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_______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 090-2015 27 de octubre del 2015 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 90-2015 27 DE OCTUBRE DEL 2015 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Luis A. Vásquez Castro, Vicepresidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 89-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de octubre del 2015. ARTÍCULO 2.- En seguimiento del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de la sesión N° 89-2015, se recibe a los funcionarios Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, así como los profesionales Grettel Solano Pacheco y Juan Carlos Barboza Montes, quienes amplían y explican el informe jurídico en el caso de los puestos de jefatura de área que solicitaron el beneficio de la movilidad laboral, el cual se transcribe a continuación: INFORME JURIDICO COMISION MOVILIDAD LABORAL “En virtud que se instruyó al Departamento de Asesoría Legal para que asignara a dos profesionales los que, en conjunto con los asesores del Directorio Legislativo, estudiaran a partir del 15 de junio los diferentes criterios vertidos por las dependencias involucradas, en relación con la movilidad laboral de funcionarios que ocupan puestos de jefatura y elevaran a consideración de este Órgano Colegiado su recomendación, es que se procedió a designar a los suscritos como representantes del Departamento Legal, por lo cual rendimos nuestro criterio jurídico sobre el tema solicitado, no sin antes hacer las siguientes consideraciones: El 26 de agosto del 2014, mediante el Artículo 17 de la sesión 022-2014, el Directorio Legislativo conoce notas de Silma Bolaños, Olga Marta Chavarría y Denia Perez, solicitando la movilidad laboral. Considera este Directorio que previo a tomar una determinación con respecto al tema, debía instruir a la Administración para que hiciera del conocimiento de la población legislativa la apertura del programa de movilidad, para que los interesados así lo informaran a ese Directorio. Las solicitudes se tendrían que hacer a través de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 15 de setiembre de 2014 en el entendido de que “…solo se tramitaran los que cuenten con la propiedad, anuencia del Director Departamento y puestos no imprescindibles para la Institución”. Mediante fecha de 9 de setiembre del 2014, la señora María Antonieta Naranjo Brenes, le solicita al señor Antonio Ayales Esna, ser incluida en el estudio de movilidad laboral que se abriría en la Institución, la cual contada con el visto bueno del señor Ricardo Agüero Salazar, Director del Departamento de Servicios Parlamentarios. La señora Sonia Cruz Jaén, en ese momento Directora a.i. del Departamento de Comisiones, mediante nota de fecha 12 setiembre del 2014, dirigida al señor Antonio Ayales Esna, manifiesta que todas las plazas en cantidad y calidad del Departamento son necesarias e imprescindibles para la prestación de los servicios a los y las diputadas, incluyendo las de Hannia Durán Barquero y Silma Bolaños Cerdas. Manifiesta además la señora Cruz Jaén que las plazas de jefatura son indispensables para la planificación, organización, conducción, sistematización, ejecución y supervisión de las labores a lo interno de cada Área Administrativa del Departamento, así como el

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27 de octubre del 2015 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 90-2015

27 DE OCTUBRE DEL 2015

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Luis A. Vásquez Castro, Vicepresidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 89-2015, celebrada por el

Directorio Legislativo el 20 de octubre del 2015. ARTÍCULO 2.- En seguimiento del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el

artículo 4 de la sesión N° 89-2015, se recibe a los funcionarios Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, así como los profesionales Grettel Solano Pacheco y Juan Carlos Barboza Montes, quienes amplían y explican el informe jurídico en el caso de los puestos de jefatura de área que solicitaron el beneficio de la movilidad laboral, el cual se transcribe a continuación:

INFORME JURIDICO COMISION MOVILIDAD LABORAL

“En virtud que se instruyó al Departamento de Asesoría Legal para que asignara a dos profesionales los que, en conjunto con los asesores del Directorio Legislativo, estudiaran a partir del 15 de junio los diferentes criterios vertidos por las dependencias involucradas, en relación con la movilidad laboral de funcionarios que ocupan puestos de jefatura y elevaran a consideración de este Órgano Colegiado su recomendación, es que se procedió a designar a los suscritos como representantes del Departamento Legal, por lo cual rendimos nuestro criterio jurídico sobre el tema solicitado, no sin antes hacer las siguientes consideraciones: El 26 de agosto del 2014, mediante el Artículo 17 de la sesión 022-2014, el Directorio Legislativo conoce notas de Silma Bolaños, Olga Marta Chavarría y Denia Perez, solicitando la movilidad laboral. Considera este Directorio que previo a tomar una determinación con respecto al tema, debía instruir a la Administración para que hiciera del conocimiento de la población legislativa la apertura del

programa de movilidad, para que los interesados así lo informaran a ese Directorio. Las solicitudes se tendrían que hacer a través de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 15 de setiembre de 2014 en el entendido de que “…solo se tramitaran los que cuenten con la propiedad, anuencia del Director Departamento y puestos no imprescindibles para la Institución”.

Mediante fecha de 9 de setiembre del 2014, la señora María Antonieta Naranjo Brenes, le solicita al señor Antonio Ayales Esna, ser incluida en el estudio de movilidad laboral que se abriría en la Institución, la cual contada con el visto bueno del señor Ricardo Agüero Salazar, Director del Departamento de Servicios Parlamentarios.

La señora Sonia Cruz Jaén, en ese momento Directora a.i. del Departamento de Comisiones, mediante nota de fecha 12 setiembre del 2014, dirigida al señor Antonio Ayales Esna, manifiesta que todas las plazas en cantidad y calidad del Departamento son necesarias e imprescindibles para la prestación de los servicios a los y las diputadas, incluyendo las de Hannia Durán Barquero y Silma Bolaños Cerdas. Manifiesta además la señora Cruz Jaén que las plazas de jefatura son indispensables para la planificación, organización, conducción, sistematización, ejecución y supervisión de las labores a lo interno de cada Área Administrativa del Departamento, así como el

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personal que tiene a cargo y que tienen por función el soporte y la generación de servicios y productos legislativos especializados brindados a un promedio de cuatro o cinco órganos parlamentarios.

Hasta aquí no se cuenta con dos de los requisitos para otorgar la movilidad laboral, sea el aval del Director del Departamento y que el puesto no sea imprescindible para la Institución.

Mediante artículo 2 de la Sesión 031-2014 del 14 de octubre del 2014, el Directorio Legislativo acuerda autorizar a las funcionarias Haydee Hernández Pérez y María Antonieta Naranjo Brenes para que inicien los trámites correspondientes para optar por el beneficio de Movilidad Laboral. También acuerdan que dado que ese Órgano ve con buenos ojos varias solicitudes planteadas por funcionarias del Departamento de Comisiones Legislativas, se está a la

espera de analizar la posición de la Directora a.i. de la División Legislativa con respecto al tema.

Consideramos que el término “buenos ojos”, es una calificación subjetiva e indeterminada,

lo que no conlleva análisis alguno, obviando por completo aspectos jurídicos e invalidando el criterio de la Dirección Departamental de Comisiones Legislativas.

Mediante oficio DL-148- 2014 de 14 octubre 2014, la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora Legislativa, procede a referirse a los argumentos señalados por parte de la Dirección del Departamento de Comisiones Legislativas, en relación con su objeción de aprobar la movilidad laboral para las plazas de Comisiones Legislativas. Al respecto señala que de aprobarse la movilidad laboral, no se perdería ninguna plaza, ya que las funciones que realizan las jefaturas de comisiones las

asumirían funcionarios trasladados al efecto, que reúnen los requisitos y que tienen la experiencia necesaria, como lo explica así: “1. Silma Bolaños Cerdas, Jefe de Área de Comisión Permanente de Asuntos Económicos: Se propone para sustituirla a la señora Lorena Cordero Barboza”. Argumenta para contrarrestar lo que señala la Directora del Departamento de Comisiones para no aprobar la movilidad laboral de las jefaturas, que la perdida de la plaza se resuelve al trasladar el personal de la denominada Área 9 al Área de la Comisión de Asuntos Económicos. Que esa área 9 tiene poco trabajo si se compara con otras áreas del Departamento de Comisiones, lo que indica que puede redistribuirse su trabajo y reforzar con ese personal el trabajo de las otras comisiones. En relación con el segundo argumento de la señora Cruz Jaén en relación a la pérdida de personas con experiencia en el campo de comisiones, señala que la señora Lorena Cordero Barboza es una funcionaria con vasta experiencia en el tema de comisiones y que cuenta además con los requisitos académicos necesarios para desempeñar con propiedad el puesto, con lo cual, estima, este argumento de la señora Sonia Cruz pierde sentido. “2. Hannia Durán Barquero: Esta funcionaria ocupa la jefatura del Área de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, para suplirla en su cargo se propone a la señora Rosibel Hernandez Díaz” y que las razones por las cuales se opone la Directora Cruz son las mismas que en el caso de la señora Silma Bolaños. Añade que la señora Hernández Díaz, es conocedora del procedimiento parlamentario y con vasta experiencia en asesoría en comisiones, además de cumplir con los requisitos para el puesto. Agrega además que esa Dirección se compromete a que en caso de que se le designe, la funcionaria recibiría la inducción

necesaria de carácter operativo, con el fin de que las funciones las realice de manera satisfactoria.

Aquí hay que hacer notar, que la señora Valerín, obvia por completo lo que establece la normativa que rige la movilidad laboral, pues no solo consiente que se acojan a dicho beneficio funcionarias que ocupan puestos imprescindibles para la Institución, sino que además recomienda sustituciones de las mismas, lo cual conllevaría además reasignaciones, ambas figuras prohibidas por la legislación y jurisprudencia atinentes a la movilidad laboral.

Con fecha 16 de octubre del 2014, la Directora del Departamento de Comisiones, Sonia Cruz Jaén, emite el oficio DCL-0114 como adendum a la nota de fecha 12 de setiembre ya referida,

manifestando que según la Procuraduría General de la República, no corresponde otorgar la movilidad laboral a puestos imprescindibles y que dos de los funcionarios del Departamento que solicitaron movilidad laboral tienen puestos de jefatura (Silma Bolaños y Hannia Durán), que constituyen cabeza para la planificación y conducción de cada área administrativa a cargo, lo que las hace imprescindibles y su ausencia implicaría un vacío

peligroso para el buen funcionamiento de Comisiones Legislativas.

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En el artículo 4 de la sesión 032-2014 del 21 de octubre del 2014, el Directorio Legislativo conoce las notas antes mencionadas, sea la de fecha 12 de setiembre y oficio DCL-114 suscritos por la señora Cruz Jaén y oficio DL-148 de la señora Gloria Valerín Rodríguez. Acuerdan dar por recibido la nota

DCL-0114-2014. Con base en el criterio vertido por Gloria Valerin Rodríguez en el oficio DL-148-2014 y sujeto a que se cuente con los recursos, autorizar la movilidad laboral de Silma Bolaños y Hannia Duran Barquero. Se encarga a Gloria Valerin para que en el momento en que se concretice la movilidad laboral en el Dpto. de Comisiones gestione los movimientos de personal necesarios para garantizar la buena marcha de las funciones que se llevan a cabo en esa dependencia.

Aquí hay que hacer notar que el Directorio Legislativo ignora por completo el criterio de la señora Cruz Jaén y su alusión a los criterios de la Procuraduría General de la República, basándose únicamente para su decisión en lo externado por la señora Valerín Rodríguez en el oficio DL-148 ya referido, obviando, claro está, la normativa que rige la materia, así como los criterios señalados por la señora

Cruz Jaén y valida los movimientos de personal acordados, argumentando la prescindibilidad de los jefaturas dichas. Con esta decisión, este Órgano Colegiado violenta a todas luces la normativa y la jurisprudencia atinente a la materia e ignora el criterio de la Directora de Comisiones, el cual debería ser primordial para acceder o no a la movilidad laboral de las solicitantes, así establecido en el artículo 17 de la sesión 022-2014 del 26 de agosto del 2014, ya referido.

