha 1 de noviembre del 2018 por informe de la División Emprendimientos de Alta Complejidad respecto a los documentos presentados con la Solicitud de Autorización Ambiental Previa (en adelante SAAP), presentadas por las firma Cuecar S.A y Blanvira S.A. para la instalación de una Zona Franca y una Planta de Producción de Celulosa a instalarse en la zona Norte del departamento de Durazno a orillas del río Negro. Dicha SIC se refiere a los aspectos sociales correspondientes a la nueva planta de UPM.

Respuestas a la SIC

Numeral 1

“1. En el Tomo II Estudio de Impacto Ambiental numeral 5.3 Ordenamiento Territorial no se analizan las potenciales restricciones que los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes pudieran imponer sobre la instalación de los alojamientos temporales para la mano de obra durante la fase de construcción y sobre la forestación inducida por el proyecto. Adicionalmente, se omite citar la restricción impuesta por el Decreto Nº 2443/2018 de la Junta Departamental de Durazno en lo que refiere a la faja de 200 metros a partir del borde del río Negro y la desembocadura del arroyo Sauce en el padrón rural Nº 301.

“Por lo tanto, se solicita se evalúen estos asuntos y se complemente consecuentemente con el antedicho numeral sobre ordenamiento territorial.”

Respuesta

IOT aplicables a forestación

En el informe técnico de respuesta a la SIC 02 – Forestación, se indicaron en una tabla las subcuencas hidrográficas de nivel 3 de Uruguay que presentan o se estima presentarán plantaciones forestales que abastecerán a la Planta. En la siguiente tabla se identifican los Instrumentos de Ordenamiento Territorial (en adelante IOT) vigentes que aplican a cada subcuenca y a continuación se describen las restricciones a la actividad forestal mencionadas en cada uno de ellos.

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Tabla 1: IOT por subcuenca

Microcuenca Nivel 3 (DINAGUA)

IOT

Estrategias regionales Directrices

departamentales Planes locales

Instrumentos especiales

Ordenanzas departamentales

Directrices nacionales

440 Ao. De Godoy Estrategias regionales de OT de la región Este

NO NO

NO NO SI

441 Río Cebollatí entre nacientes y Ao. De Los Molles Estrategias regionales de OT de la región Este

NO NO

NO NO SI

442 Río Cebollatí entre Ao. De Los Molles y Ao. Barriga Negra

Estrategias regionales de OT de la región Este

NO NO

NO NO SI

443 Río Cebollatí entre Ao. Barriga Negra y Ao. Tapes Grande

Estrategias regionales de OT de la región Este

NO NO

NO NO SI

507 Río Negro entre Ao. Tupambaé y Ao. Tarariras Estrategias regionales de OT de la región Este

Tacuarembó y Cerro Largo

NO NO NO SI

508 Río Negro entre Ao. Tarariras y Ao. Del Cordobés Estrategias regionales de OT de la región Este

Tacuarembó y Cerro Largo

NO NO NO SI

509 Río Negro entre Ao. Del Cordobés y Río Tacuarembó Estrategias regionales de OT de la región Este

Tacuarembó, Cerro Largo y Durazno

NO NO NO SI

515 Río Tacuarembó entre Ao. De Las Cañas y Ao. Carpintería

NO Tacuarembó NO

NO NO SI

516 Río Tacuarembó entre Ao. Carpintería y Ao. Cuñapirú NO Tacuarembó NO

NO NO SI

520 Ao. Tacuarembó Chico entre nacientes y Ao. Tranqueras

NO Tacuarembó NO

NO NO SI

522 Ao. Tacuarembó Chico entre Ao. Tranqueras y Ao. Tres Cruces

NO Tacuarembó NO NO NO SI

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Microcuenca Nivel 3 (DINAGUA)

IOT

Estrategias regionales Directrices

departamentales Planes locales

Instrumentos especiales

Ordenanzas departamentales

Directrices nacionales

524 Ao. Tacuarembó Chico entre Ao. Tres Cruces y Ao. Batoví

NO Tacuarembó NO NO NO SI

526 Ao. Tacuarembó Chico entre Ao. Batoví y Río Tacuarembó

NO Tacuarembó NO NO NO SI

530 Río Tacuarembó entre Ao. Tacuarembó Chico y Ao. Veras

NO Tacuarembó NO NO NO SI

532 Río Tacuarembó entre Ao. Veras y Ao. Del Sauce NO Tacuarembó NO NO NO SI

534 Río Tacuarembó entre Ao. Del Sauce y Ao. Yaguarí NO Tacuarembó NO NO NO SI

538 Río Tacuarembó entre Ao. Caraguatáy Río Negro NO Tacuarembó NO NO NO SI

540 Río Negro entre Río Tacuarembó y Ao. Malo NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

541 Ao. De Clara entre nacientes y Ao. Malo NO Tacuarembó NO NO NO SI

542 Río Negro entre Ao. Malo y Ao. Sarandí NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

543 Río Negro entre Ao. Sarandí y Ao. De Las Cañas NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

544 Río Negro entre Ao. De Las Cañas y Ao. Chileno Grande NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

545 Río Negro entre Ao. Chileno Grande y Ao. Laureles NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

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Microcuenca Nivel 3 (DINAGUA)

IOT

Estrategias regionales Directrices

departamentales Planes locales

Instrumentos especiales

Ordenanzas departamentales

Directrices nacionales

546 Río Negro entre Ao. Laureles y Ao. Carpintería NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

548 Río Negro entre Ao. Carpintería y Ao. Cardozo NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

549 Río Negro entre Ao. Cardozo y Rincón del Bonete NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

550 Río Negro entre Rincón del Bonete y Ao. Minas De Callorda

NO Tacuarembó NO NO NO SI

551 Río Negro entre Ao. Minas De Callorda y Ao. De Los Molles

NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

552 Río Negro entre Ao. De Los Molles y Ao. Del Tala NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

553 Río Negro entre Ao. Del Tala y Ao. Salsipuedes Grande NO Durazno y Tacuarembó

NO NO NO SI

555 Río Negro entre Ao. Tres Arboles y Ao. Rolón NO Durazno y Río Negro

NO NO NO SI

556 Río Negro entre Ao. Rolón y Ao. Molles De Porrúa NO Durazno y Río Negro

NO NO NO SI

557 Río Negro entre Ao. Molles De Porrúa y Ao. Moles De Quinteros

NO Durazno y Río Negro

NO NO NO SI

558 Río Negro entre Ao. Moles De Quinteros y Ao. Ramírez Grande

NO Durazno y Río Negro

NO NO NO SI

560 Río Yí entre nacientes y Ao. Illescas NO Florida y Durazno

NO NO NO SI

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Microcuenca Nivel 3 (DINAGUA)

IOT

Estrategias regionales Directrices

departamentales Planes locales

Instrumentos especiales

Ordenanzas departamentales

Directrices nacionales

561 Río Yí entre Ao. Illescas y Ao. Antonio Herrera NO Florida y Durazno

NO NO NO SI

562 Río Yí entre Ao. Antonio Herrera y Ao. Mansavillagra NO Durazno y Florida

NO NO NO SI

563 Río Yí entre Ao. Mansavillagra y Ao. Timote NO Durazno y Florida

NO NO NO SI

564 Río Yí entre Ao. Timote y Ao. De Castro NO Durazno y Florida

NO NO NO SI

565 Río Yí entre Ao. De Castro y Ao. Tomás Cuadra NO Durazno y Florida

NO NO NO SI

566 Río Yí entre Ao. Tomás Cuadra y Ao. Maciel NO Durazno y Florida

NO NO NO SI

567 Río Yí entre Ao. Maciel y Ao. Porongos NO Florida, Flores y Durazno

NO NO NO SI

568 Río Yí entre Ao. Porongos y Ao. Marincho NO Flores y Durazno NO NO NO SI

569 Río Yí entre Ao. Marincho y Río Negro NO Flores y Durazno NO NO NO SI

610 Río Santa Lucía Chico entre nacientes y Ao. Tornero Grande

NO Florida NO NO NO SI

611 Río Santa Lucía Chico entre Ao. Tornero Grande y Ao. Talita

NO Florida NO NO NO SI

612 Río Santa Lucía Chico entre Ao. Talita y Ao. De La Cruz NO Florida NO NO NO SI

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Microcuenca Nivel 3 (DINAGUA)

IOT

Estrategias regionales Directrices

departamentales Planes locales

Instrumentos especiales

Ordenanzas departamentales

Directrices nacionales

613 Río Santa Lucía Chico entre Ao. De La Cruz y Ao. De La Macana

NO Florida NO NO NO SI

615 Río Santa Lucía Chico entre Ao. De La Macana y Ao. De Pintado

NO Florida NO NO NO SI

616 Río Santa Lucía Chico entre Ao. De Pintado y Ao. Sauce De Berdías

NO Florida NO NO NO SI

650 Río San José entre nacientes y Ao. De Pintos NO Flores NO NO NO SI

605 Río Santa Lucía entre Ao. Casupáy Ao. Vejigas Estrategias regionales de OT de la región Este

Florida NO NO NO SI

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En resumen, los IOT identificados son los que se listan y describen a continuación.

1. Directrices nacionales de ordenamiento territorial – Ley 19.525; 2. Estrategias regionales de ordenamiento territorial de la región Este – Decreto 360/013

- Aprobación de las "Estrategias regionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de la Región Este";

3. Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de: a. Tacuarembó - Decreto 28, de 18 de agosto de 2016; b. Durazno y modificativos - Decreto 2181/11; c. Florida; d. Río Negro; e. Flores; f. Cerro Largo.

Directrices nacionales de ordenamiento territorial – Ley 19.525

Las Directrices nacionales de ordenamiento territorial son formuladas para servir de instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.

En el literal d del Artículo 29 se establece como lineamiento para el uso productivo agropecuario, en suelo categoría rural, lo siguiente:

“Establecer como áreas de uso preferente forestal aquellas que se hayan definido como Áreas de Prioridad Forestal en la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, y sus decretos reglamentarios vigentes, así como aquellas que a futuro se definan en el ámbito de dicha ley.”

Estrategias regionales de ordenamiento territorial de la región Este – Decreto 360/013 - Aprobación de las "Estrategias regionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de la Región Este"

Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la Región Este constituyen un instrumento de carácter estructural, de aplicación en las jurisdicciones territoriales de los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres. Las mismas tienen por objeto la planificación territorial para el desarrollo sostenible del área, mediante el ordenamiento territorial y la previsión de los procesos de transformación de uso u ocupación de la Región Este.

