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INFORME FINAL CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Número de Informe: 42/2014 11 de diciembre de 2014

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INFORME FINAL

CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Número de Informe: 42/2014 11 de diciembre de 2014

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PUCE N° 6.015/2014 REF. N° 700.168/2014 U.C.E. N° 1.533/2014

REMITE INFORME QUE INDICA.

RANCAGUA, 5 5 3 3 2 1 1. 12. 4

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 42, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría a la Inversión en Infraestructura a Proyectos del Programa de Agua Potable Rural, ejecutados bajo la responsabilidad de ese Servicio.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Salud entamente a Ud.,

HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL

del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de lo

AL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PUCE N° 6.015/2014 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. GRC/med

RANCAGUA, 6i38 1612.14

i;5352 1 12.1 4 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N° de esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL

del Libertador General Bernardo O'Higgins Controlarla General de la República

A LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PUCE N° 6.015/2014 GRC/med

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

RANCAGUA, 55385 1612.14

X53:32 ";.12.14 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N° de esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines pertinentes.

HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL

del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de la República

A LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

PUCE N°: 6.015/2014 REF. N°: 700.168/2014 U.C.E N°: .1.533/2014

INFORME FINAL N°42, DE 2014, SOBRE AUDITORÍA A LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA A PROYECTOS DEL PROGRAMA DE AGUA POTABLE RURAL EJECUTADOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRÁULICAS, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

RANCAGUA, 11 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES GENERALES

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2014, y de acuerdo con las facultades contenidas en la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, personal de esta Contraloría Regional se constituyó en la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con el objeto de efectuar una auditoría a los proyectos de inversión del Programa de Agua Potable Rural contratados bajo la responsabilidad del citado Servicio.

El equipo designado para desarrollar la fiscalización estuvo integrado por la Srta. María del Carmen Cabrera Mancilla y el Sr. Sergio Gutiérrez Moreno, como auditores, y la Sra. Victoria Lazo Quezada y el Sr. César Reyes Valenzuela, como supervisores.

Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el inciso primero del artículo 2° transitorio de la ley N°19.549, que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de los servicios sanitarios, prevé que las concesionarias de servicios sanitarios en las que a la fecha de publicación de esa ley el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas o instituciones descentralizadas, fuere controlador, estarán obligadas, si así lo requiere el Ministerio de Obras Públicas, a prestar asistencia técnica y administrativa a los Servicios de Agua Potable Rural de sus respectivas regiones, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución de obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de nuevos servicios. Agrega que tales actividades se formalizarán a través de convenios con el Ministerio de Obras Públicas.

AL SEÑOR HÉCTOR PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

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Enseguida, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, mediante la resolución DGOP N°26, de 2013, la Dirección General de Obras Públicas aprobó el convenio ad-referéndum suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas, DOH, y la Empresa de Servicios Sanitarios ESSBIO S.A., para la gestión técnica y administrativa relacionada con los estudios, diseños y obras de agua potable rural de la Región de O'Higgins, que se financien con los recursos que

menciona.

Ahora bien, habida consideración que la ejecución de las obras que trata esta auditoría es entregada a terceros, corresponde que aquéllos asuman su vigilancia, debiendo verificar que los trabajos se lleven a cabo en forma diligente y prolija, toda vez que a las concesionarias sanitarias, en su calidad de organismos técnicos, les compete controlar las obras conforme a lo convenido.

OBJETIVO

La fiscalización estuvo orientada a verificar que las obras de inversión del Programa de Agua Potable Rural ejecutadas bajo la responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, iniciadas a contar del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de igual año, se hayan realizado conforme a la normativa vigente, comprobando el cumplimiento de las exigencias técnicas contractuales que rigen las obras públicas, junto con las correspondientes validaciones en terreno.

Asimismo, el trabajo practicado tuvo por objeto revisar que los pagos efectuados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2014, por concepto de estados de avance de las obras, se hayan ajustado al avance físico real y a las exigencias establecidas en las correspondientes bases administrativas.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de

control aprobados mediante las resoluciones exentas N"' 1.485 y 1.486, ambas de 1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, incluyendo los registros y documentos que

respaldan las operaciones.

