INFORME N° 000516-2021-SRM-DIROP/MIGRACIONES A: …

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Superintendencia Nacional de Migraciones Av. España N° 734 Breña, Lima – Perú – T (511) 200 – 1000 [email protected] / www.migraciones.gob.pe “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" Breña, 02 de Febrero de 2021 INFORME N° 000516-2021-SRM-DIROP/MIGRACIONES A: ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA DIRECTOR DE OPERACIONES De: SANDRA DEL PILAR RODRIGUEZ MONTOYA Dirección de Operaciones Asunto: Informe en atención a la solicitud presentada por el ciudadano de nacionalidad venezolana JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO (34), con especial referencia a su situación de vulnerabilidad. Condonación de multa por exceso de permanencia y otorgamiento de la calidad migratoria familiar residente. Referencia: Proveído N° 000792-2020-KVB-PM/MIGRACIONES (14SEP2020) Por el presente informe se evalúa la solicitud presentada ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), por el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO (Pasaporte N° 144645044), de nacionalidad venezolana, sobre su situación de vulnerabilidad. Al respecto le informo lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1. El artículo IV.1.3 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.2. Que, el artículo 156° de la Ley N°27444, establece que: La autoridad competente, aún sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a la regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso, aun cuando no haya sido invocada, o fuera errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. 1 1.3. Mediante solicitud de fecha 1 de septiembre de 2020, se tiene conocimiento que el ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, solicita a MIGRACIONES lo siguiente: (i) Otorgamiento de la calidad migratoria familiar residente. 1 Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Superintendencia Nacional de Migraciones Av. España N° 734 Breña, Lima – Perú – T (511) 200 – 1000 [email protected] / www.migraciones.gob.pe

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Breña, 02 de Febrero de 2021 INFORME N° 000516-2021-SRM-DIROP/MIGRACIONES A: ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

DIRECTOR DE OPERACIONES De: SANDRA DEL PILAR RODRIGUEZ MONTOYA Dirección de Operaciones Asunto: Informe en atención a la solicitud presentada por el ciudadano de

nacionalidad venezolana JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO (34), con especial referencia a su situación de vulnerabilidad. Condonación de multa por exceso de permanencia y otorgamiento de la calidad migratoria familiar residente.

Referencia: Proveído N° 000792-2020-KVB-PM/MIGRACIONES (14SEP2020)

Por el presente informe se evalúa la solicitud presentada ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), por el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO (Pasaporte N° 144645044), de nacionalidad venezolana, sobre su situación de vulnerabilidad. Al respecto le informo lo siguiente: I. ANTECEDENTES

1.1. El artículo IV.1.3 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley

N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.2. Que, el artículo 156° de la Ley N°27444, establece que: La autoridad competente, aún sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a la regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso, aun cuando no haya sido invocada, o fuera errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.1

1.3. Mediante solicitud de fecha 1 de septiembre de 2020, se tiene conocimiento

que el ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, solicita a MIGRACIONES lo siguiente:

(i) Otorgamiento de la calidad migratoria familiar residente.

1 Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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1.4. Por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM2, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se detalla en su artículo 4, las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, señalando los supuestos de circulación de las(los) ciudadanos por las vías de uso público para acceso a bienes y servicios esenciales. Posterior a ello, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, siendo que, actualmente, rige el Decreto Supremo N° 174-2020-PCM3. En ese sentido, respecto a la atención de solicitudes ante la Entidad, según Nota de Prensa de fecha 11 de julio de 20204, los servicios brindados durante este reinicio de atención comprenden la entrega del Pasaporte Electrónico y Carné de Extranjería a aquellos ciudadanos que no pudieron recoger el documento debido al aislamiento social obligatorio; no comprendiendo la realización de otros trámites, como es la presentación de solicitudes de forma presencial; asimismo, indica que todos los trámites son en línea. En atención a lo mencionado, se solicita de oficio:

(i) Condonación de multa por exceso de permanencia.

(ii) Exoneración de tasas.

(iii) Exoneración de la Ficha de Canje Internacional FCI INTERPOL

(iv) Exoneración de la suscripción del Formulario F – 004.

1.5. Como sustento de dicha solicitud, el ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE

MENDOZA MACHADO, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

(i) Que, se encuentra en situación migratoria irregular por exceso de permanencia en territorio nacional.

