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1 INFORME DE AUDITORIA AL SEÑOR COORDINADOR DEL PROGRAMA 46 FUTBOL PARA TODOS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dr. Pablo Miguel PALADINO Av. Julio A. Roca 781, 5º Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 85 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la Auditoría General de la Nación practicó una auditoría de gestión en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto que se detalla en el apartado 1. 1.- OBJETO DEL EXAMEN. Auditoría de Gestión del Programa 46 Futbol Para Todos de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período 20/8/09 al 31/12/12. 2.- ALCANCE. El trabajo fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución Nº 145/93-AGN en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156, aplicándose, entre otros, los siguientes procedimientos: 1.- Relevamiento y análisis de las normas de creación y sus modificatorias, del Programa 46 Fútbol Para Todos y descripción de la operatoria en la ejecución de las acciones a su cargo. 2.- Análisis del contrato de asociación, origen del programa, celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y del Estatuto de la AFA, a efectos de verificar la legitimidad de los derechos adquiridos por el Estado Nacional. 3.- Análisis de la estructura orgánica del Programa, su norma de creación y comprobación de la existencia de áreas o dependencias no contempladas en ésta y de los recursos

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INFORME DE AUDITORIA

AL SEÑOR COORDINADOR DEL PROGRAMA 46 FUTBOL PARA TODOS

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Dr. Pablo Miguel PALADINO

Av. Julio A. Roca 781, 5º Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 85 de la Constitución

Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la

Auditoría General de la Nación practicó una auditoría de gestión en el ámbito de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1.- OBJETO DEL EXAMEN.

Auditoría de Gestión del Programa 46 Futbol Para Todos de la Jurisdicción

Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período 20/8/09 al 31/12/12.

2.- ALCANCE.

El trabajo fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa

de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución Nº 145/93-AGN en

ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156,

aplicándose, entre otros, los siguientes procedimientos:

1.- Relevamiento y análisis de las normas de creación y sus modificatorias, del Programa

46 Fútbol Para Todos y descripción de la operatoria en la ejecución de las acciones a

su cargo.

2.- Análisis del contrato de asociación, origen del programa, celebrado entre la Jefatura de

Gabinete de Ministros (JGM) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y del

Estatuto de la AFA, a efectos de verificar la legitimidad de los derechos adquiridos por

el Estado Nacional.

3.- Análisis de la estructura orgánica del Programa, su norma de creación y comprobación

de la existencia de áreas o dependencias no contempladas en ésta y de los recursos

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humanos afectados a su funcionamiento, así como también el financiamiento de dicha

dotación.

4.- Verificación de la implementación de normas internas y manuales de procedimientos

que regulen el funcionamiento del Programa, de la existencia de herramientas de

gestión, informáticas, tableros comando, información gerencial, u otras, que faciliten

la gestión del Programa y su control posterior.

5.- Análisis de la Ejecución Presupuestaria del Programa en el período auditado sobre la

base de Planillas Anexas de distribución de presupuestos 2010-2012, Información de

Ejecución Presupuestaria suministrada por la Dirección General Técnico

Administrativa de JGM y Listados resumen por ejercicio, emitidos por el SIDIF

LOCAL UNIFICADO.

6.- Cotejo de las Órdenes de Pago suministradas en copia por el organismo con el

resultado del Devengado Presupuestario.

7.- Seguimiento y evolución de la ejecución financiera del contrato de asociación

celebrado con la AFA, por el periodo de 1/9/09 al 31/12/12, verificándose la totalidad

de los pagos realizados a esta última.

8.- Análisis de los antecedentes respaldatorios de la ejecución de los créditos

presupuestarios, en función al procesamiento de las órdenes de compra informadas por

el organismo.

9.- Análisis del gasto correspondiente a los siguientes beneficiarios de pagos realizados

que surgen del procesamiento de los listados de Órdenes de Pago emitidas en el

período considerado.

Beneficiario Del Pago Ejerc. 2009 Ejerc. 2010 Ejerc. 2011 Ejerc. 2012 Total Periodo VTS S.A. 6.361.000 11.152.946 9.698.528 27.212.474

FAROLITO S.A. 4.501.347 17.718.702 22.220.049

WAYSON PRODUCCIONES 2.085.970 5.099.997 7.185.967 TRANSVIDEO S.A. 1.747.500 1.685.640 3.433.140

SANTAMONICA ARGENTINA S.A. 968.000 968.000

MENORES BENEFICIARIOS (3 beneficiarios) 352.010 1.312.710 1.664.720

TORNEOS Y COMPETENCIAS SA 21.621.554 32.427.732 54.049.286

TORNEOS Y COMPETENCIAS INT 69.051.445 69.051.445

AFIP 7.487.359 957.896 8.445.255

BANCO NACION 12.999.200 12.999.200

Total 6.361.000 13.238.916 49.676.970 137.952.650 207.229.536 Fuente: Elaboración AGN con información suministrada por JGM.

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10.- Selección y análisis de ocho (8) expedientes de contrataciones (licitaciones públicas,

privadas y contrataciones directas).

11.- Relevamiento de los ingresos por facturación de pauta publicitaria durante el período

considerado. Requerimiento de información sobre los ingresos obtenidos por el

Programa por auspicios económicos (en dinero o en especie), comercialización de

propaganda pública o privada. Verificación de la existencia de servicios prestados sin

cargo por el Programa a entidades privadas u oficiales y su valorización.

12.- Análisis de informes de la Unidad de Auditoría Interna que controla el Programa y/o

de la SIGEN emitidos durante el periodo bajo análisis.

13.- Obtención de información sobre el alcance de la cobertura a nivel país de la

trasmisión de los partidos de los torneos oficiales de la Asociación del Fútbol

Argentino.

Las tareas de campo se llevaron a cabo en la sede de la Jefatura de Gabinete de

Ministros entre el 01/10/12 y el 28/12/13.

Mediante Nota Nº 75/14-AG5 del 19/08/14 se envió al organismo auditado

copia del proyecto de informe para que efectúe las aclaraciones o comentarios que

considere pertinentes. Por Nota Nº 121/14 del 3/09/14 la Coordinación del Programa

Fútbol Para Todos solicitó una prórroga de quince días para que las distintas áreas

intervinientes puedan suministrar las aclaraciones y comentarios respectivos, la que le fue

otorgada por Nota Nº 86/14-AG5 del 8/9/14. Finalmente, a través de la Nota Nº 928/14 del

20/10/14 la Jefatura de Gabinete de Ministros dio respuesta al proyecto de informe,

formulando una serie de consideraciones acerca del mismo, las que fueron tenidas en

cuenta en oportunidad de su redacción final.

3.- ACLARACIONES PREVIAS.

3.1.- Antecedente del PFPT – El contrato con AFA.

3.1.1.- El Programa Fútbol Para Todos tiene su origen en el contrato del

20/08/09 celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Asociación del Fútbol

Argentina. Por Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM tramitó la formalización de

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este contrato y los posteriores celebrados por JGM con AFA y la ejecución y pago de los

mismos.

Las características del contrato que une al Estado Nacional con AFA son las

siguientes:

3.1.1.1.- Objeto del contrato.

El 20/08/09 la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) celebró un contrato de

naturaleza asociativa con la Asociación del Futbol Argentino (AFA), con el objeto de

permitir a través de la televisión abierta en todo el territorio de la República el acceso libre

y gratuito a los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por

AFA durante la vigencia del contrato, a través de la Secretaría de Medios de Comunicación

de la JGM y el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad de Estado (SNMPSE).

A este efecto la AFA cedió en exclusividad a JGM, con facultad de cesión a

terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por

cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o

sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de los encuentros de los torneos de fútbol de

primera categoría.

Los derechos cedidos incluyeron los de transmisión para la explotación

comercial de los encuentros de fútbol correspondientes a los campeonatos que AFA realiza

y los futuros, en cualquiera de sus divisiones, para su transmisión en vivo y en directo y/o

en diferido, en el país y en el exterior, mediante la señal de LS 82 TV CANAL 7 y su red

de repetidoras de televisión abierta terrestre, el sistema de televisión por cable, satelital y

cualquier otra forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión creado o a

crearse, incluyendo televisión cerrada, televisión abierta terrestre, televisión interactiva,

Internet —tanto para imágenes televisivas o señal de audio— telefonía fija, celular y

satelital, video stream, medios interactivos, u otros.

Se aclaró asimismo que la cesión incluía los derechos sobre las imágenes

correspondientes a todos los partidos disputados por los torneos, incluidos los que definan

descensos, promoción, ganadores del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos

clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las categorías profesionales Primera B

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Nacional y Primera B Metropolitana, cuando los convenios vigentes se extingan por

cualquier causa.

Las partes también asignaron al contrato el carácter de “asociativo”, aportando

AFA sus derechos originarios y JGM, a través de SNMPSE, su estructura organizacional

para transmitir los eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación

primarios y secundarios.

Se establecieron también las siguientes pautas principales para las

transmisiones de los encuentros:

Los días viernes 2 partidos, los sábados y domingos 4 partidos por jornada,

con horario de inicio y equipos participantes acordado en función del fixture sorteado por

AFA.

El cuadro de programación inicial corresponde a la difusión en vivo/directo por todo

medio de emisión. La cantidad de partidos a ser difundidos en vivo/directo y la

modalidad en la que llegará al público, serán determinadas por JGM, pudiendo variar

entre Capital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país, así como también entre

los distintos medios y/o plataformas.

Con relación a los equipos de los Torneos AFA Primera División A, se estableció:

Los tres partidos de mayor convocatoria de la fecha, a elección de JGM, deben

disputarse los domingos en horarios que no se superpongan, donde el clásico será

el partido de mayor convocatoria y los siguientes dos cotejos de mayor

convocatoria luego del clásico.

Para una mayor convocatoria se tendrán en cuenta a los equipos de Boca, River,

San Lorenzo, Racing, Independiente, Vélez Sarsfield y/o los punteros de la tabla

y/o que el cotejo defina el carácter de puntero, o de campeón o subcampeón, o el

descenso, o la ubicación de las posiciones de promoción y/o el descenso directo.

Los clubes: Club Atlético River Plate y Club Atlético Boca Juniors deberán jugar

siempre en domingo y en horarios diferentes y cuando jueguen entre ambos dicho

partido se televisará como clásico.

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AFA realizará acciones para lograr que cada uno de los equipos intervinientes se

integre con al menos ocho (8) jugadores titulares de Primera División.

3.1.1.2.- Vigencia del contrato.

Se estableció un plazo de vigencia del contrato de cesión por 10 años, desde el

20/08/09 hasta el 19/08/19, comenzándose las transmisiones de los encuentros a partir del

21/8/09 con el inicio del Torneo Apertura 2009 (Temporada 2009-2010).

3.1.1.3.- Precio.

3.1.1.3.1.- El Estado se obligó a pagar a AFA como precio de la cesión de

derechos el 50% de las sumas totales netas a percibir por la JGM en concepto de

comercialización de los derechos cedidos, libres de impuestos, tasas, contribuciones y

cualquier otro tributo o gasto, quedando facultada JGM a comercializar por sí y/o por

terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo operadores de cable,

DTH, aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como

cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA.

También se incluyeron los derechos de comercialización al interior y exterior

del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de

partidos e imágenes por telefonía celular, contenidos exclusivos para programas

deportivos, contenidos en Internet mediante sistema "a demanda" y diario digital,

derechos de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión,

comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de

explotación y comercialización de contenidos asociados.

En todos los casos se dejaron a salvo los derechos de publicidad de los clubes,

sin posibilidad de ser afectados ni alterados por medio tecnológico alguno.

Por su parte AFA se reservó la facultad de revisar las registraciones —y su

documentación respaldatoria— correspondientes a la comercialización de los productos,

mediante la firma Auditora que AFA designe, sin perjuicio de la obligación de JGM de

presentar informes mensuales dando cuenta del desarrollo de la comercialización de los

productos AFA, con el listado de clientes y los montos facturados a éstos.

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Asimismo a efectos de lograr una mayor valorización del producto, una

comercialización más eficiente y el control de los gastos de producción JGM y AFA

acordaron conformar un Comité de Coordinación de Gestión con integrantes de ambos en

igual número.

También se comprometió JGM que una vez que se obtuviera otra suma igual al

ingreso mínimo anual que se trata en el punto siguiente, el excedente (deducidos los

gastos) sería distribuido por mitades, el 50% de AFA a sus clubes afiliados y el 50% de

JGM al fomento de los deportes olímpicos.

3.1.1.3.2.- Complementariamente se estableció una cláusula de garantía

mediante la cual se aseguró a AFA un ingreso mínimo anual de $ 600.000.000. El primer

año con un pago de $ 100.000.000 el mismo día del contrato y el saldo en 11 cuotas

mensuales de $ 45.454.545,45 a pagar a partir del 15/9/09, mientras que los restantes años

el pago de este mínimo anual se realizaría en 12 cuotas mensuales de $ 50.000.000, con

más un ajuste de precio anual conforme un índice denominado Valor Básico de Referencia

(VBR).

La determinación de este índice y su aplicación se acordó efectuar a través del

siguiente mecanismo:

Primero se establecería el valor básico a julio de 2009, tomando en

consideración el VBR promedio resultante de la facturación de los cableoperadores de los

siguientes 2 grupos:

Grupo 1. Constituido por Cablevisión (38%), Multicanal (35%), Telecentro (10%) y

Direct TV (17%).

Grupo 2 (interior del país). Conformado por Supercanal (26%), Colcecor (6%),

Independientes (32%), Teledigital (11%) y Red Intercable (25%).

El VBR de cada operador de cable es el resultado de promediar su facturación

sin IVA del servicio básico “abonado hogareño” de las diez (10) principales localidades

(excluidas Capital Federal y GBA) y la cantidad de hogares a los cuales llega.

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Luego los VBR de todos los cableoperadores son ponderados conforme el

porcentaje de participación de cada uno de estos en su grupo, obteniéndose un VBR

promedio general del grupo.

Cada grupo tiene asignado un porcentaje dentro del VBR promedio ponderado

total, correspondiéndole al grupo 1: 68,00% y al Grupo 2: 32,00%.

Al VBR específico de cada Grupo, se le aplicará el porcentaje asignado a cada

Grupo, luego, se sumarán dichos resultados, y el resultado de este nuevo cálculo

determinará el VBR promedio ponderado total.

Mediante este procedimiento y con los valores de facturación de julio de 2009

se establece el VBR del año base (julio de 2009).

Con idéntico procedimiento se establecería luego el VBR en el mes de agosto

de cada año con los valores de facturación del mes de julio anterior.

Luego, el cociente entre el VBR determinado en agosto de cada año y el VBR

determinado en el año base (julio de 2009), arrojaría el coeficiente de ajuste del monto

mínimo asegurado a AFA (600 millones de pesos).

También se previó que las partes analizarían al finalizar el primer año de

vigencia del acuerdo, la evolución de la comercialización y los valores de mercado a fines

de adoptar una nueva modalidad de ajuste.

3.1.2.- Posteriormente este contrato inicial, implementado ya el Programa

Fútbol Para Todos, fue a su vez objeto de los siguientes contratos complementarios y

modificatorios:

3.1.2.1.- Contrato del 1/6/10 de cesión de derechos de AFA a favor de

JGM.

Mediante este contrato AFA cedió a JGM los créditos que desde el 20/8/2009

se devengaron y debía abonar a AFA la empresa Torneos y Competencias S.A. por los

derechos de explotación primarios y secundarios para el exterior del país sobre las

imágenes y/o sonidos obtenidos de los encuentros de los torneos de futbol de Primera A,

derechos previamente cedidos por AFA a TyC por contrato del 22/6/07 con vigencia hasta

la finalización de la temporada 2013/14 (agosto de 2014).

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Acordaron las partes que lo cobrado por AFA de TyC desde el 20/8/09 sería

descontado por JGM a partir del 15/8/10 en doce cuotas mensuales, de los pagos del

contrato principal. Según información proporcionada por AFA mediante Nota del 9/6/10 el

total percibido de TyC S.A. en el periodo 7/9/09 al 3/6/10 fue de $ 12.137.199,98

encontrándose también devengadas al 1/6/10 y a cobrar por AFA las cuotas 11 y 12 de $

1.273.675 cada una (ambas $ 2.547.350), ascendiendo el total devengado al 1/6/10 a la

suma de $ 14.684.549,98.

También AFA cedió a JGM los derechos creditorios por igual concepto de

Televisión Satelital Codificada S.A. y Tele Red Imagen SA y/u otros terceros.

3.1.2.2.- Addenda del 7/12/2011.

El Ingreso Mínimo Anual Garantizado de $ 600.000.000 fue ajustado mediante

Addenda del contrato principal celebrada entre AFA y JGM el 7/12/2011, cuya cláusula

primera expresa: “…en cumplimiento de la Cláusula Octava del Contrato Asociativo

suscripto en fecha 20 de agosto de 2009, las PARTES y según la aplicación del Valor

Básico de Referencia previsto en el Anexo al contrato integrante de la Decisión

Administrativa Nº 221/09 han acordado que el incremento producto del ajuste del monto

contractual al mes de agosto de 2012 asciende a la suma de Pesos Doscientos Veinticinco

Millones ($ 225.000.000).”. Este ajuste se acordó pagar en 9 cuotas iguales y consecutivas

de $ 25.000.000 a partir del mes de diciembre de 2011.

Acordaron también ambas partes en la cláusula cuarta del instrumento que en

agosto de 2012 aplicarían de común acuerdo una nueva modalidad de ajuste adecuada a la

evolución del programa, aplicable una vez por año en julio de cada año para la siguiente

temporada.

3.1.2.3.- Addenda del 21/09/2012.

Por la Cláusula 1º de esta Addenda AFA y JGM acordaron continuar

profundizando el análisis de la fórmula de ajuste a aplicar al contrato a partir del inicio de

la temporada y extender el plazo para dicho análisis establecido en la cláusula cuarta de la

Addenda del 7/12/11 hasta el 1/2/13, fórmula que debía establecer una modalidad de ajuste

que integrará a la misma nuevas fuentes adicionales de recursos al fútbol.

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Asimismo en la Cláusula 2º convinieron que hasta tanto se determine el nuevo

método de ajuste anual, la AFA continuaría percibiendo el importe correspondiente al

Ingreso Mínimo Anual Garantizado, más el importe de $ 225.000.000 establecido en la

cláusula Primera de la Addenda anterior del 7/12/11, este último dividido en doce cuotas

mensuales, iguales y consecutivas pagaderas a partir del mes de septiembre de 2012 ($

18.750.000 cada una).

3.2.- Creación del Programa Presupuestario Fútbol Para Todos.

Por Decisión Administrativa Nº 221 del 1/9/2009, el Jefe de Gabinete de

Ministros creó en la órbita de la JGM, el “Programa Fútbol Para Todos”, con la finalidad

de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los

Torneos de Futbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior,

organizados por la AFA, en los términos del contrato celebrado con AFA el 20/08/09,

disponiéndose que la JGM brindaría al citado Programa el apoyo técnico y administrativo

necesario para su funcionamiento.

Para el financiamiento de este Programa, mediante el Art 4º de dicha norma se

modificó la distribución del presupuesto de la Administración Nacional – Recursos

Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 – JGM – para el ejercicio 2009 y

por el Art 7º de la misma Decisión Administrativa se dispuso que el gasto que demande el

cumplimiento de la medida sería atendido con las partidas específicas del presupuesto

vigente para el ejercicio 2009 de la Jurisdicción 25.

La Ley Nº 26522 (B.O. 10/10/09), garantiza el derecho al acceso universal – a

través de los servicios de comunicación audiovisual – a los contenidos informativos de

interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género

o especialidad. Para la inclusión de los eventos en el listado de acontecimientos de interés

general, deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) Que el acontecimiento haya sido transmitido o emitido tradicionalmente por

televisión abierta.

b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión.

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c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento

internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o

cantidad significativa.

Esos acontecimientos de interés relevante, deberán emitirse o retransmitirse en

las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la anterior

Ley Nº 25.342 promulgada el 3 de Noviembre de 2000 en virtud de la cual se establece

que las asociaciones deportivas y/o titulares de derechos de transmisión televisiva de

encuentros de futbol, deberán comercializar esos derechos garantizando la transmisión en

directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.

Por Resolución Nº 186 del 24 de febrero de 2011, la AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) determinó los

eventos considerados como acontecimientos deportivos de interés relevante, que deben ser

transmitidos en directo y en forma total por televisión abierta. En el Anexo I de la citada

Resolución, se detallan los acontecimientos deportivos de interés relevante, en los que se

destacan las siguientes disciplinas: Futbol, Básquet, Voleibol, Hockey, Tenis y Boxeo.

Asimismo corresponde señalar que, mediante el dictado de la DA Nº 164/12

(11/04/12) se encomendó a los responsables del Programa Fútbol para Todos el desarrollo

de las actividades de coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial

de la televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo en los términos del

CONTRATO suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la

FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA (FADRA), y de aquellos acontecimientos deportivos declarados de interés

relevante por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren comprendidos en

otros programas especiales, debiendo instrumentar los medios necesarios para su

accesibilidad para la población en su conjunto en la REPUBLICA ARGENTINA.

3.3.- Autoridades del Programa Futbol Para Todos.

La Decisión Administrativa Nº 221/2009, que crea el PROGRAMA FUTBOL

PARA TODOS, designa un Coordinador y un Secretario Ejecutivo, ambos con carácter

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extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y con rango y

jerarquía de Subsecretarios.

Esta Decisión Administrativa fue modificada por su similar Nº 164/2012 (ver

punto 3.2., último párrafo), que encomienda a los responsables del PROGRAMA

FUTBOL PARA TODOS, el desarrollo de las actividades de coordinación y articulación

de la transmisión y explotación comercial de televisación para la transmisión de

espectáculos de automovilismo.

Son Funciones del Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:

1. Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación comercial de la

televisación de los Torneos de Futbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el

exterior, organizados por la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO, y toda otra

acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.

2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del

PROGRAMA.

3. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de cumplir con los objetivos

asignados.

4. Coordinar tareas con las autoridades nacionales, provinciales, y asociaciones

deportivas.

5. Proyectar el Manual de Procedimientos del Programa para la ejecución del Contrato de

asociación suscripto con la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA).

Son Funciones del Secretario Ejecutivo del PROGRAMA FUTBOL PARA

TODOS:

1. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las

modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo

de las actividades encomendadas.

2. Administrar los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos.

3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

4. Instrumentar los medios necesarios para la trasmisión de acontecimientos deportivos

declarados de interés relevante por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE

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SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren

comprendidos en otros programas especiales, para su accesibilidad para la población en

su conjunto, en la REPUBLICA ARGENTINA.

Asimismo el contrato con AFA establece como órgano asesor del PFPT un

Comité de Coordinación de Gestión.

3.4.- Estructura Orgánica.

Las normas que aprueban y conforman la Estructura Orgánica del

PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS son la Decisión Administrativa Nº 221/09 y el

Decreto Nº 1176/09.

Está compuesta por: UN (1) Coordinador del Programa, UN (1) Secretario

Ejecutivo del Programa, y UN (1) Comité de Coordinación de Gestión integrado por:

TRES (3) miembros en representación de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

y TRES (3) miembros en representación de la ASOCIACION DE FUTBOL

ARGENTINO.

El Decreto Nº 14/11 establece que la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá en la

ejecución del Programa Futbol Para Todos en las materias propias de la comunicación

pública.

La Decisión Administrativa Nº164/12 establece que la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS brinde al Programa el apoyo técnico y administrativo

necesario para el desarrollo de las acciones que se le encomiendan.

Además, el Programa 46 dispone de personal contratado según detalle:

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CATEGO RIAS CANTIDAD DE

PERSO NAL

Coordinador del Programa 1

Secretario Ejecutivo 1

Contratos Dto. 2345/08 “Contrataciones de

Consultores Profesionales”

Responsable de Proyecto 13

Coordinador 4

Consultor Experto 15

Consultor 19

Contratos Dto. Reglamentario 1421/02 de la Ley

Marco de “Regulación del Empleo Público

Nivel B 3

Nivel C 4

Nivel D 3

TO TAL 63 Fuente: Jefatura de Gabinete de Ministros.

3.5.- Organización Administrativa del Programa.

Conforme lo informado por la DIRECCION GENERAL TECNICO

ADMINISTRATIVA, el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS no posee servicio

administrativo propio, motivo por el cual la administración de los fondos y recursos, se

originan en partidas presupuestarias gestionadas por el Servicio Administrativo Financiero

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAF 305).

El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, posee una cuenta corriente

(Recaudadora / Escritural, sin chequera asociada), abierta exclusivamente para el

PROGRAMA, en el Banco de la Nación Argentina Suc. Plaza de Mayo identificada por el

Número de Cuenta 53287/25.

Los ingresos de dicha cuenta provienen, actualmente, de las transferencias

realizadas según los convenios de publicidad estática, TyC y Televisión Federal S.A. En el

origen, el PROGRAMA también recibió ingresos por publicidad emitida durante el

transcurso del partido de futbol.

Los pagos se realizan por Órdenes de Pago mediante transferencias bancarias.

Por último, el PROGRAMA no cuenta con Caja Chica ni Fondo Rotatorio o

equivalentes asociados a la Fuente de Financiamiento 13.

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3.6.- Descripción de la operatoria del PFPT.

3.6.1.- Organización, televisación de los partidos y envío de la señal a

canales de televisión por aire y cable coaxil.

Las actividades de producción propias del Programa Fútbol para Todos, se

llevan a cabo mediante un procedimiento rutinario, desde la primera fecha disputada en el

mes de agosto de 2009, a los efectos de cumplir con su finalidad, cual es la coordinación y

articulación de los trámites necesarios para la transmisión televisiva de los partidos de

fútbol, que resultan ser los derechos que la Asociación del Fútbol Argentino cedió a la

Jefatura de Gabinete de Ministros mediante lo convenido en el Contrato Asociativo de

fecha 20 de agosto de 2009.

La función vinculada a la coordinación de la producción de los partidos, se

inicia con el Fixture de cada una de las fechas de los Torneos de Fútbol que elabora la

Asociación del Fútbol Argentino. A partir de dicha información, semanalmente, la

Coordinación del Programa interactúa con la AFA, los Clubes y los organismos de

Seguridad jurisdiccionales para determinar los días y horarios de los partidos que se

disputarán en cada una de las fechas. Definido ello, se asignan a cada uno de los canales de

aire – TV Pública, Canal 9, América TV – los partidos a transmitir.

Una vez confeccionada la grilla semanal de la fecha, se remite la grilla a las

llamadas operativamente Producción General y Dirección Periodística, a efectos que éstas

asignen los recursos técnicos y humanos necesarios para hacer posible la televisación. De

esta forma, la Producción General designa a las unidades móviles que se trasladarán hasta

cada uno de los estadios donde se disputen los encuentros deportivos a efectos de generar

la imagen, con la calidad (SD o HD) y cantidad de cámaras (8 o 12) y de soportes de las

mismas (Steady y/o Jimmy), de acuerdo a criterios preestablecidos por la propia

Coordinación (ver fotos 1 a 3 del Anexo I).

Generada la imagen en el móvil, se requiere su traslado hasta el control central

a efectos de su puesta a disposición final de los canales de televisión. Para tal fin se

designan las empresas de enlaces que se ocupan del traslado de la señal por fibra óptica,

microondas o satélite (ver fotos 4 a 12 del Anexo I).

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Por su parte, la Dirección Periodística asigna los relatores, comentaristas y

periodistas de campo de juego que cubrirán cada uno de los partidos. El resto del personal,

productores, asistentes y directores de cámaras, es asignado por Producción General.

A su vez, con relación a la transmisión de los partidos correspondientes a la

categoría Nacional B, son realizadas de acuerdo a especificaciones técnicas y artísticas

determinadas por el Programa, pero por intermedio de una empresa contratista que asigna

periodistas, móviles, productores y asistentes y entrega la señal a las unidades móviles de

enlaces designadas por el propio Programa en cada uno de los estadios. Las empresas

mediante cuyos servicios el PFPT desarrolla su operatoria en esta categoría son las

siguientes:

Producción: FAROLITO INTERNACIONAL ENTERTAINMENT S.A.

Realización: TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.

Control Central: LA CORTE SRL.

Móviles: WAYSON PROD S.A., VTS S.A., VIDEO CUATRO S.R.L., RECORDVISIÓN

S.A.

Enlaces: TRANSVIDEO ARGENTINA S.A., PRENSA SATELITAL S.A., BMS S.R.L.,

DIGITAL 3 S.A., WAYSON PROD S.A., VTS S.A.

3.6.2.- Transmisión de los partidos televisados.

Las transmisiones de la televisación de los partidos de fútbol al público, se

realiza a través de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), LS 82

TV CANAL 7 y su red de repetidoras, canales de la Red Pública Nacional, Canales de Aire

de amplia cobertura (canal 9 y América TV), canales del sistema de televisión por cable y

la Televisión Digital Abierta. Adicionalmente, a efectos de ampliar el margen de cobertura,

se realizan acuerdos de retransmisión con diversos canales de aire y de cable.

Estos acuerdos se encuentran regulados por Resolución Nº 9/2010 - JGM que

aprobó el modelo de acuerdo de retransmisión de contenidos generados por el Programa

Fútbol para Todos.

Estos acuerdos de retransmisión de contenidos determinan las pautas a que

deberá ajustarse “el canal” para retransmitir gratuitamente, en vivo y en directo, los

contenidos generados por el programa “Fútbol Para Todos”.

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La emisora debe respetar el video y audio originales de la señal sin realizar

agregados de ninguna naturaleza con la salvedad de la leyenda “gentileza del Programa

Futbol para todos”. La señal además de imágenes del partido, incluye relatos, comentarios

y tandas publicitarias propias. Además se le impide a la emisora poner las imágenes de la

señal a disposición de terceros.

3.7.- Presupuesto del Programa Futbol Para Todos.

El Programa no posee Servicio Administrativo Financiero propio, por tal

motivo la administración de los fondos y recursos se originan en partidas presupuestarias

gestionadas por el SAF 305-Jefatura de Gabinete de Ministros.

En función de la información suministrada por la Dirección General Técnica

Administrativa (DGTA) de JGM, referida a distribución de presupuesto, crédito vigente y

ejecución presupuestaria por ejercicio, se determinó que los fondos del Presupuesto

Nacional aplicados efectivamente al Programa Futbol Para Todos (devengado), desde que

éste inició (20/08/09) hasta el cierre del Ejercicio 2012 (31/12/12), totalizaron la suma de $

2.967.556.300,12, conforme el siguiente cuadro resumen de Ejecución Presupuestaria:

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA -PROGRAMAS 19 Y 46.

AÑO INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

2009 0,00 357.272.728,00 353.762.085,91 288.904.290,26 (1)

2010 648.000.000,00 610.963.637,00 589.687.277,75 560.888.189,51

2011 690.000.000,00 828.500.000,00 815.046.425,46 674.497.368,21

2012 698.734.000,00 1.287.734.000,00 1.209.060.511,00 1.034.032.894,00

TOTALES 2.036.734.000,00 3.084.470.365,00 2.967.556.300,12 2.558.322.741,98

Fuente: Elaboración propia con datos suministrados por JGM. (1)

De los $ 288.904.290,26 pagados en el Ejercicio 2009 $ 281.823.197,60 corresponden al Programa 19 y $ 7.081.092,66 al Programa 46.

En Anexo II obra el detalle analítico a nivel de partida principal e incisos.

3.8.- Erogaciones del PFPT en el Periodo 2009/2012.

3.8.1.- De acuerdo a la información suministrada por el organismo auditado el

total de órdenes de pago emitidas con imputación al PFPT en el periodo considerado

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ascendió a la suma de $ 2.788.621.007,91 con el siguiente desagregado por beneficiario y

ejercicio presupuestario:

Ó rdenes de Pago entregadas por el O rganismo por beneficiario de pag o

Beneficiario Del Pago EJERCICIO

2009 2010 2011 2012 Total de Gastos

AFA 236.363.636 533.818.348 674.224.374 868.750.000 2.313.156.358

LA CORTE 13.904.352 26.499.718 38.430.014 53.454.055 132.288.139

VTS 9.106.579 11.152.945 9.286.017 9.698.528 39.244.069

VIDEO 4 0 1.837.984 5.235.609 6.174.408 13.248.001 FAROLITO 2.940.000 8.247.473 9.530.294 30.093.543 50.811.310

WAYSON PROD 0 2.085.970 6.520.574 5.268.998 13.875.542

RECORDVISION 0 1.999.514 5.102.569 5.922.460 13.024.543

BMS 0 1.012.000 3.843.750 3.742.470 8.598.220

TRANSVIDEO 0 867.000 1.747.500 1.719.640 4.334.140

SANTAMONICA ARGENTINA 0 0 968.000 0 968.000

TORNEOS Y COMPETENCIAS 0 0 21.621.554 40.961.415 62.582.969

TORNEOS Y COMPETENCIAS INT 0 0 0 69.051.445 69.051.445

PSICOTOUR S.H. 0 0 1.982.722 0 1.982.722

MEDIA STRATEGY 0 0 544.500 0 544.500

AFIP 0 0 7.487.359 19.354.981 26.842.340

BANCO NACION 0 0 26.054.360 4.834.560 30.888.920

OTROS BENEFICIARIOS MENORES 247.439 2.077.337 3.064.048 1.790.966 7.179.790

Total 262.562.006 589.598.289 815.643.244 1.120.817.469 2.788.621.008

Fuente: Elaboración AGN según Ordenes de Pago suministradas por JGM

La diferencia de $ 178.935.292 que en principio se observa entre el total

mandado a pagar mediante las órdenes de pago emitidas en el periodo auditado y el

devengado presupuestario es materia de tratamiento en el punto 4.3.

