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INFORME No. SE-01-2016

9 DE FEBRERO, 2016

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

AUDITORÍA INTERNA

INFORME No SE-01-2016

INFORME DEL ESTUDIO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA AUDITORIA INTERNA O AUDITORIAS EXTERNAS Y COMUNICACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

2016

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CONTENIDO

No. de página

1. INTRODUCCIÓN. .......................................................................................................... 2

1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO. .................................................................................. 2

1.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO. .......................................................................... 2

1.3. ALCANCE DEL ESTUDIO. .............................................................................. 2

1.4. GENERALIDADES. ............................................................................................ 3

1.5. METODOLOGÍA APLICADA. ......................................................................... 3

1.6. COMUNICACIÓN VERBAL DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO. 3

1.7. LIMITACIONES.................................................................................................... 4

2. RESULTADOS................................................................................................................ 6

2.1. ESTADO DE RECOMENDACIONES, ASESORÍAS Y ADVERTENCIAS EMITIDAS POR LA AUDITORÍA INTERNA DEL SINAC: ................................................................. 6

2.2 INFORME DE AUDITORES EXTERNOS: ............................................................... 16

2.3. SEGUIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA CGR ......................................... 17

3. CONCLUSIONES. ....................................................................................................... 17

4. RECOMENDACIONES .............................................................................................. 17

5. ANEXOS. ........................................................................................................................ 21

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INFORME No. SE-01-2016 9 DE FEBRERO, 2016

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

AUDITORÍA INTERNA

INFORME DEL ESTUDIO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA AUDITORIA INTERNA O AUDITORIAS EXTERNAS Y COMUNICACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AL 31 DE DICIEMBRE

DEL 2015

1. INTRODUCCIÓN. 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO.

El presente estudio se origina en atención de lo establecido en el artículo 22, inciso g) de la Ley General de Control Interno (LGCI) (Ley No 8292), que dicta:

“Elaborar un informe anual del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten”

1.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO.

a. Evaluar el grado de cumplimiento de recomendaciones de las auditorías internas, auditorías externas u otros órganos de fiscalización, estas últimas si son del conocimiento de la Auditoría Interna al 31 de diciembre de 20151.

b. Informar al Jerarca el estado del seguimiento de las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República (CGR) al 31 de diciembre del 2015, en cumplimiento a la normativa aplicable.

1.3. ALCANCE DEL ESTUDIO.

El estudio comprenderá la evaluación sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y las recomendaciones de las Auditorías Externas emitidas al 31 de diciembre del 2015.

En el caso de las recomendaciones de los auditores externos, se evaluarán los dictámenes y otros documentos relacionados con convenios de cooperación u otros mecanismos de financiamiento mediante los cuales se han desarrollado proyectos en beneficio del SINAC. No obstante; no debe considerarse que el presente estudio tenga un alcance sobre la evaluación de los proyectos desarrollados bajo convenios de cooperación, ni sobre el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía.

En cumplimiento al artículo 22 inciso g) de la LGCI y en atención a lo establecido en el punto 7) de las “Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República” (resolución del Órgano Contralor No R-SC-1-20072), se debe remitir al Consejo Nacional de Áreas de 1 Para el seguimiento se consideraron las acciones realizadas por la Administración Activa y que fueran comunicadas a la Auditoría Interna hasta el 9 de febrero del 2015. En los casos que se consideró relevante se comunicaron el seguimiento al 26.02.2016, por eventos subsecuentes. 2 Publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 126 del 2 de julio de 2007.

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Conservación (CONAC) el estado de seguimiento de las disposiciones giradas por la CGR al 31 de diciembre del 2015, que fuese remitido por el Área de Seguimiento de Disposiciones.

1.4. GENERALIDADES.

La Auditoría Interna debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para asegurarse que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la administración. Ese proceso también debe contemplar los resultados conocidos por la auditoría interna, de estudios de auditores externos, la CGR y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. En el caso de las disposiciones de la CGR, únicamente se debe someter a conocimiento del CONAC el informe enviado a la Auditoría Interna por parte del Área de Seguimiento de Disposiciones, del ente Contralor.

1.5. METODOLOGÍA APLICADA.

Para llevar a cabo el presente estudio se solicitó formalmente la información correspondiente al CONAC, al Director Ejecutivo y al resto de titulares subordinados. A su vez, se aplicaron entrevistas a los titulares subordinados que fueron instruidos para el cumplimiento de las recomendaciones.

Para la ejecución del estudio y la emisión del informe se cumplió con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE).

1.6. COMUNICACIÓN VERBAL DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO.

El 4 de marzo con el oficio SINAC-AI-072-2015 se le remitió informe ( y sus diecinueve anexos) en calidad de borrador se le remitió al Secretario Ejecutivo del CONAC, al Director Ejecutivo (quien preside el Comité Asesor de Tecnología de Información (CGTI), a los Directores Regionales, al Director Técnico de la Secretaría Ejecutiva, al Director Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, a la Jefatura de Control In terno, a la Jefatura de Gestión Institucional de Desarrollo del Recurso Humano, al Encargado de Archivo Institucional, a la Jefatura de Tecnología de Información de la Secretaria Ejecutiva (miembro del CGTI), a la Jefatura de Servicios Generales y a la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva. Las observaciones al informe y sus anexos tenían fecha límite de remisión el 11 de marzo del 2016.

En reunión efectuada el 10 de marzo del 2016, la Auditoría Interna comunicó los resultados del presente estudio a los siguientes funcionarios del SINAC: Máster. Mario Coto, en representación del Director Ejecutivo y de quien preside el CGTI del jerarca y en su calidad de Director Técnico, el Máster Marco Tulio Castro, en su calidad de Director Administrativo Financiero y miembro del CGTI; Lic. Rosny Barquero, en calidad de Jefatura de Control Interno; Alba Ramírez Sandi, en representación del Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y miembro del CGTI; Máster Edwin Cyrus Cyrus, Director Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe y miembro del CGTI; Ing. Alexander León Campos, Director Regional Área de Conservación Arenal Tempisque y miembro del CGTI; Licda. Virgita Gabriela Molina Sánchez, representación Directora Regional del Área de Conservación Tortuguero y miembro del CGTI; Máster. Alfonso Duarte, Director Regional del Área de Conservación Pacífico Central y miembro del CGTI, Máster Roxana Naranjo Picado, en representación el Director Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico y miembro del CGTI; Ing. Fernando Quirós Brenes, Director Regional Área de Conservación Marina Isla del Coco y miembro del CGTI; Licda. Deifilia Maria Davila Ruiz, representante del Director Regional Área de Conservación Guanacaste y miembro del CGTI; Ing. Mauricio Méndez Venegas, en representación del Director Regional Área de Conservación y miembro del CGTI; Ing. Esteban Soto, Jefatura de Tecnología de Información y miembro del CGTI y Lic. Emilio Arguedas, Servicios Generales.

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No asistieron, sin justificación alguna los siguientes funcionarios convocados: Director Regional Área de Conservación Arenal Huetar Norte3, el Director Regional del Área de Conservación Osa, la Jefatura de Gestión Institucional de Desarrollo Recurso Humano y la Jefatura de la Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva. No asistió pero presentó justificación, el Encargo de Archivo Institucional.

1.7. LIMITACIONES.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación no cuenta con un sistemático seguimiento de las recomendaciones de la auditoría interna ni de los informes de auditoría externa de los proyectos o cualquier informe de control interno.

A pesar que la auditoría interna para el seguimiento de recomendaciones solicitó información con la suficiente antelación, no se recibió la información en forma oportuna, lo que obligó a la auditoría interna solicitar nuevamente la información. Al 29 de febrero del 2016 la auditoría interna no recibió la respuesta o la respuesta era incompleta para los siguientes oficios (en algunos casos no se remitió los cuadros con el avance o fotocopia del plan de acción debidamente autorizado por el Director Ejecutivo), a pesar que tenía un plazo considerable para remitir la información y se indicó claramente las instrucciones:

Núm. oficio Fecha Destinatario

SINAC-AI-015 8.1.2016 Director Regional Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN)

Director Regional Área de Conservación Tempisque (ACT)

SINAC-AI-019 8.1.2016 Director Regional ACAHN

SINAC-AI-020 11.1.2016 Director Ejecutivo

SINAC-AI-022 11.1.2016 Director Ejecutivo

Gerente de Participación Ciudadana

SINAC-AI-024 11.1.2016 Director Ejecutivo

Comité Asesor en materia de Tecnología de Información

SINAC-AI-027 11.1.2016 El oficio se respondió hasta el 04.03.2016 y no se incluyen los cuadros con el avance ni los planes de acción.

