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Informe Individual de Auditoría derivado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018 del municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero Auditoría número ASE-OA119-2019

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Cuenta Pública 2018 del municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero

Auditoría número ASE-OA119-2019

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Entidad fiscalizada: Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero. Auditoría número: ASE-OA119-2019. Rubro, fondo o programa: Programas institucionales. Tipo de auditoría: Evaluación del Desempeño. Cuenta Pública: 2018.

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 150, 151 y 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 117 fracción III inciso c, 202 fracción III y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231; 1, 2, 3, 6, 9, 16, 18 fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 67, 89 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV, XXIII, XXXIV y XXXV, y demás relativos y aplicables de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, y 2, 3 fracción I, 7, 8 fracciones I, V, VI, XI y XX, y 9 fracciones VII, XII, XIX y XXII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, en relación con el Transitorio Noveno del Decreto Número 433 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial Número 56 Alcance I, de fecha 14 de julio de 2017; así como en atención a lo señalado en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría General del Estado de Guerrero, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, y en seguimiento al Programa Anual de Auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública 2018, emitió la correspondiente orden para la práctica de la auditoría número ASE-OA119-2019, para la fiscalización de la Cuenta Pública 2018, del municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero.

En este sentido, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 89 fracciones I, XIII, XVI y XXXV, en relación con los artículos 4 fracción XXII, 36, 37 y 38 de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero entrega al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de la Comisión de Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del

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Estado, el presente Informe Individual de Auditoría derivado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2018, del municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero.

Presentación de la Cuenta Pública

El municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, como entidad fiscalizada obligada, presentó a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero su Cuenta Pública 2018, dentro del plazo establecido en el artículo 13 de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.

Objetivo de la revisión

Fiscalizar la Cuenta Pública 2018 del municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, a efecto de verificar el cumplimiento de objetivos y metas de sus programas institucionales.

Criterios de selección

Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública 2018, fueron determinadas con base en los criterios para la elaboración de la propuesta del programa anual de auditorías establecidos en la Auditoría Superior del Estado de Guerrero.

Alcance

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero, determinó revisar la eficacia y eficiencia del Programa del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos; el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas, las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos, la vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo, la instalación y funcionamiento de la Instancia Técnica de Evaluación al Desempeño; así como, si promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.

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Resultados

De conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, realizó la fiscalización de la Cuenta Pública 2018, para tal efecto aplicó los procedimientos de auditoría respectivos, obteniendo los resultados siguientes:

1. Con la finalidad de verificar si el Ayuntamiento dispone de un Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de oportunidad para que elabore e instrumente un programa de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; debido a que en el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, en el eje III Infraestructura Urbana Municipal, objetivo 3.1, en las líneas de acción relativas a este rubro, contempla el garantizar el servicio de recolección de basura mejorando e incrementando la flotilla de camiones para prestar servicios públicos de calidad; así mismo en el Presupuesto basado en Resultados y Programa Operativo Anual enuncian actividades para la prestación de dicho servicio; sin embargo, no proporcionó información al respecto.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que el Ayuntamiento elabore e instrumente el Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

2. Con la finalidad de verificar que el Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos, contenga la justificación de la creación, diseño, cobertura, objetivo, mecanismos de elegibilidad y de atención, padrón de beneficiarios, estrategias, líneas de acción, metas, plazos, tipos de evaluación y de seguimiento; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose

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que existen áreas de oportunidad para que elabore e instrumente un programa de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que no proporcionó información al respecto.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que elabore e instrumente el Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos, que contenga la justificación de la creación, diseño, cobertura, objetivo, mecanismos de elegibilidad y de atención, padrón de beneficiarios, estrategias, líneas de acción, metas, plazos, tipos de evaluación y de seguimiento, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

