Informe Final Oct 93

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Instituto Superior “Federico Grote” Particular Nº 4015 Incorporado al S.P.E.P. “Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo" “Seminario Profesional" INFORME FINAL Adecuación de Saladillo Reciclaje a la normativa vigente en Higiene y Seguridad Laboral Profesor: Ing. Néstor Adolfo BOTTA Alumnos: Fabra, Romina Paola. [email protected] Porfiri, Juan Manuel. [email protected] Curso: 3 er año División: A Ciclo Lectivo 2011

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Instituto Superior“Federico Grote”

Particular Nº 4015 Incorporado al S.P.E.P.

“Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo"

“Seminario Profesional"

INFORME FINAL

Adecuación de Saladillo Reciclaje a la normativa vigente en Higiene y Seguridad Laboral

Profesor: Ing. Néstor Adolfo BOTTA

Alumnos: Fabra, Romina Paola. [email protected], Juan Manuel. [email protected]

Curso: 3er año División: A

Ciclo Lectivo 2011

Aprobado

SI NO

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ÍNDICE

RESUMEN 3

1. INTRODUCCIÓN 41.1 Información sobre la empresa 41.2 Planteo del Problema 41.3 Antecedentes 4

2. MARCO LEGAL 5

3. OBJETIVOS 63.1 Objetivos generales 63.2 Objetivos específicos 6

4. RESULTADOS 7

4.1 Verificación de las condiciones edilicias 7

4.2 Descripción del proceso productivo 18

4.3 Análisis y determinación de los puestos de trabajo 18

4.4 Verificación del estado de los elementos de protección personal 22

4.5 Verificación del mantenimiento de maquinarias 22

4.6 Identificación de peligros 32

4.7 Verificación legal 35

4.8 Plan de acción para adecuación a la normativa vigente 39

5. CONCLUSIÓN 46

6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 47

7. FIRMAS 48

8. ANEXO 48

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RESUMEN

La elaboración de este informe tiene como objetivo asesorar en materia en Higiene y Seguridad a la pequeña y reciente empresa Saladillo Reciclaje, que se dedica a la restauración de tarimas de madera.

Para el cumplimiento de nuestros objetivos, comenzamos por el análisis de las condiciones edilicias en las que se encuentra el lugar donde desarrollan su labor diariamente los empleados, prosiguiendo con las maquinarias, herramientas manuales, procesos productivos, peligros, etc. Para así poder verificar la situación actual de la empresa, respecto a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad laboral.

Una vez determinadas las falencias, procedimos a realizar un plan de acción, para encuadrar a la empresa dentro de los requerimientos legales.

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1 INTRODUCCIÓN

Nuestro trabajo tiene por objetivo detectar todas las falencias en Saladillo Reciclaje que llevan a la empresa a no cumplir con la normativa vigente. Detectadas estas falencias se hará un plan de acción para la correspondiente adecuación. Cabe aclarar que este trabajo no busca como finalidad alcanzar los más altos niveles de seguridad, sino cumplir con lo indicado por la ley. Sabemos que esto no basta, y que será necesario en el futuro continuar trabajando en materia de Higiene y Seguridad en esta empresa para mejorar su nivel de seguridad y la de sus empleados.

1.1 Información sobre la empresa

Saladillo Reciclaje es una pequeña empresa de reciclaje de tarimas de madera, también denominadas pallets, nacida a principios del año 2010. Se encuentra ubicado en Calle Lituania 5434. Cuenta con seis empleados y con un predio de 275 metros cuadrados. Al frente el sector de carga/descarga y catalogación de pallets, al fondo, un galpón de tipo tinglado donde se encuentran ubicadas las herramientas de mano, mesas de trabajo y dos bancos sierra circular. Allí se realiza la reparación de los mismos.

1.2 Planteo del problema

Saladillo Reciclaje es una Pyme que comenzó en el año 2010, y no cuenta con servicio de Higiene y Seguridad ni con asesoramiento externo, motivo por el cual no cumple con la normativa vigente en Higiene y Seguridad Laboral.

1.3 Antecedentes

No existen antecedentes ya que la empresa recién inicia y su dueño y empleados carecen de conocimiento al respecto.

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2 MARCO LEGAL

Ley 19.587. Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Se aplica esta ley a todos los establecimientos que persigan o no fines de lucro, donde personas realicen tareas de cualquier índole y concurran en ocasión de trabajo. (Art. 1 y 2).

Decreto Reglamentario Nº 351/79. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley 19.587 – Reglamentación. Dispone que todo establecimiento que se instale en el territorio de la República Argentina deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 19587 y sus Reglamentaciones. (Título I, Cap. 1, Art. 1)

Resolución 295/2003. Modificación del Decreto Nº 351/79. Especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones.

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3 OBJETIVOS

3.1 Objetivo General

Realizar un análisis que nos permita determinar cuáles son las acciones necesarias para adecuar a Saladillo Reciclaje a la normativa vigente en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

3.2 Objetivos Específicos

Verificación de las condiciones edilicias

Descripción del proceso productivo

Análisis y determinación de los puestos de trabajo

Verificación del estado de los elementos de protección personal

Verificación del mantenimiento de maquinarias

Identificación de peligros

Verificación legal

Plan de acción para adecuación a la normativa vigente

4 RESULTADOS

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4.1 Verificación de las condiciones edilicias

La verificación de las condiciones edilicias se realiza en base a lo que exige la ley, según los capítulos del Anexo I del decreto 351/79, y sus correspondientes derivaciones.

Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y Modificación

Art. 46 - Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabaje en él.

No cumple, solo tiene un sanitario.

Art. 47 - Los locales sanitarios dispondrán de:

1. Lavabos y duchas con agua caliente y fría.

2. Retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del baño o en menos de los 3/4 de su altura (2,10 m).

3. Mingitorios.

No cumple, no posee ducha ni agua caliente.

