Informe Servicio Jurídico

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PRESIDENCIA Secretaría General de la Presidencia Dirección de Régimen Jurídico LEHENDAKARITZA Lehendakaritzaren Idazkaritza Nagusia Araubide Juridikoaren Zuzendaritza INFORME JURÍDICO RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS DE ESPECIALIZACIÓN Y FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN EL AREA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 1. INTRODUCCIÓN Con fecha 10 de mayo de 2016 se ha asignado a la Dirección de Régimen Jurídico de Lehendakaritza a través de Tramitagune la tarea de aporte de informe jurídico relativo al expediente con código de identificación DNCG_DEC_90779/2016_01, relativo al Proyecto de Decreto por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo. Así, el presente Informe tiene por objeto analizar la legalidad del proyecto de referencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. El examen del procedimiento seguido en la elaboración del proyecto se efectúa a la luz de los criterios y requisitos indicados en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre. Desde esa perspectiva debe indicarse que constan en el expediente, tal y como exigen los preceptos de la Ley, los documentos requeridos como soporte de la iniciativa, que son los siguientes: - Decreto 2/2016, de 15 de febrero, del Lehendakari, por el que se ordena el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto. - Memoria explicativa de 24 de abril de 2016, suscrita por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, acompañada del Proyecto de Decreto por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo. Navarra, 2 – 01007 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 78 93 – Fax 945 01 81 57

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PRESIDENCIASecretara General de la PresidenciaDireccin de Rgimen JurdicoLEHENDAKARITZALehendakaritzaren Idazkaritza NagusiaAraubide Juridikoaren Zuzendaritza

INFORME JURDICO RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO POR el que se regulan las Becas de especializacin y formacin de profesionales en EL AREA DE COOPERACIN PARA EL DESARROLLO

1. INTRODUCCIN

Con fecha 10 de mayo de 2016 se ha asignado a la Direccin de Rgimen Jurdico de Lehendakaritza a travs de Tramitagune la tarea de aporte de informe jurdico relativo al expediente con cdigo de identificacin DNCG_DEC_90779/2016_01, relativo al Proyecto de Decreto por el que se regulan las becas de especializacin y formacin de profesionales en el rea de cooperacin para el desarrollo. As, el presente Informe tiene por objeto analizar la legalidad del proyecto de referencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artculo 7.3 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboracin de las Disposiciones de Carcter General.

El examen del procedimiento seguido en la elaboracin del proyecto se efecta a la luz de los criterios y requisitos indicados en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre. Desde esa perspectiva debe indicarse que constan en el expediente, tal y como exigen los preceptos de la Ley, los documentos requeridos como soporte de la iniciativa, que son los siguientes:

Decreto 2/2016, de 15 de febrero, del Lehendakari, por el que se ordena el inicio del procedimiento de elaboracin del proyecto de Decreto.

Memoria explicativa de 24 de abril de 2016, suscrita por el Director de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, acompaada del Proyecto de Decreto por el que se regulan las becas de especializacin y formacin de profesionales en el rea de cooperacin para el desarrollo.

Decreto 16/2016, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se procede a la aprobacin previa del proyecto de Decreto.

El expediente contiene, adems, un informe de impacto en funcin del gnero, de fecha 25 de abril de 2016, realizado por la Tcnica de Gnero y Desarrollo de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, y suscrito, por la citada tcnica y por el Director de la citada Agencia.

El presente Informe se emite en virtud de lo dispuesto en el artculo 7, apartado c), del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgnica y funcional de Lehendakaritza.

2. ANTECEDENTES

La materia que se pretende regular ex novo a travs de la presente iniciativa, se encuentra reglamentada mediante el Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las becas de especializacin de profesionales en el rea de cooperacin al desarrollo, publicado en el BOPV n 135, de 2 de julio de 1997.

De conformidad con lo establecido en el mismo, desde 1997 se vienen realizando convocatorias, con carcter peridico, generalmente anual, con el objetivo de impulsar la especializacin y formacin de profesionales en dicho mbito.

Tal y como se recoge en la Memoria que consta en el expediente, de la experiencia adquirida en las convocatorias llevadas a cabo durante los ltimos aos, se constata la necesidad de promover una nueva regulacin del programa de becas que potencie el desarrollo de mayores capacidades, conocimientos, formacin y especializacin de las personas adjudicatarias de las becas.

Ha de tenerse, adems, en cuenta que, tras la creacin mediante Ley 5/2008, de 19 de junio, de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, como ente pblico de derecho privado, con personalidad jurdica propia, encargado de elaborar la planificacin y coordinar, gestionar y ejecutar la poltica de cooperacin para el desarrollo del Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas por el departamento competente en cooperacin para el desarrollo, resulta necesario, tal y como se explica en la precitada Memoria adaptar la normativa contenida en el Decreto 138/1997, de 17 de junio, a la nueva realidad jurdica y organizativa, en relacin con todas aquellas cuestiones relativas al procedimiento, funcionamiento y gestin de las becas.

3.- OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE DECRETO

Mediante el Proyecto de Decreto que se tramita se pretende modificar la regulacin actual de las Becas de especializacin de profesionales en el rea de Cooperacin al Desarrollo contenida en el Decreto 138/1997, de 17 de junio.Entre las modificaciones que se plantean, cabe destacar las siguientes:

Decreto 138/1997

Proyecto de Decreto

Lugar de desarrollo de las becasDependencias de la Secretara General de Accin Exterior o entidad que sta indique (art. 2.2.)Dependencias de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo (AVCD) o lugar indicado en la convocatoria.(art. 1.2)

rgano convocanteSecretario o Secretaria de la Presidencia (art.2.1)

Director o Directora de la AVCD (art.3.1)

Requisitos de las personas beneficiarias Poseer licenciatura, prioritariamente en reas de Derecho, Economa, Periodismo y Sociologa. (art. 6.1)

Sin lmite de edad(art. 6.1)

Tener titulacin media, superior o de grado. (art.2.2)

Tener 28 aos como mximo el 1 de enero del ao en que se convoquen las becas. (art.2.2)

Tramitacin del procedimientoVa presencial. (art. 7)Exclusivamente por medios electrnicos. (art. 5)

Criterios de seleccin(Art. 8.2)

Trayectoria acadmica (30%)

Lenguas extranjeras (25%)Euskera (10%)Conocimiento temas Cooperacin (25%)Informtica (10%)(art. 9)

Adecuacin perfil acadmico-profesional (25%)Lenguas extranjeras (20%)Euskera (15%)Conocimiento temas Cooperacin (20%)Trayectoria profesional (20%)

Puntuacin mnima necesariaNo contiene50% de los puntos (art. 10)

Composicin de la Comisin de Seleccin(art. 9)

Presidencia: Titular de la Secretara General de Accin Exterior. (SGAE) Titular de la Direccin de Cooperacin al Desarrollo. 2 asesores/as de la Direccin de Cooperacin al Desarrollo. Secretara: personal tcnico adscrito a la SGAE. (sin voto)

(art. 8)

Presidencia: Responsable de Coordinacin Tcnica de la AVCD. 3 personas tcnicas de la AVCD, una de las cuales desempear labores de secretara.

rgano resolutorTitular de la Secretara de la Presidencia (art. 11)

Titular de la Direccin de la AVCD. (art. 10)

rgano de gestinSGAE (art. 4)Servicio de Coordinacin Tcnica de la AVCD (art. 14)

Forma de pago (art. 5) 25% tras adjudicacin y aceptacin de la beca. 40% transcurridos 4 meses desde el inicio de la beca. 25% transcurridos 6 meses desde el 2 pago. 10% al finalizar la beca.(art. 15)La concreta forma de pago se determinar en la convocatoria, pudiendo preverse pagos fraccionados anticipados no superiores al 50% de la dotacin.