3. Con la finalidad de verificar que el Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos, esté alineado a los Planes y programas municipales; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de oportunidad para la elaboración y alineación del programa conforme a los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, la Matriz de Indicadores para Resultados, el Presupuesto basado en Resultados y el Programa Operativo Anual de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que las actividades institucionales establecidas en el Presupuesto basado en Resultados, la Matriz de Indicadores para Resultados y el Programa Operativo Anual están alineadas con el objetivo y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, sin embargo, no presenta evidencia documental de la existencia de un Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos; aunado a ello el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 presenta inconsistencias metodológicas de elaboración, contenido e instrumentación, no señalan plazos de ejecución, metas y medios de verificación.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

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Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para la elaboración y alineación del Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos con el Plan Municipal de Desarrollo, la Matriz de Indicadores para Resultados, el Presupuesto basado en Resultados y el Programa Operativo Anual de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

4. Con la finalidad de verificar si el Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos, cuenta con instrumentos de Planeación y Programación orientado a resultados; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose áreas de mejora para que la programación y presupuestación de los recursos destinados a la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos, se realice de acuerdo con la Metodología del Marco Lógico, el Presupuesto basado en Resultados y la Matriz de Indicadores para Resultados de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que presentó los árboles de problemas y objetivos, la Matriz de Indicadores para Resultados y el Presupuesto basado en Resultados que exhibió de la Secretaría de Servicios Públicos, en la que incluye campañas de limpieza y servicios de recolección y manejo de basura; sin embargo, no se realizó a través de un programa.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que la programación y presupuestación de los recursos destinados a la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos, se realice de acuerdo con la Metodología del Marco Lógico, el Presupuesto basado en Resultados y la Matriz de Indicadores para Resultados, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

5. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas en la ejecución de actividades institucionales, obras y acciones, establecidos en el Programa Operativo Anual para la prestación del

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Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para el cumplimiento de objetivos y metas en la ejecución de actividades institucionales, obras y acciones, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que sólo establece en el Programa Operativo Anual actividades institucionales a realizar, sin proporcionar evidencia documental que demuestre su cumplimiento.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para el cumplimiento de objetivos y metas en la ejecución de actividades institucionales, obras y acciones del Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos, aprobadas en el Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

6. Con la finalidad de verificar la congruencia de los resultados de los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados, con base en el Programa Operativo Anual y el Reporte de avance físico financiero del Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que las actividades establecidas en el Programa Operativo Anual y el Reporte de avance físico financiero del Programa sean definidas y congruentes con los indicadores de dicha matriz, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que no diseñó la matriz para el Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos; sólo contempló en la matriz de indicadores del área de servicios públicos municipales actividades relacionadas a la prestación de dicho servicio, exhibiendo como evidencia de su realización el Reporte de avance físico financiero del Programa Operativo Anual.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

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Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que las actividades establecidas en el Programa Operativo Anual y el Reporte de avance físico financiero del Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos, sean definidas y congruentes con los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

7. Con la finalidad de verificar si existen instrumentos de evaluación que permitan recabar información para medir el grado de satisfacción de los beneficiarios del Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de oportunidad para que elabore e implemente los instrumentos de evaluación que midan periódicamente el grado de satisfacción de los beneficiarios, a efecto de mejorar los procesos de planeación, programación, presupuestación y ejecución del Programa de Residuos Sólidos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que no proporcionó información al respecto.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que elabore e implemente instrumentos de evaluación que midan periódicamente el grado de satisfacción de los beneficiarios, a efecto de mejorar los procesos de planeación, programación, presupuestación y ejecución del Programa para la prestación del Servicio Público Municipal de Residuos Sólidos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

8. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades institucionales, obras y acciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose áreas de mejora en el cumplimiento de objetivos y metas en la ejecución de actividades institucionales, obras y acciones

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programadas en el Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que justificó la terminación de las obras y acciones mediante las actas constitutivas de los comités de desarrollo comunitario y de entrega-recepción por el Ayuntamiento a dichos comités, así como las bitácoras fotográficas y los registros contables en la cuenta de gastos en la balanza de comprobación, con respecto a las actividades institucionales sólo presentó como evidencia de su realización el Reporte de avance físico financiero del Programa Operativo Anual.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para el cumplimiento de objetivos y metas en la ejecución de actividades institucionales, obras y acciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

