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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ GEB S.A. ESP.

SERVIDUMBRES Y SU GESTIÓN PREDIAL

CÓDIGO DE AUDITORÍA 190

Período Auditado 2017

PAD 2018

DIRECCIÓN SECTORIAL SERVICIOS PÚBLICOS

Bogotá, Diciembre 2018

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D.C.

ANDRES CASTRO FRANCO Contralor Auxiliar

PAOLA VELEZ MARROQUIN Director Sectorial

WILSON ERNESTO LOPEZ AREVALO Subdirector de Fiscalización

Equipo de Auditoría:

Martha Lucia Rodríguez Fernández Gerente 039-01 Claudia Marcela Espinosa Suarez Profesional Especializada 222-07 Yenny Edith Alarcón Quiroga Profesional Especializada 222-07 Diana Rodio Olivares Guzmán Profesional Universitaria 219-03 (E) Clara Stella Vega Venegas Profesional Universitaria 219-03 Francisco José Trujillo Cortes Profesional Especializado 222-07 Arnulfo Velásquez Profesional Universitario 219-03 Jaime Hernando Porras Rodríguez Profesional Especializado 222-07 Camilo Martínez Puentes Contratista Gil John Yepes Benítez Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ................................................................................................................ 5

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA .............................................................................................. 9

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ......................................................................................................10

3.1 CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO .........................................................................10

3.1.1 Hallazgo administrativo: Debilidades en la actualización de información en la base de datos de servidumbres .........................................................................................................................................10

3.1.2 Hallazgo administrativo: Error en la suma de las evaluaciones de oferentes para la gestión predial integral. ......................................................................................................................................12

3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO ..........................................................................13

3.3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA ......................................................................13

3.3.1 Contratos ......................................................................................................................................13

3.3.1.1 Muestra ................................................................................................................................................. 13

3.3.1.2 Contrato No. 101046 ............................................................................................................................ 14

3.3.1.2.1 Hallazgo administrativo: Inexactitud de la información en el acta de recibo final del contrato

No.101046. ................................................................................................................................................... 14

3.3.1.2.2 Hallazgo Administrativo por incumplimiento del plazo de liquidación establecido en el contrato

No. 101046 y en el Manual de Contratación ................................................................................................ 15

3.3.1.3 Contrato No. 101054 ............................................................................................................................ 16

3.3.1.3.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal, por el pago de mayores valores, en

cuantía de $74.376.295 ................................................................................................................................ 17

3.3.1.4 Contrato No. 101238 ............................................................................................................................ 22

3.3.1.5 Contrato 101219 ................................................................................................................................... 23

3.3.1.5.1 Hallazgo administrativo: Debilidades en la justificación para la suscripción del contrato ......... 24

3.3.1.5.2 Hallazgo administrativo debilidades en el registro de las matrículas inmobiliarias, generando

duplicidad de folios ...................................................................................................................................... 25

3.3.1.6 Contrato No 101067 ...................................................................................................................... 26

3.3.1.6.1 Hallazgo administrativo: Información insuficiente en la gestión de 111 predios del contrato

No.101067 de 2017 ....................................................................................................................................... 26

3.3.2 Servidumbres ............................................................................................................................................... 28

3.3.2.1 Visita servidumbres rurales .................................................................................................................. 28

3.3.2.2 Visita servidumbres redes transmisión Bogotá..................................................................................... 30

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3.3.2.2.1 Hallazgo administrativo por invasión de particulares en predios de servidumbres de las Torres

de Trasmisión Eléctrica de la Antigua Empresa de Energía de Bogotá hoy-Grupo Energía Bogotá GEB

S.A. ESP ........................................................................................................................................................ 30

3.3.3 Metodología de valoración servidumbre ..................................................................................................... 34

4. OTROS RESULTADOS ...................................................................................................................................... 36

4.1 DERECHO DE PETICION .......................................................................................................................... 36

4.1.1 Hallazgo administrativo por posibles riesgos en cambios de trazados de los proyectos, afectando las

servidumbres ya legalizadas. ................................................................................................................................ 39

4.2 PQR .................................................................................................................................................................... 40

5. CUADRO CONSOLIDADO HALLAZGOS AUDITORÍA DESEMPEÑO ....................................................... 41

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Bogotá Doctora GLORIA ASTRID ALVAREZ HERNANDEZ Gerente Grupo Energía Bogotá GEB S.A. ESP. Carrera 9 No. 73-44 Código Postal 110221 Ciudad Ref. Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño al Grupo Energía Bogotá GEB S.A. ESP a las servidumbres y su gestión predial para la vigencia 2017, a través de la evaluación de los principios de economía y eficiencia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las servidumbres y su gestión predial. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal interno, los estudios y

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análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada en el Grupo Energía Bogotá GEB S.A. ESP para la vigencia 2017, y salvo los diez (10) hallazgos administrativos, uno de los cuales tiene presunta incidencia fiscal, enunciados en el informe, conceptúa que la gestión respecto a las servidumbres y su gestión predial cumple con los principios evaluados de economía y eficiencia. Con oficio 210200-GEB190-01 de fecha 25 de septiembre de 2018 se solicitó la relación de la contratación realizada respecto al tema de servidumbres, la respuesta que obra en folio con radicado GEB-0146-12632-2018 de fecha 1 de octubre de 2018 remitió la relación de los siguientes cinco (5) contratos.

Cuadro No. 1 Contratos remitidos por GEB

Valores en millones de pesos CONTRATO OBJETO TOTAL

100608

Prestar el servicio de i) Mantenimiento preventivo, predictivo,

correctivo, ii) atención de emergencia, iii) Adecuación de

infraestructura, iv) Mantenimiento en linea viva para la

infraetsructura de transmisión de electricidadde la Empresa hasta

500 kV

17.912,0

101125Servicios de cuadrillas para mantenimiento de líneas de

Transmisión en los activos de operación de la EEB S.A. ESP431,8

101305

Realizar las talas de arboles requeridas por la empresa de

conformidad con el permiso de aprovechamiento forestal No.

SSFFS-01194 de 2017 en el vano de las torre 102 - 103 de las

líneas Nueva Esperanza Circo - Tunal Circo a 230 kV

89,0

7885

Prestar el servicio de protección y vigilancia para el personal

ocupante de sus instalaciones, empleados, trabajadores,

contratista y  usuarios así como la protección de bienes muebles e

inmuebles (vehículos ,maquinaria y equipos),en todas las

dependencias de la empresa.

29.474,6

100857

Por el cual se compromete a prestar el servicio de vigilancia y

seguridad  privada fija , móvil y escolta, con arma y sin arma y

demás servicios de seguridad, para dar protección a personas e

infraestructuras locativas administrativas y operativas de la

Empresa.

14.954,1

TOTAL 62.861,5 Fuente: Información remitida en folio con radicado GEB-0146-12632-2018

La información presentada por el GEB no cumplía con las expectativas propias de la auditoría, razón por la cual, y en atención a los tiempos ajustados de la auditoría, se recurrió a la información disponible en SIVICOF donde se han encontrado un total de quince (15) contratos por valor de $ 15.673,5 millones que tienen como referente el tema de las servidumbres y su gestión predial; para adelantar la auditoría se han tomado ocho

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(8) contratos por valor de $13.677 millones, esto significa una muestra equivalente al 87.26%. La muestra de contratación para adelantar la auditoría quedó entonces compuesta de la siguiente manera:

Cuadro No. 2 Muestra contratación servidumbres NÚMERO DEL COMPROMISO

VALOR DEL CONTRATO EN MILLONES DE PESOS

NOMBRE CONTRATISTA

101239 $ 2.891,7 ARCE ROJAS CONSULTORES & COMPAÑÍA S.A.