En el Artículo 8 del Capítulo III se establece que los lineamientos de estrategia territorial respecto a las actividades forestales son los siguientes:

1. Promover la forestación industrial solamente en las áreas de prioridad forestal en el marco de la ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987 –Ley Forestal- así como el agregado de valor a la madera extraída.

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2. Establecer criterios para la localización ordenada de la forestación industrial atendiendo el interés general, de modo que se preserve el ciclo hidrológico, la valorización del paisaje y, en su caso, la consideración de la producción familiar.

3. Promover la concentración en el territorio de las áreas de nueva incorporación a la forestación o a reforestar con el criterio de un uso más racional de la infraestructura vial para el transporte de la producción forestal, una vez considerado el lineamiento referido en el literal anterior.

Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de Tacuarembó - Decreto 28, de 18 de agosto de 2016

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, constituyen el instrumento que establece los lineamientos estratégicos, ambientalmente sostenibles, rectores de las políticas públicas de ordenamiento territorial que permitan alcanzar la imagen objetivo propuesta para el departamento de Tacuarembó, en un escenario prospectivo al año 2030.

En estas directrices no se establecen restricciones sobre actividades forestales.

Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de Durazno y modificativos - Decreto 2181/11

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental, conteniendo las decisiones principales sobre el proceso de ocupación y uso del mismo, constituyendo su principal objetivo planificar su desarrollo integrado y ambientalmente sostenible.

En el Capítulo II, Artículo 15 se establece que el suelo rural comprende las áreas de territorio excluidas de todo proceso de urbanización y de fraccionamiento con propósito residencial, o para instalaciones industriales, de logística o servicios, comprendiendo las sub-categorías de productivo y natural. El suelo rural productivo comprende las áreas de territorio cuyo destino principal sea la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, incluyendo los suelos que poseyendo dicha aptitud no se encuentren en dichos usos. El suelo rural natural comprende las áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales. Así mismo se establecen los límites físicos de los padrones pertenecientes a estas categorías de suelos.

Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de Florida

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible tienen como objetivo el desarrollo integral del territorio en sus distintas escalas, basándose en principios de sostenibilidad, solidaridad y equidad social – económica – productiva. Para lograr este objetivo es cometido de las Directrices Departamentales ser el marco normativo para llevar adelante las acciones que deriven en alcanzar los cambios esperados.

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El Artículo 10 de este documento constituye la Directriz 4 - Promover el desarrollo económico-productivo. El literal b de este artículo establece lo siguiente:

“Proteger y mantener libres de forestaciones masivas un amplio territorio del departamento, especialmente donde se encuentran los suelos de mayor productividad como ser los ubicados en la zona de Sarandí Grande, la zona hortícola y la zona lechera del Oeste y Sur del departamento como también vastas zonas del centro del departamento netamente ganadera.

Normativa de Regulación. La actividad Forestal en el departamento queda sujeta a la autorización municipal correspondiente, quien evaluará cada uno de los proyectos en función de los siguientes criterios:

1. Se entiende por unidad productiva, toda explotación de uno o más padrones, realizada por una misma persona física o jurídica. Para desentrañar si estamos frente a una unidad productiva u otra figura se utilizará el principio de primacía de la realidad económica.

2. Se podrá forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva, que tendrá como destino contar con sombra, abrigo o cualquier otro fin productivo asociado sin requerir permiso. El porcentaje se obtiene sumando la forestación existente, si la hubiere, más la nueva proyectada, quedando fuera de consideración las áreas de los denominados bosques protectores.

3. Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde exista por lo menos un 60% de suelos de Prioridad Forestal definidos en el marco de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987, modificativas así como su reglamentación. De esta forma se contemplan los emprendimientos forestales donde existe una gran diversidad de tipos de suelo ubicados en forma de mosaico dentro de la misma unidad productiva.

4. Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea menor a 88. En estos casos no se aprobará la forestación de áreas con suelos CONEAT mayor a 114 que superen más del 10% del área efectiva a forestar.

5. En predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea igual o mayor a 88 se podrá forestar hasta un máximo de 16% siempre que no estén incluidos en forma significativa (más de un 10%) de dicha área, suelos con índices mayores a 114.

6. Se establece una consideración especial para Proyectos que se evaluarán por la vía de excepción, por estar limitados por los numerales anteriores. Se tratará de Proyectos que presenten un claro impacto a nivel económico y social para una determinada localidad, que promuevan el empleo de mano de obra local con emprendimientos agro-industriales y un aporte socio-cultural que promueva el desarrollo de la comunidad. En esta categoría, serán también considerados y evaluados los proyectos forestales de especies como el olivo, nueces, robles, bosque nativo y similares cuyo destino sea el de generar una nueva industria, esparcimiento, espacio cultural o turístico-.

7. En todos los casos, se tendrá en cuenta para su aprobación el contar con un proyecto productivo que notoriamente integre la explotación de los distintos rubros para un mejor resultado económico de la unidad productiva. Se evaluará positivamente el

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compromiso del productor, el manejo silvo-pastoril adecuado, presencia de cortinas de abrigo, siembra de cortafuegos y bajos, control de erosión, etc.”

A su vez, en el Artículo 15, se establece que el suelo rural comprende aquellas partes del territorio del departamento destinadas a explotaciones agropecuarias, forestales, extractivas o similares, en producción o no, así como áreas de valor paisajístico, natural o ecosistémico. Así mismo se establecen los límites físicos de los padrones pertenecientes a estas categorías de suelos.

Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de Río Negro

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible tienen como objeto establecer el ordenamiento estructural del territorio departamental, determinando las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del mismo, orientando las transformaciones territoriales.

En el Artículo 31 – Plantaciones forestales, se establece que para toda unidad productiva en el departamento de Río Negro, la actividad forestal se desarrollará en las “Áreas de Uso preferente Forestal”, definidas como:

a) Las ya ocupadas por bosque, respetando los retiros establecidos por la presente norma.

b) Los suelos definidos como de prioridad forestal por la Ley Forestal 15.939 de 28/12/87 y sus decretos reglamentarios actuales y que pudieran dictaminarse en el futuro.

c) Todo proyecto Forestal, que integre la explotación de los distintos rubros y que no incluya más de un 15% de suelos con índices de productividad CONEAT mayores a 118.Los cuales deberán ser probados previamente por las instituciones competentes tales como el MGAP, DINAMA, otros.

d) Hasta un 8 % del área de toda unidad productiva con destino a sombra, abrigo u otro fin asociado como ornato, paisaje, o uso doméstico, independientemente del tipo de suelo.

e) Otros que no cumplan con los numerales anteriores y que por la vía de la excepción apruebe el ejecutivo departamental en base a criterio técnicos productivos en relación a la capacidad de uso de los suelos u otros, en base a informes técnicos y a la aprobación del proyecto por parte de los organismos competentes tales como el MGAP, DINAMA, otros.

En el Artículo 32 – Distancias mínimas para la localización de Actividad Forestal se establece que toda plantación nueva o repoblación forestal deberán situarse a una distancia mínima, medida en línea recta no menor a 500 m del límite del área urbanizada o de la extensión prevista para el crecimiento de la ciudad, o de las categorías de suelo definidas como suelo urbano consolidado y no consolidado y suelo sub urbano de prioridad residencial. Se deberán localizar a una distancia mínima de 100 m a la vivienda aislada más cercana, escuelas, agro-industrias (feed lots, parques eólicos) entre otros. Se establecerá un ancho de áreas cortafuegos, en los límites con propiedades vecinas de 12 m cortafuego verde, más 8 metros limpios dentro de la plantación, si están ubicados contra el límite del lado Sur se fijará un mínimo 25 m. Las distancias mínimas a Rutas nacionales, caminos vecinales, vías férreas y

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otros serán de 12 m, más 8 m limpios dentro de la plantación, medidos en línea recta a los alambrados perimetrales.

Se establecen las siguientes distancias a los tendidos eléctricos:

Alta 500 Kv: 80 m - 40 a cada lado de la línea Alta 110 y 150 Kv: 60 m - 30 a cada lado de la línea Alta 30 y 60 Kv: 30 m - 15 a cada lado de la línea Media 6 y 15: 10 m - 5 a cada lado de la línea

Fajas de amortiguación o de protección - Distancia mínima de las plantaciones a:

Montes nativos y palmares: 30 m Recursos hídricos permanentes: Ríos y arroyos, nacientes, Lagunas y/o tajamares: 20m

a ambos lados de la ribera Recursos hídricos intermitentes: Cañadas: 5 m a ambos lados de las márgenes.

En las zonas de interés arqueológico y de valor paisajístico patrimonial se determinará una zona de amortiguación exenta de forestación de un ancho mínimo de 30 m medidos desde el perímetro del área de interés a conservar, sin perjuicio de lo dispuesto por SNAP para los sitios que pertenecen al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Dichos emprendimientos deberán de solicitar la viabilidad territorial ante la Intendencia de Río Negro, previo a su localización y solicitud de los permisos correspondientes, sin perjuicio de la normativa departamental aplicable a Medio Ambiente y en concordancia a las exigencias del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, (Dirección Nacional de Medio Ambiente) y Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

Así mismo se establecen los límites físicos de los padrones pertenecientes a la categoría “suelo rural”.

Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de Flores

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento por el cual se determinan los procedimientos, métodos y estrategias que serán utilizadas para alcanzar el objetivo de planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sostenible del territorio departamental, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo.

El punto 8.1.2 de este documento constituye la Directriz 2 - Desarrollo productivo y social con equidad territorial e institucional, en la cual se establece que la actividad forestal en el departamento de Flores queda sujeta a las siguientes definiciones y criterios.

Unidad productiva: Se define como toda explotación de uno o más padrones localizados en el departamento de Flores, realizada por una misma persona física o jurídica y que integre un mismo sistema de producción. Se deberá justificar por la parte interesada lo expresado anteriormente, según se establece en el “Protocolo de presentación” de proyectos forestales. En caso de ampliación de la superficie de la unidad productiva, esta superficie que se amplía se considerará como una nueva unidad productiva, pasible de que se le apliquen los criterios establecidos.

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Cuando se trate de ampliación de proyectos forestales, se aplicarán los criterios establecidos a la unidad productiva, teniendo en cuenta el proyecto forestal inicial presentado. No se considerará como un proyecto nuevo, sino como ampliación del proyecto inicial. En todos los casos se tomará en cuenta la superficie efectiva a forestar.

Se podrá forestar hasta un 8 % del área de toda unidad productiva con destino a sombra, abrigo u otro fin asociado como ornato, paisaje, uso doméstico y otros.

Para el cálculo de este porcentaje se debe sumar la forestación existente más la proyectada con el destino mencionado.

