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CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO Página No. 1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………... 1

1.1 Origen del estudio…………………………………………… 1

1.2 Objetivo y alcance del estudio……………………………. 1

1.3 Marco normativo…………………………………………….. 1

1.4 Valoraciones del Libro Blanco referentes a la materia

Sancionatoria………………………………………………… 3

1.5 Descripción y análisis del proceso penal……………….. 7

1.6 Comunicación de los resultados…………………………. 8

2. RESULTADOS DEL ESTUDIO……………………………………… 8

2.1 Reporte de casos por delitos tributarios remitidos

al Ministerio Público por la Dirección General de

Tributación, para el periodo comprendido entre

enero 2000 a junio 2009……………………………………………. 8

2.2 Resultados de la revisión de expedientes……………… 11

2.2.1 Casos en trámite…………………………………………….. 12

2.2.2 Casos desestimados……………………………………... 15

2.2.3 Casos sobreseídos definitivamente…………………… 18

2.3 Conclusiones del Plan Nacional de Prevención y Lucha

contra el Fraude Fiscal sobre el delito tributario………. 21

3. CONCLUSIONES………………………………………………………. 23 4. DISPOSICIONES………………………………………………………. 24 A la Ministra de Hacienda……………………………………………. 25 ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

Esta Contraloría analizó la aplicación del régimen sancionador penal para los delitos tributarios, mediante el estudio de las denuncias planteadas por la Dirección General de Tributación ante el Ministerio Público, para el lapso comprendido entre el 1° de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2009. La mayoría de estos casos, refieren a denuncias en que el contribuyente supuestamente omitió ingresos a la Administración o está deduciendo una serie de costos y gastos de difícil probanza o incluso, inexistentes.

Se determinó que después de más de nueve años de haberse

implementado los cambios en la regulación de los delitos tributarios en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ningún expediente ha llegado a juicio.

Según el análisis de la información respectiva suministrada por la Dirección

General de Tributación sobre dichas denuncias, así como del estudio de los expedientes respectivos en el Poder Judicial, al mes de octubre del año 2009 la Dirección General de Tributación había presentado 71 denuncias por eventuales delitos tributarios al Ministerio Público, por un total de ¢22.988 millones, de las cuales 44 casos por ¢18.667 millones se encontraban en trámite (81% del total). Por su parte, 15 casos fueron desestimados y 12 sobreseídos, la mayoría al estimarse que los elementos de prueba eran insuficientes para fundar la acusación. Debe aclararse que de los casos sobreseídos, en 4 sumarias se acogió la reparación integral del daño promovida por los imputados- medida alterna a la sanción de prisión y que es una posibilidad jurídica prevista para extinguir la acción penal en beneficio del imputado- por una suma total de ¢434 millones.

De acuerdo con el estudio, en el período de nueve años se percibe un

número de casos de denuncias penales por delitos tributarios relativamente pequeño y con poco impacto, con una tendencia a disminuir en los últimos años, lo anterior no obstante algunos estudios de esta Contraloría que demuestran una alta evasión fiscal en el país. Además, se estableció que al mes de octubre de 2009, la duración promedio del trámite de dichos casos era de 3.5 años.

La principal razón para la desestimación y el sobreseimiento de los casos,

radica en que en la sede administrativa, la prueba muchas veces está sustentada por la aplicación de los métodos de estimación indirecta de determinación de la obligación tributaria, típicos del derecho tributario, donde la carga de la prueba pesa sobre el contribuyente, ante situaciones de contabilidades incompletas, inexistentes o irregulares que conducen a la Administración al cálculo de la obligación tributaria con base en la información recabada de diferentes fuentes, dejando al contribuyente la obligación de demostrar o rebatir el dicho de la DGT. Por su parte, en sede penal la carga de la prueba del delito corresponde al denunciante y al Ministerio Público, lo cual debilita, en el caso de los delitos tributarios, la posición administrativa de la DGT planteada en la denuncia respectiva con la aplicación de los mismos métodos de estimación indirecta, toda vez que los principios garantistas del derecho penal -no autoincriminación e inocencia- hacen que la prueba indiciaria deba ser sustituida por una prueba directa, muchas veces de difícil producción ante la inexistencia de elementos contables fehacientes.

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Por otra parte, en lo tocante a las denuncias todavía en trámite, incide

sobremanera la ausencia de un elemento objetivo o umbral de punibilidad para los delitos previstos en el artículo 220 bis de la Ley General de Aduanas, hecho que representa una elevada carga de trabajo para la Fiscalía de Delitos Tributario -que atiende las denuncias relacionadas tanto con impuestos internos como aduaneros- en la mayoría de las veces con un resultado adverso en la relación costo – beneficio por la insignificancia del valor de las mercaderías a que se refieren los tipos penales aduaneros de comentario, en menoscabo de la tramitación de los expedientes por delitos tributarios. Según estadísticas recabadas por esta Contraloría, en el periodo comprendido entre octubre 2008 y octubre 2009, las fiscalías tributarias de los diferentes circuitos judiciales, recibieron un total de 1193 casos, de las cuales entre el 85% y 95% corresponden a denuncias por delitos aduaneros.

En virtud de lo expuesto, en el presente informe, entre otros aspectos, se

giran disposiciones al Ministerio de Hacienda, para que en coordinación con el Poder Judicial y la Procuraduría General de la República, en el marco de competencias propias de esas entidades, valoren la situación que se ha presentado con los casos denunciados penalmente por delitos tributarios y aduaneros, con el fin de promover los ajustes normativos, la coordinación requerida, las dotaciones de recursos pertinentes o la adopción de cualesquiera otras medidas necesarias en relación con las situaciones comentadas anteriormente.

Debe indicarse que las situaciones expuestas han sido motivo de

preocupación por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda y en un esfuerzo reciente que realizó esa cartera, con la participación de un conjunto de entidades públicas, se abordó también en términos generales esta temática, y se están proponiendo algunas acciones que están comprendidas en un Plan de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, respecto de lo cual esta Contraloría General ha insistido ante ese Ministerio en la necesidad de implementar a la brevedad dicho Plan, en lo que resulte procedente.

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INFORME No. DFOE-SAF-IF-05-2010

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DDEELL RRÉÉGGIIMMEENN SSAANNCCIIOONNAADDOORR PPOORR DDEELLIITTOOSS TTRRIIBBUUTTAARRIIOOSS 1. INTRODUCCIÓN

1.1. Origen del estudio

El presente estudio se realizó en cumplimiento del Plan anual operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

1.2. Objetivo y alcance del estudio

El objetivo del estudio es analizar la aplicación del régimen sancionador

penal para los delitos tributarios, mediante el estudio de las denuncias planteadas por la Dirección General de Tributación ante el Ministerio Público, para el lapso comprendido entre el 1° de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2009.

El estudio analizó los casos por delitos tributarios que la Dirección General

de Tributación remitió al Ministerio Público, para el periodo comprendido entre enero 2000 a junio 2009; y muestra a partir del análisis de expedientes, cuáles de ellos se encuentran aún en trámite, así como los que terminaron su proceso judicial y las razones de ello. Finalmente se incluyen las conclusiones del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, relacionados con el tema del delito tributario.

El estudio se realizó de conformidad con el Manual de Normas Técnicas de

Auditoría para la Contraloría General y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

1.3. Marco normativo

La Administración Tributaria definida en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios1, está facultada expresamente para la presentación de denuncias ante el Ministerio Público, en materia de ilícitos tributarios, a partir de que la Ley N° 7900 del 3 de agosto de 1999, en su artículo 2, reformó el "Título III Hechos Ilícitos Tributarios" del CNPT, el cual en los artículos 90, 92 y 93, establece: 1 Artículo 99.- Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. / Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. / Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

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“Artículo 90.- Procedimiento para aplicar sanciones penales. En los supuestos en que la Administración Tributaria estime que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de delito, deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo sancionador y de determinación de la obligación tributaria, hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o tenga lugar el sobreseimiento. / En sentencia, el juez penal resolverá sobre la aplicación de las sanciones penales tributarias al imputado. En el supuesto de condenatoria, determinará el monto de las obligaciones tributarias principales y las accesorias, los recargos e intereses, directamente vinculados con los hechos configuradores de sanciones penales tributarias, así como las costas respectivas.

Artículo 92.- Inducción a error a la Administración Tributaria. Cuando la cuantía del monto defraudado exceda de doscientos salarios base, será sancionado con prisión de cinco a diez años quien induzca a error a la Administración Tributaria, mediante simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma de engaño idónea para inducirla a error, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la Hacienda Pública. / Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse que: a) El monto defraudado no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionatorio. b) Para determinar el monto mencionado, si se trata de tributos cuyo período es anual, se considerará la cuota defraudada en ese período; para los impuestos cuyos períodos sean inferiores a doce meses, se adicionarán los montos defraudados durante el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año. / En los demás tributos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho generador es susceptible de determinación. / Se considerará excusa legal absolutoria el hecho de que el sujeto repare su incumplimiento, sin que medie requerimiento ni actuación alguna de la Administración Tributaria para obtener la reparación. / Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y período de que se trate.

Artículo 93.- No entrega de tributos retenidos o percibidos. El

agente retenedor o perceptor de tributos o el contribuyente del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo que, tras haberlos retenido o percibido o cobrado no los entregue al Fisco dentro del plazo debido, será sancionado con prisión de cinco a diez años, siempre que la suma supere doscientos salarios base. / Para determinar el monto mencionado, se considerarán las sumas percibidas, retenidas o cobradas, pero no enteradas en el lapso del año calendario. / Se considera excusa

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legal absolutoria el hecho de que el sujeto pasivo repare su incumplimiento sin que medie requerimiento ni acción alguna de la Administración Tributaria para obtener la reparación. / Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y período de que se trate.”

1.4. Descripción y análisis del proceso penal

El Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, fue una

iniciativa del Ministerio de Hacienda puesta en marcha en febrero del año 2009, con la finalidad de integrar con un objetivo común, a las diferentes instituciones públicas protagonistas del sistema tributario nacional. En octubre del año citado, los diferentes grupos de trabajo emitieron sus conclusiones, siendo uno de ellos el asignado para pronunciarse sobre los procesos penales tributarios. Usando como referente la descripción del proceso penal empleada por dicho grupo, pasaremos a reseñarlo:

a. Inicio del proceso penal.

Relacionado con las actuaciones de la Dirección General de Tributación, el proceso se inicia cuando la Administración Tributaria, comienza una actuación fiscalizadora según lo establecido en los planes anuales de fiscalización.

El inicio de una actuación fiscalizadora, no presume la existencia de

un delito por el administrado, por lo que es hasta cuando se encuentra en el proceso de ejecución, que pueden haber elementos importantes para determinar la existencia de un hecho ilícito tributario, de acuerdo con la investigación llevada a cabo por el auditor fiscal. En este momento2 se procede a remitir la denuncia al Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía de Delitos Tributarios, y la Administración se abstiene de continuar el proceso administrativo de determinación.

b. Etapa preparatoria

i. Recibida la denuncia el fiscal asignado efectúa una valoración para determinar si continúa con la investigación del asunto o en su defecto ordena el archivo, la desestimación, la solicitud de sobreseimiento definitivo o provisional, incompetencia, aplicación de criterio de oportunidad, suspensión del procedimiento a prueba, procedimiento abreviado, o conciliación (artículos 298, 282, 311, 314 y siguientes, 45 y siguientes, 22 y siguientes, 25 y siguientes, 373 y siguientes, artículo 36 del Código Procesal Penal.