Ahora bien, en el acta de la Sesión Ordinaria No. 31 de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Publico de fecha 4 de diciembre del 2014, de la cual formaban parte la señora Diputada Maureen Clarke Clarke y el señor diputado Ottón Solís Fallas, se recibió en audiencia para referirse al tema de la movilidad laboral a los señores miembros del Directorio Legislativo (Henry Mora Jiménez, Luis Vasquez Castro y Jorge Rodríguez Araya) a la señora Gloria Valerín Rodríguez, al señor Antonio Ayales Esna y al señor Hernán Rojas Angulo, Director del Servicio Civil. Dentro de las consideraciones más importantes referentes al tema la señora Diputada Clarke Clarke dijo: “Bueno, esto no podría decir que no tiene mucho sentido, impulsar un plan de movilidad laboral, si parte de las plazas serían asignadas a otras personas. No solo, porque tiene poco sentido, sino porque es ilegal. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, “...que define que las plazas que quedan vacantes a causa de la movilidad laboral, deberían

ser eliminadas del presupuesto respectivo”. Sin embargo, en un documento de la División Legislativa, el DL-148-2014 del 20 de octubre de este año, firmado por doña Gloria Valerín, ella recomienda nombrar a una serie de personas en las plazas que hayan quedado vacantes a causa de la movilidad laboral. Aquí está este documento. Es una serie de plazas, esto... “Lo que dice la Procuraduría es que, conforme se aprecia esta disposición especial, la de movilidad laboral, no admite excepción alguna en cuanto a la eliminación presupuestaria del puesto, que surge como consecuencia inexorable la renuncia del funcionario que se acoge a dicha movilidad. A diferencia de lo que sucede cuando la plaza queda vacante por razones diversas”. Como respuesta a esta intervención, la señora Valerín Rodriguez responde: “El tema es muy simple, la movilidad laboral lo que pretende es que se eliminen plazas. Luego, de lo que se trata es de esto: Piden la movilidad laboral específicamente, en ese caso en el Departamento de Comisiones; piden la movilidad laboral Jefaturas de Comisiones, de las señoras y compañeros que atienden aquí a ustedes. Para poder hacer efectiva la movilidad laboral, para lograr que el mayor número de gente se vaya de la que no es indispensable, se le da la movilidad laboral a esa Jefatura, se suprime esa plaza, pero lógicamente, no podemos dejar a la Comisión de Hacendarios y de Gasto Público, sin una Noemy ahí. Entonces, lo que se hace es hacer un reacomodo, una reorganización. Siempre gana la Administración, ¿por qué? Porque una plaza se suprime. Una plaza se fue con su salario base y sus anualidades, etcétera, etcétera. Y eso es lo que permite el ahorro.” Ante esta afirmación de la señora Valerín Rodriguez, el Diputado Ottón Solís Fallas manifiesta: “Exactamente, eso es lo que no se cumple. La aclaración suya, doña Gloria, dice “Que esas plazas no se pueden eliminar por eso hay que llenarlas con otras personas”. Dice lo contrario de lo que dice la Ley. Usted acaba de decirlo aquí, que son tan importantes que hay que tener alguien para reemplazarlos, porque la plaza no se puede eliminar. ¿Verdad?”

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La señora Valerín Rodríguez dice: “Vuelvo a explicar. La Ley permite eliminar cualquier plaza, siempre hay un ahorro; usted tiene que hacer luego los ajustes, porque aunque va a gastar ese pedacito del que habla la diputada Campbell Barr, dándole esas nuevas funciones, reasignando esa plaza,

usted se ahorró toda la base anterior, más las anualidades, más etcétera, etcétera. Entonces, sí es posible, es legal” Aquí hacemos notar de forma fehaciente, el error de creer que se pueden reasignar los puestos para que cumplan las funciones del puesto que desaparece con la movilidad laboral, contrario a lo señalado en la normativa, pronunciamientos y jurisprudencia que rige la materia. Manifiesta además la señora Valerín Rodríguez que: “Cuando usted elimina una plaza de Jefatura, usted tiene que reorganizar de modo que se pueda seguir gestionando el servicio público que se ofrece. En este caso, que se ofrece a los diputados. Eso se logra eliminando la plaza, lo cual genera un ahorro, un ahorro bastante importante y se organiza nombrando esa Jefatura. Usted tiene que reponer esa Jefatura, pero usted logra un gran ahorro con la eliminación del puesto; que es lo que pretende la Ley para el Equilibrio Financiero”. El señor Diputado Solís Fallas dice: “La Ley dice que se puedan eliminar plazas que se consideren innecesarias. El hecho que tenga que reponerse con otro funcionario, quiere decir que no se podía eliminar. Que no responde a lo que establece la Ley del Equilibrio Financiero”. Interviene el señor Hernán Rojas Angulo: “Se eliminó, nadie lo puede ocupar, lo que se asigna es un cargo, el cargo que tenía ese jefe se lo dio a un peón, y por haberle dado tareas más complejas, de

más responsabilidad luego tengo que reasignarlo”. “Primero, aclaro que no soy abogado, entonces, no tengo un dominio de todas las leyes, pero, igual que el compañero diputado, entiendo que esta ley lo que persigue es bajar el presupuesto, la parte financiera. Si yo tengo un jefe que me cuesta dos millones de colones y elimino la plaza y elimino esos dos millones de colones y nombro uno que me cuesta quinientos mil colones, creo que ahí estoy cumpliendo con el objetivo de la ley y eso se puede hacer cuando en movilidad laboral se va la gente que más gana y lo sustituyo con gente que gana menos, hay un ahorro. Las tareas se pueden seguir haciendo a menor costo, pero hay que hacerlas, el puesto sí se elimina con ese costo grande que tenía”. Nuevamente surge aquí la figura de la reasignación para compensar el puesto que se eliminó, figura jurídica que no es posible aplicar para solventar el déficit de la plaza que se eliminó, así dicho por la Procuraduría General de la Republica. Interviene el Diputado Rodríguez Araya: “Don Ottón es economista, don Henry es economista; si en este momento tengo una plaza que cuesta dos millones y medio, dos millones setecientos setenta y cinco mil colones, estoy suprimiendo esa plaza y recargo una persona que lo que me va a costar son doscientos mil colones ¿Qué haría usted, don Ottón, si es economista, o usted compraría billetes de cinco mil en diez mil colones? A este dicho del Diputado Rodriguez Araya, el Solís Fallas responde: “No diputado Rodríguez Araya, lo que pasa es que esa no es la orientación de la Ley de Equilibrio Financiero, tal y como yo la entendí siempre, era una Ley que buscaba que la administración hiciera un análisis exhaustivo de las tareas desempeñadas por cada funcionario y cada plaza y si decidía que habían funciones que ya no eran

relevantes, decirle a los funcionarios “mire, ustedes no se irían si les damos un premio” y no que tenía que ver con despedir a alguien o darle un premio a alguien para que se fuera y después llenar el mismo cargo; era cuando se identificaba que las tareas, para usar su terminología, no eran importantes; esta es una breve interpretación de la Ley que nunca entendí que era así y tuve algo que ver en las discusiones para la Ley de Equilibrio Financiero. Hasta hoy oigo que era eso, simplemente para subir empleos con menor empleo a los mismos cargos, que las tareas seguían siendo importantes, era para eliminar plazas donde las tareas que se desempeñaban no eran importantes, por eso parte de la administración y por eso yo, bueno, ahora tendré el uso de la palabra para explicarles por qué me he opuesto a la movilidad laboral que ustedes estructuraron, pero para mí esta es una interpretación totalmente novedosa y lo reitero para que quede en actas, porque esto hay que consultarlo con los que saben de derecho laboral y de la

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administración pública en Costa Rica, pero bueno, estoy oyendo cosas que nunca había oído eran la forma de interpretar la Ley de Equilibrio Financiero en este tema”.

Se nota aquí nuevamente, la equivocación de criterio en relación con la movilidad laboral, pues la misma no permite la reasignación de plazas, ni el recargo de funciones. Es a raíz de esta discusión que el Diputado Ottón Solís Fallas consulta a la Procuraduría General de la Republica, en razón que hay personas que opinan que sí es posible ocupar los puestos que han quedado vacantes como producto de la movilidad laboral, siempre que se haga con funcionarios que cuesten menos a la Administración, por contar con un menor número de anualidades y otros pluses salariales, manifestando además que una interpretación de ese tipo abre la puerta para llenar puestos que queden libres con funcionarios que arbitrariamente designe la Administración, sin realizar ningún tipo de concurso. En el artículo 25 de la sesión 044-2015 del 19 de febrero del 2015, el Directorio Legislativo conoce oficio PAC-OSF-025-2014 del 16-2-2015, suscrito por el Diputado Ottón Solis Fallas en el que indica que en el marco de la investigación planteada por la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público sobre el proceso de Movilidad Laboral desarrollado en la Asamblea Legislativa y en vista de las opiniones expresadas en las actas de las sesiones No. 30 y 31 del 20 de noviembre y 4 de diciembre, planteó la consulta que se adjunta a la PGR, la cual en su respuesta se le da la razón sobre la correcta interpretación de los artículos 25 y 28 de la ley 6955. Manifiesta que espera que las manifestaciones de la PGR motiven al Directorio a reiniciar el proceso de movilidad laboral sustentado en estudios y premisas correctas. Anexa al mismo la opinión jurídica OJ-013-2015 de la Procuraduría General de la República que dice en forma resumida lo siguiente: Se refieren al Oficio PAC-OSF172-2014, del 15 de diciembre de 2014, por medio del cual nos consulta “…sobre la lógica de la movilidad laboral de acuerdo a los alcances de los artículos 25 y 28 de la Ley N° 6955” y “…acerca de la interpretación correcta de los artículos 25 y 28 de la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público”, y manifiestan que esa PGR se ha pronunciado sobre los alcances de estas normas por lo cual reseñan lo expuesto en algunos de esos precedentes. En el dictamen C-114-93, se indicó que el

objetivo del programa de reducción voluntaria de puestos del sector público, conocido como movilidad laboral, es el lograr la economía en el gasto público, por lo cual se señaló que en estos casos la Administración pierde la respectiva plaza. Posteriormente se indicó en el dictamen C-211-1995, que el artículo 28 no admitía excepción alguna en cuanto a la eliminación presupuestaria del puesto que quede vacante como producto de la movilidad laboral. Finalmente reseñan la OJ 132-2001 en la cual a solicitud de la Asamblea Legislativa se refirieron a la improcedencia de utilizar la movilidad laboral cuando se estime que los puestos afectados son imprescindibles para el funcionamiento de la Administración También se afirmó en esa opinión jurídica que no es posible utilizar figuras como el recargo de funciones o la reasignación, para crear puestos suprimidos por la movilidad laboral. Concluye el ente procurador que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28, que la aplicación de la movilidad laboral supone, por

una parte, que el puesto respectivo no sea imprescindible para el funcionamiento de la organización, y por otra, la eliminación del puesto cuyo titular decidió acogerse a esa figura y se acuerda informar al Diputado Solís Fallas que la movilidad que la movilidad laboral tiene como objetivo primordial ordenar, sanear y disminuir la planilla, con la consecuente reducción del gasto público. Se debe garantizar que en cada caso el puesto es prescindible para la Administración y que producto de ello no se realizarán reasignaciones de otros códigos para asumir las mismas funciones, esto aunque se haya conocido en el artículo 4 de la sesión 032-2014 una propuesta en ese sentido.

Aquí hay que recalcar que pese a haber conocido ya el pronunciamiento del Órgano Procurador y el criterio de la señora Sonia Cruz de que la plaza de la señora Bolaños Cerdas es imprescindible para la Institución, el Directorio Legislativo vuelve a autorizar la movilidad laboral de la funcionaria Bolaños Cerdas, mediante artículo 4 de la sesión No. 47-2015 del 3 de marzo del 2015.

