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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente Informe Final Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna. Fecha: 23 de diciembre de 2010. Informe N°: 226/10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente

Informe Final Hospital Dr. Luis Calvo

Mackenna.

Fecha: 23 de diciembre de 2010. Informe N°: 226/10

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POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

DIVISIÓN D AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 21111 1S27 CHILE

DAA. N° 1746/2010 INFORME FINAL N° 226, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN EL HOSPITAL DR .

LUIS CALVO MACKENNA.

SANTIAGO, 2 3. 01C 1 O * O 7'7642

Cumplo con remitir a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 226, de 2010, sobre auditoría de personal y remuneraciones efectuadas en el Hospital Luis Calvo Mackenna.

Sobre el particular, corresponde que esa Institución implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimientos de programas de fiscalización, se comprobarán en la próxima visita a esa Entidad.

Saluda atentamente a Ud.

AL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA PRESENTE Ref. N° 248.498/2010

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1.2 DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 7/.1U 1527 CHILE

DAA. N° 1749/2010 INFORME FINAL N° 226, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN EL HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA.

SANTIAGO, 2 3.DIC 1 0*0'77643

Cumplo con remitir a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 226, de 2010, sobre auditoría de personal y remuneraciones efectuadas en el Hospital Luis Calvo Mackenna.

Sobre el particular, corresponde que esa Institución implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimientos de programas de fiscalización, se comprobarán en la próxima visita a esa Entidad.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

cia Arriagada Villouta ABOG O JEFE

ISIÓN D TO• A NiS VA

AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA PRESENTE Ref. N' 248.498/2010

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POR ORDEN DEL CONTRALOR GENE P tricia Arria da

ADO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ta

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE H II, h.

D.A.A. N° 1849/2010 REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 226 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN EL HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA.

SANTIAGO, 23.DIC I O *O 77641

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe señalado en el epígrafe, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de este Organismo de Control en el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA PRESENTE PBO/sbc Ref.: N' 248.498/210 137E.

ANTECEDN .

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DAA. N° 1748/2010 INFORME FINAL N° 226, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN EL HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA .

SANTIAGO, 2 3. DIE 1 O *0 7 7 6

Cumplo con remitir a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 226, de 2010, sobre auditoría de personal y remuneraciones efectuadas en el Hospital Luis Calvo Mackenna.

Sobre el particular, corresponde que esa Institución implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimientos de programas de fiscalización, se comprobarán en la próxima visita a esa Entidad.

Saluda atentamente a Ud.

iFiNvul,‹0 rif Dozp, zulAGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPCJ3GC,A

AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PRESENTE Ref N° 248.498/2010

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Saluda atentamente a Ud.

ADMINISTRATIVA

R ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

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DIVISIÓN I. UDITO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DAA. N° 1747/2010 INFORME FINAL N° 226, DE 2010, SOBRE AUDITORIA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN EL HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA.

SANTIAGO, 2 3.D11 1 0*077645

Cumplo con remitir a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 226, de 2010, sobre auditoría de personal y remuneraciones efectuadas en el Hospital Luis Calvo Mackenna.

Sobre el particular, corresponde que esa Institución implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimientos de programas de fiscalización, se comprobarán en la próxima visita a esa Entidad.

AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE PRESENTE Ref. N° 248.498/2010

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE • r: a» CHILb

PTRA: 13138/2010 INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N° 226, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN EL HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA.

SANTIAGO, 2 3 in. 2010

En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, se efectuó una auditoría al Proceso de Compra de Prestaciones Médicas adquiridas al extrasistema, que corresponden a las atenciones realizadas fuera de la red de asistencia pública, en el Hospital Doctor Luís Calvo Mackenna, HLCM, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Objetivo

El trabajo tuvo por finalidad evaluar el sistema de control interno implementado por el Hospital para asegurar el cumplimiento de los convenios firmados con entidades proveedoras de prestaciones médicas, tanto para la atención de las patologías relacionadas con las Garantías Explícitas de Salud, GES, como para las que no están incluidas en dichas garantías, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; además, realizar un examen de cuentas a los pagos efectuados por el Hospital a dichos proveedores durante el período sujeto a examen, verificando la existencia de la documentación de respaldo, de acuerdo a las exigencias de rendición de cuentas establecidas en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General.

Metodología

El examen se desarrolló de acuerdo con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por esta Contraloría General, verificando la exactitud de los cálculos correspondientes a los pagos efectuados a los proveedores de servicios médicos/quirúrgicos y de otros servicios no

A LA SEÑORITA JEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE BOSNNN/MSG

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médicos de acuerdo a los convenios vigentes, incluyendo, asimismo, pruebas selectivas de los registros y documentos utilizados para el control de los pacientes y/o equipos médicos relativos a esta auditoría, así como también la aplicación de otros medios técnicos que se estimaron necesarios.

Universo

El presupuesto para el año 2009 aprobado para el Hospital Luís Calvo Mackenna, para la cuenta relacionada con otras compras de servicios y convenios ascendió a M$ 1.577.508.

Muestra

Para efectos de la presente auditoría se examinaron los pagos efectuados a la Fundación Profesor Aníbal Ariztía, principal proveedor de Servicios Médicos al Hospital, por adjudicación mediante licitaciones o tratos directos, los que ascendieron a M$ 1.366.367, durante el año 2009, representando un 87% del presupuesto aprobado.

Antecedentes generales

El Hospital Luis Calvo Mackenna, es un centro docente asistencial pediátrico público, fundado el año 1942, que brinda atenciones de consulta de especialidades, de urgencia y de hospitalización quirúrgica y médica para la red oriente; además, en patologías de alta complejidad, dichas atenciones se extienden a todo el país.

Mediante la resolución N° 367, de 11 de marzo de 2006, se le otorgó al Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, por lo que debe trabajar coordinadamente en el área asignada al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para contribuir al mejoramiento de los niveles de salud de la comunidad, a través de una atención oportuna, preventiva, de recuperación y rehabilitación de pacientes.

Cabe hacer presente, que en el año 1996, un grupo de funcionarios del Hospital constituyó la Fundación Profesor Aníbal Ariztía, Fundar, en los términos de que da cuenta la escritura pública de 6 de agosto de 1996. A su vez, el Ministerio de Justicia le concedió Personalidad Jurídica mediante el decreto supremo N° 1.325, de 20 de diciembre del mismo año, de duración indefinida, siendo su objetivo principal el de ayudar en el área de la salud a personas de escasos recursos económicos, apoyando y colaborando con el Hospital, en su misión de atender con humanidad, calidad y eficiencia a sus beneficiarios legales, de acuerdo a la reforma de los estatutos efectuada por escritura pública de 29 de agosto de 2006, aprobada por el Ministerio de Justicia, mediante el decreto N° 798, de 8 de marzo de 2007.

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Para el cumplimiento del mencionado objetivo, la Fundación puede donar al Hospital medicamentos, insumos u otros implementos de uso directo en los pacientes; procurar mejorar las condiciones laborales y organizacionales del personal, que se traduzcan en mejor calidad de atención a los pacientes; contribuir a mejorar la infraestructura y equipamientos del Hospital; proveer de servicios personales en las áreas de administración y otorgamiento de la salud; y promover la investigación científica y contribuir a optimizar la docencia. El Hospital Luis Calvo Mackenna es el único beneficiario de la Fundación, por lo cual debe presentar anualmente sus requerimientos a esa entidad, para ser atendidas en la medida de sus posibilidades.

El 20 de mayo de 1997, se firmó un Convenio entre el mencionado Hospital y la Fundación, mediante el cual la primera entidad mencionada entrega en comodato a la Fundación diversas dependencias del Establecimiento, para que ejecute acciones de salud, de conformidad a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980. Dicho Convenio fue aprobado mediante la resolución N° 619, de 10 de junio de 1997, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, tomada razón por esta Contraloría General el 15 de octubre del mismo año.

Posteriormente, el 1 de junio del año 2000 se firmó un nuevo Convenio entre el Hospital y la Fundación que, en síntesis, detalla cada una de las dependencias y bienes que se entregan en comodato. Este Convenio fue aprobado mediante la resolución N° 965, de 6 de junio de 2000, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y tomado razón por la Contraloría General el 10 de octubre de ese mismo año.

Por último, mediante la resolución N° 2.255, de 7 de noviembre de 2001, del Servicio de Salud ya señalado, tomada razón el 18 de diciembre de 2001, se modificó la resolución N° 965, incorporándose otras dependencias al Convenio anteriormente aprobado, traspasando a la Fundación, el Servicio de Pensionado Central; el Pabellón Quirúrgico para Privados; el Servicio de Atención de Pacientes Complejos; Box quirúrgicos, no quirúrgicos y odontológicos; salas de Urodinámias, de la Central de Mezclas, de la sección de Farmacias y Prótesis, de Ecodopler con la máquina correspondiente, del servicio de Neuropsiquiatría; un laboratorio clínico y una unidad de rayos para particulares, además de otros bienes y servicios.

Cabe hacer presente que mediante el oficio Ordinario N° 2038, de 2010, el Director del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, dio respuesta al Preinforme de Observaciones N° 226, de 2010, comunicando las medidas adoptadas para regularizar lo observado, antecedentes que fueron considerados en la emisión del presente informe.

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I. EVALUACIÓN AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

1. Unidad de Auditoría Interna

En enero del año 2009, la Unidad de Auditoría Interna analizó 79 licitaciones, equivalentes a 180 contratos suscritos entre julio del año 2007 y noviembre de 2008, conjuntamente con los convenios que se mantenían desde 1986, observando la existencia de 19 que no habían sido incorporados a la actual normativa sobre compras públicas de la ley N° 19.886; y de 6 convenios suscritos en fecha posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, con antigüedad igual o superior a 3 años y que no fueron incorporados al portal de Chilecompras.

De los Contratos y Suministro de Servicios revisados, la mencionada Unidad constató que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Compras Públicas, concluyendo que 52 contratos de 180, no se habían firmado a enero de 2009; a su vez, 117 de 128 contratos superaron el mes que otorga la ley para su elaboración y firma por ambas partes; 84 de 128 contratos suscritos no cumplían con describir el precio del bien o servicio a contratar; 35 de 128 contratos de suministro de insumos, medicamentos y servicios de apoyo vencieron al 31 de diciembre de 2008 sin contar con la renovación aprobada para las nuevas adquisiciones o servicios recibidos; además, no se había implementado un proceso de monitoreo para validar la información de las solicitudes de nuevos plazos para la renovación de contratos y, en caso de término de éstos, de las devoluciones de las Boletas de Fiel Cumplimiento entregadas por el proveedor para la ejecución de los trabajos.

Posteriormente, en agosto del mismo año, la Unidad de Auditoría Interna analizó 78 licitaciones, equivalentes a 291 contratos, por el período enero 2009 a junio de 2010, además de aquéllos que se arrastraban desde el año 1986, observando que aún existían 13 convenios del área de operaciones que aún no se habían incorporado a la normativa vigente de la ley de compras públicas. Además, constató que 4 convenios de la misma área, suscritos en fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley, tenían una antigüedad superior a los 5 años, concluyendo que, respecto del proceso de los Contratos y Suministro de Servicios, el Hospital no cumplía cabalmente lo dispuesto en el reglamento de compras públicas, exponiéndose el Establecimiento y los responsables de su ejecución a las sanciones dispuestas por la ley.

El Director, en su oficio de respuesta al preinforme de la Contraloría, además de recalcar que le atribuye mucha importancia a la labor que realiza la Unidad de Auditoría Interna del Hospital, indica que ha instruido a ésta para que elabore un plan de seguimiento a las mejoras que se incorporarán a los procesos de compras, de modo de garantizar la superación de las observaciones planteadas por este Organismo de Control.

