Informe Futbol para Todos

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1 INFORME DE AUDITORIA AL SEÑOR COORDINADOR DEL PROGRAMA 46 FUTBOL PARA TODOS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dr. Pablo Miguel PALADINO Av. Julio A. Roca 781, 5º Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 85 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la Auditoría General de la Nación practicó una auditoría de gestión en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto que se detalla en el apartado 1. 1.- OBJETO DEL EXAMEN. Auditoría de Gestión del Programa 46 Futbol Para Todos de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período 20/8/09 al 31/12/12. 2.- ALCANCE. El trabajo fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución Nº 145/93-AGN en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156, aplicándose, entre otros, los siguientes procedimientos: 1.- Relevamiento y análisis de las normas de creación y sus modificatorias, del Programa 46 Fútbol Para Todos y descripción de la operatoria en la ejecución de las acciones a su cargo. 2.- Análisis del contrato de asociación, origen del programa, celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y del Estatuto de la AFA, a efectos de verificar la legitimidad de los derechos adquiridos por el Estado Nacional. 3.- Análisis de la estructura orgánica del Programa, su norma de creación y comprobación de la existencia de áreas o dependencias no contempladas en ésta y de los recursos

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INFORME DE AUDITORIA

AL SEÑOR COORDINADOR DEL PROGRAMA 46 FUTBOL PARA TODOS

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Dr. Pablo Miguel PALADINO

Av. Julio A. Roca 781, 5º Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 85 de la Constitución

Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la

Auditoría General de la Nación practicó una auditoría de gestión en el ámbito de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1.- OBJETO DEL EXAMEN.

Auditoría de Gestión del Programa 46 Futbol Para Todos de la Jurisdicción

Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período 20/8/09 al 31/12/12.

2.- ALCANCE.

El trabajo fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa

de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución Nº 145/93-AGN en

ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156,

aplicándose, entre otros, los siguientes procedimientos:

1.- Relevamiento y análisis de las normas de creación y sus modificatorias, del Programa

46 Fútbol Para Todos y descripción de la operatoria en la ejecución de las acciones a

su cargo.

2.- Análisis del contrato de asociación, origen del programa, celebrado entre la Jefatura de

Gabinete de Ministros (JGM) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y del

Estatuto de la AFA, a efectos de verificar la legitimidad de los derechos adquiridos por

el Estado Nacional.

3.- Análisis de la estructura orgánica del Programa, su norma de creación y comprobación

de la existencia de áreas o dependencias no contempladas en ésta y de los recursos

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humanos afectados a su funcionamiento, así como también el financiamiento de dicha

dotación.

4.- Verificación de la implementación de normas internas y manuales de procedimientos

que regulen el funcionamiento del Programa, de la existencia de herramientas de

gestión, informáticas, tableros comando, información gerencial, u otras, que faciliten

la gestión del Programa y su control posterior.

5.- Análisis de la Ejecución Presupuestaria del Programa en el período auditado sobre la

base de Planillas Anexas de distribución de presupuestos 2010-2012, Información de

Ejecución Presupuestaria suministrada por la Dirección General Técnico

Administrativa de JGM y Listados resumen por ejercicio, emitidos por el SIDIF

LOCAL UNIFICADO.

6.- Cotejo de las Órdenes de Pago suministradas en copia por el organismo con el

resultado del Devengado Presupuestario.

7.- Seguimiento y evolución de la ejecución financiera del contrato de asociación

celebrado con la AFA, por el periodo de 1/9/09 al 31/12/12, verificándose la totalidad

de los pagos realizados a esta última.

8.- Análisis de los antecedentes respaldatorios de la ejecución de los créditos

presupuestarios, en función al procesamiento de las órdenes de compra informadas por

el organismo.

9.- Análisis del gasto correspondiente a los siguientes beneficiarios de pagos realizados

que surgen del procesamiento de los listados de Órdenes de Pago emitidas en el

período considerado.

Beneficiario Del Pago Ejerc. 2009 Ejerc. 2010 Ejerc. 2011 Ejerc. 2012 Total Periodo

VTS S.A. 6.361.000 11.152.946 9.698.528 27.212.474

FAROLITO S.A. 4.501.347 17.718.702 22.220.049

WAYSON PRODUCCIONES 2.085.970 5.099.997 7.185.967

TRANSVIDEO S.A. 1.747.500 1.685.640 3.433.140

SANTAMONICA ARGENTINA S.A. 968.000 968.000

MENORES BENEFICIARIOS (3 beneficiarios) 352.010 1.312.710 1.664.720

TORNEOS Y COMPETENCIAS SA 21.621.554 32.427.732 54.049.286

TORNEOS Y COMPETENCIAS INT 69.051.445 69.051.445

AFIP 7.487.359 957.896 8.445.255

BANCO NACION 12.999.200 12.999.200

Total 6.361.000 13.238.916 49.676.970 137.952.650 207.229.536

Fuente: Elaboración AGN con información suministrada por JGM.

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10.- Selección y análisis de ocho (8) expedientes de contrataciones (licitaciones públicas,

privadas y contrataciones directas).

11.- Relevamiento de los ingresos por facturación de pauta publicitaria durante el período

considerado. Requerimiento de información sobre los ingresos obtenidos por el

Programa por auspicios económicos (en dinero o en especie), comercialización de

propaganda pública o privada. Verificación de la existencia de servicios prestados sin

cargo por el Programa a entidades privadas u oficiales y su valorización.

12.- Análisis de informes de la Unidad de Auditoría Interna que controla el Programa y/o

de la SIGEN emitidos durante el periodo bajo análisis.

13.- Obtención de información sobre el alcance de la cobertura a nivel país de la

trasmisión de los partidos de los torneos oficiales de la Asociación del Fútbol

Argentino.

Las tareas de campo se llevaron a cabo en la sede de la Jefatura de Gabinete de

Ministros entre el 01/10/12 y el 28/12/13.

Mediante Nota Nº 75/14-AG5 del 19/08/14 se envió al organismo auditado

copia del proyecto de informe para que efectúe las aclaraciones o comentarios que

considere pertinentes. Por Nota Nº 121/14 del 3/09/14 la Coordinación del Programa

Fútbol Para Todos solicitó una prórroga de quince días para que las distintas áreas

intervinientes puedan suministrar las aclaraciones y comentarios respectivos, la que le fue

otorgada por Nota Nº 86/14-AG5 del 8/9/14. Finalmente, a través de la Nota Nº 928/14 del

20/10/14 la Jefatura de Gabinete de Ministros dio respuesta al proyecto de informe,

formulando una serie de consideraciones acerca del mismo, las que fueron tenidas en

cuenta en oportunidad de su redacción final.

3.- ACLARACIONES PREVIAS.

3.1.- Antecedente del PFPT – El contrato con AFA.

3.1.1.- El Programa Fútbol Para Todos tiene su origen en el contrato del

20/08/09 celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Asociación del Fútbol

Argentina. Por Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM tramitó la formalización de

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este contrato y los posteriores celebrados por JGM con AFA y la ejecución y pago de los

mismos.

Las características del contrato que une al Estado Nacional con AFA son las

siguientes:

3.1.1.1.- Objeto del contrato.

El 20/08/09 la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) celebró un contrato de

naturaleza asociativa con la Asociación del Futbol Argentino (AFA), con el objeto de

permitir a través de la televisión abierta en todo el territorio de la República el acceso libre

y gratuito a los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por

AFA durante la vigencia del contrato, a través de la Secretaría de Medios de Comunicación

de la JGM y el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad de Estado (SNMPSE).

A este efecto la AFA cedió en exclusividad a JGM, con facultad de cesión a

terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por

cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o

sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de los encuentros de los torneos de fútbol de

primera categoría.

Los derechos cedidos incluyeron los de transmisión para la explotación

comercial de los encuentros de fútbol correspondientes a los campeonatos que AFA realiza

y los futuros, en cualquiera de sus divisiones, para su transmisión en vivo y en directo y/o

en diferido, en el país y en el exterior, mediante la señal de LS 82 TV CANAL 7 y su red

de repetidoras de televisión abierta terrestre, el sistema de televisión por cable, satelital y

cualquier otra forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión creado o a

crearse, incluyendo televisión cerrada, televisión abierta terrestre, televisión interactiva,

Internet —tanto para imágenes televisivas o señal de audio— telefonía fija, celular y

satelital, video stream, medios interactivos, u otros.

Se aclaró asimismo que la cesión incluía los derechos sobre las imágenes

correspondientes a todos los partidos disputados por los torneos, incluidos los que definan

descensos, promoción, ganadores del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos

clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las categorías profesionales Primera B

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Nacional y Primera B Metropolitana, cuando los convenios vigentes se extingan por

cualquier causa.

Las partes también asignaron al contrato el carácter de “asociativo”, aportando

AFA sus derechos originarios y JGM, a través de SNMPSE, su estructura organizacional

para transmitir los eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación

primarios y secundarios.

Se establecieron también las siguientes pautas principales para las

transmisiones de los encuentros:

Los días viernes 2 partidos, los sábados y domingos 4 partidos por jornada,

con horario de inicio y equipos participantes acordado en función del fixture sorteado por

AFA.

El cuadro de programación inicial corresponde a la difusión en vivo/directo por todo

medio de emisión. La cantidad de partidos a ser difundidos en vivo/directo y la

modalidad en la que llegará al público, serán determinadas por JGM, pudiendo variar

entre Capital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país, así como también entre

los distintos medios y/o plataformas.

Con relación a los equipos de los Torneos AFA Primera División A, se estableció:

Los tres partidos de mayor convocatoria de la fecha, a elección de JGM, deben

disputarse los domingos en horarios que no se superpongan, donde el clásico será

el partido de mayor convocatoria y los siguientes dos cotejos de mayor

convocatoria luego del clásico.

Para una mayor convocatoria se tendrán en cuenta a los equipos de Boca, River,

San Lorenzo, Racing, Independiente, Vélez Sarsfield y/o los punteros de la tabla

y/o que el cotejo defina el carácter de puntero, o de campeón o subcampeón, o el

descenso, o la ubicación de las posiciones de promoción y/o el descenso directo.

Los clubes: Club Atlético River Plate y Club Atlético Boca Juniors deberán jugar

siempre en domingo y en horarios diferentes y cuando jueguen entre ambos dicho

partido se televisará como clásico.

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AFA realizará acciones para lograr que cada uno de los equipos intervinientes se

integre con al menos ocho (8) jugadores titulares de Primera División.

3.1.1.2.- Vigencia del contrato.

Se estableció un plazo de vigencia del contrato de cesión por 10 años, desde el

20/08/09 hasta el 19/08/19, comenzándose las transmisiones de los encuentros a partir del

21/8/09 con el inicio del Torneo Apertura 2009 (Temporada 2009-2010).

3.1.1.3.- Precio.

3.1.1.3.1.- El Estado se obligó a pagar a AFA como precio de la cesión de

derechos el 50% de las sumas totales netas a percibir por la JGM en concepto de

comercialización de los derechos cedidos, libres de impuestos, tasas, contribuciones y

cualquier otro tributo o gasto, quedando facultada JGM a comercializar por sí y/o por

terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo operadores de cable,

DTH, aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como

cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA.

También se incluyeron los derechos de comercialización al interior y exterior

del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de

partidos e imágenes por telefonía celular, contenidos exclusivos para programas

deportivos, contenidos en Internet mediante sistema "a demanda" y diario digital,

derechos de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión,

comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de

explotación y comercialización de contenidos asociados.

En todos los casos se dejaron a salvo los derechos de publicidad de los clubes,

sin posibilidad de ser afectados ni alterados por medio tecnológico alguno.

Por su parte AFA se reservó la facultad de revisar las registraciones —y su

documentación respaldatoria— correspondientes a la comercialización de los productos,

mediante la firma Auditora que AFA designe, sin perjuicio de la obligación de JGM de

presentar informes mensuales dando cuenta del desarrollo de la comercialización de los

productos AFA, con el listado de clientes y los montos facturados a éstos.

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Asimismo a efectos de lograr una mayor valorización del producto, una

comercialización más eficiente y el control de los gastos de producción JGM y AFA

acordaron conformar un Comité de Coordinación de Gestión con integrantes de ambos en

igual número.

También se comprometió JGM que una vez que se obtuviera otra suma igual al

ingreso mínimo anual que se trata en el punto siguiente, el excedente (deducidos los

gastos) sería distribuido por mitades, el 50% de AFA a sus clubes afiliados y el 50% de

JGM al fomento de los deportes olímpicos.

3.1.1.3.2.- Complementariamente se estableció una cláusula de garantía

mediante la cual se aseguró a AFA un ingreso mínimo anual de $ 600.000.000. El primer

año con un pago de $ 100.000.000 el mismo día del contrato y el saldo en 11 cuotas

mensuales de $ 45.454.545,45 a pagar a partir del 15/9/09, mientras que los restantes años

el pago de este mínimo anual se realizaría en 12 cuotas mensuales de $ 50.000.000, con

más un ajuste de precio anual conforme un índice denominado Valor Básico de Referencia

(VBR).

La determinación de este índice y su aplicación se acordó efectuar a través del

siguiente mecanismo:

Primero se establecería el valor básico a julio de 2009, tomando en

consideración el VBR promedio resultante de la facturación de los cableoperadores de los

siguientes 2 grupos:

Grupo 1. Constituido por Cablevisión (38%), Multicanal (35%), Telecentro (10%) y

Direct TV (17%).

Grupo 2 (interior del país). Conformado por Supercanal (26%), Colcecor (6%),

Independientes (32%), Teledigital (11%) y Red Intercable (25%).

El VBR de cada operador de cable es el resultado de promediar su facturación

sin IVA del servicio básico “abonado hogareño” de las diez (10) principales localidades

(excluidas Capital Federal y GBA) y la cantidad de hogares a los cuales llega.

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Luego los VBR de todos los cableoperadores son ponderados conforme el

porcentaje de participación de cada uno de estos en su grupo, obteniéndose un VBR

promedio general del grupo.

Cada grupo tiene asignado un porcentaje dentro del VBR promedio ponderado

total, correspondiéndole al grupo 1: 68,00% y al Grupo 2: 32,00%.