Asimismo, el trabajo comprendió la revisión de los parámetros técnicos más relevantes, verificando las condiciones de ejecución de las obras en relación con las exigencias de la normativa vigente aplicable a la materia auditada, en particular, las bases que rigen los contratos, el proyecto y sus especificaciones técnicas particulares, junto con las respectivas validaciones en

terreno.

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UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, el universo de esta auditoría lo conforman cuatro obras en ejecución con fecha de inicio entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, las que en conjunto suman un total de $1.549.015.217.

CODIGO BIP NOMBRE DEL PROYECTO MONTO ($)

PLAZO (días)

30120117-0 Mejoramiento y Ampliación APR Guindo Alto El Boldal, Santa Cruz.

648.708.114 300

30100967-0 Construcción Servicio de APR Las Peñas - El Llano, San Fernando.

686.330.705 300

30128562-0 Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena, San Fernando.

108.214.014 120

30212122-0 Conservación Sistema APR Larmahue, Pichidegua.

105.762.384 90

TOTAL 1.549.015.217

Fuente: Antecedentes proporcionados por el Servicio.

Los contratos sujetos a examen se determinaron analíticamente, efectuándose la revisión del 100% del universo de esta auditoría, por la suma de $1.549.015.217.

Cabe añadir que al 30 de septiembre de 2014 la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de O'Higgins había desembolsado la suma de $541.610.401 por concepto de estados de pago asociados a las cuatro obras examinadas, lo que equivale a un avance financiero del 34,9% del universo antes señalado.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

El resultado del examen fue puesto en conocimiento de la autoridad del Servicio a través del Preinforme de Observaciones N°42, de 2014, remitido por oficio confidencial N°4.812, de igual año, el que fue respondido mediante el oficio N°1.519, de 2014, de esa entidad.

Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados en la respuesta del Servicio, se determinó lo siguiente:

I. CONTROL INTERNO

El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:

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1. Sobre inobservancias advertidas en póliza de responsabilidad civil.

De la revisión efectuada a la póliza N°11.239, por concepto de responsabilidad civil, correspondiente al contrato "Conservación Sistema APR Larmahue, Pichidegua", cabe observar lo siguiente:

a) Dicho instrumento incumple lo dispuesto en el punto 5.4.4, sobre responsabilidad civil ante terceros, de las bases administrativas del contrato, que establece una vigencia de 12 meses contados desde el plazo de término del contrato, o de sus prórrogas, si las hubiere, -24 de octubre de 2014-, por lo que debía expirar el 24 de octubre de 2015, sin embargo caduca el 26 de septiembre de 2015.

En su respuesta, el Servicio señaló que durante la fiscalización se encontraba en trámite una modificación de contrato asociada a un aumento de plazo de 30 días. Añade que al efecto el Director Regional de Obras Hidráulicas acompañó el endoso de póliza N°4, de 3 de noviembre de 2014, en cuya virtud se extiende la vigencia de la mencionada póliza hasta el 26 de octubre de 2015.

A la luz de lo expuesto y de los antecedentes

adjuntos, se da por subsanada la observación.

b) A su vez, cabe agregar que la Fiscal Regional de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de O'Higgins, mediante el oficio ord. N°837, de 9 de septiembre de 2014, observó las siguientes deficiencias en la emisión de la referida póliza:

• Que la materia asegurada expresada en el instrumento se debe cambiar por "(...) la indicada en el inciso quinto del numeral 5.4.4" de las bases administrativas que dieron origen al referido contrato.

Sobre el particular, el Servicio adjuntó el endoso N°5 de dicho instrumento, mediante el cual agregó el texto de la materia asegurada indicado en las bases administrativas del contrato.

• Que no se agregó la fecha del contrato en la

actividad asegurada.

En su contestación, el Servicio incluyó el endoso N°2 de dicha póliza, donde se dejó constancia del nombre y la fecha del respectivo contrato.

• Que se omitió indicar el deducible de la póliza, el que no puede exceder el 2% del monto del contrato.