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2. Evaluación al Sistema de Control Interno implementado por el Hospital

La falta de implementación de procedimientos por parte del Hospital, que asegure efectuar la compra de prestaciones médicas de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de la ley N° 19.886 y en su reglamento, se comentan a continuación, ejemplificándose los incumplimientos legales en el acápite de examen de cuentas:

Al respecto, indica el Director en su respuesta que, si bien es factible mejorar los procesos de compra del Establecimiento, la generalidad de los contratos y convenios se celebran conforme a la ley de compras públicas y a la legalidad vigente.

Esta Entidad de Control puede confirmar que, actualmente, los convenios que ha celebrado el HLCM no se ciñen, en su totalidad a las disposiciones de la ley N° 19.886; por cuanto, existen varios suscritos con anterioridad y después de la entrada en vigencia de la mencionada ley, que aún no se han actualizado, cuya vigencia supera los 10 años de antigüedad, por lo que corresponde que el Hospital efectúe un proceso de licitación para todos aquellos contratos que no cumplan con la normativa vigente, lo que será verificado en una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría.

2.1 Convenios suscritos con la Fundación Profesor Aníbal Ariztía

Todas las compras de intervenciones quirúrgicas efectuadas por el Hospital fueron entregadas por trato directo a la Fundación Profesor Aníbal Ariztía, fundamentándolas en la letra g) de la ley N° 19.886.

Sobre el particular, cabe hacer presente, que de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen N° 27.015, de 2008, de este Organismo de Control, para proceder a celebrar un trato directo al amparo de la causal que se invoca en la especie, no basta con la mención de las normas legales y reglamentarias que la contemplan, ni la buena impresión que se haya formado el ente contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste esta modalidad de contratación, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.

En lo que respecta a los tratos directos, el Director informó que acepta la observación formulada instruyendo a las respectivas Unidades Clínicas que las solicitudes de contratación de servicios médicos deben acompañarse, en caso de ser necesario, de informes que den cuenta, de manera

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fundada, de las circunstancias que configurarían dicha causal de trato directo. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, se instruyó la adopción de un plan de trabajo a fin de proceder, a la brevedad posible, a licitar todos los servicios contratados con la Fundación Aníbal Ariztía y que han sido observados en este acápite.

Este Organismo de Control estima necesario precisar que la observación de este punto, dice relación principalmente con la falta de transparencia de contratar los servicios médicos a una entidad, la cual tiene un compromiso anterior con el Hospital de apoyo a la función de la misma y que está integrada por los mismos médicos que trabajan en el Hospital. Debe tenerse presente que, por una parte, la Fundar debe invertir los recursos que recaude en beneficio del Hospital y por otra, pagar remuneraciones a los médicos del mismo cuando actúan como integrantes de la Fundar.

Por lo tanto, cuando el Hospital, por un trato directo con la Fundar, le solicita la realización de prestaciones médicas, le paga por éstas, dineros que se canalizan al pago de las remuneraciones del personal médico que las efectúa, que si bien permiten que las intervenciones se realicen oportunamente, el costo es muy superior al que si se efectuaran directamente, con los mismos médicos en el Hospital; sin que hasta la fecha se disponga de antecedentes que permitan constatar que dichas prestaciones no pudieron ser realizadas en la jornada de trabajo normal de dichos médicos, puesto que, como se observará en este mismo informe, el Hospital no dispone de información respecto del rendimiento de sus profesionales médicos. Por otra parte, al no haberse efectuado una licitación pública, tampoco hay antecedentes para comparar su costo con otras entidades que pudieran realizar dichas intervenciones. Por último, se debe tener presente que la aprobación del trato directo con la Fundar, por médicos del Hospital que también son integrantes de la misma, no garantiza que la decisión no esté motivada por intereses personales.

Lo antes expresado, podrá considerarse solucionado sólo si el Hospital recurre a una licitación pública para las prestaciones médicas que requiera al extrasistema, cuyos evaluadores que decidirán la adjudicación, no sean profesionales que integren las Sociedades que ofrecen sus servicios; sin perjuicio de que se establezca un sistema de rendimiento de los profesionales médicos, lo que, obviamente, mejorará la transparencia del actuar del Hospital y de los profesionales integrantes del mismo.

En su respuesta, el Director se comprometió a llamar a licitación las prestaciones solicitadas hasta el momento a la Fundar, lo cual será verificado próximamente por esta Contraloría General.

2.2 Falta de cobranza de las deudas de la Fundación

El Hospital factura a la Fundar, la provisión de medicamentos, insumos, exámenes médicos y un porcentaje de los servicios básicos, suma que asciende, aproximadamente a M$ 4.000 mensuales, acumulándose una

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deuda al 31 de diciembre de 2009, de M$ 106.898. Cabe señalar que, desde el año 2007 esta Contraloría ha observado la elevada deuda de la Fundación y la falta de acciones de cobranza por parte del Hospital, situación que afecta a los fondos públicos que percibe el Establecimiento, impidiéndole adquirir los medicamentos e insumos necesarios para la atención de sus pacientes y pagar oportunamente sus compromisos devengados.

Señala el Director en su respuesta, que el Hospital cuenta con procedimientos de cobranzas que utiliza regularmente luego de emitir las facturas por las diversas prestaciones realizadas.

Al respecto, corresponde que el Hospital efectúe las cobranzas a la Fundación, dentro de los plazos establecidos en los convenios, lo que será verificado por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría.

2.3 Adquisiciones por trato directo sin publicación en el Sistema de Compras Públicas

Algunas compras de cirugías y de servicios médicos no han sido licitadas, adjudicándolas mediante trato directo, advirtiéndose que no se publica en el portal de Chilecompras la resolución fundada respectiva. Cabe señalar que, salvo lo dispuesto en la letra f), las resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del trato o contratación directa, deberán publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas, de acuerdo a los dispuesto en la ley N° 19.886 y en el dictamen N° 39.977 de 2009, de esta Contraloría General. Además, la falta de publicación de las adjudicaciones en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas atenta contra la transparencia del proceso de licitaciones.

El Director señala en su respuesta que se acepta la observación, efectuando, a la brevedad, la respectiva publicación y la instrucción de una investigación sumaria para determinar las responsabilidades administrativas que pudieren corresponder por dicha omisión.

Por lo tanto, corresponde que el Hospital instruya al personal encargado de las adquisiciones, acerca del acatamiento de todas las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, además de dictar la resolución que ordene la instrucción de la investigación sumaria, lo que será verificado por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento.

2.4 Falta de cláusulas de control en los convenios suscritos por el Hospital

En los convenios de prestación de servicios profesionales y administrativos de salud, suscritos por•spital con la Fundar, no se

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establece la obligación de parte del proveedor, de presentar las planillas de pago de las obligaciones previsionales de los trabajadores, con el objeto de asegurarse que éstas se encuentran al día. Sólo se señala en la cláusula décimo sexta del convenio, sobre subcontrataciones, que el Hospital podrá solicitar dichos antecedentes si lo estima necesario, situación que atenta con la transparencia del proceso y la igualdad de oportunidades de los proveedores con otros contratos del área de operaciones donde se hace exigible la entrega de esos documentos.

El Director establece en su respuesta que, dado que los contratos en cuestión son de compra de servicios personales y no de subcontratación, dicha cláusula no es necesaria. Agrega que ése fue el criterio acordado en su oportunidad con la Contraloría General de la República, durante el trámite de toma de razón, en el año 2007, de la licitación de compra de servicios personales clínicos.

No obstante lo señalado por el Director, corresponde que la Institución, en el próximo llamado a licitación, establezca dicha cláusula con el objeto de transparentar el proceso de adquisición de servicios y el de igualdad de oportunidades para todos los proveedores del Establecimiento, lo que será verificado por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento.

2.5 Validación de los servicios médicos pagados por el Hospital

Antes del pago de las referidas prestaciones, no se advierte una validación previa en la cual se compruebe que las facturas no contengan prestaciones pagadas con anterioridad o no ejecutadas, observándose que se emitieron notas de crédito varios meses después de facturadas las prestaciones, por cirugías de pacientes que ya habían sido cobradas.

Además, no se adjuntó a todas las facturas el certificado de cumplimiento de las labores encomendadas, ya sean de las intervenciones quirúrgicas como de los servicios administrativos otorgados en cada una de las Unidades Clínicas. Al respecto, cabe señalar que, en el caso de los servicios administrativos contratados, el informe de cumplimiento lo emite la Subdirectora de Recursos Humanos, de acuerdo al convenio suscrito; sin que exista un informe del cumplimiento de las labores encomendadas emitido por cada uno de los jefes de las dependencias clínicas donde se prestaron los servicios, como Estadística, Poli-cardiovascular, Archivo, Capacitación, Pediatría, Informática, entre otros, obligación que no se estableció en el respectivo contrato, pero que es una medida de control necesaria para asegurar el cumplimiento de las actividades contratadas, con anterioridad al pago de las mismas.

Informa el Director en su ordinario respuesta que, si bien no existen mecanismos formales de control de los servicios prestados, mensualmente se realizan cruces de la información facturada versus la prestada, tanto por la Subdirección de Recursos Humanos co la Unidad de Finanzas; sin

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embargo, agrega que se protocolizará un procedimiento de control formal, incorporando en las futuras licitaciones una cláusula que contenga la obligación de emisión de los certificados de cumplimiento, los que dejarán de ser elaborados por la Subdirección de Recursos Humanos, debiendo ser emitidos por las respectivas Unidades, a fin de corroborar los servicios prestados con anterioridad al pago. En cuanto a los contratos en ejecución, señala que solicitará a los respectivos Servicios un informe que permita asegurar la realización de las labores encomendadas.

La implementación de las medidas adoptadas por el Director del Hospital, será verificada por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría.

2.6 Falta de cláusulas de garantías y multas en los convenios suscritos

El Hospital suscribió la mayoría de los convenios por la vía del trato directo con la Fundar, sin fijar cláusulas que obliguen a la contraparte a entregar un documento que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato, incumpliendo las disposiciones del artículo 11 de la ley N° 19.886. Además, tampoco se deja establecida una cláusula de multas por incumplimientos del proveedor en cuanto a los plazos establecidos u otras causas de responsabilidad de dicho ente.

Señala el Director en su respuesta que, el Establecimiento acepta la observación formulada y se compromete a incorporar, en lo sucesivo, cláusulas que obliguen a la contraparte a entregar un documento que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, en los términos que dispone la ley N° 19.886.

Para cumplir con la medida indicada por el Director, corresponde que se instruya a la Unidad de Adquisiciones y a la Unidad Jurídica en orden a incorporar en las licitaciones y en los contratos que suscriba, la cláusula mencionada, lo que será verificado por este Organismo de Control en una próxima fiscalización.

2.7 Fragmentación de los convenios por intervenciones quirúrgicas

Se observó que la institución fragmentó las intervenciones quirúrgicas en varios convenios por especialidad, adjudicándoselos todos, por trato directo, a la Fundación, incumpliendo las disposiciones del inciso final de artículo 7° de la ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas, por cuanto dicha situación puede hacer variar las condiciones de la licitación, al superar el monto Establecido para el trato directo.

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Al respecto, informa el Director en su respuesta que, el establecimiento no ha procedido a la fragmentación señalada, ya que lo que se ha contratado son prestaciones de naturaleza distinta, de ejecución y precios diferentes.

En relación a los argumentos dados por el Director del Hospital respecto de que los contratos son de naturaleza diferente y por tanto, no se puede hablar de fragmentación de las compras, esta Contraloría General estima necesario que la Dirección del Hospital efectúe una clasificación de las distintas prestaciones que, eventualmente, requerirán ser solicitadas al extrasistema, verificando la existencia de convenios marco celebrados por Fonasa para la realización de las mismas, o efectuando licitaciones públicas anuales, estableciéndose en las bases de éstas, que los servicios serán requeridos sólo de presentarse contingencias que impidan a la red pública de salud realizarlas. Para dicho efecto, en una misma licitación anual se podrán solicitar prestaciones para solucionar contingencias de las distintas especialidades, pudiéndose realizar convenios con distintos proveedores, en consideración a las patologías que atienden cada uno de ellos, con lo cual además de transparentar estas actividades de compra, se estará dando cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.886, de Compras y Contrataciones Públicas.

