Informe Nro 18 agosto-4-2011-[1]

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1 INFORME Nro. 18 OVER DORADO CARDONA Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE [email protected] [email protected] http://overdorado.blogspot.com Bogotá, Agosto 4 de 2011. PRESENTACION Fraternal saludo, He tenido claro como representante de la corriente sindical clasista en el movimiento sindical y al interior del magisterio, que entre los métodos de dirección y de trabajo, mantener una excelente comunicación e información con la base que representamos es una condición para el trabajo de dirección. Hacerlo en forma oportuna, veraz y continua denotan no solo el interés de proyectar claridad sino de aportar para la formación, reflexión, debate, unidad, organización y la lucha. Se hace preciso establecer un sistema de comunicación y de informes calificados, que sean oportunos, secuenciales y con la periodicidad necesaria, tanto desde la dirección a la base como de la base a la dirección. A eso le hemos apuntado en los 17 informes que a la fecha hemos sacado por parte de la Secretaria de Asuntos laborales y Jurídicos de FECODE. Hoy en mi condición de oposición frente a la mayoría del CE de FECODE, pero con una práctica y propósito de ser alternativa mayoritaria cuando las condiciones sindicales, políticas y la base magisterial a si lo decidan. Siempre a la espera que nuestras compañeras maestras y nuestros compañeros maestros, sepan ordenar los objetivos, propósitos y prioridades; que se exijan mucho y que les exijan a los demás y a nosotros en la dirección, que se actué con serenidad, oportunidad, que siempre estén bien informados; que escuchen, que siempre estén comprometidos a fondo con los objetivos y el plan de trabajo y de acción propuesto. Con hombres y mujeres que no se pierdan en mil problemas, ser capaz de autocriticarse, de aceptar las críticas y al mismo tiempo si las tienen (las críticas) hacerlas oportunamente; evitar que los comportamientos y opiniones individuales se antepongan a los criterios y decisiones colectivas y de trabajo; que siempre expresen un espíritu de esperanza, positivo y emprendedor en la acción. Todo lo anterior implica una buena dirección. La dirección y en esto ando comprometido- debe empeñar todos sus esfuerzos en asegurar a cada paso que el desarrollo de sus tareas no le apartan de esta tarea central y permanente: la construcción y fortalecimiento de organización en este frente de trabajo. Como dirigentes debemos de trabajar siempre por incentivar la planificación de los colectivos. Debemos de partir de ubicar el plan para movilizar a los colectivos (desde la base) bajo nuestra dirección. La planificación es fundamental, y demanda de preparación y tiempo para ejercerla. Sólo con la planificación es posible hacer uso acertado del tiempo y no dispersarse en muchos espacios.

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INFORME Nro. 18

OVER DORADO CARDONA

Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE

[email protected]

[email protected]

http://overdorado.blogspot.com

Bogotá, Agosto 4 de 2011.

PRESENTACION

Fraternal saludo,

He tenido claro como representante de la corriente sindical clasista en el movimiento sindical y al interior del magisterio, que entre los métodos de dirección y de trabajo, mantener una excelente comunicación e información con la base que representamos es una condición para el trabajo de dirección. Hacerlo en forma oportuna, veraz y continua denotan no solo el interés de proyectar claridad sino de aportar para la formación, reflexión, debate, unidad, organización y la lucha. Se hace preciso establecer un sistema de comunicación y de informes calificados, que sean oportunos, secuenciales y con la periodicidad necesaria, tanto desde la dirección a la base como de la base a la dirección. A eso le hemos apuntado en los 17 informes que a la fecha hemos sacado por parte de la Secretaria de Asuntos laborales y Jurídicos de FECODE. Hoy en mi condición de oposición frente a la mayoría del CE de FECODE, pero con una práctica y propósito de ser alternativa mayoritaria cuando las condiciones sindicales, políticas y la base magisterial a si lo decidan. Siempre a la espera que nuestras compañeras maestras y nuestros compañeros maestros, sepan ordenar los objetivos, propósitos y prioridades; que se exijan mucho y que les exijan a los demás y a nosotros en la dirección, que se actué con serenidad, oportunidad, que siempre estén bien informados; que escuchen, que siempre estén comprometidos a fondo con los objetivos y el plan de trabajo y de acción propuesto. Con hombres y mujeres que no se pierdan en mil problemas, ser capaz de autocriticarse, de aceptar las críticas y al mismo tiempo si las tienen (las críticas) hacerlas oportunamente; evitar que los comportamientos y opiniones individuales se antepongan a los criterios y decisiones colectivas y de trabajo; que siempre expresen un espíritu de esperanza, positivo y emprendedor en la acción. Todo lo anterior implica una buena dirección.

La dirección – y en esto ando comprometido- debe empeñar todos sus esfuerzos en asegurar a cada paso que el desarrollo de sus tareas no le apartan de esta tarea central y permanente: la construcción y fortalecimiento de organización en este frente de trabajo. Como dirigentes debemos de trabajar siempre por incentivar la planificación de los colectivos. Debemos de partir de ubicar el plan para movilizar a los colectivos (desde la base) bajo nuestra dirección. La planificación es fundamental, y demanda de preparación y tiempo para ejercerla. Sólo con la planificación es posible hacer uso acertado del tiempo y no dispersarse en muchos espacios.

