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  • Asamblea Nacional de la Repblica del EcuadorComisin Especializada Permanente de Gobiernos Autnomos, Descentralizacin,

    Competencias y Organizacin del Territorio, Nmero 8

    Quito, D.M., 29 de octubre de 2014

    INFORME DE PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY ORGNICA DE TELECOMUNICACIONES

    MIEMBROS DE LA COMISIN:

    Caldern Saltos Richard Oswaldo, PresidenteVilema Freire ngel Ramiro, VicepresidenteArias Fernndez Vernica ElizabethCucaln Camacho Henry EduardoDe la Cruz Bernardo Herman UlisesGuevara Villacrs Vernica MargaritaOcles Padilla Mara AlexandraPabn Caranqui Paola VereniceTern Sarzosa Segundo Fausto Villacreses Pea Octavio Xavier EnriqueViteri Lpez Christian HumbertoYandn Pozo Cstulo Ren

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  • 1. ANTECEDENTES

    a) Mediante oficio No. T.5598-SNJ11-1257, de 3 de octubre de 2011, dirigido al seorArquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, el seorPresidente de la Repblica, Economista Rafael Correa Delgado, presenta para el trmitecorrespondiente, el proyecto de Ley Orgnica de Telecomunicaciones y ServiciosPostales, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 2 del Artculo 134 de laConstitucin de la Repblica.

    b) Con Memorando No. SAN-2011-1881, de 18 de octubre de 2011, suscrito por el doctorAndrs Segovia, Secretario General, dirigido al Presidente de la Comisin de GobiernosAutnomos, Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio, doctor VirgilioHernndez Enrquez, se remite y pone en conocimiento la resolucin del Consejo deAdministracin Legislativa, CAL, mediante la cual se califica el proyecto de Ley Orgnicade Telecomunicaciones y de Servicios Postales, para su correspondiente tratamiento porparte de la Comisin Especializada Permanente de Gobiernos Autnomos, Competenciasy Organizacin del Territorio.

    c) Conforme memorando SAN-2013-0652 del 22 de mayo del 2013, el Consejo deAdministracin Legislativa en sesin del 20 de mayo de 2013 resolvi que los Proyectos deLey y Tratados Internacionales que se encuentran en trmite al interior de las ComisionesEspecializadas, continuarn tramitndose en las mismas Comisiones asignadas por elConsejo de Administracin Legislativa, de conformidad con los procedimientosestablecidos en la Ley.

    d) A travs de Oficio No.394-2014-AN-CEGADCOT-2014, de fecha 04 de septiembre del2014, el Presidente de la Comisin Especializada Permanente de Gobiernos Autnomos,Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio, consulta a la SecretaraGeneral de la Asamblea Nacional, si en el trmite parlamentario, es pertinente la divisindel Proyecto de Ley Orgnica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, como dosProyectos de Ley independientes para su tratamiento.

    e) Con Memorando No. SAN-2014-2724, de fecha 22 de septiembre del 2014, suscrito por laDra. Libia Rivas Ordez, Secretaria General de la Asamblea Nacional, en atencin aloficio No. 394-CEGADCOT-AN-2014, de fecha 04 de septiembre del 2014, seala que:

    Revisados los archivos de la Secretara General de la Asamblea Nacional, se verifica queen el ao 2010, la Comisin Especializada Permanente de Justicia y Estructura delEstado, solicito al Consejo de Administracin Legislativa, que el Proyecto de Ley deDepuracin de la Normativa Legal que propona derogar aproximadamente 1400cuerpos legales - sea dividido en partes, para que se aprueben como leyes diferentes quepermiten el anlisis pormenorizado de cada una de las derogatorias.

    El Consejo de Administracin Legislativa conoci dicha solicitud, y resolvi autorizar eltratamiento de la Ley de Depuracin de la Normativa Legal, en la forma propuesta.

    Con el antecedente expuesto, similar procedimiento podra ser adoptado por la ComisinEspecializada Permanente de Gobiernos Autnomos, Descentralizacin, Competencias yOrganizacin del Territorio, respecto del Proyecto de Ley Orgnica de Telecomunicacionesy de Servicios Postales; y en consecuencia, solicitar argumentadamente, al Consejo deAdministracin Legislativa, la autorizacin para que el Proyecto de Ley Orgnica deTelecomunicaciones y de Servicios Postales pueda ser tramitado como dos proyectos deley independientes, de forma tal, que cada uno siga el trmite establecido en la LeyOrgnica de la Funcin Legislativa.

    f) Mediante Oficio No.412-2014-AN-CEGADCOT-2014, de fecha 23 de septiembre del 2014,

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  • el Presidente de la Comisin Especializada Permanente de Gobiernos Autnomos,Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio, solicita a la Presidenta delConsejo de Administracin Legislativa, la autorizacin con el fin de que el Proyecto de LeyOrgnica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, pueda ser tramitado como dosproyectos de ley, independientes el uno del otro; es decir uno que haga relacin a la LeyOrgnica de Telecomunicaciones y otro a la Ley de Servicios Postales.MedianteMemorando No. SAN-2014-2766, de fecha 29 de septiembre del 2014, suscrito por la Dra.Libia Rivas Ordez, Secretaria General de la Asamblea Nacional, en referencia al oficioNo. 412-CEGADCOT-AN-2014, de fecha 023 de septiembre del 2014, notifica alPresidente de la Comisin Especializada Permanente de Gobiernos Autnomos,Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio Ec. Richard Caldern Saltoscon la Resolucin No.CAL-2013-2015-139, aprobada en sesin de 25 de septiembre del2014, en la que en la parte pertinente destaca, que el Consejo de AdministracinLegislativa en ejercicio de sus atribuciones RESUELVE:

    Artculo nico.- Acoger la solicitud del Presidente de la Comisin EspecializadaPermanente de Gobiernos Autnomos, Descentralizacin, Competencias y Organizacindel Territorio; y, en consecuencia autorizar que la Comisin pueda tratar el PROYECTO DELEY DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES como dos proyectosindependientes, por un lado el Proyecto de Ley Orgnica de Telecomunicaciones y, porotro, el Proyecto de Ley de Servicios Postales.

    g) Mediante Memorando No. SAN-2014-2768, de fecha 29 de septiembre del 2014, suscritopor la Dra. Libia Rivas Ordez, Secretaria General de la Asamblea Nacional, notifica alPresidente de la Comisin Especializada Permanente de Gobiernos Autnomos,Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio Ec. Richard Caldern Saltoscon la Resolucin No.CAL-2013-2015-140, aprobada en sesin de 25 de septiembre del2014, en la parte pertinente destaca, que el Consejo de Administracin Legislativa, enejercicio de sus atribuciones RESUELVE:

    Artculo 1.- Dejar sin efecto los artculos 2 y 3 de la Resolucin CAL-2013-2015-125 del31 de julio del 2014.

    Artculo 2.- Remitir el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Repblica, mediante oficio No T. 1541-SGJ-14487,ingresado en esta Asamblea Nacional con trmite No. 183345, y calificado por el Consejode Administracin Legislativa mediante Resolucin CAL-2013-2015-125 de 31 de julio de2014, a la Comisin Especializada Permanente de Gobiernos Autnomos,Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio.

    2. OBJETO DEL PROYECTO

    El proyecto de Ley materia de este anlisis, tiene por objeto desarrollar el rgimen general detelecomunicaciones y del espectro radioelctrico como sectores estratgicos del Estado; quecomprende las potestades de administracin, regulacin, control y gestin en todo el territorionacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos.

    3. SOCIALIZACIN DEL PROYECTO Y OBSERVACIONES

    En cumplimiento con lo dispuesto por el artculo 58 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa,se incluy en el blog de la Comisin el proyecto de Ley y noticias relacionadas con su tratamientoa fin de que la ciudadana que tenga inters en la aprobacin y tratamiento del proyecto o queconsidere que sus derechos puedan ser afectados, acudan ante la Comisin a exponer susargumentos.

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  • En virtud de lo anteriormente dicho, durante el tratamiento del proyecto materia del presenteinforme, se recibi en comisin general a las siguientes autoridades: Dr. Rafael Poveda Bonilla,Ministro Coordinador de Sectores Estratgicos; Ing. Jaime Guerrero Ruiz, entonces Ministro deTelecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin; Ing. Augusto Espn Tobar, actual Ministrode Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin; Ing. Fabin Jaramillo Palacios,Superintendente de Telecomunicaciones; Dra. Grace Ordez delegada del Ing. Csar RegaladoIglesias, Gerente General de la Corporacin Nacional de Telecomunicaciones CNT EP; Ing.Andrea Albn Ortega, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal; representantes de lostrabajadores de las empresas de telefona mvil y el Ing. Francisco Balarezo y el Ing. TomislavTopic por la Asociacin de Empresas Proveedoras de Servicios de Internet, Valor Agregado,Portadores y Tecnologas de la Informacin (AEPROVI), del Ing. Roberto Aspiazu, DirectorEjecutivo de la Asociacin de Empresas de Telecomunicacin (ASETEL) y el Dr. TeodoroMaldonado Guevara, Director Jurdico del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.(CONECEL).

    Durante el anlisis del presente informe, presentaron observaciones tanto en el seno de laComisin de Gobiernos Autnomos como en la socializacin del proyecto de Ley realizado lassiguientes personas e instituciones:

    ASAMBLESTAS:

    Gral. Ren Yandn, Arq. Octavio Villacreses y Vernica Guevara, Ab. Henry Cucaln y de maneraconjunta, la Dra. Rosana Alvarado, Eco. Oswaldo Larriva, Dra. Maringel Muoz y Lic. DiegoVintimilla.