Dado el calado de las modificaciones que se pretenden realizar, el rgano promotor de la iniciativa ha iniciado los trmites oportunos para la aprobacin de un nuevo Decreto que sustituya al anterior.

Teniendo en cuenta que las modificaciones propuestas en relacin con la regulacin vigente afectan a la mayor parte del articulado y visto el alcance material de las mismas, que afectan a cuestiones de fondo, de procedimiento y de gestin, se considera adecuada la frmula jurdica propuesta.

3. MARCO LEGAL DE REFERENCIA

Constituyen el marco legal de referencia del proyecto que se informa, las siguientes disposiciones normativas:

A) El Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las Becas de especializacin de profesionales en el rea de Cooperacin al Desarrollo, cuya regulacin se pretende actualizar a travs de esta iniciativa.

B) La normativa aplicable en la Comunidad Autnoma de Euskadi en materia de subvenciones:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos preceptos bsicos resultan de aplicacin.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pas Vasco.

El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el rgimen general de garantas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Euskadi y se establecen los requisitos, rgimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestin.

C) Los Acuerdos de Consejo de Gobierno adoptados en relacin con las convocatorias de becas, que son los siguientes:

Acuerdo de 19 de mayo de1998, por el que se dictan instrucciones sobre las convocatorias de Becas por parte de la Administracin General y las Entidades integrantes de la administracin Institucional de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

Acuerdo de 16 de mayo de 2006, por el que se autoriza que en las Becas que se convocan en el mbito de la Secretara General de Accin Exterior las personas becarias lleven a cabo su actividad en las dependencias de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

D) Respecto del rgimen de seguridad social aplicable, habr de tenerse en cuenta la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, adecuacin y modernizacin del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los trminos y las condiciones de inclusin en el Rgimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formacin

E) En cuanto a la normativa especfica aplicable en relacin con la materia de cooperacin al desarrollo, han de tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperacin para el Desarrollo.

La Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo.

El Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo.

El Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperacin para el Desarrollo.

F) En cuanto al rgano encargado de la tramitacin del expediente del proyecto de Decreto:

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos.

El Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgnica y funcional de Lehendakaritza.

G) En lo que se refiere a la regulacin del procedimiento administrativo comn y al rgimen de funcionamiento de la Comisin de Seleccin habr de atenderse a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, que tiene una vigencia limitada, ya que a partir del 2 de octubre de 2016, sern de aplicacin la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, respectivamente.

H) Respecto de cuestiones de tcnica normativa deber tenerse en cuenta lo establecido en las Directrices para la elaboracin de proyectos de Ley, Decretos, rdenes y Resoluciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993.

4. COMPETENCIA DEL RGANO PROPONENTE

Mediante el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos, se atribuye a Lehendakaritza el rea de cooperacin al desarrollo. Asimismo, el artculo 3.2 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgnica y funcional de Lehendakaritza, determina que dicho rea se asigna a la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo (AVCD) en los siguientes trminos:

2. El ente pblico de derecho privado Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo est adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, a travs de la Secretara General de Accin Exterior, en los trminos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creacin del mismo. A este organismo corresponde el rea de cooperacin para el desarrollo.

En este sentido, corresponde a la AVCD, de conformidad con lo establecido en el artculo 1 de la citada Ley 5/2008, de 19 de junio, elaborar la planificacin de la poltica de cooperacin para el desarrollo, as como de la coordinacin, gestin y ejecucin de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los pases empobrecidos.

A tal fin, la citada Ley le atribuye, en su art. 3.2, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejecutar la poltica de cooperacin para el desarrollo, segn lo establecido por la Ley de Cooperacin para el desarrollo y los instrumentos de planificacin y seguimiento de las directrices del departamento competente del Gobierno Vasco.b) Gestionar los recursos econmicos y materiales destinados a la cooperacin para el desarrollo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

En coherencia con lo anterior, el artculo 4 de la mencionada Ley 5/2008, de 19 de junio, atribuye a la AVCD, entre otras, las siguientes facultades:

a) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluacin de programas, proyectos y dems iniciativas de cooperacin para el desarrollo, orientadas a la lucha contra la pobreza y la promocin del desarrollo humano sostenible en el mbito de los diferentes sectores de actuacin.

b) Gestionar convocatorias pblicas de ayudas y subvenciones para la realizacin de programas, proyectos y dems iniciativas de cooperacin para el desarrollo. La actividad subvencional de la agencia se someter, en todo lo que sea compatible con su naturaleza jurdica, a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones recogida en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pas Vasco.

Aade el artculo 10 de la misma Ley que corresponder al Consejo Rector, entre otras funciones, la de acordar y proponer al rgano competente la aprobacin de las convocatorias de las diferentes ayudas y subvenciones, as como los criterios bsicos para su otorgamiento.

En este sentido, la Memoria justificativa aportada al expediente, que incluye el texto del proyecto de Decreto sometido a informe, viene suscrita por el Director de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, si bien se echa en falta la aportacin al expediente del acuerdo correspondiente del Consejo Rector de la Agencia, en relacin con la determinacin de los criterios bsicos para la adjudicacin de estas becas o la inclusin en la memoria de una referencia al mismo, si lo hubiere. De no ser as, deber aportarse.

Por otro lado, el artculo 4 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, establece que el procedimiento de elaboracin de las disposiciones de carcter general se iniciar por orden del Consejero o Consejera titular del Departamento competente por razn de la materia sobre la que versen.

Atendiendo a lo establecido en el Decreto 187/2013, de 9 de abril, el conjunto de funciones que por su propia naturaleza estn vinculadas a la condicin de miembro del Gobierno o a la condicin de Consejero como mxima jefatura de un Departamento y no han sido atribuidas a ningn otro miembro, deben ser ejercidas por el propio Lehendakari.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno establece, en sus artculos 60.2 y 61 que las disposiciones del Lehendakari adoptarn la forma de Decreto, el inicio del procedimiento de elaboracin del presente proyecto de Decreto y su aprobacin previa se acuerdan por Decreto del Lehendakari.

5. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIN

En la tramitacin del proyecto de Decreto deber seguirse el procedimiento establecido en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboracin de las Disposiciones de Carcter General, al tratarse de una disposicin reglamentaria que adopta la forma de Decreto y por lo tanto est incluida en el mbito de aplicacin de lo establecido en el artculo 2 de la referida Ley.

En este sentido, como se ha citado en la parte introductoria de este informe jurdico, el proyecto de Decreto se acompaa del Decreto 2/2016, de 15 de febrero, del Lehendakari, por el que se ordena el inicio del procedimiento de elaboracin del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley 8/2003, y del Decreto 16/2016, de 10 de mayo, del Lehendakari por el que se aprueba con carcter previo el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artculo 7.1 de la Ley 8/2003.

Adems, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado primero a) del Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en su sesin celebrada el 9 de febrero de 2010, por el que se aprueban las instrucciones de tramitacin en el procedimiento de elaboracin de disposiciones de carcter general con rango de Decreto y otras medidas encaminadas a su ordenacin, se han publicado en el espacio colaborativo LEGESAREA el Decreto del Lehendakari, por el que se ordena el inicio del procedimiento de elaboracin del proyecto de Decreto, el texto del proyecto de Decreto propuesto, as como el Decreto Lehendakari por el que se procede a la aprobacin previa del proyecto de Decreto.