SINAC-AI-030 11.1.2016 Encargado de Control Interno (no se responde los solicita y se desconoce avance)

SINAC-AI-031 11.1.2016 Director Ejecutivo

SINAC-AI-033 12.1.2016 Director Ejecutivo (se remite el plan de acción y no el avance)

SINAC-AI-037 12.1.2016 Director Ejecutivo

SINAC-AI-047 14.1.2016 Director Ejecutivo

Gente de Información y Regularización Territorial

En este caso se requiere que los Director Regionales (ACCVC, ACG, ACT y ACLAP) remitan los planes de acción respeto al traspaso de terrenos y se remita información de parte de todos los Directores Regionales.

SINAC-AI-051 14.1.2016 Jefatura Departamento Financiero Contable

Encargado de Control Interno de la Dirección Ejecutiva

3 El Área de Conservación Arenal Huetar Norte tiene varias recomendaciones en proceso.

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Núm. oficio Fecha Destinatario

SINAC-AI-062 4.2.2016 Director Ejecutivo

SINAC-AI-064 19.2.2016 Director Ejecutivo

SINAC-AI-068 23.2.2016 Director Regional ACAHN

Considerando la importancia que tiene el informe de seguimiento de recomendaciones y comunicación del estado del cumplimiento de disposiciones emitido por la Auditoría Interna del SINAC, para el componente de monitoreo del Sistema de Control Interno, con el oficio SINAC-AI-195-2013, del 24 de julio del 2013, se le recomendó al jerarca del SINAC:

“4.1.1 Instruir al Director Ejecutivo y a los titulares subordinados para que cumplan con la remisión de información en forma íntegra y oportuna a solicitud de la Auditoría Interna del SINAC, en cumplimiento al bloque de legalidad, cuando se realiza la apertura del estudio de seguimiento de recomendaciones y comunicación del seguimiento de disposiciones del órgano contralor, con la finalidad de fortalecer el componente de seguimiento del Sistema de Control Interno del SINAC”.

En la Sesión Ordinaria No 10-2013, celebrada el 28.10.2013; el CONAC conoce y aprueba el Informe de Control Interno No ICI-03-2013 del Estudio Especial ES-03-2013, denominado “Informe del Estudio Especial Seguimiento Advertencia por Presunta Contratación de Personal para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por entidades de derecho privado y análisis de los servicios de alimentación que brinda el Sistema”, emitido por la Auditoría Interna del SINAC. El CONAC conoce y aprueba las recomendaciones del informe e instruye al Director Ejecutivo para que se cumplan las mismas en los plazos indicados.

Ahora bien, la Ley General de Control Interno norma en su artículo 39, lo siguiente:

“Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. (…) El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. (…) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley. Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo”. (los destacados no son del original)

No se conoció al 29 de febrero del 2016, si para los proyectos que a continuación se indican se llevaron o no a cabo auditorías externas e independientes y consecuentemente; si existen ó no informes de los estados financieros para el período de doce meses terminado el 31 de diciembre del 2015 e informes de control interno, que ameriten revelar ante el CONAC, situaciones sustantivas relacionadas con la ejecución de proyectos:

a) Promoción del Manejo Participativo en la Conservación de la Biodiversidad

b) Proyecto Adaptación de la Biodiversidad de Costa Rica ante el Cambio Climático

c) Proyecto Iniciativa Hatoyama

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d) Proyecto Mejoramiento de la Gestión Técnica y Jurídica del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte (RNCFN) y del Proyecto Manejo Integrado de los recursos marino costeros de la Provincia de Puntarenas

e) Proyecto, Inventario Forestal en el marco del Proyecto Regional Reduciendo las emisiones por degradación y deforestación en Centroamérica y República Dominicana (REDDCA)

f) Proyecto Gestión Integral del Territorio: Un enfoque de conservación para el desarrollo y del Proyecto Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad de Costa Rica

2. RESULTADOS. 2.1. Estado de recomendaciones, asesorías y advertencias emitidas por la Auditoría

Interna del SINAC:

Desde el 16 de marzo del 2010, la Auditoría Interna ha emitido diferentes informes respecto a las evaluaciones efectuadas, respecto a la efectividad en los procesos del SINAC de valoración del riesgo, control y dirección, por medio de la prestación de sus servicios a saber: servicios de auditoría y servicios preventivos. De los servicios prestados se emitieron informes de control interno, asesorías, advertencias y servicios de legalización de libros, con recomendaciones para promover oportunidades de mejora del Sistema de Control Interno (SCI) del SINAC, todo ello en aras del estricto cumplimiento del bloque de legalidad aplicable al SINAC, y de la consecución de los objetivos establecidos por la institución. A continuación se detalla la cantidad de recomendaciones emitidas por los servicios prestados:

Cuadro Nº1

Estadísticas de recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna

Del 16 de marzo del 2010 al 31 de diciembre del 2015

TIPO DE SERVICIO 2010 2011 2012

2013

2014

2015 Total SERVICIO DE AUDITORÍA 85 63 118 42 54 22 384 SEGUIMIENTO 0 0 0 0 0 12 12 AUDITORÍA OPERATIVA 35 16 59 4 9 0 123 ESTUDIO ESPECIAL 50 47 59 38 22 10 226 TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN 0 0 0 0 23 0 23 SERVICIO PREVENTIVO 33 32 26 24 35 25 175 ASESORÍA 2 2 3 3 0 0 10 LEGALIZACIÓN4 27 27 17 19 29 22 141 ADVERTENCIA 4 3 6 2 6 3 24

Los servicios prestados por la AI conforme a sus competencias, como órgano que ejerce una

actividad independiente, objetiva y asesora a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales, han generado un aporte positivo en el sistema de control interno institucional, en sus procesos de control, riesgo y dirección conforme al bloque de legalidad. Con la implementación de las recomendaciones formuladas por la AI y las acciones adoptadas por la Administración Activa con motivo de sus advertencias y asesorías, para subsanar las debilidades detectadas y sus causas o bien prevenir situaciones no deseadas, se evidencia el valor agregado de los informes de auditoría, mediante sus advertencias, asesorías y oportunidades de mejora determinadas.

4 Cantidad de servicios de legalización. En términos generales en los oficios de comunicación de la apertura y cierre, generalmente se emite un oficio con algunas observaciones y recomendaciones.

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Del estudio de seguimiento de recomendaciones con fecha de corte 31 de diciembre 2015, se determina que existe un avance en el cumplimiento de las recomendaciones, advertencias y asesorías. No obstante, algunas recomendaciones se mantienen en estado de “NO INICIADAS” (NI) o “EN PROCESO” (P). Respecto a las recomendaciones que están “EN PROCESO”, ameritan mayor atención las que superaron los plazos establecidos por acuerdo del CONAC y las aceptadas por la Administración Activa para su implementación, en especial las emitidas en los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Los plazos de las recomendaciones siempre han sido analizados, en la conferencia final con la Administración Activa, para asegurar que estos plazos sean razonables y factibles de cumplir, siendo el tiempo máximo el final del año en el que se formula la recomendación.

El CONAC aprobó con el acuerdo No 12 de la Sesión Ordinaria No 10-2014 celebrada el 27

de octubre del 2014 los "Lineamientos para la Asociación de Informes con Disposiciones y Recomendaciones Competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Emitidos por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna". Con el oficio SINAC-DE-166-2015 del 02 de febrero del 2015, se realiza la comunicación de dichos lineamientos. No obstante, el SINAC no realiza un control sistemático de las recomendaciones de la auditoría interna, de las disposiciones del órgano contralor, de los informes de control interno de las auditorías externas y cualquier otra recomendación.

El Coordinador de Control Interno, en un correo electrónico del 07 de agosto del 2015,

indica: “Como le comenté, no se lleva un seguimiento a disposiciones y recomendaciones. El archivo, tal como le comenté, es una plantilla que se está alimentando con las últimas actualizaciones de la Adminsitración (SIC) y de la CGR, en el tanto sean puestas de mi conocimiento, para efectos de actualizar, pero a posteriori y no a priori para garantizar oportunamente el cumplimiento. Igualmente, como le indiqué, se cuenta con los últimos informes de la CGR según se haya podido reconstruir el expediente respectivo, no así de informes de recomendaciones de Auditoría” En los informes de seguimiento para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se recomendó

al CONAC, que la Dirección Ejecutiva presentara un informe que detallara las acciones que tomaría la Administración Activa, para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones que se detallaban en los anexos (dando énfasis a algunas recomendaciones de mayor importancia para el fortalecimiento del SCI del SINAC). No obstante, no llegó a conocimiento de la Auditoría Interna, que se entregaran esos informes al órgano colegiado, como parte del seguimiento de acuerdos, para los años 2011, 2012, 20135 y 2014.