Art. 48 - En todo predio donde se trabaje existirá el siguiente servicio mínimo sanitario:

1. Un retrete construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de inodoro tipo a la turca.

2. Un lavabo.

3. Una ducha con desagüe, dotada de sistema de agua caliente y fría.

La autoridad competente contemplará los casos de excepción en los trabajos transitorios.

No cumple, no posee ducha con desagüe, ni sistema de agua caliente.

Art. 49 - En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajen en cada turno, según el siguiente detalle:

1. Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá 1 inodoro, 1 lavabo

y 1 ducha con agua caliente y fría.

2. Cuando el total exceda de 5 y hasta 10, habrá por cada sexo: 1 inodoro, 1 lavabo y 1 ducha con agua caliente y fría…

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No cumple, no cuenta con ducha con agua caliente y fría.

Art. 50 y 51 – Vestuarios.

No aplica, solo hay 6 trabajadores.

Art. 52 y 53 – Comedor y cocina.

No aplica, no hay local destinado a comedor y/o cocina.

Art. 54 - Locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo.

No aplica, no existen locales destinados a Medicina del Trabajo.

Art. 55 – Local destinado a servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

No aplica, no existe un local destinado a Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 56 – Locales al aire libre.

No aplica, no existen locales al aire libre.

CAPITULO 6 - Provisión de agua potable

Art. 57 - Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano. Análisis bacteriológico y físico químico.

Cumple, el agua es de la red pública, y se entiende que es potable y para consumo humano, aunque no se disponga de un registro de su análisis.

Art. 58 - Especificaciones para agua de bebida.

Cumple, se entiende que el agua de la red pública cumple con estas especificaciones aunque no se disponga de un registro de su análisis.

CAPITULO 7 - Desagües industriales

Art. 59 - Desagües industriales, canalizaciones y tratamientos.

No aplica.

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TITULO IV - CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORALES

CAPITULO 8 - Carga térmica

Art. 60 – Definiciones, Evaluación de las condiciones higrotérmicas, Anexo II

No aplica, no se genera carga térmica

CAPITULO 9 - Contaminación ambiental

Art. 61 - Todo lugar de trabajo en el que se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo deberá disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador.

No aplica, ningún proceso genera contaminación.

CAPITULO 10 – Radiaciones

Art. 62 - Radiaciones ionizantes

No aplica, no se generan radiaciones ionizantes.

Art. 63 - Radiaciones no ionizantes

No aplica, no se generan radiaciones no ionizantes.

CAPITULO 11 – Ventilación

Art. 64 - En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener

condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador.

Cumple

Art. 65 y 66 - Los establecimientos en los que se realicen actividades laborales deberán ventilarse preferentemente en forma natural.

Cumple

Art. 66 - La ventilación mínima de los locales, según número de personas y tipo de actividad que se desarrolla.

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No cumple, no existen mediciones realizadas.

Art. 67 - Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitará la existencia de zonas de estancamiento

No aplica, ningún proceso genera contaminación.

Art. 68 - Cuando por razones debidamente fundadas ante la autoridad competente no sea posible cumplimentar lo expresado en el artículo precedente, ésta podrá autorizar el desempeño de las tareas con las correspondientes precauciones, de modo de asegurar la protección de la salud del trabajador.

No aplica

Art. 69 - Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas, para reemplazar el aire extraído.

No aplica, no existen sistemas de extracción.

Art. 70 - Los equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, deberán estar instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuvieran instalados en el interior del local de trabajo, éstas se realizarán únicamente en horas en que no se efectúan tareas en el mismo.

No aplica, no existen equipos de tratamiento de contaminantes

CAPITULO 12 - Iluminación y color

Art. 71 - La iluminación en los lugares de trabajo deberá cumplimentar lo siguiente:

1. La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.

Cumple, la composición espectral de la luz permite identificar todos los colores.

2. El efecto estroboscópico será evitado.

Cumple, no hay elementos que generen efecto estroboscópico.

3. La iluminación será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.

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No cumple, no existen mediciones que verifiquen el cumplimiento.

4. Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramiento, directo

o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el local.

Cumple, las fuentes de iluminación no producen deslumbramiento.

5. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes, serán adecuados a la tarea que se realice.

Cumple, la iluminación es uniforme.

Art. 72 - Cuando las tareas a ejecutar no requieran el correcto discernimiento de los colores y sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado

No aplica, la iluminación permite el discernimiento de colores

Art. 73 - Las iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV.

No cumple, no existen mediciones de la iluminación del local.

Art. 74 - Las relaciones de iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV.

No cumple, no existen mediciones de la iluminación del local.

Art. 75 - La uniformidad de la iluminación será la establecida en el Anexo IV.

No cumple, no existen mediciones de la iluminación del local.

Art. 76 - En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciben luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia.

Este sistema suministrará una iluminancia no menor de 30 luxes a 80 cm del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo.

Cumple, no se realizan tareas en horario nocturno

Art. 77 y 78 - Se utilizarán colores de seguridad para identificar personas, lugares

y objetos, a los efectos de prevenir accidentes. Los colores a utilizar serán los establecidos en el Anexo IV.

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No cumple, las maquinas que realizan movimientos no están adecuadamente identificadas con los correspondientes colores.

Art. 79 - Se marcarán en forma bien visible los pasillos y circulaciones de

tránsito, ya sea pintando todo el piso de los mismos o mediante dos anchas franjas de colores indicados en el Anexo IV, delimitando la superficie de circulación. En los lugares de cruce donde circulen grúas suspendidas y otros elementos de transporte, se indicará la zona de peligro con franjas anchas de los colores establecidos en el anexo citado y que sean contrastantes con el

color natural del piso.