9. Con la finalidad de verificar la eficiencia en la programación y presupuestación del egreso basado en resultados de los programas del Ayuntamiento; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que la programación y presupuestación de los recursos se realice de acuerdo a la Metodología del Marco Lógico, el Presupuesto basado en Resultados y la Matriz de Indicadores para Resultados, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que presentan elementos conceptuales de la aplicación de la citada metodología como es: árbol de problemas y de objetivos, Matriz de Indicadores para Resultados y Presupuesto basado en Resultados, sin embargo no se elaboró por programa.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que la programación y presupuestación de los recursos se realice de

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acuerdo a la Metodología del Marco Lógico, Presupuesto basado en Resultados y Matriz de Indicadores para Resultados, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

10. Con la finalidad de verificar la alineación de Planes y programas municipales con el Plan Municipal de Desarrollo; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que la programación y presupuestación se vincule con los objetivos estratégicos y líneas de acción de dicho Plan Municipal, con la Matriz de Indicadores para Resultados, el Presupuesto basado en Resultados y el Programa Operativo Anual, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que las actividades institucionales establecidas en el Presupuesto basado en Resultados, la Matriz de Indicadores para Resultados y el Programa Operativo Anual están alineadas con el objetivo y líneas de acción de dicho Plan; sin embargo el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, presenta inconsistencias metodológicas de elaboración, contenido e instrumentación, no señalan plazos de ejecución, metas y medios de verificación.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones por el Ayuntamiento, para que la programación y presupuestación se vincule con los objetivos estratégicos y líneas de acción de del Plan Municipal de Desarrollo, con la Matriz de Indicadores para Resultados, el Presupuesto basado en Resultados y el Programa Operativo Anual de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

11. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo de integración del Programa Operativo Anual del Ayuntamiento; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que este se elabore e instrumente de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que el Programa Operativo Anual exhibido no incluye la justificación de los programas.

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En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que el Programa Operativo Anual se elabore e instrumente de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

12. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo de integración del Presupuesto basado en Resultados del Ayuntamiento; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que se elabore dicho documento de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que presenta elementos conceptuales de la aplicación de la Metodología del Marco Lógico; sin embargo, no se elaboró por programa.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que el Presupuesto basado en Resultados se elabore e instrumente de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

13. Con la finalidad de verificar la homologación de las áreas administrativas del Ayuntamiento de acuerdo con su estructura orgánica autorizada; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de oportunidad para la elaboración del Manual de Organización y Reglamento Interno, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que sólo presentó el organigrama el cual no ha sido incorporado a la normativa interna.

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En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que no es suficiente para atender este resultado, toda vez que no presentó evidencia de la implementación de acciones para la elaboración del Manual de Organización y Reglamento Interno acorde a su estructura operativa actual, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

2018/D/Ayto38/ASE-OA119-2019/01/01 Recomendación

La Auditoría Superior del Estado emite la Recomendación a efecto de que la entidad fiscalizada realice las acciones necesarias para la elaboración de su Manual de Organización y Reglamento Interno acorde a su estructura operativa actual, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, y proporcione a este Órgano de Fiscalización Superior la evidencia documental que lo acredite.

14. Con la finalidad de verificar el cumplimiento en el diseño y formulación de la Matriz de Indicadores para Resultados del Ayuntamiento; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que elabore y actualice la Matriz de Indicadores para Resultados de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que presenta elementos conceptuales de la aplicación de la Metodología del Marco Lógico, la Guía para el diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Guía para la Elaboración de la Matriz de Indicadores para Resultados emitida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; sin embargo faltó desarrollar las causas y efectos en los árboles de problemas, así como los medios y fines en los árboles de objetivos.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la

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implementación de acciones para que elabore y actualice la Matriz de Indicadores para Resultados de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

15. Con la finalidad de verificar la existencia y funcionamiento de la Instancia Técnica de Evaluación del Desempeño; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que funcione de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que acreditó su existencia mediante copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de agosto de 2017, en la que proponen y aprueban que la Contraloría Municipal sea el área responsable de coordinar el Sistema de Evaluación al Desempeño, así como el nombramiento del titular de la misma de fecha 15 de enero de 2018; no obstante falta establecer las funciones y responsabilidades en la normativa interna.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para la existencia y funcionamiento de la Instancia Técnica de Evaluación del Desempeño de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