    PERSONAS E INSTITUCIONES:

    Dr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de Sectores Estratgicos; Ing. Jaime GuerreroRuiz, entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin; Ing. AugustoEspn Tobar, actual Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin; Ing.Fabin Jaramillo Palacios, Superintendente de Telecomunicaciones; Ing. Csar Regalado Iglesias,Gerente General de la Corporacin Nacional de Telecomunicaciones CNT EP; seor Juan CarlosOleas, representante de los trabajadores de las empresas de telefona mvil, el Ing. FranciscoBalarezo por la Asociacin de Empresas Proveedoras de Servicios de Internet, Valor Agregado,Portadores y Tecnologas de la Informacin (AEPROVI), Ing. Roberto Aspiazu por la Asociacinde Empresas de Telecomunicacin (ASETEL) y Dr. Teodoro Maldonado Guevara, por elConsorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (CONECEL).

    4. ANLISIS

    En atencin al cronograma de trabajo de la Asamblea Nacional para el presente ao, la ComisinEspecializada Permanente de Gobiernos Autnomos, Descentralizacin, Competencias yOrganizacin del Territorio, presidida por el Ec. Richard Caldern Saltos, inici el conocimiento ytrmite del Proyecto de Ley Orgnica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales que fueraremitido por el seor Presidente de la Repblica y presentado en la Asamblea Nacional en octubrede 2011.

    En este sentido, se destac la necesidad de contar con un cuerpo legal, que est acorde con eldesarrollo tecnolgico de las telecomunicaciones, considerando que ste es un sector dinmico,que exige una actualizacin constante, por lo que es urgente que la vigente ley del ao 1992 seaactualizada.

    Uno de los problemas que dilataron el tratamiento de la propuesta remitida por el Presidente de laRepblica fue, que estuvieron en discusin varias normativas relacionadas que afectaban directa y

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  • transversalmente al sector de las telecomunicaciones, en este sentido, se aprobaron en su orden,la Ley Orgnica de Regulacin y Control del Poder de Mercado y la Ley Orgnica deComunicacin.

    Al retomar el tratamiento del proyecto de Ley, materia del presente informe, se observ que elmismo contena dos materias distintas, una la del sector de las Telecomunicaciones y otra la deServicios Postales, la Comisin consider tratarlas de forma separada, situacin que tambin fueobservada y solicitada por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin atravs de oficio No. MINTEL-DM-2014-151, de fecha 04 de septiembre del 2014, por lo que sesolicit al Consejo de Administracin Legislativa la autorizacin con el fin de que el Proyecto deLey Orgnica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, pueda ser tramitado como dosproyectos de ley, independientes el uno del otro; es decir uno que haga relacin a la Ley Orgnicade Telecomunicaciones y otro a la Ley de Servicios Postales, situacin que fue aceptada ycomunicada a travs de Memorando No. SAN-2014-2766, de fecha 29 de septiembre del 2014.

    De igual manera, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin durante sucomparecencia, entreg como observaciones una actualizacin del proyecto inicialmentepresentado, destacando principalmente que es necesario armonizar el proyecto sobre la base delas nuevas Leyes aprobadas ya que las mismas afectan de manera directa y transversal al sector,as como incluir polticas innovadoras, pues la dinmica es una caracterstica esencial de laindustria y sector de las telecomunicaciones, dado que utilizan un medio tecnolgico y sudesarrollo es muy acelerado, de ah que la regulacin siempre va un paso atrs, volvindose unreto, emitir una Ley Orgnica de Telecomunicaciones que perdure en el tiempo, que se mantengaactualizada, que sea lo suficientemente clara y precisa y no se convierta en un obstculo para laaplicacin de las polticas pblicas, pero que a su vez, contenga un desarrollo mnimo que no dejea la regulacin secundaria, los aspectos ms relevantes en materia tcnica, econmica y deacceso, as como de defensa de los derechos de los usuarios.

    La Ley Especial de Telecomunicaciones expedida el 10 de agosto de 1992, pblicada en elRegistro Oficial No. 996, en sus 39 artculos, contiene un escaso desarrollo normativo y sucontenido se fue acoplando a las normas de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuadordel ao 1998 y Ley de Modernizacin del Estado, por lo que, a ms de estar desactualizada,responde a un esquema privatizador en el que se propici la dispersin normativa y la creacin devarios entes de regulacin, administracin y control, como son el CONATEL, el CONARTEL, laSENATEL y la SUPERTEL, a lo cual se sum el Fondo de Solidaridad como nico accionista delas empresas de propiedad Estatal, prestadoras del servicio de telefona fija local, ANDINATELS.A. y PACIFICTEL S.A., generando confusin y desorden en el sector de las telecomunicaciones,en donde los regulados estuvieron siendo parte del regulador, como ocurri en el caso delCONARTEL, en donde los delegados de las asociaciones de radio y televisin eran parte deldirectorio, marcando un claro conflicto de intereses.

    La regulacin vigente de las telecomunicaciones, en algunos aspectos no difiere en mucho de loque fuera la regulacin de 1966, cuando el Presidente Interino Clemente Yerovi Indaburo, a travsde un Decreto Ley (1637 de 1 de diciembre de 1966), cre el CONSEJO NACIONAL DETELECOMUNICACIONES, financiado con las pensiones que pagan los concesionarios defrecuencias; y, la Empresa de Radio, Telgrafos y Telfonos del ECUADOR ERTTE (Luegollamada ENTEL), adscrita al Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones, con lo cual sesepar la regulacin estatal de la prestacin del servicio. La ERTTE, se financi con los ingresosprovenientes de los servicios que provea la empresa y de los valores que abonarn en conceptode impuestos las compaas que exploten servicios de telecomunicaciones en el pas porconcesin del Estado.

    En este esquema, las telecomunicaciones constituyen un servicio pblico y su provisin est acargo del Estado a travs de las empresas pblicas y por excepcin por los particulares, mediantedelegacin o concesin. En 1972, con la expedicin de la Ley Bsica de Telecomunicaciones, secre el IETEL y se defini a las telecomunicaciones como un servicio de necesidad, utilidad yseguridad pblicas y de atribucin privativa y de responsabilidad del Gobierno Nacional de la

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  • Repblica; esta definicin subsiste en el artculo 6 de la vigente Ley Especial deTelecomunicaciones.

    Con la expedicin de la Ley Especial de Telecomunicaciones en 1992, se crea el EMETEL enlugar del IETEL. A esta nueva empresa pblica se le asigna nicamente la prestacin de serviciosde telecomunicaciones y en monopolio la telefona fija. Un aspecto importante fue la creacin de laSuperintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL), cuyo titular era nombrado por la FuncinLegislativa y tuvo bajo sus competencias la regulacin, administracin y control de lastelecomunicaciones, hasta que, en 1995, con las reformas a la Ley Especial deTelecomunicaciones, se cre el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) comoorganismo de regulacin y administracin de las telecomunicaciones, al Consejo Nacional deRadiodifusin y Televisin (CONARTEL) como organismo de regulacin y administracin de laradiodifusin y televisin y a la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), comoorganismo de ejecucin del CONATEL, funcin que para el CONARTEL, ejecutaba la SUPERTEL,adems de encargarse de la supervisin y control de la prestacin de servicios detelecomunicaciones, conforme con lo que estableca la Ley de Radiodifusin y Televisin.

    Las reformas a la Ley Especial de Telecomunicaciones en 1995, incluyeron la creacin delCONSEJO DE MODERNIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES, como organismo deejecucin del proceso de privatizacin de las empresas estatales de telefona; y del propioCONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIN DEL ESTADO CONAM, con lo cual mltiples hansido los organismos creados para la regulacin y administracin de las telecomunicaciones y quehan tenido incidencia en el sector.

    Con la expedicin y publicacin de la Ley Orgnica de Comunicacin, el 25 de junio de 2013, lasfunciones de administracin y gestin del espectro radioelctrico para radiodifusin y televisin ascomo la regulacin en este mbito, pasaron a ser funciones del CONATEL, entidad a la cual lamencionada Ley le reconoce la calidad de Autoridad de Telecomunicaciones en el pas.

    Dentro del anlisis y discusin del proyecto de Ley Orgnica de Telecomunicaciones, seanalizaron todos los temas tcnicos y regulatorios, as como la organizacin y simplificacin de lanueva estructura sectorial, en la cual se contempla la creacin de la Agencia Nacional deRegulacin y control como producto de la fusin de tres instituciones: SENATEL,CONATEL ySUPERTEL.

    Respecto de la Superintendencia de Telecomunicaciones, hay que resaltar que la figura de lassuperintendencias fue introducida a nivel constitucional en el artculo 140 de la Constitucin delEcuador de 1945 y su mbito de accin estuvo limitado al sector financiero. Aunque es importanteindicar que desde 1927 exista la Superintendencia de Bancos, fruto de las recomendacionesrealizadas por la Misin Kemmerer (1925 - 1927) la que produjo en el pas una verdaderatransformacin en el ramo bancario y financiero al expedir: La Ley Orgnica de Bancos, la LeyOrgnica del Banco Hipotecario (Banco Nacional de Fomento) y la Ley Orgnica del BancoCentral1, y en la Constitucin de 1929 si bien no se reconoce la institucin, s se menciona enalgunos artculos temas relativos a su titular, es decir al Superintendente de Bancos.

    Las superintendencias de Bancos y de Compaas se incorporan a nivel constitucional con lareforma a la Constitucin de 1979. Para el caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones,fue creada a travs de la Ley Especial de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.996, de 10 de agosto de 1992;

    En la Constitucin de 1998 se adopt una aproximacin ms pragmtica respecto a la regulacinde las Superintendencias y se dej al legislador, a travs de la Ley el establecer las reas deactividad que requeran el control, vigilancia y mbito de accin de cada superintendencia. Estamodalidad se mantiene en la Constitucin de 2008.

    A nivel nacional y comparado existen dos momentos respecto al surgimiento de estas1 http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=1&vp_tip=2

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  • instituciones. El primero relativo a las dos primeras superintendencias que surgieron en el pasque fueron la de Bancos y la de Compaas, cuya funcin principal fue regular y controlar asectores que tradicionalmente eran operados por actores privados. El otro momento coincide conla privatizacin de ciertos sectores que tradicionalmente eran ejercidos por el Estado, as surgen anivel nacional y de otros pases de la regin organismos de regulacin y control en sectores comolas telecomunicaciones o la energa elctrica.