Al VBR específico de cada Grupo, se le aplicará el porcentaje asignado a cada

Grupo, luego, se sumarán dichos resultados, y el resultado de este nuevo cálculo

determinará el VBR promedio ponderado total.

Mediante este procedimiento y con los valores de facturación de julio de 2009

se establece el VBR del año base (julio de 2009).

Con idéntico procedimiento se establecería luego el VBR en el mes de agosto

de cada año con los valores de facturación del mes de julio anterior.

Luego, el cociente entre el VBR determinado en agosto de cada año y el VBR

determinado en el año base (julio de 2009), arrojaría el coeficiente de ajuste del monto

mínimo asegurado a AFA (600 millones de pesos).

También se previó que las partes analizarían al finalizar el primer año de

vigencia del acuerdo, la evolución de la comercialización y los valores de mercado a fines

de adoptar una nueva modalidad de ajuste.

3.1.2.- Posteriormente este contrato inicial, implementado ya el Programa

Fútbol Para Todos, fue a su vez objeto de los siguientes contratos complementarios y

modificatorios:

3.1.2.1.- Contrato del 1/6/10 de cesión de derechos de AFA a favor de

JGM.

Mediante este contrato AFA cedió a JGM los créditos que desde el 20/8/2009

se devengaron y debía abonar a AFA la empresa Torneos y Competencias S.A. por los

derechos de explotación primarios y secundarios para el exterior del país sobre las

imágenes y/o sonidos obtenidos de los encuentros de los torneos de futbol de Primera A,

derechos previamente cedidos por AFA a TyC por contrato del 22/6/07 con vigencia hasta

la finalización de la temporada 2013/14 (agosto de 2014).

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Acordaron las partes que lo cobrado por AFA de TyC desde el 20/8/09 sería

descontado por JGM a partir del 15/8/10 en doce cuotas mensuales, de los pagos del

contrato principal. Según información proporcionada por AFA mediante Nota del 9/6/10 el

total percibido de TyC S.A. en el periodo 7/9/09 al 3/6/10 fue de $ 12.137.199,98

encontrándose también devengadas al 1/6/10 y a cobrar por AFA las cuotas 11 y 12 de $

1.273.675 cada una (ambas $ 2.547.350), ascendiendo el total devengado al 1/6/10 a la

suma de $ 14.684.549,98.

También AFA cedió a JGM los derechos creditorios por igual concepto de

Televisión Satelital Codificada S.A. y Tele Red Imagen SA y/u otros terceros.

3.1.2.2.- Addenda del 7/12/2011.

El Ingreso Mínimo Anual Garantizado de $ 600.000.000 fue ajustado mediante

Addenda del contrato principal celebrada entre AFA y JGM el 7/12/2011, cuya cláusula

primera expresa: “…en cumplimiento de la Cláusula Octava del Contrato Asociativo

suscripto en fecha 20 de agosto de 2009, las PARTES y según la aplicación del Valor

Básico de Referencia previsto en el Anexo al contrato integrante de la Decisión

Administrativa Nº 221/09 han acordado que el incremento producto del ajuste del monto

contractual al mes de agosto de 2012 asciende a la suma de Pesos Doscientos Veinticinco

Millones ($ 225.000.000).”. Este ajuste se acordó pagar en 9 cuotas iguales y consecutivas

de $ 25.000.000 a partir del mes de diciembre de 2011.

Acordaron también ambas partes en la cláusula cuarta del instrumento que en

agosto de 2012 aplicarían de común acuerdo una nueva modalidad de ajuste adecuada a la

evolución del programa, aplicable una vez por año en julio de cada año para la siguiente

temporada.

3.1.2.3.- Addenda del 21/09/2012.

Por la Cláusula 1º de esta Addenda AFA y JGM acordaron continuar

profundizando el análisis de la fórmula de ajuste a aplicar al contrato a partir del inicio de

la temporada y extender el plazo para dicho análisis establecido en la cláusula cuarta de la

Addenda del 7/12/11 hasta el 1/2/13, fórmula que debía establecer una modalidad de ajuste

que integrará a la misma nuevas fuentes adicionales de recursos al fútbol.

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Asimismo en la Cláusula 2º convinieron que hasta tanto se determine el nuevo

método de ajuste anual, la AFA continuaría percibiendo el importe correspondiente al

Ingreso Mínimo Anual Garantizado, más el importe de $ 225.000.000 establecido en la

cláusula Primera de la Addenda anterior del 7/12/11, este último dividido en doce cuotas

mensuales, iguales y consecutivas pagaderas a partir del mes de septiembre de 2012 ($

18.750.000 cada una).

3.2.- Creación del Programa Presupuestario Fútbol Para Todos.

Por Decisión Administrativa Nº 221 del 1/9/2009, el Jefe de Gabinete de

Ministros creó en la órbita de la JGM, el “Programa Fútbol Para Todos”, con la finalidad

de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los

Torneos de Futbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior,

organizados por la AFA, en los términos del contrato celebrado con AFA el 20/08/09,

disponiéndose que la JGM brindaría al citado Programa el apoyo técnico y administrativo

necesario para su funcionamiento.

Para el financiamiento de este Programa, mediante el Art 4º de dicha norma se

modificó la distribución del presupuesto de la Administración Nacional – Recursos

Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 – JGM – para el ejercicio 2009 y

por el Art 7º de la misma Decisión Administrativa se dispuso que el gasto que demande el

cumplimiento de la medida sería atendido con las partidas específicas del presupuesto

vigente para el ejercicio 2009 de la Jurisdicción 25.

La Ley Nº 26522 (B.O. 10/10/09), garantiza el derecho al acceso universal – a

través de los servicios de comunicación audiovisual – a los contenidos informativos de

interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género

o especialidad. Para la inclusión de los eventos en el listado de acontecimientos de interés

general, deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) Que el acontecimiento haya sido transmitido o emitido tradicionalmente por

televisión abierta.

b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión.

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c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento

internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o

cantidad significativa.

Esos acontecimientos de interés relevante, deberán emitirse o retransmitirse en

las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la anterior

Ley Nº 25.342 promulgada el 3 de Noviembre de 2000 en virtud de la cual se establece

que las asociaciones deportivas y/o titulares de derechos de transmisión televisiva de

encuentros de futbol, deberán comercializar esos derechos garantizando la transmisión en

directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.

Por Resolución Nº 186 del 24 de febrero de 2011, la AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) determinó los

eventos considerados como acontecimientos deportivos de interés relevante, que deben ser

transmitidos en directo y en forma total por televisión abierta. En el Anexo I de la citada

Resolución, se detallan los acontecimientos deportivos de interés relevante, en los que se

destacan las siguientes disciplinas: Futbol, Básquet, Voleibol, Hockey, Tenis y Boxeo.

Asimismo corresponde señalar que, mediante el dictado de la DA Nº 164/12

(11/04/12) se encomendó a los responsables del Programa Fútbol para Todos el desarrollo

de las actividades de coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial

de la televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo en los términos del

CONTRATO suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la

FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA (FADRA), y de aquellos acontecimientos deportivos declarados de interés

relevante por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren comprendidos en

otros programas especiales, debiendo instrumentar los medios necesarios para su

accesibilidad para la población en su conjunto en la REPUBLICA ARGENTINA.

3.3.- Autoridades del Programa Futbol Para Todos.

La Decisión Administrativa Nº 221/2009, que crea el PROGRAMA FUTBOL

PARA TODOS, designa un Coordinador y un Secretario Ejecutivo, ambos con carácter

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extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y con rango y

jerarquía de Subsecretarios.

Esta Decisión Administrativa fue modificada por su similar Nº 164/2012 (ver

punto 3.2., último párrafo), que encomienda a los responsables del PROGRAMA

FUTBOL PARA TODOS, el desarrollo de las actividades de coordinación y articulación

de la transmisión y explotación comercial de televisación para la transmisión de

espectáculos de automovilismo.

Son Funciones del Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:

1. Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación comercial de la

televisación de los Torneos de Futbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el

exterior, organizados por la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO, y toda otra

acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.

2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del

PROGRAMA.

3. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de cumplir con los objetivos

asignados.

4. Coordinar tareas con las autoridades nacionales, provinciales, y asociaciones

deportivas.

5. Proyectar el Manual de Procedimientos del Programa para la ejecución del Contrato de

asociación suscripto con la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA).

Son Funciones del Secretario Ejecutivo del PROGRAMA FUTBOL PARA

TODOS:

1. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las

modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo

de las actividades encomendadas.

2. Administrar los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos.

3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

4. Instrumentar los medios necesarios para la trasmisión de acontecimientos deportivos

declarados de interés relevante por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE

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SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren

comprendidos en otros programas especiales, para su accesibilidad para la población en

su conjunto, en la REPUBLICA ARGENTINA.

Asimismo el contrato con AFA establece como órgano asesor del PFPT un

Comité de Coordinación de Gestión.

3.4.- Estructura Orgánica.

Las normas que aprueban y conforman la Estructura Orgánica del

PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS son la Decisión Administrativa Nº 221/09 y el

Decreto Nº 1176/09.

Está compuesta por: UN (1) Coordinador del Programa, UN (1) Secretario

Ejecutivo del Programa, y UN (1) Comité de Coordinación de Gestión integrado por:

TRES (3) miembros en representación de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

y TRES (3) miembros en representación de la ASOCIACION DE FUTBOL

ARGENTINO.

El Decreto Nº 14/11 establece que la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá en la

ejecución del Programa Futbol Para Todos en las materias propias de la comunicación

pública.

La Decisión Administrativa Nº164/12 establece que la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS brinde al Programa el apoyo técnico y administrativo

necesario para el desarrollo de las acciones que se le encomiendan.

Además, el Programa 46 dispone de personal contratado según detalle:

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CATEGORIAS CANTIDAD DE

PERSONAL

Coordinador del Programa 1

Secretario Ejecutivo 1

Contratos Dto. 2345/08 “Contrataciones de

Consultores Profesionales”

Responsable de Proyecto 13

Coordinador 4

Consultor Experto 15

Consultor 19

Contratos Dto. Reglamentario 1421/02 de la Ley

Marco de “Regulación del Empleo Público

Nivel B 3

Nivel C 4

Nivel D 3

TOTAL 63

Fuente: Jefatura de Gabinete de Ministros.

3.5.- Organización Administrativa del Programa.

Conforme lo informado por la DIRECCION GENERAL TECNICO

ADMINISTRATIVA, el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS no posee servicio

administrativo propio, motivo por el cual la administración de los fondos y recursos, se

originan en partidas presupuestarias gestionadas por el Servicio Administrativo Financiero

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAF 305).

El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, posee una cuenta corriente

(Recaudadora / Escritural, sin chequera asociada), abierta exclusivamente para el

PROGRAMA, en el Banco de la Nación Argentina Suc. Plaza de Mayo identificada por el

Número de Cuenta 53287/25.

Los ingresos de dicha cuenta provienen, actualmente, de las transferencias

realizadas según los convenios de publicidad estática, TyC y Televisión Federal S.A. En el

origen, el PROGRAMA también recibió ingresos por publicidad emitida durante el

transcurso del partido de futbol.

Los pagos se realizan por Órdenes de Pago mediante transferencias bancarias.

Por último, el PROGRAMA no cuenta con Caja Chica ni Fondo Rotatorio o

equivalentes asociados a la Fuente de Financiamiento 13.

15

3.6.- Descripción de la operatoria del PFPT.

3.6.1.- Organización, televisación de los partidos y envío de la señal a

canales de televisión por aire y cable coaxil.

Las actividades de producción propias del Programa Fútbol para Todos, se

llevan a cabo mediante un procedimiento rutinario, desde la primera fecha disputada en el

mes de agosto de 2009, a los efectos de cumplir con su finalidad, cual es la coordinación y

articulación de los trámites necesarios para la transmisión televisiva de los partidos de

fútbol, que resultan ser los derechos que la Asociación del Fútbol Argentino cedió a la

Jefatura de Gabinete de Ministros mediante lo convenido en el Contrato Asociativo de

fecha 20 de agosto de 2009.

La función vinculada a la coordinación de la producción de los partidos, se

inicia con el Fixture de cada una de las fechas de los Torneos de Fútbol que elabora la

Asociación del Fútbol Argentino. A partir de dicha información, semanalmente, la

Coordinación del Programa interactúa con la AFA, los Clubes y los organismos de

Seguridad jurisdiccionales para determinar los días y horarios de los partidos que se

disputarán en cada una de las fechas. Definido ello, se asignan a cada uno de los canales de

aire – TV Pública, Canal 9, América TV – los partidos a transmitir.

Una vez confeccionada la grilla semanal de la fecha, se remite la grilla a las

llamadas operativamente Producción General y Dirección Periodística, a efectos que éstas

asignen los recursos técnicos y humanos necesarios para hacer posible la televisación. De

esta forma, la Producción General designa a las unidades móviles que se trasladarán hasta

cada uno de los estadios donde se disputen los encuentros deportivos a efectos de generar

la imagen, con la calidad (SD o HD) y cantidad de cámaras (8 o 12) y de soportes de las

mismas (Steady y/o Jimmy), de acuerdo a criterios preestablecidos por la propia

Coordinación (ver fotos 1 a 3 del Anexo I).

Generada la imagen en el móvil, se requiere su traslado hasta el control central

a efectos de su puesta a disposición final de los canales de televisión. Para tal fin se

designan las empresas de enlaces que se ocupan del traslado de la señal por fibra óptica,

microondas o satélite (ver fotos 4 a 12 del Anexo I).

16

Por su parte, la Dirección Periodística asigna los relatores, comentaristas y

periodistas de campo de juego que cubrirán cada uno de los partidos. El resto del personal,

productores, asistentes y directores de cámaras, es asignado por Producción General.