2.8 Convenios de prestación de servicios clínicos no indican el valor total

El artículo 38 de las Bases Económicas del llamado a licitación ID 2252-59-LP07, para el suministro de servicios personales especializados en el área de la salud, señala que la licitación será por un monto indefinido. Asimismo, el convenio de prestación de servicios profesionales en el área de la salud y la renovación del mismo no indican el valor total del contrato suscrito entre las partes, incumpliendo las disposiciones del artículo 64 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley de compras y contrataciones públicas y sus modificaciones, el que señala que el contrato deberá contener, entre otros antecedentes, el precio de los servicios.

Informa el Director en su respuesta que, los convenios de cuantía indeterminada no sólo son legales, sino que además se encuentran reconocidos por la propia Contraloría General de la República en el artículo 5° de la resolución N° 1600, sobre exención del trámite de toma de razón. Agrega que, la indeterminación del monto no está dada por la ausencia del precio de los servicios, los que se encuentran establecidos en las bases de licitación y en el respectivo contrato, sino por la cantidad de servicios que se puedan contratar. Señala además, que el monto máximo de contratación también se encuentra señalado en las bases y en el contrato, al señalar que éste no podrá exceder anualmente el 20% del total del presupuesto del Establecimiento.

Esta Contraloría General debe precisar que, la resolución N° 1600, mencionada por el Director del Hospital, fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, no aplicable a la observación planteada, la

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que se refiere a lo dispuesto en el artículo 64° del reglamento de la ley de compras públicas, que indica que el Contrato de Suministro y Servicio deberá contener la individualización del contratista, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases. Si bien es cierto, el convenio suscrito fija los valores por cada uno de los profesionales, se desconoce el turno y las horas que utilizarán, lo que conlleva a una indeterminación de los pagos que se efectuarán mensualmente a cada uno de los médicos, paramédicos y/o enfermeras contratadas.

En cuanto a que el contrato no podrá exceder anualmente el 20% del total del presupuesto del Establecimiento, cabe precisar que, el dictamen N° 41948 de 1997, de esta Contraloría General señala que los ingresos propios, incorporados al presupuesto del Hospital pueden destinarse al pago de las obligaciones pecuniarias acordadas en convenio con la Fundación, siempre que corresponda al pago de servicios efectivos contratados según el ordenamiento jurídico vigente. Por otra parte, la letra g) del artículo 36°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, señala que el Director podrá celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento, cuyo gasto no podrá exceder el 20% del total del presupuesto asignado.

Además, el dictamen N° 20055 de 1998, de esta Contraloría General, concluye que los fondos por servicios prestados a favor de pacientes particulares, en virtud del convenio celebrado entre el Hospital Luis Calvo Mackenna y la Fundación, recaudados por esta última, deben invertirse en beneficio exclusivo del Hospital, en los rubros que se indican, como traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza.

Esta observación será solucionada en la medida que el Director cumpla con su compromiso de licitar todas las prestaciones contratadas con la Fundar, tal como lo expresó en el acápite de Evaluación del Sistema de Control Interno.

2.9 La Fundación no está inscrita en el portal de Chileproveedores

La Fundar no se encuentra inscrita en el portal de Chileproveedores, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 66 del reglamento de la ley de compras y contrataciones públicas, que señala que las entidades públicas sólo pueden celebrar contratos con las sociedades o empresas que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el registro de proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Instituciones.

El Director del Hospital informa que la Fundar se encuentra inscrita en el portal, desde el 23 de enero de 2007. Por lo tanto, corresponde que el Hospital publique en el portal respectivo, la evaluación de cada una

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de las licitaciones adjudicadas a la Fundación y el comportamiento observado por dicho proveedor, lo cual será verificado por este Organismo de Control en una próxima fiscalización de seguimiento.

2.10 Incumplimiento de las cláusulas del convenio de prestación de servicios

El Hospital no efectúa el requerimiento de personal, en forma mensual, tal como lo establece el convenio suscrito con la Fundar el 8 de mayo de 2007, en la cláusula 7°, relativa a los requerimientos de los servicios, limitándose a enviar una nómina por un período determinado de meses. Algunos profesionales no fueron incluidos en dicha nómina y no existen antecedentes en que conste que hayan sido solicitados sus servicios por el Establecimiento Hospitalario; sin embargo, han sido incluidos por la Fundación en las facturas cobradas a dicho centro de salud.

Al respecto, dicha cláusula establece que el Hospital considerará la base de datos proporcionada por el proveedor, validamente aprobada y procederá a solicitar el personal, según se trate de servicios con modalidad mensual o de turno.

Responde el Director en su ordinario que, el Establecimiento acepta la observación efectuada sin perjuicio de lo cual, no sólo reforzará la capacitación del personal en el procedimiento de la especie, sino que establecerá mecanismos de control de su cumplimiento y la instrucción de una investigación sumaria por la falta de observación del mismo.

Respecto de esta observación, corresponde que el Hospital instruya al personal de la Unidad de Adquisiciones y de Gestión de Contratos, en orden a dar cumplimiento a las cláusulas contractuales; sin perjuicio, de que el Director emita la correspondiente resolución que ordene la instrucción de la investigación sumaria, mencionada en su respuesta al preinforme, para establecer las responsabilidades administrativas que correspondan, lo cual será verificado por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento.

3. Otros procedimientos

3.1 Deficiencias en las Fichas Médicas

Con objeto de constatar que los servicios médicos contratados y pagados por el Hospital se hubiesen efectuado a los pacientes, se solicitaron algunas fichas clínicas de éstos, observándose que no contienen la información relativa a la prestación otorgada por la institución del extrasistema que efectuó la intervención quirúrgica, constatándose que para las cirugías realizadas por la Fundar se utilizan los mismos formularios que para las intervenciones quirúrgicas

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Durante el año 2009, el Hospital recibió facturas de la Fundar correspondiente a prestaciones efectuadas en el año 2008, no devengadas en el año respectivo, incumpliéndose las instrucciones del oficio circular N° 59.712, de 17 de diciembre de 2008, sobre cierre de ese ejercicio contable, y las disposiciones del oficio circular N° 60.820, de 2005, ambas de la Contraloría General de la República, que señalan que, las transacciones se co - •TIT en el momento en que

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

realizadas por el Hospital. Asimismo, se determinó que de un total de 30 fichas, 10 de ellas se encuentran con exámenes e informes médicos sueltos.

Señala el Director en su respuesta que, es el Hospital el que realiza la respectiva prestación, independiente de cuál sea la fórmula contractual para contar con las horas médicas, razón por la cual no corresponde que se utilicen historias clínicas distintas, ya que todas las prestaciones las realizó el Hospital. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que ha sido una permanente preocupación del Director el mejorar los registros en las historias clínicas, razón por la cual instruyó la realización de una auditoría de fichas durante el año 2011.

Lo importante de la observación se refiere a que las fichas clínicas deben contener la totalidad de las prestaciones médicas, lo que será verificado por este Organismo de Control en una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría.

3.2 Registros del Sigges no indican el envío al extrasistema

El Hospital omite registrar en el Sigges las cirugías efectuadas por la Fundación, distorsionando la información entregada por dicho Sistema, en el cual se debe anotar la resolución de la patología y el cumplimiento de los plazos, ya sea para el diagnóstico y/o los tratamientos, y seguimientos, según sea la patología que se trate, sea resuelta en o fuera del Hospital.

Indica el Director en su respuesta que, tal como lo señaló anteriormente, dado que la prestación la realiza el Establecimiento, no corresponde el registro de un prestador distinto, ya que lo que se compra son los servicios profesionales y no las prestaciones.

Tal como se señala en el numeral anterior, lo que interesa es que la totalidad de las prestaciones, no importando dónde se realicen, queden establecidas en la ficha clínica, quedando registradas en el Sigges, cada una de las garantías cumplidas.

3.3 Incumplimiento de las disposiciones contables sobre devengamiento de los gastos

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se generan y es posible determinar su cuantía en forma objetiva. Asimismo, los resultados económicos deben reconocerse cuando las operaciones que los originan quedan perfeccionadas desde el punto de vista de la legislación o de la práctica comercial aplicable, y se hayan ponderado fundadamente todos los riesgos inherentes a éstas. Agrega que, la contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados.

Señala el Director en su respuesta que, efectivamente existen facturas emitidas por la Fundación durante el año 2009, que corresponden a cobros de prestaciones realizadas durante el año 2008, que la Institución no devengó en el ejercicio presupuestario 2008, debido a que al cierre contable de ese año, pese a saber de la existencia de la deuda por prestaciones realizadas, no se disponía de la información de sustento que permitiera reflejar contablemente los compromisos financieros del Hospital para con la Fundar, tal como lo dispone el oficio circular N° 59712 de 2008, sobre cierre del ejercicio contable.

El Director en su ordinario señala que, también ha instruido una investigación sumaria destinada a establecer las responsabilidades administrativas que surjan de las observaciones efectuadas por este Organismo Superior de Control, respecto de los retrasos en el proceso de devengamiento de las facturas. Adicionalmente señala que, se ha instruido al Departamento de Finanzas el rediseño de sus procesos de registros contables, de modo de asegurar, no sólo el cumplimiento de la normativa vigente, sino de contar con la información financiera y contable de manera oportuna, procurando que cada año contable contenga el devengamiento de todas las facturas que haya recepcionado el Hospital en ese ejercicio.

Sobre la materia, corresponde que el Director adopte las medidas tendientes a dar solución a la observación sobre devengamiento de los gastos, emitiendo la resolución que instruya el sumario respectivo, situación que será verificada por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento.

3.4 Conciliaciones Bancarias

El Hospital mantiene sus fondos en dos cuentas corrientes del BancoEstado, una para el pago de los proveedores e ingresos propios y otra para el pago de las remuneraciones. Al respecto, se verificó que las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N° 9548904, de proveedores, se encuentran confeccionadas hasta junio de 2010 y las de la cuenta corriente N° 954808-4, de remuneraciones, hasta julio de 2009. Observándose que las conciliaciones de ambas cuentas corrientes presentan gran cantidad de partidas sin contabilizar ni regularizar, tal como se muestran a continuación:

DIVISIDN .E 2; 14

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CONCILIACIÓN BANCARIA CUENTA N° 9548904 BANCOESTADO

PARTIDAS SIN REGULARIZAR AL 31.12.2009 DICIEMBRE

($) DOCUMENTOS EMITIDOS Y NO COBRADOS 943.657.005

CARGOS PENDIENTES POR CONTABILIZAR 123.772.522

INGRESOS CONTABILIZADOS Y NO DEPOSITADOS 750.828.791

INGRESOS DEPOSITADOS Y NO CONTABILIZADOS 146.127.564

REGULARIZACIÓN CONTABLE 32.004.919

CONCILIACIÓN BANCARIA CUENTA N° 954808-4 BANCOESTADO

PARTIDAS SIN REGULARIZAR AL 31.07.2009 JULIO

($) CONTABILIZADOS PENDIENTES EN CARTOLA 37.016.579

CHEQUES GIRADOS Y NO COBRADOS 2.980.254.303

CONTABILIZADOS Y NO PAGADOS 7.231.527

CARGOS NO CONTABILIZADOS 2.285.761.607

DEPÓSITOS INGRESADOS Y NO CONTABILIZADOS 692.238.507

INGRESOS CONTABILIZADOS Y NO DEPOSITADOS 1.007.373.924

Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General, los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos legales establecidos para dicho efecto, deben contabilizarse en la cuenta "Documentos Caducados", sin afectar las cuentas de Acreedores Presupuestarios, reconociéndose simultáneamente el incremento de las disponibilidades de fondos y, en el evento que no se hagan efectivas la totalidad o parte de dichas obligaciones de pago y se produzca su prescripción legal, los valores deben reconocerse en las cuentas de Deudores Presupuestarios.