En caso de forestación con destino industrial se permite forestar un área efectiva de hasta un 50% de la superficie de la unidad productiva, para todo tipo de suelo (sean o no definidos de prioridad forestal por la Ley Nº 15939 de 28 de diciembre de 1987 y sus decretos complementarios. Para el cálculo de este porcentaje se debe sumar la forestación existente más la proyectada con el destino mencionado, excluyendo la forestación con destino a sombra, abrigo u otro fin asociado como ornato, paisaje, uso doméstico y otro.

En ningún caso se podrá forestar más de un 10% de los suelos con CONEAT mayor a 114 que integran la unidad productiva.

Se podrán evaluar proyectos por vía de excepción por estar limitados en los numerales anteriores:

a) En caso de que la unidad productiva este integrada por un porcentaje significativo de suelos de prioridad forestal, definidos por la ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y sus decretos complementarios. b) En caso de aquellos proyectos a desarrollarse sobre suelos del grupo 5.02b, se deberá presentar además un informe con mapa de suelos y su capacidad de uso de acuerdo al protocolo. Este informe tendrá el fin de dilucidar el detalle de este tipo de suelos presentes en el establecimiento y su aptitud de uso para la aprobación del proyecto forestal. c) También se evaluarán por esta vía aquellos proyectos que impliquen un impacto social, cultural y económico comprobable y de entidad para el desarrollo de una comunidad.

Se prohíbe la forestación en el suelo categorizado como rural natural y en los geositios del Geoparque “Grutas del Palacio”, sin perjuicio de lo que establezca el plan de gestión de los mismos

Los proyectos forestales a desarrollarse en las áreas contiguas a los suelos categoría rural natural, suburbano turístico y sitios arqueológicos, deberán presentar un proyecto paisajístico que sea compatible con el entorno a proteger, que será estudiado en cada caso para su autorización.

Se prohíbe la realización de tareas propias de la actividad forestal, como acopios, carga y procesamiento, en espacios y vías públicas.

Se prohíbe la forestación con destino industrial a una distancia mínima de 500 metros de suelos urbanos y suelos suburbanos residenciales, tomada en línea recta a partir del perímetro exterior de tales suelos, sin perjuicio de las plantaciones que se realicen para sombra, ornato, paisaje y uso doméstico.

Los criterios expresados no se aplicarán para producciones de fruticultura, viticultura, olivos, nogales, robles y otros similares.

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Todo proyecto forestal deberá ser presentado para su evaluación y aprobación según los criterios establecidos y de acuerdo al protocolo para la presentación de proyectos forestales que forma parte del presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional existente. Se encuentran exceptuados aquellos proyectos con destino a sombra, abrigo u otro fin asociado como ornato, paisaje, uso doméstico y otros, salvo los que se encuentren ubicados en los sitios objeto de protección.

En el punto 9.2.3 se define el suelo rural como aquellos espacios destinados a fines agropecuarios, forestales y aquellos que aunque no estén destinados a la producción, son soporte de la biodiversidad o del paisaje. Así mismo se establecen los límites físicos de los padrones pertenecientes a estas categorías de suelos.

Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de Cerro Largo

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Cerro Largo con Categorización del Suelo, entendidas como un instrumento de ordenamiento estructural del territorio departamental, tienen como función la de establecer las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del mismo con el fin de lograr los mayores beneficios sociales y económicos para el departamento.

En el punto 4.2 de la Directriz 4 - Planificar el desarrollo rural de forma sostenible, se establecen los siguientes lineamientos para la forestación:

a) Promover la forestación industrial exclusivamente en los suelos de prioridad forestal, en el marco de la Ley Forestal Nº 15.939 del 28 de diciembre de 1987 y decretos complementarios, excluyendo los suelos protegidas y considerando la preservación de los ciclos hidrológicos y del paisaje.

b) Promover la concentración en el territorio de las áreas forestadas con el criterio de un uso más racional de la infraestructura vial para el transporte de la producción forestal.

Por otra parte, en la sección de “normativa sobre cuencas hidrográficas”, se establece que “Se prohíbe la forestación en la zona de nacientes de los principales cursos de agua que conforman las cuencas hidrográficas del departamento. Se define la zona de nacientes como el área establecida a partir de un origen y un radio, extensión que será exenta de forestación. Se precisan a tales efectos dichas zonas en los siguientes recursos hídricos: Tacuarí (origen: 32°44’25.78”S-54°26’5.49”O; radio: 500 mts) (origen: 32°44’50.85”S-54°25’50.09”O; radio: 500 mts) (origen: 32°44’47.73”S- 54°24’33.31”O; radio: 500 mts), Pablo Páez (origen: 32º51’39.00”S-54º52’28.00”O; radio: 500 mts), Fraile Muerto (origen: 32º46’41.32”S-54º27’15.11”O; radio: 500”

En la sección de “normativa sobre Forestación” se establece que:

“Se prohíbe la forestación en todo el departamento, en suelos fuera de los definidos como de prioridad forestal, en el marco de la Ley Nº 15.939 del 28 de diciembre de 1987 y decretos complementarios.

Se prohíbe todo tipo de forestación, en la zona de Centurión y Sierra de Ríos, zona declarada como de Reserva Departamental y delimitada en el decreto 24/07 de la Junta Departamental de Cerro Largo.

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Se prohíbe todo tipo de forestación en áreas definidas como Suelo Rural Natural en todas sus subcategorías.

Los montes destinados a abrigo y sombra, en predios cuyo uso principal no sea forestal, podrán realizarse hasta en un ocho por ciento (8%) del área de cada padrón. Quedan excluidos de esta disposición los Suelos Rurales Naturales en todas sus subcategorías.

Se definen dos zonas de concentración forestal a los efectos de minimizar el uso de infraestructuras viales y fortalecer el sector a través de la concentración de actividades.

En predios definidos dentro de las zonas de concentración forestal, cuando un padrón presente suelos de prioridad forestal en más del 60% de su área, combinados con otros suelos que no lo son, se autorizará a plantar en estos últimos siempre que se haya forestado con anterioridad la totalidad de los suelos con prioridad forestal, o plantar simultáneamente ambos suelos.

Se prohíbe la forestación industrial a una distancia mínima de 2.000 metros de Suelos Urbanos y Suelos Suburbanos Residenciales, tomada en línea recta a partir del perímetro exterior de tales suelos, sin perjuicio de las plantaciones que se realicen para sombra, ornato, paisaje y uso doméstico.

Por vía de excepción se admitirá la reforestación sobre suelos de no prioridad forestal en aquellos padrones con proyecto forestal amparado por la Ley 15.939 y sus decretos reglamentarios.

En función de la excepción que implica esta disposición, que genera mayor aprovechamiento, y como forma de equidistribución de beneficios, las empresas que se adapten a esta metodología deberán aportar a la Intendencia Departamental de Cerro Largo, para obras de mejoras en infraestructuras en la localidad más cercana a la plantación, un monto anual de 750 UR, por cada 1000 ha de lotes reforestados.

Las áreas forestadas, que no cumplan con las indicaciones de buenas prácticas establecidas en el presente decreto, regularizarán su condición, en el proceso de la reforestación.

La IDCL reglamentará el procedimiento.

Se cumplirá en todos sus términos lo establecido en el decreto N° 849/988 referente a normas reglamentarias en la prevención y combate de incendios forestales.

Cuando el área forestada linde con bosques nativos se deberá dejar entre ambos una faja cortafuego libre de árboles con vegetación controlada de veinte metros de ancho como mínimo.

Las nuevas forestaciones no deberán situarse a menos de 200 metros de aerogeneradores que ya se encuentren funcionando en el momento de la plantación.

Todas las plantaciones nuevas y las repoblaciones forestales deberán situarse a una distancia mínima de 20 metros, medida en línea recta, a ambos lados de la ribera de los cursos de agua naturales, así como de rutas nacionales, carreteras, caminos y líneas de ferrocarril a partir de los alambrados perimetrales.

Se establece una zona de amortiguación de 500 metros exenta de forestación, de áreas establecidas como Suburbano de Servicios Turístico a partir de los límites que definen su uso.

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El Gobierno Departamental podrá autorizar, por vía de excepción, la forestación de predios en cualquier lugar del departamento, debiéndose establecer claramente las condiciones y/o exigencias especiales que el forestador deberá cumplir.

Se prohíbe la realización de tareas propias de la actividad forestal, como acopios, carga y procesamiento, en espacios y vías públicas.

En función de preservar paisajes característicos del departamento no se podrán forestar o reforestar predios cuando los arboles oculten o interrumpan la visión parcial y/o total, desde las rutas nacionales: al Cerro Guazunambi, al Cerro Vichadero, al Cerro de las Cuentas y a la Posta del Chuy, declarados Patrimonio Histórico.

No se podrán forestar o reforestar predios cuando los arboles oculten o interrumpan la visión parcial y/o total de la cuchilla de Cerro Largo, debiendo ser visualizada desde la ruta 8, entre el Km 355 (El Repecho) y el Km 370 (La Polvareda).

En el momento que fuera constatada la infracción, sin importar la etapa en el crecimiento de la plantación, ésta deberá ajustarse a la disposición, y retirarse en lo que corresponda.

Si fuera de interés realizar forestación en suelos erosionados, se deberá solicitar autorización a la IDCL mediante la presentación de un proyecto que argumente la clasificación del suelo como erosionado, e incluya un plan de explotación y manejo de la plantación. La IDCL se reserva el derecho de dar o no su viabilidad al proyecto sin necesidad de argumentación justificativa.

La Sociedad de Productores Forestales del Uruguay es el organismo responsable del control y cumplimiento de toda la normativa vigente respecto a la forestación, sin perjuicio de las acciones que pueda tomar la Policía Territorial del Departamento.”

Por otra parte, se define el suelo rural productivo como las áreas de territorio cuyo destino principal sea la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan para asegurar la disponibilidad de suelo productivo y áreas en que éste predomine. Así mismo se establecen los límites físicos de los padrones pertenecientes a estas categorías de suelos.

IOT aplicables a viviendas temporales

Recientemente se han definido algunos de los padrones que probablemente se utilicen para los alojamientos temporales. Los mismos se ubican en Paso de los Toros y en la ciudad de Durazno, y totalizan aproximadamente 13 há. Estos padrones alojarán en total a aproximadamente 2.700 personas. Los números de padrones junto al identificador utilizado por la empresa y las principales características de los predios se indican en la siguiente tabla.

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Tabla 2: Parte de los posibles padrones para alojamientos temporales

Localidad Número de

padrón Id. UPM

Superficie total (m

2)

Superficie a utilizar (m

2)

Número de personas a alojar

Categorización suelo Servicios existentes en la actualidad

Paso de los Toros

2019 Pdt.01a 12.260 12.260 371 Urbano consolidado

Saneamiento a aprox. 300 m del padrón.