3.8.2.- Los prestadores y proveedores analizados conforme el punto 2.9.

brindaron al PFPT los siguientes servicios:

VTS S.A. (años 2009, 2010 y 2012) Servicio de generación de imágenes, kilómetros

recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta los estadios de futbol y transporte de la

señal entre los estadios de futbol y Master Control ($ 27.212.473).

FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A. .(años 2011 y 2012)

Servicio de producción general, dirección periodística, producción artística, relatores,

comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad), directores de cámaras

y logística general ($ 22.220.049).

WAYSON PRODUCCIONES. (años 2010 y 2012) Empresa encargada de brindar

servicio de móviles y enlaces para la televisación de los partidos. ($ 7.185.967).

TRANSVIDEO S.A. (años 2011 y 2012) Empresa encargada de brindar servicio de

móviles y enlaces para la televisación de los partidos. ($ 3.433.140).

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SANTA MONICA S.A. (año 2011 - partido de selección Argentina y Paraguay)

Servicio de adquisición de los derechos de televisación para la transmisión de partidos

de futbol ($ 968.000.-)

TORNEOS Y COMPETENCIAS SA (años 2011 y 2012) ($ 54.049.286). Empresa

encargada de la realización integral, que incluye la producción general, la asignación

de periodistas, productores, asistentes, de unidades móviles y la logística necesaria para

la transmisión de los partidos del Nacional B.

- Adquisición de Sublicencia para la transmisión en directo y por televisión abierta de

partidos amistosos entre el seleccionado mayor de fútbol argentino y otros equipos

nacionales del exterior.

TORNEOS Y COMPETENCIAS INT(año 2012) ($ 69.051.445).

- Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión en directo y por televisión

abierta de 15 partidos de la Copa América 2015, dentro de los cuales estarán incluídos

los que dispute el seleccionado argentino y la ceremonia inaugural.

- Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión de segmentos extractos

editados de imágenes de todos los partidos de la Copa América 2015.

- Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión en vivo todos los partidos

que dispute la selección argentina y los partidos del hexagonal final del campeonato

Sudamericano Sub 20.

- Adquisición de la licencia de derechos televisivos de 32 partidos del Mundial 2014, el

sorteo final, las ceremonias de apertura y de clausura y la Gala de la Copa Mundial de

FIFA 2014. Además todos los partidos del Seleccionado Argentino de Fútbol, el

partido inaugural, semifinales y final del Torneo Mundial Sub 20 de Fútbol a disputarse

en Turquía.

AFIP (años 2011 y 2012) ($ 8.445.255) Corresponde a pagos por retenciones al

Impuesto a las Ganancias, asumidos contractualmente por el Estado por la compra de

sublicencias de torneos internacionales. BANCO NACION (año 2011)($ 12.999.200)-.

Corresponde a compra de divisas para el pago de estas sublicencias.

MENORES BENEFICIARIOS: ($ 1.664.720)

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ROBERTO PERFUMO: (año 2012) Contratación directa de un comentarista

especializado para el Programa Futbol Para Todos.

ARTURO PEREZ VARAS: (año 2011) Servicio de mensajería y transporte para el

Programa Futbol Para Todos.

DIGITAL 3 S.A.: (año 2012) Servicio de enlaces satelital Torneo Clausura 2012 y

Torneo Nacional B.

3.9.- Ingresos del PFPT.

3.9.1.- De la información contenida en los reportes denominados “Listado de

recibo emitidos-por fecha de percepción” del sistema SIDIF LOCAL UNIFICADO – SLU,

suministrados por la DGA de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se determinaron los

ingresos del período 2010-2012 detallando, su procedencia (beneficiario) y ejercicio en que

se registró el percibido; obteniéndose totales anuales y por el período analizado, los cuales

se exponen en el siguiente cuadro:

INGRESOS DEL PROGRAMA POR AÑO POR BENEFICIARIO

AÑO Total en período audit.

Beneficiario 2010 2011 2012

Importe Importe Importe

TELEVISION FEDERAL S.A. 0,00 0,00 13.466.460,00 13.466.460,00

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 0,00 476.869,19 0,00 476.869,19

INST.NAC.DE LOTERIAS Y CASINOS DE LA PCIA.DE BUENOS AIRES 0,00 13.680,00 0,00 13.680,00

MEDIA STRATEGY S.A. 0,00 299.700,00 241.200,00 540.900,00

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. 95.988,00 0,00 0,00 95.988,00

ANUNCIAR PUBLICIDAD S.A. 198.069,30 0,00 0,00 198.069,30

ARGEL TV S.R.L. 409.860,00 0,00 0,00 409.860,00

BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES 73.600,00 0,00 0,00 73.600,00

BBDO ARGENTINA S.A. 36.720,00 0,00 0,00 36.720,00

CASINO PUERTO SANTA FE S.A. 30.000,00 0,00 0,00 30.000,00

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G. 290.000,00 0,00 0,00 290.000,00

CRASH S.R.L. 753.091,20 0,00 0,00 753.091,20 ESPACIOS S.A. 1.282.599,39 0,00 0,00 1.282.599,39

FECOVITA FEDERACION DE COOPERATIVAS

VITIVINICOLAS ARGENTINAS 301.124,00 0,00 0,00 301.124,00

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 57.000,00 0,00 0,00 57.000,00

HORACIO SUAREZ MKT Y PUBLICIDAD 66.240,00 0,00 0,00 66.240,00 IPG MEDIA BRANDS S.A. 183.600,00 0,00 0,00 183.600,00

MASS MEDIA S.R.L. 376.475,00 0,00 0,00 376.475,00

MAZZEO FORTUNATA 181.350,00 0,00 0,00 181.350,00

MEDIA PLANNING S.A. 330.950,00 31.750,00 0,00 362.700,00

OCHO COMUNICACIONES SRL 171.802,80 0,00 0,00 171.802,80

PUBLICIDAD ESTATICA INTERNACIONAL S. A. 2.979.166,65 2.537.499,96 3.466.666,61 8.983.333,22

STADIUM ENTERPRISES S.A. 649.760,80 0,00 0,00 649.760,80

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TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. 5.523.725,00 17.130.591,65 21.619.675,00 44.273.991,65

TRILENIUM S.A. 30.000,00 0,00 0,00 30.000,00

UNILEVER DE ARGENTINA SA 101.048,00 0,00 0,00 101.048,00

V.H.S. SPORT 7.571,70 0,00 0,00 7.571,70

XESALUD S.A. 45.900,00 0,00 0,00 45.900,00

YPF S.A. 162.949,00 0,00 0,00 162.949,00

73.440,00 0,00 0,00 73.440,00

TO TAL FUTBO L 14.412.030,84 20.490.090,80 38.794.001,61 73.696.123,25 FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (F.A.D.R.A.) 0,00 0,00 2.789.284,25 2.789.284,25

TO TAL AUTO MO VILISMO 0,00 0,00 2.789.284,25 2.789.284,25

TO TAL GENERAL 14.412.030,84 20.490.090,80 41.583.285,86 76.485.407,50

3.9.2.- Estos ingresos generados por el PFPT tuvieron como origen las

siguientes fuentes:

3.9.2.1. Comercialización de tanda publicitaria durante la transmisión de

los partidos de futbol:

Atento lo acordado en la cláusula SEXTA del Contrato de Asociación entre la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL

ARGENTINO (AFA), por la cual esta última faculta a la JGM a comercializar por sí y/o

terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo entre otros los derechos

de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión, comercialización

de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y

comercialización de contenidos asociados.

Considerando lo establecido en la DA Nº 221/09 referido a la ejecución de

acciones relacionadas a la explotación comercial de la televisación de los Torneos de

Fútbol, el Coordinador del Programa dispuso aprobar los cuadros tarifarios y los precios de

los paquetes por medio de los cuales se establecían valores a ser aplicados a las pautas

tarifarias a emitirse durante la transmisión de los partidos de fútbol en el marco del

PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, estableciendo además bonificaciones e

incrementos a los importes de referencia de acuerdo a distintas modalidades de

comercialización. La situación descripta se plasmó en el dictado de las Disposiciones

Nros. 1, 2, 3, 4, 5 del 2009 y 1 y 2 del 2010, que someramente se describen a

continuación:

Disposición Nº 1/2009 (01/10/2009): Aprueba cuadro anexo I que establece

tarifas netas de tanda y zócalo para partidos jugados el viernes, sábado y domingo en cada

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uno de sus horarios, con valores diferenciales para “partido relevante de la fecha declarado

por el Programa Fútbol para Todos” y para los disputados por el Club Atlético Boca

Juniors y/o el Club Atlético River Plate.

- Disposición Nº 2/2009 (16/10/2009): Aprueba cuadro anexo I que incorpora a

la oferta de pauta publicitaria alternativas de paquetes de tandas y sobreimpresos por fecha

y por mes, comercializando el espacio publicitario en bloque con una tarifa especial.

- Disposición Nº 3/2009 (19/10/2009): Deja sin efecto la Disposición Nº

2/2009 por falta de adecuación a la demanda de mercado de los paquetes aprobados por

esta última, y aprueba cuadro anexo I que establece nuevos paquetes que reconoce se

ajustarán mejor a las necesidades de los potenciales clientes.

- Disposición Nº 4/2009 (4/11/2009): Complementa la Disposición Nº 3/2009

incorporando Anexo I con nuevos paquetes.

- Disposición Nº 5/2009 (13/11/2009): Complementa la Disposición Nº 3/2009

incorporando Anexo I con nuevos paquetes.

- Disposición Nº 1/2010 (28/01/2010): Deja sin efecto los Anexos I de las

Disposiciones Nros. 1, 3, 4 y 5, todas del 2009 y aprueba el Anexo I del nuevo cuadro

tarifario y los nuevos paquetes.

- Disposición Nº 2/2010 (29/01/2010): Aprueba el Anexo I de cuadro de

descuentos a ser aplicados sobre los tarifarios aprobados por la Disposición Nº 1/2010 y

deja sin efecto artículo 2 de las Disposiciones Nros. 1, 4 y 5/2009, artículo 3 de la

Disposición Nº 3/2009 y artículos 7 y 9 de la Disposición Nº 1/2010.

3.9.2.2.- Publicidad Estática

Se trata de un acuerdo celebrado entre la JGM y la empresa PUBLICIDAD

ESTÁTICA INTERNACIONAL S.A. (PEI), con fecha 14/06/2010.

La empresa PEI comercializa en exclusividad la publicidad estática que se

expone en los estadios de fútbol, en acuerdo con los Clubes de Primera División del Fútbol

Argentino.

La JGM expondrá, durante las transmisiones televisivas que se emiten en el

marco del Programa, la publicidad estática que la empresa comercializa acordando las

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23

partes que la transmisión de cada partido incluirá una exposición televisiva de la misma de

63 minutos en promedio.

La vigencia del contrato abarca las temporadas 2010/2011 y 2011/2012,

finalizando con el último evento de la temporada 2011/2012 organizado por AFA.

Incluyendo los torneos Apertura 2010, Clausura 2011, Apertura 2011, Clausura 2012.

Como contraprestación la empresa PEI abonará a JGM:

Primera Temporada: $ 2.350.000 pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y

consecutivas de $ 195.833,33, a partir 10/8/2010.

Segunda Temporada: $ 2.800.000 pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y

consecutivas de $ 233.333,33 a partir 10/8/2011.

Con respecto a la temporada Torneo Apertura 2009 y Torneo Clausura 2010 y

en virtud de haberse verificado la transmisión la empresa PEI se obliga a abonar a JGM la

suma de $ 2.000.000 pagaderos: $ 1.350.000 el 14/06/2010, $ 350.000 el 05/07/2010 y

$ 300.000 el 05/08/2010.

3.9.2.3.- Comercialización en el Exterior

El 01/06/2010 la AFA y JGM celebraron un contrato mediante el cual la

primera le cede y transfiere a la segunda los derechos crediticios que ésta tiene respecto de

la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. (TyC) por los derechos de explotación

primarios y secundarios para el exterior del país (ver punto 3.1.2.1.).

Esta cesión comprende derechos crediticios de AFA devengados desde

20/08/09.

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.

4.1.- Situación contractual entre JGM y AFA.

4.1.1.- El contrato del 20/08/09 mediante el cual la Jefatura de Gabinete de

Ministros adquirió los derechos de explotación de las imágenes y/o sonidos de los

encuentros de los torneos de fútbol realizados por AFA no fue tramitado conforme las

prescripciones del “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y

servicios del Estado Nacional” aprobado por Decreto Nº 436/00, que en su Art. Nº 1º

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establece que sus disposiciones son de “…aplicación a todos los procedimientos de

contratación en los que sean parte los organismos del Sector Público Nacional

comprendidos en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156…” y en su Art. 2º

prescribe que “…Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa,

suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y

concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL,

que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación y todos

aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial…”.

4.1.2.- Los motivos principales invocados por JGM y AFA en los

considerandos previos del contrato del 20/08/09 como justificación del mismo fueron los

dos siguientes:

4.1.2.1.- El fortalecimiento de los clubes —asociaciones civiles sin fines de

lucro— que en número de 4.200 aproximadamente se agrupan en AFA, con alternativas

que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese, de

formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir

del mejor nivel de sus torneos.

Para lo cual las partes declararon necesario instalar un sistema de

administración para dar transparencia y facilitar los controles institucionales,

comprometiéndose AFA a hacer cumplir a los clubes las reglamentaciones vigentes,

especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA. Este artículo establece una

serie de obligaciones para las instituciones afiliadas, siendo las más importantes las

siguientes:

La prohibición para las comisiones directivas de contratar o asumir compromisos que

afecten al patrimonio del Club por un plazo mayor de dos años.

No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de

esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales.

Cumplir las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma

profesional con las siguientes exigencias:

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Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos

específicas para la actividad de fútbol profesional.

Someter su presupuesto anual al control permanente de la AFA.

Aprobación del presupuesto anual por la Asamblea y el control de AFA.

Cumplir el presupuesto anual sin rebajar las remuneraciones de los futbolistas.

Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que

obtengan del fútbol.

4.1.2.2.- La necesidad de implementar un modelo que permita que todos los

habitantes del territorio nacional puedan acceder en forma gratuita y sin restricciones por

televisión abierta a los partidos de los diferentes torneos oficiales organizados por AFA,

teniendo en cuenta que el fútbol es el deporte que despierta masivamente la atención de los

argentinos.

4.1.3.- En términos similares a los considerandos del contrato, en cuanto a la

justificación del mismo, se pronunció el organismo auditado a través de un informe sin

fecha del entonces Coordinador del Programa Futbol Para Todos remitido por nota del

7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario Ejecutivo del Programa,

documento que describe la crítica situación de los clubes verificada durantes los meses de

julio y agosto de 2009.

Refiere este informe que el Secretario General de Futbolistas Argentinos

Agremiados (FAA) declaró que los clubes argentinos en su conjunto mantenían una deuda

de $ 40.000.000 con los jugadores, corriendo riesgo por ello el inicio del Campeonato

Apertura si no se garantizaba el pago de la deuda.

Asimismo expresa el informe que los clubes estaban endeudados en más de

$_700.000.000.-, lo que llevó a que los dirigentes de AFA dieran a la empresa Televisión

Satelital Codificada S.A. (TSC) - titular de los derechos de televisación de los torneos - un

plazo de 4 días para que evaluara un incremento en el monto anual del contrato, lo que fue

rechazado por TSC, motivo por el cual ante la falta de soluciones para la situación

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existente, el Gobierno Nacional comenzó a trabajar junto a la AFA para garantizar el

normal funcionamiento del fútbol.

Refiere también este informe que en dicha oportunidad las declaraciones del

entonces Jefe de Gabinete fueron “Tenemos interés en preservar la gran cantidad de mano

de obra que genera y que las instituciones cuenten con presupuestos adecuados”. “Son

4200 clubes, cuando esto se derrumba se lleva puesto todo y la justicia no es la que paga

los sueldos de los trabajadores”.

Asimismo expresa el informe que “…se necesitaba contar con un fuerte

compromiso para instalar un sistema de administración que otorgara transparencia y

facilitara los controles institucionales. Así se vio la necesidad de implementar un modelo

que permitiera que el fútbol televisado llegase a la población en forma gratuita por

televisión abierta, evitando de esta manera todos los manejos comercial propios de la

televisión por cable.”

4.1.4. Al respecto cabe observar que independientemente de los antecedentes

apuntados no obran en las actuaciones donde tramitó la formalización del contrato ni antes

de la firma ni después - a modo de saneamiento - aquellos documentos técnicos

demostrativos de la invocada crisis de los clubes ni de la verosimilitud de las millonarias

sumas adeudadas por éstos denunciadas por AFA.

4.1.5.- La consecución de las acciones a cargo del Estado en el marco del

contrato celebrado con AFA, tendientes a lograr que se cumplan las finalidades tenidas en

cuenta para su celebración, constituyen una actividad cuyos beneficiarios últimos son los

clubes que conforman AFA y la población del país a través de la televisación abierta que

realiza el propio Estado.

Sin embargo se observa que la acreditación del cumplimiento de las medidas

administrativas y financieras a cargo de los clubes y AFA que como necesarias se definió

en los considerandos del contrato originario, no está prevista en las cláusulas de la parte

dispositiva del mismo a través de mecanismos de control que obliguen a AFA acreditar en

forma periódica el cumplimiento de acciones de saneamiento financiero y reordenamiento

administrativo llevados a cabo por los clubes y el grado de cumplimiento alcanzado

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La ausencia de cláusulas o facultades de esta naturaleza no permite al Estado

monitorear el resultado de las acciones de saneamiento financiero y reordenamiento

administrativo de los clubes y determinar en su caso en qué momento esta finalidad se

encuentra cumplida. Este aspecto es tratado en la Addenda del 7/12/2011, tal como se

explicita en el punto 4.1.11.”.

Tampoco se observó dentro de la organización administrativa interna del

Programa Fútbol Para Todos informada por el organismo, la existencia de áreas o sectores

que como actividad sustantiva permanente desarrollen acciones de control con la finalidad

indicada precedentemente. La organización y actividad del Programa fundamentalmente

está diseñada para la difusión televisiva de los partidos de fútbol.

4.1.6.- Durante la ejecución del contrato con AFA no llegó a aplicarse la forma

de pago estipulada en éste, que obligaba a JGM a pagar a AFA el 50% de las sumas totales

netas percibidas por la comercialización de los derechos adquiridos. Por ende tampoco

operó la cláusula que establecía que una vez que obtuviera otra suma igual al ingreso

mínimo anual que se garantiza a AFA, el hipotético excedente será distribuido por mitades,

acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente a los clubes afiliados a la

misma, y JGM destinará su 50% excedente al fomento de los deportes olímpicos.

En razón de ello y de acuerdo a lo previsto en el contrato se aplicó la cláusula

de garantía de pago de la suma de $ 600.000.000 anuales.

Como antecedente de lo expuesto cabe señalar que el Informe de Estado de

Situación de PFPT, elaborado por la Sindicatura General de la Nación respecto del primer

año de vigencia del contrato con AFA expresa: “A partir del 27 de febrero de 2010, el

Comité de Coordinación de Gestión resolvió emitir en todos los encuentros televisados

exclusivamente avisos referidos a publicidad oficial”. Sin embargo no se obtuvo evidencia

de acto administrativo, órdenes o instrucciones formales de autoridad competente que

hayan dispuesto el cese de la comercialización de la publicidad de privados ni de las

razones existentes para tal decisión.

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En consecuencia, el pago por participación de utilidades de la comercialización

se volvió inaplicable habida cuenta que el Estado dejó de comercializar publicidad con

terceros, quedando solamente la publicidad oficial no facturada.

4.1.7.- No existen estudios técnicos u otros parámetros que justifiquen que la

suma anual de $ 600.000.000.- comprometida por el Estado por la cesión de derechos

realizada con AFA guarde correspondencia con el valor de los derechos cedidos para su

explotación y la finalidad del acuerdo.

El único antecedente obtenido relacionado con el valor de los derechos

adquiridos por el Estado es el informe sin fecha del Coordinador del Programa Futbol Para

Todos dirigido por nota del 7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario

Ejecutivo del Programa, en el cual se menciona que en agosto de 2009 a AFA le

correspondía por contrato percibir de la empresa Televisión Satelital Codificada S.A.

(TSC) la suma anual de $ 268.000.000.- por los derechos de televisación de los torneos por

el período 2009-2010.

Sin embargo dicho antecedente también refiere la crítica situación de los

clubes, lo que llevó a AFA a entablar negociaciones con TSC para reformular el contrato y

elevar al doble el pago anual ($ 536.000.000.-), acuerdo que no se concretó entre las partes.

4.1.8.- El procedimiento establecido en el contrato inicial para la determinación

de un coeficiente de ajuste anual del monto mínimo de $ 600.000.000.- en función del

cociente entre el VBR determinado a la fecha del ajuste y el VBR base del mes anterior al

contrato, VBR que son elaborados en base al precio del servicio facturado por los

cableoperadores a casas particulares, constituye un procedimiento de actualización

monetaria o indexatorio no permitido por la Ley Nº 23.928, que en sus artículos 7º y 10º,

respectivamente establecen: Art. 7º “El deudor de una obligación de dar una suma

determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad

nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación

por precios, variación de costos, o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa,

haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.”, Art. 10º

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“Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas

legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios,

actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de

las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se

aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo

aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional –

inclusive convenios colectivos de trabajo – de fecha anterior, como causa de ajuste en las

sumas de pesos que corresponda pagar.”.

En oportunidad de formular su descargo el organismo señaló que no aplicó el

coeficiente de ajuste anual pactado en el contrato para establecer el ajuste del ingreso

mínimo anual.

4.1.9.- La instrumentación del contrato de cesión de derechos del 1/6/10

celebrado entre AFA y JGM por el cual AFA cedió a JGM los créditos que tenía

devengados a su favor de la empresa Torneos y Competencias S.A. fue innecesaria, toda

vez que por el contrato inicial de fecha 20/08/09 AFA ya había cedido a JGM los derechos

de explotación en el exterior de las imágenes y sonidos de los partidos de Primera División

“A”.

De tal forma la suma de $ 14.684.549,98 finalmente cobrada por AFA,

conformada por la suma de $ 12.137.199,98 percibida hasta el 3/6/10 y las 2 cuotas

devengadas a favor de AFA por un total de $ 2.547.350, constituyeron percepciones

indebidas por parte de ésta, que habilitaban a JGM a formular un débito directo a AFA de

$ 12.137.199,98 por lo cobrado y a requerirle notifique fehacientemente a TyC SA la

cesión de derechos emergente del contrato inicial del 20/8/09 para que ésta abone

directamente a JGM las 2 cuotas devengadas pendientes de pago.

Por lo tanto este Contrato de Cesión de Derechos del 1/6/10 celebrado con

AFA quitó al Estado la posibilidad del cobro inmediato de las sumas hasta esa fecha

indebidamente percibidas por AFA, permitiéndole además concretar el cobro de las cuotas

11 y 12 devengadas y comenzar a reintegrar recién a partir del 15/8/10 el total debido de

$ 14.684.549,98 en 12 cuotas mensuales.

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4.1.10.- Con relación a la Addenda del 7/12/11 cabe señalar que, sin perjuicio

de la inviabilidad legal de la cláusula de ajuste de precios tratada en el punto 4.1.8.

anterior, en las actuaciones administrativas remitidas por la Jefatura de Gabinete de

Ministros (Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-JGM) donde consta –entre otros- el

trámite del ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado fijando este ajuste en $

225.000.000 (37,5%) al mes de agosto de 2012, no obran cálculos, dictámenes técnicos ni

antecedentes que permitan establecer si el organismo aplicó o no el citado mecanismo de

ajuste, ni el modo en que fue determinado el incremento, ni su razonabilidad. Aclarando

luego el organismo que no se aplicó el VBR para este ajuste.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Addenda dispuso que la suma

mencionada se abone a partir de diciembre de 2011 en 9 cuotas, la periodicidad anual del

ajuste pactada en la cláusula 8va. del contrato inicial y lo establecido en la cláusula 3ra.,

donde se conviene que una vez percibido el importe la AFA “…nada más tendrá para

reclamar en relación a los ajustes anuales y al mínimo anual garantizado, operados desde el

inicio del contrato y hasta el mes de agosto de 2012…”, se concluye que la suma de $

225.000.000.- estuvo destinada a recomponer el equilibrio económico del contrato por los

ajustes para los periodos Ago 2010/Jul 2011 y Ago 2011/Jul 2012, pero sin poder

determinarse como se distribuye dicho importe en ambos periodos.

Tampoco obraban en los Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-JGM los

parámetros o antecedentes por los que mediante Addenda del 21/09/2012 el ajuste del

Mínimo Anual Garantizado quedó establecido en $ 225.000.000 para el periodo Ago

2012/Jul 2013 (un año), siendo que conforme se expresó en el párrafo precedente con igual

importe quedaron compensados los ajustes correspondientes a dos años.

El siguiente cuadro muestra la correspondencia entre periodos y pagos por

ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado, según el análisis realizado.

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Periodo Ingreso Mínimo Anual Garantizado Ajuste

Convenido Acuerdo de

Ajuste

Ago 2009/Jul 2010 $ 600.000.000

Ago 2010/Jul 2011

Ago 2011/Jul 2012

$ 600.000.000

$ 600.000.000

$ 225.000.000 Addenda 7/12/11

Ago 2012/Jul 2013 $ 600.000.000, $ 225.000.000 Addenda 21/9/12

4.1.11.- Asimismo, en la Addenda del 7/12/2011 se acordó como obligación de

AFA una serie de medidas que ésta debe cumplimentar para el mejoramiento de la

situación financiera de AFA y clubes y de los espectáculos deportivos, como ser:

Regularización de deudas impositivas de AFA y de los clubes asociados a ella.

Control a los clubes por parte de AFA para el efectivo cumplimiento de sus

obligaciones del ejercicio vencido.

Acordar con los clubes programas de saneamiento por las obligaciones de ejercicios

anteriores.

Real y efectivo cumplimiento del ejercicio del derecho de admisión, con infraestructura

y tecnología que asegure su cumplimiento.

Sistema de comercialización de entradas que evite su utilización por otro espectador

que no sea el adquirente empadronado. En todos los casos todos los espectadores

estarán identificados.

Evitar la reventa, asegurando control biométrico para el ingreso y un sistema de ventas

que abarque la totalidad de la geografía del país.

Sistema de comercialización de entradas que permita el pago directo de los impuestos,

tasas y contribuciones con las que resultan gravada la venta de entradas.

Esta Addenda que reitera obligaciones a cargo de AFA y le fija otras, tampoco

prevé mecanismos y plazos para la acreditación por parte de AFA de su cumplimiento.

En base a esta Addenda, mediante nota del 16/5/2012 el Coordinador del

Programa requirió a AFA información sobre las medidas implementadas al respecto y su

grado de avance, recibiendo como respuesta la nota del 19/7/12 mediante la cual la AFA

informó que su Comité Ejecutivo aprobó el “Plan General de Control a Clubes – Tribunal

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de Cuentas”. En el mismo, se disponen normas de exposición específicas que deben aplicar

los clubes y un sistema sancionatorio para el caso de incumplimiento, sobre la base de los

siguientes sistemas y regímenes y finalidad de los mismos:

a) Sistema Informativo Contable:

Mantener la contabilidad al día, con un atraso no mayor a 30 días, informando en las

oportunidades requeridas por el Tribunal de Cuentas de AFA sobre el estado de

registros, de libros y de emisión de estados obligatorios.

Incluir en su sistema, cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la

actividad de fútbol profesional.

Informar sobre el estado de sus obligaciones fiscales, tributarias, previsionales, sueldos,

primas, premios, préstamos del pase, instrumentadas en el contrato registrado en la

AFA, en contrato complementario no registrado, pagares cheques y cualquier otra

documentación emanada de la relación laboral Club-Futbolista.

Someter sus estados contables a control y auditoria al término de cada temporada

deportiva, en los términos establecidos por Normas de Contabilidad de la Federación

Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

Emitir Memoria, Estados Contables Anuales obligatorios y demás documentación

contable exigida por el Código de Comercio y normas legales complementarias, dentro

de los plazos legales y estatutarios.

Cumplir las recomendaciones y requerimientos que le formule el Tribunal de Cuentas

de AFA.

b) Sistema Informativo Presupuestario:

Hacer aprobar el Presupuesto de Recursos y Gastos por Asamblea de Socios y/o

representantes del Club, previamente a su presentación al Tribunal de Cuentas de AFA.

Presentar con carácter previo al inicio de cada temporada, el Presupuesto de Recursos y

Gastos de la institución.

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Obtener la previa autorización de la Asamblea de Socios y/o representantes del club

para contraer gastos o realizar inversiones no contempladas en el Presupuesto elevado

al Tribunal de Cuentas de AFA.

Remitir con carácter cuatrimestral (trimestral a partir del ejercicio 2000/2001 en

adelante) al Tribunal de Cuentas de AFA un informe de liquidación de recursos y

gastos ejecutados.

Sistema Organizativo y Jurídico:

Observar que los contratos y/o compromisos asumidos que afecten al patrimonio de la

institución, conforme sus propios estatutos, no excedan el plazo de 2 años.

Asumir los miembros de las Comisiones Directivas de los clubes afiliados, la

responsabilidad solidaria e ilimitada para el ejercicio de sus funciones, hacia la

institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo en materia

de gestión económica y financiera.

Régimen de Sanciones:

Para casos de incumplimientos de los clubes tipifica las infracciones en leves,

graves y muy graves, con sanciones de multa equivalente al valor de 250 entradas

generales de la categoría en la cual milite el club pasible de sanción, hasta el descenso de

categoría, inhabilitación o desafiliación de la AFA.

Asimismo en el ámbito interno de la AFA, se creó un sector específico del

Tribunal de Cuentas, para el control de los clubes en dos áreas fundamentales:

Control de presentación de Estados Contables. Se obliga a los clubes a presentar

balances aprobados por sus autoridades, fiscalizados por los organismos

correspondientes y con certificación de firmas de los Consejos Profesionales de

Ciencias Económicas respectivos.

Presupuesto y Control de Ejecución de los clubes profesionales de futbol. Los clubes

presentan en forma anual su presupuesto con base trimestral. Al vencimiento de cada

trimestre, presentan informes de ejecución y desvíos.

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Cabe destacar que la respuesta de AFA si bien da cuenta de la implementación

de instrumentos de control contable y administrativo, no satisface en cuanto a la exposición

con números reales sobre la situación financiera del sector para poder evaluar si han sido

cumplidos en todo o en parte la finalidad de saneamiento de los clubes objetivo del

contrato inicial con el Estado.

Al respecto resulta de sumo interés la situación que la AFA reconoce y

comunica a los clubes mediante circular del 11/7/12 que por su importancia se transcribe:

“La Asociación de Fútbol Argentino, munida de información que llega a

nuestra Casa, manifiesta su profunda preocupación por las deudas que permanecen

impagas por parte de los clubes afiliados a esta Asociación, por el altísimo costo de los

contratos de los Jugadores de Fútbol que están siendo firmados en la presente

apertura del libro de pases, así como también por los enormes endeudamientos

generados por algunos clubes.

Lamentamos observar que los cuantiosos fondos distribuidos entre los

afiliados no sirvió en la mayoría de los casos para achicar pasivos ni para cancelar

contratos suscriptos, sino todo lo contrario, se generó mayor endeudamiento y

promesas contractuales en muchos casos impagables.

Desde esta Asociación consideramos que como en cualquier actividad

sustentable, las economías se deben financiar con capitales lícitos y tangibles y no

mediante el endeudamiento de los afiliados.

También consideramos que es absolutamente injusto que clubes que

desean tener sus economías en orden fracasen en sus competencias deportivas ante

entidades que logran campeonatos o conservan categorías a costa de endeudar su

institución…”.

La situación expuesta en esta nota pone en evidencia que el saneamiento

financiero de los clubes - que es uno de los objetivos principales del contrato celebrado con

AFA - no se cumplió, sino que por el contrario la situación empeoró a partir de un mayor

endeudamiento de los mismos.

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4.2.- Retransmisión de contenidos del PFPT.

A través de la Resolución Nº 9/2010 – JGM se aprobó el modelo de acuerdo de

retransmisión de contenidos generados por el Programa Fútbol para Todos.

Estos acuerdos de retransmisión de contenidos determinan las pautas a que

deberá ajustarse “el canal” para retransmitir gratuitamente, en vivo y en directo, los

contenidos generados por el programa “Fútbol Para Todos”.

La emisora debe respetar el video y audio originales de la señal sin realizar

agregados de ninguna naturaleza con la salvedad de la leyenda “gentileza del Programa

Futbol para todos”. La señal además de imágenes del partido, incluye relatos, comentarios

y tandas publicitarias propias. Además se le impide a la emisora poner las imágenes de la

señal a disposición de terceros.

Al respecto cabe señalar que no hay una reglamentación que organice la

operatoria de suscripción de los acuerdos emitidos por el programa FPT y los canales

interesados como contraparte, ni surge del acuerdo cuales son los requisitos que deben

cumplir las empresas de televisión por aire o cable que retransmiten la señal de FPT, así

como el proceso de convocatoria y selección de estas empresas.

4.3.- Ejecución Presupuestaria.

A partir de la diferencia de $ 178.935.292 verificada entre los totales

devengados en la ejecución presupuestaria ($ 2.967.556.300) y la sumatoria de las órdenes

de pago ($ 2.788.621.008), conforme información proporcionada por el organismo para el

periodo considerado, se comprobaron las siguientes debilidades y desvíos que generaron la

diferencia señalada:

Ejercicio 2009:

En el control de la ejecución financiera del contrato con AFA documentada en los

Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM se detectaron dos (2) órdenes de pago

correspondientes a erogaciones efectuadas a favor de AFA por un total de $ 90.909.091

cuya remisión fue regularizada por el organismo a requerimiento de la AGN.

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Existencia de pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del

Programa por $ 290.998.

Ejercicio 2010:

Pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del Programa por $

88.985.