2 Ver artículo 90 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios reproducido supra.

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ii. La Fiscalía de Delitos Económicos envía una solicitud a la Sección de Delitos Económicos del OIJ para que realice los actos necesarios y rinda un informe pericial sobre los aspectos denunciados por la Administración Tributaria.

Previo al ingreso de esta fase, se puede haber dado oportunidad al imputado de rendir declaración indagatoria, acompañado de un profesional en Derecho. El Fiscal a cargo de la causa lo pondrá en conocimiento de los elementos de prueba que existan y le hará una sinopsis de esa declaración y le informará sobre sus derechos y garantías constitucionales (artículos 95, 308, 309 para el caso de que exista una querella).

iii. Conclusión del Procedimiento Preparatorio.

Si producto de la investigación se determinan elementos de prueba insuficientes, el Ministerio Público solicita:

• Desestimación de la causa • Sobreseimiento definitivo • Sobreseimiento provisional

Si al final de la fase de investigación existen elementos

probatorios suficientes el Ministerio Público formula la acusación requiriendo la apertura a juicio. Una vez realizada, se pone en conocimiento de la Procuraduría General de la República la que, en el término de tres días, decidirá si formula la respectiva querella y acción civil resarcitoria.

c. Procedimiento Intermedio

Esta etapa se encuentra a cargo del Juez Penal y se caracteriza por ser una fase de control de los actos y requerimientos. En esta etapa se celebra la Audiencia preliminar oral no pública, a cargo del Juez Penal y en ella se analizan todos los requerimientos, pruebas y peticiones de las partes procesales, pero no se conoce del fondo del asunto. Se realiza un análisis de la acusación del Ministerio Público y de la querella en caso de existir. Se acepta la prueba pertinente y se ordena la apertura a juicio de ser procedente, además de plantearse las soluciones alternas al debate y al procedimiento. El juicio es la parte esencial del proceso penal, es oral y público, salvo las excepciones contenidas en el Código. En él se determina o demuestra la inocencia o culpabilidad de la persona acusada.

Si de previo a la audiencia preliminar, se propone la aplicación de

una medida alterna, la Procuraduría General de la República solicita un tiempo necesario para valorar la oferta y es el Procurador General o el Adjunto quien decide aceptar o no lo propuesto con el asesoramiento (no vinculante a partir de la vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo) del Ministerio de Hacienda.

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Partícipes del proceso penal

Expuestas las etapas o fases procesales, señalamos en forma sucinta las instituciones participantes en la tramitación de los delitos tributarios y sus competencias legales, resaltando aquellas más relevantes, sin perjuicio de las demás que los respectivos cuerpos normativos les atribuyan.

i. Dirección General de Tributación

La Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 90 del

Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tiene el deber de denunciar ante el Ministerio Público aquellos casos en que, con base en los elementos de juicio recabados, estime que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de delito.

La DGT emitió la Directriz 03-2007 “Directriz sobre la presentación

de denuncias penales ante el Ministerio Público”, vigente desde el 15 de enero de 2007, la cual constituye3 un protocolo de actuación desde que el expediente está en la auditoría fiscal hasta cuando se traslada a la División de Fiscalización para la toma de la decisión final de enviarlo o no al Ministerio Público. Su contenido regula aspectos técnicos y formales, y dispone el cumplimiento de labores de coordinación de los funcionarios tributarios con el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, tanto en la etapa previa como posterior a la presentación de la denuncia.

Se establece en la misma Directriz, que luego de la presentación de

la denuncia ante el Ministerio Público, la Subdirección de Asesoría y Apoyo Técnico Jurídico de la DGT será la encargada de darle seguimiento a la denuncia presentada, y deberá coordinar lo necesario con los funcionarios del Ministerio Público para efectuar cualquier valoración adicional que se requiera tener sobre el caso denunciado y solicitar -en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la presentación de la denuncia, una reunión con funcionarios de la Procuraduría General de la República, con el fin de informar acerca de la presentación de la denuncia, los alcances de la misma, los hechos objeto de investigación y coordinar todas las acciones necesarias para su adecuado curso, incluyendo la asistencia necesaria en la parte técnica.

ii. Fiscalía Auxiliar de Delitos Tributarios

La Fiscalía Auxiliar de Delitos Tributarios, forma parte de la Fiscalía

Adjunta de Delitos Económicos y Contra la Corrupción. Sus funciones son establecidas por la Ley Nº 7422 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, especialmente en sus artículos 2 y 3, y consisten en requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de

3 El objetivo de la directriz es “establecer un procedimiento de aplicación obligatoria que sistematice los

diferentes pasos que deberán considerarse ante un caso que, tras la investigación realizada, cuente con

indicios de delito tributario; definiendo al efecto aspectos de valoración, calificación jurídica, registro,

valoración, seguimiento y actores involucrados en este tipo de supuestos.” Directriz 03-2007, páginas 4 y 5.

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acción pública. Además, tiene completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias, consecuentemente, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia. Iguales funciones le son impuestas por el Código Procesal Penal en sus artículos 62 y 63, debiéndose resaltar de este último artículo, la objetividad con la cual debe desarrollar su trabajo: “Objetividad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley. Deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en favor del imputado”.

Dentro del proceso preparatorio, tiene la responsabilidad de

recomendar la desestimación del hecho denunciado, cuando este no constituya delito o sea imposible proceder.4 Igualmente, tiene la potestad de requerir la apertura a juicio cuando la investigación realizada proporcione fundamento para someter a juicio público al imputado, con base en el artículo 303 del Código Procesal Penal.

iii. Procuraduría General de la República

Ostenta la representación de la Administración Tributaria y puede

constituirse en víctima conforme al artículo 70 del CPP, y ejercer la acción civil y la querella5. Como tal, recibe todas las notificaciones de las actuaciones que se van dando en el proceso, siendo consecuentemente el medio de comunicación o la forma en que dicha Administración está al tanto del desarrollo del proceso, responsabilidad de comunicación que radica en la Procuraduría.

Con la reciente modificación al artículo 20 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República -Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982-, por el artículo 217, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo, la Procuraduría puede conciliar sin requerir autorización del Poder Ejecutivo, lo cual adquiere mucha relevancia para los casos en los cuáles el imputado ofrece a la víctima la reparación integral del daño, figura procesal que será profundizada más adelante.

4 Código Procesal Penal. Artículo 282.- Desestimación. Cuando el hecho denunciado no constituya delito o sea imposible proceder, el Ministerio Público solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales. / La desestimación no impedirá reabrir el procedimiento, cuando nuevas circunstancias así lo exijan, ni eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación que no admitan demora. / La resolución que admite la desestimación, se comunicará a la víctima de domicilio conocido y será apelable por esta, por el querellante, el actor civil y el Ministerio Público. / 5 La querella es la denuncia o demanda penal, es la acción que posibilita al sujeto activo o víctima de un delito penal perseguir la condena del delincuente que le ha ocasionado un daño. La acción civil resarcitoria la promueve el querellante por el daño causado, es accesoria a la causa penal principal.

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Refiere dicho artículo 20: “Artículo 20.—Representación en juicio: Los procuradores tienen, en cuanto a los juicios en que intervengan ante las autoridades de justicia, las facultades que corresponden a los mandatarios judiciales, según la legislación común, con las restricciones siguientes: les está absolutamente prohibido allanarse, transar, conciliar o desistir de las demandas o reclamaciones, así como someter los juicios a la decisión de árbitros, sin la previa autorización escrita del procurador general, del procurador general adjunto o del funcionario en quien estos deleguen.

No tendrá valor ni efecto alguno, en juicio ni fuera de él, lo que se haga en oposición al párrafo anterior, y la nulidad de los procedimientos, a que razonablemente dé lugar la violación, deberá ser declarada, aun de oficio, por los tribunales de justicia.

El funcionario trasgresor -aparte de otras responsabilidades en que pueda incurrir- será corregido con amonestación, la primera vez; con suspensión hasta por quince días hábiles, la segunda, y con despido justificado, cuando exceda de dos infracciones.

(Así reformado por el artículo 217, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).”

1.5. Valoraciones del Libro Blanco referentes a la materia sancionatoria

En el año 2001 la Contraloría General de la República, publicó el “Libro Blanco”, una herramienta de discusión nacional sobre el sistema tributario, abarcando uno de sus capítulos, el estudio del marco jurídico tributario y su influencia sobre dicho sistema y el cumplimiento de la función recaudatoria.

Se afirma en la obra6, que “... El sistema tributario debe tener legitimidad

ante la sociedad civil y esta legitimidad se prueba en cada uno de sus actos, ya sea una determinación de deuda tributaria, la ejecución de una multa o la formulación de una denuncia por delito penal tributario.” Se comentaba en aquel entonces, la necesidad de que la Administración Tributaria elaborara “…un modelo integrado de información de gestión jurídica capaz de generar estadísticas sobre el rendimiento final del esfuerzo de la administración tributaria en materia de determinaciones de obligaciones tributarias y sobre la contribución de cada instancia de revisión administrativa y jurisdiccional respecto al control de calidad jurídico de las resoluciones y demás actos administrativos. Este modelo también debería arrojar luz sobre las principales causas de nulidad o ilegalidad en los ajustes de determinaciones o propuestas de aplicación de sanciones. Por último, debería facilitar el monitoreo de los casos penales tributarios y sus incidencias, lo que generaría información valiosa para medir la eficacia y el valor agregado que el elenco de delitos

penales tributarios le otorga al sistema tributario y a su función primordial de recaudación.”7

6 Libro Blanco, página 193. 7 Ídem

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Enfatiza además, la urgencia para la Administración Tributaria, de llevar el

control estadístico de todas las actuaciones, tanto en la sede administrativa como en la judicial, con la finalidad de saber en todo momento el resultado –positivo o negativo- de su trabajo o gestión, sin que los casos por delitos tributarios deban ser la excepción.

La citada obra, concluye el análisis sobre la valoración de la aplicación de

sanciones administrativas, con el señalamiento de que la combinación de varios factores como errores de diseño en la legislación (sustancialmente corregidos en 1999), la carencia de especialización en temas tributarios en la sede judicial y en el Ministerio Público y paralelamente una Administración Tributaria carente de funcionarios especializados en la investigación de causas penales tributarias, entre otros, podrían ser las razones que han obstaculizado el fortalecimiento de la sensación de riesgo penal en la mente del contribuyente.8

1.6 Comunicación de los resultados del estudio

Los resultados del presente estudio fueron expuestos a la Licda. Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda; Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República; al Lic. Francisco Dall'Anese Ruiz, Fiscal General de la República; al Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación, a la Licda. Patricia Cordero Vargas, Fiscalía Tributaria y al Lic. Olman Saborío Alfaro, Auditor Interno del Ministerio de Hacienda.

2. RESULTADOS DEL ESTUDIO

2.1 Reporte de casos por delitos tributarios remitidos al Ministerio Público por la Dirección General de Tributación, para el periodo comprendido entre enero 2000 a junio 2009

Conforme lo dispone el marco normativo vigente,9 cuando la Administración

Tributaria en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras determine alguna irregularidad que pudiera ser constitutiva de delito tributario, debe abstenerse de seguir el procedimiento administrativo sancionador y presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.