101237 $ 2.713,2 GARCIA VALDERRAMA DUEÑAS & ASOCIADOS POR ACCIONES SIMPLIFICADA (GVD S.A.S)

101054 $ 1.564,9 INGENIERIA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA S.A.S.

101067 $ 1.439,9 ARCE ROJAS CONSULTORES & COMPAÑÍA S.A.

101046 $ 1.384,3 AVALES INGENIERIA INMOBILIARIA SAS

101044 $ 1.276,3 INGENIERIA GESTION INMOBILIARIA Y CATRASTO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - INGICAT SAS

101219 $ 1.261,4 URBANOS Y RURALES SAS

101238 $ 1.145,4 KONFIRMA SAS

Fuente: A partir de información SIVICOF.

Los restantes siete (7) contratos, que en conjunto representan el 12.74% del valor total fueron revisados como parte integral de la auditoría, sin perjuicio de ser objeto de evaluación en auditorias posteriores, estos son los contratos 100993 – 101037 – 101045 - 101106 – 101109 – 101166 – 101275. CONCEPTO SOBRE EL CONTROL FISCAL INTERNO RESPECTO A SERVIDUMBRES Y SU GESTION PREDIAL Después de realizada la evaluación fiscal a las servidumbres y su gestión predial en el Grupo Energía Bogotá GEB S.A. ESP, para la vigencia 2017, se establece que el Control Fiscal Interno para el factor analizado obtiene un concepto favorable, sin encontrarse elementos que pongan en riesgo la gestión y los recursos involucrados por parte del GEB en dicha gestión. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y

control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de

cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe

elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias

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puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal;

documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del

Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en

la normatividad vigente, esto es la Resolución Reglamentaria No. 012 de 28 de febrero

de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presenten los sujetos de

vigilancia y control fiscal a la Contraloria de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan

otras disposiciones”, señalando de manera puntual en el artículo octavo: “TERMINO. El sujeto

de vigilancia y control fiscal deberá presentar el plan de mejoramiento dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la radicación del informe final de auditoria de regularidad, desempeño, visita de control fiscal

o Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Publico Distrital, Sector Gobierno General

y Bogotá D.C.”, y su incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos

99 y siguientes de la ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento

periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las

acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse

disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma,

términos y contenido establecido por este Organismo de Control.

El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos

detectados por este órgano de Control.

Atentamente,

PAOLA VELEZ MARROQUIN

Directora Técnico Servicios Públicos

Revisó: Wilson Ernesto López Arévalo - Subdirector de Fiscalización Energía Martha Lucia Rodríguez Fernández – Gerente Grupo Auditor GEB Elaboró: Equipo Auditor

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA

La vigencia de la auditoría de desempeño practicada en el Grupo Energía Bogotá GEB S.A. ESP, para las servidumbres y su gestión predial corresponde a 2017. La evaluación incluye servidumbres urbanas y rurales visitadas seleccionadas previamente como muestra, la contratación relacionada con su gestión; cada uno de estos componentes se desarrolla de manera específica y pormenorizada en el capítulo resultados de la auditoría. Para el cumplimiento de su misión de transmisión eléctrica, la GEB S.A. ESP requiere construir torres y montar líneas de distribución o transporte de energía a lo largo de franjas de terreno denominadas zonas de servidumbre, para ello se requiere realizar el proceso de Identificación predial, negociación y formalización de los derechos de servidumbres.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO En cumplimiento de su misión, la empresa tiene definido e implementado en el proceso de servidumbres, el procedimiento AST-P-GS-012 Gestión de Servidumbres y Adquisición de Predios para Proyectos de Líneas de Transmisión y la metodología de cálculo de valores de servidumbres. El Sistema de Control Interno de GEB S.A.ESP en lo relacionado con servidumbres es adecuado, sin embargo, se evidenciaron debilidades en la actualización de la información de las mismas, errores en la evaluación y selección de los proponentes de gestión predial y en la documentación que debe reposar en los expedientes de los contratos. A partir de la evaluación realizada en la auditoría de desempeño en el Grupo Energía Bogotá GEB S.A. ESP, para la vigencia 2017 sobre las servidumbres y su gestión predial, se ha determinado que no se encontraron elementos que comprometan el desarrollo de la gestión ni que pongan en riesgo los recursos asignados para tal fin, de manera que el concepto para el Control Fiscal Interno del GEB para las servidumbres y su gestión predial, pese a los hallazgos relacionadas, es favorable. 3.1.1 Hallazgo administrativo: Debilidades en la actualización de información en la base de datos de servidumbres

Revisada la base de datos reportada por la GEB S.A.ESP correspondiente a 3.146 servidumbres, se evidenció ausencia de información esencial en los campos: Número de escritura, Fecha del documento, Notaria/Juzgado, Lugar de otorgamiento y Propietario; específicamente para los proyectos Tesalia y Refuerzo Sur Occidental -RSO, Norte, Guavio. Hechos que obedecen a la no actualización de la base de datos, según los siguientes registros:

Cuadro No. 3 Inconsistencias información reportada servidumbres

PROYECTO MUNICIPIO ID_PREDIO

TIPO TITULO ESCRI-TURA

NUMERO TITULO

FECHA NOTARIA

/ JUZGADO

LUGAR OTORGAM

IENTO PROPIETARIOS

TESALIA - ALFEREZ

TERUEL 9-32-0150 MARIA CAROLINA PEREZ ZAPATA

TESALIA - ALFEREZ

PALERMO 9-33-0187-

03

ALFONSO CASTILLO

TESALIA - ALFEREZ

SANTA MARIA

9-34-0241 JESUS MARIA

SAENZ PERDOMO

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PROYECTO MUNICIPIO ID_PREDIO

TIPO TITULO ESCRI-TURA

NUMERO TITULO

FECHA NOTARIA

/ JUZGADO

LUGAR OTORGAM

IENTO PROPIETARIOS

TESALIA - ALFEREZ

PLANADAS 9-35-0289-

33

JOSE DARIO GARCIA TOVAR

TESALIA - ALFEREZ

PLANADAS 9-35-0289-

44

ULPIANO SOTO MACHADO

TESALIA - ALFEREZ

PLANADAS 9-35-0289-

45

IRNEL ARANA CARVAJAL

GUAVIO BOGOTA 2-14-701-

03

JOSUE MISAEL AMAYA BUITRAGO

GUAVIO BOGOTA 2-14-701-

10

IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR

GUAVIO BOGOTA 2-14-701-

16

ANDRES RODRIGUEZ

RINCON Y OTROS

GUAVIO BOGOTA 2-14-701-

26

NIDIA MORENO HERRERO Y

OTROS

GUAVIO BOGOTA Q-03-07-028-48

RSO CALI 8-30-0003

RSO CALI 8-30-0004

RSO CALI 9-30-0539

HEPRASA HERRERA & CIA

S.C.A. hoy HEPRASA

HERRERA & CIA S.C.A. EN

LIQUIDACIÓN. Y OTROS

NORTE TENZA 10-05-0277 MARIA JULIA ALFONSO DE GONZALEZ

NORTE MACHETÁ 10-09-

0617-N3

RAFAEL ANTONIO AVENDAÑO MALAVER

NORTE MACHETÁ 10-09-

0617-N4

PEDRO JESUS GUTIERREZ

CASTRO

NORTE CHOCONTÁ 10-10-0648 CESAR AUGUSTO

BUSTAMANTE GONZALEZ

Fuente: Información reportada por GEB.