No cumple, no se han delimitado zonas para la circulación

Art. 80 - En los establecimientos se marcarán en paredes o pisos, según convenga, líneas amarillas y flechas bien visibles, indicando los caminos de evacuación en caso de peligro, así como todas las salidas normales o de emergencia.

No cumple, no se han marcado los caminos de evacuación

Art. 81 - Las partes de máquinas y demás elementos de la instalación industrial, así como el edificio, cuyos colores no hayan sido establecidos expresamente, podrán pintarse de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no dé lugar a confusiones. Con igual criterio, las partes móviles de máquinas o herramientas, de manera tal que se visualice rápidamente cuál parte se mueve y cuál permanece en reposo.

Cumple, los colores con los cuales está pintado el establecimiento y maquinas no dan a lugar a confusiones

Art. 82 - Las cañerías se pintarán según lo establecido en el Anexo IV.

No aplica, no hay cañerías visibles

Art. 83 - Todas las señalizaciones deberán conservarse en buenas condiciones de visibilidad, limpiándolas o repintándolas periódicamente. Las pinturas a utilizar deberán ser resistentes y durables.

No cumple, no hay mantenimiento sobre las señalizaciones

Art. 84 - Los carteles e indicadores serán pintados en colores intensos y

contrastantes con la superficie que los contenga, para evitar confusiones.

Cumple. Los carteles contrastan con la superficie que los contiene

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CAPITULO 14 - Instalaciones eléctricas

Art. 98 - Los trabajos de mantenimiento serán efectuados exclusivamente por personal capacitado, debidamente autorizado por la empresa para su ejecución.

Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuerdo a normas de seguridad, registrando debidamente sus resultados.

No cumple, no existe un plan de mantenimiento

Art. 99 - Se extremarán las medidas de seguridad en salas de baterías y en aquellos locales donde se fabriquen, manipulen o almacenen materiales inflamables, explosivos, o de alto riesgo; igualmente en locales húmedos, mojados o con sustancias corrosivas conforme a lo establecido en el Anexo VI.

No aplica, no se cumplen ninguna de estas condiciones

Art. 100 - En lo referente a motores, conductores, interruptores, seccionadores, transformadores, condensadores, alternadores, celdas de protección, cortacircuitos, equipos y herramientas, máquinas de elevación y transporte, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI.

No cumple, no existe verificaciones, mediciones y/o relevamientos de la instalación eléctrica y/o maquinarias

CAPITULO 18 - Protección contra incendios

Art. 162 - En los establecimientos no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables. Las cañerías de vapor, agua caliente y similar deberán instalarse lo más alejadas posible de cualquier material combustible.

No aplica, no se utilizan equipos de calefacción, ni se realizan este tipo de procedimientos.

Art. 163 - En los establecimientos, las instalaciones eléctricas estarán protegidas contra incendios según lo establecido en el Anexo VI.

No cumple, no existe mantenimiento eléctrico

Art. 164 - En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos

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No aplica

Art. 169 - En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y otros artefactos que produzcan llama

No cumple, no existe tal prohibición.

El personal que trabaje o circule por estos lugares tendrá la obligación de utilizar calzado con suela y taco de goma sin clavar y sólo se permitirá fumar en lugares autorizados.

No cumple, no hay lugares autorizados para fumar ni se utiliza el calzado correcto

Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo deberán almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición, debiéndose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.

No aplica, no se trabaja con este tipo de sustancias.

Para aquellas tareas que puedan originar o emplear fuentes de ignición, se adoptarán procedimientos especiales de prevención.

No cumple, no existen procedimientos especiales de prevención

Los establecimientos mantendrán las áreas de trabajo limpias y ordenadas, con eliminación periódica de residuos, colocando para ello recipientes incombustibles con tapa.

No cumple, los recipientes no tienen tapa

La distancia mínima entre la parte superior de las estibas y el techo será de 1 metro y las mismas serán accesibles, efectuando para ello el almacenamiento en forma adecuada.

Cumple, la distancia mínima es de por lo menos un metro y son accesibles

Cuando existan estibas de distintas clases de materiales, se almacenarán alternadamente las combustibles con las no combustibles. Las estanterías serán de material no combustible o metálico.

No aplica, las estibas son de una sola clase material

Art. 170 - Los materiales con que se construyan los establecimientos serán

resistentes al fuego y deberán soportar sin derrumbarse la combustión de los

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elementos que contengan, de manera de permitir la evacuación de las

personas.

En los establecimientos existentes, cuando sea necesario, se introducirán las

mejoras correspondientes.

Para determinar los materiales a utilizar deberá considerarse el destino que se dará a los edificios y los riesgos que se establecen en el Anexo VII, teniendo en cuenta también la carga de fuego

Cumple, los materiales son resistentes al fuego, aunque se desconoce su grado de resistencia.

Art. 171 - Los sectores de incendio, excepto en garajes o en casos especiales

debidamente justificados a juicio de la autoridad competente, podrán abarcar

como máximo una planta del establecimiento y cumplimentarán lo siguiente:

1. Control de propagación vertical, diseñando todas las conexiones verticales

tales como conductos, escaleras, cajas de ascensores y otras, en forma tal

que impidan el paso del fuego, gases o humo de un piso a otro mediante el

uso de cerramientos o dispositivos adecuados. Esta disposición será aplicable también en el diseño de fachadas, en el sentido de que se eviten conexiones verticales entre los pisos

No aplica, no hay pisos en el establecimiento

2. Control de propagación horizontal, dividiendo el sector de incendio, de acuerdo al riesgo y a la magnitud del área en secciones, en las que cada parte deberá estar aislada de las restantes mediante muros cortafuegos cuyas aberturas de paso se cerrarán con puertas dobles de seguridad contra incendio y cierre automático.

No aplica, no se da esta condición en el establecimiento.

