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INFORME TÉCNICO N° 002-2018/MEM-DGE-DNE A Dirección Genera! de Electricidad Asunto Prepublicación del Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Referencia : Expediente 1-17701-2017 Fecha 12 de enero de 2018 1. OBJETIVO Debido a ia cantidad de aportes y observaciones recibidas (605), a! cambio de nombre del Texto Único Ordenado de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, y a la nueva clasificación de los Sectores de Distribución Típicos; se considera oportuno una nueva prepublicación del Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, que unifica la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos (NTCSE) y la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), Asimismo, en la elaboración de esta Norma, se ha realizado la evaluación, análisis e impacto de los comentarios y observaciones recibidas. 2. BASE LEGAL - Decreto Ley N1 2 * 9 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicado el 1992-11-19 y vigente desde el 1992-12-05. - Decreto Supremo N9 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, publicado el 1993-02-25. - Resolución Ministerial N9 405-96-EM/VME, que aprueba la Norma Técnica DGE-016-T- 2/1996 sobre Alumbrado de Vías Públicas. - Decreto Supremo N9 020-1997-EM, que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, publicado el 1997-10-11. - Decreto Supremo N° 009-99-EM, mediante el cual se dispuso suspender la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos para los Sectores Típicos 4 (Urbano-rural) y 5 (Rural), publicado el 1999-04-10. - Ley N9 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobada el 2006-05-30. ^ - Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, publicada el 2007-02-24. - Decreto Supremo Ne 025-2007-EM, Reglamento de Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicado el 2007-05-03. - Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, que aprueba la Norma Técnica de Calidad para los Servicios Eléctricos Rurales, publicada el 2008-05-24. - Decreto Supremo N9 019-2012-EM, deja sin efecto a partir del 01 de julio de 2012 el artículo primero del Decreto Supremo N9 009-99-EM. - Decreto Supremo N° 005-2013-EM, mediante el cual se incluye el Sector Típico 6 dentro de los alcances de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aplicable también la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, publicado el 2013-03-01. - Decreto Legislativo N° 1207, que modifica la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicado el 2015-09-23. - Decreto Legislativo N° 1208, que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, con el objeto DGE-DNE INFORME TÉCNICO N° 002-2018/MEM-DGE-DNE Página 1 de 7

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INFORME TÉCNICO N° 002-2018/MEM-DGE-DNE

A Dirección Genera! de Electricidad

Asunto Prepublicación del Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos

Referencia : Expediente 1-17701-2017

Fecha 12 de enero de 2018

1. OBJETIVODebido a ia cantidad de aportes y observaciones recibidas (605), a! cambio de nombre del Texto Único Ordenado de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, y a la nueva clasificación de los Sectores de Distribución Típicos; se considera oportuno una nueva prepublicación del Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, que unifica la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos (NTCSE) y la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), Asimismo, en la elaboración de esta Norma, se ha realizado la evaluación, análisis e impacto de los comentarios y observaciones recibidas.

2. BASE LEGAL- Decreto Ley N1 2 * * * * * * 9 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicado el 1992-11-19 y

vigente desde el 1992-12-05.- Decreto Supremo N9 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, publicado el 1993-02-25.- Resolución Ministerial N9 405-96-EM/VME, que aprueba la Norma Técnica DGE-016-T-

2/1996 sobre Alumbrado de Vías Públicas.- Decreto Supremo N9 020-1997-EM, que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los

Servicios Eléctricos, publicado el 1997-10-11.- Decreto Supremo N° 009-99-EM, mediante el cual se dispuso suspender la aplicación

de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos para los Sectores Típicos 4 (Urbano-rural) y 5 (Rural), publicado el 1999-04-10.

- Ley N9 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobada el 2006-05-30.^ - Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica,

publicada el 2007-02-24.- Decreto Supremo Ne 025-2007-EM, Reglamento de Ley N° 28749, Ley General de

Electrificación Rural, publicado el 2007-05-03.- Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, que aprueba la Norma Técnica de Calidad

para los Servicios Eléctricos Rurales, publicada el 2008-05-24.- Decreto Supremo N9 019-2012-EM, deja sin efecto a partir del 01 de julio de 2012 el

artículo primero del Decreto Supremo N9 009-99-EM.- Decreto Supremo N° 005-2013-EM, mediante el cual se incluye el Sector Típico 6

dentro de los alcances de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aplicable también la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, publicado el 2013-03-01.

- Decreto Legislativo N° 1207, que modifica la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicado el 2015-09-23.

- Decreto Legislativo N° 1208, que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, con el objeto

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PREPUBUCAOÓN NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DÉ SERVICIOS tLÉCTRICOS-ENERO 2018

de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos, publicado el 2016-09-23.- Decreto Legislativo N° 1221, que mejora la regulación de la Distribución en Electricidad

para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, publicado el 2015-09-24.- Decreto Supremo 018-2016-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, Reglamento de Transmisión, y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, publicado el 2016-07-24.

- Resolución Directoral N° 292-2017 MEM/DGE, que establece los Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019, publicada el 2017-11-08.

3. JUSTIFICACIÓNCon la promulgación del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecieron las características más representativas del modelo regulatorio peruano actual, sobre las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Se estableció la desintegración vertical de dichas actividades; el cambio del rol del Estado y la liberalización del mercado; el establecimiento de un régimen de libertad de precios para aquellos suministros que pueden desarrollarse de forma competitiva y un sistema de precios regulados para los suministros que por su naturaleza lo requieran, entre otras características fundamentales del modelo.

En ese sentido, el 25 de febrero de 1993 se publicó el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, cuya finalidad es desarrollar y aplicar ios principios y procedimientos regulados en la Ley de Concesiones Eléctricas.

Referente a la Calidad del Servicio Eléctrico se promulgó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante NTCSE) aprobada mediante Decreto Supremo N9 020- 1997-EM, donde se establece los niveles mínimos de calidad de los servicios eléctricos. La NTCSE ha sido de aplicación imperativa para el suministro de servicios relacionados con la generación, transmisión y distribución de la electricidad. Los parámetros a verificarse son la Calidad del Producto (tensión, perturbaciones y frecuencia), Calidad del Suministro (interrupciones), Calidad del Alumbrado Público y la Calidad Comercial.

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-99-EM se dispuso suspender la aplicación de la NTCSE para los Sectores Típicos 4 (Urbano-rural) y 5 (Rural); y en los Sectores Típicos *2 y 3 se aplicó para las localidades que tienen una máxima demanda igual o superior a 500 kW. La aplicación de la NTCSE tuvo tres (3) etapas, con diversas modificaciones y aplicación gradual de compensaciones en el tiempo.

Mediante Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se dictaron normas para el desarrollo de proyectos de electrificación en zonas rurales por parte del Estado, que tienen como característica principal que no son atractivos para la inversión privada, por cuanto son zonas de baja densidad demográfica y bajo consumo. Asimismo, el artículo 12° de la citada Ley establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Mediante Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, se aprobó la Norma Técnica de Calidad para ios Servicios Eléctricos Rurales (en adelante NTCSER); asimismo, su Base Metodológica entró en vigencia a partir del mes de marzo 2009, estableciéndose el inicio de su aplicación a partir del segundo semestre del año 2010. Esta Norma considera la

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aplicación de !a Norma Técnica de Calidad específicamente para los Sistemas Eléctricos Rurales.

Mediante Decreto Supremo N2 019-2012, se deja sin efecto a partir deí 01 de julio de 2012 el artículo primero del Decreto Supremo N2 009-99-EM, que suspende la aplicación de la Norma para los Sectores Típicos 4 y 5 y se incluye el Sistema de Distribución Típico Especial. En concordancia con ei último párrafo del artículo 20 de la Ley N2 28749, Ley General de Electrificación Rural, los Sectores Típicos 4, 5 y Especial, pueden ser calificados como Sistemas Eléctricos Rurales previa evaluación de la solicitud correspondiente ante la Dirección General de Electricidad.

Mediante Decreto Supremo N° 005-2013-EM, se incluye el Sector Típico 6 dentro de ios alcances de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de La Ley General de Electrificación Rural, en el cual se aplica también la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, la NTCSE es aplicable solo para los Sistemas Eléctricos Urbanos en los Sectores Típicos 1, 2 y 3 y la NTCSER es aplicable a los Sistemas Eléctricos Rurales, Sectores Típicos 4, 5, 6, especial y SER.

En el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en materia administrativa, económica y financiera por el Congreso de la República mediante Ley N° 30335; con fecha 24 de setiembre de 2015 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú.

Mediante Decreto Legislativo N° 1207, se realizó modificaciones a diversos artículos de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; con e! objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover el acceso a la energía eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país.

Mediante Decreto Legislativo N° 1208, se promovió el desarrollo de los planes de inversión en las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del FONAFE y su financlamiento, con el objeto de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos.