A su vez, con relación a la transmisión de los partidos correspondientes a la

categoría Nacional B, son realizadas de acuerdo a especificaciones técnicas y artísticas

determinadas por el Programa, pero por intermedio de una empresa contratista que asigna

periodistas, móviles, productores y asistentes y entrega la señal a las unidades móviles de

enlaces designadas por el propio Programa en cada uno de los estadios. Las empresas

mediante cuyos servicios el PFPT desarrolla su operatoria en esta categoría son las

siguientes:

Producción: FAROLITO INTERNACIONAL ENTERTAINMENT S.A.

Realización: TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.

Control Central: LA CORTE SRL.

Móviles: WAYSON PROD S.A., VTS S.A., VIDEO CUATRO S.R.L., RECORDVISIÓN

S.A.

Enlaces: TRANSVIDEO ARGENTINA S.A., PRENSA SATELITAL S.A., BMS S.R.L.,

DIGITAL 3 S.A., WAYSON PROD S.A., VTS S.A.

3.6.2.- Transmisión de los partidos televisados.

Las transmisiones de la televisación de los partidos de fútbol al público, se

realiza a través de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), LS 82

TV CANAL 7 y su red de repetidoras, canales de la Red Pública Nacional, Canales de Aire

de amplia cobertura (canal 9 y América TV), canales del sistema de televisión por cable y

la Televisión Digital Abierta. Adicionalmente, a efectos de ampliar el margen de cobertura,

se realizan acuerdos de retransmisión con diversos canales de aire y de cable.

Estos acuerdos se encuentran regulados por Resolución Nº 9/2010 - JGM que

aprobó el modelo de acuerdo de retransmisión de contenidos generados por el Programa

Fútbol para Todos.

Estos acuerdos de retransmisión de contenidos determinan las pautas a que

deberá ajustarse “el canal” para retransmitir gratuitamente, en vivo y en directo, los

contenidos generados por el programa “Fútbol Para Todos”.

17

La emisora debe respetar el video y audio originales de la señal sin realizar

agregados de ninguna naturaleza con la salvedad de la leyenda “gentileza del Programa

Futbol para todos”. La señal además de imágenes del partido, incluye relatos, comentarios

y tandas publicitarias propias. Además se le impide a la emisora poner las imágenes de la

señal a disposición de terceros.

3.7.- Presupuesto del Programa Futbol Para Todos.

El Programa no posee Servicio Administrativo Financiero propio, por tal

motivo la administración de los fondos y recursos se originan en partidas presupuestarias

gestionadas por el SAF 305-Jefatura de Gabinete de Ministros.

En función de la información suministrada por la Dirección General Técnica

Administrativa (DGTA) de JGM, referida a distribución de presupuesto, crédito vigente y

ejecución presupuestaria por ejercicio, se determinó que los fondos del Presupuesto

Nacional aplicados efectivamente al Programa Futbol Para Todos (devengado), desde que

éste inició (20/08/09) hasta el cierre del Ejercicio 2012 (31/12/12), totalizaron la suma de $

2.967.556.300,12, conforme el siguiente cuadro resumen de Ejecución Presupuestaria:

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA -PROGRAMAS 19 Y 46.

AÑO INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

2009 0,00 357.272.728,00 353.762.085,91 288.904.290,26 (1)

2010 648.000.000,00 610.963.637,00 589.687.277,75 560.888.189,51

2011 690.000.000,00 828.500.000,00 815.046.425,46 674.497.368,21

2012 698.734.000,00 1.287.734.000,00 1.209.060.511,00 1.034.032.894,00

TOTALES 2.036.734.000,00 3.084.470.365,00 2.967.556.300,12 2.558.322.741,98 Fuente: Elaboración propia con datos suministrados por JGM. (1) De los $ 288.904.290,26 pagados en el Ejercicio 2009 $ 281.823.197,60 corresponden al Programa 19 y $ 7.081.092,66 al

Programa 46.

En Anexo II obra el detalle analítico a nivel de partida principal e incisos.

3.8.- Erogaciones del PFPT en el Periodo 2009/2012.

3.8.1.- De acuerdo a la información suministrada por el organismo auditado el

total de órdenes de pago emitidas con imputación al PFPT en el periodo considerado

18

ascendió a la suma de $ 2.788.621.007,91 con el siguiente desagregado por beneficiario y

ejercicio presupuestario:

Órdenes de Pago entregadas por el Organismo por beneficiario de pago

Beneficiario Del Pago EJERCICIO

2009 2010 2011 2012 Total de Gastos

AFA 236.363.636 533.818.348 674.224.374 868.750.000 2.313.156.358

LA CORTE 13.904.352 26.499.718 38.430.014 53.454.055 132.288.139

VTS 9.106.579 11.152.945 9.286.017 9.698.528 39.244.069

VIDEO 4 0 1.837.984 5.235.609 6.174.408 13.248.001

FAROLITO 2.940.000 8.247.473 9.530.294 30.093.543 50.811.310

WAYSON PROD 0 2.085.970 6.520.574 5.268.998 13.875.542

RECORDVISION 0 1.999.514 5.102.569 5.922.460 13.024.543

BMS 0 1.012.000 3.843.750 3.742.470 8.598.220

TRANSVIDEO 0 867.000 1.747.500 1.719.640 4.334.140

SANTAMONICA ARGENTINA 0 0 968.000 0 968.000

TORNEOS Y COMPETENCIAS 0 0 21.621.554 40.961.415 62.582.969

TORNEOS Y COMPETENCIAS INT 0 0 0 69.051.445 69.051.445

PSICOTOUR S.H. 0 0 1.982.722 0 1.982.722

MEDIA STRATEGY 0 0 544.500 0 544.500

AFIP 0 0 7.487.359 19.354.981 26.842.340

BANCO NACION 0 0 26.054.360 4.834.560 30.888.920

OTROS BENEFICIARIOS MENORES 247.439 2.077.337 3.064.048 1.790.966 7.179.790

Total 262.562.006 589.598.289 815.643.244 1.120.817.469 2.788.621.008

Fuente: Elaboración AGN según Ordenes de Pago suministradas por JGM

La diferencia de $ 178.935.292 que en principio se observa entre el total

mandado a pagar mediante las órdenes de pago emitidas en el periodo auditado y el

devengado presupuestario es materia de tratamiento en el punto 4.3.

3.8.2.- Los prestadores y proveedores analizados conforme el punto 2.9.

brindaron al PFPT los siguientes servicios:

VTS S.A. (años 2009, 2010 y 2012) Servicio de generación de imágenes, kilómetros

recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta los estadios de futbol y transporte de la

señal entre los estadios de futbol y Master Control ($ 27.212.473).

FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A. .(años 2011 y 2012)

Servicio de producción general, dirección periodística, producción artística, relatores,

comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad), directores de cámaras

y logística general ($ 22.220.049).

WAYSON PRODUCCIONES. (años 2010 y 2012) Empresa encargada de brindar

servicio de móviles y enlaces para la televisación de los partidos. ($ 7.185.967).

TRANSVIDEO S.A. (años 2011 y 2012) Empresa encargada de brindar servicio de

móviles y enlaces para la televisación de los partidos. ($ 3.433.140).

19

SANTA MONICA S.A. (año 2011 - partido de selección Argentina y Paraguay)

Servicio de adquisición de los derechos de televisación para la transmisión de partidos

de futbol ($ 968.000.-)

TORNEOS Y COMPETENCIAS SA (años 2011 y 2012) ($ 54.049.286). Empresa

encargada de la realización integral, que incluye la producción general, la asignación

de periodistas, productores, asistentes, de unidades móviles y la logística necesaria para

la transmisión de los partidos del Nacional B.

- Adquisición de Sublicencia para la transmisión en directo y por televisión abierta de

partidos amistosos entre el seleccionado mayor de fútbol argentino y otros equipos

nacionales del exterior.

TORNEOS Y COMPETENCIAS INT(año 2012) ($ 69.051.445).

- Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión en directo y por televisión

abierta de 15 partidos de la Copa América 2015, dentro de los cuales estarán incluídos

los que dispute el seleccionado argentino y la ceremonia inaugural.

- Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión de segmentos extractos

editados de imágenes de todos los partidos de la Copa América 2015.

- Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión en vivo todos los partidos

que dispute la selección argentina y los partidos del hexagonal final del campeonato

Sudamericano Sub 20.

- Adquisición de la licencia de derechos televisivos de 32 partidos del Mundial 2014, el

sorteo final, las ceremonias de apertura y de clausura y la Gala de la Copa Mundial de

FIFA 2014. Además todos los partidos del Seleccionado Argentino de Fútbol, el

partido inaugural, semifinales y final del Torneo Mundial Sub 20 de Fútbol a disputarse

en Turquía.

AFIP (años 2011 y 2012) ($ 8.445.255) Corresponde a pagos por retenciones al

Impuesto a las Ganancias, asumidos contractualmente por el Estado por la compra de

sublicencias de torneos internacionales. BANCO NACION (año 2011)($ 12.999.200)-.

Corresponde a compra de divisas para el pago de estas sublicencias.

MENORES BENEFICIARIOS: ($ 1.664.720)

20

ROBERTO PERFUMO: (año 2012) Contratación directa de un comentarista

especializado para el Programa Futbol Para Todos.

ARTURO PEREZ VARAS: (año 2011) Servicio de mensajería y transporte para el

Programa Futbol Para Todos.

DIGITAL 3 S.A.: (año 2012) Servicio de enlaces satelital Torneo Clausura 2012 y

Torneo Nacional B.

3.9.- Ingresos del PFPT.

3.9.1.- De la información contenida en los reportes denominados “Listado de

recibo emitidos-por fecha de percepción” del sistema SIDIF LOCAL UNIFICADO – SLU,

suministrados por la DGA de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se determinaron los

ingresos del período 2010-2012 detallando, su procedencia (beneficiario) y ejercicio en que

se registró el percibido; obteniéndose totales anuales y por el período analizado, los cuales

se exponen en el siguiente cuadro:

INGRESOS DEL PROGRAMA POR AÑO POR BENEFICIARIO

AÑO Total en

período

audit.

Beneficiario 2010 2011 2012

Importe Importe Importe

TELEVISION FEDERAL S.A. 0,00 0,00 13.466.460,00 13.466.460,00

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 0,00 476.869,19 0,00 476.869,19

INST.NAC.DE LOTERIAS Y CASINOS DE LA PCIA.DE

BUENOS AIRES 0,00 13.680,00 0,00 13.680,00

MEDIA STRATEGY S.A. 0,00 299.700,00 241.200,00 540.900,00

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. 95.988,00 0,00 0,00 95.988,00

ANUNCIAR PUBLICIDAD S.A. 198.069,30 0,00 0,00 198.069,30

ARGEL TV S.R.L. 409.860,00 0,00 0,00 409.860,00

BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES 73.600,00 0,00 0,00 73.600,00

BBDO ARGENTINA S.A. 36.720,00 0,00 0,00 36.720,00

CASINO PUERTO SANTA FE S.A. 30.000,00 0,00 0,00 30.000,00

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G. 290.000,00 0,00 0,00 290.000,00

CRASH S.R.L. 753.091,20 0,00 0,00 753.091,20

ESPACIOS S.A. 1.282.599,39 0,00 0,00 1.282.599,39

FECOVITA FEDERACION DE COOPERATIVAS

VITIVINICOLAS ARGENTINAS 301.124,00 0,00 0,00 301.124,00

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 57.000,00 0,00 0,00 57.000,00

HORACIO SUAREZ MKT Y PUBLICIDAD 66.240,00 0,00 0,00 66.240,00

IPG MEDIA BRANDS S.A. 183.600,00 0,00 0,00 183.600,00

MASS MEDIA S.R.L. 376.475,00 0,00 0,00 376.475,00

MAZZEO FORTUNATA 181.350,00 0,00 0,00 181.350,00

MEDIA PLANNING S.A. 330.950,00 31.750,00 0,00 362.700,00

OCHO COMUNICACIONES SRL 171.802,80 0,00 0,00 171.802,80

PUBLICIDAD ESTATICA INTERNACIONAL S. A. 2.979.166,65 2.537.499,96 3.466.666,61 8.983.333,22

STADIUM ENTERPRISES S.A. 649.760,80 0,00 0,00 649.760,80

21

TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. 5.523.725,00 17.130.591,65 21.619.675,00 44.273.991,65

TRILENIUM S.A. 30.000,00 0,00 0,00 30.000,00

UNILEVER DE ARGENTINA SA 101.048,00 0,00 0,00 101.048,00

V.H.S. SPORT 7.571,70 0,00 0,00 7.571,70

XESALUD S.A. 45.900,00 0,00 0,00 45.900,00

YPF S.A. 162.949,00 0,00 0,00 162.949,00

73.440,00 0,00 0,00 73.440,00

TOTAL FUTBOL 14.412.030,84 20.490.090,80 38.794.001,61 73.696.123,25

FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (F.A.D.R.A.) 0,00 0,00 2.789.284,25 2.789.284,25

TOTAL AUTOMOVILISMO 0,00 0,00 2.789.284,25 2.789.284,25

TOTAL GENERAL 14.412.030,84 20.490.090,80 41.583.285,86 76.485.407,50

3.9.2.- Estos ingresos generados por el PFPT tuvieron como origen las

siguientes fuentes:

3.9.2.1. Comercialización de tanda publicitaria durante la transmisión de

los partidos de futbol:

Atento lo acordado en la cláusula SEXTA del Contrato de Asociación entre la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL

ARGENTINO (AFA), por la cual esta última faculta a la JGM a comercializar por sí y/o

terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo entre otros los derechos

de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión, comercialización

de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y

comercialización de contenidos asociados.

Considerando lo establecido en la DA Nº 221/09 referido a la ejecución de

acciones relacionadas a la explotación comercial de la televisación de los Torneos de

Fútbol, el Coordinador del Programa dispuso aprobar los cuadros tarifarios y los precios de

los paquetes por medio de los cuales se establecían valores a ser aplicados a las pautas

tarifarias a emitirse durante la transmisión de los partidos de fútbol en el marco del

PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, estableciendo además bonificaciones e

incrementos a los importes de referencia de acuerdo a distintas modalidades de

comercialización. La situación descripta se plasmó en el dictado de las Disposiciones

Nros. 1, 2, 3, 4, 5 del 2009 y 1 y 2 del 2010, que someramente se describen a

continuación:

Disposición Nº 1/2009 (01/10/2009): Aprueba cuadro anexo I que establece

tarifas netas de tanda y zócalo para partidos jugados el viernes, sábado y domingo en cada

22

uno de sus horarios, con valores diferenciales para “partido relevante de la fecha declarado

por el Programa Fútbol para Todos” y para los disputados por el Club Atlético Boca

Juniors y/o el Club Atlético River Plate.

