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LA SEGURIDAD Y LA SALUD FRENTE A LA TENENCIA PRIVADA DE FAUNA EXÓTICA CONSIDERACIONES GENERALES: ACERCA DEL MERCADO, LEGISLACIÓN Y CONTROL DE ANIMALES EXÓTICOS PELIGROSOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID EXOTARIUM, S.L. RESCATE Y CONSERVACIÓN DE FAUNA EXÓTICA DIRECTOR EXOTARIUM LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ MENCÍA INFORME RELIZADO POR JOSE LUIS MÉNDEZ GARCÍA Mª DOLORES MOLINA SÁNCHEZ (SERVICIOS VETERINARIOS)

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LA SEGURIDAD Y LA SALUD FRENTE A LA TENENCIA PRIVADA DE FAUNA EXÓTICA

CONSIDERACIONES GENERALES: ACERCA

DEL MERCADO, LEGISLACIÓN Y CONTROL

DE ANIMALES EXÓTICOS PELIGROSOS EN

LA COMUNIDAD DE MADRID

E X O T A R I U M , S . L .

R E S C A T E Y C O N S E R V A C I Ó N D E F A U N A E X Ó T I C A

D I R E C T O R E X O T A R I U M

L U I S M I G U E L D O M Í N G U E Z M E N C Í A

I N F O R M E R E L I Z A D O P O R

J O S E L U I S M É N D E Z G A R C Í A

M ª D O L O R E S M O L I N A S Á N C H E Z

( S E R V I C I O S V E T E R I N A R I O S )

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L A S E G U R I DA D Y L A S A LU D F R E N T E A L A T E N E N C I A

P R I VA DA D E FAU N A E X Ó T I C A CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL MERCADO,

LEGISLACIÓN Y CONTROL DE ANIMALES EXÓTICOS PELIGROSOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

RESUMEN

La creciente y significativa presencia de ejemplares de fauna exótica, tenidos como mascotas por numerosos habitantes de la Comunidad de Madrid, la oferta generalizada de los mismos en establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía, así como las consecuencias derivadas de su tenencia irresponsable o su abandono ponen claramente en riesgo la salud y la seguridad ciudadanas, lo que nos obliga a reflexionar respecto a una necesaria articulación de medidas que garanticen un control efectivo de esta preocupante situación.

ANTECEDENTES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE FAUNA EXÓTICA

Una de las vías principales de entrada de los animales exóticos que hoy son ofertados en nuestra comunidad es a través de la importación. A continuación se aportan algunos datos de interés respecto al control de esta parte del mercado.

CONVENIO CITES

El convenio sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), regula el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y persigue preservar la conservación de las especies mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países y entró en vigor en 1975. Actualmente se han adherido 172 países incluyendo a España mediante un instrumento de adhesión - Jefatura del Estado (BOE n. 181 de 30/7/1986- ) – el 16 de Mayo de 1986.

AUTORIDADES ENCARGADAS – EN ESPAÑA -DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO CITES

1. Autoridad administrativa principal: Secretería General de Comercio exterior dependiente

del Ministerio de Industria y comercio. Dispone de 12 servicios de inspección SOIVRE

(Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior)

2. Autoridad administrativa adicional: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

3. Autoridad científica: En España existe una única Autoridad Científica CITES, la

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

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Más allá de la aplicación de esta normativa se ponen de manifiesto limitaciones evidentes que inciden significativamente en la preocupante situación actual respecto a la venta de fauna exótica.

El Convenio CITES – que entre otras actividades se encarga del control del mercado de animales vivos - es fundamentalmente un tratado comercial selectivo con especies particularmente amenazadas o en peligro de extinción.

La existencia de esta normativa no impide la entrada legal de todos los ejemplares convenientemente documentados pertenecientes a las especies de referencia.

Todas las especies que no quedan incluidas en los listados de especies - Apéndices I, II y III.- se entiende que no tienen restricciones a la importación y por tanto se despachan fácilmente con la pertinente autorización unida a las certificaciones de origen. Entre estas por citar algunos ejemplos se encuentran la gran mayoría de las especies de serpientes venenosas, de roedores y carnívoros, también los populares galápagos americanos.

Hasta la fecha no existen medidas respecto al control de importación de ejemplares pertenecientes a especies potencialmente invasoras

No se contempla en la gran mayoría de los casos, la necesidad de instaurar un periodo de cuarentena y los animales entran en el mercado inmediatamente de ser despachados sin ningún tipo de identificación.

A partir de ese momento la venta de animales vivos pasa a ser responsabilidad de las autoridades locales.

Aparte de la venta procedente de la importación existe también la que deriva de la cría en cautividad de esas mismas especies, aquí nos encontramos con un serio problema ya que aunque existen criadores autorizados por los gobiernos autónomos, una gran parte procede de particulares que de forma clandestina realizan transacciones a través de Internet.

Por último, la venta procedente del tráfico de animales es sin duda una parte importante del problema: tanto a pequeña escala por mediación de turistas desaprensivos, como a través de complejas redes internacionales que operan a nivel mundial, con el agravante de que España representa para este contrabando uno de los puntos más importantes de distribución a nivel europeo.

EL MERCADO INTERIOR DE ANIMALES VIVOS

Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales, son las administraciones competentes encargadas de regular la tenencia de animales vivos y para ello cuentan con diferentes normativas que aunque afectan principalmente a las especies domésticas no descuidan mencionar a otros animales de compañía entre los que caben los animales exóticos. Pasamos a comentar distintos aspectos de interés sobre la legislación vigente:

LEY 1/1990 DE 1 DE FEBRERO DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS

Articulo 2

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“1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.”

Desgraciadamente existe una altísima tasa de mortalidad entre los ejemplares de especies exóticas motivada básicamente por sus complejas necesidades de mantenimiento y un habitual desconocimiento tanto por parte de los compradores como de las tiendas teóricamente especializadas, a lo que debemos añadir la normal falta de asistencia veterinaria y por otra parte una patente carencia de servicios veterinarios especializados en la materia, posiblemente amparada – entre otras causas - por esa misma falta de demanda..

Se prohíbe:

(…).

c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

(…)

Este es un importante aspecto que incide significativamente sobre una falta de control de los alimentos y accesorios relacionados con el mantenimiento de ejemplares de fauna exótica, en muchos casos totalmente inapropiados para un correcto mantenimiento. Predomina el interés comercial sobre el de procurar condiciones dignas de supervivencia. Sería necesario en muchos casos revisar las condiciones de homologación y adecuarlas a objetivos reales de mantenimiento.