(ii) Que, tiene una hija de nacionalidad peruana, de nombre FIORELLA ISABEL MENDOZA ARAUJO (DNI N° 91409948).

(iii) Que, su situación es de vulnerabilidad al encontrarse en condición de

Pobreza Extrema, por lo que solicita la calidad migratoria familiar de residente.

1.6. Que la solicitud y sus documentos anexos, fueron derivados al Equipo de

Atención al Migrante en situación de vulnerabilidad, a través del Proveído N° 000792-2020-KVB-PM/MIGRACIONES de fecha 14 de septiembre de 2020.

II. MARCO NORMATIVO

Marco normativo supranacional:

2.1. Declaración Universal de Derechos Humanos.

2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM). Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Decreto Supremo que

declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano: 15.03.2020

3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de

la Nación a consecuencia del COVID-19 4 Disponible en: https://www.migraciones.gob.pe/notadeprensa11-07-2020/

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2.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.4. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Marco normativo nacional:

2.5. Constitución Política del Perú.

2.6. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

2.7. Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de

Migraciones.

2.8. Decreto Supremo N° 005-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

2.9. Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

2.10. Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias.

III. ANÁLISIS

Sobre la especial obligación por parte del Estado de proteger a las personas, sin importar su situación migratoria, nacionalidad o condición 3.1. De acuerdo a la Constitución Política del Perú, todas las personas, por el simple

hecho de serlo, tienen derecho a ser iguales ante la ley y a no ser discriminadas o desprotegidas por el Estado.

3.2. Al respecto, el inciso 2 del artículo 2 de la Carta Magna, señala que todas las

personas —que indudablemente incluye a los migrantes—, son iguales ante la ley y no pueden ser discriminados por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3.3. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que nuestra Constitución

«acoge un tratamiento jurídico igualitario en materia de derechos fundamentales entre nacionales y migrantes, con limitaciones excepcionales en el ejercicio de determinados derechos»5.

3.4. En esa línea, el artículo 9 del Decreto Legislativo de Migraciones, Decreto

Legislativo N° 1350, señala que el Estado reconoce a los extranjeros, el mismo ejercicio y goce de derechos fundamentales que los nacionales, salvo que existan prohibiciones y limitaciones legales.

Sobre la causal de vulnerabilidad del migrante por situación migratoria irregular

5 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recaída en el Expediente N° 02744-2015-PA. Fundamento

jurídico 7.

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3.5. En principio, debemos definir qué implica estar en una situación migratoria irregular, previsto en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350 bajo el siguiente tenor:

Artículo 35°. - Situación migratoria irregular La situación migratoria irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos: a. Cuando ha vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad

Migratoria correspondiente en la Calidad Migratoria asignada y permanece en el territorio nacional.

b. Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.

(Subrayado agregado)

Siendo el primer supuesto en el que incurre el ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO.

3.6. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido lo siguiente:

[…] dentro del universo de migrantes es posible distinguir dos condiciones esenciales, aquellos cuya estancia en el Estado del que no son nacionales es regular, y aquellos que por no haber respetado las normas de ingreso o por haber permanecido más allá del tiempo para el cual estaban autorizados, se encuentran en una situación jurídica irregular.6 (resaltado propio)

3.7. De igual modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha identificado

que la situación de vulnerabilidad de los migrantes se debe «a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente los migrantes sin documentación o en situación irregular»7.

3.8. Por ello, la condición de migrante irregular, al amparo del artículo 227 del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones8, se encuentra dentro de las situaciones de vulnerabilidad, y que incluso, se agrava dada la concurrencia de un segundo supuesto, como es el caso de estar en situación de pobreza9.

Sobre la situación de vulnerabilidad del migrante en situación de pobreza o extrema pobreza

3.9. En principio, para determinar una situación de pobreza o pobreza extrema,

el Estado suele utilizar la “línea de pobreza” (que es el valor con el cual se contrasta el gasto per cápita mensual de un hogar para determinar si el hogar está en condición de pobreza o no. Este valor está conformado por dos componentes: alimentario, que es llamado también línea de pobreza extrema y

6 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recaída en el Expediente N° 02744-2015-PA. Fundamento

jurídico 8. 7 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de

los migrantes”, de 24 de febrero de 2000. 8 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN. Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de

marzo de 2017. 9 Artículo 227 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350: Supuestos de situaciones de

Vulnerabilidad: […] c) situación migratoria irregular; […] k) Personas en situación de pobreza y extrema pobreza.

