Informe Importaciones en Aduanas DEFINITIVO · 1 informe de auditoria administraciÓn federal de...

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1 INFORME DE AUDITORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS IMPORTACIONES EN ADUANAS METROPOLITANAS Al Señor Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Dr. Alberto R. ABAD Hipólito Yrigoyen N° 370 – 1er Piso. CIUDAD DE BUENOS AIRES En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA (D.G.A.) –ADMINISTRACION CENTRAL Y ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA, con el objeto que se detalla en el apartado 1. 1. Objeto de examen. Gestión y procedimientos de control aduanero en Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza aplicados sobre las importaciones de mercaderías. Período bajo análisis en la muestra documental, Enero de 2004 a Diciembre 2004. Asimismo se analizaron los procedimientos vinculados al funcionamiento de los circuitos operativos aplicados entre el mes de noviembre de 2005 y marzo de 2006 y se tomaron en cuenta los descargos producidos por el Organismo de fecha 22 de Agosto de 2006. El objetivo es: Relevar, durante las tareas de campo, los procedimientos aplicados y controlar mediante pruebas de cumplimiento, la gestión llevada adelante por la Dirección General de Aduanas, en lo concerniente a los Circuitos de Importación, Sumarios y Servicios Extraordinarios, por el período Enero de 2004 a Diciembre de 2004. - Circuito de Importación: Relevamiento de los procedimientos de control de las destinaciones, selectividad aduanera, personal afectado al área, temporales, garantías, tránsitos, depósitos fiscales, mercaderías de rezagos. Cumplimiento de la operatoria (oficialización, pago de tributos, libramiento de las mercaderías). - Sumarios: Análisis de los sumarios contenciosos y otras fuentes. - Servicios Extraordinarios: Liquidación, registración y vinculación entre el sistema aplicado y el Sistema Informático María (SIM)

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INFORME DE AUDITORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS IMPORTACIONES EN ADUANAS METROPOLITANAS

Al Señor Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Dr. Alberto R. ABAD Hipólito Yrigoyen N° 370 – 1er Piso. CIUDAD DE BUENOS AIRES

En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA (D.G.A.) –ADMINISTRACION CENTRAL Y ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA, con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1. Objeto de examen. Gestión y procedimientos de control aduanero en Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza aplicados sobre las importaciones de mercaderías. Período bajo análisis en la muestra documental, Enero de 2004 a Diciembre 2004. Asimismo se analizaron los procedimientos vinculados al funcionamiento de los circuitos operativos aplicados entre el mes de noviembre de 2005 y marzo de 2006 y se tomaron en cuenta los descargos producidos por el Organismo de fecha 22 de Agosto de 2006. El objetivo es: Relevar, durante las tareas de campo, los procedimientos aplicados y controlar mediante pruebas de cumplimiento, la gestión llevada adelante por la Dirección General de Aduanas, en lo concerniente a los Circuitos de Importación, Sumarios y Servicios Extraordinarios, por el período Enero de 2004 a Diciembre de 2004. − Circuito de Importación: Relevamiento de los procedimientos de control de las

destinaciones, selectividad aduanera, personal afectado al área, temporales, garantías, tránsitos, depósitos fiscales, mercaderías de rezagos. Cumplimiento de la operatoria (oficialización, pago de tributos, libramiento de las mercaderías).

− Sumarios: Análisis de los sumarios contenciosos y otras fuentes. − Servicios Extraordinarios: Liquidación, registración y vinculación entre el sistema

aplicado y el Sistema Informático María (SIM)

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A fin de complementar las tareas de auditoría respecto de los Estados Contables de la A.F.I.P, en oportunidad de las tareas de campo se llevaron adelante procedimientos de control sobre los Fondos Rotatorios administrados durante el ejercicio 2004 por las Aduanas seleccionadas. 2. Alcance del examen El examen se realizó de conformidad con las normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación (A.G.N.), aprobadas por Resolución N° 145/93 dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo N° 119, inc. d) de la Ley N° 24.156.

2.1. La tarea consistió en la ejecución de relevamientos, pruebas de cumplimiento para

examinar el funcionamiento de los circuitos operativos implementados por la entidad, para el control de las operaciones de importación y su registración, de los servicios extraordinarios pagados, de los fondos rotatorios autorizados y de los sumarios y denuncias iniciados respecto de operaciones de importación realizadas a través de las Aduanas seleccionadas. Se aplicaron procedimientos de carácter general en lo que respecta al relevamiento de las áreas intervinientes y de carácter particular con relación a las pruebas de cumplimiento en cada una de ellas:

a) Procedimientos de carácter general a partir de la Estructura Orgánica Funcional: • Identificación de las áreas que intervienen y son responsables con relación al objetivo

descripto en 1. • Verificación de la misión y función de cada uno de los sectores, como así también las

tareas desarrolladas. • Recopilación de la normativa específica referida a importaciones y pago de servicios

extraordinarios y verificación de su cumplimiento. • Realización de entrevistas a los responsables de las distintas áreas involucradas en las

Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las áreas centralizadas principalmente vinculadas. Las entrevistas fueron realizadas con los Administradores de Aduana, Jefes operacionales, de Resguardo, de Depósitos, de Registro, Contabilidad y Sistemas de las Aduanas seleccionadas. También se realizaron reuniones con funcionarios del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros (DEPLA).

• Verificación de la existencia de manuales de procedimientos. • Relevamiento del circuito operativo vigente a través de entrevistas con el personal

afectado, en caso de no existir circuitos pre diseñados. • Identificación de los controles operados por el Sistema Informático María (SIM). • Relevamiento de los controles operados por otras áreas de la A.F.I.P. encargadas de la

fiscalización. • Requerimiento de la totalidad de los sumarios y denuncias practicados a los

operadores aduaneros, motivadas en operaciones de importación. No fue posible la elaboración de una muestra significativa por problemas derivados del ordenamiento informático.

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b) De carácter particular: se realizaron pruebas por muestreo de documentación de respaldo y operatoria en las Aduanas seleccionadas.

• Se verificaron Sobres Contenedores de operaciones de importación con la documentación de respaldo que deberían contener, según se detalla más adelante. En las Aduanas compulsadas, la muestra incluyó análisis de: importaciones suspensivas y definitivas, así como operaciones que operan bajo el Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F). Se llevó a cabo un control por muestreo de las importaciones suspensivas y definitivas. En la compulsa de documentos fue visto: Despacho de importación por N°; control contra listado de muestra provisto por Informática; valor F.O.B. de la destinación; firma del jefe aduanero habilitante de cambio de canal y atribuciones; si lo hubiere, motivo que dio origen al cambio de canal; firma del verificador; novedades del control físico efectuado; firma del guarda de Salida; observaciones; documentación en regla del Sobre Contenedor; operador responsable. Control contra sistema contable en materia de servicios extraordinarios pagados. En el período Enero a Diciembre de 2004 bajo análisis, las Aduanas seleccionadas para nuestro trabajo de campo, producen más del 72 % de las destinaciones de importación, que representan el 64 % en valores FOB ( Cuadro 1 , ANEXO III ). En la Aduana de Buenos Aires, la de mayor operatoria, se seleccionaron como muestra de auditoría 1698 operaciones de importación ( este total representa el 1 % sobre el total de las operaciones de importación y el 5% del valor FOB documentado en dicha Aduana). De la muestra se requirieron los Sobres Contenedores y se realizó contraste con el SIM en datos y documentación, así como el cumplimiento del circuito y la suficiente aprobación.

• Se controló la registración en el SIM de operaciones seleccionadas en muestra. • Se realizaron controles visuales del predio de los Depósitos Fiscales y Terminales y

muelles seleccionados, así como la planta de Aduana en Factoría de Peugeot PSA. • Se realizaron entrevistas con algunos guardas, verificadores y jefes de depósitos en los

puntos seleccionados como muestra, según cuestionario preelaborado acorde a la normativa.

• Se presenciaron procedimientos de carga y descarga de contenedores y mercadería en aduana en factoría y en el depósito tercerizado de mercadería secuestrada y de rezago de Benavídez y Zepita, incluyendo en forma selectiva algún procedimiento de verificación por parte de personal aduanero.

• Se controlaron registros primarios llevados por las Administraciones de Aduanas en materia de importaciones, así como los libros y registros que sobre el particular y las novedades tienen las jefaturas de Terminales y Depósitos.

• Se compulsaron por muestreo las rendiciones y documentación respaldatoria de los Fondos Rotatorios obrantes en las Aduanas seleccionadas.

• Se verificaron los pagos de derechos y el cumplimiento del circuito, por muestreo. • Se llevaron a cabo procedimientos de control respecto del pago de servicios

extraordinarios, los cuales mostraron las dificultades para hacer auditable su cruce.

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2.2. La auditoría realizada incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas computadorizados existentes en el ámbito de la A.F.I.P relacionados con el objeto de auditoría, lo que no constituyó una auditoría especial sobre el correcto funcionamiento del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas de computación diseñados, los elementos de control que ellos incluyen, la lógica de los lenguajes y la configuración de los equipos empleados.

2.3. Las tareas de campo han sido desarrolladas desde noviembre de 2005 hasta marzo de

2006, y se analizaron, en muestra documental, operaciones realizadas dentro del período 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

3. Aclaraciones Previas. 3.1. Marco Institucional y Normativo:

El detalle de la normativa aplicable a la materia del Informe se encuentra adjunto en ANEXO I. Dada la extensión del Universo y que el mismo se encuentra, por definición del Objeto, radicado en el área de las Aduanas Metropolitanas, se procedió a efectuar una selección por muestreo de Depósitos, Terminales y Aduanas en Factoría (RAF), sobre las cuales aplicar los procedimientos de auditoría. Según fuentes de Informática aduanera por estas Aduanas se tramita el 72% de las destinaciones de importación, que significa el 64 % del valor F.O.B. total de tales importaciones. De los guarismos obtenidos para efectuar tal selección surge la aplicación del criterio de significatividad aprobado, que lleva a una muestra de Terminales, Depósitos Fiscales y RAF que tramitan el 47% del total de las destinaciones de importación, que ingresan por las Aduanas Metropolitanas (Buenos Aires y Ezeiza), lo cual implica, en valores, el 43 % del valor FOB, todos para el año calendario 2004(Cuadro 2 ANEXO III). Estos porcentajes son obtenidos de acuerdo a los registros provistos por el SIM. Para mayor ilustración se agregan los otros cuadros del ANEXO III.

3.2. Datos Estadísticos de Enero a Diciembre 2004:

Según datos proporcionados, sin auditar, cuya fuente es la Dirección General de Aduanas (D.G.A.)-División Informática Aduanera. Departamento Control de Desarrollo y Operación de Sistemas Aduaneros, por las Aduanas Metropolitanas, en el período bajo análisis se cursaron 455.777 operaciones de importación por un valor F.O.B. de miles de U$S 17.695.227, incluyendo en estos valores a importaciones suspensivas y definitivas ( Cuadro 1 , ANEXO III).

3.3. Breve marco referencial de antecedentes sobre el Depósito Fiscal de Zepita para

mercadería secuestrada y en rezago y su traslado al Depósito tercerizado de Benavídez.

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3.3.1. Zepita. • Se trata de un conjunto de doce Depósitos Fiscales pertenecientes a la Aduana, con domicilio en la calle Zepita Nº 3102/3138, de la CABA, que como consecuencia de una serie de irregularidades expuestas en nuestro “Informe sobre Zonas Francas, Terminales y Depósitos”, aprobado por RES. AGN Nº 10 del 22-03-2005 y, a la desaparición de 20 contenedores durante el mes de Diciembre de 2004, deciden a la DGA a disponer suspensiones e iniciar sumarios a los funcionarios y personal involucrados. • Como consecuencia de serias falencias en materia de control observadas en estos almacenes , la DGA resuelve licitar la contratación de los servicios de depósitos que sustituirán a Zepita, adjudicándose la misma la Empresa de Logística Transportes Ader S.A. (TASA).

Al momento de realización de nuestras verificaciones en terreno, TASA aún se hallaba trasladando para su resguardo las existencias de Zepita a sus depósitos situados en Benavidez, Provincia de Buenos Aires. • En esta oportunidad se observó que por los motivos expuestos, la planta de agentes en Zepita, disminuyó de 50 a 24 componentes. Además, se encuentran pendientes de traslado en forma total, los Depósitos nº 3 y 4, y en forma parcial el nº 5.

Permanecen también en depósito pendiente de análisis, mercaderías consideradas peligrosas; donaciones; destinadas a destrucción o en malas condiciones. 3.3.2. Benavides • La contratación de Benavídez, realizada a través de una Licitación Pública, es por tres

años y hasta una capacidad de 40000 m3, recayendo la asignación en Transportes Ader S.A. (T.A.S.A.) en calidad de concesionario. No surge de las condiciones de licitación la posibilidad de reducir o aumentar tal capacidad, lo cual es ciertamente complejo ya que sus instalaciones se encuentran ya casi colmadas y, si no se modifican las condiciones de remate o venta, podría colapsar en corto plazo como oportunamente lo hiciera Zepita. El monto estimado del contrato asciende, aproximadamente, a la suma de U$S 4.500.000.-La AFIP es el principal cliente de la firma T.A.S.A en materia de logística en tal Depósito, según surge del monto asegurado de mercadería en custodia (aproximadamente U$S 2.500.000).

3.3.3. Escobar • Se contrató, adicionalmente y con la misma firma, un predio en la localidad de Escobar

para resguardo y custodia de vehículos secuestrados.

