Informe IV: sobre los préstamos para pago a proveedores

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Informe sobre los préstamos para pago a proveedores Colectivo Cuenca NO PAGAMOS nopagamoscuenca.blogspot.com.es [email protected]

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Cuarto informe del colectivo No Pagamos dentro de su campaña de auditoría ciudadana de la deuda del Ayuntamiento de Cuenca

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Informe sobre los préstamos para pago a proveedores

Colectivo Cuenca

NO PAGAMOS

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Introducción

En este informe se auditan todos los préstamos que el Ayuntamiento ha recibido para pagar la deuda comercial que mantenía con sus proveedo-res. En 2009 formalizó préstamos por 13.143.087, 42 € con la condición de aprobar un Plan de Saneamiento que el Ayuntamiento no cumplió. En 2012 los préstamos ascendieron a 24.028.138, 73 € para lo que ha debido elaborar un duro Plan de Ajuste para diez años. El pasado 27 de septiembre de 2013 se acogió a un nuevo préstamo de 8, 9 millones, teniendo que revisar el Plan de Ajuste de 2012. Estos préstamos con sus condiciones han sido siempre aprobados con los votos de los concejales del PP y del PSOE.

El monto total de esos préstamos suma 46 millones. La media de los ingresos corrientes anuales, de 2009 a 2012, es de unos 44 millones de euros.

La razón más importante, y que todo el mundo parece reconocer, de cómo se ha generado esta enorme deuda, es la drástica caída de los ingresos procedentes de operaciones inmobiliarias a partir de 2007. Cuando co-mienza la crisis y el negocio de la construcción se viene abajo, también descienden los ingresos del Ayuntamiento por este concepto.

Pero lo que se suele intentar tapar a toda costa es que los altos ingresos provenientes de los convenios urbanísticos y de la venta de suelo munici-pal durante los años del “boom”, a pesar de ser ingresos extraordinarios, se destinaron al gasto corriente, a financiar la actividad ordinaria del Ayuntamiento, creando así un modelo insostenible.

El informe hace un análisis detallado de esta circunstancia desde el punto de vista jurídico:

Por un lado, repasa la Ley de Suelo 1/1992 que establece que el dinero obtenido por los ayuntamientos por medio del aprovechamiento urbanís-tico y la venta de suelo no debe usarse para cubrir los gastos normales, sino revertir al Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) y servir para impe-dir la especulación con la vivienda tal como establece el artículo 47 de la Constitución Española.

Por otro, atiende a las consideraciones del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Cuenca de los ejercicios de 2004 y 2005 realizado por el Tribunal de Cuentas que hace hincapié en la misma cuestión y que men-ciona la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto.

Por último, compara los resultados de los recursos que IU de Guadalajara y Cuenca presentaron contra los presupuestos de 2002 de los respectivos

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Introducción

ayuntamientos por no destinar el 10 % de aprovechamiento urbanístico a la conservación y ampliación del PMS. Mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó al Ayuntamiento de Guadala-jara a que consignara ese 10% para el PMS, no hizo lo mismo con el de Cuenca. Al conocer en el año 2005 el resultado del recurso de Guada-lajara, PSOE y PP cambiaron por vía rápida la ley regional que regula el ordenamiento urbanístico. El TSJ de CLM se apoyará en esta modificación legislativa para contradecir sus propias sentencias anteriores, así como toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y desestimará el recurso de Cuenca.

El informe aborda también el punto de vista económico-político del asun-to.

Lejos de entender que el desfase entre ingresos y gastos y el desvío de los ingresos urbanísticos a gastos corrientes son causados por la negli-gencia de los políticos de turno, el informe señala como causa económi-co-política la decisión consciente de actuar de modo contrario a como indica la Constitución, esto es, a promover la especulación y así favorecer los intereses particulares de los que poseen el poder económico para es-pecular a costa de los que no lo tienen.

En pocas palabras, cuando los ingresos derivados de la construcción no se utilizan para frenar el encarecimiento de las viviendas es porque no se quiere. Lo que se busca es la elevación de esos precios para el enrique-cimiento de unos pocos y el empobrecimiento de la mayoría. Y se deja a la burbuja hincharse hasta que explota. Cuando la burbuja ha explotado, lo que ha dejado es un panorama de familias hipotecadas que encima tienen que pagar también las deudas del Ayuntamiento.

