Informe Modificacion Parametros RMCHf

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Estado Plurinacional de Bolivia ______________________________________________________________________________________________________________ Calle Capitán Castrillo No. 434, Teléfono: 2115571 - Fax: 2115582, La Paz - Bolivia “2013 Año Internacional de la Quinua” INFORME TÉCNICO VAPSB/DGAPAS/UTAPS Nº 080/2012 A: Rubén A. Méndez Estrada VICEMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO VIA: Ing. Luis Arratia JEFE DE UNIDAD TÉCNICA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO VIA: Ing. Enrique Torrico JEFE DE UNIDAD NORMAS TECNICAS Y DESCOM DE: Ing. Hugo Soliz CONSULTOR DE LINEA ESPECIALISTA EN AGUA Y SANEAMIENTO SAS-PC REF: PROPUESTA DE MODIFICACION DE PARAMETROS Y LIMITES PERMISIBLES DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA DE LA LEY 1333 FECHA: La Paz, 12 de Diciembre de 2012 Señor Viceministro: De acuerdo a instrucciones de su autoridad, se ha elaborado la presente propuesta técnica para la modificación de los parámetros y límites permisibles y establecidos en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley 1333, en base a estudios de normativas vigentes de otros países como la Norma Mexicana, la Directiva Europea, lo dispuesto por la OMS/OPS así como a conversaciones sostenidas al respecto con el consultor extranjero Ing. Pablo San Juan 1 ANTECEDENTES En el sector es de conocimiento general que para la evaluación y clasificación de cuerpos de agua así como para el vertido, se debe recurrir a lo prescrito por la Ley de 1333 en sus respectivos reglamentos anexos; sin embargo es también conocido por actores del sector agua potable y saneamiento que estos límites y parámetros descritos en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH) son demasiado exigentes y en muchos casos difíciles de cumplir.

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“2013 Año Internacional de la Quinua”

INFORME TÉCNICO

VAPSB/DGAPAS/UTAPS Nº 080/2012

A:

Rubén A. Méndez Estrada VICEMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

VIA:

Ing. Luis Arratia JEFE DE UNIDAD TÉCNICA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

VIA:

Ing. Enrique Torrico JEFE DE UNIDAD NORMAS TECNICAS Y DESCOM

DE:

Ing. Hugo Soliz CONSULTOR DE LINEA ESPECIALISTA EN AGUA Y SANEAMIENTO SAS-PC

REF:

PROPUESTA DE MODIFICACION DE PARAMETROS Y LIMITES PERMISIBLES DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA DE LA LEY 1333

FECHA:

La Paz, 12 de Diciembre de 2012

Señor Viceministro:

De acuerdo a instrucciones de su autoridad, se ha elaborado la presente propuesta técnica para la modificación de los parámetros y límites permisibles y establecidos en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley 1333, en base a estudios de normativas vigentes de otros países como la Norma Mexicana, la Directiva Europea, lo dispuesto por la OMS/OPS así como a conversaciones sostenidas al respecto con el consultor extranjero Ing. Pablo San Juan

1 ANTECEDENTES En el sector es de conocimiento general que para la evaluación y clasificación de cuerpos de agua así como para el vertido, se debe recurrir a lo prescrito por la Ley de 1333 en sus respectivos reglamentos anexos; sin embargo es también conocido por actores del sector agua potable y saneamiento que estos límites y parámetros descritos en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH) son demasiado exigentes y en muchos casos difíciles de cumplir.

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Esta aseveración se respalda también en varios documentos que diagnostican el estado actual de funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), donde se puede observar que una gran mayoría de estas PTAR construidas no tienen un funcionamiento adecuado o simplemente están abandonadas. Las causas más comunes son la falta de sostenibilidad, deficiente operación y mantenimiento, diseño inadecuado y finalmente se verifica que no todas las PTAR llegan a cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en el RMCH, consecuentemente dicha PTAR se cataloga como ineficiente, mal diseñada generando problemas de tipo social, económico, legal y ambiental.

Si se podría flexibilizar los parámetros y límites del RMCH, se llevarían a cabo mejores sistemas de control y se establecerían nuevos paradigmas para el re uso de aguas tratadas.

El presente documento propone la revisión de los límites de los parámetros básicos considerados en la legislación vigente (Ley 1333 de Medio Ambiente y Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica), así como los propuestos para el reuso de aguas residuales, de manera que se pueda establecer un marco normativo eficiente, realista y sostenible, acorde con las tecnologías de tratamiento de aguas residuales existentes en Bolivia o las que se desarrollen en el futuro.