Articulo 8

Se entiende por animal de compañía todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna

CLARAMENTE QUEDAN INCLUIDOS EN ESTA DEFINICIÓN LOS ANIMALES

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Articulo 13

1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes normas:

a) Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la Consejería competente.

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b) Los establecimientos deberán llevar un registro a disposición de dicha Consejería en el que constarán los datos que se establezcan reglamentariamente y los controles periódicos.

c) Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

d) Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir y contarán con personal capacitado para su cuidado.

e) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

f) Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo. (…)

5. Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

6. Se prohíbe la venta en calles y lugares no autorizados.

Estas normas son sistemáticamente eludidas en lo que se refiere a la venta de fauna exótica,

exige potenciar servicios de inspección especializados y perseguir la cría y venta clandestinas, también establecer controles sanitarios asociados a la importación que garanticen un estado óptimo de los ejemplares y fundamentalmente colaboren en la dirección de prevenir la introducción de enfermedades zoonósicas, a las que haremos referencia detallada en este mismo informe.

La Ley 1/1990 fue posteriormente modificada a través de la Ley 1/2000 de 11 de Febrero en orden a una regulación más efectiva de las condiciones de tenencia de perros potencialmente peligrosos tal y como se establece en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos que mas adelante citaremos, entre esas modificaciones se introducen nuevas obligaciones cuyo incumplimiento lleva aparejadas las correspondientes sanciones administrativas. La modificación del Art. 2.1 de la Ley 1/1990 – ya citado – precisa:

“Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.”

Un precepto perfectamente válido para los propietarios de cualquier espécimen exótico, desde ese punto sería deseable que dichas modificaciones a la Ley 1/1990 se hicieran extensivas a todas las especies de compañía susceptibles de comportarse como potencialmente peligrosas.

LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Entramos en la ley que más se acerca a responder importantes cuestiones relacionadas con la tenencia de animales exóticos, así en la misma exposición de motivos ya se cita:

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(…)

la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.

MÁS AÚN CUANDO EN EL ART.2 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEFINE:

1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Lo que describe - desde el sentido común - los riesgos asociados a la tenencia de especies exóticas.

Y a la hora de establecer una licencia que autorice la tenencia de este tipo de animales, establece:

1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Certificado de aptitud psicológica.

d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

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Partiendo de la necesidad de establecer una clara clasificación de los animales potencialmente peligrosos, nos parece fundamental la previa obtención de esta licencia administrativa, una circunstancia que hoy ni siquiera se plantea en lo que respecta a la venta de fauna exótica – aún cuando desde la entrada en vigor de esta ley es perfectamente exigible – por supuesto que en la misma línea no se verifica el cumplimiento de los requisitos de obtención, y además podemos afirmar que una gran parte de los compradores de este tipo de animales son menores de edad, un hecho que pone de manifiesto el desconocimiento de las normativas o cuando menos la confusión sobre las mismas en el sector profesional de venta de animales, ya que mientras en esta ley 50/1999 queda expresado: “Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.” en la Ley 1/19990 se establece con respecto a los animales domésticos y de compañía la prohibición de: “Venderlos a menores de catorce años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.” Este hecho genera una situación preocupante desde el punto de vista de que en defecto de aplicación de esta ley queda en desamparo la protección legal a esos menores que después de adquirir libremente especies clasificadas como potencialmente peligrosas pudieran resultar heridos o enfermos.

En adelante la ley se refiere a diversos aspectos sobre el comercio de animales potencialmente peligrosos que habría que ajustar sensiblemente en cuanto se refiere a ejemplares de especies de fauna exótica.

En cuanto al capítulo dedicado a “Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores” , nos parece perfectamente adaptable a los poseedores de este tipo animales, así la necesidad de que sean identificados e incluidos en un registro especial, la de establecer adecuadas condiciones de mantenimiento en cautividad y transporte, así como el respetar las obligaciones en materia de seguridad ciudadana y medidas higiénico-sanitarias, aunque ciertamente en este último aspecto habrían de articularse nuevas medidas adaptadas a distintas especies y grupos zoológicos.

Por último y sin entrar a profundizar en otros muchos detalles que también vendrían a demostrar que nuestra legislación vigente protege universalmente los animales de compañía y básicamente regula su tenencia, resulta evidente que dichas normativas no resultan suficientes en garantía al bienestar y protección de los animales exóticos, ni a la seguridad y salud de los ciudadanos por los riesgos derivados de su tenencia. Esta también ha sido y es la preocupación de otros países que ya han desarrollado normas al respecto, también la de otras comunidades autónomas españolas que se hallan en el camino de dictarlas a corto plazo en respuesta a esta alarmante situación.

OTRAS LEGISLACIONES SOBRE ANIMALES PELIG ROSOS

Nos detendremos en dos de las legislaciones pioneras en la regulación sobre la tenencia de animales peligrosos, el Reino Unido y los Estados Unidos de América, actualmente ambos países coinciden en la preocupación de reformar estas mismas leyes en aras a garantizar el bienestar de los animales y la seguridad ciudadana y se cuestionan seriamente si desde ese punto de vista resulta lícito autorizar a particulares la propiedad de este determinado tipo de mascotas. En ningún caso tratan de limitar la actividad de profesionales relacionados con la divulgación, el rescate y conservación de fauna exótica.