- Disposición Nº 2/2009 (16/10/2009): Aprueba cuadro anexo I que incorpora a

la oferta de pauta publicitaria alternativas de paquetes de tandas y sobreimpresos por fecha

y por mes, comercializando el espacio publicitario en bloque con una tarifa especial.

- Disposición Nº 3/2009 (19/10/2009): Deja sin efecto la Disposición Nº

2/2009 por falta de adecuación a la demanda de mercado de los paquetes aprobados por

esta última, y aprueba cuadro anexo I que establece nuevos paquetes que reconoce se

ajustarán mejor a las necesidades de los potenciales clientes.

- Disposición Nº 4/2009 (4/11/2009): Complementa la Disposición Nº 3/2009

incorporando Anexo I con nuevos paquetes.

- Disposición Nº 5/2009 (13/11/2009): Complementa la Disposición Nº 3/2009

incorporando Anexo I con nuevos paquetes.

- Disposición Nº 1/2010 (28/01/2010): Deja sin efecto los Anexos I de las

Disposiciones Nros. 1, 3, 4 y 5, todas del 2009 y aprueba el Anexo I del nuevo cuadro

tarifario y los nuevos paquetes.

- Disposición Nº 2/2010 (29/01/2010): Aprueba el Anexo I de cuadro de

descuentos a ser aplicados sobre los tarifarios aprobados por la Disposición Nº 1/2010 y

deja sin efecto artículo 2 de las Disposiciones Nros. 1, 4 y 5/2009, artículo 3 de la

Disposición Nº 3/2009 y artículos 7 y 9 de la Disposición Nº 1/2010.

3.9.2.2.- Publicidad Estática

Se trata de un acuerdo celebrado entre la JGM y la empresa PUBLICIDAD

ESTÁTICA INTERNACIONAL S.A. (PEI), con fecha 14/06/2010.

La empresa PEI comercializa en exclusividad la publicidad estática que se

expone en los estadios de fútbol, en acuerdo con los Clubes de Primera División del Fútbol

Argentino.

La JGM expondrá, durante las transmisiones televisivas que se emiten en el

marco del Programa, la publicidad estática que la empresa comercializa acordando las

23

partes que la transmisión de cada partido incluirá una exposición televisiva de la misma de

63 minutos en promedio.

La vigencia del contrato abarca las temporadas 2010/2011 y 2011/2012,

finalizando con el último evento de la temporada 2011/2012 organizado por AFA.

Incluyendo los torneos Apertura 2010, Clausura 2011, Apertura 2011, Clausura 2012.

Como contraprestación la empresa PEI abonará a JGM:

Primera Temporada: $ 2.350.000 pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y

consecutivas de $ 195.833,33, a partir 10/8/2010.

Segunda Temporada: $ 2.800.000 pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y

consecutivas de $ 233.333,33 a partir 10/8/2011.

Con respecto a la temporada Torneo Apertura 2009 y Torneo Clausura 2010 y

en virtud de haberse verificado la transmisión la empresa PEI se obliga a abonar a JGM la

suma de $ 2.000.000 pagaderos: $ 1.350.000 el 14/06/2010, $ 350.000 el 05/07/2010 y

$ 300.000 el 05/08/2010.

3.9.2.3.- Comercialización en el Exterior

El 01/06/2010 la AFA y JGM celebraron un contrato mediante el cual la

primera le cede y transfiere a la segunda los derechos crediticios que ésta tiene respecto de

la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. (TyC) por los derechos de explotación

primarios y secundarios para el exterior del país (ver punto 3.1.2.1.).

Esta cesión comprende derechos crediticios de AFA devengados desde

20/08/09.

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.

4.1.- Situación contractual entre JGM y AFA.

4.1.1.- El contrato del 20/08/09 mediante el cual la Jefatura de Gabinete de

Ministros adquirió los derechos de explotación de las imágenes y/o sonidos de los

encuentros de los torneos de fútbol realizados por AFA no fue tramitado conforme las

prescripciones del “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y

servicios del Estado Nacional” aprobado por Decreto Nº 436/00, que en su Art. Nº 1º

24

establece que sus disposiciones son de “…aplicación a todos los procedimientos de

contratación en los que sean parte los organismos del Sector Público Nacional

comprendidos en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156…” y en su Art. 2º

prescribe que “…Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa,

suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y

concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL,

que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación y todos

aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial…”.

4.1.2.- Los motivos principales invocados por JGM y AFA en los

considerandos previos del contrato del 20/08/09 como justificación del mismo fueron los

dos siguientes:

4.1.2.1.- El fortalecimiento de los clubes —asociaciones civiles sin fines de

lucro— que en número de 4.200 aproximadamente se agrupan en AFA, con alternativas

que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese, de

formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir

del mejor nivel de sus torneos.

Para lo cual las partes declararon necesario instalar un sistema de

administración para dar transparencia y facilitar los controles institucionales,

comprometiéndose AFA a hacer cumplir a los clubes las reglamentaciones vigentes,

especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA. Este artículo establece una

serie de obligaciones para las instituciones afiliadas, siendo las más importantes las

siguientes:

La prohibición para las comisiones directivas de contratar o asumir compromisos que

afecten al patrimonio del Club por un plazo mayor de dos años.

No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de

esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales.

Cumplir las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma

profesional con las siguientes exigencias:

25

Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos

específicas para la actividad de fútbol profesional.

Someter su presupuesto anual al control permanente de la AFA.

Aprobación del presupuesto anual por la Asamblea y el control de AFA.

Cumplir el presupuesto anual sin rebajar las remuneraciones de los futbolistas.

Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que

obtengan del fútbol.

4.1.2.2.- La necesidad de implementar un modelo que permita que todos los

habitantes del territorio nacional puedan acceder en forma gratuita y sin restricciones por

televisión abierta a los partidos de los diferentes torneos oficiales organizados por AFA,

teniendo en cuenta que el fútbol es el deporte que despierta masivamente la atención de los

argentinos.

4.1.3.- En términos similares a los considerandos del contrato, en cuanto a la

justificación del mismo, se pronunció el organismo auditado a través de un informe sin

fecha del entonces Coordinador del Programa Futbol Para Todos remitido por nota del

7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario Ejecutivo del Programa,

documento que describe la crítica situación de los clubes verificada durantes los meses de

julio y agosto de 2009.

Refiere este informe que el Secretario General de Futbolistas Argentinos

Agremiados (FAA) declaró que los clubes argentinos en su conjunto mantenían una deuda

de $ 40.000.000 con los jugadores, corriendo riesgo por ello el inicio del Campeonato

Apertura si no se garantizaba el pago de la deuda.

Asimismo expresa el informe que los clubes estaban endeudados en más de

$_700.000.000.-, lo que llevó a que los dirigentes de AFA dieran a la empresa Televisión

Satelital Codificada S.A. (TSC) - titular de los derechos de televisación de los torneos - un

plazo de 4 días para que evaluara un incremento en el monto anual del contrato, lo que fue

rechazado por TSC, motivo por el cual ante la falta de soluciones para la situación

26

existente, el Gobierno Nacional comenzó a trabajar junto a la AFA para garantizar el

normal funcionamiento del fútbol.

Refiere también este informe que en dicha oportunidad las declaraciones del

entonces Jefe de Gabinete fueron “Tenemos interés en preservar la gran cantidad de mano

de obra que genera y que las instituciones cuenten con presupuestos adecuados”. “Son

4200 clubes, cuando esto se derrumba se lleva puesto todo y la justicia no es la que paga

los sueldos de los trabajadores”.

Asimismo expresa el informe que “…se necesitaba contar con un fuerte

compromiso para instalar un sistema de administración que otorgara transparencia y

facilitara los controles institucionales. Así se vio la necesidad de implementar un modelo

que permitiera que el fútbol televisado llegase a la población en forma gratuita por

televisión abierta, evitando de esta manera todos los manejos comercial propios de la

televisión por cable.”

4.1.4. Al respecto cabe observar que independientemente de los antecedentes

apuntados no obran en las actuaciones donde tramitó la formalización del contrato ni antes

de la firma ni después - a modo de saneamiento - aquellos documentos técnicos

demostrativos de la invocada crisis de los clubes ni de la verosimilitud de las millonarias

sumas adeudadas por éstos denunciadas por AFA.

4.1.5.- La consecución de las acciones a cargo del Estado en el marco del

contrato celebrado con AFA, tendientes a lograr que se cumplan las finalidades tenidas en

cuenta para su celebración, constituyen una actividad cuyos beneficiarios últimos son los

clubes que conforman AFA y la población del país a través de la televisación abierta que

realiza el propio Estado.

Sin embargo se observa que la acreditación del cumplimiento de las medidas

administrativas y financieras a cargo de los clubes y AFA que como necesarias se definió

en los considerandos del contrato originario, no está prevista en las cláusulas de la parte

dispositiva del mismo a través de mecanismos de control que obliguen a AFA acreditar en

forma periódica el cumplimiento de acciones de saneamiento financiero y reordenamiento

administrativo llevados a cabo por los clubes y el grado de cumplimiento alcanzado

27

La ausencia de cláusulas o facultades de esta naturaleza no permite al Estado

monitorear el resultado de las acciones de saneamiento financiero y reordenamiento

administrativo de los clubes y determinar en su caso en qué momento esta finalidad se

encuentra cumplida. Este aspecto es tratado en la Addenda del 7/12/2011, tal como se

explicita en el punto 4.1.11.”.

Tampoco se observó dentro de la organización administrativa interna del

Programa Fútbol Para Todos informada por el organismo, la existencia de áreas o sectores

que como actividad sustantiva permanente desarrollen acciones de control con la finalidad

indicada precedentemente. La organización y actividad del Programa fundamentalmente

está diseñada para la difusión televisiva de los partidos de fútbol.

4.1.6.- Durante la ejecución del contrato con AFA no llegó a aplicarse la forma

de pago estipulada en éste, que obligaba a JGM a pagar a AFA el 50% de las sumas totales

netas percibidas por la comercialización de los derechos adquiridos. Por ende tampoco

operó la cláusula que establecía que una vez que obtuviera otra suma igual al ingreso

mínimo anual que se garantiza a AFA, el hipotético excedente será distribuido por mitades,

acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente a los clubes afiliados a la

misma, y JGM destinará su 50% excedente al fomento de los deportes olímpicos.

En razón de ello y de acuerdo a lo previsto en el contrato se aplicó la cláusula

de garantía de pago de la suma de $ 600.000.000 anuales.

Como antecedente de lo expuesto cabe señalar que el Informe de Estado de

Situación de PFPT, elaborado por la Sindicatura General de la Nación respecto del primer

año de vigencia del contrato con AFA expresa: “A partir del 27 de febrero de 2010, el

Comité de Coordinación de Gestión resolvió emitir en todos los encuentros televisados

exclusivamente avisos referidos a publicidad oficial”. Sin embargo no se obtuvo evidencia

de acto administrativo, órdenes o instrucciones formales de autoridad competente que

hayan dispuesto el cese de la comercialización de la publicidad de privados ni de las

razones existentes para tal decisión.

28

En consecuencia, el pago por participación de utilidades de la comercialización

se volvió inaplicable habida cuenta que el Estado dejó de comercializar publicidad con

terceros, quedando solamente la publicidad oficial no facturada.

4.1.7.- No existen estudios técnicos u otros parámetros que justifiquen que la

suma anual de $ 600.000.000.- comprometida por el Estado por la cesión de derechos

realizada con AFA guarde correspondencia con el valor de los derechos cedidos para su

explotación y la finalidad del acuerdo.

El único antecedente obtenido relacionado con el valor de los derechos

adquiridos por el Estado es el informe sin fecha del Coordinador del Programa Futbol Para

Todos dirigido por nota del 7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario

Ejecutivo del Programa, en el cual se menciona que en agosto de 2009 a AFA le

correspondía por contrato percibir de la empresa Televisión Satelital Codificada S.A.

(TSC) la suma anual de $ 268.000.000.- por los derechos de televisación de los torneos por

el período 2009-2010.

Sin embargo dicho antecedente también refiere la crítica situación de los

clubes, lo que llevó a AFA a entablar negociaciones con TSC para reformular el contrato y

elevar al doble el pago anual ($ 536.000.000.-), acuerdo que no se concretó entre las partes.

4.1.8.- El procedimiento establecido en el contrato inicial para la determinación

de un coeficiente de ajuste anual del monto mínimo de $ 600.000.000.- en función del

cociente entre el VBR determinado a la fecha del ajuste y el VBR base del mes anterior al

contrato, VBR que son elaborados en base al precio del servicio facturado por los

cableoperadores a casas particulares, constituye un procedimiento de actualización

monetaria o indexatorio no permitido por la Ley Nº 23.928, que en sus artículos 7º y 10º,

respectivamente establecen: Art. 7º “El deudor de una obligación de dar una suma

determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad

nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación

por precios, variación de costos, o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa,

haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.”, Art. 10º

29

“Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas

legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios,

actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de

las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se

aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo

aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional –

inclusive convenios colectivos de trabajo – de fecha anterior, como causa de ajuste en las

sumas de pesos que corresponda pagar.”.

En oportunidad de formular su descargo el organismo señaló que no aplicó el

coeficiente de ajuste anual pactado en el contrato para establecer el ajuste del ingreso

mínimo anual.

4.1.9.- La instrumentación del contrato de cesión de derechos del 1/6/10

celebrado entre AFA y JGM por el cual AFA cedió a JGM los créditos que tenía

devengados a su favor de la empresa Torneos y Competencias S.A. fue innecesaria, toda

vez que por el contrato inicial de fecha 20/08/09 AFA ya había cedido a JGM los derechos

de explotación en el exterior de las imágenes y sonidos de los partidos de Primera División

“A”.