Incumpliendo con las políticas y lineamientos de Control Interno y de información de la Empresa. Análisis de la respuesta:

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Los argumentos expuestos por el sujeto de control no desvirtúan la observación, es de aclarar que los registros presentados de muestra en el informe no son los únicos con campos en blanco en la base de datos y aunque no sea un número representativo la información deber ser en su totalidad completa y actualizada, precisamente en esto radica la observación de Control interno, por lo tanto se confirma la observación y se configura el hallazgo administrativo. 3.1.2 Hallazgo administrativo: Error en la suma de las evaluaciones de oferentes para la gestión predial integral. En el proceso precontractual realizado para la adjudicación de los contratos 101046, 101054, 101044 y 101045, se sumaron erróneamente las calificaciones correspondientes a los criterios de ponderación: “Información de la Empresa y Servicios”, situación que afectó el total de la calificación de los oferentes. En este orden, la calificación arrojada para el estudio de selección presentó errores en dos de los puntajes contemplados, lo cual se evidenció en la presentación elaborada por la empresa en marzo de 2017 y suministrada a este ente de control. En el proceso adelantado, se observó un error en la operación matemática realizada para calificar dichas firmas, afectando el puntaje de las firmas proponentes, sin embargo, la Empresa suscribió contratos con aquellos que cumplían requisitos y aceptaron el acuerdo de precios propuesto. Adicionalmente, el GEB S.A.ESP aportó una nueva presentación con fechas de actualización julio y noviembre de 2017, actualizaciones realizadas con posterioridad a la suscripción de los contratos números: 101046 de junio 8 de 2017, 101054 de 12 de junio de 2017, 101044 y 101045 del 08 de junio de 2017. Lo anterior puede inducir a una selección inadecuada de contratistas, incumpliendo lo establecido en los principios de contratación consagrados en el manual interno y en la Política de Revelación de la Información, aprobada mediante Acta No. 1577 de 2017 que establece: “La información financiera y no financiera que revela EEB debe ser clara, oportuna, completa,

veraz y de fácil acceso para los accionistas, inversionistas y demás grupos de interés…”.

Análisis de la respuesta: Los argumentos expuestos por el sujeto de control no desvirtúan la observación administrativa, dado que la Contraloría de Bogotá hace parte de los grupos de interés de la Empresa y sus actuaciones, por lo tanto, la información que emita debe ser fidedigna,

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clara, veraz, oportuna, confiable para sus destinatarios, en consecuencia, se mantiene la observación y se configura el hallazgo administrativo. 3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO Revisado el Plan de Mejoramiento del Grupo Energía Bogotá GEB S.A. ESP, en donde se consignan la totalidad de los hallazgos reportados por la Contraloría de Bogotá, no se encontraron actuaciones relacionadas con servidumbres y su gestión predial. 3.3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA 3.3.1 Contratos Es importante señalar que los contratos evaluados se encuentran en ejecución, por consiguiente, podrán ser objeto de seguimiento en auditorías posteriores. 3.3.1.1 Muestra A partir de la información disponible en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá SIVICOF se encontraron quince (15) contratos por valor de $15.673,5 millones que tienen como referente el tema de las servidumbres y su gestión predial; para adelantar la auditoría se han tomado ocho (8) contratos por valor de $13.677 millones, esto significa una muestra equivalente al 87.26%, sin perjuicio de realizar la evaluación de los restantes siete (7) contratos. La muestra de contratación para adelantar la auditoría queda compuesta de la siguiente manera:

Cuadro No. 4 Muestra contratación servidumbres NÚMERO DEL COMPROMISO

VALOR DEL CONTRATO EN PESOS

NOMBRE CONTRATISTA

101239 $ 2.891,7 ARCE ROJAS CONSULTORES & COMPAÑÍA S.A.

101237 $ 2.713,2 GARCIA VALDERRAMA DUEÑAS & ASOCIADOS POR ACCIONES SIMPLIFICADA (GVD S.A.S)

101054 $ 1.564,9 INGENIERIA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA S.A.S.

101067 $ 1.440 ARCE ROJAS CONSULTORES & COMPAÑÍA S.A.

101046 $ 1.384,3 AVALES INGENIERIA INMOBILIARIA SAS

101044 $ 1.276,3 INGENIERIA GESTION INMOBILIARIA Y CATRASTO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - INGICAT SAS

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101219 $ 1.261,4 URBANOS Y RURALES SAS

101238 $ 1.145,4 KONFIRMA SAS

Fuente: A partir de información SIVICOF.

Los restantes siete (7) contratos, que en conjunto representan el 12.74% del valor total fueron revisados como parte integral de la auditoría, estos son los contratos 100993 – 101037 – 101045 - 101106 – 101109 – 101166 – 101275; sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que algunos contratos se encuentran en ejecución, los mismos podrán ser objeto de revisión en desarrollo de auditorías posteriores.

3.3.1.2 Contrato No. 101046 CONTRATISTA: Avales Ingeniería Inmobiliaria SAS OBJETO: “En virtud del presente Contrato EL CONTRATISTA, obrando por su cuenta y riesgo, por sus

propios medios y con sus propios equipos y personal especializado, en forma independiente y con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, se compromete a prestar el servicio de gestión predial integral en desarrollo del Proyecto UPME 01-2013 Sogamoso - Tramo 1, para un máximo de hasta cuatrocientos noventa y cinco (495) predios. Para llevar a cabo el objeto EL CONTRATISTA deberá realizar las actividades descritas en los documentos citados en el numeral 5.2 del Acuerdo de Precios, según apliquen conforme los requerimientos de LA EMPRESA.”

VALOR: Contrato suscrito por la suma de hasta $1.384,3 millones IVA incluido. “El valor final será el que resulte de multiplicar las etapas (identificación predial, negociación y formalización) efectivamente ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por LA EMPRESA, por los precios unitarios definidos el Acuerdo de Precios en lo referente a Gestión Predial

Integral”; el valor final del contrato fue de $ 469 millones. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de OCHO (8) MESES, contados a partir de la fecha en la cual LA EMPRESA imparta por escrito Acta de Inicio y una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (03) meses más. Mediante documento de fecha 20 de febrero de 2018, se amplía el plazo de ejecución en 4 meses más. 3.3.1.2.1 Hallazgo administrativo: Inexactitud de la información en el acta de recibo final del contrato No.101046. En el documento de fecha 27 de septiembre de 2018, que le dio alcance al acta de recibo final del contrato No.101046, se omitió incluir el predio 12-04-0190 el cual hace parte del primer documento de fecha 20 de septiembre de 2018.

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Inexactitud que induce a errores, debido a que el GEB S.A.ESP realizó pagos por concepto de identificación predial (según factura No. 1018 y Acta parcial 03) y gestión no exitosa (según factura No. A1031 y acta final 04) del predio en referencia. Lo anteriormente expuesto, se confirma en la diferencia que arroja la gestión de los predios según acta del 27 de septiembre de 2018, partiendo de un inventario inicial de 220 predios.

Cuadro No. 5 Predios contrato 101046

PREDIOS NO APROBADOS 3

PREDIOS CON GESTION EXITOSA 103

PREDIOS CON GESTIÓN NO EXITOSA 81

PREDIOS NO GESTIONADAS 32

TOTAL PREDIOS 219

DIFERENCIA 1

Fuente: Información suministrada por GEB.