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3.4. Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.) Este Régimen fue creado en virtud del Decreto N° 688, de fecha 24 de Abril del 2002. Las empresas que actualmente están comprendidas dentro del Régimen son tres (3): PSA PEUGEOT CITROEN ARGENTINA, MERCEDES BENZ y FORD. El principal objetivo del Régimen es permitir el ingreso de materias primas, insumos o bienes con destinación suspensiva, con la posibilidad de disponer de los componentes importados por un lapso mayor (un año) y facilitar la transformación o utilización de los mismos, a fin de obtener productos terminados con alto valor agregado y perspectivas de comercialización en el mercado exterior. Este mecanismo viene a continuar el camino iniciado con las Aduanas Domiciliarias, que le permitió a grandes operadores contar con personal aduanero en sus propios establecimientos fabriles, para bajar costos logísticos y acelerar la liberación de los bienes. Quedan comprendidas en el Régimen las materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases y material de empaque y protección, que se utilicen directamente en el proceso de producción y/o de transformación de bienes para su posterior exportación o importación para consumo. Estas mercaderías deben destinarse a depósito de almacenamiento (destinación suspensiva) y luego el importador opta por alguna de las siguientes alternativas: a) exportación definitiva con transformación, b) reexportación sin transformación o, c) importación para consumo de las mercaderías ingresadas por dicho medio. El importador debe solicitar alguna de las destinaciones definitivas precedentemente previstas, con anterioridad al plazo de un (1) año a contar desde la fecha de ingreso de las mismas al territorio aduanero. Este plazo es improrrogable (Res. Gral. AFIP N° 1673/04). Los principales procedimientos, la documentación y el circuito aplicado para este régimen se encuentran más detallados en el ANEXO II. 3.5. Acuerdo de Cooperación para la instalación de un Scanner en Terminales portuarias. • Como resultado de un Convenio enmarcado en el programa de Cooperación con el

Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos de Norteamérica, que contempla el intercambio de información, la identificación, control y precintado de contenedores de alto riesgo, la Embajada de E.E.U.U. facilitó en calidad de préstamo un Scanner de magnitud, para el control físico de los contenedores a través de rayos X. Ello permite realizar inspecciones no intrusivas, facilitando el tráfico de mercaderías en el ámbito de una mayor seguridad operativa.

• La primera acción desarrollada será de capacitación de personal aduanero argentino y, dentro de los términos de intercambio, personal norteamericano actuará en los puertos argentinos en el momento de salida de los contenedores con destino a su territorio. Para ello se constituyó una comisión mixta de personal argentino y estadounidense, el CSI-

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(CONTAINER SECURITY INITIATIVE) el cual funciona en la Terminal Exolgán, que concentra el 80 % de la operatoria entre ambos países.

4. Comentarios y Observaciones:

4.1. De los procedimientos detallados en el apartado 2.1, sobre las Aduanas seleccionadas

para esta Auditoría, se detectaron las siguientes observaciones de carácter general: 4.1.1. Falta de Manuales de Procedimientos:

Como consecuencia del relevamiento practicado en las áreas involucradas, se ha observado que no cuentan con manuales de procedimientos que reglen las tareas desarrolladas, sobre la materia objeto del análisis en las aduanas muestreadas. Esta observación ya ha sido recurrentemente realizada en todas las Auditorías anteriores llevadas a cabo en la Dirección General de Aduanas y no se han verificado modificaciones.

4.1.2. Inadecuada dotación de personal y ausencia de una política unificada de rotación:

Esta circunstancia ha sido observada por la A.G.N. en auditorías anteriores, reiterándose en las áreas relevadas en la presente. Los funcionarios manifestaron que la falta de personal es un problema que se ha puesto en conocimiento de la superioridad y sobre el cual no se ha tenido respuesta totalmente satisfactoria a la fecha. Hemos verificado notas cursadas. Las aduanas se encuentran realizando sus tareas con una dotación de personal mínima, aunque es de hacer notar que se ha obtenido información de algunas Aduanas respecto de recientes incorporaciones, pero tal situación solamente se va a reflejar en capacidad operativa de fiscalización dentro de un año. Existen problemas de recursos humanos, en cantidad y capacitación, en la Aduana de Ezeiza. Manifiesta la Directora, en su Nota N° 162/06 (DI ADEZ) de respuesta al cuestionario elevado, que “la cantidad de personal es insuficiente", afirmando por otra parte que "deben reforzarse las áreas de control, tradicionalmente deficitarias. Así, por ejemplo, sectores como pista, con gran movimiento de mercaderías, con tareas que deberían realizarse y que por falta de agentes se limitan a un 50% o menos de los niveles adecuados". En la Aduana de Buenos Aires, también se verifica la insuficiencia de personal, según surge de la Nota 1619/05 (DI ADBA) que, textualmente, reza: “tanto la dotación como la estructura orgánico funcional de este Departamento, a criterio de esta instancia, resulta insuficiente”. Tal situación fue comprobada en cada uno de los puntos operativos compulsados, sobre todo teniendo en cuenta la profusión de cargas administrativas adicionadas sin incorporación en las “Tareas” normativamente consignadas.

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4.1.3. Inadecuado sistema de capacitación, para responder a las necesidades cambiantes de la operatoria comercial y regional.

No se ha verificado una capacitación acorde a los cambios de la operatoria y el dictado permanente de normativas dispersas. Asimismo hemos hallado varios casos de dificultades para el uso e interpretación informática del SIM por la actualización permanente de la tecnología aplicable en la materia. Es de hacer notar una cierta anarquía en este aspecto, donde cada Aduana o Regional establece sus criterios de instrumentación, pero no parecen incluidos dentro de un plan centralizado de capacitación (en algunos casos se implementan talleres locales, en otros, formación voluntaria de los agentes y en otros, presencia en cursos de dictado nacional). Mientras en Buenos Aires, se considera “adecuada la oferta” de capacitación, en la Aduana de Ezeiza, la Jefatura sostiene que los cursos para el personal "resultan insuficientes, máxime teniendo en consideración el alto porcentaje de rotación del mismo y la imposibilidad de disponer de éstos en razón de las necesidades operativas”.

4.1.4. Retrasos en la implementación de un Sistema informático integral para controlar efectivamente el funcionamiento operativo.

• Luego de más de 10 años de su implementación, el Sistema Informático María

(SIM) no permite aún la liquidación de servicios extraordinarios en las Aduanas, lo cual impide no solamente el control definitivo de la operatoria realizada en horario inhábil, sino también el cargo directo a los usuarios de los gastos incurridos por su operatoria. Por otra parte, genera serias dificultades para una auditoría completa en la materia, que vincule los despachos y los cargos.

• Asimismo, los módulos disponibles del SIM en oficinas aduaneras operativas (Terminales, Depósitos Fiscales o RAF), no permiten la sumatoria parcial y total de operaciones ni por movimientos ni por valores. Esto dificulta la verificación y el control por oposición de las estadísticas mensuales que elevan a las jefaturas para el control de gestión y que se deben efectuar en forma manual e incierta. La aplicación del Sistema Discoverer para llevar adelante tareas de análisis es dificultosa y muy lenta con el equipamiento informático a disposición.

• la Jefatura de la Aduana de Ezeiza manifiesta que la Sección Rezagos y Secuestros, “no cuenta con inventarios propios suministrados por el SIM, siendo la permisionaria la que proporciona el inventario de las mercaderías en situación de rezago”. Otro tanto sucede en las Terminales y Depósitos dependientes de Resguardo en la Aduana de Buenos Aires.

• Tampoco se ha resuelto todavía la situación de Aduanas domiciliarias y RAF en materia de selectividad, ya que no es permitido por el sistema el contragiro

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a Verde que les corresponde por normativa, manteniendo registros erróneos en el SIM en materia de asignación de canales.

4.1.5. Han existido pocos avances en materia de equipamientos puestos a disposición de las

Aduanas para llevar adelante las tareas de control, durante el año 2004. 4.1.5.1.Así, si bien se encuentra en estado avanzado la tramitación del proceso licitatorio

nacional e internacional para la adquisición de scanners mencionado en Informes anteriores de la A.G.N. solamente se verificó la incorporación de uno en préstamo por el Gobierno de EEUU, en la terminal Exolgan, para control de contenedores, pero con un objetivo ajeno a la fiscalización aduanera. En Ezeiza vimos su operación en control de equipajes y de courrier, pero sin software que permita la identificación de drogas.

4.1.5.2.Según respuesta de la Dirección Aduana de Ezeiza, por Nota N° 162/06 (DI ADEZ),

se manifiesta que "Si bien se cuenta con infraestructura y medios técnicos e informáticos para el ejercicio del control aduanero cabe señalar que, sin perjuicio de la necesidad de incrementar los mismos, resulta necesario destacar la falta de actualización de éstos teniendo en consideración los cambios continuos que se producen en la operatoria del comercio exterior". Por otra parte, y referido al equipamiento informático, la Aduana de Buenos Aires informa que “se ha recepcionado parcialmente la provisión solicitada” (Nota 1619/05 DI ADBA).

4.1.6. Respecto de los sistemas aplicados para la liquidación de los cargos por servicios

extraordinarios, es preciso observar que:

• Dichos sistemas no permiten realizar backup, por lo cual no fue posible conformar los cargos emitidos con las solicitudes de servicios. • No se encuentran homologados ni vinculados al SIM, manteniéndose la misma observación que en los informes anteriores, ya que no se cargan las destinaciones para las cuales fueron solicitados los servicios. Si bien el sistema contempla dicho campo, el mismo no es de carga obligatoria. • En la actualidad el agente aduanero no puede consultar en el Sistema SARHA el detalle de los conceptos liquidados como servicios extraordinarios, solamente puede observar el monto total liquidado por servicio y por comida.

4.1.7. De la documentación compulsada en Sobre Contenedor surgen algunas observaciones

de carácter general (se verifican en todas las Aduanas visitadas) y algunas observaciones de carácter local, que se detallarán en el punto específico y en el ANEXO IV, que adjuntamos para mayor detalle. Las principales observaciones generales son:

• No obra habitualmente en la documentación, la constancia de pesaje.

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• No consta el cambio a canal Verde en la documentación. En el sistema el canal asignado es Naranja o Rojo. Estos cambios de canal ocurren en las aduanas domiciliarias. • Se pudieron relevar Valores Observados, no enviados a valoración, puesto que el verificador no asentó el envío a Valoración en el Sobre Contenedor, por lo cual la oficina de aduana del punto no pudo rutear la misma a Valoración. • El SIM no registra los pases a canal Verde, las operaciones del régimen de factoría al igual que las aduanas domiciliarias, constan en el SIM con canales Naranjas y Rojos. • Son escasas las extracciones de muestras y hay un retraso considerable en el retorno de los resultados por parte del Laboratorio.

4.1.8. En materia de selectividad, no existió, durante el período de análisis, una matriz de

riesgo que permita una gestión inteligente de tipo local en las Aduanas bajo muestra. Así, respecto de los factores de riesgo que enfrenta el control aduanero, en la Aduana de Ezeiza hemos observado que no existen constancias que se hayan efectuado estudios al respecto en el período auditado, siendo que el control aduanero es el bien jurídico protegido que hace a la materia aduanera. Sobre la matriz de riesgo que se utiliza para la aplicación del control inteligente en la Aduana de Ezeiza, se respondió: que "el control inteligente que se aplica está dado por el origen de los vuelos y procedencia para los arribos y salidas, antecedentes del operador y tipo de mercadería". "Actualmente (en el año 2006), se está tratando de establecer informáticamente parámetros, a fin de realizar esa tarea de prevención”. En la Aduana de Buenos Aires se refieren al SIM como “una interpretación de Tablero de Comando”, lo cual presupone la inexistencia de estudios sobre una matriz de riesgo local.

4.1.9. Como resultado de la suspensión– de hecho- de subastas operada en 2001 y de la

aplicación de la normativa sobre donaciones, se verifica en general, la existencia de gran cantidad de mercadería en los Depósitos Fiscales destinados a secuestros, rezagos y decomisos, de larga data en esa situación, correspondiendo la más antigua de origen en 1982 (Inventario Sección Rezagos y Secuestros). Ello se agrava por acumulación de la mercadería en depósito y los problemas derivados del necesario control de stock, ya analizados en Informes anteriores, para el cual no hay ningún sistema informático en operación aduanera homologado y eficiente. A los efectos de brindar un breve detalle sobre la situación existente en las Aduanas bajo muestra, se describe la situación de las Terminales y Depósitos Fiscales seleccionados:

• Exolgan: Existe un gran stock de mercadería en condiciones de rezago, que no

se encuentra inventariado. Derivan a la División Rezagos y Comercialización el control pero manifiestan los responsables tener inconvenientes con el sistema impuesto para el bloqueo al pasar a situación de rezago, como en la

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Aduana de Ezeiza. Mientras no se vencen los plazos de publicación no se bloquea, permitiendo la salida de mercadería en esas condiciones y quedando stock registrado sin contrapartida real.

• Terminal I, II y III: De acuerdo a la información suministrada por la Jefatura sobre la planilla de contenedores en rezago, se observó la existencia de mercaderías que datan desde el año 1995 hasta la actualidad. El stock de la mercadería de rezago es confeccionado por el concesionario de la Terminal y no por el SIM. Además, al no estar en muchos casos verificado, tampoco se encuentra valorizado.

• Terminal V- BATCSSA: El stock de la mercadería de rezago no puede ser suministrado por la oficina de aduana, la única manera de obtenerlo es a través de la información provista por el concesionario de la Terminal.

• Depósito DHL: La destrucción de los rezagos está a cargo del Permisionario, previa intervención aduanera. Observamos ausencia de una política integral para el tratamiento de los rezagos por parte de la Aduana. La misma depende de la División Rezagos y Comercialización, con poco conocimiento del tema por parte de las autoridades aduaneras de los Depósitos Fiscales.

• En la Aduana de Ezeiza, la Jefatura afirmó que “la Sección Rezagos y Secuestros, no cuenta con inventarios propios suministrados por el SIM, siendo la permisionaria la que proporciona el inventario de las mercaderías en situación de rezago”. Solamente se verifica la mercadería en el depósito de rezago, y, como se encuentra saturado, hay muchas partidas en condición de rezago, sin verificar, en el depósito general de EDCADASSA.