Se revisa primeramente el marco legal y normativo vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, principalmente la Ley 1333 y su Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, así como otras normativas y guías existentes en el ámbito del saneamiento y las plantas de tratamiento de aguas residuales.

1.1 Reglamento de Ley 1333 en Materia de Contaminación Hídrica

El marco legal básico para la gestión de aguas residuales se apoya en la Ley 1333 de Medio Ambiente, del 27 de Abril de 1992, así como el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica que de dicha Ley se deriva. Dicho Reglamento es de aplicación a toda persona natural o colectiva, pública privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico.

Como aspectos básicos a destacar dentro del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, que afectan al diseño, construcción, operación, mantenimiento y control de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, cabe destacar los siguientes:

Capítulo III del Reglamento, Clasificación de los Cuerpos de Agua.

La clasificación de los cuerpos de agua, según las clases señaladas en el Cuadro N° 1 Anexo A del citado Reglamento, basada en su aptitud de uso y de acuerdo con la políticas ambientales del país en el marco del desarrollo sostenible, será determinada por el MMAyA.

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Esta clasificación general de cuerpos de agua, en relación con su aptitud de uso, obedece a los siguientes lineamientos:

CLASE “A” Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio.

CLASE “B” Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica.

CLASE “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico químico completo y desinfección bacteriológica.

CLASE “D” Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los caso extremos de necesidad pública, requieren un proceso inicial de presedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físico químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales.

Los límites máximos de parámetros permitidos en cuerpos de agua que se puedan utilizar como cuerpos receptores, son los indicados en el cuadro siguiente (Cuadro Nº A-1 del Anexo del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica):

Se consideran PARÁMETROS BÁSICOS los siguientes: DBO5, DQO, Colifecales NMP, Oxígeno Disuelto, Arsénico Total, Cadmio, Cianuros, Cromo Hexavalente, Fostato Total, Mercurio, Plomo, Aldrin, Clordano, Dieldrín, DDT, Endrín, Malatión, Paratión.

En la clasificación de los cuerpos de agua se permitirá que hasta veinte de los parámetros especificados en el Cuadro Nº A-1 (siguiente hoja) superen los valores máximos admisibles indicados para la clase de agua que corresponde asignar al cuerpo, con las siguientes limitaciones:

Ninguno de los veinte parámetros puede pertenecer a los PARÁMETROS BÁSICOS

El exceso no puede superar el 50% del valor máximo admisible del parámetro

También establece que:

Las actividades obras y proyectos que se iniciaran con posterioridad a la fecha de promulgación del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, en tanto no se cuente con la Clase del respectivo cuerpo de agua una vez emitido el CD o la DIA, se regirán por los parámetros y sus respectivos valores límite incluidos en el Anexo A-2 (mostrada más adelante) durante 5 años a partir de la fecha de emisión de las citadas licencias ambientales.

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Cumplido el plazo señalado y una vez cuente con la Clase del respectivo cuerpo de agua, deberá presentar un Manifiesto Ambiental específico para el componente agua, en el que se establecerá los mecanismos para alcanzar las metas de calidad ambiental, definidas por la Clase del cuerpo de aguas al que se realiza las descargas.

Como consecuencia de este Manifiesto Ambiental, la autoridad ambiental competente emitirá una Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA), con ajuste a los procedimientos establecidos en el Reglamento de adecuación ambiental respectiva deberá ser efectivizada en el plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de emisión de la DAA.

Lamentablemente el Anexo A-2 del RMCH ha sido utilizado de manera inadecuada e inescrupulosamente, pues los parámetros de DBO5 y DQO (por ejemplo) son demasiado elevados para cualquier vertido y no deberían ser usados como referencia en el control de calidad de vertidos.

En el mismo Reglamento se muestran las atribuciones y competencias de las instituciones del sector y de acuerdo con sus niveles administrativos, a la vez y también desde el artículo 54 al artículo 70se tocan varios puntos respecto a los sistemas de tratamiento.

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En referencia al re uso de aguas, el Reglamento hace referencia a los siguientes artículos:

(Art. 69). Las Autoridades Ambientales Competentes o la Instancia Ambiental Dependiente de la Prefectura, deberá respetar el régimen particular de la internacionalización relativo a cuencas de curso sucesivo, estableciendo entre los países vecinos, para lograr y mantener el aprovechamiento sostenible respectivo.