La anterior situación evidencia imprecisiones en la información que emite la empresa, lo que genera un riesgo en el proceso de liquidación. Por lo tanto, se incumple lo establecido en la Política de Revelación de la Información de la empresa aprobada mediante Acta No. 1577 de 2017, que cita: “La información financiera y no financiera que revela EEB debe ser clara,

oportuna, completa, veraz y de fácil acceso para los accionistas, inversionistas y demás grupos de interés…” Análisis de la respuesta: Los argumentos expuestos por el sujeto de control no desvirtúan la observación, por cuanto, la Empresa acepta que la inexactitud obedeció a (…) “error de transcripción” (…)., suscribiendo una nueva Acta de Alcance identificada con el No 2 del 12 de diciembre de 2018, en la cual se incluyó el predio no reportado. En virtud de lo expuesto se confirma la observación y se configura el hallazgo administrativo. 3.3.1.2.2 Hallazgo Administrativo por incumplimiento del plazo de liquidación establecido en el contrato No. 101046 y en el Manual de Contratación Según los documentos aportados a la auditoría, el contrato finalizó el 28 de junio de 2018, por lo tanto, la liquidación debió surtirse en septiembre de 2018, fecha en la cual se suscriben actas de recibo final y no de liquidación, contraviniendo la cláusula 21 del

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contrato que establece “El contrato se liquidará dentro de los tres (3) meses siguientes a su

terminación” y el Manual de Contratación de GEB S.A.ESP “Liquidación: En el contrato y de

acuerdo con su naturaleza se determinará si se requiere de liquidación, la cual deberá realizarse dentro de su vigencia. Para aquellos contratos que no requieran ser liquidados se deberá elaborar un acta de

terminación”. Lo anterior se ratifica en el Manual de Gerencia e Interventoría, en el cual se define que “Acta de liquidación: Documento suscrito por el Autorizado para Contratar, el interventor y el contratista, en el que constan los acuerdos, el cierre financiero y demás transacciones necesarios para que las partes

puedan declararse a paz y salvo de las obligaciones derivadas del contrato o convenio.”. En consecuencia, el acta de recibo final no reemplaza el Acta de Liquidación. Adicionalmente, incumple el literal m del numeral 9 del manual de gerencia e interventoría que cita (…) “Adelantar todos los trámites y emitir los documentos necesarios para la terminación o

liquidación de los contratos o convenios a su cargo dentro de la vigencia de los mismos” (…). Así mismo, se contraviene lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política:

“{…} Articulo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado {…}”.

Análisis de la respuesta: Los argumentos expuestos por el sujeto de control no desvirtúan la observación, por cuanto es de aclarar que el pacto contractual es el resultado de un acuerdo que vincula a las partes contratantes. Por ende, al no haberse presentado la liquidación del contrato dentro del plazo estipulado en el mismo, se estaría ante un incumplimiento de acuerdo a lo pactado; por lo tanto, se confirma la observación y se configura el hallazgo administrativo. 3.3.1.3 Contrato No. 101054 CONTRATISTA: Ingeniería y Gestión Administrativa S.A.S. OBJETO: “Prestar el servicio de gestión predial integral en desarrollo del Proyecto UPME 04-2014

Refuerzo Suroccidental - Tramo 1, para un máximo de hasta doscientos noventa y siete (297) predios.”

VALOR TOTAL: $2.499,5 millones incluido IVA

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FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 12 de junio de 2017 FECHA DE INICIO: 29 de junio de 2017 fecha acta de inicio MODIFICACIONES Modificación 1 suscrita el 17 de octubre de 2017 • Ampliación en 229 predios a ser gestionados • Prórroga de plazo en 3 meses • Adición de $681,3 millones incluido IVA, • Valor total del contrato $1.564,9 millones incluido IVA Modificación 2 firmada el 11 de abril de 2018 • Ampliación en 357 predios a ser gestionados • Prórroga de plazo en 8 meses • Adición de $934,6 millones incluido IVA 3.3.1.3.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal, por el pago de mayores valores, en cuantía de $74.376.295 En la cláusula cuarta del contrato se estipuló: “Los pagos serán efectuados según las condiciones

indicadas en el Acuerdo de Precios” y en el Anexo No.1 para la Prestación de Servicios se especificó que el precio unitario por predio se ajustaría según el rango de predios negociados, como se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro No.6 Gestión predial integral rangos de precios Valores en pesos

Rango de predios Valor unitario

Menores a 10 predios 3.100.000

Entre 10 y 50 predios 3.000.000

Entre 51 y 100 predios 2.990.000

Entre 101 y 500 predios 2.500.000

Más de 500 predios 2.200.000

Fuente: Anexo No.1 Acuerdo de Precios GEB S.A. ESP

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Igualmente, la cláusula 4ª determinó los pagos según la etapa efectivamente ejecutada para cada predio, según los siguientes porcentajes:

Cuadro No.7 Porcentajes de Pago Etapas Gestión Predial Integral

Etapas %

1. Identificación Predial 30%

1.1 Si la empresa suministra una parte o la totalidad de la información correspondiente a la etapa de identificación predial respecto los predios solicitados

15%

2. Negociación 50%

2.1 Negociación no exitosa por falta de acuerdo con el propietario, tenedor, poseedor u ocupante del predio

45%

3. Formalización 20%

Fuente: Contrato 101054 GEB S.A. ESP

De acuerdo con el contrato inicial, la firma Ingeniería y Gestión Administrativa S.A.S., se encargaría de la gestión predial integral para un máximo de doscientos noventa y siete (297) predios, rango en el que el valor unitario por predio corresponde a dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) MCTE de conformidad con el cuadro anterior presentado. Posteriormente, el 17 de octubre de 2017 se suscribe la modificación No. 1 en la cual se amplía el número máximo de predios a ser gestionados en doscientos veintinueve (229) predios más, incrementando el número a quinientos veintiséis (526). En consecuencia, el valor unitario a ser cobrado debía reducirse a dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000) M/CTE, según lo definido en el Acuerdo de Precios. No obstante, lo anterior y con base en la información suministrada mediante la comunicación No. GEB-0146-08431-2018-S del 7 de noviembre de 2018, los pagos posteriores a la modificación contractual se liquidaron con base en el valor unitario para el rango entre 101 y 500 predios, equivalente a $2.500.000. Lo descrito se evidencia en el siguiente cuadro en el que se incluye la relación de pagos efectuados por GEB S.A.ESP a la fecha de corte de la presente auditoría:

Cuadro No.8 Pagos por Gestión Predial Integral Valores en pesos

Fecha No. Fra Acta

Entrega No.

Concepto Cantidades % por Etapa

$ por predio

Valor

16/11/2017 GS 1033 02 Identificación de predios 119 30% 2.500.000 89.250.000

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Fecha No. Fra Acta

Entrega No.

Concepto Cantidades % por Etapa

$ por predio

Valor

Negociación 20 50% 2.500.000 25.000.000

Subtotal 114.250.000

IVA 19% 21.707.500

Total 135.957.500

2/14/18 GA 1262 04

Identificación de predios 47 30% 2.500.000 35.250.000

Negociación 71 50% 2.500.000 88.750.000

Negociaciones fallidas 14 45% 2.500.000 15.750.000

Legalización 5 20% 2.500.000 2.500.000

Subtotal 142.250.000

IVA 19% 27.027.500

Total 169.277.500

13/04/2018 GS 1318 06

Identificación 112 30% 2.500.000 84.000.000

Negociación 47 50% 2.500.000 58.750.000

Negociaciones fallidas 10 45% 2.500.000 11.250.000

Legalización 36 20% 2.500.000 18.000.000

Subtotal 172.000.000

IVA 19% 32.680.000

Total 204.680.000

21/05/2018 GA 1359 08

Identificación 45 30% 2.500.000 33.750.000

Negociación 28 50% 2.500.000 35.000.000

Negociaciones fallidas 7 45% 2.500.000 7.875.000

Legalización 17 20% 2.500.000 8.500.000

Subtotal 85.125.000

IVA 19% 16.173.750

Total 101.298.750

1/06/2018 GA 1373 09

Identificación 77 30% 2.500.000 57.750.000

Negociación 36 50% 2.500.000 45.000.000

Negociaciones fallidas 8 45% 2.500.000 9.000.000

Legalización 19 20% 2.500.000 9.500.000

Subtotal 121.250.000

IVA 19% 23.037.500

Total 144.287.500

13/06/2018 GA 1391 11

Identificación 10 30% 2.500.000 7.500.000

Negociación 23 50% 2.500.000 28.750.000

Negociaciones fallidas 4 45% 2.500.000 4.500.000

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Fecha No. Fra Acta

Entrega No.