Ejercicio 2011:

Diferencias de Cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y

Competencias Internacional que ascendieron a $ 159.200.

Gastos del Programa se vieron incrementados en $ 756.022 por aportes de los

Programas 17 y 01 de Jefatura de Gabinete de Ministros (OP Programa 17 de $

536.022 y OP Programa 04 $ 220.000), que a los efectos de la conciliación se detraen

del total de las OP.

Ejercicio 2012:

Diferencias de Cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y

Competencias Internacional que ascendieron a $ 243.040.

Nueve (9) Órdenes de Pago, por un total de $ 88.000.000 por pagos realizados a la

Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (FADRA)

realizados en el marco del acuerdo de transmisión firmado con la entidad, que se

habían omitido de entregar en respuesta al pedido original (universo de Órdenes de

Pago emitidas).

4.4. Metas Físicas.

Formulación del Presupuesto.

La Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional, establece en su artículo 34 que “…todas las Jurisdicciones y

Entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los

presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones

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complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas

presupuestario y de tesorería...”.

No obstante las previsiones establecidas en la ley, la Dirección General

Técnica Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JGM informa que el

Programa Fútbol para Todos no contiene metas presupuestarias.

Evaluación del Presupuesto.

La evaluación presupuestaria debe realizarse teniendo en cuenta el logro de los

objetivos institucionales y la ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias, lo

cual posibilita determinar:

El grado de "Eficacia" en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como

el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y

proyectos para el período en evaluación.

El grado de "Eficiencia" en el cumplimiento de las metas presupuestarias, en relación a

la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar.

Entendiendo como:

"Indicador de Eficacia": Aquel que identifica el avance en la ejecución presupuestaria

de los ingresos, gastos y metas del ejercicio, respecto al Crédito Vigente.

"Indicador de Eficiencia": Aquel que determina la óptima utilización de los recursos

públicos asignados a cada meta presupuestaria respecto de sus previsiones de gastos.

En consecuencia, ante la ausencia de definición de metas físicas, no resulta

posible evaluar la eficiencia de la gestión del Programa.

4.5.- Ejecución financiera del contrato de JGM con AFA.

Todos los pagos dispuestos a favor de la AFA mediante las Órdenes de Pago

correspondientes al periodo 2009 a 2012 por un total de $ 2.313.156.358 que fueron

suministradas por el organismo, se corresponden numéricamente con los pagos acordados

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mediante contratos del 20/8/09, 1/6/10, 7/12/2011 y 21/09/12, habiéndose realizado

correctamente los descuentos estipulados por el Contrato del 1/6/10.

No obstante, analizando el detalle de OP obrantes en el expediente de

ejecución y pago del contrato, se observó la existencia de 2 OP Nros. 1186 y 1480

devengadas en 2009 de $ 45.454.545,45 cada una, no incluidas en el total de órdenes de

pago con imputación al Programa remitidas por JGM. Estas OP guardan correspondencia

con los pagos comprometidos por contrato. Posteriormente el organismo señaló que la

emisión de las OP imputadas al Programa 19 obedeció a que la creación del PFPT como

Programa Presupuestario 46 fue en el año 2010.

No obraban en los Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10-JGM en los cuales

tramitaron la formalización de los contratos con AFA y ejecución y pago de los mismos,

los dictámenes jurídicos previos al dictado de las Decisiones Administrativas Nros. 144/09;

282/09; 52/10; 83/10; 177/10; 312/10; 395/10; 485/10 y 563/10, que habilitan el pago de

las OP 833/09; 946/09, 1069/09, 1186/09 y 1310/09; 94/10; 181/10; 461/10; 1048/10;

1455/10; 2238/10 y 3631/10, respectivamente. Dichos actos administrativos hacen mérito

de la existencia de dictamen jurídico, empero no se visualiza el cumplimiento de este

requisito esencial.

Los pagos realizados a AFA desde el inicio de la relación contractual hasta el

mes de abril de 2012 se realizaron sin la correspondiente emisión de factura por parte de

esta Asociación. Recién con los pagos realizados a partir de mayo de 2012 AFA procede a

entregar facturas.

4.6.- Pago a prestadores de servicios-Observaciones Generales.

Se detectó la emisión de numerosas OP sin el respaldo de la Orden de Compra

correspondiente, que tramitaron a través del procedimiento de legítimo abono, por un total

de $ 188.913.638 que se abonaron a los beneficiarios indicados en el cuadro del punto 2.9.

y cuyos objetos comerciales fueron descriptos en el punto 3.8.2. Dicho importe se

discrimina por Ejercicio de la siguiente forma: $ 6.361.000 en 2009; $ 13.238.916 en 2010;

$ 47.263.076 en 2011; y $ 122.050.646 en 2012.

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Estos pagos, ordenados mediante el procedimiento de legítimo abono,

obedecieron principalmente a las siguientes dos causas:

a) La contratación de estos beneficiarios (con excepción de AFIP y BANCO NACION)

como empresas prestadoras de servicios corrientes a las que recurre el PFPT para

desarrollar su cometido, sin cumplir con los procedimientos de contratación pública

establecidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional,

aprobado por Decreto Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la Adquisición,

Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por

Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), que regulan los procedimientos de contrataciones a los

que los organismos del Estado Nacional deben ceñirse de modo obligatorio para la

adquisición de bienes y servicios.

Ante el apartamiento normativo y como procedimiento de rutina adoptado por el PFPT

para poder legitimar el pago de los servicios contratados se inicia un expediente con la

o las facturas presentadas por los proveedores, en el cual se asienta la conformidad del

servicio prestado por parte del PFPT, el cual luego se gira para la intervención de la

Dirección General de Asuntos Jurídicos y el dictado de una Resolución de la Jefatura

de Gabinete de Ministros reconociendo el crédito y ordenando su pago.

En estas últimas dos instancias se reconoce legitimidad al pago con sustento en que ha

sido conformada la efectiva prestación del servicio y que de no procederse al pago, se

configuraría un eventual enriquecimiento sin causa de parte de la Administración por

cuanto se produciría el enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de otra con

una relación causal entre ambas.

Bajo tal doctrina, el organismo ha desvirtuado un procedimiento de excepcional

aplicación en el ámbito de la Administración Pública instituyendo un procedimiento

usual y alternativo de contratación y pago a prestadores vedado por las normas

vigentes.

Asimismo, en ningún expediente de pago por legítimo abono obran antecedentes o

referencias a constancias objetivas que validen la razonabilidad o correspondencia del

precio pagado con los valores de plaza del servicio, extremo que sólo cuenta con la

manifestación del funcionario responsable de que esto es así. Este déficit unido a la

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circunstancia que los precios de los servicios técnicos contratados no son de

conocimiento corriente, impide que las respetivas instancias de control puedan verificar

que los precios pagados sean los correctos.

b) Ausencia de una adecuada planificación de contrataciones y seguimiento de los

vencimientos de los contratos. Por ejemplo:

En la Licitación Privada Nº 2/2011 para la contratación de un servicio de remis

para el PFPT su trámite se inició el 7/1/11 y culminó con el acto de

adjudicación el 07/07/11 (Disposición SSCA Nº 29/11). En ese lapso se inició

el Torneo Clausura 2011 –evento previsible- debiendo ser cubierto el servicio

con la empresa Alfa Remís de Arturo Pérez Varas y realizado su pago mediante

el procedimiento de legítimo abono.

La contratación de la empresa FAROLITO ENTERTAIMENT

INTERNATIONAL S.A que se trata en el punto 4.7., donde se aprecia la falta

de control en la ejecución del contrato y ausencia de previsibilidad en la

planificación de las contrataciones.

Al margen de lo irregular del procedimiento reiterado de pagos por legítimo

abono, el mismo también genera un dispendio administrativo innecesario al obligar a

tramitar un dictamen jurídico y una Decisión Administrativa por cada pago, circunstancia

que no se verifica cuando existe una orden de compra emitida en un proceso de

contratación regular. Al respecto, puede entenderse que el organismo se vio obligado a

recurrir a este procedimiento al inicio del Programa, cuando luego de firmado el contrato el

20/08/09, el primer partido del Torneo Apertura 2009 fue televisado el día 21/08/09, y que

desde esa fecha hasta el 23 de agosto se televisaron otros 9 partidos, poniéndose en marcha

en 3 días un complejo sistema de televisación, conforme lo expresó el organismo en su

descargo. Empero continuar con esta metodología en los Ejercicios posteriores no puede

ser justificada.

4.7.- Pagos a proveedores y prestadores-Observaciones Particulares.

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Del análisis del proceso de los pagos a los prestadores y proveedores

comprendidos en la muestra se evidenciaron los siguientes defectos en la gestión:

Proveedor: VTS S.A. (año 2010) Servicio de generación de imágenes, kilómetros

recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta los estadios de futbol y transporte de la

señal entre los estadios de futbol y Master Control.

Por nota del 25/3/10 el Coordinador del PFPT solicitó el pago a VTS S.A. de la factura Nº

434 por la suma de $ 4.234.032 por servicios contratados fuera del régimen de

contrataciones. El 13/4/10 la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones de JGM

le solicitó informe previamente si los importes cotizados se corresponden con los valores

corrientes en plaza. En su respuesta, el PFPT mediante Memorando Nº 47/2010, señala la

correspondencia de lo facturado con los valores de plaza y también adjunta la Nota de

Crédito Nº 446 por $ 846.806,40 emitida por VTS S.A. bajo el concepto “Por error en la

factura B 0001-00000434”. Ni de la factura ni de lo actuado en el expediente de pago surge

la causa o explicación de esta nota de crédito no pudiéndose verificar si el mismo es el

correcto o no.

Proveedor: SANTA MONICA S.A. (año 2011 - partido de selección Argentina y

Paraguay). Servicio de adquisición de los derechos de televisación para la transmisión

de partidos de futbol.

No obraba en el expediente de pago constancia de la titularidad de Santa Mónica S.A. de

los derechos cedidos ni constancia de autoridad competente que certifique haber

corroborado este extremo y la fuente, con carácter previo a la emisión de la Órden de Pago.

No obstante JGM hizo entrega de copia del contrato de fecha 25/11/10 suscripto entre

Santa Mónica S.A., AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados, que acredita la titularidad

de los derechos por parte de la cedente.

Proveedor: FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A. Servicio de

producción general, dirección periodística, producción artística, relatores,

comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad), directores de

cámaras y logística general.

Ejercicio 2011:

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Los pagos auditados a favor de este proveedor totalizaron en este ejercicio la suma $

9.731.452,42 de los cuales el 21,90% fueron pagos por legítimo abono por un total de $

2.087.452,57.

Por otra parte, con relación a la ejecución de la Contratación Directa Nº 39/10, corresponde

señalar que las Órdenes de Compra Nº 155/10 y su ampliatoria Nº 120/11 sólo consignan

cantidad de fechas, sin especificar los torneos; situación que sumada a que en general

abarcan fechas de varios torneos en forma parcial o completa, su análisis y seguimiento se

torna dificultoso y puede ocasionar errores en la liquidación de los pagos. Prueba de esta

situación, es la emisión de la Orden de Pago Nro. 19.400/12 (29/10/2012) por $

201.157,89 a favor de esta empresa, con imputación al Ejercicio 2012 no obstante

corresponder a gastos del Ejercicio 2011 por la prestación de servicios para la fecha 15 del

Torneo Apertura 2011, factura 0002-00000017 (06/12/11).

Las restantes especificaciones fijadas en la citada Orden de Compra 155/10, tampoco

permiten esclarecer debidamente las condiciones pactadas para que se brinde la prestación.

Es así que, se incluyó como plazo de entrega “Inmediato, por fecha de futbol, a partir de la

recepción de la presente y hasta la finalización del Torneo Clausura 2011” aspecto que no

se verificó toda vez que dicha orden de compra estuvo vigente hasta la fecha 12 del Torneo

Apertura 2011.

Respecto de la suma de $ 2.087.452,57 fueron pagos realizados por la celebración de

Partidos amistosos con selecciones de Estados Unidos, Costa Rica, Venezuela, Paraguay y

Ecuador, Copa América y Superclásico de las Américas, abonados todos ellos bajo el

régimen de Legítimo Abono, procedimiento irregular que ya fue materia de tratamiento en

el punto 4.6.a) anterior.

En el caso específico de la Orden de Pago 15857/11 por $ 891.431,56, expediente de Pago

33561/11, por el que tramitó el pago por legítimo abono de la factura 000-0000003

(19/08/11), de lo actuado en el expediente de pago (tanto los antecedentes aportados por el

proveedor como por los responsables de certificar la prestación del servicio) no surge el

detalle de los partidos objeto del servicio, el pagador sólo tiene la certeza por parte del

responsable, de la prestación global pero no de la cantidad de partidos involucrados en el

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servicio, con lo cual tampoco se conoce el costo unitario de la prestación, ni la cantidad de

eventos a certificar.

Ejercicio 2012:

Los pagos auditados a favor de este proveedor en este ejercicio se agrupan de la siguiente

manera:

La suma de $ 1.422.807,01 por pagos derivados de la Contratación Directa 13/12

(Órden de Compra Nº 67/12).

La suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a contratos de servicios con

inobservancia del régimen legal de contrataciones en el Estado y pagados luego por

legítimo abono.

También se registra un pago por $ 201.157,89 correspondiente a la Contratación

Directa Nº 39/10, Órden de Pago Nº 19.400/12 (29/10/12), tratado en el punto

precedente (Ejercicio 2011).

De los antecedentes de estos pagos se observó:

En la Contratación Directa 13/12 por la cual resulta adjudicataria Farolito International

Entertainment S.A. por exclusividad, por el monto de $ 14.916.666, para la prestación

del servicio de Producción General, dirección periodística, producción artística,

relatores, comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad acordada con

la empresa), directores de cámaras, todos de primer nivel y logística general para

efectiva prestación del servicio de 19 fechas del torneo de Primera División A y 20

Partidos de Copa Argentina con opción a prórroga por el mismo período, no se

encuentran debidamente acreditadas las causales de apartamiento al procedimiento de

licitación pública que por el monto correspondió aplicar.

Esto es así porque con respecto a “…la exclusividad del plantel de periodistas….” y

“…la especialidad y la inexistencia de sustitutos convenientes…”, argumentos

invocados por el organismo para contratar directamente con Farolito International

Entertainment S.A., en las actuaciones no se acreditó que dicho plantel exclusivo de la

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empresa sea el único en el medio con capacidad y profesionalidad e insustituible para

realizar las transmisiones de partidos bajo responsabilidad de PFPT.

Respecto de la suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a pagos tramitados por

legítimo abono son aplicables las observaciones ya formuladas en el punto 4.6.a)

anterior.

4.8.- Ingresos del PFPT.

4.8.1.- No se implementaron en el ámbito del Programa procedimientos

escritos y detallados, específicos de su actividad, que describan y regulen el circuito de

facturación, cobro y acreditación de los fondos generados.

Debido a ello se debió realizar un relevamiento de dicho circuito, considerando

los torneos apertura 2009 (primer torneo a cargo del programa) y clausura 2010 por ser

este período representativo de los ingresos del Programa, analizándose el contexto de la

comercialización publicitaria del Programa, conformado por Órdenes de publicidad o

pedido de espacio publicitario; Certificaciones de horarios confeccionadas por el

Programa; Tarifarios vigentes; Facturación; Recibos; Extractos bancarios de la Cuenta Nº

53287/25; y Registración presupuestaria.

De ello surge:

Torneo Apertura 2009: Total facturado $ 4.236.583,10.

- Total acreditado por extracto bancario: $ 4.236.583,10

- Total Registrado como Percibido: $ 4.175.383,10

Se observa en consecuencia una diferencia de $ 61.200 entre el total facturado.

Esta diferencia tiene su origen en las Facturas Nros. 0001-00000003/2009 ($ 30.600,00) y

0001-00000005/2009 ($ 30.600,00), cuyos importes fueron acreditados en la Cuenta

Recaudadora Nº 53287/25 JEF.GAB.MIN.-2500/305-Programa Futbol Para Todos, pero

que al momento de su acreditación como recurso específico en el Presupuesto del ejercicio

2009, éste no tenía partida presupuestaria habilitada, por lo que se solicitó permiso para

emitir una Orden de Pago sin imputación y girar dichos montos al Tesoro.

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Por otra parte, también se verificó que dieciséis (16) facturas por un monto

total de $ 1.917.190,10 fueron pagadas fuera de término (período mayor a 30 días de fecha

factura) según fecha de acreditación en el extracto bancario.

Torneo Apertura 2010: Total facturado $ 12.089.043,41.

Se verificó un ingreso de $ 10.542.897,74, lo que arroja una diferencia de $

1.546.145,67.

Se verificaron ingresos que no fueron facturados por la suma de $

5.524.558,33, de los cuales $ 5.523.725 tienen su respaldo en la siguiente documentación:

Recibo Oficial 0001-00000052 $ 1.376.458,33 Torneos y Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000063 $ 1.379.991,67 Torneos y Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000071 $ 1.382.766,67 Torneos y Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000075 $ 1.384.508,33 Torneos y Competencias S.A

Se verificó también la falta de pago al 31/12/10 de las Facturas Nros. 0001-

00000051 de $ 57.024,00 a MIX COMUNICACIONES y 0001- 00000054 $ 13.680,00 al

INST.PCIAL LOTERÍA (cobrada en el ejercicio 2011).

Asimismo se determinó un importe facturado de $ 7.000.000.- sin registro de

ingreso en la cuenta recaudadora. Según el organismo dicha suma corresponde a un pago

en especie realizado por la empresa IVECO Argentina S.A., antecedente que se corrobora

y se trata en el punto siguiente.

Finalmente también se verificó que once (11) facturas por un total de $

1.571.865,49 fueron pagada fuera de término (período mayor a 30 días de fecha factura),

según surge de la fecha de acreditación en el extracto bancario y/o percepción.

4.8.2.- Inexistencia de registraciones contables por los ingresos equivalentes a

las facturaciones cuyas cancelaciones fueron comprometidas en especie.

El importe de $ 7.000.000.- detectado como no ingresado a que se alude en el

punto precedente, corresponde a ingresos en especie así comprometidos con la empresa

IVECO ARGENTINA S.A. por la publicidad de la misma en las transmisiones televisivas

de futbol del año 2010, como “sponsor exclusivo” de los Torneos que transmite el PFPT.

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Esta situación se repite en los ejercicios subsiguientes del periodo auditado

conforme lo expresa el siguiente cuadro:

Beneficiario 2010 2011 2012 Total Pagos en Especie

IVECO ARGENTINA S.A. 7.000.000,00 5.000.000,00 6.000.000,00 18.000.000,00

Lo expuesto posibilita una errónea exposición de los ingresos en la

contabilidad financiera del organismo y sus estados financieros.

Estos pagos en especie se originan a partir de los siguientes tres (3) Acuerdos

de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División con la firma IVECO

ARGENTINA S.A.:

a) Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Futbol de Primera División por el Año del

Bicentenario 2010:

-Firmado el 17/02/2010 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) e

IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO).

- Plazo de Vigencia: Desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el

TORNEO APERTURA 2010.

- Derechos Otorgados a IVECO: Establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le

otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:

Naming del torneo: 19.000 segundos (5 seg. en ida y 5 seg. en vuelta de bloque por

partido. Total de bloques por partido: 5, cantidad de partidos 380.

Reloj del partido: 7.600 segundos (20 seg. de pasada por partido. Total partidos

380.

Auspicio de repeticiones: 1.900 segundos (1 seg. en ida de barrida en repetición.

Total de repeticiones por partido: 5, Total de partidos 380.

Segundos en tanda-avisos isla: 10 segundos. Apertura de partido 5 seg. y cierre de

partido 5 seg.

Derecho a recibir 3.800 Plateas en forma proporcional en las 38 fechas, 100 por

fecha, 10 por partido.

Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la

coronación del equipo ganador del Torneo

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Derecho exclusivo a realizar el Trofeo con inclusión de naming para ser entregado

a cada uno de los equipos ganadores del Torneo.

-Precio: $ 7.000.000.-

-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la empresa (camiones

o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos emitido por

la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final sugerido al público” con un descuento

para JGM de aproximadamente un 6%.

-Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de

entrega de las unidades individualizadas en Anexo IV (unidades seleccionadas) del

Acuerdo. La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del

último torneo.

-Unidades seleccionadas por contrato:

25 DAILY Modelo: 55C16 MAXI FURGON H3 17.2 M3

13 DAILY Modelo: 50C16 FURGON VIDRIADO a.C

4 DAILY Modelo: 70 C16 CABINA SIMPLE.

b.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División “Torneo Néstor

Kirchner Clausura 2011 Copa Malvinas Argentinas” y “Torneo Néstor Kirchner

Apertura 2011/12 Copa Malvinas Argentinas”

-Firmado el 18/04/2011 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),

IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.

- Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el

TORNEO APERTURA 2011/12.

- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le

otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:

Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la

AFA

Reloj del partido: 60 segundos por partido, a distribuir 30 seg. por tiempo de juego.

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Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los

primeros 20 minutos del primer tiempo y los últimos 20 minutos del segundo

tiempo.

Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.

Spots de apertura y cierre de partido: 10 seg. en apertura de primer tiempo

inmediato al inicio del primer tiempo y 10 seg. en cierre de segundo tiempo

inmediato a la finalización del segundo tiempo.

Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo

al inicio, durante y una vez finalizado el partido.

Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido.

Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la

coronación del equipo ganador del Torneo

-Precio que la empresa abonará a JGM y a la AFA: $ 9.000.000.-

-Forma de Pago:

$ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA

solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Clausura.

$ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA

solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Apertura.

$ 5.000.000.- mediante la entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la

empresa (camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de

precios y productos emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final

sugerido al público”.

-Entrega de las unidades: ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de

entrega de las unidades seleccionadas por la JGM.

-La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del último de

los torneos.

c.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División Clausura

2011/2012.

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-Firmado el 10/02/2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),

IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.

- Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el

TORNEO CLAUSURA 2011/12.

- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le

otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:

Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la

AFA.

Reloj del partido: 10 pasadas de 5 seg. por cada uno de los tiempos.

Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los

últimos 25 minutos del primer tiempo y/o hasta finalizar y los últimos 25 minutos

del segundo tiempo y/o hasta finalizar.

Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.

Spots de apertura y cierre de partido: 14 seg. en apertura de primer tiempo

inmediato al inicio del primer tiempo y 14 seg. en cierre de segundo tiempo

inmediato a la finalización del segundo tiempo.

Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo

al inicio, durante y una vez finalizado el partido.

Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido.

Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la

coronación del equipo ganador del Torneo.

-Precio: La empresa se obliga a pagar $ 6.000.000.-

-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 Km.) fabricados por la empresa

(camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos

emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo)

-Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de

entrega de las unidades seleccionadas por JGM. La totalidad de las unidades deberán ser

entregadas antes de la finalización del último de los torneos.

Del análisis de lo expuesto se observa:

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50

Ninguno de estos 3 contratos de publicidad celebrados con el sponsor IVECO

tuvieron su origen en un procedimiento de selección del contratista enmarcado en el

Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la

Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional,

aprobado por el Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), normas a las cuales debió sujetarse el

organismo.

Tampoco se dictó un régimen especial y su tarifario para la venta de publicidad

mediante este tipo de contratos.

Por ello:

No es posible conocer las razones que llevaron al organismo a contratar con IVECO en

forma directa y no con otro auspiciante.

No están explicitados los motivos por los cuales el organismo aceptó recibir pagos en

especie, supuesto no previsto en el Régimen de Contrataciones de la Administración

Pública Nacional, cuando el procedimiento normal es el pago en dinero.

No está acreditada la necesidad previa de adquirir los vehículos comprometidos por

IVECO, los sectores requirentes y el uso a dar a los mismos.

No fue posible establecer las razones de porqué en el segundo acuerdo firmado con

IVECO (18/04/11), la suma percibida por la JGM representa una disminución del

28,57% respecto del valor percibido en el primer Acuerdo firmado con la empresa y en

el tercer acuerdo del 10/02/2012, la suma percibida por la JGM representa una

disminución del 14,29% respecto siempre del valor del primer Acuerdo.

No resulta fundado lo resuelto en la negociación tripartita del segundo contrato donde

el precio que paga IVECO se incrementa en $ 2.000.000.- respecto del precio pagado a

FPT en 2010 ($ 7.000.000.-), pactándose que de esos $ 9.000.000 la suma de $

4.000.000.- son para AFA y $ 5.000.000 para el Estado, siendo que con el contrato

inicial AFA le cedió al Estado la totalidad de los derechos por la transmisión de los

torneos de futbol. En la forma en que fue instrumentado dicho acuerdo se evidencia

una concesión sin causa del Estado hacia AFA, razón por la cual resultaba esencial la

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intervención de las tres partes. De haber sido un derecho propio de AFA el negociar

con IVECO no habría sido necesaria la intervención del Estado en el acuerdo.

Sólo en el primer contrato se encuentra pactado la cantidad, modelo y características de

los vehículos a entregar por IVECO, en los dos restantes esta selección no consta.

Con relación al precio pagado por IVECO no fue posible establecer si éste

guardó correspondencia con el valor de la publicidad para este tipo de contratos de

“sponsor”. No obstante realizando un paralelismo entre la publicidad de IVECO y el

tarifario vigente en 2010 para la venta de tiempo de publicidad a terceros (luego al dejarse

de vender publicidad no hubieron nuevos tarifarios con valores actuales) y a efectos de

poder evaluar la razonabilidad de los valores determinados, se procedió a valorizar los

36.100 segundos de publicidad adquiridos por IVECO como sponsor de acuerdo al

tarifario de venta de publicidad vigente de enero 2010 aprobado para el PFPT, en donde se

consigna como menor valor de segundo de tanda publicitaria el importe $ 800,

procedimiento que dio como resultado la suma de $ 28.880.000 para dicho año.

De ello surge que el precio de $ 7.000.000.- es un 75,76% menor que el valor

que debería haber pagado esta empresa de haber contratado la publicidad con la menor

tarifa fijada por el Programa para la tanda publicitaria.

Desde otra óptica y con el objeto de apreciar la conveniencia de la

contraprestación convenida con IVECO, es dable comparar la cantidad de vehículos a ser

entregados por la misma en los tres ejercicios 2010/2012, conservando la distribución de

las unidades verificada en el ejercicio 2010 y valorizando las unidades de los ejercicios

2011 y 2012 a los precios fijados en los respectivos anexos III. Es así que:

UNIDADES 2010 2011 2012

TIPO MOD VERSIÓN CANT.

VEHÍC.

PCIO

UNIT. TOTAL

PARTIC.

EN $

CANT.VEHIC.

EQUIVALENTES PARTIC.EN $

CANT.VEHIC.

EQUIVALENTES

DAILY 55 C16 MAXI FURGON H3 17,2 M3 25 177.213 4.430.325 2.981.500 14,2 3.577.600 15,3

DAILY 50 C16 FURGÓN VIDRIADO a.C. 13 181.179 2.355.327 1.585.500 7,4 1.902.600 8

DAILY 70 C16 CABINA SIMPLE 4 160.877 643.508 433.000 2,3 519.600 2,5

Total 42 Total 7.429.160 5.000.000 23,9 6.000.000 25,8

Descuento 6% 445.149,60

Neto 6.983.410,40

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De ello se desprende que, conforme las previsiones de los acuerdos celebrados

con IVECO, de 42 vehículos a ser entregados en el ejercicio 2010, se pasa al equivalente

de 24 vehículos en el ejercicio 2011 (57,14 %) y al equivalente de 26 vehículos para el

ejercicio 2012 (61,90%).

Lo expuesto muestra que la relación contractual con IVECO durante el período

auditado fue evolucionando en demérito de los intereses económicos del Estado, sin que el

organismo haya realizado acciones para revertir este desfasaje económico manteniendo,

por lo menos, el equilibrio en los valores.

4.8.3.- A partir de marzo 2010 el PFPT dejó de percibir ingresos por la

comercialización de espacios, adquiridos principalmente por el sector privado. Sólo

quedaron vigentes como ingresos por venta de espacios de publicidad los derivados de la

relación comercial publicitaria con IVECO y la publicidad estática indicada en el punto

3.9.2.2.

Esta decisión fue tomada de hecho, sin el dictado de acto administrativo que lo

dispusiera y sin un necesario acuerdo contractual formal y previo con AFA, dado que la

medida afecta el pactado carácter “asociativo” del contrato originario para transmitir los

eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y

secundarios.

A partir de entonces el PFPT, a excepción de los dos casos indicados

anteriormente, sólo proporciona espacios para la publicidad oficial, siendo la Secretaría de

Comunicación Pública de la JGM el órgano responsable de la misma (Decreto 14/11) y

quien crea (planeamiento, guión y diseño de las campañas), produce (se efectiviza en las

islas de edición existentes en la Agencia Télam S.E. y en el Ministerio de Desarrollo Social

de la Nación) o autoriza (el material a autorizar es remitido por los distintos organismos

oficiales o empresas públicas que solicitan su difusión), las piezas publicitarias que se

emiten en el Programa. En la Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de

diciembre 2011 el responsable del Programa se refirió a este tema: “El Estado Nacional

utilizó dichos espacios como medio para mantener una comunicación fluida con la

sociedad en el marco de las políticas públicas” (Punto 7- Otras Consideraciones).

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Esta cesión de espacios para la publicidad oficial no se factura ni se contabiliza

el valor de los ingresos no percibidos por este concepto. Esta circunstancia impide conocer

el valor de los espacios para la publicidad estatal y con ello el costo final que significa para

el programa por ingresos no percibidos, afectando en consecuencia los atributos de

confiabilidad, aproximación a la realidad, esencialidad e integridad que debe verificar toda

contabilidad, distorsionando el resultado financiero del Programa.

Con el fin de valorizar aproximadamente los ingresos no percibidos por el

PFPT por la cesión de espacios de publicidad a otros sectores del Estado, se diseñó un

simulador de Estimación de Valor de pauta de Publicidad Oficial, con opciones de mínima

y máxima, en base al último tarifario vigente (Disposición 1/2010), que contiene los

siguientes valores al 28/01/2010:

Simulador de Ingresos no percibidos por Publicidad Oficial. Elaboración de Opciones

de Mínima y Máxima. Parámetros de cálculo- Análisis acotado a:

a) Torneos para base de cálculo: Torneos de Fútbol de Primera División, sin considerar

el torneo Apertura 2009 y Clausura 2010 porque en su vigencia se comercializó publicidad.

Por lo tanto los torneos considerados fueron Apertura 2010, Clausura y Apertura 2011 y

Clausura e Inicial 2012 Fuente: Fixtures.

b) Valores del segundo pauta publicitaria: Se consideraron sólo dos bloques de

facturación Fuente: Disposición 1/2010, tarifario vigente con valores establecidos al

28/01/2010.

“Partidos Boca y/o River” (B/R) y

“Partidos Resto de grilla” (RG),

excluyendo facturación por “Partido relevante”.

En los torneos Apertura 2011 e Inicial 2012, el Club Atlético River Plate descendió

a la Categoría Primera B Nacional, y a los fines del cálculo no se consideró un

equipo sustituto.

Clubes Tanda $x/Segundo Neto Sobreimpresos $x/Segundo Neto Partidos Boca y/0 River (B/R) 1.700 3.400

Partidos Resto de grilla (RG) Entre 800 y 1.200 Entre 1.600 y 2.400

Partido relevante 1.200 2.400

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c) Cantidad de segundos por partido: 420 segundos de tanda y entre 16 y 28 zócalos.

Fuente: Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de diciembre 2011.

La aplicación de los parámetros precedentes a los espacios de publicidad

cedidos por el Programa para la pauta oficial desde el segundo semestre de 2010 hasta el

segundo semestre 2012 inclusive, a valores tarifarios de 2010, muestra que el valor de

dichos espacios de publicidad pudo oscilar entre $ 404.133.200 y $ 578.102.000, para el

período de dos años y medio (Anexo III).

5.- DESCARGO DEL ORGANISMO.

En la respuesta recibida según lo señalado en la última parte del punto 2 (ver

ANEXO IV del presente informe), la Jefatura de Gabinete de Ministros procedió a

responder los comentarios y observaciones contenidos en el proyecto de informe,

practicándose en el ANEXO V el análisis de este descargo, cuyo resultado es el siguiente:

Respecto de los puntos 4.1.2. y 4.1.3. el organismo consideró que éstos no

constituyen observaciones y no formula respuesta, debiendo mantenerse en consecuencia

los términos de los mismos.

Las consideraciones vertidas por el auditado en su descargo respecto de los

puntos 4.1.1., 4.1.4., 4.1.7., 4.1.9., 4.1.11., 4.2., 4.3., 4.4., 4.7.(Proveedores VTS S.A. y

Farolito International Entertainment S.A.) y 4.8.3, no permiten modificar lo observado.

Con respecto al punto 4.8.2., las consideraciones vertidas por el organismo en

su descargo no modifican la observación. En este punto el organismo informó su intención

de estudiar la adopción de distintas medidas las que, de concretarse, serán objeto de

análisis en futuras auditorías de seguimiento.

Los argumentos del organismo con relación a los puntos 4.1.5., 4.1.6, 4.1.8.,

4.1.10., 4.5., 4.6., 4.7. (Proveedor Santa Mónica) y 4.8.1., no permiten levantar las

observaciones. No obstante, las explicaciones dadas por el organismo y los elementos

aportados, ameritan redefinir los términos de las mismas a fin de una mejor precisión y

comprensión de su objeto, conforme surge del cuadro de análisis del descargo (ANEXO

V).

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6.- RECOMENDACIONES.

En virtud de lo expuesto se formulan las siguientes recomendaciones:

6.1.- Reformular los términos del contrato que une al Estado Nacional con AFA tendiente

a dejar en claro la vigencia o no del carácter asociativo del acuerdo con la finalidad

de lucrar con la venta de espacios para publicidad a terceros o bien incorporar una

cláusula de opción en el contrato por la cual sea potestativo para el Estado dicha

comercialización o utilizar institucionalmente para sí los espacios (Cde. 4.1.5. y

4.8.3.).