    Sin embargo, en ambos casos la creacin de las Superintendencias se da en un contexto en elcual el Estado busca controlar el accionar de los privados, en ciertas reas que por su importanciapara el desarrollo econmico del pas y la seguridad de sus ciudadanos debe desarrollarse de unamanera determinada para evitar distorsiones en el mercado, as como establecer un organismoindependiente del poder poltico, para garantizar que las regulaciones respondan a elementostcnico y no polticos coyunturales, que podran desincentivar la inversin privada en las reassujetas al control.2. En ese sentido la aparicin de Superintendencias busca por un lado evitarposibles abusos de los inversionistas que adquieren un control casi monoplico sobre cierto sectoreconmico, mientras que evita que las regulaciones y controles vayan ms all del aspectotcnico tendiente a garantizar la eficiencia del mercado y la proteccin de los derechos de losconsumidores y usuarios, y se utilicen como un medio para conseguir objetivos de naturalezapoltica.

    La diferencia entre los dos momentos antes analizados radica principalmente en el mayor pesoque se dio a los objetivos antes indicados. As en el primer caso la finalidad fue proteger elcorrecto funcionamiento del mercado para garantizar los derechos de los ciudadanos, mientrasque en el segundo se busc dotar de independencia del poder poltico a la entidad encargada delcontrol y regulacin de los sectores pblicos que fueron efectivamente privatizados o que como enel caso del Ecuador se intentaron pero por diversos factores no se lleg a concretar.

    A nivel comparado los entes de regulacin y control adoptan una variedad de formas desdeagencias, consejos e incluso subsecretaras de ministerios, as tenemos que en el mbito de lasTelecomunicaciones en Amrica existen las siguientes instituciones: Argentina: la ComisinNacional de Comunicaciones (CNC), Bolivia: Autoridad de Regulacin y Fiscalizacin deTelecomunicaciones y Transportes (ATT), Brasil: la Agencia Nacional de Telecomunicaciones(ANATEL), Chile: Subsecretaria de Telecomunicaciones (SUBTEL), Colombia: Comisin deRegulacin de Telecomunicaciones (CRCOM), Costa Rica: la Autoridad Reguladora de ServiciosPblicos, El Salvador: la Superintendencia General de Electricidad Y Telecomunicaciones(SIGET), Panam: Autoridad Nacional de Servicios Pblicos (ASEP), Honduras: ComisinNacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Mxico: Instituto Federal de Telecomunicaciones(IFT), Per: el Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),Repblica Dominicana: el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), Uruguay: laUnidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y Venezuela: la ComisinNacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

    Una de las primeras conclusiones que podemos sacar del panorama comparado y nacional es quelas agencias de regulacin y control si bien tienen elementos en comn su denominacin yrgimen jurdico vara mucho entre los pases, por lo que su configuracin estar vinculadoestrechamente al sistema jurdico que se apliquen as como a la organizacin administrativa yestructural de cada Estado. En ese sentido es importante establecer el rol del Estado dentro de laeconoma de un pas.

    En el caso del Ecuador, el proceso privatizador que vivi en la dcada de los noventa y que fuerespaldado por el rgimen constitucional vigente en esa poca, se dio en un contexto en el cual seconsagraba un sistema econmico de mercado segn la Constitucin de 1979 y social demercado de conformidad con la Constitucin de 1998. Es importante aclarar que si bien laConstitucin de 1979 se enmarcaba dentro de un sistema econmico de mercado el articulo 462 Domingo Sinfontes, Regulacin Econmica y Agencias Regulatorias Independientes: Una revisin de la literatura,

    www.eumed.net/ce/ds-regulat.pdf, Enciclopedia y Biblioteca Virtual de las Ciencias Sociales, Econmicas y Jurdicas.

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  • reservaba ciertos sectores para la explotacin exclusiva del Estado y solo de manera excepcionalse permita su delegacin, dentro de estos sectores se encontraban las telecomunicaciones.

    A pesar de lo anterior, se aprob la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizaciones y Prestacinde Servicios Pblicos por parte de la Iniciativa Privada que entre sus objetos tena la prestacin deservicios pblicos y las actividades econmicas por parte de la iniciativa privada mediante ladesmonopolizacin, la libre competencia y la delegacin de los servicios o actividades deexplotacin econmica reservadas al Estado segn la Constitucin en ese entonces vigente; y, laenajenacin de la participacin del Estado en las empresas estatales no reservadas a laexplotacin econmica reservada al Estado.

    Es importante sealar que la tendencia privatizadora se profundiz con la reforma a laConstitucin mediante Ley No. 38, publicada en Registro Oficial Suplemento 199 de 21 deNoviembre de 1997, en el que mediante concesin, asociacin o cualquiera otra modalidadcontractual puede delegar a los otros sectores de la economa, la prestacin de los serviciospblicos bsicos determinados en la ley, as como la explotacin de cualquiera de los bienes yservicios mencionados en el inciso anterior; puede as mismo, respecto de los citados bienes yservicios traspasar la propiedad accionaria de sus empresas. En la Constitucin de 1998 semantuvo la posibilidad de explotar recursos no renovables, el espectro radioelctrico y laprestacin de servicios pblicos de manera directa por el Estado o a travs de la iniciativa privada.

    En dicho sistema el papel del Estado adopta un rol ms pasivo frente al sector econmico privado,en vista de que se allana el camino para que el sector privado gestione de manera directasectores que tradicionalmente eran explotados por el Estado. Lo anterior implica que el Estadodebe adoptar un rol regulador y controlador para garantizar la correcta explotacin de dichosrecursos. Pero con la finalidad de brindar seguridad a los inversores privados se creaninstituciones independientes y no sujetas a la influencia de otros rganos polticos del Estadocomo el Ejecutivo y el Legislativo.

    Bajo este sistema se busc excluir los rganos de control y regulacin de influencias polticas delas funciones del Estado, lo cual en la prctica implic que la regulacin de sectores econmicostan importantes no estuviera alineada a los objetivos nacionales y que los entes regulados ocontrolados pudieran ser cooptados por los agentes sometidos a control, ya sean mediante laparticipacin de sus representantes en los rganos de regulacin o indirectamente medianteformas de presin.

    Con la aprobacin de la Constitucin de 2008 se cambia radicalmente el sistema econmico delpas al pasar de una economa social de mercado a una economa popular y solidaria, en donde elser humano se convierte en el centro del sistema econmico y por tanto las diferentes actividadesdeben ser herramientas que promocin los derechos fundamentales, segn el artculo 283. Aligual que los modelos econmicos anteriores se permiten las formas de organizacin econmicapblica, privada, mixta, popular y solidaria.

    La diferencia principal con los modelos anteriores radica en otorgarle al Estado un rol ms activoen las explotacin de recursos naturales y la prestacin de servicios pblicos en sectorescatalogados como estratgicos, dada su influencia econmica, social, poltica o ambiental, y portanto la obligacin de orientarse al pleno desarrollo de los derechos fundamentales y al interssocial. De ah que el artculo 315 de la Constitucin reserva la explotacin de sectores como lastelecomunicaciones al Estado y de manera excepcional al sector privado o de la economa populary solidaria.

    En este contexto los organismos control, si bien mantienen su vocacin al servicio de laexplotacin racional de ciertos sectores y por tanto la proteccin de los derechos de los usuarios yciudadana en general, deben estar articulados a la poltica nacional a travs del Plan Nacional deDesarrollo que vincula al Estado en todos sus niveles y funciones. Bajo esta lgica se fortalece elpapel regulador del Estado y se acaba con el mito de la existencia de organismos tcnicosinmunes a las polticas de desarrollo de un pas.

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  • En la actualidad se mantiene vigente una ley de telecomunicaciones anterior a la actualConstitucin, por medio de la cual, las funciones de regulacin, ejecucin y controlrespectivamente se ejercen a travs de las siguientes instituciones, respectivamente: ConsejoNacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que por su integracin pertenece a la funcinejecutiva, Secretaria Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) que goza de autonoma y laSuperintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL) que pertenece a la funcin detransparencia y control social, lo cual implica una dispersin de competencias en multiplicidad deorganismos y en distintas funciones del Estado, resultando altamente ineficiente y burocrticopues se incrementa el costo del personal administrativo necesario para las actividades ordinarias ypodra incurrirse en conflictos de competencia que dificultan la administracin, gestin, control y laregulacin.

    Para el caso ecuatoriano, los artculos 261 numeral 10 y 313, 314 de la Constitucin de laRepblica en forma expresa otorgan las competencias de administracin, regulacin, control ygestin de sectores estratgicos y servicios pblicos al Gobierno Central, del mismo modo,revisando el estudio comparado realizado se desprende que la regulacin y control en materia detelecomunicaciones en la mayora de pases se encuentra en un mismo organismo estatal.

    El artculo 132, numeral 6 de la Constitucin, establece que por ley se puede otorgar a losorganismos pblicos de control y regulacin la facultad de expedir normas de carcter general enlas materias propias de su competencia y en este sentido corresponde al legislador determinar laforma jurdica que debe adoptar una determinada institucin para ejercer el control y regulacinsobre un sector de la economa nacional, no pudiendo ser una superintendencia, considerandoque el art 213 de la Constitucin de la Repblica no le atribuye la facultad de regulacin.

    Este criterio es sostenido por el jurista Juan Pablo Aguilar al decir que:

    La constitucionalizacin de las superintendencias se explica ms por motivos histricos opor el mayor peso que se ha concedido al control de ciertas reas, que por exigencias detcnica jurdica o de la organizacin administrativa. No hay, entonces, razones de fondopara dar a las superintendencias un tratamiento distinto del que se concede a otrosorganismos de regulacin y control de actividades privadas.3.