Concepto Cantidades % por Etapa

$ por predio

Valor

Legalización 9 20% 2.500.000 4.500.000

Subtotal 45.250.000

IVA 19% 8.597.500

Total 53.847.500

5/07/2018 GA 1407 12

Identificación 18 30% 2.500.000 13.500.000

Negociación 16 50% 2.500.000 20.000.000

Negociaciones fallidas 3 45% 2.500.000 3.375.000

Legalización 3 20% 2.500.000 1.500.000

Subtotal 38.375.000

IVA 19% 7.291.250

Total 45.666.250

10/08/2018 GA 1457 14

Identificación 6 30% 2.500.000 4.500.000

Negociación 10 50% 2.500.000 12.500.000

Negociaciones fallidas 4 45% 2.500.000 4.500.000

Legalización 7 20% 2.500.000 3.500.000

Identificación por actualización de trazado

20 15% 2.500.000 7.500.000

Subtotal 32.500.000

IVA 19% 6.175.000

Total 38.675.000

13/09/2018 GA 1501 15

Identificación 10 30% 2.500.000 7.500.000

Negociación 8 50% 2.500.000 10.000.000

Negociaciones fallidas 5 45% 2.500.000 5.625.000

Legalización 37 20% 2.500.000 18.500.000

Identificación por actualización de trazado

1 15% 2.500.000 375.000

Subtotal 42.000.000

IVA 19% 7.980.000

Total 49.980.000

Fuente: Elaboración propia con información suministrada por GEB S.A. ESP Los valores presentados fueron confirmados en los soportes suministrados mediante el oficio No. GEB-0146-08341-2018-8 del 7 de noviembre de 2018.

Lo descrito denota la inexistencia de acciones o medidas adoptadas por GEB S.A. ESP, bajo los presupuestos de diligencia, celeridad y oportunidad en la actuación administrativa correspondiente, que hubiesen evitado estas erogaciones.

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Por lo tanto, los pagos mencionados constituyen un daño al patrimonio público por cuanto se desconocieron los principios de la gestión administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 489 de 1998:

“{…} Articulo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado {…}”. “{…} Articulo 3: La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen {…}”.

Finalmente, se observó que la falta de planeación y controles efectivos por parte de las oficinas y personal que tiene a cargo el direccionamiento y seguimiento de estos procesos y procedimientos dieron lugar al hecho descrito. Ahora bien, la cuantía del detrimento se determina calculando la diferencia entre los valores efectivamente pagados y los que debieron desembolsarse según el rango de predios establecido en el acuerdo de precios; así mismo conforme a la participación accionaria de la empresa, así:

Cuadro No.9 Participación Accionaria Valores en pesos

PARTICIPACIÓN ACCIONARIA GEB S.A. - ESP.

ACTOR PORCENTAJE EN ACCIONES DAÑO

PUBLICO 65.68% $74.376.295

PRIVADO 34.32% $ 38.864.105

TOTAL 100.00% $ 113.240.400 Fuente: Elaboración propia con información suministrada de GEB S.A. ESP

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia una gestión antieconómica e ineficiente generada con el actuar del sujeto de control, que desconoció lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, generando detrimento al patrimonio público en cuantía de CIENTO TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($113.240.400 incluido IVA), por mayores valores pagados, el cual teniendo en cuenta la participación accionaria de la empresa, corresponde a SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($74.376.295 incluido IVA).

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Análisis de la respuesta: Los argumentos expuestos por el sujeto de control no desvirtúan la observación, por cuanto, las cláusulas 3ª. Valor del contrato y 4ª. Forma de Pago del contrato establecen respectivamente (…) “por los precios unitarios definidos en el Acuerdo de Precios en lo referente a

Gestión Predial Integral”, “Los pagos serán efectuados según las condiciones indicadas en el Acuerdo de

Precios” (…) y en el Anexo No. 1 del Acuerdo de Precios, suscrito el 24 de mayo de 2017 se determina que el valor unitario sólo está sujeto al número de predios. Este ente de control no objeta que el pago de predios se realice según las fases efectivamente ejecutadas por el contratista, lo que se observa es, que se desconoce el Acuerdo de Precios pactado inicialmente y sin modificación alguna entre las partes para la gestión integral predial cuando adicionan nuevos predios al contrato. Por lo anterior, se confirma la observación y se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal. 3.3.1.4 Contrato No. 101238 Suscrito el 19 de octubre de 2017, entre la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, hoy GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. ESP., y la sociedad KONFIRMA S.A.S., titular del Nit. 900.396.868-1, teniendo por objeto que el contratista por su cuenta y riesgo y “contratista

por su cuenta y riegos, y “por sus propios medios y con sus propios equipos y personal especializado, en forma independiente y con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, se compromete a prestar el

servicio de gestión predial integral.”; estableciendo en el Alcance que deberá realizar las labores descritas en el Anexo 1 – Especificaciones Técnicas Gestión Predial Integral, conforme a los requerimientos de la empresa, para un máximo de 385 predios “en desarrollo

del Proyecto UPME 01-2013 Tramo 5”; señalando en el Punto 2.1, de la Cláusula Segunda: “El

Contratista deberá ejecutar los servicios objeto del contrato en el departamento de Cundinamarca, específicamente en los municipios de Anolaima, Cachipay, Zipacón, La Mesa, Tena, San Antonio del

Tequendama y Soacha.”. PLAZO DE EJECUCIÓN: Ocho (8) meses, contados a partir de la fecha en que la empresa imparta por escrito el Acta de Inicio, la cual fue suscrita el 13 de diciembre de 2017. Siendo prorrogado en tres (3) meses, a partir del 13 de agosto de 218 hasta el 13 de noviembre de 2018. En cuanto a vigencia, se pactó en tiempo igual al plazo de ejecución más tres (3) meses.

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VALOR DEL CONTRATO: Se pactó en la suma de $1.145,4 millones IVA incluido, precisando que el valor final será el que resulte de multiplicar las etapas efectivamente ejecutadas: identificación predial, negociación y formalización, por el contratista y recibidas a satisfacción de la Empresa, por los precios unitarios definidos en el Acuerdo de Precios. FORMA DE PAGO: En pagos parciales mensuales, soportado en documento suscrito por el interventor del contrato “donde conste la aprobación del entregable resultado de la etapa ejecutada.