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el no alimentario10, y se calcula, en base a un sueldo mínimo, el valor de la canasta básica familiar; etc., de modo que, quien se sitúe por debajo de ella es considerado pobre11.

3.10. Al respecto, conforme al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI):

“La medición monetaria utiliza el gasto como indicador de bienestar, el cual está compuesto por las compras, el autoconsumo, el autosuministro, los pagos en especies, las transferencias de otros hogares y las donaciones públicas. Se considera como pobres monetarios a las personas que residen en hogares cuyo gasto per cápita es insuficiente para adquirir una canasta básica de alimentos y no alimentos (vivienda, vestido, educación, salud, transporte, etc.). Son pobres extremos aquellas personas que integran hogares cuyos gastos per cápita están por debajo del costo de la canasta básica de alimentos”12.

3.11. En ese sentido, el valor de la línea de pobreza extrema para el 2018, es de S/.183 soles mensuales por cada persona que conforma un hogar, es decir, «es el valor de los alimentos de una canasta socialmente aceptada necesaria para cubrir un mínimo de requerimientos de energía»13, mientras que «para el año 2018, el valor de la línea de pobreza, es de S/. 344 soles per cápita mensual, el cual presenta un crecimiento de 1.5% respecto al año 2017. Este valor constituye el valor mínimo mensual necesario que requiere una persona para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias»14.

3.12. En lo que respecta a los ciudadanos extranjeros en territorio nacional, la

Organización Internacional para las Migraciones considera a la situación de pobreza como situación de vulnerabilidad, dado que «las experiencias de migrantes en ruta y en países de tránsito y destino presentan una serie de desafíos y condiciones sociales vinculadas con resultados insatisfactorios en materia de salud relacionados, por ejemplo, con condiciones de pobreza y condiciones de vida y de trabajo inadecuadas»15.

3.13. En efecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que toda situación de pobreza

o pobreza extrema limita el acceso a los servicios de salud, generando un riesgo a la vida. Así, ha indicado que el Estado tiene la obligación de brindar a las personas un acceso equitativo a los servicios de salud, pero debe tener una especial preocupación con las poblaciones más vulnerables, como son las personas calificadas en la condición de pobreza y pobreza extrema. Ello, debido a la «especial dificultad de estas personas para acceder por su cuenta a los servicios de salud», así como «por la grave situación a las que estas personas se enfrentan ante el evento de una enfermedad, lo que puede comprometer, además de la propia vida, el ejercicio de otros derechos básicos

10 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Informe Técnico “Evolución de la

Pobreza Monetaria 2017 – 2018, página 31 11 CORTINA Adela. “La pobreza como falta de libertad”. En: “Pobreza y Libertad: erradicar la pobreza

desde el enfoque de las capacidades de Amartya Sen”. Primera Edición. Madrid: Editorial Tecnos, 2009, página 18.

12 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Informe Técnico “Evolución de la Pobreza Monetaria 2017 – 2018. Lima, 2019, página 39

13 Op. Cit., página 31. 14 Op. Cit., página 34. 15 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. “Informe Técnico: ‘Situación de los

migrantes Extranjeros en el Perú y su Acceso a Servicios Sociales, Servicios de Salud y de Educación’”. Lima, 2015, página 69.

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y la propia posibilidad de superar la condición de pobreza en que se encuentran.»16

3.14. Por todo lo antes mencionado y conforme a lo establecido en el literal k) del

artículo 227 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, la persona extranjera que se encuentre en situación de pobreza o extrema pobreza constituye un supuesto de situación de vulnerabilidad.

3.15. En ese sentido, el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1350

establece que, MIGRACIONES en el ámbito de sus competencias, adopta los criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes.

Sobre el deber de protección a la familia y la unidad familiar

3.16. De acuerdo a normativa nacional y supranacional, los Estados tienen un deber

especial de protección de las familias y de su unidad, así como el deber de favorecer su desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar.