Asimismo, se constata que la tramitacin del procedimiento se est llevando a cabo a travs de la aplicacin informtica de tramitacin electrnica Tramitagune, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2010, por el que se aprueban las Instrucciones de tramitacin de disposiciones de carcter general.

Adems, se ha aportado al expediente la evaluacin previa del impacto en funcin del gnero recogida en el artculo 19 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de conformidad con lo establecido en las Directrices sobre la realizacin de evaluaciones previas del impacto en funcin del gnero aprobadas por el Consejo de Gobierno el 21 de agosto de 2012.

La emisin de este informe jurdico, que forma parte de los trmites de instruccin previos, viene exigida por el artculo 7.3 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, y tiene por objeto el anlisis del fundamento objetivo del Proyecto de Decreto propuesto, la adecuacin de su contenido a la Ley y al Derecho y la observancia de las directrices de tcnica normativa vigentes.

Para la continuacin del procedimiento, y previa su remisin al Consejo de Gobierno, para su aprobacin final, se seguirn los trmites siguientes:

De conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2016, de 15 de febrero, del Lehendakari, de inicio, la Direccin de Rgimen Jurdico de Lehendakaritza dar traslado del proyecto para su participacin y consulta a los Departamentos del Gobierno y solicitar los siguientes informes preceptivos:

a) Informe de la Direccin de Normalizacin Lingstica de las Administraciones Pblicas del Departamento de Educacin, Poltica Lingstica y Cultura sobre la incidencia de las disposiciones de carcter general en la normalizacin del uso del euskera y su adecuacin a la normativa vigente en materia lingstica, exigido por el artculo 2 del Decreto 233/2012, de 6 de noviembre, por el que se establece el rgimen de inclusin de la perspectiva de normalizacin del uso del euskera en el procedimiento de elaboracin de disposiciones de carcter general.

b) Informe de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, conforme al artculo 21 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Informe de la Direccin de Funcin Pblica, conforme a las instrucciones sobre las convocatorias de Becas por parte de la Administracin General y las Entidades integrantes de la Administracin Institucional de la Comunidad Autnoma de Euskadi, acordadas por el Consejo de Gobierno en su sesin celebrada el 19 de mayo de 1998, en relacin con el artculo 16.e) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgnica y funcional del Departamento de Administracin Pblica y Justicia.

d) Informe del Consejo Vasco de Cooperacin para el Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artculo 16.3.a) de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperacin para el Desarrollo Decreto, y en el artculo 2.2.a)del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.

e) Informe de Control de Legalidad, conforme al artculo 13.1.c) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgnica y funcional del Departamento de Administracin Pblica y Justicia.

f) Informe de control econmico-normativo de la Oficina de Control Econmico, de conformidad con lo establecido en el artculo en el artculo 4 del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas, en relacin con el artculo 25 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Econmico y Contabilidad de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

La Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, como ente promotor de la presente iniciativa, aportar al expediente, con carcter previo a la remisin del mismo a la Oficina de Control Econmico, una Memoria Econmica, que contendr un anlisis de las cargas administrativas que en su caso se implementen, as como la documentacin que sea precisa a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 6 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequea Empresa del Pas Vasco.

Asimismo, la citada Agencia aportar al expediente una Memoria sucinta de todo el procedimiento, con el contenido que seala el artculo 10.2 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre.

Se incorporar al expediente toda la documentacin correspondiente, los estudios y consultas evacuados, la Memoria econmica y la Memoria sucinta, a los efectos de la aprobacin final por el Consejo de Gobierno del proyecto de Decreto en los trminos que seala el artculo 13 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre

Cabe recordar que, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 7 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Buen Gobierno, se deber dar publicidad en el espacio Legegunea del proyecto de norma que se elabore y de cuantos informes y documentacin de relevancia jurdica se considere de inters.

6.- VALORACIN DE LAS BECAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA NORMATIVA DE LA UNIN EUROPEA SOBRE AYUDAS DE ESTADO

Segn el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, sern incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

La Comisin y el Tribunal de Justicia han intervenido para delimitar este concepto, estableciendo que para poder considerar que una medida tiene carcter de ayuda a la que se le puede aplicar el principio de incompatibilidad con el mercado comn, formulado en el apartado 1 del artculo 107 del TFUE, debe reunir cuatro requisitos:

1. Suponer un beneficio para una empresa.2. Ser concedida por el Estado o con el concurso de fondos pblicos.3. Favorecer slo a determinadas empresas o producciones.4. Que falsee la competencia, afectando a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Segn jurisprudencia reiterada en el contexto del Derecho de la competencia, el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad econmica, con independencia del estatuto jurdico de dicha entidad y de su modo de financiacin.

En particular, se considerarn empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a ttulo individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad econmica de forma regular.

Constituye una actividad econmica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado, y destinada a la consecucin de un beneficio, aunque ste no se distribuya o deba utilizarse prioritariamente para fines no lucrativos. Habitualmente, la actividad econmica se ejerce de forma directa en el mercado.

No obstante, cuando la ayuda sea concedida a personas o entidades privadas que NO sean empresas, se considerar que no se cumple el punto primero del concepto de la ayuda de estado, por lo que no se tratara de una ayuda de estado tal y como lo define el apartado 1 del artculo 107 del TFUE.

En el caso de las becas sometidas a informe, en el que las ayudas son destinadas a personas fsicas, para que durante el tiempo de duracin de las becas de especializacin y formacin (un ao) tengan cubiertos los gastos de manutencin, se puede concluir que no se cumple el requisito primero y que por lo tanto, no nos encontramos ante una ayuda de estado, segn lo definido en el artculo 107 apartado 1 del TFUE.

7. EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de Decreto sometido a informe consta de una breve exposicin de motivos, 20 artculos agrupados en tres captulos, una Disposicin Derogatoria y dos Finales.

La exposicin de motivos, de conformidad con las Directrices para la elaboracin de proyectos de Ley, Decretos, rdenes y Resoluciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, viene desprovista de denominacin y concluye con la frmula aprobatoria DISPONGO. Asimismo, en la misma se identifican los antecedentes jurdicos y se expresan sucintamente las finalidades perseguidas y las razones que aconsejan su aprobacin, por lo que se considera adecuada y suficiente.

nicamente cabe objetar que en su prrafo ltimo se incluye una referencia al Consejo de Gobierno en el que previsiblemente se aprobar el proyecto de Decreto, sin determinar da ni mes, pero que se refiere al ao 2015, por lo que se recomienda, o bien suprimir la referencia al ao, o bien modificarla por el ao actual.

En lo que se refiere al articulado, ste se agrupa en tres captulos:

El Captulo I se titula OBJETO, REQUISITOS Y CONVOCATORIA y consta de 3 artculos (del 1 al 3) El Captulo II se denomina PROCEDIMIETNO DE SELCCIN y consta de 9 artculos (del 4 al 12) El Captulo III aparece incorrectamente identificado como captulo IV, por lo que deber subsanarse dicho error. Este Captulo se refiere a la EJECUCIN DEL PROGRAMA y consta de 8 artculos ( del 13 al 20)

La divisin del articulado en captulos linda con la previsin realizada en las Directrices para la elaboracin de proyectos de Ley, Decretos, rdenes y Resoluciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993 en las que se prev la utilizacin de captulos en textos de ms de veinte o veinticinco artculos.