Adicionalmente, los casos denunciados ante la sede penal, deben cumplir

con dos elementos, ellos son: la existencia de un medio idóneo de engaño para inducir a error a la Administración Tributaria, llevado a cabo por el contribuyente fiscalizado, lo que se define como elemento subjetivo, y la existencia de una suma defraudada que ascienda a más de doscientos salarios base10, aspecto constitutivo del elemento objetivo. Los demás

8 Ídem, página 203-204. 9 Artículo 90 del CNPT. 10 Ver tabla de salarios base a partir del primero de enero del año dos mil hasta el dos mil nueve, en Anexo 1

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casos o expedientes que no cumplan con el presupuesto objetivo y subjetivo señalado, deben tramitarse en vía administrativa.

Mediante oficio Nro. DGT-498-2009 del 24 de agosto del 2009, la DGT

remitió a este Órgano Contralor el inventario de casos enviados al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 92 y 93, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), durante el período 1° de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 200911.

En el Cuadro Nro. 1 se muestra un resumen del estado de las denuncias

que la Dirección General de Tributación remitió al Ministerio Público, el cual contiene un detalle del tipo y monto de los impuestos denunciados, así como su importancia porcentual, respecto al monto total de impuestos.

CUADRO Nro. 1

RESUMEN DEL ESTADO DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

Período comprendido entre el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2009

TOTAL

DE CASOS

ESTADO DE LOS CASOS CONFORME A LA DECISIÓN JUDICIAL

MONTO Y TIPO DE IMPUESTOS DENUNCIADOS (MILLONES DE ¢)

En trámite

Desestimados *

Sobreseídos *

Renta Ventas Remesas

al exterior

Impuesto Utilidades

Impuesto Dividendos

Licores Total

71 53 12 6 15.792,30 3.559,90 502,70 923,30 1.974,30 235,90 22.988,40

100% 75% 17% 8% 69% 15% 2% 4% 9% 1% 100%

* Desestimados y sobreseídos en la audiencia preliminar prevista en el artículo 316 del Código Procesal Penal Fuente: Información suministrada por la DGT (Oficio Nro DGT-498-2009 del 24 de agosto del 2009)

Al respecto se puede señalar que con base en la información suministrada por la DGT al 24 de agosto del 2009, 53 denuncias (75% de las causas remitidas a la sede judicial durante el período en estudio), se encuentran en trámite, 12 denuncias fueron desestimadas (un 17%) y 6 causas sobreseídas (un 8%). Adicionalmente, del monto total de impuestos por ¢22.988,40 millones, el impuesto mayormente denunciado por defraudación fiscal es el impuesto sobre la renta, el cual comprende el 69% de los casos para un equivalente de ¢15.792,30 millones. Tanto los expedientes desestimados como sobreseídos, lo fueron en la audiencia preliminar prevista en el artículo 316 del Código Procesal Penal. De la misma forma, todos los casos diferentes al impuesto sobre la renta han sido desestimados, toda vez que la no retención no tipifica como delito.

11 Ver Anexo 2

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A continuación se presenta el resumen del número de casos por año, para el período en estudio.

CUADRO Nro. 2

Denuncias presentadas al Ministerio Público y monto de tributos omitidos

Período enero 2000 a enero 2009

Años # de casos

Tributos omitidos

(millones ¢) 2000 1 157,3 2001 3 439,5 2002 4 992,0 2003 9 5.349,3 2004 22 6.249,3 2005 13 3.347,9 2006 8 4.255,6 2007 6 1.085,2 2008 1 498,3 2009 4 614,0 71 22.988,5

Al respecto, el Ministerio de Hacienda informó lo siguiente:12

“….. En cuanto a su consulta … de su oficio número 12329 ….. relacionada con las razones o factores que han incidido en la disminución en la interposición de denuncias por delitos tributarios a partir del año 2006, me permito informarle que dicha disminución se debe a una mayor y más cercana coordinación entre esta Cartera, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, en la que se ha detectado que algunos de los criterios utilizados, están siendo desestimados por considerar el Ministerio Público que no tenían la suficiente fuerza probatoria para prosperar en la vía penal, por cuanto la legislación vigente resulta omisa en cuanto a normas de precios de transferencia y de sociedades vinculadas con la finalidad de defraudar al fisco, lo que hace que las formas de evasión que se determinan en nuestro sistema tributario, sean vistas en las instancias judiciales como meras presunciones; es más, el Ministerio Público considera que dichas actuaciones tendrían más probabilidades de éxito en la vía administrativa.”

12 Mediante oficio número DM-2253-2009, de fecha 7 de diciembre del 2009, remitido por el Ministro de Hacienda AI, José Luis Araya Alpizar.

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2.2 Resultados de la revisión de expedientes

Como parte del estudio de fiscalización y en relación con las 71 denuncias que la DGT remitió al Ministerio Público, esta Contraloría General efectuó la revisión y validó la información de 54 expedientes en el Poder Judicial, no así en 17 casos de los cuales no se contó con la información relativa al número de expediente, elemento indispensable para su ubicación en el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Goicoechea y en la Fiscalía de Delitos Tributarios13, respecto de lo cual esta Contraloría se basó en la información aportada por la Dirección General de Tributación.

Con base en la revisión efectuada, según se muestra en el Cuadro Nro. 2,

se determinó que al mes de octubre del año 2009, la situación de las denuncias comunicadas por la DGT, había variado como resultado del trámite propio de los casos, determinándose que se encontraban en trámite 44 denuncias en vez de 53 y se incrementó el número de denuncias resueltas de 18 a 27, de las cuales 15 fueron desestimadas y 12 fueron sobreseídas, en la audiencia preliminar.

CUADRO Nro. 3

RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS

EXPEDIENTES ANALIZADOS

CASOS SIN # EXPEDIENTE TOTAL MONTO

% RESPECTO AL MONTO TOTAL DENUNCIADO POR LA DGT

En trámite 30 14 44 18.667,11 81%

Desestimado 12 3 15 2.271,44 10%

Sobreseído 12 0 12 2.049,85 9%

TOTAL 54 17 71 22.988,40 100%

Fuente: Expedientes Juzgado Penal y Fiscalía Tributaria al mes de octubre de 2009.

Obsérvese como principal elemento de análisis, que al mes de octubre de 2009, ninguna denuncia presentada había llegado a la etapa procesal de debate o juicio y en un porcentaje importante se había producido el desestimiento o el sobreseimiento. De la misma forma, destaca un número muy importante de casos pendientes, como se verá de seguido.

13 A pesar de que la DGT no aportó el número de expediente de 18 causas, este Órgano contralor pudo ubicar en sede judicial el número de expediente de una causa, no así de las 17 restantes. Esta limitante se debe a la deficiencia de control de la Dirección General de Tributación, que se comentará posteriormente.

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2.2.1 Casos en trámite

Al mes de octubre de 2009, de los referidos 71 casos, estaban en trámite 44 casos denunciados, los cuales representan el 81% (¢18.667,11) del monto total de denuncias presentadas (¢22.988,40).

Del análisis realizado por parte de esta Contraloría de los 71 casos -

incluidos los que se encuentran en trámite y los resueltos-, se determinó que al mes de octubre de 2009, la duración promedio del trámite de dichos casos era de 3.5 años. En el siguiente cuadro 4 se muestra el tiempo menor, el promedio y el tiempo mayor, para los casos en trámite, los casos desestimados y los casos sobreseídos.

Según el Cuadro una denuncia presentada en el 2007 ocupó el

menor plazo de resolución, sea dos meses, y la única denuncia presentada en el año 2000, es la que presenta el mayor plazo, 8 años y 8 meses, la cual a octubre 2009 se encontraba aún en trámite.

CUADRO Nro. 4

DURACIÓN Y ESTADO DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS DENUNCIADOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

EN AÑOS

Período enero 2000 a enero 2009

AÑO DESESTIMADO SOBRESEIDO EN TRÁMITE Total

de casos

Cantidad Tiempo menor

Promedio Tiempo mayor

Cantidad Tiempo menor

Promedio Tiempo mayor

Cantidad Tiempo menor

Promedio Tiempo mayor

8,8

2000 0 0 1 8,8 8,8 Mayor 1

2001 2 0,5 4,2 7,9 1 5,2 5,2 5,2 0 0 0 0 3

2002 2 2,3 2,4 2,4 2 4,1 4,9 5,7 0 0 0 0 4

2003 3 1,3 1,4 1,6 3 5,7 6 6,2 3 6,1 6,1 6,1 9

2004 4 1,9 3,7 5,5 2 3,2 3,9 4,5 16 4,8 5,2 5,6 22

2005 1 2,1 2,1 2,1 4 2,8 2,9 3,1 8 3,9 4 4 13

2006 1 1,4 1,4 1,4 0 0 0 0 7 2,8 3,2 3,6 8

0,2

2007 2 Menor 0,7 1,3 0 0 0 0 4 1,8 2,2 2,5 6

2008 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1,1 1,1 1,1 1

2009 0 0 0 0 0 0 0 0 4 0,7 0,7 0,7 4

15 12 44 71

Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de los expedientes del Juzgado Penal y Fiscalía Tributaria

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La duración en el trámite de las denuncias, está relacionada con la calidad de la información que se logre recabar en el expediente. Para la instrucción de cada sumaria, es de gran importancia la emisión del informe contable de la Sección de Delitos Económicos y Tributarios del O.I.J., el cual usualmente es solicitado por la Fiscalía una vez recibida cada denuncia. Empero, dicha Sección no puede rendirlo hasta tanto no cuente con toda la información y prueba necesaria para ello, por cuanto en muchos casos se debe realizar el estudio de las cuentas corrientes de los contribuyentes (imputados) cuando ha habido levantamiento del secreto bancario, las declaraciones originales de los impuestos involucrados con la denuncia y la contabilidad –también documentos originales-de los contribuyentes (imputados). Según el estudio realizado, aunque no existían estudios pendientes por parte de la Sección de Delitos Económicos y Tributarios, en varios casos se requirió en promedio entre dos y tres años para remitir el informe contable a la fiscalía (ver anexo 3).

En relación con lo anterior, la DGT emitió la Directriz 03-2007 para

regular la elaboración, presentación, seguimiento y otros aspectos de las denuncias penales; sin embargo, se determinó que si bien esa Dirección lleva algún registro de los casos, esta Contraloría considera que debe ser mejorado para efectos de contar con la información útil e íntegra de todos los expedientes denunciados y así constituirse en un modelo integrado de información de gestión jurídica capaz de generar estadísticas oportunas sobre el rendimiento final del esfuerzo de la administración tributaria en materia de determinaciones de obligaciones tributarias y sobre la contribución de cada instancia de revisión administrativa y jurisdiccional respecto al control de calidad jurídico de las resoluciones y demás actos administrativos, insumos óptimos para la toma oportuna de decisiones. Este modelo también debería arrojar luz sobre las principales causas de nulidad o ilegalidad en los ajustes de determinaciones o propuestas de aplicación de sanciones. Por último, debería facilitar el monitoreo de los casos penales tributarios y sus incidencias, lo que generaría información valiosa para medir la eficacia y el valor agregado que el elenco de delitos penales tributarios le otorga al sistema tributario y a su función primordial de recaudación.