Mediante Decreto Supremo N° 018-2016-EM, se realizan modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, considerando los cambios efectuados a la Ley de Concesiones Eléctricas mediante el Decreto Legislativo N° 1221. Donde la Sétima Disposición Complementaria Transitoria establece que se deben revisar y unificar las normas técnicas de calidad.

Finalmente, mediante Resolución Directoral N° 292-2017 MEM/DGE, se establecen ios Sectores de Distribución Típicos para efectos de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) de los años 2018 y 2019.

4. SUSTENTO DE LAS MODIFICACIONES Y UNIFICACIÓN DE LA NTCSE Y NTCSER.

4.1. SUSTENTO DE LA FORMULACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS.

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PREPUBUCACIÓN NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIOS ELÉCTRtCGS-ENERO 2018

La Dirección Genera! de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ha elaborado una nueva Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, que regula la calidad del servicio eléctrico para todos los Suministradores y para todos los Sectores de Distribución Típicos, y que establece además nuevas etapas para su implementación. Por lo tanto, esta norma reemplazará en todos sus efectos jurídicos a la NTCSE y la NTCSER.

Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1221, y su Reglamento, se incorporan a la Ley de Concesiones Eléctricas incentivos a las inversiones relacionadas a las innovaciones tecnológicas y mejoras en la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú y la mejora en la calidad del servicio eléctrico.

4.2. Sustento para realizar cambio de nombre de la NormaCon fecha 28 de diciembre del 2016, por un periodo de 02 meses, se realizó la pre­publicación de la norma con el nombre de Texto Único Ordenado de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en cumplimiento de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, que reemplaza, modifica e unifica en todos sus efectos a la NTCSE y la NTCSER.

Sin embargo, en el numeral 2.7 de la "Guía de Técnica Legislativa para elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo", aprobada por Resolución Directoral N° 007-2016-JUS/DGDOJ; establece que, un Texto Único Ordenado no puede modificar ni crear nuevas normas, y si lo hace se estaría infringiendo el principio de legalidad, en consecuencia, no pueden introducirse modificaciones como parte del TUO.

En ese orden de ideas, el Texto Único Ordenado (TUO), solo tiene por objeto establecer un documento definitivo y unificado, donde se integran todas las modificaciones que en su oportunidad y mediante una norma de igual jerarquía, se realizaron a una norma legal, y donde queda evidenciado el texto ya definitivo con sus modificaciones pertinentes.

Finalmente, legaimente no es posible aprobar las modificaciones de la NTCSE y NTCSER, mediante un Texto Único Ordenado (TUO), motivo por el cual, se realiza las correcciones para su aprobación, mediante una nueva Norma.

Sobre esta versión de la Norma prepublicada, los actores del sector eléctrico han opinado, que luego del análisis respectivo se han incorporado las recomendaciones y propuestas procedentes a la Norma en mención, por lo que el Ministerio de Energía y Minas ha

umplido con el principio de transparencia y publicidad que debe existir en la aprobación de una norma, independientemente del nombre que se le asignó al documento en un primer momento.

4.3. Sustento para realizar modificaciones y derogar la NTCSEConsiderar los cambios y actualizaciones realizados a través de los diferentes instrumentos normativos a lo largo de la vigencia de la NTCSE.

La NTCSE tiene diversas modificaciones que actualmente requieren su revisión para mejorar la calidad de los servicios eléctricos en ios sectores de distribución 4, 5 y 6; para ser incorporadas mediante instrumentos legales en la NTCSER.

4.4. Sustento para realizar modificaciones y derogar la NCTSERConsiderar ios cambios y actualizaciones realizados a través de los diferentes instrumentos normativos a lo largo de la vigencia de la NTCSER.

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ta NTCSER, aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008 - EM/DGE, debe ser actualizada por las siguientes consideraciones:

a. El Artículo 12 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER), establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la Dirección General de Electricidad def Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en su Primera disposición Transitoria indica textualmente lo siguiente: "... Dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento, deberá aprobarse la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales,..".

b. En ese sentido, corresponde realizar la derogatoria de la NTCSER vigente y aprobar una nueva Norma que incorpore todos los Sectores de Distribución Típicos incluyendo los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) emitida por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

5. PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NUEVA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOSa. Tiene 2 etapas de implementación: i) En la primera etapa se mantiene los estándares

de calidad establecidos en la NTCSE vigente y se realiza la implementación de registradores permanentes; ii) y en la Segunda Etapa, se modifican los estándares de calidad en aplicación dei Decreto Legislativo 1221 que actualiza la Ley de Concesiones Eléctricas en los aspectos del reconocimiento de inversiones para mejorar la calidad del servicio eléctrico y la innovación tecnológica.

b. Para ei control de la Calidad de Producto, se hace necesario ia implementación de sistemas fijos de medición con registro permanente en los puntos de entrega Generador-Distribuidor, que permitirá verificar los parámetros de calidad indicados en la Norma dentro del periodo de control; y realizar ia descarga y almacenamiento de la información de los sistemas fijos de medición.

Se precisa ios parámetros permisibles para el control de la Calidad de Producto en los puntos de entrega Generador-Distribuidor; anteriormente, para los puntos de entrega Generador-Distribuidor no se indicaba los rangos permisibles para el control de la calidad.

Se considera una primera etapa en la aplicación de una nueva Norma que unifica los criterios planteados en las normas vigentes, esta nueva Norma toma en cuenta lo indicado en el Decreto Legislativo N° 1208 que promueve ei desarrollo de los planes de inversión en las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, con el objeto de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos dentro de las instalaciones de las Empresas de Distribución Eléctrica.

A partir de la segunda etapa de esta nueva Norma que deberá ser posterior a dos (2) años de entrada de su vigencia, la compensación unitaria por transgresión a la tensión será de 0,20 US$/kW.h . El costo actual de la compensación unitaria, que considera la NTCSE es de 0,05 US$/kW.h .

Para el caso de los puntos de transferencia o puntos de compra Generador- Distribuidor, los registros de Calidad de Producto de los puntos de medición seleccionados, deberán entregarse en línea o dentro de las 24 horas de culminado el

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periodo de medición. De ser factible, deberá brindarse los accesos respectivos para la descarga de información por parte de! OSINERGMIN.

g. Se precisa que ei COES es el encargado de realizar ios cálculos de resarcimientos, mas no de compensaciones; ios encargados de realizar los cálculos de compensaciones son los Suministradores y el COES solamente revisa los montos calculados por el OSINERGMIN.

h. El OSINERGMIN fiscaliza estos procesos.

i. En cuanto al número de días que tiene el COES para la determinación de responsabilidad, éstos se han modificado de días hábiles a días calendario con el objetivo de que se reduzca los plazos de atención hacia los Suministradores para et cálculo de resarcimientos y compensaciones.

j. Para el caso del cálculo de resarcimientos y determinación de responsabilidad se ha precisado que después del periodo de control, solo se consideran los eventos que ya cuenten con asignación de responsabilidad y sin considerar topes de compensaciones.

k. Se determinan y especifican indicadores N y D para los puntos de transferencia y puntos de entrega Generador-Distribuidor y para los diferentes Sectores de Distribución Típicos y Sistemas Eléctricos Rurales (SER).

l. Se incrementa el factor Ki que es ei factor de ponderación de la duración de interrupciones por tipo, para los diferentes Sectores de Distribución Típicos a partir de la segunda etapa de la Norma.

m. Se precisa en la Tabla N° 8, el factor KI, este factor, dependiendo del tipo de interrupción programada (expansión/reforzamiento o mantenimiento), afectará al cálculo de compensaciones y el tiempo total programado que fue aprobado por el OSINERGMIN. Cuando se presenten casos donde se vulneren los plazos programados y aprobado por el OSINERGMIN, el factor Ki será igual a dos (2) por el tiempo excedido.

n. En el Cuadro N° 09 de la nueva Norma, se precisan los indicadores N y D para los puntos de transferencia o puntos de compra Generador-Distribuidor y los diferentes Sectores de Distribución Típicos.

o. A partir de la segunda etapa de la aplicación de la Norma, posterior a 2 años de entrada de vigencia, la compensación unitaria por transgresión a la calidad de suministro será de 1,00 US$/kW.h . El costo actual de la compensación unitaria es de 0,35 US$/kW.h .

p. Para ei caso de los puntos de entrega Generador-Distribuidor, los registros de calidad de suministro, deberán ser descargados en línea o dentro de las 24 horas de culminado el periodo de control. De ser factible, deberá brindarse los accesos respectivos para la descarga de información por parte del OSINERGMIN.

q. La Empresa de Distribución Eléctrica debe contar con personal calificado y con los medios adecuados para la atención a los Usuarios. El personal calificado debe demostrar conocimiento de las normas vigentes y relacionadas con el servicio público de electricidad y evidenciar capacitación específica para la atención del público, condiciones que deben sersustentables ante el OSINERGMIN.