• Solamente hay salidas por destrucción, ya que hace mucho tiempo que no hay remates y muy pocas donaciones. Tal vez, se podría rematar en los términos del Código Aduanero (C.A.) o vender, pero el sistema se halla suspendido como derivación del Decreto 59/2002 con el correspondiente perjuicio fiscal por costos o pérdida de ingresos.

• En la rampa de rezago hay una jaula completa para secuestro de equipaje o contencioso de larga data, o por decisión judicial, sin resolver la cuestión de fondo.

• Como decimos en los puntos anteriormente señalados, la mercadería en condición de rezago fuera del depósito específico para tal estado, no se encuentra verificada. Ello determina que hay mucha mercadería en rezago de larga data que se encuentra en el depósito bodega de EDCADASSA sin identificar, valuar ni verificar. Es la misma Jefatura, la que sostiene la insuficiencia de la Bodega de Rezagos, como consecuencia de que a la fecha no se efectúan remates, aunque sí, algunas donaciones y destrucciones. Ha podido ser corroborado por esta Auditoría, en una recorrida por el lugar, la falta de espacio suficiente, y que, por ello, se ven obligados a ubicar las mercaderías en distintas bodegas. Existen bultos detenidos desde el año 1987 y otras mercaderías que proceden del año 2001. Por el sistema en funcionamiento, la guía aérea no identifica contenido, valor y, a veces, ni

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operador de los bultos importados, lo cual genera un grave riesgo adicional, derivado de la calidad desconocida de la mercadería en ese estado.

• El sistema de inventario implementado por el SIM, deficiente y observado ya en otros informes, ha cambiado durante el 2005. Anteriormente se efectuaba un paso manual a la elaboración de un Manifiesto de Rezago (MARE) una vez vencido el plazo, lo cual daba lugar a un bloqueo de despacho en el SIM, desbloqueo posterior, si fuera el caso, para liberar, previo pago de derechos y cargos , y luego, salida de la mercadería en rezago. Ahora se efectúa un pase automático a situación de rezago, luego se emite listado para la publicación de edictos por 30 días, al vencimiento de los edictos recién se realiza la emisión del MARE, bloqueo, desbloqueo, pago y, posteriormente salida. Ello da lugar a la aparición de casos de liberación durante el período de publicación, en que no se encuentra bloqueado el despacho, pero que la mercadería ha pasado a condición de rezago, permitiendo la liquidación, pago y salida, y dando lugar a guarismos erróneos de inventarios. Vimos estos casos además, en la Terminal Exolgan de la Aduana de Buenos Aires.

• El depósito se encuentra saturado, a pesar de las salidas cotidianas para destrucción. Las destrucciones se compactan y salen diariamente al CEAMSE. Los productos químicos, tóxicos o perecederos, se destruyen fuera, en depósitos especiales. Para todo ello, se informa a la Dirección de Control ( Ex - Policía Aduanera) requiriendo su presencia, la cual habitualmente no se produce.

• Cabe observar que, en el caso de productos peligrosos, la destrucción no se llevó a cabo, a pesar de estar formalizado el acto administrativo, por un litigio entre dependencias del mismo Estado, que debe garantizar la salud pública y el medio ambiente.

• Las guías originales (guías madres) con las cuales se acompaña la mercadería, se pueden abrir en guías hijas, nietas, etc., con salidas parciales, no habiendo seguimiento para su cierre.

• La guía aérea se formula sin determinación de valores y contenidos. También en el Depósito Fiscal se resguarda sin determinación del consignatario.

4.1.10. En materia de archivo de Sobres Contenedores de importaciones, el sistema se

encuentra colapsado en Buenos Aires desde hace ya varios años, produciéndose una descentralización de los archivos por Terminales y Depósitos, con un efecto similar en materia de ineficiencia a la descentralización de mercaderías en condición de rezagos, detallada en 4.1.9. Sobre todo, genera una sobrecarga de tareas administrativas al personal operativo, ya por si sobrecargado por la escasa dotación. Ello redunda en dificultades en el control y en la celeridad operativa que afectan tanto a la labor aduanera cuanto a los operadores de comercio exterior. Sobre el punto observado, responde en su Nota N° 1619 (DI ADBA) el Director de la Aduana de Buenos Aires: “ En cuanto a la guarda documental, a partir del año 1999 la Sección B –Archivo- no recibe más documentación por problemas de infraestructura edilicia, lo que conlleva a

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albergar la documentación por el período previsto en la normativa, en los distintos sectores operativos (Depósitos, Terminales, Secciones). Esta situación genera una importante sobrecarga administrativa a todos los sectores que dependen de este Departamento (Operacional Aduanero), sin perjuicio de señalar que las mismas no se encuentran previstas dentro de las Acciones y Tareas que por Estructura Organizativa le competen”. Es observable, por otra parte, que a tantos años de surgida, no se haya aun resuelto en forma definitiva una problemática tan recurrente y conocida. Cada búsqueda de documentación obliga a desarchivo y archivo posterior, con la consiguiente carga laboral y eventual desorganización de las rutas, más aún para expedientes afectados a reclamo judicial por su antigua data. Tal situación se ve corroborada en forma explícita por la Nota 319/04 (SE TSBA), de fecha 24/05/04, en la cual el Jefe de la Sección (Terminal Exolgan), dirigiéndose a la Jefatura de Resguardo II, expresa que “… muchas de las áreas involucradas se encontrarían colapsadas y tratando de deslindar responsabilidades que le son propias, en la parte Operativa, que se ve obligada a efectuar un recargo administrativo, para solucionar inconvenientes que no causó, y para lo cual no está diagramada (la Sección), en detrimento de las tareas y funciones (operativas) que sí tiene asignadas…”

4.1.11. En materia de pesaje de las mercaderías importadas subsiste cierta confusión

normativa, ya detallada en el Informe sobre Zonas Francas, Terminales y Depósitos Fiscales, al cual nos remitimos para mayor detalle. En general, en la Aduana de Buenos Aires no se pesa en las Terminales, aunque sí en los depósitos fiscales, derivado ello de una diferencia en materia de normativa, que lo hace obligatorio para éste último caso y no para el primero, creando una cierta desigualdad en los cargos para el operador. Tal situación deriva en la no aplicación de la norma de pesaje, ni siquiera para el eventual control para cambio de canal. A pesar de ser mencionado por el Director de la Aduana como una de las causales de cambio local de canal, en la compulsa a Terminales y Depósitos no surgió que tal criterio fuera aplicado. Para una mayor ilustración, detallamos criterios heterogeneos verificados:

• Terminal Exolgan: No hay pesaje para importaciones. Sólo para las

exportaciones, y en especial, para aquellas que dichas operaciones tributan por kilo. Solamente se pesa el desconsolidado de contenedores, en materia de importaciones, y lo hacen los verificadores y no los guardas (quienes son los encargados normativamente de contar y pesar). Casi nunca se pesan los despachos con canal Verde asignado, salvo que, por algún motivo se hayan producido cambios de canal o se haya desconsolidado posteriormente el contenedor. Hay balanza habilitada y vigente, pero no se usa. Aducen para no poner en práctica la existencia de contradicciones normativas y la resistencia de operadores por costo, lo cual lleva a que solamente se cuentan los contenedores, como medida de control.

• En Terminal I, II y III, de acuerdo a lo manifestado por la Jefatura, las mercaderías que se pesan son las que tributan por kilo / tonelada. Sin embargo,

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de la documentación relevada surgió que a las destinaciones a cuya unidad de medida les correspondía kilogramos o toneladas no se les agregó el ticket de balanza, por lo que no existe constancia del pesaje. Cabe destacar que la mayoría de estas destinaciones cursaron por canal Rojo.

• No realizan cruces entre el peso declarado por el Agente de Transporte Aduanero (ATA) y el que surge de los tickets emitidos por las balanzas, es decir que los agentes aduaneros se valen de la información suministrada por el ATA.

• Los guardas afectados a la Terminal I, II y III se limitan a contar los bultos (contenedores) y a liberarlos desconociendo su contenido, cualquiera sea el canal asignado. De acuerdo a lo expuesto precedentemente se concluye que tiene plena vigencia el MEMO A.N.A N° 14/92.

• Cabe destacar que al no existir en el período bajo análisis un guarda balancero (como existía) que pese todos los contenedores, se pierde una herramienta fundamental para detectar maniobras irregulares, ya que el pesaje es un indicio importante que colabora para conocer con mayor exactitud la declaración efectuada por el importador, máxime para aquellas mercaderías cuya unidad de medida es kilogramos.

• En la Terminal BACTSSA, la mercadería consolidada (en contenedores) no es pesada por los guardas aduaneros. Consultado el Jefe de la Sección respondió que no se pesa salvo en casos particulares, pero no a todo ya que no es obligatorio y al no poseer balanzas propias la AFIP, el permisionario de la Terminal factura el servicio al operador. Falta constancia de pesaje, aun en el caso de mercadería, cuya tributación se efectúa por unidad de medida en kilos / tonelada.

• En el Depósito Fiscal Mercocarga, toda mercadería de importación o exportación es pesada regularmente. También en DHL, pero la balanza no emite ticket, se registra en el SIM en forma manual, y si difiere el peso con la declaración se provee el cambio de canal a Rojo.

• En Ezeiza, la circunstancia que las balanzas sean del permisionario limitan el ejercicio adecuado del control aduanero. Asimismo, en la División Verificación, no realizan un control permanente sobre la pesada de las mercaderías, sino que lo llevan a cabo cuando del control documental o físico, el verificador detecta datos pocos confiables o incoherentes.(Punto 14, Nota N° 2450/05 (DV VEEZ) - Respuesta)

4.1.12. A menudo esta Auditoría General de la Nación puso énfasis en los nuevos

instrumentos que la tecnología moderna pone a disposición para un efectivo control del comercio internacional. En ese sentido, en varios Informes anteriores ha recomendado el uso de Scanners para el control de contenedores y equipajes, se inició un proceso de licitación internacional para la provisión de 9 scanners móviles y 3 fijos, para cubrir tales ausencias. Como un anticipo de ello, en la Terminal Exolgan, según detallamos en aclaraciones previas, y como fruto de un Convenio suscripto entre

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AFIP y la Aduana de EE.UU., se instala un Scanner para cubrir tal función con una Administración conjunta entre agentes de ambos países a través del CSI (Container Security Initiative). Sin embargo, del análisis de la operatoria que en tal Terminal es aplicada, surgen las siguientes observaciones a considerar:

• El Scanner mencionado es de aplicación generalizada para un uso selectivo

respecto de exportaciones destinadas a EEUU. A veces, la Aduana Argentina le da también un uso selectivo para importaciones o exportaciones de nuestro país, pero es menester aclarar que no hay perfiles de riesgo definidos para tales operatorias. Se aplica solamente sobre destinaciones con canal Rojo y es muy escaso su uso diario. Sí los hay para el control de exportaciones a EEUU por motivaciones de seguridad, que los ejecutan los agentes estadounidenses que participan de la administración conjunta. Ello se encuentra vinculado a la declaración del puerto de Buenos Aires en la calidad de “puerto seguro” por los Estados Unidos de Norteamérica, categoría que comparte con otros 41 puertos del resto del mundo.

• La tecnología utilizada por tal instrumento es de origen alemán, y opera mediante la aplicación de rayos X sobre los contenedores que son sometidos a su control. Se encuentra en evaluación, la posibilidad de existencia de problemas con la irradiación de tales rayos X sobre el personal encargado de su operación, y los transportistas sometidos a las operaciones de control. No tuvimos acceso en la Terminal a las constancias sobre estudios realizados sobre efectos en la salud. Nos informaron que Seguridad e Higiene de la Aduana realizó en conjunto con el Ministerio de Salud y la ART involucrada, un estudio técnico de factibilidad para uso humano. Hemos verificado en la zona de operaciones la existencia de un cartel que informa sobre la autorización por parte del "Ministerio de la Nación". Lo cierto es que los representantes de EEUU efectúan un control diario por eventua les escapes de radiación, usando detectores de mano a tal efecto. Les interesa procesar y detectar la existencia de riesgos en materia de seguridad. El Scanner solamente detecta densidad, lo cual demuestra la existencia de homogeneidad en la carga y forma parte de los controles incorporados en 41 puertos extranjeros posteriores a los episodios del 11 de Setiembre de 2001.

• Para la operación del Scanner no hay software detector de drogas ni de armas pequeñas y es dudoso el análisis del contenido para otro tipo de mercaderías, ya que solamente opera por densidad detectando si la carga es homogénea o no.

• Es observable, pues, que su uso no tiene objetivo fiscal ni aduanero nacional, sino de seguridad para el cumplimiento de convenios con los EE.UU.

4.1.13. En el Régimen de Aduanas en Factoría (R.A.F.), surgen algunas observaciones

vinculada a la documentación de los ajustes y del sistema consensuado de stock, a saber:

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4.1.13.1. No se verificó el uso de los formularios ICRS y ICRF (para Importaciones a Consumo de Bienes Transformados, sobrantes y faltantes) para ajustar las operaciones temporales en sobrantes o faltantes de stock respecto de los despachos DIR 4. El stock surge del SIM con todos los defectos conocidos al respecto (es un sistema operativo y no un sistema integrado de control informático), y el consumo descargado es por despacho, lo cual da lugar a permanentes faltantes o sobrantes a ajustar. No hemos obtenido constancias en el depósito aduanero habilitado provenientes de Coordinación de las Aduanas Factorías o de la Dirección de Control (ex Policía Aduanera) respecto de ajustes surgidos de la operatoria del “Sistema Consensuado”.