    Frente a esta realidad, la Asamblea est realizando un trabajo de homologacin de la estructuraorganizativa de regulacin, administracin, gestin y control de los sectores estratgicos. Astenemos que de manera consistente, en todos los sectores estratgicos se ha aprobado unaestructura de regulacin y control encabezada por una Agencia de Regulacin y Control que sibien est adscrita al Ministerio del ramo, goza de total autonoma administrativa, tcnica yfinanciera, ejemplos de lo anterior son las Agencia de Regulacin y Control del Agua (artculo 21Ley Orgnica de Recursos Hdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua), Agencia de Regulacin yControl Minero (artculo 8 de la Ley de Minera), Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero(artculo 11 Ley de Hidrocarburos).

    A ms de la homologacin en cuanto a la institucionalidad resulta importante sealar elementosadicionales que refuerzan la creacin de una Agencia Nacional de Regulacin y Control para elsector de las Telecomunicaciones en sustitucin de las actividades que cumplen el ConsejoNacional de Telecomunicaciones, la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones y laSuperintendencia de Telecomunicaciones. De conformidad con el artculo 261, numeral 12 de laConstitucin es competencia del Gobierno Central el control y administracin de las empresaspblicas nacionales y de conformidad con el artculo 315 de dicha norma, el Estado constituirempresas pblicas para la gestin de sectores estratgicos y el siguiente artculo dispone que sepodr delegar de manera excepcional dicha gestin a empresas privadas.

    Por ltimo es importante analizar la idoneidad de la Agencia de Regulacin y Control de las3 Juan Pablo Aguilar, Compromiso poltico y organismos de control, Revista FORO 97, revista de derecho, No. 7,

    UASB-Ecuador / CEN Quito, 2007

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  • Telecomunicaciones para lograr un control efectivo e imparcial de los operadores y usuarios de lastelecomunicaciones. Frente a este tema es importante sealar que de conformidad con el artculo140 del Proyecto de Ley, la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones es unapersona jurdica de derecho pblico, con autonoma administrativa, financiera y patrimonio propio,adscrita tcnicamente al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin. Detal manera que su administracin y decisin opera con independencia de otras entidades pblicas,de ah que su actuacin pese a formar parte del Gobierno Central. En ese sentido la Agencia deRegulacin y Control garantizara los derechos de los usuarios y clientes de los operadoressujetos a este control as como una correcta y eficiente operacin del mercado, al asumirfunciones de regulacin, control, gestin y administracin que ahora se encuentran a cargo deCONATEL, SENATEL y SUPERTEL, y las dems que se encuentran incorporadas en el presenteproyecto.

    Por el anlisis anterior queda claro que la creacin de una Agencia de Regulacin y Control escoherente con la normativa constitucional y las polticas pblicas de organizacin sectorial, por elloinstituciones similares se han creado mediante ley por la Asamblea Nacional despus de laaprobacin de la Constitucin de 2008.

    Sobre el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES, presentadopor el Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Repblica, mediante oficio No T.1541-SGJ-14487 de fecha 14 de julio de 2014, relacionado con el tema de las obligacioneslaborales de empresas que utilizan espectro radioelctrico, la Comisin, consider que esnecesario puntualizar que el espectro radioelctrico es un recurso natural de carcter limitado, queconstituye un bien de dominio pblico, sobre el cual el Estado ejerce su soberana, as comotambin, que es un medio intangible que puede utilizarse para la prestacin de diversos serviciosde telecomunicaciones, radiodifusin y televisin y que es uno de los elementos sobre los que sebasa el sector de la informacin y las telecomunicaciones para su desarrollo, por lo que analiz laparticipacin en el mercado de las empresas de telefona mvil que utilizan el espectroradioelctrico y basados en las cifras proporcionadas por el Servicio de Rentas Internas, seobserva que, existe una participacin inequitativa en el mercado y su rentabilidad financiera essumamente alta. En relacin a lo expuesto, por cuanto el proyecto contempla un captulo referentea la regulacin ex ante para el fomento, promocin y preservacin de las condiciones decompetencia, se considera que en la misma se puede regular las regalas que obtienen lasoperadoras de telefona celular, lo cual obedece al nivel de participacin en el control del poder demercado, es decir, cuando hay un operador dominante existe una regala superior, por lo que, seconsider pertinente regular sobre este particular de manera directa.

    En la actualidad, por mandato Constitucional, segn lo dispone el numeral 10 del artculo 261 dela Constitucin de la Repblica, es competencia del Gobierno Central, el rgimen detelecomunicaciones, espectro radioelctrico y comunicaciones, de manera que, las funciones deadministracin, regulacin, gestin y control, corresponden al Gobierno Central.

    Entre los aspectos de mayor importancia que contiene el proyecto de Ley Orgnica deTelecomunicaciones estn los siguientes:

    Se determina en forma precisa que su mbito de aplicacin incluye a las redes einfraestructura utilizada para servicios de radiodifusin y televisin, as como a todas lasactividades relacionadas con la prestacin de servicios de telecomunicaciones, uso yexplotacin de espectro radioelctrico.

    No regula contenidos pues stos estn determinados en la Ley Orgnica deComunicacin.

    Entre sus objetivos, se destacan la promocin y desarrollo del sector y la industria; lainversin; despliegue ordenado de redes; el establecimiento de regulacin para lapromocin y preservacin de las condiciones de competencia en los mercados en buscade la reduccin de precios y tarifas; mejora de la calidad y prestacin de nuevos servicios;

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  • el establecimiento y garantas necesarias para defender los derechos de los usuarios deservicios; fomentar el uso eficiente del espectro radioelctrico; la neutralidad de red,simplificacin de trmites, etc.

    Se determina en forma expresa cmo debe procederse en caso de decretarse estados deemergencia y desastres, en los que se requiera el uso de los servicios detelecomunicaciones, para cuyo efecto, conforme a la Ley de Seguridad Pblica y delEstado, se establecen los mecanismos de coordinacin a travs de un protocolo, lo cual enla actualidad ya se viene ejecutando con el Ministerio de Defensa Nacional.

    Con sujecin al numeral 10 del artculo 261 de la Constitucin de la Repblica, sedeterminan las competencias del Gobierno Central para la administracin, regulacingestin y control de las telecomunicaciones y espectro radioelctrico.

    Se fija con claridad el establecimiento y explotacin de redes de telecomunicaciones(redes privadas y pblicas), a cuyo efecto, los gobiernos autnomos descentralizadosdeben cumplir con las normas tcnicas y las polticas pblicas que emita la Agencia y elMinisterio rector, a fin de evitar que los gobiernos autnomos descentralizados siganregulando sobre el espectro radioelctrico y fijando tasas por uso de este espectro cuandono les corresponde, o afectando el despliegue de redes, a pretexto de regular el uso delsuelo.

    Se determinan las formas de gestin, es decir de prestacin de servicios, para lo cual seestablece que se lo har a travs de las empresas pblicas de servicios detelecomunicaciones, de empresas mixtas y en los casos de delegacin, por la iniciativaprivada o la economa popular y solidaria.

    El anlisis de excepcionalidad no corresponde aplicar para las renovaciones de lasdelegaciones en materia de telecomunicaciones y para los servicios de radiodifusin,deber sujetarse a la Ley Orgnica de Comunicacin.

    Las telecomunicaciones reservadas a la seguridad nacional, corresponde a los organismosdel Estado competentes pero la regulacin a la Agencia.

    Para obtener un ttulo habilitante se requiere ser persona natural o jurdica domiciliada enel Ecuador y cumplir requisitos tcnicos, legales y econmicos. Los ttulos habilitantes paramedios de comunicacin se rigen por la Ley Orgnica de Comunicacin. Lascomunicaciones internas en inmuebles o urbanizaciones no requieren ttulos habilitantes.

    La ley regula en forma amplia los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios detelecomunicaciones, as tambin de los prestadores de servicios. Los principales derechosde los usuarios van ligados a disponer servicios de telecomunicaciones de calidad, aelegirlos con libertad, al secreto de las comunicaciones, privacidad de sus datospersonales, a contar con informacin veraz, disponer gratuitamente de llamadas aservicios de emergencia, a disponer de servicios de informacin de planes, tarifas, precios,saldos; facturacin exacta y oportuna, el no redondeo de tarifas, el derecho de acumularsaldos, a la vigencia ilimitada del saldo de las recargas, a la prelacin de uso de saldos; ano ser obligados a contratar lo que no desea (ventas atadas), la atencin oportuna dereclamos; al derecho a conservar el nmero (portabilidad); acceder a cualquier servicios oaplicacin en internet; al derecho a la terminacin unilateral del contrato; a no recibirmensajes masivos o publicitarios.

    El proyecto tambin incorpora la regulacin sectorial ex ante, que permite determinar cadados aos mercados de referencia, es decir, aquellos en donde la competencia no seaptima con el propsito de establecer obligaciones que permitan mejorar las condicionesde competencia. Para el caso de los prestadores de servicios denominados

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  • preponderantes, es decir, aquellos que tengan ms del 50% de abonados o clientes, sepodrn establecer sin ms trmite obligaciones.

    Elimina la clasificacin antigua de servicios finales y portadores de telecomunicaciones yse clasifica a los mismos en servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin.

    Se fijan las reglas para el otorgamiento de ttulos habilitantes a travs de habilitacionesgenerales para servicios de telefona fija y mvil; si son empresas pblicas se darnautorizaciones y si son empresas privadas concesiones. Otros servicios como losportadores, servicios de valor agregado, cable submarino, radioaficionados, reventa, redesprivadas entre otros, son materia de registro, con lo cual se facilita la entrega de ttulospara dichos servicios.

    Se prevn varios mecanismos para la asignacin de espectro, as en forma directa paraempresas pblicas, frecuencias no esenciales, redes privadas, etc, y mediante procesopblico, por razones de un mayor nmero de solicitantes, restricciones por polticas deEstado o aspectos tcnicos, se trate de frecuencias esenciales de alta valoracineconmica o servicios masivos o que puedan incidir en forma significativa sobre lapenetracin del servicio.