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r. La Empresa de Distribución Eléctrica debe poner a disposición del Usuario, una página web o plataforma electrónica, en la que proporcione información de ia facturación del suministro eléctrico (lecturas con fechas, consumos, demandas, cortes, pliegos tarifarios, etc.); así como de ios métodos actualizados de ahorro de energía eléctrica, de la normativa vigente y de orientación general referida al servicio público de electricidad.

s. Se amplía ia obligatoriedad de atención de nuevos suministros provisionales con la misma atención brindada para los suministros definitivos. Se precisa plazos de ejecución de acuerdo a la potencia solicitada por el Usuario.

t. Para ia atención de nuevos suministros definitivos o provisionales en casos de expansión sustancial, la Empresa de Distribución Eléctrica deberá informar al solicitante y al OSINERGMIN sobre el proyecto, valorización preliminar, obras necesarias y plazos, a fin de atender su solicitud. Asimismo, deberá permitir el acceso al Usuario sobre el estado situacional (trazabilidad) de ia atención de su solicitud a través de medios electrónicos tales como páginas web, redes sociales, etc.; hasta su culminación.

u. Las Empresas de Distribución Eléctrica deberán poner a disposición, previo acuerdo con el Usuario, alternativas de emisión de recibos electrónicos por diferentes medios electrónicos que consideren conveniente. Las condiciones, el monitoreo y control serán establecidas y especificadas por el OSINERGMIN.

v. Se actualiza ia normativa de alumbrado público para los Sistemas Eléctricos Rurales, los indicadores para evaluar la Operatividad del Alumbrado Público en las vías públicas y las correspondientes tolerancias son las establecidas en el Procedimiento de Fiscalización aprobado por el OSINERGMIN.

6. CONCLUSIÓNDerivar a la Dirección General de Asesoría Jurídica, para su autorización a la prepublicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas del Decreto Supremo que aprueba la nueva Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, que rige para todos ios Sectores de Distribución Típicos.

Sin otro particular, quedo de usted.

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INFORME TÉCNICO N° 033-2017/MEM-DGE-DNE

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Asunto

Referencia

Fecha

Dirección General de Electricidad

Prepublicación del Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos

Expediente í-17701-2017

08 de enero de 2018

1. OBJETIVODebido a la cantidad de aportes y observaciones recibidas (605), al cambio de nombre deí Texto Único Ordenado de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, y a la nueva clasificación de ¡os Sectores de Distribución Típicos; se considera oportuno una nueva prepublicación del Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, que unifica la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos (NTCSE) y la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER). Asimismo, en la elaboración de esta Norma, se ha realizado la evaluación, análisis e impacto de los comentarios y observaciones recibidas.

BASE LEGAL- Decreto Ley N1 * * * * * * * 9 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicado el 1992-11-19 y

vigente desde e! 1992-12-05.- Decreto Supremo N9 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, publicado el 1993-02-25.- Resolución Ministerial N9 405-96-EM/VME, que aprueba la Norma Técnica DGE-016-T-

2/1996 sobre Alumbrado de Vías Públicas.- Decreto Supremo N9 020-1997-EM, que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los

Servicios Eléctricos, publicado el 1997-10-11.- Decreto Supremo N° 009-99-EM, mediante el cual se dispuso suspender la aplicación

de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos para los Sectores Típicos 4 (Urbano-rural) y 5 (Rural), publicado el 1999-04-10.

- Ley N9 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobada el 2006-05-30.- Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica,

publicada el 2007-02-24.- Decreto Supremo N9 025-2007-EM, Reglamento de Ley N° 28749, Ley General de

Electrificación Rural, publicado el 2007-05-03,- Resolución Directoral N° 016-20Ü8-EM/DGE, que aprueba la Norma Técnica de Calidad

para los Servicios Eléctricos Rurales, publicada el 2008-05-24.- Decreto Supremo N9 019-2012, deja sin efecto a partir del 01 de julio de 2012 el

artículo primero del Decreto Supremo N9 009-99-EM.- Decreto Supremo N° 005-2013-EM, mediante el cual se incluye el Sector Típico 6

dentro de los alcances de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aplicable también la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, publicado el 2013-03-01.

- Decreto Legislativo N° 1207, que modifica la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicado el 2015-09-23.

- Decreto Legislativo N° 1208, que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito deí FONAFE y su financiamiento, con el objeto

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NORíVIA TECNICA DI; C/UJDAD DE ÍC:.RVK

de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos, publicado el 2016-09-23.- Decreto Legislativo N° 1221, que mejora la regulación de la Distribución en Electricidad

para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, publicado el 2015-09-24.- Decreto Supremo 018-2016-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, Reglamento de Transmisión, y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, publicado el 2016-07-24.

- Resolución Directoral N° 292-2017 MEM/DGE, que establece los Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019, publicada el 2017-11-08.

3. JUSTIFICACIÓNCon la promulgación del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecieron las características más representativas del modelo regulatorio peruano actual, sobre las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Se estableció la desintegración vertical de dichas actividades; el cambio del rol del Estado y la liberalización del mercado; el establecimiento de un régimen de libertad de precios para aquellos suministros que pueden desarrollarse de forma competitiva y un sistema de precios regulados para los suministros que por su naturaleza lo requieran, entre otras características fundamentales del modelo.

En ese sentido, el 25 de febrero de 1993 se publicó el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, reglamento cuya finalidad es desarrollar y aplicar los principios y procedimientos regulados en la Ley de Concesiones Eléctricas.

Referente a la Calidad del Servicio Eléctrico se promulgó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante NTCSE) aprobado mediante Decreto Supremo N9 020- 1997-EM, donde se establece los niveles mínimos de calidad de los servicios eléctricos. La NTCSE ha sido de aplicación imperativa para el suministro de servicios relacionados con la generación, transmisión y distribución de la electricidad. Los parámetros a verificarse son la Calidad dei Producto (tensión, perturbaciones y frecuencia), Calidad del Suministro (interrupciones), Calidad del Alumbrado Público y la Calidad Comercial.

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-99-EM se dispuso suspender la aplicación de la NTCSE para los Sectores Típicos 4 (Urbano-rural) y 5 (Rural); y en los Sectores Típicos 2 y 3 se aplicó para las localidades que tienen una máxima demanda igual o superior a 500 kW. La aplicación de la NTCSE tuvo tres (3) etapas de aplicación, con diversas modificaciones y aplicación gradual de compensaciones en el tiempo.

Mediante Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se dictaron normas para el desarrollo de proyectos de electrificación en zonas rurales por parte del Estado, que tienen como característica principal que no son atractivos para la inversión privada, por cuanto son zonas de baja densidad demográfica y bajo consumo. Asimismo, el artículo 12° de la citada Ley establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Mediante Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, se aprobó la Norma Técnica de Calidad para los Servicios Eléctricos Rurales en adelante (NTCSER); asimismo, su Base Metodológica entró en vigencia a partir del mes de marzo 2009, estableciéndose el inicio de su aplicación a partir del segundo semestre de! año 2010. Esta Norma considera la

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aplicación de la Norma Técnica de Calidad específicamente para los Sistemas Eléctricos Rurales.

Mediante Decreto Supremo N9 019-2012, se deja sin efecto a partir del 01 de julio de 2012 el artículo primero del Decreto Supremo N9 009-99-EM, que suspende la aplicación de la Norma para los Sectores Típicos 4 y 5 y se incluye el Sistema de Distribución Típico Especial. En concordancia con el último párrafo del artículo 20 de la Ley N9 28749, Ley General de Electrificación Rural, los Sectores Típicos 4, 5 y Especial, pueden ser calificados como Sistemas Eléctricos Rurales previa evaluación de la solicitud correspondiente ante la Dirección General de Electricidad.

Mediante Decreto Supremo N° 005-2013-EM, se incluye el Sector Típico 6 dentro de los alcances de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de La Ley General de Electrificación Rural, aplicable también la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, la NTCSE es aplicable solo para los Sistemas Eléctricos Urbanos en los Sectores Típicos 1, 2 y 3 y la NTCSER es aplicable a los Sistemas Eléctricos Rurales, Sectores Típicos 4, 5, 6, especial y SER.

En el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en materia administrativa, económica y financiera por el Congreso de la República mediante Ley N° 30335; con fecha 24 de setiembre de 2015 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú.

Mediante Decreto Legislativo N° 1207, se realizó modificaciones a diversos artículos de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover el acceso a la energía eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país.

Mediante Decreto Legislativo N° 1208, se promovió el desarrollo de los planes de inversión en las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, con el objeto de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos.

Mediante Decreto Supremo N° 018-2016-EM, se realizan modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, considerando los cambios efectuados a la Ley de Concesiones Eléctricas mediante el Decreto Legislativo N° 1221.

Mediante Resolución Directoral N° 292-2017 MEM/DGE, se establecen ios Sectores de Distribución Típicos para efectos de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) de los años 2018 y 2019.