Por otra parte, en relación con los casos en trámite en el Poder

Judicial, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios14 manifestó verbalmente a esta Contraloría, que esa Fiscalía atiende gran cantidad de causas que remite el Ministerio de Hacienda, no sólo en materia tributaria, sino también del área aduanera. Indicó que las estadísticas que esa Fiscalía elaboró para el periodo comprendido entre octubre 2008 y octubre 2009,15 mostró que las fiscalías tributarias de los diferentes circuitos judiciales, recibieron un total de 1193 casos, de las cuales entre el 85% y 95% corresponden a denuncias por delitos aduaneros, lo cual produce un desbordamiento de esa unidad, ya que en la fase preliminar deben valorar, tanto los aspectos de forma como de fondo de todas esas denuncias. Aclaró que la gran cantidad de casos remitidos por concepto de delitos aduaneros, tiene su origen en la adición que se

14 En reunión celebrada el día 18 de noviembre del 2008 en la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos,

Corrupción y Tributarios, (FADECET) 15 De la cual se aportó una copia a la CGR.

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hizo a la Ley General de Aduanas Ley Nro. 7557, mediante la Ley Nro. 8373 con el artículo 220 bis16, mediante el cual se sanciona con prisión de dos a tres años por falsedad en la declaración aduanera y otros delitos aduaneros, sin importar el valor de la mercancía introducida al país, lo que demanda a la Fiscalía a investigar el transporte ilícito de pequeñas cantidades de artículos como latas o botellas de licor, zapatos, llantas, aros para vehículos, perfumes, prendas de vestir, en donde el valor de los bienes es muy bajo, así como los montos por concepto de impuestos aduaneros que se dejaron de cancelar ante las Aduanas, aspecto que está siendo valorado a lo interno de la Fiscalía General para buscar alternativas que permitan completar su trámite y que según su criterio debería ser objeto de una revisión a nivel normativo para fijar un mínimo para que el caso sea considerado como delito, tal y como existe en materia de delitos tributarios. Se suma a esta problemática, la necesidad de contar con mayor personal a nivel de la Fiscalía.

Se desprende de lo expuesto, que en un período de nueve años se

percibe un número de casos de denuncias penales por delitos tributarios relativamente pequeño (con una tendencia a disminuir en los últimos años (8 casos en promedio por año para todo el período con la mitad de los casos en los años 2004 y 2005, y con un promedio menor de entre 4 y 5 casos por año en los últimos cuatro períodos) no obstante los estudios de esta Contraloría que demuestran una alta evasión fiscal en el país; los casos han tenido poco impacto, tanto por el monto recaudado en los casos en que ha habido reparación del daño y por el monto denunciado en los nueve años, como por el hecho de que existe una cantidad importante de casos aún en trámite y otros han sido desestimados o sobreseídos y que ningún caso ha sido elevado a juicio. Esto es importante porque con el elenco de delitos tributarios penales, en principio, se busca aumentar la sensación de riesgo y tener un elemento disuasivo para el contribuyente que no cumpla con sus obligaciones y fomentar así el cumplimiento voluntario de las mismas, con lo cual si esto no opera en forma adecuada se debilita el sistema tributario como un todo.

Dado lo anterior, es urgente que el Ministerio de Hacienda, en

coordinación con el Poder Judicial y la Procuraduría General de la República, en el marco de competencias propias de esas entidades, valoren la situación que se ha presentado con los casos denunciados penalmente por delitos tributarios y aduaneros, con el fin de promover los ajustes normativos, la coordinación requerida, las dotaciones de recursos pertinentes y la adopción de cualesquiera otras medidas necesarias en relación con las situaciones comentadas anteriormente. Debe indicarse que actualmente esto ha sido

16 Artículo 220 bis.—Falsedad de la declaración aduanera y otros delitos de tipo aduanero. Será reprimido con

prisión de dos meses a tres años: a) Quien introduzca mercancías en el territorio aduanero nacional mediante una declaración falsa relacionada

con el régimen, la clasificación, la calidad, el valor, el peso, la cantidad y/o la medida de tales mercancías o por medio de un pago inferior de tributos a los que legalmente estaba obligado, o ambos.

b) Quien, clandestinamente, ingrese mercancías en tránsito, sin pagar los tributos correspondientes. c) Quien transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o

transforme, mercancía introducida al país eludiendo el control aduanero. d) Quien sustituya mercancías del depósito aduanero, de las unidades de transporte, de los estacionamientos

transitorios o de las zonas portuarias. (Así adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003).

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motivo de preocupación por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda y en un esfuerzo reciente que realizó esa cartera, con la participación de un conjunto de entidades públicas, se abordó también esta temática, y se están proponiendo algunas acciones que están comprendidas en un Plan de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, respecto de lo cual esta Contraloría General ha insistido ante ese Ministerio en la necesidad de implementar a la brevedad dicho Plan.

2.2.2 Casos desestimados

Refiere el artículo 282 del Código Procesal Penal:

“Cuando el hecho denunciado no constituya delito o sea imposible proceder, el Ministerio Público solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales. / La desestimación no impedirá reabrir el procedimiento, cuando nuevas circunstancias así lo exijan, ni eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación que no admitan demora.”

Según el análisis de expedientes las razones de la desestimación por parte del Ministerio Público de 15 casos, que representan un 9,88% del monto total de casos denunciados, se originan en diversas causas, según se muestra en el Cuadro Nro. 5 y se detalla luego.

CUADRO Nro. 5

CAUSAS DE DESESTIMACIÓN NRO. DE CASOS DESESTIMADOS

MONTO %

Elementos probatorios insuficientes 9 1.890,81 83,25%

Ausencia de tipicidad 3 193,78 8,53%

Otros 2 140,74 6,20%

No se demostró elemento subjetivo 1 46,00 2,03%

Totales 15 2.271,34 100,00%

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a) Insuficiencia de elementos probatorios

La mayoría de los casos denunciados por la Administración Tributaria, se caracterizan por presentar dos tipos de hechos, según sea cada caso. En unos, se denuncia que el contribuyente omitió ingresos a la Administración y en otros, se está deduciendo una serie de costos y gastos de difícil probanza o incluso, inexistentes.

El Código Procesal Penal en su artículo 299, dispone que

cuando el Ministerio Público estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, podrán requerir la desestimación o el sobreseimiento. Concordante con ese señalamiento, la mayoría de las resoluciones de desestimación debidas a esta causa y contenidas en los expedientes valorados, señalan lo siguiente:

“…. se recabaron pruebas, no obstante los elementos probatorios existentes, se consideran insuficientes y no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba como para fundamentar con suficiente base una eventual acusación u otro requerimiento fiscal conclusivo distinto a la desestimación."

En sede administrativa, la prueba muchas veces está

sustentada por la aplicación de los métodos de estimación indirecta de determinación de la obligación tributaria, típicos del derecho tributario, donde la carga de la prueba pesa sobre el contribuyente, ante situaciones de contabilidades inexistentes o irregulares que conducen a la Administración al cálculo de la obligación tributaria con base en la información recabada de diferentes fuentes, dejando al contribuyente la obligación de demostrar o rebatir el dicho de la DGT. En sede penal la carga de la prueba del delito corresponde al denunciante y al Ministerio Público, lo cual debilita, en el caso de los delitos tributarios, la posición administrativa de la DGT planteada en la denuncia respectiva con la aplicación de los mismos métodos de estimación indirecta, toda vez que los principios garantistas del derecho penal -no autoincriminación e inocencia- hacen que la prueba indiciaria deba ser sustituida por una prueba directa, muchas veces de difícil producción ante la inexistencia de elementos contables fehacientes.

Ante las normas y principios que rigen nuestro ordenamiento

jurídico en materia penal, esta situación debe ser analizada con profundidad por el Ministerio de Hacienda, con la participación de la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial, en el marco de competencias propias de esas entidades, con el propósito de establecer si la investigación y la producción de la prueba que se realice en sede administrativa o penal, requiere algún tipo de coordinación, ajuste o acciones en el proceso que permita finalmente el trámite del caso, cuando proceda, o por el contrario, existe algún cambio normativo que realizar en este campo.

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b) Ausencia de tipicidad

Esta causa de desestimación se refiere a que la actividad denunciada no constituye un ilícito de carácter penal, porque no se configuran los hechos calificados por la norma penal como configuradores del delito. Por ejemplo, la remisión de casos en donde la conducta dolosa reportada por la Administración, era que el contribuyente no hizo las retenciones debidas por ley (ventas, utilidades y dividendos), sin embargo, esa conducta no es un delito dado que el CNPT en el artículo 93 no tipifica dicha conducta. Además para tal circunstancia el mismo Código regula el pago de la obligación tributaria por parte del obligado a realizar la retención del impuesto respectivo.

La presentación de este tipo de denuncias debe llamar la

atención, máxime cuando la Dirección General de Tributación emitió la Directriz 03-2007, la cual establece los lineamientos de trabajo internos de las auditorías fiscales al momento de investigar un presunto caso por delitos tributarios, siendo uno de los procedimientos la existencia de una serie de controles internos en los que se discute cada uno de los expedientes, de previo a la presentación de la denuncia, a fin de depurar la calidad de las sumarias denunciadas.17

c) Otras causas de desestimación

Dos de las denuncias correspondientes al período fiscal

1999, fueron desestimadas por el Juez Penal, al considerar que para ese período, aún estaba vigente la Ley N° 7535 y no la Ley N° 7900 del 3 de agosto de 1999 (publicada en La Gaceta Nro. 159 del 17 de agosto de 1999), consecuentemente, la Administración Tributaria debía requerir formalmente a los sujetos pasivos -mediante resolución administrativa notificada personalmente-, el pago del tributo, los recargos, los intereses y las multas, según lo disponía el artículo 81 del CNPT, vigente en fecha anterior a la reforma originada en la Ley N° 7900, hecho incumplido por la Administración, que consideró que para el ejercicio fiscal 1999, ya no aplicaba ese procedimiento, sino el nuevo introducido por la Ley N° 7900, especialmente en el artículo 90, también de repetida cita18.

17 Dirección General de Tributación. División de Fiscalización. “Directriz sobre la presentación de denuncias penales ante el Ministerio Público”. Enero 2007. Esta Directriz, precisa en su aparte de “Presentación” como una de las razones de su emisión, la importancia de “... disponer de un procedimiento reglado sobre los

aspectos que deberán tomarse en cuenta para determinar la existencia de un delito tributario, así como los

diferentes pasos que las áreas y subgerencias de fiscalización deberán seguir de previo a la interposición de

una denuncia penal por dicho concepto, ...”. 18 Sin embargo, según la reciente resolución Nº 000447-F-S1-2009 de las 11:10 horas del 30 de abril de 2009, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió el recurso de casación, interpuesto por el Estado contra la sentencia Nº 21-2008 S VIII del 31 de octubre de 2008, dentro del Proceso de lesividad establecido contra la empresa Corporación Agrícola del Monte S. A., expediente Nº 04-001162-163-CA, esa tesis no es correcta, y se considera que el delito se configura con la presentación de la declaración, por lo que la Ley N° 7900, regía para el período 1999. Debe recordarse que si bien el período fiscal comprende de octubre a setiembre de cada año, la presentación se extiende a diciembre de cada año. En la sentencia aludida, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ante proceso de lesividad interpuesto por la Procuraduría General de la República contra el fallo del Tribunal Fiscal Administrativo N° 321-04 de las 10:30 horas del 3 de setiembre

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2.2.3 Casos sobreseídos definitivamente

El sobreseimiento puede ser solicitado por el Fiscal, conforme lo prevé el artículo 297.b del CPP. La legislación procesal penal establece dos variantes, sobreseimiento provisional y definitivo. El cuanto al sobreseimiento definitivo que presentan los casos analizados se regula por el artículo 311 del Código Procesal Penal:

“... a) El hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado. b) El hecho no esté adecuado a una figura penal. c) Medie una causa de justificación o inculpabilidad. d) La acción penal se ha extinguido. e) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura a juicio.”