De tal forma la suma de $ 14.684.549,98 finalmente cobrada por AFA,

conformada por la suma de $ 12.137.199,98 percibida hasta el 3/6/10 y las 2 cuotas

devengadas a favor de AFA por un total de $ 2.547.350, constituyeron percepciones

indebidas por parte de ésta, que habilitaban a JGM a formular un débito directo a AFA de

$ 12.137.199,98 por lo cobrado y a requerirle notifique fehacientemente a TyC SA la

cesión de derechos emergente del contrato inicial del 20/8/09 para que ésta abone

directamente a JGM las 2 cuotas devengadas pendientes de pago.

Por lo tanto este Contrato de Cesión de Derechos del 1/6/10 celebrado con

AFA quitó al Estado la posibilidad del cobro inmediato de las sumas hasta esa fecha

indebidamente percibidas por AFA, permitiéndole además concretar el cobro de las cuotas

11 y 12 devengadas y comenzar a reintegrar recién a partir del 15/8/10 el total debido de

$ 14.684.549,98 en 12 cuotas mensuales.

30

4.1.10.- Con relación a la Addenda del 7/12/11 cabe señalar que, sin perjuicio

de la inviabilidad legal de la cláusula de ajuste de precios tratada en el punto 4.1.8.

anterior, en las actuaciones administrativas remitidas por la Jefatura de Gabinete de

Ministros (Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-JGM) donde consta –entre otros- el

trámite del ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado fijando este ajuste en $

225.000.000 (37,5%) al mes de agosto de 2012, no obran cálculos, dictámenes técnicos ni

antecedentes que permitan establecer si el organismo aplicó o no el citado mecanismo de

ajuste, ni el modo en que fue determinado el incremento, ni su razonabilidad. Aclarando

luego el organismo que no se aplicó el VBR para este ajuste.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Addenda dispuso que la suma

mencionada se abone a partir de diciembre de 2011 en 9 cuotas, la periodicidad anual del

ajuste pactada en la cláusula 8va. del contrato inicial y lo establecido en la cláusula 3ra.,

donde se conviene que una vez percibido el importe la AFA “…nada más tendrá para

reclamar en relación a los ajustes anuales y al mínimo anual garantizado, operados desde el

inicio del contrato y hasta el mes de agosto de 2012…”, se concluye que la suma de $

225.000.000.- estuvo destinada a recomponer el equilibrio económico del contrato por los

ajustes para los periodos Ago 2010/Jul 2011 y Ago 2011/Jul 2012, pero sin poder

determinarse como se distribuye dicho importe en ambos periodos.

Tampoco obraban en los Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-JGM los

parámetros o antecedentes por los que mediante Addenda del 21/09/2012 el ajuste del

Mínimo Anual Garantizado quedó establecido en $ 225.000.000 para el periodo Ago

2012/Jul 2013 (un año), siendo que conforme se expresó en el párrafo precedente con igual

importe quedaron compensados los ajustes correspondientes a dos años.

El siguiente cuadro muestra la correspondencia entre periodos y pagos por

ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado, según el análisis realizado.

31

Periodo Ingreso Mínimo Anual Garantizado Ajuste

Convenido

Acuerdo de

Ajuste

Ago 2009/Jul 2010 $ 600.000.000

Ago 2010/Jul 2011

Ago 2011/Jul 2012

$ 600.000.000

$ 600.000.000

$ 225.000.000 Addenda 7/12/11

Ago 2012/Jul 2013 $ 600.000.000, $ 225.000.000 Addenda 21/9/12

4.1.11.- Asimismo, en la Addenda del 7/12/2011 se acordó como obligación de

AFA una serie de medidas que ésta debe cumplimentar para el mejoramiento de la

situación financiera de AFA y clubes y de los espectáculos deportivos, como ser:

Regularización de deudas impositivas de AFA y de los clubes asociados a ella.

Control a los clubes por parte de AFA para el efectivo cumplimiento de sus

obligaciones del ejercicio vencido.

Acordar con los clubes programas de saneamiento por las obligaciones de ejercicios

anteriores.

Real y efectivo cumplimiento del ejercicio del derecho de admisión, con infraestructura

y tecnología que asegure su cumplimiento.

Sistema de comercialización de entradas que evite su utilización por otro espectador

que no sea el adquirente empadronado. En todos los casos todos los espectadores

estarán identificados.

Evitar la reventa, asegurando control biométrico para el ingreso y un sistema de ventas

que abarque la totalidad de la geografía del país.

Sistema de comercialización de entradas que permita el pago directo de los impuestos,

tasas y contribuciones con las que resultan gravada la venta de entradas.

Esta Addenda que reitera obligaciones a cargo de AFA y le fija otras, tampoco

prevé mecanismos y plazos para la acreditación por parte de AFA de su cumplimiento.

En base a esta Addenda, mediante nota del 16/5/2012 el Coordinador del

Programa requirió a AFA información sobre las medidas implementadas al respecto y su

grado de avance, recibiendo como respuesta la nota del 19/7/12 mediante la cual la AFA

informó que su Comité Ejecutivo aprobó el “Plan General de Control a Clubes – Tribunal

32

de Cuentas”. En el mismo, se disponen normas de exposición específicas que deben aplicar

los clubes y un sistema sancionatorio para el caso de incumplimiento, sobre la base de los

siguientes sistemas y regímenes y finalidad de los mismos:

a) Sistema Informativo Contable:

Mantener la contabilidad al día, con un atraso no mayor a 30 días, informando en las

oportunidades requeridas por el Tribunal de Cuentas de AFA sobre el estado de

registros, de libros y de emisión de estados obligatorios.

Incluir en su sistema, cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la

actividad de fútbol profesional.

Informar sobre el estado de sus obligaciones fiscales, tributarias, previsionales, sueldos,

primas, premios, préstamos del pase, instrumentadas en el contrato registrado en la

AFA, en contrato complementario no registrado, pagares cheques y cualquier otra

documentación emanada de la relación laboral Club-Futbolista.

Someter sus estados contables a control y auditoria al término de cada temporada

deportiva, en los términos establecidos por Normas de Contabilidad de la Federación

Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

Emitir Memoria, Estados Contables Anuales obligatorios y demás documentación

contable exigida por el Código de Comercio y normas legales complementarias, dentro

de los plazos legales y estatutarios.

Cumplir las recomendaciones y requerimientos que le formule el Tribunal de Cuentas

de AFA.

b) Sistema Informativo Presupuestario:

Hacer aprobar el Presupuesto de Recursos y Gastos por Asamblea de Socios y/o

representantes del Club, previamente a su presentación al Tribunal de Cuentas de AFA.

Presentar con carácter previo al inicio de cada temporada, el Presupuesto de Recursos y

Gastos de la institución.

33

Obtener la previa autorización de la Asamblea de Socios y/o representantes del club

para contraer gastos o realizar inversiones no contempladas en el Presupuesto elevado

al Tribunal de Cuentas de AFA.

Remitir con carácter cuatrimestral (trimestral a partir del ejercicio 2000/2001 en

adelante) al Tribunal de Cuentas de AFA un informe de liquidación de recursos y

gastos ejecutados.

Sistema Organizativo y Jurídico:

Observar que los contratos y/o compromisos asumidos que afecten al patrimonio de la

institución, conforme sus propios estatutos, no excedan el plazo de 2 años.

Asumir los miembros de las Comisiones Directivas de los clubes afiliados, la

responsabilidad solidaria e ilimitada para el ejercicio de sus funciones, hacia la

institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo en materia

de gestión económica y financiera.

Régimen de Sanciones:

Para casos de incumplimientos de los clubes tipifica las infracciones en leves,

graves y muy graves, con sanciones de multa equivalente al valor de 250 entradas

generales de la categoría en la cual milite el club pasible de sanción, hasta el descenso de

categoría, inhabilitación o desafiliación de la AFA.

Asimismo en el ámbito interno de la AFA, se creó un sector específico del

Tribunal de Cuentas, para el control de los clubes en dos áreas fundamentales:

Control de presentación de Estados Contables. Se obliga a los clubes a presentar

balances aprobados por sus autoridades, fiscalizados por los organismos

correspondientes y con certificación de firmas de los Consejos Profesionales de

Ciencias Económicas respectivos.

Presupuesto y Control de Ejecución de los clubes profesionales de futbol. Los clubes

presentan en forma anual su presupuesto con base trimestral. Al vencimiento de cada

trimestre, presentan informes de ejecución y desvíos.

34

Cabe destacar que la respuesta de AFA si bien da cuenta de la implementación

de instrumentos de control contable y administrativo, no satisface en cuanto a la exposición

con números reales sobre la situación financiera del sector para poder evaluar si han sido

cumplidos en todo o en parte la finalidad de saneamiento de los clubes objetivo del

contrato inicial con el Estado.

Al respecto resulta de sumo interés la situación que la AFA reconoce y

comunica a los clubes mediante circular del 11/7/12 que por su importancia se transcribe:

“La Asociación de Fútbol Argentino, munida de información que llega a

nuestra Casa, manifiesta su profunda preocupación por las deudas que permanecen

impagas por parte de los clubes afiliados a esta Asociación, por el altísimo costo de los

contratos de los Jugadores de Fútbol que están siendo firmados en la presente

apertura del libro de pases, así como también por los enormes endeudamientos

generados por algunos clubes.

Lamentamos observar que los cuantiosos fondos distribuidos entre los

afiliados no sirvió en la mayoría de los casos para achicar pasivos ni para cancelar

contratos suscriptos, sino todo lo contrario, se generó mayor endeudamiento y

promesas contractuales en muchos casos impagables.

Desde esta Asociación consideramos que como en cualquier actividad

sustentable, las economías se deben financiar con capitales lícitos y tangibles y no

mediante el endeudamiento de los afiliados.

También consideramos que es absolutamente injusto que clubes que

desean tener sus economías en orden fracasen en sus competencias deportivas ante

entidades que logran campeonatos o conservan categorías a costa de endeudar su

institución…”.

La situación expuesta en esta nota pone en evidencia que el saneamiento

financiero de los clubes - que es uno de los objetivos principales del contrato celebrado con

AFA - no se cumplió, sino que por el contrario la situación empeoró a partir de un mayor

endeudamiento de los mismos.

35

4.2.- Retransmisión de contenidos del PFPT.

A través de la Resolución Nº 9/2010 – JGM se aprobó el modelo de acuerdo de

retransmisión de contenidos generados por el Programa Fútbol para Todos.

Estos acuerdos de retransmisión de contenidos determinan las pautas a que

deberá ajustarse “el canal” para retransmitir gratuitamente, en vivo y en directo, los

contenidos generados por el programa “Fútbol Para Todos”.

La emisora debe respetar el video y audio originales de la señal sin realizar

agregados de ninguna naturaleza con la salvedad de la leyenda “gentileza del Programa

Futbol para todos”. La señal además de imágenes del partido, incluye relatos, comentarios

y tandas publicitarias propias. Además se le impide a la emisora poner las imágenes de la

señal a disposición de terceros.

Al respecto cabe señalar que no hay una reglamentación que organice la

operatoria de suscripción de los acuerdos emitidos por el programa FPT y los canales

interesados como contraparte, ni surge del acuerdo cuales son los requisitos que deben

cumplir las empresas de televisión por aire o cable que retransmiten la señal de FPT, así

como el proceso de convocatoria y selección de estas empresas.

4.3.- Ejecución Presupuestaria.

A partir de la diferencia de $ 178.935.292 verificada entre los totales

devengados en la ejecución presupuestaria ($ 2.967.556.300) y la sumatoria de las órdenes

de pago ($ 2.788.621.008), conforme información proporcionada por el organismo para el

periodo considerado, se comprobaron las siguientes debilidades y desvíos que generaron la

diferencia señalada:

Ejercicio 2009:

En el control de la ejecución financiera del contrato con AFA documentada en los

Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM se detectaron dos (2) órdenes de pago

correspondientes a erogaciones efectuadas a favor de AFA por un total de $ 90.909.091

cuya remisión fue regularizada por el organismo a requerimiento de la AGN.

36

Existencia de pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del

Programa por $ 290.998.

Ejercicio 2010:

Pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del Programa por $

88.985.

Ejercicio 2011:

Diferencias de Cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y

Competencias Internacional que ascendieron a $ 159.200.

Gastos del Programa se vieron incrementados en $ 756.022 por aportes de los

Programas 17 y 01 de Jefatura de Gabinete de Ministros (OP Programa 17 de $

536.022 y OP Programa 04 $ 220.000), que a los efectos de la conciliación se detraen

del total de las OP.

Ejercicio 2012:

Diferencias de Cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y

Competencias Internacional que ascendieron a $ 243.040.

Nueve (9) Órdenes de Pago, por un total de $ 88.000.000 por pagos realizados a la

Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (FADRA)

realizados en el marco del acuerdo de transmisión firmado con la entidad, que se

habían omitido de entregar en respuesta al pedido original (universo de Órdenes de

Pago emitidas).

4.4. Metas Físicas.

Formulación del Presupuesto.

La Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional, establece en su artículo 34 que “…todas las Jurisdicciones y

Entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los

presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones

37

complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas

presupuestario y de tesorería...”.

No obstante las previsiones establecidas en la ley, la Dirección General

Técnica Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JGM informa que el

Programa Fútbol para Todos no contiene metas presupuestarias.

Evaluación del Presupuesto.

La evaluación presupuestaria debe realizarse teniendo en cuenta el logro de los

objetivos institucionales y la ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias, lo

cual posibilita determinar:

El grado de "Eficacia" en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como

el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y

proyectos para el período en evaluación.

El grado de "Eficiencia" en el cumplimiento de las metas presupuestarias, en relación a

la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar.

Entendiendo como:

"Indicador de Eficacia": Aquel que identifica el avance en la ejecución presupuestaria

de los ingresos, gastos y metas del ejercicio, respecto al Crédito Vigente.

"Indicador de Eficiencia": Aquel que determina la óptima utilización de los recursos

públicos asignados a cada meta presupuestaria respecto de sus previsiones de gastos.