    Las empresas pblicas tendrn derecho preferente a la asignacin de frecuencias, sujeto adisponibilidad y no acaparamiento.

    Para garantizar que los precios y tarifas por la prestacin de servicios sea equitativa, laAgencia establecer techos o topes tarifarios.

    Se determina en forma expresa la obligacin de interconexin entre las redes pblicas detelecomunicaciones y el procedimiento por el cual pueden acordar dicha interconexin losprestadores o de ser el caso, la Agencia las establecer de oficio o a peticin de parte.Inclusive la Agencia puede ordenar la interconexin, sin perjuicio de luego determinar lascondiciones.

    Se regula en forma adecuada, el derecho al secreto de las telecomunicaciones as comolos casos en los cuales procede la interceptacin legal de las comunicaciones, cuando setenga orden de autoridad competente en casos de investigacin de un delito o por razonesde seguridad pblica.

    En desarrollo del Artculo 66, numeral 20 de la Constitucin de la Repblica, se regula elderecho a la intimidad, para lo cual se establecen las obligaciones para garantizar laproteccin de los datos de carcter personal. El uso comercial de los datos, est prohibido,salvo autorizacin del abonado.

    Los equipos que usen espectro y se conecten a redes de servicios debern homologarse afin de evitar interferencias o daos a las redes.

    Se establecen las reglas para garantizar el servicio universal, en busca de la reduccin delas desigualdades y de asegurar la accesibilidad de la poblacin a las TIC, para lo cual sefija un aporte de los prestadores, del 1% de sus ingresos, as como un porcentaje de susingresos totales en funcin de su participacin en el mercado, de acuerdo al nmero deusuarios del servicio concesionado.

    Dentro de los recursos escasos se regula el espectro radioelctrico, la numeracin y laocupacin de bienes, incluida la expropiacin, servidumbres y comparticin deinfraestructura.

    En cuanto a la gestin de recursos orbitales, se otorga dicha competencia al Ministeriorector.

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  • El rgimen sancionatorio es claro, preciso, proporcional, garantiza el cumplimiento deldebido proceso y propone un esquema de multas en proporcin a los ingresos del infractor,de manera que la sancin pueda ser justa. Se distinguen infracciones por poseedores o node ttulos habilitantes. Las multas sern destinadas al presupuesto general del Estado. Lasmultas actuales son de hasta $200, con lo cual no cumplen su objetivo disuasivo. Se haprevisto la facultad de medidas preventivas que puedan dar lugar al cese de la conducta,permitir el acceso, la interconexin, la ocupacin o el uso compartido, suspensin delcobro de tarifa, suspensin de un servicio, entre otras. Para garantizar el derecho arecurrir, se podr apelar ante el Directorio de la Agencia. La potestad sancionadoraprescribe en 5 aos.

    Finalmente, sobre la Institucionalidad, el Ministerio de las Telecomunicaciones es el enterector y la Agencia, realiza las funciones de regulacin, administracin y control, conformeel diseo institucional establecido por el gobierno nacional.

    5. CONCLUSIONES

    De los argumentos expresados, se concluye lo siguiente:

    1. La Ley vigente no se adecua al marco constitucional y legal actual.2. El sector se regula en la actualidad por normativa dispersa, contenida en las Leyes

    Especial de Telecomunicaciones y de Radiodifusin y Televisin y sus reglamentosgenerales de aplicacin.

    3. Es necesario armonizar y actualizar el proyecto de Ley Orgnica de Telecomunicacionesen trmite en la Asamblea, con las leyes emitidas a partir del 2011 que inciden en el sector.

    6. RECOMENDACIN

    Por los argumentos expuestos en el presente informe, la Comisin Especializada Permanente deGobiernos Autnomos, Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio, consideraque el presente proyecto de Ley Orgnica de Telecomunicaciones se enmarca dentro de lanormativa constitucional y su inclusin en la legislacin ecuatoriana es necesaria y conveniente,por lo que se permite presentar al Pleno de Asamblea Nacional el presente informe para sudiscusin en PRIMER DEBATE.

    7. ASAMBLESTA PONENTE

    La Comisin designa como asamblesta ponente al Seor Presidente de la Comisin, RichardCaldern Saltos, conforme lo dispones la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa.

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  • 8. NOMBRES, APELLIDOS Y FIRMAS DE ASAMBLESTAS QUE SUSCRIBEN ELINFORME

    Richard Caldern Saltos PRESIDENTE

    ngel Vilema FreireVICEPRESIDENTE

    MIEMBRO DE COMISIN

    Vernica Arias Fernndez MIEMBRO DE COMISIN

    Henry Cucaln Camacho MIEMBRO DE COMISIN

    Ulises De la Cruz Bernardo MIEMBRO DE COMISIN

    Vernica Guevara Villacrs MIEMBRO DE COMISIN

    Alexandra Ocles Padilla MIEMBRO DE LA COMISIN

    Paola Pabn Caranqui MIEMBRO DE LA COMISIN

    Fausto Tern Sarzosa MIEMBRO DE LA COMISIN

    Octavio Villacreses Pea MIEMBRO DE COMISIN

    Christian Viteri LpezMIEMBRO DE COMISIN

    Ren Yandn Pozo MIEMBRO DE COMISIN

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  • Certificacin

    Certifico que el presente Informe de Primer Debate del Proyecto de Ley Orgnica deTelecomunicaciones fue debatido y aprobado en el Pleno de la Comisin EspecializadaPermanente de Gobiernos Autnomos, Descentralizacin, Competencias y Organizacin delTerritorio, en sesin N 038 celebrada entre los das 28 y 29 de octubre de 2014, en la que seregistraron, conforme consta en actas, diez (10) votos a favor de la mocin de aprobar el informe ydos (2) votos en contra de la mocin de aprobacin del informe, formulados por los asamblestasRen Yandn y Henry Cucaln.

    Quito, 29 de octubre de 2014.

    Dr. Edwin Vsquez SECRETARIO RELATOR

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  • LEY ORGNICA DE TELECOMUNICACIONES

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Las telecomunicaciones constituyen una actividad de vital importancia para la promocin de laSociedad de la Informacin y del Conocimiento y, consecuentemente, el desarrollo econmico ytecnolgico del Ecuador y el progreso de sus habitantes, por lo que se requiere el establecimientode regulaciones acordes con dichos fines para el beneficio de todos los ciudadanos. En estesentido, la Constitucin de la Repblica publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubrede 2008, contempla un nuevo rgimen constitucional de telecomunicaciones, a travs del cual sereconoce la potestad estatal sobre las telecomunicaciones y el espectro radioelctrico y se declaraa las telecomunicaciones como sector estratgico y como un servicio pblico de titularidad estatal.

    Los constantes avances tecnolgicos y el fenmeno de la convergencia de tecnologas y serviciosexigen la reformulacin de las polticas regulatorias, para la adopcin de esquemas que regulende forma adecuada las redes y los servicios, de tal forma que se facilite la referida convergencia yes necesaria la redefinicin de la actuacin estatal en lo que respecta a la adopcin de planes ypolticas generales para el desarrollo sostenido del sector, en beneficio de toda la poblacin. Porello, se requiere contar con un rgano rector en materia de telecomunicaciones y que,adicionalmente, pueda promover el desarrollo de las tecnologas de la informacin y comunicacinpara el avance hacia la Sociedad de la Informacin y del Conocimiento. Asimismo, es de vitalimportancia la creacin de un rgano tcnico nico especializado, a fin de que se ejerzan de formaeficiente y efectiva las funciones de regulacin, administracin, control y de fiscalizacin delcumplimiento de la normativa de telecomunicaciones por parte de los prestadores de servicios detelecomunicaciones, incluyendo los servicios de radiodifusin sonora y televisin en todas susmodalidades, a fin de asegurar la adecuada ejecucin de las actividades que conforman el sectoren aras de la satisfaccin del inters pblico.

    En atencin a lo establecido en la Constitucin vigente, el Estado debe garantizar el derecho a lacomunicacin y el acceso en condiciones de igualdad para el uso de frecuencias del espectroradioelctrico, atribuidas para la gestin de estaciones de radiodifusin sonora y televisinpblicas, privadas y comunitarias, precautelando el inters colectivo; en especial para aquellaspersonas o colectividades que carezcan del referido acceso o lo tengan de forma limitada;debiendo evitar que se generen monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios decomunicacin y el uso de las frecuencias.

    Conforme al actual marco constitucional los servicios de telecomunicaciones y el espectroradioelctrico, se encuentran dentro de los sectores estratgicos del Estado, respecto de loscuales el Estado se ha reservado a travs del Gobierno Central, el derecho de administracin,regulacin, control y gestin, bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaucin,prevencin y eficiencia. La provisin de los servicios pblicos de telecomunicaciones, se losrealizar a travs de empresas pblicas en forma directa por el Estado o a travs de delegacin ala iniciativa privada o economa popular y solidaria; debiendo responder a los principios deobligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, regularidad,continuidad y calidad y garantizarse que sus precios y tarifas sean equitativos.

    La legislacin sectorial de telecomunicaciones, dentro de la cual se encuentra la de radiodifusin ytelevisin est desactualizada y dispersa, as tenemos que perviven la Ley Especial deTelecomunicaciones, la Ley de Radiodifusin y Televisin y sus respectivos reglamentos generalesde aplicacin, sumado a un sinnmero de reglamentos que ha tenido que emitir la Autoridad deTelecomunicaciones para suplir de alguna manera el escaso desarrollo normativo de la leyes, queha dejado a la regulacin secundaria el establecimientos de condiciones esenciales paragarantizar la prestacin de los servicios y los derechos de los usuarios.

    Con la expedicin de la Ley Orgnica de Comunicacin y su reglamento general, se derogaronvarios artculos de la Ley de Radiodifusin y Televisin y se dispuso que corresponde a laAutoridad de Telecomunicaciones, la administracin del espectro radioelctrico destinado para el

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  • funcionamiento de las estaciones de radio y televisin, as como sistemas de audio y video porsuscripcin.