Al respecto, el Servicio acompañó el endoso N°1 de la referida póliza, que precisa el deducible.

• Que no consta por escrito en el texto de la

póliza, que la prima se encuentra pagada al contado.

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En su respuesta, el Servicio adjuntó el endoso N°3 de dicho instrumento, que consigna que el pago de la prima fue al contado.

• Que se deben eliminar y dejar sin valor las exclusiones indicadas en los numerales A.4, A.5, C.1, C.3, D.3, D.3.a, D.3.b, y D.5 del artículo N°8 de la póliza Pol 120131531.

En lo tocante, el Servicio aportó el endoso N°4 que eliminó las exclusiones indicadas en el artículo 8° de la póliza N°120131531.

Sobre el particular, habida consideración de los endosos que resuelven las deficiencias advertidas en la emisión de la póliza de que se trata, se da por subsanada esta observación.

2. Sobre garantía presentada fuera de plazo.

En el contrato "Conservación Sistema APR

Larmahue, Pichidegua" se advirtió que la boleta de garantía N°410363, por concepto de fiel cumplimiento del contrato, fue presentada por la constructora Aguasin Ltda. el 15 de julio de 2014, lo que incumple lo establecido en el punto 5.4.1, "Sobre garantías de fiel cumplimiento", de las correspondientes bases administrativas, que señala que dicha caución debía ser presentada en el mismo plazo que la copia protocolizada del contrato, es decir, el 26 de junio de 2014, verificándose en consecuencia un retraso de doce días

hábiles.

Cabe añadir que el punto 7.12.2., "Entrega de Contratos, Pólizas y Garantías", de las respectivas bases administrativas faculta al servicio para la aplicación de una multa de 2 unidades de fomento por cada día de atraso en la entrega de las pólizas y garantías del contrato.

En su respuesta, el Servicio adujo que el 26 de junio de 2014 la empresa contratista Aguas Industriales Limitada remitió al Jefe del Departamento de Agua Potable Rural de ESSBIO S.A., mediante carta S/N°, la boleta de garantía del mencionado proyecto.

No obstante lo expuesto, cabe señalar que lo informado no guarda relación con la data del respectivo instrumento de caución, que consigna como fecha de emisión el 15 de julio de 2014. Al efecto, se mantiene la observación.

En lo sucesivo, esa entidad deberá velar por la presentación oportuna de los correspondientes instrumentos de garantía, lo que será materia de control en futuras revisiones que se practiquen.

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3. Sobre garantía de fiel cumplimiento con vigencia menor a la exigida.

En el contrato "Conservación Sistema APR Larmahue, Pichidegua" se detectó que la boleta de garantía N°410363, por concepto de fiel cumplimiento del contrato, tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, en circunstancias que de acuerdo con lo prescrito en el punto 5.4.1, "Sobre garantías de fiel cumplimiento", de las correspondientes bases administrativas, debiese expirar el 26 de abril de 2016.

Cabe añadir que mediante el oficio ord. N°1.171, de 16 de septiembre de 2014, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas autorizó un aumento de plazo de 30 días corridos en el contrato en comento, sin que conste la modificación de la vigencia del referido instrumento.

En su contestación, el Servicio acompañó la boleta de garantía N°0184320, que prorrogó en 30 días la vigencia de dicha caución.

Dados los nuevos antecedentes aportados, se

da por subsanada esta objeción.

II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1. Inversión fiscal destinada a la construcción de pozo de captación de aguas subterráneas sin contar con derechos de aprovechamiento constituidos.

El proyecto en ejecución denominado "Construcción Servicio de APR Las Peñas-El Llano, San Fernando" no dispone de los derechos de aprovechamiento otorgados por la Dirección General de Aguas, DGA, lo que impide su puesta en marcha y explotación.

Lo expuesto transgrede lo prescrito en el artículo 6° del Código de Aguas, que señala que "Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código". Al efecto, sólo consta una solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas, del año 2013.

En su respuesta, el Servicio señaló que los correspondientes derechos de aprovechamiento se encuentran en trámite en la Dirección Regional de Aguas, adjuntando como medio de prueba un correo del agente de expedientes de la DGA donde se indica que el expediente está en etapa de elaboración de informe técnico.