En consecuencia, ante la ausencia de definición de metas físicas, no resulta

posible evaluar la eficiencia de la gestión del Programa.

4.5.- Ejecución financiera del contrato de JGM con AFA.

Todos los pagos dispuestos a favor de la AFA mediante las Órdenes de Pago

correspondientes al periodo 2009 a 2012 por un total de $ 2.313.156.358 que fueron

suministradas por el organismo, se corresponden numéricamente con los pagos acordados

38

mediante contratos del 20/8/09, 1/6/10, 7/12/2011 y 21/09/12, habiéndose realizado

correctamente los descuentos estipulados por el Contrato del 1/6/10.

No obstante, analizando el detalle de OP obrantes en el expediente de

ejecución y pago del contrato, se observó la existencia de 2 OP Nros. 1186 y 1480

devengadas en 2009 de $ 45.454.545,45 cada una, no incluidas en el total de órdenes de

pago con imputación al Programa remitidas por JGM. Estas OP guardan correspondencia

con los pagos comprometidos por contrato. Posteriormente el organismo señaló que la

emisión de las OP imputadas al Programa 19 obedeció a que la creación del PFPT como

Programa Presupuestario 46 fue en el año 2010.

No obraban en los Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10-JGM en los cuales

tramitaron la formalización de los contratos con AFA y ejecución y pago de los mismos,

los dictámenes jurídicos previos al dictado de las Decisiones Administrativas Nros. 144/09;

282/09; 52/10; 83/10; 177/10; 312/10; 395/10; 485/10 y 563/10, que habilitan el pago de

las OP 833/09; 946/09, 1069/09, 1186/09 y 1310/09; 94/10; 181/10; 461/10; 1048/10;

1455/10; 2238/10 y 3631/10, respectivamente. Dichos actos administrativos hacen mérito

de la existencia de dictamen jurídico, empero no se visualiza el cumplimiento de este

requisito esencial.

Los pagos realizados a AFA desde el inicio de la relación contractual hasta el

mes de abril de 2012 se realizaron sin la correspondiente emisión de factura por parte de

esta Asociación. Recién con los pagos realizados a partir de mayo de 2012 AFA procede a

entregar facturas.

4.6.- Pago a prestadores de servicios-Observaciones Generales.

Se detectó la emisión de numerosas OP sin el respaldo de la Orden de Compra

correspondiente, que tramitaron a través del procedimiento de legítimo abono, por un total

de $ 188.913.638 que se abonaron a los beneficiarios indicados en el cuadro del punto 2.9.

y cuyos objetos comerciales fueron descriptos en el punto 3.8.2. Dicho importe se

discrimina por Ejercicio de la siguiente forma: $ 6.361.000 en 2009; $ 13.238.916 en 2010;

$ 47.263.076 en 2011; y $ 122.050.646 en 2012.

39

Estos pagos, ordenados mediante el procedimiento de legítimo abono,

obedecieron principalmente a las siguientes dos causas:

a) La contratación de estos beneficiarios (con excepción de AFIP y BANCO NACION)

como empresas prestadoras de servicios corrientes a las que recurre el PFPT para

desarrollar su cometido, sin cumplir con los procedimientos de contratación pública

establecidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional,

aprobado por Decreto Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la Adquisición,

Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por

Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), que regulan los procedimientos de contrataciones a los

que los organismos del Estado Nacional deben ceñirse de modo obligatorio para la

adquisición de bienes y servicios.

Ante el apartamiento normativo y como procedimiento de rutina adoptado por el PFPT

para poder legitimar el pago de los servicios contratados se inicia un expediente con la

o las facturas presentadas por los proveedores, en el cual se asienta la conformidad del

servicio prestado por parte del PFPT, el cual luego se gira para la intervención de la

Dirección General de Asuntos Jurídicos y el dictado de una Resolución de la Jefatura

de Gabinete de Ministros reconociendo el crédito y ordenando su pago.

En estas últimas dos instancias se reconoce legitimidad al pago con sustento en que ha

sido conformada la efectiva prestación del servicio y que de no procederse al pago, se

configuraría un eventual enriquecimiento sin causa de parte de la Administración por

cuanto se produciría el enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de otra con

una relación causal entre ambas.

Bajo tal doctrina, el organismo ha desvirtuado un procedimiento de excepcional

aplicación en el ámbito de la Administración Pública instituyendo un procedimiento

usual y alternativo de contratación y pago a prestadores vedado por las normas

vigentes.

Asimismo, en ningún expediente de pago por legítimo abono obran antecedentes o

referencias a constancias objetivas que validen la razonabilidad o correspondencia del

precio pagado con los valores de plaza del servicio, extremo que sólo cuenta con la

manifestación del funcionario responsable de que esto es así. Este déficit unido a la

40

circunstancia que los precios de los servicios técnicos contratados no son de

conocimiento corriente, impide que las respetivas instancias de control puedan verificar

que los precios pagados sean los correctos.

b) Ausencia de una adecuada planificación de contrataciones y seguimiento de los

vencimientos de los contratos. Por ejemplo:

En la Licitación Privada Nº 2/2011 para la contratación de un servicio de remis

para el PFPT su trámite se inició el 7/1/11 y culminó con el acto de

adjudicación el 07/07/11 (Disposición SSCA Nº 29/11). En ese lapso se inició

el Torneo Clausura 2011 –evento previsible- debiendo ser cubierto el servicio

con la empresa Alfa Remís de Arturo Pérez Varas y realizado su pago mediante

el procedimiento de legítimo abono.

La contratación de la empresa FAROLITO ENTERTAIMENT

INTERNATIONAL S.A que se trata en el punto 4.7., donde se aprecia la falta

de control en la ejecución del contrato y ausencia de previsibilidad en la

planificación de las contrataciones.

Al margen de lo irregular del procedimiento reiterado de pagos por legítimo

abono, el mismo también genera un dispendio administrativo innecesario al obligar a

tramitar un dictamen jurídico y una Decisión Administrativa por cada pago, circunstancia

que no se verifica cuando existe una orden de compra emitida en un proceso de

contratación regular. Al respecto, puede entenderse que el organismo se vio obligado a

recurrir a este procedimiento al inicio del Programa, cuando luego de firmado el contrato el

20/08/09, el primer partido del Torneo Apertura 2009 fue televisado el día 21/08/09, y que

desde esa fecha hasta el 23 de agosto se televisaron otros 9 partidos, poniéndose en marcha

en 3 días un complejo sistema de televisación, conforme lo expresó el organismo en su

descargo. Empero continuar con esta metodología en los Ejercicios posteriores no puede

ser justificada.

4.7.- Pagos a proveedores y prestadores-Observaciones Particulares.

41

Del análisis del proceso de los pagos a los prestadores y proveedores

comprendidos en la muestra se evidenciaron los siguientes defectos en la gestión:

Proveedor: VTS S.A. (año 2010) Servicio de generación de imágenes, kilómetros

recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta los estadios de futbol y transporte de la

señal entre los estadios de futbol y Master Control.

Por nota del 25/3/10 el Coordinador del PFPT solicitó el pago a VTS S.A. de la factura Nº

434 por la suma de $ 4.234.032 por servicios contratados fuera del régimen de

contrataciones. El 13/4/10 la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones de JGM

le solicitó informe previamente si los importes cotizados se corresponden con los valores

corrientes en plaza. En su respuesta, el PFPT mediante Memorando Nº 47/2010, señala la

correspondencia de lo facturado con los valores de plaza y también adjunta la Nota de

Crédito Nº 446 por $ 846.806,40 emitida por VTS S.A. bajo el concepto “Por error en la

factura B 0001-00000434”. Ni de la factura ni de lo actuado en el expediente de pago surge

la causa o explicación de esta nota de crédito no pudiéndose verificar si el mismo es el

correcto o no.

Proveedor: SANTA MONICA S.A. (año 2011 - partido de selección Argentina y

Paraguay). Servicio de adquisición de los derechos de televisación para la transmisión

de partidos de futbol.

No obraba en el expediente de pago constancia de la titularidad de Santa Mónica S.A. de

los derechos cedidos ni constancia de autoridad competente que certifique haber

corroborado este extremo y la fuente, con carácter previo a la emisión de la Órden de Pago.

No obstante JGM hizo entrega de copia del contrato de fecha 25/11/10 suscripto entre

Santa Mónica S.A., AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados, que acredita la titularidad

de los derechos por parte de la cedente.

Proveedor: FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A. Servicio de

producción general, dirección periodística, producción artística, relatores,

comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad), directores de

cámaras y logística general.

Ejercicio 2011:

42

Los pagos auditados a favor de este proveedor totalizaron en este ejercicio la suma $

9.731.452,42 de los cuales el 21,90% fueron pagos por legítimo abono por un total de $

2.087.452,57.

Por otra parte, con relación a la ejecución de la Contratación Directa Nº 39/10, corresponde

señalar que las Órdenes de Compra Nº 155/10 y su ampliatoria Nº 120/11 sólo consignan

cantidad de fechas, sin especificar los torneos; situación que sumada a que en general

abarcan fechas de varios torneos en forma parcial o completa, su análisis y seguimiento se

torna dificultoso y puede ocasionar errores en la liquidación de los pagos. Prueba de esta

situación, es la emisión de la Orden de Pago Nro. 19.400/12 (29/10/2012) por $

201.157,89 a favor de esta empresa, con imputación al Ejercicio 2012 no obstante

corresponder a gastos del Ejercicio 2011 por la prestación de servicios para la fecha 15 del

Torneo Apertura 2011, factura 0002-00000017 (06/12/11).

Las restantes especificaciones fijadas en la citada Orden de Compra 155/10, tampoco

permiten esclarecer debidamente las condiciones pactadas para que se brinde la prestación.

Es así que, se incluyó como plazo de entrega “Inmediato, por fecha de futbol, a partir de la

recepción de la presente y hasta la finalización del Torneo Clausura 2011” aspecto que no

se verificó toda vez que dicha orden de compra estuvo vigente hasta la fecha 12 del Torneo

Apertura 2011.

Respecto de la suma de $ 2.087.452,57 fueron pagos realizados por la celebración de

Partidos amistosos con selecciones de Estados Unidos, Costa Rica, Venezuela, Paraguay y

Ecuador, Copa América y Superclásico de las Américas, abonados todos ellos bajo el

régimen de Legítimo Abono, procedimiento irregular que ya fue materia de tratamiento en

el punto 4.6.a) anterior.

En el caso específico de la Orden de Pago 15857/11 por $ 891.431,56, expediente de Pago

33561/11, por el que tramitó el pago por legítimo abono de la factura 000-0000003

(19/08/11), de lo actuado en el expediente de pago (tanto los antecedentes aportados por el

proveedor como por los responsables de certificar la prestación del servicio) no surge el

detalle de los partidos objeto del servicio, el pagador sólo tiene la certeza por parte del

responsable, de la prestación global pero no de la cantidad de partidos involucrados en el

43

servicio, con lo cual tampoco se conoce el costo unitario de la prestación, ni la cantidad de

eventos a certificar.

Ejercicio 2012:

Los pagos auditados a favor de este proveedor en este ejercicio se agrupan de la siguiente

manera:

La suma de $ 1.422.807,01 por pagos derivados de la Contratación Directa 13/12

(Órden de Compra Nº 67/12).

La suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a contratos de servicios con

inobservancia del régimen legal de contrataciones en el Estado y pagados luego por

legítimo abono.

También se registra un pago por $ 201.157,89 correspondiente a la Contratación

Directa Nº 39/10, Órden de Pago Nº 19.400/12 (29/10/12), tratado en el punto

precedente (Ejercicio 2011).

De los antecedentes de estos pagos se observó:

En la Contratación Directa 13/12 por la cual resulta adjudicataria Farolito International

Entertainment S.A. por exclusividad, por el monto de $ 14.916.666, para la prestación

del servicio de Producción General, dirección periodística, producción artística,

relatores, comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad acordada con

la empresa), directores de cámaras, todos de primer nivel y logística general para

efectiva prestación del servicio de 19 fechas del torneo de Primera División A y 20

Partidos de Copa Argentina con opción a prórroga por el mismo período, no se

encuentran debidamente acreditadas las causales de apartamiento al procedimiento de

licitación pública que por el monto correspondió aplicar.

Esto es así porque con respecto a “…la exclusividad del plantel de periodistas….” y

“…la especialidad y la inexistencia de sustitutos convenientes…”, argumentos

invocados por el organismo para contratar directamente con Farolito International

Entertainment S.A., en las actuaciones no se acreditó que dicho plantel exclusivo de la

44

empresa sea el único en el medio con capacidad y profesionalidad e insustituible para

realizar las transmisiones de partidos bajo responsabilidad de PFPT.

Respecto de la suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a pagos tramitados por

legítimo abono son aplicables las observaciones ya formuladas en el punto 4.6.a)

anterior.

4.8.- Ingresos del PFPT.

4.8.1.- No se implementaron en el ámbito del Programa procedimientos

escritos y detallados, específicos de su actividad, que describan y regulen el circuito de

facturación, cobro y acreditación de los fondos generados.

Debido a ello se debió realizar un relevamiento de dicho circuito, considerando

los torneos apertura 2009 (primer torneo a cargo del programa) y clausura 2010 por ser

este período representativo de los ingresos del Programa, analizándose el contexto de la

comercialización publicitaria del Programa, conformado por Órdenes de publicidad o

pedido de espacio publicitario; Certificaciones de horarios confeccionadas por el

Programa; Tarifarios vigentes; Facturación; Recibos; Extractos bancarios de la Cuenta Nº

53287/25; y Registración presupuestaria.

De ello surge:

Torneo Apertura 2009: Total facturado $ 4.236.583,10.

- Total acreditado por extracto bancario: $ 4.236.583,10

- Total Registrado como Percibido: $ 4.175.383,10

Se observa en consecuencia una diferencia de $ 61.200 entre el total facturado.