Con fecha 10 de marzo del 2015, el Directorio Legislativo en el artículo 18 de la sesión 048-2015, conoce oficio AL-DVLE-OFI-0023-2015 del 22 de marzo del 2015 suscrito por la señora Gloria Valerin Rodríguez, mediante el cual se refiere al oficio PAC-OSF-025-2014 del 16 de febrero de 2015, donde manifiesta que el espíritu del legislador al crear la Ley No. 6955 “Ley para el equilibrio financiero del sector público” era que una vez eliminada una plaza por movilidad laboral la Administración podría

en cualquier momento reasignar otra plaza, cuando se considerara necesario. En todo caso, indica, en el expediente no se encuentra una moción para exceptuar de la aplicación de la movilidad laboral a los puestos de jefatura (los denominados imprescindibles). En cuanto a la opinión OJ-013-

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2015 manifiesta que habrá que estudiar la discusión dada por los legisladores que aprobaron la ley, pues no solo se discutió el asunto de si se podía o no otorgar la movilidad laboral a puestos considerados imprescindibles, como lo son las jefaturas, resolviendo el legislador excluir tal

prohibición, se contempló como una hipótesis de aplicación de la norma la supresión de la plaza de jefatura y la posterior reasignación de otro funcionario para solventar un eventual problema.

Además agrega que Decreto Ejecutivo No. 15656-H no es aplicable a la Asamblea Legislativa por no estar contemplada dentro del artículo 8 de este reglamento.

Mediante oficio AL-DRLE-OFI-0216-2015 de 3 de marzo del 2015, el Directo Ejecutivo comunica al Departamento Legal lo acordado por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de cita, donde se autorizaba la movilidad de Silma Bolaños Cerdas y manifiesta que en virtud de este acuerdo se giran instrucciones a las dependencias involucradas, a fin de que se tramitaran cuanto antes las referidas autorizaciones.

Es como consecuencia de este oficio que el Departamento de Asesoría Legal conoce por primera vez el asunto de la movilidad laboral de la jefatura de área que ostenta la señora Bolaños Cerdas, por lo que procede a externar su criterio en el oficio AL.DALE-PRO-0099-2015 de fecha 11 de marzo del 2015, dirigido al señor Antonio Ayales Esna, argumentando que el artículo 1º de la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, Ley No. 6955 de 24 de febrero de 1984 y sus reformas, establece como finalidad, el ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública a través de un régimen jurídico moderno, con regulaciones eficientes para la elaboración y el control del Presupuesto Nacional, especialmente en sus aspectos de ingresos y egresos.

Para el cumplimiento de tal objetivo, la ley crea una serie de medidas administrativas, entre las cuales se destaca la movilidad laboral voluntaria, establecida para modernizar y aumentar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos que presta la Administración Pública, así como la reducción del gasto público. Tal medida concretamente la encontramos regulada en el Capítulo Cuarto de la Ley de cita (artículos 25 al 28) y en el Decreto Ejecutivo 15656-H del 10 de setiembre de 1984, los cuales facultan el pago de prestaciones legales (auxilio de cesantía hasta por un máximo de 12 meses por todo el tiempo laborado, con exclusión del preaviso) adicionando una bonificación o incentivo (de hasta 4 mensualidades de salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados), a los servidores regulares que voluntariamente renunciaran a sus puestos para dedicarse a actividades ajenas al sector público; bajo la expresa condición de que con ello no podrían ocupar puesto alguno en la Administración Pública central, descentralizada ni empresas públicas, por un lapso de siete años a partir de su renuncia.

Adicionalmente, la ley de cita dispone la obligación de la Administración de suprimir el correspondiente código, sin posibilidades de sustituir, reasignar o aplicar un recargo de las funciones del puesto suprimido. Vemos pues que el artículo 8.1 del Decreto Ejecutivo de cita, dispone que los Ministerios, instituciones

y empresas del Estado no podrán actuar de conformidad con lo que estipula el artículo 25 de la Ley mencionada en caso que el puesto, por naturaleza de su función, sea imprescindible para la continuidad del servicio y el normal desarrollo de las actividades del ministerio, institución o empresa. De modo que para la válida aplicación de la movilidad laboral a los servidores, estos artículos deben aplicarse de manera concordante. Por otro lado, pero siempre dentro de los alcances del régimen de movilidad, tenemos que adicionalmente a lo dispuesto por el artículo 25 ya citado, la ley referida exige que las plazas que quedan vacantes con motivo de la aplicación del tal medida, deberán ser obligatoriamente eliminadas del presupuesto de la institución (artículo 28 Ley 6995 en relación con el artículo 11 del Decreto No. 15656-H), a efecto de garantizar el cumplimiento del fin público al que atiende dicha normativa, sea reducir el gasto público. Para tales efectos, el primer paso que debe adoptar la Administración es valorar si la plaza que se va a suprimir es o no imprescindible para una adecuada y eficiente prestación del servicio a ella encomendado. Si el Directorio Legislativo consideró que la plaza que ocupa la señora Silma Elisa Bolaños Cerdas, y de las de las otras jefaturas de Área, no son imprescindibles para el buen funcionamiento y continuidad de las labores del Departamento de Comisiones y no afecta el manejo de las labores de orientación y de supervisión de personal subalterno, se podría otorgar el beneficio de movilidad

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laboral bajo el entendido que no se podrá aplicar ni la reasignación, ni el recargo de

funciones, ni el traslado de ningún otro funcionario o funcionaria para que ejerza las funciones de esa plaza, la cual deberá ser eliminada del presupuesto institucional. No obstante lo anterior, es criterio de esta Asesoría Legal que la prescindibilidad de dichas plazas no es clara, ya que no sólo la Directora del Departamento de Comisiones mediante los oficios DCL-0103-2014 y DCL-0114-2014 hace mención a la necesidad institucional de contar con las mismas, sino que esta situación se puede deducir tanto de las características propias del puesto, como del oficio emitido por la Directora de la División Legislativa número DL-148-2014 -que fuera conocido y acogido por el Directorio Legislativo mediante acuerdo 4 de la Sesión No. 032-2014 del 21 de octubre de 2014-, donde de manera expresa recomienda sustituir a la funcionaria Bolaños Cerdas y Durán Barquero por otras servidoras legislativas. Ergo, si las plazas fueses prescindibles, no sería necesario tal sustitución. Actuar en forma distinta a lo señalado en los párrafos anteriores, implicaría un total desapego a lo establecido en la Ley No. 6955 y su Reglamento, es decir, se perseguiría un fin distinto del principal y en detrimento de éste, lo que podría ser considerado desviación de poder, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 131.3 de la Ley General de la Administración Pública. No está de más recordar que el reconocimiento de beneficios laborales en el Sector Público, debe estar plenamente acorde con el ordenamiento jurídico, so pena de incurrir en el delito contenido en el numeral 56 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422. Asimismo, actuar en contraposición a lo regulado por la Ley 6955 y su Reglamento podría constituir el Delito de Fraude de ley en la función pública, también regulado en el artículo 58 de la ley arriba citada. Dicho oficio AL-DALE-PRO-0099-2015, fue conocido por el Directorio Legislativo en el artículo 16 de la sesión 049-2015 de 17 de marzo del año en curso, acordándose solicitar criterio a la PGR y con base

en este oficio del Departamento Legal suspender los acuerdos tomados por ese Órgano relacionados con la movilidad laboral de: SILMA BOLAÑOS, MARIA ANTONIETA NARANJO, HAYDEE HERNANDEZ, HANNIA DURAN Y LUIS FLORES, a la espera del criterio solicitado a la PGR.

El Directorio Legislativo conoce en el artículo 6 de las sesión 053 del 7 de abril del 2015, Recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad concomitante planteado por la señora Silma Bolaños Cerdas contra lo dispuesto en el artículo 16 de la sesión 049-2015 de 17 de marzo del año en curso, argumentando que el acuerdo en el que se le otorgó la movilidad laboral es un acto constitutivo de un derecho adquirido, y como tal, generó los efectos de una situación jurídica consolidada. Y continua manifestado que no se puede suspender un acuerdo que ya consolidó una situación jurídica, y lo que es peor, se intente consolidar su condición de exfuncionaria a la espera de un dictamen de la PGR, el cual se intentará aplicar a su caso concreto para revertir la decisión tomada, lo cual supondría necesariamente la aplicación retroactiva de dicha opinión procuradora, lo que deviene en absolutamente nulo por infringir de forma directa e inapelable el principio de irretroactividad contenido en el artículo 34 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y se proceda a confirmar que su persona ostenta a partir del 1 de abril del 2015 la condición de exfuncionaria, debido a la movilidad laboral aplicada a su favor en función del programa establecido en el Ley de Equilibrio Financiero. Se acuerda entonces, remitir dicho recurso al Departamento Legal con el fin de que externara criterio.

El Departamento Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-201-2015 de fecha 15 de abril del 2015, manifiesta que a pesar que el acuerdo contenido en el artículo 4 de la Sesión No. 047-2015 fue efectivamente adoptado por el Directorio Legislativo, esto no quiere decir que el simple acuerdo genere en sí mismo, derechos subjetivos en el servidor, como lo señala la señora Bolaños Cerdas, sino que estos se materializan hasta el momento en que el acuerdo se ejecute, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en el voto 4245-2011 del 30 de marzo de 2011, cuando en un caso similar al que nos ocupa, señaló:

“II.- Sobre la vigencia de las modificaciones en las relaciones laborales. La jurisprudencia de la Sala es reiterada en reconocer que las modificaciones en la relación de empleo entre el patrono y el trabajador, tales como reclasificación de puestos y beneficios salariales relacionados, encuentran plena vigencia y deben ser respetados por la administración cuando así sean materializados, por ejemplo, mediante la acción de personal correspondiente o el reconocimiento fáctico de

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lo acordado –vr.brg. pago de un salario distinto-, de donde resulta, que una modificación puede

ser revocada unilateralmente por la administración siempre que no se haya materializado o plasmado en la respectiva acción de personal, aún y cuando aquella modificación sí hubiese sido comunicada al trabajador. En este sentido, mediante sentencia número 2008-15316, de las quince horas del 10 de octubre de 2008, señaló la Sala que:

“[E]l tema de la afectación del salario o de las condiciones laborales en general guarda estrecha relación con el momento en que se materializan las condiciones ventajosas para el servidor, toda vez que si los beneficios o derechos han sido ya comunicados pero aún no se han materializado –a través, por ejemplo, de la acción de personal correspondiente-, le asiste a la administración la posibilidad de no ejecutarlos y proceder a su revocación. En efecto, en un asunto similar al que ahora se conoce, mediante la sentencia número 2006-15780, de las dieciséis horas catorce minutos del treinta y uno de octubre de dos mil seis, definió la Sala que: “[E]ste Tribunal considera que en el caso de marras no se configura violación alguna a los derechos de la amparada, pues del estudio del expediente no se desprende prueba alguna que haga pensar que la reasignación de la recurrente y los derechos derivados de ésta, se hubieran materializado en una acción de personal, por lo que el hecho de que el Directorio Legislativo hubiera dejado sin efecto lo dispuesto en el oficio DRH-588-05-2006 al comprobar que no se habían cumplido con todos los requisitos necesarios para la reasignación de la recurrente, no vulnera en forma alguna lo dispuesto por nuestra Constitución Política, tal y como lo ha señalado la Sala en su jurisprudencia.” (SCV. 4245-2011 del 30 de marzo de 2011. El resaltado es nuestro)

Así las cosas, es claro que en la medida en que los actos administrativos son objeto de verificación, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de requisitos o la valoración técnico jurídica del asunto, es procedente que el Directorio Legislativo revise lo actuado e incluso cambie su decisión y revoque lo acordado, siempre y cuando el acuerdo no haya sido materializado aún. Si el acuerdo ya hubiese sido ejecutado, entonces sí obligaría a que la Institución adopte los mecanismos legales dispuestos al efecto para revocar actos generadores de derechos, cuando así corresponda.