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Reivindicar un modelo educativo soberano, popular y democrático, organizar y posicionar la nuestra corriente sindical clasista en este sector y presentar al movimiento político amplio en especial a los maestros y maestras y en general a los estudiantes y padres de familia unas propuestas organizativas y banderas de luchas viables en donde la educación se reconozca por parte del Estado colombiano como un derecho fundamental y un bien público, se convierten en los propósitos y en la tarea central que como integrante de la corriente sindical clasista estamos liderando en FECODE para que sea parte del Plan de trabajo y de acción. La lucha por reivindicaciones parciales de los y las compañeras que están bajo el 1278 de 2002 en el marco de la lucha por el estatuto docente y de la Ley estatutaria de la educación en Colombia, que implicaría una reforma constitucional, deben hacer parte del desarrollo de la tareas centrales de FECODE. La táctica asumir: preparando desde la base y con la base docente, bajo la dirección de FECODE, con otros sectores sociales y populares interesados en esta problemática, que se proyecte mas a la problemática social donde la coordinación en la dirección de las diferentes organizaciones y sectores sociales y populares que estén al frente con la movilización y la lucha como herramienta fundamental, son en parte las diferencias que hoy tengo con la Dirección mayoritaria de FECODE. Señores de la mayoría del CE FECODE, los esfuerzos por seguir colocando al centro lo que decimos defender deben llevar a una flexibilidad para trabajar por lo fundamental (Los intereses de la educación pública estatal, lo derechos laborales, salariales y prestacionales del magisterio y fortalecer el movimiento de oposición no solo contra el gobierno de Juan Manuel Santos sino contra el régimen). Es ahí, donde debemos prestar la atención y avanzar. Ni con “Pisos” en el programa institucional de FECODE TV “ENCUENTRO”, ni con escritos mal intencionados en las Circulares de FECODE, ni con censuras en la TV institucional de FECODE, ni con escritos que violan el debido proceso (En cabeza del Fiscal de FECODE), me van a callar. Entiendo lo de ser minoría en la dirección, para lo cual exijo garantías; pero otra cosa es el trabajo con la base docente que no necesariamente esta con la mayoría de la dirección. En el presente informe presentaré, las conclusiones generales de la Junta Nacional de FECODE que se realizó los días 15 y 16 de julio de 2011, elementos de tipo jurídicos sobre la carrera docente (2277 de 1979 y en especial para los compañeros del 1278 de 2002) las Circulares 01, 05 y 07 de 2011 de la CNSC. Frente al tema de seguridad y lo sucedido en la ciudad de Medellín el día 1 de agosto de 2011 con mi esquema de seguridad y escolta JOSE MARTINEZ CANO, quien fue gravemente herido, ratifico el comunicado el cual transcribo. Agradezco la solidaridad de clase de organizaciones sociales y populares de FECODE, la CUT, de CORPADES y la CORPORACION NUEVA GENTE, de Semillas de Libertad y ……agradezco a compañeros y compañeras educadores –as- de base, que de diferentes formas me han hecho llegar su sentir… agradezco a las diferentes organizaciones y movimiento políticos….. A mis camaradas del Colectivo Nacional Sindical Clasista Guillermo Marín, al Equipo Luis Felipe Vélez y MCP-Polo.

A la espera de sus opiniones,

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1. INFORME JN DE FECODE, REALIZADA LOS DÍAS 15 Y 16 DE JULIO DE 2011, EN BOGOTÁ. 1.1. Posición institucional de FECODE: “Valorar como positivos los 22 acuerdos alcanzados

con el Ministerio de Educación en torno a los problemas que revisten importancia para la educación y el magisterio, entre ellos destacamos los siguientes: garantías del derecho a la vida, integridad física y salud del magisterio; condiciones laborales; garantías sindicales; bienestar social; atención inmediata a las instituciones educativas y educadores damnificados por los desastres naturales y, en especial, la conformación de una Comisión Accidental para concertar un Provecto de Ley sobre Estatuto Único Docente, integrada por

representantes del Congreso de la República. de FECODE y del Ministerio de Educación

Nacional, que tenga por objeto mejorar la calidad de la educación colombiana. de conformidad con los principios constitucionales de dignificación, profesionalización y mérito de la carrera docente. Los acuerdos alcanzados constituyen una conquista de! magisterio colombiano”.

1.2. Diferencias con la posición Institucional de FECODE. Se expresó en el informe FECOFE Nro. 17. del 3 de julio de 2011, pag: 10, 11 y 12. Ver:

http://overdorado.blogspot.com.