6.2.- En todos los casos en que se acuerde con AFA modificar los términos económicos

del contrato se debe documentar en las actuaciones respectivas, los estudios de

precios y otras variables económicas que respalden técnicamente las razones y los

nuevos valores convenidos (Cde. 4.1.7. y 4.1.10.).

6.3.- Incorporar en los próximos acuerdos con AFA metas pactadas de cumplimiento del

saneamiento financiero de los clubes y demás obligaciones asumidas por esta

Asociación y las nuevas que pueda asumir, como así también un sistema de

información periódico a su cargo sobre las medidas adoptadas y cumplimiento de

objetivos. Por su parte el PFPT deberá incorporar en su organización un área de

seguimiento permanente de las obligaciones de AFA con la emisión de informes

gerenciales periódicos para conocimiento de las autoridades (Cde. 4.1.2.1., 4.1.3.,

4.1.5. y 4.1.11.).

6.4.- Adecuar a las prescripciones de la Ley Nº 23.928 la vigencia de la cláusula de ajuste

en base al Valor Básico de Referencia, establecida en el contrato inicial con AFA

(Cde. 4.1.8.).

6.5.- Reglamentar la operatoria de suscripción de los acuerdos de retransmisión de

contenidos emitidos por el programa FPT por parte de terceros, estableciéndose los

requisitos objetivos que debe cumplir toda empresa de televisión por aire o cable

interesada en retransmitir la señal de FPT, así como el proceso de convocatoria y

selección transparente de estas empresas (Cde. 4.2.).

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6.6.- Diseñar e incorporar metas físicas de cumplimiento al Presupuesto del Programa

Futbol Para Todos (Cde. 4.4.).

6.7.- Regularizar el sistema de compras y contrataciones para el PFPT ciñéndose a las

normas establecidas por el Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional (ahora Decreto Nº 893/12 – B.O. 14/6/12), recurriendo sólo en casos

excepcionales al procedimiento de pago por legítimo abono (Cde. 4.1.1.; 4.6. y 4.7.).

6.8.- Aprobar en base a los compromisos deportivos previstos y con antelación, un plan

anual de compras y contrataciones de servicios. Asimismo los trámites de

contratación deberán ser iniciados con suficiente anticipación previéndose la usual

duración de su trámite. También se deberá calcular con más precisión la extensión de

los servicios a contratar en base a los compromisos deportivos conocidos, dejando la

facultad de ampliación de compra para contingencias, de modo tal de excluir en este

último supuesto la utilización de procedimiento de legítimo abono (Cde. 4.6.a) y b).

6.9.- Acreditar en forma documentada en toda contratación mediante la cual se adquieren

derechos de terceros para la transmisión de eventos deportivos, la titularidad de los

derechos por parte del cedente (Cde. 4.7.).

6.10.- Implementar procedimientos escritos y detallados que regulen el circuito de

facturación, pago y acreditación de los fondos que pueda generar el PFPT (Cde.

4.8.1.).

6.11.- Exponer en la contabilidad del PFPT los importes correspondientes a la cancelación

de las facturaciones con pago en especie, independientemente de su adecuada

registración patrimonial, así como el valor de los espacios cedidos para la publicidad

oficial, de modo tal que quede debidamente expuesta la situación financiera real del

PFPT (Cde. 4.8.2. y 4.8.3.).

6.12.- No celebrar nuevos acuerdos de pago en especie. En el caso que documentada y

fundadamente surja la necesidad o conveniencia para el Estado de aceptar esta

modalidad de pago, debe estar acreditada la necesidad previa del Estado de contar

con los bienes objeto de pago (Cde. 4.8.2.).

6.13.- Considerar poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para analizar las

eventuales responsabilidades que pudieren corresponder por la no aplicación de las

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normas vigentes en materia de contrataciones (puntos 4.1., 4.6. y 4.7.), el incremento

dispuesto por Addenda del 21/09/12 (punto 4.1.10.) y el contrato del 18/04/11 entre

JGM, IVECO S.A. y AFA (punto 4.8.2.).

6.14.- Arbitrar las acciones tendientes a mejorar y como mínimo recomponer el equilibrio

económico en la relación contractual con IVECO ARGENTINA S.A. (Cde. 4.8.2.).

BUENOS AIRES,

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ANEXO I

FOTOGRAFIA 1: CAMARAS EN ESTADIO.

FOTOGRAFIA 2: MOVIL DE TRANSMISION.

FOTOGRAFIA 3: MOVIL DE TRANSMISION.

FOTOGRAFIA 4: CONEXIÓN SEÑAL POR FIBRA OPTICA A MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 5: CONEXION SATELITAL DE SEÑAL

DE ESTADIO A MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 6: MASTER CONTROL.

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FOTOGRAFIA 7 MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 8: MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 9: MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 10: MASTER CONTROL. IMÁGENES.

FOTOGRAFIA 11: MASTER CONTROL. SONIDO.

FOTOGRAFIA 12: MASTER CONTROL. TRANSMISION SATELITAL A CANALES.

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ANEXO II

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR PROGRAMA Y POR AÑO

Ejercicio 2009- Programa 19

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 8 0,00 327.272.728,00 327.277.743,05 281.823.197,60

327.272.728,00 327.277.743,05 281.823.197,60

Ejercicio 2009- Programa 46

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 1 0,00 500.000,00 0,00 0,00

4 0,00 26.000.000,00 24.807.853,50 6.911.939,15

7 0,00 500.000,00 216.943,79 160.395,94

9 0,00 3.000.000,00 1.459.545,57 8.757,57

30.000.000,00 26.484.342,86 7.081.092,66

Ejercicio 2010

Ejercicio 2011

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 4 66.600.000,00 83.100.000,00 76.887.444,41 58.107.756,03

8 603.400.000,00 725.400.000,00 723.087.900,59 603.366.097,84

670.000.000,00 808.500.000,00 799.975.345,00 661.473.853,87

13 1 1 551.155,00 551.155,00 0,00 0,00

3 3 500.000,00 200.000,00 91.865,00 0,00

4 3.650.245,00 16.432.721,00 12.469.966,24 10.561.696,66

5 300.000,00 1.100.000,00 793.125,97 793.125,97

7 214.268,00 1.714.268,00 1.714.268,00 1.666.836,46

8 14.784.332,00 1.856,00 1.855,25 1.855,25

20.000.000,00 20.000.000,00 15.071.080,46 13.023.514,34

690.000.000,00 828.500.000,00 815.046.425,46 674.497.368,21

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 4 66.600.000,00 51.140.143,73 40.176.137,83

8 524.363.637,00 524.363.636,20 516.608.710,20

590.963.637,00 575.503.779,93 556.784.848,03

13 1 1 0,00 0,00 0,00

3 3 500.000,00 274.680,00 0,00

4 4.201.400,00 3.724.537,00 3.518.537,00

5 300.000,00 161.543,44 129.598,24

7 714.268,00 299.450,79 186.631,65

8 14.284.332,00 9.723.286,59 268.574,59

20.000.000,00 14.183.497,82 4.103.341,48

648.000.000,00 610.963.637,00 589.687.277,75 560.888.189,51

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ANEXO II

Ejercicio 2012

FF INC PPAL INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO

11 3 4 75.000.000 185.000.000 142.577.632 101.920.352

8 600.000.000 974.000.000 957.965.782 927.015.525

675.000.000 1.159.000.000 1.100.543.414 1.028.935.877

13 1 8 734.000 734.000 0 0

3 3 500.000 500.000 98.373 93.218

4 0 12.650.245 12.650.245 5.690.191 4.925.891

5 0 800.000 800.000 20.437 20.437

7 0 914.268 914.268 57.471 57.471

8 0 8.135.487 8.135.487 0 0

15 3 8 0 105.000.000 102.650.625 0

23.734.000 128.734.000 108.517.097 5.097.017

698.734.000 1.287.734.000 1.209.060.511 1.034.032.894

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ANEXO III

ESTIMACION DEL PRECIO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

O pción de mínima considerando menor valor por segundo neto, menor valor zócalo y menor cantidad de zócalos (16)

Torneo Boca/River Resto de Grilla Total General

Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800 $ 83.755.600

Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800 $ 83.755.600

Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 57.456.000 $ 4.377.600 $ 61.833.600 $ 76.433.200

Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800 $ 83.755.600

Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 57.456.000 $ 4.377.600 $ 61.833.600 $ 76.433.200

$404.133.200

O pción de máxima considerando mayor valor por segundo neto, mayor valor zócalo y menor cantidad de zócalos (16)

Torneo Boca/River Resto de Grilla Total General

Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200 $ 111.418.000

Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200 $ 111.418.000

Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 86.184.000 $ 6.566.400 $ 92.750.400 $ 107.350.000

Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200 $ 111.418.000

Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 86.184.000 $ 6.566.400 $ 92.750.400 $ 107.350.000

$ 548.954.000

O pción de mínima considerando menor valor por segundo neto, menor valor zócalo y mayor cantidad de zócalos (28)

Torneo Boca/River Resto de Grilla Total General

Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000 $ 6.854.400 $ 58.262.400 $ 88.202.800

Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000 $ 6.854.400 $ 58.262.400 $ 88.202.800

Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 57.456.000 $ 7.660.800 $ 65.116.800 $ 80.491.600

Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000 $ 6.854.400 $ 58.262.400 $ 88.202.800

Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 57.456.000 $ 7.660.800 $ 65.116.800 $ 80.491.600

$ 425.591.600

O pción de máxima considerando mayor valor por segundo neto, mayor valor zócalo y mayor cantidad de zócalos (28)

Torneo Boca/River Resto de Grilla Total General

Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000

Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000

Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 86.184.000 $ 11.491.200 $ 97.675.200 $ 113.050.000

Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000

Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 86.184.000 $ 11.491.200 $ 97.675.200 $ 113.050.000

$ 578.102.000

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ANEXO IV

DESCARGO DEL ORGANISMO

Descargo-1.pdf

Descargo-2.pdf

Descargo-3.pdf

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ANEXO V

ANÁLISIS DEL DESCARGO

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

4.1.- Situación contractual entre JGM y

AFA.

4.1.1.- El contrato del 20/08/09 mediante el

cual la Jefatura de Gabinete de Ministros

adquirió los derechos de explotación de las

imágenes y/o sonidos de los encuentros de los

torneos de fútbol realizados por AFA no fue

tramitado conforme las prescripciones del

“Reglamento para la adquisición, enajenación

y contratación de bienes y servicios del

Estado Nacional” aprobado por Decreto Nº

436/00, que en su Art. Nº 1º establece que sus

disposiciones son de “…aplicación a todos

los procedimientos de contratación en los que

sean parte los organismos del Sector Público

Nacional comprendidos en el inciso a) del

Articulo 8º de la Ley Nº 24.156…” y en su

Art. 2º prescribe que “…Se regirán por este

Reglamento los contratos de compraventa,

suministros, servicios, locaciones, alquileres

con opción a compra, permutas y concesiones

de uso de los bienes del dominio público y

No se comparte la observación, toda vez que el

Contrato por el cual la Asociación del Fútbol

Argentino (AFA) aporta los derechos y la Jefatura de

Gabinete de Ministros (JGM) su estructura

organizacional para la transmisión televisiva de los

partidos de fútbol (Cláusula primera del Contrato

Asociativo) es un contrato asociativo, no típico y no

resulta aplicable el Reglamento para la adquisición,

enajenación y contratación de bienes y servicios.

Máxime cuando AFA es el único que posee los

derechos.

Se acompaña dictamen jurídico que fundamenta la

respuesta. (ANEXO I).

Este dictamen expresa: “Punto 4.1 SITUACION

CONTRACTUAL ENTRE JGM Y AFA.

El informe cuestiona que el contrato del 20 de agosto

de 2009 no fue tramitado conforme las prescripciones

La JGM sostiene que el contrato con AFA es

un contrato asociativo, no típico y que por ello

no le resultaba aplicable el “Reglamento para

la adquisición, enajenación y contratación de

bienes y servicios del Estado Nacional”

aprobado por Decreto Nº 436/00, criterio que

entiende se encuentra sostenido por la opinión

de su Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyo

informe adjunta.

El criterio que pretende imponer la JGM

soslaya lo dispuesto en el Art. 2do., última

parte, del Reglamento aprobado por el Dto.

436/2000, ya citado en la observación, que

incluye dentro de su régimen a “…todos

aquellos contratos no excluidos expresamente

o sujetos a un régimen especial…”. Por lo

tanto habida cuenta que el contrato bajo

análisis no se encuentra excluido

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

privado del ESTADO NACIONAL, que

celebren las entidades estatales

comprendidas en su ámbito de aplicación y

todos aquellos contratos no excluidos

expresamente o sujetos a un régimen

especial…”.

del Reglamento para la Adquisición, enajenación y

contratación de bienes y servicios del Estado

Nacional.

El contrato celebrado entre la Asociación del Futbol

Argentino y la Jefatura del Gabinete de Ministros de

fecha 20 de abril de 2009, adquiere una naturaleza

jurídica particular, en consideración a las partes

involucradas, el carácter del vinculo, y las

obligaciones a las cuales se comprometen:

CARÁCTER ASOCIATIVO.

En primer término, cabe considerar que el acuerdo

tiene carácter asociativo en atención a las siguientes

circunstancias:

1.- Las Partes han decidido asociarse en este

emprendimiento, aportando la AFA los derechos de

transmisión televisiva cuya titularidad originaria

posee y aportando el Estado Nacional – JGM su

estructura organizacional para que el futbol pueda ser

visto en forma gratuita por todos los ciudadanos de la

Republica Argentina sin restricción alguna y a través

de la televisión abierta (Considerando XII).

2.- Tal asociación implica compartir el producido de

la comercialización de los Productos AFA, en los

términos y condiciones establecidos en el contrato

(Considerando XIII).

3.- Según las Partes acordaron en la clausula tercera,

AFA aporta sus derechos originarios y JGM, a través

expresamente ni sujeto a un régimen especial

por una norma previa de igual o mayor

jerarquía a la que aprueba el Reglamento, les

son de plena aplicación las prescripciones del

mismo.

Finalmente, en cuanto al dictamen jurídico en

el cual fundamenta su respuesta la JGM, éste

se circunscribe a analizar la naturaleza jurídica

del contrato que une a las partes, al cual lo

califica de carácter asociativo, señalando las

obligaciones recíprocas de cada una, pero no

atiende lo observado cual es la no tramitación

conforme las prescripciones del Reglamento

de Contrataciones para el Estado Nacional.

Tampoco se desprende de la respuesta

brindada y de la documental aportada,

elementos que permitan justificar el

apartamiento de las citadas normas de

contratación, habida cuenta la finalidad de

interés público tenida en mira por la JGM al

ejercer su competencia, enmarcada en el

régimen de derecho público aplicable.

En virtud de lo expuesto corresponde mantener

los términos de la observación formulada.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

de SNMP SE, su estructura organizacional para

transmitir los eventos y comercializar por si o por

terceros los derechos de explotación primarios y

secundarios.

Ello así, se advierte que el acuerdo celebrado no se

enmarca en una sesión de derechos lisa y llana, a

título oneroso, sino que conlleva – atento el carácter

asociativo – el cumplimiento de obligaciones

reciprocas.”

4.1.2.- Los motivos principales invocados por

JGM y AFA en los considerandos previos del

contrato del 20/08/09 como justificación del

mismo fueron los dos siguientes:

4.1.2.1.- El fortalecimiento de los clubes —

asociaciones civiles sin fines de lucro— que

en número de 4.200 aproximadamente se

agrupan en AFA, con alternativas que les

permitan mejorar sus ingresos, posibilitando

que el fútbol argentino progrese, de formador

de jugadores de nivel mundial a generador de

espectáculos deportivos, a partir del mejor

nivel de sus torneos.

Para lo cual las partes declararon necesario

instalar un sistema de administración para dar

transparencia y facilitar los controles

institucionales, comprometiéndose AFA a

hacer cumplir a los clubes las

reglamentaciones vigentes, especialmente lo

previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA.

Este artículo establece una serie de

obligaciones para las instituciones afiliadas,

En el punto 4.1.2. y 4.1.3. la A.G.N. efectúa

comentarios, sin plasmar observaciones.

En el punto 4.1.2. y 4.1.3. la A.G.N. efectúa

comentarios, sin plasmar observaciones.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

siendo las más importantes las s iguientes:

La prohibición para las comisiones

directivas de contratar o asumir compromisos

que afecten al patrimonio del Club por un

plazo mayor de dos años.

No dar sueldos o retribuciones de ninguna

especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa

función específica, ni convertirse en

sociedades comerciales.

Cumplir las Instituciones que desarrollen

la actividad deportiva fútbol en forma

profesional con las siguientes exigencias:

Llevar en su contabilidad cuentas

patrimoniales y de ingresos y egresos

específicas para la actividad de fútbol

profesional.

Someter su presupuesto anual al control

permanente de la AFA.

Aprobación del presupuesto anual por la

Asamblea y el control de AFA.

Cumplir el presupuesto anual sin rebajar

las remuneraciones de los futbolistas.

Invertir en obras de utilidad deportiva o

cultural el remanente líquido que

obtengan del fútbol.

4.1.2.2.- La necesidad de implementar un

modelo que permita que todos los habitantes

del territorio nacional puedan acceder en

forma gratuita y sin restricciones por

televisión abierta a los partidos de los

diferentes torneos oficiales organizados por

AFA, teniendo en cuenta que el fútbol es el

deporte que despierta masivamente la

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

atención de los argentinos.

4.1.3.- En términos similares a los

considerandos del contrato, en cuanto a la

justificación del mismo, se pronunció el

organismo auditado a través de un informe sin

fecha del entonces Coordinador del Programa

Fútbol Para Todos remitido por nota del

7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por

el Secretario Ejecutivo del Programa,

documento que describe la crítica situación de

los clubes verificada durante los meses de

julio y agosto de 2009.

Refiere este informe que el Secretario General

de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA)

declaró que los clubes argentinos en su

conjunto mantenían una deuda de $

40.000.000 con los jugadores, corriendo

riesgo por ello el inicio del Campeonato

Apertura si no se garantizaba el pago de la

deuda.

Asimismo expresa el informe que los clubes

estaban endeudados en más de

$_700.000.000.-, lo que llevó a que los

dirigentes de AFA dieran a la empresa

Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) -

titular de los derechos de televisación de los

torneos - un plazo de 4 días para que evaluara

un incremento en el monto anual del contrato,

lo que fue rechazado por TSC, motivo por el

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

cual ante la falta de soluciones para la

situación existente, el Gobierno Nacional

comenzó a trabajar junto a la AFA para

garantizar el normal funcionamiento del

fútbol.

Refiere también este informe que en dicha

oportunidad las declaraciones del entonces

Jefe de Gabinete fueron “Tenemos interés en

preservar la gran cantidad de mano de obra

que genera y que las instituciones cuenten con

presupuestos adecuados”. “Son 4200 clubes,

cuando esto se derrumba se lleva puesto todo

y la justicia no es la que paga los sueldos de

los trabajadores”.

Asimismo expresa el informe que “…se

necesitaba contar con un fuerte compromiso

para instalar un sistema de administración que

otorgara transparencia y facilitara los

controles institucionales. Así se vio la

necesidad de implementar un modelo que

permitiera que el fútbol televisado llegase a la

población en forma gratuita por televisión

abierta, evitando de esta manera todos los

manejos comercial propios de la televisión

por cable.”

4.1.4. Al respecto cabe observar que

independientemente de los antecedentes

El informe del Coordinador del Programa, que obra

como Anexo I del Informe de Estado de Situación al

La documentación acompañada por la JGM:

Informe del Coordinador del Programa

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

apuntados no obran en las actuaciones donde

tramitó la formalización del contrato ni antes

de la firma ni después - a modo de

saneamiento - aquellos documentos técnicos

demostrativos de la invocada crisis de los

clubes ni de la verosimilitud de las

millonarias sumas adeudadas por éstos

denunciadas por AFA.

Programa Fútbol para Todos elaborado por la

Sindicatura General de la Nación (SIGEN), reseñó

integralmente la situación previa a la firma del

Contrato entre la JGM y la AFA y citó, a los efectos

de plasmar su objetivo, manifestaciones de quien

ejerce el Poder Ejecutivo Nacional.

Específicamente refiere el informe las siguientes

palabras de la señora Presidenta de la Nación

“Sentíamos la obligación de garantizar a todos los

argentinos el acceso a ver su deporte predilecto”.

(ANEXO 2)

Esta es la finalidad de la firma del contrato asociativo

por parte de la JGM, que el fútbol argentino pueda

ser visto por televisión abierta en vivo por todos los

argentinos.

Al respecto, expresamente dice el Contrato:

“Con la finalidad de permitir el acceso libre y

gratuito por televisión abierta en todo el territorio de

la República…”, se celebra el contrato asociativo,

“…aportando AFA sus derechos originarios y JGM

su estructura organizacional para transmitir los

eventos”. El Programa Fútbol Para Todos tiene por

finalidad la coordinación y articulación de la

transmisión y explotación comercial de la

televisación de los partidos de los Torneos de Fútbol

Argentino, y su organización administrativa está

orientada a tal fin.

(ANEXO 2) y Estatuto de AFA (ANEXO 4)

son documentos ya considerados durante el

desarrollo de la Auditoría y el primero

referenciado expresamente en el texto de la

observación bajo análisis.

En cuanto a los argumentos sobre los cuales se

explaya la JGM, éstos apuntan a justificar la

celebración del contrato en la necesidad de

permitir el libre acceso a la población de las

transmisiones televisivas de los partidos de

fútbol que, hasta ese momento, sólo resultaban

accesibles para una mínima cantidad de

argentinos y a demostrar con el detalle de

partidos realizados durante el periodo auditado

(ANEXO 3), el cumplimiento de este objetivo.

Al respecto cabe señalar que estos aspectos no

son los cuestionados en la observación en

tratamiento, sino la “…ausencia de

documentos técnicos demostrativos de la

invocada crisis de los clubes ni de la

verosimilitud de las millonarias sumas

adeudadas por éstos denunciadas por AFA.”

que mínimamente justifiquen de modo

objetivo, cuantificado y con rigor técnico la

crisis económica y deuda de los clubes

invocada.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Resulta claro que el Poder Ejecutivo Nacional tuvo

en vista permitir el libre acceso a la población de las

transmisiones televisivas de los partidos de fútbol

que, hasta ese momento, sólo resultaban accesibles

para una mínima cantidad de argentinos.

Vale recordar que por televisión abierta se televisaba

por semana dos horas de fútbol en una edición que

contenía resúmenes de los partidos de cada fecha.

Más del cincuenta por ciento (50%) de dicho

resumen era ocupado por imágenes de los partidos

disputados por River Plate y Boca Juniors.

A partir de la decisión del Gobierno Nacional de

formalizar el Contrato Asociativo y poner en canales

de aire y en vivo la totalidad de los partidos de la

Primera División y, en promedio seis (6) partidos de

la segunda categoría (B Nacional), por semana se

producen y emiten dieciséis (16) partidos. De 2 horas

a 32 horas, en vivo y en forma gratuita por televisión

abierta. Se adjunta ANEXO 3 con partidos realizados

durante el periodo auditado.

La situación de los clubes, que como bien expresa el

informe sólo aparece en el considerando II del

Contrato, es la motivación de la contraparte, la AFA.

Es ella como Asociación que nuclea a los clubes del

fútbol argentino quien, primordialmente, busca su

fortalecimiento y, con esa finalidad se compromete a

“…hacer cumplir las reglamentaciones vigentes,

especialmente lo previsto en el artículo 6º del

En virtud de ello no existe mérito para

modificar los términos de la observación

formulada.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Estatuto de AFA.”

El artículo 6° expresamente prevé que “Las

instituciones afiliadas contraen, bajo apercibimiento

de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría

(según corresponda), las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de

este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones

que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades

de la AFA, debiendo respetar y hacer respetar a

éstas y abstenerse de efectuar por si y/o por medio de

sus representantes protestas públicas contra aquellas

y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por

ilegitimidad o nulidad por violación de las formas

esenciales del procedimiento.

b) Las comisiones directivas de las instituciones

afiliadas: 1º) No podrán contratar o asumir

compromisos que afecten al patrimonio del Club,

conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor

de dos años (desde la fecha del contrato o

compromiso), salvo que resulten facultadas para ello

por una Asamblea Extraordinaria; 2º) Los miembros

de las comisiones directivas de los clubs afiliados

serán responsables en el ejercicio de sus funciones y

responden ilimitada y solidariamente hacia la

institución, los asociados y los terceros, por el mal

desempeño de su cargo, así como por la violación de

la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

otro daño producido por dolo, abuso de facultades o

culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se

hará atendiendo a la actuación individual cuando se

hubieren asignado funciones en forma personal de

acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el

Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar

exento de responsabilidad el directivo que participó

en la deliberación o resolución o que la conoció, si

deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar

noticia a quienes corresponda (a la Comisión

Directiva, a la Asamblea, al Órgano Fiscalizador o a

la autoridad competente). La misma responsabilidad

les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a

la institución que dirigen por incumplimiento del

Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones.

3º) Las comisiones directivas deberán informar a la

AFA dentro del décimo día de serle conocido, el

procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de

sus miembros por delitos comunes que no sean

culposos. Durante la sustanciación de una causa

penal por delitos que no sean culposos, si se dictare

Auto de Procesamiento que conlleve una medida de

restricción personal de la libertad individual del

miembro procesado y esta quedare firme, el directivo

del club o de la AFA que se encuentre incurso en tal

situación, resultará suspendido en su cargo hasta

dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal

caso, la Asociación del Fútbol Argentino adoptará

las medidas reglamentarias y estatutarias que

correspondan. Ninguna persona condenada en sede

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

penal por delitos comunes que no sean culposos

podrá ocupar cargos en comisiones directivas de

clubs o de la AFA hasta que hubiesen transcurrido

dos años desde su cumplimiento, o desde que

quedare firme la condena si no fuere de

cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubs o

de AFA, según corresponda, podrán reducir el plazo

de inhabilitación.

c) No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie

a sus dirigentes por el ejercicio de esa función

específica, ni convertirse en sociedades comerciales.

d) Las Instituciones que desarrollen la actividad

deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1º)

Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de

ingresos y egresos específicas para la actividad de

fútbol profesional. 2º) Someter su presupuesto anual

a un control permanente a realizarse por la AFA,

conforme a la reglamentación respectiva que dicte el

Comité Ejecutivo. 3º) El presupuesto anual deberá

contar con la aprobación del órgano asambleario de

la institución y del control que corresponda de la

Asociación del Fútbol Argentino. 4º) Cumplir el

presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de

categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja

alguna en las remuneraciones de los futbolistas

afectados. 5º) Invertir en obras de utilidad deportiva

o cultural el remanente líquido que obtengan del

fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles

respectivos.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

e) Renunciar a plantear ante los Tribunales de

Justicia, a menos que se especifique en la

reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran

tener con la AFA, con otras Asociaciones o Clubs de

éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia a

los Órganos jurisdiccionales de esta Asociación, o

Confederación o de la FIFA.

f) Adecuar sus Estatutos, insertando en los mismos

las disposiciones señaladas en el presente Artículo”.

En la Addenda al Contrato Asociativo de 7 de

diciembre de 2011, aprobada por Decisión

Administrativa N° 1348/11, la Asociación del Fútbol

Argentino, reitera en las cláusulas sexta y séptima su

compromiso de hacer cumplir las reglamentaciones

vigentes, en especial las previstas en el artículo 6° de

su Estatuto, a los fines de transparentar la

administración y facilitar su control institucional.

Para ello, “La AFA dispondrá la realización de las

auditorías que resulten necesarias a fin de verificar

su cumplimiento.

En particular, las Instituciones que desarrollen la

actividad deportiva fútbol en forma profesional

deberán: 1º) Llevar en su contabilidad cuentas

patrimoniales y de ingresos y egresos específicas

para la actividad de fútbol profesional. 2º) Someter

su presupuesto anual a un control permanente a

realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación

respectiva que dicte el Comité Ejecutivo. 3º) El

presupuesto anual deberá contar con la aprobación

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del órgano asambleario de la institución y del

control que corresponda de la Asociación del Fútbol

Argentino. 4º) Cumplir el presupuesto anual bajo

apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo

caso, no deberá producirse rebaja alguna en las

remuneraciones de los futbolistas afectados. 5º)

Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el

remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo

la AFA ejecutar los controles respectivos.

… Sin perjuicio de lo expresamente establecido en el

Estatuto de la AFA, reglamento general y

resoluciones del Comité Ejecutivo, la AFA deberá

comprometer el efectivo ejercicio de los controles

respecto del cumplimiento de los presupuestos y

obligaciones de los ejercicios económicos deportivos.

Para ello:

1. Respecto de las deudas impositivas y previsionales

pendientes de AFA y los Clubes asociados a ella, la

AFA se compromete a regularizarlas de acuerdo a lo

que se convenga con la AFIP.

2. A la finalización de cada ejercicio económico

deportivo, la AFA exigirá a los Clubes la prueba

fehaciente del total y efectivo cumplimiento de las

obligaciones del ejercicio vencido. Con el propósito

de efectivizar esa tarea conformaría una comisión

especial, la que sería encargada de fiscalizar y

otorgar un “libre deuda” avalando el cumplimiento

de esta exigencia.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

3. La Institución que no hubiere obtenido el libre

deuda al que se refiere el punto anterior, habrá

incurrido en las situaciones ya previstas en la norma

vigente.

En ningún caso la sanción será menor a la

prohibición de registrar contratos de nuevos

futbolistas a sus planteles, para el torneo inmediato

posterior.

4. La AFA en el plazo de NOVENTA (90) días deberá

aprobar la reglamentación de los controles, y sus

consecuencias en caso de incumplimiento, los que

serán puestos en conocimiento de la INSPECCION

GENERAL DE JUSTICIA.

5. En cuanto a las situaciones económico-financieras

de los clubes al día de la fecha, producto de

resultados de ejercicios anteriores, la AFA deberá

acordar con cada uno de ellos un programa de

saneamiento, teniendo en cuenta las particularidades

de cada institución.

6. A todos los efectos, el libre deuda mencionado en

el punto 2 deberá incluir el pago de todas las

obligaciones tributarias y previsionales de cada club

involucrado en el acuerdo”. ANEXO 4

Al respecto, la AFA presentó, en julio de 2012, un

informe donde detalla el grado de avance en la

implementación de lo dispuesto en las cláusulas antes

citadas.

4.1.5.- La consecución de las acciones a cargo

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del Estado en el marco del contrato celebrado

con AFA, tendientes a lograr que se cumplan

las dos finalidades tenidas en cuenta para su

celebración, constituyen una actividad de

fomento que asume en una decisión política el

Estado Nacional, cuyos beneficiarios últimos

son los clubes que conforman AFA hasta su

saneamiento y la población del país a través

de la televisación abierta que realiza el propio

Estado.

Sin embargo en el caso del aporte financiero

del Estado destinado al saneamiento de los

clubes, se observa que la acreditación del

cumplimiento de las medidas administrativas

y financieras a cargo de los clubes y AFA que

como necesarias se definió en los

considerandos del contrato originario, no está

prevista en las cláusulas de la parte

dispositiva del mismo a través de mecanismos

de control que obliguen a AFA acreditar en

forma periódica el cumplimiento de acciones

de saneamiento financiero y reordenamiento

administrativo llevados a cabo por los clubes

y el grado de cumplimiento alcanzado.

La ausencia de cláusulas o facultades de esta

naturaleza no permite al Estado monitorear el

resultado de la actividad de fomento encarada

respecto de los clubes y determinar en su caso

en qué momento la finalidad se encuentra

cumplida. Esta situación es tratada en la

Addenda del 7/12/2011, tal como se explicita

No se comparte la afirmación vertida por la AGN en

este punto dado que el Estado Nacional, no encaró

una actividad de fomento respecto de los clubes y

ésta es una competencia exclusiva de AFA y la

administración es propia de cada Club.

Como ya fuera dicho, la motivación tenida en cuenta

por el Estado Nacional está plasmada expresamente

en el objeto del Contrato: permitir el acceso libre y

gratuito por televisión abierta en todo el territorio de

la República, como expresamente lo reconoce la

AGN en el Punto 4.1.2.2 de su Proyecto de Informe.

En consecuencia, la finalidad del contrato se

encuentra alcanzada con el cumplimiento de su

objeto que no es otro que el acceso libre y gratuito

por televisión abierta en todo el territorio de la

República Argentina para toda la población del país.

La cesión de los derechos televisivos, desde hace

muchos años se ha convertido en una alternativa de

ingreso para los clubes, tanto a nivel nacional como

internacional.

De manera que el Estado suscribió con la AFA un

contrato asociativo con aportes de cada una de las

partes y reparto de las utilidades obtenidas, si

existieran. No hay en la especie actividad de

fomento.

El Mínimo Anual Garantizado que se abona a la AFA

no es un subsidio ni un aporte financiero. Como

Niega el organismo que el objeto del contrato

haya sido el fomento de los clubes,

sosteniendo que su finalidad no fue otra que

el acceso libre y gratuito por televisión abierta

en todo el territorio de la República Argentina

para toda la población del país .

En este sentido se reitera todo lo ya

expresado en el punto 4.1.2.- del

informe que hace referencia a texto

expreso de los dos motivos

invocados por JGM y AFA en los

considerandos previos del contrato,

no siendo admisible que el

organismo ahora pretenda reconocer

sólo uno de ellos.

Puede debatirse si el objetivo de

fortalecer los clubes y mejorar sus

ingresos constituye o no una

actividad de fomento por parte del

Estado, pero es indudable que a

través del contrato estas entidades

reciben su apoyo económico para

dicho fin.