En el Cuadro Nro. 6 se observan las razones o causas que

motivaron el sobreseimiento de 12 denuncias.

CUADRO Nro. 6 Causas del sobreseimiento

CAUSAS DEL SOBRESEIMIENTO

Nro. DE CASOS SOBRESEIDOS

MONTO DENUNCIADO POR LA DGT

% DE LAS CAUSAS DEL SOBRESEIMIENTO RESPECTO

AL MONTO TOTAL SOBRESEIDO

Reparación integral del daño 4 1.306,22 63,72%

Incumplimiento del elemento subjetivo 5 520,64 25,40%

Incumplimiento del elemento objetivo 1 92,42 4,51%

Excusa legal absolutoria artículo 92 del CNPT 1 37,53 1,83%

Prescripción 1 93,04 4,54%

Totales 12 2.049,85 100,00%

Fuente: Elaboración propia con base en los expedientes del Juzgado Penal y Fiscalía Tributaria

de 2004, rescató que la configuración del ilícito tributario era con la presentación de la declaración, independientemente de la fecha de cierre del período fiscal.

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a) Reparación integral del daño

Se refiere a los casos en los que el imputado recurrió a la medida alterna contenida en el artículo 30 inciso j) del Código Procesal Penal, denominada “Reparación Integral del daño”, la cual conlleva a la extinción de la acción penal:

“La reparación integral a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso. / Esta causal procede siempre que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado con esta medida ni con la suspensión del proceso a prueba o la conciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiarios.”

Esta forma de extinción de la acción penal, es una oportunidad procesal ofrecida por la legislación y se caracteriza porque requiere necesariamente la aceptación de la víctima19 o del Ministerio Público. Según se comentó, esta figura adquiere una nueva connotación a raíz de la reforma introducida por el artículo 217, inciso 2) de la Ley Nro. 8508 de 28 de abril de 2006 -Código Procesal Contencioso Administrativo-, al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por la cual se le da absoluta potestad a la representación estatal para decidir la conciliación en los casos en que son parte, siendo que para la tramitación de estos casos por delitos tributarios, la Procuraduría asume el papel de la víctima.

No puede pasar desapercibido, el condicionamiento de la

aceptación de la reparación integral del daño, a que en el término de cinco años anteriores, el imputado no se hubiera favorecido de la medida. Podrían las autoridades tributarias, fiscalizar dentro de ese plazo a aquel contribuyente beneficiado con dicha figura, a efectos de valorar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el agravamiento que de volver a incidir en comportamientos ilícitos, ya no sería sujeto a tal medida excepcional.

En la tramitación de estos casos, ha sido la constante que el

imputado sustente su propuesta de reparación, en los montos derivados del informe contable de la Sección de Delitos Económicos y Tributarios del Organismo de Investigación Judicial, depurándose los montos determinados por la auditoría fiscal. De la misma forma, la Procuraduría de previo a la aceptación o no de tal medida, solicita el criterio al Ministerio de Hacienda. Otro aspecto importante, consiste en que la Procuraduría General de la República definió los conceptos que debe incluir la reparación integral, entre ellos: 1)

19 La Sala Constitucional en su pronunciamiento número 6753-1998 aclara que: “La reparación integral se entiende como todo pago, compensación o acuerdo que deje satisfecha a la parte que la exige. Como tesis de

principio, es la víctima quien debe indicar si considera satisfecho integralmente el daño, pues una vez

admitida la reparación, se producirá la extinción de la acción penal y la renuncia a cualquier reclamo

posterior en la vía civil…..”

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Impuestos dejados de percibir, 2) Intereses, 3) Multa, 4)Daño social y 5)Honorarios y costas20.

A nivel institucional el Ministerio de Hacienda ha constituido

formalmente21 la Comisión de Medidas Alternas, cuya función es conocer de las propuestas de reparación integral del daño que le presenta la Procuraduría General de la República. Está integrada por un funcionario de la Dirección Jurídica, de la Dirección General de Hacienda, de la Dirección General de Tributación y de la Dirección General de Aduanas, y ante las peticiones de reparación que le propone la PGR, la Comisión realiza un análisis técnico y legal del informe rendido por la Dirección involucrada22, así como un razonamiento motivado sobre la oportunidad y conveniencia de aceptar la solicitud de aplicación de medidas alternas, tomando en consideración no sólo el aspecto pecuniario, sino también el daño social producido. La recomendación de la Comisión es presentada ante el Viceministerio de Ingresos, para su respectiva aprobación y envío a la Procuraduría.

Cabe indicar que mediante este mecanismo de reparación

integral del daño, en cuatro casos (5% del total de casos denunciados), la Administración recaudó el equivalente a ¢434.048.498.

b) No se demostró elemento subjetivo (dolo)

En relación con los 12 casos en los que se dictó

sobreseimiento, destacan 5 casos en los que no se cumplió con el elemento subjetivo, es decir no hay dolo, no se logró demostrar que la maniobra denunciada se hizo con la intención de inducir a error a la Administración Tributaria. En dos de los cinco casos, los hechos denunciados se pueden enmarcar dentro de un concepto de fraude de ley o economía de opción, dada la maniobra hecha por los contribuyentes, la cual, a criterio de la Administración Tributaria, no es más que una forma de inducirle a error, pero la valoración de la Fiscalía y del Juzgado Penal, no coincide con tal apreciación.

20 Oficio de fecha 23 de setiembre de 2008, dirigido al Juzgado Penal en el trámite de uno de los casos denunciados. 21 Al momento de realización del estudio, la Comisión funcionaba de hecho, sin embargo ante requerimiento de esta Contraloría, por acuerdos número DM-078-2009 del 7 de diciembre del 2009 y DM-2201-2009 del 17 de diciembre del 2009, el Ministro de Hacienda anuncia la conformación formal de la misma y luego la aprobación de la reglamentación para la gestión de solicitudes de aprobación de medidas alternas. 22 Ese informe técnico debe contener al menos lo siguiente: "Monto determinado por concepto de tributos; monto determinado por concepto de intereses; multas aplicables y el monto al que asciende, determinación de valoración del daño social, conveniencia para la Administración Pública de aceptar las solicitudes de aplicación de medidas alternas; recomendación expresa de aceptar o denegar la solicitud de aplicación de medidas alternas y en caso de no aceptarse lo ofrecido, el Director correspondiente tendrá la facultad de proponer una solución accesoria y los condicionamientos a lo ofrecido que considere conveniente.”

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A modo de ejemplo, transcribimos este párrafo de la solicitud de sobreseimiento definitiva del 29 de agosto de 2006, dirigida por la Fiscalía de Delitos Tributarios del II Circuito Judicial de San José al Juez Penal:

“El problema que se presenta en asuntos como el aquí investigados, es que se da una línea muy tenue entre lo que es evasión y planificación fiscal, donde en realidad nadie puede sancionado de lo que la ley no prohíbe. En el primer caso se trata de eludir con astucia una dificultad prevista y en el segundo caso, es "someter a un plan estudiado cierta actividad o proceso"; "la actividad o proceso sobre la que se planea, es cualquier actividad empresarial o cualquier hecho, acto o negocio particular con trascendencia fiscal y el estudio es un análisis de las normas fiscales aplicables"(J. Rodríguez Santos)".

En los casos restantes, además de la ausencia del dolo,

también se determinó de la investigación de la Fiscalía, insuficiencia en la prueba aportada o recabada, tal es el caso de sumarias denunciadas porque el administrado dedujo en sus declaraciones, gastos y costos sumamente dudosos, carentes de respaldo documental o inexistentes en razón de las relaciones comerciales con sus supuestos proveedores. Cabe para el tema en análisis remitir a la conclusión planteada en el apartado --- relativo al desistimiento.

2.3 Conclusiones del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal sobre el delito tributario

El Ministerio de Hacienda conformó a inicios del año anterior una comisión

interinstitucional23 de trabajo, con la finalidad de elaborar un plan de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con la participación de las instituciones con competencias vinculadas al tema. Los frutos de ese foro, se dieron a conocer con la presentación del señalado Plan al Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria número ciento sesenta del siete de octubre de 2009, en la cual se acordó:

“El Consejo de Gobierno acuerda: Aprobar el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, presentado por el Ministerio de Hacienda y elaborado por los funcionarios de las distintas instituciones públicas participantes en el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Se acogen las recomendaciones del Plan relacionadas con los temas de Análisis de Riesgo e Inteligencia Tributaria para Detección y Orientación del Control, Procedimiento Determinativo y Sancionador en la Vía Administrativa, Proceso Contencioso Administrativo, Proceso Penal Tributario, Educación Fiscal, e Información y Asistencia al Contribuyente. En el caso de las recomendaciones del punto de Diagnóstico de las Normas Estructurales de Impuestos, se acoge la

23 Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público, Jueces contenciosos

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recomendación de retomar el análisis del Proyecto de Impuesto al Valor Agregado que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente No. 16.326; con respecto a las recomendaciones en torno al impuesto sobre la renta, se ordena al Ministerio de Hacienda la valoración de la viabilidad técnica de las recomendaciones hechas en el Plan. ACUERDO DECLARADO FIRME POR UNANIMIDAD”

Reproducimos en lo conducente a la temática de estudio, las conclusiones de la mesa de trabajo que asumió el tema de los procedimientos penales tributarios en dicha comisión:

“…El Sistema de Justicia Penal Tributario presenta una serie de falencias que hace ineficaz la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, o que genera en la ciudadanía una sensación de impunidad ante la comisión de este tipo de hechos ilícitos./ Entre los factores que hemos logrado detectar que inciden en esta problemática, se encuentran:

…4.3.2 Lentitud en el trámite de los casos. Excesiva lentitud con que se tramitan los casos… por la escasez de recursos en el Ministerio Público y en el Organismo de Investigación Judicial.

Esto obedece en parte, a la acumulación excesiva de casos en sede judicial, provenientes de la investigación que realiza el Ministerio Público de ciertos delitos como contrabando y transporte ilegal de mercadería (jurisdicción penal de Hacienda), que tiende a un estancamiento y a una respuesta insuficiente del sistema, respecto de un lento abordaje que puede brindar a la defraudación fiscal tributaria y/o aduanera, estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la Ley General de Aduanas, respectivamente.

La política de persecución penal del Ministerio Público no permite aplicar criterios de oportunidad reglados por insignificancia del hecho, en materia de ciertos delitos como el contrabando y el transporte ilegal de mercaderías, lo que provoca que el sistema se sature pues en casos de menor trascendencia….

Entre las principales dificultades que enfrenta el Organismo de Investigación Judicial se encuentra la de obtener la prueba pertinente, debido al excesivo tiempo que transcurre desde que se formula la denuncia hasta que el asunto es investigado.