Ha dejado familias hipotecadas y muchas amenazadas de desahucio, mientras se rescatan los bancos que la explosión de la burbuja se ha lle-vado por delante. Se rescatan los bancos y se desahucia a las personas, pero no sólo porque el estado preste a los primeros dinero a fondo perdi-do, sino gracias a las propias deudas de las administraciones.

Las familias hipotecadas pagan sus deudas, las del Ayuntamiento y, por intermediación de éste, las de los bancos. El caso del Ayuntamiento de Cuenca es ejemplar. Por los 24 millones de euros que recibe en 2012 tiene que pagar cerca de un 6 % de interés, cuando lo bancos recibieron ese dinero del Banco Central Europeo al 1%. El tipo de interés de los casi 9 millones de euros del pasado septiembre de 2013 es del 3, 34 %, pero es que los bancos están pagando por el dinero que les presta el BCE un 0, 25 %.

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Hasta el año 2013, se han pagado de intereses por estos préstamos más de 3 millones de euros y todavía estará el Ayuntamiento 10 años más pagando intereses por todo el capital que queda por amortizar (39,5 millones), lo que nos llevará a un gasto financiero considerable. Este enorme gasto en intereses es consecuencia de la mala gestión llevada a cabo en el Ayuntamiento y de los tipos de interés especulativos que la banca privada está cobrando para financiar a las administraciones, con la complicidad del Gobierno.

Hay que decir, por último, que este informe está incompleto. Deja sin responder la pregunta de por qué, cuando los ingresos urbanísticos se vienen abajo, el Ayuntamiento no adecúa sus gastos e ingresos corrien-tes a la nueva situación. ¿En qué se gastaba el dinero que no se pagaba a los proveedores? ¿Cómo está distribuida la deuda comercial? ¿Qué compromisos habían contraído los responsables políticos que les impe-dían modificar su política presupuestaria? ¿Qué ilusiones se hacían? Para poder responder a estas y otras preguntas tendría que realizarse una investigación más profunda. Hasta que no se lleve a cabo, no vamos a proponer como deuda ilegítima ni la totalidad ni parte de los 46 millones, aunque el modelo insostenible de gestión municipal que condujo a esa deuda podría considerarse ya una razón suficiente para ello.

Sí consideramos, sin embargo, que, por lo dicho hasta aquí, la parte co-rrespondiente al pago de intereses de toda esta deuda se debería decla-rar como deuda ilegítima.

De la deuda comercial a la deuda financiera

El Ayuntamiento de Cuenca se ha venido endeudando con los bancos, formalizando préstamos que suman la cantidad de 46 millones de euros, para pagar la deuda comercial que mantenía con sus proveedores, gene-rada por una nefasta gestión económica y presupuestaria.

En el año 2009 formalizó préstamos por valor de 13.143.087,42 euros, acogiéndose al plan aprobado por el Gobierno del PSOE, para facilitar a las entidades locales el saneamiento de sus deudas pendientes con em-presas y autónomos.

Para que el Gobierno autorizara esos préstamos, el Ayuntamiento debía aprobar un Plan de Saneamiento de sus cuentas a ejecutar en seis años. El plan se aprobó el 9 de junio de 2009, con los votos a favor de PP y PSOE y el voto en contra de IU, pero nunca se llegó a cumplir, por

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lo que las deudas siguieron aumentando.

Posteriormente, la Junta de Gobierno en reunión celebrada el día 29 de junio de 2009, adjudicó la contratación de los préstamos.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de junio de 2009:

Estos préstamos finalizan su periodo de amortización en 2015, año en el que se comienza a amortizar capital de los préstamos que veremos a continuación.

En Castilla-La Mancha, solamente 24 municipios se acogieron a estas medidas y el Ayuntamiento de Cuenca fue el único de las capitales de provincia y de las ciudades de más de 50.000 habitantes.

En el año 2012, se vuelven a formalizar préstamos por valor de 24.028.138,73 euros para el mismo fin que en el año 2009 (el pago a proveedores), acogiéndose a las medidas establecidas por el Gobierno del PP. Esta cantidad ha sido prestada por doce bancos con un elevado

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interés, cerca del 6%, cuando esos bancos habían conseguido el dinero al 1% del Banco Central Europeo. En este caso, el Ayuntamiento tuvo que elaborar un duro Plan de Ajuste para diez años, plazo que se esta-blece para la devolución de los préstamos.