4. SUSTENTO DE LAS MODIFICACIONES Y UNIFICACIÓN DE LA NTCSE Y NTCSER.

4.1. SUSTENTO DE LA FORMULACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS.

La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ha elaborado una nueva Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, que regula la calidad del servicio eléctrico para todos los Suministradores y para todos los Sectores de Distribución Típicos,

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y que establece además nuevas etapas para su implementación. Por lo tanto, esta norma reemplazará en todos sus efectos jurídicos a la NTCSE y la NTCSER.

Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1221, y su Reglamento, se incorporan a la Ley de Concesiones Eléctricas incentivos a las inversiones relacionadas a las innovaciones tecnológicas y mejoras en ia regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú y la mejora en la calidad del servicio eléctrico.

4.2. Sustento para realizar cambio de nombre de la NormaCon fecha 28 de diciembre del 2016, por un periodo de 02 meses, se realizó la pre­publicación de la norma con el nombre de Texto Único Ordenado de ia Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en cumplimiento de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, que reemplaza, modifica e unifica en todos sus efectos a la NTCSE y la NTCSER.

Sin embargo, en el numeral 2.7 de la ''Guía de Técnica Legislativa para elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo", aprobada por Resolución Directoral N° 007-2016-JUS/DGDOJ; establece que, un Texto Único Ordenado no puede modificar ni crear nuevas normas, y si lo hace se estaría infringiendo el principio de legalidad, en consecuencia, no pueden introducirse modificaciones como parte del TUO.

En ese orden de ideas, el Texto Único Ordenado (TUO), solo tiene por objeto establecer un documento definitivo y unificado, donde se integran todas las modificaciones que en su oportunidad y mediante una norma de igual jerarquía, se realizaron a una norma legal, y donde queda evidenciado el texto ya definitivo con sus modificaciones pertinentes.

Finalmente, legalmente no es posible aprobar las modificaciones de la NTCSE y NTCSER, mediante un Texto Único Ordenado (TUO), motivo por el cual, se realiza las correcciones para su aprobación, mediante una nueva Norma.

Sobre esta versión de la Norma prepublicada, los actores del sector eléctrico han opinado, que luego del análisis respectivo se han incorporado las recomendaciones y propuestas procedentes a la Norma en mención, por ¡o que el Ministerio de Energía y Minas ha cumplido con el principio de transparencia y publicidad que debe existir en la aprobación de una norma, independientemente del nombre que se le asignó al documento en un primer momento.

4.3. Sustento para realizar modificaciones y derogar la NTCSEConsiderar los cambios y actualizaciones realizados a través de los diferentes instrumentos normativos a lo largo de la vigencia de la NTCSE.

La NTCSE tiene diversas modificaciones que actualmente requieren su revisión para mejorar la calidad de los servicios eléctricos en los sectores de distribución 4, 5 y 6; para ser incorporadas mediante instrumentos legales en la NTCSER.

4.4. Sustento para realizar modificaciones y derogar la NCTSERConsiderar los cambios y actualizaciones realizados a través de los diferentes instrumentos normativos a lo largo de la vigencia de Sa NTCSER.

La NTCSER, aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008 - EM/DGE, debe ser actualizada por las siguientes consideraciones:

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:u :mu b i 'v 'M m nohíVía t é c n ic a de J i } i : . i::: i ; v ÍN J o b í: l,V: t..,! v i ; :L í. } i : . y L ;'■!

a. El Artículo 12 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rurai (LGER), establece que ios Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en su Primera disposición Transitoria indica textualmente lo siguiente: "... Dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de ¡a publicación del Reglamento, deberá aprobarse la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales...".

b. En ese sentido, corresponde realizar la derogatoria de la NTCSER vigente y aprobar una nueva Norma que incorpore todos los Sectores de Distribución Típicos incluyendo los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) emitida por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

5. PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NUEVA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOSa. Tiene 2 etapas de impíementación: i) En la primera etapa se mantiene los estándares

de calidad establecidos en la NTCSE vigente y se realiza la impíementación de registradores permanentes; ii) y en la Segunda Etapa, se modifican los estándares de calidad en aplicación del Decreto Legislativo 1221 que actualiza la Ley de Concesiones Eléctricas en los aspectos del reconocimiento de inversiones para mejorar la calidad del servicio eléctrico y la innovación tecnológica.

b. Para el control de la Calidad de Producto, se hace necesario la impíementación de sistemas fijos de medición con registro permanente en los puntos de entrega Generador-Distribuidor, que permitirá verificar los parámetros de calidad indicados en la Norma dentro del periodo de control; y realizar la descarga y almacenamiento de la información de los sistemas fijos de medición.

c. Se precisa los parámetros permisibles para el control de la Calidad de Producto en los puntos de entrega Generador-Distribuidor; anteriormente, para los puntos de entrega Generador-Distribuidor no se indicaba los rangos permisibles para el control de la calidad.

d. Se considera una primera etapa en la aplicación de una nueva Norma que unifica ios criterios planteados en las normas vigentes, esta nueva Norma toma en cuenta lo indicado en el Decreto Legislativo N° 1208 que promueve el desarrollo de los planes de inversión en las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, con el objeto de mejorar la cobertura y la calidad de Sos servicios eléctricos dentro de las instalaciones de las Empresas de Distribución Eléctrica.

e. A partir de la segunda etapa de esta nueva Norma que deberá ser posterior a dos (2) años de entrada de su vigencia, la compensación unitaria por transgresión a la tensión será de 0,20 US$/kW.h . El costo actual de la compensación unitaria, que considera la NTCSE es de 0,05 US$/kW.h .

f. Para el caso de los puntos de transferencia o puntos de compra Generador- Distribuidor, los registros de Calidad de Producto de los puntos de medición seleccionados, deberán entregarse en línea o dentro de las 24 horas de culminado el periodo de medición. De ser factible, deberá brindarse los accesos respectivos para la descarga de información por parte del OSINERGMÍN.

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m u; U'í'N -NORMA n :;CHH MURAN- OU MiMVHAON OAAVRh

g. Se precisa que el COES es el encargado de realizar los cálculos de resarcimientos, mas no de compensaciones; ios encargados de realizar los cálculos de compensaciones son los Suministradores y el COES solamente revisa los montos calculados por el OSINERGMi N.

h. El OSINERGMIN fiscaliza estos procesos.

i. En cuanto al número de días que tiene el COES para la determinación de responsabilidad, éstos se han modificado de días hábiles a días calendario con el objetivo de que se reduzca los plazos de atención hacia los Suministradores para el cálculo de resarcimientos y compensaciones.

j. Para el caso del cálculo de resarcimientos y determinación de responsabilidad se ha precisado que después del periodo de control, solo se consideran los eventos que ya cuenten con asignación de responsabilidad y sin considerar topes de compensaciones.

k. Se determinan y especifican indicadores N y D para los puntos de transferencia y puntos de entrega Generador-Distribuidor y para los diferentes Sectores de Distribución Típicos y Sistemas Eléctricos Rurales (SER).

l. Se incrementa el factor Ki que es el factor de ponderación de la duración de interrupciones por tipo, para los diferentes Sectores de Distribución Típicos a partir de la segunda etapa de la Norma.

m. Se precisa en la Tabla N° 8, el factor Ki, este factor, dependiendo del tipo de interrupción programada (expansión/reforzamiento o mantenimiento), afectará al cálculo de compensaciones y el tiempo total programado que fue aprobado por el OSINERGMIN. Cuando se presenten casos donde se vulneren los plazos programados y aprobado por el OSINERGMIN, el factor Ki será igual a dos (2) por el tiempo excedido.

n. En el Cuadro N° 09 de la nueva Norma, se precisan los indicadores N y D para los puntos de transferencia o puntos de compra Generador-Distribuidor y los diferentes Sectores de Distribución Típicos.

o. A partir de la segunda etapa de la aplicación de la Norma, posterior a 2 años de entrada de vigencia, la compensación unitaria por transgresión a la calidad de suministro será de 1,00 ÜS$/kW.h . El costo actual de la compensación unitaria es de 0,35 US$/kW.h .

p. Para el caso de los puntos de entrega Generador-Distribuidor, los registros de calidad de suministro, deberán ser descargados en línea o dentro de las 24 horas de culminado el periodo de control. De ser factible, deberá brindarse los accesos respectivos para la descarga de información por parte del OSINERGMIN.

q. La Empresa de Distribución Eléctrica debe contar con personal calificado y con los medios adecuados para la atención a los Usuarios. El personal calificado debe demostrar conocimiento de las normas vigentes y relacionadas con el servicio público de electricidad y evidenciar capacitación específica para la atención del público, condiciones que deben ser sustentables ante el OSINERGMIN.

r. La Empresa de Distribución Eléctrica debe poner a disposición del Usuario, una página web o plataforma electrónica, en la que proporcione información de la facturación del

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suministro eléctrico {lecturas con fechas, consumos, demandas, cortes, pliegos tarifarios, etc.); así como de los métodos actualizados de ahorro de energía eléctrica, de la normativa vigente y de orientación general referida al servicio público de electricidad.

s. Se amplía la obligatoriedad de atención de nuevos suministros provisionales con la misma atención brindada para los suministros definitivos. Se precisa plazos de ejecución de acuerdo a la potencia solicitada por el Usuario.

t. Para la atención de nuevos suministros definitivos o provisionales en casos de expansión sustancial, la Empresa de Distribución Eléctrica deberá informar al solicitante y al OSINERGMIN sobre el proyecto, valorización preliminar, obras necesarias y plazos, a fin de atender su solicitud. Asimismo, deberá permitir el acceso al Usuario sobre el estado situacional (trazabilidad) de la atención de su solicitud a través de medios electrónicos tales como páginas web, redes sociales, etc.; hasta su culminación.

u. Las Empresas de Distribución Eléctrica deberán poner a disposición, previo acuerdo con el Usuario, alternativas de emisión de recibos electrónicos por diferentes medios electrónicos que consideren conveniente. Las condiciones, el monitoreo y control serán establecidas y especificadas por el OSINERGMIN.

v. Se actualiza la normativa de alumbrado público para los Sistemas Eléctricos Rurales, los indicadores para evaluar la Operatividad del Alumbrado Público en las vías públicas y las correspondientes tolerancias son las establecidas en el Procedimiento de Fiscalización aprobado por el OSINERGMIN.