En este caso se debe observar que si bien mediante el artículo 4 de la Sesión No. 047-2015 de reiterada cita, se aprueba la movilidad voluntaria para la señora Bolaños Cerdas, el mismo artículo establece como fecha de rige el 1º de abril de 2015; fecha a partir de la cual se ejecutaría y materializaría el movimiento aprobado. En otras palabras, gracias a la condición suspensiva dispuesta en el mismo acuerdo, es hasta después del 1º de abril del 2015 que la señora Bolaños Cerdas dejaría su condición de funcionaria legislativa, para convertirse en ex servidora y para adquirir el derecho a recibir los beneficios propios del programa de movilidad laboral. Antes de dicha fecha la servidora no sólo seguía manteniendo el status de funcionaria activa, sino que el acuerdo se mantenía sin ejecutar y con ello la Administración conservaba la plena posibilidad de suspender y/o revocar el acuerdo, en caso de encontrar alguna situación particular que limitara válidamente la aplicación del movimiento; tal y como efectivamente sucedió. En este sentido, obsérvese que el Directorio Legislativo conoce un oficio venido del Departamento de Asesoría Legal, mediante el que se llama la atención en relación con la aparente improcedencia de aplicar la movilidad laboral a puestos de jefatura que resultan imprescindibles. Dado que dicho informe genera en el Directorio Legislativo una duda razonable en relación con la legalidad de proceder con el otorgamiento de dichos beneficios a quienes ostentan la clase de jefe de área y siendo que la señora Bolaños Cerdas mantiene esta condición, es que mediante acuerdo 16 de la Sesión No. 049-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de marzo de 2015, suspende la aplicación de la

movilidad laboral para el caso de las jefaturas de área hasta tanto no venga una respuesta de la Procuraduría General de la República, a quien se le consulta el tema.

De más está indicar que con la simple revisión de fechas se observa que la decisión fue adoptada de previo a que se cumpliese el plazo dispuesto para la aplicación del programa, es decir, de la fecha del rige, ya que la ejecución del plan de movilidad laboral de la señora Bolaños Cruz se materializaba a partir del 1º de abril, siendo que la decisión del Directorio Legislativo de suspender su aplicación data del 17 de marzo, trece días antes de su ejecución. Esto deja sin fundamento el argumento que esgrime la recurrente en el sentido que su situación debe ser entendida como derecho adquirido o con los efectos de una situación jurídica consolidada, ya que, queda claro que la decisión de suspender el acuerdo impide su ejecución en el tiempo para ello dispuesto.

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Otro aspecto a considerar es que tampoco se cumple con el requerimiento legal de suscribir el correspondiente convenio de movilidad laboral, mediante el que la Administración se obliga al pago de

los beneficios salariales dispuestos y la ex servidora se compromete a no reingresar al Sector Público en un período de 7 años; convenio que formaliza la gestión y que permite además, verificar el cumplimiento de los requisitos de ley y proceder con su efectiva ejecución. Aquí es necesario agregar que según el artículo 10 del Reglamento al Titulo Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero, Decreto 15656, es necesaria la renuncia del funcionario para que se concretice la movilidad laboral, la cual tampoco operó en este caso. En este mismo sentido y por las mismas razones, tampoco resulta atendible el argumento que la suspensión del acuerdo va a generar una eventual aplicación retroactiva de la respuesta que emita el Ente Procurador y que con ello se violentará el principio constitucional de irretroactividad contenido en el artículo 34 de la Constitución, ya que, insistimos, el acuerdo nunca se ejecutó ni llegó a materializarse y se encuentra suspendido desde el 17 de marzo, fecha en que así lo acuerda el Directorio Legislativo. Por lo anterior es criterio de esta Asesoría Legal que no lleva razón la recurrente en sus consideraciones por lo que no procede el recurso de revocatoria ni la nulidad concomitante por ella alegada. En relación a la apelación subsidiaria enunciada en su pliego, se debe indicar que dado que el Directorio Legislativo es el jerarca administrativo máximo de la Institución, sus decisiones sólo podrían ser revocadas, más no pueden ser apeladas, ya que no existe órgano superior que pueda conocer y resolver en alzada. Este oficio fue conocido por el Directorio Legislativo en el artículo 13 sesión 055-2015 del 21 de abril del 2015, y se acuerda informar a la señora Bolaños Cerdas que ese Órgano Colegiado, a fin de tener certeza jurídica con respecto a la facultad de otorgar la movilidad laboral a los funcionarios que

ocupan puestos de jefatura, solicitó a la PGR emitir criterio al respecto. Por lo anterior, quedaba a la espera de dicho pronunciamiento, con el fin de disponer lo que corresponda. Debemos recordar aquí que según la Ley General de la Administración Pública, artículo 352 y siguientes, los recursos deberán de resolverse en el término de ocho días posteriores a su presentación, termino ampliamente superado. La Procuraduría externa su criterio mediante pronunciamiento C-110-2015 de 11 de mayo del 2015, manifestando que ya en otras ocasiones se ha pronunciado sobre la improcedencia de aplicar la movilidad laboral a puestos que se estimen imprescindibles. Señalan que en la OJ-132-2001, dirigida a esta Institución señalaron que la utilización de la figura de la movilidad laboral es inviable cuando la Administración considere que los puestos afectados son imprescindibles para su funcionamiento. De igual forma manifestaron en dicha opinión jurídica que definitivamente, en los casos de directores y subdirectores sometidos en esa consulta, aunque sea un concepto indeterminado y muy relativo, es evidente su carácter “imprescindible” para el buen funcionamiento y continuidad de las labores legislativas. Resulta del todo lógico que un departamento, cualquiera que sea, no puede cumplir sus funciones en forma debida, sin un órgano de

dirección que tiene a su cargo labores de orientación y manejo del personal subalterno. Así las cosas acudir a una reasignación o recargo de funciones para no dejar sin dirección o jefatura los repartos administrativos afectados, supone apartarse del objeto fundamental de la Ley 6955 –contención del gasto público mediante la reducción del cuerpo funcionarial del Estado y sus instituciones -; igualmente, la reasignación implica un aumento en los gastos a cargo del erario. Manifiesta asimismo la PGR que recientemente en la opinión jurídica OJ-013-2015, reiteraron que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley 6955, la aplicación de la movilidad laboral supone, por una parte, que el puesto respectivo no sea imprescindible para el funcionamiento de la organización; y por otra, la eliminación del puesto cuyo titular decidió acogerse a la figura. Dice la PGR que la CGR ha mantenido esa misma posición desde hace muchos años. Por ejemplo en su oficio 11233 del 9 de setiembre de 1992, ante una consulta relacionada con la posibilidad de cancelar un sobresueldo, por recargo de funciones, a un servidor al cual se le asignaron las tareas de un puesto que fue

eliminado por movilidad laboral, ese Órgano Contralor dejó clara la improcedencia de aplicar la movilidad laboral en puestos considerados imprescindibles. Posteriormente, la

Contraloría General de la República, en un oficio remitido precisamente a la Asamblea Legislativa,

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explicó de manera clara las razones por las cuales no es posible autorizar la movilidad laboral en puestos que se estimen imprescindibles. Nos referimos al oficio 10306-95 (2178-DAJ-95) del 18 de agosto de 1995.

Ahora bien, la PGR se refiere a la consulta concreta que le hace la Asamblea Legislativa sobre la posibilidad de aplicar la movilidad laboral a puestos de jefatura así: “Antes de abordar el tema concreto sobre el cual se nos consulta, debemos indicar que esta Procuraduría no se ha pronunciado antes sobre la procedencia de aplicar la movilidad laboral a puestos de jefatura. Lo que sí hemos sostenido es que la normativa que rige la figura no permite aplicarla a puestos considerados imprescindibles”. Considera la PGR que al no preverse en los artículos 25 y 28 de la Ley 6955 y en el artículo 8 del Reglamento al Título Segundo de la misma Ley, emitido mediante el decreto ejecutivo n.° 15656-H de 10 de setiembre de 1984, que sí es posible aprobar la movilidad laboral a puestos de jefatura, siempre que a juicio de la Administración –y luego del análisis que necesariamente deberá hacerse en cada caso− se determine que esos puestos son prescindibles, de manera tal que puedan desaparecer de la estructura orgánica

de la institución o del órgano respectivo, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas. En el oficio AL-DVLE-OFI-0023-2015 que se nos remitió junto con la consulta, se indica que de la lectura del expediente legislativo n.° 9853 −mediante el cual se tramitó la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público− se desprende que la intención del Poder Ejecutivo, en el proyecto de ley original, era utilizar

la movilidad laboral para eliminar plazas de funcionarios públicos que no fueran de jefatura, situación que varió durante el trámite legislativo, al suprimirse del proyecto el artículo 14 original, que era el que disponía que no podía aplicarse la movilidad laboral a los puestos de jefatura. Nótese que ni en el proyecto de ley original, ni en el texto legislativo aprobado, se prohibía aplicar la movilidad laboral a los puestos de jefatura. El único cambio importante entre el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo y el texto aprobado, para lo que aquí se analiza, es que se suprimió del artículo 14 del proyecto (el cual terminó siendo el 28 de la ley) la frase que permitía eximir a los puestos de jefatura de ser eliminados como producto de la movilidad laboral. Esa situación, lejos de evidenciar que la intención del legislador era que

los puestos de jefatura no se suprimieran cuando su titular decidiera acogerse a la movilidad laboral, demuestra todo lo contrario, pues la excepción que en ese sentido estaba prevista en el proyecto original se eliminó. Por otra parte, si bien durante el trámite legislativo se discutió si una vez aplicada la movilidad laboral era posible ocupar nuevamente el puesto de la persona que decidió acogerse a la figura, ya fuere por medio de reasignación, o del ascenso de otra persona, también lo es que la ley no se refirió a esa posibilidad, sino que, por el contrario, indicó expresamente que “Las plazas que quedaren vacantes por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22, 24 y 25 de la presente ley, deberán ser eliminados del presupuesto respectivo”.

Lo anterior fue reforzado por el reglamento ejecutivo, cuya función, como se sabe, es precisar los alcances de la ley que ejecuta. Así, el artículo 8 del decreto n.° 15656-H citado, dispone que no es posible aprobar la movilidad laboral cuando el puesto, por la naturaleza de su función, sea imprescindible para la continuidad del servicio y para el normal desarrollo de las

actividades. Evidentemente, ese requisito carecería de sentido si el puesto afectado por la movilidad laboral fuera posteriormente ocupado por otra persona. Señala el oficio AL-DVLE-OFI-0023-2015 al que hemos hecho alusión, que el artículo 8 del decreto n.° 15656-H mencionado no es aplicable a la Asamblea Legislativa, pues de su mismo texto se comprueba que va dirigido a ministerios, instituciones y empresas del Estado, categorías de las cuales no forma parte la Asamblea Legislativa. Al respecto, debemos indicar que el término “institución pública” tiene un significado técnico preciso, que hace referencia a entes públicos y que excluye a los órganos del Estado; sin embargo, con frecuencia, ese término es utilizado en sentido amplio, para hacer alusión indistinta a órganos o a entes públicos. Esto último, a nuestro juicio, es lo que ocurre con la referencia al término hecha en el artículo 8 del decreto n.° 15656-H citado. En punto a lo anterior, cabe resaltar que ni siquiera la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público

(reglamentada por la norma que aquí se analiza) utilizó el término “institución” en sentido restringido. Ciertamente –como se afirma en el oficio AL-DVLE-OFI-0023-2015− en ese mismo dictamen esta Procuraduría hizo referencia al alcance técnico del término instituciones, e indicó que “… por instituciones debe entenderse un ente público, lo que implica que el concepto no se

refiere a órganos. Por consiguiente, no se aplica a los órganos estatales, los cuales están incluidos dentro del concepto Poderes del Estado”; sin embargo, esa precisión se hizo justamente para reafirmar que la ley no utilizó el término “instituciones” en sentido técnico.

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En todo caso, no existe razón alguna para interpretar que los requisitos para aprobar la movilidad laboral previstos en el artículo 8 del decreto n.° 15656-H mencionado, son

aplicables a toda la Administración Pública, excepto a la Asamblea Legislativa. Ahora bien, la PGR concluye en relación con este tema que: Sí es posible aplicar la movilidad laboral a puestos de jefatura, siempre que a juicio de la Administración –y luego del análisis que necesariamente deberá hacerse en cada caso− se determine que esos puestos son prescindibles de manera tal que puedan desaparecer de la estructura orgánica de la institución o del órgano respectivo, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas. En caso de que se aplique la movilidad laboral a un puesto de jefatura, la Administración no podrá designar a otra persona (utilizando figuras como la reasignación, el ascenso, o el traslado) para que realice las mismas funciones del puesto afectado por la movilidad laboral, pues ello acreditaría que el puesto era imprescindible.

