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Informe Individual de Auditoría derivado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018 del Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero Auditoría número ASE-OA149-2019

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Informe Individual de Auditoría derivado de la Fiscalización Superior de la

Cuenta Pública 2018 del Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y

Adultos de Guerrero

Auditoría número ASE-OA149-2019

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Entidad fiscalizada: Organismo Público Descentralizado, Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero.

Auditoría número: ASE-OA149-2019. Rubro, fondo o programa: Programas institucionales. Tipo de auditoría: Evaluación del Desempeño. Cuenta Pública: 2018.

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 150, 151 y 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 117 fracción III inciso c, 202 fracción III y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231; 1, 2, 3, 6, 9, 16, 18 fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 67, 89 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV, XXIII, XXXIV y XXXV, y demás relativos y aplicables de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, y 2, 3 fracción I, 7, 8 fracciones I, V, VI, XI y XX, y 9 fracciones VII, XII, XIX y XXII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, en relación con el Transitorio Noveno del Decreto número 433 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial número 56 Alcance I, de fecha 14 de julio de 2017; así como en atención a lo señalado en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría General del Estado de Guerrero, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, y en seguimiento al Programa Anual de Auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública 2018, emitió la correspondiente orden para la práctica de la auditoría número ASE-OA149-2019, para la fiscalización de la Cuenta Pública 2018, del Organismo Público Descentralizado, Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero.

En este sentido, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 89 fracciones I, XIII, XVI y XXXV, en relación con los artículos 4 fracción XXII, 36, 37 y 38 de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero entrega al Honorable Congreso del

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Estado de Guerrero, por conducto de la Comisión de Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, el presente Informe Individual de Auditoría derivado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2018, del Organismo Público Descentralizado, Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero.

Presentación de la Cuenta Pública

El Organismo Público Descentralizado, Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero, como entidad fiscalizada obligada, presentó a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero su Cuenta Pública 2018, dentro del plazo establecido en el artículo 13 de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.

Objetivo de la revisión

Fiscalizar la Cuenta Pública 2018 del Organismo Público Descentralizado, Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, a efecto de verificar el cumplimiento de objetivos y metas de sus programas institucionales.

Criterios de selección

Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública 2018, fueron determinadas con base en los criterios para la elaboración de la propuesta del programa anual de auditorías establecidos en la Auditoría Superior del Estado de Guerrero.

Alcance

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero, determinó revisar el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas, las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos, la vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo, y si promovieron la igualdad entre mujeres y hombres; así como, la eficacia y eficiencia de sus Programas.

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Resultados

De conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, realizó la fiscalización de la Cuenta Pública 2018, para tal efecto aplicó los procedimientos de auditoría respectivos, obteniendo los resultados siguientes:

1. Con la finalidad de verificar si la entidad fiscalizada dispone de un programa para la prestación de servicios de educación básica para jóvenes y adultos en el Estado de Guerrero; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que cuenta con un programa denominado "Educación para Adultos", el cual fue suscrito mediante Convenio de colaboración que para la implementación de la campaña nacional de alfabetización y reducción del rezago educativo en el Estado de Guerrero, celebran el Gobierno del Estado de Guerrero, el Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos del Estado de Guerrero y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, firmado con fecha 19 de mayo del año 2014.

2. Con la finalidad de verificar que el programa para la prestación de servicios de educación básica para jóvenes y adultos en el Estado de Guerrero, esté alineado al Plan Estatal de Desarrollo y a Programas Sectoriales; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que el programa Educación para Adultos que operó la entidad está alineado con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 y con el Programa Sectorial de educación, ciencia, tecnología, deporte y recreación 2016-2021.

3. Con la finalidad de verificar si el Programa para la Prestación de Servicios de Educación Básica para Jóvenes y Adultos en el Estado de Guerrero, cuenta con instrumentos de planeación y programación orientados a resultados; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que la planeación y programación del programa Educación para Adultos, se realice de acuerdo a la Metodología del Marco Lógico, la Matriz de Indicadores para Resultados y el Presupuesto basado en Resultados, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que el programa evaluado no cuenta con árboles de problemas y objetivos bien

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definidos y por consecuencia la Matriz de Indicadores para Resultados y el Presupuesto basado en Resultados no se encuentran debidamente integrados y requisitados.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determina que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para la integración de los instrumentos de planeación y programación orientados a resultados del Programa para la Prestación de Servicios de Educación Básica para Jóvenes y Adultos en el Estado de Guerrero, conforme a la normatividad aplicable en la materia.

4. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas en la ejecución de actividades institucionales, establecidos en el Programa Operativo Anual, para la Prestación de Servicios de Educación Básica para Jóvenes y Adultos en el Estado de Guerrero; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para el cumplimiento de objetivos y metas de actividades institucionales, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que al cierre del ejercicio no demostró el total cumplimiento de los objetivos y metas en la ejecución de actividades institucionales programadas.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para el cumplimiento de los objetivos y metas en la ejecución de las actividades Institucionales establecidas en el Programa Operativo Anual del Programa para la Prestación de Servicios de Educación Básica para Jóvenes y Adultos en el Estado de Guerrero.

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5. Con la finalidad de verificar la congruencia de los resultados, de los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados contra el Programa Operativo Anual, respecto del Programa para la Prestación de Servicios de Educación Básica para Jóvenes y Adultos en el Estado de Guerrero; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora en la congruencia de los resultados de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados con el Programa Operativo Anual; toda vez que la información reportada en dichos documentos, carece de congruencia entre sí.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para que los resultados de los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados, sean congruentes con los del Programa Operativo Anual del Programa para la Prestación de Servicios de Educación Básica para Jóvenes y Adultos en el Estado de Guerrero.

6. Con la finalidad de verificar si existen instrumentos de evaluación que permitan recabar información para medir el grado de cobertura sobre la población objetivo del programa para la prestación de servicios de educación básica para jóvenes y adultos en el Estado de Guerrero; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que cuenta con la implementación y utilización de instrumentos de evaluación para obtener información que le permite medir el grado de cobertura sobre la población objetivo del programa para la prestación de servicios de educación básica para jóvenes y adultos en el Estado de Guerrero; toda vez que aportó como evidencia información de los anexos 7, 8, 9 y 10, de los numerales 2 y 3 del oficio número DG.0183.2019, de fecha 20 de junio de 2019, en el que manifiesta, que la Subdirección de Información y Estadística del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, es la instancia competente para realizar de manera anual las estimaciones del rezago educativo nacional y estatal mediante una metodología para el cálculo de la estimación del rezago educativo; así mismo, las metas de la población a atender se determinan de acuerdo a la asignación presupuestal que se autoriza en el Presupuesto de Egresos de la Federación, misma que es comunicada por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos al inicio del ejercicio fiscal y está asociada a las disposiciones establecidas

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en las Reglas de Operación, bajo este esquema en lo estatal se realiza la asignación de metas de acuerdo a la estructura microregional asignada a cada coordinación de zona.

7. Con la finalidad de verificar el cumplimiento en la ejecución de actividades institucionales aprobadas en el Presupuesto de Egresos y en el Programa Operativo Anual; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para el cumplimiento en la ejecución de las actividades institucionales programadas, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que al cierre del ejercicio no demostró el total cumplimiento de las actividades institucionales programadas.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para el cumplimiento de objetivos y metas de las actividades institucionales aprobadas en el Presupuesto de Egresos y en el Programa Operativo Anual de los programas.

8. Con la finalidad de verificar la eficiencia en la programación y presupuestación del egreso basado en resultados de los programas de la entidad; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que la programación y presupuestación del egreso basado en resultados de los programas Educación para Adultos y Escuela para Padres; se realice de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que la información reportada en el Presupuesto de Egresos, Programa Operativo Anual y el Presupuesto basado en Resultados carece de congruencia entre sí.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

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Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones para una mayor eficiencia en la programación y presupuestación del egreso basado en resultados de los programas.

9. Con la finalidad de verificar la alineación de los programas con el Plan Estatal de Desarrollo y Programas Sectoriales; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que los dos programas Educación para Adultos y Escuela para Padres que operó la entidad, están alineados con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 y con el Programa Sectorial de educación, ciencia, tecnología, deporte y recreación 2016-2021.