    En igual forma, con la expedicin de la Ley Orgnica de Regulacin y Control del Poder deMercado la Disposicin General Cuarta, sobre regulacin sectorial, seala En el mbito de sucompetencia, las entidades pblicas a cargo de la regulacin observarn y aplicarn los preceptosy principios establecidos en la presente Ley y coadyuvarn en el fomento, promocin ypreservacin de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes., lo cual esconcordante y complementario con lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgnica deRegulacin y Control del Poder de Mercado, cuando en sus artculos 49 y 50 faculta a la AutoridadSectorial, la emisin de regulacin, determinando en lo principal los mbitos de regulacineconmica, tcnica y de acceso.

    En este contexto, es necesario contar con una norma legal que se sujete a los derechos ygarantas establecidos en la Constitucin, que fomente el desarrollo de la sociedad de lainformacin mediante la convergencia, de tal forma que, se regulen tambin por esta Ley, lasredes utilizadas para los servicios de radiodifusin sonora y televisiva, redes de audio y vdeo porsuscripcin y los recursos asociados, excluyendo de su mbito, la regulacin de contenidosdifundidos a travs de los medios audiovisuales; as como tambin la regulacin de mensajes dedatos, la firma electrnica, los servicios de certificacin, la contratacin electrnica y telemtica, laprestacin de servicios electrnicos, a travs de redes de informacin, incluido el comercioelectrnico y la proteccin de los usuarios de estos sistemas, que son objeto de la Ley deComercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos vigente.

    El espectro radioelctrico como recurso natural y sector estratgico del Estado, es fundamentalpara la comunicacin y el desarrollo del pas, as la propagacin de las seales radioelctricas atravs de medios no guiados, son el mecanismo bsico para la existencia de los servicios mviles,por lo que, la escasez y limitacin del recurso, ya sea esta real o artificial, podra tener efectosnegativos en el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y del Pas, en virtud de lo cual, porla importancia del espectro, es preciso que la regulacin trate a este recurso natural limitado -desde la ptica Constitucional-,y desde el punto de vista tcnico y econmico, en el contexto deun sector estratgico del Estado y con ello, se establezcan adecuadamente las condiciones parasu uso, de tal forma que, se garantice el derecho a la comunicacin y el acceso en condiciones deigualdad para el uso de frecuencias del espectro radioelctrico, a travs de mtodos transparentesy precautelando que en su utilizacin prevalezca el inters pblico, colectivo o general.

    El desarrollo de las telecomunicaciones hace que continuamente aparezcan nuevos servicios queson producto de la creacin de nuevas tecnologas y stos definitivamente impactan en elmejoramiento de la calidad de vida de las personas y lgicamente brindan mayores y mejoresprestaciones que los servicios actuales, tanto en cobertura, calidad, como en el aspectoeconmico, una vez que se han establecido en el mercado. Las consecuencias sociales de regularel acceso al espectro electromagntico, son obvias; puesto que las comunicaciones favorecen elcomercio, reducen costos, aumentan el bienestar de conglomerados ms numerosos, y, favorecenla seguridad pblica.

    El espectro radioelctrico, est relacionado prcticamente con todas las personas, dado quetodas, en alguna medida, consumen o se benefician de los servicios que utilizan espectro; as, laradiodifusin y televisin, las comunicaciones mviles e incluso otros, que a pesar de no estardirigidos al mercado, usan espectro, como es el caso de las comunicaciones destinadas a ladefensa nacional, por lo que, la regulacin, debe observar en primer lugar el inters pblico,colectivo o general.

    As tambin, es necesario simplificar la estructura institucional de administracin, regulacin ycontrol de las telecomunicaciones, de tal forma que, sus competencias y facultades, seanejercidas a plenitud, de manera oportuna, generando certeza en los distintos actores del sector delas telecomunicaciones, de la ciudadana y pblico en general, siendo necesaria la creacin de unnico organismo tcnico especializado que ejerza las competencias que constitucionalmente les

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  • han sido atribuidas al Gobierno Central.

    En materia de prestacin de servicios de telecomunicaciones, el Estado si bien debe garantizar laseguridad jurdica y la estabilidad de los contratos, tambin debe garantizar que los servicios detelecomunicaciones se presten en un entorno convergente, considerando la vertiginosa evolucintecnolgica, bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,responsabilidad, universalidad, regularidad, continuidad y calidad y que sus precios y tarifas seanequitativos, por tanto, mirando el inters general o colectivo, en las delegaciones administrativasque realiza no puede renunciar al ius variandi, lo cual no implica conculcar los derechos de losdelegatarios.

    Igualmente, si bien, las empresas pblicas -que tengan como fin u objetivo la prestacin de losservicios pblicos o la gestin de los sectores estratgicos dentro del mbito y/o sector que lescorresponda- tienen el derecho preferente para gestionar sectores estratgicos y/o prestarservicios pblicos; para el ejercicio de este derecho que nace de la Constitucin de la Repblica,requieren de un ttulo habilitante que, les autorice a gestionar el sector estratgico y/o a prestar elservicio pblico de telecomunicaciones, bajo las condiciones sealadas por el rgano tcnicocompetente.

    Para el caso de las empresas mixtas, con mayora accionaria del Estado, constituidas para laprestacin de servicios de telecomunicaciones, siendo personas jurdicas de derecho privado, conpersonalidad jurdica propia, tienen la obligacin de obtener los ttulos habilitantes necesarios parala prestacin de los servicios de telecomunicaciones en calidad de delegatarias.

    De otra parte, las empresas subsidiarias; esto es, las empresas mixtas conformadas por unaempresa pblica y capital privado, deben obtener su propio ttulo habilitante, pues son empresascon personera jurdica propia, diferente de los socios que la conforman.

    De igual manera, las personas naturales o jurdicas que conforman la iniciativa privada y de laeconoma popular y solidaria que presten los servicios de telecomunicaciones de maneraexcepcional y delegada, deben obtener el ttulo habilitante correspondiente que les permita prestarel servicio pblico de telecomunicaciones, el mismo que les concede el derecho y les habilita suejercicio.

    Para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa, se requiere el diseo de un rgimensancionatorio razonable, proporcional y adecuado que, por un lado, facilite la funcin del control y,por el otro, garantice el derecho al debido proceso de los presuntos infractores con ocasin de laimposicin de las sanciones correspondientes.

    Es necesario por tanto, introducir en el ordenamiento jurdico, normas claras, precisas yconcordantes, que permitan la adecuada regulacin, administracin, gestin y control de losrecursos limitados de telecomunicaciones, as tambin que el otorgamiento de ttulos habilitantes,la interconexin, ocupacin y uso del dominio pblico o privado para la instalacin de redes,comparticin de infraestructura, regulacin ex ante para promover la competencia, rgimensancionatorio, entre otros, sean eficientes. No obstante que se han producido cambios en elordenamiento jurdico del sector de las telecomunicaciones, no se ha generado un cuerponormativo, permitiendo que pervivan normas de distinta jerarqua, lo cual ha dificultado suaplicacin, por lo que, es deber de la Asamblea Nacional, adecuar formal y materialmente lasleyes a los derechos previstos en la Constitucin de la Repblica y los tratados internacionales ylos que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,pueblos o nacionalidades.

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  • LA ASAMBLEA NACIONAL

    Considerando:

    Que, el Artculo 261 de la Constitucin de la Repblica, determina que el Estado central tendrcompetencias exclusivas sobre: 10. El espectro radioelctrico y el rgimen general decomunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

    Que, de conformidad al Artculo 313 de la Constitucin, se consideran sectores estratgicos laenerga en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales norenovables, el transporte y la refinacin de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimoniogentico, el espectro radioelctrico, el agua, y los dems que determine la ley, reservandoal Estado, el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectoresestratgicos.

    Que, la Constitucin de la Repblica en su Artculo 408, determina que es propiedad inalienable,imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, el espectro radioelctrico; y, que elEstado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos en un montoque no ser inferior a los de la empresa que los explota.

    Que, segn el Artculo 314 de la Constitucin de la Repblica, el Estado ser responsable de laprovisin de los servicios pblicos, entre otros, el de telecomunicaciones; y, dispondr quelos precios y tarifas de estos servicios pblicos sean equitativos, estableciendo su control yregulacin.

    Que, la Constitucin de la Repblica en su Artculo 16, consagra el derecho de todas laspersonas en forma individual o colectiva al acceso en igualdad de condiciones al uso de lasfrecuencias del espectro radioelctrico para la gestin de estaciones de radio y televisinpblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotacin de redesinalmbricas.

    Que, segn lo consagrado en el Artculo 17 de la misma Carta Magna, el Estado fomentar lapluralidad y la diversidad en la comunicacin, y al efecto, garantizar la asignacin, atravs de mtodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias delespectro radioelctrico, para la gestin de estaciones de radio y televisin pblicas,privadas y comunitarias, as como el acceso a bandas libres para la explotacin de redesinalmbricas, y precautelar que en su utilizacin prevalezca el inters colectivo.

    Que, el Art. 315 de la Constitucin de la Repblica dispone que el Estado constituir empresaspblicas para la gestin de sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, elaprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y el desarrollo deotras actividades econmicas y que las empresas pblicas estarn bajo la regulacin y elcontrol especfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley, estableciendo parael efecto que, la ley definir la participacin de las empresas pblicas en empresas mixtasen las que el Estado siempre tendr la mayora accionaria, para la participacin en lagestin de los sectores estratgicos y la prestacin de los servicios pblicos.

    Que, de conformidad al Art. 316 de la Constitucin de la Repblica, el Estado podr delegar laparticipacin en los sectores estratgicos y servicios pblicos a empresas mixtas en lascuales tenga mayora accionaria. La delegacin se sujetar al inters nacional y respetarlos plazos y lmites fijados en la ley para cada sector estratgico, y de forma excepcional,podr delegar a la iniciativa privada y a la economa popular y solidaria, el ejercicio deestas actividades, en los casos que establezca la ley.