4.1.13.2. No se registra en el SIM el contragiro a Verde de los Rojos asignados por el sistema de selectividad central. En el año 2004, todos los Rojos compulsados en la muestra fueron contragirados y no registrados en el SIM. Ello surge de la normativa (IG 16/2004- del 13/12/04) respecto del 20 % verificable, fecha a partir de la cual tiene vigencia (publicación 17/12/04) y N° de resolución (IG 16/2004).

4.1.13.3. No existe vinculación vía Intranet con la Dirección de Aduanas Metropolitanas (DI ADME). El SIM es operado mediante modem y con caídas frecuentes de línea, lo cual genera retrasos y cortes a la operatoria.

4.1.13.4. Se vinculan por e-mail externo a través de la Concesionaria autorizada para el RAF. 4.1.13.5. No tienen bolsa de correo interno para el traslado regular de la documentación desde

y hacia la DI ADME. 4.1.13.6. Existe cierta confusión normativa en materia de dependencia funcional ya que

operacionalmente depende de la DI ADME pero funcionalmente de la Coordinación Centralizada de R.A.F.

4.1.13.7. No tienen manuales de procedimientos detallado en materia de aplicación de la normativa.

4.1.13.8. No cuenta con software informático para control y cruce de las ICR3, formulario utilizado para las importaciones a consumo de bienes transformados, egresados de la planta. El cruce es manual y por consulta de SIM en pantalla. Los agentes aduaneros no pueden observar mediante consulta en el SIM un listado de las cancelaciones de las operaciones temporales de manera consolidada, la única manera de observarlo es consultar las cancelaciones una por una e ítem por ítem. A manera de ejemplo se indica que una operación temporal puede tener varios ítems y cada uno de ellos se puede cancelar en infinidad de veces. Tampoco brinda mediante consulta, un saldo pendiente de cancelación de la operación temporal, sino que el mismo se debe consultar de manera manual.

4.1.13.9. No hay en operación un Sistema de Inventario permanente o por despacho y no obtuvimos evidencias de la existencia de un sistema de stock consensuado.

4.1.13.10. Tampoco se ha tenido evidencia de la reexportación mediante el formulario RR (reexportación). Según informaciones brindadas por los responsables de la Aduana, se reexportan “racks” (especie de envase para transportar ciertas autopartes), material defectuoso reclamado, y, pocas veces, otro tipo de material importado en exceso.

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4.1.13.11. En la muestra seleccionada se observó una asignación de un mayor plazo para una temporal al que le había sido asignado por providencia. Asimismo, se registraron casos donde no se dejó constancia en el sobre ni en el parcial del pase a canal Verde.

4.1.14. En el sistema de COURRIER, reglamentado por la Resolución Nº 2436/96 (A.N.A.)

sus modificatorias y complementarias y la Resolución Nº 845/00 AFIP, es menester informar que hemos detectado algunas zonas de debilidades en el control, en especial referido a la aplicación del control por selectividad fuera del SIM; a la falta de identificación precisa de los operadores reales, y a la posible circulación de mercadería de alto valor y poco peso (software folletería comercial, cursos, droga, electrónica de bajo volumen, etc) pudiendo producirse la elusión del control aduanero. A estos efectos hemos verificado que:

4.1.14.1. No se halla incluido en el SIM el detalle de los operadores reales, usuarios del

sistema de Courrier. El operador importador, a los efectos del Sistema es la empresa de Courrier.

4.1.14.2. No se registra en el SIM la selectividad asignada ni la determina el SIM. Ejemplo. Cambio de canal frente a error humano de confusión de clave (planilla muestra). En el SIM se registra todo Verde.

4.1.14.3. Se ha observado ausencia de control eficiente por la persona que efectúa el control de selectividad. Es más, no solamente no se registra en el SIM sino que no existe un libro para registrar los cambios de canal operados.El software del Scanner por el cual pasa parte de las encomiendas no detecta drogas peligrosas. Según nos informaron, solamente buscan mercadería y, por ello, solamente se verifican por el scanner los documentos y aquellos casos que la selectividad local por el sistema de azar le determina el canal Rojo.

4.1.14.4. No se hallan debidamente implementados los controles respecto de los límites de peso y valor (50 kg. y 1000 u$s) en los envíos. Verificamos que es posible eludir los límites de las pequeñas cargas, ya que no son cruzados los distintos envíos a los mismos destinatarios, ni dentro del mismo Courrier ni entre las 22 empresas de Courrier que operan en Ezeiza, lo cual permite superar los valores de la operatoria incluida. No se encuentran debidamente normados los controles respecto de la existencia de envíos de alto valor y escaso peso, como, por ejemplo, la folletería y cursos internacionales, así como la nueva tecnología (dvd, cd, software valioso, pequeños electrónicos tipo “pen drive”, etc).

4.2. Observaciones específicas por Aduana. 4.2.1. Aduana de Buenos Aires 4.2.1.1. Depósito de mercadería secuestrada y en rezago, localizado en Zepita y Benavídez 4.2.1.1.1. Hemos observado que en la operatoria de recepción de la mercadería, no hay

balanza certificada por INTI, y que el agente a cargo no tiene firma habilitada

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como encargado del Depósito. Está propuesto para subjefe de rezagos y comercialización, pero, a la fecha de la realización de las tareas de campo, la misma no había sido hecha efectiva. Se realizó un procedimiento en momento de descarga, para verificar la llegada e ingreso a Depósito de la mercadería trasladada desde Zepita. El Organismo en su descargo manifiesta que “Con relación a la observación efectuada sobre el agente a cargo del Depósito, se informa que a la fecha, la misma se encuentra subsanada, ya que el mismo ha sido nombrado como Firma Responsable de la División Rezagos y Comercialización.”

4.2.1.1.2. Con motivo del traslado operado, la División Secuestros y Comercialización llevó a cabo un Inventario de la mercadería existente en Zepita, arrojando diferencias con la toma efectuada oportunamente por la Auditoría Interna (en especial, por su significatividad, es de hacer notar la desaparición de 444 bultos de la Operación Langostino). El Sistema aplicado de toma de inventarios no deja lugar a dudas, ya que, además de los formularios correspondientes de traslado, se operaba por vaciamiento total de depósito. Vale aclarar que el nuevo Jefe de la Sección Secuestros manifestó que “no dispuso de un Inventario de mercaderías en Depósito al asumir sus funciones”, por lo cual esta Auditoría considera que todo funcionario que asume funciones, más aún tratándose de lugares tan conflictivos, con intervención judicial, debería recibirse la jefatura mediante la toma de un inventario, para salvaguardar tanto las responsabilidades del funcionario saliente, como las del entrante. Tanto es así, que en fecha 06/06/05, la Jefatura de la Sección Secuestros puso en conocimiento de su Superior las diferencias detectadas entre la información emergente del inventario desarrollado en el marco de la causa 4439 (Puras y otros s/ contrabando- Juzgado en lo Penal Económico a cargo del Dr. Brugo) y la recolectada en el proceso de mudanza de la mercadería hacia el nuevo Depósito.

4.2.1.1.3. El reenvasado de la mercadería trasladada, cuando procediera por el mal estado de los envases, fue llevado a cabo a cargo de T.A.S.A., siendo la responsabilidad de la misma. en la carga y transporte de la mercadería desde Zepita a Benavídez, mediante una metodología del traslado precintado y con custodia. No era acompañada la mercadería por personal aduanero, aunque se verificaba el estado de los precintos al arribo al Depósito de Benavídez.

4.2.1.1.4. En el Depósito de Zepita no hay pólizas de seguro, circunstancia ésta que es observable, dado que atento la cantidad de mercaderías que aún permanecen en el mismo, resulta riesgoso para la Aduana y su personal, no contar con la cobertura necesaria.

El Organismo manifiesta en su descargo que “Al día de la fecha, la mercadería de los depósitos de Zepita ha sido totalmente trasladada, encontrándose solo mercadería objeto de destrucción.”

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4.2.1.1.5. En Benavídez se puso en funcionamiento un sistema de inventario permanente computadorizado. Sin embargo, ello se aplicaba solamente sobre los ALOT (lotes correspondientes a nuevos secuestros de recepción directa en Benavídez y verificación y valuación inmediata), pero no de los lotes MUDA (que vienen de Zepita, sin valor consignado). Ello determina que no haya un stock valorizado total, sino parcial, en Benavídez.

4.2.1.1.6. El sistema de Inventario de T.A.S.A no realiza reportes o consultas generales,

como:

• Total de mercadería existente en depósito • Consulta por Juzgado interviniente • Total de mercadería existente en depósito valorizada. • Consulta por tipo de mercadería. • Preguntado el responsable del sistema, el mismo, manifestó que las consultas

se pueden programar e implementar en el Sistema, pero que no han sido implementadas, porque no fueron solicitadas por la AFIP.

4.2.1.1.7. Estiba en depósito. La capacidad de los depósitos se encuentra ya superada, a pesar

de la ampliación del espacio contratado y que aún faltan ser trasladados casi tres Depósitos de Zepita. Hemos constatado estiba de cajas en los corredores, fuera de las estanterías (racks). La resistencia de las cajas no está preparada para grandes períodos de almacenaje y se derrumban. Ya constatamos columnas inclinadas, a pesar del film que cierra el pallet.

4.2.1.1.8. El cierre de los pallets no es completo. Hemos visto cajas abiertas por arriba, lo

cual genera dudas sobre su contenido completo. 4.2.1.1.9. Observamos en todo el sistema implementado riesgo de colapso, dada la situación

expuesta en materia de suspensión de remates, que no solamente afecta a la mercadería en condición de rezago, sino también de mercadería secuestrada. Ello se agrava más aun por la problemática derivada de los atrasos del sistema judicial y la morosidad aduanera, en cuanto al impulso procesal de las causas, y a la necesaria reforma del regimen probatorio, en cuanto a la extracción de muestras se refiere, que permitan el mantenimiento de la integridad de la prueba.

4.2.1.1.10. Verificamos problemas de tipo organizativo en Benavídez, al coexistir en un

mismo Depósito sin clasificar, mercaderías de escasa cuantía y valor (pequeños lotes productos de secuestros de calle) y mercadería secuestrada de valor significativo (pinturas y objetos de arte o contenedores enteros), lo cual hace complejo el control y seguimiento.

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4.2.1.1.11. Los servicios extraordinarios realizados por el personal aduanero en Benavídez y Escobar no se pagan, porque no hay operadores privados a quienes hacerles el cargo.

4.2.1.1.12. En el predio complementario contratado en Escobar para vehículos, el mismo ha

sido habilitado por nota como zona primaria aduanera, pero aún no cumple los requerimientos correspondientes. Así observamos que:

• No hay guardia de Policía Federal, solo guardia privada, • La puerta se encontraba abierta al llegar nuestra comisión al lugar, no

verificando precinto en puerta ni custodia, • No hay ordenamiento interno de lotes, • No están identificados los sectores para almacenamiento de vehículos, • No hay habilitación municipal a la vista, • No hay personal aduanero permanente, • No hay mangueras ni baldes de arena contra incendios, • No hay equipamiento para el ingreso al SIM, • No poseen balanzas para transportes, contenedores o bultos. • El Depósito posee oficinas vacías sin equipamiento ni personal.

El Organismo en su descargo dice que “Se ratifica que no existe guardia de Policía Federal, solo guardia privada, ya que se consideró que por las características de mercaderías registrables y de gran volumen no ameritaba un gasto adicional a cargo de la Dirección Aduana de Bs.As.” Respecto de otras observaciones agrega que “Actualmente la observación se encuentra subsanada, ya que el depósito cuenta con un guarda permanente” y que “a la fecha se cuenta con los matafuegos exigidos por la normativa municipal vigente en la materia”. Asimismo, respecto de la inexistencia de balanza habilitada, agrega que “ El tipo de mercadería alojada en el predio no requiere ser pesada ni trasladada, razón por la cual no se consideró imprescindible la existencia de una balanza” 4.2.1.2.Terminal Exolgan 4.2.1.2.1. El jefe de la Terminal rubrica el Libro de Novedades y es escasamente controlado

por el jefe de resguardo. 4.2.1.2.2. Respecto de la muestra de documentación verificada en esta terminal, además de

las generales ya detalladas más arriba, es preciso hacer notar las siguientes observaciones:

• No hay pesada de los contenedores importados consolidados. • Se han llevado a cabo contragiros a Verde por personal no autorizado a cambio

de canal. Figura registrado por Naranja.

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• Faltan algunas firmas y sellos de verificadores en el Sobre Contenedor. • Estampillado casi nulo. • Faltan algunas Facturas como respaldo documental.

4.2.1.3.Terminal I, II y III 4.2.1.3.1. Se detectaron casos con valor observado que no fueron remitidos al Área de

Valoración, debido a que tal indicación no constaba en el Sobre Contenedor pero sí al dorso del Despacho de Importación. Por este motivo los despachos que deberían haberse girado a Valoración , fueron ruteados para su posterior archivo.

4.2.1.3.2. No cuentan con scanners para ejercer un control aduanero más eficiente. La Jefatura manifestó que sería útil que se lo provean. Existen controles que son realizados por la CSI. No obstante ello, cabe destacar que estos controles están orientados a la seguridad de EE.UU. (dado que se realizan para operaciones de exportación con destino al país mencionado) y no a contribuir con la prevención del contrabando. Además, para realizar estos controles , es necesaria la afectación de guardas que cumplen funciones operativas y administrativas en las Terminales.

4.2.1.3.3. A los fines de controlar el tráfico de estupefacientes, la Jefatura manifestó que esta tarea le compete a la División Drogas Peligrosas, y en el caso de esta Terminal, al no intervenir la misma se guían por sospechas.

4.2.1.3.4. La Jefatura manifestó, con respecto a la situación de la zona portuaria, que las tareas administrativas endilgadas a las Terminales ocasionan graves trastornos poniendo en riesgo la presencia, supervisión y control del Servicio Aduanero en las áreas netamente operativas. Se observa que la Terminal se encuentra sobrecargada de tareas que no son propias, y para las que no está organizada estructuralmente, en detrimento de las tareas y funciones que si tiene asignadas.

