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INFORME SOBRE LA PROBLEMÁTICA ADMINISTRATIVA DE LOS SAHARAUIS EN ESPAÑA Y EN LOS CAMPAMENTOS DE REFUGIADOS. INTRODUCCIÓN. El abandono del Sahara Occidental cierra la historia de la colonización española en África. La última ocupación ininterrumpida del Sahara Occidental por España se inició en 1884, fecha en la que se declaró un "protectorado" sobre el territorio en cuestión tras pactar con las tribus locales y concluyó en febrero de 1976 . Ahora bien, este lamentable procedimiento de descolonización si bien condujo a un abandono del territorio, formalizado desde el 26 de febrero de 1976 , no solucionaba la cuestión de qué ocurría con la población asentada sobre tal territorio. Por un lado, Marruecos y Mauritania intentaron anexionarse el territorio, lo cual hubiese significado que la población adquiriría la nacionalidad del nuevo poseedor de l territorio, esto es, la nacionalidad marroquí o la mauritana; por otro lado, un importante sector de la población saharaui fundó, justo en el momento del abandono español (el 27 de febrero de 1976) su propio Estado, la República Áraba Saharaui Democrática (RASD) que contaba con su propio territorio controlado por las fuerzas armadas independentistas, su propia población y su propio poder soberano (elementos clásicos de la estatalidad). Sin embargo, estos acontecimientos políticos no consiguieron solucionar el problema. Por un lado, la anexión del territorio por los nuevos ocupantes, ni fue reconocida internacionalmente ni lo fue por España, lo cual significó que no podía considerarse que la población del territorio adquiría la nacionalidad de los Estados ocupantes (pues la posesión de tal territorio carecía de un título reconocido); por otro lado, aunque la RASD fue reconocida por Estados de los cinco continentes y fue admitida en la OUA, no ha sido reconocida por España, lo cual implicaba que España no reconocía una "nacionalidad saharaui" a la que pudieran mudarse los hasta entonces ciudadanos españoles del Sahara Occidental. La paradoja resultante fue que, aunque el 26 de febrero de 1976 España abandonó el territorio, y el Sahara Occidental dejó de ser el "Sahara Español", en tal fecha los ciudadanos saharauis, que antes eran españoles, seguían siéndolo después, precisamente por no estar aclarado el status del territorio. España se había "librado" jurídicamente del territorio (aun cuando incluso este aspecto es discutible), pero no había conseguido desprenderse jurídicamente de la población. Sin embargo, parece claro que dicha población se había convertido en un "problema" político del que había que desembarazarse. El modo de eliminar el problema se creyó verlo en un Real Decreto que disponía que los ciudadanos

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INFORME SOBRE LA PROBLEMÁTICA ADMINISTRATIVA DE LOS SAHARAUIS EN ESPAÑA Y EN LOS CAMPAMENTOS DE REFUGIADOS.

INTRODUCCIÓN.

El abandono del Sahara Occidental cierra la historia de la colonización española en África. La última ocupación ininterrumpida del Sahara Occidental por España se inició en 1884, fecha en la que se declaró un "protectorado" sobre el territorio en cuestión tras pactar con las tribus locales y concluyó en febrero de 1976 . Ahora bien, este lamentable procedimiento de descolonización si bien condujo a un abandono del territorio, formalizado desde el 26 de febrero de 1976 , no solucionaba la cuestión de qué ocurría con la población asentada sobre tal territorio. Por un lado, Marruecos y Mauritania intentaron anexionarse el territorio, lo cual hubiese significado que la población adquiriría la nacionalidad del nuevo poseedor de l territorio, esto es, la nacionalidad marroquí o la mauritana; por otro lado, un importante sector de la población saharaui fundó, justo en el momento del abandono español (el 27 de febrero de 1976) su propio Estado, la República Áraba Saharaui Democrática (RASD) que contaba con su propio territorio controlado por las fuerzas armadas independentistas, su propia población y su propio poder soberano (elementos clásicos de la estatalidad). Sin embargo, estos acontecimientos políticos no consiguieron solucionar el problema. Por un lado, la anexión del territorio por los nuevos ocupantes, ni fue reconocida internacionalmente ni lo fue por España, lo cual significó que no podía considerarse que la población del territorio adquiría la nacionalidad de los Estados ocupantes (pues la posesión de tal territorio carecía de un título reconocido); por otro lado, aunque la RASD fue reconocida por Estados de los cinco continentes y fue admitida en la OUA, no ha sido reconocida por España, lo cual implicaba que España no reconocía una "nacionalidad saharaui" a la que pudieran mudarse los hasta entonces ciudadanos españoles del Sahara Occidental. La paradoja resultante fue que, aunque el 26 de febrero de 1976 España abandonó el territorio, y el Sahara Occidental dejó de ser el "Sahara Español", en tal fecha los ciudadanos saharauis, que antes eran españoles, seguían siéndolo después, precisamente por no estar aclarado el status del territorio. España se había "librado" jurídicamente del territorio (aun cuando incluso este aspecto es discutible), pero no había conseguido desprenderse jurídicamente de la población. Sin embargo, parece claro que dicha población se había convertido en un "problema" político del que había que desembarazarse. El modo de eliminar el problema se creyó verlo en un Real Decreto que disponía que los ciudadanos