Esta diferencia tiene su origen en las Facturas Nros. 0001-00000003/2009 ($ 30.600,00) y

0001-00000005/2009 ($ 30.600,00), cuyos importes fueron acreditados en la Cuenta

Recaudadora Nº 53287/25 JEF.GAB.MIN.-2500/305-Programa Futbol Para Todos, pero

que al momento de su acreditación como recurso específico en el Presupuesto del ejercicio

2009, éste no tenía partida presupuestaria habilitada, por lo que se solicitó permiso para

emitir una Orden de Pago sin imputación y girar dichos montos al Tesoro.

45

Por otra parte, también se verificó que dieciséis (16) facturas por un monto

total de $ 1.917.190,10 fueron pagadas fuera de término (período mayor a 30 días de fecha

factura) según fecha de acreditación en el extracto bancario.

Torneo Apertura 2010: Total facturado $ 12.089.043,41.

Se verificó un ingreso de $ 10.542.897,74, lo que arroja una diferencia de $

1.546.145,67.

Se verificaron ingresos que no fueron facturados por la suma de $

5.524.558,33, de los cuales $ 5.523.725 tienen su respaldo en la siguiente documentación:

Recibo Oficial 0001-00000052 $ 1.376.458,33 Torneos y Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000063 $ 1.379.991,67 Torneos y Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000071 $ 1.382.766,67 Torneos y Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000075 $ 1.384.508,33 Torneos y Competencias S.A

Se verificó también la falta de pago al 31/12/10 de las Facturas Nros. 0001-

00000051 de $ 57.024,00 a MIX COMUNICACIONES y 0001- 00000054 $ 13.680,00 al

INST.PCIAL LOTERÍA (cobrada en el ejercicio 2011).

Asimismo se determinó un importe facturado de $ 7.000.000.- sin registro de

ingreso en la cuenta recaudadora. Según el organismo dicha suma corresponde a un pago

en especie realizado por la empresa IVECO Argentina S.A., antecedente que se corrobora

y se trata en el punto siguiente.

Finalmente también se verificó que once (11) facturas por un total de $

1.571.865,49 fueron pagada fuera de término (período mayor a 30 días de fecha factura),

según surge de la fecha de acreditación en el extracto bancario y/o percepción.

4.8.2.- Inexistencia de registraciones contables por los ingresos equivalentes a

las facturaciones cuyas cancelaciones fueron comprometidas en especie.

El importe de $ 7.000.000.- detectado como no ingresado a que se alude en el

punto precedente, corresponde a ingresos en especie así comprometidos con la empresa

IVECO ARGENTINA S.A. por la publicidad de la misma en las transmisiones televisivas

de futbol del año 2010, como “sponsor exclusivo” de los Torneos que transmite el PFPT.

46

Esta situación se repite en los ejercicios subsiguientes del periodo auditado

conforme lo expresa el siguiente cuadro:

Beneficiario 2010 2011 2012 Total Pagos en Especie

IVECO ARGENTINA S.A. 7.000.000,00 5.000.000,00 6.000.000,00 18.000.000,00

Lo expuesto posibilita una errónea exposición de los ingresos en la

contabilidad financiera del organismo y sus estados financieros.

Estos pagos en especie se originan a partir de los siguientes tres (3) Acuerdos

de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División con la firma IVECO

ARGENTINA S.A.:

a) Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Futbol de Primera División por el Año del

Bicentenario 2010:

-Firmado el 17/02/2010 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) e

IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO).

- Plazo de Vigencia: Desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el

TORNEO APERTURA 2010.

- Derechos Otorgados a IVECO: Establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le

otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:

Naming del torneo: 19.000 segundos (5 seg. en ida y 5 seg. en vuelta de bloque por

partido. Total de bloques por partido: 5, cantidad de partidos 380.

Reloj del partido: 7.600 segundos (20 seg. de pasada por partido. Total partidos

380.

Auspicio de repeticiones: 1.900 segundos (1 seg. en ida de barrida en repetición.

Total de repeticiones por partido: 5, Total de partidos 380.

Segundos en tanda-avisos isla: 10 segundos. Apertura de partido 5 seg. y cierre de

partido 5 seg.

Derecho a recibir 3.800 Plateas en forma proporcional en las 38 fechas, 100 por

fecha, 10 por partido.

Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la

coronación del equipo ganador del Torneo

47

Derecho exclusivo a realizar el Trofeo con inclusión de naming para ser entregado

a cada uno de los equipos ganadores del Torneo.

-Precio: $ 7.000.000.-

-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la empresa (camiones

o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos emitido por

la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final sugerido al público” con un descuento

para JGM de aproximadamente un 6%.

-Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de

entrega de las unidades individualizadas en Anexo IV (unidades seleccionadas) del

Acuerdo. La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del

último torneo.

-Unidades seleccionadas por contrato:

25 DAILY Modelo: 55C16 MAXI FURGON H3 17.2 M3

13 DAILY Modelo: 50C16 FURGON VIDRIADO a.C

4 DAILY Modelo: 70 C16 CABINA SIMPLE.

b.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División “Torneo Néstor

Kirchner Clausura 2011 Copa Malvinas Argentinas” y “Torneo Néstor Kirchner

Apertura 2011/12 Copa Malvinas Argentinas”

-Firmado el 18/04/2011 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),

IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.

- Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el

TORNEO APERTURA 2011/12.

- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le

otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:

Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la

AFA

Reloj del partido: 60 segundos por partido, a distribuir 30 seg. por tiempo de juego.

48

Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los

primeros 20 minutos del primer tiempo y los últimos 20 minutos del segundo

tiempo.

Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.

Spots de apertura y cierre de partido: 10 seg. en apertura de primer tiempo

inmediato al inicio del primer tiempo y 10 seg. en cierre de segundo tiempo

inmediato a la finalización del segundo tiempo.

Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo

al inicio, durante y una vez finalizado el partido.

Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido.

Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la

coronación del equipo ganador del Torneo

-Precio que la empresa abonará a JGM y a la AFA: $ 9.000.000.-

-Forma de Pago:

$ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA

solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Clausura.

$ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA

solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Apertura.

$ 5.000.000.- mediante la entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la

empresa (camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de

precios y productos emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final

sugerido al público”.

-Entrega de las unidades: ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de

entrega de las unidades seleccionadas por la JGM.

-La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del último de

los torneos.

c.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División Clausura

2011/2012.

49

-Firmado el 10/02/2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),

IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.

- Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el

TORNEO CLAUSURA 2011/12.

- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le

otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:

Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la

AFA.

Reloj del partido: 10 pasadas de 5 seg. por cada uno de los tiempos.

Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los

últimos 25 minutos del primer tiempo y/o hasta finalizar y los últimos 25 minutos

del segundo tiempo y/o hasta finalizar.

Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.

Spots de apertura y cierre de partido: 14 seg. en apertura de primer tiempo

inmediato al inicio del primer tiempo y 14 seg. en cierre de segundo tiempo

inmediato a la finalización del segundo tiempo.

Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo

al inicio, durante y una vez finalizado el partido.

Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido.

Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la

coronación del equipo ganador del Torneo.

-Precio: La empresa se obliga a pagar $ 6.000.000.-

-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 Km.) fabricados por la empresa

(camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos

emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo)

-Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de

entrega de las unidades seleccionadas por JGM. La totalidad de las unidades deberán ser

entregadas antes de la finalización del último de los torneos.

Del análisis de lo expuesto se observa:

50

Ninguno de estos 3 contratos de publicidad celebrados con el sponsor IVECO

tuvieron su origen en un procedimiento de selección del contratista enmarcado en el

Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la

Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional,

aprobado por el Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), normas a las cuales debió sujetarse el

organismo.

Tampoco se dictó un régimen especial y su tarifario para la venta de publicidad

mediante este tipo de contratos.

Por ello:

No es posible conocer las razones que llevaron al organismo a contratar con IVECO en

forma directa y no con otro auspiciante.

No están explicitados los motivos por los cuales el organismo aceptó recibir pagos en

especie, supuesto no previsto en el Régimen de Contrataciones de la Administración

Pública Nacional, cuando el procedimiento normal es el pago en dinero.

No está acreditada la necesidad previa de adquirir los vehículos comprometidos por

IVECO, los sectores requirentes y el uso a dar a los mismos.

No fue posible establecer las razones de porqué en el segundo acuerdo firmado con

IVECO (18/04/11), la suma percibida por la JGM representa una disminución del

28,57% respecto del valor percibido en el primer Acuerdo firmado con la empresa y en

el tercer acuerdo del 10/02/2012, la suma percibida por la JGM representa una

disminución del 14,29% respecto siempre del valor del primer Acuerdo.

No resulta fundado lo resuelto en la negociación tripartita del segundo contrato donde

el precio que paga IVECO se incrementa en $ 2.000.000.- respecto del precio pagado a

FPT en 2010 ($ 7.000.000.-), pactándose que de esos $ 9.000.000 la suma de $

4.000.000.- son para AFA y $ 5.000.000 para el Estado, siendo que con el contrato

inicial AFA le cedió al Estado la totalidad de los derechos por la transmisión de los

torneos de futbol. En la forma en que fue instrumentado dicho acuerdo se evidencia

una concesión sin causa del Estado hacia AFA, razón por la cual resultaba esencial la

51

intervención de las tres partes. De haber sido un derecho propio de AFA el negociar

con IVECO no habría sido necesaria la intervención del Estado en el acuerdo.

Sólo en el primer contrato se encuentra pactado la cantidad, modelo y características de

los vehículos a entregar por IVECO, en los dos restantes esta selección no consta.

Con relación al precio pagado por IVECO no fue posible establecer si éste

guardó correspondencia con el valor de la publicidad para este tipo de contratos de

“sponsor”. No obstante realizando un paralelismo entre la publicidad de IVECO y el

tarifario vigente en 2010 para la venta de tiempo de publicidad a terceros (luego al dejarse

de vender publicidad no hubieron nuevos tarifarios con valores actuales) y a efectos de

poder evaluar la razonabilidad de los valores determinados, se procedió a valorizar los

36.100 segundos de publicidad adquiridos por IVECO como sponsor de acuerdo al

tarifario de venta de publicidad vigente de enero 2010 aprobado para el PFPT, en donde se

consigna como menor valor de segundo de tanda publicitaria el importe $ 800,

procedimiento que dio como resultado la suma de $ 28.880.000 para dicho año.

De ello surge que el precio de $ 7.000.000.- es un 75,76% menor que el valor

que debería haber pagado esta empresa de haber contratado la publicidad con la menor

tarifa fijada por el Programa para la tanda publicitaria.

Desde otra óptica y con el objeto de apreciar la conveniencia de la

contraprestación convenida con IVECO, es dable comparar la cantidad de vehículos a ser

entregados por la misma en los tres ejercicios 2010/2012, conservando la distribución de

las unidades verificada en el ejercicio 2010 y valorizando las unidades de los ejercicios

2011 y 2012 a los precios fijados en los respectivos anexos III. Es así que:

UNIDADES 2010 2011 2012

TIPO MOD VERSIÓN CANT.

VEHÍC.

PCIO

UNIT. TOTAL

PARTIC.

EN $

CANT.VEHIC.

EQUIVALENTES PARTIC.EN $

CANT.VEHIC.

EQUIVALENTES

DAILY 55 C16 MAXI FURGON H3 17,2 M3 25 177.213 4.430.325 2.981.500 14,2 3.577.600 15,3

DAILY 50 C16 FURGÓN VIDRIADO a.C. 13 181.179 2.355.327 1.585.500 7,4 1.902.600 8

DAILY 70 C16 CABINA SIMPLE 4 160.877 643.508 433.000 2,3 519.600 2,5

Total 42 Total 7.429.160 5.000.000 23,9 6.000.000 25,8

Descuento 6% 445.149,60

Neto 6.983.410,40

52

De ello se desprende que, conforme las previsiones de los acuerdos celebrados

con IVECO, de 42 vehículos a ser entregados en el ejercicio 2010, se pasa al equivalente

de 24 vehículos en el ejercicio 2011 (57,14 %) y al equivalente de 26 vehículos para el

ejercicio 2012 (61,90%).

Lo expuesto muestra que la relación contractual con IVECO durante el período

auditado fue evolucionando en demérito de los intereses económicos del Estado, sin que el

organismo haya realizado acciones para revertir este desfasaje económico manteniendo,

por lo menos, el equilibrio en los valores.

4.8.3.- A partir de marzo 2010 el PFPT dejó de percibir ingresos por la

comercialización de espacios, adquiridos principalmente por el sector privado. Sólo

quedaron vigentes como ingresos por venta de espacios de publicidad los derivados de la

relación comercial publicitaria con IVECO y la publicidad estática indicada en el punto

3.9.2.2.

Esta decisión fue tomada de hecho, sin el dictado de acto administrativo que lo

dispusiera y sin un necesario acuerdo contractual formal y previo con AFA, dado que la

medida afecta el pactado carácter “asociativo” del contrato originario para transmitir los

eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y

secundarios.

A partir de entonces el PFPT, a excepción de los dos casos indicados

anteriormente, sólo proporciona espacios para la publicidad oficial, siendo la Secretaría de

Comunicación Pública de la JGM el órgano responsable de la misma (Decreto 14/11) y

quien crea (planeamiento, guión y diseño de las campañas), produce (se efectiviza en las

islas de edición existentes en la Agencia Télam S.E. y en el Ministerio de Desarrollo Social

de la Nación) o autoriza (el material a autorizar es remitido por los distintos organismos

oficiales o empresas públicas que solicitan su difusión), las piezas publicitarias que se

emiten en el Programa. En la Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de

diciembre 2011 el responsable del Programa se refirió a este tema: “El Estado Nacional

utilizó dichos espacios como medio para mantener una comunicación fluida con la

sociedad en el marco de las políticas públicas” (Punto 7- Otras Consideraciones).

53

Esta cesión de espacios para la publicidad oficial no se factura ni se contabiliza

el valor de los ingresos no percibidos por este concepto. Esta circunstancia impide conocer

el valor de los espacios para la publicidad estatal y con ello el costo final que significa para

el programa por ingresos no percibidos, afectando en consecuencia los atributos de

confiabilidad, aproximación a la realidad, esencialidad e integridad que debe verificar toda

contabilidad, distorsionando el resultado financiero del Programa.