El Ayuntamiento, mediante los planes de ajuste, tiene que garantizar el pago de la deuda como gasto prioritario en aplicación de la Ley de Esta-bilidad Presupuestaria, consecuencia de la reforma constitucional del PP y del PSOE que prioriza el pago de la deuda a los bancos sobre las demás obligaciones de las Administraciones Públicas.

En el año 2013, por estos préstamos del 2009 y del 2012, se han pagado aproximadamente 1.650.000 euros en intereses y 3.300.000 euros por amortización.

Acuerdo del Pleno del 14 de mayo de 2012:

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Acuerdo del Pleno del 20 de julio de 2012:

En el pleno celebrado el 27 de septiembre de 2013, el Ayunta-miento, por unanimidad de PSOE y PP, acuerda acogerse a la tercera y última fase del Plan de Pago a Proveedores con un nuevo préstamo de 8,9 millones de euros.

El préstamo se firma con el Banco Popular el día 3 de diciembre de 2013, con el mismo periodo de amortización y años de carencia que los préstamos del año 2012, diez y dos años respectivamente, y con un tipo de interés del 3,34%, más bajo que el del año 2012, pero más especulativo para la banca privada, ya que ésta vez consiguen el dinero del Banco Central Europeo al 0,25% en vez de al 1% del año 2012.

El Ayuntamiento, para poder acceder a ese préstamo, ha debido revi-sar el Plan de Ajuste del año 2012, endureciéndolo aún más.

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¿Cuáles son las causas que han llevado a esta situación?

En los dos planes elaborados (Plan de Saneamiento y Plan de Ajuste), se reconoce como principal causa que ha provocado la deuda a provee-dores, y la grave situación económica del Ayuntamiento, la fuerte caída de ingresos percibidos por los convenios urbanísticos y por la venta de suelo municipal.

En el Plan de Saneamiento de 2009 se dice que “siendo esta clase de recursos financiadores los que más han acusado la desaceleración”.

Y en el Plan de Ajuste de 2012, aprobado por el Pleno, se vuelve a decir (texto literal del Plan de Ajuste):

En el debate del Pleno de junio de 2009, en el que se aprueba el Plan de Saneamiento, los portavoces de los grupos municipales hacen referencia a este tipo de ingresos, al analizar la delicada situación económica del Ayuntamiento.

En primer lugar interviene la portavoz de IU, diciendo que hay menos in-gresos, además de en los impuestos indirectos, sobre todo en el Impues-to de Construcciones, “en la monetarización del Patrimonio del Suelo. .... Esto significa para IU que el modelo instaurado por el PSOE en la anterior legislatura y que ha continuado el PP de depender en gran medida de los ingresos del patrimonio del suelo y de la construcción ha resultado nefasto”.

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¿Qué se podía haber hecho?

El portavoz del PSOE señala que hay “una pérdida de recaudación, pér-dida inevitable por otro lado, por la situación de crisis económica, sobre todo en lo que respecta a los impuestos de la construcción como el ICIO y otros ingresos procedentes de aprovechamientos urbanísticos”.Por último, el portavoz del PP dice que “estamos de acuerdo en qué se han basado los ayuntamientos pero quizá por necesidad muchas veces porque no tienen financiación suficiente en el patrimonio municipal del suelo y en la construcción... ”

En otro pleno posterior, en el que se vuelve a debatir el Plan de Sanea-miento, (julio de 2009), la portavoz del PSOE le pide al PP que aprueben “de una vez el POM (Plan de Ordenación Municipal)”, ya que entiende que sin él, “no tendremos suelo que ofrecer a los constructores cuando la actividad de este sector empiece a recuperarse”.

En el pleno celebrado el día 27 de septiembre de 2013, en el que se aprueba solicitar el préstamo de la 3ª y última fase de pago a proveedo-res, el Concejal de Hacienda, al analizar las causas de la situación econó-mica del Ayuntamiento, manifiesta que “desde el año 2007, debido a la falta de actividad de la construcción, el déficit sigue aumentando”.

Artículo 47 de la Constitución Española.

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanís-tica de los entes públicos.”