Con el oficio SINAC-AI-268 del 25 de agosto del 2015, se le remitió al CONAC, al Director

Ejecutivo ya los Directores Regionales “INFORME DEL ESTUDIO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA AUDITORIA INTERNA O AUDITORIAS EXTERNAS Y COMUNICACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, para el año 2015. Considerando la responsabilidad que tiene el jerarca, en cuanto al Sistema de Control Interno, específicamente en cuanto al componente de monitoreo y seguimiento, se recomendó:

“Al Consejo Nacional de Áreas de Conservación: 4.1.1 Considerando que a la fecha el Director Ejecutivo no ha presentado el informe final, en cumplimiento a los acuerdos n° 6 y n° 12 Sesión Ordinaria n°. 04-2014 del 28 de abril del 2014 y por la responsabilidad que tiene el jerarca para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, remitir a la Auditoría Interna por medio del Secretario Ejecutivo del CONAC, en el plazo de dos meses a partir de que sea conocido el informe del Director Ejecutivo (recomendación 4.1.2), un acuerdo en firme del CONAC, mediante el que se conoce y apruebe el informe del Director Ejecutivo, que

5 Se emitió un informe parcial en el año 2014, por la recomendación del seguimiento del 2013.

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contenga las acciones administrativas para la implementación efectiva antes del 31 de diciembre del 2016, de las recomendaciones que aparecen en los anexos del presente informe como no iniciadas (NI) o parcialmente cumplidas (en proceso “P”) (n° 1, n° 2, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, n° 7, n° 8, n° 9, n° 10, y n° 11, n° 12, n° 13, n° 14, n°. 15 y n°16), excepto en los casos debidamente justificados y respaldados en el plan de acción; cuyas acciones de cumplimiento transciendan al 31 de diciembre del 2016.

Al Director Ejecutivo: 4.1.2 Presentar para conocimiento y aprobación del CONAC, en la Sesión Ordinaria N°01-2016 a celebrarse en el mes de enero del 2016; un informe (con copia a la Auditoría Interna) con la siguiente información:

a. Seguimiento efectuado por la Dirección Ejecutiva a las instrucciones emitidas, para el cumplimiento de las recomendaciones que fueron emitidas por la Auditoría Interna y que se encuentran en estado en PROCESO o NO INICIADAS, considerando los acuerdos del jerarca de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; con los que se aprobaron los informes y recomendaciones de los “informes de seguimiento de recomendaciones” emitidos por la Auditoría Interna cada uno de estos años, en cumplimiento a sus competencias.

b. Se deberá destacar en el informe, las acciones ejecutadas por el Director Ejecutivo, respecto a las recomendaciones emitidas por aquellas comisiones o titulares subordinados que fuesen instruidas por el Director Ejecutivo, para que se cumpliera con las recomendaciones de la Auditoría Interna, redactarán una propuesta o emitieran recomendaciones al Director Ejecutivo, para eliminar el hallazgos identificado y sus causas; y de esta forma asegurar que el mismo no se repita en el futuro en todo el SINAC.

c. Considerando la reorganización de la Secretaria Ejecutiva y el atraso en el cumplimiento de las recomendaciones, emitir las instrucciones correspondientes al Director Técnico y al Coordinador Administrativo de la Dirección Ejecutiva (ver recomendaciones 4.1.11 y 4.1.12), para que remitan los planes de acción de las recomendaciones pendientes, los avances y cumplimientos al 31 de diciembre del 2015 (anexos n°18 y anexo n°19).

d. Acciones para asegurar la implementación efectiva antes del 31 de diciembre del 2016, de las recomendaciones que aparecen en los anexos del presente informe como no iniciadas (NI) o parcialmente cumplidas (en proceso “P”) (n° 1, n° 2, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, n° 7, n° 8, n° 9, n° 10, y n° 11, n° 12, n° 13, n° 14, n°. 15 y n°16), excepto en los casos debidamente justificados y respaldados en el plan de acción; cuyas acciones de cumplimiento transciendan al 31 de diciembre del 2016”. (los destacados no son del original)

El CONAC conoce el informe de control interno en la Sesión Ordinaria n°. 09-2015 del 21 de setiembre del 2015 y aprueba la recomendación 4.1 e instruye al Director Ejecutivo. En la Sesión Ordinaria n°. 01-2016 del 25 de enero del 2016, el CONAC toma el siguiente acuerdo unánime y en firma:

“ACUERDO N°13 Tomando en cuenta que el proceso de seguimiento al cumplimiento de disposiciones y recomendaciones inició en el presente año, solicitar a la Dirección Ejecutiva la presentación del informe con el estado del seguimiento a las recomendaciones de la Auditoría Interna, según la recomendación 4.1.2 del informe de seguimiento emitido según oficio SINAC-AI-268-2015 para el cuarto trimestre del 2016, tal que permita incorporar en este, los resultados del estudio de seguimiento que la Auditoría Interna está realizando para el 2016”

Se evidencia que durante el año 2015 no se efectuó seguimiento alguno al cumplimiento de

disposiciones y que no se cumplió con las recomendación emitida por la auditoría interna desde el

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año 2010, para que el CONAC los titulares subordinados, según sus competencias, definan las estrategias y los mecanismos necesarios para el efectivo funcionamiento del componente de seguimiento del Sistema de Control Interno. Entre los hallazgos identificados se encuentran:

a. Por la reorganización de la Dirección Ejecutiva, la auditoría interna en una forma

preventiva recomendó con el informe del año 2015:

“4.1.11 Instruir al Director Técnico para que remita para la aprobación del Director Ejecutivo con fecha límite el 15 de noviembre de 2015, el plan de acción para cumplir con las recomendaciones indicadas en el anexo n° 18. El Director Técnico, deberá remitir copia de los planes de acción aprobados por el Director Ejecutivo a la auditoría interna, con fecha límite el 15 de enero de 2016

4.1.12 Instruir al Coordinador Administrativo de la Dirección Ejecutiva para que remita a la Dirección Ejecutiva con fecha límite el 15 de noviembre de 2015, el plan de acción para cumplir con las recomendaciones indicadas en el anexo n° 19. El Coordinador Administrativo de la Dirección Ejecutiva deberá remitir copia de los planes de acción aprobados por el Director Ejecutivo a la auditoría interna, con fecha límite el 15 de enero de 2016” Sin que llegara a conocimiento de la auditoría interna una justificación razonable, lastimosamente las instrucciones al Director Técnico y al Coordinador Administrativo, se realizaron hasta enero del año 2016, lo cual resulta incompresible, considerando que los planes de acción eran un insumo fundamental para el informe que debió presentar el Director Ejecutivo, al jerarca a finales de enero.

b. Por lo anterior, se le remitió los oficios de seguimiento al Director Ejecutivo y los nuevos Gerentes de la Dirección Ejecutivo y se determinó que no conocían los informes de la auditoría interna, ni tenían instrucciones y por ende, el seguimiento se vio afectado.

c. Las nuevas Gerencias de la Dirección Ejecutiva, informaron a la auditoría interna que no se les remitió el informe de final de gestión de las Gerencias anteriores.

d. Los titulares subordinados de la Coordinación Administrativa, informaron que desconocían algunas recomendaciones.

e. A pesar que el oficio de solicitud se el plan de acción (debidamente autorizado), muchos no remitieron la información, lo cual sería un riesgo, para que el Director Ejecutivo, de un seguimiento de las recomendaciones y disposiciones

f. . Según lo indicado por el Encargado de Control Interno, hasta este año se está asegurando contar con un expediente formal, para cada informe emitido por la Contraloría General de la República. En el caso de los informes de la Auditoría Interna se cuenta con los expedientes de los informes emitidos en el año 2015, quedaría pendientes los informes emitidos en los otros años. A su vez, no se tiene expedientes de los informes emitidos por las auditores externas realizadas a los proyectos y por cualquier ente; de tal forma que permita documentar los avances y el cumplimiento final.

g. Se mantiene la debilidad que a pesar que la auditoría solicita información, dado un plazo razonable para la respuesta y con instrucciones claras, algunos titulares no responde o responde en forma incompleta.