Los pagos por etapa ejecutada corresponden a los siguientes porcentajes: Identificación predial: treinta por

ciento (30%); Negociación: cincuenta por ciento (50%); Formalización: veinte por ciento (20%).”. 3.3.1.5 Contrato 101219 La Empresa suscribió el contrato 101219, en octubre 6 de 2017; la modalidad de contratación es solicitud de oferta directa, contrato que se justifica para el desarrollo del proyecto UPME 01-2013 Sogamoso, específicamente en el tramo 4, para este fin, la EEB selecciona al contratista Rurales & Urbanos S.A.S, escogido por su experiencia, el sondeo de mercado y la disponibilidad inmediata para iniciar en las zonas previstas. Según especificaciones técnicas del servicio el objeto es “Contratación del servicio de Gestión

Predial Integral, para la adquisición de los derechos de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica y demás derechos superficiarios requeridos en los proyectos que adelanta GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ (en adelante LA EMPRESA). El alcance del contrato es “El alcance general del servicio comprende la prestación del servicio de

Gestión Predial Integral, para la adquisición de los derechos de servidumbre o cualquier derecho superficiario requerido por LA EMPRESA, para el desarrollo de proyectos a nivel nacional, específicamente en el tramo 4 del proyecto UPI\/IE 01-2013 Sogamoso, que comprende los municipios de Cogua, Pacho, Supatá, San francisco, La vega, Sasaima, Aibán y Guayabal de Siquima en el Departamento Cundinamarca

o cualquier otro municipio del área de Influencia del proyecto en mención”, con plazo de ejecución de 8 meses y con prórrogas en tiempo de dos meses, con fecha de inicio en septiembre 8 de 2017. “El valor del contrato es por la suma de hasta $1.261.400.000 IVA incluido. El valor final será el que resulte

de multiplicar las etapas efectivamente ejecutadas (identificación predial, negociación y formalización) por ELCONTRATISTA y recibidas a satisfacción por LA EMPRESA, por los precios unitarios definidos en el

Acuerdo de Precios en lo referente a Gestión Predial Integral”. Los pagos por etapa ejecutada corresponden a los siguientes porcentajes: • Identificación Predial: Treinta por ciento (30%)

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• Negociación: Cincuenta por ciento (50%) • Formalización: Veinte por ciento (20%). “PARÁGRAFO 1: En caso de que LA EMPRESA suministre una parte o la totalidad de la información

requerida para la etapa de identificación predial respecto los predios solicitados se le reconocerá en esta etapa el quince por ciento (15%). PARÁGRAFO 2: En caso de negociación no exitosa por falta de acuerdo con el propietario, tenedor,

poseedor u ocupante del predio se le reconocerá en esta etapa un cuarenta y cinco por ciento (45%)”. La empresa ha pagado $427, 2 millones por la gestión realizada a 399 predios y el contrato no se ha liquidado. 3.3.1.5.1 Hallazgo administrativo: Debilidades en la justificación para la suscripción del contrato La Empresa suscribió el contrato 101219, en octubre 6 de 2017 y seleccionó al contratista Rurales & Urbanos S.A.S, por experiencia y por la aplicabilidad del Acuerdo de Precios o tarifas aprobadas por el Comité Estratégico de Abastecimiento. Es de observar que la información enviada como estudios previos a la contratación son unas diapositivas que dan una información general, relacionado con la disponibilidad inmediata para iniciar en las zonas previstas, presentación del sondeo de mercado de gestión predial y un correo interno con la aceptación de la propuesta mediante el cual informan la selección del contratista. Con lo anterior, se evidencia que no realizaron los estudios previos económicos, financieros y legales, que son requisitos para prevenir la materialización de riesgos, lo que contraviene lo normado en las Políticas de Control Interno y referenciadas al COSO. Análisis de la respuesta: Analizada la respuesta, la empresa manifiesta que no elabora estudios previos dado que no es contratación estatal; al ser contratación directa se basó en estudios de sondeo, no obstante, es de observar que la planeación es un pilar de cualquier administración en todas las etapas de contratación, por cuanto es prioritario hacer estudios económicos, financieros, jurídicos y técnicos de manera concienzuda y profunda, a efecto de prevenir la materialización de riesgos que puedan afectar la contratación, por lo tanto se confirma la observación y se configura el hallazgo administrativo.

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3.3.1.5.2 Hallazgo administrativo debilidades en el registro de las matrículas inmobiliarias, generando duplicidad de folios Revisada la muestra selectiva de predios, en el inventario de estudio de títulos, se observaron diferencias con el código de la matricula inmobiliaria (MI) de las escrituras y el número consultado en la Ventanilla Única del Registro-VUR; adicionalmente en la consulta de títulos exponen como observación la duplicidad de folios y que se encuentran activos. Situación que no permite realizar la trazabilidad de la información física y jurídica del predio y que puede generar incertidumbre de información y eventuales riesgos económicos, además debilidades en los seguimientos y controles por parte de la supervisión y de la alta dirección. A continuación, se relacionan los predios con dichas Observaciónes: • ID Predio 12-26-1465

Según escritura pública No. 1478 de 1991, se relaciona la matricula inmobiliaria N°170-0003674, con registro catastral 00-03-0003-0024-000, no obstante, al revisar la Ventanilla Única del Registro-VUR relacionan la Matricula Inmobiliaria 170-19667 es diferente a la MI inicial.

Además, presenta diferencias en el registro de MI en el Inventario de Estudio de Título, se relacionan Observaciónes que establecen “el folio matriz 170-000-3674 se encuentra

ACTIVO, generando duplicidad de folios”, generando duplicidad de folios de matrículas y se encuentran activas.

• ID Predio 12-26-1467

Según escritura pública No. 1480 de 1991, se relaciona la matricula inmobiliaria N°170-0003674, con registro catastral 00-03-0003-0024-000 no obstante al revisar la Ventanilla Única del Registro-VUR relacionan la Matricula Inmobiliaria: 170-19667 con Referencia Catastral: 255130003000000080103000000000 y en el Inventario de Estudio de Título también se evidencia la duplicidad de folios en matrículas inmobiliarias y se encuentran activas.

• ID Predio 12-26-1468

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La matrícula inmobiliaria según escritura 1474 de 1991, era 170-3674 y en el estudio de títulos registran 170-19629, evidenciando duplicidad de folios en matrículas inmobiliarias y se encuentran activas.

• ID Predio 12-26-1477

En relación con la MI 1703269, no se evidenció en la escritura pública. Con lo anterior, incumplen las siguientes normas: Manual de Supervisión Interventoría, Políticas de Control Interno y referenciadas al COSO. Análisis de la respuesta: Los argumentos expuestos por el sujeto de control no desvirtúan la observación, exponen el resumen de los predios pero sin el sustento del documento formal, además que en el Inventario de Estudio de Títulos de la empresa, no se evidenció un reporte de “consulta” que refleje y sustente el histórico, estado y movimiento del manejo de gestión de los predios que permitan visualizar automáticamente, la trazabilidad, seguimiento, control de manera ágil y oportuna, sin tener que recurrir a investigar y realizar manualmente tablas Excel e incida en duplicidad de folios en la matricula, lo que puede generar riesgos e incertidumbre en la información de los titulares de los inmuebles como de su limitación, por lo tanto se confirma la observación y se configura el hallazgo administrativo. 3.3.1.6 Contrato No 101067

3.3.1.6.1 Hallazgo administrativo: Información insuficiente en la gestión de 111 predios del contrato No.101067 de 2017 Se suscribió el contrato No.101067 con la firma ARCE ROJAS CONSULTORES & COMPAÑÍA S.A., el 29 de junio de 2017, por valor de $1.439,9 millones con el objeto de; “EL CONTRATISTA, obrando por su cuenta y riesgo, por sus propios medios y con sus propios equipos y personal especializado, en forma independiente y con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, se compromete a prestar el servicio de gestión predial integral en desarrollo del Proyecto UPME 01-2013 Sogamoso - Tramo 3, para un máximo de hasta cuatrocientos ochenta y cuatro (484) predios.” “Para llevar a cabo el objeto EL CONTRATISTA deberá realizar las actividades descritas en los documentos citados en el numeral 5.2 del Acuerdo de Precios, según apliquen, conforme los requerimientos de LA EMPRESA.”