REINO UNIDO

El Reino Unido con la ley “Dangerous Wild Animals Act 1976” pone un importante punto de partida a la preocupación de controlar la tenencia de especies exóticas potencialmente peligrosas, esta ley modificada mediante ordenes en el año 1.984 y recientemente en el 2.007, sienta las bases para la tenencia legal – mediante licencia especial - de ejemplares pertenecientes a las especies que en la ley se relacionan. La lista referida es sometida de manera regular a nuevas revisiones realizadas por un comité de expertos acordes a garantizar la seguridad de los

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ciudadanos ante la introducción de diferentes especies exóticas. La licencia es personal e intransferible, anualmente renovable y exige el pago de tasas especiales, punto clave a nivel presupuestario para un adecuado control de la población objetivo. Entre los requisitos que se contemplan previa obtención de dicha licencia podemos destacar: ser mayor de edad, estar capacitado, describir en detalle especie y ejemplares, sexo y edad de los mismos, objetivos de tenencia, instalaciones y medidas de seguridad y emergencia, incluyendo proyecto firmado por un veterinario que precise: dimensiones, sistemas de control de temperatura, luz, humedad, ventilación, limpieza, prevención de enfermedades infecto-contagiosas (con la obligación de designar un profesional para su cuidado sanitario), prevención de patología derivadas de la cautividad para el óptimo bienestar de los animales atendiendo a su comportamiento y biología, alimentación, tipo de sustrato, seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para cubrir los daños y perjuicios derivados de dicha tenencia, incluyendo los que pudieran ocasionar la muerte de terceros y estar exento de antecedentes de infracción o sanción respecto a leyes relacionadas con la protección de los animales o la seguridad ciudadana. Con todo se articulan medidas que garantizan que la decisión de optar por la tenencia de alguno de estos animales incluidos en la ley sea totalmente meditada, no gratuita, y garantice en lo posible tanto la seguridad y bienestar del animal como de las personas en su entorno. Respecto al control de las especies potencialmente invasoras en el Reino Unido existen leyes específicas que arrancan del Acta de 1.932: “Destructive Imported Animals”.

ESTADOS UNIDOS

En los Estados Unidos el control sobre la tenencia de fauna exótica está sujeto a leyes federales, estatales y locales. Si bien el Departamento de Agricultura (USDA) expide licencias para la tenencia de este tipo de animales sujetas a la ley “Animal Welfare Act” de 1966, con enmiendas posteriores en 1970 y 1976, y sucesivas modificaciones instadas por los diferentes estados en orden a resolver una situación sin duda preocupante. Mucho antes, en el año 1.900 ya se dicta la “Lacey Act” en la que se contempla por primera vez la regulación del mercado y posesión de plantas y animales de origen exótico, esta sería enmendada en 2003 con la ley “Captive Wildlife Safety Act” en donde se regula la importación, transferencia y venta de grandes felinos utilizados como mascotas, en el 2005 se introduce un nuevo proyecto, la “Captive Primate Safety Act” que trata de extender las mismas restricciones a los primates. En suma y como veremos más adelante, se trata de retroceder en cuanto a la licencias administrativas que permiten la posesión privada de animales exóticos demostradamente peligrosos en base a los numerosos accidentes provocados por los mismos en todo el país y aún más importante: tratar de prevenir la diseminación de graves enfermedades trasmisibles que se siguen produciendo a partir de estas mismas especies.

Algunos estados como el de Tejas proponen una modificación a las leyes que regulan la tenencia privada de reptiles peligrosos, en concreto las serpientes constrictoras y las serpientes venenosas, esta propuesta surge a partir de la alarma generada a lo largo del país por la muerte de niños asfixiados por boas o pitones, por los más de 7000 casos anuales de mordedura venenosa registrados anualmente en los EEUU – según estudios realizados por la Universidad de Florida -de los que al menos 15 resultan mortales, y que en su mayoría se originan por la posesión de estos animales por particulares, también porque estos mismos animales son sistemáticamente abandonados y en una gran medida no reciben los cuidados necesarios para su adecuado mantenimiento. Por su parte Carolina del Norte propone la prohibición para la posesión privada de animales salvajes peligrosos como mascotas, entre los que incluye: elefantes, felinos, lobos, osos, cocodrilos, primates, serpientes venenosas y ciertas especies constrictoras (grandes boas y pitones), esta propuesta se basa principalmente en que el hecho de autorizar su tenencia viene procurando numerosos ataques a personas y animales por descuido de sus propietarios, cuando no las fugas repetidas o el abandono los sitúan como una auténtica amenaza que circula libremente por todo el territorio. Esta propuesta viene avalada por la Asociación Americana de Medicos Veterinarios, el Departamento de Agricultura de los EEUU, la Asociación Americana de Zoos y Acuarios y todos los Centros de Prevención y Control de

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Enfermedades de EEUU, que unánimemente se oponen a la tenencia por particulares de especies salvajes potencial y demostradamente peligrosas. De igual modo surgen iniciativas similares en otros estados como el de Ohio. En Alabama se han modificado leyes que incrementan las sanciones por la importación de fauna exótica, en Arizona sobre la responsabilidad civil de los propietarios de animales peligrosos, en Arizona ya se exige a los vendedores la obligación de proporcionar a los compradores de cualquier animal de compañía de instrucciones escritas que permitan su óptimo cuidado, Connecticut prevé en sus presupuesto los costes asociados a instalaciones de cuarentena que garanticen la salubridad de todos los animales vendidos en tiendas de animales, Delaware hace mención especial a la utilización criminal de los animales peligrosos, Georgia al problema del bioterrorismo, Nueva York exige a todo poseedor de animales peligrosos con especial atención a los reptiles la obligación de notificarlo a las autoridades locales que a su vez deberán notificarlo a los servicios de emergencia y cuerpo de bomberos para la perfecta coordinación en caso de emergencia. Por cierto Nueva York y también Chicago tienen prohibida la venta de iguanas verdes (Iguana iguana). Carolina del Sur regula la venta de hurones criados en cautividad exigiendo un tamaño máximo que garantice su domesticación con el fin de evitar los múltiples accidentes provocados por estas mascotas, también hace revisión especial de los periodos de cuarentena para los carnívoros exóticos y reduce el tiempo de comunicación de los partes clínicos hospitalarios por mordedura a 12 horas después del accidente, así podríamos continuar interminablemente en el afán de poner coto a las graves consecuencias ocasionadas por la tenencia de fauna exótica en los EEUU.

ESPAÑA: OTRAS COMUNI DADES AUTÓNOMAS

Nuestro país no es en absoluto ajeno a la situación, por lo que actualmente se plantean en las distintas comunidades nuevos proyectos y reformas legales que contribuyan a un control efectivo de los animales exóticos, protejan la seguridad y salud públicas y salvaguarden a los ecosistemas de la introducción de especies invasoras.