Se reconoce por parte de la Administración Activa que otorgó una plaza nueva a la Unidad

de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, como responsable de realizar el seguimiento de disposiciones y recomendaciones.

Con el oficio SINAC-AI-068, se le solicitó a los Directores Regionales información respecto a

los Enlaces de Control. De las diez Áreas de Conservación que remitieron la información, se destaca el esfuerzo de la Administración Activa, de asignar una plaza o al menos con recargo de funciones para Enlaces de Control Interno. A pesar de que de la información suministrada, no se puede afirmar que las funciones son uniformes, pero en su mayoría se dedicarán a colaboran con

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los procesos de autoevaluación, la mejora en procesos, el Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional y el seguimiento de recomendaciones.

Al respecto, debe considerar lo que establece la LGCI y las Normas de Control Interno del

Sector Público, en cuanto al componente de seguimiento o monitoreo del SCI. Ley General de Control Interno:

“Artículo 12.—Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa”.

“Artículo 17.—Seguimiento del sistema de control interno…

En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:

d) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.”

Normas de Control Interno del Sector Público (norma 6.4): “Cuando el funcionario competente detecte alguna deficiencia o desviación en la gestión o en el control interno, o sea informado de ella, debe emprender oportunamente las acciones preventivas o correctivas pertinentes para fortalecer el SCI, de conformidad con los objetivos y recursos institucionales. Así también, debe verificar de manera sistemática los avances y logros en la implementación de las acciones adoptadas como producto del seguimiento del SCI.

En el caso de las disposiciones, recomendaciones y observaciones emitidas por los órganos de control y fiscalización, la instancia a la cual éstas son dirigidas debe emprender de manera efectiva las acciones pertinentes dentro de los plazos establecidos”. (los destacados no son del original)

El 1° de enero del 2015 entran en vigencia las Normas Generales de Auditoría Interna del Sector Público, emitidas por la CGR con el resolución n° R-DC-64-20146 del 11de agosto de 2014, en la norma de Seguimiento:

“02. La Administración es responsable tanto de la acción correctiva como de implementar y dar seguimiento a las disposiciones y recomendaciones de

6 Publicado en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014.

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manera oportuna y efectiva, por lo que deberá establecer políticas, procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para asegurar el correcto y oportuno cumplimiento. Las auditorías internas deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que otras organizaciones de auditoría hayan dirigido a la entidad u órgano de su competencia institucional”.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, que fuese aprobado con la resolución R-SINAC-030-2010 del CONAC, con el acuerdo nº 4 de la sesión ordinaria nº 03-2010 del 19 de abril del 2010, norma respecto al seguimiento de recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna:

“Artículo 72.—Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna realizará un seguimiento a las recomendaciones aceptadas por la Administración, para lo cual incluirá el estudio correspondiente en el plan anual de trabajo, además, incluirá en dicho estudio las recomendaciones de las auditorías externas realizadas por despachos privados de contadores públicos y de la Contraloría General de la República sobre el estado de seguimiento de las disposiciones emitidas al SINAC, de conformidad con las directrices que al respecto ha emitido, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna. El estudio indicado se hará con antelación al informe anual de labores, de manera tal que el resultado del estudio de seguimiento de recomendaciones se pueda incorporar en éste”.

“Artículo 73.—Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Administración. Los funcionarios de la Administración, responsables de ordenar la implementación de las recomendaciones, deberán ejercer el control para asegurarse la implementación efectiva de las recomendaciones de la Auditoría Interna y adoptar las acciones disciplinarias y legales de darse la situación de incumplimiento injustificado de sus órdenes. Asimismo, atenderá las solicitudes de información de la Auditoría Interna en relación con la implementación de las recomendaciones, sin perjuicio de las verificaciones que sobre la información suministrada pueda ejecutar la Auditoría Interna”. (el destacado no es del original)

El CONAC aprobó con el acuerdo No 12 de la Sesión Ordinaria No 10-2014 celebrada el 27 de octubre del 2014 los "Lineamientos para la Asociación de Informes con Disposiciones y Recomendaciones Competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Emitidos por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna". Con el oficio SINAC-DE-166-2015 del 02 de febrero del 2015, se realiza la comunicación de dichos lineamientos. En dichos lineamientos se norma:

“XXIX. Seguimiento al Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones: La Oficina de Control Interno es la Unidad Funcional de la Administración Activa, responsable de dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones contenidas en los informes. En razón de ello, el oficio de instrucción de cumplimiento de disposiciones y recomendaciones, los planes de acción y cronogramas, los informes de avance y cierre, así como los oficios de la Contraloría General de la República o la Auditoría Interna relacionados con autorización de prórrogas y cierres de disposiciones, recomendaciones e informes, deberán remitirse con copia a la Oficina de Control Interno, para efectos del seguimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva por dar seguimiento a las instrucciones emitidas para el cumplimiento de disposiciones y recomendaciones contenidas en los informes de Órganos de Fiscalización Superior.”

En cuanto al cumplimiento de disposiciones, debe recordase que en la resolución R-DC-144-2015, “LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SUS INFORMES DE AUDITORIA”.

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Según lo establecido en la resolución R-CO-061, del 24 de junio del 20057: “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno” dos aspectos que el titular subordinado o miembro del CONAC, debe informar en su informe de gestión son los siguientes:

“Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo, según la actividad propia de cada administración.

Estado actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoría Interna”

La Administración Activa presenta el siguiente estado de avance en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.

En los Anexos n°1, n°2, y n°3 se adjunta el seguimiento realizado a las recomendaciones y

asesorías de la auditoría al 9 de febrero de 2016, que fueron emitidas en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre del 2010.

En los Anexos n°4 y n°5 se adjunta el seguimiento realizado al 9 de febrero de 2016, de las

recomendaciones y asesorías que fueron emitidas en el período de doce meses terminado el 31 de diciembre del 2011.

En los Anexos n°6, n°7 y n°8 se adjunta el seguimiento realizado al 9 de febrero de 2016, de

las recomendaciones y advertencias que fueron emitidas en el período de doce meses terminado el 31 de diciembre del 2012.

En los Anexos n°9, n°10, n°11 y n°12 se adjunta el seguimiento realizado al 9 de febrero de

2016, de las recomendaciones, asesorías y advertencias que fueron emitidas en el período de doce meses terminado el 31de diciembre del 2013.

En los Anexos n°13, n°14, n°15, y n°16 se adjunta el seguimiento realizado al 9 de febrero

de 2016, de las recomendaciones y advertencias que fueron emitidas en el período de doce meses terminado el 31 de diciembre del 2014.

En los Anexos n°17 y n°18 se adjunta el seguimiento realizado al 9 de febrero de 2016, de

las recomendaciones y advertencias que fueron emitidas en el período de doce meses terminado el 31 de diciembre del 2015.

Para identificar el estado de cada recomendación se estableció la siguiente codificación:

“CUMPLIDA” (C), “EN PROCESO” (P) y “NO INICIADA” (NI). Respecto a la gestión de la Auditoría Interna y el aporte en la mejora al sistema de control

interno del SINAC, a continuación se detallan los resultados de la gestión en el año 2014, por parte del equipo de la Auditoría Interna:

100% de las recomendaciones formuladas por la AI fueron aceptadas por la Administración

Activa. 100% de las advertencias y asesorías formuladas por la AI fueron aceptadas por la

Administración Activa.

7 Publicada en La Gaceta No. 131 del 07.07.2005

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2.1.a Recomendaciones año 2010: En el Cuadro No 2 se resume el estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría

Interna entre el 16 de marzo del 2010 al 31 de diciembre del 2010 con el seguimiento realizado hasta al 9 de febrero del 2016. El cuadro muestra en forma comparativa el estado de cumplimiento de recomendaciones al final de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

Cuadro Nº2

Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna Servicio de Auditoría

del 16 de marzo al 31 de diciembre del 2010

2.1.b Recomendaciones año 2011: En el Cuadro No 3 se resumen el estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría

Interna entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 con el seguimiento realizado hasta el 9 de febrero del 2016. El cuadro muestra en forma comparativa el estado de cumplimiento de recomendaciones al final de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

Cuadro Nº3

Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna Servicio de Auditoría

Al 31 de diciembre del 2011

2.1.c Recomendaciones año 2012: En el Cuadro No 4 se resumen el estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría

Interna entre el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, con el seguimiento realizado hasta el 9 de febrero del 2016.