Al efecto, en tanto no se acredite la regularización de la situación advertida, se mantiene la observación, debiendo esa entidad dar cuenta de lo resuelto en definitiva en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una futura acción de seguimiento.

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2. Sobre deficiencias en las instalaciones de faenas.

a) En las instalaciones de faenas correspondientes a la obra "Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena, San Fernando", se observaron deficiencias de seguridad puesto que el contratista almacenaba combustible en envases sin rotular, junto con artefactos e instalaciones de gas, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 42 del decreto supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que previene que "(...) las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción".

Lo representado también vulnera el artículo 44 del mismo decreto, que señala que "(...) en todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor", así como lo consignado en el artículo 7.5 de las respectivas bases administrativas, que señala que se deberá mantener un adecuado, seguro y ordenado desarrollo de las faenas (anexo N°1, fotografía N°1).

En lo tocante, el Servicio precisó que los recipientes habidos en terreno eran del dueño del predio y que se dieron instrucciones de prevención al personal de la empresa contratista. Asimismo, añadió que se tomará en cuenta lo advertido en futuras faenas y que lo detectado durante la fiscalización fue subsanado, acompañando fotografías de lo obrado.

Al tenor de lo expuesto y antecedentes aportados, se da por subsanada la observación formulada.

b) En las instalaciones de faenas correspondientes a la obra "Construcción Servicio de APR Las Peñas-El Llano, San Fernando", la ducha del baño de mujeres no contaba con toda su grifería, lo que impedía su uso. Dicha situación vulnera el numeral 7.5 de las Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras, y lo previsto en el artículo 22 del citado decreto N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que indica que será responsabilidad del empleador mantener en buen estado los artefactos de los servicios higiénicos (anexo N°1, fotografía N°2).

En lo concerniente, el Servicio auditado señaló que fue resuelta dicha deficiencia, adjuntado fotografías que así lo demuestran.

A la luz de lo informado y antecedentes adjuntos, se da por subsanada esta objeción.

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No obstante lo argüido, dado que en los antecedentes aportados sólo consta la autorización de trabajos en la faja vial, mas no el acopio de áridos en la misma, se mantiene lo observado. En adelante, esa entidad ■

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3. Sobre deficiencias de seguridad en las excavaciones.

En la ejecución del contrato "Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena, San Fernando", las excavaciones ejecutadas en el acceso al recinto presentaban precarias condiciones de seguridad debido a la falta de elementos de protección, sin contar con un cierro, baranda u otra defensa, lo que transgrede lo dispuesto en el numeral 4.5 de la Norma Chilena Oficial N°349, de 1999, Construcción, disposiciones de seguridad en excavaciones, declarada Norma Chilena Oficial de la República por el decreto N°6, de 1999, del Ministerio de Obras Públicas.

Cabe añadir que el numeral 10 de las Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras, aplicables en la especie, prescribe que las empresas contratistas deberán conocer y aplicar la mencionada norma NCh N°349, de 1999 (anexo N°1, fotografía N°3).

En lo tocante, el Servicio adujo que durante la fiscalización las obras estaban en plena ejecución y que al final de la jornada de trabajo se tomaron las medidas del caso a objeto de evitar accidentes, adjuntado una fotografía del estado final de la excavación.

No obstante lo expuesto, dado que las medidas anunciadas resultan extemporáneas puesto que se adoptaron al término de las faenas y no de manera preventiva, corresponde mantener la observación. En lo sucesivo, esa entidad deberá exigir la oportuna disposición de medidas de seguridad, en particular, en faenas de excavaciones, lo que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones.

4. Sobre el acopio de áridos en la faja vial.

En los contratos que se detallan a continuación, se observó el acopio de áridos en la faja vial sin que la inspección técnica lo representara al contratista, en circunstancias que aquello contraviene lo establecido en el artículo 141 del decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, que dispone que el almacenaje de los materiales debe ser con cargo al contratista, sin que la vía pública sea un lugar apto para tales

fines:

a) En la obra "Construcción Servicio de APR Las Peñas-El Llano, San Fernando" (anexo N°1, fotografía N°4).