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  • Que, mediante Resolucin No. 1 de la Corte Constitucional, publicada en el Registro OficialSuplemento 629 de 30 de enero del 2012, se interpreta Artculo 315 y 316 distinguiendo lagestin de la administracin, regulacin y control por el Estado y determina el rol de lasempresas pblicas delegatarias de servicios pblicos.

    Que, el Artculo 84 de la Constitucin de la Repblica determina que la Asamblea Nacional ytodo rgano con potestad normativa tendr la obligacin de adecuar, formal ymaterialmente, las leyes y dems normas jurdicas a los derechos previstos en laConstitucin y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar ladignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningn caso,la reforma de la Constitucin, las leyes, otras normas jurdicas ni los actos del poderpblico atentarn contra los derechos que reconoce la Constitucin.

    Que, la Disposicin Transitoria TERCERA de la Constitucin de la Repblica determina que lassuperintendencias existentes continuarn en funcionamiento hasta que el rganolegislativo expida las leyes correspondientes.

    Que, el artculo 133, numeral 2 de la Constitucin de la Repblica, establece que tendrn lacategora de leyes orgnicas aquellas que regulen el ejercicio de los derechos y garantasconstitucionales.

    Y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artculo 120 de laConstitucin, expide la siguiente:

    LEY ORGNICA DE TELECOMUNICACIONES

    TITULO IDISPOSICIONES DIRECTIVAS

    Captulo IConsideraciones Preliminares

    Artculo 1.- Objeto y mbito.

    Esta Ley tiene por objeto desarrollar, el rgimen general de telecomunicaciones y del espectroradioelctrico como sectores estratgicos del Estado; que comprende las potestades deadministracin, regulacin, control y gestin en todo el territorio nacional, bajo los principios yderechos constitucionalmente establecidos.

    La presente Ley se aplicar a todas las actividades de establecimiento y explotacin de redes, usoy explotacin del espectro radioelctrico, servicios de telecomunicaciones y a todas aquellaspersonas naturales o jurdicas que realicen tales actividades a fin de garantizar el cumplimiento delos derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios.

    Las redes e infraestructura usadas para la prestacin de servicios de radiodifusin sonora ytelevisiva; y, las redes e infraestructura de los sistemas de audio y video por suscripcin estnsometidas a lo establecido en la presente Ley.

    No corresponde al objeto y mbito de esta Ley, la regulacin de contenidos.

    Artculo 2.- Objetivos.

    Son objetivos de la presente ley:

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  • 1. Promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones.2. Fomentar la inversin nacional e internacional, pblica o privada, para el desarrollo de las tele-

    comunicaciones.

    3. Incentivar el desarrollo de la industria de productos y servicios de telecomunicaciones.

    4. Promover y fomentar la convergencia de redes, servicios y equipos.

    5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio yvideo por suscripcin y similares, bajo el cumplimiento de normas tcnicas, polticas naciona-les; y, regulacin de mbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramientoy mimetizacin.

    6. Promover que el pas cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad,distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la poblacin entre otros servicios, el acce-so al servicio de Internet de banda ancha.

    7. Establecer el marco legal para la provisin de los servicios pblicos de telecomunicacionescomo responsabilidad del Gobierno Central, con sujecin a los principios constitucionalmenteestablecidos y a los sealados en la presente Ley y normativa aplicable, as como establecerlos mecanismos de delegacin de los sectores estratgicos de telecomunicaciones y espectroradioelctrico.

    8. Establecer el marco legal para la emisin de regulacin ex ante, que permita coadyuvar en elfomento, promocin y preservacin de las condiciones de competencia en los mercados co-rrespondientes en el sector de las telecomunicaciones, de manera que se propenda a la re-duccin de tarifas y a la mejora de la calidad en la prestacin de servicios de telecomunicacio-nes.

    9. Establecer las condiciones idneas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder aservicios pblicos de telecomunicaciones de ptima calidad, con precios y tarifas equitativas ya elegirlos con libertad; as como a una informacin precisa y no engaosa sobre su contenidoy caractersticas.

    10. Establecer el mbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios deservicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneracin de estos derechos, la repa-racin e indemnizacin por deficiencias, daos o mala calidad de los servicios y por la interrup-cin de los servicios pblicos de telecomunicaciones que no fuere ocasionada por caso fortuitoo fuerza mayor.

    11. Garantizar la asignacin a travs de mtodos transparentes y en igualdad de condiciones delas frecuencias del espectro radioelctrico que se atribuyan para la gestin de estaciones deradio y televisin, pblicas, privadas y comunitarias, as como el acceso a bandas libres parala explotacin de redes inalmbricas, precautelando que en su utilizacin prevalezca el interscolectivo y bajo los principios y normas que rigen la distribucin equitativa del espectro radioe-lctrico.

    12. Promover y supervisar el uso efectivo y eficiente del espectro radioelctrico y dems recursoslimitados o escasos de telecomunicaciones; y, garantizar la adecuada gestin y administracinde tales recursos, no permitiendo el oligopolio o monopolio directo o indirecto del uso de fre-cuencias y el acaparamiento.

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  • 13. Fomentar la neutralidad tecnolgica y la neutralidad de red.

    14. Garantizar que los derechos de los usuarios sean respetados y satisfechos.

    15. Facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de telecomunicaciones, aluso de equipos terminales; y, a las exoneraciones y beneficios tarifarios que se determinen enel ordenamiento jurdico vigente.

    16. Simplificar procedimientos para el otorgamiento de ttulos habilitantes y actividades relaciona-das con su administracin y gestin.

    17. Establecer los mecanismos de coordinacin con organismos y entidades del Estado para aten-der temas relacionados con el mbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad delEstado, emergencias; y, entrega de informacin para investigaciones judiciales, dentro del de-bido proceso.

    Artculo 3.- Principios.

    La administracin, regulacin, control y gestin de los sectores estratgicos detelecomunicaciones y espectro radioelctrico se realizar de conformidad con los principios desostenibilidad ambiental, precaucin, prevencin y eficiencia.

    La provisin de los servicios pblicos de telecomunicaciones responder a los principiosconstitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, as como a los principios desolidaridad, no discriminacin, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad,proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de la informacin y elconocimiento, innovacin y neutralidad tecnolgica, neutralidad de red; y, convergencia.

    Artculo 4.- Definicin de telecomunicaciones.

    Se entiende por telecomunicaciones toda transmisin, emisin o recepcin de signos, seales,textos, video, imgenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por sistemasalmbricos, pticos o inalmbricos, inventados o por inventarse. La presente definicin no tienecarcter taxativo, en consecuencia, quedarn incluidos en la misma cualquier medio, modalidad otipo de transmisin derivada de la innovacin tecnolgica.

    Artculo 5.- Otras Definiciones.

    Para efectos de la presente Ley se entendern por las siguientes definiciones:

    Espectro radioelctrico.- Conjunto de ondas electromagnticas que se propagan por el espaciosin necesidad de gua artificial utilizado para la prestacin de servicios de telecomunicaciones,radiodifusin sonora y televisin, seguridad, defensa, emergencias, transporte e investigacincientfica, as como para aplicaciones industriales cientficas y mdicas.

    Estacin.- Uno o ms transmisores o receptores, o una combinacin de transmisores yreceptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para la operacin de un serviciovinculado con el uso de espectro radioelctrico.

    Frecuencias esenciales.- Frecuencias ntimamente vinculadas a los sistemas y redesinvolucrados en la prestacin de un servicio, utilizadas para el acceso de los usuarios al servicio,por medio de equipos terminales.

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  • Frecuencias no esenciales.- Frecuencias vinculadas a sistemas y redes de telecomunicaciones,no consideradas como frecuencias esenciales.

    Homologacin.- Es el proceso por el que un equipo terminal de una clase, marca y modelo essometido a verificacin tcnica para determinar si es adecuado para operar en una red detelecomunicaciones especfica.

    Radiaciones no ionizantes.- Para fines de aplicacin de la presente Ley, se entender como laradiacin generada por uso de frecuencias del espectro radioelctrico que no es capaz de impartirdirectamente energa a una molcula o incluso a un tomo, de modo que pueda removerelectrones o romper enlaces qumicos.

    Radiodifusin.- Servicio cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el pblicoen general, abarcando emisiones sonoras, de televisin o de otro gnero.

    Sistema de audio y video por suscripcin.- Servicio de suscripcin, que transmite yeventualmente recibe seales de imagen, sonido, multimedia y datos, destinados exclusivamentea un pblico particular de abonados.

    Los trminos tcnicos empleados en esta Ley no definidos, tendrn el significado adoptado por laUnin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por los convenios y tratados internacionalesratificados por Ecuador, o en su defecto, a lo establecido en el Reglamento General a la presenteLey y en las regulaciones respectivas.

    Captulo II

    Competencias

    Artculo 6.- Competencias del Gobierno Central.

    El Estado, a travs del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectroradioelctrico y el rgimen general de telecomunicaciones. Tiene el derecho de administrar,regular, controlar y gestionar los sectores estratgicos: telecomunicaciones y espectroradioelctrico, lo cual incluye la potestad para emitir polticas pblicas, planes y normas tcnicasnacionales, de cumplimiento en todos los niveles de Gobierno del Estado.

    Corresponde al Gobierno Central, la responsabilidad de la provisin de servicios pblicos detelecomunicaciones, pudiendo delegar la participacin en los sectores estratgicos:telecomunicaciones y espectro radioelctrico a empresas de economa mixta en las cuales elEstado tenga mayora accionaria o a la iniciativa privada y a la economa popular y solidaria, enlos casos y trminos previstos en esta Ley.

    Tiene competencia exclusiva y excluyente para determinar y recaudar los valores que porconcepto uso del espectro radioelctrico o derechos por concesin o asignacin correspondan.