Sobre la confección de las conciliaciones bancarias, informa el Director que éstas se encuentran confeccionadas mes a mes, durante el año 2010. Respecto a la cantidad de partidas sin contabilizar ni regularizar que se presentan en las conciliaciones de ambas cuentas corrientes señala lo siguiente:

PARTIDAS CTA. CTE. N° 9548904 MONTO

REGULARIZADO M$ % POR

REGULARIZAR

DOCUMENTOS EMITIDOS Y NO COBRADOS 822.000 13,0

CARGOS PENDIENTES POR CONTABILIZAR 105.000 14,5

INGRESOS CONTABILIZADOS Y NO DEPOSITADOS 720.000 4,0

INGRESOS DEPOSITADOS Y NO CONTABILIZADOS 96.000 34,2

REGULARIZACION CONTABLE 0 100,0

PARTIDAS CTA. CTE N° 9548084 MONTO

REGULARIZADO M$ % POR

REGULARIZAR

CONTABILIZADOS PENDIENTES EN CARTOLA 0 100,0

CHEQUES GIRADOS Y NO COBRADOS 2.694.000 10,6

CONTABILIZADOS Y NO PAGADOS 0 100,0

CARGOS NO CONTABILIZADOS 1.882.000 18,0

DEPOSITOS INGRESADOS Y NO CONTABILIZADOS 685.316 1,0

INGRESOS CONTABILIZADOS Y NO DEPOSITADOS 814.000 20,0

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Corresponde que el Hospital efectúe, a la brevedad, la conciliación de las partidas pendientes, con el objeto que las conciliaciones bancarias sean reales y confiables, para lo cual se sugiere se designe una comisión que las investigue y determine la situación de cada una de ellas, efectuándose los ajustes contables que procedan, de tal forma que los saldos bancarios sean coincidentes con los saldos de la cuenta de movimientos de fondos, si se suman a éstos últimos sólo los cheques girados y no cobrados que no tienen vencida la fecha para ser cobrados .

En las conciliaciones bancarias que se realizan mensualmente, toda diferencia que se determine entre los saldos de la cuenta de movimiento de fondos con los de la cartola bancaria, distintos a la suma de los cheques girados y no cobrados, deberán ser investigados de inmediato, de tal forma de no acumular partidas pendientes de regularizar de meses anteriores, y aclarar oportunamente con el banco, diferencias que puedan existir en el registro de las cartolas bancarias, lo cual será verificado próximamente por esta Contraloría.

3.5 Garantías vencidas

Del arqueo a las garantías recibidas de proveedores, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, se verificó lo siguiente:

• El listado de control de las garantías consideraba 261 documentos por un total de M$ 456.246; no obstante, se encontraron 16 boletas que no estaban registradas en dicha nómina, por un valor de M$ 21.539.

• Veintiuna boletas, por M$ 17.015, se encontraban vencidas sin haber sido devueltas al proveedor.

El Director responde a esta observación que, de las 21 boletas vencidas y no entregadas, ya fueron devueltas el 71%; no obstante lo cual se evaluará la incorporación a los contratos de otro instrumento que preste igual garantía, con el objeto de evitar que estos documentos no sean retirados oportunamente.

La respuesta del Hospital no se pronuncia sobre las boletas de garantías que no han sido registradas en el listado de control de las mismas. Al respecto, corresponde que se regularice la situación en la Unidad de Tesorería y que a futuro, toda garantía quedé registrada, manteniéndose archivados los documentos que respaldan dichos registros, lo que será verificado próximamente por esta Contraloría.

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II. EXAMEN DE CUENTAS

En el desarrollo de esta auditoría, se presentaron dificultades para determinar la totalidad de los comprobantes de pago emitidos por el Hospital a la Fundar, ya que no fueron ubicados por la Unidad de Finanzas del Establecimiento los siguientes documentos:

ID de Tesorería Detalle Monto egreso $

135923 Pago facturas Ns° 7372-7373 y 7374 33.459.050 136467 Pago factura N° 7350 4.426.434 159825 Pago factura N° 7597 5.386.664

Cabe hacer presente que, los comprobantes y facturas que no fueron presentadas a este Organismo Fiscalizador, se remitieron escaneadas, adjuntas a la respuesta del informe.

No obstante lo anterior, corresponde que la documentación de sustento de todos los pagos que realice el Hospital se encuentren a disposición de este Organismo de Control, tal como lo dispone la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.

El examen comprendió la revisión de los comprobantes contables de los egresos de una muestra de compras de prestaciones médicas, de hospitalización, de servicios profesionales y otros, efectuadas por el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, en el período de la revisión, verificándose la existencia de sus respaldos legales y administrativos (solicitudes, licitaciones, órdenes de compras, autorizaciones, facturas, boletas de garantías, etc.), observándose lo siguiente:

1. Compra de intervenciones quirúrgicas mediante trato directo

Las resoluciones que aprueban los convenios de trato directo, que se indican a continuación, fueron emitidas durante el año 2009, de las cuales dos tuvieron vigencia durante ese año y las otras, continuaron vigentes el 2010, observándose incumplimiento de las disposiciones de la ley de compras públicas al fragmentar las intervenciones quirúrgicas y con ello, evitar la licitación pública, principalmente, los convenios con vigencia para el año 2010.

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RESOLUCIÓN

N° FECHA CONVENIO N° CIRUGÍAS TOTAL

$

99 30.01.2009 TRASPLANTE HEPÁTICO 10 33.803.200

100 30.01.2009 TRASPLANTE RENAL 16 17.684.640

1594 30.09.2009 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESTRABISMO 43 11.074.349

2799 31.12.2009 CARDIO-CIRUGÍAS DE URGENCIA 2010 25 49.238.950

2800 31.12.2009 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS 2010 35 46.767.000

2802 31.12.2009 TRASPLANTE HEPÁTICO 2010 14 49.454.087

2803 31.12.2009 TRASPLANTE RENAL 2010 20 23.100.570

TOTALES 163 231.122.796

Señala el Director en su respuesta que, todos los tratos directos son programas y prestaciones de naturaleza diferente, generados a partir de necesidades puntuales de la Institución y en períodos distintos; sin perjuicio de ello, los tratos directos serán incluidos en el plan de licitaciones del año 2011.

1.1 Contrato de compra de operaciones quirúrgicas de Trasplante Hepático

Mediante la resolución exenta N° 99, de 30 de enero de 2009, del Director del HLCM, se aprobó el contrato de compra de 10 tratamientos quirúrgicos de trasplante hepático, para cumplir con las metas de atención de pacientes en listas de espera y compromisos de gestión, las que debieron realizarse durante el año 2009, por un total de M$ 33.803, observándose lo siguiente:

• El Hospital no efectuó un llamado a licitación en el portal de Chilecompras, sino que adjudicó la compra a la Fundar, conforme a lo previsto en la letra g) del artículo 8° de la ley N° 19.886, vía trato directo. Cabe destacar que, entre los considerandos se señala que los profesionales contratados por la Fundación para realizar las intervenciones quirúrgicas son funcionarios del HLCM, de manera que dichos procedimientos debían efectuarse fuera de la jornada habitual de trabajo.

Es preciso señalar, que el Hospital no cuenta con un buen control de la jornada de trabajo de dichos profesionales y, en el año 2009, tampoco dispuso de un procedimiento de rendimiento médico, lo que impide transparentar las actividades que los mismos desarrollan en la Fundación.

• Los cinco trasplantes hepáticos fueron realizados durante el 2008, año en el cual no había convenio vigente, ya que el contrato suscrito rigió desde el 30 de enero de 2009, por lo cual estas prestaciones fueron facturadas por la Fundar en el año 2009 y pagadas en ese mismo año por el Hospital, tal como se indica a continuación:

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FACTURA DETALLES MONTO $

N° FECHA PERÍODO DE PAGO N°

CIRUGÍAS UNITARIO EGRESOS

TOTAL OBSERVACIÓN

7396 20-05-2009 enero a diciembre 2008 3 3.073.018 9.219.056 Sin convenio

7482 21-07-2009 enero a diciembre 2008 2 3.073.018 6.146.036 Sin convenio

5 15.365.092

• No se pudo verificar si el valor pagado por cada cirugía correspondió al pactado entre ambas entidades, ya que no había convenio suscrito.

• De los cinco trasplantes efectuados, sólo cuatro correspondieron a pacientes que se encontraban en lista de espera, requisito indispensable para contratar en el extrasistema.

• No se presentaron a esta Contraloría General todos los informes o certificación del Subdirector Médico Quirúrgico del Hospital, que respaldaran la necesidad de que las prestaciones hubiesen sido efectuadas en el extrasistema, en este caso por la Fundación, documento necesario para que el Departamento de Finanzas autorice los pagos por dichas prestaciones, tal como se indica a continuación:

FACTURA N° FECHA CONCEPTO DETALLE

7396 20-05-2009 Convenio Trasplante Hepático 3 cirugías

Sobre esta observación, el Director del Hospital argumenta que el equipo médico al cual se le compraron los servicios es el único de alta especialización con que cuenta la Red Oriente de Salud para realizar trasplante de órganos sólidos, que tienen un porcentaje de sobrevida por sobre el promedio nacional. Agrega que, las intervenciones quirúrgicas están dadas por el horario en que los órganos están disponibles, los que son gestionados por la Red Nacional de Trasplante de órganos sólidos, de manera que la disponibilidad del equipo médico debe darse a partir de la existencia real de un órgano para trasplantar. Señala que si el médico del Hospital debe realizar la intervención en horario institucional, el funcionario del Establecimiento debe devolver el tiempo utilizado.

Al respecto, esta Contraloría observó que el control horario de los médicos no es efectivo, lo que dificulta verificar lo expresado por el Director, no existiendo constancia de la devolución del tiempo utilizado en estas actividades privadas del profesional.

Cabe señalar que, esta Contraloría General solicitó a la Unidad de Adquisiciones la totalidad de los convenios vigentes, que respaldaran los pagos efectuados el año 2009, no habiendo sido proporcionados a este Organismo, por lo que corresponde que se instruya al personal en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General.

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Por otra parte, no fueron presentados a esta Contraloría General todos los informes o certificados del Subdirector Médico Quirúrgico del Hospital, que respaldaran la necesidad de que las intervenciones quirúrgicas fuesen efectuadas por funcionados contratados en forma particular, por lo que este Órgano de Control procederá a verificar las medidas adoptadas en una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría.

1.2 Contrato de compra de operaciones quirúrgicas de Trasplante Renal

Mediante la resolución exenta N° 100, de 30 de enero de 2009, el Director del HLCM, aprobó el contrato de compra de 16 tratamientos quirúrgicos de trasplante renal, para cumplir con las metas de atención de pacientes en listas de espera y compromisos de gestión, las que debieron realizarse durante el año 2009, por un total de M$ 17.685, a razón de M$ 1.105 cada una, observándose lo siguiente:

• El Hospital no realizó un llamado a licitación en el Portal Mercado Público, sino que adjudicó a la Fundar, vía trato directo, conforme a lo previsto en la letra g) del artículo 8° de la ley N° 19.886. Cabe hacer presente que, entre los considerandos se señala que los profesionales contratados por la Fundación para realizar las intervenciones quirúrgicas son funcionarios del HLCM, de manera que dichos procedimientos debieron efectuarse fuera de la jornada habitual de trabajo.

• De los dieciséis trasplantes renales pagados en el año 2009, dos fueron realizados durante el 2008, año en el cual no había convenio vigente, ya que el contrato suscrito rigió desde el 30 de enero de 2009; sin embargo, esas prestaciones fueron facturadas por la Fundar en el año 2009 y pagadas en ese mismo año por el Hospital, cobrándose, tanto para la cirugías realizadas el año 2008, como para las del 2009, el mismo valor pactado en el convenio suscrito el 30 de enero de 2009.