En desarrollo de este artículo, la legislación urbanística establece que los promotores privados que pongan en marcha nuevas urbanizaciones deben ceder el 10% de aprovechamiento urbanístico (edificabilidad) al Ayuntamiento para garantizar esa participación de la comunidad en las plusvalías que genera la acción urbanística.

Este aprovechamiento podía “monetarizarse”, es decir, que en vez de ceder suelos urbanizados al Ayuntamiento para que éste pueda construir viviendas de protección pública, la ley permitía que la cesión se hiciera

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en metálico, tras la correspondiente valoración por los técnicos munici-pales.

La ley establece con claridad, que ese dinero debe integrarse en el Pa-trimonio Municipal del Suelo (PMS), al igual que los terrenos o solares cedidos por los promotores, o que hayan sido adquiridos por el Ayunta-miento.

De la misma forma, la legislación establecía que los ingresos en metálico citados anteriormente debían destinarse obligatoriamente a la conserva-ción y ampliación del PMS.

El PMS se configura como un patrimonio independiente y separado del resto del patrimonio municipal y es el instrumento más importante del que se debe dotar un ayuntamiento para impedir la especulación, fo-mentando vivienda pública en los diferentes regímenes previstos (com-pra ó alquiler), para intervenir en el mercado del suelo y la vivienda, facilitando vivienda social e impidiendo la escalada de precios.

Por otra parte, la Ley establecía:“Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planea-miento urbanístico”.

El Tribunal de Cuentas, en el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Cuenca de los ejercicios de 2004 y 2005, aprobado por este Tribunal el 30 de octubre de 2008, en la conclusión número 37 hace referencia a este asunto, así como en la recomendación número 26 (véase B.O.E. del 27 de abril de 2009, páginas 37302 y 37303).

En las conclusiones del informe:

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En las recomendaciones:

En este informe de fiscalización se hace mención a la abundante ju-risprudencia del Tribunal Supremo, que señala con claridad cuáles de-ben ser los destinos de los ingresos en metálico por la enajenación del PMS.

Dice el Tribunal de Cuentas (página 37296 del B.O.E. del 27 de abril de 2009):

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Texto de una de las abundantes sentencias del Tribunal Supremo (sen-tencia 2002/49848, TS 3ª SEC. 5ª, S 07-11-2.002):

“También se había infringido lo dispuesto en el artículo 276.2 del Tex-to refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 (no afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional) al no haberse destinado a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo los ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos (o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equi-valente metálico)

“…deben darse aquí por reproducidos los argumentos que sobre la con-sideración de patrimonio separado tiene el PMS, sobre la claridad de las normas que regulan ciertos aspectos del mismo (como la obligación municipal de consignar el 5% del presupuesto ordinario para el Patri-monio o de reinvertir los productos del mismo en su conservación y ampliación) y sobre la imposibilidad de que los Ayuntamientos conviertan el PMS en fuente de financiación de cualesquiera ne-cesidades municipales”.

A pesar de la existencia de toda esta jurisprudencia, el Ayuntamiento de Cuenca ganó unos recursos presentados por IU de Cuenca que re-

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clamaban que se aplicara la doctrina del Tribunal Supremo a la que hace referencia el Tribunal de Cuentas y que el dinero del PMS se reinvirtiera en su ampliación y conservación, en lugar de destinarlo a financiar gas-tos ordinarios del Ayuntamiento.

Ello fue el resultado de una serie de actuaciones llevadas a cabo por iniciativa del Ayuntamiento de Cuenca, cuando en pleno litigio consiguió modificar la Ley Urbanística de Castilla-La Mancha en el año 2005.

El 13 de junio de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tras un recurso presentado por el Grupo Municipal de IU, dic-ta sentencia por la que declaraba la anulabilidad del Presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara del año 2002, por no destinar los ingresos obtenidos por el 10% de aprovechamiento urbanístico a la conservación y ampliación del PMS, apoyándose en la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la legislación básica estatal y en la propia Ley de Urbanismo de Castilla-La Mancha (LOTAU).