10. Con la finalidad de verificar el cumplimiento en el diseño y formulación de la Matriz de Indicadores para Resultados; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que elabore y actualice la Matriz de Indicadores para Resultados de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que no se elaboró conforme a la Metodología del Marco Lógico, la Guía para el diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Guía para la Elaboración de la Matriz de Indicadores para Resultados emitida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en virtud de que la redacción y alcance del resumen narrativo no tiene congruencia con el nombre ni el método de cálculo de los indicadores.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones, en el diseño y formulación de la Matriz de Indicadores para Resultados de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

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11. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo de integración del Programa Operativo Anual; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que el Programa Operativo Anual se elabore de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; toda vez que no incluye: la desagregación de los programas, la calendarización del gasto público, la clasificación económica y su vinculación con el Presupuesto basado en Resultados.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones, en la integración del Programa Operativo Anual, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

12. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo de integración del Presupuesto basado en Resultados; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que existen áreas de mejora para que el Presupuesto basado en Resultados se elabore de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia; toda vez que no incluye: la vinculación con el eje estratégico del Plan Estatal de Desarrollo, la clasificación presupuestaria, nombre del programa presupuestario, unidad o área administrativa responsable de la ejecución, monto presupuestario para la obtención de los objetivos y metas señalados, acciones y/o actividades institucionales, la calendarización de las metas, unidad de medida, frecuencia de medición e indicadores de resultados.

En respuesta y como acción derivada de la notificación de los resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada presentó para su valoración, diversa documentación con la finalidad de atender el resultado.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior del Estado determinó que es suficiente para atender este resultado, toda vez que presentó evidencia de la implementación de acciones, en la integración del Presupuesto basado en Resultados, de conformidad a la normatividad aplicable en la materia.

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13. Con la finalidad de verificar que la entidad estableció objetivos y metas en sus planes y programas, que promueven la igualdad entre mujeres y hombres; se revisó y analizó la documentación presentada por la entidad fiscalizada; identificándose que los programas Educación para Adultos y Escuela para Padres cuentan con lineamientos donde se establecen objetivos y metas que promueven sin distinción alguna, la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus programas y cursos de capacitación.

Dictamen

La fiscalización superior se practicó sobre la información preparada y proporcionada por el Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero, de cuya veracidad y contenido es responsable; fue desarrollada en apego al objeto y alcance establecidos, aplicando las técnicas y procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios.

La Auditoría Superior del Estado de Guerrero identificó, en la muestra auditada, incumplimientos, irregularidades u omisiones, los que en su oportunidad se hicieron del conocimiento de la entidad fiscalizada, para que fueran atendidos en el plazo establecido en la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero y hasta antes de concluir el presente Informe Individual de Auditoría.

Los procedimientos de revisión aplicados proporcionaron evidencia respecto a debilidades en sus procesos de control interno que ponen en riesgo el cumplimiento de la normativa, la generación de información confiable, útil y oportuna para la toma de decisiones, así como el logro de sus objetivos y metas.

Derivado del análisis de los resultados relativos al cumplimiento de las metas establecidas en los programas institucionales, al Programa de Educación para Adultos y si los programas institucionales cuentan con objetivos y metas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, esta Auditoría Superior del Estado de Guerrero concluye que, respecto de la muestra auditada, la entidad fiscalizada presenta una gestión adecuada.

Servidores públicos que intervinieron en la auditoría

M.F. Natividad Pérez Guinto. Auditora Especial de Evaluación del Desempeño.

L.C. Manuel Salvador Radilla Rodríguez. Director de Auditoría A.

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Atención a resultados y observaciones por parte de la entidad fiscalizada

Con el objeto de atender los resultados finales y las observaciones preliminares derivadas de la auditoría número ASE-OA149-2019, la entidad fiscalizada presentó ante la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, información, documentación y argumentaciones mediante los oficios números D.G.0335.2019 y D.G.0367.2019 de fechas 3 y 15 de octubre de 2019, respectivamente, mismas que fueron valoradas con la finalidad de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares, concluyendo que aportaron los elementos suficientes para atender los resultados.

Consideraciones para el seguimiento

Los resultados contenidos en el presente Informe Individual de Auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos del artículo 40 de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.

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