Con el fin de valorizar aproximadamente los ingresos no percibidos por el

PFPT por la cesión de espacios de publicidad a otros sectores del Estado, se diseñó un

simulador de Estimación de Valor de pauta de Publicidad Oficial, con opciones de mínima

y máxima, en base al último tarifario vigente (Disposición 1/2010), que contiene los

siguientes valores al 28/01/2010:

Simulador de Ingresos no percibidos por Publicidad Oficial. Elaboración de Opciones

de Mínima y Máxima. Parámetros de cálculo- Análisis acotado a:

a) Torneos para base de cálculo: Torneos de Fútbol de Primera División, sin considerar

el torneo Apertura 2009 y Clausura 2010 porque en su vigencia se comercializó publicidad.

Por lo tanto los torneos considerados fueron Apertura 2010, Clausura y Apertura 2011 y

Clausura e Inicial 2012 Fuente: Fixtures.

b) Valores del segundo pauta publicitaria: Se consideraron sólo dos bloques de

facturación Fuente: Disposición 1/2010, tarifario vigente con valores establecidos al

28/01/2010.

“Partidos Boca y/o River” (B/R) y

“Partidos Resto de grilla” (RG),

excluyendo facturación por “Partido relevante”.

En los torneos Apertura 2011 e Inicial 2012, el Club Atlético River Plate descendió

a la Categoría Primera B Nacional, y a los fines del cálculo no se consideró un

equipo sustituto.

Clubes Tanda $x/Segundo Neto Sobreimpresos $x/Segundo Neto

Partidos Boca y/0 River (B/R) 1.700 3.400

Partidos Resto de grilla (RG) Entre 800 y 1.200 Entre 1.600 y 2.400

Partido relevante 1.200 2.400

54

c) Cantidad de segundos por partido: 420 segundos de tanda y entre 16 y 28 zócalos.

Fuente: Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de diciembre 2011.

La aplicación de los parámetros precedentes a los espacios de publicidad

cedidos por el Programa para la pauta oficial desde el segundo semestre de 2010 hasta el

segundo semestre 2012 inclusive, a valores tarifarios de 2010, muestra que el valor de

dichos espacios de publicidad pudo oscilar entre $ 404.133.200 y $ 578.102.000, para el

período de dos años y medio (Anexo III).

5.- DESCARGO DEL ORGANISMO.

En la respuesta recibida según lo señalado en la última parte del punto 2 (ver

ANEXO IV del presente informe), la Jefatura de Gabinete de Ministros procedió a

responder los comentarios y observaciones contenidos en el proyecto de informe,

practicándose en el ANEXO V el análisis de este descargo, cuyo resultado es el siguiente:

Respecto de los puntos 4.1.2. y 4.1.3. el organismo consideró que éstos no

constituyen observaciones y no formula respuesta, debiendo mantenerse en consecuencia

los términos de los mismos.

Las consideraciones vertidas por el auditado en su descargo respecto de los

puntos 4.1.1., 4.1.4., 4.1.7., 4.1.9., 4.1.11., 4.2., 4.3., 4.4., 4.7.(Proveedores VTS S.A. y

Farolito International Entertainment S.A.) y 4.8.3, no permiten modificar lo observado.

Con respecto al punto 4.8.2., las consideraciones vertidas por el organismo en

su descargo no modifican la observación. En este punto el organismo informó su intención

de estudiar la adopción de distintas medidas las que, de concretarse, serán objeto de

análisis en futuras auditorías de seguimiento.

Los argumentos del organismo con relación a los puntos 4.1.5., 4.1.6, 4.1.8.,

4.1.10., 4.5., 4.6., 4.7. (Proveedor Santa Mónica) y 4.8.1., no permiten levantar las

observaciones. No obstante, las explicaciones dadas por el organismo y los elementos

aportados, ameritan redefinir los términos de las mismas a fin de una mejor precisión y

comprensión de su objeto, conforme surge del cuadro de análisis del descargo (ANEXO

V).

55

6.- RECOMENDACIONES.

En virtud de lo expuesto se formulan las siguientes recomendaciones:

6.1.- Reformular los términos del contrato que une al Estado Nacional con AFA tendiente

a dejar en claro la vigencia o no del carácter asociativo del acuerdo con la finalidad

de lucrar con la venta de espacios para publicidad a terceros o bien incorporar una

cláusula de opción en el contrato por la cual sea potestativo para el Estado dicha

comercialización o utilizar institucionalmente para sí los espacios (Cde. 4.1.5. y

4.8.3.).

6.2.- En todos los casos en que se acuerde con AFA modificar los términos económicos

del contrato se debe documentar en las actuaciones respectivas, los estudios de

precios y otras variables económicas que respalden técnicamente las razones y los

nuevos valores convenidos (Cde. 4.1.7. y 4.1.10.).

6.3.- Incorporar en los próximos acuerdos con AFA metas pactadas de cumplimiento del

saneamiento financiero de los clubes y demás obligaciones asumidas por esta

Asociación y las nuevas que pueda asumir, como así también un sistema de

información periódico a su cargo sobre las medidas adoptadas y cumplimiento de

objetivos. Por su parte el PFPT deberá incorporar en su organización un área de

seguimiento permanente de las obligaciones de AFA con la emisión de informes

gerenciales periódicos para conocimiento de las autoridades (Cde. 4.1.2.1., 4.1.3.,

4.1.5. y 4.1.11.).

6.4.- Adecuar a las prescripciones de la Ley Nº 23.928 la vigencia de la cláusula de ajuste

en base al Valor Básico de Referencia, establecida en el contrato inicial con AFA

(Cde. 4.1.8.).

6.5.- Reglamentar la operatoria de suscripción de los acuerdos de retransmisión de

contenidos emitidos por el programa FPT por parte de terceros, estableciéndose los

requisitos objetivos que debe cumplir toda empresa de televisión por aire o cable

interesada en retransmitir la señal de FPT, así como el proceso de convocatoria y

selección transparente de estas empresas (Cde. 4.2.).

56

6.6.- Diseñar e incorporar metas físicas de cumplimiento al Presupuesto del Programa

Futbol Para Todos (Cde. 4.4.).

6.7.- Regularizar el sistema de compras y contrataciones para el PFPT ciñéndose a las

normas establecidas por el Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional (ahora Decreto Nº 893/12 – B.O. 14/6/12), recurriendo sólo en casos

excepcionales al procedimiento de pago por legítimo abono (Cde. 4.1.1.; 4.6. y 4.7.).

6.8.- Aprobar en base a los compromisos deportivos previstos y con antelación, un plan

anual de compras y contrataciones de servicios. Asimismo los trámites de

contratación deberán ser iniciados con suficiente anticipación previéndose la usual

duración de su trámite. También se deberá calcular con más precisión la extensión de

los servicios a contratar en base a los compromisos deportivos conocidos, dejando la

facultad de ampliación de compra para contingencias, de modo tal de excluir en este

último supuesto la utilización de procedimiento de legítimo abono (Cde. 4.6.a) y b).

6.9.- Acreditar en forma documentada en toda contratación mediante la cual se adquieren

derechos de terceros para la transmisión de eventos deportivos, la titularidad de los

derechos por parte del cedente (Cde. 4.7.).

6.10.- Implementar procedimientos escritos y detallados que regulen el circuito de

facturación, pago y acreditación de los fondos que pueda generar el PFPT (Cde.

4.8.1.).

6.11.- Exponer en la contabilidad del PFPT los importes correspondientes a la cancelación

de las facturaciones con pago en especie, independientemente de su adecuada

registración patrimonial, así como el valor de los espacios cedidos para la publicidad

oficial, de modo tal que quede debidamente expuesta la situación financiera real del

PFPT (Cde. 4.8.2. y 4.8.3.).

6.12.- No celebrar nuevos acuerdos de pago en especie. En el caso que documentada y

fundadamente surja la necesidad o conveniencia para el Estado de aceptar esta

modalidad de pago, debe estar acreditada la necesidad previa del Estado de contar

con los bienes objeto de pago (Cde. 4.8.2.).

6.13.- Considerar poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para analizar las

eventuales responsabilidades que pudieren corresponder por la no aplicación de las

57

normas vigentes en materia de contrataciones (puntos 4.1., 4.6. y 4.7.), el incremento

dispuesto por Addenda del 21/09/12 (punto 4.1.10.) y el contrato del 18/04/11 entre

JGM, IVECO S.A. y AFA (punto 4.8.2.).

6.14.- Arbitrar las acciones tendientes a mejorar y como mínimo recomponer el equilibrio

económico en la relación contractual con IVECO ARGENTINA S.A. (Cde. 4.8.2.).

BUENOS AIRES,

58

ANEXO I

FOTOGRAFIA 1: CAMARAS EN ESTADIO.

FOTOGRAFIA 2: MOVIL DE TRANSMISION.

FOTOGRAFIA 3: MOVIL DE TRANSMISION.

FOTOGRAFIA 4: CONEXIÓN SEÑAL POR FIBRA OPTICA A MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 5: CONEXION SATELITAL DE SEÑAL DE ESTADIO A MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 6: MASTER CONTROL.

59

FOTOGRAFIA 7 MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 8: MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 9: MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 10: MASTER CONTROL. IMÁGENES.

FOTOGRAFIA 11: MASTER CONTROL. SONIDO.

FOTOGRAFIA 12: MASTER CONTROL. TRANSMISION SATELITAL A CANALES.

60

ANEXO II

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR PROGRAMA Y POR AÑO

Ejercicio 2009- Programa 19

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 8 0,00 327.272.728,00 327.277.743,05 281.823.197,60

327.272.728,00 327.277.743,05 281.823.197,60

Ejercicio 2009- Programa 46

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 1 0,00 500.000,00 0,00 0,00

4 0,00 26.000.000,00 24.807.853,50 6.911.939,15

7 0,00 500.000,00 216.943,79 160.395,94

9 0,00 3.000.000,00 1.459.545,57 8.757,57

30.000.000,00 26.484.342,86 7.081.092,66

Ejercicio 2010

Ejercicio 2011

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 4 66.600.000,00 83.100.000,00 76.887.444,41 58.107.756,03

8 603.400.000,00 725.400.000,00 723.087.900,59 603.366.097,84

670.000.000,00 808.500.000,00 799.975.345,00 661.473.853,87

13 1 1 551.155,00 551.155,00 0,00 0,00

3 3 500.000,00 200.000,00 91.865,00 0,00

4 3.650.245,00 16.432.721,00 12.469.966,24 10.561.696,66

5 300.000,00 1.100.000,00 793.125,97 793.125,97

7 214.268,00 1.714.268,00 1.714.268,00 1.666.836,46

8 14.784.332,00 1.856,00 1.855,25 1.855,25

20.000.000,00 20.000.000,00 15.071.080,46 13.023.514,34

690.000.000,00 828.500.000,00 815.046.425,46 674.497.368,21

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 4 66.600.000,00 51.140.143,73 40.176.137,83

8 524.363.637,00 524.363.636,20 516.608.710,20

590.963.637,00 575.503.779,93 556.784.848,03

13 1 1 0,00 0,00 0,00

3 3 500.000,00 274.680,00 0,00

4 4.201.400,00 3.724.537,00 3.518.537,00

5 300.000,00 161.543,44 129.598,24

7 714.268,00 299.450,79 186.631,65

8 14.284.332,00 9.723.286,59 268.574,59

20.000.000,00 14.183.497,82 4.103.341,48

648.000.000,00 610.963.637,00 589.687.277,75 560.888.189,51

61

ANEXO II

Ejercicio 2012

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 4 75.000.000 185.000.000 142.577.632 101.920.352

8 600.000.000 974.000.000 957.965.782 927.015.525

675.000.000 1.159.000.000 1.100.543.414 1.028.935.877

13 1 8 734.000 734.000 0 0

3 3 500.000 500.000 98.373 93.218

4 0 12.650.245 12.650.245 5.690.191 4.925.891

5 0 800.000 800.000 20.437 20.437

7 0 914.268 914.268 57.471 57.471

8 0 8.135.487 8.135.487 0 0

15 3 8 0 105.000.000 102.650.625 0

23.734.000 128.734.000 108.517.097 5.097.017

698.734.000 1.287.734.000 1.209.060.511 1.034.032.894

62

ANEXO III

ESTIMACION DEL PRECIO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

Opción de mínima considerando menor valor por segundo neto, menor valor zócalo y menor cantidad de zócalos (16)

Torneo Boca/River Resto de Grilla Total General

Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total

Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800 $ 83.755.600

Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800 $ 83.755.600

Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 57.456.000 $ 4.377.600 $ 61.833.600 $ 76.433.200

Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800 $ 83.755.600

Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 57.456.000 $ 4.377.600 $ 61.833.600 $ 76.433.200

$404.133.200

Opción de máxima considerando mayor valor por segundo neto, mayor valor zócalo y menor cantidad de zócalos (16)

Torneo Boca/River Resto de Grilla Total General

Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total

Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200 $ 111.418.000

Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200 $ 111.418.000

Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 86.184.000 $ 6.566.400 $ 92.750.400 $ 107.350.000

Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200 $ 111.418.000

Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 86.184.000 $ 6.566.400 $ 92.750.400 $ 107.350.000

$ 548.954.000

Opción de mínima considerando menor valor por segundo neto, menor valor zócalo y mayor cantidad de zócalos (28)

Torneo Boca/River Resto de Grilla Total General

Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total

Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000 $ 6.854.400 $ 58.262.400 $ 88.202.800

Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000 $ 6.854.400 $ 58.262.400 $ 88.202.800

Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 57.456.000 $ 7.660.800 $ 65.116.800 $ 80.491.600

Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000 $ 6.854.400 $ 58.262.400 $ 88.202.800

Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 57.456.000 $ 7.660.800 $ 65.116.800 $ 80.491.600

$ 425.591.600

Opción de máxima considerando mayor valor por segundo neto, mayor valor zócalo y mayor cantidad de zócalos (28)

Torneo Boca/River Resto de Grilla Total General

Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total

Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000

Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000

Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 86.184.000 $ 11.491.200 $ 97.675.200 $ 113.050.000

Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000

Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 86.184.000 $ 11.491.200 $ 97.675.200 $ 113.050.000

$ 578.102.000