3. Los sectores de incendio se separarán entre sí por pisos, techos y paredes resistentes al fuego y en los muros exteriores de edificios, provistos de ventanas, deberá garantizarse la eficacia del control de propagación vertical.

No aplica, no se da esta condición

4. Todo sector de incendio deberá comunicarse en forma directa con un medio de escape, quedando prohibida la evacuación de un sector de incendio a través de otro sector de incendio.

Cumple, ambas salidas independientes se conectan a la vía pública

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Art. 172 - Los medios de escape deberán cumplimentar lo siguiente:

1. El trayecto a través de los mismos deberá realizarse por pasos comunes libres de obstrucciones y no estará entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado

Cumple, los medios de escape no están obstruidos

2. Donde los medios de escape puedan ser confundidos, se colocarán señales que indiquen la salida.

No cumple, no existe ninguna señalización

3. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape será obstruido o reducido en el ancho reglamentario.

Cumple, no existen obstrucciones

1. La amplitud de los medios de escape se calculará de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.

Cumple, la amplitud de los medios de escape es correcta

2. En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,60 m de ancho mínimo y de 0,12 m a 0,18 m de alto, que podrá ser reemplazada por una baranda. No obstante, deberá existir una salida de emergencia.

No cumple, se superpone el medio de escape con la salida de vehículos

3. Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medio independientes de escape, siempre que no haya incompatibilidad a juicio de la autoridad competente, para admitir un medio único de escape calculado en forma acumulativa.

No aplica, no existen usos diferentes

4. No se considerará incompatible el uso de viviendas con el de oficinas o escritorios. La vivienda para mayordomo, encargado, sereno o cuidador será compatible con cualquier uso, debiendo tener comunicación directa con un medio de escape.

No aplica, no existen viviendas u oficinas

5. Las puertas que comuniquen con un medio de escape abrirán de forma tal que no reduzcan el ancho del mismo y serán de doble contacto y cierre automático. Su resistencia al

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fuego será del mismo rango que la del sector más comprometido, con un mínimo de F. 30 (Anexo VII).

No cumple, una de las puertas no es de doble contacto

El ancho de pasillo, corredores, escaleras y situación de los medios de escape se calculará según lo establecido en el Anexo VII.

Cumple, el ancho de corredores es correcto

En lo referente a medios de egreso en espectáculos públicos, se adoptará lo establecido en el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires u otros municipios, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5 de la presente reglamentación.

No aplica.

Art. 173 - Las condiciones de situación, que constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.

No aplica, la edificación no se desarrolla en pabellones

Art. 174 - Las condiciones de construcción, que constituyen requerimientos constructivos que se relacionan con las características del riesgo de los sectores de incendio, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo

VII.

No cumple, no existe verificación de la resistencia al fuego

Art. 175 - Las condiciones de extinción, que constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.

Las condiciones generales específicas relacionadas con los usos de los establecimientos, riesgo, situación, construcción y extinción están detalladas en el Anexo VII.

Cumple

4.2 Descripción del proceso productivo

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Saladillo reciclaje compra pallets usados, para restaurarlos. Una vez en el local, serán catalogados, reparados, y reacondicionados, para su futura venta.

4.3 Análisis y determinación de los puestos de trabajo

Descripción de los sectores de trabajo

Zona de carga/descarga:

La función que cumplen las personas en este sector es la carga y descarga del camión, la misma se realiza desde el camión hasta el piso manualmente, una pila de Tarimas/pallets llega a una altura de 2 metros, se trasladan los pallets en forma vertical hasta 1 metro de altura entre 3 o 4 personas. Luego una vez en la superficie esta se traslada con una zorra hidráulica hasta la zona de catalogación.

En este sector se utiliza una zorra neumática:

Zorra neumática (figura 4.3.1)

Esta tiene una terminación Standard con pintura epoxi en polvo que resiste a la corrosión normal. Sistema hidráulico Full.

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Excelente maniobrabilidad con un ángulo de giro de 210º.

Válvula especial de control de velocidad de bajada y sobrecarga con bypass para mejora de durabilidad de la zorra.

10 bombeadas de 12 mm. Cada una para el máximo levante.

Sistema hidráulico confiable a prueba de pérdidas de aceite.

Ruedas en Nylon o hierro poliuretano con rodillos en tándem.

Para 2500 kg. - ancho 680 y 530 mm

Zona de catalogación:

La función que realiza el personal en este sector es de inspeccionar las condiciones de las tarimas entrantes, clasificar si sirve la tarima completa o partes de ella o si solo hay que desecharla. Luego de aquí pasan a sus respectivos sectores los cuales serán, reparación, terminadas o hacia los desechos.

Zona de reparación:

Aquí se divide en varias partes, las tarimas/pallets pueden dirigirse hacia el sector de engrapado, se utiliza una engrampadora neumática, o simplemente también puede ser clavadas manualmente, en donde se utilizan un martillos, también se cortan las tablas que se utilizan para la reparación utilizando una sierra circular de banco, así como también en los bancos de trabajo también se encuentran sierra manuales, caladoras. Luego de ser reparadas se forman pilas en su sector determinado, luego se trasladan con una zorra mecánica hasta la zona de pallets terminados y listos para ser transportados.

En este sector tenemos encontramos distintos tipos de herramientas las cuales serán desarrolladas a continuación:

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Sierra circular de banco (figura 4.3.2)

En esta máquina se cortan las tablas o tacos para las tarimas/pallets. Consta de un carro móvil el cual contiene una regla. En la parte del banco fijo se encuentra debajo de él un motor con sistemas de poleas para la transmisión hasta el disco de corte. En el cuerpo fijo también se encuentra una escuadra que se desliza sobre una guía que suelen ser de aluminio. También esta máquina tiene una polea la cual girándola se regula la altura del disco de corte ya sea para realizar el corte de maderas de mayor espesor o confeccionarle algún ranurado al material.