4.2.1.3.5. Mediante Nota N° 88/06 (SE TIBA) del 15 de Febrero del 2006, la Terminal le informa a la División Resguardo II lo siguiente: "En el predio fiscal de esta Sección Portuaria, en forma frecuente se han detectado hechos y roturas de precintos, Sobre Contenedores de importación, en ocasiones con faltantes de mercaderías. Esta situación se ha sistematizado y se produce continuamente"."Como agravante a lo señalado, se encontraron otros precintos de la Terminal, e incluso de la misma aduana que habían sido denunciados como extraviados, aplicados sobre los contenedores violados en las estibas."

4.2.1.3.6. No poseen Manual de Procedimientos. Tampoco cuentan con un Instructivo o norma similar que estipule los procedimientos a seguir por la Terminal y que compile la normativa dispersa.

4.2.1.4.Terminal 5- BATCSSA 4.2.1.4.1. Se han observado casos con valor observado, que no han sido remitidos al área de

Valoración, el valor observado se refrenda al dorso del Parcial 1 del despacho pero no en el Sobre Contenedor, por lo cual el área de Resguardo, encargada del

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archivo y ruteo de las operaciones finalizadas, no constató dicha observación, y envió la documentación al archivo y no a Valoración como hubiera correspondido.

4.2.1.4.2. En la Oficina de la Aduana solo existe una computadora con acceso a la Intranet de la AFIP.

4.2.1.5.Depósito Fiscal Mercocarga 4.2.1.5.1. La totalidad de los materiales de oficina son provistos por el concesionario.- 4.2.1.5.2. Falta conexión al Sistema Discoverer 4.2.1.6.Depósito Fiscal DHL 4.2.1.6.1. No existe Scanner para el control, perros, ni elementos para detección de drogas. 4.2.1.6.2. El depósito no realiza ningún tipo de operaciones desde Octubre 2005. No opera

como Courrier desde Marzo 2004, en que pasó a ser Depósito Fiscal. 4.2.1.6.3. La mayoría de los despachos son Rojos o Naranjas. Los Verdes pasan a Rojo por

motivo de diferencia de peso o de declaración. 4.2.1.7.De la muestra compulsada de operaciones de importación correspondiente al año 2004

surge que:

4.2.1.7.1. No fueron provistos al grupo de auditoría 259 Sobres Contenedores con sus correspondientes contenidos documentales sobre operaciones de importación (aproximadamente un 7 % de la muestra seleccionada), por las cuales se aludió a problemas en el archivo de la documentación y en la detección de su lugar eventual de tránsito.

4.2.1.7.2. Las observaciones específicas más significativas, además de las generales expuestas en el punto 4.1.5, de la documentación compulsada fueron las siguientes (ANEXO IV), a saber:

• No consta firma y sello del verificador. • El verificador registrado en el sistema, no se corresponde con el que realizó la

verificación. • No consta en el Sobre Contenedor el Bill of Lading o documento de transporte

de la operación. • No consta en el Sobre Contenedor la documentación cancelatoria de la

operación suspensiva. • Cambios de canal no registrados en el Sistema Informático. • Operaciones Temporales con plazos mal cargados en el Sistema. • No consta en el Sobre Contenedor copia de la denuncia.

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4.2.1.7.3. Respecto de las operaciones suspensivas o temporales, que fueron verificadas en la Oficina de Registro de importaciones, es observable:

• De acuerdo a lo manifestado por la Jefatura, no cuentan con medios

informáticos apropiados para llevar a cabo las tareas que le competen, ya que los mismos son obsoletos e insuficientes en cantidad.

• La División, no cuenta con medios de seguridad adecuados para resguardar la documentación que ampara las destinaciones temporales. Esta situación se debe a que la documentación se archiva en las distintas oficinas de la División, dado que el archivo general se encuentra saturado y en consecuencia se halla descentralizado. Al respecto, la Jefatura afirmó mediante Nota que “cuentan con ficheros electrónicos para archivar carpetas pero, debido a su grado de obsolescencia, no cuentan a la fecha con cerraduras que permitan mantenerlas resguardadas.” Asimismo, declaró que “a pesar de haber sido abastecidos recientemente de mobiliarios, si bien cuentan con cerraduras no son suficientes para poner a buen resguardo el elevado número de documentación que se tramitan en todo el ámbito de esta División.” Por último, concluyó que “por lo expuesto resulta claro que no se cuenta con medidas de seguridad acordes al tipo de documentación que se tramita en todo el ámbito de esta División, comenzando desde la puerta de ingreso al área como de los mobiliarios instalados en ella”

• Existen trámites burocráticos extremadamente largos y no automatizados relacionados con la Importación Temporal, como ser la aprobación y remisión de los C.T.C / C.T.I.T (Certificados de Tipificación y Clasificación / Certificados de Tipificación de Importación Temporal) por parte de la Secretaría de Industria.

• Se observó en la División la existencia de graves problemas con la conexión MARIA. Esta situación trae aparejado atrasos en la tramitación y presentación de las Importaciones Temporales y demás trámites que se realizan en la División, con la consecuente queja de los usuarios.

• Se solicitó una muestra de 340 despachos de importación temporal, de los cuales nos suministraron 223. El resto de la documentación (117 despachos), se encuentra en otros sectores, por lo cual no fueron puestos a disposición por la División Registro de Importación, pero fue justificado posteriormente su destino para nuestra observación, habiendo sido denunciadas: 105, agregadas a otros expedientes fuera del área: 8, quedando 13 sin constancias de destino. De los despachos analizados surgieron las siguientes observaciones: § Los controles ejercidos por la División para autorizar la importación

temporal se realizan en forma previa a la oficialización de la misma, confeccionándose un expediente y siguiendo los lineamientos establecidos por el Instructivo Nº 2/99 (DI ADME) y demás normativa. Una vez que la operación está autorizada el Importador procede a la

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oficialización y a partir de este momento pueden surgir denuncias generadas por otras áreas. Por este motivo, se detectaron destinaciones con diferencias de peso entre el declarado por el Importador y el que indica el ticket de balanza; y/o denunciadas pero autorizadas a realizar la importación temporal.

§ La totalidad de las destinaciones con estado “denunciadas”, de acuerdo a la información brindada por el SIM, no cuentan con la respectiva denuncia adjunta al despacho de importación. Al respecto, la Jefatura manifestó que durante el período auditado las denuncias se efectuaban por el SIM siendo este el motivo por el cual no se las adjuntaba al Sobre Contenedor, y que este procedimiento mal aplicado, se llevaba a cabo por las autoridades a cargo de la gestión anterior.

§ El SIM no brinda información suficiente sobre el estado de las destinaciones temporales, ya que en el caso de las denunciadas indica solamente “denunciada”, sin especificar detalles de la misma como ser: motivo por el cual se originó, Nº de Actuación, Nº de Sumario, Área denunciante, etc.

§ El procedimiento para controlar las destinaciones temporales próximas a vencer se efectúa en forma manual y no automática, no emitiendo el SIM ningún tipo de listado que indique cuáles son las destinaciones a las cuales se les está por vencer el plazo. Es necesario que el SIM cuente con alguna transacción que permita obtener este listado. Además, la Jefatura declaró que “nunca se puede contar con la cantidad de operaciones que vencen en una fecha determinada, salvo que se realice una tarea manual mediante la búsqueda en el fichero de las carpetas una a una lo cual pone de manifiesto una tarea maratónica imposible de desarrollar con el alto cúmulo de tareas que se desarrollan diariamente en la Sección Procedimientos Técnicos”.

§ Se observaron casos en que no coincide la información emitida por el SIM, respecto del estado de la destinación, con la que surge de los despachos; como ser:

o La destinación se encuentra en estado “salida”, de acuerdo a la información brindada por el SIM, y en el Sobre Contenedor constan documentos que amparan la cancelación.

o La destinación se encuentra en estado “cancelada”, de acuerdo a la información brindada por el SIM, y en el Sobre Contenedor no se adjunta la documentación que ampara la cancelación de la misma.

4.2.1.8.En materia de sumarios y denuncias, el Departamento de Procedimientos Legales

Aduaneros puso a disposición un listado en soporte magnético y papel conteniendo 5.150 expedientes iniciados, tramitados y/o finalizados durante el año 2004. Tal guarismo no ha podido corroborarse con labores de auditoría, debido a que:

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• La información remitida en soporte magnético por las secretarias no corresponde a una base de datos, simplemente corresponde a hojas de calculo MS Excel, (54 archivos). Las mismas no guardan similitud de formatos y no cuenta con la totalidad de la información solicitada.

• La información existente en las hojas de cálculo de MS Excel es elaborada de manera diferente por cada secretaria. El concepto de “expediente en trámite” durante el período es impreciso.

• La moneda en los campos donde se consigna el valor de la multa y los tributos no es homogénea, se observó la existencia de valores en pesos, dólares y euros. Asimismo se observa que en algunos casos se informa el monto pero no la moneda.

• Existencia de sumarios sin monto. • Se observó que, en varios casos, no se brinda información en los cuadros

llevados por los sumariantes en donde se detallan la infracción y motivo de inicio.

• Se informa parcialmente la fecha de inicio de los sumarios.- • Como consecuencia de las observaciones hasta aquí vertidas, podemos concluir

que la información suministrada no permite la elaboración de una base de datos homogénea y operable, ya que al no existir unificación de criterios de carga (ej: distintas monedas, causas sin monto, diferentes tipos de carga por secretaria, información parcial o en distinto orden, etc.) y no poder consolidar los datos por los motivos antes expuestos, no es posible obtener elementos mínimos para la selección de una muestra significativa de carpetas para ser compulsada.

4.2.1.9.Respecto de los Fondos Rotatorios de la Aduana de Buenos Aires compulsados, se

observaron pagos por Legítimos Abonos, por Servicios de Vigilancia y Servicios de Estiba (almacenamiento), no constando en el caso de Servicio de Vigilancia (Gendarmería Nacional y Prefectura) las correspondientes facturas en la liquidación.

4.2.2. Aduana de Ezeiza

4.2.2.1.Respecto de los factores de riesgo que enfrenta el control aduanero, hemos observado que no existen constancias de que se hayan efectuado estudios al respecto en el período auditado, siendo que el control aduanero es el bien jurídico protegido que hace a la materia aduanera. Sobre la matriz de riesgo que se utiliza para la aplicación del control inteligente en esta Aduana de Ezeiza, se nos informó: que "el control inteligente que se aplica está dado por el origen de los vuelos y procedencia para los arribos y salidas, antecedentes del operador y tipo de mercadería". "Actualmente (en el año 2006), se está tratando de establecer informáticamente parámetros, a fin de realizar esa tarea de prevención”.

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El organismo en su descargo manifiesta que “Con el objeto de optimizar los niveles de eficiencia observados en el debido control del tráfico de estupefacientes, se ha desarrollado bajo la estructura de una “matriz de riesgo” una nueva herramienta para la verificación del tráfico de pasajeros en el aeropuerto de Ezeiza…. Se entiende que la efectiva implementación de esta matriz permitirá contar en el mediano plazo con información cuantitativa y cualitativa desde el punto de vista estadístico, convirtiéndose de este modo en soporte conceptual y funcional de un efectivo sistema integral de gestión de riesgo”.

4.2.2.2.En el ámbito de esta dependencia aduanera no existe software para detectar drogas

peligrosas. El Organismo, en su descargo, dice que: “Se informa que se ha encarado la Contratación Directa Nº 14/06, tramitada bajo expediente 1-253127-2006, y con fecha de apertura el día 31 de julio de 2006, esta contratación (Sistema de detección de material sospechoso como ser explosivos y narcóticos), permitirá adecuar y actualizar el software de reconocimiento de los escaners con que cuenta la Dirección Aduana de Ezeiza mediante la adquisición de un (1) equipo completo ( con dispositivo de calibración) y ocho (8) licencias de uso adicionales, abarcando la totalidad de los equipos de la marca Smith Heiman cedidos por el ORSNA en comodato por diez (10) años. Son dos (2) escaners modelo HS 9075 y siete (7) modelo HS-145180”.

4.2.2.3.Al preguntársele al Director, sobre las condiciones en que recibió la Aduana de

Ezeiza, y si lo hizo bajo inventario, respondió que "la entrega de la dependencia por parte del Director saliente, no se realizó, habiéndose recepcionado de oficio la dependencia”.

4.2.2.4.Hemos observado una descentralización de los sistemas de archivos que genera

falencias en materia de resguardo y seguridad de la documentación de respaldo. 4.2.2.5.De la División Aeroparque Jorge Newbery dependen las Oficinas de los Aeropuertos

de San Fernando y Don Torcuato. Dichos aeropuertos no se encuentran habilitados para realizar operaciones de carga y, por lo tanto, los controles se realizan respecto de equipajes y pasajeros. No hay scanner para control y solamente ha sido asignado un guarda por turno, siendo observable el alcance de tal control respecto de los movimientos operados, ya que no permite reemplazos. El Organismo, en su descargo, informa que “el Aeropuerto Don Torcuato dejó de operar a principios del año en curso…”

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4.2.2.6.División Resguardo. 4.2.2.6.1. Al solicitar el listado del personal desde el 1/01/2004 al 31/12/04, correspondiente

al período auditado, la Jefatura de la División respondió que no podía proporcionar el mismo, ya que no contaban con dicha información debido a la alta rotación del personal. Por este motivo la cantidad de personal informado es al 31/12/05.

4.2.2.6.2. Del relevamiento surge que no se efectúan cursos de capacitación y de actualización de normativa, tampoco de importación ya que la Jefatura no lo considera necesaria. El Organismo manifiesta que “a fin de ampliar los conocimientos de los agentes destacados en las áreas operativas, la División Resguardo solicitó mediante Notas Nº 2888/06 (DV RSEZ) y Nº 232/06 (DV RSEZ), cuyas fotocopias se adjuntan, la gestión del dictado de cursos relativos a interpretación de scanners y fondeo de aeronaves obteniendo este último requerimiento resultado satisfactorio.”