ANDALUCÍA

Andalucía será la primera comunidad autónoma española que prohibirá taxativamente, con multas de hasta 15.025 euros, la tenencia como mascotas domésticas de animales considerados salvajes, exóticos o venenosos, como cocodrilos y caimanes, cualquier primate y peces, serpientes y artrópodos de picadura mortal para los humanos. El objetivo del decreto es hacer frente al vacío legal existente y mejorar la seguridad de la población. La Consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo, comunicaba que el decreto entrará en vigor a finales de año o principios del 2008. Según la normativa andaluza, también quedará prohibido tener en casa cualquier reptil de más de dos kilos de peso y mamíferos salvajes de más de 10 aunque no sean venenosos ni potencialmente agresivos. Y aunque no sean especies en peligro y cuenten con el certificado correspondiente del convenio Cites. Las especies incluidas en el decreto solo podrán ubicarse en lugares reservados y autorizados, como es el caso de centros de investigación, zoológicos y otros centros que cuenten con autorización administrativa

Artículo 3. Prohibición de animales salvajes peligrosos.

1. Fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente o de las instalaciones, núcleos zoológicos, circos, explotaciones o establecimientos de finalidad experimental, autorizados por la Consejería de Agricultura, se prohíbe la tenencia de animales pertenecientes a especies no domésticas potencialmente peligrosas y, en concreto a las que estén incluidas en los siguientes grupos:

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a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, así como los cocodrilos y caimanes y todas las especies que cuando son adultas alcancen o superen los dos kilogramos de peso.

c) Mamíferos: Todos los primates, así como todas las especies que cuando son adultas alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies del Orden Carnívora cuyo límite estará en los cinco kilogramos.

2. Asimismo, mediante Orden, la Consejería de Medio Ambiente establecerá las especies exóticas cuya tenencia como animales de compañía se prohíbe por comportarse como invasoras y tener un impacto negativo sobre el equilibrio ecológico de los ecosistemas.

Así aparece en el borrador del decreto ley sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos elaborado por la Junta de Andalucía, el título resulta de una traslación literal de “Dangerous Wild Animals”, en nuestro idioma el término salvaje no resulta adecuado para definir a los animales exóticos. Nos parece que incurre en el error de otras normativas al no especificar concretamente las especies a que se refiere, no nos parece acertado el uso del baremo peso para establecer una clasificación válida para los animales peligrosos, ni acudir a los grandes grupos zoológicos para definirlos lo que con seguridad en muchos casos conducirá a la duda a la hora de autorizar o no la tenencia privada de determinados animales exóticos. Por citar un ejemplo según esta clasificación quedarían excluidos como animales peligrosos la gran mayoría de los vivérridos (jinetas, civetas, mangostas, suricatas...) y podría catalogarse como salvaje y peligroso a un cerdo vietnamita. Exige un mayor esfuerzo adoptar medidas que resulten útiles.

(…) Así mismo aclarar también, para tranquilidad de todos los aficionados, que no se prohíbe ninguna especie de las que en la actualidad mantenemos en terrarios, y que el punto 2 concretamente hace referencia a especies exóticas como el género de tortugas acuáticas Trachemys, y otras especies que están generando estragos en nuestros ecosistemas.

Finalmente decir que la SAHT se declara completamente a favor de una regulación jurídica de la posesión de animales exóticos que permita a los amantes de este campo cultivar su afición con garantías; evitando tenencias indebidas, sueltas incontroladas, furtivismo o tráfico ilegal de animales …

Está claro que cualquier regulación deberá tener en cuenta a los propietarios responsables –

incluidos los no terrariófilos -que estén en condiciones de garantizar el óptimo cuidado de sus

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animales y la total seguridad de sus vecinos, ese mismo respeto insiste en profundizar al máximo

en una clasificación exhaustiva de los animales exóticos peligrosos.

CATALUÑA

A partir de la Ley 3/1988, de 4 de marzo se establecen en Cataluña las normas y los medios necesarios para mantener y salvaguardar las poblaciones animales, regular su tenencia, venta, tráfico y mantenimiento en cautividad. Diez años después ante la necesidad de adaptarse a las novedades que se van generando y a la evolución de la sociedad catalana se promulga una nueva Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en la que ya se establecen disposiciones especiales respecto a los animales exóticos:

También en cuanto a los establecimientos dedicados a la venta de estos animales de compañía, este concepto se extiende también a los animales de la fauna no autóctona que de forma individual viven con las personas y han asumido la costumbre del cautiverio, para incrementar su control y, consiguientemente, el grado de protección.

Artículo 25

Disposiciones especiales para los establecimientos que comercializan animales exóticos

Los establecimientos que comercialicen animales exóticos deben cumplir, además de los requisitos establecidos por el artículo 24, las siguientes disposiciones:

a) El vendedor o vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una y debe informar al comprador o compradora de la prohibición de liberar a ejemplares de especies no autóctonas.

b) La factura de venta debe incluir, si procede, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido.

c) Las informaciones escritas a que se refiere el artículo 24.1.f deben incluir las especificaciones relativas a la especie del ejemplar vendido, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis.

En el apartado a) se ofrece una buena ocasión para la adopción de cursos de reciclaje para la formación de personal empleado en el sector de las tiendas de animales y aún mejor para exigir la obtención de un certificado de cualificación.

Se le otorga a los establecimientos la responsabilidad de conocer los riesgos derivados de la adquisición de un animal exótico y la obligación de comunicarlo a sus clientes potenciales y en su caso la presentación previa de la licencia preceptiva emitida por el Departamento de Medio Ambiente. Y además insiste esta misma ley en cuanto a la responsabilidad de sus propietarios.

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La persona poseedora de animales salvajes o de animales de compañía exóticos cuya tenencia es permitida y que, por sus características, puedan causar daños a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos o al medio natural, debe mantenerlos en cautividad de manera que se garanticen las medidas de seguridad necesarias. Asimismo, no puede exhibirlos ni pasearlos por las vías y espacios públicos y debe tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil.

Las personas propietarias o poseedoras de animales que pertenecen a las especies de fauna no autóctona que se determinen por reglamento deben tener la autorización previa del Departamento de Medio Ambiente.

Podríamos citar también la preocupación de otras comunidades acerca de la posesión particular de fauna exótica peligrosa como Galicia, Aragón, Valencia, La Rioja,...etc. En todos los casos se siente la necesidad de reforma o modificación de las leyes existentes, antes o después resulta ineludible una nueva regulación que satisfaga a todas las partes implicadas.