Compresor (figura 4.3.3)

Este se utiliza para alimentar de aire a presión a las engrampadoras neumáticas. Este se alimenta de energía eléctrica al motor el cual tiene un sistema de poleas y correa que hace

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mover a unos pistones los cuales generan que el aire salga con presión. Este tipo de aparatos generan ruidos y vibraciones si no se fijan.

Engrampadora neumática (figura 4.3.4)

Estas engrampadoras funcionan por medio de aire comprimido, se utilizan para fijar las tablas junto a los listones de las tarimas/pallets. Su insumo son unas especies de clavos en forma de “U” los cuales facilitan las tareas del armado. Estas engrampadoras están compuestas por una válvula por donde pasa el aire y un cartucho donde se encuentra los clavos para el suministro de los disparos de la misma.

Herramientas manuales:

Serrucho (figura 4.3.5)

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Martillo (figura 4.3.6) Cinta métrica (figura 4.3.7)

Perforadora a batería (figura 4.3.8)

4.4 Verificación del estado de los elementos de protección personal

4.5 Verificación del mantenimiento de maquinarias

Titulo 6 - Protección personal del trabajador – Capitulo 19

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Art. 188 - Todo fabricante de equipos y elementos de protección personal del trabajador deberá estar inscripto en el registro que a tal efecto habilitará el Ministerio de Trabajo. Sin dicho requisito, no podrán fabricarse ni comercializarse equipos y elementos de protección personal que hagan al cumplimiento de la presente reglamentación. Estos responderán en su fabricación y ensayo a las recomendaciones técnicas vigentes según lo establecido en el artículo 5°. Los fabricantes de equipos y elementos de protección personal serán responsables en caso de comprobarse que, producido un accidente, éste se deba a deficiencias del equipo o elementos utilizados. La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere al área de su competencia. Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización será obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley 19587 TPS/LN/19587. El uso de los mismos no ocasionará nuevos riesgos.

No cumple ya que los EPP que se encuentran en el lugar no lo tienen.

Art. 189 - Los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual y no intercambiables cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Queda prohibida la comercialización de equipos y elementos recuperados o usados, los que deberán ser destruidos al término de su vida útil.

No cumple. No todos los operarios los poseían

Art. 190 - Los equipos y elementos de protección personal deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos.

No cumple. Los operarios que lo poseen no tienen la dimensión de los riesgos

Art. 191 - La ropa de trabajo cumplirá lo siguiente:

1. Será de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.

2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.

3. Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán adecuadamente.

4. Se eliminarán o reducirán en lo posible elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches.

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5. Se prohibirá el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros.

6. En casos especiales, la ropa de trabajo será de tela impermeable, incombustible, de abrigo resistente a sustancias agresivas y, siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.

No cumple. Los operarios no se les brindo la ropa adecuada dejando a su criterio la vestimenta.

Art. 192 - La protección de la cabeza comprenderá cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. En los lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos puedan originar riesgos por su proximidad a máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes. Siempre que el trabajo determine exposiciones constantes al sol, lluvia o nieve, deberá proveerse cubrecabezas adecuados. Cuando existan riesgos de golpes, caídas o de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, será obligatoria la utilización de cascos protectores. Estos podrán ser con ala completa a su alrededor o con visera en el frente únicamente, fabricados con material resistente a los riesgos inherentes a la tarea, incombustibles o de combustión muy lenta y deberán proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.

No aplica. No existen elementos de izaje,

Art. 193 - Las pantallas contra la proyección de objetos deberán ser de material transparente, libres de estrías, rayas o deformaciones o de malla metálica fina, provistas de un visor con cristal inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de tejido aluminizado o de materiales aislantes similares, reflectantes y resistentes a la temperatura que deban soportar. Para la protección contra las radiaciones en tareas de horno y fundición, éstos tendrán además visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.

No aplica. No hay maquinaria que lo precise.

Art. 194 - Los medios de protección ocular serán seleccionados en función de los siguientes riesgos:

1. Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas.

2. Radiaciones nocivas.

La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de anteojos pantallas transparentes y otros elementos que cumplan tal finalidad, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Sus armaduras serán livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.

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2. Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.

3. Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, podrán utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.

4. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual. Las pantallas y visores estarán libres de estrías, ralladuras, ondulaciones u otros defectos y serán de tamaño adecuado al riesgo. Los anteojos y otros elementos de protección ocular se conservarán siempre limpios y se guardarán protegiéndolos contra el roce.

No cumple. No contienen certificado de calidad

Art. 195 - Las lentes para anteojos de protección deberán ser resistentes al riesgo, transparentes, óptimamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del 89% de las radiaciones incidentes. Si el trabajador necesitare cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.

No cumple. Sin certificado de calidad.

Art. 196 - Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados en el Anexo V, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, sin perjuicio de las medidas de ingeniería que corresponda adoptar. La protección de los oídos se combinará con la de la cabeza y la cara, por los medios previstos en este Capítulo.

No cumple. No se proporcionan los EPP para cierto riesgo.

Art. 197 - Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir. Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies, los zapatos, botines o botas de seguridad, llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se proporcionará al calzado aislación con amianto.

No cumple. No se proporcionan los botines adecuados.

Art. 198 - La protección de los miembros superiores se efectuará por medio de mitones, guantes y mangas, adaptados a los riesgos a prevenir y que permitan adecuada movilidad de las extremidades.