4.2.2.6.3. Además, según lo expresado por la Jefatura, hay profesionales (abogados), cumpliendo funciones de guarda.

4.2.2.6.4. La Jefatura también hizo hincapié en que “si bien los cursos son siempre buenos”, es necesario tener en cuenta cómo se dictan y dónde, ya que el personal con que cuentan es insuficiente, y hacerlos participar en Buenos Aires, implica que tengan que trasladarse y retrasen la operatoria, teniendo en consideración además que los puestos a cubrir alcanzan las 24 horas, y que actualmente, existen aproximadamente 20 compañías más que se encuentran operando, y la cantidad de personal para hacer frente a esta circunstancia es la misma que cuando éstas no existían. Según surge del relevamiento, la Jefatura sostuvo que deberían incorporarse de 40 a 50 personas y en cuanto a los pasantes existentes en el Sector, no son lo más recomendable, dado que carecen de firma fiscal. El Organismo en su descargo manifiesta que “En cuanto a la presencia de pasantes sin firma fiscal habilitada, se informa que actualmente no se desempeñan en esa División agentes que revistan tal condición.”

4.2.2.6.5. Se ha observado, tanto del relevamiento como de la respuesta de la Jefatura, que el SIM, no cubre la totalidad de las necesidades del Área, como así tampoco son incluidas todas las transacciones que se efectúan, así por ejemplo: las Solicitudes particulares y Franquicias diplomáticas. Por su parte las caídas del sistema traen aparejado retrasos para el usuario y la posterior regularización implica una recarga de naturaleza administrativa.

4.2.2.6.6. En materia de control de equipaje, el control de drogas peligrosas es independiente de División Ezeiza. Depende de la Dirección de Control. No obstante, a través de un procedimiento en el sector, hemos observado que la cantidad de perros adiestrados es escasa (hay 5 en operación – 2 de ellos no son propiedad de la DGA sino del agente de control- cuando, por la cantidad de turnos y las necesidades de rotación serían necesarios por lo menos 12).

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El Organismo en su descargo manifiesta que: “Con fecha 06 de junio de 2006, se inició la Contratación Directa Nº 11/06, que se tramitó bajo Expediente 1-252901-06, por la adquisición de 20 perros para el control de narcóticos y estupefacientes.”

4.2.2.6.7. En Llegadas están provistos de Scanners suficientes (5), pero no poseen software para detección de drogas, lo cual dificulta la detección de los sospechosos, asimismo, establece criterios poco desarrollados de selección. El Organismo en su descargo dice que “la actualización prevista del software permitirá la identificación de sustancias sospechosas de ser narcóticos o explosivos, que incluyen a los mencionados en el área de Arribos”

4.2.2.6.8. La ausencia de medios electrónicos o software, es decir de una tecnología avanzada, para el ejercicio del control aduanero de los free shops, es observable. Según lo informado por la propia Jefatura no existen estos medios para controlar las tiendas libres, ni se registran sus operaciones a través del SIM.

4.2.2.7. División Verificación. 4.2.2.7.1. Hemos observado que la División no cumple con las siguientes “Acciones y

Tareas” encomendadas por la Estructura Organizativa de la AFIP: • Controlar el sistema de selectividad, en lo relativo al cumplimiento de

las declaraciones presentadas. Deberían haber advertido la existencia de autoliquidaciones que cursaron por canal Verde

El organismo en su descargo manifiesta que “sólo cursan por la División Verificaciones, las destinaciones con Canales Rojo o Naranja de Selectividad asignada, por lo tanto resulta imposible, advertir la existencia de autoliquidaciones que cursaron por Canal Verde en dicha dependencia.”

En función del descargo expuesto, esta Auditoría debe agregar que se detectaron en nuestra muestra 18 casos de despachos de autoliquidaciones que cursaron por canal verde, siendo que esta situación no está permitida por la normativa vigente (Res. DGA N° 743/99- Anexo VI) Sea una falencia de la División o de Selectividad Central, el hecho debe ser observado.

• Producir los informes de estadísticas. • Intervenir de acuerdo a la normativa vigente en la aplicación del canal

morado.

El Organismo en su descargo manifiesta que “los verificadores intervienen conforme a la normativa vigente. En el año 2004 estaba vigente la Resolución Nº 857/00 AFIP y sus modificatorias, que contemplaba dos casos en el control del

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valor: Canal Morado c /garantía y Canal morado s /garantía, dejando constancia los verificadores en las carpetas de las destinaciones, para que luego sean remitidas a Valoración. Cabe comentar que la asignación como la resolución de los Canales Morados no son tareas de esa División.”

Considerando el descargo expuesto, esta Auditoría agrega que si bien, tanto la asignación como la resolución del Canal Morado no son tareas de esta División, la misma debe intervenir en la “aplicación del canal”, tal como lo encomiendan sus Acciones y Tareas. Debe observar los valores, cuando lo consideren pertinente, llevando su tratamiento a la División Valoración. No hemos verificado en nuestra muestra constancias de valores observados.

4.2.2.7.2. Faltan auxiliares para apoyo y aprendizaje. No hay formación en operación.

El Organismo, en su descargo, manifiesta que “Se comparte la observación, por tal motivo en el año 2005, juntamente con la Dirección de Capacitación se propició la realización de un Curso de Auxiliar de UTV, que se concretó en jurisdicción de este Aeropuerto con personal de distintas áreas”.

4.2.2.7.3. No hay seguimiento de las muestras. Afirman que lo realiza el importador o despachante

4.2.2.7.4. No procesan estadísticas, ni realizan control de gestión. El Organismo, en su descargo, dice que “La División lleva estadísticas del movimiento integral de la misma, como por ejemplo: a)cantidad de denuncias, b) cantidad de LMAN, c)cantidad de observaciones sobre destinaciones con Canal Rojo asignado, d) cantidad de observaciones sobre destinaciones con Canal Naranja asignado.” Esta A.G.N. observó que las estadísticas realizadas eran solamente de nivel informativo, sin procesar ni desarrollar un seguimiento informático que establezca indicadores, conformando una matriz que permita medir riesgos operativos y llevar a cabo un control de gestión”.

4.2.2.7.5. Faltan computadoras. Los equipos son antiguos y faltan impresoras y fotocopiadoras. El Organismo manifiesta que “ efectuó la compra en forma descentralizada de trece (13) computadoras personales de escritorio a través de Contratación Directa Nº 7/06 siendo entregadas el día 11 de Mayo de 2006.”

4.2.2.7.6. Los jefes y supervisores pueden contragirar la asignación del verificador, sin fundamentación. Ello es observable, ya que expresa debilidades en el ambiente de control.

4.2.2.7.7. Se perdieron archivos informáticos de denuncias. Fueron recompuestos ante nuestra solicitud, pero en el período bajo análisis no contaban con back up.

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El Organismo en su descargo dice que: “Si bien los archivos informáticos de denuncias de ese año fueron reconstruidos, en la actualidad las denuncias formalizadas en esta jurisdicción se ingresan al SIM, de acuerdo a lo establecido por Resolución General AFIP Nº 1957 de fecha 24/10/05.-“Registro en el Sistema Informático Maria (SIM) de las denuncias resultantes, del control de las operaciones / destinaciones aduaneras”

4.2.2.7.8. Existe una concentración de verificadores en cuatro rubros. Sobre todo ello es observable en la rama d) (Maquinarias y automotores. Electricidad, física y óptica. Ferreterías). Hemos verificado una composición heterogénea, sin la especialización que requiere la precisión de las decisiones en un puesto aduanero, que requiere celeridad y profundidad de conocimientos actualizados, por la variedad de mercaderías que abarca.

4.2.2.8.División Registro. 4.2.2.8.1. Las Importaciones Temporarias con Perfeccionamiento Industrial se rigen

actualmente por el Decreto Nº 1439/96 derogado por el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de Septiembre del 2004. Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria que dicte el Ministerio de Economía. Si bien no es competencia de la AFIP, hasta el día de la fecha no se ha dictado la norma reglamentaria mencionada, por lo tanto se mantiene la vigencia del Decreto Nº 1439/96.

4.2.2.8.2. La División no cumple con las siguientes “Acciones y Tareas” encomendadas por la Estructura Organizativa de la AFIP: • Intervenir en el registro de los manifiestos y relación de carga. • Efectuar la liquidación y controlar la percepción de los tributos. • Controlar el cumplimiento de las prohibiciones impuestas a las mercaderías en

las importaciones y exportaciones. 4.2.2.8.3. Del análisis efectuado sobre la documentación tomada como muestra, se

detectaron operaciones con Autoliquidación que cursaron por canal Verde. Estas operaciones, de acuerdo a la Res. Gral. AFIP Nº 743/99, no deberían cursar por canal Verde, por lo tanto hubiera correspondido que se efectuara un cambio de canal por parte de la Jefatura. No se hizo tal cambio de canal. Son, en general, casos de tránsitos para Área Aduanera Especial (AAE). Esta observación es válida también con respecto a la Selectividad Central, que hizo caso omiso a la normativa.

4.2.2.8.4. No se confeccionaron estadísticas de operaciones de importación durante el año 2004.

4.2.2.8.5. Los recursos humanos y materiales, manifiestan, al igual que en otros ámbitos, son insuficientes.

4.2.2.9.De la muestra compulsada de documentación, surge, además de las observaciones

generales detalladas en 4.1.7, que:

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• Hemos verificado la existencia en varios Sobres Contenedores de ejemplares de fax, sin firma autenticada, en reemplazo de Facturas. Algunos de ellos se encuentran ilegibles después de un cierto tiempo, introduciendo incertidumbres en materia de valor.

5. Recomendaciones: 5.1. De Carácter general 5.1.1. Falta de Manuales de Procedimientos:

Es preciso reiterar la recomendación ya recurrentemente realizada, respecto de la necesidad de elaborar un manual de responsabilidades y procedimientos, para reglar las tareas desarrolladas en las áreas involucradas.

5.1.2. Inadecuada dotación de persona l y ausencia de una política unificada de rotación:

• También en este caso es menester una reiteración de recomendaciones anteriores. Si bien es de hacer notar que se están produciendo algunas incorporaciones de personal, a posteriori del período bajo análisis, pero la tendencia aún es endeble respecto de las necesidades del organismo en materia de control eficiente. Por ello, recomendamos arbitrar las medidas que se consideren pertinentes a fin de tornar más eficaz el uso de los recursos humanos y determinar la dotación necesaria, evaluando la posibilidad de reasignar personal de áreas cuya operatividad se haya reducido.

• Elaborar una política unificada de rotación y hacerla explícita y conocida por el personal operativo.

5.1.3. Inadecuado sistema de capacitación.

• Brindar una adecuada y permanente formación del personal aduanero para enfrentar las modificaciones del contexto. Un sistema de "capacitación permanente" sobre normativa y funcionamiento del sistema informático se impone, así como regímenes dinámicos de seminarios obligatorios de personal operativo e intercambio con agentes aduaneros de países de conformación y problemática similar, en especial del Mercosur (Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile).

• La política de Recursos Humanos debería contemplar una orientación centralizada en metodología y específica en adaptaciones locales, considerando a la capacitación como base principal de la promoción en el escalafón del personal y poner en marcha un sistema de concursos abiertos

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permanente que haga efectivo tal incentivo, a los efectos de incorporar a la nómina al objetivo estratégico del control aduanero.

5.1.4. Retrasos en la implementación de un Sistema Informático integral para controlar

efectivamente el funcionamiento operativo:

• Realizar ajustes al SIM, para poder integrar el proceso de liquidación de servicios extraordinarios al proceso operativo y permitir el control integral de las liquidaciones por horarios inhábiles, con vinculación entre destinación y pago de haberes y viáticos.

• Integración del SIM e incorporación de módulos totalizadores en divisiones y secciones para verificación de Estadísticas y mayor control por rubros operativos y de resultados en Aduanas. Mayor agilidad en la aplicación del Sistema Discoverer o proveer de equipamiento acorde a la masa de información a procesar.

• Asegurar que el SIM provea de un Sistema de Control de Inventarios en condición de rezago y, en general, de todo tipo de control de stock cuya responsabilidad sea a cargo de las Aduana, el cual sea eficiente y actualizado en tiempo y forma, no dependiendo de la información provista por los Concesionarios.

• Asegurar que el sistema de asignación de canal y eventual contragiro a Verde contemple el caso de las Aduanas Domiciliarias y RAF, asegurando su registro fidedigno.

5.1.5. Es altamente prioritario dotar a la Aduana de los recursos modernos necesarios, en

cantidad y calidad, para el ejercicio del control. Existe una amplia oferta de tecnología de alta precisión destinada a control, análisis, medición y pesaje disponible en el mercado, por lo cual, depender de la infraestructura o de los medios provistos por los permisionarios, debilita la imprescindible función de control del Organismo.

5.1.6. Respecto de las observaciones marcadas para el sistema aplicado para liquidación de

servicios extraordinarios, sería recomendable que:

• Se procediera a la inclusión de un Modulo de Servicios extraordinarios dentro del SIM

• Realización del pago de los servicios extraordinarios mediante el mismo método que se realiza el pago de los tributos aduaneros para la exportación e importación, donde el control se realiza de manera automática, tanto para la percepción de los valores, como para la aplicación de intereses por demora, multas por falta de pago y suspensión de los agentes por incumplimiento.

• Adecuar el sistema SARHA para que los agentes puedan realizar la pertinente consulta, sobre lo que esta percibiendo en concepto de servicios extraordinarios en detalle.

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5.1.7. Asegurar el control operativo y la supervisión sobre la documentación de importación agregada al Sobre Contenedor y, en especial:

• El cumplimiento de las formalidades contenidas en el parcial 1 en cuanto a firmas, sellos, fechas, observaciones y cambios de canal.