En artculo 1, relativo al objeto, est integrado por 4 prrafos.

El 1 define el objeto del Decreto, en los mismos trminos recogidos en el ttulo del Decreto, y que no es otro que regular las Becas destinadas a impulsar la especializacin y formacin de profesionales en el rea de Cooperacin para el Desarrollo.

El prrafo 2 se refiere al lugar en el que se llevar a cabo la especializacin y formacin de las personas beneficiarias de las becas, en los siguientes trminos:

Esta formacin se llevar a cabo en dependencias de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo. No obstante, y al objeto de contribuir a su formacin, podr llevarse a cabo en dependencias de otros rganos de la administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi y, en su caso, de entidades relacionadas con la cooperacin para el desarrollo, segn se determine en cada convocatoria.

A este respecto ha de tenerse en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 1998, por el que se dictan instrucciones sobre las convocatorias de Becas por parte de la Administracin General y las Entidades integrantes de la administracin Institucional de la Comunidad Autnoma de Euskadi, en cuyo apartado Tercero se determina que no se exigir en las convocatorias que el desarrollo de las becas se realice en dependencias de la administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi. No obstante, prev su apartado Cuarto que, con carcter excepcional, las propuestas que formulen los Departamentos de la Administracin General y las entidades integrantes de la administracin institucional de la Comunidad Autnoma de Euskadi, en las que concurran algunas de las circunstancias mencionadas en los puntos anteriores, podrn ser autorizadas por el Consejo de Gobierno, previa emisin del correspondiente informe de la Direccin de funcin Pblica.

Hasta la fecha, dado que las convocatorias de estas becas, actualmente reguladas por el Decreto 138/1997, de 17 de junio, se venan realizando mediante Resolucin de la Secretaria General de Accin Exterior, esta circunstancia excepcional se encontraba amparada por el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, por el que se autoriza que en las Becas que se convocan en el mbito de la Secretara General de Accin Exterior las personas becarias lleven a cabo su actividad en las dependencias de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

Sin embargo, a partir de la nueva regulacin que prev que la convocatoria la realice directamente la persona titular de la Direccin de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, habr de entenderse que dicho Acuerdo no ser de aplicacin a las becas reguladas en el nuevo Decreto que se apruebe.

En este sentido, dado que el artculo 1.2. del proyecto prev que el destino de las becas se pueda concretar en cada convocatoria, con carcter previo a cada convocatoria, ser preciso cumplir con el trmite previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 1998, que exige informe previo de Funcin Pblica y autorizacin previa del Consejo de Gobierno.

Como alternativa que posibilite la agilizacin de los trmites de las oportunas convocatorias, se somete a la valoracin del rgano promotor de la iniciativa la posibilidad de concretar en el propio Decreto el lugar en el que se desarrollarn las becas, ya que al contar el Decreto con el informe preceptivo de la Direccin de Funcin Pblica y ser, en su caso, aprobado por el consejo de Gobierno, cabra entender que ya se ha dado el debido cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 1998, sin necesidad de que tal circunstancia deba ser autorizada con carcter excepcional en cada convocatoria.

El prrafo 3 del artculo 1 especifica que Estas becas tendrn la consideracin de subvenciones no reintegrables y se encontrarn sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

En este sentido, conviene recordar que el informe de legalidad 28/2015 IL, de 7 de abril de 2015, concluye que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones es, en principio, de aplicacin directa en la CAPV, de manera que, la posible inaplicacin de alguno de sus preceptos habra de motivarse en su incompatibilidad con alguna disposicin reguladora del rgimen foral especial del Pas Vasco.

Es por ello que la Disposicin Final Primera, que contiene el rgimen supletorio de aplicacin, incluye una referencia expresa a la citada Ley.

Habr de tenerse, adems, en cuenta que el artculo 8.1 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que Los rganos de las Administraciones pblicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carcter previo, debern concretar en un plan estratgico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicacin, el plazo necesario para su consecucin, los costes previsibles y sus fuentes de financiacin, supeditndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

A este respecto cabe sealar que el Plan Estratgico de Subvenciones de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo para 2016, aprobado por Acuerdo de su Consejo Rector de 8 de febrero de 2016, no contiene ninguna referencia a estas becas, por lo que habrn de adoptarse las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artculo 8.1 de la Ley general de Subvenciones.

Finaliza el artculo 1 con el prrafo 4 que contiene el siguiente literal: La concesin y disfrute de las becas no establecer relacin contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo.

Sobre esta cuestin se pronunciar, con toda seguridad, el informe de la Direccin de Funcin Pblica. Si bien, debido a la relevancia de esta cuestin y teniendo en cuenta los problemas que se plantean en la prctica para diferenciar entre las caractersticas de una beca y una relacin laboral, procede sealar que la incorporacin en el articulado del proyecto de este prrafo se considera adecuado, pero en ningn caso suficiente, para determinar la naturaleza de la relacin que se establecer entre las personas beneficiarias de las becas y la AVCD. En este sentido, habrn de recogerse en el Decreto, y cumplirse en la prctica, aquellas caractersticas o requisitos propios de las becas, que indique la Direccin de Funcin Pblica en el marco del presente expediente. A estos efectos cabe sealar que en informes anteriores emitidos en el marco de expedientes similares, entre los que cabe citar el informe emitido el 10 de febrero de 2011, en relacin con el proyecto de Decreto por el que se regulan las becas de especializacin en el mbito de las colectividades y centros vascos en el exterior, se sealaban, especialmente, las siguientes caractersticas de las becas:

La finalidad formativa. Las labores encomendadas a las personas beneficiarias de las becas, que debern estar en consonancia con la finalidad de la beca. La no inclusin de la persona becada en el mbito organizativo de una persona fsica o jurdica. No se obligar a la persona becada a realizar su actividad dentro de las dependencias de la Administracin o empresa. Nunca deber la persona becada seguir un horario o jornada impuesta, ni disfrutar de licencias, permisos o vacaciones. Su actividad no se incorporar a la actividad productiva de la empresa o institucin. No se exigir a la persona becada que ceda a la Administracin la explotacin de los derechos de la propiedad intelectual para su difusin. No ser posible prever prrrogas del perodo inicialmente concedido.

El artculo 2 determina los requisitos que han de cumplir las personas beneficiarias de estas becas y los motivos que justifican cada uno de ellos, se encuentran recogidos en la Memoria que ha sido aportada ala expediente.

nicamente sealar en relacin con este artculo dos cuestiones de tcnica normativa:

Los artculos que contienen un nico prrafo no han de numerarse, de conformidad con lo establecido en las Directrices para la elaboracin de proyectos de Ley, Decretos, rdenes y Resoluciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993.

Ta y como viene apreciando la Comisin Jurdica Asesora de Euskadi en sus dictmenes, deben evitarse las preposiciones alternativas separadas por barras del tipo y/o que aparecen en el apartado d) del artculo y que podran sustituirse por la preposicin o, que se entiende comprensiva de ambas posibilidades.

El artculo 3 se refiere a la convocatoria y la duracin de las becas.

En su prrafo 1, como novedad en estas becas, se plantea que la convocatoria se lleve a cabo por la persona titular de la Direccin de la Agencia.

La Memoria justificativa aportada al expediente fundamenta esta decisin en el artculo 3.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, y en el artculo 4.b) del Reglamento de organizacin y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo.