“El día 2 de junio finalizó el proceso de negociaciones entre el gobierno nacional –Ministerio de Educación Nacional- y FECODE, en lo referente al pliego nacional de peticiones, presentado el 7 de abril, en donde se llega a unos acuerdos (donde FECODE le exige al gobierno que cumpla con la Ley, excepto la comisión accidental del Estatuto docente) que no satisfacen en lo fundamental los intereses del magisterio y de la comunidad educativa en general. El gobierno del presidente Juan Manuel Santos, no negoció con los maestros la política educativa, negando, que la educación pública sea financiada, administrada y atendida directamente por el Estado. Esto es sin ningún tipo de intermediación con entidades privadas, no acepto acabar con el actual hacinamiento de estudiantes en las aulas escolares, para lo cual, FECODE propuso topes máximos de 20 estudiantes por curso en preescolar, 25 en primaria y 30 en secundaria. El gobierno nacional se niega a establecer la universalización del preescolar, de 3 años, ordenado por la ley 115 de 1994 y por el contrario legisló su eliminación en el plan nacional de desarrollo aprobado por la mayoría del congreso de la República de bolsillo del presidente Juan Manuel Santos. No aceptó entrar a concertar un nuevo modelo de evaluación escolar, para propiciar el mejoramiento de la calidad de la educación, se negó a recuperar la educación especial, nocturna y técnica, prácticamente desaparecidas del sector oficial. No aceptó restaurar el sistema de orientación escolar, ni preservar las escuelas normales superiores como instituciones de educación media, con ciclo complementario profesional, financiadas con recursos del sistema general de participaciones. El gobierno además, no quiso garantizar el transporte y refrigerio del sistema público, ni hacer, la articulación entre la educación media y superior con las universidades estatales y no con instituciones de garaje. En el tema de los derechos prestacionales del magisterio, el gobierno nacional niega lo establecido por la misma ley pretextando la seguridad jurídica de sus funcionarios,

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obligando a los docentes a interponer demandas judiciales - otra forma de marchitar el FNPSM- El gobierno no paga la deuda que tiene con el fondo nacional de prestaciones sociales, lo cual conlleva a su marchitamiento que profundiza en el plan nacional de desarrollo. Lo cual profundiza la crisis del fondo de prestaciones sociales en lo referente al pago oportuno en la parte económica y en la calidad del derecho fundamental a la salud, no solo para el magisterio, sino, para su núcleo familiar. En materia económica y salarial, el gobierno niega las peticiones de incremento salarial, propuestas para los años 2011, 2012 y 2013, la fijación de un mejor salario de inicio para los docentes del 1278, la creación de una prima anual de actualización tecnológica para la actualización de las TIC, el pago de 100% de auxilio por enfermedad, un auxilio para estudios universitarios de los hijos de docentes, el pago de la prima de vacaciones proporcional al tiempo laborado y reintegro de los dineros descontados por participación en actividades sindicales. Como ejecutivo de FECODE me parto de la posición mayoritaria de la dirección nacional de sobrevalorar los “logros obtenidos en esta negociación”. Gana el gobierno, pues muestra que si tiene voluntad política para negociar…..pero sin ceder”. Se le limpia la cara al gobierno ante la comunidad internacional, ante sectores de la sociedad colombiana. FECODE acusó de una confrontación al gobierno en la movilización –paro nacional-, sus comunicados fueron tibios y que confundieron a la base docente, sobrevalorando los acuerdos, no colocando en su justa dimensión lo que el gobierno no quiso negociar. El gobierno es consecuente con el Plan Nacional de Desarrollo: Negar la educación como un derecho, ponerla al servicio del mercado”.

1.3. Compromiso del Comité Ejecutivo para hacerle seguimiento inmediato a los acuerdos suscritos por parte del Gobierno con FECODE, para ello designamos por unanimidad los Ejecutivos que harán parte de cada una de las comisiones aprobadas en el proceso de negociación, con el propósito de que en el corto plazo se expidan los actos administrativos que certificarán lo acordado por las partes. Hacer cumplir los acuerdos firmados por el MEN en una tarea importante de FECODE:

Derecho a la vida y derechos Humanos en general: Rafael Cuello y Over Dorado Cardona. Evaluación de competencias: Luis Gruber. Fondos de Servicios educativos –FSE: Todo el CE FECODE. Damnificados por el invierno: Luis Eduardo Varela. Plan de vivienda y asignación de recursos –cesantías parciales-: Senén Niño. Permisos sindicales: Álvaro Morales. Expedición del Decreto modificatorio al Decreto 1283 de 2000. Álvaro Morales. Estatuto docente. Comisión accidental. La Comisión Negociadora de FECODE: Senén Niño,

Luis Gruber, Luis Eduardo Varela, Álvaro Morales, Rafael Cuello y Pedro Arango. Juegos del magisterio: Elías Fonseca y Jairo Arenas. Régimen especial de salud. Rosalba Gómez, Enrique Contreras y Medardo Hernández. Retenciones ilegales. Carlos Ramírez. Difícil acceso. Berta Rey, Senén Niño y Pedro Arango. Comisiones remuneradas de estudios. Libardo Ballesteros y Álvaro Morales.

1.4. Plan de trabajo y de acción.

1.4.1. Julio 15 y 16: JN de FECODE, en Bogotá. Con el objetivo de valorar los resultados del Pliego

de peticiones, escuchar los informes Departamentales y trazar el plan de acción para el segundo semestre de 2011.

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1.4.2. 22 al 26 de Julio: VI Congreso mundial de la Internacional de la Educación, que se realizó en Ciudad del Cabo, Sudáfrica. FECODE, a través de 9 Ejecutivos participó en este evento.