• La integridad de la documentación requerida como respaldo para su debido contraste.

• las constancias documentales que respalden los pesajes o mediciones sobre la mercadería exportada.

• Las muestras seleccionadas y sus resultados cualitativos, en respaldo de la verificación.

5.1.8. Asegurar la máxima diligencia en el cumplimiento de una acción inteligente de

control: • Implementar un Tablero de Comando que permita ejercer efectivamente el

control sobre los factores de riesgo más sensibles del espectro aduanero. Así, dicho Tablero de Comando debería contener un conjunto de Indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan medir la eficiencia en el ejercicio del control y visualizar en forma sintética la operatoria del sistema. Elaborar los tableros de factores de riesgo locales y regionales.

• Establecer una metodología de seguimiento y medición de resultados de las medidas de selectividad adoptadas a través del Sistema Informático.

5.1.9. Reducir al máximo las debilidades expuestas en materia de ambiente de control, ya sea

proveyendo los medios necesarios para el ejercicio independiente – no depender del aprovisionamiento por parte de los permisionarios de Depósitos Fiscales - y transparente de la función, cuanto al cumplimiento de un plan de contraverificaciones, planificado pero sorpresivo, aplicado desde la Administración de las Aduanas y las Direcciones Regionales.

5.1.10. Poner en práctica, en forma urgente, un plan para reducir sistemáticamente y en un

plazo determinado, por la vía que se considere conveniente (venta, subasta o donación) el stock de mercadería de rezago, secuestro y decomiso en depósitos fiscales aduaneros. Su persistencia en el tiempo en dichos depósitos no solamente atenta contra el patrimonio fiscal, por su costo de mantenimiento, deterioro u obsolescencia o responsabilidad de custodia sino que introduce un factor adicional distorsivo en materia de ambiente de control.

5.1.11. Retomar la necesidad de crear la infraestructura necesaria para centralizar el Archivo

General en la Aduana de Buenos Aires. La reasignación de espacios disponibles o la incorporación de otros nuevos, como el caso de Zepita, debidamente reacondicionados, puede proveer soluciones definitivas a una prolongada carga irracional y no planificada de tareas administrativas en cabeza de los puntos operativos

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5.1.12. En las importaciones en general, asegurar el control por pesaje como respaldo documental de la cantidad importada y la veracidad de los tributos por peso, y en los casos en que la unidad operativa fuera otra (caja, bolsa, u otros envases), el pesaje facilita el control global de las cantidades operadas y la exactitud de las declaraciones efectuadas en los despachos, así como el control de riesgo frente a operaciones dudosas.

5.1.13. Definir los perfiles de riesgo para el uso frecuente del Scanner instalado a préstamo,

tanto para importaciones cuanto para exportaciones, mejorando el software aplicable y asegurando un estudio de riesgos de salud para su aplicación segura y controlada para el personal que lo opera, así como para los usuarios y personal que transita por el espacio.

5.1.14. Aduanas en Factoría 5.1.14.1. Implementar el uso de todos los formularios previstos por la normativa para el

ajuste de stock (ICRS y ICRF). 5.1.14.2. Resolver en el SIM la registración de los despachos contragirados a Verde en

el RAF. 5.1.14.3. Conectar vía Intranet la Aduana, asegurando las registraciones en el SIM en

forma regular y segura. 5.1.14.4. Asegurar las conexiones por Intranet entre la DI ADME y la Aduana RAF,

para mayor celeridad y precisión de todas las transacciones, 5.1.14.5. Implementar un sistema regular de bolsa de correo interno para la circulación

segura de documentación y comunicaciones escritas. 5.1.14.6. Determinar inequívocamente las dependencias funcionales a los efectos de

establecer una clara delimitación de responsabilidades. 5.1.14.7. Elaborar los manuales detallados de procedimientos para la gestión. 5.1.14.8. Desarrollar un software integrado al SIM para el descargo de las ICR3

(formulario para detallar las importaciones destinadas a consumo interno, como parte de vehículos nacionalizados) que asegure y agilice los controles y cruces automáticos de la documentación.

5.1.14.9. Poner en marcha un sistema de inventario permanente integrado al SIM, para el seguimiento de ítems y partidas afectados al régimen.

5.1.14.10. Utilizar los formularios previstos por la normativa para el trámite y registro de las reexportaciones (RR).

5.1.14.11. Asegurar el cumplimiento de las formalidades prescriptas por la normativa en materia de llenado de los formularios y registro.

5.1.15. Respecto de las operaciones cursadas por el sistema de Courrier, recomendamos: 5.1.15.1. Llevar control sobre los operadores reales, en un sistema complementario

integrado al SIM.

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5.1.15.2. La selectividad debe ser centralizada, para evitar debilidades en el ámbito de control.

5.1.15.3. Entretanto se diseña tal sistema, habilitar libros con clara identificación del operador real.

5.1.15.4. Incorporar software para control de drogas peligrosas al Scanner en operación. 5.1.15.5. Incorporar al sistema scanneado y al control de Courrier una normativa más

específica para el control de mercadería de alto valor y escaso peso, a los efectos de evitar operatorias elusivas de los límites previstos.

5.2. Recomendaciones surgidas de las observaciones en las Aduanas incorporadas en

muestra: 5.2.1. Para la Aduana de Buenos Aires 5.2.1.1.En Zepita y Benavidez: 5.2.1.1.1. Asegurar que el personal a cargo se encuentre habilitado para el ejercicio de las

responsabilidades que le son atribuidas por el organigrama. Asimismo, cumplimentar lo dispuesto por la normativa respecto de balanzas habilitadas por el INTI en los depósitos fiscales.

5.2.1.1.2. Investigar los faltantes de inventarios entre la toma por Auditoría Interna y el nuevo inventario para traslado, promoviendo, de ser necesario, el pertinente sumario para deslinde de responsabilidades.

5.2.1.1.3. Si bien a la fecha del presente Informe probablemente el operativo de traslado ya haya concluido, para el futuro se debe asegurar la responsabilidad y custodia aduanera en los traslados de mercadería secuestrada.

5.2.1.1.4. La mercadería en depósito de Secuestros debe ser resguardada mediante la contratación de pólizas de seguro, dada la responsabilidad emergente para la Aduana como responsable en custodia ante el sistema judicial y, eventualmente, ante los operadores.

5.2.1.1.5. Proveer a la valoración de todo el stock existente en Benavídez, sea de origen ALOT o MUDA, y a su registro computadorizado. Nuevamente recomendamos el mantenimiento de un sistema de inventario permanente valorizado, a los efectos de establecer las garantías pertinentes y la responsabilidad aduanera eventual por contingencias.

5.2.1.1.6. Solicitar al responsable de Sistemas de T.A.S.A. la incorporación al software en operaciones de los reportes o consultas detallados en 4.2.1.1.6

5.2.1.1.7. Preveer la capacidad de estibaje en Benavídez para evitar la saturación del depósito y el deterioro de la mercadería existente.

5.2.1.1.8. Asegurar el cierre de las cajas sellándolas y brindando seguridad en cuanto a su identificación y contenido.

5.2.1.1.9. Regularizar la situación de los remates de mercadería secuestrada con la mayor brevedad. Instar, en la medida de las posibilidades, la gestión judicial y analizar el

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valor probatorio de las muestras, para acelerar los remates y reducir la responsabilidad aduanera sobre el stock de mercadería secuestrada.

5.2.1.1.10. Es recomendable diferenciar el régimen aplicable para cada tipo de secuestro y depósito y su significatividad, a los efectos de evitar costos innecesarios y descontrol sobre el stock.

5.2.1.1.11. Incorporar al personal aduanero al régimen de pago de servicios extraordinarios, cuando los cumplan, para evitar consecuencias legales adversas.

5.2.1.1.12. Adaptar el predio contratado de Escobar a los requerimientos normativos de la zona primaria aduanera y depósitos fiscales, resolviendo las observaciones detalladas en 4.2.1.12.

5.2.1.2.Terminal Exolgan 5.2.1.2.1. Las rúbricas de libros y los controles periódicos y regulares de los mismos, deben

ser llevados a cabo por la superioridad y no por los controlados. 5.2.1.2.2. En cuanto a las observaciones derivadas de la muestra de destinaciones,

recomendamos asegurar el control operativo, y la supervisión sobre la documentación de importación agregada al Sobre Contenedor y, en especial:

• El cumplimiento de las formalidades contenidas en el parcial 1 en cuanto a

firmas, sellos, fechas, observaciones y cambios de canal. • La integridad de la documentación requerida como respaldo para su debido

contraste. • El registro en el SIM de los cambios de canal operados por decisión local. • El seguimiento y control de cumplimiento de los plazos de las operaciones

temporales y la constatación con los registros en el SIM.

5.2.1.3.Terminal I, II y III 5.2.1.3.1. Cumplimentar estrictamente las registraciones previstas en el circuito para evitar la

omisión de los mecanismos de control previstos por la normativa. 5.2.1.3.2. Acelerar el proceso de adjudicación de la licitación para la provisión de scanners y

demás elementos electrónicos para agilizar el control aduanero. 5.2.1.3.3. Capacitar adecuadamente y proveer de medios efectivos para el control del tráfico

de estupefacientes en los puertos argentinos. Proveer de un entrenamiento adecuado para reemplazar las sospechas por un accionar inteligente de los agentes aduaneros, basados en la formulación de los perfiles de riesgo locales.

5.2.1.3.4. En materia de archivos son válidas las recomendaciones vertidas en 5.1.11 5.2.1.3.5. La temática de precintos ha sido extensamente tratada en nuestro Informe sobre

Zonas Francas, Terminales y Depósitos y nos remitimos a las recomendaciones en él planteadas (punto 5.9) que aún se encuentran vigentes.

5.2.1.3.6. Son válidas las recomendaciones volcadas en el punto 5.1.1. 5.2.1.4.Terminal 5 BATCSSA 5.2.1.4.1. Es válido lo recomendado 5.2.1.3.1

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5.2.1.4.2. Proveer a este punto operativo, a la mayor brevedad, de los medios informáticos necesarios para llevar a cabo el ejercicio de un control eficiente.

5.2.1.5.Depósito Mercocarga 5.2.1.5.1. Asegurar el aprovisionamiento independiente de los materiales de oficina

necesarios, a los efectos de mejorar el ambiente de control en esa oficina aduanera. 5.2.1.5.2. El software de acceso al Discoverer es necesario para las tareas de control en este

punto operativo, debiéndose asegurar su rápida instalación y capacitación para su uso.

5.2.1.6.Depósito fiscal DHL

Es observable la inexistencia durante el período bajo análisis de los medios de control detallados en 4.2.1.6.1. Sin embargo, siendo que a la fecha de las tareas de campo el depósito se encuentra casi inactivo, no se justifican recomendaciones sobre el particular

5.2.1.7.Son válidas en general las recomendaciones del punto 5.1.7 a las cuales serían

menester agregar, para las suspensivas o temporales, que tramitan por ante la Oficina de Registro de importaciones, las siguientes:

• Proveer a la División y a todas sus dependencias de elementos informáticos adecuados en cantidad y calidad, tales como computadoras, impresoras y sus repuestos y accesorios.

• Proveer de ficheros electrónicos que cuenten con las medidas de seguridad y accesibilidad adecuadas para el debido resguardo de la documentación que se reserva en ellos

• Arbitrar los medios necesarios a fin de que se incorpore la automatización de los C.T.C / C.T.I.T, es decir, en conexión informática directa, lo cual permitiría evitar pérdidas de tiempo.

• Arbitrar los medios necesarios tendientes a solucionar la problemática de las caídas del SIM.

• Desarrollar, e implementar informáticamente en el SIM, un sistema que bloquee el despacho de importación temporal o genere automáticamente la denuncia, ante diferencias de peso muy significativas.

• Arbitrar los medios necesarios a fin de que el área competente incorpore al SIM una transacción que permita, en el caso de destinaciones denunciadas, visualizar no solo el estado “Denunciada” sino también información relacionada directamente con la misma de modo que sea posible llevar a cabo un análisis y seguimiento eficiente de la operación.

• Insistir con la solicitud de incorporación al SIM de un programa que permita emitir en forma quincenal y/o manual un Listado de Destinaciones Suspensivas Vencidas, ya que de no ser de esta manera resulta imposible conocer la cantidad de operaciones que vencen en una fecha determinada.

• Efectuar un seguimiento del estado de las destinaciones temporales a fin de verificar que coincida con el arrojado por el SIM, y en caso de detectar

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inconsistencias, como ser faltante de documentación cancelatoria, regularizar la situación adjuntándola a la Carpeta de modo que las constancias de la operatoria completa no se halle dispersa

5.2.1.8.Para el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros (D.E.P.L.A), elaborar un

software informático que provea un sistema integrado de seguimiento de Sumarios y Denuncias, depurado, con base monetaria , criterios y formatos homogéneos de registración y control de gestión.

5.2.1.9.Propender a reducir la participación de liquidaciones de legítimos abonos dentro de los

Fondos Rotatorios, y a asegurar la documentación de respaldo sobre los gastos realizados.

5.2.2. Aduana de Ezeiza 5.2.2.1.Elaborar una matriz de riesgo local para el control inteligente de selectividad, dadas

las características específicas y de celeridad requeridas para el control en esta Aduana. 5.2.2.2.Estudiar la posibilidad de incorporar en los scanners en operación, algún software de

control para identificación de drogas peligrosas. 5.2.2.3.Ante la ausencia de una transferencia formal de la Administración de la Aduana de

Ezeiza, es recomendable la promoción del pertinente acto de deslinde de responsabilidades.