Dado que esta cuestin fue abordada en 2013, en el marco del expediente de modificacin del Decreto por el que se regulan las ayudas con cargo al fondo de cooperacin al desarrollo, y los informes de legalidad y de control econmico normativo emitidos llegaron a pronunciamientos opuestos, cabe concluir que la remisin genrica a los citados artculos que realiza la citada Memoria resulta escasa para justificar el traslado de la facultad para realizar convocatorias desde un rgano de la Administracin General de la CAE, hasta un ente pblico de derecho privado.

En este sentido cabe recordar que el informe de legalidad, de fecha 1 de julio de 2013, tras remitirse a la regulacin contenida en la Disposicin Adicional Primera de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperacin para el Desarrollo, a los artculos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo y al artculo 48.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pas Vasco, concluye que en tanto en cuanto a la Agencia le compete la gestin de las ayudas no se encuentra impedimento en atribuir la convocatoria a una resolucin de su Director o Directora, llegando a afirmar que la Agencia en tanto que ente pblico de derecho privado y conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pas Vasco, con cumplimiento de sus requerimientos, realiza una actividad subvencional y puede establecer las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones que concede.

En este sentido, se reproduce el contenido del artculo 48.5. del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pas Vasco, que tiene el siguiente tenor literal:

Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurdica, financiadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma ajustarn su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el presente ttulo.

En particular, los entes pblicos de derecho privado y las entidades sealadas en las letras a), b) y c) del artculo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurdica, debern aplicar lo dispuesto en los prrafos 3, 10, 11 y 12 del artculo 49, los prrafos 1, 2 y 3 del artculo 50, el prrafo 1 del artculo 51 y los prrafos 1 y 2 del artculo 53. La aprobacin de las bases reguladoras y la concesin de ayudas corresponder a los rganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creacin de la entidad, y se garantizar la difusin de las citadas bases a travs del Boletn Oficial del Pas Vasco.

No obstante, el informe de 10 de julio de 2013, de la OCE, se pronuncia en sentido contrario, manifestando su opinin desfavorable a que sea el Director/a de dicho ente pblico de derecho privado el que realice las convocatorias anuales, en base a los siguientes argumentos:

Partiendo de que la Agencia tiene competencia para gestionar subvenciones en su mbito de actuacin, el amplio mbito de la gestin de las subvenciones no puede abarcar ni la regulacin de los programas ni la realizacin de las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artculo 51.2 y 51.1.f) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pas Vasco.

Por otro lado, fundamentndose en el artculo 10 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, que establece que corresponder al Consejo Rector, entre otras funciones, la de acordar y proponer al rgano competente la aprobacin de las convocatorias de las diferentes ayudas y subvenciones, as como los criterios bsicos para su otorgamiento, concluye que difcilmente puede pensarse que, como consecuencia de la frmula que se propone, el Consejo rector deba hacer la propuesta a un rgano inferior como es el Director o Directora de la Agencia, para que a su vez ste apruebe la convocatoria, funcin sta que adems no tiene atribuida de forma expresa. Por consiguiente, si no parece de recibo que la propuesta la pueda realizar hacia un rgano inferior de la misma Agencia, el rgano al que ha de trasladar dicha propuesta ha de situarse necesariamente en el mbito de la Administracin General.

Respecto a estos argumentos recogidos en el informe de la OCE de 10 de julio de 2013, cabe alegar lo siguiente:

La Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, en su exposicin de motivos, recoge, entre otras, las siguientes consideraciones:

la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperacin para el Desarrollo, orienta los principios, objetivos y prioridades de esta actividad en Euskadi y establece con carcter general cules son sus agentes e instrumentos.

Dicha Ley 1/2007, en su disposicin final primera, prev que la elaboracin de la planificacin de la poltica en materia de cooperacin al desarrollo, as como la coordinacin, gestin y ejecucin de la misma, se llevar a cabo por la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, a crear por una ley especfica. Precisamente, es objeto de la presente ley dar cumplimiento a esa previsin, creando y regulando la mencionada agencia.

La razn fundamental para constituir un organismo especfico para la cooperacin para el desarrollo dentro de la Administracin Institucional est en la necesidad de adaptar la estructura e instrumentos para la ejecucin de dicha poltica pblica al crecimiento que ha tenido sta en los ltimos aos y a la necesidad de que dicha ejecucin se realice con el impacto y la calidad a los que la Ley 1/2007 apunta y compromete. Desde que el Gobierno Vasco comenzara a mediados de los ochenta a destinar recursos econmicos para cooperar con otros pases hasta el momento presente, la dotacin presupuestaria y los instrumentos han crecido de manera muy notable, lo mismo que el volumen de las acciones y la complejidad de las mismas. Por todo ello, el planteamiento es el de constituir un organismo especfico encargado de ejecutar la poltica de cooperacin para el desarrollo impulsada por el Gobierno Vasco.

Por otra parte, la creacin de una Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo se presenta como un cauce propicio para la gestin de otras aportaciones diferentes de las de los presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de Euskadi. En particular, la agencia se disea con carcter abierto a otras instituciones pblicas vascas, desde el respeto a la autonoma de stas en la materia, reconocida por la Ley 1/2007 en su artculo 14.

La creacin de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo encaja y se inspira en las disposiciones generales que sobre la Administracin Institucional recoge el ttulo III del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pas Vasco. En este sentido, la presente ley opta por la naturaleza jurdica de ente pblico de derecho privado, por ser la que mejor se ajusta a los quehaceres del organismo.

En consecuencia, a travs de la citada Ley se crea AVCD con el objeto de elaborar la planificacin y coordinar, gestionar y ejecutar la poltica de cooperacin para el desarrollo del Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas por el departamento competente en cooperacin para el desarrollo. (Artculo 3 de la Ley 5/2008)

En este sentido, en relacin con la gestin de las ayudas y subvenciones, ni la Ley de creacin de la Agencia ni su Reglamento de organizacin y funcionamiento determinan, de forma expresa, cul ha de ser el rgano encargado de su regulacin y de realizar la convocatoria, de manera que cabe entender que no existe impedimento legal para que mediante Decreto del Gobierno se determine, como es el caso que se plantea, que la convocatoria de estas becas se lleve a cabo por la Agencia, en la medida en que la gestin de las subvenciones se estar realizando siguiendo las directrices establecidas al efecto por el Gobierno Vasco, a instancias del departamento competente en materia de cooperacin para el desarrollo.

Por otro lado, respecto de la argumentacin de la OCE en relacin con lo establecido en el artculo 10 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, cabe interpretar que la Ley ha considerado oportuno atribuir de forma expresa al Consejo Rector, las funciones de acordar y proponer al rgano competente la aprobacin de las convocatorias de las diferentes ayudas y subvenciones, as como los criterios bsicos para su otorgamiento, sin determinar el rgano competente, de manera que si hubiera querido concretar que tales funciones habran de ser desarrolladas por rganos de la Administracin General (tal y como afirma el informe OCE) se habra dejado constancia de tal voluntad en el articulado de la Ley.

En consecuencia, esta Direccin de Rgimen Jurdico no aprecia, en el marco legal vigente, la existencia de mandato legal alguno que imposibilite materializar la propuesta de la Agencia de atribuir la convocatoria a una resolucin de su Director o Directora.

Continuando con el anlisis del prrafo 1 del artculo 3, se observa que se relaciona la informacin que habr de constar en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se realizarn con carcter peridico, en los trminos siguientes: el objeto de la convocatoria, nmero de becas que se convocan, dotacin y forma de pago de las becas, y, en su caso, las pruebas que se consideren oportunas, as como el modo y plazo de presentacin de solicitudes.