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No cumple. No se proporcionan

Art. 199 - Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán lo siguiente:

1. Serán de tipo apropiado al riesgo.

2. Ajustarán completamente para evitar filtraciones.

3. Se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.

4. Se limpiarán y desinfectarán después de su empleo, almacenándolos en compartimientos amplios y secos.

5. Las partes en contacto con la piel deberán ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis. Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio serán los originados por la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles. Los filtros mecánicos deberán cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos serán reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar a intervalos que no excedan de un año. Se emplearán equipos respiratorios con inyección de aire a presión, para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser evitada por otros métodos o exista déficit de oxígeno. El abastecimiento de aire se hará a la presión adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire hasta el aparato respirador. Los aparatos respiradores serán desinfectados después de ser usados, verificando su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y válvulas. Sólo podrán utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.

No cumple. No se proporcionan

Art. 200 - En todo trabajo en altura, con peligro de caídas, será obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cinturones cumplirán las recomendaciones técnicas vigentes e irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavidas, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de 5 metros. Queda prohibido el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas, las que serán de cáñamo de Manila o de materiales de resistencia similar. Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia, y la longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a la tarea a realizar.

No aplica. No se realizan tareas en altura.

Art. 201 - En toda instalación frigorífica se dispondrá de equipos protectores respiratorios contra escapes de gases, seleccionándolos de acuerdo con las características de los elementos empleados en el proceso industrial. Cuando la dispersión de sustancias químicas pueda determinar fenómenos irritativos en los ojos, los equipos deberán protegerlos o en su

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defecto se proveerán anteojos de ajuste hermético. Cuando exista riesgo de dispersión de anhídrido carbónico, se emplearán equipos respiratorios autónomos con adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos los equipos filtrantes. En las tareas de reparaciones, mantenimiento y carga y también cuando se hubieran producido escapes de gas, será exigencia ineludible penetrar en el interior de las cámaras con los equipos protectores respiratorios. Estos serán conservados en perfecto estado y ubicados en lugares fácilmente accesibles para los trabajadores. Periódicamente se capacitará al personal, adiestrándolo en el empleo de los mismos y verificando el estado de funcionamiento.

No aplica. No se realiza ninguna tarea en cámaras frigoríficas

Art. 202 - Los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infectantes estarán provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuados al riesgo a prevenir. Se cumplirá lo siguiente:

1. Serán de uso obligatorio con indicaciones concretas y claras y sobre forma y tiempo de utilización.

2. Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador deberá quitarse toda ropa de trabajo y elemento de protección personal.

3. Se conservarán en buen estado y se lavarán con la frecuencia necesaria, según el riesgo.

4. Queda prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debiéndoselos guardar en el lugar indicado.

No aplica. No se realiza ninguna tarea con ciertas sustancias

Art. 203 - Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes estará prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos serán instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo; para ello dispondrán dentro de la jornada laboral de un período lo suficientemente amplio como para efectuar la higiene personal sin dificultades. Los trabajadores serán capacitados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 21, acerca de los riesgos inherentes a su actividad y condiciones para una adecuada protección personal.

No aplica. No se realiza ninguna tarea con ciertas sustancias

Capítulo 15 - Decreto 351/79 – Máquinas y herramientas.

Art. 103 - Las máquinas y herramientas usadas en los establecimientos deberán ser seguras y, en caso de que originen riesgos, no podrán emplearse sin la protección adecuada.

No cumple. Se encuentran falencias en las sierras circulares en la parte eléctrica, se encuentra sin protección del disco de corte.

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Art. 104 - Los motores que originen riesgos serán aislados, prohibiéndose el acceso del personal ajeno a su servicio. Cuando estén conectados mediante transmisiones mecánicas a otras máquinas y herramientas situadas en distintos locales, el arranque y la detención de los mismos se efectuarán previo aviso o señal convenida. Asimismo, deberán estar provistos de interruptores a distancia, para que en caso de emergencia se pueda detener el motor desde un lugar seguro. Cuando se empleen palancas para hacer girar los volantes de los motores, tal operación se efectuará desde la periferia a través de la ranura de resguardo de que obligatoriamente estarán provistos. Los vástagos, émbolos, varillas, manivelas u otros elementos móviles que sean accesibles al trabajador por la estructura de las máquinas se protegerán o aislarán adecuadamente. En las turbinas hidráulicas, los canales de entrada y salida deberán ser resguardados convenientemente.

Cumple. Se encuentra los de las sierras circulares que se encuentra su sistema debajo de la carcasa de la misma sin riesgo hasta para el mismo operario, y también está el motor del compresor que se encuentra aislado por una rejilla metálica.

Art. 105 - Las transmisiones comprenderán a los árboles, acoplamientos, poleas, correas, engranajes, mecanismos de fricción y otros. En ellas se instalarán las protecciones más adecuadas al riesgo específico de cada transmisión a efectos de evitar los posibles accidentes que éstas pudieran causar al trabajador.

Cumple. Sistema de poleas de los motores de sierras circulares y compresor en lugares seguros y cubiertos debidamente.

Art. 106 - Las partes de las máquinas y herramientas en las que existan riesgos mecánicos y donde el trabajador no realice acciones operativas dispondrán de protecciones eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras, que cumplirán los siguientes requisitos:

1) eficaces por su diseño;

2) de material resistente;

3) desplazables para el ajuste o reparación;

4) permitirán el control y engrase de los elementos de las máquinas;

5) su montaje o desplazamiento sólo podrá realizarse intencionalmente;

6) no constituirán riesgos por sí mismos.

No aplica. No se encuentra ningunas máquina que necesite de tal cuidado.

Art. 107 - Frente al riesgo mecánico se adoptarán obligatoriamente los dispositivos de seguridad necesarios, que reunirán los siguientes requisitos:

1) constituirán parte integrante de las máquinas;

2) actuarán libres de entorpecimiento;

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3) no interferirán, innecesariamente, el proceso productivo normal;

4) no limitarán la visual del área operativa;

5) dejarán libre de obstáculos dicha área;

6) no exigirán posiciones ni movimientos forzados;

7) protegerán eficazmente de las proyecciones;

8) no constituirán riesgo por sí mismos.