6. CONCLUSIÓNDerivar a la Dirección General de Asesoría Jurídica, para su autorización a la prepublicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas del Decreto Supremo que aprueba la nueva Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, que rige para todos los Sectores de Distribución Típicos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Elaborado por: ¡\ ; Aprobado por:

M g , Luis Arelíán Yanac * C.i.P 39526

Ing, ORLANDO CHAVEZ CHACALUNÁDirector |e)

DIB. NORMATIVA DE ELECTRICIDAD

El suscrito hace suyo el presente informe.

Dirección General de Electricidad

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Lima,

VISTOS: El Informe Técnico N° 033-2017/MEM-DGE-DNE y el Informe N° xxx-2018- MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; dispositivo legal que es modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1221, con la finalidad de dictar disposiciones destinadas a mejorar la regulación de las actividades eléctricas que ayudarán a promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo N9 009-93-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de reglamentar los dispositivos establecidos en la referida Ley; sin embargo, con el fin de adecuar el marco normativo a las modificaciones sustanciales realizadas por el Decreto Legislativo N° 1221, citado en el considerando anterior, se aprueba el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad;

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; tiene el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover el acceso a la energía eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera de! país; dispositivo legal que es modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1207 a fin de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el abastecimiento de un servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad, y sostenibilidad en beneficio de las población menos favorecidas del país;

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en las citadas leyes, mediante el Decreto Supremo N° 020-97 EM, se aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; así como, mediante ta Resolución Directoral N° 016-2008/DGE, se aprueba la Norma Técnica de Calidad de ios Servicios Eléctricos Rurales, con la finalidad de asegurar un nivel satisfactorio de la prestación de los servicios eléctricos y garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno, siendo por tanto necesario dictar disposiciones reglamentarias para fijar estándares mínimos de calidad;

Que, debido a las modificaciones normativas planteadas en ios Decretos Legislativos N° 1207 y 1221, resulta necesario modificar la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos así como la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales con el

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propósito de establecer nuevos mecanismos legales para determinar y controlar ía Calidad de los Servicios Eléctricos, contando con una Norma Técnica de Calidad actualizada en concordancia con la realidad actual;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28749- Ley General de Electrificación Rural, dispone que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, motivo por el cual, todas las disposiciones de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobadas por el presente Decreto Supremo, aplicables a los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) han sido previamente emitidas y aprobadas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de día siguiente de ía publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2,- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a ía Dirección General de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Luis Arellán Yanac, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del proyecto de Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y documentos que sustentan el proyecto normativo, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

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PREPUBUCACIÓN NORMA TÉCNÍCA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS-ENERO 2018

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DE CALIDADDE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, medíante el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; dispositivo la cual es modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1221, con la finalidad de dictar disposiciones destinadas a mejorar la regulación de las actividades eléctricas que ayudarán a promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,

Con la finalidad de adecuar el marco normativo a las modificaciones sustanciales realizadas por el Decreto Legislativo N° 1221, citado en el considerando anterior, se aprueba el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad;

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; tiene el objeto de contribuir ai desarrollo socioeconómico sostenible y promover el acceso a la energía eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; y se ha modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1207 a fin de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el abastecimiento de un servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad, y sostenibiíidad en beneficio de las población menos favorecidas del país;

Que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las citadas leyes, mediante el Decreto Supremo N° 020-97 EM, se aprueban la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; y con Resolución Directoral N° 016-2008/DGE, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, con la finalidad de asegurar un nivel satisfactorio de la prestación de los servicios eléctricos y garantizar a ios usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno, siendo por tanto necesario dictar disposiciones reglamentarias para fijar estándares mínimos de calidad;

Que, debido a las modificaciones normativas planteadas en ios Decretos Legislativos N° 1207 y 1221, resulta necesario modificar la Norma Técnica de Calidad

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PREPUBLICACIÓN NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS-ENERO 2018

de ios Servicios Eléctricos asi como la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales con el propósito de establecer nuevos mecanismos legales para determinar y controlar la Calidad de los Servicios Eléctricos, contando con una Norma Técnica de Calidad actualizada en concordancia con la realidad actual;

Que, la Resolución Directoral N° 292-2017 MEM/DGE, establece los Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019;

De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1,-AprobaciónAprobar la Norma Técnica de Calidad de ios Servicios Eléctricos que constan de 9

Títulos, 12 Disposiciones Complementarias Finales, 4 Disposiciones Complementarias Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas

y entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Artículo 3,- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la página web del

Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA:Suspender la aplicación del numeral 3.7 y el pago de compensaciones por

emisión de perturbaciones a que se refiere el numeral 5.3 por un plazo indefinido. Para restituir la aplicación de estos numerales, el Ministerio de Energía y Minas conformará una comisión para el análisis integral de las perturbaciones y su eficaz aplicación en el mercado eléctrico. Para ello, se convocará a representantes de Empresas Eléctricas y de Grandes Usuarios. Ei referido análisis comprenderá un estudio de las tolerancias, compensaciones respectivas por las transgresiones de dichas tolerancias, número de puntos de medición y el plazo de adecuación de ios Usuarios emisores de perturbaciones a los límites establecidos en la presente Norma.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

PRIMERA:Derogúese el Decreto Supremo N° 020-97-EM y la Resolución Directoral N° 016-

2008/DGE, así como sus modificatorias.

SEGUNDA:Derogúese la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto

Supremo N° 018-2016-EM.

En Lima, a los

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PREPUBUCACtÓN NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS-ENERO 2018I|

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ]

1.-INTRODUCCIÓN

Con !a promulgación dei Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecieron las características más representativas del modelo regulatorio peruano actual, sobre las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Se estableció la desintegración vertical de dichas actividades; el cambio del rol del Estado y la iiberalización del mercado; el establecimiento de un régimen de libertad de precios para aquellos suministros que pueden desarrollarse de forma competitiva y un sistema de precios regulados para los suministros que por su naturaleza lo requieran, entre otras características fundamentales dei modelo.

En ese sentido, el 25 de febrero de 1993 se promulga el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, cuya finalidad es desarrollar y aplicar los principios y procedimientos regulados en la Ley de Concesiones Eléctricas.

Referente a la Calidad del Servicio Eléctrico se promulgaron dispositivos legales tales como: la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante NTCSE) aprobado mediante Decreto Supremo N9 020-1997-EM, donde se establece los niveles mínimos de calidad de ios servicios eléctricos. La Norma Técnica de Calidad ha sido de aplicación imperativa para el suministro de servicios relacionados con la generación, transmisión y distribución de la electricidad sujetos a regulación de precios y aplicable a suministros sujetos al régimen de libertad de precios. Los parámetros a verificarse son la Calidad del Producto (tensión, perturbaciones y frecuencia), Calidad del Suministro (interrupciones), Calidad del Alumbrado Público y la Calidad Comercial.

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-99-EM se dispuso suspender ¡a aplicación de la Norma Técnica de Calidad de ios Servicios Eléctricos para los Sectores Típicos 4 (Urbano- rural) y 5 (Rural) y en los Sectores Típicos 2 y 3 se aplicó para las localidades que tienen una máxima demanda igual o superior a 500 kW. La aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) tuvo tres (3) etapas de aplicación, con diversas modificaciones y aplicación gradual de compensaciones en el tiempo.

Mediante Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se dictaron normas para el desarrollo de proyectos de electrificación en zonas rurales por parte del Estado, que tienen como característica principal que no son atractivos para la inversión privada, por cuanto son zonas de baja densidad demográfica y bajo consumo. Asimismo, el artículo 12° de la citada Ley establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la Dirección General de Electricidad dei Ministerio de Energía y Minas.