Red y depósito de abastecimiento de agua en padrón.

Tendido eléctrico en padrón.

Buena accesibilidad.

3322 Pdt.01b 5.200 5.200 157 Urbano consolidado

Saneamiento a aprox. 300 m del padrón.

Red de abastecimiento de agua en padrón.

Tendido eléctrico en padrón.

Buena accesibilidad.

5113 Pdt.02 8.250 8.250 120 Urbano consolidado

Saneamiento en padrón.

Red de abastecimiento de agua en padrón.

Tendido eléctrico en padrón.

Buena accesibilidad.

4655 Pdt.03 44.830 44.830 840 Urbano consolidado

Saneamiento cercano al padrón.

Red de abastecimiento de agua en padrón.

Tendido eléctrico en padrón.

Buena accesibilidad.

2918 Pdt.04 20.780 20.780 624 Urbano consolidado Saneamiento a aprox. 60 m del padrón.

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Localidad Número de

padrón Id. UPM

Superficie total (m

2)

Superficie a utilizar (m

2)

Número de personas a alojar

Categorización suelo Servicios existentes en la actualidad

Red y depósito de abastecimiento de agua en padrón.

Tendido eléctrico en padrón.

Buena accesibilidad.

Subtotal Paso de los Toros 91.320 91.320 2.112 -- --

Ciudad de Durazno

3589 d.03 31.611 16.000 528 Urbano --

Total 122.931 107.320 2.640 -- --

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Para la potencial demanda restante, se están considerando otros predios públicos y privados de acuerdo al siguiente detalle:

Paso de los Toros: aproximadamente 4 há; Centenario: aproximadamente 12 há; Carlos Reyles: aproximadamente 8 há; Durazno: 15 há.

Vale aclarar que el área indicada es la potencialmente disponible, pero no guarda relación con la que efectivamente podrá utilizarse.

De esta manera, los IOT vigentes aplicables son los que se listan y se describen a continuación.

1. Directrices nacionales de ordenamiento territorial; 2. Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible

a. Tacuarembó - Decreto 28, de 18 de agosto de 2016; b. Durazno y modificativos - Decreto 2181/11.

3. Plan local de ordenamiento territorial de la ciudad de Durazno.

Directrices nacionales de ordenamiento territorial – Ley 19.525

Las Directrices nacionales de ordenamiento territorial son formuladas para servir de instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.

En estas directrices no se establecen restricciones para la instalación de los alojamientos temporales para la mano de obra durante la fase de construcción en los padrones seleccionados.

Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de Tacuarembó - Decreto 28, de 18 de agosto de 2016

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, constituyen el instrumento que establece los lineamientos estratégicos, ambientalmente sostenibles, rectores de las políticas públicas de ordenamiento territorial que permitan alcanzar la imagen objetivo propuesta para el departamento de Tacuarembó, en un escenario prospectivo al año 2030.

En el Artículo 18 de este decreto, se establece la definición de suelo suburbano consolidado como los centros poblados emplazados en padrones oportunamente declarados urbanos y suburbanos que conforman las localidades tales como Paso de los Toros, Rincón del Bonete, etc. La delimitación del suelo urbano consolidado de cada población surge de planos que se adjuntan al decreto. Límite dentro del cual se encuentran los padrones indicados en la tabla anterior.

En estas directrices no se establecen restricciones para la instalación de los alojamientos temporales para la mano de obra durante la fase de construcción en los padrones seleccionados.

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Directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de Durazno y modificativos - Decreto 2181/11

Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental, conteniendo las decisiones principales sobre el proceso de ocupación y uso del mismo, constituyendo su principal objetivo planificar su desarrollo integrado y ambientalmente sostenible.

En el Artículo 13 – Suelo urbano se establece que el suelo urbano comprende las áreas del territorio de los centros poblados fraccionadas dotados con las infraestructuras y servicios en forma regular y total, así como las áreas fraccionadas parcialmente urbanizadas en las que los instrumentos de ordenamiento territorial pretenden mantener o consolidar el proceso de urbanización, comprendiendo las sub-categorías de consolidado y no consolidado.

Por otra parte, en el Artículo 17 se definen los límites del suelo urbano de la ciudad de Durazno. Límites dentro de los cuales se encuentran los padrones indicados en la tabla anterior. Por último en el Artículo 24 se definen los límites de suelo urbano correspondientes a Centenario y en el Artículo 23 aquellos correspondientes a Carlos Reyles.

En estas directrices no se establecen restricciones para la instalación de los alojamientos temporales para la mano de obra durante la fase de construcción en los padrones seleccionados.

Plan local de ordenamiento territorial de la ciudad de Durazno

El Plan local de ordenamiento territorial de la ciudad de Durazno constituye una herramienta del Gobierno Departamental para gestionar un territorio determinado, teniendo el mismo como fin lograr el desarrollo sustentable de la microrregión comprendida. En su categoría de norma de derecho deviene aplicable para los actos jurídicos y operaciones técnicas o materiales que se efectivicen en su jurisdicción territorial, procurando el cumplimiento del desarrollo sustentable planificado.

En el Artículo 43 se definen los límites del suelo urbano de la ciudad de Durazno, dentro de los cuales se encuentra el padrón indicado en la tabla anterior.

En estas directrices no se establecen restricciones para la instalación de los alojamientos temporales para la mano de obra durante la fase de construcción en los padrones seleccionados.

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Respuesta sobre la faja de 200 m

En el Art 3 del Decreto 2443/18 del 9 de abril de 2018 de la Junta Departamental de Durazno, se establece que “Se categoriza como suelo rural natural según lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 18.308, la faja de 200 m a partir de borde del río Negro y la desembocadura del arroyo Sauce en el padrón rural N° 301, de la 11° Sección Catastral del Departamento de Durazno”. Esto da cumplimiento a lo expresado en el Considerando VI que expresa “De acuerdo con el artículo 50 de la LOTDS y lo determinado en el artículo 30 de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 19.525 del 18 de agosto de 2017), el río Negro y el arroyo Sauce serán especialmente protegidos por instrumentos de ordenamiento territorial”.

Esta declaración no introduce modificación alguna para esta faja, respecto a lo hasta el momento vigente que fuera establecido por el Decreto 2181/11 del 15 de julio de 2011 de la Junta Departamental, “Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”.

En aquellas directrices el padrón N° 301, estaba ya categorizado como Suelo Rural Productivo, con excepción de la faja de 200 m a partir del borde del río Negro y del arroyo Sauce que desemboca en el mismo, estaba categorizado como Suelo Rural Natural.

De acuerdo a la Ley de Ordenamiento Territorial el suelo categorizado como Rural Natural corresponde a las “…las áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales. Podrá comprender, asimismo, el álveo de las lagunas, lagos, embalses y cursos de agua del dominio público o fiscal, del mar territorial y las fajas de defensa de costa.” (literal b, Art 31).

En la misma línea, el art 30 de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial (Ley 19.525) ya mencionada establece “…lineamiento para la protección de los principales cursos y cuerpos de agua, la delimitación de zonas de amortiguación para reducir el escurrimiento superficial de contaminantes, mitigar los procesos de erosión y recomponer las márgenes, en la forma que establezca la reglamentación.”

En una definición más aplicable a la faja en análisis, las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial del Departamento de Durazno aprobada por el Decreto 2181/11 del 15 de julio de 2011, establece que se categoriza como Suelo Rural Natural a la faja de 200 m del río Negro “… con Monte Galería, Pajonales, Bañados, que se reservan como zona de Preservación para uso recreativo y cultural”

Si bien se afirma que la mayor parte de la faja de 200 m es respetada, el proyecto plantea una estructura que se encontrará dentro de esa faja. Se trata de la obra de toma y las torres de enfriamiento que corresponden a los puntos de llegada de la aducción y la salida de la descarga de efluentes.

Esta obra de toma estará ubicada a unos 80 m de la costa del río, y ocupa (considerando lo que queda encerrado por el vallado de la Zona Franca) unos 8.500 m2. En la zona ocupada no se encuentran ni monte galería, ni pajonales ni bañados, por lo que no estaría en contradicción con las razones para la cual la faja de protección fue considerada. Por otra parte, la faja total en el padrón 823 (ex padrón rural N°301), es de 9,5 há, por lo que la intervención se reduce a menos de un 9 % del área total. Por lo que se entiende que no altera la categorización de suelo rural natural.

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Numeral 2

“2. Del resultado del relevamiento de la percepción social se desprende que los encuestados tiene alta expectativa respecto del desarrollo del proyecto en lo relativo a que éste: mejore la posibilidad de conseguir trabajo, mejore la oferta de comercios y mejore la posibilidad de capacitación. Complementariamente, en el Tomo II Estudio de Impacto Ambiental numeral 6.8 Dimensiones sociales se concluye, bajo el título Generación de expectativas y temores de la población, que “(…) se podrían generar, durante la etapa de construcción, una serie de conflictos sociales” producto de las expectativas generadas, de desinformaciones generales, confusiones y promesas no cumplidas.

“El análisis generado identifica como un impacto positivo de alta significancia la generación de empleo local y el desarrollo comercial de la zona, y a su vez la valoración de impactos respecto de las expectativas de la población presenta una significancia alta de signo negativo sin explicitar acciones para atender a ello. Por lo tanto, se solicita se describa cómo el proyecto prevé gestionar las expectativas de la población local respecto de estos asuntos y cuáles serán las medidas concretas a implementar.”

Respuesta

Es característica de la empresa una comunicación pública frecuente y transparente acerca del proyecto y el grado de avance de éste. Como empresa pública que cotiza en la Bolsa de Valores de Helsinki, UPM sigue estrictas reglas en cuanto a comunicación al público. A modo de ejemplo: la información debe distribuirse al mismo tiempo a todos los accionistas, inversores, clientes, comunidades de influencia y otros grupos de interés. La compañía informa acerca del avance de sus principales proyectos de inversión en el mundo periódicamente en las presentaciones financieras trimestrales. El avance del proyecto de crecimiento en Uruguay es un ejemplo de ello.

Desde el inicio del proceso, la empresa ha realizado sesiones informativas públicas periódicas, que comenzaron en julio de 2016, tanto en Montevideo, Paso de los Toros, Durazno y Tacuarembó, con el fin de presentar el proyecto e informar los avances de la implementación del contrato de inversión a las comunidades, medios de prensa y grupos de interés. Al mismo tiempo, esas sesiones han permitido compartir información y discutir su contenido con distintas partes interesadas.

Hasta el momento se han realizado 10 reuniones informativas, donde se ha informado sobre el proceso del proyecto.