8 De las recomendaciones que pasan del estado (P) al estado (C), la Auditoría Interna cerró en el año 2012, un total de 9 recomendaciones, porque tuvieron que ser reiteradas en el año 2012. 9 Dos recomendaciones se cerraron en el 2014 por información no correcta dada por la Administración Activa.

TIPO Auditoría Operativa Estudio Especiales

2011 2012 2013 2014 2015 2011 2012 2013 2014 2015 No iniciadas 3 1 1 0 0 2 1 1 0 0 En proceso 21 14 14 7 6 29 8 5 4 4 Cumplidas8 11 20 20 28 29 19 41 44 46 46 TOTAL 35 35 35 35 35 50 50 50 50 50

TIPO Auditoría Operativa Estudio Especiales

2011 2012 2013 2014 2015 2011 2012 2013 2014 2015 No iniciadas 3 1 1 0 0 8 0 0 0 0 En proceso9 10 8 7 4 4 21 16 14 10 12 Cumplidas 3 7 8 12 12 18 31 33 37 35 TOTAL 16 16 16 16 16 47 47 47 47 47

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Cuadro Nº4 Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna

Servicio de Auditoría Al 31 de diciembre del 2012

TIPO Auditoría Operativa Estudio Especiales

2012 2013 2014 2015 2012 2013 2014 2015 No iniciadas 8 0 0 0 1 0 0 0 En proceso 35 34 19 17 42 31 24 24 Cumplidas 16 25 40 42 16 28 35 35 TOTAL 59 59 59 59 59 59 59 59

2.1.d Recomendaciones año 2013: En el Cuadro No 5 se resume el estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría

Interna entre el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, con el seguimiento realizado hasta el 9 de febrero del 2016.

Cuadro Nº5 Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna

Servicio de Auditoría Al 31 de diciembre del 2013

TIPO Auditoría Operativa Estudio Especiales

2013 2014 2015 2013 2014 2015 No iniciadas 0 0 0 0 0 0 En proceso 3 2 2 20 11 8 Cumplidas 1 2 2 18 27 30 TOTAL 4 4 4 38 38 38

2.1.e Recomendaciones año 2014: En el año 2014, la auditoría interna remitió al Director Ejecutivo seis informes de

advertencias. Al 9 de febrero del 2016, el Director Ejecutivo no remitió el detalle de las acciones realizadas por la Administración Activa.

Entre las advertencias realizadas están lo correspondiente a la falta de cumplimiento a la

entrega de los informes finales de gestión. Con lo oficio SINAC-AI-137-2014 del 30 de abril del 2014 y el SINAC-AI-208-2014 del 19 de junio del 2014, se le comunicaron al Director Ejecutivo las advertencias. Una medida de control interno recomendada al Director Ejecutivo, fue la siguiente:

“(…) una medida de control cruzado que podría establecer la Administración Activa, es que una vez que se conozca por parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, que un titular subordinado o miembro del jerarca dejará su puesto o cargo, solicite a la unidad de control interno, el detalle de recomendaciones bajo su responsabilidad, para que se le remita al titular subordinado y, éste remita el estado de cumplimiento, en función a dicho detalle, con copia a la Unidad de Control Interno, que es la que lleva la base de datos del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, auditorías externas u otras unidades de control y el detalle de disposiciones del órgano contralor”

Al 31 de diciembre del 2014, el estado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas

por la Auditoría para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; para los informes emitidos por las auditorías operativas y los estudios especiales, es el siguiente:

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Cuadro Nº5 Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna

Servicio de Auditoría Al 31 de diciembre del 2014

TIPO Auditoría Operativa Estudio Especiales

2014 2015 2014 2015 No iniciadas 0 0 0 0 En proceso 6 2 9 8 Cumplidas 3 7 13 14 TOTAL 9 9 22 22

Cuadro Nº6

Cuadro resumen Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna

Al 31 de diciembre del 2014

AÑO Tecnología de Información (TI) No

iniciadas Proceso Concluida

2014 4 17 2 2015 0 21 2

2.1.f Recomendaciones año 2015: En el Cuadro No 6 se resume el estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría

Interna entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, con el seguimiento realizado hasta el 9 de febrero del 2016.

Cuadro Nº7 Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna

Servicio de Auditoría Al 31 de diciembre del 2015

TIPO Seguimiento Estudios Especiales Total

Proceso 12 8 20 Atrasada 8 4 12 Con plazo 4 4 8 Cumplidas 0 2 2 TOTAL 12 10 22

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Cuadro Nº8 Cuadro resumen

Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna Al 31 de diciembre del 2015

AÑO Auditoría Operativa/ Seguimiento

(2015) Estudio Especiales

No iniciadas

Proceso Concluida No iniciadas

Proceso Concluida

2010 0 6 29 0 4 46 2011 0 4 12 0 12 35 2012 0 17 42 0 24 35 2013 0 2 2 0 8 30 2014 0 2 7 0 8 14 2015 0 12 0 0 8 2 Estado al 31.12.2015

0 43 92 0 64 162

Cuadro Nº8

Cuadro resumen Estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna

Al 31 de diciembre del 2015 Tipo No

iniciadas Proceso Concluida Total

Auditoría Operativa/ Seguimiento (2015)

0 43 92 135

Estudio Especiales

0 64 162 226

TI 0 21 2 23 Total 0 128 256 384

En cuanto al seguimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna, correspondientes

a los informes por servicios de auditoría y servicios preventivos, no existe sobre las mismas, un control sistemático por parte de la Administración Activa, del cumplimiento de las recomendaciones, de las advertencias, relaciones de hechos e informes de advertencia o asesoría. Según lo indicado por la Unidad de Control Interno, se está en espera de implementar una herramienta que permitirá el seguimiento tanto de las disposiciones del órgano contralor como de las recomendaciones por auditorías, asesorías y advertencias.

2.2 Informe de auditores externos:

No han llegado a conocimiento de esta Auditoría Interna, informes de auditoría externa sobre la gestión y estados financieros del SINAC, salvo los informes de los auditores externos relacionados con proyectos en ejecución o que han sido desarrollados al amparo de convenios de cooperación y otros mecanismos de financiamiento.

Por lo anterior, se solicitó a la unidad de Cooperación y Proyectos el detalle de los Proyectos

y el envío de los informes de auditores externos provenientes de convenios de cooperación u otros mecanismos de financiamiento mediante los cuales el SINAC se vio beneficiado con el desarrollo y ejecución de proyectos.

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17

De los informes de auditores externos emitidos en el período 2013, fueron remitidos por parte de los directores de proyecto10 a la Auditoría Interna, dos informes de auditoría externa. De estos dos informes que esta auditoría tuvo conocimiento, no se determinaron opiniones negativas u observaciones respecto a la información financiera complementaria que acompaña los estados financieros básicos de los proyectos.

2.3. Seguimiento a las disposiciones de la CGR

Con el oficio N°00906 del 20 de enero del 2016, el Área de Seguimiento de Disposiciones remitió el “Estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República al 31 de diciembre del 2015” (DFOE-SD-0223). En el Anexo n°. 19 se adjunta el informe del Área de Seguimiento de Disposiciones de la CGR.

3. CONCLUSIONES. La Auditoría Interna, desde el inicio de sus operaciones, ha emitido una serie de

recomendaciones, mediante informes que tienen su origen en los servicios de auditoría y servicios preventivos que ofrece esta Unidad, para coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales del SINAC. La totalidad de las recomendaciones han sido aceptadas por quienes representan a la Administración Activa, y puede afirmarse que las mismas han agregado valor al SINAC, como oportunidades de mejora que al ser implementadas por los titulares subordinados y hasta por el máximo jerarca han contribuido con el mejoramiento y perfeccionamiento de su Sistema de Control Interno. Se puede afirmar que al 9 de febrero del 2016, del total de recomendaciones emitidas por la auditoría interna (384), están en proceso un 33% y un 67% están cerradas.