Mediante Resolución Directoral N° 016-2008 - EM/DGE publicado el 24 de mayo de! 2008, se aprobó la Norma Técnica de Calidad para los Servicios Eléctricos Rurales en adelante (NTCSER); asimismo, su Base Metodológica entra en vigencia a partir del mes de marzo 2009, estableciéndose el inicio de su aplicación a partir del segundo semestre del año 2010. Esta Norma considera la aplicación de la Norma Técnica de Calidad específicamente para los Sistemas Eléctricos Rurales.

Mediante Decreto Supremo N9 019-2012-EM, publicado el 06 de junio de 2012, se deja sin efecto a partir del 01 de julio del 2012 el artículo primero del Decreto Supremo N9 009-99-

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EM, que suspende la aplicación de la Norma para los Sectores Típicos 4 y 5 y se incluye el Sistema de Distribución Típico Especial. En concordancia con el último párrafo del artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, los Sectores Típicos 4, 5 y Especial, pueden ser calificados como Sistemas Eléctricos Rurales previa evaluación de la solicitud correspondiente ante la Dirección General de Electricidad.

Mediante Decreto Supremo N° 005-2013-EM, publicado el 01 de marzo de 2013, se incluye el Sector Típico 6 dentro de ios alcances de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de La Ley General de Electrificación Rural, aplicable también la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, la NTCSE es aplicable solo para los Sistemas Eléctricos Urbanos en los Sectores Típicos 1,2 y 3 y la NTCSER es aplicable a los Sistemas Eléctricos Rurales, Sectores Típicos 4, 5, 6, especial y SER.

En el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en materia administrativa, económica y financiera por el Congreso de la República mediante Ley N° 30335; con fecha 24 de setiembre del 2015 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú.

Mediante Decreto Legislativo N° 1207, publicado el 23 de septiembre de 2015, se realizó modificaciones a diversos artículos de ¡a Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover el acceso a la energía eléctrica en fas zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país.

Mediante Decreto Legislativo N° 1208, publicado el 23 de setiembre de 2015, se promovió el desarrollo de los planes de inversión en las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, con el objeto de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos.

Mediante Decreto Supremo N° 018-2016-EM, publicado el 24 de julio de 2016, se realiza modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, considerando los cambios efectuados a la Ley de Concesiones Eléctricas a través de! Decreto Legislativo N° 1221.

Mediante Resolución Directoral N° 292-2017 MEM/DGE, publicado el 08 de noviembre de 2017, se establecen Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019.

2 - SUSTENTO DE LA FORMULACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOSLa Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ha elaborado una nueva Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, que regula la calidad del servicio eléctrico para todos los Suministradores y para todos ios Sectores de Distribución Típicos, y que establece además nuevas etapas para su implementación. Por lo tanto, ésta norma remplazará en todos sus efectos jurídicos a ¡a NTCSE y la NTCSER.

Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1221 y su Reglamento, se incorporan a la Ley de Concesiones Eléctricas incentivos a las inversiones relacionadas a las innovaciones tecnológicas y mejoras en la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú y la mejora en la calidad del servicio eléctrico.

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2.1. Sustento para realizar cambio de nombre de la NormaCon fecha 28 de diciembre del 2016, por un periodo de 02 meses, se realizó la pre publicación de la norma con el nombre de Texto Único Ordenado de ta Norma Técnica de Calidad de tos Servicios Eléctricos en cumplimiento de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, que remplaza, modifica e unifica en todos sus efectos a la NTCSE y ia NTCSER.

Sin embargo, en ei numeral 2.7 de la "Guía de Técnica Legislativa para elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo", aprobada por Resolución Directoral N° 007-2016-JUS/DGDOi; establece que, un Texto Único Ordenado no puede modificar ni crear nuevas normas, y si lo hace se estaría infringiendo ei principio de legalidad, en consecuencia, no pueden introducirse modificaciones como parte del TUO.

En ese orden de ideas, el Texto Único Ordenado (TUO), solo tiene por objeto establecer un documento definitivo y unificado, donde se integran todas las modificaciones que en su oportunidad y mediante una norma de igual jerarquía, se realizaron a una norma legal, y donde queda evidenciado el texto ya definitivo con sus modificaciones pertinentes.

Finalmente, legalmente no es posible aprobar las modificaciones de la NTCSE y NTCSER, mediante un Texto Único Ordenado (TUO), motivo por ei cual, se realiza las correcciones para su aprobación, mediante una nueva norma.

Sobre esta nueva Norma, todos los actores del sector eléctrico han opinado, aceptándose muchas de las propuestas y recomendaciones formuladas; por lo tanto, habiéndose incorporado muchas de las recomendaciones y propuestas a la Norma en mención, el Ministerio de Energía y Minas ha cumplido con el principio de transparencia y publicidad que debe existir en la aprobación de una norma legal, independientemente del nombre errado que se le asignó al documento en un primer momento. Ver Anexo 1 de Comentarios y Aportes recibidos a la Norma.

2.2 Sustento para realizar modificaciones y derogar ia NTCSEConsiderar los cambios y actualizaciones realizados a través de los diferentes instrumentos normativos a lo largo de la vigencia de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE).

La NTCSE tiene diversas modificaciones que actualmente requieren su revisión para mejorar ia calidad de los servicios eléctricos en los sectores de distribución 4, 5 y 6; para ser incorporadas mediante instrumentos legales en la NTCSER.

2.3 Sustento para realizar modificaciones y derogar la NCTSERMediante Decreto Legislativo N° 1207, se realiza modificaciones a diversos artículos de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenibie y promover el acceso a ia energía eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. En ese sentido, corresponde realizar las adecuaciones a la Norma.

La NTCSER, aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008 - EM/DGE, debe ser derogada por las siguientes consideraciones:

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a) Para adecuar su Jerarquía Legal, a la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. En efecto, el artículo 12 de la Ley N° 28749 - Ley General de Electrificación Rural (LGER), establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; sin embargo su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establece en su Primera disposición Transitoria indica textualmente lo siguiente: "...Dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento, deberá aprobarse la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales, mediante Decreto Supremo refrendado por el M inistro de Energía y Minas...” .En ese sentido, las disposiciones relacionadas con la calidad de los Servicios Eléctricos, debe ser aprobada por Decreto Supremo.

b) Por otro lado, el Ministerio de Energía y Minas, ha realizado una evaluación de la NTCSER, aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008 - EM/DGE, y esta no contiene todas las reglas requeridas para una adecuada calidad de las instalaciones eléctricas ubicadas en áreas rurales, motivo por el cual se propone su derogación y reemplazo por una norma que si contenga las regias que permitan una adecuada calidad para este tipo de instalaciones. Reglas que han sido pre publicadas para cumplir con la transparencia y predictibilidad de las normas.

c) En ese sentido, corresponde realizar la derogatoria de la NTCSER vigente y aprobar una nueva Norma que incorpore todos los Sectores de Distribución Típicos incluyendo los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) emitida por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y aprobada mediante Decreto Supremo, tal como lo indica la Ley N° 28749 y su Reglamento.

3. PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NUEVA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOSELÉCTRICOS3.1. Tiene 2 etapas de impíementación: í) En ia primera etapa se mantiene los estándares

de calidad establecidos en la NTCSE vigente y se realiza la impíementación de registradores permanentes; ii) y en la Segunda Etapa, se modifican ios estándares de calidad en aplicación del Decreto Legislativo 1221 que actualiza la Ley de Concesiones Eléctricas en los aspectos del reconocimiento de inversiones para mejorar la calidad del servicio eléctrico y la innovación tecnológica.

3.2. Para el control de la Calidad de Producto, se hace necesario la impíementación de , sistemas fijos de medición con registro permanente en los puntos de entrega Generador-Distribuidor, que permitirá verificar los parámetros de calidad indicados en la Norma dentro del periodo de control; y realizar la descarga y almacenamiento de la información de los sistemas fijos de medición.

3.3. Se precisa los parámetros permisibles para el control de ia Calidad de Producto en los puntos de entrega Generador-Distribuidor; anteriormente, para los puntos de entrega Generador-Distribuidor no se indicaba los rangos permisibles para el control de la calidad.

3.4. Se considera una primera etapa en ia aplicación de una nueva Norma que unifica los criterios planteados en las normas vigentes, esta nueva Norma toma en cuenta lo indicado en el Decreto Legislativo N° 1208 que promueve el desarrollo de los planes de inversión en las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, con el objeto de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos dentro de las instalaciones de las Empresas de Distribución Eléctrica.

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3.5. A partir de la segunda etapa de esta nueva Norma que deberá ser posterior a dos (2) años de entrada de su vigencia, la compensación unitaria por transgresión a la tensión será de 0,20 US$/kW.h . El costo actual de la compensación unitaria, que considera la NTCSE es de 0,05 US$/kW.h .