Dicho pronunciamiento fue conocido por el Directorio Legislativo el 19 mayo 2015, mediante artículo 8 sesión 064-2015, donde se acuerda requerir a los respectivos Directores, en su condición de superiores inmediatos de los interesados que manifiesten su posición en cuanto a los alcances de este pronunciamiento.

Mediante oficio AL-DCLE-0034-2015 del 2 junio del 2015, señora Sonia Cruz Jaen, Directora del Departamento de Comisiones, indica que los dos jefaturas del Área de Comisiones, una de las cuales ostenta la señora Bolaños Cerdas, son “imprescindibles”.

Asimismo mediante oficio AL-DSPA-OFI-030-2015 de 3 de junio del 2015, el señor Ricardo Agüero Salazar, Director del Departamento de Servicios Parlamentarios, manifiesta que el puesto que ocupa MARIA ANTONIETA NARANJO, es “imprescindible” y que aunque anteriormente había firmado tal solicitud, lo hizo porque había interpretado al igual que Gloria Valerín Rodríguez que la supresión de la plaza de una jefatura implicaba eso, la supresión de la plaza, pero no así de sus funciones, las cuales podrían ser recargadas en otro funcionario con todo lo que ello conlleva.

Mediante nota fechada 10 de junio del 2015, suscrita por la señora Haydee Hernández Pérez, y dirigida al señor Antonio Ayales Esna, solicita retirar su nombre para ser contemplada en este momento dentro del programa de movilidad laboral

En oficio AL-DVLE-OFI-0074-2015 de 8 de junio del 2015, la señora Gloria Valerín Rodriguez, Directora Legislativa, dice que pesar de que no se le ha preguntado expresamente a la División Legislativa sobre la anuencia o no, para que los puestos de jefaturas del Departamento de Comisiones se acojan a la movilidad laboral, es menester indicar, que de acuerdo con el Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa (MAFE), que establece como función general de la División Legislativa, la de coadyuvar con la Dirección Ejecutiva en la dirección, planeación, coordinación y evaluación de los departamentos cuya gestión se enmarca en el proceso legislativo, para un aprovechamiento racional de los recursos asignados, con una visión clara de los objetivos institucionales, es mi deber indicar que están anuentes a que el Directorio Legislativo otorgue la movilidad a las funcionarias del Departamento de Comisiones que lo están solicitando, con base en los siguientes argumentos:

- Que de acuerdo con el estudio realizado por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI), en los oficios DEI-081-03-2012 y AL-DDEI-OFI-024-2015, el Departamento de Comisiones puede seguir realizando sus funciones sin ningún menoscabo en los servicios que presta, adoptando la metodología de equipos de trabajo. De esta manera, una misma jefatura puede asumir perfectamente la supervisión de dos equipos o más simultáneamente, con ello, la Administración no solo se beneficia al reducir la planilla institucional, sino que también se beneficia al disminuir el gasto público, logrando cumplir con el objetivo primordial de la Ley para el Equilibrio Financiero de la República, que es reducir el gasto.

- Que el Departamento de Comisiones podría reorganizarse de manera tal, que los diferentes grupos que ahora se encuentran por áreas de trabajo, podrían perfectamente cambiarse a equipos de trabajo bajo la supervisión de una misma jefatura, en vista de que el trabajo que realiza cada una de las comisiones es idéntico, genérico y operativo, con lo cual, no existe nada que nos haga suponer que una misma jefatura no pueda asumir esa responsabilidad.

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- Que si toman en cuenta que muchos de los funcionarios que se encuentran destacados en ese Departamento realizan funciones técnicas siendo profesionales, entonces se podría delegar en ellos muchas de las tareas y actividades que actualmente realizan las jefaturas, como por

ejemplo, la atención de las sesiones de las comisiones, lográndose de esta manera que tengan estas últimas más tiempo para coordinar y supervisar los equipos de trabajo, función que como jefaturas tienen que asumir, lo anterior además, al amparo de lo que dispone el artículo 13 de la Ley General de Control Interno.

En sesión ordinaria 69-2015 del 9 de junio del 2015, artículo 14, el Directorio Legislativo conoce los oficios de los Directores de Departamento (ALDSPA-OFI-030-2015; AL-DCLE-OFI-0034-2015; AL-DVLE-OFI-0074-2015), y acuerda instruir al Departamento de Asesoría Legal con el propósito de que asigne a dos profesionales para que en conjunto con los asesores de ese Directorio estudien los diferentes criterios vertidos por las dependencias involucradas, en relación con la movilidad laboral de funcionarios que ocupan puestos de jefatura y eleven su recomendación al Directorio Legislativo, lo cual se llevó a cabo en varias reuniones, recolección de material, acuerdos, y en la elaboración del Informe No. 1 denominado “Cronología de acuerdos y documentos identificados remitidos por Antonio Ayales y Hugo Cascante”

Con base en este acuerdo, y considerando los criterios externados por la Procuraduría General de la Republica, los cuales resultan vinculantes para este Poder de la Republica, además de los oficios AL-DALE-PRO-0099-2015 y AL-DALE-PRO-201-2015, del Departamento de Asesoría Legal, es que consideramos que no resulta viable ni legal autorizar la movilidad laboral de puestos de Jefatura, en este caso en forma específica de las servidoras Silva Bolaños Cerdas, Hannia Durán Barquero y María Antonieta Naranjo Brenes, ya que las mismas ostentan puestos que resultan imprescindibles para la Administración, además de que no existen derecho adquiridos para ninguno de ellas, tal y como se señala en los oficios citados. En razón de lo anterior, también se deberá rechazar en todos sus extremos el recurso planteado por la señora Silma Bolaños Cerdas.

En el caso concreto del señor Luis Enrique Flores Fallas, el mismo no ha tenido problema alguno, ya que desde el inicio el Director del Departamento de Recursos Humanos, al cual el pertenece, ha manifestado que el puesto N° 12219 es prescindible para la Administración, amén de que este servidor ha estado destacado en fracciones políticas. Aunado lo anterior, este servidor solicitó la movilidad laboral en el proceso que se está llevando actualmente en este Poder de la República.

De igual forma y por las razones ya descritas, se deberá rechazar la petición realizada por las servidoras Silma Bolaños Cerdas y María Antonieta Naranjo Brenes, en sendas notas de fecha 17 de setiembre y 1 de octubre del 2015 respectivamente, de ejecutar los acuerdos en relación con la aprobación de la movilidad laboral”.

Por lo tanto, recomendamos al Directorio Legislativo con base en lo dicho en líneas anteriores:

a) Desestimar el recurso de revocatoria e incidente de nulidad concomitante presentado por la servidora Silma Bolaños Cerdas en contra de lo dispuesto en el artículo 16 de la sesión ordinaria 049-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de marzo del 2015.

b) Dejar sin efecto todos los acuerdos tomados por este Órgano Colegiado mediante los artículos 3 de la sesión N 31-2014, celebrada el 14 de octubre del 2014, específicamente donde se autoriza a la funcionaria María Antonieta Naranjo Brenes a iniciar los trámites correspondientes para optar por el beneficio de la movilidad laboral voluntaria; Artículo 4, inciso 2) de la sesión N° 32-2014, celebrada el 21 de octubre del 2014, específicamente donde

se autoriza a las funcionarias Silma Bolaños Cerdas y Hannia Durán Barquero a iniciar los trámites para optar por los beneficios de la movilidad laboral; Artículo 4 de la sesión N° 47-2014, celebrada el 3 de marzo del 2015, específicamente donde se otorga la movilidad voluntaria a la señora Silma Bolaños Cerdas, a partir del 1 de abril del 2015; Artículo 23, de la sesión N° 47-2015, celebrada el 3 de marzo del 2015, en que se instruye a la Directora del Departamento de Comisiones a implemente las recomendaciones que definió en su momento, el Departamento de Desarrollo Estratégico mediante oficio D.E.I. 071-03-2012 y se expone la necesidad de que dicho departamento tienda a trabajar por equipos de trabajo y bajo esta metodología. Así como cualquier otro acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el que se

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les autorizaba la movilidad laboral a las funcionarias Silma Bolaños Cerdas, Hannia Durán Barquero y María Antonieta Naranjo Brenes, acuerdos que fueron suspendidos hasta la fecha.

Todo lo anterior, luego del análisis jurídico hecho por la Comisión creada al efecto, en el que se concluyó que los mismos no eran conformes con el bloque de legalidad y por lo tanto no nacieron a la vida jurídica, ni se habían materializado, por no ser validos ni eficaces, pues para su perfeccionamiento se necesitaba de otros actos jurídicos complementarios consustanciales a los citados acuerdos, que nunca se adoptaron por parte de las funcionarias involucradas y de la Administración, es decir, nunca se dieron los efectos jurídicos correspondientes, ya que los acuerdo citados, que se recomienda dejar sin efecto, lo único que les concedía a dichas servidoras era una simple expectativa de derecho. Lo anterior en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional, que en su sentencia 4245-2011 de 30 de marzo de 2011 ya referido, que faculta a la Administración para modificar o dejar sin efecto acuerdos que no se hayan materializado.

SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución: CONSIDERANDO: Que de los informes jurídicos vertidos por los funcionarios del Departamento de Asesoría Legal, Reyna J. Marín Jiménez, Directora; Grettel Solano Pacheco y Juan Carlos Barboza Montes, se extraen los siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado:

1. Que en la sesión ordinaria No. 069-2015, celebrada el 9 de junio del 2015, en

el artículo 14, el Directorio Legislativo acordó instruir al Departamento de Asesoría Legal con el propósito de que asignara a dos profesionales para que, en conjunto con los asesores de este Directorio Legislativo, estudiaran los diferentes criterios vertidos por las dependencias involucradas, en relación con la movilidad laboral de funcionarios que ocupan puestos de jefatura y elevaran a consideración de este Órgano Colegiado su recomendación.

2. Que mediante artículo 2 de la sesión N° 87-2015, los asesores de este Directorio Legislativo, en cumplimiento de lo acordado por este Órgano Colegiado en el artículo 14 de la sesión No. 069 del 9 de junio del 2015, presentaron su informe con la cronología de los hechos que se presentaron alrededor de la autorización dada por el Directorio Legislativo en relación con el tema de la movilidad laboral.

3. Que en el artículo 4 de la sesión N° 89-2015, los señores Juan Carlos Barboza

Montes y Grettel Solano Pacheco, rindieron su informe jurídico en relación con el tema, por tanto, este Directorio Legislativo, ya cuenta con el análisis de los diferentes criterios que sobre la movilidad laboral han sido sometidos a su conocimiento.

4. Que el recurso planteado por la señora Silma Bolaños Cerdas, no ha sido resuelto según se informó en varias ocasiones a la recurrente en razón de que también se requirió criterio de varias instancias administrativas, entre ellas la Procuraduría General de la República, siendo que este Órgano Procurador se pronunció mediante dictamen C-110-2015, indicando entre otras cosas, que sí era posible aprobar la movilidad laboral a puestos de jefatura siempre que a juicio de la Administración se determinara que estos puestos son prescindibles, situación que no se aprecia en el caso de estas funcionarias que ocupan puestos de jefatura y según se desprende de los

diferentes oficios suscritos por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones (nota de fecha 12 de setiembre dirigida al señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, oficios DCL-114-2014 de 16 de octubre de 2014, AL-DCLE-OFI-017-2015 de 06 de abril de 2015 y AL-DCLE-OFI-OO34-2015 de 2 de junio del 2015), así como del oficio AL-DSPA-OFI-030-

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2015, de 3 de junio de 2015, suscrito por el señor Ricardo Agüero Salazar, Director del Departamento de Servicios Parlamentarios.

5. Que en este dictamen C-110-2015, la Procuraduría General de la República es clara al indicar que tanto la Ley N° 6955, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público, así como el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 15656-H, son de aplicación para la Asamblea Legislativa razón por la cual, la interpretación jurídica que se pretendió dar a la ley citada y su reglamento a efecto de otorgar la movilidad laboral a estas funcionarias tal y como consta en oficios DL-148-2014 y AL-DVLE-OFI-0023-2015, suscritos por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa, no eran conforme con el bloque de legalidad, debido principalmente a que, como requisito para otorgar la

movilidad laboral el puesto debe ser prescindible y no se puede por imperativo legal, recargar funciones, cancelar sobresueldos, reasignar plazas o asignar las tareas de un puesto que fue eliminado por medio de la movilidad laboral, tal y como se pretendía hacer, según consta en esos dos oficios citados.