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Tabla 3: Reuniones informativas realizadas

Fecha Lugar Motivo

14 de julio de 2016 Montevideo Se informó el inicio de conversaciones con el gobierno nacional

7 de noviembre de 2017 Montevideo Se informó del Acuerdo entre UPM y ROU

9 de noviembre de 2017 Paso de los Toros Se informó del Acuerdo entre UPM y ROU

26 de abril de 2018 Montevideo Cierre de la Etapa 1

26 de abril de 2018 Paso de los Toros Cierre de la Etapa 1

13 de setiembre Montevideo Cierre de la Etapa 2

13 de setiembre Paso de los Toros Cierre de la Etapa 2

27 de setiembre Paso de los Toros Resumen de resultados del Estudio de Impacto Ambiental presentado a la autoridad

28 de setiembre Durazno Resumen de resultados del Estudio de Impacto Ambiental presentado a la autoridad

1 de noviembre Junta Departamental de Tacuarembó

Presentación del proyecto y resumen de resultados del Estudio de Impacto Ambiental presentado a la autoridad

Adicionalmente, UPM ha creado un sitio web específico sobre esta oportunidad de crecimiento en Uruguay, donde se puede acceder a toda la información pública vinculada a la posible inversión y al grado de avance de la implementación del contrato con un reporte de actualización creado especialmente para tal fin.

Además, la empresa ha establecido un sistema de visitas a sus operaciones forestales e industriales, donde diferentes grupos del área de influencia del nuevo proyecto y de la región han sido recibidos para conocer el proceso de fabricación de celulosa desde el árbol hasta el producto final.

Como ejemplo de ello se puede destacar que desde 2008 a la fecha, UPM ha recibido más de 30.000 visitas en su planta industrial de Fray Bentos, incluyendo grupos del espectro político, cámaras y asociaciones empresariales, medios de prensa, líderes de opinión de comunidades rurales, referentes de la educación, estudiantes, entre otros grupos.

Este tipo de acciones de comunicación transparente y frecuente es una herramienta de información que ayuda a trabajar las expectativas en la población local, ya que ésta está informada permanentemente del avance del proyecto y sus características.

Por otra parte, la cláusula 3.10.8 del Acuerdo entre UPM y la República Oriental del Uruguay en sus literales a y b, estipula que la empresa se compromete a apoyar al gobierno en fortalecer el desarrollo de proveedores locales en la zona de influencia de la Planta con la creación de un Centro de Desarrollo Empresarial que tiene como objetivo otorgar asistencia técnica para la creación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas

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(MIPYMES) con el fin “de incrementar la participación de estas empresas dentro de la red de proveedores de UPM, así como responder a la demanda de bienes y servicios inducidos por la instalación de la nueva Planta de Celulosa”.

Este Centro brindará el asesoramiento adecuado a las necesidades de fortalecimiento y expansión de las micros, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYMES) de la región, incluyendo:

Apoyo específico a la creación de nuevas empresas; Asistencia técnica en los diversos ámbitos de la gestión empresarial; Capacitaciones generales y especificas; Asesoramiento y seguimiento en la utilización de los mecanismos de apoyo y

acceso a financiamiento disponibles.

En cuanto a las expectativas sobre el empleo y la mano de obra para la fase de construcción, la cláusula 3.6.6 del Acuerdo firmado establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante MTSS) implementará a través de la base de datos de alcance nacional “Vía Trabajo”, que administra la Dirección Nacional de Empleo, un registro de los postulantes para los puestos relacionados con las actividades de construcción, montaje y puesta en marcha relacionadas con la Planta. Esta base estará disponible para los contratistas o subcontratistas del proyecto.

Este aspecto fue ratificado el 7 de setiembre de 2018 en el punto 5 del Protocolo de Capacitación y mano de obra que forma parte del Acuerdo Marco del Área Laboral y firmado por el PIT-CNT, MTSS y Cámaras empresariales.

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Numeral 3

“3. En la información presentada no se caracteriza de forma adecuada la mano de obra a ser empleada durante las fases de construcción y de operación, limitándose a estimar el promedio de personas empleadas en cada fase y los picos para la fase de construcción según distintas actividades. Por lo tanto, se solicita se presente en detalle el perfil de la mano de obra requerida para las diferentes fases del proyecto y se enuncie la capacitación que se requiere para satisfacer la demanda de mano de obra según cada perfil.”

Respuesta

A continuación se presenta la estimación de mano de obra para las diferentes fases del proyecto.

Fase Construcción

En la Figura 5-3 del Documento de Proyecto se presenta una gráfica en la que se indica para cada mes de la fase de construcción la cantidad de mano de obra a emplear según las categorías “Obras civiles”, “Montaje” y “UPM/otros”. A continuación se presenta nuevamente la figura y se presenta una tabla en la que se indican esas cantidades, indicando también el promedio, el total, el total de horas hombre y la proporción de cada categoría respecto al total.

Figura 1: Cronograma de utilización de mano de obra en fase de construcción (Figura 5-3 en Documento de Proyecto)

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Tabla 4: Cronograma de utilización de mano de obra en fase de construcción

Mes UPM/Otros Obras Civiles

Montaje Total

1 20 50 10 80

2 40 100 10 150

3 50 200 10 260

4 60 500 10 570

5 70 800 10 880

6 80 1.200 15 1.295

7 90 1.600 20 1.710

8 100 1.800 25 1.925

9 120 2.200 30 2.350

10 140 2.350 35 2.525

11 180 2.450 100 2.730

12 200 2.500 200 2.900

13 240 2.500 400 3.140

14 280 2.500 700 3.480

15 340 2.500 1.200 4.040

16 360 2.400 1.600 4.360

17 360 2.300 1.900 4.560

18 380 2.200 2.300 4.880

19 400 2.100 2.700 5.200

20 420 2.000 2.900 5.320

21 440 1.900 3.100 5.440

22 460 1.800 3.250 5.510

23 480 1.600 3.300 5.380

24 500 1.300 3.350 5.150

25 500 1.100 3.350 4.950

26 500 800 3.200 4.500

27 500 700 2.700 3.900

28 450 600 2.200 3.250

29 400 500 1.700 2.600

30 400 400 1.200 2.000

31 300 300 600 1.200

32 200 200 250 650

33 100 100 100 300

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Mes UPM/Otros Obras Civiles

Montaje Total

Promedio 278 1.380 1.287 2.945

Meses hombre 9.160 45.550 42.475 96.235

Total de horas hombre 1.648.800 8.199.000 7.645.500 17.322.300

Proporción respecto al total 10 % 47 % 43 %

Cabe señalar que dentro de la categoría montaje, se tendrán los siguientes perfiles:

o Montaje (incluye cañistas y soldadores): 29 % (27.908 meses hombre); o Instrumentación, eléctrica y automatización: 9 % (8.661 meses hombre); o Construcción (incluye gruistas, instaladores de aislación y de andamios): 5 %

(4.812 meses hombre).

Fase Operación

El total de trabajadores en fase operación trabajando en la Planta será de aproximadamente 500 personas, distribuyéndose de la siguiente manera.

Los trabajadores directos de UPM serán unos 180 aproximadamente, en base al siguiente detalle:

o 60 % Operador de producción con perfil profesional, técnico y tecnólogo: 40 % para área eléctrica, instrumentación y automatización 40 % para área de procesos y química 20 % mecánicos

o 10 % Analistas de laboratorio con perfil de técnicos de Laboratorio o 20 % de Supervisores y Superintendentes con perfil de Ingenieros:

50 % Químicos 30 % Mecánicos 20 % Eléctricos

o 10 % Administración con perfil universitario, técnicos y administrativos Planta Química: alrededor de 100, con una distribución similar. Mantenimiento: alrededor de 120, con una distribución similar, aunque con

predominancia de ingenieros y tecnólogos mecánicos (y de otras ramas como civil, hidráulica, etc.) más que químicos.

Otros 100 trabajadores, aproximadamente, en diversas empresas de servicios, del rubro alimentación, limpieza, seguridad, jardinería y parquización, informática, etc.

Lo que se detalla son números preliminares y perfiles aproximados que podrán tener variación durante el proceso de selección de las diferentes fases, en base a los requerimientos del momento.

Capacitación

Para la fase de construcción, el Protocolo de Capacitación y Mano de Obra, que forma parte del Acuerdo Marco del Área Laboral firmado el 7 de setiembre de 2018 por el PIT-CNT, el

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Ministerio de Trabajo y las gremiales empresariales, estipula que habrá unos 800 trabajadores que se capacitarán: 200 en la etapa de obra civil y 600 para la etapa de montaje electromecánico.

El perfil de los beneficiados en estos cursos de capacitación será: “trabajadores de la zona de influencia geográfica sin experiencia previa (ajenos a la industria de la construcción) y trabajadores con experiencia previa en la industria de la construcción o metalúrgica”.

A su vez, el acuerdo incluye que serán beneficiados de la capacitación trabajadores o emprendedores de la zona de influencia geográfica, en otras áreas no específicas del proyecto, pero vinculadas indirectamente al mismo, como: gastronomía, hotelería y logística entre otros.

El acuerdo estipula que la postulación y selección de los beneficiados se realizará a través de dos vías:

a) base de datos nacional del Ministerio de Trabajo y del INEFOP, así como la red nacional de Centros Técnicos de Empleo y Formación Profesional para el caso de los trabajadores sin experiencia

b) trabajadores nominados directamente por aquellas empresas que han sido adjudicatarias de algún contrato de obra.

Las especialidades para capacitar son:

200 personas en Talleres de inducción al sector de la construcción; 60 personas en montaje de andamios; 60 personas en operación de equipos; 30 personas en encofrados especiales; 60 personas en montaje básico; 30 personas en cañista; 60 personas en soldadura básica; 30 personas en soldadura avanzada; 60 personas en aislaciones, revestimientos y cerramientos metálicos; 60 personas en electricidad y montaje eléctrico; 60 personas en pinturas; 60 personas en otras especialidades no previstas.

Por su parte, para la fase de operación, una vez seleccionados los perfiles requeridos y finalizado su proceso de selección, la empresa tiene definido instancias de capacitación especial con el concepto de “aprender haciendo”, adelantando la contratación del personal de operación de la nueva Planta para que se capaciten en la planta de Fray Bentos.

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Numeral 4

“4. Atento a que existe un riesgo potencial de que se produzca un alto índice de desocupación local al final de la fase de construcción, se solicita presentar el detalle de las acciones que formarán parte del plan de desmovilización de la mano de obra empleada durante la fase de construcción, el cual debe contener acciones orientadas especialmente a reducir ese riesgo.”