(Art. 70) En ausencia de tratados de cooperación sobre aprovechamiento de cuencas, se deberá mantener el principio de comunidad para el aprovechamiento de los ríos de curso sucesivo o contiguos, siempre que las descargas de aguas residuales no produzcan deterioro en la calidad de las aguas de dichos cauces.

Finalmente el control de dilución en el cuerpo receptor, tal y como se formula en reglamento de la Ley 1333, se considera poco objetivo como control de los vertidos de aguas residuales, ya que para un mismo vertido puede arrojar valores muy dispares dependiendo del punto elegido para la toma de muestras, del día del año y la hora en que se tome, del caudal del cuerpo receptor en el momento de la toma de muestras (tiempo seco, lluvioso), etc. Se considera, en cambio, necesario formular mecanismos eficientes para el control periódico y riguroso del efluente a la salida de las PTAR.

2 PROPUESTA DE MODIFICACION AL REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA

Para los límites de los parámetros de los efluentes vertidos a los cuerpos receptores se considera necesario un ajuste de los mismos a valores más realistas de tratamiento con las tecnologías que se pueden emplear en Bolivia, y una simplificación en la caracterización del cuerpo receptor, dividiéndolo en dos grandes grupos:

1.- Cuerpos de Agua CLASE I

Aguas de máxima calidad para consumo humano o aguas que, con simple desinfección bacteriológica, pueden servir para consumo humano o riego de cultivos. En estos casos y para evitar la contaminación de estos cuerpos de agua de mayor calidad, se propone exigir los límites de los parámetros de vertido indicados en el reglamento de la Ley 1333 para los cuerpos de agua clasificados como CLASE “B”. También se puede aplicar esta clasificación para los cuerpos de agua que, aunque no cumplan los parámetros correspondientes a cuerpos de agua tipo A, se encuentren en zonas sensibles de especial protección ambiental.

2.- Cuerpos de Agua CLASE II

Se consideran aquí las aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico, o físico- químico completo y desinfección bacteriológica y las aguas de calidad mínima que requieren además presedimentación y desinfección especial.

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En este caso se propone la limitación de los parámetros a lo establecido en la Directiva Europea 91/271/CEE de 21 de mayo en la que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas que de forma menos rigurosa que lo establecido en la Ley 1333, garantiza con su cumplimiento la autodepuración de los cuerpos de agua receptores y el cumplimiento de los parámetros por parte de los sistemas habituales de tratamiento de aguas residuales.

Además, entre los cuerpos de agua Clase B, C o D (del RMCH) deben identificarse los que tienen riesgo de eutrofización, (escasa renovación de sus aguas como embalses naturales o artificiales) por excesiva acumulación de nutrientes. En estos casos, además de lo indicado en los puntos 1 ó 2, según corresponda, es preciso además limitar para los afluentes las cantidades de Nitrógeno total y Fósforo total, de acuerdo con lo establecido en la tabla N º 2.

En los cuerpos de agua Clase A ya se establecen limitaciones suficientes de Pt y Nt y no es necesario realizar esta distinción.

Cuando no se prevé el reúso de las aguas tratadas, los límites de los parámetros básicos de vertidos propuestos, aplicables a los diferentes grupos de cuerpos de agua definidos, son los de la Tabla No 3 que se muestra a continuación:

Tabla nº 2 Propuestas de límites de parámetros de aguas residuales sin re uso agrícola, acorde con la Directiva Europea 91/271/CEE

Parámetros máximos de efluentes para vertido a cuerpos

receptores

Clase I, o cuerpo de agua con especial

protección medioambiental

Clases II sin riesgo de eutrofización.

Cuerpos de Agua II, con riesgo de eutrofización

pH 6 a 8,5 6 a 9 6 a 9

25 ó 25 ó

(80% min. reducción) (80% min. reducción)

125 ó 125 ó

(75% mín. reducción) (75% mín. reducción)

35 ó 35 ó

(80% mín. reducción) (80% mín. reducción)

Aceites y Grasas (mg/l) Ausentes 10 10

N total (mg/l) 5 - 15

P total (mg/l) 0,4 - 2

Materia flotante Ausente Ausente Ausente

<50

<5 en 80% de muestras

Parásitos (Nº/litro)

5

DBO5 (mg/l) 2

DQO (mg/l)

Coliformes Fecales (NMP/100ml) <2000 <2000

Sólidos Sedimentables (mg/l)

10

(*) Los análisis de vertidos procedentes de sistemas de depuración por lagunaje se llevarán a cabo sobre muestras filtradas; no obstante, la concentración de sólidos en suspensión en las muestras de agua sin filtrar no deberá superar los 150 mg/L.