A este respecto, cabe objetar, en primer lugar, que de conformidad con lo establecido en el artculo 17.3.f) de la Ley General de Subvenciones la norma reguladora de las bases de concesin de las subvenciones habr de concretar la cuanta individualizada de la subvencin o los criterios para su determinacin, por lo que de mantenerse la redaccin dada al artculo 3.1 del proyecto presentado, indicando que la concreta dotacin se establecer en la resolucin de convocatoria, habr de modificarse su artculo 15, para establecer en el mismo los criterios para la determinacin de dicha dotacin.

Por otro lado, al objeto de mantener cierta coherencia con al artculo 1.2 que prev que en las convocatorias se determine la entidad y, en consecuencia, el lugar destino de la beca, se recomienda adaptar la actual redaccin dada al artculo 3.1. del proyecto.

Asimismo, se somete a la consideracin del rgano promotor de la iniciativa la posibilidad de recoger en el proyecto de Decreto que la correspondiente convocatoria contendr la designacin de los miembros de la Comisin de Seleccin, a los efectos de garantizar el derechos de recusacin. De lo contrario, el artculo 8 deber determinar el modo en el que se har pblica la identidad de las personas que componen dicha Comisin.

El artculo 3.1 recoge, asimismo, la obligacin de que la resolucin de convocatoria se publique en el Boletn Oficial del Pas Vasco, en www.elankidetza.euskadi.net y en www.euskadi.net y en el prrafo 2 se refiere a la duracin de las becas.

Atendiendo a las directrices de tcnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, se recomienda al rgano promotor de la iniciativa que cada artculo se refiera a un tema, cada prrafo contenga una oracin y cada oracin, una idea. De conformidad con esta directriz habr de separarse en dos artculos la regulacin de la convocatoria, por un lado, y el plazo de duracin de las becas, por otro. Asimismo, el artculo relativo a la convocatoria habr de dividirse en 3 prrafos, el primero para determinar el rgano encargado de llevarla a cabo, el segundo para concretar su contenido mnimo, y el tercero para delimitar los lugares en los que se habr de publicar.

El artculo 4 se refiere al tipo de procedimiento y establece que las becas se adjudicarn mediante el procedimiento de concurso, que tal y como establece el artculo 51.4 de la el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pas Vasco, es el procedimiento general para la concesin de las ayudas o subvenciones. El artculo 22 de la Ley General de Subvenciones se refiere a este procedimiento denominndolo rgimen de concurrencia competitiva y determina, en el mismo sentido, que es el procedimiento ordinario de concesin de subvenciones.

Aade este artculo que En todo caso slo se concedern a las personas que superen los 50 puntos (sobre 100), hasta cubrir, como mximo, el nmero de becas que se convoquen. Este requisito se recoge, asimismo, en el artculo 10.1, relativo a la adjudicacin, en los trminos siguientes: La Comisin de Seleccin, teniendo en cuenta la valoracin efectuada, propondr a la persona titular de la Direccin de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo la adjudicacin de las becas a aquellos candidatos y candidatas que, habiendo alcanzado el mnimo de 50 puntos (sobre 100) en la fase de seleccin, y habiendo realizado la entrevista en su caso, hubieran obtenido la mxima puntuacin entre las candidaturas de su modalidad. Dicha propuesta ser motivada.

En consecuencia, se sugiere la supresin de la citada referencia del contenido del artculo 4 y, en caso de optar por su mantenimiento, se propone se recoja en un prrafo diferenciado, para dar cumplimiento a las directrices de tcnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, que recomiendan que cada prrafo contenga una oracin con una idea.

El artculo 5 establece que la tramitacin del procedimiento se llevar a cabo exclusivamente por medios electrnicos. En la memoria que consta en el expediente se fundamenta tal decisin, de forma genrica, en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administracin Electrnica. En este sentido, cabe sealar que el 28.1 de citado Decreto establece que La Administracin, reglamentariamente, podr obligar a comunicarse con ella utilizando nicamente medios electrnicos, cuando las personas interesadas sean personas jurdicas o colectivos de personas fsicas que, por razn de su capacidad econmica o tcnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnolgicos precisos. Es por ello que se considera que la memoria aportada al expediente debera justificar que el colectivo de personas al que se dirigen estas becas tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnolgicos precisos, como premisa para la adopcin de dicha medida.

El artculo 6, titulado presentacin de solicitudes, en su prrafo 1 concreta la documentacin que habr de presentarse junto con la solicitud. De la redaccin dada cabe deducir que ha de presentarse fotocopia del DNI y original del resto. No obstante, esta redaccin no es coherente con la exigencia de tramitacin telemtica del procedimiento, por lo que habr de estarse a lo establecido en el artculo 51 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administracin Electrnica, que en relacin con la documentacin que habr de aportar la ciudadana, determina lo siguiente:

1.Las personas interesadas en un procedimiento podrn aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarn mediante la utilizacin de firma electrnica avanzada. Estas imgenes electrnicas no tienen el carcter de copia autntica.

2. Las imgenes electrnicas presentadas por la ciudadana debern ajustarse a los formatos y estndares aprobados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.

En consecuencia, se recomienda se revise la redaccin dada al citado artculo 6.1

El prrafo 2 del mismo artculo 6 se refiere a las declaraciones responsables que se recogern por medio de la solicitud. En relacin con las mismas, se observa que el literal de las declaraciones responsables propuestas en este apartado, difiere de la redaccin contenida en los apartados 1.e) y 1.f) del artculo 2, que contienen los requisitos para ser personas beneficiarias de estas becas que se corresponden con las citadas declaraciones responsables, por lo que se recomienda la revisin de los mencionados artculos a los efectos de garantizar su debida concordancia.

El artculo 6.3 del proyecto de Decreto establece que Las solicitudes podrn incluir la opcin de que la documentacin que acredita los requisitos para ser beneficiaria de la beca, sea obtenida por el rgano gestor, previo su consentimiento expreso de la persona solicitante de la misma.

A este respecto cabe objetar que, el artculo 6.1 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, establece que La Administracin facilitar a las personas interesadas en los procedimientos administrativos el ejercicio del derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Pblicas, reconocido en el artculo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos. El ejercicio del derecho podr efectuarse por medios electrnicos.

En consecuencia, se sugiere al rgano promotor de la iniciativa que, teniendo en cuenta que esta Administracin est en disposicin de obtener algunos de los documentos exigidos, modifique la redaccin de este apartado en los siguientes trminos u otros similares: Las solicitudes incluirn la opcin de que determinada documentacin que acredita los requisitos para ser beneficiaria de la beca, sea obtenida por el rgano gestor, previo su consentimiento expreso de la persona solicitante de la misma.

Finalmente el prrafo 4 del artculo 6 establece que Una vez finalizado el proceso de seleccin y con carcter previo a la adjudicacin, el rgano de gestin de las becas requerir la presentacin de la documentacin original que estime oportuna a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y alegados.