A pesar que no está dentro de las actividades del Plan de acción de FECODE para el segundo semestre considero valido establecerla como tal.

VI Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE) sobre “Una educación

de calidad para construir el mañana”

Del 22 al 26 de julio de 2011 va a tener lugar en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, el VI Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE) sobre “Una educación de calidad para construir el mañana”.

El Congreso Mundial, celebrado cada cuatro años, es el mayor órgano de decisión de la Internacional de la Educación. El Congreso brinda a los representantes de todas las asociaciones mundiales afiliadas a la IE la oportunidad de conocer y reforzar los lazos de la solidaridad entre los docentes y los trabajadores de la educación de todo el mundo. En él, los delegados debaten los temas actuales que afectan a sus organizaciones, al movimiento sindical internacional de docentes, y a la lucha por una educación pública de calidad para todos. La Internacional de la Educación es la federación de organizaciones que representa 30 millones de docentes y otros trabajadores de la educación, a través de sus 402 organizaciones miembros en 173 países y territorios.

1.4.3. 10, 11 y 12 de Agosto: VII Encuentro Nacional de Educación Técnica y Tecnológica a realizarse en Cali –Valle del Cauca-. Objetivo: Analizar y proponer sobre la problemática de la educación técnica en sus diferentes modalidades, a partir del trabajo académico sobre 4 ejes: educación agrícola, educación comercial, educación industrial y política pública.

1.4.4. 16 de Agosto: Encuentro de las Escuelas Normales Superiores, Facultades de Educación y Organizaciones de los Directivos Docentes en Colombia. Nota: Por parte de las Escuelas Normales y Facultades de Educación se invitará al Rector o Rectora y 1 Docente.

Por las organizaciones sindicales de Directivos Docentes se invitará a 2 miembros de las Juntas Directivas.

1.4.5. 17 de Agosto: Encuentro Nacional de Etnoeducadores (autoridades indígenas y Afro

descendientes - Raizales).

1.4.6. 19 de agosto: Junta Nacional de FECODE -Aprobación final de la propuesta de Estatuto

Docente Único que será sustentada en la Comisión Tripartita - Lugar del Evento:

Valledupar - Departamento del Cesar.

1.4.7. 20 de agosto: Homenaje a Raúl Arroyave.

1.4.8. 22 y 23 de agosto: Seminario Nacional de los CEID A realizarse en Bogotá. Balance y evaluación de los CEID Regionales y el Nacional de los últimos años.

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1.4.9. Última Semana de Agosto: Instalación de la Comisión Tripartita – Gestión de FECODE en

el proceso de convocatoria a los integrantes de dicho estamento.

1.4.10. 7 de Septiembre: Jornada nacional de movilización.

La defensa de la educación en Colombia, un derecho y no una mercancía.

La sostenibilidad financiera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y exigirle al Gobierno Nacional transparencia en el proceso de negociación de los nuevos contratos de salud.

La Conquista del Estatuto Docente Único.

1.4.11. Mediados o finales del mes de Septiembre: Encuentro o Seminario Nacional de

Secretarios de asuntos laborales y jurídicos de los Sindicatos filiales de FECODE. El Comité Ejecutivo definirá agenda temática central de trabajo.

Como Secretario de asuntos laborales y jurídicos en la actualidad, espero de ustedes

sugerencia y propuestas al respecto, hasta el 10 de agosto de 2011. 1.4.12. 5, 6 y 7 de Diciembre: Realización del I Encuentro Latinoamericano de

movimientos pedagógicos en Bogotá. A demás de otras fechas que el Comité Ejecutivo y la Junta Nacional de FECODE, consideren pertinentes y necesarias. Se hace necesario resaltar que a la fecha no se han tomado decisiones con respecto a

la realización de la asamblea Federal de FECODE (que ya cumplió el tiempo estatutario y es

quien define la fecha de elección del nuevo Comité Ejecutivo) y la elección del Comité

Ejecutivo de FECODE ( que cumple el periodo estatutario en el mes de octubre de 2011).

Seguiremos dando la lucha para que se cumplan con los estatutos. Ver Informe Nro. 17 de

FECODE: http://overdorado.blogspot.com.

2. LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- SE PRONUNCIA:

Registro Público del sistema especial de carrera docente. Se anexa

Circular Nro. 01 de 2011.

Provisión de empleos del sistema especial de carrera docente. Se

anexa Circular Nro. 05 de 2011.

Criterios para decretar la vacancia temporal y definitiva en

empleos del sistema especial de carrera docente para garantizar la

movilidad laboral y la estabilidad sin solución de continuidad de

educadores –as- que participan en concursos abiertos y públicos

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para la selección por mérito de empleos docentes y directivos

docentes. Se anexa Circular Nro. 07 del 14 de junio de 2011.

2.1. Circular Nro. 01, del 11 de enero de 2011: Registro público del sistema especial de

carrera docente. Apartes de la Circular.

Fundamento legal:

Ley 909 de 2004: Artículo 34. Registro público de carrera administrativa.

Ley 489 de 1998: Artículo 8. Delegación.

Resolución 0249 de 2008. Delegación a los Secretarios de educación de la Entidades

Territoriales Certificadas en Educación-ETCE-.