No aplica. No se encuentra ningunas máquina que necesite de tal cuidado.

Art. 108 - Las operaciones de mantenimiento se realizarán con condiciones de seguridad adecuadas que incluirán, de ser necesario, la detención de las máquinas.

No cumple. Poco conocimiento de los procedimientos a seguir ya que lo realizan los mismos operarios y no tienen capacitación en cierta tarea.

Art. 109 - Toda máquina averiada o cuyo funcionamiento sea riesgoso será señalizada con la prohibición de su manejo por trabajadores no encargados de su reparación. Para evitar su puesta en marcha, se bloqueará el interruptor o llave eléctrica principal o al menos el arrancador directo de los motores eléctricos, mediante candados o dispositivos similares de bloqueo, cuya llave estará en poder del responsable de la reparación que pudiera estarse efectuando. En el caso de que la máquina exija el servicio simultáneo de varios grupos de trabajo, los interruptores, llaves o arrancadores antes mencionados deberán poseer un dispositivo especial que contemple su uso múltiple por los distintos grupos.

No cumple. No se realiza cierta señalización de la maquina en condiciones inseguras.

Art. 110 - Las herramientas de mano estarán construidas con materiales adecuados y serán seguras en relación con la operación a realizar y no tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos. Las herramientas de tipo martillo, macetas, hachas o similares deberán tener trabas que impidan su desprendimiento. Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario. Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas. Las cabezas metálicas deberán carecer de rebabas. Durante su uso estarán libres de lubricantes. Para evitar caídas de herramientas y que se puedan producir cortes o riesgos análogos, se colocarán las mismas en portaherramientas, estantes o lugares adecuados. Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados desde los que puedan caer sobre los trabajadores. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán cajas o fundas adecuadas.

No cumple. No se realiza ninguna verificación a dichas herramientas.

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Art. 111 - Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de utilizar, a fin de prevenir accidentes, sin que en ningún caso puedan utilizarse para fines distintos a los que están destinadas.

No cumple. No se realiza ninguna capacitación.

Capítulo 20 Selección y capacitación de personal

Art. 204 - La selección e ingreso de personal en relación con los riesgos de las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales deberá efectuarse por intermedio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad y otras dependencias relacionadas, que actuarán en forma conjunta y coordinada.

No cumple. No hay un proceso de selección de personal

Art. 205 - El Servicio de Medicina del Trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación con la tarea a desempeñar.

No cumple. No se realiza ningún examen pre ocupacional

Art. 206 - Las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas.

No cumple. No se hace un seguimiento del personal

Art. 207 - El trabajador o postulante estará obligado a someterse a los exámenes pre ocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.

No cumple.

Capítulo 21 Decreto 351/79

En materia de capacitación del personal no se cumple con ninguno de los artículos provistos en el capítulo 21 del Decreto 351/79

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Ergonomía

Resolución 295/2003 - especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones.

Modificación del Decreto N° 351/79.

Estrategias de control

La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de los trastornos musculo esqueléticos es con un programa de ergonomía

integrado. Las partes más importantes de este programa incluyen:

• Reconocimiento del problema

• Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo

• Identificación y evaluación de los factores causantes

• Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos.

• Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan trastornos musculo esqueléticos.

Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculo esqueléticos se deben realizar los controles de los programas generales. Estos incluyen a los siguientes:

• Educación de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores.

• Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores.

• Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y de salud.

Factores no laborales

No es posible eliminar todos los trastornos musculo esqueléticos con los controles de ingeniería y administrativos. Algunos casos pueden asociarse con factores no laborales tales como:

• Artritis reumatoide

• Trastornos endocrinológicos

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• Trauma agudo

• Obesidad

• Embarazo

4.6 Identificación de peligros

4.6.1 Cortes y/o amputaciones por:

Sierra ManualSierra Circular de bancoCaladora ManualTaladroEngrampadora manual/neumáticaproyección de maderas o viruta

4.6.2 Golpes por:

Caída de maderas apiladas y/o por apilarMartilloCaída de HerramientasMontacargas manual

4.6.3 Caídas por:

De escaleraDesorden (obstáculo) de herramientasDesorden (obstáculo) de materialesSuelo sucioPoca iluminación

4.6.4 Riesgo eléctrico por:

Instalación eléctrica (cableado, cajas, tablero)Mal estado de herramientasDispositivos de conexión (enchufes)Uso de herramientas eléctricas en presencia de agua (o estando mojado)Falla de herramientas

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4.6.5 Incendio por:

CortocircuitoChispas de Máq. EléctricasAcumulación de polvo o aserrín en Máq. EléctricasFumar en área de trabajo

4.6.6 Otros:

Sordera por ruidos de maquinariaAstilladurasCaída de tarimas apiladasAplastamientoProblemas lumbares del personal por mala postura o levantar pesoPosibles accidentes al ingreso egreso de camión tales como choque a personal o derribación de tarimas apiladas, generando un aplastamientofalla de EPP

4.7 Verificación legal

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Tabla I: Verificación legal

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4.8 Plan de acción para adecuación a la normativa vigente

Instalaciones y provisión de agua potable

Adecuación del sanitario: deberán ser dos, uno para cada sexo, ambos deberán disponer de mínimo: una ducha con desagüe y acceso a agua fría y caliente. Un lavabo, un retrete individual.

Ventilación

Se deberá realizar una medición, para calcular la ventilación en el local, y así saber si es esta cumpliendo con la ley. Debido a que no existe esta medición, no podemos proseguir e indicar si es o no necesario hacer algún tipo de modificación.

Iluminación

Se deberá realizar una medición, para verificar si se cumple o no con la ley. Dada la carencia de esta medición no podemos determinar si es o no necesario hacer algún tipo de modificación.