FACTURA DETALLES MONTO

$

N° FECHA PERÍODO DE PAGO N°

CIRUGÍAS UNITARIO TOTAL OBSERVACIÓN

7482 21-07-2009 enero a diciembre de 2008 2 1.004.810 2.009.620 Sin convenio

7542 19-08-2009 febrero a agosto de 2009 7 1.004.810 7.033.667 Convenio año 2009

7561 03-09-2009 agosto a diciembre de 2009 7 1.004.810 7.033.667 Convenio año 2009

16 16.076.954

• De los dieciséis trasplantes efectuados, catorce correspondieron a pacientes que se encontraban en lista de espera, requisito establecido en el convenio suscrito, no cumpliéndose éste en los otros dos pacientes.

20

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Cabe señalar que, esta Contraloría General solicitó a la Unidad de Adquisiciones la totalidad de los convenios vigentes, que respaldaran los pagos efectuados el año 2009, no habiendo sido proporcionados a este Organismo, por lo que corresponde que se instruya al personal en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, lo que será verificado en una próxima fiscalización de seguimiento.

2. Prestaciones pagadas por el Hospital sin contar con un convenio vigente

2.1 Cirugías de Otorrinolaringología

El Hospital Luis Calvo Mackenna pagó a la Fundar durante el año 2009, a lo menos M$ 39.731, por concepto de 213 cirugías de la especialidad de otorrino, sin contar con un convenio que lo avale, observándose lo siguiente:

• No se pudo comprobar si el valor pagado correspondía a lo pactado verbalmente, ni si el Establecimiento encargó las intervenciones quirúrgicas que se indican, por cuanto no queda constancia en las fichas clínicas de que dicha prestación la efectuó la fundación.

• De las 213 intervenciones quirúrgicas, sólo 11 corresponden a listas de espera de la especialidad de otorrino, requisito indispensable para contratar en el extrasistema.

• El Hospital no proporcionó a la Contraloría un informe de cumplimiento y de aprobación de las cirugías efectuadas en la especialidad de otorrino, cobradas por la Fundar y que se señalan a continuación:

FACTURA

N° FECHA CONCEPTO DETALLE

7393 14-05-2009 Convenio Otorrino 29 cirugías

7339 14-04-2009 Convenio Otorrino 40 cirugías

El Director indica que mediante la resolución exenta N° 44, de 2009, se autorizó el trato directo y contrato de prestación de servicios profesionales para el tratamiento quirúrgico de 300 patologías de otorrinolaringologías, celebrado con la Fundar. Agrega que, respecto del informe de cumplimiento y aprobación de las cirugías, concuerda con la observación, ya que dicho informe fue sustituido, unilateralmente por el Hospital, por un correo electrónico de la Unidad de Estadísticas, con el detalle de las cirugías realizadas en los horarios acordados, procedimiento que será regularizado en el futuro.

Esta Contraloría hace presente que el propio Hospital estableció, en los contratos suscritos con la Fundar, que el objeto del convenio de prestación de servicios profesionales para el tratamiento quirúrgico de la patología era el de rebajar las listas de espera y dar miento a las metas de

21 -y '

DIVISION DE AUDITORIA MINIST

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gestión establecidas para el Servicio, por lo que corresponde que, en lo sucesivo, se establezcan cláusulas con los reales objetivos y se modifiquen los procedimientos de control del cumplimiento y aprobación de las cirugías, todo lo cual será verificado por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento.

2.2 Procedimientos de Cardiocirugías de Urgencia

El Hospital pagó a la Fundar durante el año 2009, a lo menos M$ 127.888, por 82 procedimientos de cardiocirugías de urgencia, sin contar con un convenio que lo avale, observándose lo siguiente:

• El Hospital no devengó en el año 2008, facturas por M$ 2.960, incumpliendo las disposiciones de esta Contraloría General, sobre devengamiento de los gastos en el año en que se produjeron. Además, la Fundación facturó durante el año 2009, prestaciones por M$ 4.440, efectuadas en el año 2008.

• Por los pagos de las intervenciones quirúrgicas, no existe constancia que el Hospital, antes de pagar, haya comprobado que el valor cobrado por la Fundación correspondiera a lo pactado verbalmente por ésta, y que dichas prestaciones hayan sido solicitadas por el Establecimiento. Se observaron pagos por diversos valores unitarios, entre el año 2008 y el 2009, y lo mismo, entre las urgencias cardiovasculares y las urgencias de cardiología en listas de espera. Al no existir un convenio vigente, no fue posible verificar la pertinencia de los precios cobrados por cada prestación.

• El Hospital no proporcionó un informe de cumplimiento y de aprobación de las siguientes prestaciones de urgencia cardiovascular cobradas por la Fundar.

FACTURA N° FECHA CONCEPTO DETALLE

7371 30-04-2009 Convenio urgencias cardiovascular 4 cirugías 7038 13-10-2008 Convenio urgencias cardiovascular 7 cirugías 7085 07-11-2008 Convenio urgencias cardiovascular 7 cirugías

El Director informó en su respuesta que, a través de las resoluciones exentas N° 81 y N° 43, de 22 de enero de 2008 y 2009, respectivamente, se autorizó el trato directo y contrato de prestación de servicios profesionales, para el tratamiento quirúrgico de pacientes cardiópatas de horario no hábil y con urgencia vital, celebrado con la Fundar, por los servicios profesionales médicos de 30 tratamientos quirúrgicos, para cada uno de los años señalados.

El Director hace presente que, en el caso del convenio aprobado para el año 2008, se estableció que los servicios profesionales médicos debieron estar asociados a 30 cardiocirugías de urgencia, no obstante fueron realizadas, facturadas y pagadas 32, por lo que existen 2 cirugías realizadas que no tenían respaldo contractual, por lo que ordenó la instrucción de un sumario administrativo, para determinar las causas y responsabilidades.

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Agrega que, respecto del informe de cumplimiento y aprobación de las cirugías, acepta la observación, ya que dicho informe fue sustituido, unilateralmente por el Hospital, por un correo electrónico de la Unidad de Estadísticas, con el detalle de las cirugías realizadas en los horarios acordados, procedimiento que será regularizado en lo futuro.

Sobre lo informado por el Director, esta Contraloría General procederá a efectuar el seguimiento en una próxima fiscalización.

2.3 Compra de Servicios para el tratamiento quirúrgico de Escoliosis

El Hospital Luis Calvo Mackenna pagó a la Fundar, durante el año 2009, a lo menos M$ 102.398, por concepto de 95 tratamientos quirúrgicos de Escoliosis, sin contar con un convenio que lo avale, observándose lo siguiente:

• De las 95 intervenciones quirúrgicas pagadas el año 2009, fueron realizadas 46 el año 2008, pagándose M$ 27.205, no devengándolo en el año correspondiente, incumpliendo las disposiciones de esta Contraloría General. Además, la Fundación facturó en el año 2009, prestaciones efectuadas durante el año 2008.

• No fue posible comprobar si el valor pagado corresponde a lo pactado verbalmente, ni si el Establecimiento encargó dichas intervenciones quirúrgicas a la Fundación, al no quedar una constancia por escrito del acuerdo de voluntades.

• El Hospital no proporcionó un informe de cumplimiento ni de aprobación de las siguientes cirugías cobradas por la Fundar.

FACTURA N° FECHA CONCEPTO DETALLE

7086 07-11-2008 Convenios Escoliosis 12 cirugías 7153 18-12-2008 Convenios Escoliosis 17 cirugías

El Director informó en su respuesta que, mediante las resoluciones exentas N° 66 y N° 45, de 22 de enero de 2008 y 2009, respectivamente, se autorizó el trato directo y contrato de prestación de servicios profesionales, para el tratamiento quirúrgico de pacientes de escoliosis, celebrado con la Fundar, por los servicios profesionales médicos de 60 y 70 tratamientos quirúrgicos, respectivamente.

Agrega que, respecto del informe de cumplimiento y aprobación de las cirugías, concuerda con la observación, ya que dicho informe fue sustituido, unilateralmente por el Hospital, por un correo electrónico de la Unidad de Estadísticas, con el detalle de las cirugías realizadas en los horarios acordados, procedimiento que será regularizado en lo futuro.

Lo informado por el Director, será verificado próximamente por esta Contraloría General.

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2.4 Pago de días cama en el pensionado de la Fundar, sin convenio

El Hospital pago a la Fundación, a lo menos M$ 7.090 por 147 días de camas, a M$ 48,23 cada día, observándose lo siguiente:

FACTURA DETALLES DE LA FACTURA MONTO $

N° FECHA DETALLES CONCEPTO CANTIDAD UNITARIO TOTAL OBSERVACIÓN

7625 15-10-2009 Entre el 8 de agosto y el 14 de octubre días camas 101 48.228 4.871.028 Sin convenio

7522 10-08-2009 Pacientes escoliosis pensionado días camas 46 48.228 2.218.488 Sin convenio

147 7.089.516

• No existe convenio suscrito entre el Hospital y la Fundar por la ocupación de días cama en el pensionado.

• De los 147 días camas cobrados por la Fundación al Hospital, 8 corresponden a pacientes intervenidos quirúrgicamente de Escoliosis por la Fundar y, el resto, se trataría de pacientes institucionales que debieron ser trasladados a las dependencias entregadas en comodato por el Hospital a la Fundación, para desocupar camas con motivo de la pandemia ocurrida entre junio y octubre de 2009.

• El detalle de la factura N° 7.522, de 10 de agosto de 2009, de la Fundar, señala que se trata de desocupar camas en el Hospital con motivo de la emergencia originada por la pandemia, lo que debió ser proporcionado en forma gratuita por la Fundar, en consideración a su compromiso de colaborar con el Establecimiento, expresado en los objetivos señalados en el artículo segundo de los estatutos sociales de la Fundación, donde se indica que el objeto principal de ésta es el de ayudar en el área de la salud y apoyar y colaborar con el Hospital Luis Calvo Mackenna, en su misión de atender con humanidad, calidad y eficiencia a sus beneficiarios legales.

• El Hospital no proporcionó un informe de cumplimiento y de aprobación de los días camas cobrados por la Fundar, que se indican a continuación:

FACTURA

N° FECHA CONCEPTO DETALLE

7625 15-10-2009 Días Cama Sin certificado

7522 10-08-2009 Escoliosis días cama Sin certificado

• En la factura N° 7.625, de 15 de octubre de 2009, de la Fundar, se cobra los días cama de 25 pacientes de Escoliosis, por el período que va entre el 8 de agosto al 14 de octubre de 2009, observándose lo siguiente:

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Ficha: 142181 Estadía cobrada: 17 al 21 de agosto de 2009. Fecha de la cirugía registrada en el sistema Daniela: 17 de agosto de 2009 En el Sigges el caso de Escoliosis fue creado 25 de agosto de 2005. Observación: En el Sigges no hay registro de prestación entre el 17 y el 21 de agosto de 2009.

Ficha: 183593 Estadía cobrada: 24 y 25 de agosto de 2009 Fecha cirugía registrada en el sistema Daniela: No hay. En el Sigges el caso de Escoliosis fue creado 10 de octubre de 2008. Observación: En el Sigges no hay registro de prestación entre el 24 y el 25 de agosto de 2009.

Ficha: 197973 Estadía cobrada: 20 al 25de septiembre de 2009 Fecha cirugía registrada en el sistema Daniela: 21 de septiembre de 2009 Observación: En el Sigges no hay caso creado de Escoliosis.

Ficha: 200489 Estadía cobrada: 8 al 14 de octubre de 2009 Fecha de la cirugía registrada en el sistema Daniela: 9 de octubre de 2009 Observación: En el Sigges no hay caso creado de Escoliosis.

Señala el Director en su respuesta que, analizado el criterio sustentado por la Contraloría General de la República, el Hospital concuerda con lo planteado, razón por la cual ha solicitado a la Fundación Aníbal Ariztía la devolución de los pagos efectuados por este concepto y, en lo sucesivo, se utilizarán las camas del pensionado sin costo para el Establecimiento.