Decreto-Ley 1278 de 2002: Artículo 18. Ingreso a la Carrera docente.

Criterios y premisas para la inscripción en el Registro Público de Carrera docente y

el ingreso a la carrera docente:

2.1.1. Haber sido seleccionado mediante concurso.

De conformidad con el Artículo 125 de la Constitución Política, el ingreso, ascenso y Permanencia en la carrera docente tiene como fundamento el principio del mérito, el cual se garantiza a través de un proceso de selección que permita evaluar la formación. Experiencia, desempeño y competencias con el fin de brindar educación de calidad y además propender por el desarrollo y crecimiento profesional de los educadores. Haber sido parte de la lista de elegibles.

2.1.2. Haber sido nombrado en período de prueba y haberlo aprobado.

La entidad territorial certificada deberá certificar que el educador seleccionado fue debidamente nombrado en período de prueba y posesionado, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 12 del Decreto-Ley 1278 de 2A02. Igualmente, se debe constatar que el educador nombrado en Período de prueba haya laborado por Io menos durante cuatro (4) meses en un mismo año académico para haber sido sujeto de la evaluación respectiva, tal como lo disponen los artículos 12 y 31 del Decreto-Ley 1278 de 2002. En caso contrario, el nombramiento en período de prueba del educador se entiende extendido hasta la culminación del año académico siguiente, momento En el cuál se deberá hacer la evaluación respectiva.

La evaluación del periodo de prueba comprenderá la evaluación de desempeño laboral

y la evaluación de competencias específicas. Para aprobar el período de prueba, el

docente o directivo docente debe haber obtenido una calificación igual o superior al 60%

en cada una de las dos (2) evaluaciones, la cual se considera satisfactoria. Si en una de

las evaluaciones obtiene una calificación menor al 60%, se entiende perdido el período

de prueba. En firme la calificación de la evaluación del período de prueba, el docente o

el directivo docente que lo haya aprobado, puede presentar ante la Secretaría de

Educación respectiva la actualización del título académico que considere debe ser

tenido en cuenta para efectos de la inscripción en el escalafón.

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De conformidad con el Decreto 2715 de 2OO9, este proceso finaliza con la expedición

del acto administrativo de nombramiento en propiedad del docente o directivo docente

que aprobó el período de prueba, en el cual se ordenará su Inscripción en el escalafón.

2.1.3. Haber sido inscrito en el escalafón docente.

La inscripción en el escalafón constituye la última premisa que debe certificar la entidad territorial para la inclusión del educador en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera Docente y, por ende, con ésta se perfecciona su ingreso a la carrera docente y la asunción de todos los derechos que ésta genera. La inscripción en el escalafón será surtida por la dependencia definida por cada entidad territorial, mediante acto administrativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 21 del Decreto-Ley 1278 de 2002, para lo cual deben tener en cuenta los documentos que reposen en la hoja de vida del directivo docente o docente, entre ellos los títulos que pudo haber actualizado una vez en firme la evaluación del período de prueba. Para la inscripción en el escalafón, el directivo docente o docente que ingresó al servicio con título profesional diferente al de Licenciado, debe acreditar como requisito adicional a los establecidos en el Artículo 21 del Decreto-Ley 1278 de 2002, que cursa o ha terminado un postgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005 o de las normas que lo modifiquen. Nota: Compañeros y compañeras de Juntas Directivas filiales de FECODE, hay que exigirle a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación cumplir con los tiempos establecidos para el Registro público de la carrera docente. Esto, de acuerdo a la delegación hecha por la CNSC.

2.2. Circular Nro. 05 del 7 de junio de 2011. Provisión de empleos del sistema especial de carrera docente.

La CNSC, como autoridad constitucional para la administración y vigilancia del sistema especial de carrera docente, en aplicación del literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, y con el fin de garantizar los derechos de carrera de los educadores que están debidamente vinculados, de conformidad con los dos (2) estatutos docentes vigentes, por medio de esta Circular establece los criterios que han de aplicar las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de su competencia legal de administración de personal, para la provisión de vacantes definitivas de empleos de Directivo Docente y Docente de instituciones educativas oficiales. Elementos centrales de la Circular 05: 2.2.1. Marco normativo. 2.2.1.1. Provisión general de empleos.

La provisión de vacantes definitivas en el sistema de carrera docente se lleva a cabo a través de La aplicación de la lista de elegibles producto de un proceso de selección de mérito, tal como lo establece el Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto-Ley 1278 de 2002, que en su artículo 11 señala:

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Artículo 11. Provisión de Cargos. Cuando se produzca una vacante en un cargo docente o directivo docente, el nominador deberá proveerla mediante acto administrativo con quien ocupe el primer lugar en el respectivo listado de elegibles del concurso. Sólo en caso de no aceptación voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de puntaje y quien rehúse el nombramiento será excluido del correspondiente listado. Los listados de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su publicación. El Gobierno Nacional a través del artículo 4 del Decreto 3982 de 2006 precisó: "Artículo 4". Determinación de vacantes. ... (.) Para la determinación de las vacantes cada entidad territorial certificada, deberá haber resuelto previamente la situación de los docentes y directivos docentes amenazados y la de los docentes que deban ser reincorporados al servicio por decisión judicial, en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con su competencia"….Así, antes de proveer las vacantes definitivas de directivos docentes o docentes con elegibles de un concurso, la entidad territorial certificada debe resolver imperativamente el tema de los educadores que tienen calidad de amenazados y los que se deben reincorporar al servicio por decisión judicial, para lo cual debe atenderse lo preceptuado por la GNSC como competente de la administración y vigilancia del sistema especial de carrera docente.