16. Con la finalidad de verificar el cumplimiento y diseño de los criterios establecidos por la Instancia Técnica de Evaluación del Desempeño, para que realice las evaluaciones al desempeño de los programas municipales; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que dicha instancia elabore los lineamientos, criterios y metodología para la evaluación de los programas municipales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que presentan un documento denominado Programa Anual de Evaluación del Desempeño Municipal del FISM 2018; presentando inconsistencias en su diseño, desarrollo, contenido, fecha de elaboración y aprobación.

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En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que la Instancia Técnica de Evaluación del Desempeño elabore los lineamientos, criterios y metodología para la evaluación de los programas municipales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

17. Con la finalidad de verificar el cumplimiento del programa anual de evaluaciones, de los Planes y programas municipales establecidos por la Instancia Técnica Evaluación del Desempeño; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que dicha instancia elabore y de cumplimiento a su Programa Anual de Evaluaciones de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que el Programa proporcionado muestra inconsistencias en su diseño, desarrollo y aprobación.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que la Instancia Técnica de Evaluación del Desempeño elabore e implemente un Programa anual de evaluaciones de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

18. Con la finalidad de verificar que el Ayuntamiento estableció objetivos y metas en sus Planes y programas, que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de oportunidad para que elabore e instrumente planes y programas en donde se establezcan objetivos y metas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que no estableció en su

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Informe Individual de Auditoría derivado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018 del municipio de

Iguala de la Independencia, Guerrero Auditoría número ASE-OA119-2019

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Presupuesto basado en Resultados y Programa Operativo Anual actividades institucionales para la promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres del municipio; sin presentar evidencia documental de la existencia de un Programa.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que elabore e instrumente planes y programas en donde se establezcan objetivos y metas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

Dictamen

La fiscalización superior se practicó sobre la información preparada y proporcionada por el ayuntamiento de Iguala de la Independencia, Guerrero, de cuya veracidad y contenido es responsable; fue desarrollada en apego al objeto y alcance establecidos, aplicando las técnicas y procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios.

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero identificó, en la muestra auditada, incumplimientos, irregularidades u omisiones, los que en su oportunidad se hicieron del conocimiento de la entidad fiscalizada, para que fueran atendidos en el plazo establecido en la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero y hasta antes de concluir el presente Informe Individual de Auditoría.

Los procedimientos de revisión aplicados proporcionaron evidencia respecto a debilidades en sus procesos de control interno que ponen en riesgo el cumplimiento de la normativa, la generación de información confiable, útil y oportuna para la toma de decisiones, así como el logro de sus objetivos y metas.

Derivado del análisis de los resultados relativos al desempeño del programa para la prestación del servicio público municipal de residuos sólidos, a los objetivos contenidos en los programas municipales y al diseño de planes o programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, esta Auditoría Superior del Estado

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de Guerrero concluye que, respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada presenta una gestión adecuada.

Servidores públicos que intervinieron en la auditoría

M.F. Natividad Pérez Guinto. Auditora Especial de Evaluación del Desempeño.

I.I.S. Jesús Heriberto Noriega García. Director de Auditoría B.

Atención a resultados y observaciones por parte de la entidad fiscalizada

Con el objeto de atender los resultados finales y las observaciones preliminares derivadas de la auditoría número ASE-OA119-2019, la entidad fiscalizada presentó ante la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, información, documentación y argumentaciones mediante los oficios números PM/564/2019 y PM/642/2019 de fechas 8 y 24 de octubre de 2019, mismas que fueron valoradas con la finalidad de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares, concluyendo que no aportaron los elementos suficientes para atender el resultado 13.

Consideraciones para el seguimiento

Los resultados y la recomendación contenidos en el presente Informe Individual de Auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos del artículo 40 de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

En tal virtud, la recomendación que se presenta en este Informe Individual de Auditoría se encuentra sujeta al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada, podrá confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.

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