4.3.3 Insuficiente especialización de los funcionarios. Se percibe una evidente falta de especialización de los funcionarios judiciales y administrativos del sistema de justicia penal tributario, para los primeros, en materia de derecho tributario y aduanero, y para los segundos

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(funcionarios de la Administración Tributaria-Aduanera) la profundización en áreas del derecho procesal penal, derecho fundamental de índole constitucional, derecho tributario y aduanero y auditoria forense, entre otros. Esto implica que muchas veces se generen dudas sobre la pertinencia y utilidad de la prueba, que puede resultar inválida para darle sustento a una eventual acusación por parte del Ministerio Público. Consecuencia de lo anterior es la insuficiencia e ineficacia de la prueba reunida por la Administración Tributaria-Aduanera en los procesos de fiscalización, la cual debe ser presentada ante el Ministerio Público.”

3. CONCLUSIONES

En el análisis de los casos de las denuncias penales en materia de delitos tributarios, correspondientes al período comprendido entre enero del 2000 y junio de 2009, se estableció que ninguna denuncia presentada ha llegado a la etapa procesal de debate o juicio, toda vez que de 27 casos que han finalizado en la audiencia preliminar prevista en el artículo 316 del CPP, se resolvieron 15 causas por desestimiento y 12 por sobreseimiento, y dentro de este apartado, en 4 sumarias se aceptó la reparación integral del daño, siendo recomendable urgir a la Administración Tributaria la inclusión entre sus criterios de fiscalización de quienes se hubieren favorecido de esta medida, condicionada a una no reincidencia en el término de cinco años.

La transición de la materia tributaria a la penal, con principios diferentes,

especialmente en aspectos de valoración de la prueba, se anota como una de las causas que motivan tales estadísticas, situación que debe ser analizada con profundidad por el Ministerio de Hacienda y el Poder Judicial, con participación incluso, de la Procuraduría General de la República, en el marco de sus competencias, a fin de establecer si la investigación y la producción de la prueba en sede administrativa o penal, requiere algún tipo de coordinación, ajuste o acciones en el proceso que permita finalmente el trámite del caso, cuando proceda, o por el contrario, existe algún cambio normativo que realizar en este campo.

De la misma forma, se destaca la existencia de 44 expedientes pendientes que

representan el 81% del total de casos denunciados, según el Ministerio Público ocasionado especialmente por la tramitación de los delitos aduaneros, a raíz de la adición a la Ley General de Aduanas del artículo 220 bis, normativa carente de un criterio de punibilidad, que demanda una atención de la Fiscalía Tributaria, similar a la de un caso por delito tributario, con el agravante que por el volumen, saturan la capacidad de respuesta de tal Fiscalía, en detrimento de la atención de los casos tributarios que son de mucho más cuantía. Al respecto, sería recomendable que las autoridades hacendarias, en coordinación con el Ministerio Público valoren tal situación y propongan una solución adecuada.

No puede pasar desapercibido para esta Contraloría, que en un período de nueve

años se ha denunciado un número de casos por denuncias penales por delitos tributarios

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relativamente pequeño (con una tendencia a disminuir en los últimos años (8 casos en promedio por año para todo el período con la mitad de los casos en los años 2004 y 2005, y con un promedio menor de entre 4 y 5 casos por año en los últimos cuatro períodos), lo cual contrasta con los resultados de los estudios de esta Contraloría, que más bien demuestran una alta evasión fiscal en el país. Conjuntamente, los casos denunciados han tenido poco impacto, tanto por el monto recaudado cuando ha habido reparación del daño como por el monto global denunciado en estos nueve años, así como porque existe una cantidad importante de casos aún en trámite y los demás han sido desestimados o sobreseídos y ningún caso ha sido elevado a juicio.

Dado lo anterior, es urgente que el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el

Poder Judicial y la Procuraduría General de la República, en el marco de sus competencias, valoren la situación que se ha presentado con los casos denunciados penalmente por delitos tributarios y aduaneros, con el fin de promover los ajustes normativos, la coordinación requerida, las dotaciones de recursos pertinentes y la adopción de cualesquiera otras medidas necesarias en relación con las situaciones comentadas anteriormente. Debe indicarse que actualmente esto ha sido motivo de preocupación por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda y en un esfuerzo reciente que realizó esa cartera, con la participación de un conjunto de entidades públicas, se abordó también esta temática, y se están proponiendo algunas acciones que están comprendidas en un Plan de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, respecto de lo cual esta Contraloría General ha insistido ante ese Ministerio en la necesidad de implementar a la brevedad dicho Plan, en lo que resulte procedente.

Sin que sea menos importante, finalmente, se detectaron en la Dirección General

de Tributación, inconsistencias en sus sistemas de control de expedientes, al extremo de no haberse podido localizar 17 expedientes por carecer la Administración Tributaria del número de expediente, esto nos lleva a enfatizar –conforme se advirtió en el Libro Blanco- en la urgencia de llevar un modelo integrado de información de gestión jurídica capaz de generar estadísticas oportunas sobre el rendimiento final del esfuerzo administrativo de dicha Administración, es decir, un sistema que le provea de información actualizada en tiempo real y le permita tomar las decisiones oportunas para la buena marcha de todas sus actuaciones, tanto en sede administrativa como judicial y establecer las relaciones de coordinación con las instituciones competentes.

4. DISPOSICIONES

De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, y sin perjuicio de otras eventuales acciones de fiscalización que pudiere realizar esta Contraloría, emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

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A la Ministra de Hacienda

a. Valorar, en coordinación con el Poder Judicial y la Procuraduría General de la República, en el marco de sus competencias, las situaciones que se han presentado con los casos denunciados penalmente por delitos tributarios, según se expone en el punto 2.2 de este informe, en referencia a la cantidad de casos pendientes de resolución; los plazos que han transcurrido en el trámite de las denuncias; las capacidades, las cargas de trabajo y la especialización para la tramitación de los casos, entre otros aspectos, con el fin de promover la coordinación requerida, las dotaciones de recursos pertinentes, los ajustes normativos y la adopción de cualesquiera otras medidas necesarias en relación con los aspectos comentados en dicho apartado.

b. Girar instrucciones a la Dirección General de Tributación, para que con la

participación de la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial, y en el marco de las competencias propias de esas entidades y los compromisos de coordinación institucional adquiridos en el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, se valore el tema de la investigación y la producción de la prueba en sede administrativa y penal en materia de delitos tributarios, así como la aplicación del principio de no autoincriminación, según se expone en el punto 2.2.2, inciso a) de este informe, y se determine si se requiere algún tipo de coordinación, ajuste o acciones en el proceso que permita finalmente el trámite de los casos por delitos tributarios, cuando proceda, o por el contrario, si es necesario promover algún cambio normativo en este campo.

c. Valorar, en coordinación con el Poder Judicial, la posibilidad de impulsar una

reforma legal, que establezca un umbral de punibilidad tratándose de delitos aduaneros, como existe en el caso de delitos tributarios; aplicar criterios de oportunidad o establecer otras medidas pertinentes, con la finalidad de optimizar el uso de la sede penal en esta materia, dado lo que se expone en el punto 2.2.1. de este informe, en donde a partir de la adición que se hizo a la Ley General de Aduanas Ley Nro. 7557, mediante la Ley Nro. 8373 con el artículo 220 bis, se sanciona con prisión de dos a tres años por falsedad en la declaración aduanera y otros delitos aduaneros, sin perjuicio del valor de la mercancía introducida al país, lo que demanda a la Fiscalía a investigar el transporte ilícito de pequeñas cantidades de artículos cuyo valor de los bienes e impuestos dejados de percibir son muy bajos, absorbiendo la mayoría de los recursos de la Fiscalía dedicados a la materia tributaria.

d. Instruir a la Dirección General de Tributación, para que en los criterios y

programas de fiscalización tributaria, se incorpore el seguimiento y control de los contribuyentes que han obtenido en sede penal la posibilidad de reparación integral, a efectos de valorar en los períodos subsiguientes el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de forma que, de conformidad con el numeral 30 del CPP, de proceder una nueva denuncia por delitos tributarios contra estos mismos contribuyentes, no acceda a esa posibilidad dentro del plazo de cinco años que regula dicho numeral y se le sancione penalmente de ser procedente. Ver punto 2.2.3, inciso a).

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e. Girar instrucciones a la Dirección General de Tributación, para que se implemente un modelo integrado de información de gestión jurídica, capaz de generar estadísticas oportunas a partir del monitoreo de los casos penales tributarios y sus incidencias, lo que generaría información valiosa para medir la eficacia y el valor agregado que el elenco de delitos penales tributarios le otorga al sistema tributario. Ver punto 2.2.1. de este informe.

Para los efectos del cumplimiento de todas las disposiciones anteriores, ese

Despacho deberá elaborar un plan de acción específico, en un plazo máximo de seis meses a partir del recibo del presente informe, en donde se indiquen los objetivos, las metas, las actividades, los recursos, los plazos y los encargados o responsables de las distintas tareas en relación con dichas acciones, y ese Despacho deberá efectuar el seguimiento correspondiente para su cumplimiento.

Se solicita comunicar a esta Contraloría General, en un plazo de quince días

hábiles a partir del recibo del presente documento, el acuerdo adoptado para el cumplimiento de la precitada disposición y dentro del plazo máximo de seis meses el plan de acción correspondiente. Asimismo, se solicita designar el funcionario de ese Ministerio, que servirá de enlace con esta Contraloría para efectos del cumplimiento de las disposiciones, lo cual debe ser comunicado junto con dicho acuerdo.

La información que se solicita en este informe, para acreditar el cumplimiento de las

disposiciones anteriores, deberá remitirse, en el plazo antes fijado, a la Gerencia del Área de Seguimiento de Disposiciones de esta Contraloría General de la República.

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ANEXO Nro. 1

Salarios Base

Período 01-01-1996 al 01-01-2009

Nº Boletín Judicial

Fecha Rige

17 24/01/96 A partir del 1-1-1996 y hasta el 31-12-1996, el salario base es de ¢65.800,00

4 7/01/97 A partir del 1-1-1997 y hasta el 31-12-1997, el salario base es de ¢73.800,00

36 20/02/98 A partir del 1-1-1998 y hasta el 31-12-1998, el salario base es de ¢84.200,00

17 26/01/99 A partir del 1-1-1999 y hasta el 31-12-1999, el salario base es de ¢95.000,00

14 20/01/00 A partir del 1-1-2000 y hasta el 31-12-2000, el salario base es de ¢107.400,00

23 01/02/01 A partir del 1-1-2001 y hasta el 31-12-2001, el salario base es de ¢120.600,00

24 04/02/02 A partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2002, el salario base es de ¢136.600,00

18 27/01/03 A partir del 1-1-2003 y hasta el 31-12-2003, el salario base es de ¢153.000,00

22 02/02/04 A partir del 1-1-2004 y hasta el 31-12-2004, el salario base es de ¢167.800,00

03 05/01/05 A partir del 1-1-2005 y hasta el 31-12-2005, el salario base es de ¢184.600,00

06 09/01/06 A partir del 1-1-2006 y hasta el 31-12-2006, el salario base es de ¢200.200,00

05 08/01/07 A partir del 1-1-2007 y hasta el 31-12-2007, el salario base es de ¢210.600,00

19 28/01/08 A partir del 1-1-2008 y hasta el 31-12-2008, el salario base es de ¢227.000,00

10 15/01/09 A partir del 1-1-2009 y hasta el 31-12-2009, el salario base es de ¢269.800,00

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ANEXO 2

INFORMACIÓN SUMISNISTRADA POR LA DGT SOBRE LAS DENUNCIAS REMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO

años 2000 al 2009

INVENTARIO DE CASOS

No. Impuesto Monto Período

Fecha de Presentación de

Denuncia

Nº de oficio de remisión al Ministerio Público

Nº expediente único

Decisión Judicial y Fecha Fundamento de la decisión

1 Impuesto sobre la Renta ¢157.330.274.75 No se

indica 28/11/2000 ----- 00-21882-042-PE Pendiente ----

2

Imp. específico Ley 7972 Impuesto sobre las Ventas.