Respuesta

Dentro del Acuerdo Marco Laboral del Área Laboral firmado el 12 de setiembre de 2017, entre el MTSS, las Cámaras Empresariales y el PIT-CNT se acordó desarrollar Protocolos de Actuación para la correcta planificación y gestión del Proyecto en su fase de construcción.

En estos momentos, el grupo de trabajo está trabajando en el acuerdo para el Protocolo de servicios de vivienda, trasporte y alimentación. El trabajo de estos equipos marcará una línea en el diseño del plan de desmovilización para el personal de obra de la fase de construcción.

Las empresas contratistas serán las responsables del alojamiento temporal de los trabajadores que residan fuera de un radio de 80 km de distancia del lugar de trabajo y en el contrato de obra que firmarán se incluirá la correcta gestión de los servicios y su posterior plan de desmovilización.

Atendiendo a la preocupación de las comunidades locales, así como de las autoridades departamentales, se contará con un procedimiento de desmovilización del personal extra-región al terminar la fase de construcción.

Esto implicará medidas de motivación para el retorno a sus lugares de origen o hacia otros proyectos que puedan surgir y coincidir en el tiempo una vez finalizada la obra del Proyecto.

Este plan establecerá el destino y uso adecuado de la infraestructura construida de las instalaciones temporales utilizadas o su desmantelamiento total.

Las bases del plan reflejarán el compromiso y los resultados de las consultas con todas las partes, empresas contratistas, trabajadores, y en caso de que sea apropiado, las autoridades.

A su vez, la capacitación acordada en el Protocolo de Capacitación y Mano de Obra genera nuevas oportunidades a los trabajadores que participaron en el Proyecto por su experiencia y calificación en futuros emprendimientos que se generen en el país. Es por esa medida que el Plan también incluirá acciones de coordinación con otras inversiones que planteen realizar proyectos y puedan coincidir en el tiempo.

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Numeral 5

“5. El análisis del incremento de la población transitoria durante la fase de construcción sólo estima la cantidad de personas producto de la necesidad de mano de obra directa (con un pico máximo de 5.200 personas). Es esperable que algunas de estas personas puedan llegar acompañadas de sus familias y que otras personas puedan llegar a la zona buscando oportunidades de negocio, como se identifica en el análisis sobre el incremento de la población definitiva, no obstante el Estudio no presenta el cálculo de la inmigración indirecta producto de esta fase del proyecto. Por lo expuesto se solicita se presente una estimación de la cantidad de personas asociadas a la inmigración indirecta durante la fase de construcción, aclarando cuál es la base de cálculo utilizada para ello y se considere dicho incremento en el análisis de los servicios existentes en cada centro poblado al que se refiere más adelante.”

Respuesta

En base a las experiencias anteriores (UPM en Fray Bentos y Montes del Plata en Conchillas), se estima que la relación más probable de la inmigración inducida por el proyecto (la inmigración inducida no tiene en cuenta la mano de obra directa) sea de 1 a 1,5 cada 10 trabajadores directos que se requiere para la fase de construcción (entre un 10 y 15 % en un pico máximo de 5.500 personas).

Durante esa fase, el mayor número de trabajadores serán temporales y no se trasladarán con sus familias a la zona. Un mínimo número de personal de supervisión o jefatura de obra puede ser el que se instale en el lugar durante la fase.

Las experiencias anteriores indican que el número de emprendedores que llegan a la zona de influencia buscando oportunidades de desarrollo de proyectos para brindar servicios complementarios en esta fase es menor y en su mayoría son habitantes locales los que buscan emprender este tipo de servicios.

En base a la relación estimada en la fase de construcción, la estimación de población inmigrante se reduce prácticamente a los puestos de trabajo directos estimados para la obra civil y de montaje y la previsión de esquema de necesidades de mano de obra mes a mes presentada en base a los 30 meses de duración del Proyecto. Lo que implica que el volumen máximo de inmigración no generaría un impacto continuo durante esos 30 meses, sino que el pico máximo se centraría durante los meses 20 a 25 de la fase de construcción.

En la Tabla 5-4 del Documento de Proyecto se indicó una estimación del crecimiento de la población de Paso de los Toros, Centenario y Durazno teniendo en cuenta solamente la mano de obra directa (sobre un pico de 5.500 personas). Calculando la mano de obra inducida máxima como el 15 % de la mano de obra directa, según se muestra en la siguiente tabla, se puede observar que el crecimiento de población teniendo en cuenta ambas manos de obra no varía significativamente respecto al crecimiento de población considerando solo la mano de obra directa para el caso de Paso de los Toros, Centenario y Durazno. Esto quiere decir que las evaluaciones de los impactos “Incremento de la población transitoria/foránea” e “Incremento de la demanda de servicios públicos y no públicos” que se realizó en el punto 6.8.2 del Tomo II del EsIA para Paso de los Toros, Centenario y Durazno sigue siendo válida.

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Tabla 5: Crecimiento población mano de obra directa e inducida

Localidad Población

actual

Proporción máx.

mano obra respecto

mano obra total

Mano obra

directa máx.

Crecimiento población por mano

obra directa

Mano obra

inducida máx.

Mano obra total

máx.

Crecimiento población por mano obra total

máx.

Centenario 1.136 20 % 1.100 97 % 165 1.265 111 %

Paso de los Toros

12.985 50 % 2.750 21 % 413 3.163 24 %

Durazno 35.466 40 % 2.200 6 % 330 2.530 7 %

Carlos Reyles

976 20 % 1.100 113 % 165 1.265 130 %

Recientemente se ha determinado que el 20 % (como máximo) de la mano de obra directa que en el EsIA se había asignado a “otras localidades próximas”, se alojará en Carlos Reyles. A continuación se realiza un análisis de los impactos “Incremento de la población transitoria/foránea” sobre Carlos Reyles, tal como se realizó en el punto 6.8.2 del Tomo II del EsIA para Paso de los Toros, Centenario y Durazno, y agregando la mano de obra inducida.

Incremento de la población transitoria/foránea

En la siguiente tabla se presenta el porcentaje de crecimiento de la población y la significancia del impacto para Carlos Reyles teniendo en cuenta la distribución estimada de la mano de obra.

Tabla 6: Crecimiento e impacto de la población mano de obra directa e inducida

Localidad Departamento Población

actual Mano obra total máx.

Incremento de población

Significancia social

Carlos Reyles Durazno 976 1.265 130 % ALTA

Por lo que el impacto del incremento de la población transitoria/foránea en Carlos Reyles será alto.

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Numeral 6

“6. Se evaluarán las capacidades existentes en cada uno de los centros poblados en el área de influencia para proveer alojamiento al personal ocupado en la fase de construcción, así como a la potencial inmigración indirecta inducida por el proyecto, tomando en consideración la información presentada en el Tomo I Descripción del Ambiente Receptor en el numeral 2.3.8 Vivienda. Para desarrollar esto se analizará la existencia de viviendas disponibles, la demanda de alojamiento que se puede prever requerirán estos grupos y la potencial brecha a cubrir en términos de vivienda más allá de las acciones específicas de edificación que el proyecto pueda incorporar.”

Respuesta

El grupo de trabajo destinado a elaborar la propuesta del Protocolo de Vivienda y servicios tiene delineadas las bases del acuerdo a firmar entre las partes (Cámaras empresariales, PIT-CNT y MTSS).

En el mismo se señala que las empresas contratistas serán responsables del alojamiento temporal de sus trabajadores y que éste contemplará a aquellos trabajadores que residan fuera de un radio de 80 km de distancia del lugar de trabajo.

Sobre las características del alojamiento se dispone que será multimodal y desconcentrado en varios lugares, de acuerdo con la disponibilidad existente en las localidades más próximas.

A su vez, estipula que las empresas organizarán los alojamientos temporales pudiendo utilizar viviendas existentes en el mercado, y la organización en alojamientos temporarios utilizando instalaciones prefabricadas, siempre en base a los parámetros de confort que el mismo documento establece.

Los parámetros para la vivienda, cualquiera sea su conformación, son los requisitos incluidos en los artículos 27 a 30 del Decreto 125/14 del MTSS, que estipula las condiciones de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción; a su vez, el acuerdo incluirá los siguientes parámetros:

Cantidad de personas por dormitorio: dependerá de la superficie de éste, no siendo menor de 3 metros cuadrados por persona y nunca más de 6 personas.

Cantidad máxima de personas por baño (con calefón): 6 personas. Disponibilidad de lugar para estar (con televisor), comer, cocinar y para la higiene de

los utensilios utilizados. Equipos para elaborar y conservar alimentos, a saber: cocina, microondas, heladera. Armarios individuales para guardar ropas, mesa, sillas.

En la actualidad, en la zona de influencia más próxima al proyecto, el mercado inmobiliario contaba con aproximadamente unas 400 viviendas en alquiler o en venta. Consultas realizadas para este trabajo con agentes del sector inmobiliario de la zona indican que no todas las viviendas disponibles en el mercado cumplen con las condiciones que estipula la base del Protocolo de Vivienda que trabaja el equipo de trabajo.

A su vez, la necesidad de una mejor administración de los alojamientos temporarios generará la instalación de estos en predios urbanos o suburbanos habilitados a esos efectos, con el fin de poder cubrir las necesidades del personal de obra con los servicios necesarios y áreas de esparcimiento.

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Numeral 7

“7. En el Tomo II Estudio de Impacto Ambiental numeral 6.8 Dimensiones sociales, bajo el título Seguridad ciudadana, se enuncia que “La experiencia en proyectos anteriores de similares características no arroja resultados negativos en la materia.” Atendiendo a las preocupaciones que se manifiestan en los resultados del estudio del relevamiento de la percepción social, se solicita se brinde la información y las fuentes que respaldan las afirmaciones que se realizan al evaluar los efectos esperados sobre la seguridad ciudadana.”

Respuesta

El relevamiento de información para el EsIA se hizo en base a fuentes consultadas del Ministerio el Interior que hoy cumplen tareas en la zona, y a su vez a funcionarios que en su momento cumplían responsabilidades en la materia durante las fases de construcción de la Planta de Fray Bentos, y la Planta instalada en Punta Pereira, Colonia.

En base a los datos públicos disponibles del Observatorio de Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior los delitos de rapiña, hurto, violencia doméstica, homicidio y delitos sexuales se mantuvieron estables durante la fase de construcción de ambos proyectos.

Algunos Ejemplos:

Tabla 7: Estadísticas de delitos – Fray Bentos

Departamento de Río Negro – Proyecto Fray Bentos

Tipo delito 2006 2007 2008

Homicidio 2 3 2

Rapiña 15 6 10

Violencia Doméstica* 408 992 952

Hurto 1610 1715 1586

*las fuentes sostienen que entre 2006 y 2007 aumentaron las denuncias de este tipo de delito en todo el país, ante la creación de las Comisaría de la Mujer y las campañas de sensibilización en la materia.