ANIMALES EXÓTICOS PE LIGROSOS

Cualquier animal doméstico o no puede considerarse en mayor o menor grado capaz de provocar daños de distinta consideración a sus dueños, a las personas y animales de su entorno, eso no significa que debamos declararlos a todos como peligrosos. Este hecho puede significar un buen punto de partida a la hora de establecer un grado relevante de peligro que nos ayude a establecer una clasificación ajustada a la realidad, respetuosa tanto con los propietarios como con los propios animales a los que se pretende definir. El peligro de un animal estriba en una gran medida en la actitud de su dueño hacia su cuidado, al compromiso de procurarle afecto y asistencia sanitaria cuando lo precise y a la responsabilidad de cuidarlo y mantenerlo en condiciones de seguridad, siguiendo esos criterios básicos se pueden reducir sensiblemente las circunstancias de peligro. Es en sí – salvando las distancias - un planteamiento similar al que pudiéramos tener hacia los infinitos productos que el mercado nos ofrece, un uso irresponsable de cualquiera de ellos pudiera resultar fatal. Ahora bien, la libertad de adquisición está claramente limitada para ciertos elementos que de manera evidente ponen en peligro la seguridad ciudadana, que precisan de permisos especiales que mediante un control riguroso autorizan su tenencia. Igual lógica podría aplicarse a la tenencia privada de animales exóticos, pero llega el momento de preguntarnos ¿cuáles son los peligros más graves y que tipo de animales son capaces de provocarlos?

En primer lugar debemos tener en cuenta el riesgo asociado a las características propias de la especie en relación a la capacidad del ser humano para controlarlas o en su defecto disponer medios suficientes que garanticen la máxima seguridad, hablamos de animales pertenecientes a especies que merced a su ataque ocasionan en todos los casos graves lesiones e incluso la muerte, los que por su fuerza, tamaño y agilidad no resultan controlables a no ser por profesionales equipados y especializados, también de aquellos que poseen la capacidad de inocular defensivamente toxinas de potencia letal, algunas especies de animales venenosos y fundamentalmente una gran parte de las serpientes venenosas.

La Internacional Foundation for Animal Welfare (IFAW) describe en un informe la situación alarmante creada por la adquisición de particulares de felinos de gran tamaño, los datos asustan, en Estado Unidos se estiman en estas condiciones a mas de 7000 tigres, por otra parte entre leones, leopardos, guepardos, jaguares y pumas se superan los 10.000 ejemplares, la cifra va en aumento y los incidentes se disparan de manera alarmante con muertes y graves ataques a sus propietarios y a las personas que entran en contacto con ellos, en una gran mayoría niños de corta

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edad. Lo mismo podríamos apuntar respecto a las serpientes venenosas que causan al año más de 7000 accidentes. En ese mismo informe se cita que en el periodo Enero 2003-Noviembre 2005, se produjeron por grandes felinos: 7 ataques a niños con graves lesiones que condujeron a la muerte a dos de ellos, 31 ataques a adultos con tres muertes, 56 abandonados que fueron encontrados alrededor de las ciudades o en las carreteras, 357 confiscados por las autoridades por denotar un cuidado inadecuado o por carecer de las medidas de seguridad oportunas para su mantenimiento, 46 sacrificados, en condiciones de fuga o enfermedad. Una gran parte de estos animales se escapan o son abandonados, una seria amenaza para las personas que puedan encontrarlos, un reto insostenible para los gobiernos que no pueden hacer frente a la acogida de estos animales – inocentes de la situación - ni disponer sistemas eficaces de emergencia ante situaciones de máxima alarma social provocadas por la misma circunstancia.

Por otra parte encontramos un riesgo aún mayor derivado del contacto con fauna exótica: las enfermedades trasmisibles de los animales al hombre: las zoonosis

ENFERMEDADES ZOONÓSI CAS RELACIONADAS CON LA FAUNA EXÓTICA

Este es quizá uno de los aspectos principales que reclaman un mayor control de los animales exóticos, sin duda el peligro potencial mas relevante asociado al mercado de animales vivos, pensemos por un momento en sucesos como el que no hace mucho ocurría en los Estados Unidos a partir de los perritos de las pradera, animales exóticos populares en el mercado de mascotas, un brote de una enfermedad bastante similar a la viruela humana, penetraba inadvertidamente en una importación procedente de África en la que venían ratas de Gambia, igualmente populares entre los aficionados, pronto aparecieron los primeros casos en Indiana, Illinois y Wisconsin, los estados a los que había llegado aquella fatídica partida, se dispararon las alarmas y comenzó una verdadera batida de las autoridades sanitarias estadounidenses a la caza de los roedores. No podemos olvidar la conexión de la neumonía atípica asiática (SARS) con las civetas, una alarma epidémica mundial, también conocemos que el retrovirus del SIDA se haya asociado inicialmente a los primates, o que los primeros brotes de fiebres hemorrágicas como el Ëbola pudieron afectar igualmente a los primates en Gabón y el Congo, diezmando a la mitad de sus poblaciones. De hecho los primates no humanos entran en el grupo más importante de contagio al hombre de origen animal, un hecho bien desconocido para una gran mayoría de los que los utilizan como mascotas, otros peligrosos virus tipo Herpesvirus, Poxvirus, el de la Rabia y la Hepatitis vírica se suman como una seria amenaza a la salud humana, también bacterias como las que causan la tuberculosis o la campylobacteriosis, enfermedades nicóticas de no menos gravedad o parasitarias que exigen la atención constante médica y veterinaria respecto a la tenencia de este tipo de animales y por supuesto desarrollar normas jurídicas que regulen estrictamente su tenencia.

En efecto es esta una preocupación también manifestada por la propia Comunidad de Madrid a través de informes como el titulado “ZOONOSIS EMERGENTES LIGADAS A ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNIDAD DE MADRID: DISEÑO DE UN MÉTODO PARA ESTABLECER PRIORIDADES EN SALUD PÚBLICA”, del que queremos destacar:

Los nuevos hábitos y estilos de vida de una sociedad eminentemente urbana implican la necesidad de reflexionar y valorar el papel que los animales de compañía representan en su casuística, así como en los patrones epidemiológicos de estas enfermedades.