¢235.936.824.12 ¢97.332.345.94 ¢333.269.170.06

Julio 99 a Junio 00 Total

05/07/2001 ----- 01-10444-042-PE

Sobreseído el 12/09/2006

La maniobra denunciada es un acto comercial legítimo

3

Impuesto sobre las Ventas

¢50.761.636.00 1999 26/10/2001 AFH-H-192-2001 del 26/09/2001

02-3214-042-PE

Desestimado el 16/04/2002

Que la Adm. Tributaria no requirió al imputado para que pagara, según los términos del art. 81 CNPT

Impuesto Sobre las Ventas

¢35.429.409.00 Febrero a diciembre de 1999

31/10/2001 ----- 02-2880-042-PE

Desestimado

Pendiente de ver fallo en la Corte.

4 Impuesto Sobre las Ventas

¢20.066.874 Febrero a diciembre de 1999

31/10/2001 ----- 02-2880-042-PE

Desestimado

Pendiente de ver fallo en la Corte.

5

Impuesto sobre la Renta ¢89.980.321 1999 13/09/2002 DGT-764-02 del 12/09/02

02-15684-042-PE Se declaró con lugar excepción de falta de acción y el archivo del

proceso, med.

Auto de las 15:30 hrs del 21/02/2005, porque la AT no requerió al imputado, según los términos del art. 81 del CNPT.

6

Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre Ventas

¢90.951.584.00 ¢41.744.686.00

2002 09/10/2002 DGT-863-2002 del 08/10/02

02-18374-042-PE Sobreseimiento definitivo, de las 11:30 hrs del 23 de

junio de 2008

Reparación integral del daño, esto es, los imputados pagaron lo adeudado al fisco

7

Impuesto Sobre Renta Impuesto Sobre Ventas

¢128.720.357.10 ¢49.491.985 ¢178.212.342.10

1999 1999 Total

22/10/2002 ----- -----

Desestimado el 14/02/2005

No se demostró que el imputado obtuviera un beneficio para si o para un tercero

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2

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Impuesto Sobre Renta Impuesto Sobre Ventas

¢349.283.852.55 ¢138.948.305.86 ¢488.232.158.41

1999 1999 Total

22/10/2002 ----- -----

Desestimado el 14/02/2005

No se demostró que el imputado obtuviera un beneficio para si o para un tercero

Impuesto Sobre la Renta Impuesto Sobre Ventas

¢60.279.840.03 ¢1.102.916.10 ¢61.382.756.13

1999 1999 Total

29/11/2002 sin número de oficio

02-202137-431-PE

Sobreseimiento Definitivo de las 13:10 hrs del

17/01/2007

Se aprobó acuerdo conciliatorio, en el que el imputado pagó los montos debidos

8 Impuesto Sobre la Renta ¢41.521.506.60 1999 29/11/2002 sin número de

oficio 02-202137-431-PE

Sobreseimiento Definitivo de las 13:10 hrs del

17/01/2007

Se aprobó acuerdo conciliatorio, en el que el imputado pagó los montos debidos

9

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre Ventas Impuesto Sobre Ventas Impuesto Sobre Ventas

¢325.861.044.20 ¢307.701.231.50 ¢79.934.713.70 ¢141.206.452.50 ¢133.337.200.30 ¢34.638.375.95 ¢713.496.989.40 ¢309.182.028.75 ¢1.022.679.018.15

1999 2000 2001 1999 2000 2001 Total Renta Tot Ventas Total Gral.

12/02/2003 ----- 03-1880-042-PE

Sobreseimiento definitivo 15/04/2009

Conciliación

10

Impuesto sobre la Renta (Retenciones Salariales)

¢31.210.545.17 ¢28.402.506.37 ¢33.424.332.00 ¢93.037.383.54

2000 2001 2002 Total

23/05/2003 ----- 03-10077-042-PE

Pendiente ----

11

Impuesto sobre la Renta Impuesto General sobre las Ventas

¢2.213.947.334.80 ¢977.595.495.30

2000, 2001 y 2002

21/08/2003 ----- -----

Pendiente ----

12

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre Ventas Impuesto Sobre Ventas Impuesto Sobre Ventas

¢90.613.223.30 ¢62.823.454.60 ¢233.477.660.95 ¢6.731.693.35 ¢31.462.173.75 ¢108.143.255.30 ¢357.214.338.85 ¢146.337.122.40 ¢540.451.461.20

2000 2001 2002 2000 2001 2002 Total Renta Tot Ventas Total Gral.

21/08/2003 ----- -----

Pendiente ----

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3

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13

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre Ventas Impuesto Sobre Ventas Impuesto Sobre Ventas

¢116.231.370.60 ¢37.332.229.00 ¢47.133.126.20 ¢12.039.639.60 ¢19.435.237.70 ¢20.424.354.70 ¢200.696.725.80 ¢51.899.232.00 ¢252.595.957.80

2000 2001 2002 2000 2001 2002 Total Renta Tot Ventas Total Gral.

21/08/2003 ----- -----

Pendiente

----

14

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre Ventas Impuesto Sobre Ventas

¢2.793.404.20 ¢24.958.115.53 ¢2.520.977.45 ¢10.751.199.35 ¢27.751.519.73 ¢13.272.176.80 ¢41.023.696.55

2001 2002 2001 2002 Total Renta Tot Ventas Total Gral.

21/08/2003 ----- 03-16465-042-PE

Pendiente ----

15

Impuesto sobre la Renta (Impuesto al Salario).

¢1.042.004 ¢12.793.570 ¢22.236.238 ¢30.548.660 ¢66.620.472

1999 2000 2001 2002 Total

23/10/2003 ----- 03-21790-042-PE

Pendiente ----

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INVENTARIO DE CASOS

No.

Impuesto Monto Período Fecha de Presentación de

Denuncia

Nº de oficio de remisión al Ministerio Público

Nº expediente único

Decisión Judicial y Fecha

Fundamento de la decisión

16 Imp. Gral. Ventas. Disminución en créditos fiscales.

¢55.659.015.00 2000 19/12/2003 ----- 04-1487-042-PE Pendiente ----

17

Impuesto Ventas (disminución créditos fiscales)

¢92.841.125.00 2000 19/12/2003 AFH-120-2003 del 15/12/2003

04-1523-042-PE

Desestimado el 29/07/2005

la conducta se consideró una irregularidad de índole administrativa y no un delito; además, no se causo perjuicio al fisco.

18

Impuesto sobre la Renta Impuesto General sobre las Ventas.

¢60.131.571.15 ¢25.874.623.95

2002 2002

16/01/2004 ----- 04-1510-042-PE Pendiente señalamiento de

audiencia preliminar ----

19 Impuesto sobre la Renta (Remesas al Exterior)

¢109.487.105.86 2000 2001

13/02/2004 ----- 04-3126-042-PE Pendiente ----

20

Impuesto sobre la Renta ¢92.417.002.00 2000 25/02/2004 SGF-095-2004 del 16/02/2004

04-2500-647-PE Desestimación, de las 08:12 hrs del 06 de julio de 2007, a favor de William Chaves Castaño y Rodolfo Gamboa Loaiza, por falta de tipicidad objetiva y subjetiva. Luego, el 12 de junio de 2007, se solicito la ampliación de la desestimación a favor de los Juan Carlos Campos Barrantes y Heiner Hernández Cerdas, pero sobre esto último esta pendiente de resolver.

Falta de tipicidad objetiva y subjetiva

21

Impuesto General sobre las Ventas.

¢46.744.139.00 ¢23.129.432.00 ¢69.873.571.00

1999 2000 Total

14/04/2004

----- -----

Desestimación presentada al Juzgado pendiente de resolución ----

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5

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22

Impuesto sobre las Ventas Impuesto sobre las Ventas Impuesto sobre la Renta

¢28.457.472.05 ¢119.835.997.57 ¢373.405.058.01 ¢148.293.469.62 ¢521.698.527.63

1999 2000 2000 Tot. Ventas Total Gral.

14/04/2004

-----

02-6299-042-PE

Pendiente ----

23

Impuesto sobre la Renta ¢30.394.696.95 2001 11/05/2004

-----

04-9082-042-PE

Solicitud de Sobreseimiento presentada al Juzgado

pendiente de resolverse

Falta de pruebas

24 Impuesto sobre la Renta ¢32.355.519.40 2000 11/05/2004 ----- ----- Pendiente ----

25 Impuesto sobre la Renta ¢470.950.456.24 2001 04/06/2004 ----- ----- Pendiente ----

26

Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre la Renta Impuesto sobre las Ventas Impuesto Sobre las Ventas Impuesto Sobre las Ventas

¢30.418.207.52 ¢26.167.340.42 ¢35,564,309,15 ¢39,887,436,78 ¢27,519,005,37 ¢56.585.547.94 ¢102.970.751.30 ¢159.556.299.24

2000 2001 2000 2001 2002 Total Renta Total Venta Total. Gral.

05/08/2004

----- ----- Pendiente ----

27

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre las Ventas Impuesto Sobre las Ventas

¢24.825.307.58 ¢25.259.461.21 ¢32,511,434,62 ¢57.770.895.83 ¢82.596.203.41

2001 2001 2002 Total Venta Total. Gral.

05/08/2004

----- ----- Pendiente ----

28 Impuesto sobre la Renta ¢51.371.907.00 2001 05/08/2004 ----- ----- Pendiente ----

29

Impuesto a las Utilidades Impuesto a las Utilidades Imp. Remesas al exterior Imp. Remesas al exterior

¢142.510.072.39 ¢177.693.632.74 ¢187.185.995.73 ¢34.967.970.32 ¢320.203.705.13 ¢222.153.966.05 ¢542.357.671.18

2000 2001 2000 2001 Total Renta Tot Remes Total Gral.

19/08/2004

-----

04-15774-042-PE / DGTD Nº

SFGC70-04

Desestimado el 27/06/2006

Falta de pruebas

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6

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30

Impuesto a las Utilidades Impuesto a las Utilidades Imp. Remesas al exterior

¢143.248.576.07 ¢153.417.631.70 ¢22.823.262 ¢296.666.207.77 ¢319.489.469.77

2000 2001 May. 2000 Total Renta Total Gral.

19/08/2004

-----

04-15774-042-PE / DGTD Nº

SFGC70-04

Desestimado el 27/06/2006

Falta de pruebas

31

Impuesto a las Utilidades Impuesto a los Dividendos

¢306.388.991.76 ¢153.194.495.90 ¢459.583.487.66

2002 2001 Total

20/10/2004

-----

-----

Pendiente -----

32 Impuesto sobre la Renta ¢36.574.601.96 2002 02/12/2004 ----- ----- Pendiente -----

33 Impuesto sobre la Renta ¢47.941.795.93 2002 02/12/2004 ----- 04-000023-618-PE Pendiente -----

34

Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre la Renta Impuesto Sobre las Ventas Impuesto sobre las Ventas

¢298.041.366.55 ¢368.094.304.37 ¢100.001.983.02 ¢36.220.016.06

2001 2002 2001 2002

02/12/2004

-----

04-000022-618-PE

Pendiente -----

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

INVENTARIO DE CASOS

No.