El contrato tiene un plazo inicial de (8) meses a partir del 11 de julio de 2017; se presentó modificación No. 01, en la que se acordó modificar el plazo de ejecución y prorrogar por

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4 meses más, a partir del vencimiento de este, teniendo en cuenta que la vigencia del contrato incluye el plazo de ejecución y tres (3) meses más. FORMA DE PAGO: “LA EMPRESA pagará el valor del Contrato en pagos parciales mensuales,

conforme las etapas efectivamente ejecutadas por EL CONTRATISTA a cada predio requerido por LA EMPRESA. El pago deberá estar soportado en documento suscrito por el Interventor del Contrato donde conste la aprobación del entregable resultado de la etapa ejecutada. Los pagos por etapa ejecutada corresponden a los siguientes porcentajes; • Identificación Predial; Treinta por ciento (30%) • Negociación: Cincuenta por ciento (50%) • Formalización: Veinte por ciento (20%).” “PARÁGRAFO 2: En caso de negociación no exitosa por falta de acuerdo con el propietario, tenedor,

poseedor u ocupante del predio se le reconocerá en esta etapa un cuarenta y cinco por ciento (45%).” De acuerdo con la información recibida del 27-11-2018, relacionada con el requerimiento del estado del contrato No.101067 la empresa informa lo siguiente (…) “…el contrato 101067

suscrito con la firma ARCE ROJAS CONSULTORES & COMPAÑÍA S.A. finalizo el pasado 11 de julio de 2018, a la fecha se encuentra con acta de finalización, estando en trámite los últimos pagos de facturas y de reembolsables, siendo el siguiente paso el balance financiero por parte de la Gerencia de Contabilidad,

el cual es requisito previo para la suscripción del acta de liquidación por las partes” (…) En relación con los valores pagados al contratista informa que a la fecha se ha pagado un total de $961,7 millones, es decir, que de los $1.439,9 millones, se ha ejecutado un 67%. Estos pagos corresponden a facturas canceladas de un número total de 256 servidumbres de acuerdo con la información reportada por la empresa. De los 256 predios que ha gestionado el contratista, se observa una diferencia de 111 predios que no presentan información de gestión, ni pagos a la fecha, observando que en la ejecución del contrato se han cancelado en $961.7 millones. En este sentido se concluye que el contratista no ha alcanzado la gestión en la negociación de la totalidad de los predios según lo pactado. En consecuencia, se desconocen los principios del artículo 8 de la ley 42 de 1993, de eficiencia y economía en el reconocimiento de la gestión por parte del contratista, así como lo estipulado en los términos del contrato. Análisis de la respuesta: Los argumentos expuestos por el sujeto de control no desvirtúan la observación, toda vez que, se determinó que parte de la información requerida en la ejecución de este contrato no fue precisa, dado que, no se aportaron todos los soportes de la gestión realizada en el 98% de los predios, como se indica en la respuesta, adicionalmente, tampoco

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entregaron soportes de la gestión adelantada de 111 predios, para este contrato se ordenó acta de finalización el 11 de julio de 2018 y aun no se cuenta con la información que demuestre la gestión adelantada por el contratista en su totalidad en cuanto a la ejecución del mismo, demostrando falta de eficiencia y precisión en la información reportada incumpliendo al respecto con lo dispuesto en los artículos 8 y 101 de la ley 42 de 1993; por lo anterior se mantiene la observación y se configura el hallazgo administrativo. 3.3.2 Servidumbres Para evaluar la gestión que adelanta el GEB respecto a sus servidumbres, se planeó la visita a dos tipos de servidumbre, unas de orden rural en la zona de influencia del GEB en el departamento del Huila y unas urbanas en la ciudad del Bogotá.

3.3.2.1 Visita servidumbres rurales En desarrollo de la auditoría de desempeño establecida código 190 en el plan de auditoría distrital PAD 2018, se adelanta auditoría selectiva a las servidumbres y su gestión predial, en el Grupo Energía Bogotá GEB para la vigencia 2017. Para el efecto se adelantó visita de reconocimiento, el pasado 25 de octubre de 2018, a las redes y subestaciones del GEB ubicadas entre los municipios de Neiva y Pitalito en el Departamento del Huila. Se sobrevolaron los municipios de Neiva, Rivera, Campo Alegre, Hobo, Garzón, Tarqui, Timana, Altamira, Pitalito, a todo lo largo del trazado de las líneas de conducción eléctrica, así como las instalaciones de los proyectos hidroeléctricos de Betania y Quimbo. La visita permitió dimensionar las dificultades inherentes a la instalación, mantenimiento y operación de las subestaciones, torres y líneas de transmisión, esto debido a la difícil topografía y seguridad de algunas zonas; durante el recorrido se evidenció la ausencia de viviendas, pastoreo, cultivos y arborización de porte bajo en el trayecto por donde van las servidumbres de cableado eléctrico como lo estipulan las normas ambientales y eléctricas del país. En la visita no se detectó presencia de personas o animales semovientes en cercanías a las torres, no se percibió presencia de edificaciones, conglomerados humanos, infraestructura física, instalaciones gubernamentales, explotaciones agrícolas, explotaciones pecuarias, ganado de pastoreo, bodegas, monumentos, parqueo de

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maquinaria y/o vehículos, cultivos de explotación comercial, y cualquier otra actividad y/o instalación que impida el desarrollo del objeto social del GEB o que contravenga las normas respecto al cuidado y mantenimiento de las servidumbres.

Fotografía No. 1: Servidumbre zona rural Huila Fuente: Visita servidumbres.

La empresa GEB manifestó, previo a la visita y durante la misma, las dificultades presentadas en la zona por efecto de la presencia de minas antipersona, instaladas en su momento por grupos guerrilleros y organizaciones al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado y las cuales nunca fueron georreferenciadas tal y como lo dispone el derecho internacional humanitario, las cuales deben ser retiradas como desminado humanitario o como desminado militar, para poder proceder al paso del personal que instala, opera y mantiene las líneas de transmisión, actividad que se viene ejecutando con el apoyo del Ejército Nacional y la comunidad, para lo cual se están realizando capacitaciones permanentes. En el recorrido, no se identificó la presencia de personas, semovientes, arbóreos, viviendas ni ningún otro elemento que perturbara la operación y servicio de los elementos de interconexión en consonancia con las servidumbres.

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3.3.2.2 Visita servidumbres redes transmisión Bogotá Como parte del proceso auditor se requirió mediante oficio a través de la Dirección de Participación Ciudadana de la Contraloría de Bogotá una solicitud a cada una de las alcaldías menores con el propósito de indagar sobre la existencia de querellas y procesos sobre las servidumbres en su zona de influencia. No se reportó respuesta de las alcaldías menores de Suba, Teusaquillo, Antonio Nariño, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe. La Alcaldía Menor de Ciudad Bolívar reporta la existencia de dos (2) actuaciones administrativas con ocasión de solicitud de amparo policivo a servidumbre de energía eléctrica y restitución de bienes de utilidad pública a favor de la Empresa, en el Barrio Acapulco y el Barrio Divino Niño, ambas presentadas por la comunidad. La Alcaldía Menor de Usme reporta un total de seis (6) requerimientos hechos por la Empresa Grupo Energía Bogotá los cuales fundamentalmente se refieren a construcciones que se están realizando en la franja de servidumbre electica del tramo línea Circo- Tuna- El Paraíso a 230Kv, por lo cual se les abrió procesos administrativos por infracciones al régimen de obras. Las demás Alcaldías Menores manifiestan que no encontraron en sus archivos la existencia de ninguna querella respecto a servidumbres del GEB. Se realizó visita el 26 de noviembre de 2018, para verificar estado actual de predios de servidumbres en áreas de redes de trasmisión eléctrica del Grupo Energía Bogotá, los sitios de inspección fueron localizados en los barrios, el Mochuelo, Casa de Teja, El Virrey, Arborizadora Alta y Mochuelo Alto en el área urbana de la ciudad de Bogotá. 3.3.2.2.1 Hallazgo administrativo por invasión de particulares en predios de servidumbres de las Torres de Trasmisión Eléctrica de la Antigua Empresa de Energía de Bogotá hoy-Grupo Energía Bogotá GEB S.A. ESP

En el sector del Mochuelo y Casa de Teja, en el sector del Virrey y Arborizadora Alta, se encuentra el sistema de Trasmisión de energía de la línea -Paraíso-Circo- Tunal; se observó que las torres conservan sitios de aislamiento para evitar el peligro de las redes en la población, estas áreas en su mayor parte cumplen la conservación de servidumbres para propósitos de la GEB, sin embargo una de las áreas donde se encuentra ubicada

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una torre en el barrio Arborizadora Alta, se visualizó vehículos parqueados, sin protección en la infraestructura eléctrica, como se observa en la siguiente fotografía.