Conforme a los objetivos fijados para el presente estudio de seguimiento a disposiciones de la

CGR y recomendaciones de la Auditoría Interna, Auditoría Externa y otros órganos de fiscalización, se concluye:

a. El SINAC no realiza un seguimiento sistemático de las disposiciones y recomendaciones

emitidas como parte del componente de seguimiento o monitoreo del Sistema de Control Interno.

b. Si bien es cierto a nivel integral del SINAC, existe un avance en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, existe una importante cantidad de éstas en estado: sin iniciar o en proceso; a pesar de que se venció el plazo establecido por el CONAC (recomendaciones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015) o el recomendado y aceptado por la Administración Activa, como razonable para su ejecución.

c. A su vez, de acuerdo con el contenido de los informes, existen recomendaciones no atendidas por parte de algunas instancias auditadas pues se ha tenido que reiterar asuntos que ya habían sido comunicados en años anteriores, justificados por la Administración Activa, en la limitación del recurso humano.

4. RECOMENDACIONES

De conformidad con el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, nro. 8292, se emiten las siguientes recomendaciones a cumplir dentro del plazo conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye podría ser causal de responsabilidad.

La Auditoría Internar se reserva la posibilidad de verificar la efectiva implementación de las

recomendaciones, y valorar si podría existir responsabilidad, en caso de incumplimiento injustificado de estas, según lo normado en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, nro. 8292.

10 En el caso del Proyecto Gestión Integrada de Ecosistemas en la Cuenca Binacional del Río Sixaola, se remitió únicamente el informe financiero mensual correspondiente a Diciembre 2013, copia de la conciliación bancaria y del estado de cuenta bancario al 31/12/2013.

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18

Al Consejo Nacional de Áreas de Conservación: 4.1.1 Considerando que a la fecha el Director Ejecutivo no ha presentado el informe final, en

cumplimiento a los acuerdos n° 6 y n° 12 Sesión Ordinaria n°. 04-2014 del 28 de abril del 2014 y el acuerdo n°13 de la Sesión Ordinaria n°. 09-2015 del 21 de setiembre del 201511; y por la responsabilidad que tiene el CONAC en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, remitir a la Auditoría Interna por medio del Secretario Ejecutivo del CONAC, en el plazo de un mes a partir de que sea conocido el informe del Director Ejecutivo (recomendación 4.1.5), un acuerdo en firme del CONAC, mediante el que se conoce y apruebe el informe del Director Ejecutivo, que contenga las acciones administrativas para la implementación efectiva antes del 31 de diciembre del 2016, de las recomendaciones que aparecen en los anexos del presente informe como no iniciadas (NI) o parcialmente cumplidas (en proceso “P”) (n° 1, n° 2, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, n° 7, n° 8, n° 9, n° 10, y n° 11, n° 12, n° 13, n° 14, n°. 15, n°16, n°17 y n°18), excepto en los casos debidamente justificados y respaldados en el plan de acción; cuyas acciones de cumplimiento transciendan al 31 de diciembre del 2016.

4.1.2 Instruir a los Consejos Regionales, Consejos Locales, al Director Ejecutivo, a los

Directores Regionales, al Director Técnico, al Comité Asesor de Tecnología de Información (del CONAC) y resto de los titulares subordinados del SINAC, para que cumplan con la remisión de información en forma íntegra y oportuna a solicitud de la Auditoría Interna del SINAC, en cumplimiento al bloque de legalidad, cuando se realiza la apertura del estudio de seguimiento de recomendaciones y comunicación del seguimiento de disposiciones del órgano contralor, con la finalidad de fortalecer el componente de seguimiento del Sistema de Control Interno del SINAC. En la instrucción deberá recordarse lo normado por la Ley General de Control Interno en su artículo 39, en cuanto a las responsabilidades. Remitir a la auditoría interna el acuerdo en firme mediante el cual se gira la instrucción, a más tardar el 15 de mayo del 2016.

4.1.3 Instruir a los integrantes del CONAC, al Director Ejecutivo y a los Directores

Regionales, en cuanto a la obligación del jerarca y los titulares subordinados de la Administración Activa de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad conforme el artículo 12 de la Ley General de Control en cuanto al informe de gestión. En el informe se deberá indicar el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas los órganos de control y las recomendaciones emitidas por la auditoría interna. Remitir a la auditoría interna el acuerdo en firme mediante el cual se gira la instrucción, a más tardar el 15 de mayo del 2016.

Al Dr. Julio Jurado, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ocupe el cargo.

4.1.4 Una vez conocido que un integrante del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, termina su gestión en el cargo, solicitar formalmente el informe de gestión en cumplimiento al artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Remitir a la auditoría interna en el plazo máximo de dos meses conocido el informe, un oficio con los mecanismos de control que establecerá para asegurar el cumplimiento de la recomendación.

Al Dr. Julio Jurado, en su calidad de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ocupe el cargo.

4.1.5 Presentar para conocimiento y aprobación del CONAC, en la Sesión Ordinaria N°12-2016 a celebrarse en el mes de diciembre del 2016; un informe (con copia a la Auditoría Interna) con la siguiente información:

a. Seguimiento efectuado por la Dirección Ejecutiva a las instrucciones emitidas, para el cumplimiento de las recomendaciones que fueron emitidas por la Auditoría Interna y que se encuentran en estado en PROCESO o NO INICIADAS, considerando los acuerdos del jerarca de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; con los que se aprobaron los informes y recomendaciones de los “informes de seguimiento de

11 A la fecha de emisión del informe la Auditoría Interna no ha aprobado la prórroga para la recomendación

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recomendaciones” emitidos por la Auditoría Interna cada uno de estos años, en cumplimiento a sus competencias.

b. Se deberá destacar en el informe, las acciones ejecutadas por el Director Ejecutivo, respecto a las recomendaciones emitidas por aquellas comisiones o titulares subordinados que fuesen instruidas por el Director Ejecutivo, para que se cumpliera con las recomendaciones de la Auditoría Interna, redactarán una propuesta o emitieran recomendaciones al Director Ejecutivo, para eliminar el hallazgo identificado y sus causas; y de esta forma asegurar que el mismo no se repita en el futuro en todo el SINAC.

d. Acciones para asegurar la implementación efectiva antes del 31 de diciembre del 2016, de las recomendaciones que aparecen en los anexos del presente informe como no iniciadas (NI) o parcialmente cumplidas (en proceso “P”) (n° 1, n° 2, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, n° 7, n° 8, n° 9, n° 10, y n° 11, n° 12, n° 13, n° 14, n°. 15, n°16, n°17 y n°18), excepto en los casos debidamente justificados y respaldados en el plan de acción; cuyas acciones de cumplimiento transciendan al 31 de diciembre del 2016.

4.1.6 En el tanto el 2 de febrero del 2016, el Director Ejecutivo comunicó institucionalmente (oficio SINAC-DE-166-2015) los “Lineamientos para la Atención de Informes con Disposiciones y Recomendaciones Competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Emitidos por los Órganos de Fiscalización Superior (Contraloría General de la República y la Auditoría Interna)”, que regula lo concerniente a la responsabilidad en la formulación de los planes de acción (XXII) y considerando que la unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva fue dotada de una plaza adicional para el seguimiento de recomendaciones y disposiciones; instruir al Lic. Rosny Barquero, en su calidad de Coordinador de la unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva o quien ocupe el cargo, para que remita a la auditoría interna, con fecha límite al 15 de julio del 2016, copia de los planes de acción para cada una de las recomendaciones y disposiciones que aparecen en los anexos del presente informe como no iniciadas (NI) o parcialmente cumplidas (en proceso “P”) (n° 1, n° 2, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, n° 7, n° 8, n° 9, n° 10, y n° 11, n° 12, n° 13, n° 14, n°. 15, n°16, n°17, n°18 y n°19). Los planes de acción deberán remitirse con la finalidad de dar a lo siguiente:

a. El Director Ejecutivo solicitará formalmente (y con copia a la auditoría interna), a los responsables de emisión de los planes de acción que deberá remitir los mismos con fecha máxima el 30 de mayo del 2016 si no considera un aumento del plazo recomendado por la auditoría interna y aceptado por la Administración Activa. En el caso que se amplíe el plazo deberá presentarlo con fecha límite el 30 de abril del 2016, con la solicitud de prórroga debidamente razonada.

b. Debe emitirse un plan de acción para cada recomendación, con referencia específica del informe (código), el número de oficio con el que la auditoría interna emitió el informe y la fecha de emisión de la recomendación (no el oficio del informe de seguimiento de recomendaciones al 31 de diciembre del 2015 (SE-01-2016) o el oficio de solicitud de información como parte del estudio SE-01-2016.

c. Cada plan de acción deberá tener un número de identificación específico y único.

d. El plan de acción deberá formularse considerando el plazo de recomendación dado por la Auditoría Interna (aunque esté vencido), de lo contrario deberá solicitarse en forma razonada aumento del plazo para el cumplimiento de la recomendación, a la Auditoría Interna. La solicitud de prórroga deberá solicitarse a la auditoría con fecha límite el 15 de mayo del 2016, para que la totalidad de planes de acción queden formalizados al 30 de junio del 2016.

e. Cada plan de acción deberá tener la firma de autorización

f. Cada plan de acción deberá tener la firma del responsable de la ejecución

g. Cada plan de acción deberá incluir las actividades con los involucrados en el cumplimiento de la recomendación, por lo que las fechas deberá formalizarse por las

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unidades involucradas (incluye las coordinaciones entre las Áreas de Conservación y Secretaría Ejecutiva).

h. El Director Ejecutivo deberá enviar a la Auditoría Interna copia de la instrucción enviada a la unidad de Control Interno, en el plazo máximo de diez días, a partir de que sea conocido el presente informe.