En virtud de todo ello procede mantener la

observación formulada redefiniendo el texto

de los tres primeros párrafos del punto 4.1.5.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

en el punto 4.1.11.

Tampoco se observó dentro de la

organización administrativa interna del

Programa Fútbol Para Todos informada por el

organismo la existencia de áreas o sectores

que como actividad sustantiva permanente

desarrollen acciones de control con la

finalidad indicada precedentemente. La

organización y actividad del Programa

fundamentalmente está diseñada para la

difusión televisiva de los partidos de fútbol.

claramente emerge del propio contrato en cuestión (y

también del propio proyecto de informe AGN) el

monto constituye una garantía de ingreso mínimo.

Ese dinero, que es distribuido por la AFA, entidad

conformada por los propios clubes, ingresa a sus

economías y es administrado en el marco de sus

estatutos por las autoridades que libremente eligen

los asociados. Ello no obsta a que la AFA les exija el

cumplimiento de determinadas pautas como las que

emergen del artículo 6° de su Estatuto, ya citado.

Teniendo en cuenta la naturaleza asociativa del

contrato celebrado, una vez cedidos los derechos de

televisación de los partidos de fútbol por parte de

A.F.A. y abonado el valor pactado por parte del

Estado, esos fondos como es lógico señalar, pasan a

ser de propiedad y de uso exclusivo de la Asociación

de Fútbol Argentino, la cual eventualmente

responderá de los mismos ante sus clubes asociados

por la aplicación y el correcto destino que les dé

conforme a sus propios Estatutos (debe tenerse en

cuenta el carácter de Asociación Civil sin fines de

lucro de A.F.A., y que quienes la dirigen e integran

son los propios clubes a los que se beneficia con esos

fondos).-

de la siguiente forma:

“La consecución de las acciones a cargo del

Estado en el marco del contrato celebrado con

AFA, tendientes a lograr que se cumplan las

finalidades tenidas en cuenta para su

celebración, constituyen una actividad cuyos

beneficiarios últimos son los clubes que

conforman AFA y la población del país a

través de la televisación abierta que realiza el

propio Estado.

Sin embargo se observa que la acreditación

del cumplimiento de las medidas

administrativas y financieras a cargo de los

clubes y AFA que como necesarias se definió

en los considerandos del contrato originario,

no está prevista en las cláusulas de la parte

dispositiva del mismo a través de mecanismos

de control que obliguen a AFA acreditar en

forma periódica el cumplimiento de acciones

de saneamiento financiero y reordenamiento

administrativo llevados a cabo por los clubes y

el grado de cumplimiento alcanzado

La ausencia de cláusulas o facultades de esta

naturaleza no permite al Estado monitorear el

resultado de las acciones de saneamiento

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

financiero y reordenamiento administrativo de

los clubes y determinar en su caso en qué

momento esta finalidad se encuentra

cumplida. Este aspecto es tratado en la

Addenda del 7/12/2011, tal como se explicita

en el punto 4.1.11.”.

4.1.6.- No se aplicó la forma principal de

pago estipulada en el contrato, que obligaba a

JGM a pagar a AFA el 50% de las sumas

totales netas percibidas por la

comercialización de los derechos adquiridos.

Se recurrió en cambio a la cláusula de

garantía de pago de la suma de $_600.000.000

anuales.

Conforme surge del Informe de Estado de

Situación de PFPT, elaborado por la

Sindicatura General de la Nación respecto del

primer año de vigencia del contrato con AFA,

“A partir del 27 de febrero de 2010, el Comité

de Coordinación de Gestión resolvió emitir en

todos los encuentros televisados

exclusivamente avisos referidos a publicidad

oficial”. En consecuencia, el pago por

participación de utilidades de la

comercialización se volvió inaplicable habida

cuenta que de hecho el Estado dejó de

En el Contrato no existe una “forma principal de

pago”. La existencia de un ingreso mínimo anual

garantizado complementa la facultad de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en

cuanto a la potestad de comercialización de los

productos.

El Contrato de Asociación de la JGM con la AFA

para la trasmisión de espectáculos de fútbol por

televisión abierta y gratuita, celebrado el 20 de agosto

de 2009, previó en su cláusula sexta que la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

estará facultada para comercializar por sí y/o por

terceros la totalidad de los productos AFA a terceros,

incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de

cable, DTH, aéreo, televisión abierta, Internet,

empresas de telefonía fija y/o celular, así como

cualquier otra plataforma creada o a crearse que

pudiera difundir los productos AFA, contando para

ello con las más amplias facultades para decidir las

condiciones, el modo y la forma de comercialización

que considere más conveniente para potenciar los

Se tienen en cuenta los argumentos expresados

por el organismo en cuanto a la expresión

“forma principal de pago”.

En cuanto a los resultados que el organismo

informa como obtenidos con la publicidad

oficial, cabe señalar que los mismos no han

sido materia de tratamiento ni reproche en la

observación bajo análisis, razón por la cual no

inciden en la misma.

Teniendo en cuenta lo expuesto y para una

mejor comprensión se sugiere modificar la

redacción de la observación de la siguiente

forma:

“Durante la ejecución del contrato con AFA

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

comercializar publicidad con terceros,

quedando solamente la publicidad oficial no

facturada. No se obtuvo evidencia de acto

administrativo, órdenes o instrucciones

formales de autoridad competente que hayan

dispuesto el cese de la comercialización de la

publicidad de privados ni de las razones

existentes para tal decisión.

Por el mismo motivo quedó s in posibilidad de

cumplimiento la cláusula que establecía que

una vez que JGM obtuviera otra suma igual al

ingreso mínimo anual que se garantiza a

AFA, el excedente será distribuido por

mitades, acordando las partes que la AFA

destinará su 50% excedente a los clubes

afiliados a la misma, y JGM destinará su 50%

excedente al fomento de los deportes

olímpicos.

beneficios. Sin que implique enumeración taxativa,

se encuentran incluidos los derechos de

comercialización al interior y exterior del país, con

las reservas que para goles y/o jugadas relevantes

decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por

telefonía celular, contenidos exclusivos para

programas deportivos, contenidos en Internet

mediante sistema "a demanda" y diario digital,

derechos de explotación y comercialización de

publicidad durante la transmisión,

comercialización de publicidad asociada a imágenes

y contenidos exclusivos y derechos de explotación y

comercialización de contenidos asociados.

De esa manera, queda expuesta en forma concreta la

facultad de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS para comercializar. Su no

comercialización a terceros no impide la utilización

legal de los espacios en las trasmisiones de los

eventos deportivos para fines institucionales, con la

correspondiente intervención de la SECRETARIA

DE COMUNICACIÓN PUBLICA, de acuerdo a lo

dispuesto en el Decreto N°14 del 12 de noviembre de

2011.-

Con relación al aprovechamiento institucional de los

espacios que podían atribuirse a publicidad, la JGM

se refirió al tema en distintas oportunidades al

concurrir su máxima autoridad al Congreso Nacional.

Entre otras, puede verse para su consulta:

Respuesta a la pregunta N° 144 del Informe N° 81

no llegó a aplicarse la forma de pago

estipulada en éste, que obligaba a JGM a

pagar a AFA el 50% de las sumas totales

netas percibidas por la comercialización de

los derechos adquiridos. Por ende tampoco

operó la cláusula que establecía que una vez

que obtuviera otra suma igual al ingreso

mínimo anual que se garantiza a AFA, el

hipotético excedente será distribuido por

mitades, acordando las partes que la AFA

destinará su 50% excedente a los clubes

afiliados a la misma, y JGM destinará su 50%

excedente al fomento de los deportes

olímpicos.

En razón de ello y de acuerdo a lo previsto en

el contrato se aplicó la cláusula de garantía

de pago de la suma de $ 600.000.000 anuales.

Como antecedente de lo expuesto cabe señalar

que el Informe de Estado de Situación de

PFPT, elaborado por la Sindicatura General

de la Nación respecto del primer año de

vigencia del contrato con AFA expresa: “A

partir del 27 de febrero de 2010, el Comité de

Coordinación de Gestión resolvió emitir en

todos los encuentros televisados

exclusivamente avisos referidos a publicidad

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

del Jefe de Gabinete de Ministros en la Honorable

Cámara de Diputados

http://www.jgm.gob.ar/paginas.dhtml?pagina=51):

“b) El objetivo del Programa, respecto a la

comercialización de espacios para publicidad, no es

la generación de ganancias, sino mantener una

comunicación fluida con la sociedad, como parte del

proceso de difusión de sus políticas públicas. En tal

sentido es importante resaltar la relevancia social de

estas acciones:

Donación de Sangre

Objetivo: Promover la solidaridad de la población

para que todas las personas que se encuentren en

condiciones de hacerlo se postulen como donantes

voluntarios de sangre.

En el mes de abril se registraron 80 llamados

telefónicos o al 0800, durante el mes de mayo el

número aumentó a 139.

En el mes de junio, luego del pautado en Fútbol Para

Todos, las llamadas se incrementaron en un 457 %

llegando a 775.

Campaña de Trabajo Joven Objetivo: Promover la

inclusión social y laboral de los jóvenes a través de

acciones integradas que les permitan finalizar su

escolaridad obligatoria y construir un perfil

oficial”. Sin embargo no se obtuvo evidencia

de acto administrativo, órdenes o

instrucciones formales de autoridad

competente que hayan dispuesto el cese de la

comercialización de la publicidad de privados

ni de las razones existentes para tal decisión.

En consecuencia, el pago por participación de

utilidades de la comercialización se volvió

inaplicable habida cuenta que el Estado dejó

de comercializar publicidad con terceros,

quedando solamente la publicidad oficial no

facturada”.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

profesional.

Durante el primer fin de semana de pautado en el

programa Fútbol Para Todos las visitas al sitio Web

www.empleo.gob.ar rondaron las 11.500. Durante el

segundo fin de semana el número de visitas al sitio se

elevó a 14.700, anteriormente no se había logrado

superar las 5.000 visitas semanales.

Durante el segundo fin de semana de pautado en el

programa Fútbol Para Todos el incremento de

llamados fue del 380% llegando a 1.552 llamadas.

En las tres semanas anteriores no se superaron los

900 llamados en total.

Violencia de Género

Objetivo: Informar los recursos y servicios que

brinda el Estado Nacional para prevenir y erradicar

la violencia de género.

A partir del pautado en el programa Fútbol Para

Todos, en el mes de mayo de 2011 los llamados

recibidos aumentaron un 121% en relación al mes de

abril.

Asimismo, aumentaron en un 36% los llamados de

personas que nunca antes se habían comunicado

para solicitar asistencia.

Trata de Personas Objetivo: Colaborar en la

protección de todas aquellas mujeres, hombres, niñas

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

y niños víctimas de la trata de personas, incentivando

la realización de las denuncias correspondientes.

La cantidad de llamados recibidos se incrementó en

un 30% a partir del pautado en el programa Fútbol

Para Todos.

Campaña Plan Fines Objetivo: Incentivar a quienes

no han completado sus estudios secundarios a

finalizar dicha etapa a través de nuevos esquemas de

enseñanza y organización.

En el mes de abril se registraron 35.920 visitas al

sitio web, durante el mes de mayo el número aumentó

a 37.684.

En el mes de junio, luego del pautado en Fútbol Para

Todos, el incremento fue de un 26% llegando a

47.676 visitas.

A ello agregamos que a partir de un spot publicado

en el entretiempo de los partidos de fútbol

transmitidos en el marco del Programa Fútbol para

Todos que busca la concientización sobre la peligrosa

adicción al paco, las llamadas al 0800

correspondiente al servicio de orientación en

adicciones de la Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico aumentaron en un 1200%. (Entrevista

periodística al titular del SEDRONAR, Sr. Juan

Carlos Molina

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

http://www.diarioregistrado.com/sociedad/87788-

spot-en-futbol-para-todos-aumento-masde- 1000-

llamadas-a-sedronar.html).

http://www.jefatura.gob.ar/enlaceparlamentario_p94

4.1.7.- No existen estudios técnicos u otros

parámetros que justifiquen que la suma anual

de $ 600.000.000.- comprometida por el

Estado por la cesión de derechos realizada

con AFA guarde correspondencia con el valor

de los derechos cedidos para su explotación y

la finalidad del acuerdo.

El único antecedente obtenido relacionado

con el valor de los derechos adquiridos por el

Estado es el informe sin fecha del

Coordinador del Programa Futbol Para Todos

dirigido por nota del 7/10/10 a la Unidad de

Auditoría Interna por el Secretario Ejecutivo

del Programa, en el cual se menciona que en

agosto de 2009 a AFA le correspondía por

contrato percibir de la empresa Televisión

Satelital Codificada S.A. (TSC) la suma anual

de $ 268.000.000.- por los derechos de

televisación de los torneos por el período

2009-2010.

Sin embargo dicho antecedente también

refiere la crítica situación de los clubes, lo que

llevó a AFA a entablar negociaciones con

No se comparte la observación. Teniendo como

objeto dicho contrato, a derechos de los cuales la

Asociación del Fútbol Argentino es titular de manera

exclusiva y excluyente (televisación de los torneos de

fútbol argentino en el país y en el exterior), resultaba

y resulta absolutamente imposible pretender fijar una

suerte de “precio de mercado” o “valor de referencia”

con el cual comparar a los fines de decir que él

guarda correspondencia con el valor de los derechos

cedidos como sugiere esa Auditoría.

Atendiendo tales extremos, no puedo dejarse de

señalar que resulta evidente –como en todo contrato

asociativo de este tipo- que el monto así pactado fue

producto de una negociación entre las partes, en el

marco de la cual –habida cuenta el carácter de

asociación civil sin fines de lucro de la A.F.A.-, se

ponderó por una parte los recursos que le requería a

esta última la asistencia financiera a las entidades

deportivas asociadas (clubes) -para muchas de las

cuales los derechos de televisación constituyen su

principal fuente de ingreso-; y por la otra, el Poder

Ejecutivo evaluó la utilidad de los derechos que

adquiría, teniendo en consideración que el Acuerdo

La dificultad o imposibilidad de recurrir a un

“precio de mercado” o “valor de referencia”

invocada por JGM no exime al organismo de

fundamentar técnicamente y en forma previa la

decisión, mediante la intervención de áreas

estatales con competencia o afinidad técnica

con el objeto del negocio, que se expidan

fundadamente sobre la razonabilidad del

precio a convenir.

De lo contrario la fijación del precio quedaría

librada sólo a la decisión discrecional de los

funcionarios y particulares intervinientes en la

negociación.

En cuanto al informe de la Universidad de

Palermo, el mismo es posterior a la

celebración del contrato con AFA y no se

encuentra analizado y avalado por organismos

técnicos del Estado en el marco de un proceso

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

TSC para reformular el contrato y elevar al

doble el pago anual ($ 536.000.000.-),

acuerdo que no se concretó entre las partes.

alcanzado iba a permitir el acceso a toda la

población, de manera gratuita, a la televisación del

deporte más popular de la República Argentina.-

No obstante; existen, como referencia, estudios

técnicos a partir del análisis de los esquemas de venta

de derechos televisivos de las ligas más importantes

del mundo, España, Italia y Alemania que avalan la

determinación del mínimo anual convenido por las

Partes.

A mayor abundamiento, se adjunta copia (ANEXO 5)

del informe de la Universidad de Palermo, que se

encuentra en:

“www.palermo.edu/ingenieria/TVDIGITALPOSGR

ADO/6.doc y que llega a idéntica conclusión a la

señalada. “¿Qué se puede esperar para Argentina?”

Es la pregunta que el estudio de la Universidad de

Palermo se realizó en el mes de setiembre de 2009.

Su respuesta fue que “si comparamos los valores

obtenidos por las principales federaciones, luego de

arduas negociaciones, tomando en cuenta el PBI per

cápita de cada país, según el Banco Mundial,

teniendo en cuenta que el PBI de España es de

31.960 dólares, el de Italia 35.240 dólares y el de

Argentina ronda los 7.200 dólares, o sea casi un 20%

del PBI de los países antes mencionados, podemos

concluir que el “valor de mercado” de las licencias

de fútbol para TV sería de unos 150 millones de

dólares, lo que al cambio actual de 3,85pesos por

dólar, da un aproximado de casi 600 millones de

de contratación.

Con relación a la respuesta de noviembre de

2009 del Señor Jefe de Gabinete de Ministros

a la Honorable Cámara de Diputados invocada

en el descargo, no se acompaña

documentación alguna que acredite la

existencia de las acciones y estudios que este

alto funcionario dijo que se realizaron.

En virtud de lo expuesto corresponde mantener

los términos de la observación.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

pesos, precisamente el valor anual que el Estado

Argentino se comprometió a pagar a la AFA por la

cesión de los derechos”.

El señor Jefe de Gabinete de Ministros en el informe

76 a la Honorable Cámara de Diputados de la

Nación, del mes de noviembre de 2009, refiere a los

mismos al contestar la pregunta 292 punto k): “Se

realizaron acciones tendientes a analizar la

factibilidad legal de la suscripción de dichos

convenios, con especial atención a la legislación

comparada e instrumentos contractuales de

naturaleza similar suscritos en otros países.

Asimismo, se realizaron estudios sobre las diversas

modalidades adoptadas en otros países tendientes

asegurar a la población el pleno ejercicio del

derecho de acceso a la información, con especial

énfasis, en este caso en el derecho de acceso a los

espectáculos relevantes.”

4.1.8.- El procedimiento establecido en el

contrato inicial para la determinación de un

coeficiente de ajuste anual del monto mínimo

de $ 600.000.000.- en función del cociente

entre el VBR determinado a la fecha del

ajuste y el VBR base del mes anterior al

contrato, VBR que son elaborados en base al

precio del servicio facturado por los

cableoperadores a casas particulares,

No se comparte la observación, dado que no se ha

establecido ni utilizado un procedimiento prohibido

por la Ley N° 23.928. Se acompaña dictamen jurídico

que fundamenta la respuesta.

Sobre este aspecto las partes acordaron indicadores

que permitan mantener el equilibrio financiero del

contrato dentro del marco legal vigente, sin que ello

implique haber adoptado un mecanismo de

Con relación al desarrollo de los argumentos

del organismo es pertinente aclarar que lo que

se observó fue la incorporación y permanencia

en el contrato de una cláusula de ajuste en

transgresión a la Ley Nº 23.928 y no su

efectiva aplicación durante el periodo

considerado en la auditoría, circunstancia que

no fue verificado que hubiera ocurrido (en

concordancia con lo expresado véase la

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

constituye un procedimiento de actualización

monetaria o indexatorio no permitido por la

Ley Nº 23.928, que en sus artículos 7º y 10º,

respectivamente establecen: Art. 7º “El

deudor de una obligación de dar una suma

determinada de pesos cumple su obligación

dando el día de su vencimiento la cantidad

nominalmente expresada. En ningún caso se

admitirá actualización monetaria, indexación

por precios, variación de costos, o

repotenciación de deudas, cualquiera fuere su

causa, haya o no mora del deudor, con las

salvedades previstas en la presente ley.”, Art.

10º “Mantiénense derogadas, con efecto a

partir del 1º de abril de 1991, todas las normas

legales o reglamentarias que establecen o

autorizan la indexación por precios,

actualización monetaria, variación de costos o

cualquier otra forma de repotenciación de las

deudas, impuestos, precios o tarifas de los

bienes, obras o servicios. Esta derogación se

aplicará aún a los efectos de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes, no pudiendo

aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal,

reglamentaria, contractual o convencional –

inclusive convenios colectivos de trabajo – de

fecha anterior, como causa de ajuste en las

sumas de pesos que corresponda pagar.”.

indexación.

El dictamen jurídico a que se refiere la respuesta dice

en este aspecto: “Punto 4.1.8.- INDEXACION: El

Auditor informa que el procedimiento establecido en

el contrato inicial para el ajuste anual del monto

mínimo de $ 600.000.000, constituye un

procedimiento de actualización monetaria no

permitido por la Ley 23.928.

En tal sentido, cabe poner de resalto que los derechos

que por el acuerdo asociativo se ceden, son bienes

intangibles , cuya valuación queda librada a lo que

establezcan las partes en el contrato respectivo.

A mayor abundamiento, cabe destacar que en la

especie, se constituyen en bienes únicos en el

mercado, y por ende insusceptibles de ser

parametrizados con productos de similares

características .

En otro orden de ideas, corresponde analizar la

evolución de los derechos cedidos en el marco del

acuerdo asociativo, a los fines de considerar el ajuste

en la valorización del mínimo anual garantizado.

En efecto, la clausula primera determina que los

derechos cedidos incluyen los de la transmisión para

la explotación comercial de los encuentros de futbol

correspondientes a los campeonatos que AFA realiza

en la actualidad u organice en el futuro, incluyendo -

pero sin que importe limitación – los que definan

recomendación 5.4 del proyecto de informe).

Asimismo el organismo también señaló que no

fue aplicado dicho mecanismo de

actualización para el ajuste del ingreso del

mínimo anual pactado.

A efectos de que este último aspecto quede

evidenciado en el texto de la observación se

propone incluir como último párrafo de la

misma el siguiente texto: “En oportunidad de

formular su descargo el organismo señaló que

no aplicó el coeficiente de ajuste anual

pactado en el contrato para establecer el

ajuste del ingreso mínimo anual.”

En consecuencia se propicia mantener los

términos de la observación formulada con la

aclaración indicada.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

descensos, promoción, ganadores del torneo,

campeón, desempate, liguillas, partidos

clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las

categorías profesionales de Primera B Nacional y

Primera B Metropolitana, cuya vigencia comenzara

cuando se encuentren extinguidos por cualquier causa

el o los convenios vigentes.

En este aspecto, cabe considerar que en agosto de

2011 se incorporo al Programa Futbol Para Todos la

transmisión del Campeonato de Primera B Nacional,

y en Junio del mismo año la transmisión de la Copa

Argentina.

Es decir, el acuerdo estableció una cesión de todos

los derechos de televisación de los cuales la AFA es

titular, y de los que en el futuro detente, por el plazo

de diez años, cuya operatividad se encuentra

condicionada a la extinción de los acuerdos

preexistentes.

De tal modo, la valoración de tales derechos no

puede estar ajena a su incorporación al Programa

Futbol para Todos.

Vale recordar que el artículo 7º de la Ley Nº 23.928

determina que el deudor de una obligación de dar una

suma determinada en pesos cumple con la obligación

dando el día de su vencimiento la cantidad

nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá

la actualización monetaria, indexación por precios,

variación de costos o repotenciación de deudas,

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor,

con las salvedades previstas en la presente ley.

En la especie, se ha cumplido anualmente con el

precio estipulado sin realizar ningún tipo de

actualización o ajuste durante el transcurso del año

calendario de duración del plazo de ejecución.

Tampoco se han establecido indexaciones de precios,

habida cuenta que el acuerdo no establece un precio,

sino la distribución de las utilidades producto de la

comercialización, tomando como punto de partida un

mínimo anual garantizado.

De otra parte, no se da el presupuesto de variaciones

de costos, ello teniendo en consideración las

obligaciones reciprocas de las Partes.

Finalmente no se configura el supuesto de

repotenciación de deudas.

Tan esto es así, que del análisis de la evolución de la

cláusula de valorización de los derechos, surge que

durante los periodos calendarios agosto 2010-agosto

2011 y agosto 2011-agosto 2012 se mantuvo el

mínimo anual garantizado estipulado en el convenio

asociativo (ver Addenda instrumentada por Decisión

Administrativa 1348/11).

Además, de conformidad a los informes técnicos

obrantes en las actuaciones administrativas, surge que

el porcentaje de variación del índice básico de

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

referencia correspondiente a agosto de 2012 fue del

58.85%, mientras que las partes acordaron un

incremento del 37,7%.

De lo hasta aquí expuesto se concluye que las partes

se asociaron para la transmisión de los torneos de

futbol que organiza la AFA, acordando distribuirse

las utilidades resultantes de la comercialización, pero

garantizando un mínimo anual por cada año

calendario de ejecución del contrato, el cual podía

variar, mas no disminuirse.

Además, acordaron que los derechos cedidos iban a

tener principio de ejecutoriedad en la medida que los

contratos que la AFA tuviera celebrados se fueran

extinguiendo.

En síntesis: La indexación legalmente prohibida

implica actualizar una suma de dinero en forma

automática, por el mero transcurso de un plazo, y

mediante la aplicación de un índice previamente

establecido entre las partes.

Tal mecanismo JAMAS se aplicó en el contrato que

vincula a la AFA con la JGM. Como ya se expusiera,

en los periodos calendarios agosto 2010-agosto 2011

y agosto 2011-agosto 2012 se mantuvo el mínimo

anual garantizado, sin aplicar ningún tipo de ajuste

sobre el contrato. Por otra parte, en cada oportunidad

en que se incremento dicho mínimo anual, ello

obedeció a una negociación entre las partes

contratantes, que concluyó con un ACUERDO entre

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

las mismas.

De tal suerte, cada incremento fue producto de una

Addenda al contrato original, de cuyos términos

únicamente cabe inferir un acuerdo entre partes. En

tal sentido, en las clausulas 3º y 4º de la Addenda del

7/12/2011, se señala: “AFA acepta el monto

acordado y la forma de pago ofrecida”…”Las partes

acuerdan que al finalizar, en el mes de agos to de

2012 el periodo anual… aplicaran de común acuerdo

una nueva modalidad de ajuste”.

Por su parte, la Addenda del 21 de setiembre de

2012, establece que: “Las partes acuerdan continuar

profundizando el análisis de la formula de ajuste…”,

y que mientras tanto la AFA continuara percibiendo

la misma suma percibida hasta ese momento.

Vale decir, que cada incremento fue producto de una

negociación, no encontrándose sujeto a ningún

índice, cuya aplicación implicara potenciar la suma

inicialmente establecida, a partir de un simple cálculo

aritmético.”

4.1.9.- La instrumentación del contrato de

cesión de derechos del 1/6/10 celebrado entre

AFA y JGM por el cual AFA cedió a JGM los

créditos que tenía devengados a su favor de la

empresa Torneos y Competencias S.A. fue

innecesaria, toda vez que por el contrato

inicial de fecha 20/08/09 AFA ya había

cedido a JGM los derechos de explotación en

Con relación a los Derechos Internacionales, aspecto

referido en el Proyecto de Informe en este punto, se

inició el EXP-JGM 3046/2010 el 3 de marzo de 2010

(ANEXO 6), para tramitar la licitación pública para

su comercialización.

Lo expresado por la JGM no modifica los

términos de la observación y la documentación

aportada confirma la situación expuesta en la

misma.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

el exterior de las imágenes y sonidos de los

partidos de Primera División “A”.

De tal forma la suma de $ 14.684.549,98

finalmente cobrada por AFA, conformada por

la suma de $ 12.137.199,98 percibida hasta el

3/6/10 y las 2 cuotas devengadas a favor de

AFA por un total de $ 2.547.350,

constituyeron percepciones indebidas por

parte de ésta, que habilitaban a JGM a

formular un débito directo a AFA de $

12.137.199,98 por lo cobrado y a requerirle

notifique fehacientemente a TyC SA la cesión

de derechos emergente del contrato inicial del

20/8/09 para que ésta abone directamente a

JGM las 2 cuotas devengadas pendientes de

pago.

Por lo tanto este Contrato de Cesión de

Derechos del 1/6/10 celebrado con AFA quitó

al Estado la posibilidad del cobro inmediato

de las sumas hasta esa fecha indebidamente

percibidas por AFA, permitiéndole además

concretar el cobro de las cuotas 11 y 12

devengadas y comenzar a reintegrar recién a

partir del 15/8/10 el total debido de $

14.684.549,98 en 12 cuotas mensuales.

Dicho proceso licitatorio se dejó sin efecto para

iniciarse las actuaciones administrativas (ANEXO 7),

referidas en el informe, a efectos de instrumentar la

cesión de crédito de fecha 1 de junio de 2010, por la

cual se recuperan las sumas percibidas por la AFA,

bajo la modalidad convenida por las partes teniendo

en cuenta el carácter asociativo del Contrato.

4.1.10.- Con relación a la Addenda del

7/12/11 cabe señalar que, independientemente

de la inviabilidad legal de la cláusula de

ajuste de precios tratada en el punto 4.1.8.

anterior, en las actuaciones administrativas

remitidas por la Jefatura de Gabinete de

Ministros (Expedientes. Nºs 4641/09 y

32.179/10-JGM) donde consta –entre otros- el

trámite del ajuste del Ingreso Mínimo Anual

Con relación a los aspectos generales de la

observación, nos remitimos a la respuesta del punto

4.1.8.-

En consonancia con ello, no se comparte la

observación de un ajuste anual de $112.500.000 ni

del incremento del 100% a partir de la addenda del

Los argumentos del organismo no suplen la

ausencia de suficientes antecedentes

respaldatorios evidenciada en los expedientes

donde tramitaron las Addendas del 7/12/11 y

21/09/12 que motivaron la observación.

Tampoco es posible referirse a los resultados o

aplicación del VBR para el ajuste, dado que se

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Garantizado fijándolo en $ 225.000.000 para

el período agosto 2010 a agosto 2012 ($

112.500.000 anuales de ajuste), no obran

cálculos, dictámenes técnicos ni antecedentes

que permitan acreditar la efectiva aplicación

del citado mecanismo de ajuste como se

menciona en el instrumento, ni el modo en

que fue determinado el incremento, ni su

razonabilidad.

Tampoco obran en dichas actuaciones

administrativas los parámetros o antecedentes

que se tuvieron en cuenta para fijar el ajuste

del Mínimo Anual Garantizado a partir de

septiembre de 2012, acordado por Addenda

del 21/09/2012 en la suma de $

225.000.000, ni el motivo por el cual el ajuste

anual de $ 112.500.000, que rigió para cada

año del periodo agosto de 2010 a agosto de

2012, se incrementó en un 100% a partir de

esta última Addenda.

21/9/12.

Con referencia al Mínimo Anual Garantizado en las

addendas al Contrato suscriptas en el mes de

diciembre de 2011 y setiembre de 2012, los valores

convenidos en los periodos observados fueron:

Período Monto convenido

ago 2009 / jul 2010 $ 600.000.000,00

ago 2010 /jul 2011 $ 600.000.000,00

ago 2011 /jul 2012 $ 825.000.000,00 Addenda 7/dic/11

ago 2012 /jul 2013 $ 825.000.000,00 Addenda

21/sep/12

En la cláusula primera de la addenda del 7 de

diciembre de 2011 las partes convinieron lo que a

continuación se transcribe textualmente:

“PRIMERA: Que en cumplimiento de la Cláusula

Octava del Contrato Asociativo suscripto en fecha 20

de agosto de 2009, las PARTES y según la

aplicación del Valor Básico de Referencia previsto en

el Anexo al contrato integrante de la Decisión

Administrativa N° 221/09 han acordado que el

incremento producto del ajuste del monto contractual

al mes de agosto de 2012 asciende a la suma de pesos

doscientos veinticinco millones ($225.000.000)”.

trata de un mecanismo indexatorio cuya

aplicación está prohibida por la Ley Nº 23.928.

No obstante, los comentarios y precisiones

aportadas por JGM ameritan reformular los

términos de la observación con el siguiente

texto:

“4.1.10.- Con relación a la Addenda del

7/12/11 cabe señalar que, sin perjuicio de la

inviabilidad legal de la cláusula de ajuste de

precios tratada en el punto 4.1.8. anterior, en

las actuaciones administrativas remitidas por

la Jefatura de Gabinete de Ministros

(Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-

JGM) donde consta –entre otros- el trámite

del ajuste del Ingreso Mínimo Anual

Garantizado fijando este ajuste en $

225.000.000 (37,5%) al mes de agosto de

2012, no obran cálculos, dictámenes técnicos

ni antecedentes que permitan establecer si el

organismo aplicó o no el citado mecanismo de

ajuste, ni el modo en que fue determinado el

incremento, ni su razonabilidad. Aclarando

luego el organismo que no se aplicó el VBR

para este ajuste.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la

Addenda dispuso que la suma mencionada se

abone a partir de diciembre de 2011 en 9

cuotas, la periodicidad anual del ajuste

pactada en la cláusula 8va. del contrato

inicial y lo establecido en la cláusula 3ra.,

donde se conviene que una vez percibido el

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

De haberse aplicado el Valor Básico de Referencia

previsto en el Contrato (al mes de agosto de 2012) el

incremento del mínimo anual garantizado hubiera

sido del 58,30%, lo que hubiese llevado el monto a

novecientos cuarenta y nueve millones ochocientos

mil pesos ($ 949.800.000)

Surge de esta diferencia de valores entre lo acordado

y el resultado de aplicar el VBR, que este último no

se aplicó y sólo fue tenido en cuenta por las partes

como valor referencial en la negociación anual. Se

adjunta planilla de cálculo. (ANEXO 8)

Se observa en la addenda del mes de setiembre de

2012 que las partes convinieron dos cuestiones;

posponer hasta el mes de febrero de 2013 la

definición del mínimo anual y mantener hasta su

próxima definición el monto de pesos doscientos

veinticinco millones $225.000.000, sumado al

mínimo anual garantizado de $ 600.000.000.

Se reitera que la modalidad de pago convenida en la

addenda implicó mantener el mismo monto de

cláusula de garantía anual hasta el mes de agosto de

2013. No hubo incremento alguno, se mantuvieron

los 225 millones.

Los pagos que sustentan dicha afirmación son los

siguientes: Desde el mes de diciembre de 2011,

$25.000.000, mensuales, lo que significó hasta el mes

de agosto 2012 los $ 225.000.000 acordados.

importe la AFA “…nada más tendrá para

reclamar en relación a los ajustes anuales y al

mínimo anual garantizado, operados desde el

inicio del contrato y hasta el mes de agosto de

2012…”, se concluye que la suma de $

225.000.000.- estuvo destinada a recomponer

el equilibrio económico del contrato por los

ajustes para los periodos Ago 2010/Jul 2011 y

Ago 2011/Jul 2012, pero sin poder

determinarse como se distribuye dicho importe

en ambos periodos.