5.2.2.4.Reorganizar el archivo de la División en materia de documentación aduanera de destinaciones, y organizar el seguimiento informático por personal idóneo, del estado en que se encuentran los despachos y a cargo de quién o quienes (personas o secciones), de suerte de evitar extravíos y obtener un fácil y rápido acceso al respaldo documental.

5.2.2.5.Mejorar la dotación de personal aduanero y los medios electrónicos a disposición para un efectivo control en los aeropuertos de San Fernando y Don Torcuato.

5.2.2.6.En la División Resguardo 5.2.2.6.1. Organizar eficientemente los archivos informáticos del personal. 5.2.2.6.2. Poner en marcha cursos de capacitación en materia de actualización normativa y

técnica. 5.2.2.6.3. Asegurar el profesionalismo del personal a cargo. 5.2.2.6.4. Coordinar la capacitación en zona y asegurar la existencia de una dotación de

personal, para que no se vea afectado el control aduanero . 5.2.2.6.5. Incorporar al SIM las transacciones reclamadas en el punto pertinente por la

Aduana de Ezeiza. 5.2.2.6.6. Proveer la cantidad y calidad necesaria de perros para control de drogas peligrosas. 5.2.2.6.7. Asegurar los medios electrónicos eficientes para un control de equipajes no

intrusivo pero eficiente, en materia de drogas peligrosas. 5.2.2.6.8. Proveer de los medios electrónicos necesarios y el software correspondiente para

el eficaz control del sistema de tiendas libres (free shops).

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5.2.2.7.En la División Verificación. 5.2.2.7.1. Cumplimentar con las acciones y tareas observadas, previstas por la normativa. 5.2.2.7.2. Incorporar la dotación necesaria para el efectivo control aduanero y la formación

del personal idóneo. 5.2.2.7.3. Organizar el seguimiento de los resultados de las muestras, su control y

verificación posterior y su archivo definitivo en el Sobre Contenedor. 5.2.2.7.4. Implementar un seguimiento informático de la gestión por indicadores, a los

efectos de medir la eficacia y eficiencia operativa. 5.2.2.7.5. Proveer el equipamiento informático acorde en calidad y cantidad, sin el cual es

imposible llevar adelante la gestión aduanera eficientemente. 5.2.2.7.6. Todo acto administrativo debe ser fundamentado, más aún cuando afecta la

asignación de personal para el control físico de las mercaderías, realizada en forma centralizada para mejorar la calidad del ambiente de control.

5.2.2.7.7. Tomar medidas de seguridad informática que impidan la pérdida de archivos valiosos para el respaldo de la gestión.

5.2.2.7.8. Asegurar el profesionalismo de la dotación de personal que verifica las mercaderías, modificando las especializaciones heterogeneas, y promoviendo las específicas, dadas las características sofisticadas de la operatoria de importaciones con transporte aéreo.

5.2.2.8.En la División Registro: 5.2.2.8.1. Es necesario el dictado de la norma reglamentaria del Decreto 1330/04, por parte

del Ministerio de Economía, para que pueda entrar en vigencia la nueva normativa. 5.2.2.8.2. Cumplimentar con las acciones y tareas observadas, previstas por la normativa. 5.2.2.8.3. Aplicar la Res. Gral. AFIP743/99 en materia de selectividad, respecto al canal

asignado para las autoliquidaciones, que se prescribe Rojo y presupone el control físico.

5.2.2.8.4. Implementar un seguimiento informático de la gestión por indicadores, a los efectos de medir la eficacia y eficiencia operativa.

5.2.2.8.5. Son válidas las recomendaciones generales ya efectuadas en el punto 5.1.2 en materia de dotación del personal.

5.2.2.9.Cumplimentar con la normativa que exige la factura como documentación original de

respaldo para importaciones, y solamente reconocer al fax como documentación provisoria y ocasional de reemplazo.

6. Conclusión En base a la tarea realizada, con el alcance y procedimientos descriptos en el apartado 2, se han detectado las observaciones detalladas en el apartado 4 precedente, que pueden conceptualizarse en inadecuada dotación y capacitación del personal para responder a las necesidades cambiantes de la operatoria comercial y regional, retrasos en la implementación

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de los sistemas informáticos y del equipamiento necesario, debilidad de control en el sistema de courrier y en terminales y depósitos, problemas de control en materia de selectividad. La AFIP-DGA efectuó un descargo de las observaciones detectadas, informando principalmente sobre la puesta en marcha de acciones tendientes a superar las observaciones formuladas y optimizar los niveles de eficiencia (desarrollo de una “matriz de riesgo” para la verificación del trafico de pasajeros, contratación de un sistema de detección de material sospechoso como ser explosivos y narcóticos, equipos portátiles de medición de densidad y de visualización por sonda de fibra óptica articulada para inspección de compartimientos inaccesibles, etc.) Los resultados de la auditoría obtenidos permiten efectuar las recomendaciones indicadas precedentemente que tienden a contribuir a que el Organismo mejore su eficiencia operativa, tal como se desprende de las medidas correctivas informadas en el descargo. Buenos Aires, 31 Marzo de 2006.

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ANEXO I (NORMATIVA GENERAL DE IMPORTACION)

Tipo Organismo Año Número Referencia LEY LEGISL. 1981 22.415 Código Aduanero.

DECRETO PEN 1982 1001 Reglamentación del Código Aduanero.

DECRETO PEN 1993 1187

Régimen Postal. Registro Nacional de PSP. Publicidad del servicio y responsabilidad frente al cliente. Disp. Grales. Desmonopolización.

RESOLUCION ANA 1995 4288

Se modifica la Res. Nº 258/93 que incorporara la vía aérea al módulo manifiesto del SIM. (Norma utilizada para Courriers).

DECRETO PEN 1996 1439 Importaciones Temporarias con perfeccionamiento industrial.

RESOLUCION ANA 1996 2436

Se aprueban normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como prestadoras de servicios postales / courrier.

RESOLUCION ANA 1996 3236 Prestadores de servicios postales y courrier. Se derogan los anexos II y III de la Res. ANA Nº 2436/96.

TELEX ANA 1997 90 Documentación complementaria. Factura comercial por fax.

INSTRUCCION SDG LTA 1998 6 No se admiten facturas en fax en los casos alcanzados por la Resolución Nº 763/96 (Acreditación de Origen).

RESOLUCION AFIP 1999 581 Documentación Complementaria de las Destinaciones de Importación. (Derogada por Res. 743/99)

RESOLUCION AFIP 1999 501

Se aprueban disposiciones normativas relativas al procedimiento simplificado para personas de existencia visible o ideal que no sean Permisionarios de S. P / C y del Correo Oficial.

RESOLUCION AFIP 1999 743 Destinaciones de Importación a Consumo por el SIM.

RESOLUCION AFIP 1999 655 PSP / COURRIER. Ingreso de productos veterinarios.

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INSTRUCCION DI ADME 1999 2 Importaciones Temporarias. Tramitación.

INST. GRAL. CONJUNTA

SDG OAI y SDG OAM

1999 5 y 6 Importaciones Temporarias. Disposiciones de control.

NOTA DGA 1999 267 Área Aduanera Especial (AAE). Tránsito. (Selectividad de los tránsitos hacia el AAE).

RESOLUCION AFIP 2000 898 Procedimiento informático de cancelación de Tránsitos / Trasbordos.

RESOLUCION AFIP 2000 845

Se aprueba el procedimiento referido al registro de mercaderías de importación bajo el régimen PSP / COURRIER.

RESOLUCION AFIP 2000 877 Régimen Courrier. Pago y afectación de fondos en el SIM.

NOTA DE ADBA 2001 1330 Destinaciones que pasen a tramitar por Canal Rojo de Selectividad.

INSTRUCTIVO DE ADBA 2001 2 Salidas manuales ante eventuales faltas de operatividad del SIM.

DECRETO PEN 2002 688 Creación del Régimen de Aduana en Factoría (RAF).

RESOLUCION CONJUNTA SIC y M 2003 14 Reglamentación General del RAF.

RESOLUCION CONJUNTA AFIP 2003 1424 Reglamentación General del RAF.

RESOLUCION CONJUNTA

SIC y M 2003 54

Se reglamentan aspectos específicos de la operatoria relacionados con la actividad productiva de la rama industrial automotriz.

RESOLUCION CONJUNTA AFIP 2003 1448

Se reglamentan aspectos específicos de la operatoria relacionados con la actividad productiva de la rama industrial automotriz.

RESOLUCION AFIP 2004 1796 Cancelación informática de la importación temporal.

RESOLUCION AFIP 2004 1673 Registro en el SIM de operaciones del Régimen RAF. Sistema consensuado de seguimiento de stock.

RESOLUCION DGA 2004 9 Inclusión de la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. al RAF.

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NOTA DI ADEZ 2004 535

Se aprueba un mecanismo de sistema de selectividad de claves. Régimen de claves a aplicar en las solicitudes de operaciones de importación efectuadas por las P .S. P. Courrier.

INST. GRAL AFIP 2004 16

Modificación de la Nota Nº 642/02 (DG ADUA). Se instruye para que se proceda a la verificación física de por lo menos un 20 % de las destinaciones que resulten con canal de selectividad rojo.

RESOLUCION AFIP 2004 17

Se autoriza a la firma PEUGEOT CITROEN S.A. a registrar sus destinaciones de egreso de la mercadería ingresada bajo el RAF, en la Aduana de Buenos Aires.

RESOLUCION AFIP 2005 1811 Régimen de Importación Exportación por PSP / COURRIER.

NOTA EXTERNA AFIP 2005 4 Régimen de Importación Exportación

por PSP / COURRIER.

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ANEXO II- REGIMEN DE ADUANA EN FACTORÍA (RAF)

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EXPLICACIÓN DEL GRÁFICO (CUADRO I) DETALLE DE LA OPERATORIA MAS FRECUENTE (DIR4, TLR1, ICR3, ECR1): 1) Al ingreso de las mercaderías, el importador presenta una destinación a la que le

corresponde el subrégimen DIR4 (Declaración de Importación Suspensiva en el RAF en la planta) En este caso las mercaderías ingresan por el plazo de UN (1) año y no pagan ni garantizan los tributos de importación por esta operación. Cabe destacar que las empresas comprendidas en este Régimen deben constituir una garantía global única a favor de la DGA.

2) Una vez que el bien esté transformado (con las materias primas que ingresaron previamente), el importador debe solicitar una destinación a la que le corresponde el subrégimen TLR1 (Movimiento de Bienes Transformados) Este subrégimen se utiliza para registrar el traslado de los bienes que por razones comerciales u operativas deban ser movilizados. En este caso tampoco se pagan ni garantizan los tributos de importación.

3) Nacionalización de los Insumos: El importador debe nacionalizar los insumos y luego optar por comercializar los bienes transformados en el mercado interno o bien destinarlos para la exportación al exterior. Para ello debe utilizar el subrégimen ICR3 (Importación a Consumo de Bienes Transformados egresados de la planta con TLR1). Este subrégimen se utiliza para nacionalizar los insumos utilizados en los bienes finales que se trasladaron a través de un TLR1. Es decir que el importador debe abonar los tributos de importación, correspondiendo efectuar la liquidación de los mismos de acuerdo al régimen general de importación. Cabe destacar que el pago de estos tributos se realiza hasta el quinto (5to) día hábil de cada mes, debiendo comprender a la totalidad de las destinaciones de importación a consumo oficializadas durante el mes inmediato anterior. La destinación en cuestión se debe registrar hasta el quinto (5to) día hábil posterior al registro del TLR1 respectivo. Con esta destinación se cancelan los insumos ingresados temporalmente, es decir que ICR3 cancela a las DIR4.

4) Exportación de los Bienes Terminados: En el caso en que el importador opte por exportar los bienes terminados, luego de haber nacionalizado los insumos tal como se describió en el punto precedente, debe utilizar el subrégimen ECR1 (Exportación a Consumo de Bienes Transformados en el RAF). Al registrarse esta operatoria corresponde la liquidación y el pago de las obligaciones del régimen general de exportación, es decir que se abonan los derechos de exportación y se cobran los reintegros.

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• El régimen de control de exportaciones y de selectividad para las Aduanas Domiciliarias fue incluido para el análisis del presente trabajo de Auditoría dado que se encuentran específicamente contempladas normativamente en la Resolución A.F.I.P N° 596/99 y, si bien no constituyen un depósito fiscal a pesar de su similitud, poseen características especiales. Tales Aduanas se corresponden principalmente con las actividades regulares de importación y exportación de las grandes empresas. El detalle de la normativa aplicable y sus características, a los efectos ilustrativos, se adjunta en ANEXO II.

• Las empresas que pertenecen a este régimen, en la Aduana de Buenos Aires. son: Peugeot PSA, Mercedes Benz y Ford. En cuanto a la selectividad aplicada en el ejercicio del control, las operaciones de las empresas registradas en este régimen por su confiabilidad, poseen canal VERDE. En el caso de que las operaciones a través del SIM tengan canal ROJO, se pasará a VERDE inmediatamente en el punto operativo por el Jefe aduanero del mismo. (Tal situación es observada como una incongruencia ya que los procedimientos de selectividad permiten el paso del canal VERDE a ROJO, o VERDE a NARANJA, NARANJA a ROJO, pero nunca de ROJO a VERDE).

CUADRO II - REFERENCIAS DEL GRAFICO

REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF)

SUBREGIMEN DESCRIPCION DEL SUBREGIMEN REGIMEN

ARANCELARIO (TRIBUTACION)

DIR4 Declaración de Importación Suspensiva en el RAF en la Planta.

No paga ni garantiza tributos de importación.

TLR1 Movimiento de Bienes Transformados. No paga ni garantiza tributos de importación.

ICR3 Importación a Consumo de Bienes Transformados egresados de la planta con TLR1.

Paga tributos de importación por los insumos ingresados en DIR4.

ECR1 Exportación a Consumo de Bienes Transformados en el RAF.

Paga Derechos de Exportación y cobra Reintegros.

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