4.1.7 En el tanto el 2 de febrero del 2016, el Director Ejecutivo comunicó institucionalmente (oficio SINAC-DE-166-2015) los “Lineamientos para la Atención de Informes con Disposiciones y Recomendaciones Competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Emitidos por los Órganos de Fiscalización Superior (Contraloría General de la República y la Auditoría Interna)”, que regula lo concerniente al Seguimiento al Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (XXIX), considerando que la unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva fue dotada de una plaza adicional para el seguimiento de recomendaciones y disposiciones y que el Director Ejecutivo deberá presentar al jerarca un informe de seguimiento de las recomendaciones y disposiciones que aparecen en los anexos del presente informe como no iniciadas (NI) o parcialmente cumplidas (en proceso “P”) (n° 1, n° 2, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, n° 7, n° 8, n° 9, n° 10, y n° 11, n° 12, n° 13, n° 14, n°. 15, n°16, n°17, n°18 y n°19) en la Sesión Ordinaria No 12-2016; instruir al Lic. Rosny Barquero, en su calidad de Coordinador de la unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva o quien ocupe el cargo, para que remita al Director Ejecutivo con copia a la Auditoría Interna, y con fecha límite al 30 de setiembre del 2016, un informe que detalle el avance en el cumplimiento de las recomendaciones y disposiciones y cualquier limitación que sea relevante a considerar por el Director Ejecutivo, para que tome las acciones correspondientes para que se cumpla con las recomendaciones antes del 31 de diciembre del 2016), excepto en los casos debidamente justificados y respaldados en el plan de acción; cuyas acciones de cumplimiento transciendan al 31 de diciembre del 2016 (según el plan de acción y/o la prórroga aprobada por la Auditoría Interna). Copia de la instrucción la deberá remitir a la auditoría interna en el plazo máximo de diez días, a partir de que sea conocido el presente informe.

Al Lic. Rosny Barquero, en su calidad Jefatura de la unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ocupe el cargo.

4.1.8 Conformar, actualizar, foliar, custodiar, conservar un expediente para cada informe emitido por la auditoría interna entre el 10 de marzo del 2010 al 31 de diciembre del 2015, que tenga a la fecha recomendaciones en estado no iniciado o en proceso, al 31 de diciembre del 2015. Remitir a la auditoría interna una certificación que acredite el cumplimiento, a más tardar el 15 de julio de 2016. Cada expediente deberá estar disponible para la Auditoría Interna, Contraloría General de la República, Asamblea Legislativa, autoridades judiciales, medios de comunicación y otras partes interesadas, en el momento que éstas lo soliciten. Si las acciones correctivas implementadas generan información confidencial, esta se debe archivar en una carpeta o legajo separado y deberá mantenerse y conservarse conforme a la normativa aplicable para la gestión y archivo de la información de esta naturaleza, para lo cual el Coordinador de Control Interno debería coordinar con la unidad de Gestión documental y archivo y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

4.1.9 Comunicar a los integrantes del CONAC o a los titulares subordinados de la Administración Activa, en un plazo máximo de cinco días, una vez que la unidad de Gestión Institucional de Desarrollo del Recurso Humano y/o el Secretario del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, le comunique el fin de funciones del integrante del órgano colegiado o del titular subordinado, una certificación (con copia a la unidad de Gestión Institucional de Desarrollo del Recurso Humano), con el detalle de las recomendaciones y disposiciones a su cargo, que a la fecha no estén cumplidas, con la finalidad de que pueda presentar el informe final de su gestión. Copia de la instrucción deberá remitirse a la auditoría interna en el plazo de diez días a partir de que sea conocido el informe por parte del Director Ejecutivo

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A la Licda. Miriam Valerio Bolaños, en su calidad de Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recurso Humano, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ocupe el cargo.

4.1.10 Una vez conocido que un titular subordinado de la Administración Activa, termina su gestión en el cargo, coordinar con la unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, para que remita en a dicho titular o miembro del CONAC, una certificación (con copia a la unidad de Gestión Institucional de Desarrollo del Recurso Humano), con el detalle de las recomendaciones y disposiciones a su cargo, que a la fecha no estén cumplidas, con la finalidad de que pueda presentar el informe final de su gestión.

A la Licda. Miriam Valerio Bolaños, en su calidad de Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recurso Humano, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ocupe el cargo y al Lic. Al Lic. Rosny Barquero, en su calidad Jefatura de la unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ocupe el cargo

4.1.11 Formular en el plazo máximo de tres meses un procedimiento y los mecanismos de control necesarios, en cuanto a la obligación del jerarca y los titulares subordinados de la Administración Activa de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad conforme el artículo 12 de la Ley General de Control. Copia del procedimiento y las medidas de control debidamente formalizadas y comunicadas, deberán remitirse a la auditoría interna en el plazo de tres meses.

4.1.12 Formular conjuntamente con los Directores Regionales las funciones de los Enlaces de Control Interno en las Áreas de Conservación, de tal forma que se uniformen institucionalmente las mismas, en el plazo máximo de dos meses. Remitir a la auditoría interna copia del documento recibido por cada Enlace de Control Interno de cada Áreas de Conservación con el detalle de sus funciones y responsabilidades; en el plazo máximo de tres meses. 5. ANEXOS.

Anexo No Detalle 1 Seguimiento de informes de asesoría emitidos en el 2010 2 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de servicios de

auditoría (planificados) emitidos en el 2010 3 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de control interno de

estudios especiales emitidos en el 2010 4 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de servicios de

auditoría (planificados) emitidos en el 2011 5 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de control interno de

estudios especiales emitidos en el 2011 6 Seguimiento de informes de advertencia emitidos en el 2012 7 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de servicios de

auditoría (planificados) emitidos en el 2012 8 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de control interno de

estudios especiales emitidos en el 2012 9 Seguimiento de informes de asesoría emitidos en el 2013 10 Seguimiento de informes de advertencia emitidos en el 2013 11 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de servicios de

auditoría (planificados) emitidos en el 2013 12 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de control interno de

estudios especiales emitidos en el 2013 13 Seguimiento de informes de advertencia emitidos en el 2014 14 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de servicios de

auditoría (planificados) emitidos en el 2014 15 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de control interno de

estudios especiales emitidos en el 2014

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Anexo No Detalle 16 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de control interno de

auditoría de tecnología de información emitidos en el 2014 17 Seguimiento de las recomendaciones del informe de seguimiento emitido en

el 2015 18 Seguimiento de las recomendaciones de los informes de control interno de

estudios especiales emitidos en el 2015 19 Seguimiento disposiciones de la Contraloría General de la República al 31 de

diciembre del 2015

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Anexo Nro. 20 VALORACIÓN DE OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME DEL ESTUDIO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

EMITIDAS POR LA AUDITORIA INTERNA O AUDITORIAS EXTERNAS Y COMUNICACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Nro. de párrafo (Nro. Página)

Acápite del informe de la auditoría interna del SINAC.

Párrafo Nro.2 y (Página Nro. 5)

4. Recomendaciones (página 17 y 18)

No se indica “Adicionar una recomendación de instruir a todos los que tienen recomendaciones de que deben presentar los respectivos planes de acción en el formato que se facilitará, en el tiempo establecido, con el propósito de que la Dirección Ejecutiva pueda analizarlos y preparar el informe al que se refiere la recomendación 4.1.5”

¿Se modifica el informe?