6. Que aunado a lo anterior mediante oficios AL-DALE-PRO-0099-2015, de 11 de

marzo de 2015 y AL-DALE-PRO-201-2015, de fecha 15 de abril de 2015, suscritos por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, se explican de forma pormenorizada los requisitos legales para el otorgamiento de la movilidad laboral (criterio que es concordante con lo estipulado en el dictamen C-110-2015 de la PGR), así como las razones por las cuales el Directorio Legislativo tiene la facultad de revocar el acuerdo de aprobación de la movilidad laboral tomado en el artículo 4 de la sesión N° 047-2015. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional (votos 4245-2011, de 30 de marzo de 2011 y 15316-2008 de 10 de octubre de 2008) se indicó además en ese oficio que el movimiento aprobado no se ha ejecutado ni materializado, razón por la cual la recurrente Bolaños Cerdas no tiene un derecho adquirido ni una situación jurídica consolidada, siendo que tampoco se ha cumplido con el requerimiento legal de suscribir el convenio de movilidad laboral, entre la Asamblea Legislativa y la funcionaria Bolaños Cerdas, requisito indispensables de validez y eficacia para perfeccionar el acto jurídico de aprobación de la movilidad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento al Título Segundo de la Ley del Equilibrio Financiero, Decreto Ejecutivo No. 15656.

7. Que los criterios del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, DEI-03-2012 y DEI-029-03-2014, son recomendaciones de cambio en la estructura orgánica, así como de optimización del recurso humano en el Departamento de Comisiones, que no han sido resueltas por el Directorio Legislativo, razón por la cual no inciden directamente en la resolución del presente asunto.

8. Que luego del análisis jurídico hecho por la comisión, se concluye que los

acuerdos tomados no son conformes con el bloque de legalidad y por lo tanto no nacieron a la vida jurídica, ni se habían materializado, por no ser válidos ni eficaces, pues para su perfeccionamiento se necesitaba de otros actos jurídicos complementarios consustanciales a los citados acuerdos, que nunca se adoptaron por parte de las funcionarias involucradas y de la Administración, es decir, nunca se dieron los efectos jurídicos correspondientes, ya que los acuerdo citados, que se recomienda dejar sin efecto, lo único que les concedía a dichas servidoras era una simple expectativa de derecho. Lo anterior en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional, que en su sentencia 4245-2011 de 30 de marzo de 2011 ya referido, que faculta a la Administración para modificar o dejar sin efecto acuerdos que no se hayan materializado.

9. Que puede ya resolver este Directorio Legislativo, como en derecho

corresponde el recurso de revocatoria e incidente de nulidad concomitante interpuesto por la señora Silma Bolaños Cerdas en contra de lo dispuesto en el artículo 16 de la sesión ordinaria 049-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de marzo de 2015, el cual se encontraba en suspenso, esperando la recomendación dada en este informe, ya que según la Ley

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General de la Administración Pública, artículo 352, el plazo para resolver recursos es de ocho días posteriores a su presentación, termino altamente superado.

POR TANTO: El Directorio Legislativo, con base en el informe jurídico brindado por los funcionarios del Departamento de Asesoría Legal, Reyna J. Marín Jiménez, directora; Grettel Solano Pacheco y Juan Carlos Barboza Montes y en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa acuerda tomar las siguientes disposiciones: 1. Ratificar el acuerdo tomado en el inciso 1, artículo 4 de la sesión N°

89-2015 en el que se rechaza el recurso de revocatoria e incidente de nulidad concomitante presentado por la funcionaria Silma Bolaños Cerdas, contra lo dispuesto en el artículo 16 de la sesión ordinaria 049-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de marzo del 2015.

2. Dejar sin efecto los siguientes acuerdos mediante los cuales se le autorizó la movilidad laboral a las funcionarias Silma Bolaños Cerdas, Hannia Durán Barquero y María Antonieta Naranjo Brenes:

Artículo 3 de la sesión N 31-2014, celebrada el 14 de octubre del 2014, específicamente donde se autoriza a la funcionaria María Antonieta Naranjo Brenes a iniciar los trámites correspondientes para optar por el beneficio de la movilidad laboral voluntaria.

Artículo 4, inciso 2) de la sesión N° 32-2014, celebrada el 21 de octubre del 2014, específicamente donde se autoriza a las funcionarias Silma Bolaños Cerdas y Hannia Durán Barquero a iniciar los trámites para optar por los beneficios de la movilidad laboral.

Artículo 4 de la sesión N° 47-2014, celebrada el 3 de marzo del 2015, específicamente donde se otorga la movilidad voluntaria a la señora Silma Bolaños Cerdas, a partir del 1 de abril del 2015.

Artículo 23, de la sesión N° 47-2015, celebrada el 3 de marzo del

2015, en que se instruye a la Directora del Departamento de Comisiones a implemente las recomendaciones que definió en su momento, el Departamento de Desarrollo Estratégico mediante oficio D.E.I. 071-03-2012 y se expone la necesidad de que dicho departamento tienda a trabajar por equipos de trabajo y bajo esta metodología.

Así como cualquier otro acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el que se le otorgue el beneficio de la movilidad a las referidas servidoras.

Lo anterior dado que, luego del análisis jurídico realizado y ampliado se concluye que dichos acuerdos no son conformes con el bloque de legalidad y por tanto no nacieron a la vida jurídica, ni se habían materializado, por no ser válidos ni eficaces, pues para su perfeccionamiento se necesitaba de otros actos jurídicos complementarios consustanciales a los citados acuerdos, que nunca

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se adoptaron por parte de las funcionarias involucradas y de la Administración; es decir, nunca se dieron los efectos jurídicos correspondientes, ya que los acuerdos citados, lo único que les concedía a dichas servidoras era una simple expectativa de derecho. Lo anterior en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional, que en su sentencia 4245-2011 de 30 de marzo de 2011 ya referido, que faculta a la Administración para modificar o dejar sin efecto acuerdos que no se hayan materializado. Comuníquese a las interesadas y al Departamento de Asesoría Legal. ACUERDO FIRME. 1055, 1058, 1059-

__________________________ Nota: El diputado Juan Marín Quirós, se retira del salón de sesiones. ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio JF-PLN-245-2015, con fecha 20 de octubre del 2015,

suscrito por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan, por acuerdo de fracción y por solicitud de la diputada Silvia Sánchez Venegas, cesar el nombramiento del señor Henry Sánchez Venegas, cédula No. 2-589-386, en el puesto No. 015146 de Asesor Especializado BR, a partir del 30 de noviembre del 2015.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio JF-PLN-245-2015 y a la luz del acuerdo tomado por esa bancada legislativa, cesar el nombramiento del señor Henry Sánchez Venegas, cédula No. 2-589-386, en el puesto No. 015146 de Asesor Especializado BR, a partir del 30 de noviembre del 2015. ACUERDO FIRME.

-1037-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio JF-PLN-247-2015, con fecha 26 de octubre del 2015,

suscrito por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual indican que por acuerdo de fracción del lunes 26 de octubre del 2015 y a solicitud del diputado Juan Marín Quirós, se tomaron los siguientes acuerdos:

1. Cesar el nombramiento del señor David Bermúdez Jiménez, cédula N°

6-369-667, en el puesto N° 015213 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de noviembre del 2015.

2. Nombrar al señor David Bermúdez Jiménez, cédula N° 6-369-667, en la plaza de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 1 de noviembre y hasta el 30 de abril del 2016.

3. Nombrar a la señora Xiomara Solórzano Solano, cédula N° 1-787-195 en

la plaza de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de noviembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2016.

Ambos funcionarios estarán destacados en el despacho del diputado Juan Marín Quirós.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional,

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respectivamente, mediante oficio JF-PLN-247-2015 y a la luz del acuerdo tomado por esa bancada legislativa, realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del señor David Bermúdez Jiménez, cédula

N° 6-369-667, en el puesto N° 015213 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de noviembre del 2015.

2. Nombrar al señor David Bermúdez Jiménez, cédula N° 6-369-667, en el puesto N° 015253 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 1 de noviembre y hasta el 30 de abril del 2016.

3. Nombrar a la señora Xiomara Solórzano Solano, cédula N° 1-787-195 en el puesto N° 015213 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de noviembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2016.

Ambos funcionarios estarán destacados en el despacho del diputado Juan Marín Quirós. ACUERDO FIRME.

-1038-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio D.A.FUSC. N° 224, con fecha 22 de octubre del 2015,

suscrito por el diputado Johnny Leiva Badilla y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, mediante el cual solicitan nombrar a la señora Krisey Chaves Ledezma, cédula N° 7-155-121, en el puesto N° 098071 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 1 de noviembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2018.

La señora Chaves Ledezma estará destacada en el despacho del diputado

Humberto Vargas Corrales.

SE ACUERDA: Nombrar a la señora Krisey Chaves Ledezma, cédula N° 7-155-121, en el puesto N° 098071 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 1 de noviembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2018.

La señora Chaves Ledezma estará destacada en el despacho del

diputado Humberto Vargas Corrales. ACUERDO FIRME. 1039-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio GVV-JFFA-145-2015, con fecha 26 de octubre del 2015,

suscrito por el diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio, mediante el cual informa que en reunión N° 69 celebrada por esa fracción política se hizo del conocimiento de los diputados miembros de esa bancada la solicitud de cese de la señora Margarita del Carmen Obregón Cerdas, cédula N° 155805114526, en el puesto N° 078925 de Asesor Especializado BR, razón por la cual solicitan al Directorio Legislativo proceder de conformidad con lo dispuesto en el oficio Direc. 1054-09-2012.

La señora Obregón Cerdas se encuentra destacada en el despacho de la

diputada Suray Carrillo Guevara.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio mediante oficio GVV-JFFA-145-2015 y a la luz del acuerdo tomado por esa bancada legislativa, cesar el nombramiento de la señora Margarita del Carmen Obregón Cerdas, cédula N° 155805114526, en el puesto N° 078925 de Asesor Especializado BR. Rige a partir del 16 de octubre del 2015. ACUERDO FIRME. 1040-

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ARTÍCULO 7.- SE ACUERDA: A solicitud de la diputada Carmen Quesada Santamaría,

nombrar a la señora Katherine Delgado Luna, cédula N° 7-189-839, en el puesto N° 098067 de Asesor Especializado BR, en sustitución del señor Guillermo Barrantes Boza, quien se encuentra incapacitado. Rige a partir del 27 de octubre del 2015 y mientras el señor Barrantes Boza permanezca incapacitado. ACUERDO FIRME.

-1046-

__________________________ Nota: El diputado Juan Marín Quirós, ingresa nuevamente al salón de sesiones.

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AEQ-PRC-97-2015, con fecha 22 de octubre del 2015,

suscrito por el diputado Abelino Esquivel Quesada, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en relación con su solicitud como Presidente de la Comisión de Ambiente para que se financie su participación en Globe Cop21 Summit que tendrá lugar los días 4 y 5 de diciembre en la ciudad de París, Francia.

En esta resolución se indica que se otorga únicamente financiamiento para los pasajes aéreos, por lo tanto los rubros alimentación, hospedaje y viáticos en general deben ser cubiertos por su cuenta; bajo esas circunstancias informa que no estará realizando dicho viaje pues no cuenta con una fuente de financiamiento para cubrir dichos gastos. Está en la mayor disposición de asistir a esa actividad y representar al parlamento, si se valora el caso para cubrir la totalidad de los gastos del viaje. SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AEQ-PRC-97-2015, suscrito por el diputado Abelino Esquivel Quesada.

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio Pres.-ROF.- 374-2015, con fecha 15 de octubre del 2015, remitido por la Presidencia, mediante el cual se presenta a conocimiento del Directorio Legislativo el oficio PAC-OSF-130-2015, suscrito por el diputado Ottón Solís Fallas, mediante el cual informa que se ha enterado de que desde hace casi un mes, se tomó la decisión de poner los GPS en los carros de la Asamblea Legislativa que utilizan los diputados.