Impuesto Monto Período Fecha de Presentación de

Denuncia

Nº de oficio de remisión al Ministerio Público

Nº expediente único

Decisión Judicial y Fecha

Fundamento de la decisión

35

Impuesto sobre la Renta ¢23.113.826 ¢98.122.751 ¢109.017.117 ¢159.435.153 ¢229.973.791 ¢619.662.636

1999 2000 2001 2002 2003 Total

09/12/2004

-----

04-000026-618-PE

Pendiente -----

36

Impuesto sobre la Renta ¢44.333.618 ¢44.094.953 ¢88.428.571.00

1999 2000 Total

10/12/2004 Oficio 2842-04 04-000028-618-PE

Desestimación, de las 16:20 hrs del 24/11/08

Se estimó atípica la conducta atribuida al imputado, ya que las operaciones relacionadas con los gastos se estimaron lícitas, y aquellos útiles, pertinentes y necesarios.

37

Impuesto sobre la Renta ¢141.987.464.70 ¢124.249.938.30 ¢151.854.943.30 ¢418.092.346.30

2001 2002 2003 Total

14/12/2004

----- ----- Pendiente -----

38

Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre las Ventas Impuesto sobre las Ventas

¢882.747.142.60 ¢143.535.335.69 ¢141.284.957.20 ¢1.167.567.435.49

2001 2000 2001 Total

14/12/2004 ----- 04-000031-618-PE

Pendiente -----

39 Impuesto sobre la Renta ¢40.516.244.50 2002 21/12/2004 ----- 04-000032-618-PE Pendiente -----

40 Impuesto sobre la Renta ¢54.626.294.00 2001 28/04/2005 ----- 05-00009-618-PE Pendiente -----

41 Impuesto sobre la Renta ¢32.538.111.00 2003 28/04/2005 ----- Pendiente -----

42 Impuesto sobre la Renta ¢33.587.465.00 2001 28/04/2005 ----- 05-00009-618-PE Pendiente -----

43 Impuesto sobre la Renta ¢37.532.060.24 2003 19/08/2005

----- ----- Sobreseimiento definitivo 23/05/2008

Actualmente en Tribunal Penal ad efectum videndi

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44

Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre la Renta Impuesto Sobre Ventas Impuesto Sobre Ventas

¢261.452.307.11 ¢447.543.560.96 ¢108.162.901.34 ¢148.933.577.65 ¢708.995.868.07 ¢257.096.478.99 ¢966.092.347.06

2001 2002 2001 2002 Total Renta Total Venta Total Gral.

14/09/2005

----- ----- Pendiente -----

45 Impuesto sobre la Renta. ¢102.009.309.00 2003 14/09/2005 ----- 05-000033-618-PE Pendiente -----

46

Impuesto sobre la Renta. ¢100.292.927 ¢162.386.457 ¢262.679.384.00

2000 2001 Total

19/09/2005

----- ----- Pendiente -----

47 Impuesto sobre la Renta. ¢36.073.881.00 2002 21/09/2005 ----- 05-000038-618-PE Pendiente -----

48

Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre la Renta Retenciones (Salarios) Retenciones (Dividendos) Retenciones (Dividendos)

¢828.137.160.94 ¢186.135.388.92 ¢99.421.640.47 ¢327.965.850.98 ¢59.669.953.66 ¢1.501.329.994.01

2003 2004 2003 2003 2004 Total

21/09/2005

----- ----- Pendiente -----

49

Impuesto a la Renta Disponible (Dividendos)

¢99.421.640.46 ¢11.112.051.90 ¢110.533.692.36

2003 2004 Total

26/09/2005

-----

05-000039-618-PE

Pendiente -----

50 Impuesto sobre la Renta ¢36.958.004.00 2002 07/10/2005

----- 05- 000041-618-PE

Pendiente

51

Impuesto sobre la Renta ¢60.065.961.50 ¢72.820.811.10 ¢132.886.772.60

2003 2004 Total

07/10/2005

-----

05-000040-619-PE En Fiscalía de Delitos

Tributarios al 29/07/2009 -----

52 Impuesto sobre la Renta ¢41.025.682.00 2001 11/11/2005 ----- 05-000047-619-PE Pendiente -----

53

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre las Ventas

¢160.597.298.00 ¢41.985.841.00 ¢202.583.139.00

2003 2003 Total

01/03/2006 ATAF-DMP-001-2006 del 15/02/06

06-3-618-PE

-----

Señalamiento de nueva audiencia preliminar, de las 14:30 hrs del 24 de junio de 2009, la cual se realizará a las 10:10 hrs del 07 de setiembre de 2009, en el JP-II CJSJ; el 20 de octubre de 2008 se presentaron tanto la acción civil como la querella, por parte de la PGR.

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

54

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre las Ventas

¢65.713.782.00 ¢38.666.746.00 ¢104.380.528.00

2002 2002 Total

07/04/2006

-----

06-00009-618-PE

Pendiente -----

55

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Renta Dispon. (Dividendos) Renta Dispon. (Dividendos) Renta Dispon. (Dividendos)

¢177.181.545.95 ¢40.263.239.30 ¢76.490.428.18 ¢353.254.712.50 ¢62.040.733.66 ¢27.683.999.71 ¢100.471.442.46 ¢647.189.925.93 ¢190.196.175.83 ¢837.386.101.76

2000 2001 2002 2003 2000 2002 2003 Total Renta Total Divid Total Gral.

24/04/2006

-----

06-000013-618-PE

Pendiente -----

56

Impuesto sobre la Renta ¢74.358.391.80 ¢100.823.839.11 ¢113.776.871.83 ¢288.959.102.74

2002 2003 2004 Total

25/05/2006

-----

06-000019-618-PE

Pendiente -----

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

INVENTARIO DE CASOS

No.

Impuesto Monto Período Fecha de Presentación de

Denuncia

Nº de oficio de remisión al Ministerio Público

Nº expediente único Decisión Judicial y

Fecha

Fundamento de la decisión

57

Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre la Renta Impuesto Sobre Ventas Impuesto Sobre Ventas Dividendos Dividendos

¢95.002.929.30 ¢121.950.183.93 ¢35.468.572.23 ¢31.950.622.30 ¢48.179.650.95 ¢42.740.902.05 ¢216.953.113.23 ¢67.419.194.53 ¢90.920.553 ¢375.292.860.76

2002 2003 2002 2003 2002 2003 Total Renta Total Ventas Total Divid Total Gral.

20/06/2006

-----

05-000048-618-PE

Pendiente -----

58

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta Dividendos Dividendos Dividendos Dividendos

¢43.268.201.45 ¢425.485.189.91 ¢1.230.079.939.29 ¢29.830.398.60 ¢93.396.963.98 ¢357.762.193.68 ¢84.150.726.56 ¢1.698.833.330.65 ¢565.140.282.83 ¢2.263.973.613.48

2000 2002 2003 2001 2002 2003 2004 Total Renta Total Divid Total Gral.

18/07/2006

-----

06-000031-618-PE

Pendiente -----

59

Impuesto General Sobre las Ventas (créditos improcedentes)

¢46.004.873.00 Set. 2003 18/07/2006 SGF-300-2006 del 17/07/06

06-000030-618-PE Desestimación de las 14:20 hrs del 07 de diciembre de 2007

no se demostró la existencia del elemento subjetivo (dolo).

60

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre las Ventas Dividendos

¢73.614.449.00 ¢31,427.989 ¢32.006.282 ¢137.048.720.00

2003 2003 2003 Total

06/12/2006

-----

06-000039-618-PE

Pendiente -----

61

Impuesto sobre la Renta ¢110.794.582 ¢109.680.415 ¢299.987.913 ¢520.462.910.00

2003 2004 2005 Total

10/04/2007

-----

07-00008-618-PE

Pendiente -----

62 Impuesto sobre la Renta ¢93.876.268 2004 10/08/2007 ----- 07-000015-618-PE Pendiente -----

63 Impuesto sobre las Ventas 45.382.829.40 2004 10/042007 ----- 07-000018-618-PE Pendiente -----

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

64

Impuesto sobre las Ventas ¢41.230.478.80 2004 28/11/2007 DGT-1391-2007 del 09/11/07

07-000024-618-PE Desestimación de las 10:08 hrs del 22 de

enero de 2008

La conducta de los personeros no es atribuible penalmente, ya que vez que la prueba es insuficiente y más bien podía configurar una sanción administrativa. Fue apelada y resuelta mediante voto No. 438-2008 de las 07:30 hrs del 12 de agosto de 2008, dictado por el Tribunal de Juicio del II CJSJ, en el que se confirmaron las razones esbozadas en el auto de desestimación.

65

Impuesto Sobre la Renta Impuesto Sobre la Renta Impuesto de Ventas Impuesto de Ventas

¢95.166.316.13 ¢68.231.744.50 ¢34.453.437 ¢41.396.479 ¢163.398.060.63 ¢75.849.916.00 ¢239.247.976.63

2003 2004 2003 2004 Total Renta Tot Ventas Total Gral.

04/12/2007

-----

07-000026-618-PE

Pendiente -----

66

Impuesto Sobre la Renta Impuesto Sobre la Renta Impuesto de Ventas

¢43.618.488.00 ¢61.312.650.77 ¢40.054.913.00 ¢104.931.138.77 ¢144.986.051.77

2003 2003 2003 Total Renta Total Gral.

04/12/2007

-----

07-000025-618-PE

Pendiente -----

67

Impuesto sobre la renta Dividendos Dividendos

¢53.642.850 ¢306.004.500.00 ¢138.656.250.00 ¢444.660.750.00 ¢498.303.600.00

2005 2004 2005 Tot Divid. Total Gral.

28/08/2008

-----

08-00005-618-PE

Pendiente -----

68 Impuesto Sobre la Renta ¢374.330.457.38 2006 27/01/2009 ----- 09-00002-618-PE Pendiente -----

69

Impuesto de ventas ¢61.990.528 ¢57.761.157 ¢119.751.685.00

2005 y 2006 Total

29/01/2009

-----

09-00004-618-PE

Pendiente -----

70 Impuesto Sobre la Renta ¢78.710.362.97 2006 29/01/2009 ----- 09-00005-618-PE Pendiente -----

71 Impuesto de ventas ¢41.230.478.80 2004 29/01/2009 ----- 09-000003-618-PE Pendiente -----

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

ANEXO Nro. 3

DURACIÓN INFORME CONTABLE DEL OIJ

6 MESES 1 1%

1 AÑO 5 7%

1 1/2 AÑO 3 4%

2 AÑOS 15 21%

2 1/2 AÑOS 7 10%

3 AÑOS 6 8%

4 AÑOS 3 4%

Pendiente 1 1%

Art-81-CNPT 2 3%

No INF-por desestimación 5 7%

No INF-por sobreseimiento 3 4%

No existe solicitud 4 6%

No analizados -sin # expediente- 16 23%

TOTAL CASOS período 2000-2009 71 100%

Fuente: Elaboración propia con información de expedientes del Juzgado Penal y Fiscalía Tributaria