Tampoco obraban en los Expedientes. Nros.

4641/09 y 32.179/10-JGM los parámetros o

antecedentes por los que mediante Addenda

del 21/09/2012 el ajuste del Mínimo Anual

Garantizado quedó establecido en $

225.000.000 para el periodo Ago 2012/Jul

2013 (un año), siendo que conforme se

expresó en el párrafo precedente con igual

importe quedaron compensados los ajustes

correspondientes a dos años.

El siguiente cuadro muestra la

correspondencia entre periodos y pagos por

ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado,

según el análisis realizado.

Periodo

Ingreso Mínimo

Anual

Garantizado

Ajuste

Convenido

Acuerdo de

Ajuste

Ago 2009/Jul 2010 $ 600.000.000

Ago 2010/Jul 2011 $ 600.000.000 $ 225.000.000

Addenda

7/12/11

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

A partir del mes de setiembre de 2012 se mantuvo el

monto de $ 225.000.000 pero se pagó en 12 cuotas de

$18.750.000 mensuales.

En definitiva, se reitera que no se convino incremento

alguno en la addenda del 21 de setiembre de 2012

(Los pagos referidos, fueron remitidos

oportunamente por la Dirección General Técnica

Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación

Administrativa de la JGM a la Auditoria General de

la Nación).

Ago 2011/Jul 2012 $ 600.000.000

Ago 2012/Jul 2013 $ 600.000.000, $ 225.000.000 Addenda

21/9/12

En concordancia con lo expresado debe

corregirse el texto del punto 3.1.2.2., primer

párrafo, segunda parte, del informe

cambiándolo por el siguiente texto: “Este

ajuste se acordó pagar en 9 cuotas iguales y

consecutivas de $ 25.000.000 a partir del mes

de diciembre de 2011.”

4.1.11.- Asimismo, en la Addenda del

7/12/2011 se acordó como obligación de

AFA una serie de medidas que ésta debe

cumplimentar para el mejoramiento de la

situación financiera de AFA y clubes y de los

espectáculos deportivos, como ser:

Regularización de deudas impositivas de

AFA y de los clubes asociados a ella.

Control a los clubes por parte de AFA para

el efectivo cumplimiento de sus obligaciones

del ejercicio vencido.

Acordar con los clubes programas de

saneamiento por las obligaciones de ejercicios

anteriores.

Real y efectivo cumplimiento del ejercicio

del derecho de admisión, con infraestructura y

tecnología que asegure su cumplimiento.

Sistema de comercialización de entradas

que evite su utilización por otro espectador

El proyecto de Informe vuelve a manifestar en este

punto a aspectos vinculados al fortalecimiento de los

clubes, que fuera analizado en la respuesta a los

puntos 4.1.2 / 4.1.3. / 4.1.4., reconociendo la

preocupación de la AFA por la situación de los

clubes, como aspecto de su propia incumbencia,

diferente a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS que es la televisación de los partidos de

fútbol por televisión abierta y en forma gratuita.

El criterio de la JGM al responder la presente

observación se contradice con los antecedentes

invocados como justificación del contrato,

términos del mismo y lo acordado más

concretamente en la Addenda del 7/12/2011.

Vale en consecuencia para esta observación lo

expresado al analizarse la observación 4.1.5.,

razón por la cual se propicia no efectuar

modificación alguna.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

que no sea el adquirente empadronado. En

todos los casos todos los espectadores estarán

identificados.

Evitar la reventa, asegurando control

biométrico para el ingreso y un sistema de

ventas que abarque la totalidad de la geografía

del país.

Sistema de comercialización de entradas

que permita el pago directo de los impuestos,

tasas y contribuciones con las que resultan

gravada la venta de entradas.

Esta Addenda que reitera obligaciones a cargo

de AFA y le fija otras, tampoco prevé

mecanismos y plazos para la acreditación por

parte de AFA de su cumplimiento.

En base a esta Addenda, mediante nota del

16/5/2012 el Coordinador del Programa

requirió a AFA información sobre las

medidas implementadas al respecto y su

grado de avance, recibiendo como respuesta

la nota del 19/7/12 mediante la cual la AFA

informó que su Comité Ejecutivo aprobó el

“Plan General de Control a Clubes – Tribunal

de Cuentas”. En el mismo, se disponen

normas de exposición específicas que deben

aplicar los clubes y un sistema sancionatorio

para el caso de incumplimiento, sobre la base

de los siguientes sistemas y regímenes y

finalidad de los mismos:

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a) Sistema Informativo Contable:

Mantener la contabilidad al día, con un

atraso no mayor a 30 días, informando en las

oportunidades requeridas por el Tribunal de

Cuentas de AFA sobre el estado de registros,

de libros y de emisión de estados obligatorios.

Incluir en su sistema, cuentas patrimoniales

y de ingresos y egresos específicas para la

actividad de fútbol profesional.

Informar sobre el estado de sus obligaciones

fiscales, tributarias, previsionales, sueldos,

primas, premios, préstamos del pase,

instrumentadas en el contrato registrado en la

AFA, en contrato complementario no

registrado, pagares cheques y cualquier otra

documentación emanada de la relación laboral

Club-Futbolista.

Someter sus estados contables a control y

auditoria al término de cada temporada

deportiva, en los términos establecidos por

Normas de Contabilidad de la Federación

Argentina de Consejos Profesionales en

Ciencias Económicas.

Emitir Memoria, Estados Contables Anuales

obligatorios y demás documentación contable

exigida por el Código de Comercio y normas

legales complementarias, dentro de los plazos

legales y estatutarios.

Cumplir las recomendaciones y

requerimientos que le formule el Tribunal de

Cuentas de AFA.

b) Sistema Informativo Presupuestario:

Hacer aprobar el Presupuesto de Recursos y

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Gastos por Asamblea de Socios y/o

representantes del Club, previamente a su

presentación al Tribunal de Cuentas de AFA.

Presentar con carácter previo al inicio de

cada temporada, el Presupuesto de Recursos y

Gastos de la institución.

Obtener la previa autorización de la

Asamblea de Socios y/o representantes del

club para contraer gastos o realizar

inversiones no contempladas en el

Presupuesto elevado al Tribunal de Cuentas

de AFA.

Remitir con carácter cuatrimestral

(trimestral a partir del ejercicio 2000/2001 en

adelante) al Tribunal de Cuentas de AFA un

informe de liquidación de recursos y gastos

ejecutados.

Sistema Organizativo y Jurídico:

Observar que los contratos y/o compromisos

asumidos que afecten al patrimonio de la

institución, conforme sus propios estatutos, no

excedan el plazo de 2 años.

Asumir los miembros de las Comisiones

Directivas de los clubes afiliados, la

responsabilidad solidaria e ilimitada para el

ejercicio de sus funciones, hacia la

institución, los asociados y los terceros, por el

mal desempeño de su cargo en materia de

gestión económica y financiera.

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Régimen de Sanciones:

Para casos de incumplimientos de los clubes

tipifica las infracciones en leves, graves y

muy graves, con sanciones de multa

equivalente al valor de 250 entradas generales

de la categoría en la cual milite el club pasible

de sanción, hasta el descenso de categoría,

inhabilitación o desafiliación de la AFA.

Asimismo en el ámbito interno de la AFA, se

creó un sector específico del Tribunal de

Cuentas, para el control de los clubes en dos

áreas fundamentales:

Control de presentación de Estados

Contables. Se obliga a los clubes a presentar

balances aprobados por sus autoridades,

fiscalizados por los organismos

correspondientes y con certificación de firmas

de los Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas respectivos.

Presupuesto y Control de Ejecución de los

clubes profesionales de futbol. Los clubes

presentan en forma anual su presupuesto con

base trimestral. Al vencimiento de cada

trimestre, presentan informes de ejecución y

desvíos.

Cabe destacar que la respuesta de AFA si bien

da cuenta de la implementación de

instrumentos de control contable y

administrativo, no satisface en cuanto a la

exposición con números reales sobre la

situación financiera del sector para poder

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

evaluar si han sido cumplidos en todo o en

parte la finalidad de saneamiento de los

clubes objetivo del contrato inicial con el

Estado.

Al respecto resulta de sumo interés la

situación que la AFA reconoce y comunica a

los clubes mediante circular del 11/7/12 que

por su importancia se transcribe:

“La Asociación de Fútbol Argentino,

munida de información que llega a nuestra

Casa, manifiesta su profunda preocupación

por las deudas que permanecen impagas

por parte de los clubes afiliados a esta

Asociación, por el altísimo costo de los

contratos de los Jugadores de Fútbol que

están siendo firmados en la presente

apertura del libro de pases, así como

también por los enormes endeudamientos

generados por algunos clubes.

Lamentamos observar que los cuantiosos

fondos distribuidos entre los afiliados no

sirvió en la mayoría de los casos para

achicar pasivos ni para cancelar contratos

suscriptos, sino todo lo contrario, se generó

mayor endeudamiento y promesas

contractuales en muchos casos impagables.

Desde esta Asociación consideramos que

como en cualquier actividad sustentable,

las economías se deben financiar con

capitales lícitos y tangibles y no mediante el

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

endeudamiento de los afiliados.

También consideramos que es

absolutamente injusto que clubes que

desean tener sus economías en orden

fracasen en sus competencias deportivas

ante entidades que logran campeonatos o

conservan categorías a costa de endeudar

su institución…”.

La situación expuesta en esta nota pone en

evidencia que el saneamiento financiero de

los clubes - que es uno de los objetivos

principales del contrato celebrado con AFA -

no se cumplió, sino que por el contrario la

situación empeoró a partir de un mayor

endeudamiento de los mismos.

4.2.- Retransmisión de contenidos del

PFPT.

A través de la Resolución Nº 9/2010 – JGM

se aprobó el modelo de acuerdo de

retransmisión de contenidos generados por el

Programa Fútbol para Todos.

Estos acuerdos de retransmisión de

contenidos determinan las pautas a que deberá

ajustarse “el canal” para retransmitir

gratuitamente, en vivo y en directo, los

contenidos generados por el programa “Fútbol

Para Todos”.

La emisora debe respetar el video y audio

La retransmisión de eventos deportivos en el marco

del Programa Fútbol para Todos es de acceso

universal, se realiza a petición de cada medio que se

encuentre interesado y en condiciones de efectuar la

retransmisión. Todos aquellos medios que la han

solicitado han suscripto el convenio de retransmisión

respectivo.

Asimismo, con relación a los convenios de

retrasmisión referidos en el punto 4.2 del informe

AGN, se dictó la Resolución de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS N° 9/10 (ANEXO 9)

que aprobó el modelo de convenio para la suscripción

de acuerdos de retransmisión, sin perjuicio de la

aplicación de las disposiciones de las Leyes Nros.

La respuesta confirma la ausencia de

reglamentación que regule la operatoria y las

condiciones de llamado y admisibilidad de las

empresas que retransmiten los contenidos de

FPT. En consecuencia corresponde mantener

los términos de la observación.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

originales de la señal sin realizar agregados de

ninguna naturaleza con la salvedad de la

leyenda “gentileza del Programa Futbol para

todos”. La señal además de imágenes del

partido, incluye relatos, comentarios y tandas

publicitarias propias. Además se le impide a

la emisora poner las imágenes de la señal a

disposición de terceros.

Al respecto cabe señalar que no hay una

reglamentación que organice la operatoria de

suscripción de los acuerdos emitidos por el

programa FPT y los canales interesados como

contraparte, ni surge del acuerdo cuales son

los requisitos que deben cumplir las empresas

de televisión por aire o cable que retransmiten

la señal de FPT, así como el proceso de

convocatoria y selección de estas empresas.

19.549 y 24.156 y sus respectivas modificatorias y

complementarias.

4.3.- Ejecución Presupuestaria.

A partir de la diferencia de $ 178.935.292

verificada entre los totales devengados en la

ejecución presupuestaria ($ 2.967.556.300) y

la sumatoria de las órdenes de pago ($

2.788.621.008), conforme información

No se comparten las observaciones. Se remite al

informe de la Dirección Técnico Administrativa que

se adjunta. (ANEXO 10).

Este informe expresa respecto de este punto: “…4.3

En su respuesta la JGM señala que no

existieron deficiencias en los montos

devengados. No aporta nuevos elementos de

juicio y confirma las situaciones y diferencias

expuestas en el informe, aclarando las causas

de las mismas.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

proporcionada por el organismo para el

periodo considerado, se comprobaron las

siguientes debilidades y desvíos que

generaron la diferencia señalada:

Ejercicio 2009:

En el control de la ejecución financiera del

contrato con AFA documentada en los

Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM

se detectaron dos (2) órdenes de pago

correspondientes a erogaciones efectuadas a

favor de AFA por un total de $ 90.909.091

cuya remisión fue regularizada por el

organismo a requerimiento de la AGN.

Existencia de pagos por Fondo Rotatorio

de JGM imputados al presupuesto del

Programa por $ 290.998.

Ejercicio 2010:

Pagos por Fondo Rotatorio de JGM

imputados al presupuesto del Programa por $

88.985.

Ejercicio 2011:

Diferencias de Cambio generadas por

transferencias realizadas a Torneos y

Competencias Internacional que ascendieron

a $ 159.200.

Gastos del Programa se vieron

incrementados en $ 756.022 por aportes de

Ejecución Presupuestaria. JGM ASPECTO

CONTABLE.

Independientemente de las observaciones efectuadas,

cabe destacar que no existieron deficiencias en los

montos devengados, sino que todos se encuentran

debidamente justificados y correspondidos con su

registración. Asimismo se procede a informar sobre

los puntos mencionados en los distintos ejercicios.

-En relación al Ejercicio 2009 las dos (2) órdenes de

pago mencionadas por la suma total de $ 90.909.091

responden al importe de $ 45.454.545,45, cada una

de ellas, las que fueron remitidas con posterioridad a

ese órgano de control a vuestro pedido, debido a que

las mismas se encontraban en un principio bajo el

control de auditoria interna de esta Jefatura de

Gabinete de Ministros.

No se interpreta conceptualmente la pregunta. Se deja

constancia que el funcionamiento de atención de

gastos por fondos rotatorio mantienen el mismo

mecanismo que se utiliza al resto de las

jurisdicciones.

-Si bien no se toma como observación lo mencionado

en relación a las diferencias de cambio referenciadas

en los Ejercicios 2011 y 2012, se hace saber que las

mismas son generadas por transferencias de divisa

realizadas a la firma Torneos y Competencias

Internacional, las cuales surgen al realizarse el pago

en moneda extranjera, lo cual genera una diferencia

En lo referente a los pagos con el Fondo

Rotatorio de JGM cabe aclarar que no fue

objetado el mecanismo de aplicación de dicho

Fondo, sino la apropiación de recursos

asignados presupuestariamente a la JGM, para

atender gastos propios del PFPT.

Corresponde en consecuencia mantener los

términos de la observación.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

los Programas 17 y 01 de Jefatura de

Gabinete de Ministros (OP Programa 17 de $

536.022 y OP Programa 04 $ 220.000), que a

los efectos de la conciliación se detraen del

total de las OP.

Ejercicio 2012:

Diferencias de Cambio generadas por

transferencias realizadas a Torneos y

Competencias Internacional que ascendieron

a $ 243.040.

Nueve (9) Órdenes de Pago, por un total

de $ 88.000.000 por pagos realizados a la

Fundación del Automovilismo Deportivo de

la República Argentina (FADRA) realizados

en el marco del acuerdo de transmisión

firmado con la entidad, que se habían omitido

de entregar en respuesta al pedido original

(universo de Órdenes de Pago emitidas).

de cotización inevitable dado que desde el día de la

afectación presupuestaria hasta el día del efectivo

pago el tipo de cambio en ambos Ejercicios fue

superior, lo que origina que con posterioridad se

genere una nueva liquidación de gastos.

-De la pregunta vinculada a los Gastos del Programa

que se vieron incrementados en $ 756.022 por aportes

de los Programas 17 y 01 de Jefatura de Gabinete de

Ministros ( OP Programa 17 de $ 536.022 y OP 01 $

220.000), se hace saber que las afectaciones al

Programa 17 y al Programa 01 responden a la falta de

crédito en el Programa 46 FPT, como se demuestra

de la orden pago emitida que se acompaña, que forma

parte del devengamiento para el cumplimiento del

contrato. En estas situaciones posteriormente se dio

intervención a la Coordinación de Planificación y

Control Presupuestario a fin de tomar intervención de

la modificación presupuestaria de modificación. (1)

-En relación a las nueve órdenes de pago, generadas

en el marco del Contrato celebrado entre JGM y

Fundación del Automovilismo deportivo de la

República Argentina (FADRA) es de destacar que la

información remitida a la AGN corresponden al

conjunto del concepto FPT, la documentación

identificada como FADRA es imputada en el

programa 46 en virtud de que los créditos

presupuestarios incorporados por el Ministerio de

Economía fueron en esa categoría programática. A

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

fin de colaborar con la información se acompaña

copias de las OP correspondiente al Ejercicio 2012 de

FADRA. (2)

En conclusión de las diferencias indicadas en el

informe elaborado por la AGN y del detalle

confeccionado, surge las aclaraciones que justifican

las diferencias.

4.4.- Metas Físicas.

Formulación del Presupuesto.

La Ley N° 24.156, de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional, establece en su

artículo 34 que “…todas las Jurisdicciones y

Entidades deberán programar, para cada

ejercicio, la ejecución física y financiera de

los presupuestos, siguiendo las normas que

fijará la reglamentación y las disposiciones

complementarias y procedimientos que dicten

los órganos rectores de los sistemas

presupuestario y de tesorería...”.

No obstante las previsiones establecidas en la

ley, la Dirección General Técnica

El objetivo del Programa Fútbol para Todos es lograr

el acceso universal a las transmisiones de los partidos

de fútbol de los campeonatos organizados por la

AFA. De esta forma, el objeto del Programa

establece una meta global que se garantiza con la

posibilidad de acceso.

Por sus misiones y funciones no se puede medir en

metas físicas pues, justamente, el hecho de la

disponibilidad efectiva de la señal para la población

agota el cumplimiento del objeto señalado por lo que

la observación formulada carece de validez en virtud

de haber partido de un supuesto erróneo en relación

Los comentarios del organismo no justifican el

apartamiento a las prescripciones de la Ley N°

24.156, que es obligación cumplir en todo

Programa Presupuestario.

Además, cabe señalar que este Programa se

caracteriza por su alto grado de previsibilidad

(eventos de futbol y otros deportes y sus

respectivas transmisiones) y posee un universo

de beneficiarios definido en sus objetivos

(población y clubes).

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Administrativa dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Administrativa

de la Secretaría de Gabinete y Coordinación

Administrativa de la JGM informa que el

Programa Fútbol para Todos no contiene

metas presupuestarias.

Evaluación del Presupuesto

La evaluación presupuestaria debe realizarse

teniendo en cuenta el logro de los objetivos

institucionales y la ejecución de los ingresos,

gastos y metas presupuestarias, lo cual

posibilita determinar:

El grado de "Eficacia" en la ejecución

presupuestaria de los ingresos y gastos, así

como el cumplimiento de las metas

presupuestarias contempladas en las

actividades y proyectos para el período en

evaluación.

El grado de "Eficiencia" en el cumplimiento

de las metas presupuestarias, en relación a la

ejecución presupuestaria de los gastos

efectuados durante el período a evaluar.

Entendiendo como:

"Indicador de Eficacia": Aquel que

identifica el avance en la ejecución

presupuestaria de los ingresos, gastos y metas

del ejercicio, respecto al Crédito Vigente.

"Indicador de Eficiencia": Aquel que

determina la óptima utilización de los

recursos públicos asignados a cada meta

presupuestaria respecto de sus previsiones de

gastos.

En consecuencia, ante la ausencia de

definición de metas físicas, no resulta posible

al objetivo contractual.

En consecuencia no se observa impedimento

alguno para el estudio, definición y

formulación técnica de metas presupuestarias.

En consecuencia corresponde mantener los

términos de la observación.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

evaluar la eficiencia de la gestión del

Programa.

4.5.- Ejecución financiera del contrato de

JGM con AFA.

Todos los pagos dispuestos a favor de la AFA

mediante las Órdenes de Pago

correspondientes al periodo 2009 a 2012 por

un total de $ 2.313.156.358 que fueron

suministradas por el organismo, se

corresponden numéricamente con los pagos

acordados mediante contratos del 20/8/09,

1/6/10, 7/12/2011 y 21/09/12, habiéndose

realizado correctamente los descuentos

estipulados por el Contrato del 1/6/10.

No obstante, analizando el detalle de OP

obrantes en el expediente de ejecución y pago

del contrato, se observó la existencia de 2 OP

Nros. 1186 y 1480 devengadas en 2009 de $

45.454.545,45 cada una, no incluidas en el

total de órdenes de pago con imputación al

Programa remitidas por JGM. Estas OP

guardan correspondencia con los pagos

comprometidos por contrato.

No obraban en los Expedientes Nros. 4641/09

y 32179/10-JGM en los cuales tramitaron la

formalización de los contratos con AFA y

ejecución y pago de los mismos, los

dictámenes jurídicos previos al dictado de las

No se comparten las observaciones. Se remite al

informe de la Dirección Técnico Administrativa que

justifica la opinión.

Este informe señala con relación a este punto: “…

Ejecución financiera del Contrato de JGM con AFA.

Independientemente de no compartir la observación,

haciendo una interpretación de la pregunta se hace

saber que en relación a la existencia de 2 OP Nros.

1186 y 1480 devengadas en el 2009 no incluidas en

el total de órdenes de pago con imputación al

Programa, si ella correspondiere a que las OP 1186

(tercera cuota) y OP 1480 ( quinta cuota) ambas del

año 2009, las mismas fueron imputadas

presupuestariamente al Programa 19, que a su vez,

guardan correspondencia al contrato suscripto con la

AFA, a fin de ampliar la información se informa que

las OP Nros. 946, 1069 y 1310 corresponden a la

primera, segunda, y cuarta cuota de las cinco vigentes

para ese ejercicio 2009.

Asimismo se deja constancia que el Programa

Teniendo en cuenta lo expuesto por la

Dirección Técnica Administrativa de la JGM

se propicia a título de aclaración insertar el

siguiente texto como última parte del segundo

párrafo del punto 4.5. del proyecto de informe:

“Posteriormente el organismo señaló que la

emisión de las OP imputadas al Programa 19

obedeció a que la creación del PFPT como

Programa Presupuestario 46 fue en el año

2010”.

Por otra parte, el organismo auditado no

aporta información con relación a la observada

ausencia de dictámenes jurídicos previos.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Decisiones Administrativas Nros. 144/09;

282/09; 52/10; 83/10; 177/10; 312/10; 395/10;

485/10 y 563/10, que habilitan el pago de las

OP 833/09; 946/09, 1069/09, 1186/09 y

1310/09; 94/10; 181/10; 461/10; 1048/10;

1455/10; 2238/10 y 3631/10,

respectivamente. Dichos actos administrativos

hacen mérito de la existencia de dictamen

jurídico, empero no se visualiza el

cumplimiento de este requisito esencial.

Los pagos realizados a AFA desde el inicio de

la relación contractual hasta el mes de abril de

2012 se realizaron sin la correspondiente

emisión de factura por parte de esta

Asociación. Recién con los pagos realizados a

partir de mayo de 2012 AFA procede a

entregar facturas.

Presupuestario 46 FPT se crea en el ejercicio 2010.-

4.6.- Pago a prestadores de servicios-

Observaciones Generales

Se detectó la emisión de numerosas OP sin el

respaldo de la Orden de Compra

correspondiente, que tramitaron a través del

procedimiento de legítimo abono, por un total

de $ 188.913.638 que se abonaron a los

beneficiarios indicados en el cuadro del punto

2.9. y cuyos objetos comerciales fueron

En una línea de tiempo que comienza el 20 de agosto

de 2009 con la firma del Contrato Asociativo muchas

fueron las tareas que debieron ser realizadas en el

marco de la urgencia por el inicio del Torneo, para

llevar adelante el objetivo previsto que era garantizar

la televisación de los partidos en forma libre y

gratuita, por televisión abierta. Debe considerarse,

a) En su respuesta el organismo no cuestionó

que de los $ 207.229.536 (punto 9 del Capítulo

2 - ALCANCE del Proyecto de Informe)

percibidos por los 10 prestadores de la

muestra, $ 188.913.638 (91,16%) fueron

percibidos por OP sin respaldo de Orden de

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

descriptos en el punto 3.8.2.

Estos pagos, ordenados mediante el

procedimiento de legítimo abono,

obedecieron principalmente a las siguientes

dos causas:

b) La contratación de estos beneficiarios (con

excepción de AFIP y BANCO NACION)

como empresas prestadoras de servicios

corrientes a las que recurre el PFPT para

desarrollar su cometido, sin cumplir con los

procedimientos de contratación pública

establecidos por el Régimen de

Contrataciones de la Administración Pública

Nacional, aprobado por Decreto Nº 1023

(B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la

Adquisición, Enajenación y Contratación de

Bienes y Servicios del Estado Nacional,

aprobado por Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00),

que regulan los procedimientos de

contrataciones a los que los organismos del

Estado Nacional deben ceñirse de modo

obligatorio para la adquisición de bienes y

servicios.

Ante el apartamiento normativo y como

procedimiento de rutina adoptado por el PFPT

para poder legitimar el pago de los servicios

contratados se inicia un expediente con la o

las facturas presentadas por los proveedores,

en el cual se asienta la conformidad del

servicio prestado por parte del PFPT, el cual

luego se gira para la intervención de la

Dirección General de Asuntos Jurídicos y el

entonces, que el primer partido del Torneo Apertura

2009 fue televisado el día 21 de agosto de 2009 y que

desde esa fecha hasta el 23 de agosto se televisaron

otros 9 partidos. Es decir, en 3 (tres) días se puso en

marcha un complejo sistema de televisación y

distribución, que garantizó de forma inmediata la

posibilidad de acceso universal a los partidos de

fútbol del mayor torneo argentino con un alto nivel

de calidad.

Con relación a los distintos periodos auditados, se

resumen las circunstancias en las que se prestaron los

servicios. Para ello, se tiene en cuenta los cuatro

servicios que debe disponer el Programa para poder

cumplir con su finalidad que es la coordinación y

articulación de la televisación de los Torneos de

Fútbol Argentino (artículo 1° Decisión

Administrativa 221/09). Ellos son: Servicio de

generación de imágenes unidades móviles, de

enlaces, de producción general y artística y de control

central.

Es en ese contexto que se suscribió un Programa de

Fortalecimiento con la Sindicatura General de la

Nación que importó, que superada la coyuntura

inicial, realizar los procesos de adquisición en el

marco de la normativa vigente.

En el mes de octubre de 2009 se inicia el expediente

JefGabMin-Exp 5725/09 (EXP-JGM 46603/10) por

el que tramitó la Contratación Directa por Urgencia

cuyo objeto fue “la Contratación de un servicio de

Compra por pagos de legítimo abono.

Más adelante señala que, con relación al pago

de servicios que tramitaron a través del

procedimiento de reconocimiento de servicios,

la modalidad alcanzó aproximadamente el

seis por ciento (6%) del total de fondos

aplicados por la JGM al Programa.

Debe señalarse que en función de los datos

consignados en el proyecto de informe, del

cuadro del apartado 3.8.1. el total del gasto

devengado en el período analizado ascendió a

$ 2.788.621.008, de los cuales $ 2.313.156.358

(82,95 %) corresponden a los pagos realizados

a la AFA por el contrato y $ 475.464.650

(17,05%) pertenecen al gasto operativo “puro”

para funcionamiento del PFPT (de este

importe $ 474.708.636,64 se imputaron

específicamente al programa 46 y el resto

fueron gastos del ejercicio 2011 imputados a

otros programas). Por lo tanto para evaluar el

funcionamiento operativo del Programa sin

distorsiones no puede considerarse el total de

gastos del Programa, debiendo excluirse los

pagos del contrato.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

dictado de una Resolución de la Jefatura de

Gabinete de Ministros reconociendo el crédito

y ordenando su pago.

En estas últimas dos instancias se reconoce

legitimidad al pago con sustento en que ha

sido conformada la efectiva prestación del

servicio y que de no procederse al pago, se

configuraría un eventual enriquecimiento sin

causa de parte de la Administración por

cuanto se produciría el enriquecimiento de

una parte y el empobrecimiento de otra con

una relación causal entre ambas.

Bajo tal doctrina, el organismo ha desvirtuado

un procedimiento de excepcional aplicación

en el ámbito de la Administración Pública

instituyendo un procedimiento usual y

alternativo de contratación y pago a

prestadores vedado por las normas vigentes.

Asimismo, en ningún expediente de pago por

legítimo abono obran antecedentes o

referencias a constancias objetivas que

validen la razonabilidad o correspondencia

del precio pagado con los valores de plaza del

servicio, extremo que sólo cuenta con la

manifestación del funcionario responsable de

que esto es así. Este déficit unido a la

circunstancia que los precios de los servicios

técnicos contratados no son de conocimiento

corriente, impide que las respetivas instancias

unidades móviles para la generación de imágenes

televisivas y audio en vivo desde los estadios y en

ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros

de los torneos de fútbol de primera categoría

organizados por la Asociación del Fútbol Argentino,

y el traslado de la señal generada a donde se

requiera…”. Dicha contratación directa por urgencia

es dejada sin efecto dado que las ofertas presentadas

excedían sustancialmente los costos previsionados,

mediante Resolución del Jefe de Gabinete N° 722 de

fecha 14/10/2010.

Asimismo, por expediente JefGabMin-Exp

8700/2009 (con fecha de inicio 12/12/2009) tramitó

la Licitación Pública N° 04/2010 con el mismo objeto

que la Contratación arriba reseñada para los Torneos

Apertura y Clausura 2010. Mediante Resolución

JGM Nº 939 de fecha 22/12/10 se deja sin efecto

dicha Licitación dado que el único oferente desistió

del mantenimiento de su oferta.

Estos procedimientos se desarrollaron en el marco del

Reglamento para la Adquisición, Enajenación y

Contratación de Bienes y Servicios del Estado

Nacional aprobado por el Decreto N°436/00 de

Contrataciones, mientras se llevaba adelante la

televisación en vivo, por televisión abierta y para

todos los argentinos de los partidos de fútbol

organizados por la AFA, en cumplimiento de la

obligación sustancial emergente del Contrato

Asociativo.

Ahora bien, la muestra analizada de este gasto

operativo “puro” ascendió a $ 207.229.536 (

proyecto de informe, capítulo 2 punto 9) y

representó un 43,65% del total,

considerándose por lo tanto representativa del

universo y que evidencia que el

funcionamiento operativo del programa se

sostuvo principalmente mediante pagos de

legítimo abono y en donde en vez de un

procedimiento de excepción, el pago por

legítimo abono representó la regla en materia

de contrataciones.

El 6% de pagos por legítimo abono respecto

del gasto del total del Programa que reconoce

el organismo y que representa la suma de $

167.317.260.- tampoco es correcto, dado que

este importe es inferior a los $ 188.913.638 de

pagos por legítimo abono verificados en la

muestra (43,65%) del gasto operativo.

b) Posteriormente el organismo efectúa un

relato cronológico de los hechos y

circunstancias que entiende han justificado la

operatoria por legítimo abono.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

de control puedan verificar que los precios

pagados sean los correctos.

b) Ausencia de una adecuada planificación de

contrataciones y seguimiento de los

vencimientos de los contratos. Por ejemplo:

En la Licitación Privada Nº 2/2011 para la

contratación de un servicio de remis para el

PFPT su trámite se inició el 7/1/11 y culminó

con el acto de adjudicación el 07/07/11

(Disposición SSCA Nº 29/11). En ese lapso se

inició el Torneo Clausura 2011 –evento

previsible- debiendo ser cubierto el servicio

con la empresa Alfa Remís de Arturo Pérez

Varas y realizado su pago mediante el

procedimiento de legítimo abono.

La contratación de la empresa

FAROLITO ENTERTAIMENT

INTERNATIONAL S.A que se trata en el

punto 4.7., donde se aprecia la falta de control

en la ejecución del contrato y ausencia de

previsibilidad en la planificación de las

contrataciones.

Al margen de lo irregular del procedimiento

reiterado de pagos por legítimo abono, el

mismo también genera un dispendio

administrativo innecesario al obligar a

tramitar un dictamen jurídico y una Decisión

Administrativa por cada pago, circunstancia

Por otra parte, en los expedientes referidos se

requirieron diversos informes técnicos que resultaron

vitales para el desarrollo de la actividad del Programa

en aquél momento.

Se ajunta copia de los siguientes informes:

De la Comisión Nacional de Comunicaciones ,

(ANEXO 11) el 28 de setiembre de 2009, sobre los

recursos necesarios para la televisación y trasmisión

detallando las funciones que a su entender consideran

necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.

o Producción General / Coordinación / Producción

Periodística

o Cobertura con unidades móviles de producción en los

diferentes estadios donde se lleven a cabo dichos

partidos / Transporte de señales.

o Coordinación satelital / Control Central /

Distribución

De la Sindicatura General de la Nación, (ANEXO

12) el 25 de febrero de 2010, que se dirige al Director

de Presupuesto, de Compras y de Contrataciones de

la Jefatura de Gabinete de Ministros, manifestando:

“Atento la especificidad del objeto del llamado y las

particulares características de las prestaciones a ser

brindadas, como la falta de habitualidad de

requerimientos de productos con similares

características, no ha sido factible relevar por los

canales habituales precios representativos de

mercado”

De la Cámara Argentina de Prestadores de

Servicios de Televisión, (ANEXO 13) el 5 de

octubre de 2009, sobre su voluntad de colaborar

aportando la experiencia de todos sus miembros que

eran quienes venían realizando desde hacía más de

A este respecto cabe señalar que las

circunstancias sucedidas al inicio del PFPT

explicitadas por JGM fueron consideradas en

la auditoria.