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En el caso concreto de la salmonelosis se deberá tener en cuenta a los reptiles y anfibios como fuentes de contagio para el hombre y por lo tanto incluir a éstos en la investigación epidemiológica ante la presentación de casos. En ese sentido otros países como Canadá o Estados Unidos, que han cuantificado la magnitud de las salmonelosis transmitidas por reptiles, han visto necesario adoptar regulaciones específicas que han permitido frenar y disminuir considerablemente la casuística, mediante medidas de información en establecimientos

En este mismo informe e revela, según datos del Padrón Municipal de habitantes de 2001 que la Comunidad de Madrid contaba entonces con una población de 5.372.433 habitantes concentrada fundamentalmente en el Municipio de Madrid y otros de la corona metropolitana, residiendo solo un 7.99% en municipios de menos de 20.000 habitantes, lo que denota el marcado carácter urbano de la población. Su superficie de aproximadamente 8.000 Km2 da lugar a una densidad de población de 669 habitantes por kilómetro cuadrado, la más elevada del resto de comunidades del estado español. Y prosigue, según la encuesta del Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo asociados a Enfermedades No Trasmisibles dirigido a población juvenil de la Comunidad de Madrid, cifró que en el 52.9% de los hogares en los que viven jóvenes se convive con animales de compañía, el 36.2% de una sola especie, el 11.8% de dos y el 5% de tres o más.

Estas particularidades socio-demográficas de la Comunidad de Madrid hacen de sumo interés epidemiológico las zoonosis ligadas a animales de compañía. Esa misma circunstancia ya fue intuida por la Comisión Técnica de los Programas de Vigilancia y Control de Antropozoonosis de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que en 1988 creó un grupo de trabajo sobre las zoonosis emergentes y re-emergentes ligadas a animales de compañía.

Si a estos datos añadimos el crecimiento demográfico experimentado en los últimos años y la escasez de datos que en ese mismo informe se aportan respecto a los animales exóticos podemos afirmar que nos encontramos ante una situación cuando menos preocupante.

En el estudio anteriormente citado la enfermedad que sacó más puntuación fue la salmonelosis con 19,5, lo que manifiesta una incidencia muy alta, con criterios relevantes como poseer una letalidad del 7% pediátrica y del 8.7% geriátrica, una alta capacidad de transmisión y una elevada percepción del riesgo e importancia socio-económica.

Hoy conocemos que todos los reptiles (tortugas, lagartos, serpientes y cocodrilos) salvajes o mantenidos en cautividad son portadores de bacterias del genero Salmonella. Al menos 36 serotipos distintos han sido ya plenamente identificados y aislados aunque se supone que posiblemente existan decenas más asociadas con los reptiles. Los reptiles no resultan enfermos por estas bacterias que forman parte de la flora habitual de su sistema digestivo, no existe ninguna posibilidad de eliminar farmacológicamente estos gérmenes sin poner en peligro la vida de los animales como concluyen estudios realizados por la Asociación de Veterinarios de Anfibios y Reptiles de América. El riesgo de contagio surge principalmente por no mantener medidas higiénicas suficientes respecto al mantenimiento de los reptiles y a la actitud a tomar tras su manipulación, pensemos que estas bacterias pueden sobrevivir hasta dos años en la materia fecal y hasta dos meses en cualquier superficie en la que haya permanecido un reptil. En EEUU el incremento de esta enfermedad camina en paralelo a la moda de poseer mascotas exóticas, entre 1970 y 1975 se reportaron 250.000 casos de salmonelosis asociada a reptiles en niños, según un informe del Centro de Control de Diseminación de Enfermedades (CDC), en su informe se pudo comprobar que ese incremento estaba asociado a la moda de tener en casa galápagos recién eclosionados – una moda aún imperante en todos los lugares de España - acompañadas ¿cómo no?, con su correspondiente tortuguera – esa palangana con una palmerita que todos

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conocemos – que representaba sin duda la fuente principal de contagio. Como resultado de este informe la FDA (Food and Drug Admisnistration) en 1976 prohibió la venta de cualquier tortuga con un caparazón menor de 4 pulgadas, unos 10 cm., en los años siguientes se pudo comprobar una reducción de los casos en un 77%. La población de riesgo principal se centra en los niños menores de 5 años y las mujeres embarazadas, datos de la CDC revelan que en EEUU todos los años se producen varios casos de muerte en niños y abortos debidos salmonelosis asociada a reptiles. Pensemos simplemente en los miles de iguanas verde vendidas cada año en nuestro país – los últimos datos hablan de más de 60.000 – estudios realizados por Frye y col. han demostrado la presencia de hasta 50 variedades de salmonela aislados de la uña de estos hermosos y populares reptiles, frecuentemente el desconocimiento y la falta de información de sus propietarios lleva a un manejo temerario que frecuentemente ocasiona arañazos de distinta consideración, si a este hecho unimos la habitual falta de higiene en el mantenimiento del sustrato en el terrario, nos encontramos con un peligro aún mayor. Todas estas circunstancias exigen informar a los compradores de esos riesgos, proporcionarles recomendaciones básicas relativas al mantenimiento de reptiles como mascotas, tal y como se exige en otros países, desde la sanidad pública en coordinación con los establecimientos de venta de animales, los servicios pediátricos y los centros veterinarios, una educación necesaria en favor de la tenencia responsable de este tipo de mascotas.

Al igual que en los reptiles podríamos citar otras peligrosas enfermedades derivadas de la tenencia de mascotas exóticas, casi podríamos afirmar que cualquiera de ellas es susceptible de ser portadora de gérmenes y parásitos susceptibles de contagio al hombre. Mamíferos carnívoros como el mapache, el coatí y otros prociónidos – tristemente introducidos en el Parque Regional del Sureste – pueden ser portadores de bacterias trasmisibles de Salmonelosis, Tularemia, E. coli, Leptospirosis, Listeriosis, Yersiniosos, Pasteurellosis, etc, y parásitos peligrosos capaces de provocar lesiones neurológicas como el Baylisascaris procyonis, responsable de la conocida y temible “larva migrans”. Excedería a nuestra capacidad profundizar en el conocimiento de estas enfermedades bien conocidas por los responsables de la salud que se empeñan cada día en su investigación y tratamiento, tan solo decir que pueden ser perfectamente controlables adecuando las convenientes medidas higio-sanitarias al cuidado de los animales exóticos, tal y como se viene haciendo con gran éxito con las mascotas domésticas, que por cierto también están amenazadas por otras enfermedades de inmunidad cruzada con mamíferos exóticos, como la rabia, el moquillo, la parvovirosis, la panleucopenia felina, la hepatitis canina ..etc.