Tabla 8: Estadísticas de delitos – Colonia

Departamento de Colonia – Proyecto Punta Pereira

Tipo delito 2012 2013 2014

Homicidio 10 6 6

Rapiña 39 37 36

Violencia Doméstica 345 398 423

Hurto 1583 1609 1627

Del análisis de estos datos surge la conclusión de los especialistas consultados afirmada en el EsIA.

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Numeral 8

“8. En los resultados presentados en el Tomo II Estudio de Impacto Ambiental, numeral 6.8 Dimensiones sociales bajo el título Incremento de la demanda de servicios públicos y no públicos se identifica que los posibles impactos sobre los servicios asociados al incremento de población son todos de signo negativo. En particular, para Paso de los Toros se identifican impactos de alta significancia sobre los servicios de salud, seguridad y transporte. Para Pueblo Centenario ocurre lo mismo, agregándose impactos sobre los servicios de recreación.

“Considerando esto y lo planteado en el punto 5 de esta SIC, se solicita se presente la cuantificación de la demanda adicional sobre los servicios mencionados. En este sentido, se deberá estimar qué capacidad hay a nivel local de absorber dicha demanda, qué acciones específicas se requerirían para fortalecer tales servicios y cuál sería el apoyo específico que el proyecto compromete para que la demanda sobre los servicios se satisfaga de acuerdo a los estándares de calidad establecidos por las autoridades nacionales y no se comprometa el acceso de las comunidades locales a los mismos.”

Respuesta

De las bases delineadas por parte del grupo de trabajo destinado a elaborar la propuesta del Protocolo de Vivienda y servicios se desprende que los predios donde se instalarán los nuevos alojamientos temporales dispondrán, a la fecha en que sean asignados a las empresas, de la infraestructura y los servicios básicos (saneamiento, electricidad, agua potable, recolección de residuos, accesibilidad de servicios de policía y de salud).

A su vez, contarán con lugares para actividades deportivas y de esparcimiento, como canchas de fútbol, puntos activos para ejercicios físicos y salones de usos múltiples, entre otros.

Los nuevos alojamientos temporales se instalarán en predios urbanos o suburbanos habilitados a esos efectos, seleccionados y cedidos previamente por organismos públicos, nacionales o departamentales, con una superficie máxima de 4 hectáreas.

Los predios estarán ubicados en los lugares que serán definidos en el ámbito de las actividades de planificación regional que lidera la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en las siguientes localidades:

Paso de los Toros (4 / 5 emplazamientos)

Pueblo Centenario (1 / 2 emplazamientos)

Durazno (2 / 3 emplazamientos)

Carlos Reyles (1 / 2 emplazamientos)

La cantidad de emplazamientos indicados en cada localidad es estimativa y se adecuará en función de los predios disponibles.

En base a esta nueva información con la que se cuenta y al análisis de la migración inducida descripto en el punto 5 de este documento, se está intercambiando con referentes en la materia consultados para el EsIA y analizando datos con el fin de estipular la tasa actual y cuantificar la demanda adicional sobre los servicios mencionados. Estas definiciones no dependen de la empresa, por lo que las acciones específicas a implementar dependerán de evaluaciones y decisiones por parte de las instituciones y los organismos competentes. Tan pronto como la empresa tenga conocimiento de las mismas, se comunicará a DINAMA.

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Numeral 9

“9. En relación a la potencial afectación a actividades productivas durante la fase de operación, el análisis sólo se apoya en las dimensiones recogidas en el relevamiento de la percepción social y omite contemplar la potencial afectación sobre algunos sectores productivos que comparten recursos naturales que utiliza o afecta este proyecto. En este sentido específicamente se solicita:”

Respuesta:

En el punto 7.3 de EsIA presentado se analizan el conjunto de los impactos identificados con las aguas superficiales y especialmente los correspondientes a calidad de agua. Del análisis de las predicciones realizadas, se concluye que de considerarse la descarga del efluente y el caudal mínimo de 65 m3/s, no existirán cambios en la calidad de agua del cuerpo receptor.

Si bien el análisis realizado se centró en la contaminación eutrófica, se puede afirmar que no se presentarán modificaciones en ningún parámetro relevante de calidad de agua, manteniendo el cuerpo receptor su situación actual.

Partiendo de esta afirmación, se deduce que cualquier actividad productiva que dependa de la calidad de agua, no será afectada por esta vía, ya que la misma no será afectada.

Sin embargo, a los efectos de dejar adecuadamente constatada la solicitud, se realizan los siguientes comentarios

“Evaluar si existirá afectación a la calidad de aguas que utiliza el emprendimiento granja piscícola Esturiones del Río Negro S.A. que pudiera comprometer su operación y producción.”

Respuesta

En el punto 2.2.2 del EsIA se hace referencia a la presencia de Esturiones del Plata en el embalse de Baygorria. Esta empresa produce carne de esturión y caviar con el nombre de "Black River Caviar", con una producción anual prevista de 11 toneladas en 2019 (Parks, 2016).

La compañía comenzó la producción de caviar en 2001 a partir del esturión de Siberia y más tarde se expandió y se centrará exclusivamente en la producción de caviar del esturión ruso (Parks, 2016). Inicialmente, los peces jóvenes se crían en tierra en piscinas de fibra de vidrio alimentadas con agua del embalse de Baygorria. El esturión se transfiere más tarde a jaulas sumergidas en el embalse de Baygorria, donde crecen hasta que estén listas para la producción de carne o caviar (Uruguay Natural, 2015).

Esta planta se ubica en las proximidades de la localidad Baygorria, muy cerca del final de embalse y de la presa de Baygorria, por lo que se encuentra bastante alejado del punto de la descarga (aproximadamente 50 km).

Como usuario de recurso hídrico, esta empresa tiene una toma de 2.070 L/s tomando un volumen anual de 61.337.000 m3.

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Si bien no hay información sobre los requerimientos de calidad de agua necesarios, dado que la empresa está actualmente trabajando en la zona, y no declara problemas, se puede asumir que las condiciones actuales de embalse son adecuadas para su producción.

Puesto que la operación del emprendimiento no modifica dichas condiciones de calidad de agua, se puede afirmar que no existirá afectación sobre dicha actividad.

“Similarmente a lo expuesto en el punto anterior, se solicita evaluar si existirá afectación sobre la pesca artesanal que se desarrolla en las zonas asignadas por DINARA para pescadores artesanales en el río Negro.”

Respuesta

La pesca artesanal en el embalse de Baygorria, y sobre todo en las proximidades de la zona de la descarga, al presente, se puede caracterizar entre marginal e inexistente. Si bien en el embalse de Baygorria está definida la Zona H de pesca establecida por la DINARA, según la información oficial del 2015 (última con registros oficiales publicados) existían dos permisos para 2,6 t en total.

De los trabajos de campos, no se pudo detectar que estos dos permisos estuvieran actualmente activos. A su vez, dado que la población local presenta una percepción muy negativa en cuanto a la calidad del agua del embalse, es muy probable que esa percepción se traslade al producto de la pesca, y por tanto no exista un mercado para este tipo de producción.

No obstante esto, de entenderse que puede ser una actividad potencial, se puede hacer la misma afirmación para el caso anterior en cuanto a que al no haber un cambio de la calidad del agua, no habrá una afectación directa.

Al respecto existe una salvedad y es que, puesto que la pesca artesanal se puede desarrollar en cualquier punto del embalse, existe una zona (zona de mezcla próxima al punto de descarga) donde podría haber cambios cuantificables en algunos parámetros de calidad del agua. En este sentido, corresponde señalar que los efluentes de las plantas de celulosa modernas no son tóxicos para la biota acuática, y en el proceso productivo no se generan compuestos bioacumulables que pudieran resultar perjudiciales para organismos superiores en la cadena trófica, incluyendo seres humanos. El plan de monitoreo incluirá, tanto para la línea de base como para la fase de operación, un plan de monitoreo de peces similar al implementado en la planta de Fray Bentos, con un seguimiento de la comunidad de peces y de exposición a diversos compuestos químicos de interés.

Finalmente, en relación a la pesca artesanal, debe señalarse que una vez definida la ubicación de las estructuras (cañerías) de toma de agua y descarga de efluentes, es de esperar que por motivos de seguridad se defina una zona de exclusión en el río, limitando la posibilidad de navegar y realizar actividades en el agua cerca de dichas estructuras.

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“Evaluar la potencial afectación que pudieran experimentar los emprendimientos turísticos y agropecuarios sitos en el entorno, producto de las emisiones asociadas al proyecto.”

Respuesta

En el punto 2.3.7 del EsIA se presenta una identificación respecto a emprendimientos turísticos a lo largo del río Negro, donde se identifican muy pocos.

Específicamente en la zona de Baygorria, las zonas que puedan tener un uso balneario son bastante reducidas. Se puede mencionar las playas de Paso de los Toros, de Pueblo Centenario, y la Posada de Hum que se encuentra en las proximidades de Paso de los Toros, aguas abajo de la misma. También existen algunos puntos de baños en la localidad de Baygorria.

Como se expresó, la percepción social de fuerte contaminación en el embalse, estaría bajando la frecuencia del uso de dichas zonas balnearias.

De todas formas, se vuelve a afirmar que la operación del proyecto conjuntamente con el caudal mínimo no generará variaciones en el nivel de calidad del agua, por lo que no afectará a dicha zonas.

Respecto a las actividades agropecuarias, es el abrevamiento de ganado, directo sobre el curso de agua, el que podría verse afectado, en caso que existieran cambios significativos en la calidad del agua.

Se vuelve a afirmar que la operación de proyecto conjuntamente con el caudal mínimo no generará variaciones en el nivel de calidad del agua, por lo que no afectará dicha actividad. Dentro de la zona de mezcla podría haber cambios cuantificables en algunos parámetros de calidad del agua, los que no se consideran de riesgo porque los efluentes de las plantas de celulosa modernas no son tóxicos para la biota, y en los efluentes del proceso productivo no se generan compuestos bioacumulables.

De todas formas, se hace notar, que el abrevamiento de ganado directo en los cursos de agua, es una actividad que tiende a prohibirse por ser una fuente importante de aportes de nutrientes (nitrógeno y fósforo de heces y orina vacuna) a los cuerpos de agua.