2.2.1.2. Otras prioridades para la provisión.

Toda vez que es obligación de la Comisión Nacional del Servicio Civil garantizar el respeto a los Derechos de carrera de los educadores, tanto de quienes se rigen por el Decreto-Ley 2277 de 1979 como por el Decreto-Ley 1278 de 2OO2, para la provisión de empleos de directivos docentes y docentes se considera necesario tener en cuenta la normatividad que se venía aplicando antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 para los educadores que se rigen por el Estatuto Docente de 1979, y que para la Comisión no ha sido derogada expresamente por norma posterior alguna. En efecto, en materia de provisión de empleo, el artículo 17 del Decreto 1706 del 1 de agosto de 1989, cuyo contenido vigente es el señalado por el artículo 7 del Decreto 1645 de 1992, señala lo siguiente: Artículo 17. Prioridades para nombramiento. La autoridad nominadora deberá agotar rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos docentes vacantes, así: 1. Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional. 2. Nombramiento de personal docente, nacional o nacionalizado que se encuentre bajo situación de amenaza, cuyo traslado haya sido recomendado por el Comité Especial creado por el presente Decreto. 3. Reubicación del personal docente en los términos señalados en el artículo 5 del Decreto 180 de 1982 y en general, de /os docentes en servicio activo que no tengan carga académica o que ésta Sea insuficiente. 4. Provisión de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las anteriores etapas con los aspirantes incluidos en la lista de elegibles en estricto orden descendente de puntaje y en los niveles o áreas correspondientes. 2.2.1.3. Traslados como forma de provisión. El artículo 22 de la Ley 715 de 2001 regula el tema de los traslados de manera general.

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El Decreto Ley 1278 de 2002 -Estatuto de Profesionalización Docente- señala el traslado como criterio adicional para la provisión de vacantes definitivas. Al respecto, el artículo 53 del Decreto-Ley 1278 de 2002 establece tres modalidades de traslado a saber: a) traslados discrecionales por la autoridad nominadora; b) traslados por razones de seguridad debidamente comprobadas; y c) traslados por solicitud propia. El traslado es una forma de provisión de vacantes definitivas que prevalece sobre la provisión por uso de lista de elegibles, y debe darse de conformidad con el Decreto 520 de 2010, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes, norma que es aplicable a todos los educadores, cualquiera sea el Estatuto Docente que los rija. El Decreto 520 de 2010 tipifica dos clases de traslados: a) Sujetos a un proceso ordinario (artículos 2 al 4) que son los que tiene origen por solicitud propia de directivos docentes y docentes, para lo cual se sigue el cronograma, procedimiento y criterios señalados por el mismo Decreto 520 de 2010. b) No sujetos al proceso ordinario (artículo 5) que son los que tienen como origen en una Decisión de la administración debidamente motivada, por alguna de las siguientes razones: 1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, 2. Razones de seguridad, 3. Razones de salud, 4. Necesidad de resolver un conflicto. 2.2.1.4. Criterios por vacío normativo. En aplicación de los vacíos en la normatividad que rige la carrera docente, la Comisión Nacional del Servicio Civil debe velar porque se apliquen, con carácter supletorio, las disposiciones de la carrera administrativa del Sistema General contenidas en la Ley 909 de 2004 y sus normas Reglamentarias, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004. EN RESUMEN PLANTEA LA CNSC: 2.2.2. Prioridad para la provisión de empleos. De conformidad con el marco normativo señalado anteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de garantizar la protección de los derechos de carrera de educadores regidos por los Estatutos Docentes establecidos por los Decretos-Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, precisa el orden de prioridad que deben tener en cuenta las autoridades nominadoras de las entidades territoriales certificadas en educación para la provisión de empleos de directivos docentes y docentes de instituciones educativas oficiales, tal como se detalla a continuación:

1. Reintegro de un educador con derechos de carrera ordenado por una autoridad judicial. 2. Traslado de un educador con derechos de carrera por razones de seguridad que demuestre

su condición de amenazado en los términos previstos en la Resolución 1240 de 2010, caso en el cual se aplica la figura del traslado por razones de seguridad, o el educador que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia, en los términos de la Ley 387 de 1997, caso en el cual es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil impartir la orden respectiva.

3. Reincorporación de un educador con derechos de carrera, al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos

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iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas para el Sistema General de Carrera (Ley 909 de 2004, Decreto-Ley 760 de 2005 y Decreto 1227 de 2005) y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

4. Traslado de un educador, ya sea por el procedimiento ordinario o procedimiento no ordinario por razones de necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, razones de salud o necesidades de resolver un conflicto, con el pleno cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 520 de 2010, las directrices que en la materia fije el Ministerio de Educación Nacional y los criterios señalados en la presente Circular.