CONCLUSIONES

Es una realidad que en la Comunidad de Madrid y el resto del estado español actualmente está al alcance de cualquier persona particular la posesión de cualquier espécimen de fauna exótica peligrosa de origen salvaje que se encuentre en el mercado nacional o internacional, también es un hecho que la falta de control de esta inmensa oferta nos hace reflexionar respecto a un serio problema que ya se ha planteado en otros países, lo que exige en todos los casos emprender proyectos legales o modificaciones a leyes ya existentes que consigan atajar a tiempo una situación que claramente amenaza la salud, la seguridad y a nuestros ecosistemas.

Por esa misma razón, existen en este momento numerosos ejemplares peligrosos – en manos privadas - pertenecientes a diferentes grupos zoológicos y especies exóticas, no identificados, no saneados, susceptibles de abandono y legalmente adquiridos en nuestra comunidad.

Se impone actuar en todas direcciones, en primer lugar crear un filtro sanitario a la entrada a través de la importación de animales exóticos en la Comunidad de Madrid, un centro multidisciplinar en contacto con los servicios aduaneros donde se realicen labores de cuarentena en coordinación con lo laboratorios regionales y se proceda a la identificación sistemática de todos los animales siguiendo las recomendaciones de la World Small Animal Veterinary Asociation (WSAVA). La creación de un censo especial de animales exóticos, con un apartado especial a los clasificados como peligrosos representa sin duda la base de una actuación eficaz.

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Asociado a este centro también habría que dar solución al problema de la retirada de cadáveres –de carácter obligatorio para sus propietarios -de animales exóticos, hoy totalmente incontrolada y que puede evidentemente suponer un grave riesgo para la salud pública.

Igualmente es cada día más clara en nuestra comunidad la necesidad de creación de un servicio de recogida de animales exóticos abandonados en colaboración con los municipios, el Servicio de Protección de la Naturaleza y las unidades policiales ecológicas en coordinación con centros de rescate concertados.

Se hace fundamentalmente necesaria la elaboración de un listado exhaustivo y detallado de las especies y variedades exóticas peligrosas, revisable anualmente o en condiciones especiales de riesgo y en el que se precisen en cada caso los requisitos de tenencia particular o su prohibición, nos parece un buen punto de partida para este propósito el que aparece en la ultima modificación (2007) de la Dangerous Wild Animals Act 1976 del Reino Unido que incluimos en su versión original al final de este informe.

Consideramos indispensable cara a sufragar todos los costes generados en base a los servicios de control e inspección -anteriormente referidos- imponer tasas fiscales especiales y variables respecto a especies - en cuotas anuales - , para los que decidan optar por la tenencia de este tipo de mascotas, por otra parte reafirma el derecho de los propietarios responsables, dignifica al animal y puede servir como un importante refuerzo sancionador.

No se trata tanto de prohibir como de articular medidas que permitan la emisión de licencias especiales de tenencia – de distintas categorías - una vez se hayan superado los requisitos exigibles y entre éstos consideramos principal, la obligación de matricularse en centros formativos que les capaciten para superar pruebas de cualificación.

Punto clave en esta problemática es el sector comercial dedicado a los animales exóticos y de compañía, que requiere una adecuación a las necesidades actuales, tanto sobre la venta de animales exóticos como de los accesorios y alimentos dedicados a su cuidado, prestando especial atención en proporcionar información adecuada a su mantenimiento en cautividad y veraz respecto a los riesgos que conlleva su adquisición, así como, en su caso, exigir previamente la presentación de una autorización administrativa que acredite el permiso de tenencia.

Por último nos parece fundamental la promoción de una intensa campaña divulgativa capaz de trasmitir a la población de la Comunidad de Madrid las consideraciones realizadas en el presente informe.

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LISTADO DE ESPECIES INCLUIDAS EN LA ÚLT IMA MODIFICACIÓN

(2.007) DE LA DANGEROUS WILD ANIMALS ACT (REINO UNIDO)

Scientific name of kind Common name or names

MAMMALS

Marsupials

Family Dasyuridae:

The species Sarcophilus laniarius.

The Tasmanian devil.

Family Macropodidae:

The species Macropus fuliginosus, Macropus giganteus, Macropus robustus and Macropus rufus.

The western and eastern grey kangaroos, the wallaroo and the red kangaroo.

Primates

Family Cebidae:

All species except those of the genera Aotus, Callicebus and Saimiri.

New-world monkeys (including capuchin, howler, saki, uacari, spider and woolly monkeys).

Night monkeys (also known as owl monkeys), titi monkeys and squirrel monkeys are excepted.

Family Cercopithecidae: All species.

Old-world monkeys (including baboons, the drill, colobus monkeys, the gelada, guenons, langurs, leaf monkeys, macaques, the mandrill, mangabeys, the patas and proboscis monkeys and the talapoin).

Family Hominidae:

All species except those of the genus Homo.

Anthropoid apes; chimpanzees, bonobos, orang-utans and gorillas.

Family Hylobatidae: All species.

Gibbons and Siamangs.

Family Indriidae:

All species of the genera Propithecus and Indri (Avahi laniger is excepted).

Leaping lemurs (including the indri and sifakas). The woolly lemur is excepted.

Family Lemuridae:

All species except those of the genus Hapalemur.

Large lemurs.

Bamboo or gentle lemurs are excepted.

Edentates

Family Dasypodidae:

The species Priodontes maximus.

The giant armadillo.

Family Myrmecophagidae:

The species Myrmecophaga tridactyla.

The giant anteater.

Carnivores

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Family Canidae:

All species except those of the genera

Wild dogs, wolves, jackals, the maned wolf, the bush dog and the dhole.

FAMILIA CANIDAE CONT.

Alopex, Cerdocyon, Dusicyon, Otocyon, Pseudolopex, Urocyon, Vulpes and Nyctereutes.

The species Canis familiaris, other than the subspecies Canis familiaris dingo, is also excepted.

Foxes, raccoon dogs and the domestic dog (but not the dingo) are excepted.

Family Felidae:

All except—

(a) the species Felis silvestris, Otocolobus manul, Leopardus tigrinus, Oncifelis geoffroyi, Oncifelis guigna, Catopuma badia, Felis margarita, Felis nigripes, Prionailurus rubiginosus and Felis silvestris catus;

(b) a hybrid which is descended exclusively from any one or more species within paragraph (a);

(c) a hybrid of which—

(i) one parent is Felis silvestris catus, and

(ii) the other parent is a first generation hybrid of Felis silvestris catus and any cat not within paragraph (a);

(d) any cat which is descended exclusively from any one or more hybrids within paragraph (c) (ignoring, for the purpose of determining exclusivity of descent, the parents and remoter ancestors of any hybrid within paragraph (c));

(e) any cat which is descended exclusively from Felis silvestris catus and any one or more hybrids within paragraph (c) (ignoring, for the purpose of determining exclusivity of descent, the parents and remoter ancestors of any hybrid within paragraph (c)).