En cuanto a la imprevisibilidad y falta de

experiencia en el primer torneo en el año 2009,

pueden entenderse para ese momento, pero no

para los torneos de los años posteriores dado

que se trata de eventos que por su naturaleza

son conocidos y concertados con antelación y

tienen características de previsibilidad y

periodicidad, que con un adecuado y oportuno

manejo administrativo posibilitan la aplicación

de la normativa vigente.

Asimismo, si bien a las prestaciones propias

del objetivo del programa, se adicionó la

transmisión de nuevos torneos y

automovilismo, en estos casos pudo celebrar

contrataciones de urgencia en el marco de la

Reglamentación y sin que esto afecte las

contrataciones del servicio que ya prestaba.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

que no se verifica cuando existe una orden de

compra emitida en un proceso de contratación

regular.

diez años las trasmisiones de los espectáculos

deportivos de mayor relevancia en el país.

Asimismo, de las ofertas económicas realizadas en

los expedientes administrativos surgen los valores

de mercado de los servicios requeridos, lo que

permitió, en cada uno de los pagos por el

mecanismo de servicios usufructuados identificar

el precio y su razonabilidad.

Con relación al pago de servicios que tramitaron a

través del procedimiento de reconocimiento de

servicios, la modalidad alcanzó aproximadamente el

seis por ciento (6%) del total de fondos aplicados por

la JGM al Programa.

Continuando con la línea de tiempo referida al

comienzo de este punto, cabe considerar que en el

mes de agosto de 2011, con tan sólo una semana de

anticipación, la AFA comunica que rescindió el

contrato prexistente y que, por ende, se incorporaba

al Programa la tareas de coordinación de lo necesario

para la televisación de los partidos de la Primera B

Nacional. Un dato no menor, es la relevancia que

tomó, en ese momento, dicha categoría con el

descenso del Club Atlético River Plate

Una vez más el Programa debió desarrollar su

actividad en el marco de una situación de urgencia

que implicó un importante incremento de actividad

para el mismo, para poder cumplir con la finalidad

prevista en su norma de creación que, como ya fuera

dicho, es la coordinación y articulación de la

c) Respecto a lo expresado por el organismo

con relación a la ausencia de antecedentes que

validen la razonabilidad o correspondencia del

precio de los servicios pagados por legítimo

abono, cabe estar a lo ya expresado en el punto

4.1.7.

d) El organismo no cuestiona la ausencia de

una adecuada planificación de contrataciones y

seguimiento de los vencimientos de los

contratos.

e) Con relación al “Convenio Marco Plan

Compromiso de Mejora de la Gestión y de

Control Interno” celebrado entre JGM y

SIGEN invocado en la respuesta, cabe señalar

que este instrumento ha sido visto y

considerado durante los procedimientos de

auditoría.

A su respecto cabe señalar que en el Acta

Acuerdo N° 1 de este Convenio las partes

afirmaron que su objeto es “Establecer un Plan

Compromiso de Mejora de la Gestión y de

Control Interno en los procedimientos de

selección para la contratación de los servicios

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

transmisión de los Torneos de Fútbol Argentino.

Otro acontecimiento que merece destacarse para

poder contextualizar las actividades desarrolladas por

el Programa, es la suscripción del Contrato en el mes

de febrero de 2012, entre la Jefatura de Gabinete de

Ministros y la Fundación de Automovilismo

Deportivo de la República Argentina para la

trasmisión televisiva de las competencias

automovilísticas de distintas categorías.

En tal marco, la Jefatura de Gabinete dicta la

Decisión Administrativa N°164 del 11 de abril de

2012, por la cual se encomienda a los responsables

del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS el

desarrollo de las actividades de coordinación y

articulación de la transmisión y explotación

comercial de la televisación para la transmisión de

espectáculos de automovilismo en los términos del

CONTRATO suscripto entre la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION

DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (FADRA), y de

aquellos acontecimientos deportivos declarados de

interés relevante por parte de la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren

comprendidos en otros programas especiales,

debiendo instrumentar los medios necesarios para su

accesibilidad para la población en su conjunto en la

REPUBLICA ARGENTINA.

relacionados con el Programa Fútbol para

Todos, conforme los antecedentes ,

fundamentos y lineamientos indicados en el

anexo I...” A su vez, según el tenor de este

Anexo las partes establecen Pautas de

Contratación para el PFPT que según ellas

satisfacen lo establecido por el Decreto

Delegado Nº 1023/2001 y el Dto. Nº 436/2000

y la Ley 24156 y su reglamentación, con

relación al mantenimiento de sistemas de

control interno e instrumentos de control

previo y posterior incorporados en las

reglamentaciones correspondientes. Estas

pautas incorporan como obligatorias las

siguientes formalidades y etapas sustantivas

afines a las normas de contrataciones de la

Administración: Confección de la solicitud de

contratación; Afectación Presupuestaria;

Determinación y autorización del

procedimiento de selección del proveedor;

Sistema de Precios Testigo; Publicidad y

difusión de las etapas del procedimiento;

Evaluación de ofertas y criterio de selección

de las ofertas; Adjudicación; y Registro de

compromiso y perfeccionamiento del

Contrato.

Este acuerdo si bien denota una actividad de

JGM destinada a mejorar sus procedimientos

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Actualmente, y ya antes de la finalización del

periodo auditado, el sistema de compras y

contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS para el Programa FÚTBOL

PARA TODOS se encuentra regularizado

conforme a la normativa vigente.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

celebraron el 2 de febrero de 2012 el Convenio

Marco Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y

de Control Interno de acuerdo a lo dispuesto por la

Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE

LA NACIÓN N° 36/11 cuyo objeto según cláusula

primera “es el desarrollo en la JGM de acciones de

mejora de la gestión y de fortalecimiento del sistema

de control interno”.

Según la cláusula tercera, “las partes instrumentaran

mediante Actas Acuerdos las tareas a realizar que

encuadren en el objeto del presente Convenio” (Se

acompaña copia del Convenio Marco y Acta Acuerdo

N°1). ANEXO 14

En el ámbito de dicho convenio marco, las partes

citadas suscribieron el Acta Acuerdo N° 1, cuyo

objeto fue establecer un Plan Compromiso de Mejora

de la Gestión y de Control Interno en los

procedimientos de selección para la contratación de

los servicios relacionados con el Programa Fútbol

para Todos entre ellos Producción General en Master

Control, Unidades Móviles, Producción General y

en materia de contrataciones para el Programa,

el mismo se celebra más de 2 años después de

iniciado dicho Programa y no justifica el

apartamiento a las normas vigentes que

derivaron en una práctica de contratación y

pago por legítimo abono comprobados en el

periodo auditado.

Además, el convenio entre JGM y SIGEN se

refiere al cumplimiento de “Pautas de

Contratación”, pero no contempla en su texto

la posibilidad de que el organismo llegue a

cumplir en un todo con el “Reglamento para la

adquisición, enajenación y contratación de

bienes y servicios del Estado Nacional”

aprobado por Decreto Nº 436/00, de

“…aplicación a todos los organismos del

Sector Público Nacional comprendidos en el

inciso a) del Articulo 8º de la Ley 24.156…”.

Por otra parte, de haber considerado el

organismo que por las características de la

operatoria del Programa no era posible la

aplicación del régimen del citado Reglamento,

debió en todo caso haber generado la

tramitación de una reglamentación específica

que le permitiera cumplir con su objetivo de

manera eficaz, eficiente y económica en el

marco de una normativa que contemplara la

especificidad del mismo (conf. Art. 2º del Dto.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Artística y Enlaces.

Durante el año 2012 tramitaron las actuaciones

administrativas en los lineamientos establecidos en el

Acta Acuerdo 1 del Convenio Marco.

Conforme lo previsto en el artículo cuarto de la

misma “el seguimiento del cumplimiento del Plan

establecido en la presente Acta Acuerdo, se llevará a

cabo por la Sindicatura General de la Nación y por

la Unidad de Auditoria Interna de la Jefatura de

Gabinete de Ministros”.

La primera evaluación es realizada en el mes de

noviembre de 2012, mediante Informe GSI N°98/12,

donde expresamente se concluye “… relevada las

acciones llevadas a cabo hasta la fecha de corte del

informe (31 de octubre de 2012), se verificó que los

responsables de los compromisos asumidos han dado

cumplimiento a las etapas del procedimiento

establecido en el Acta Acuerdo 1”.

Aclara el propio Informe que “el estado de

cumplimiento evidencia la adecuación de los

procesos de contrataciones a la normativa vigente,

redundando en el fortalecimiento de los

procedimientos de selección de los servicios

relacionados con el Programa Fútbol para Todos”

(Se adjunta Informe GSI N°98/12).

Como análisis final respecto a los objetivos del Acta

Acuerdo N° 1 vinculado a las contrataciones del

436/00).

Con relación a lo expresado por el organismo

respecto a que el sistema de compras ya antes

de la finalización del período auditado se

encontraba regularizado conforme la

normativa vigente, en base al Informe GCI N°

98/12 del mes de noviembre 2012 de SIGEN

dónde consigna “… relevada las acciones

llevadas a cabo hasta la fecha de corte del

informe (31 de octubre de 2012), se verificó

que los responsables de los compromisos

asumidos han dado cumplimiento a las etapas

del procedimiento establecido en el Acta

Acuerdo 1”, cabe señalar lo siguiente:

Esta conclusión de la SIGEN se basa

sobre el estado de situación de 5

expedientes para la contratación del

servicio de producción integral,

generación de imágenes, relator principal,

comentaristas y periodistas para los

campeonatos de Primera A, B y Copa

América; Enlaces para transporte de

señales de ambos campeonatos; y Servicio

de unidades móviles para la generación de

imágenes para los campeonatos de

Primera A y Copa América. Es decir no

toma el universo de pagos, lo que explica

que de las órdenes de pago verificadas

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Programa, se entiende conveniente la transcripción de

las conclusiones arribadas en el Informe GSI

N°66/2013 de junio de 2013, “… En función de lo

expuesto se da por cumplido, ejecutado y finalizado

el Acta Acuerdo N°1” (Se adjunta Informe GSI

N°66/13), concluyendo que el estado de

cumplimiento relevado evidencia la adecuación de

los procesos de contrataciones a la normativa

vigente, lo cual ha redundado en el fortalecimiento

de los procedimientos de selección de los servicios

relacionados con el Programa Fútbol para Todos.

Por lo expuesto, al finalizar el periodo auditado por

AGN (diciembre 2012) la totalidad de los servicios

contratados o a contratarse para cumplir con la

transmisión de los partidos de fútbol en el marco del

Contrato Asociativo, se ajustaron a la normativa

vigente de contrataciones públicas. (ANEXO 15)

para el ejercicio 2012 por $ 137.952.650

(ver cuadro del punto 2.9. del proyecto de

informe), $ 122.050.646 hayan sido

abonadas por legítimo abono (88,47 %).

Las tareas de campo de SIGEN según

este informe se desarrollaron durante los

meses de julio, agosto y septiembre de

2012, periodo luego del cual existen pagos

por legítimo abono. A título de ejemplo:

Expte N° 20.826/12: OP N° 14.459/12 del

27/08/12, Expte N° 26.770/12:OP N°

16.326/12 del 20/09/12, Expte N°

30.135/12: OP N° 19.424/12 del 29/10/12,

Expte N° 37.311/12: OP N° 20.622/12 del

09/11/12 y Expte N° 40.055/12: OP N°

21.563/12 del 30/11/12.

En consecuencia, dado que los aspectos

precedentemente tratados no invalidan las

observaciones formuladas en el punto 4.6 del

proyecto de informe, se propicia mantener las

mismas, incorporándose los siguientes dos

párrafos para un mejor entendimiento de la

situación en materia de pagos por legítimo

abono:

Como segunda parte del primer párrafo de la

observación el siguiente texto: “Dicho

importe se discrimina por Ejercicio de la

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

siguiente forma: $ 6.361.000 en 2009; $

13.238.916 en 2010; $ 47.263.076 en 2011; y

$ 122.050.646 en 2012.”

Como segunda parte del cuarto párrafo del

punto b) de la observación el siguiente texto:

“Al respecto puede entenderse que el

organismo se vio obligado a recurrir a este

procedimiento al inicio del Programa, cuando

luego de firmado el contrato el 20/08/09, el

primer partido del Torneo Apertura 2009 fue

televisado el día 21/08/09, y que desde esa

fecha hasta el 23 de agosto se televisaron

otros 9 partidos, poniéndose en marcha en 3

días un complejo sistema de televisación,

conforme lo expresó el organismo en su

descargo. Empero continuar con esta

metodología en los Ejercicios posteriores no

puede ser justificada.

4.7.- Pagos a proveedores y prestadores-

Observaciones Particulares.

Del análisis del proceso de los pagos a los

Con relación al pago del servicio de móviles y

enlaces a la empresa VTS, a fojas 13 del expediente

N° JefGabMin-4189/2010 (EXP-JGM 12912/2010)

el Coordinador adjunta la nota de crédito de la

En su respuesta el organismo expresa que el

proveedor VTS SA facturó 10 fechas de

servicios y brinda las explicaciones de los

valores por fecha y por partido y la causa de la

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

prestadores y proveedores comprendidos en la

muestra se evidenciaron los siguientes

defectos en la gestión:

Proveedor: VTS S.A. (año 2010) Servicio

de generación de imágenes, kilómetros

recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta

los estadios de futbol y transporte de la

señal entre los estadios de futbol y Master

Control.

Por nota del 25/3/10 el Coordinador del PFPT

solicitó el pago a VTS S.A. de la factura Nº

434 por la suma de $ 4.234.032 por servicios

contratados fuera del régimen de

contrataciones. El 13/4/10 la Dirección de

Presupuesto, Compras y Contrataciones de

JGM le solicitó informe previamente si los

importes cotizados se corresponden con los

valores corrientes en plaza. En su respuesta, el

PFPT mediante Memorando Nº 47/2010,

señala la correspondencia de lo facturado con

los valores de plaza y también adjunta la Nota

de Crédito Nº 446 por $ 846.806,40 emitida

por VTS S.A. bajo el concepto “Por error en

la factura B 0001-00000434”. Ni de la factura

ni de lo actuado en el expediente de pago

surge la causa o explicación de esta nota de

crédito no pudiéndose verificar si el mismo es

el correcto o no.

empresa.

Se aclara al respecto que de la totalidad de partidos

producidos en la fecha (10), dos de ellos eran

realizados con móviles de la TVP. Originalmente, el

prestador había facturado los 10 partidos sin

descontar los realizados por la TVP. Realizada la

observación por el Programa, el prestador emitió la

nota de crédito para que su facturación refleje los

servicios efectivamente por él realizados.

Los monto que reflejan este comentario, son los

siguientes:

Valor de la fecha (ver fs 4) $470.448

Cantidad de partidos por fecha 10

Valor del servicio por partido $47.044,80

Valor de 2 partidos $ 94.089,6

Valor de 2 partidos en las 9 fechas 846.806,4 (monto

de la nota de crédito)

Al respecto la Dirección Técnico Administrativa

señaló (ANEXO 10): “…RESPUESTA VTS (2010)

JGM ASPECTO CONTABLE.

En la nota de crédito emitida por la firma VTS S.A.

se ha indicado que la causa que la generó ha sido por

nota de crédito de $ 846.806,40 emitida por el

proveedor.

Al respecto cabe señalar que no son 10 sino 9

los partidos facturados por el proveedor y que

las explicaciones dadas con la respuesta sobre

el origen de la nota de crédito no están

demostradas documentadamente.

De todas maneras las explicaciones dadas por

el ente son actuales y por lo tanto no

modifican el hecho pretérito y verificado de

ausencia de antecedentes justificativos de la

causa de la nota de crédito de VTS SA.

Además, la observación no es simplemente

formal sino que muestra fallas de control

interno verificadas en la gestión del PFPT,

evidenciadas en la ausencia de un rechazo

formal del organismo de la factura Nº 434 (por

el contrario el Programa solicitó su pago a la

DGA de la JGM) y de las causas y modo de la

emisión de la nota de crédito por parte del

proveedor para que el agente pagador sepa de

qué se trata. Esta situación adquiere mayor

relevancia tratándose de un pago por legítimo

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Proveedor: SANTA MONICA S.A. (año

2011 - partido de selección Argentina y

Paraguay). Servicio de adquisición de los

derechos de televisación para la

transmisión de partidos de futbol.

No obra constancia de la titularidad de Santa

Mónica S.A. de los derechos cedidos ni

constancia de autoridad competente que

certifique haber corroborado este extremo y la

fuente.

Proveedor: FAROLITO

ENTERTAIMENT INTERNATIONAL

S.A. Servicio de producción general,

dirección periodística, producción artística,

relatores, comentaristas (según detalle staff

con contratos de exclusividad), directores

de cámaras y logística general.

Ejercicio 2011:

“error” en la factura considerando que es la unidad

requirente la que posee los fundamentos para

justificar tal situación.

Téngase presente que al ser Nota de Crédito se ha

facturado el valor en un monto menor al emitido en la

factura originaria, asimismo nótese el responsable de

Programa menciona la correspondencia del valor

facturado con los valores de plaza sobre la nota de

crédito.”

Se adjunta contrato que acredita la titularidad de la

empresa Santa Mónica Argentina S.A. de los

derechos para sublicenciar a terceros las imágenes del

partido entre el seleccionado nacional y el de

Paraguay. (ANEXO 16)

abono, donde no hay orden de compra y los

recaudos previos a tomar para el pago deben

ser más estrictos.

La entrega que hace JGM de copia del contrato

por el cual se acredita la titularidad de los

derechos cedidos al PFPT, no sanea la

ausencia de este instrumento como

antecedente necesario previo a la emisión de la

correspondiente OP.

De todas forma, corresponde hacer mención de

la existencia de este contrato de cesión para

despejar dudas sobre su existencia,

redefiniéndose los términos de la observación

de la siguiente forma:

“No obraba en el expediente de pago

constancia de la titularidad de Santa Mónica

S.A. de los derechos cedidos ni constancia de

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Los pagos auditados a favor de este proveedor

totalizaron en este ejercicio la suma $

9.731.452,42 de los cuales el 21,90% fueron

pagos por legítimo abono por un total de $

2.087.452,57.

Por otra parte, con relación a la ejecución de

la Contratación Directa Nº 39/10, corresponde

señalar que las Órdenes de Compra Nº 155/10

y su ampliatoria Nº 120/11 sólo consignan

cantidad de fechas, sin especificar los torneos;

situación que sumada a que en general

abarcan fechas de varios torneos en forma

parcial o completa, su análisis y seguimiento

se torna dificultoso y puede ocasionar errores

en la liquidación de los pagos. Prueba de esta

situación, es la emisión de la Orden de Pago

Nro. 19.400/12 (29/10/2012) por $

201.157,89 a favor de esta empresa, con

imputación al Ejercicio 2012 no obstante

corresponder a gastos del Ejercicio 2011 por

la prestación de servicios para la fecha 15 del

Torneo Apertura 2011, factura 0002-

00000017 (06/12/11).

Las restantes especificaciones fijadas en la

citada Orden de Compra 155/10, tampoco

permiten esclarecer debidamente las

condiciones pactadas para que se brinde la

prestación. Es así que, se incluyó como plazo

de entrega “Inmediato, por fecha de futbol, a

autoridad competente que certifique haber

corroborado este extremo y la fuente, con

carácter previo a la emisión de la Órden de

Pago.

No obstante JGM hizo entrega de copia del

contrato de fecha 25/11/10 suscripto entre

Santa Mónica S.A., AFA y Futbolistas

Argentinos Agremiados, que acredita la

titularidad de los derechos por parte de la

cedente.”

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

partir de la recepción de la presente y hasta la

finalización del Torneo Clausura 2011”

aspecto que no se verificó toda vez que dicha

orden de compra estuvo vigente hasta la fecha

12 del Torneo Apertura 2011.

Respecto de la suma de $ 2.087.452,57 fueron

pagos realizados por la celebración de

Partidos amistosos con selecciones de Estados

Unidos, Costa Rica, Venezuela, Paraguay y

Ecuador, Copa América y Superclásico de las

Américas, abonados todos ellos bajo el

régimen de Legítimo Abono, procedimiento

irregular que ya fue materia de tratamiento en

el punto 4.6.a) anterior.

En el caso específico de la Orden de Pago

15857/11 por $ 891.431,56, expediente de

Pago 33561/11, por el que tramitó el pago por

legítimo abono de la factura 000-0000003

(19/08/11), de lo actuado en el expediente de

pago (tanto los antecedentes aportados por el

proveedor como por los responsables de

certificar la prestación del servicio) no surge

el detalle de los partidos objeto del servicio, el

pagador sólo tiene la certeza por parte del

responsable, de la prestación global pero no

de la cantidad de partidos involucrados en el

servicio, con lo cual tampoco se conoce el

costo unitario de la prestación, ni la cantidad

En relación a la Orden de Pago 15857/11, la misma

incluye los partidos de la Copa América que fueron

adquiridos para televisar por televisión abierta y en

forma gratuita en el EXPEDIENTE N° 6887/2011.

La sublicencia de derechos incluyó los partidos

producidos y abonados según la orden de compra

citada. A saber, los partidos disputados por el

seleccionado nacional, 3 de la primera fase, 2 de

cuartos de final, las semifinales, el partido por el

tercer puesto y el partido final.

Por su parte, se destaca que la certificación de la

efectiva prestación del servicio es respaldada con las

grabaciones de los eventos que quedan en poder del

Programa en formato digital. (ANEXO 17)

En su respuesta el organismo adjunta el

Fixture de la Copa América y copia del

contrato 24/02/2011 firmado entre JGM y TyC

Internacional, en dónde se consigna que JGM

adquiere la sublicencia de derechos de

transmisión de los partidos disputados y

cantidad de partidos por fase (ANEXO 17).

Empero esta documentación no se encontraba

en el expediente de pago para un adecuado

control previo a la emisión de la OP por parte

del área administrativa de JGM, razón por la

cual corresponde mantener la observación

formulada.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

de eventos a certificar.

Ejercicio 2012:

Los pagos auditados a favor de este proveedor

en este ejercicio se agrupan de la siguiente

manera:

La suma de $ 1.422.807,01 por pagos

derivados de la Contratación Directa

13/12 (Órden de Compra Nº 67/12).

La suma de $ 16.295.894,61 que

corresponde a contratos de servicios con

inobservancia del régimen legal de

contrataciones en el Estado y pagados

luego por legítimo abono.

También se registra un pago por $

201.157,89 correspondiente a la

Contratación Directa Nº 39/10, Órden de

Pago Nº 19.400/12 (29/10/12), tratado en

el punto precedente (Ejercicio 2011).

De los antecedentes de estos pagos se

observó:

En la Contratación Directa 13/12 por

la cual resulta adjudicataria Farolito

International Entertainment S.A. por

exclusividad, por el monto de $

14.916.666, para la prestación del

servicio de Producción General, dirección

periodística, producción artística,

relatores, comentaristas (según detalle

Con relación a los pagos de los servicios prestados

por Farolito S.A durante el año 2012, se deben

destacar dos aspectos.

El primero de ellos se corresponde con los servicios

prestados por Farolito S.A., durante el tiempo que

llevó la contratación directa iniciada el 8 de marzo de

2012 y adjudicada el 26 de setiembre de 2012.

El segundo de los aspectos a destacar, es el trámite

que siguieron los expedientes en base a los

lineamientos del Convenio Marco suscripto por la

Jefatura de Gabinete de Ministros y la Sindicatura

General de la Nación, ya reseñado en el punto

anterior.

En cada actuación obra nota del Programa de fecha 3

de febrero de 2012 mediante la cual hace saber la

necesidad de contar con los servicios que en ella se

describen, en forma inmediata, para poder cumplir

con la televisación de los partidos.

Luego de recibir la autorización correspondiente, se

solicita la cotización de los servicios a Farolito S.A.

Por su parte, la cotización recibida se condice en el

precio que se venía pagando por la misma prestación;

es decir se determina su razonabilidad.

El expediente administrativo CUDAP-EXP-JGM

8829/12 que dio lugar a la Contratación Directa N°

La relación de hechos expuesta por JGM fue

conocida y ponderada por el auditor al

momento del análisis de estos pagos y no han

incidido en las conclusiones que llevaron a

formular las observaciones respectivas.

En relación al Acuerdo con SIGEN

corresponde estar a lo expuesto en el análisis

del punto 4.6.

En función de ello se propicia mantener los

términos de las observaciones.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

staff con contratos de exclusividad

acordada con la empresa), directores de

cámaras, todos de primer nivel y logística

general para efectiva prestación del

servicio de 19 fechas del torneo de

Primera División A y 20 Partidos de

Copa Argentina con opción a prórroga

por el mismo período, no se encuentran

debidamente acreditadas las causales de

apartamiento al procedimiento de

licitación pública que por el monto

correspondió aplicar.

Esto es así porque con respecto a “…la

exclusividad del plantel de

periodistas….” y “…la especialidad y la

inexistencia de sustitutos

convenientes…”, argumentos invocados

por el organismo para contratar

directamente con Farolito International

Entertainment S.A., en las actuaciones no

se acreditó que dicho plantel exclusivo de

la empresa sea el único en el medio con

capacidad y profesionalidad e

insustituible para realizar las

transmisiones de partidos bajo

responsabilidad de PFPT.

Respecto de la suma de $

16.295.894,61 que corresponde a pagos

tramitados por legítimo abono son

aplicables las observaciones ya

formuladas en el punto 4.6.a) anterior.

13/12, se inició el 8 de marzo de 2012, respecto a los

servicios de producción general, dirección

periodística, producción artística, relatores,

comentaristas y directores de cámaras. La

adjudicación mediante Resolución JGM N°730 del

26 de setiembre de 2012, se realizó en el marco

del artículo 25 inciso d) apartado 2 del Decreto N°

1023/01 y sus modificatorios y en el artículo 26 del

apartado f) del Reglamento para la Adquisición,

Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios

del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N°

436/00 y sus modificatorios.

Para la prestación de los servicios, la empresa

contratada fue quien había generado el formato de

televisación del Programa y quien ofreció en

exclusividad, entre otros, a los profesionales

(Marcelo Araujo, Julio Ricardo, Marcelo Benedetto,

Tití Fernández) que garantizaban mantener la

identidad que el Programa había logrado y los niveles

de calidad alcanzados.

Dicha contratación directa se encuadró en el

Convenio Marco “Plan Compromiso de Mejora de

la Gestión y de Control Interno entre la Jefatura de

Gabinete de Ministros y la Sindicatura General de

la Nación”, con la debida intervención de la

Oficina Nacional de Contrataciones, de la

Sindicatura General de la Nación, de la Dirección

de Presupuesto, Compras y Contrataciones y de la

Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

dependientes de la Subsecretaría de Coordinación

de Gabinete de la Secretaría de Gabinete y

Coordinación Administrativa de la JGM.

4.8.- Ingresos del PFPT.

4.8.1.- No se implementaron procedimientos

escritos y detallados que regulen el circuito de

facturación, pago y acreditación de los fondos

generados por el Programa.

Debido a ello se debió realizar un

relevamiento de dicho circuito, considerando

los torneos apertura 2009 (primer torneo a

cargo del programa) y clausura 2010 por ser

este período representativo de los ingresos del

Programa, analizándose el contexto de la

comercialización publicitaria del Programa,

conformado por Órdenes de publicidad o

pedido de espacio publicitario;

Certificaciones de horarios confeccionadas

por el Programa; Tarifarios vigentes;

Facturación; Recibos; Extractos bancarios de

la Cuenta Nro 53287/25; y Registración

presupuestaria.

De ello surge:

Torneo Apertura 2009: Total facturado $

La observación es improcedente ya que se cuenta con

procesos y circuitos.

A mayor abundamiento, se remite al informe de la

Dirección Técnico Administrativa que, al respecto,

manifiesta:

“En relación a la implementación de procedimientos

escritos y detallados que regulen el circuito de

facturación, pago y acreditación de los fondos

generados por el Programa, se hace saber que el

organismo cuenta con un procedimiento establecido

por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a

través de la implementación del Programa e-sidif,

estableciendo los manuales de procedimiento cuyos

manuales con los procesos e instructivos se

encuentran disponibles en la página

http://administracionfinanciera.mecon.gov.ar/ccemate

rial.html y cuya impresión se acompaña.

En relación a la acreditación de las facturas en la

cuenta recaudadora de JGM fuera de término es

válido destacar que al detectar tal situación las

mismas fueron reclamadas en su momento”.

Con relación a lo expuesto por el organismo,

cabe aclarar que la Dirección Técnico

Administrativa de JGM a cargo de la gestión

administrativa del Programa, aplicaba el

Sistema SLU- SIDIF (Sistema de Información

Financiera) Local Unificado, el cual comenzó

a migrar al e-SIDIF- Sistema Integrado de

Información Financiera en plataforma Internet

aproximadamente en octubre o noviembre de

2012 (al cierre del periodo considerado), razón

por la cual en el análisis se tuvo en cuenta el

SLU (el cual de acuerdo a respuesta siguiente

sigue manteniendo para el sistema de

recursos).

El SLU describe en sus manuales un circuito

de ingresos, que le permitiría al SAF

programar, organizar, ejecutar y controlar la

captación de los recursos públicos.

Sin embargo dicho sistema, de uso genérico

para toda la Administración Pública

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

4.236.583,10.

- Total acreditado por extracto bancario: $

4.236.583,10

- Total Registrado como Percibido: $

4.175.383,10

Se observa en consecuencia una diferencia de

$ 61.200 entre el total facturado. Esta

diferencia tiene su origen en las Facturas

Nros. 0001-00000003/2009 ($ 30.600,00) y

0001-00000005/2009 ($ 30.600,00), cuyos

importes fueron acreditados en la Cuenta

Recaudadora Nro 53287/25 JEF.GAB.MIN.-

2500/305-Programa Futbol Para Todos, pero

que al momento de su acreditación como

recurso específico en el Presupuesto del

ejercicio 2009, éste no tenía partida

presupuestaria habilitada, por lo que se

solicitó permiso para emitir una Orden de

Pago sin imputación y girar dichos montos al

Tesoro.

Por otra parte, también se verificó que

dieciséis (16) facturas por un monto total de $

1.917.190,10 fueron pagadas fuera de término

(período mayor a 30 días de fecha factura)

según fecha de acreditación en el extracto

bancario.

centralizada y descentralizada, carece de la

especificidad y singularidad necesarias para

una adecuada gestión de la operatoria de

comercialización publicitaria, que impida

oportuna y eficazmente que se verifiquen

situaciones como las señaladas en la

observación, tales como cobranzas realizadas

fuera de término, ingresos no facturados,

deudores morosos de larga data, facturación

por ingresos en especie que no se volcaron en

la cuenta recaudadora, por ejemplo.

Se propicia entonces mantener los términos de

la observación, pero para mayor claridad

sustituyendo el texto del primer párrafo del

punto bajo análisis con el siguiente texto:

“No se implementaron en el ámbito del

Programa procedimientos escritos y

detallados, específicos de su actividad, que

describan y regulen el circuito de facturación,

cobro y acreditación de los fondos

generados.”

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Torneo Apertura 2010: Total facturado $

12.089.043,41.

Se verificó un ingreso de $ 10.542.897,74, lo

que arroja una diferencia de $ 1.546.145,67.

Se verificaron ingresos que no fueron

facturados por la suma de $ 5.524.558,33, de

los cuales $ 5.523.725 tienen su respaldo en la

siguiente documentación:

Recibo Oficial 0001-00000052 $ 1.376.458,33 Torneos y

Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000063 $ 1.379.991,67 Torneos y

Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000071 $ 1.382.766,67 Torneos y

Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000075 $ 1.384.508,33 Torneos y

Competencias S.A

Se verificó también la falta de pago al

31/12/10 de las Facturas Nros. 0001-

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

00000051 de $ 57.024,00 a MIX

COMUNICACIONES y 0001- 00000054 $

13.680,00 al INST. PCIAL LOTERÍA

(cobrada en el ejercicio 2011).

Asimismo se determinó un importe facturado

de $ 7.000.000.- sin registro de ingreso en la

cuenta recaudadora. Según el organismo

dicha suma corresponde a un pago en especie

realizado por la empresa IVECO Argentina

S.A., antecedente que se corrobora y se trata

en el punto siguiente.

Finalmente también se verificó que once (11)

facturas por un total de $ 1.571.865,49 fueron

pagada fuera de término (período mayor a 30

días de fecha factura), según surge de la fecha

de acreditación en el extracto bancario y/o

percepción.

4.8.2.- Inexistencia de registraciones

contables por los ingresos equivalentes a las

facturaciones cuyas cancelaciones fueron

comprometidas en especie.

El importe de $ 7.000.000.- detectado como

no ingresado a que se alude en el punto

precedente, corresponde a ingresos en especie

así comprometidos con la empresa IVECO

ARGENTINA S.A. por la publicidad de la

misma en las transmisiones televisivas de

futbol del año 2010, como “sponsor

Se remite al informe de la Dirección Técnico

Administrativa que, al respecto, manifiesta:

“Con respecto a la inexistencia de las registraciones

contables mencionadas, se hace saber que se

encuentra en proceso la elaboración de los

procedimientos que regulen las registraciones, a los

efectos de realizar los asientos de ajustes pertinentes,

siendo necesario contar para la regularización y

cancelación la documentación específica propia y que

a tales fines, se encuentra actualmente en resguardo

de la Coordinación de Tesorería de este organismo

La Dirección Técnico Administrativa que

contesta los aspectos contables de este punto

por JGM da las explicaciones, pero no

cuestiona la observación y señala que se

encuentra realizando acciones para regularizar

las deficiencias de registración contable

detectadas.

Por lo tanto se propicia mantener los términos

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

exclusivo” de los Torneos que transmite el

PFPT.