3.17. Al respecto, a nivel constitucional, el deber de protección a la familia se encuentra regulado en el artículo 4 de la Constitución Política, la cual indica que, tanto la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio. Siendo estos últimos, los institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

3.18. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que «[…] una de las formas

más esenciales de cumplir con este mandato constitucional de protección a la familia radica en garantizar la unidad familiar de quienes la integran. Ello en tanto se asume a la familia como el lugar más idóneo para proporcionar a sus miembros, en especial a los niños, una adecuada satisfacción de sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que esta, es el instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros»17 (resaltado propio).

3.19. A nivel supranacional, el artículo 23 del Pacto Interamericano de Derechos

Civiles y Políticos establece que la «familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad», debiendo ser protegida de las posibles injerencias lesivas del Estado y la sociedad. Mientras que el numeral 1 del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado».

3.20. De igual modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere que «[…]

que el derecho de protección a la familia, reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana conlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar»18 (resaltado propio).

16 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recaída en el Expediente N° 00033-2010-AI/TC.

Fundamento jurídico 15. 17 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recaída en el Expediente N°. 02744-2015-PA/TC.

Fundamento jurídico 32. 18 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Fornerón e hija vs. Argentina.

Sentencia de 27 de abril de 2012, párrafo 116.

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3.21. Asimismo, en respeto el Principio de unidad migratoria familiar, del artículo

VI del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales, tal es el caso del ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, que tiene una hija de nacionalidad peruana de nombre: FIORELLA ISABEL MENDOZA ARAUJO (DNI N° 91409948).

El análisis del caso en concreto: acreditación de la situación de vulnerabilidad y la actuación de MIGRACIONES

3.22. En primer lugar, corresponde precisar la solicitud del ciudadano venezolano

JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, si se encuentra en situación de vulnerabilidad, de ser así, la solicitud ante MIGRACIONES, es la siguiente:

(i) Otorgamiento de la calidad migratoria familiar residente.

(ii) Condonación de la multa por exceso de permanencia.

(iii) Exoneración de tasas.

(iv) Exoneración de la Ficha de Canje Internacional FCI INTERPOL.

(v) Exoneración de la suscripción del Formulario F – 004.

3.23. En segundo lugar, de la consulta realizada en el Módulo de Alerta de Personas

y Documentos del Sistema Integrado de Migraciones (SIM-DNV), se tiene que el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, NO REGISTRA RESTRICCIÓN Y/O ALERTA ALGUNA para solicitar cambio de calidad migratoria.

3.24. En tercer lugar, consideramos acreditado el supuesto de situación de vulnerabilidad del ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, conforme exponemos a continuación:

(i) Situación migratoria irregular. - De la revisión de la documentación y

del Sistema Integrado de Migraciones19, se advierte que el ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, tenía como fecha de vencimiento su Permiso Temporal de Permanencia, hasta el 12 de febrero de 2020, con 202 días aproximadamente de exceso de permanencia a la fecha de presentación de su solicitud; en consecuencia, se encuentra en situación migratoria irregular.

(ii) Personas en situación de pobreza y extrema pobreza. - En mérito del Informe Social Nº 29-2020-MUFB-TS-ETAPMESV/DO, de fecha 16 de noviembre de 2020, realizado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico de Servicio al Migrante en Situación de Vulnerabilidad, cuyo contenido se detalla a continuación:

19 Consulta realizada el 29 de enero de 2021.

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Actuados:

“El ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO (34 años), su conviviente y sus dos hijas se encuentran en situación de EXTREMA POBREZA al presentar problemas de bajos ingresos económicos y vivienda inadecuada asociada a hacinamiento y carencia de condiciones materiales. El solicitante es la única fuente de ingresos económicos de su familia, su conviviente es ama de casa y se dedica a tiempo completo al cuidado de sus dos hijas. Trabaja en condición de dependiente informal eventual en un puesto de conserjería y limpieza en una empresa que requiere sus servicios para suplir a sus trabajadores en sus días de descanso. Con sus ingresos logra cubrir un costo de consumo per cápita de S/.208, por debajo de la línea de pobreza, calculada por el INEI (2019) en S/.344. Lo que significa que la familia no alcanza a adquirir una canasta básica de alimentos y no alimentos (vivienda, vestido, educación, salud, transporte, etc.). Su situación de pobreza también se expresa en su vivienda (inadecuada), los 4 integrantes de la familia viven en una habitación donde desarrollan todas sus actividades familiares (preparación de alimentos, consumo de alimentos, actividades escolares, otros). La misma que carece de condiciones materiales, los únicos bienes con los que cuentan son: 01 cama, una TV (antigua), 02 mesas pequeñas, una cocina, ropa y utensilios.”