Al respecto, el Servicio auditado manifestó que al inspector fiscal no le corresponde representar al contratista esta situación debido a que las obras cuentan con permiso vigente de la Dirección de Vialidad, en el cual se autorizan los trabajos en la vía pública. Asimismo, adjunta la autorización de uso de la faja vial del proyecto.

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deberá velar que el acopio de materiales se efectúe en lugares debidamente autorizados, lo que será controlado en futuras fiscalizaciones.

b) En la obra "Conservación Sistema APR Larmahue, Pichidegua" (anexo N°1, fotografía N°5).

En este caso, el Servicio señaló que el material acopiado en terreno se encontraba cercano a la pared del canal existente, a unos dos metros aproximadamente del muro, dentro de una propiedad privada, y por lo tanto fuera de la faja vial del proyecto. Asimismo, adjunta una fotografía que da cuenta del retiro del acopio.

A la luz lo aclarado, se levanta la objeción.

c) En la obra "Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena, San Fernando" (anexo N°1, fotografía N°6).

El Servicio informó que el material acopiado en la faja vial se utilizó para nivelar el frente del recinto, adjuntado una fotografía que da

cuenta de su completo retiro.

En vista de lo señalado y antecedentes de

sustento, se da por subsanada la observación.

5. Sobre la falta de aplicación de multa por incumplimiento representado.

En el contrato "Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena, San Fernando", el inspector fiscal de la Dirección de Obras Hidráulicas no había exigido el cumplimiento de lo registrado en el folio N°3 del libro de obras, de 24 de junio de 2014, referido al requerimiento del inspector técnico de ESSBIO S.A. de presentar el Plan de Calidad, cuya falta importaba la aplicación de las multas previstas en el numeral 7.12 de las correspondientes bases administrativas, precepto que establece que aquello se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de los estados de pago, de las retenciones, o de las garantías del contrato.

La omisión advertida también incumple lo señalado en el Instructivo para la Gestión de Proyectos de Inversión de Agua Potable Rural, aprobado por la resolución DGOP N°26, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba el convenio ad-referéndum suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas y la empresa sanitaria ESSBIO S.A. para la ejecución del Programa de Agua Potable Rural en la Región de O'Higgins.

En su contestación, el Servicio señaló que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.12.8 de las bases administrativas que regulan el contrato, en la especie no aplicaría la situación observada puesto que lo registrado en el libro de obras respecto del requerimiento del Plan de Calidad no tiene fecha límite de ingreso según las mismas bases. A su vez, agrega que dicho plan fue presentado dentro de los 30 primeros días del contrato, esto es el 30 de junio de 2014, precisando

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que sólo el Manual de Procedimientos de Autocontrol tiene fecha límite de aprobación de 30 días.

En atención a la aclaración vertida, se levanta la observación.

6. Sobre incumplimientos relacionados con la reunión inicial de prevención de riesgos.

a) En el contrato "Construcción Servicio de APR Las Peñas-El Llano, San Fernando" no hay registros que se haya efectuado la reunión de inicio de prevención de riesgos prevista en el numeral 4.3 de las Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras.

Lo observado también incumple el numeral 1.1.4.3.2 del Instructivo para la Gestión de Proyectos de Inversión de Agua Potable Rural, aprobado por la citada resolución DGOP N°26, de 2013, de la Dirección General

de Obras Públicas.

En su contestación, el Servicio acompañó un registro interno de ESSBIO S.A. donde consta que el 26 de junio de 2014 se efectuó dicha reunión.

Dado que los antecedentes aportados por el Servicio no evidencian que en la reunión anunciada haya participado el profesional experto en prevención de riesgos, conforme lo dispuesto en el numeral 4.3 de las Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras, corresponde mantener la observación. En lo sucesivo, esa entidad deberá velar por la realización oportuna de la referida reunión, en los términos previstos en las aludidas bases, lo que será objeto de control en futuras fiscalizaciones.

b) En el contrato "Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena, San Fernando", la reunión inicial de prevención de riesgos no se ajustó al plazo establecido en el numeral 4.3 de las Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras, toda vez que se efectuó cinco días hábiles después de comenzadas las faenas.