Fallo de la sentencia del TSJCLM de 13 de junio de 2005:

Nada más conocerse este fallo judicial y debido a que se encontraba pen-diente de sentencia el recurso de IU de Cuenca, en las Cortes de Castilla la Mancha, unos pocos días más tarde, el 7 de julio de 2005, por unani-midad de PSOE y PP, se aprueba la Ley 7/2005 por el trámite de lectura única que es el más rápido, modificando el artículo que regula los des-tinos de los bienes del PMS, con un texto nacido en el Ayuntamiento de Cuenca, tras la presentación por IU del primer recurso en el año 2003. Esta modificación legislativa es tenida en cuenta por el TSJ de CLM, que en Sentencia de 10 de julio de 2006, contradiciendo toda la jurispruden-cia del Tribunal Supremo y sus propias sentencias anteriores, como la del 13 de junio de 2005, le da la razón al Ayuntamiento de Cuenca, en el

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recurso presentado contra las cuentas del año 2002, basándose como se dice anteriormente, en una Ley de 2005.

No obstante existir estas sentencias, que son expresamente recono-cidas por el Tribunal de Cuentas, éste Tribunal sigue diciendo, que “la jurisprudencia del Tribunal Supremo debería haber guiado la actuación del Municipio”.

Informe del Tribunal de Cuentas (BOE del 27 de abril de 2009, página 37296):

¿A que ha dedicado el Ayuntamiento de Cuenca los ingresos procedentes de la enajenación de los bienes del Patrimonio Mu-nicipal del Suelo y de la sustitución de los aprovechamientos ur-banísticos que le pertenecían, por su equivalente en metálico?

Principalmente a dos tipos de gastos: todo el gasto corriente de la Ge-rencia Municipal de Urbanismo y toda la actividad desplegada por la empresa EMPUSER S.A., después S.I.M S.A., para la contratación en la prestación de servicios municipales. Es decir, todos gastos imputables a los capítulos del Presupuesto calificados como gasto corriente y que financian la actividad ordinaria del Ayuntamiento.

No se ha dedicado ni un euro de ese dinero a hacer políticas de vivienda pública y social.

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¿Qué consecuencias ha tenido todo esto?

Durante todos los años de la “burbuja inmobiliaria”, el Ayuntamiento de Cuenca ha contado con ingresos extraordinarios procedentes de la “ven-ta” de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.

La línea color fucsia representa los derechos reconocidos netos (ingre-sos) en las cuentas generales aprobadas por el Ayuntamiento.La línea color azul representa las previsiones de ingresos que se apro-baban en los presupuestos anuales. Del año 2000 al 2005, no se elabo-raban los presupuestos.

Cuando explota la “burbuja inmobiliaria”, estos ingresos desaparecen, pero el gasto corriente necesario para pagar a trabajadores municipales y para financiar la prestación de servicios se mantiene obligatoriamen-te y como consecuencia se genera un importante déficit en las cuentas municipales y aumenta la deuda con los proveedores de una manera importante.

Un dinero que se debería haber dedicado a políticas de vivienda social, a intervenir desde lo público en el mercado de la vivienda y a frenar la especulación, se dedicaba a financiar la actividad ordinaria del Ayunta-miento en un modelo insostenible.

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La consecuencia es la elevación de los precios de las viviendas para el enriquecimiento de unos pocos y el empobrecimiento de muchos.

En este gráfico están reflejados, desde el año 2004, por un lado los in-gresos por el 10% del aprovechamiento urbanístico, (color fucsia), los ingresos por venta de solares del PMS, (color verde), y por otro lado, los resultados de los ejercicios, con los datos del ahorro neto (color negro) y déficit (color morado).

Se puede observar cómo al disminuir los ingresos por la venta del PMS (10% y solares), disminuye al ahorro neto y aumenta el déficit.

¿Cuánto nos va a suponer transformar toda esta deuda comercial en deuda financiera?

Hasta el año 2013, se han pagado de intereses por estos préstamos, más de 3 millones de euros.

Quedan, a 1 de enero de 2014, por pagar los intereses por dos años de los préstamos de 13 millones firmados en el año 2009, de nueve años de los préstamos por valor de 24 millones firmados en el año 2012, y de diez años por el préstamo de 8,9 millones firmado en el año 2013.

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¿Cuánto nos va a suponer transformar toda esta deuda comercial en deuda financiera?

En resumen, los costes financieros de estos préstamos provocados por una mala gestión municipal, con tipos de interés especulativos, nos van a costar mucho dinero a la ciudadanía conquense.

El Ayuntamiento se niega a hacer pública la carga financiera to-tal, hasta el año 2023, establecida en el Plan de Ajuste elaborado y enviado al Ministerio de Hacienda.

Cuenca, diciembre de 2013.