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saharauis (hasta entonces con nacionalidad española) disponían del plazo de un año para optar por la nacionalidad española compareciendo ante el juez encargado del Registro Civil del lugar de su residencia española. Se creyó poner así fin, definitivamente, a la responsabilidad de España en el Sahara Occidental. Sin embargo, el propio Real Decreto es una confesión de aquello que quiere negar porque cuando se dicta (el 10 de agosto de 1976) los saharauis siguen siendo españoles, pese a que el territorio había dejado de serlo (el 26 de febrero de 1976). Más adelante se abundará en la crítica de este Real Decreto.*

PROBLEMÀTICA ADMINISTRATIVA DE LOS ESPAÑOLES DE ORIGEN SAHARAUI

-La Asociaciòn de la Diàspora Saharaui en España calcula que en la actualidad existen aproximadamente 10.000 españoles de origen saharaui que residen entre el territorio español y los campamentos de refugiados en Argelia. Son ciudadanos que han adquirido la nacionalidad preferentemente por el derecho que les confiere el haber nacido en una antigua provincia española.

A lo largo de estos años han sido numerosas las resoluciones judiciales que se han obtenido desde que España abandonò el territorio del Sahara siendo de las màs importantes las pronunciadas por el Tribunal Supremo en fechas del 28 de octubre de 1998 y de 7 de noviembre de 1999. Tambièn la direcciòn general de Registros y de Notariado se ha visto obligada a pronunciarse periòdicamente sobre las solicitudes relativas a la concesiòn de la nacionalidad. Es indudable que continùa existiendo un vìnculo jurìdico de España con la situaciòn de los ciudadanos del Sahara Occidental.

El principal problema al que se enfrentan los ciudadanos españoles de origen saharaui es el muro administrativo levantado en los ùltimos años por administraciones tales como la Oficina Consular de España en Argelia y Mauritania, la Dirección General de Registros y del Notariado, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y la Oficina de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de España.

La Asociaciòn de la Diàspora Saharaui en España hace constar el permanente bloqueo al que estàn siendo sometidos los expedientes de solicitud de nacionalidad, inscripciòn de nacimiento y de matrimonio que presentan ciudadanos españoles de origen saharaui con el fin de transmitir la nacionalidad a sus hijos menores de edad o de reagrupar a los mismos y a sus cònyuges. Se da la circunstancia de que muchos hijos de españoles de origen saharaui aùn teniendo aprobada la nacionalidad por diversos registros del Estado español no pueden gozar de este derecho al haber sido recurridos por la Fiscalìa General del Estado que desprecia la legalidad de los documentos filiales expedidos por las autoridades de la RASD (Repùblica Àrabe Saharui Democràtica) y por las oficinas consulares en Argelia y Mauritania. Èstos documentos a los que hoy no se les da

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validez eran admitidos por la administraciòn española hasta el 2005 e incluso siguen siendo aceptados en determinadas Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno en lo referente al tràmite de residencia.

Mediante el presente escrito queremos denunciar la praxis administrativa llevada a cabo por las oficinas consulares mencionadas anteriormente. El ciudadano español de origen saharaui se enfrenta constantemente a la falta de motivaciòn en las resoluciones administrativas expedidas por las oficinas de Argel y Oran. Por lo general las solicitudes no son respondidas expresamente y en algunos casos se limitan simplemente a una llamada telefónica o, lo que es peor, al mero silencio fruto del desprecio o desinterés de la Administraciòn. Ello provoca una clara e ilegìtima indefensiòn asì como el incumplimiento de la legislaciòn sobre Procedimiento Administrativo. Tal y como funcionan en la actualidad los cauces administrativos en Argelia y Mauritania, los ciudadanos españoles ven mermado uno de los pilares del Estado social y democràtico de Derecho, es decir, el derecho a una Tutela Judicial Efectiva.

Otro de los graves problemas administrativos a los que se enfrentan los saharauis que viven en los campamentos de refugiados en Argelia es el no reconocimiento de los documentos (antecedentes penales, partidas de nacimiento, parentesco, actas de matrimonio y de divorcio, defunciones) expedidos por las autoridades saharauis. Si un ciudadano español de origen saharaui inicia el trámite de la reagrupación familiar de su mujer y sus hijos nacidos en los campamentos se encuentra con el hecho de que la documentación no es reconocida en los consulados de España en Argelia ni en el Registro Civil Central de España, lo que produce un estancamiento y no resoluciòn favorable de los expedientes presentados.

Si bien son numerosas las subdelegaciones de Gobierno en España que reconocen la legitimidad de la documentaciòn expedida por las autoridades de la RASD debidamente legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y los Consulados de España en Argelia, comienza a producirse el fenòmeno de rechazo por parte de determinadas subdelegaciones de gobierno como Jaèn y Ciudad Real. Estas han llegado al extremo de solicitar documentaciòn argelina a los ciudadanos saharauis que poseen pasaporte de aquel paìs ignorando el hecho de que se trata solo de un tìtulo de viaje que se expide con el objeto de facilitar la movilidad de los refugiados saharuis en los campamentos y que en ningùn caso les otorga la condiciòn de nacionales argelinos.