Sobre el particular felicita a los miembros del Directorio por ese paso hacia la

transparencia y la economía de recursos y por su disposición de autocontrolarse en materia de gasto, lo cual siempre es importante, pero sobre todo en el momento de desequilibrio de las finanzas del Estado.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio PAC-OSF-130-2015, suscrito por el diputado Ottón Solís Fallas, mediante el cual informa que se ha enterado de que desde hace casi un mes, se tomó la decisión de poner los GPS en los carros de la Asamblea Legislativa que utilizan los diputados.

1050-

ARTÍCULO 10.- Se conoce nota con fecha 16 de octubre del 2015, suscrita por el señor Luis

Diego Arroyo Cordero, cédula N° 2-366-694, puesto N° 038261 de Técnico en Seguridad, mediante la cual, en virtud de la comunicación oficial de que tiene derecho a acogerse a la pensión de invalidez de parte de la Caja Costarricense del Seguro Social, solicita al Directorio Legislativo el cese

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correspondiente a su puesto en la institución a partir del 1 de diciembre del 2015.

SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que realice este Órgano Colegiado la nota suscrita por el señor Luis Diego Arroyo Cordero, donde presenta la comunicación oficial de que tiene derecho a acogerse a la pensión de invalidez de parte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio AL- USEG-OFI-0440-2015, con fecha 21 de octubre del

2015, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual informa el nombre de los Agentes de Seguridad que disfrutarán de su periodo de vacaciones, en los meses de noviembre y diciembre 2015, así como los nombres de los funcionarios que los sustituirán con el fin de que sea elevado al Directorio Legislativo. Los funcionarios sustitutos se encuentran actualmente realizando vacaciones desde hace más de un año y antes de ser nombrados cumplieron con todo el proceso estipulado en el acuerdo de sesión ordinaria Nº 145-2009, celebrado por el Directorio Legislativo el 22 de abril 2009, artículo 25, donde cumplen con el perfil del Manual de Puestos, exámenes psicológicos por parte del licenciado Carlos Arguedas Rodríguez para laborar en seguridad, así como la idoneidad en el uso de armas, experiencia y capacitación en el área del seguridad.

Cinthya Loaiza Umaña, céd. Nº 3-355-076, ingresó el 7 de octubre 2013

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Fabián Sandoval Bello 5-319-578 55766 Agente de Seguridad 2 al 8 de noviembre 2015

Ramón Esquivel Barrantes 4-109-208 78795 Agente de Seguridad 9 al 15 de noviembre 2015

Cosme Jiménez Acuña 1-487-827 78895 Agente de Seguridad 16 al 29 de noviembre 2015

José Valverde Vargas, céd. Nº 3-445-552, ingresó el 1 de julio 2014

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Steven Solís Umaña 1-1261-064 14624 Agente de Seguridad 9 al 22 de noviembre 2015

Randall Alcázar Zamora 2-589-790 30604 Agente de Seguridad 23 noviembre al 6 diciembre 2015

Godofredo Ureña Rubí, céd. Nº 1-753-712, ingresó el 18 de marzo 2013

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Rigoberto Bermúdez Zúñiga 1-646-033 112299 Agente de Seguridad 16 al 22 de noviembre

2015

Santiago Arroyo López 1-1215-912 356485 Agente de Seguridad 23 al 29 de noviembre 2015

Luis Carlos Rojas Jiménez 3-418-758 103468 Agente de Seguridad 30 noviembre al 15 diciembre 2015

SE ACUERDA:

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1. Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076, en el puesto No. 055766 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Fabián Sandoval Bello, cédula No. 5-319-578, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 2 al 8 de noviembre del 2015.

2. Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076, en el puesto No. 078795 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Ramón Esquivel Barrantes, cédula No. 4-109-208, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 9 al 15 de noviembre del 2015.

3. Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076,

en el puesto No. 078895 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Cosme Jiménez Acuña, cédula No. 1-487-827, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 16 al 29 de noviembre del 2015.

4. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el

puesto No. 014624 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Steven Solís Umaña, cédula No. 1-1261-064, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 9 al 22 de noviembre del 2015.

5. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el

puesto No. 030604 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Randall Alcázar Zamora, cédula No. 2-589-790, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 23 de noviembre al 6 de diciembre del 2015.

6. Nombrar al señor Godofredo Ureña Rubí, cédula No. 1-753-712, en

el puesto No. 112299 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Rigoberto Bermúdez Zúñiga, cédula No. 1-646-033, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 16 al 22 de noviembre del 2015.

7. Nombrar al señor Godofredo Ureña Rubí, cédula No. 1-753-712, en

el puesto No. 356485 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Santiago Arroyo López, cédula No. 1-1215-912, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 23 al 29 de noviembre del 2015.

8. Nombrar al señor Godofredo Ureña Rubí, cédula No. 1-753-712, en

el puesto No. 103468 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Luis Carlos Rojas Jiménez, cédula No. 3-418-758, quien disfrutará su periodo de vacaciones a partir del 30 de noviembre al 15 de diciembre del 2015. ACUERDO FIRME.

-1041-

ARTÍCULO 12.- SE ACUERDA: Cesar el nombramiento del señor Olman Ramírez

Moreira, cédula N° 4-109-610, en el puesto No. 096799 de Profesional Jefe 2 A, quien falleciera el pasado 6 de octubre del 2015, así como cancelar a sus familiares los derechos laborales que consigna la ley para esos efectos. Rige a partir del 6 de octubre del 2015.

En virtud de lo anterior, automáticamente el funcionario José Rafael Matamoros Fallas, cédula No. 3-311-034 ocupará de manera interina el puesto No. 096799 (reasignado temporalmente a Profesional Jefe 1), hasta

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que se ordene la realización de un concurso interno para ese código. ACUERDO FIRME.

1042-

ARTÍCULO 13.- Se conoce nota con fecha 22 de octubre del 2015, suscrita por el señor

Wagner Céspedes González, cédula N° 3-386-686, mediante la cual indica que después de analizar su situación actual en el ámbito laboral, decidió presentar su renuncia al puesto N° 356480 de Ujier, a partir del 23 de octubre del 2015.

Agradece a sus jefes y al Directorio Legislativo la oportunidad que se le

brindó como funcionario de la Asamblea Legislativo.

SE ACUERDA: Aceptar la renuncia presentada por el señor Wagner Céspedes González, cédula No. 3-386-686, en el puesto No. 356480 de Ujier, a partir del 23 de octubre del 2015. Asimismo se acuerda agradecer al señor Céspedes González los servicios prestados a la Institución y cancelarle los derechos laborales que a la fecha le correspondan. En virtud de lo anterior, automáticamente la funcionaria Emilia Contreras Montoya, cédula Nº 5-205-109 ocupará de manera interina el puesto No. 356480 de Ujier, hasta que se ordene la realización de un concurso interno para ese código. ACUERDO FIRME.

1043-

ARTÍCULO 14.- SE ACUERDA: Nombrar al señor Diego Armando Fernández Solano,

cédula No. 6-346-349, en el puesto No. 000049 de Técnico 2, en sustitución de la funcionaria Emilia Fallas Fallas, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 23 de octubre del 2015 y mientras dure dicha incapacidad.

El señor Fernández Solano estará destacado en el Departamento de

Proveeduría. ACUERDO FIRME. -1036-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio Pres. ROF. 391-2015, con fecha 22 de octubre del 2015, de

la Presidencia de la Asamblea Legislativa, mediante el cual remiten para conocimiento del Directorio Legislativo la nota con fecha 21 de octubre del 2015, suscrita por la funcionaria Clara Zárate Sánchez, puesto N° 031351 de Profesional 1 B, en la cual solicita realizar una excepción, en virtud de que el Departamento de Recursos Humanos le hizo devolución del formulario para el trámite de reasignación que entregó el pasado 10 de setiembre del 2015, con la explicación de que por instrucciones del Directorio Legislativo no es posible atender dicha misiva.

Hace la aclaración que desde el año pasado estuvo revisando la información

que remitían los distintos departamentos, las áreas administrativas y legislativas, las fracciones políticas, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes, para la elaboración de la Memoria Institucional (2014-2015).

La construcción de esa memoria significó completar la información que venía

incompleta, verificar que los datos teóricos y numéricos fueran coincidentes con la labor realizada por las comisiones y la Secretaría del Directorio, comprobación de números de proyectos y leyes en el SIL, comprobación de las interpelaciones, los nombramientos, ratificaciones, renuncias y revocatorias de mandato, las resoluciones de la Presidencia, resellos, viajes

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de parlamentarios, asistencia al Plenario y a las comisiones, además a las reuniones de jefes de fracción, revisión filológica de las distintas pruebas de edición (ortografía, redacción, vicios del lenguaje, gramática, usos verbales, concordancia léxica, uso preposicional, entre otros) y la versión final.

Finalizada esta labor, tuvo el recargo de la elaboración de la semblanza del

exparlamentario recientemente fallecido, el Dr. Alfonso Carro Zúñiga, por acuerdo del Plenario, para ser publicada en la próxima edición de la Revista Parlamentaria. Dicha semblanza demandó la lectura, selección y análisis de las actas del Plenario de ocho años, además de la verificación de las iniciativas y leyes presentadas por el exparlamentario en el SIL, con la finalidad de elaborar cuadros que dieran cuenta de su labor legislativa y por último, la lectura, análisis y síntesis de los artículos de revistas del exdiputado.

Todo lo anterior impidió, que aunque tuviera listo el formulario para la

reasignación desde julio, pudiera entregarlo antes del acuerdo del Directorio. La directora del Departamento de Servicios Bibliotecarios puede dar fe de los trabajos realizados.

SE ACUERDA: Informar a la señora Clara Zárate Sánchez que

lamentablemente no se podrá dar curso a su solicitud planteada mediante nota de fecha 22 de octubre del 2015, en virtud de que, la medida adoptada por este Órgano Colegiado fue de carácter institucional a fin de contener el gasto y por tanto, no procede realizar excepciones.

No obstante lo anterior, se le comunica a la servidora que el próximo

año se evaluará la posibilidad de reanudar nuevamente las reasignaciones.

-1051-

ARTÍCULO 16.- SE ACUERDA: Instruir a la Administración con el propósito de que

realice las contrataciones necesarias para ofrecer una cena de cortesía diplomática a la delegación del Partido Comunista Chino y a la representación de la Embajada de la República Popular de China en Costa Rica, el jueves 5 de noviembre del 2015, para lo cual se autoriza lo siguiente:

1. Reunión privada del Presidente de la Asamblea Legislativa con la

jefa de la delegación, señora Sun Chunlan, (despacho del señor

Presidente)

2. Reunión ampliada con los miembros del Directorio y los jefes de

fracción (Sala de Próceres).

3. Visita guiada a la sala del “Día y la Noche”, ubicada en el tercer

piso del Museo de Jade.

4. Presentación cultural por parte del grupo de folclore de la

Asamblea Legislativa, para lo cual se autoriza un refrigerio sencillo

para el grupo.

5. Alquiler de una marimba.

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6. Dado que las salas de la Institución se encuentran ocupadas, se acuerda ofrecer una cena de cortesía para 36 personas (delegación

con miembros del Directorio Legislativo y jefes de fracción), en el Museo de Jade, para lo cual se deberán confeccionar y remitir las invitaciones correspondientes.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que ofrezca la ayuda logística necesaria para la realización de esta actividad. ACUERDO FIRME.

-1035 (b)-

ARTÍCULO 17.- Se conoce nota con fecha 22 de octubre del 2015, suscrita por la señora

Florencine Fernández Flores, Coordinadora del Comité de Ayuda a Niños en Caso de Necesidad, mediante el cual indica que en su 29 aniversario dicho comité solicita permiso para recoger regalos entre el personal de la Institución y realizar algunas actividades que le permitan recaudar fondos, para hacer las fiestas de Navidad y llevar otras ayudas a personas que tanto lo requieren.