Lo indicado también incumple el numeral 1.1.4.3.2 del Instructivo para la Gestión de Proyectos de Inversión de Agua Potable Rural, aprobado por la citada resolución DGOP N°26, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas.

Al respecto, el Servicio señaló que el contrato se inició el 3 de junio de 2014, sin embargo el comité de APR permitió el ingreso del contratista recién el 16 de junio de igual anualidad, según consta en carta que adjunta, y la reunión inicial se celebró el 24 de junio de este año, lo que da cuenta que se cumplió con el plazo establecido en las mencionadas bases.

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Aclarada la situación representada, se levanta la observación.

7. Sobre deficiencias advertidas en la ejecución de las obras.

Como cuestión previa, cabe advertir que la generalidad de las observaciones representadas en este numeral constituyen falencias detectadas durante la fiscalización que no habían sido representadas por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas a la Unidad Técnica (ESSBIO S.A.) y/o al correspondiente contratista, lo que importa una falta de acuciosidad en su desempeño e incumplimiento de lo previsto en el Instructivo para la Gestión de Proyectos de Inversión de Agua Potable Rural, aprobado por la resolución DGOP N°26, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas.

a) Se verificó la existencia de una filtración en una de las llaves de paso de las interconexiones del filtro instalado en la obra "Conservación Sistema APR Larmahue, Pichidegua", lo que si bien no afecta su funcionamiento, no se ajusta a lo dispuesto en el capítulo III de las especificaciones técnicas del contrato, sobre "Suministro e Instalación de Filtro" (anexo N°1, fotografía

N°7).

En su contestación, el Servicio auditado adjuntó una fotografía que da cuenta de la reparación de la filtración habida en una de las llaves de paso de las interconexiones.

Al efecto, acreditada la reparación de la falencia advertida, se da por subsanada la objeción.

b) Se constató la falta de pernos de anclaje en las placas del filtro instalado en la obra "Conservación Sistema APR Larmahue, Pichidegua", lo que si bien no impide su funcionamiento, no se ajusta a lo dispuesto en el capítulo III de las especificaciones técnicas del contrato, sobre "Suministro e Instalación de Filtro" (anexo N°1, fotografía N°8).

En lo tocante, el Servicio acompañó fotografías que evidencian la instalación de los pernos de anclaje que faltaban en la estructura.

En los términos anotados, se da por subsanada

esta observación.

c) Se detectó la presencia de oxidación en la tapa del despiche ubicado en el pasaje El Peumo, correspondiente al contrato "Conservación Sistema APR Larmahue, Pichidegua", previsto para el lavado de la red señalado en el capítulo IV de las especificaciones técnicas del contrato (anexo N°1,

fotografía N°9).

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

En lo que concierne, el Servicio fiscalizado aportó una fotografía que ilustra la reparación de la tapa de despiche. Siendo así, se da por subsanada esta observación.

d) Se advirtió un perfil metálico deformado y la pintura descascarada en la torre soportante del estanque ejecutado en el contrato "Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena, San Fernando" (anexo N°1, fotografías Nos 10 y 11).

En su respuesta, el Servicio acompañó fotografías que dan cuenta de la reparación del perfil metálico en cuestión, dado lo cual se da por subsanada esta objeción.

CONCLUSIONES

La Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ha aportado antecedentes que permiten levantar las observaciones señaladas en el acápite II. "Examen de la Materia Auditada", numerales 4. "Sobre el acopio de áridos en la faja vial", letra b); 5. "Sobre la falta de aplicación de multa por incumplimiento representado"; y 6. "Sobre incumplimientos relacionados con la reunión inicial de prevención de riesgos", letra b).

Asimismo, las argumentaciones vertidas y acciones adoptadas resultan suficientes para subsanar las objeciones detalladas en el acápite I. "Control Interno", numerales 1. "Sobre inobservancias advertidas en póliza de responsabilidad civil", letras a) y b); 3. "Sobre garantía de fiel cumplimiento con vigencia menor a la exigida"; así como en el acápite II. "Examen de la Materia Auditada", numerales 2. "Sobre deficiencias en las instalaciones de faenas", letras a) y b); 4. "Sobre el acopio de áridos en la faja vial", letra c); y 7. "Sobre deficiencias advertidas en la ejecución de las obras", letras a), b), c) y d).