PROPUESTAS DE ACTUACIÒN A LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA ESPAÑOLA

La Asociaciòn de la Diàspora Saharaui en España (ADSE) quiere elevar las siguientes propuestas con el objetivo de contribuir a la mejora de la grave situaciòn que padecen los ciudadanos españoles de origen saharaui y sus

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familiares directos.

- Respecto al Área de Asuntos Consulares solicitamos:

1. Que se adopten todas las medidas y òrdenes precisas para llevar a cabo el reconocimiento de los documentos expedidos en los campamentos de refugiados bajo la autoriad de la RASD.

2. Que sean admitidas a trámite todas las solicitudes de visados comunitarios y de règimen general de los familiares de españoles de origen saharaui y residentes legales. Y se dicten las resoluciones favorables respecto a dichas solicitudes.

3. Que sean motivadas expresamente todas las solicitudes que en materia de extranjería vayan dirigidas a las oficinas de asuntos consulares de España, especialmente Argelia y Mauritania.

4. Que cese todo tipo de discriminaciòn administrativa de los ciudadanos saharauis en los campamentos de refugiados de Argelia con respecto a los que viven en el Sahara ocupado por Marruecos.

5. Que se cree una oficina de enlace en los campamentos de refugiados dependiente de las oficinas consulares que se encargue de la recepciòn y tramitaciòn de expedientes referidos a la comunidad española residente en los campamentos.

6. Que se adopten las medidas precisas que faciliten la tramitaciòn de los visados para estudiantes en España procedentes de los campos de refugiados.

7. Que se posibilite a la Asociación de la Diápora Saharaui en España el acceso a las Oficinas de Legalización de documentos en la sección de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en la calle Juan de Mena, número 4 de Madrid, con el objeto de prestar un mejor servicio a los ciudadanos españoles de origen saharaui en España, evitando la necesidad de utilización de gestores intermediarios.

- Respecto al Área de Civil.

1. Que se acepten a trámite las Socilitudes de nacionalidad española para los descendientes y ascedientes de nacionales españoles de origen saharaui con todo tipo de garantías siendo admitida la documentación emitida por las autoridades saharauis de la RASD, mediante los expedientes gubernativos precisos.

2. Que se lleven a cabo todas las inscripciones de certificados de matrimonio entre ciudadanos españoles de origen saharaui con sus cónyuges residentes en los campamentos de refugiados, expedidos por las autoridades saharauis de la

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RASD.

3. Que adopten todas las medidas administrativas oportunas con el objeto de facilitar las solicitudes de nacionalidad española e inscripción de nacimiento de los ciudadanos que en su día gozaron de la nacionalidad española.

4. Que se eleven a las instancias oportunas, las iniciativas legislativas precisas para incluir el derecho a solicitar la nacionalidad española a los ciudadanos saharauis en las mismas condiciones legales que ya lo hacen los ciudadanos de los ámbitos geográficos de las antiguas colonias españolas, tales como América Latina, Filipinas, Guínea Ecuatorial y descendientes de Sefarditas, atendiendo con ello al sentir del reconocimiento de derechos que exige la ciudadanía española.

5. Que respetando el espíritu de la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Memoría Histórica, procurando reconocer la nacionalidad española a los hijos y nietos en el exilio, solicitamos el estudio y posterior aprobación de una ley que venga a reconocer y reparar los lazos históricos entre el estado español y el pueblo saharaui.

6. Que ante la especificidad de la problemática que estamos tratando, se posibilite a la Asociación de la Diápora Saharaui en España el acceso directo a las Oficinas Consulares de España en Argelia y Mauritania, así como al Registro Civil Central, con el objeto igualmente de prestar un mejor servicio a los ciudadanos españoles de origen saharaui, evitando con ello la necesidad de utilización de gestores intermediarios.

7. Que se le faciliten a las Oficinas Consulares de España en la Zona del Sáhara, todos los instrumentos administrativos necesarios que hagan posible la participación política y electoral de los ciudadanos españoles de origen saharaui residentes en los campamentos de refugiados.

- Respecto al Área de Extranjería

1. Que se reconozcan en las solicitudes de Residencia por circunstancias excepcionales, comúnmente conocido como arraigo, los documentos expedidos por la RASD, tales como los certificados de antecedentes penales, motivo de constantes denegaciones en la actualidad por las Subdelegaciones de Gobierno tales como Jaén y Ciudad Real.

2. Que del mismo modo, se reconozcan los documentos expedidos por la RASD para los trámites de solicitud de residencia para familiares de residentes legales, y su posterior renovación ante las subdelegaciones de gobierno.

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Sidi Brahim. Asociacion de la Diáspora Saharaui en España

Juan Ramón Rodríguez. Ajintem Derechos