El artculo 7, relativo a la correccin de los defectos de la solicitud, se redacta en los siguientes trminos:

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus trminos, o no fuera acompaada de la documentacin exigida, se requerir a la persona solicitante para que en un plazo de diez das subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida en su peticin, estando obligada la Agencia Vasca de Cooperacin a dictar resolucin expresa sobre esta solicitud, as como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

En relacin con la redaccin formulada se somete a la consideracin del rgano promotor de la iniciativa dos cuestiones. La primera, relacionada con el ttulo propuesto para este artculo, que recoge fundamentalmente el contenido del 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la subsanacin y mejora de la solicitud. La segunda, relativa a la prxima derogacin de la Ley 30/1992, que aconseja sean retiradas del texto del proyecto de Decreto todas las referencias expresas a la misma que no sean estrictamente necesarias. En este sentido, se considera que se podra eliminar del mismo la parte final estando obligada la Agencia Vasca de Cooperacin a dictar resolucin expresa sobre esta solicitud, as como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, ya que, bien en aplicacin del actual artculo 71 de la Ley 30/1992, bien una vez entre en vigor la Ley 39/2015, en virtud de lo establecido en su artculo 66, la resolucin expresa y la notificacin sern, en este caso, obligaciones legales que la Agencia estar obligada a cumplir, sin que sea necesario que se recoja en el texto del proyecto de Decreto.

El artculo 8 se refiere a la Comisin de Seleccin. Respecto del contenido de este artculo cabe realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, tal y como se ha recogido en el anlisis realizado sobre el artculo 3.1, de este proyecto, dado que se establece que en la resolucin de convocatoria se podrn prever sustituciones para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se considera oportuno recoger en el Decreto que en las convocatorias se concretar la identidad de las personas que integrarn la Comisin de Seleccin, titulares y suplentes, a los efectos de garantizar el derecho de recusacin.

En segundo lugar, respecto del prrafo 3 de este artculo 8, que establece que De acuerdo con el principio de representacin equilibrada recogido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, se garantizar, siempre que sea posible, una representacin equilibrada de mujeres y hombres con capacitacin, competencia y preparacin adecuada se recomienda su supresin, por los siguientes motivos: En dictmenes emitidos por la Comisin Jurdica Asesora de Euskadi (COJUAE) se viene desaconsejando la inclusin, en este tipo de proyectos, de previsiones innecesarias que se encuentran contenidas en textos legales. En este sentido, con fecha 15 de enero de 2016, la Responsable de la Asesora Jurdica de Emakunde emiti una Nota aclaratoria en relacin con las propuestas de remisiones a la Ley 4/2015 o reiteraciones de su contenido en otras normas autonmicas, en la que, constataba que viene siendo prctica habitual de EMAKUNDE incluir, en los informes de verificacin de los informes de evaluacin previa de impacto en funcin del gnero, la sugerencia de incorporar, en las normas estudiadas, previsiones ya contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero. En dicha nota, tras analizar los dictmenes emitidos al respecto por Consejos Consultivos regionales, entre los que se encuentra la COJUAE, y las directrices de tcnica normativa, por motivos de seguridad jurdica, concluye la nota en los siguientes trminos: Se desaconseja la remisin a preceptos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en otras normas autonmicas, as como su reiteracin.

El artculo 9 contiene los criterios de valoracin. La oportunidad de valorar los concretos criterios contenidos en el citado artculo, se explica la memoria que consta en el expediente. Si bien, desde el punto de vista estrictamente jurdico, procede realizar, en relacin con los mismos, las siguientes consideraciones:

Respecto del criterio 1, que se recoge en los siguientes trminos: Los conocimientos de la persona solicitante, en temas de cooperacin y/o educacin para el desarrollo y/u otras reas de inters (gnero, Derechos Humanos, etc), se valorar hasta 20 puntos, asignndose:

5 puntos por cursos de al menos 50 horas. 10 puntos por cursos o Msteres de al menos 100 horas. 20 puntos por cursos o Msteres superiores a 100 horas.

En primer lugar, se recomienda, por razones de objetividad, transparencia y seguridad jurdica, que se concreten en el propio Decreto o en las correspondientes convocatorias, cules son esas otras reas de inters mencionadas.

En segundo lugar, se considera que debido, probablemente, a un error de redaccin, se otorgan a los cursos y Msteres de al menos 100 horas 10 puntos por un lado, y a los superiores a 100 horas 20 puntos. Con esta redaccin, a partir de 101 horas se otorgarn 20 puntos, concedindose 10 puntos nicamente a los cursos y Msteres de 100 horas. Dado que la memoria aportada al expediente no contiene una explicacin al respecto y el texto propuesto resulta poco claro, se sugiere la revisin de la redaccin formulada.

Finalmente, tal y como ya se ha recogido en las observaciones planteadas al artculo 2, deben evitarse las preposiciones alternativas separadas por barras del tipo y/o y que podran sustituirse por la preposicin o, que se entiende comprensiva de ambas posibilidades.

Respecto del criterio 2, cuyo literal es: La trayectoria profesional se puntuar con hasta 20 puntos y se valorar a partir del segundo ao de experiencia de la siguiente forma:

Por mes de trabajado remunerado o como voluntario en temas de cooperacin y/o educacin para el desarrollo: 0,4 puntos.

Se aprecia que del literal a partir del segundo ao de experiencia cabe interpretar que se refiere a transcurridos 24 meses, de manera que puntuarn el mes 25 y los siguientes. No obstante, en coherencia con el requisito exigido en el artculo 2.1.d) relativo a la experiencia mnima de 1 ao, cabe deducir que la voluntad del rgano promotor de la iniciativa es no puntuar el primer ao de experiencia, por constituir requisito para la concesin de las becas, pero conceder puntuacin a partir del mes 13. De ser as, se sugiere se reformule la redaccin dada a este apartado.

Por otro lado, en relacin con la trayectoria profesional, llama la atencin que en la memoria aportada al expediente se recoge de forma expresa que se valorar tanto el trabajo remunerado, como el voluntario, as como otras becas previas en el mbito del desarrollo (como por ejemplo, la participacin en el programa de jvenes cooperantes, o las becas para voluntarios ante Organismos de Naciones Unidas). Los ejemplos citados de becas que, segn la memoria, puntuaran, son financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y en concreto las becas para voluntarios ante Organismos de Naciones Unidas, con cargo a los presupuestos de la propia Agencia vasca de Cooperacin para el Desarrollo. En este sentido, de llevarse a cabo la valoracin de las candidaturas en estos trminos, se incurrira en una grave incoherencia en relacin con el requisito de acceso a las becas recogido en el artculo 2.1.e) del Decreto, consistente en No haber resultado anteriormente persona beneficiaria de estas mismas becas, o de otras de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

Finalmente, se recomienda se realice una revisin del texto a los efectos de garantizar la utilizacin de un lenguaje no sexista, como por ejemplo como voluntario en temas de y prescindir de la formulacin y/o.

El artculo 10 se titula Adjudicacin. No obstante, se observa que su contenido se refiere, principalmente, a las labores de valoracin y proposicin que corresponden a la Comisin de Seleccin, conteniendo el prrafo 3 la previsin de poder dejar desiertas las becas en determinados casos. A este respecto, ha de apuntarse que la adjudicacin de las becas se realiza por Resolucin del Director o Directora de la Agencia y que esta cuestin viene recogida en el artculo 11, titulado Resolucin. En este sentido se recomienda o bien la modificacin del ttulo del artculo 10, para que se ajuste a su contenido, o bien la inclusin en el mismo del contenido del artculo 11.