Lo informado por el Director será verificado próximamente por esta Contraloría General.

2.5 Pago de servicios personales administrativos

El Hospital pagó a la Fundar, a lo menos, M$ 34.467 por la prestación de servicios personales especializados en el área administrativa de la salud, observándose lo siguiente:

• El Hospital no tenía suscrito un convenio con la Fundar para la provisión de dichos servicios, ya que la licitación pública se efectuó en diciembre de 2009, entrando a regir a contar de enero de 2010.

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OACI AUD

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• No fue posible establecer que los valores pagados en cada mes correspondieran a los pactados y/o acordados entre ambas instituciones.

• El Hospital no proporcionó un informe de cumplimiento y de aprobación de la prestación de servicios administrativos cobrados por la Fundar.

• No se adjunta a cada una de las facturas las planillas de imposiciones pagadas.

• Durante el año 2009 se pagaron M$ 17.891 por servicios prestados el año 2008, no habiéndose devengado dicho monto durante ese año, incumpliendo las instrucciones de cierre del año contable, de esta Contraloría General.

El Director informó que mediante la resolución exenta N° 640, de 16 de mayo de 2007, se aprobó el contrato de suministro de servicios personales especializados administrativos, en el cual se establecía el plazo de 12 meses, renovables por otros 12, por lo cual el vencimiento fue el 16 de mayo de 2009; sin embargo, no se ajustó a la formalidad establecida en términos de la evaluación de los servicios prestados por la Fundación; no obstante, se incluyó dentro del procedimiento formal para renovar todo tipo de contratos en el Hospital. Agrega que, el convenio no establece la obligatoriedad de adjuntar las planillas de imposiciones pagadas por el proveedor; sin embargo, en la nueva licitación se incluirá ésta cláusula, todo lo cual será verificado próximamente por esta Contraloría General.

3. Compra de servicios profesionales por licitación pública

Mediante la resolución N° 1, de 9 de mayo de 2007, se aprobó el contrato de suministro de servicios personales especializados en el área de la salud, determinándose las siguientes observaciones:

• El Hospital pagó a la Fundar M$ 1.023.352 durante el año 2009, cuyo detalle se indica a continuación:

FACTURA DETALLES DE LA FACTURA MONTO $

N° FECHA CONCEPTO PERIODO DE PAGO TOTAL

7071 04-11-2008 Licitación clinica Septiembre de 2008 61.388.904

7107 20-11-2008 Licitación clínica Octubre de 2008 50.740.536

7170 07-01-2009 Licitación clínica Noviembre de 2008 47.661.746

7195 20-01-2009 Licitación clínica Diciembre de 2008 52.714.006

7250 18-02-2009 Licitación clínica Enero de 2009 59.795.469

7302 19-03-2009 Licitación clínica Febrero de 2009 63.554.844

7349 20-04-2009 Licitación clínica Marzo de 2009 57.524.491

7394 15-05-2009 Licitación clínica Abril de 2009 66.369.635

7442 16-06-2009 Licitación clínica Mayo de 2009 57.899.643

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

7475 15-07-2009 Licitación clínica Junio de 2009 68.343.350

7527 14-08-2009 Licitación clínica Julio de 2009 93.897.991

7594 24-09-2009 Licitación clínica Campaña IRA mes agosto 41.040.315

7595 24-09-2009 Licitación clínica Agosto de 2009 62.724.349

7626 15-10-2009 Licitación clínica Septiembre de 2009 77.480.000

7626 15-10-2009 Licitación clínica Saldo septiembre de 2009 14.378.356

7675 13-11-2009 Licitación clínica Octubre de 2009 77.285.916

7717 16-12-2009 Licitación clínica Noviembre de 2009 70.552.342

TOTAL 1.023.351.893

• Durante el año 2009 se pagaron servicios prestados el año 2008, por M$ 212.505, no dejándose devengados en dicho año, incumpliendo las disposiciones de esta Contraloría General.

• El convenio suscrito entre el Hospital y la Fundar el 8 de mayo de 2007, establece en la cláusula tercera que los servicios serán de flujo variable, no obligándose el Hospital a requerir del proveedor una determinada cantidad de los mismos de manera periódica durante la vigencia del contrato, observándose que no se adjunta a las facturas la solicitud de profesionales efectuada por el Hospital, para cada uno de los meses pagados, incumpliendo la cláusula 7° del convenio, relativo al requerimiento de los servicios y la cláusula décimo primera N° 1, en lo relacionado con la contraparte de requerimiento de personal especializado.

• Mediante el memorándum N° 504, de 27 de octubre de 2010, la Subdirectora (S) de Desarrollo de las Personas informó que no existe registro de asistencia de algunos de los médicos que se consideraron en la muestra, por lo que no fue posible determinar si las cirugías realizadas por dichos profesionales para la Fundar, fueron efectuadas fuera de su jornada en el Hospital.

CIRUGÍAS POR LA FUNDAR MEDICO QUE OPERÓ Y REGISTRO DIARIO Ficha Fecha Hr. Entrada Hr. Salida Nombre N° Hrs. Contrato Registro horario en el Hospital

163139 31-03-2008 5:00 10:00 Dr. Larraguibel 11 Y 28 AP No existe registro de asistencia

176743 29-04-2008 19:00 23:30 Dr. Benavides 22 No existe registro de control horario

146714 20-07-2008 22:00 1:00 Dr. Olave 11 Y 28 AP No registra control asistencia

158328 14-12-2008 9:00 13:00 Dr. Santis 11 Y 28 AP No registra control horario

187717 07-03-2009 12:00 13:00 Dra. Centeno 11 Y 22 No existe registro de asistencia

199812 25-04-2009 11:00 12:00 Dr. Dattas 22 No existe registro de asistencia

184877 16-05-2009 8:00 9:00 Dra. Borel 22 No existe registro de asistencia

• El Hospital pagó a la Fundar, a lo menos M$ 54.523, por la provisión de servicios de 43 médicos de la muestra seleccionada, sin haber sido solicitados formalmente por el Establecimiento, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 7 a del convenio, algunos de los cuales se indican a continuación:

PRESTACIONES DE SERVICIOS MÉDICOS MONTO $ Nombre Servicio Mayo Junio Julio Noviembre

Acuña Ortiz de Zarate Leonardo Pediatría 1.305.937 1.305.937 1.305.937 1.305.937 Aguilar Baria Cesar UCI CCV 2.520.000 Araya Benavente Isabel UTI Pediátrica 342.778 342.778 288.333 467.778 Azocar Marta Nefrología 416.000 728.000

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Barroilhet Amenábar Guy Otorrino 977.778 977.778 977.778 977.778

Barroilhet Amenábar José Luis Pabellón 2.332.444

Briones Sagredo Cecilia Cirugía Quemados 1.170.166 575.277 606.289 607.591

Cano Francisco Nefrología 536.000 448.000

Carrión Arriagada Flavio Programa TPH 224.253 224.253 224.253 224.253

Castro Ramírez Marcela Alejandra Calidad 524.601 524.601 524.601 524.601

Ceballos María Luisa UTI Pediátrica 342.778 413.334 163.333 342.778

Coria de la Hoz Paulina Pediatría 289.015 289.015 289.015

De la Lastra Jara María Luz Lab. Microbiología 382.078 382.078 413.090 414.392

Delucchibocicchi María Angela Nefrología 228.000 268.000 508.000 160.000

Díaz Águila María GRD 907.310 1.047.069

Eimbcke Menke Fernando Cardiovascular 326.811 326.811 326.811 326.811

Eimbcke Reccius Bárbara Radiología 540.000

Ferj Barros David Ángel Auditoría 593.796 593.796 593.796 593.796

Feron Conejeros Sandra Radiología 405.000

Fritis Lattus Ana Lisette UTI Pediátrica 125.000 466.666

Mellado Reyes Patricia UCI Neo 883.427

Guerrero González José Luis Radiología 328.521 96.000 290.000

Henríquez Mardones Irma UCI CCV 691.856 831.856 878.523

Hernández Néstor UCI CCV 1.068.706 1.068.706 1.068.706

• Las facturas no indican el detalle de la modalidad de turnos de cada uno de los profesionales y las horas extraordinarias cumplidas, por lo que no fue posible determinar que los valores pagados correspondían a los adjudicados y establecidos en el convenio, incumpliéndose con ello la cláusula décima primera N° 3, del convenio suscrito. Por otra parte, algunos profesionales no cuentan con la autorización del Hospital para efectuar las labores encomendadas por la Fundar, que debieron haber sido solicitadas por el Establecimiento, observándose los siguientes casos:

FACTURA MONTO $

N° Profesional Pagado Según certificado de autorización 7717 Acevedo Valenzuela Carlos 27.000 No tiene autorización 7717 Benavides Olivos Sandra 544.000 No tiene autorización 7717 Briones Reyes Taheli 156.000 544.000 7717 Díaz Jiménez Carol 603.212 156.000 7717 Fuentes Céspedes Alejandra 325.229 No tiene autorización 7717 González Brisuela Rossana 24.750 603.212 7717 Horta Apablaza Abraham 351.000 325.229 7475 Reyes Flores Elizabeth 111.449 No tiene autorización

• No fueron presentados a esta Contraloría la totalidad de los certificados de cumplimiento de las prestaciones, advirtiéndose la falta de ellos en algunas facturas, incumpliendo lo establecido en la cláusula décimo primera N° 2 del convenio.

• Si bien el mencionado acuerdo de voluntades establece en su cláusula décimo sexta, que el Hospital podrá exigir al Proveedor que informe sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a la Fundación le corresponda respecto de sus trabajadores, en la práctica dichos documentos no han sido exigidos, ni consta que se haya observado esta obligación en las facturas pagadas por el Hospital.

• El contrato se suscribió por 24 meses renovables por otros 24, siempre que la continuidad de los servicios contratados fuese necesaria para el apropiado cumplimiento de las funciones del Hospital, situación que contraría las

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

disposiciones presupuestarias por cuanto se comprometieron los presupuestos de tres períodos presupuestarios, 2007, 2008 y 2009, desconociendo el Hospital si contaría con los fondos necesarios para los últimos dos años. Además, de acuerdo a lo preceptuado en el dictamen N° 46.746, de 2009, de esta Contraloría General, las cláusulas contractuales de renovación automática pugnan con el principio de transparencia.

• El artículo 30 de las Bases Administrativas señala que el Director del Hospital deberá dictar una resolución fundada, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de término del convenio. Al respecto, se verificó que el convenio suscrito rigió hasta el 11 de julio de 2009 y la resolución exenta N° 1091, fue dictada por el Director del Hospital el 22 de julio del mismo año, incumpliendo con el plazo establecido en las bases para la dictación de la mencionada resolución.

• En la resolución fundada para la renovación de los servicios, el Director del Establecimiento debió informar sobre la calidad de los servicios prestados por la Fundación y si éstos fueron bien evaluados por el Hospital, situación a la cual no se refiere en la resolución exenta que renovó el convenio.

• Mediante la resolución exenta N° 1091, de 22 de julio de 2009, se prorrogó el contrato suscrito el 8 de mayo de 2007, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo novena de dicho documento, por otros 24 meses, comprometiendo con ello el presupuesto de los años 2010 y 2011, sin tener certeza de contar con recursos para dichos gastos para estos dos últimos años.

Además, en relación con las prórrogas concertadas con posterioridad a la vigencia de la Ley de Probidad Administrativa, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 19.712, de 2007 y 42.345, de 2008, entre otros, todos de esta Contraloría General, han precisado que no resulta procedente la autorización de nuevas prórrogas del contrato original, aun cuando tales ampliaciones se hubieren contemplado en las respectivas bases de licitación, ya que la práctica de acordar la continua prórroga de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, pugna con los principios de transparencia y libre concurrencia consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575.