5. Nombramiento en período de prueba de quien ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente para el cargo y para la entidad respectiva, es decir que haga parte de la lista territorial de elegibles.

6. Por nombramiento en período de prueba de un elegible que haciendo parte de las Listas Generales Departamentales o Nacionales de Elegibles, acepte la invitación a postularse y a ser nombrado en período de prueba por la entidad territorial certificada a la cual se postula, de acuerdo con el reglamento fijado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

7. Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo, y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, se dará aplicación al instructivo para la solicitud de autorización de provisión de empleos mediante encargos de directivos docentes o de nombramiento provisional de docentes, instructivo adoptado por la CNSC el 18 de agosto de 2010, y debidamente publicado en la página web de la CNSC en el vínculo:

http://vvww.cnsc.oov.co/docs/lnstructivutorizaciónencarqosnombramientosprovisionaledocentes.p

df

COMO SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JRIDICOS DE FECODE HAGO UN LLAMADO A LOS COMAPÑEROS –AS- directivos sindicales de las filiales de FECODE para que en correspondencia actuemos a favor de los intereses que decimos defender. “Con el fin de garantizar el principio de movilidad propio de la carrera docente y los derechos de los educadores, de manera especial el derecho a la vida, es de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades nominadoras la aplicación del numeral 2 referido al traslado del educador por razones de seguridad o por encontrarse en situación de desplazamiento, antes de cualquier otra modalidad de provisión de empleo, a excepción del reintegro por una orden judicial”. 2.3. Circular Nro. 07 del 14 de junio de 2011. Criterios para decretar la vacancia temporal

y definitiva en empleos del sistema especial de carrera docente para garantizar la movilidad laboral y la estabilidad sin solución de continuidad de educadores –as- que participan en concursos abiertos y públicos para la selección por mérito de empleos

docentes y directivos docentes. Elementos centrales de Circular Nro. 07: La CNSC, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de carrera de los educadores-as- regidos por los dos estatutos docentes vigentes, en aplicación del literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, expidió la presente Circular. 2.3.1. De los criterios para garantizar la movilidad laboral y la estabilidad sin solución de continuidad en el sistema especial de carrera docente.

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Todo educador que tenga derechos de carrera, cualquiera sea el régimen que lo rija, en aplicación del principio de movilidad laboral, puede participar en concursos públicos y abiertos.

El educador con derechos de carrera: supera el concurso y sea nombrado en periodo de prueba, deberá presentar por escrito ante la ETCE donde ostenta su cargo de carrera una petición, solicitando se decrete la vacancia temporal de su empleo, mientras dura su periodo de prueba para el cual ha sido nombrado…..Y……

Para la ETCE, se hace imperativo decretar la vacancia temporal a partir de la fecha solicitada por el educador. Una vez decretada esta, la ETC, podrá proveer el cargo por encargo, si es directivo docente, o por nombramiento provisional, si es docente, mientras dura el periodo de prueba del educador respectivo.

Una vez superado el periodo de prueba la ETC, procederá a expedir el acto administrativo del nombramiento en propiedad, donde ordene la actualización del registro público de carrera docente……

El educador-a- con derechos de carrera que haya superado el periodo de prueba y nombrado en propiedad, deberá presentar ante la ETC donde ostenta su cargo de carrera, una petición por escrito donde solicite que se decrete la vacancia definitiva de su empleo. Debe anexar el acto administrativo de nombramiento en propiedad y precisar la fecha exacta a partir de la cual pide que se decrete la vacancia definitiva, que se espera que sea la misma fecha de posesión en propiedad en la nueva ETC…..

Una vez se decrete la vacancia definitiva del empleo, la ETC procederá a la provisión del cargo de conformidad con los criterios definidos por la Circular Nro. 05 de 2011 expedida por la CNSC.

2.3.2. Consideraciones normativas. 2.3.2.1. El sistema de carrera.

Artículo 125 de la Constitución Política Nacional. Establece el sistema de carrera como principio que rige y orienta el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro del servicio público.

2.3.2.2. Principio del mérito.

Artículo 125 CN.

Sentencia C -479 DE 1992 de la Corte Constitucional.

Sentencia C- 563 de 2000.

2.3.2.3. Sistema especial de carrera docente.

Decreto Ley 2277 de 1979 y Decreto Ley 1278 de 2002.

Sentencia C- 175 de 2006.

Ley 909 de 2004: 2, 3, 11 y 12. 2.3.2.4. Principio de estabilidad laboral sin solución de continuidad en el sistema de carrera

docente de quien ostenta derechos de carrera.

Artículo 53 y 125 CN.

Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 22.

Ley 909 de 2004, articulo 31, numeral 5.