    Artculo 7.- Emergencia nacional y desastres.

    En caso de agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidadpblica o desastre natural o emergencia nacional, regional o local, cuando el Decreto Ejecutivo deEstado de Excepcin que emita el Presidente o Presidenta de la Repblica, involucre lanecesidad de utilizacin de los servicios de telecomunicaciones, los prestadores de servicios detelecomunicaciones que operen redes pblicas de telecomunicaciones tienen la obligacin depermitir el control directo e inmediato por parte del Ministerio de Defensa Nacional, de los serviciosde telecomunicaciones en el rea afectada. Dicho control cesar cuando se levante la declaratoriade Estado de Excepcin conforme lo previsto en el artculo 166 de la Constitucin de la Repblica

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  • del Ecuador y el Decreto de Estado de Excepcin.

    El Gobierno Central, a travs de la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones,regular el alcance, derechos y obligaciones, as como el procedimiento a implementarse a travsdel correspondiente protocolo.

    Dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, radiodifusin ytelevisin y sistemas de audio y vdeo por suscripcin se incluye la difusin de alertas dispuestaspor la autoridad competente, que sus servicios lo permitan, para casos de seguridad nacional odesastres naturales, as como las dems acciones y obligaciones que se establezcan dentro dedicho mbito.

    TTULO II

    REDES Y PRESTACIN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

    Captulo IEstablecimiento y explotacin de redes

    Artculo 8.- Redes de telecomunicaciones.

    Se entiende por redes de telecomunicaciones a los sistemas y dems recursos que permiten latransmisin, emisin y recepcin de voz, video, datos o cualquier tipo de seales, mediantemedios fsicos o inalmbricos, con independencia del contenido o informacin cursada.

    El establecimiento o despliegue de una red comprende la construccin, instalacin e integracinde los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelvaoperativa.

    En el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y video porsuscripcin y similares, los prestadores de servicios de telecomunicaciones darn estrictocumplimiento a las normas tcnicas y polticas nacionales. En el caso de redes fsicas eldespliegue y tendido se har a travs de ductos subterrneos y cmaras, cuando dichainfraestructura est disponible; de acuerdo con la poltica de ordenamiento y soterramiento deredes que emita el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacin.

    Para el caso de redes inalmbricas se debern cumplir las polticas y normas de precaucin oprevencin, as como las de mimetizacin y reduccin de contaminacin visual.

    Los gobiernos autnomos descentralizados, en su normativa local observarn y darncumplimiento a las normas tcnicas que emita la Agencia de Regulacin y Control de lasTelecomunicaciones as como a las polticas que emita el Ministerio rector de lasTelecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin, favoreciendo el despliegue de las redes.

    Artculo 9.- Clases de redes de telecomunicaciones.

    De acuerdo a su utilizacin las redes son:

    a) Redes Pblicas de Telecomunicacionesb) Redes Privadas de Telecomunicaciones

    Artculo 10.- Redes pblicas de telecomunicaciones.

    Toda red de la que dependa la prestacin de un servicio pblico de telecomunicaciones; o sea

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  • utilizada para soportar servicios a terceros ser considerada una red pblica y ser accesible a losprestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los trminos y condicionesque se establecen en esta Ley, su reglamento general de aplicacin y normativa que emita laAgencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones.

    Las redes pblicas de telecomunicaciones tendern a un diseo de red abierta, esto es que notengan protocolos ni especificaciones de tipo propietario, de tal forma que se permita lainterconexin y conexin, y cumplan con los planes tcnicos fundamentales. Las redes pblicaspodrn soportar la prestacin de varios servicios, siempre que cuenten con el ttulo habilitanterespectivo.

    Artculo 11.- Establecimiento y explotacin de redes pblicas de telecomunicaciones.

    El establecimiento o instalacin y explotacin de redes pblicas de telecomunicaciones requierede la obtencin del correspondiente ttulo habilitante otorgado por la Agencia de Regulacin yControl de las Telecomunicaciones.

    Los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones debern cumplir con los planes tcnicosfundamentales, normas tcnicas y reglamentos especficos relacionados con la implementacin dela red y su operacin, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes pblicas detelecomunicaciones.

    La Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones regular el establecimiento yexplotacin de redes pblicas de telecomunicaciones.

    Es facultad del Estado Central, a travs del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de laSociedad de la Informacin, y de la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones,en el mbito de sus respectivas competencias, el establecer las polticas, requisitos, costos,normas y condiciones para el despliegue de infraestructura almbrica e inalmbrica detelecomunicaciones a nivel nacional. En funcin de esta potestad del gobierno central en lorelativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos autnomosdescentralizados debern dar obligatorio cumplimiento a las polticas, requisitos, plazos, normas ycondiciones para el despliegue de infraestructura almbrica e inalmbrica de telecomunicacionesa nivel nacional, que se emitan.

    Respecto del pago de tasas y tarifas que correspondan fijar a los gobiernos autnomosdescentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulacin de uso ygestin del suelo, estas se sujetarn a las polticas tarifarias que emita el Ministerio rector de lastelecomunicaciones.

    Artculo 12.- Convergencia.

    El Estado impulsar el establecimiento y explotacin de redes y la prestacin de servicios detelecomunicaciones que promuevan la convergencia de servicios, de conformidad con el interspblico y lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. La Agencia de Regulacin y Controlde las Telecomunicaciones emitir reglamentos y normas que permitan la prestacin de diversosservicios sobre una misma red e impulsen de manera efectiva la convergencia de servicios yfavorezcan el desarrollo tecnolgico del pas, bajo el principio de neutralidad tecnolgica.

    Artculo 13.- Redes privadas de telecomunicaciones.

    Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurdicas en su exclusivobeneficio, con el propsito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control.

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  • Su operacin requiere de un registro realizado ante la Agencia de Regulacin y Control de lasTelecomunicaciones y en caso de requerir de uso de frecuencias del espectro radioelctrico, delttulo habilitante respectivo.

    Las redes privadas estn destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo queexcluye la prestacin de stos servicios a terceros. La conexin de redes privadas se sujetar a lanormativa que se emita para tal fin.

    La Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones regular el establecimiento y usode redes privadas de telecomunicaciones.

    Captulo IIPrestacin de servicios de telecomunicaciones

    Artculo 14.- Formas de Gestin.- Con sujecin a lo dispuesto en la Constitucin de laRepblica, los servicios pblicos de telecomunicaciones son provistos en forma directa por elEstado, a travs de empresas pblicas o indirecta a travs de delegacin a empresas deeconoma mixta en las cuales el Estado tenga la mayora accionaria; o a la iniciativa privada y a laeconoma popular y solidaria.

    Artculo 15.- Delegacin.- La Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones, paraotorgar ttulos habilitantes por delegacin, considerar lo siguiente:

    a) Para las empresas de economa mixta en las cuales el Estado tenga la mayora accionaria,el otorgamiento de ttulos habilitantes para el uso o explotacin del espectro radioelctrico o parala prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones, se sujetar al inters nacional yrespetar los plazos y lmites fijados en sta Ley y en las regulaciones que para el efecto emita laAgencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones.

    b) Para el caso de empresas pblicas de propiedad Estatal de los pases que forman parte dela comunidad internacional, la delegacin para el uso o explotacin del espectro radioelctrico opara la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones, podr hacerse en forma directa.En todos los casos, la delegacin se sujetar al inters nacional y respetar los plazos y lmitesfijados en sta Ley y en las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de Regulacin yControl de las Telecomunicaciones.

    c) Para la iniciativa privada y a la economa popular y solidaria, se otorgarn ttuloshabilitantes para el uso del espectro radioelctrico o para la provisin de servicios pblicos detelecomunicaciones, en los siguientes casos:

    1. Cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el inters pblico, colectivo ogeneral;

    2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas pblicas omixtas en las que el Estado tenga mayora accionaria;

    3. Cuando no se tenga la capacidad tcnica o econmica;4. Cuando los servicios de telecomunicaciones se estn prestando en rgimen de

    competencia por empresas pblicas y privadas de telecomunicaciones;5. Cuando sea necesario para promover la competencia en un determinado mercado;

    y,6. Para garantizar el derecho de los usuarios a disponer de servicios pblicos de

    telecomunicaciones de ptima calidad.

    No se requiere la concurrencia de causas para la delegacin.

    La calificacin de excepcin para delegacin aplica por servicios, o de considerarlo pertinente la

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  • Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones, por ttulo habilitante.

    La calificacin de excepcin no aplica al procedimiento de renovacin de ttulos habilitantes parala provisin de servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioelctrico, as comotampoco al otorgamiento de ttulos habilitantes y su renovacin para servicios de radiodifusin,televisin y sistemas de audio y video por suscripcin.

    Artculo 16.- Telecomunicaciones Reservadas a la Seguridad Nacional.

    Para la realizacin de actividades de telecomunicaciones necesarias para la seguridad y defensadel Estado, se reservar frecuencias del espectro radioelctrico en funcin del Plan Nacional deFrecuencias, cuya competencia corresponde a la Agencia de Regulacin y Control de lasTelecomunicaciones; el uso, gestin y administracin de dichas frecuencias corresponder a losrganos y entes competentes en materia de Seguridad y Defensa. No obstante, en tales casos laAgencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones ejercer las potestades de regulaciny control establecidas en la presente Ley.

    Artculo 17.- Comunicaciones internas.

    No se requerir la obtencin de un ttulo habilitante para el establecimiento y uso de redes oinstalaciones destinadas a facilitar la intercomunicacin interna en inmuebles o urbanizaciones,pblicas o privadas, residenciales o comerciales, siempre que:

    a) No se presten servicios de telecomunicaciones a terceros;b) No se afecten otras redes de telecomunicaciones, pblicas o privadas;c) No se afecte la prestacin de servicios de telecomunicaciones; o,d) No se use y explote el espectro radioelctrico.

    No obstante, dicha instalacin y uso por parte de personas naturales o jurdicas, se sujetarn a lapresente