• Tanto el convenio original suscrito el 8 de mayo de 2007, como el contrato de renovación de la prestación de servicios personales especializados en el área de la salud celebrado el 9 de junio de 2009, entre el Hospital y la Fundar, no indican claramente el valor total del convenio, incumpliendo las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento, artículo 64 del decreto N° 250, de 2004, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda.

• Las bases administrativas de la licitación ID 2252-59-LP07, vulneran las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento, por cuanto en el artículo 30 inciso segundo de las mencionadas bases, se establece que la renovación del contrato quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, no pudiendo exceder el monto anual del contrato el 20% del presupuesto total del Hospital, para el año correspondiente, incumpliendo lo dispuesto en el dictamen N° 41.948, de 19 de diciembre de 1997, de esta Contraloría General.

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Al respecto, cabe señalar que en el dictamen N° 41.948, de 19 de diciembre de 1997, de esta Contraloría General, se señala que los ingresos propios, incorporados al presupuesto del Hospital Luis Calvo Mackenna, pueden destinarse al pago de las obligaciones pecuniarias acordadas en convenio con la Fundación Profesor Aníbal Ariztía, siempre que correspondan al pago de servicios efectivos contratados según el ordenamiento jurídico vigente y que el respectivo egreso sea imputado al rubro que corresponda según las normas sobre clasificaciones presupuestarias, ello porque la aludida Fundación es una persona jurídica de derecho privado, constituida acorde al título XXXIII, libro I, del código civil, siendo su objeto el de ayudar en el área de la salud a personas de escasos recursos económicos, apoyar y colaborar con el Hospital en su misión de atender con humanidad, calidad y eficiencia a sus beneficiarios legales, sin que se hayan utilizado recursos públicos para su financiamiento o constitución.

De este modo, resulta necesario que una vez terminada la vigencia de la prórroga aprobada mediante la resolución exenta N° 1091, de 22 de julio de 2009, la continuidad del servicio involucrado se asegure mediante un nuevo contrato, a través del mecanismo de selección del proveedor que sea procedente.

Sobre el particular el Director informó que, efectivamente, por desconocimiento y rotación del personal no se dio cabal cumplimiento al proceso establecido en el respectivo contrato, razón por la cual, en los próximos días se capacitará al personal involucrado, de manera de evitar que dicha omisión vuelva a ocurrir. Además, adjunta los certificados de cumplimiento que faltaban en el respaldo de la documentación de pago de las facturas.

Con respecto al control de la jornada de los profesionales funcionarios, el Director establece en su respuesta que, por ordinario N° 531, de 1 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se solicitó a los Servicios de Salud uniformar el sistema de registro de asistencia del personal regido por el Estatuto Administrativo y los profesionales funcionarios; por lo que el 9 de marzo de 2010, la Dirección del Establecimiento dictó la resolución exenta N° 846, en donde resuelve que, a partir del 1 de abril de 2010 se establece para todo el personal, como único medio de control y registro de asistencia diaria, el sistema biométrico. Es así como, el 30 de marzo de 2010, la Subdirección de Recursos Humanos emitió el instructivo que, a partir de la fecha antes señalada, sólo se utilizará el sistema biométrico como sistema de registro de asistencia, integrándose a los médicos al control de la jornada. Sin perjuicio de ello, ordenó una investigación con el fin de esclarecer y establecer si las cirugías referidas por la Contraloría General en su informe, fueron realizadas fuera del horario funcionario del cirujano.

Agrega que, también ha ordenado la instrucción de una investigación sumaria a fin de determinar la pertinencia de la provisión de servicios personales administrativos pagados por el Hospital y la omisión de los procedimientos regulares para su solicitud.

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Respecto a la modalidad de turnos utilizados, señala el Director que ha ordenado la instrucción de una investigación sumaria a fin de determinar si los pagos efectuados corresponden o no a los adjudicados y establecidos en el convenio vigente a la fecha. Asimismo, agrega que se realizará un levantamiento y regularización de los profesionales que requieren autorización del Establecimiento para efectuar labores encomendadas por la Fundación.

En relación al retraso en la dictación de la resolución fundada que renovó el contrato, indica el Director en su respuesta que, ha ordenado la instrucción de una investigación sumaria, a fin de sancionar el incumplimiento al proceso establecido en las bases de la licitación. Agrega que, en lo referente a la evaluación de la calidad de los servicios, éste efectivamente se realizó, pero, involuntariamente se omitió su referencia en la resolución que fundamenta la renovación del contrato de la especie, por lo que el Establecimiento ha determinado un procedimiento formal de evaluación de la calidad de las prestaciones.

Esta Contraloría General debe precisar que los certificados de cumplimiento deben ser emitidos con anterioridad al pago respectivo y ser establecidos como un procedimiento permanente, que respalde los egresos de los pagos por servicios prestados al Hospital.

Por otra parte, el hecho que la Contraloría General de la República haya tomado razón de las bases de licitación y del convenio respectivo no obsta a que, en el transcurso de la auditoría practicada al proceso de compras y contrataciones públicas se determinen observaciones posteriores, ya que las auditorías verifican el cumplimiento efectivo de aquello que se dispuso y cursó por este Organismo.

Por lo tanto, las medidas que arbitre el Director del Hospital para dar solución a lo observado en este numeral, serán verificadas próximamente por este Organismo de Control.

4. Deuda de la Fundación con el Hospital.

La Fundación Profesor Aníbal Ariztía mantiene una deuda con el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, al 31 de diciembre de 2009, de M$ 106.898, que se arrastra desde el año 2007. Cabe hacer presente que, esta observación fue realizada por esta Contraloría General, en el Informe Final N° 181, de 2007, siendo reiterada en Informe de seguimiento de 28 de julio de 2008, observándose que se mantiene, a octubre de 2010, lo siguiente:

• En el año 2009 la Fundar realizó los siguientes abonos a las facturas emitidas por el Hospital el año 2007, dejándolas totalmente pagadas:

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FACTURAS Abonos en el año 2009 en $ Saldo

N° Fecha Monto $ 9 de marzo 24 de abril 31 de abril 13 de mayo 31.12.09

5687 2007 1.110.614 1.110.614 0 0

5753 08-05-2007 9.081.885 1.889.386 3.000.000 3.000.000 1.192.499 0

5900 12-06-2007 4.231.714 0 0 4.231.714 0

5992 03-07-2007 2.150.011 0 0 2.150.011 0

6126 07-08-2007 3.442.659 0 0 3.442.659 0

• También en el año 2009, la Fundación efectuó abonos parciales a facturas por M$ 44.603, emitida por el Establecimiento el año 2007, quedando un saldo impago al 31 de diciembre de M$ 31.620, lo que representa el 71% del monto adeudado a esa fecha, tal como se indica en cada documento:

FACTURA ABONOS

$ Saldo

N° Fecha Monto $ 13-05-2009 31-07-2009 30-08-2009 31-12-2009

6391 28-09-2007 8.117.056 8.117.056 -3.574.305 3.574.305

6532 22-10-2007 10.985.671 4.866.061 6.119.610 -4.866.061 4.866.061

6666 10-11-2007 11.287.443 2.320.756 8.966.687

6880 27-12-2007 14.213.253 0 0 0 14.213.253

TOTAL 44.603.423 31.620.306

• Durante al año 2008, la Fundar no realizó abonos a las facturas emitidas por el Hospital, correspondientes a la provisión de medicamentos, exámenes y pago de servicios básicos, quedando una deuda de M$ 71.965, al 31 de diciembre de 2009.

FACTURA SALDO

N° Fecha Monto $ $

7118 31-01-2008 19.798.474 19.798.474

7139 07-02-2008 8.752.681 8.752.681

7322 08-03-2008 2.525.553 2.525.553

7488 31-03-2008 4.628.466 4.628.466

7927 31-05-2008 3.761.282 3.761.282

7928 31-05-2008 3.166.263 3.166.263

8458 29-07-2008 3.051.298 3.051.298

8459 29-07-2008 1.903.511 1.903.511

9058 25-09-2008 2.376.933 2.376.933

9059 25-09-2008 1.895.880 1.895.880

9299 30-10-2008 9.393.045 9.393.045

9303 07-11-2008 2.074.672 2.074.672

9512 28-11-2008 5.112.250 5.112.250

9580 03-12-2008 3.525.058 3.525.058

TOTAL 71.965.366

• En el año 2009, el Hospital facturó a la Fundar algunos medicamentos e insumos por un valor de M$ 41.880, esto es un 58% menos que el consumo del año 2008, siendo

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pagadas por la Fundación el 92% de ellas, quedando impago sólo un saldo de M$ 3.313. Llama la atención que los abonos efectuados por la Fundar al Hospital no se hayan destinado a pagar la deuda más antigua, esto es la de los años 2007 y 2008.

FACTURA ABONOS DEL AÑO 2009

$ SALDO

N° Fecha Monto $ 14-04-09 30-08-09 09-10-09 31-10-09 30-11-09 31-12-09 $

9855 03-02-09 1.981.384 1.981.384 0

10129 19-03-09 3.404.288 3.404.288 0

10233 30-03-09 2.703.139 2.703.139 0

10300 30-04-09 2.332.939 2.332.939 0

10593 29-05-09 2.736.950 2.736.950 0

10952 30-06-09 5.092.855 2.134.078 2.958.777

11095 31-07-09 5.215.552 5.215.552 0 11327 31-08-09 490.101 490.101 0 11328 31-08-09 2.867.659 2.867.659 0 11459 28-09-09 386.577 386.577 0 11474 30-09-09 2.696.780 2.696.780 0 11605 29-10-09 347.006 347.006 0 11607 31-10-09 3.459.543 3.459.543 0 11685 30-11-09 390.549 390.549 0 11689 30-11-09 4.461.808 4.461.808 0 11783 31-12-09 236.752 236.752 11784 31-12-09 3.075.800 3.075.800

TOTAL 41.879.682 3.312.552

El Director en su respuesta señaló que, conforme a los antecedentes que posee, la Fundación adeuda al Hospital M$ 95.586, al 30 de octubre de 2010, procediendo a efectuar un abono de M$ 54.000, el 23 de noviembre del mismo año, quedando un saldo de M$ 41.586, monto que la mencionada entidad garantizó a través de la entrega de cheques por una cifra equivalente a la adeudada.

Si bien el Director, recientemente ha iniciado la regularización de la cobranza a la Fundación, no corresponde que permanentemente ésta le adeude al Hospital, más aún cuando médicos de éste forman parte de dicha entidad; la que, además se inició como una protectora de dicho Centro Hospitalario. Por lo tanto, el Hospital deberá efectuar las cobranzas a la Fundación, dentro de los plazos establecidos en los convenios.

Cabe hacer presente, que el sistema de pago en cheques a fecha no es un procedimiento legal, por lo que el Servicio deberá dar una pronta solución a la diferencia adeudada por la Fundar, que le permita asegurar el pago por parte de ésta, lo que próximamente será verificado por esta Contraloría General.

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4. Rendimiento Médico.

El Hospital elabora una programación de actividades, consultas, procedimientos, intervenciones quirúrgicas y otras actividades, por cada centro de responsabilidad para dar cumplimiento a una de las metas de gestión, no disponiendo de información por cada médico, que le permita determinar el rendimiento de dichos profesionales.

Al respecto, se verificó que durante el año 2009, se elaboró dicha programación por cada centro de responsabilidad; no obstante, lo programado no se comparó con lo realizado por cada uno de los profesionales. Dicha información sólo fue preparada a petición de esta Contraloría, en lo que se refiere a consultas médicas.

Durante el año 2010, se nombró una doctora encargada de llevar la estadística de programación versus lo realizado, el que se actualiza en forma mensual.

Señala el Director en su respuesta que, en relación al rendimiento médico, fue designado un profesional médico como Jefe del Departamento de Atención Ambulatoria, el cual tiene como uno de sus objetivos el llevar el control de las actividades realizadas por los profesionales y, establecer y gestionar las posibles brechas que se generen entre lo realizado y lo programado por los profesionales.