Asimismo, se propone, atendiendo al criterio ya mencionado en varios apartados de este informe, la sustitucin de la referencia que se realiza en el prrafo 2 del artculo 10 a candidatos y/o candidatas por el de candidatos o candidatas

En cuanto al contenido del artculo 11, su prrafo primero determina que corresponde al Director o Directora de la AVCD, mediante resolucin, la adjudicacin de las becas, la designacin de las personas suplentes, as como declarar, en su caso, desiertas las becas. Y ello, de conformidad con las funciones que le son asignadas en el artculo 11.2.d) de la Ley 5/2008, de 19 de junio.

Del contenido de los prrafos 2 y 4 del citado artculo 11, cabra deducir que la resolucin ha de ser notificada a las personas interesadas y publicada para general conocimiento. Sin embargo, el prrafo 3 prev la posibilidad de interponer recurso de alzada contra dicha resolucin en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la publicacin. Luego, ha de entenderse que la notificacin se realiza a travs de la publicacin. En consecuencia, a los efectos de evitar posibles dudas de interpretacin, se sugiere se suprima del prrafo 2 el siguiente texto: para general conocimiento, y se sustituya la referencia a la notificacin que contiene el prrafo 4, por el trmino publicarse.

Por otro lado, se recomienda que en el prrafo 3 se especifique que el plazo para recurrir comienza a partir del da siguiente a la publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco, ya que el prrafo 2 establece que la resolucin se publicar, adems de en el citado Boletn en www.elankidetza.euskadi.net y en www.euskadi.net, y pudiera ser que la publicacin en estos sitios se produjera en fechas diferentes.

El plazo para dictar la resolucin y publicarla, previsto en el prrafo 4, de 6 meses, se ajusta a lo establecido en el artculo 42.2 de la Ley 30/1992, actualmente en vigor, y a lo establecido tambin en el artculo 21.2 de la Ley 39/2915, que entrar en vigor el 2 de octubre de 2016.

Asimismo, el silencio negativo recogido en el prrafo 5 de este artculo 11, se ampara en lo establecido en el 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

El artculo 12 regula cmo ha de procederse en caso de renuncia de las personas beneficiarias de las becas.

El artculo 13 contiene las obligaciones de las personas beneficiarias. Se observa que en el apartado e) se establece como obligacin cumplir con el plan de trabajo de la lnea formativa fijado para cada beca. Teniendo en cuenta que en ocasiones resulta difcil delimitar, desde el punto de vista prctico, los cometidos de las personas beneficiarias de este tipo de becas de los que corresponden a personal con contrato en prcticas, se recomienda modificar la redaccin dada a los efectos de referirse a cumplir con el plan de formacin fijado para cada beca.

El artculo 14 se refiere al rgano de gestin de las becas, y acomodndose a lo establecido en el artculo 17 del Decreto 95/2019, de 23 de marzo, determina que dicha gestin corresponde al Servicio de Coordinacin Tcnica de la Agencia. Ha de entenderse que el rgano denominado de gestin de las becas, se corresponde con el rgano instructor regulado en el artculo 24 de la Ley General de Subvenciones.

El artculo 15 regula la cuanta de las becas y la forma de pago. Sobre la previsin de determinar la cuanta en las correspondientes convocatorias, me remito a las consideraciones realizadas en relacin con lo establecido en el artculo 3.1 del proyecto de Decreto.

El artculo 16, relativo a los supuestos de incumplimientos, est redactado en los trminos habitualmente utilizados para las regulaciones de programas subvencionales, de manera que se propone su adaptacin a las becas, con el siguiente literal u otro similar:

La constatacin de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesin de la beca dar lugar a la revocacin de la beca y a la devolucin de las cantidades percibidas hasta ese momento, ms los intereses legales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pas Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Ttulo II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

El artculo 17, regula la incompatibilidad con otras actividades y ayudas, de manera que las hace compatibles con otras becas y ayudas se caractersticas no similares, as como con trabajos remunerados de desarrollo de tareas investigadoras, docentes o por cuenta propia. La memoria aportada al expediente no explica los motivos de tal compatibilidad, ya que parece de difcil justificacin considerar que puedan ser compatibles estas becas con una dedicacin completa a trabajos de investigacin, docencia o actividad por cuenta propia , y sin embargo incompatibles con un contrato como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, de dedicacin parcial o por horas.

El artculo 18, que de conformidad con lo establecido en la memoria aportada al expediente, incluye una novedad en relacin con el Decreto regulador de estas becas actualmente en vigor, y se titula alteracin de las condiciones de la beca, se formula en los siguientes trminos:

Toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la beca, siempre que se entienda que no se incumple el objetivo de ellas, y la obtencin concurrente de otras ayudas, podrn dar lugar a la modificacin de las condiciones de la beca. A estos efectos ser competente para el inicio y tramitacin del expediente de modificacin, la persona titular de la Direccin de la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo para su resolucin

Resulta evidente que ha de revisarse la propuesta concreta de redaccin formulada.

Por otro lado, si bien pudiera resultar habitual este tipo de previsiones en relacin con determinados programas subvencionales (al objeto de prever, por ejemplo, que ejecutado el proyecto subvencionado, el coste final hubiera podido ser inferior, o se hubieran percibido, para la misma finalidad, otras subvenciones o ayudas, procedindose, en consecuencia, a la modificacin de la resolucin de concesin), parece que tiene difcil encaje en el proyecto que se tramita y se desconoce cul se pretende sea el alcance de las modificaciones previstas, por lo que se propone, la supresin del artculo 18, o la justificacin en el expediente de su alcance y finalidad.

El artculo 19 regula los certificados indicando que la Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, al finalizar el periodo de la beca, expedir a las personas becadas un certificado acreditativo de tal condicin, en el que se detallarn las actividades que han desarrollado.

Dado que el propio proyecto contempla la posibilidad de renuncias a la beca y el aprovechamiento de cada persona beneficiaria puede ser distinto, se sugiere al rgano promotor de la iniciativa la posibilidad de concretar en el certificado el perodo de duracin efectiva de la beca, de fecha a fecha, y el grado de aprovechamiento que indique el rgano gestor de las becas, as como cualquier otra circunstancia que dicho rgano considere relevante. De manera que, en el caso de las personas becadas que hayan renunciado a la beca, se haga constar, tambin, esta circunstancia.

El artculo 20 se refiere a los seguros y est redactado en trminos similares a los recogidos en el artculo 14 del Decreto 138/1997, de 17 de junio, por los motivos que se recogen en la memoria, a pesar de que el Real Decreto 1493/2011, determina que los becarios y becarias estarn acogidos al rgimen de seguridad social y cotizarn por contingencias comunes y contingencias profesionales.

Respecto de la Disposicin Derogatoria, atendiendo a las observaciones planteadas por la COJUAE en sus Dictmenes (por citar alguno reciente, se puede consultar el Dictamen n 56/201614, de abril de 2016) debera modificarse su redaccin en el sentido de derogar en primer lugar el 138/1997, de 17 de junio, aadiendo finalmente la frmula as como cualquier otra disposicin de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

En cuanto a la redaccin propuesta para la Disposicin Final Primera, que se refiere al rgimen de aplicacin supletorio, citando, entre otras disposiciones, la Ley 30/1992, se recomienda la utilizacin de referencias genricas a la normativa aplicable en materia de Rgimen Jurdico y de Procedimiento Administrativo Comn.

Nada que objetar respecto de la Disposicin Final Primera que determina el momento en el que entrar en vigor el Decreto.

Este es el informe que emito y que someto, expresamente, a cualquier otro mejor fundado en Derecho.

Navarra, 2 01007 VITORIA-GASTEIZ tef. 945 01 78 93 Fax 945 01 81 57

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