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En caso de reúso agrícola, deben tenerse en cuenta, además, las siguientes características de las aguas residuales a emplear:

Presencia de metales pesados Contaminación bacteriológica Salinidad y cloro residual

2.1 Presencia de metales pesados De acuerdo con la normativa Mexicana, los límites máximos de vertidos de metales pesados a ríos y a suelos, ambos con usos agrícolas son los correspondientes a las Tablas Nº 3 y Nº 4.

Tabla nº 3. Límites máximos de descarga de metales pesados en ríos para reúso directo en riego de cultivos, Fuente: NOM-001-SEMARNAT-1996. MEXICO

Límites máximos descarga de metales

pesados en ríos para riego agrícola Promedio Mensual Promedio Diario

Arsénico total (mg/l) 0,2 0,4 Cadmio (mg/l) 0,2 0,4 Cianuros (mg/l) 1,0 3,0 Cobre (mg/l) 4,0 6,0 Cromo Hexavalente (mg/l) 1,0 1,5

Mercurio (mg/l) 0,01 0,02 Niquel (mg/l) 2,0 4,0 Plomo (mg/l) 0,5 1,0 Zinc (mg/l) 10,0 20,0 Hierro soluble (mg/l) 6,0 10,0

Tabla nº 4. Límites máximos de descarga de metales pesados en suelos para reúso directo en

riego de cultivos, Fuente: NOM-001-SEMARNAT-1996. México

Límites máximos de descarga de metales pesados en suelos para riego agrícola

Promedio Mensual Promedio Diario

Arsénico total (mg/l) 0,2 0,4 Cadmio (mg/l) 0,05 0,1 Cianuros (mg/l) 2,0 3,0 Cobre (mg/l) 4,0 6,0 Cromo (mg/l) 0,5 1,0 Mercurio (mg/l) 0,005 0,01 Niquel (mg/l) 2,0 4,0 Plomo (mg/l) 5,0 10,0 Zinc (mg/l) 10,0 20,0

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2.2 Contaminación bacteriológica: Para determinar los límites de los parámetros de contaminación bacteriológica para el reúso de aguas en riego de cultivos, es preciso definir primero dos tipos de cultivo:

Cultivos restringidos, o Cultivos de alimentos que van a ser cocinados o procesados industrialmente o Cultivos de forrajes para animales o pastos o Cultivos de cereales donde no es probable el contacto directo de los trabajadores

con las aguas de riego o los alimentos cultivados. o Cultivos leñosos

Cultivos no restringidos o Cultivos de alimentos que se consumen crudos o sin procesar o Cultivos donde las aguas de riego entran en contacto con los frutos, hojas

comestibles o, frutos de raíz o Cultivos donde los trabajadores están expuestos al contacto directo con las aguas

de riego o los alimentos cultivados.

Tabla nº 5. Límites de parámetros en descargas de aguas residuales para reúso agrícola en cultivos, Fuente: NOM-001-SEMARNAT-1996

Parámetros máximos de contaminación microbiológica

Cultivos para riego de cultivos restringidos

Cultivos para riego de cultivos no restringidos.

Coliformes fecales (NMP/100ml) 1.000 Promedio mensual 2.000 Promedio diario

1.000 Promedio mensual 2.000 Promedio diario

Parásitos: Indicador de Referencia: Huevos de Helminto

5 huevos/litro 1 huevo/litro

2.3 Salinidad y cloro residual El incremento de la cantidad de algunos iones en solución puede ser tóxicos para algunas cosechas y puede ser síntoma de salinidad excesiva del agua para riego.

En las aguas residuales para reúso agrícola debe limitarse el contenido del Boro (B) en 0,75 mg/l para cultivos sensibles al Boro y en 3 mg/l para el resto de cultivos.

En cuanto al sodio (Na) en cultivos sensibles se limitará el contenido en las aguas residuales para riego en 500/1000 mg/l.

Cloro residual libre (Cl), concentraciones excesivas de cloro residual (>0,05 mg/l) puede dañar las hojas y afectar a determinados cultivos. Sin embargo la mayor parte del cloro se suele encontrar combinado y no afecta a los cultivos.

3 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Se ha establecido como propuesta nuevos límites permisibles y el respectivo sustento para la modificación del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley 1333.

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Se recomienda remitir el presente documento a las instancias técnicas y jurídicas del Ministerio de Medio Ambiente y Agua: al Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, Viceministerio de Medio Ambiente, Cambio Climático y Biodiversidad y a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Es cuanto informo para fines consiguientes.

C.c.: Archivo