Además, se debe tomar en cuenta que el sustento y documentos presentados por el ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, se presumen veraces de acuerdo al principio de presunción de veracidad. Así, el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS) señala:

“Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.”

3.25. En ese sentido, acreditada la situación de vulnerabilidad del ciudadano

venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, MIGRACIONES se encuentra facultada para exonerarla20 del pago de tasas, incluyendo los derechos de tramitación, así como de multas por exceso de permanencia o cualquier otra sanción.

3.26. En este orden de ideas y conforme lo prescrito en el artículo 219 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, MIGRACIONES puede, de manera motivada, expedir permisos temporales de permanencia y hacer el cambio […] a residencia en el territorio nacional a favor de las personas extranjeras en estado de vulnerabilidad; por reunificación familiar; en interés superior de la niña, niño y adolescente […], tal es el caso del ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO que forma parte de la unidad migratoria de la niña FIORELLA ISABEL MENDOZA ARAUJO (DNI N°

20 De acuerdo a la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350 y al artículo

194, el literal b) del artículo 218 y al numeral 230.1 del artículo 230 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350.

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91409948), respetando el Principio de unidad migratoria familiar del artículo VI del Decreto Legislativo de Migraciones, que establece que el Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.

3.27. Sobre el pedido de Exoneración del Formulario – 004, consideramos que

debe tomarse en cuenta el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM DECRETO, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM, en tanto duren las restricciones.

3.28. Sobre el pedido de condonación de multa por exceso de permanencia,

consideramos que corresponde que las respectivas unidades orgánicas en el marco de sus competencias y facultades, evalúen y emitan oportuno pronunciamiento.

3.29. Por último, debemos precisar que, por tratarse de un caso de migrante en

situación de vulnerabilidad, MIGRACIONES debe actuar de modo inmediato en virtud del principio de celeridad , por el cual, quienes participan en el procedimiento «deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento», dotando a dicho procedimiento de una mayor celeridad y sencillez, cumpliéndolo en el menor lapso posible.

IV. CONCLUSIONES

4.1. Se encuentra totalmente acreditada la situación de vulnerabilidad del

ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, por encontrarse en Pobreza Extrema.

4.2. JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, se encuentra en situación migratoria irregular, con calidad de turista y no ha salido del país.

4.3. Dado que el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, es persona

en situación de vulnerabilidad, MIGRACIONES se encuentra facultada para exonerarla del pago de tasas, el derecho a trámite para emisión del carnet de extranjería, así como de multas por exceso de permanencia incluyendo los derechos de tramitación, o cualquier otra sanción, debiendo actuar de modo inmediato, célere y diferenciado.

4.4. Sobre el pedido de Exoneración del Formulario – 004, consideramos que se debe tener en cuenta el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM DECRETO, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM, en tanto duren las restricciones.

4.5. Sobre el pedido de condonación de multa por exceso de permanencia, consideramos que corresponde que las respectivas unidades orgánicas en el marco de sus competencias y facultades, evalúen y emitan oportuno pronunciamiento.

4.6. Al respecto, cabe señalar que el vigente marco normativo señala que

MIGRACIONES podrá otorgar la Calidad Migratoria con exoneraciones de ciertos requisitos, calidad que será otorgada previo informe del órgano

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especializado en la materia que acredite la situación de vulnerabilidad del ciudadano, como es el caso analizado en la que solicita la Calidad Migratoria Familiar de Residente.

V. RECOMENDACIÓN

5.1. Trasladar el presente informe al Director de Operaciones, a fin de que autorice la implementación de las medidas migratorias de protección expuestas a favor del ciudadano venezolano JESUS ENRIQUE MENDOZA MACHADO, por estar acreditada su extrema situación de vulnerabilidad.

Es todo cuanto se informa para su conocimiento y fines que se sirva determinar. Atentamente,

(SRM)