Si bien en la cuenca del río Negro esta actividad no está prohibida, sí se ha implementado esta prohibición en la cuenca del Río Santa Lucía y de Laguna de Sauce. Se puede esperar que cuando se desarrolle un programa de recuperación de la calidad del agua del río Negro, y especialmente del embalse de Baygorria, esta prohibición se implemente.

Nuevamente, se acota que una vez definida la ubicación de las estructuras (cañerías) de toma de agua y descarga de efluentes, es de esperar que por motivos de seguridad se defina una zona de exclusión en el río, limitando la posibilidad de navegar y realizar actividades en el agua cerca de dichas estructuras.

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“Para cada uno de estos asuntos se detallarán, cuando corresponda, las medidas de compensación que el proyecto pudiera plantear para atender aquellas actividades que se vieran impedidas de seguir desarrollándose normalmente como consecuencia de la operación del proyecto.”

Respuesta

No se proponen medida de mitigación ya que se entiende que no existe afectación directa sobre ninguna de las actividades indicadas, y que las mismas podrán seguir desarrollándose en las mismas condiciones en que se desarrollan en la actualidad.

Numeral 10

“10. En el Tomo II Estudio de Impacto Ambiental, numeral 9.3 Medidas de mitigación de carácter social en la tabla 9.1 Medidas de mitigación y compensación en relación a impactos sociales no se enuncian medidas para todos aquellos impactos que fueron valorados como impactos negativos de alta significancia en el numeral 6.8 Dimensiones sociales.

Concretamente no se presentan medidas de mitigación y compensación para los siguientes impactos:

“Incremento en el precio de los alquileres.”

“Afectación a la salud y calidad de vida de la población por incremento de la población transitoria/foránea”

“Posible aumento del desempleo en el área de influencia.”

“En tal sentido se reitera seguir lo solicitado en los TdR emitidos junto con el Certificado de Clasificación, en cuanto a la necesidad de identificar en cada caso las medidas de mitigación y compensación pertinentes y estimar el impacto residual esperado, así como la compilación con detalle de todas las medidas que plantea el punto 8 de los TdR.”

Respuesta

Se agrega a la Tabla 9-1 incluida en el numeral 9.3 del Tomo II Estudio de Impacto Ambiental estos puntos en base a la solicitud planteada.

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Tabla 9: Medidas de mitigación y compensación

IMPACTO MEDIDAS

Incremento en el precio de los Alquileres (por la instalación de alojamientos

Temporales)

Instalación de Alojamientos Temporales que acompase la oferta con la demanda en la fase de construcción

Coordinación con autoridades locales para seleccionar la ubicación de los alojamientos temporales

Definición de criterios de control y seguimiento de contratistas

Comunicación frecuente y transparente por parte de la empresa sobre el estatus del proyecto con el objetivo de minimizar expectativas y especulación antes de la eventual decisión de inversión.

Afectación a la salud y calidad de vida de la población por incremento de la población transitoria/foránea (durante la construcción de la Planta)

Planificación e implementación de sistema de servicios para los alojamientos

Monitoreo de los indicadores sociales

Comunicación frecuente y transparente con la comunidad de la zona de influencia

Levantamiento en terreno de las principales preocupaciones de la comunidad, entorno a sus preocupaciones asociadas al proyecto, a través de encuestas de evaluación de inquietud (evaluación en fase implantación y fase construcción).

Posible aumento del desempleo en el área de influencia (en la finalización de la construcción de la Planta)

Implementación de Programa de Promoción y Desarrollo de Proveedores Locales

Programas de apoyo al Fortalecimiento de capacidades locales, considerando especialmente sectores de servicios turísticos y rurales.

Programa de talleres de presupuestos familiares

Programa de desarrollo de Mano de obra local

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Numeral 11

“11. Como conclusión del antedicho numeral 9.3 se enuncia que el Programa de relacionamiento comunitario se encuentra en elaboración. Esto debe completarse a la brevedad, dado que se considera imprescindible que ese programa esté presentado para su análisis en esta instancia de SAAP. Contemplando los resultados que emanan tanto del relevamiento de la percepción social como de la evaluación de impacto, este Programa deberá plantear las acciones previstas en cada caso y los lineamientos para su implementación, además de describir los programas y contenidos solicitados bajo el título 10.3 Plan de Relacionamiento Comunitario de los TdR.”

Respuesta

El Plan de Relacionamiento Comunitario será un documento guía que contendrá los principios de actuación en materia comunitaria específicos para el proyecto, con los grandes ejes estratégicos que serán el soporte de actuación en la etapa de construcción del Proyecto. El documento será una herramienta de gestión socioeconómica y cultural de la empresa, que en la medida de lo posible, buscará potenciar los impactos socioeconómicos y culturales positivos, así como también minimizar o evitar los impactos negativos.

UPM cuenta con una vasta trayectoria de relacionamiento comunitario en la zona de influencia de sus operaciones actuales y ha venido implementando buenas prácticas de relacionamiento comunitario en Fray Bentos y en las zonas de sus operaciones Forestales.

A su vez, ha comenzado un proceso de comunicación proactiva especial para este proyecto.

Se ha creado un sitio web específico sobre la oportunidad de crecimiento en Uruguay, donde se puede acceder a toda la información pública vinculada a la posible inversión y al grado de avance de la implementación del contrato con un reporte de actualización creado especialmente para tal fin.

También la empresa ha establecido un sistema de visitas a sus operaciones forestales e industriales, donde diferentes grupos del área de influencia del nuevo proyecto y de la región han sido recibidos para conocer el proceso de fabricación de celulosa desde el árbol hasta el producto final.

Como ejemplo de ello se puede destacar que desde 2008 a la fecha, UPM ha recibido más de 30.000 visitas en su planta industrial de Fray Bentos, incluyendo grupos del espectro político, cámaras y asociaciones empresariales, medios de prensa, líderes de opinión de comunidades rurales, referentes de la educación, estudiantes, entre otros grupos, incluyendo público en general.

El Plan de Relacionamiento Comunitario en proceso de diseño y estructuración busca ser la hoja de ruta que establezca, qué hacer y por qué hacerlo en materia de intervención en las comunidades del área de influencia del proyecto.

Consecuente con esta visión, la empresa busca alcanzar los siguientes objetivos a través de la implementación de esta herramienta.

Establecer los lineamientos estratégicos de la gestión social de UPM que guiará el relacionamiento con las comunidades vecinas del Proyecto.

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Gestionar, promover y monitorear en forma permanente la comunicación proactiva y el diálogo con las partes interesadas dentro del área de influencia del proyecto.

Promover el involucramiento de la población en la gestión ambiental del proyecto, de modo que ella genere información confiable sobre los potenciales impactos ambientales, y contribuya así a mejorar la comprensión de temas clave en relación al desempeño del mismo.

Promover la presencia de la empresa ante la comunidad, como una empresa confiable, creíble y respetuosa de la comunidad.

El mismo tendrá diferentes componentes que se están analizando en base a la realidad de la zona y la llegada del proyecto.

Tendrá un capítulo especial sobre difusión y consulta a las comunidades del área de influencia con el objetivo de lograr una comunicación eficaz y efectiva, de doble vía con los principales afectados por el proyecto.

El intercambio permanente y la consulta con los grupos de interés constituyen procesos esenciales en el gerenciamiento de los temas sociales de una empresa. El proceso se ha iniciado con diferentes sesiones informativas públicas y el objetivo es continuar construyendo, fortaleciendo y ampliando ese vínculo con los actores vinculados al proyecto.

Incluirá un procedimiento de gestión de reclamos que presente los canales e instrumentos disponibles para que todos los actores sociales puedan exponer sus inquietudes y reclamos a lo largo del Proyecto.

Contará con un Plan de desarrollo de proveedores locales que tiene como objetivo visualizar oportunidades de negocio que generen valor para las comunidades locales, así como contribuir a mejorar los ingresos económicos a través de la contratación de bienes y servicios locales.

La cláusula 3.10.8 del Acuerdo entre UPM y la República Oriental del Uruguay en sus literales a) y b), estipula que la empresa se compromete a apoyar al gobierno en fortalecer el desarrollo de proveedores locales en la zona de influencia de la Planta con la creación de un Centro de Desarrollo Empresarial que tiene como objetivo otorgar asistencia técnica para la creación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) con el fin “de incrementar la participación de estas empresas dentro de la red de proveedores de UPM, así como responder a la demanda de bienes y servicios inducidos por la instalación de la nueva Planta de Celulosa”.

La contratación de proveedores de bienes y servicios locales es de interés de la empresa, pues contribuye a fortalecer la comunidad en la que desarrolla sus actividades y tiende a generar un mayor compromiso por parte de los proveedores para suministrar bienes y servicios de alta calidad.

También se describirá el Plan de desarrollo de mano de obra local. El mismo promoverá la generación de oportunidades de empleo y fomentará instancias de capacitación para satisfacer ciertos puestos de trabajo dentro del proyecto. Complementariamente, se buscará que este programa alcance las demandas de empleo que realicen los contratistas en fase de operación.

A su vez el Plan de Relacionamiento Comunitario incluirá las líneas de trabajo que la Fundación UPM viene desarrollando, particularmente en la zona de influencia del Proyecto.

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La Fundación promueve el desarrollo de comunidades donde la empresa opera en el interior del país, fomentando la educación y el emprendedurismo a través del trabajo en conjunto con organizaciones sociales y referentes locales. Actúa como agente facilitador y articulador, acompañando el proceso de desarrollo que la comunidad experimenta, sin liderar o imponer modelos. Los proyectos que se implementan surgen a partir de necesidades identificadas por las propias comunidades.

Un ejemplo de los proyectos que promueve la Fundación UPM son:

Desarrollo de oportunidades: o Capacitación; o Emprendedurismo; o Reactivación laboral.

Estilo de vida saludable: o Deporte y recreación; o Prevención de enfermedades y adicciones.

Ing. Civil H/S Carlos Amorín

Por Estudio Ingeniería Ambiental

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»ANEXO I

SIC 03 - SOCIAL

IMÁGENES DE PADRONES DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES

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LÁMINA : POSIBLES PADRONES DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES EN PASO DE LOS TOROS

LÁMINA :

L01UBICACIÓN : DURAZNO

SIC 03 - SOCIAL

PROYECTO : PLANTA DE CELULOSA UPM

Paso de los TorosUbicación de los padrones

pdt.04

pdt.01a

pdt.01b

pdt.02

N

500m

Ruta 5

pdt.03

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LÁMINA : POSIBLES PADRONES DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES EN DURAZNO

LÁMINA :

L02UBICACIÓN : DURAZNO

SIC 03 - SOCIAL

PROYECTO : PLANTA DE CELULOSA UPM

d.03 - DuraznoUbicación del padrón

700m

N

Ruta 5