Esta situación se repite en los ejercicios

subsiguientes del periodo auditado conforme

lo expresa el siguiente cuadro:

CUADRO

Lo expuesto posibilita una errónea exposición

de los ingresos en la contabilidad financiera

del organismo y sus estados financieros.

Estos pagos en especie se originan a partir de

los siguientes tres (3) Acuerdos de Sponsor de

los Torneos de Fútbol de Primera División

con la firma IVECO ARGENTINA S.A.:

como respaldo documental, consistente en copia de

las facturas emitidas por la empresa IVECO

ARGENTINA S.A., conformando un legajo por cada

convenio suscripto.

En este sentido se está operando existiendo una

constante interconsulta con los organismos rectores

(Contaduría General de la Nación, Tesorería General

de la Nación, Oficina Nacional de Presupuesto).

También es dable mencionar que durante este período

la Jefatura de Gabinete de Ministros cambio su

sistema de registración contable parcialmente,

quedando las operaciones de registro de recursos en

un sistema (S.L.U.) y las de gastos en otro (e-SIDIF),

ambas involucradas en el tema que nos ocupa,

estando en presencia de una operación vinculada de

transmisión de bienes.

Asimismo, cabe destacar que estos registros no

implican impacto financiero en la Cuenta

Recaudadora creada para el registro de movimientos

en el marco del Programa Fútbol para Todos, no

provocando éstos movimientos de fondos. Se está

analizando el mecanismo para el registro de los

comprobantes de recursos y de gastos, que deberán

resultar con los mismos importes y la imputación

presupuestaria correspondiente”.

de la observación sobre estos aspectos.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

a) Acuerdo de Sponsor de los Torneos de

Futbol de Primera División por el Año del

Bicentenario 2010:

-Firmado el 17/02/2010 entre la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) e

IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO).

- Plazo de Vigencia: Desde la firma del

acuerdo hasta dos (2) días después de

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

finalizado el TORNEO APERTURA 2010.

- Derechos Otorgados a IVECO: Establecidos

en el ANEXO I, en donde entre otros se le

otorga el derecho a utilizar la cantidad de

segundos en el modo y la cantidad que se

detalla:

Naming del torneo: 19.000 segundos (5 seg.

en ida y 5 seg. en vuelta de bloque por

partido. Total de bloques por partido: 5,

cantidad de partidos 380.

Reloj del partido: 7.600 segundos (20 seg.

de pasada por partido. Total partidos 380.

Auspicio de repeticiones: 1.900 segundos (1

seg. en ida de barrida en repetición. Total de

repeticiones por partido: 5, Total de partidos

380.

Segundos en tanda-avisos isla: 10 segundos.

Apertura de partido 5 seg. y cierre de partido

5 seg.

Derecho a recibir 3.800 Plateas en forma

proporcional en las 38 fechas, 100 por fecha,

10 por partido.

Exclusivo derecho de diseño e instalación

de podio con la marca comercial para la

coronación del equipo ganador del Torneo

Derecho exclusivo a realizar el Trofeo con

inclusión de naming para ser entregado a cada

uno de los equipos ganadores del Torneo.

-Precio: $ 7.000.000.-

-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos

(0 km) fabricados por la empresa (camiones o

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

furgones) a elección de la JGM de acuerdo al

listado de precios y productos emitido por la

empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final

sugerido al público” con un descuento para

JGM de aproximadamente un 6%.

-Entrega de las unidades: Ambas partes

establecerán el cronograma, plazos y lugar de

entrega de las unidades individualizadas en

Anexo IV (unidades seleccionadas) del

Acuerdo. La totalidad de las unidades deberán

ser entregadas antes de la finalización del

último torneo.

-Unidades seleccionadas por contrato:

25 DAILY Modelo: 55C16 MAXI

FURGON H3 17.2 M3

13 DAILY Modelo: 50C16 FURGON

VIDRIADO a.C

4 DAILY Modelo: 70 C16 CABINA

SIMPLE.

b.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de

Fútbol de Primera División “Torneo Néstor

Kirchner Clausura 2011 Copa Malvinas

Argentinas” y “Torneo Néstor Kirchner

Apertura 2011/12 Copa Malvinas

Argentinas”

-Firmado el 18/04/2011 entre la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),

IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.

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- Plazo de Vigencia: desde la firma del

acuerdo hasta dos (2) días después de

finalizado el TORNEO APERTURA 2011/12.

- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos

en el ANEXO I, en donde entre otros se le

otorga el derecho a utilizar la cantidad de

segundos en el modo y la cantidad que se

detalla:

Denominación “IVECO Sponsor Oficial”,

acompañado –en artística- al logo de la AFA

Reloj del partido: 60 segundos por partido,

a distribuir 30 seg. por tiempo de juego.

Auspicio de repeticiones de jugadas:

presencia en las barridas ida y vuelta de los

primeros 20 minutos del primer tiempo y los

últimos 20 minutos del segundo tiempo.

Derecho a participar en cartel de cambio

de jugadores con presencia de marca.

Spots de apertura y cierre de partido: 10

seg en apertura de primer tiempo inmediato al

inicio del primer tiempo y 10 seg en cierre de

segundo tiempo inmediato a la finalización

del segundo tiempo.

Derecho a participar con el logo en banner

detrás de los jugadores en notas previo al

inicio, durante y una vez finalizado el partido.

Derecho a recibir 100 Plateas por fecha,

10 por partido.

Exclusivo derecho de diseño e instalación

de podio con la marca comercial para la

coronación del equipo ganador del Torneo

-Precio que la empresa abonará a JGM y a la

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

AFA: $ 9.000.000.-

-Forma de Pago:

$ 2.000.000.- por transferencia bancaria o

cheque de pago diferido, lo que AFA solicite,

el día hábil inmediato posterior al de

finalización del Torneo Clausura.

$ 2.000.000.- por transferencia bancaria o

cheque de pago diferido, lo que AFA solicite,

el día hábil inmediato posterior al de

finalización del Torneo Apertura.

$ 5.000.000.- mediante la entrega de

productos nuevos (0 km) fabricados por la

empresa (camiones o furgones) a elección de

la JGM de acuerdo al listado de precios y

productos emitido por la empresa (anexo III

del Acuerdo) “precio final sugerido al

público”.

-Entrega de las unidades: ambas partes

establecerán el cronograma, plazos y lugar de

entrega de las unidades seleccionadas por la

JGM.

-La totalidad de las unidades deberán ser

entregadas antes de la finalización del último

de los torneos.

c.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de

Fútbol de Primera División Clausura

2011/2012.

-Firmado el 10/02/2012 entre la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS (JGM),

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IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA.

- Plazo de Vigencia: desde la firma del

acuerdo hasta dos (2) días después de

finalizado el TORNEO CLAUSURA

2011/12.

- Derechos Otorgados a IVECO: establecidos

en el ANEXO I, en donde entre otros se le

otorga el derecho a utilizar la cantidad de

segundos en el modo y la cantidad que se

detalla:

Denominación “IVECO Sponsor Oficial”,

acompañado –en artística- al logo de la AFA.

Reloj del partido: 10 pasadas de 5 seg. por

cada uno de los tiempos.

Auspicio de repeticiones de jugadas:

presencia en las barridas ida y vuelta de los

últimos 25 minutos del primer tiempo y/o

hasta finalizar y los últimos 25 minutos del

segundo tiempo y/o hasta finalizar.

Derecho a participar en cartel de cambio

de jugadores con presencia de marca.

Spots de apertura y cierre de partido: 14

seg en apertura de primer tiempo inmediato al

inicio del primer tiempo y 14 seg en cierre de

segundo tiempo inmediato a la finalización

del segundo tiempo.

Derecho a participar con el logo en banner

detrás de los jugadores en notas previo al

inicio, durante y una vez finalizado el partido.

Derecho a recibir 100 Plateas por fecha,

10 por partido.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Exclusivo derecho de diseño e instalación

de podio con la marca comercial para la

coronación del equipo ganador del Torneo.

-Precio: La empresa se obliga a pagar $

6.000.000.-

-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos

(0 Km.) fabricados por la empresa (camiones

o furgones) a elección de la JGM de acuerdo

al listado de precios y productos emitido por

la empresa (anexo III del Acuerdo)

-Entrega de las unidades: Ambas partes

establecerán el cronograma, plazos y lugar de

entrega de las unidades seleccionadas por

JGM. La totalidad de las unidades deberán ser

entregadas antes de la finalización del último

de los torneos.

Del análisis de lo expuesto se observa:

Ninguno de estos 3 contratos de publicidad

celebrados con el sponsor IVECO tuvieron su

origen en un procedimiento de selección del

contratista enmarcado en el Régimen de

Contrataciones de la Administración Pública

Nacional, aprobado por el Decreto de

Necesidad y Urgencia Nº 1023 (B.O. 16-08-

01) y el Reglamento para la Adquisición,

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Enajenación y Contratación de Bienes y

Servicios del Estado Nacional, aprobado por

el Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), normas a

las cuales debió sujetarse el organismo.

Tampoco se dictó un régimen especial y su

tarifario para la venta de publicidad mediante

este tipo de contratos.

Por ello:

No es posible conocer las razones

que llevaron al organismo a contratar con

IVECO en forma directa y no con otro

auspiciante.

No están explicitados los motivos por los

cuales el organismo aceptó recibir pagos en

especie, supuesto no previsto en el Régimen

de Contrataciones de la Administración

Pública Nacional, cuando el procedimiento

normal es el pago en dinero.

No está acreditada la necesidad previa de

adquirir los vehículos comprometidos por

IVECO, los sectores requirentes y el uso a dar

a los mismos.

No fue posible establecer las razones de

porqué en el segundo acuerdo firmado con

IVECO (18/04/11), la suma percibida por la

JGM representa una disminución del 28,57%

respecto del valor percibido en el primer

Acuerdo firmado con la empresa y en el tercer

acuerdo del 10/02/2012, la suma percibida por

la JGM representa una disminución del

14,29% respecto siempre del valor del primer

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

Acuerdo.

No resulta fundado lo resuelto en la

negociación tripartita del segundo contrato

donde el precio que paga IVECO se

incrementa en $ 2.000.000.- respecto del

precio pagado a FPT en 2010 ($ 7.000.000.-),

pactándose que de esos $ 9.000.000 la suma

de $ 4.000.000.- son para AFA y $ 5.000.000

para el Estado, siendo que con el contrato

inicial AFA le cedió al Estado la totalidad de

los derechos por la transmisión de los torneos

de futbol. En la forma en que fue

instrumentado dicho acuerdo se evidencia una

concesión sin causa del Estado hacia AFA,

razón por la cual resultaba esencial la

intervención de las tres partes. De haber sido

un derecho propio de AFA el negociar con

IVECO no habría sido necesaria la

intervención del Estado en el acuerdo.

Sólo en el primer contrato se encuentra

pactado la cantidad, modelo y características

de los vehículos a entregar por IVECO, en los

dos restantes esta selección no consta.

Con relación al precio pagado por IVECO no

fue posible establecer si éste guardó

correspondencia con el valor de la publicidad

para este tipo de contratos de “sponsor”. No

obstante realizando un paralelismo entre la

publicidad de IVECO y el tarifario vigente en

2010 para la venta de tiempo de publicidad a

terceros (luego al dejarse de vender

publicidad no hubieron nuevos tarifarios con

valores actuales) y a efectos de poder evaluar

la razonabilidad de los valores determinados,

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

se procedió a valorizar los 36.100 segundos

de publicidad adquiridos por IVECO como

sponsor de acuerdo al tarifario de venta de

publicidad vigente de enero 2010 aprobado

para el PFPT, en donde se consigna como

menor valor de segundo de tanda publicitaria

el importe $ 800, procedimiento que dio como

resultado la suma de $ 28.880.000 para

dicho año.

De ello surge que el precio de $ 7.000.000.-

es un 75,76% menor que el valor que debería

haber pagado esta empresa de haber

contratado la publicidad con la menor tarifa

fijada por el Programa para la tanda

publicitaria.

Desde otra óptica y con el objeto de apreciar

la conveniencia de la contraprestación

convenida con IVECO, es dable comparar la

cantidad de vehículos a ser entregados por la

misma en los tres ejercicios 2010/2012,

conservando la distribución de las unidades

verificada en el ejercicio 2010 y valorizando

las unidades de los ejercicios 2011 y 2012 a

los precios fijados en los respectivos anexos

III. Es así que:

CUADRO

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De ello se desprende que, conforme las

previsiones de los acuerdos celebrados con

IVECO, de 42 vehículos a ser entregados en

el ejercicio 2010, se pasa al equivalente de 24

vehículos en el ejercicio 2011 (57,14 %) y al

equivalente de 26 vehículos para el ejercicio

2012 (61,90%).

Lo expuesto muestra que la relación

contractual con IVECO durante el período

auditado fue evolucionando en demérito de

los intereses económicos del Estado, sin que

el organismo haya realizado acciones para

revertir este desfasaje económico

manteniendo, por lo menos, el equilibrio en

los valores.

La JGM se remite al análisis realizado por la

Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta

jurisdicción.

Este análisis expresa: “Punto 4.8.2 – ACUERDOS

CON IVECO. En este punto del Proyecto de

Informe de Auditoria, se analizan los acuerdos

celebrados con la firma IVECO SA.

Sobre el particular se observa que “ninguno de estos

La JGM a través de su Dirección General de

Asuntos Jurídicos sostiene en su descargo que

el Acuerdo de Sponsor del 17/02/10 celebrado

entre JGM e IVECO S.A. no es un contrato de

publicidad.

Al respecto cabe señalar que

independientemente de la denominación

asignada al contrato, del análisis de su

naturaleza se desprende claramente su

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3 contratos de publicidad celebrados con el sponsor

IVECO tuvieron su origen en un procedimiento de

selección del contratista enmarcado en el Régimen de

Contrataciones de la Administración Publica

Nacional, aprobado por el Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento

para la Adquisición , Enajenación y Contratación de

Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por

el Decreto Nº 436 (B.O. 05-06-00), normas a las

cuales debió sujetarse el organismo”.

Sobre el particular, en primer término cabe advertir

que el auditor interviniente en el Proyecto de Informe

parte de la premisa errónea de encuadrar

jurídicamente el acuerdo celebrado con la Asociación

del Futbol Argentina con fecha 17 de febrero de

2010, intitulado “Cesión de Derechos”, el que, como

Anexo V forma parte del Acuerdo de Sponsor de los

Torneos de Futbol de Primera División por el Año de

Bicentenario 2010, como un contrato de publicidad.

En efecto, resulta oportuno recordar, en lo que es

objeto de análisis, que la cláusula sexta del contrato

asociativo establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros está autorizada a comercializar

“…publicidad durante la transmisión,

comercialización de publicidad asociada a imágenes

y contenidos exclusivos y derechos de explotación y

comercialización de contenidos asociados…”.

De otra parte, en los términos que dimanan de la

cláusula octava del Acuerdo de Sponsor, la

encuadre como contrato publicitario, donde el

beneficiario directo de esta publicidad es

IVECO S.A. Véase en este sentido los

derechos de esta empresa expuestos en el

ANEXO I del acuerdo bajo análisis: “...i) El

derecho a incluir con carácter de exclusividad

la MARCA COMERCIAL….y a expresar que

LA EMPRESA es Sponsor Oficial…ii)…la

empresa será la única habilitada para publicitar

en los TORNEOS sus productos CAMIONES

Y FURGONES (Daily)…iii) El derecho a

utilizar la cantidad de segundos en el

modo…1.- Namig del torneo…2.- Reloj del

partido…3.- Auspicio de repeticiones….4.-

Segundos en tanda…v) El exclusivo derecho a

diseñar e instalar un podio con la MARCA

COMERCIAL, para la coronación del equipo

ganador del TORNEO, vi) El derecho

exclusivo a realizar…el Trofeo con la

inclusión del Naming para ser entregado a

cada uno de los equipos ganadores de los

TORNEOS.-”. Luego, como contrapartida la

única obligación de IVECO S.A. es pagar el

precio convenido.

En cuanto a la conformidad prestada por AFA

en la cláusula 8va. del acuerdo con IVECO

como “…titular originario de los derechos

cedidos a la Jefatura de Gabinete de Ministros

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Asociación de Futbol Argentino, en su carácter de

titular originario de los derechos cedidos a la Jefatura

de Gabinete de Ministros, prestó conformidad con los

términos y condiciones de tal acuerdo, en los

términos del documento que obra como Anexo V.

Así, de la cláusula primera del citado Convenio de

Cesión de Derechos, surge que la Asociación del

Futbol Argentino, como adhesión a los festejos de

Bicentenario de la Revolución de Mayo, le cedió a la

Jefatura de Gabinete de Ministros los derechos que

refieren a la designación de un Sponsor para los

torneos de futbol correspondientes a los torneos

Clausura 2009-2010 y Apertura 2010-2011.

De la lectura de las estipulaciones hasta aquí

desarrolladas surge que, el contrato de sponsor objeto

de cuestionamiento, no se encuentra comprendido en

la cesión de la comercialización de la publicidad a la

que refiere la cláusula sexta del contrato asociativo

celebrado con fecha 20 de agosto de 2009 entre la

Jefatura de Gabinete de Ministros y la Asociación del

Futbol Argentino, sino que se mantuvieron dentro de

la esfera del patrimonio de la entidad.

Adviértase que del Considerando A del mentado

Convenio de Cesión surge que “La AFA… es la

titular de los derechos de promoción, publicidad, y

márquetin relacionados con los torneos Apertura y

Clausura…”.

Desde esta perspectiva, corresponde destacar que el

en los términos del documento que obra con

Anexo III al presente,….”, cita del Anexo que

corresponde al valor de los vehículos a

entregar y que lleva a suponer un error

material y que se estima se refiere al Anexo V

indicado en el 4to. párrafo del acuerdo (punto

C), donde se refiere a un documento por el

cual la AFA le habría cedido a la JGM los

derechos de promoción, publicidad y

marketing relacionados con los torneos

Clausura 2009-2010 y Apertura 2010-2011,

cabe señalar que este Anexo V no fue

acompañado por el PFPT como parte del

acuerdo (de fs. 94 del Anexo IV pasa al

segundo acuerdo con IVECO a fs. 95), ni fue

provisto por el organismo en su descargo.

De todas formas, la celebración de un contrato

de cesión con las características señaladas

carece de efectos, habida cuenta que todos los

derechos de comercialización de publicidad ya

habían sido cedidos por AFA sin reserva (la

única reserva es la publicidad estática de los

clubes) en el contrato principal con ella

celebrado. Por lo tanto la participación de

AFA en el convenio puede ser conveniente

para los aspectos operativos y de coordinación,

pero no decisiva a la hora de contratar con el

Sponsor adquirente de los espacios y derechos

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contrato de sponsor con IVECO se sustenta en un

acuerdo de voluntades entre el titular del derecho de

márquetin de los torneos, el cual cede tales derechos

a la Jefatura de Gabinete de Ministros y presta

conformidad al sponsoreo seleccionado.

Ahora bien, respecto a la naturaleza del mentado

acuerdo de sponsor cabe concluir que al mismo no le

resultan de aplicación las normas relacionadas a los

contratos regidos por el derecho administrativo, en

tanto no se configuran los presupuestos que calificada

doctrina exige para que sean considerados “contratos

administrativos”.

Sobre el particular, el propio régimen del Decreto

Delegado 1023/01 determina en su artículo primero

que “Toda contratación de la Administración

Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo

que de ella o de sus antecedentes surja que está

sometida a un régimen jurídico de derecho privado”.

En la especie, la contratación de determinado sponsor

de un torneo de futbol no tiene como finalidad un

interés general o público, aspecto de relevancia a

hora de encuadrar a un contrato como administrativo,

sino que refiere a la identificación del o de los

espectáculos futbolísticos con una “marca” que, a

criterio del titular originario de los derechos, resulta

acorde con la imagen de su producto.

Vale decir, en su génesis, el acuerdo que en el

Proyecto de Informe se observa, refiere a cuestiones

de publicidad en los eventos deportivos

transmitidos por el PFPT.

Tampoco se concuerda con la postura del

organismo cuando sostiene a través de su

Servicio Jurídico que el contrato con IVECO

S.A. no se trata de un contrato administrativo

regido por el derecho público, quedando en

consecuencia al margen de las normas que

regulan las contrataciones de la

Administración Pública. A es te respecto cabe

señalar que el Decreto Nº 1023/01 que cita el

propio organismo en su Artículo 1ro. establece

como presunción “iuris tantum” que toda

contratación de la Administración Nacional es

de índole administrativa. Esta presunción en el

caso no ha sido desvirtuada por una norma que

haya dispuesto lo contrario ni por antecedentes

sólidos que permitan demostrar la procedencia

de su exclusión.

A este respecto debe tenerse presente que

tratándose la JGM una entidad de derecho

público sus actos quedan encuadrados en las

normas que rigen en el Derecho

Administrativo, más allá de los bienes y/o

servicios que se comercialicen. En cuanto a los

fines del contrato luce claro que para la

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que exceden el marco del derecho público, por lo que

no le resultan de aplicación las normas que establece

el Decreto N° 1023/01.

En el contexto señalado, bien pudo la Jefatura de

Gabinete de Ministros, con la conformidad del titular

originario de los derechos, seleccionar a otro

auspiciante, o no hacerlo, pactar una contraprestación

monetaria, en especie, y aun en forma gratuita.

De otra parte, en el Proyecto de Informe, se cuestiona

que en el segundo acuerdo “…en la forma que fue

instrumentado dicho acuerdo se evidencia una

concesión sin causa del Estado a la AFA, razón por la

cual resultaba esencial la intervención de las tres

partes. De haber sido un derecho propio de AFA el

negociar con IVECO, no habría sido necesaria la

intervención del Estado en el acuerdo”.

Nuevamente incurre en un error conceptual el auditor

en el análisis de la naturaleza jurídica del contrato de

sponsor, y en particular, de los derechos que cedidos

el amparo del contrato asociativo.

A costa de ser reiterativos, resulta oportuno recordar

que los derechos de márquetin – entre los cuales

procede encuadrar al de identificación del producto

“Torneo de Futbol” con “Marca Auspiciante”, no se

encuentran alcanzados por la cesión de

comercialización de derechos instrumentada por el

contrato asociativo, en tanto no refieren a publicidad,

Administración Pública el objetivo es la

obtención de recursos económicos para ser

aplicados a las finalidades públicas del PFPT a

través del cobro al Sponsor por la publicidad

que lo beneficia, y esto es así aún cuando el

pago haya sido realizado en especie toda vez

que los vehículos entregados fueron asignado a

organismos de seguridad nacional y otras

dependencias de la Administración (Anexo 15

del descargo), cuyos fines son públicos.

También sostuvo el organismo que por la

ausencia del interés público en el contrato con

IVECO la contratación del Sponsor pudo

inclusive haber sido gratuita, si así lo

consideraban las partes, y que por el mismo

atributo la evolución de la relación contractual

con IVECO durante el periodo auditado no fue

en detrimento de los intereses económicos del

Estado. El primer supuesto no es posible

ponderarlo porque se refiere a situaciones

hipotéticas. La segunda afirmación tampoco es

suficiente para desvirtuar el hecho objetivo del

defasaje económico comprobado en la

evolución del valor de la contraprestación de

IVECO en los sucesivos contratos.

Por iguales fundamentos que los expuestos

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en los términos que allí se define la misma.

Finalmente en el Proyecto de Informe se destaca que

“… la relación contractual con IVECO durante el

periodo auditado fue evolucionando en detrimento de

los intereses económicos del Estado, sin que el

organismo haya realizado acciones para revertir este

desfasaje económico manteniendo, por lo menos, el

equilibrio de valores”.

En primer término, resulta llamativo que el auditor

refiera al “detrimento económico del Estado”, en el

marco contractual en estudio, toda vez que el Estado

como tal no tiene entre sus fines la persecución de un

fin económico, sino la satisfacción del interés

general, el cual se vio plasmado en el contrato

asociativo celebrado con la Asociación del Futbol

Argentino, con el objeto de garantizar la

accesibilidad en forma gratuita a la transmisión de los

eventos que realiza tal institución.

Se ha desarrollado in extenso que el contrato de

sponsor no es un contrato administrativo y que, sea

en forma total, tal como se prevee en el primer

acuerdo en virtud de la cesión especial realizada por

la AFA en ocasión de la celebración del Bicentenario,

sea en forma parcial, refiere a una estipulación

destinada a identificar un producto con una marca.

Ahora bien, la Jefatura de Gabinete de Ministros en

el marco de ese acuerdo regido por el derecho

privado decidió darle al producido una utilidad

precedentemente, tampoco es admisible la

queja del organismo respecto a las

observaciones formuladas al segundo contrato

con IVECO S.A.

Finalmente, tampoco se comparte la

apreciación de la Oficina Nacional de

Contrataciones, toda vez que los camiones y

furgones entregados por IVECO no ingresan al

patrimonio del organismo por la invocada

cesión de AFA sino por la aceptación de JGM

de recibir vehículos como pago en especie. Por

otra parte la opinión de ese organismo rector

sobre la aplicabilidad del Dto. Nº 1188/2012 a

los convenios analizados resulta inoficiosa en

este caso toda vez que dicha norma entró en

vigencia luego del 19/7/2012, es decir con

posterioridad a la celebración de los contratos

considerados. Sin perjuicio de ello admitir

como correcta la incorporación de vehículos al

patrimonio del Estado por la vía indirecta del

pago en especie, sería consentir la

implementación de mecanismos elusivos de la

reglamentación aplicable a la compra de

automotores.

En virtud de lo expuesto se propicia mantener

los términos de todas las observaciones

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destinada a la consecución del interés general, cual es

el equipamiento de las fuerzas de seguridad, o a la

preservación del medio ambiente.”

Se acompaña (ANEXO 18) la opinión de la Oficina

Nacional de Contrataciones glosada a fojas 442 del

EXP-JGM-0005516/2011 donde tramitó el Contrato

de sponsor para los Torneos Inicial 2012/Final 2013 e

Inicial 2013.

Al respecto esta Oficina Nacional de Contrataciones

expresó:

“ Me dirijo a usted en el expediente del asunto

mediante el que tramita un Proyecto de Acuerdo de

Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera

División, a suscribir entre esta Jurisdicción, la

Asociación de Fútbol Argentino y la firma Iveco

Argentina S.A., a través del cual la AFA cede a la

Jefatura de Gabinete de Ministros y la misma otorga

a la empresa los derechos exclusivos que se

consignan en el Anexo I del aludido proyecto, para

todo el ámbito de la República Argentina, con

relación a los torneos inicial 2012, inicial 2013 y

final 2013, en el marco del Programa Fútbol para

Todos.

Los actuados ingresan a solicitud de la Subsecretaría

formuladas en este punto.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DESCARGO DEL ORGANISMO ANALISIS DEL DESCARGO

de Coordinación Administrativa de la Secretaría de

Gabinete y Coordinación Administrativa de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, para que esta

Oficina Nacional tome la intervención de su

competencia, informando sobre la relación y alcances

establecidos por el Decreto N° 1188/2012, y si dichos

preceptos resultan extensivos al acuerdo de sponsor

en cuestión, considerando que en su AnexoII,

apartado 2° el mismo establece que la

contraprestación se hará efectiva en especie mediante

camiones y/o furgones a elección de la Jefatura.

Sobre el particular, corresponde recordar lo dispuesto

en el artículo 1° del Decreto N° 1188/2012, el que

establece:“las jurisdicciones y entidades

comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley

N° 24.156, deberán adquirir los automotores

destinados al cumplimiento de sus objetivos

institucionales, al desarrollo de sus funciones

operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y

servicios cuya prestación corresponda al Estado,

mediante la celebración de contratos de leasing con

NACIÓN LEASING S.A, encuadrados en el artículo

25, inciso d), apartado 8, del Decreto N° 1023/01, sus

modificatorios y complementarios.”

Por su parte, el artículo 2° del mencionado decreto

establece:” los contratos que tengan por objeto el

alquiler o compra de vehículos, que se encuentren

perfeccionados a la fecha de entrada en vigencia de la

presente medida, deberán cumplirse hasta la

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finalización del período originario del contrato. La

Administración no podrá hacer uso de la opción o

prórroga que se hubiese previsto en los respectivos

pliegos.

En virtud de lo señalado y considerando que la forma

de incorporación al patrimonio de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de camiones o furgones

fabricados por la empresa Iveco Argentina S.A. no se

realiza mediante una adquisición que propicie el

aludido organismo ni se trata del alquiler por parte de

Jefatura de Gabinete de dichos bienes, sino que los

mismos ingresan al patrimonio como consecuencia

de la cesión que realizara la AFA de los beneficios

económicos del sponsor para los torneos inicial 2012,

inicial 2013 y final 2013, se entiende que no se

encuentra comprendida en los términos del Decreto

N° 1188/2012.

4.8.3.- A partir de marzo 2010 el PFPT dejó

de percibir ingresos por la comercialización

de espacios, adquiridos principalmente por el

sector privado. Sólo quedaron vigentes como

ingresos por venta de espacios de publicidad

los derivados de la relación comercial

publicitaria con IVECO y la publicidad

estática indicada en el punto 3.9.2.2.

Esta decisión fue tomada de hecho, sin el

dictado de acto administrativo que lo

Respuesta en 4.1.6.-

La respuesta de 4.1.6. a la que se remite el

organismo, en lo aplicable a este punto tiene

como objeto justificar la decisión del Estado

de ocupar con publicidad oficial los espacios

generados a partir del cese de la

comercialización con el sector privado y a

demostrar los resultados y beneficios para la

comunidad obtenidos a partir de dicha

publicidad oficial. De ambos aspectos el

primero no fue materia de cuestionamiento en

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dispusiera y sin un necesario acuerdo

contractual formal y previo con AFA, dado

que la medida afecta el pactado carácter

“asociativo” del contrato originario para

transmitir los eventos y comercializar por sí o

por terceros los derechos de explotación

primarios y secundarios.

A partir de entonces el PFPT, a excepción de

los dos casos indicados anteriormente, sólo

proporciona espacios para la publicidad

oficial, siendo la Secretaría de Comunicación

Pública de la JGM el órgano responsable de la

misma (Decreto 14/11) y quien crea

(planeamiento, guión y diseño de las

campañas), produce (se efectiviza en las islas

de edición existentes en la Agencia Télam

S.E. y en el Ministerio de Desarrollo Social

de la Nación) o autoriza (el material a

autorizar es remitido por los distintos

organismos oficiales o empresas públicas que

solicitan su difusión), las piezas publicitarias

que se emiten en el Programa. En la Memoria

Descriptiva del Programa Futbol para Todos

de diciembre 2011 el responsable del

Programa se refirió a este tema: “El Estado

Nacional utilizó dichos espacios como medio

para mantener una comunicación fluida con la

sociedad en el marco de las políticas

públicas” (Punto 7- Otras Consideraciones).

el proyecto de informe y el segundo es propio

de la evaluación de resultados de las acciones

dispuestas por la Secretaría de Comunicación

Pública, encontrándose por ende fuera del

objeto del PFPT y por ende del alcance de esta

auditoría.

Pero por otra parte el organismo no aportó

elementos que permitan justificar la ausencia

de acto administrativo, la no readecuación del

contrato con AFA a la nueva situación, ni la

falta de facturación y contabilización del valor

de los ingresos no percibidos por la publicidad

oficial, que como aspectos centrales fueron

materia de esta observación.

En consecuencia no existen elementos en la

respuesta del organismo que permitan

modificar los términos de la observación.

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Esta cesión de espacios para la publicidad

oficial no se factura ni se contabiliza el valor

de los ingresos no percibidos por este

concepto. Esta circunstancia impide conocer

el valor de los espacios para la publicidad

estatal y con ello el costo final que significa

para el programa por ingresos no percibidos,

afectando en consecuencia los atributos de

confiabilidad, aproximación a la realidad,

esencialidad e integridad que debe verificar

toda contabilidad, distorsionando el resultado

financiero del Programa.

Con el fin de valorizar aproximadamente los

ingresos no percibidos por el PFPT por la

cesión de espacios de publicidad a otros

sectores del Estado, se diseñó un simulador de

Estimación de Valor de pauta de Publicidad

Oficial, con opciones de mínima y máxima,

en base al último tarifario vigente

(Disposición 1/2010), que contiene los

siguientes valores al 28/01/2010:

CUADRO

Simulador de Ingresos no percibidos por

Publicidad Oficial. Elaboración de

Opciones de Mínima y Máxima.

Parámetros de cálculo- Análisis acotado a:

a) Torneos para base de cálculo: Torneos de

Fútbol de Primera División, sin considerar el

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torneo Apertura 2009 y Clausura 2010 porque

en su vigencia se comercializó publicidad. Por

lo tanto los torneos considerados fueron

Apertura 2010, Clausura y Apertura 2011 y

Clausura e Inicial 2012 Fuente: Fixtures.

b) Valores del segundo pauta publicitaria:

Se consideraron sólo dos bloques de

facturación Fuente: Disposición 1/2010,

tarifario vigente con valores establecidos al

28/01/2010.

“Partidos Boca y/o River” (B/R) y

“Partidos Resto de grilla” (RG),

excluyendo facturación por “Partido

relevante”.

En los torneos Apertura 2011 e Inicial

2012, el Club Atlético River Plate descendió a

la Categoría Primera B Nacional, y a los fines

del cálculo no se consideró un equipo

sustituto.

c) Cantidad de segundos por partido: 420

segundos de tanda y entre 16 y 28 zócalos.

Fuente: Memoria Descriptiva del Programa

Futbol para Todos de diciembre 2011.

La aplicación de los parámetros precedentes a

los espacios de publicidad cedidos por el

Programa para la pauta oficial desde el

segundo semestre de 2010 hasta el segundo

semestre 2012 inclusive, a valores tarifarios

de 2010, muestra que el valor de dichos

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espacios de publicidad pudo oscilar entre $

404.133.200 y $ 578.102.000, para el período

de dos años y medio (Anexo III).