All cats including the bobcat, caracal, cheetah, jaguar, leopard, lion, lynx, ocelot, puma, serval and tiger.

The following are excepted:

(a) the wild cat, the pallas cat, the little spotted cat, the Geoffroy’s cat, the kodkod, the bay cat, the sand cat, the black-footed cat, the rusty-spotted cat and the domestic cat;

(b) a hybrid cat which is descended exclusively from any one or more species within paragraph (a);

(c) a hybrid cat having as one parent a domestic cat and as the other parent a first generation hybrid of a domestic cat and any cat not within paragraph (a);

(d) any cat which is descended exclusively from any one or more hybrids within paragraph (c);

(e) any cat which is descended exclusively from a domestic cat and any one or more hybrids within paragraph (c).

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Family Hyaenidae:

All except the species Proteles cristatus.

Hyænas. The aardwolf is excepted.

Family Mustelidae:

All species of the genera Amblonyx, Arctonyx, Aonyx, Enhydra, Lontra, Melogale, Mydaus, Pteronura and Taxidea.

The genus Lutra except the species Lutra lutra.

The species Eira barbara, Gulo gulo, Martes pennanti and Mellivora capensis.

Badgers (except the Eurasian badger), otters (except the European otter) and the tayra, wolverine, fisher and ratel (otherwise known as the honey badger).

Family Ursidae:

All species including the species Ailuropoda melanoleuca and Ailurus fulgens.

All bears including the giant panda and the red panda.

Family Viverridae:

All of the genus Civettictis.

The African, large-spotted, Malay and Indian civets and the fossa.

All of the genus Viverra.

The species Cryptoprocta ferox.

Pinnipedes

Family Odobenidae: All species. The walrus.

Family Otariidae: All species. Eared seals.

Family Phocidae:

All species except Phoca vitulina and Halichoerus grypus.

True or earless seals.

The common seal (or harbour seal) and grey seal are excepted.

Elephants

Family Elephantidae: All species. Elephants.

Aardvark

Family Orycteropodidae:

The species Orycteropus afer.

The aardvark.

Odd-toed ungulates

Family Equidae:

All species except Equus asinus and Equus caballus.

Asses, horses and zebras.

The donkey and domestic horse are excepted.

Family Rhinocerotidae: All species. Rhinoceroses.

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Family Tapiridae: All species. Tapirs.

Even-toed ungulates

Family Antilocapridae:

The species Antilocapra americana.

The pronghorn.

Family Bovidae:

All species except any domestic form of the genera Bos, Bubalus,Capra and Ovis.

Antelopes, bison, buffalo, gazelles, goats and sheep.

Domestic cattle, buffalo, goats and sheep are excepted.

Family Camelidae:

All species of the genus Camelus.

Camels.

Family Cervidae:

All species of the genera Alces and Rangifer, except any domestic form of the species Rangifer tarandus.

The moose or elk and the caribou or reindeer.

The domestic reindeer is excepted.

Family Giraffidae: All species The giraffe and the okapi.

Family Hippopotamidae: All species. The hippopotamus and the pygmy hippopotamus.

Family Suidae:

All species except any domestic form of the species Sus scrofa.

Old-world pigs (including the wild boar and the wart hog).

The domestic pig is excepted.

Family Tayassuidae: All species. New-world pigs (otherwise known as peccaries).

Hybrids

Any hybrid of a kind of animal specified (other than by way of exception) in the foregoing provisions of this column where at

Any mammalian hybrids with at least one parent of a specified kind, and any animal of which at least one parent is such a hybrid.

least one parent is of a kind so specified, and any animal of which at least one parent is such a hybrid.

This does not include an excepted hybrid of the Family Felidae.

This does not apply to excepted cat hybrids.

BIRDS

Cassowaries

Family Casuariidae: All species. Cassowaries.

Ostrich

Family Struthionidae: All species. The ostrich.

REPTILES

Crocodilians

Family Alligatoridae: All species. Alligators and caimans.

Family Crocodylidae: All species. Crocodiles and the false gharial.

Family Gavialidae: All species. The gharial (otherwise

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known as the gavial).

Lizards and snakes

Family Atractaspididae:

All species of the genus Atractaspis.

Burrowing asps, also known as mole or burrowing vipers and stiletto snakes.

Family Colubridae.

All species of the genera Malpolon and Thelotornis.

The species Dispholidus typus, Rhabdophis subminiatus, Rhabdophis tigrinus, Elapomorphus lemniscatus, Philodryas olfersii,

Tachymenis peruviana and Xenodon severus.

Certain rear-fanged venomous snakes, Montpellier snakes and African vine snakes (otherwise known as African twig or bird snakes).

The boomslang, the red-necked keelback, the yamakagashi (otherwise known as the Japanese tiger-snake), the Argentine black-headed snake, the South American green racer, the Peruvian racer and the Amazon false viper.

Family Elapidae: All species. Certain front-fanged venomous snakes including cobras, coral snakes, kraits, mambas, whipsnakes and all Australian poisonous snakes (including the death adders).

Family Hydrophiidae: All species.

Sea snakes.

Family Helodermatidae: All species.

The gila monster and the (Mexican) beaded lizard.

Family Viperidae: All species.

Certain front-fanged venomous snakes (including adders, the barba amarilla, the bushmaster, the fer-de-lance, moccasins, rattlesnakes and vipers).

INVERTEBRATES

Spiders

Family Ctenidae:

The genus Phoneutria.

Wandering spiders.

Family Hexathelidae:

The genus Atrax.

The Sydney funnel-web spider and its close relatives.

Family Sicariidae:

The genus Loxosceles.

Brown recluse spiders (otherwise known as violin spiders).

Family Theridiidae:

The genus Latrodectus.

The widow spiders and close relatives.

Scorpions

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Family Buthidae: All species.

Buthid scorpions.

Family Hemioscorpiidae:

The species Hemiscorpius lepturus.

Middle-Eastern thin-tailed scorpion.