Esta Contraloría precisa que, para determinar el rendimiento por cada médico, es necesario contar, además de los registros de las intervenciones quirúrgicas que éstos realizan y se encuentran en los libros de pabellón, con la información de todas las otras actividades que realicen (atención a pacientes post-intervención, atenciones ambulatorias, policlínico, docencia, etc), de tal forma que luego de determinar el % de su jornada laboral utilizada en intervenciones quirúrgicas, se pueda determinar en que se ocupa el resto de la jornada laboral, lo que será verificado próximamente por esta Contraloría General.

III. CONCLUSIONES

El resultado de la auditoría efectuada, permite señalar que, en general, no se ha estado dando cumplimiento a la normativa vigente respecto de la compra de servicios y prestaciones médicas a terceros y los sistemas de control interno implementados por dicho Servicio no resguardan plenamente dichas operaciones de compras, estableciéndose que no se estaba cumpliendo con la ley N° 19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios" y su Reglamento establecido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

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Tal como se expresara en el cuerpo de este informe, la totalidad de las medidas adoptadas por la Dirección del Hospital para regularizar las observaciones que le fueron remitidas en su oportunidad, serán objeto de una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría, por parte de este Organismo de Control. Ahora bien, respecto a las investigaciones sumarias que indica el Director que se iniciarán, con motivo de los distintos hechos observados en esta auditoría; por economía procesal, se sugiere se ordene un solo proceso sumaria!, en el que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los mismos.

Para dar una cabal solución a todas las observaciones efectuadas en esta auditoría, se estima necesario que la Dirección del Hospital arbitre las medidas que a continuación se señalan, reiterando algunas que han sido indicadas en las respuestas al Preinfome, por el Director del Establecimiento:

1. Efectuar todas las contrataciones de servicios o prestaciones médicas, que superen las 1000 UTM, mediante convenios marco o licitaciones públicas, cumpliendo lo establecido en el decreto N° 250, de 2004, reglamento de la ley N° 19.886, salvo las que por razones fundadas deban efectuarse por trato directo con un proveedor; en cuyo caso, deberán considerarse las cotizaciones pertinentes (considera los artículos 10, 45, 49, 51 y 62 del reglamento mencionado).

2. Incluir en las bases de la licitación, entre otras materias, una garantía de fiel cumplimiento de los servicios que le impone el contrato y la aplicación de multas en caso de incumplimientos ( artículo 11 de la ley N° 19.886 de Compras Públicas y el artículo 31 de su reglamento), que sea otorgada en vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía en forma rápida y efectiva (artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda). Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20° de la ley N° 17.322, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o servicios). Incluyéndose también, en dichas bases, la obligación de que los adjudicatarios estén inscritos en el registro de proveedores (artículo 29 y 66 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda).

En general, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 22, del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos de Administración de Suministro y Prestacion de Servicios, sobre el contenido mínimo que deben contener las Bases.

3. Elaborar las Bases Técnicas para el llamado a licitación de todas las compras de servicios de mantención y reparación, además de los exámenes y procedimientos enviados a realizar al extrasistema y que se encuentran sin convenio vigente, para los efectos de que se inicien las licitaciones correspondientes.

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4. Publicar todos los antecedentes requeridos por la normativa para cumplir con las disposiciones legales, subiendo al Portal Mercado Público los documentos requeridos por la ley de compras públicas, como son las bases administrativas y técnicas, las resoluciones fundadas junto a la resolución exenta de orden de compra, los términos de referencia, las cotizaciones, las evaluaciones de los proveedores participantes, la modalidad de pago y el contrato de suministro (artículo 57 del decreto N° 250, reglamento de la ley N° 19.886).

5. No emitir en forma reiterada, resoluciones exentas fundadas para la adquisición por trato directo, ya que dicha situación, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 19.886, configura una fragmentación de las adquisiciones con el objeto de modificar el monto de la operación, evitando la obligación de licitar tales compras o de su envío para el trámite de toma de razón, de esta Contraloría General.

6. No utilizar el criterio de urgencia calificada para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mediante trato directo, dado que dicho servicio es previsible en el cumplimiento de la función del Servicio, por lo que considerarlo como una urgencia constituye una transgresión a las disposiciones de la ley de compras públicas, más aún cuando es considerado reiteradamente como una emergencia, sin licitación e incluso sin cotizaciones.

Se hace presente que la calificación indebida de una situación como emergencia, urgencia o imprevisto tiene como sanción una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 UTM para el Jefe de Servicio, dependiendo del monto de la contratación involucrada, sin perjuicio de otras sanciones administrativas.

7. Consultar el catálogo del Sistema de Información de la Dirección Pública de Compras antes de proceder a llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada o Trato o Contratación Directa. En aquellos casos que no utilice el convenio marco debe contar con la documentación que respalde fehacientemente, que al momento en que se realizó una determinada contratación, las condiciones de dicha contratación eran más ventajosa a las existentes en los convenios marco vigentes (artículo 15 del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda).

8. Adoptar las acciones correspondientes a fin de asegurar que los funcionarios que tengan relación con la ejecución, supervisión y pago de los contratos suscritos con entidades del extrasistema, manejen a cabalidad las cláusulas de los convenios y sus resoluciones aprobatorias, contemplando los convenios marco, licitaciones, órdenes de compra y tratos directos, tanto los suscritos por el Servicio de Salud respectivo, como por el Hospital dependiente de la red, validando toda documentación formal por las instancias correspondientes.

9. Disponer con la debida anticipación la renovación de los contratos respectivos, de acuerdo a las disposiciones de la ley de compras públicas y a los dictámenes de esta Contraloría General N°s 18.802, 19.404,

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23.027, todos del 2010, entre otros, con el objeto de que los pagos se efectúen con las autorizaciones y la documentación de sustento correspondiente, contando con un convenio previamente aprobado.

10. Adoptar las medidas conducentes a asegurar que todos los funcionarios que administran, operan y supervisan el Portal Mercado Público cumplan con los requisitos señalados en el Proceso 2010 de Acreditación, además de mantener las claves actualizadas para cada uno de los participantes.

11. Actualizar y corregir los procesos de adquisiciones de bienes y servicios para que se ciñan a la normativa vigente, procediendo a actualizar el Manual de Procedimientos de Adquisiciones. Dicho Manual deberá publicarse en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra del organismo que lo elabora, para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas y al artículo 4° del reglamento.

12. Mantener en la Subdirección Médica y en la Some un listado con los convenios médicos, quirúrgicos y de exámenes, efectuar un análisis a los mismos y, en aquéllos de larga data, proceder a realizar nuevos procesos de licitación, conforme a la normativa vigente establecida.

Lo anterior, sin perjuicio del registro que debe mantener el Departamento de Finanzas de todos los convenios firmados por la entidad de salud y de los controles que mantengan las Unidades de Abastecimiento, Recursos Físicos u otras.

El mismo análisis deberá efectuarse de los convenios de servicios no médicos, como son los de mantención y reparación de equipos, de alimentación, de retiro de deshechos, de aseo, etc., verificando la antigüedad de los mismos y efectuando, en los casos que proceda, una nueva licitación.

13. Instruir al personal que participa en los distintos procesos de derivación de pacientes, en orden a llevar registros con información confiable y fidedigna, acatando todas y cada una de las disposiciones establecidas en el Manual de Adquisiciones, en las instrucciones emanadas del Ministerio de Salud, del Fonasa y en la ley N° 19.886.

14. Exigir a los funcionarios destinados a inspeccionar las labores encomendadas por el establecimiento hospitalario o servicio de salud, que emitan certificados de cumplimiento de las actividades realizadas por las empresas contratadas, copia de los cuales deben estar respaldando los pagos efectuados a dichas empresas.

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15. Arbitrar las medidas que permitan asegurar que las prestaciones de casos Ges, han sido efectivamente ingresadas en el Sigges y que los pacientes Ges cuenten con su IPD y que éste se haya enviado a digitar al Sigges. El hecho de mantener al día los registros en el Sigges permitirá monitorear el cumplimiento de las garantías de oportunidad establecidas por el decreto Ges vigente, servirá de apoyo a la gestión local de los procesos del ciclo de la atención curativa de las personas y de generación secundaria de información para la gestión sanitaria a lo largo de todo el ciclo de atención curativa, puesto que el disponer de información individualizada y vigente permite mejorar la atención de cada paciente en particular.

Se hace presente que el Manual de Procedimientos del Sistema de Información para la Gestión de las Garantías en Salud, del año 2009, señala la obligación de registrar diariamente las prestaciones trazadoras realizadas a los pacientes AUGE e ingresar al sistema Sigges los formularios de Solicitud de Interconsulta o Derivación, Informe Proceso Diagnóstico, Cierre de Caso y Creación de caso, que se hayan recibido en el día.

16. Emitir las resoluciones de compras antes de la recepción de los servicios, con el objeto que dichos documentos cumplan con la función de un control previo a la adquisición, con el cual se autoriza la ejecución de la operación respectiva, el que debe estar firmado por la Dirección del establecimiento, en señal de conocimiento, aprobación y responsabilidad sobre el respectivo gasto.

17. Implementar un sistema de control de la jornada de trabajo de los profesionales médicos que asegure el cumplimiento de sus contratos, conjuntamente con establecer un procedimiento que determine el rendimiento médico de cada profesional, que respalde el cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, lo que permitirá transparentar las eventuales actividades privadas que efectúe en el Establecimiento con motivo de su participación en intervenciones quirúrgicas contratadas por el Hospital con empresas o sociedades médicas en las cuales éste participe en su calidad de médico de dichas empresas.

Para este último efecto deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 56, letra a) de la ley N° 18.575, Orgánica de las Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa, que prescribe que no podrán formar parte de la Administración del Estado, los directores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas UTM o más con el Organismo Público al que postulen o pertenezcan, puesto que en este último caso deberán renunciar, ya que de lo contrario procederá la aplicación de la medida disciplinaria de destitución (artículo 66 ley N° 19.653).

:VISION DE DITORIA

ADMINISTRATIVA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

18. Incluir en las fichas de los pacientes la totalidad de las prestaciones médicas y exámenes realizados tanto por el Hospital como los realizados por la Fundar, con el objeto de que el médico tratante disponga de toda la información relacionada con el paciente y a su vez, sirva para verificar el cumplimiento de las acciones encomendadas a terceros.

19. Incluir en el programa de trabajo de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación de la implementación de las medidas adoptadas por la Dirección del Servicio, para superar las observaciones establecidas por la Contraloría, cuyo resultado será solicitado en la fiscalización de seguimiento que efectuará este Organismo de Control.

Finalmente, tal como se indicó en el cuerpo de este informe, el Director deberá emitir la o las resoluciones para la instrucción de los procesos sumariales, dependiendo de la decisión de efectuar sólo un proceso, en el cual se incluyan todas los hechos observados que requieren determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados en los mismos, o se determine la realización de más de un proceso. Las materias que se abordarán en él o los procesos sumariales, según lo expresado por el Director de Hospital, dicen relación con:

• La falta de fundamentos para realizar compras por trato directo, sin la debida licitación pública establecida en la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y la falta de publicación de las resoluciones de trato directo en el Sistema de Compras Públicas.

• Retrasos en el devengamiento de las facturas en el SIGFE.

• La ejecución de dos cardiocirugías realizadas sin respaldo contractual.

• La pertinencia de haber pagado servicios profesionales habiendo omitido los procedimientos regulares.

• La determinación de si los pagos efectuados corresponden o no a los adjudicados y establecidos en el convenio de servicios profesionales vigente.

• El retraso en la dictación de la resolución fundada que renovó el contrato de compra de servicios profesionales, incumpliendo el proceso establecido en las bases.

Saluda atentamente a Ud.,

/7( -1 PETER BALAZS ZIL Z

JEFE AREA SALUD. AGRICULTURA

Y MEDIO AMBIENTE DIVISION r)F AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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