Identificación por colores.

Se deberá pintar de color Anaranjado con el fin de identificar el riesgo de las maquinarias que puedan generar un riesgo, como la sierra circular y el interior del tablero eléctrico

Ej. Banco sierra circular (figura 4.8.1)

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Ej. Tablero eléctrico (figura 4.8.2)

Caminos de evacuación

Se deberá marcar el camino de evacuación, como se indica en la siguiente imagen:

Plano de la empresa con su correspondiente señalización del camino de evacuación (figura 4.8.3)

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Señalización

Para promover la seguridad y concientizar a los trabajadores, con un bajo costo, con el fin de prevenir pérdidas, utilizamos la señalización, a continuación se detallan las señalizaciones que carece esta empresa:

Evacuación y salida de emergencia

Diferentes carteles de salida de emergencia (figura 4.8.4)

Señalización extintores

Dos modelos de señalización para extintores (figura 4.8.5)

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Peligro tensión, instalaciones eléctricas

Identificación de peligro por tensión eléctrica (figura 4.8.6)

Uso de elementos de protección personal

Diferentes carteles referidos al uso de EPP (figura 4.8.7)

Prohibición de fumar, encender fuego

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Prohibición de fumar, peligro de incendio (figura 4.8.8)

Prohibido estacionar

Señal de prohibido estacionar (figura 4.8.9)

Instalaciones eléctricas

Se deberá hacer, mediante un especialista habilitado, las correspondientes verificaciones y mediciones de la instalación eléctrica, cableados, empalmes, circuitos, disyuntores, puestas a tierra del establecimiento. El especialista habilitado deberá presentar un informe. Se deberá adecuar todo aquello que no se encuentre en condiciones.

Se deberá realizar cada 2 meses una inspección visual, con el fin de verificar que los equipos y materiales estén en buenas condiciones estructurales. No se permitirá que ningún trabajador realice mantenimientos y/o modificaciones.

Mínimo cada dos años, o cuando existan defectos en la instalación, deberá ser revisada por un profesional matriculado.

Se deberá capacitar al personal sobre cómo realizar una inspección visual, y concientizar sobre el peligro de la electricidad, como actuar ante cualquier desperfecto, causas de accidentes eléctricos, etc.

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Lista de control:

Mantenimiento eléctrico

1. Inspeccionar/limpiar todos los motores periódicamente para

Evitar la acumulación de serrín.

2. Comprobar que todos los cuadros y cajas de conexiones eléctricas

cumplen los requisitos de la normativa eléctrica aplicables

a la clasificación de su ubicación.

3. Prestar atención a sonidos inusuales, olores inusuales y acumulaciones

de serrín visibles en máquinas y motores. Comprobar

motores y otros aparatos eléctricos con frecuencia, para

detectar sobrecalentamientos.

4. Comprobar que el personal de operación o mantenimiento

lubrica los rodamientos de motores, transportadores, cadenas y

engranajes convenientemente de forma periódica.

5. Comprobar que los cuadros y cajas de conexiones eléctricas

permanecen cerrados y se evita la acumulación de serrín en

ellos, incluido el taponamiento de todos los orificios de paso

practicables.

Orden y limpieza

1. Es esencial implantar un programa de orden y limpieza diaria.

2. La acumulación de 3,2 mm de serrín en cualquier zona es indicativa

de la necesidad de limpieza. Hay que resaltar que cualquier

acumulación de serrín puede provocar un incendio.

Cuanto más fino sea el serrín, mayor será el riesgo.

3. Limpiar el serrín con frecuencia.

a. Limpiar diariamente alrededor de las superficies calientes

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frotando con un paño.

b. Cuando sea posible, utilizar un aspirador o aventador

para limpiar a fondo todas las zonas, incluidas las

cerchas, al menos dos veces al año.

c. Cuando las concentraciones sean altas, hacer una zona

pequeña cada vez.

d. Cuando hay poca humedad, aumenta el potencial de

riesgo, lo que deberá tenerse en cuenta durante las

limpiezas por aventado.

4. Programar las limpiezas para cuando los equipos estén

parados, como viernes por la tarde y fines de semana.

Capacitación:

Se deberá brindar a los empleados capacitaciones en materia de HySL, prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo. Mantenimiento de maquinarias, uso de elementos de protección personal.

5. CONCLUSIÓN

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Del trabajo realizado, para llevar a Saladillo reciclaje a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad Laboral, verificamos varios incumplimientos. Para apalearlos se realizó un plan de acción sobre los incumplimientos de esta empresa.

Existen adecuaciones que, por su bajo costo, deberían ser implementadas a la brevedad posible, como son: la señalización; que es una buena herramienta de prevención y capacitación; el orden y la limpieza, para ello dejamos un listado de tips, a modo de ejemplo a seguir.

Otras suponemos, serán analizadas por su dueño, para verificar el costo y/o presupuesto.

Se aconseja implementar estas medidas, no solo por cumplir con la normativa vigente, sino porque sabemos que al hacerlo, estará cuidando a sus empleados y verá reflejado en el ello, una mayor productividad y menor cantidad de accidentes.

6. REFERENCIAS BIBIOGRAFICAS

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Decreto Reglamentario Nº 351/79. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley 19.587 –

Reglamentación. Boletín Oficial Nº 24.170 del 22 de mayo de 1979.

Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Parte XIII. Industrias

manufactureras. Capitulo 86 – Carpinterías.

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/

EnciclopediaOIT/tomo3/86.pdf

Ley 19.587. Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Boletín Oficial Nº

22.412, 28 de abril de 1972.

Resolución 295/2003. Modificación del Decreto Nº 351/79. Especificaciones técnicas

sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones.

7. FIRMAS

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8. ANEXO

Se adjunta la carta de autorización para la realización de este trabajo

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