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“La norma citada tiene como propósito garantizar que el empleado de carrera que supera con éxito un concurso que le permite acceder a un cargo de nivel o cargo superior al que él desempeñaba, o en mejores condiciones salariales, o de mayor expectativa y reto profesional, tenga derecho a que la estabilidad derivada de su pertenencia a la carrera administrativa le sea respetada en el evento de no aprobar el periodo de prueba para el cual fue nombrado o bien porque en ejercicio de su voluntad, ante la frustración o insatisfacción de sus expectativas en el nuevo empleo, decide regresar al anterior. Tal situación exige, para el caso de la carrera docente, que la ETC se abstenga de nombrar definitivamente en el cargo en el cual el empleado nombrado en periodo de prueba ostenta derechos de carrera, razón por la cual en el mismo solo podrá resaltarse la vacancia temporal hasta por el tiempo que dure el referido periodo; es decir, ese cargo debe permanecer libre para el mismo pueda ser reasumido por el funcionario en el periodo de prueba en la eventualidad de no superarlo o porque mediante denuncia decide voluntariamente regresar a su cargo origina. En dicha vacante temporal solo procede una provisión por encargo o por nombramiento provisional mientras dure el periodo de prueba del educador titular”. “Si el educador-a- aprueba el periodo de prueba, en virtud del Decreto 1278 de 2002, la ETCE, procederá a realizar el nombramiento en propiedad, caso en el cual ordenara ya no la inscripción en el escalafón, sino la actualización del registro público de carrera docente que administra la ET por delegación dada por la CNSC. Si el educador –a- decide aceptar dicho nombramiento y, por ende, continuar en el nuevo cargo, deberá solicitar por escrito a la ETCE de origen decretar la vacancia definitiva de su cargo, pero jamás renunciar al mismo, y trasladar todo el expediente contentivo del escalafón docente o de registro público de carrera docente a la nueva ETCE donde continuará vinculado con los derechos de carrera adquiridos respectivamente en el marco del decreto Ley 2277 de 1979 o el decreto Ley 1278 de 2002, garantizándole la estabilidad laboral sin solución de continuidad con todas las prerrogativas que el sistema salarial, prestacional y tiempos acumulados para efectos de beneficiarse del ascenso en el escalafón de conformidad con el régimen señalado en el estatuto docente que lo rige”. 2.3.2.5. El servicio público, la movilidad laboral y las vacancias del cargo.

La vinculación laboral, legal y reglamentaria, es una configuración de la relación jurídica laboral: Existe una nominación, la ocupación de un cargo público, factores tradicionales de una vinculación de trabajo: prestación de servicio personal, subordinación o dependencia y remuneración….

2.3.2.6. Del escalafón docente y registro público de la carrera docente.

Decreto 1278 de 2002, artículo 12. Artículo 12: Nombramiento en periodo de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en periodo de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos 4 meses. Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el periodo de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente y el directivo docente adquieren

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los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el escalafón docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto…….

Decreto Ley 1278, artículo 35. Evaluación de competencias.

3. COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA. 3.1.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA Frente a los hechos ocurridos en la Ciudad de Medellín el día lunes 1 de agosto de 2011, a las 12:30 pm, en donde sale gravemente herido uno de los escoltas de la Policía Nacional, JOSE MARTINEZ CANO que hace parte de mi esquema de seguridad, manifiesto lo siguiente: 1. Llegue a la sede sindical de ADIDA –Calle 57 Nro. 42-70- pasadas las 11:00 am, con el esquema de seguridad compuesto en ese momento por una unidad de la Policía Nacional: JOSE MARTINEZ CANO. 2. Mi esquema de seguridad y dado el nivel de riesgo hecho por la misma Policía Nacional, se debe componer de dos unidades con su respectiva dotación (motorizados). 3. Desde hace aproximadamente un mes, por motivos que desconozco, sólo venia en mi esquema una unidad. Mi seguridad en los términos en que se determinó debía obedecer a un esquema de protección, que en la actualidad no se venía cumpliendo. 4. Los hechos ocurridos el día de hoy, donde sale gravemente herido mi escolta, hace parte de la situación de inseguridad que hoy se tiene en Colombia, en Antioquia y Medellín. 5. ADIDA, es una de las sedes sindicales que por su historia ha sido objeto de atentados, amenazas y asesinatos. Es obligación del gobierno valorar el nivel de vulnerabilidad de la sede sindical y su entorno, ya que a ella llegan dirigentes políticos y sociales de oposición, lo que exige efectivamente prestar las medidas especiales de protección y dar las garantías necesarias para el ejercicio de la actividad sindical y política de oposición. 6. Previamente había conversado con el Escolta, pues en media hora iba a salir de la sede de ADIDA. Dentro de su acostumbrado comportamiento JOSE MARTINEZ, hace un recorrido para valorar la situación de los alrededores de ADIDA, siendo en ese momento que sufre este atentado por sicarios que se movilizaban en moto. 7. El escolta de la Policía Nacional JOSE MARTINEZ CANO es de mi entera confianza, este atentado me pone en alerta, pues era parte del esquema de seguridad de OVER DORADO CARDONA –Actual Secretario de asuntos laborales y jurídicos de FECODE-. 8. La falta del otro escolta hace efectiva la vulnerabilidad de mi esquema de seguridad la cual queda demostrado con este atentando, pues los dos sabían cómo comportarse en este caso en concreto.

OVER DORADO CARDONA Secretario de Asuntos laborales y jurídicos FECODE

Medellín, 1 de agosto de 2011.

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