Sí No Parcial

Argumentos de la Auditoría

Interna

Debe recordarse que el Director Ejecutivo comunicó el 2 de febrero del 2015, con el oficio SINAC-DE-166-2015 los “Lineamientos para la Atención de Informes con Disposiciones y Recomendaciones Competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Emitidos por los Órganos de Fiscalización Superior (Contraloría General de la República y la Auditoría Interna)”. Los lineamientos establecen claramente respecto a los planes de acción: “XXII. Plan de Acción y Cronograma de Actividades: Dentro del plazo establecido en el oficio de instrucción o en su defecto dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al recibo del mismo y en caso de que así corresponda según se solicite en dicho oficio, los funcionarios designados para llevar a cabo las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones contenidas en los informes, deberán presentar en el formato establecido y mediante oficio, un plan de acción y un cronograma desglosado por actividad y tarea, describiendo en orden lógico cada una de las actividades y tareas necesarias para dar cumplimiento a la disposición o recomendación” No se acepta en el tanto Control Interno debe conformar los expedientes (para lo cual debe solicitar los planes de acción) y realizar el informe de seguimiento al 30 de setiembre del 2016 y el Director Ejecutivo debe presentar el informe al CONAC el 31.12.2016, tanto Control Interno como el Director Ejecutivo tienen que establecer las coordinaciones, instrucciones y/o mecanismo de control para contar con los planes de acción al menos al 30 de mayo, para que queden la totalidad de planes revisados y autorizados el 30 de junio del 2016.

Párrafo Nro.2 y (Página Nro. 5)

4. Recomendaciones (página 22)

4.1.6 y 4.1.7 “En relación con las recomendaciones 4.1.6 y 4.1.7 eliminar la referencia explícita a que la plaza adicional a control interno es lo que permitirá cumplir con las recomendaciones, lo anterior tomando en cuenta que independientemente de la disposición o no disposición de plazas, es una prioridad institucional cumplir con estas recomendaciones por lo que la

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recomendación debería indicar que es considerando la prioridad que la Dirección Ejecutiva estará dando al proceso de seguimiento”

¿Se modifica el informe?

Sí No Parcial

Argumentos de la Auditoría

Interna

Se acepta parcialmente (cambio redacción y ampliación de fecha límite). De la lectura de las recomendaciones 4.1.6 y 4.1.7; no se puede llegar a concluir que la plaza adicional de control interno es lo que permitiría cumplir con las recomendaciones. Lo que permite es que se cumpla con los “Lineamientos para la Atención de Informes con Disposiciones y Recomendaciones Competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Emitidos por los Órganos de Fiscalización Superior (Contraloría General de la República y la Auditoría Interna)”, en cuanto al seguimiento de recomendaciones: “XXIX. Seguimiento al Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones: La Oficina de Control Interno es la Unidad Funcional de la Administración Activa, responsable de dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones contenidas en los informes. En razón de ello, el oficio de instrucción de cumplimiento de disposiciones y recomendaciones, los planes de acción y cronogramas, los informes de avance y cierre, así como los oficios de la Contraloría General de la República o la Auditoría Interna relacionados con autorización de prórrogas y cierres de disposiciones, recomendaciones e informes, deberán remitirse con copia a la Oficina de Control Interno, para efectos del seguimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva por dar seguimiento a las instrucciones emitidas para el cumplimiento de disposiciones y recomendaciones contenidas en los informes de Órganos de Fiscalización Superior”. (el destacado no es del original) En el tanto, que según lo indicado por Control Interno no se cuenta con la totalidad de expedientes para los informes emitidos por la auditoría interna entre el 10 de marzo del 2010 al 31 de diciembre del 2015, con recomendaciones en proceso o no iniciada y no se cuenta con todos los planes de acción, se requiere que Control Interno coordine con los responsables del cumplimiento de las recomendaciones para que se cuenta con los planes de acción (y así pueda conformar los expedientes). Una vez que se cuenta con todos se remitan copia a la auditoría interna. Lo mismo aplica en el caso de disposiciones de la Contraloría General de la República. Se amplía la fecha al 15 de julio del 2016 y se indica que en la instrucción los responsables debe cumplimiento deberá remitir los planes de acción a más tardar el 30 de mayo del 2016.

Párrafo Nro.2 y (Página Nro. 5)

4. Recomendaciones (página 22)

4.1.6 “ En relación con el apartado c) de la recomendación 4.1.6 relacionado con la solicitud de prórroga, valorar la eliminación del plazo para solicitar prórrogas, tomando en cuenta que estos meses se estarán concentrando en la elaboración y presentación de planes de trabajo y que la línea de la Administración es mantener, hasta donde sea posible, el cumplimiento de las recomendaciones a más tardar al 31 de diciembre del 2016”

¿Se modifica el informe?

Sí No Parcial

Argumentos de la Auditoría

Se acepta parcialmente. Se cambian las fechas de presentación de planes y fecha límite para solicitar prórroga.

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Interna Párrafo Nro.2 y (Página Nro. 5)

4. Recomendaciones (página 22)

4.1.7 “En relación con las recomendaciones 4.1.6 y 4.1.7 valorar la conveniencia de dirigirla directamente a la instancia responsable de llevar a cabo la recomendación; esto para que no se generen dos planes de trabajo sobre el mismo tema, uno por parte del destinatario de la recomendación y otra por parte de la unidad que será instruida para llevar a cabo la acción”

¿Se modifica el informe?

Sí No Parcial

Argumentos de la Auditoría

Interna

Se acepta.

Párrafo Nro.2 y (Página Nro. 5)

4. Recomendaciones (página 23)

4.1.13 y 4.1.14 “En relación con las recomendaciones 4.1.8, 4.1.9 y 4.1.10 valorar la conveniencia de dirigirla directamente a la instancia o instancias responsables de lleva a cabo las recomendaciones, esto para que no se generen dos planes de trabajo sobre el mismo tema, uno por parte del destinatario de la recomendación y otro por parte de la o las unidades que será o serán instruidas para llevar a cabo la acción”

¿Se modifica el informe?

Sí No Parcial

Argumentos de la Auditoría

Interna

Se acepta.

Párrafo Nro.2 y (Página Nro. 5)

4. Recomendaciones (página 17 y 28)

4.1.11 “En relación con la recomendación 4.1.11 se entiende que dichos expedientes corresponden a los informes finales y los correspondientes planes de acción que se generarán a partir del presente informe de seguimiento y que una vez aprobados por parte de la Dirección, serán comunicados a la Auditoría Interna para efectos de seguimiento. Tomando en cuenta que el plazo establecido para la remisión de dichos planes es al 30 de junio, en vista de todo el proceso de recepción, análisis, codificación y numeración de los mismos; se considera prudente un plazo a partir de esa fecha para poder certificar la existencia y conformación de expedientes, siendo que los mismos se tendrán que conformar con los propios planes de acción; de ahí que se solicita que el plazo para el cumplimiento de la recomendación 4.1.11 sea al 15 de julio”

¿Se modifica el informe?

Sí No Parcial

Argumentos de la Auditoría

Interna

Se acepta parcialmente. Se cambia la redacción de la siguiente forma: “Conformar, actualizar, foliar, custodiar, conservar un expediente para cada informe emitido por la auditoría interna entre el 10 de marzo del 2010 al 31 de diciembre del 2015, que tenga a la fecha recomendaciones en estado no iniciado o en proceso, al 31 de diciembre del 2015…”.

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En el plan de acción debe referenciarse al número de oficio con el que fue comunicada la recomendación originalmente y no la referencia del informe de seguimiento al 31 de diciembre del 2015 (SE-01-2016) o los oficios de solicitud de información del estudio de seguimiento para el año 2015. Si se cambia el número se perdería la referencia. Debe recordarse que Control Interno no realizará un solo expediente con el informe de seguimiento SE-01-2016, sino los expedientes de todos los informes emitidos por la auditoría interna entre el 10 de marzo del 2010 al 31 de diciembre del 2015, con recomendaciones en proceso o no iniciada. Se cambia a la fecha propuesta al 15 de julio del 2016, para que emita la certificación la Jefatura de la unidad de Control Interno.

Párrafo Nro.2 y (Página Nro. 5)

4. Recomendaciones (página 17 y 18)

No se indica “En relación con el código asignado al informe de la Auditoría Interna, recordar que al ser un informe de seguimiento, la Auditoría está de acuerdo en establecer un código específico y diferenciado para estos informes anuales”

¿Se modifica el informe?

Sí No Parcial

Argumentos de la Auditoría

Interna

Se acepta respecto al código del estudio para que las siglas sean las del seguimiento de recomendaciones SE y no como las siglas de un informe de control interno CI.