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:

1. En lo que dice relación con lo detectado en el acápite I. "Control Externo", numeral 2. "Sobre garantía presentada fuera de plazo", en lo sucesivo esa entidad deberá velar por la presentación oportuna de los correspondientes instrumentos de caución, lo que será materia de control en futuras revisiones que se practiquen.

2. Sobre lo representado en el acápite II. "Examen de la Materia Auditada", numeral 1. "Inversión fiscal destinada a la construcción de pozo de captación de aguas subterráneas sin contar con derechos de aprovechamiento constituidos", esa entidad deberá acreditar la regularización de la

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situación advertida, y dar cuenta de lo resuelto en definitiva en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una futura acción de seguimiento.

3. En relación con lo advertido en el acápite II. "Examen de la Materia Auditada", numeral 3, "Sobre deficiencias de seguridad en las excavaciones", en lo sucesivo, esa entidad deberá exigir la oportuna disposición de medidas de seguridad, en particular, en faenas de excavaciones, lo que será objeto de revisión en futuras fiscalizaciones.

4. En cuanto a lo representado en el acápite II. "Examen de la Materia Auditada", numeral 4. "Sobre el acopio de áridos en la faja vial", letra a), en adelante, esa entidad deberá velar que el acopio de materiales se efectúe en lugares debidamente autorizados, lo que será controlado en futuras

fiscalizaciones.

5. Acerca de lo reprochado en el acápite II. "Examen de la Materia Auditada", numeral 6. "Sobre incumplimientos relacionados con la reunión inicial de prevención de riesgos", letra a), en el futuro, esa entidad deberá velar por la realización oportuna de la referida reunión, en los términos previstos en las aludidas bases, lo que será objeto de control en futuras fiscalizaciones.

Sobre aquellas objeciones que se mantienen para una futura acción de seguimiento, ese Servicio deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el anexo N°2 en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de este oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Finalmente, este Organismo de Control verificará en futuras auditorías las medidas que la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins disponga para evitar la reiteración de situaciones como las representadas.

Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y a las Unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de esta Contraloría Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

GUSTAVCOORiGUEZ ONC JeféJnida

Control E rno del Libe Cr General Bernardo O'Higgins

Co loría General de la República

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N°1

Fotografía N°1: Vista de estanques de combustible al lado de balón de gas y debajo de un calefón en uso, en la obra "Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena".

Fotografía N°2: Detalle de ducha de baño de mujeres en la obra "Construcción Servicio de APR Las Peñas-El Llano".

Fotografía N°3: Vista de excavación Fotografía N°4: Vista de acopio de áridos en la faja vial del

sin protección a la entrada del recinto contrato "Construcción Servicio de APR Las Peñas-El

donde está emplazado el estanque Llano".

del contrato "Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena".

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Fotografía N°5: Vista de acopio de áridos en faja Fotografía N°6: Vista de acopio de áridos en faja vial frente al filtro de "Conservación Sistema APR vial frente al estanque de "Reposición Estanque

Larmahue, Pichidegua". Servicio de APR Agua Buena".

Fotografía N°7: Detalle de llave de paso con Fotografía N°8: Detalle de placa sin pernos de filtración en contrato "Conservación Sistema APR anclaje en contrato "Conservación Sistema APR Larmahue, Pichidegua". Larmahue, Pichidegua".

Fotografía N°9: Vista de oxidación en la tapa de Fotografía N°10: Detalle de perfil metálico despiche en contrato "Conservación Sistema APR deformado en contrato "Reposición Estanque Larmahue, Pichidegua". Servicio de APR Agua Buena".

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Fotografía N°11: Detalle de perfil metálico con signos de oxidación en contrato "Reposición Estanque Servicio de APR Agua Buena".

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ANEXO N°2 Estado de Observaciones de Informe Final N°42, de 2014.

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