Para este año se ha pensado en beneficiar al grupo de adultos mayores de escasos recursos económicos “Oro Nuevo” de la comunidad de Miramar de Montes de Oro, y al Hogar Montserrat de niños y niñas de la Asociación Obras de Fray Casiano ubicado en Barranca, ambos en la provincia de Puntarenas. Eventualmente la colaboración podría ser extendida a otras personas que lo requieran. Seguidamente le brindo el detalle para lo que solicitamos permiso:

Venta de suvenires.

Venta de bocadillos.

Un reinado de simpatía relámpago.

Transporte para llevar a cabo las actividades, dentro de los horarios normales y de manera que no choquen con las giras de la Institución, las fechas las estarían definiendo más adelante

Estas actividades las estarían llevando a cabo como siempre ha sido de manera ordenada y sin perjuicio del trabajo. Agrega que siempre se hace saber a los beneficiados que esta es una muestra de cariño y solidaridad de parte de quienes laboran en la Asamblea Legislativa, es parte de la labor social y humanitaria, y que hasta el momento se han beneficiado unas 10,200 personas en especial de la niñez. SE ACUERDA: Con el propósito de colaborar con la noble causa impulsada por el Comité de Ayuda de Niños en caso de necesidad y adultos mayores, avalar la solicitud planteada por la señora Florencine Fernández Flores, Coordinadora de esa organización, tendiente a que se realicen varias actividades y se facilite el transporte necesario para la entrega de regalos en las comunidades de Miramar de Montes de Oro y al Hogar Montserrat de niños de la Asociación Obras de Fray Casiano ubicado en Barranca, ambos en la provincia de Puntarenas. En virtud de lo anterior, se autoriza a los miembros de dicho comité para que coordinen el préstamo de dichos automotores con la Unidad de Transportes.

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ARTÍCULO 18.- Se conoce nota con fecha 21 de octubre del 2015, suscrita por varios funcionarios legislativos, mediante la cual indican que desde hace siete años, un grupo de compañeros (13 en total), han constituido un equipo de atletismo con el fin de participar en la Carrera de Relevos, San José-Puntarenas, la cual este año se llevará a cabo el 7 de noviembre. Participar en dicha competencia conlleva una serie de necesidades, entre ellas, la más importante es el transporte, por ello solicitan que, como en años anteriores, la Institución les facilite un microbús para los días 6 y 7 de noviembre, con el siguiente horario: de 9 p.m. del día 6 hasta las 4 p.m. del día 7. El itinerario sería el siguiente: salida del parqueo de los Mangos con los atletas hacia el Paseo Colón a las 9 pm, a las 10:30 pm saldría del Paseo Colón junto con los atletas a un punto de encuentro donde se realizará un intercambio de corredor y luego seguirá su recorrido detrás de los corredores en cada relevo; esto hasta llegar a la meta en la ciudad de Puntarenas. Agregan que la finalidad de organizar este equipo es además de participar en dicha actividad, fomentar el deporte y la vida sana en la Institución. Finalmente, indican que en años anteriores los acompañó el compañero chofer Roy Arvizú, por lo que respetuosamente y si esta solicitud es aceptada, solicitan que sea él quien los acompañe, dada la experiencia adquirida en esta actividad. SE ACUERDA: Informar a los funcionarios que suscriben la nota que en virtud de las medidas de contención del gasto impulsadas por este Órgano Colegiado, lamentablemente en esta oportunidad no será posible atender dicha solicitud. ACUERDO FIRME.

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ARTÍCULO 19.- SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución: CONSIDERANDO:

1. Que el Directorio Legislativo en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, instruyó a la Administración para que dispusiera de suficientes espacios en el parqueo ubicado en el puesto N° 10 (antiguos apartamentos Lamm), para que los funcionarios que viajaran en un solo vehículo (cuatro o más personas), pudieran contar con un espacio fijo en esas instalaciones.

2. Que hasta el día de hoy, únicamente se recibieron y autorizaron cuatro solicitudes.

3. Que estos equipos de viaje están conformados en su mayoría por funcionarios con muchos años de laborar en la Institución.

4. Que dentro de estos equipos de viaje hay funcionarios que trabajan en edificios distantes del parqueo Lamm, como es el caso del Oficentro Los Yoses.

POR TANTO, se acuerda permitir a los funcionarios que viajan en la modalidad grupal y que fueron debidamente autorizados a utilizar un espacio en el parqueo Lamm, ingresar a este con menos de cuatro

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ocupantes, con el objetivo de que puedan dejar en su lugar de trabajo a los funcionarios que laboran en sedes alejadas del edificio central de la Asamblea Legislativa.

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ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio DOL-148-2014, con fecha 21 de octubre del 2015, suscrito

por el diputado Óscar López Arias, mediante el cual remite invitación de parte de la Red Iberoamericana LIDER, para participar como representante de Costa Rica y expositor en el debate sobre la importancia de fortalecer la gobernabilidad y las prácticas democráticas; que se llevará a cabo en el II Parlamento Iberoamericano de la Juventud a celebrarse en Guayaquil, Ecuador, los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2015.

Por lo anterior, solicita los tiquetes aéreos y lo pertinente para la realización

del viaje, y por su condición de discapacidad visual, solicita que se autorice a otra persona que le asista.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Óscar López

Arias y el funcionario Huanelge Gutiérrez Calderón, cédula N° 1-891-757, para que lo asista, en el debate sobre la importancia de fortalecer la gobernabilidad y las prácticas democráticas; que se llevará a cabo en el II Parlamento Iberoamericano de la Juventud a celebrarse en Guayaquil, Ecuador, los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2015.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador López y al señor Gutiérrez Calderón, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME.

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ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio DVAD-OFI-0153-2015, con fecha 26 de octubre del 2015,

suscrito por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión N° 89-2015, celebrada el 20 de octubre del 2015, en la que se instruye a la administración a tomar medidas para garantizar el acatamiento del criterio C-280-2015, emitido por la Procuraduría General de la República, en el que se indica que “...la cuota de combustible que se asigne a los señores diputados debe ser destinada para ser utilizada en las giras y desplazamientos que los señores diputados realicen en los vehículos administrativos de la Asamblea Legislativa”.

Sobre el particular, el señor Solano García plantea las siguientes

consideraciones:

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Consideraciones Actualmente la Unidad de Transportes cuenta con un Sistema automatizado de Control Giras y Gasto de Combustible que responde a los lineamientos de la Contraloría General de la Republica y Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, lo anterior, en concordancia con la Ley de Control Interno N° 8292.

Dado el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, se hace oportuno contar con el aval del Directorio Legislativo para poner el sistema en producción. Para ello, será necesario concluir con el proceso de inducción sobre la operación del módulo a los diputados o a quienes estos designen.

El sistema cuenta con una nueva funcionalidad que le permite a los legisladores realizar la gestión de las giras desde sus oficinas de forma descentralizada, en la que puede registrar, entre otros, la fecha de inicio y final de la gira, recorrido, itinerario de visitas, lugares de hospedaje, así como horas laboradas. Esta gestión será remitida de manera automática a la Segunda Secretaría para su aprobación y posterior envío a la Unidad de Transportes para su programación.

Procedimiento:

1. Al iniciar la gira, el operador de equipo móvil muestra al diputado el

kilometraje de inicio registrado en la boleta de bitácora de control de gira. Al finalizar la gira, el operador registrará el kilometraje final de la gira en la boleta, mismo que deberá ser firmado por el diputado como recibido conforme.

2. La firma de aprobación de la boleta de bitácora por parte del diputado representará de manera implícita la autorización del rebajo, del combustible consumido en la gira, de la cuota de los 500 litros de combustible que se le asigna mensualmente.

3. La deducción será aplicada a la cuota de combustible correspondiente al mes siguiente de realizada la gira. Se tomará como fecha de corte los días 20 de cada mes.

4. Una vez realizado el cálculo para la liquidación de la gira, la Unidad de Transportes remitirá al Área de Custodia y Entrega de Valores del Departamento Financiero, la boleta de bitácora que contiene el kilometraje y el costo total por kilómetro recorrido, para que se aplique el rebajo respectivo conforme al procedimiento establecido.

5. El cobro sería aplicable únicamente a las giras de los diputados, las cuales se definen de acuerdo al área de cobertura (kilometraje) y tiempo de duración de la misma y principalmente fuera de la meseta central.

6. Se excluye de este cobro todos los servicios o giras de carácter institucional (comisiones legislativas, actividades protocolarias de atención a invitados extranjeros o nacionales, autorizados, como siempre, vía acuerdo del Directorio; servicios cortos administrativos institucionales y de diputados en el área metropolitana.

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7. En caso de que el vehículo asignado a la gira sufra en el trayecto de la

gira algún percance, obligando a realizar un cambio de móvil, se registrará en la bitácora del primer vehículo el kilometraje final y se aplicará el punto 1 de este procedimiento al segundo vehículo. Al finalizar la gira se contabilizarán los kilometrajes de ambos vehículo para efecto de la respectiva liquidación.

8. El Área de Custodia y Entrega de Valores coordinará con el Área de Planilla de Diputados, ambas del Departamento Financiero para que realice las aplicaciones o rebajos correspondientes a la planilla de combustible.

9. El costo promedio por kilómetro recorrido será calculado tomando como base el valor promedio del litro de combustible durante el período en que se realizó la gira.

10. Los legisladores podrán acceder a esta información por medio del módulo correspondiente.

11. Los diputados deberán contemplar dentro de la programación de sus

giras aspectos relacionas con el gasto por concepto de hospedaje del

operador de equipo móvil, así como la seguridad del vehículo.

ii. Cualquier gasto adicional en que incurra el operador de equipo móvil en la búsqueda de un sitio que reúna las condiciones de seguridad del vehículo y costo de tarifa de hotel; deberá ser cubierto por el diputado.

iii. Debe entenderse como inicio de la gira la salida del vehículo de la Unidad de Transportes; y como finalización, el estacionar el vehículo en el parqueo de la Asamblea. Lo anterior independientemente de si al finalizar la gira, el diputado se deja en su residencia o en el lugar que decida.

iv. Dado que a los operadores no se les puede pagar taxi, se deben poner límites en las horas de inicio y final de gira, de manera que el operador pueda desplazarse por medios propios a la Asamblea a recoger para salir de gira o dejar el vehículo al finalizar esta, con el fin de que el consumo que se le cobra al diputado cubra la salida e inicio desde la Asamblea Legislativa.

Paralelo a la anterior propuesta de procedimiento, se hace importante que se definan aspectos tales como:

Servicios cortos y giras para los diputados

Giras oficiales y no oficiales

Lugar inicio y final de la gira

Horario mínimo de salida y horario máximo de final

Con el objeto de mantener actualizada la normativa que rige a la institución en esta materia, se hace necesario realizar una modificación al Capítulo V, artículo 15 del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y sustitución de vehículos en la Asamblea Legislativa, agregando un inciso (i) donde se establezca que el combustible utilizado en las giras será rebajado

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de la cuota de combustible asignada a los diputados conforme al artículo 5 de la Ley 7352. La anterior propuesta fue elaborada con la participación de los funcionarios Armando Bottazzi Basti, Jefe de la Unidad de Transportes; Guiselle Ruiz Obando, Jefa del Área de Custodia y Entrega de Valores; Zaida Barrientos Solano, Jefe de Área de Sistemas Administrativos, actores que intervienen en el proceso de giras al interior del país, así como Francisco Araya Alfaro, funcionario de la Dirección de División. En relación con el tema de la gasolina, el señor Presidente deja constando que el combustible del vehículo discrecional asignado a ese despacho, lo cubre de la cuota de 500 litros de combustible asignados en su función como legislador por la Ley 7352.

SE ACUERDA: Solicitar al departamento de Servicios Generales que, en conjunto con el Departamento de Asesoría Legal propongan a la brevedad posible, las modificaciones que deben efectuarse al Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, a fin de garantizar la aplicación del criterio vinculante emitido por la Procuraduría General de la República, mediante oficio C-280-2015, tendiente a que los legisladores interesados aporten el combustible de la cuota asignada mediante artículo 5 de la Ley 7352, en las giras con vehículos institucionales.

En consecuencia, se mantiene la suspensión de las giras a la espera

de dichas modificaciones sean avaladas por este Órgano Colegiado y debidamente publicadas en el diario oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME.

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Se levanta la sesión a la 1:15 p.m.