3.6. Para el caso de los puntos de transferencia o puntos de compra Generador- Distribuidor, ios registros de Calidad de Producto de los puntos de medición seleccionados, deberán entregarse en línea o dentro de las 24 horas de culminado el periodo de medición. De ser factible, deberá brindarse ios accesos respectivos para la descarga de información por parte del OSINERGIVIiN.

3.7. Se precisa que el COES es el encargado de realizar los cálculos de resarcimientos, mas no de compensaciones; los encargados de realizar los cálculos de compensaciones son los Suministradores y el COES solamente revisa los montos calculados por el OSINERGMIN.

3.8. El OSINERGMIN fiscaliza estos procesos.

3.9. En cuanto ai número de días que tiene el COES para la determinación de responsabilidad, éstos se han modificado de días hábiles a días calendario con el objetivo de que se reduzca los plazos de atención hacia los Suministradores para el cálculo de resarcimientos y compensaciones.

3.10. Para el caso del cálculo de resarcimientos y determinación de responsabilidad se ha precisado que después del periodo de control, solo se consideran los eventos que ya cuenten con asignación de responsabilidad y sin considerar topes de compensaciones.

3.11. Se determinan y especifican indicadores N y D para los puntos de transferencia y puntos de entrega Generador-Distribuidor y para los diferentes Sectores de Distribución Típicos y Sistemas Eléctricos Rurales (SER),

3.12. Se incrementa el factor K¡ que es el factor de ponderación de la duración de interrupciones por tipo, para los diferentes Sectores de Distribución Típicos a partir de la segunda etapa de la Norma.

3.13. Se precisa en la Tabla N° 8, el factor Ki, este factor, dependiendo del tipo de interrupción programada {expansión/reforzamiento o mantenimiento), afectará ai cálculo de compensaciones y el tiempo total programado que fue aprobado por el OSINERGMIN. Cuando se presenten casos donde se vulneren los plazos programados y aprobado por el OSINERGMIN, el factor Ki será igual a dos (2) por el tiempo excedido.

3.14. En el Cuadro N° 09 de la nueva Norma, se precisan los indicadores N y D para los puntos de transferencia o puntos de compra Generador-Distribuidor y los diferentes Sectores de Distribución Típicos.

3.15. A partir de la segunda etapa de la aplicación de la Norma, posterior a 2 años de entrada de vigencia, la compensación unitaria por transgresión a la calidad de

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suministro será de 1,00 US$/kW.h . Ei costo actual de la compensación unitaria es de 0,35 US$/kW.h .

3.16. Para el caso de los puntos de entrega Generador-Distribuidor, los registros de calidad de suministro, deberán ser descargados en línea o dentro de las 24 horas de culminado el periodo de control. De ser factible, deberá brindarse ios accesos respectivos para la descarga de información por parte del OSINERGMIN.

3.17. La Empresa de Distribución Eléctrica debe contar con personal calificado y con los medios adecuados para la atención a los Usuarios. El personal calificado debe demostrar conocimiento de las normas vigentes y relacionadas con el servicio público de electricidad y evidenciar capacitación específica para la atención del público, condiciones que deben ser sustentables ante el OSINERGMIN.

3.18. La Empresa de Distribución Eléctrica debe poner a disposición del Usuario, una página web o plataforma electrónica, en la que proporcione información de la facturación del suministro eléctrico (lecturas con fechas, consumos, demandas, cortes, pliegos tarifarios, etc.); así como de los métodos actualizados de ahorro de energía eléctrica, de la normativa vigente y de orientación general referida al servicio público de electricidad.

3.19. Se amplía la obligatoriedad de atención de nuevos suministros provisionales con la misma atención brindada para los suministros definitivos. Se precisa plazos de ejecución de acuerdo a la potencia solicitada por el Usuario.

3.20. Para la atención de nuevos suministros definitivos o provisionales en casos de expansión sustancial, la Empresa de Distribución Eléctrica deberá informar al solicitante y al OSINERGMIN sobre el proyecto, valorización preliminar, obras necesarias y plazos, a fin de atender su solicitud. Asimismo, deberá permitir el acceso al Usuario sobre el estado situacional (trazabiiidad) de la atención de su solicitud a través de medios electrónicos tales como páginas web, redes sociales, etc.; hasta su culminación.

3.21. Las Empresas de Distribución Eléctrica deberán poner a disposición, previo acuerdo con el Usuario, alternativas de emisión de recibos electrónicos por diferentes medios electrónicos que consideren conveniente. Las condiciones, ei monitoreo y control serán establecidas y especificadas por el OSINERGMIN.

3.22. Se actualiza la normativa de alumbrado público para los Sistemas Eléctricos Rurales, los indicadores para evaluar la Operatividad del Alumbrado Público en las vías públicas y las correspondientes tolerancias son las establecidas en el Procedimiento de Fiscalización aprobado por ei OSINERGMIN.

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIOLa presente Norma se efectúa en cumplimiento de los artículos 6.1,11.3 y 23.1 b) de la LeyN° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

La Norma propuesta considera las disposiciones reguladas en los Decretos Legislativos N° 1207, N° 1208 y N° 1221; así como, el Reglamento de Transmisión y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad.

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En lo que respecta a los beneficios que conllevaría la aprobación de la presente Norma, se encuentran los siguientes;a. Mejora el control de la calidad de los servicios eléctricos en todos los Sectores de

Distribución Típicos y Sistemas Eléctricos Rurales (SER).b. Se realiza las precisiones sobre las funciones y actividades de la OSINERGMIN, el

Suministrador, Empresas de Transmisión, el COES y tas Empresas de Distribución Eléctrica (EDEs).

c. Mejora en las condiciones de atención de nuevos suministros y facturación para los Usuarios del servicio público de electricidad.

d. Introducción de los proyectos de innovación tecnológica en los sistemas de distribución.

5. ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA (RIA)En cuanto a! Análisis de Calidad Regulatoria, determinado por el Decreto Legislativo N° 1310, específicamente el artículo 2, que se refiere al Análisis de Calidad Regulatoria (RIA), debemos señalar que no es exigióle en el presente caso, y no alcanza al Proyecto de la presente Norma, toda vez que éste proyecto si bien introduce modificaciones a la NTCSE y NTCSER que serán derogadas, no crea procedimientos administrativos nuevos o reglamenta nuevos trámites ante la administración pública, ya que estos existen en la actualidad tanto en la NTCSE y NTCSER.

En ese sentido, tenemos que citar el artículo 2 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, el cual establece con claridad:

"...Artículo 2.- Ám bito de Aplicación. - Las entidades dei Poder Ejecutivo son las encargadas de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones norm ativas de alcance general que establezcan procedim ientos administrativos, incluyendo tas disposiciones norm ativas que reglamenten trámites creados en leyes o norm as con rango de ley, conforme a lo dispuesto en el inciso 2.1 del artículo 2 dei Decreto Legislativo N g 1310..."

Asimismo, con respecto a ios indicadores de la Calidad que se incluyen en esta norma, con relación a las normas que ésta deroga, serán incluidas en la tarifa de distribución cuyo proceso de determinación se inicia a comienzos del año 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1221 y Decreto Supremo N° 018-2016-EM. En ese sentido, considerando los costos que conllevará la aprobación del presente proyecto, los administrados deberán ampliar el alcance de sus estudios técnicos, ejecutar proyectos para el mejoramiento de la calidad tomando en cuenta los incentivos que serán reconocidos en las tarifas a través del cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD).

La emisión de la presente Norma no genera gastos al Tesoro Público.

6. BASE LEGAL PARA LA EMISION DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOSEl Decreto Supremo de la presente Norma, se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 de ía Constitución Política del Perú y con los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley N̂ 25962.

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AYUDA MEMORIA

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

1. OBJETIVO.Autorizar ia prepubiicación dei Decreto Supremo que aprueba ia versión mejorada de ia Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, producto de la evaluación, análisis e impacto de los comentarios y observaciones recibidos como resultado de la prepublicación del proyecto de norma denominado inicialmente Texto Único Ordenado de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos; así como la inclusión de ios cambios necesarios por la reciente aprobación de los Sectores Típicos de Distribución.

2. ANTECEDENTESa. En la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-

2016-EM, que modifica el Reglamento de ia Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión y el Reglamento de Usuarios Ubres de Electricidad y normas relacionadas, se establece que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, debe emitir el Texto Único Ordenado de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (TUO NTCSE).

b. La realización del Proyecto del TUO NTCSE se ha basado en estudios realizados por OSINERGMIN. Fue prepubiicado del 28 de diciembre 2016 hasta el 28 de febrero del 2017, y se recibieron seiscientos cinco (605) aportes.

c. Resolución Directoral N° 292-2017 MEM/DGE, publicada el 2017-11-08, que establece los Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones dei Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019.

3. PRINCIPALES SUSTENTOSLa Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ha elaborado una nueva Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, que regula la calidad del servicio eléctrico para todos los Suministradores y para todos los Sectores de Distribución Típicos, y que establece además nuevas etapas para su implementación. Por lo tanto, esta norma remplazará en todos sus efectos jurídicos a la NTCSE y la NTCSER.

Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1221, y su Reglamento, se incorporan a la Ley de Concesiones Eléctricas incentivos a las inversiones relacionadas a las innovaciones tecnológicas y mejoras en la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú y la mejora en la calidad del servicio eléctrico.

3.1. Sustento para realizar cambio de nombre de la NormaCon fecha 28 de diciembre dei 2016, por un periodo de 02 meses, se realizó la pre publicación de la norma con el nombre de Texto Único Ordenado de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en cumplimiento de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, que reemplaza, modifica e unifica en todos sus efectos a la NTCSE y la NTCSER.

Sin embargo, en el numeral 2.7 de la "Guía de Técnica Legislativa para elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades de! Poder Ejecutivo", aprobada por Resolución Directoral N° 007-2016-JUS/DGDOJ; establece que, un Texto Único Ordenado no puede modificar ni crear nuevas normas, y si lo hace se estaría infringiendo el principio de legalidad; en consecuencia, no pueden introducirse modificaciones como parte del TUO.

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En ese orden de ideas, el Texto Único Ordenado (TUO), solo tiene por objeto establecer un documento definitivo y unificado, donde se integran todas las modificaciones que en su oportunidad y mediante una norma de igual jerarquía, se realizaron a una norma legal, y donde queda evidenciado el texto ya definitivo con sus modificaciones pertinentes.

Finalmente, legaimente no es posible aprobar las modificaciones de la NTCSE y NTCSER, mediante un Texto Único Ordenado (TUO); motivo por el cual, se realiza las correcciones para su aprobación, medíante una nueva versión de la Norma.

Sobre esta nueva Norma, ios actores del Subsector Electricidad comunicaron sus propuestas y recomendaciones; y luego del análisis respectivo, las consideradas procedentes han sido incorporadas en la norma en mención; por lo que por el principio de transparencia y publicidad que debe existir en la aprobación de una norma, independientemente del nombre que se le asignó al documento en un primer momento, resulta conveniente procederá una nueva prepublicación.

3.2. Sustento para realizar modificaciones y derogar la NTCSEConsiderar los cambios y actualizaciones realizados a través de los diferentes instrumentos normativos a lo largo de la vigencia de la NTCSE. Asimismo. Considerar la reciente adecuación a lo indicado en la Resolución Directoral N° 0292-2017-MEM/DGE {2017-11-08), que establece los nuevos Sectores Típicos de Distribución.

3.3. Sustento para actualizar la NCTSERConsiderar ios cambios y actualizaciones realizados a través de los diferentes instrumentos normativos a lo largo de la vigencia de la Norma Técnica de Calidad para ios Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER).

La NTCSER, aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, debe ser actualizada por las siguientes consideraciones:a. El Artículo 12 de la Ley N° 28749 - Ley General de Electrificación Rural (LGER),

establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por ta Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

b. En ese sentido, corresponde realizar la derogatoria de ¡a NTCSER vigente y aprobar una nueva Norma que incorpore los Sectores de Distribución Típicos incluyendo los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) emitida por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

3.4. Etapas de aplicación de la NormaSe han determinado dos (2) etapas para la apficación de la Norma, considerando lo siguiente:a. Primera etapa: Tiene una duración de dos (2) años y entra en vigencia el primer día

calendario del semestre posterior a la publicación de la presente Norma, principalmente para priorizar sus planes de inversión, completar la instalación de equipos de medición permanentes para el control y monitoreo de calidad de Producto y Suministro, implementar los medios de comunicación, garantizar la calidad comercial para el cumplimiento de la Norma. En esta primera etapa se mantiene la vigencia de la NTCSE y NTCSER y su Base Metodológica; hasta la aprobación y vigencia de la Base Metodológica de la nueva Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

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PREPUBUCACIÓN NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIOS ELÉCTRICOS-ENERO 2018

b. Segunda etapa: Se aplican los cambios en ios costos unitarios de compensaciones para la calidad de producto y calidad de suministro.

4. PRINCIPALES MODIFICACIONES4.1.OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR, TERCEROS, COES Y DEL USUARIOa. Se precisa la responsabilidad de las partes en lo referente a la adquisición e instalación

de equipos de mediciones y registros en el punto de entrega. Así como el uso de nuevas tecnologías en la comunicación de los registros (página web, correo electrónico, redes sociales, etc.).

b. En casos de transgresiones a la calidad dei producto y/o suministro, se precisan las obligaciones del COES en cuanto a las compensaciones, tos resarcimientos correspondientes, y la asignación de responsabilidades.

c. Dentro de las competencias del OSINERGMIN para el caso de asignación de responsabilidades en Instalaciones de Media Tensión, se ha precisado que el OSINERGMIN asignará responsabilidades de transgresiones a la Norma en las instalaciones de Media Tensión, el respectivo Suministrador informará ai COES para el cálculo de los resarcimientos.

4.2. CALIDAD DE PRODUCTOLas principales modificaciones son las siguientes:a. Implementación de sistemas fijos de medición permanente en los puntos de entrega

Generador-Distribuidor que permitan verificar los parámetros de calidad dentro del periodo de control. Asimismo, la descarga y almacenamiento de la información de los sistemas fijos de medición.

b. La tolerancia admitida en la variación de la Tensión para los sistemas de distribución es ± 5% para Baja Tensión (BT) respecto a la tensión nominal para todos los Sectores de Distribución Típicos 1, 2, 3 y 4.

c. A partir de la segunda etapa, la compensación unitaria por transgresión a la tensión será de 0,20 US$/kW.h . El costo actual y el costo de la compensación unitaria en la primera etapa de vigencia de ia Norma es de 0,05 US$/kW.h .

4.3. CALIDAD DE SUMINISTROLas principales modificaciones son las siguientes:a. Con relación a las interrupciones y su duración, se precisan los indicadores N y D para

los puntos de entrega Generador- Distribuidor, los Sistemas de Distribución Típicos, y los SER.

b. Se incrementa el factor Ki para la duración de interrupciones por tipo, con el objetivo de que las Empresas de Distribución Eléctrica, realicen una programación más detallada de sus actividades de mantenimiento.

c. Para los casos que se vulneren los plazos de ejecución de mantenimientos programados aprobados de parte de! OSINERGMIN, el factor Ki se ha incrementado de 1 a 2 y se considera para el cálculo de compensaciones, el tiempo total programado.

d. A partir de (a segunda etapa la compensación unitaria por transgresión a la calidad de suministro será de acuerdo ai desempeño que los suministradores, incrementándose de 0,35 US$/kW.h hasta 2,00 US$/kW.h .

4.4. CALIDAD COMERCIALEntre las principales modificaciones de responsabilidad de las Empresas de DistribuciónEléctrica se considera lo siguiente:a. Contar con personal calificado y con los medios adecuados para la atención a los

Usuarios. El personal calificado debe demostrar conocimiento de las normas vigentes y relacionadas con el servicio público de electricidad y evidenciar capacitación específica

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para la atención de! público, condiciones que deben ser sustentables ante el OSINERGMIN.

b. Se precisan los plazos para la entrega del presupuesto, y para la ejecución de los trabajos requeridos según los Sectores Típicos de Distribución y los SER.

c. Poner a disposición, previo acuerdo con el Usuario, alternativas de emisión de recibos electrónicos por diferentes medios electrónicos que consideren conveniente. Las condiciones, el monitoreo y control serán establecidas y especificadas por el OSINERGMIN.

d. En casos extraordinarios, cuando exista impedimento comprobado para la toma de lectura o habiéndose cumplido con efectuar la toma de lectura y se presentan evidencias o señales de un error o problema técnico y se determinen consumos atípicos que excedan el promedio del consumo habitual del Usuario, el Suministrador debe facturar en dicho mes, sólo el referido promedio y regularizar el facturado con el sustento del caso, como máximo en la siguiente facturación mensual. Las condiciones, el monitoreo y control serán establecidas y especificadas por el OSINERGMIN.

e. Para el caso de atención de reclamos, el Suministrador debe implementar un punto de acceso a través de medios electrónicos tales como páginas web, redes sociales, etc.

4.5. CALIDAD DEL ALUMBRADO PÚBLICOa. El principal indicador para evaluar la Calidad del Alumbrado Público es la longitud de

aquellos tramos de las vías públicas que no cumplen con los niveles de iluminación especificados en la Norma Técnica de Alumbrado Público vigente; y el factor de proporcionalidad se ha adecuado a la nueva clasificación de los Sectores de Distribución Típicos 1, 2, 3 y 4.

5. RECOMENDACIÓNSe recomienda proceder con la prepublicación del Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, que unifica la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos (NTCSE) y la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), que incluye la evaluación, análisis e impacto de los comentarios y observaciones realizadas ai TUO de parte de las Empresas del Subsector Electricidad e interesados, así como la aprobación de los Sectores Típicos de Distribución.

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