Fotografía No. 2: Servidumbre invadida por vehículos. Fuente: Visita servidumbres

En espacio que cubre las redes de trasmisión en torres eléctricas ubicadas en el sector del Mochuelo Urbano, se encuentra construcciones particulares en forma de invasión, estas construcciones presentan indicios de llevar varios años, como se aprecia en la siguiente imagen.

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Fotografía No. 3: Invasión predios en zona de servidumbre Fuente: Visita servidumbres.

Si bien la responsabilidad de vigilancia en predios urbanos corresponde a la Alcaldías Locales, es también responsabilidad del GEB tener vigilancia en estos predios por donde se encuentran las líneas de trasmisión. De acuerdo con concepto técnico No 2787 de 2005 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, establece lo siguiente: {…} “Redes de Transmisión Nacional

La Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció mediante la resolución CREG 098 de 2000 requisitos técnicos para la conexión de líneas de transmisión al STN (a tensiones iguales o superiores a 220 kV), entre ellas normas referentes a las servidumbres.” “2.13 SERVIDUMBRES El ancho de la faja de servidumbre requerida será establecido por el propietario de la línea, ajustado con base en los niveles de campo electromagnético y niveles de radiointerferencia definidos en el Numeral 2.2 Conductores de Fase, evaluados para las condiciones específicas del corredor de la línea”. “A su vez en la misma resolución, el numeral 2.2 dice: “(…) Niveles de campos eléctrico y magnético sobre el terreno, según regulaciones de la IRPA, aceptadas por la Organización Mundial de la Salud – OMS (Internacional Radiation Protection Agency – Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields, Health Physics, Vol. 58-1990). Por lo tanto, la definición del ancho de la servidumbre requerida para el terreno está determinada por las características específicas del terreno y del diseño particular de la línea de transmisión, ejercicio que le corresponde realizar al propietario de la línea. El propietario del terreno deberá respetar la

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servidumbre establecida por el propietario de la línea y no dar una utilización diferente a la prevista por este último. Respetar las servidumbres garantiza la no exposición a los peligros y efectos nocivos que se pueden llevar a presentarse por la cercanía de líneas de transmisión. La reglamentación de estos aspectos técnicos son competencia del Ministerio de Minas y Energía, el cual mediante la expedición del Reglamento Técnico de las Instalaciones Eléctricas (RETIE). A continuación, nos permitimos transcribir algunos apartes de este reglamento, en lo referente a zonas de servidumbre, distancias de seguridad y límites de exposición.”

“a). Servidumbres. “Artículo 22. ZONAS DE SERVIDUMBRE. Toda línea de transmisión con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre, también conocida como zona de seguridad o derecho de vía”. “Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo alcancen a las líneas y se constituyan en un peligro para ellas. Debido a que se genera un riesgo para la edificación y para quienes la ocupan, no deben construirse edificaciones o estructuras en la zona de servidumbre. En los planes de ordenamiento territorial se deben tener en cuenta las limitaciones en el uso del suelo. Las autoridades encargadas de su vigilancia deben denunciar las violaciones a estas prohibiciones. Una empresa distribuidora local debe negar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a una construcción que esté invadiendo una zona de servidumbre, por el riesgo que a la salud o la vida de las personas se ocasiones (sic) con dicha construcción. Para efectos del presente reglamento y de acuerdo con las tensiones normalizadas en el país, en la Tabla 38 se fijan los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea.

TIPO DE ESTRUCTURA TENSIÓN

(kV)

ANCHO MÍNIMO (m)

TORRES 500 60

TORRES 220/230 (2 ctos) 32

220/230 (1 cto) 30

POSTES 220/230 (2 ctos) 30

220/230 (1 cto) 28

TORRES 110/115 (2 ctos) 20

110/115 (1 cto) 20

POSTES 110/115 (2 ctos) 15

110/115 (1 cto) 15

Torres/postes 57,5/66 15

Tabla 38. Ancho de la zona de servidumbre Figura 19. Ancho de la zona de servidumbre Para líneas de transmisión con tensión nominal menor o igual a 230 kV, que crucen zonas urbanas o áreas industriales y para las cuales no es posible dejar la zona de servidumbre, se acepta su construcción siempre que se efectúe un estudio de aislamiento del caso y se cumplan las distancias de seguridad horizontales de por lo menos 4 m para 115 kV y 6 m para 230 KV.”, teniendo en cuenta

los máximos movimientos de acercamiento a la edificación que pueda tener el conductor” {…}

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Respecto de los predios que se encuentran invadidos, se estableció que el GEB S.A. ESP ha adelantado las acciones encaminadas a su recuperación ante las autoridades administrativas pertinentes; en efecto mediante comunicación radicado GEB-0146-08989-2018-8 del 26 de noviembre de 2018, informó a esta auditoría que han presentado cinco (5) querellas policivas para la recuperación de áreas de conducción de energía eléctrica ante la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar; no obstante ello en las visitas se evidenció que continúan las invasiones, sin que la gestiones adelantadas por el sujeto de control hayan sido efectivas. La empresa por la ineficiente gestión está corriendo con un riesgo, esto es, a ser sancionada por incumplimiento de la normatividad eléctrica, si se tiene en cuenta que el Artículo 57 de la Ley 142 de 1994, impone el deber de remover los obstáculos que se den en los espacios de servidumbre, así como ejercer vigilancia en dichas zonas. Análisis de la respuesta: Los argumentos expuestos por el sujeto de control no desvirtúan la observación, por cuanto se evidencia deficiencia en la gestión de vigilancia de predios de servidumbres, considerando lo previsto en el artículo 25 de la ley 56 de 1981 que estipula: “La servidumbre

pública de conducción de energía eléctrica establecida por el artículo 18 de la Ley 126 de 1938, supone para las entidades públicas que tienen a su cargo la construcción de centrales generadoras, líneas de interconexión, transmisión y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, la facultad de pasar por los predios afectados, por vía aérea subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, ocupar las zonas objeto de la servidumbre, transitar por los mismos, adelantar las obras, ejercer la vigilancia, conservación y mantenimiento y emplear los demás medios

necesarios para su ejercicio”., en consideración a los estipulado, se está incumpliendo el deber de ejercer la labor de vigilancia en estos predios de servidumbres, en concordancia con lo consagrado en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, además, no aportaron documentos que demuestren que se ha realizado diligencia ante autoridades locales en la conservación de las franjas de servidumbre, situación por la cual se mantiene la observación y se configura el hallazgo administrativo. 3.3.3 Metodología de valoración servidumbre

El GEB realizó una presentación el día 30 de noviembre de 2018 sobre la metodología de valoración de las servidumbres, por su contenido y pertinencia se trae a colación un resumen de la misma. La Ley 142 de 1994 establece el derecho de indemnización que tiene el propietario del predio. En este sentido, la empresa Grupo Energía Bogotá, establece mediante

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procedimiento AST-P-GS-012 de 2017, la metodología para el cálculo de valores de servidumbres. La metodología citada contempla los 4 siguientes factores:

Valor servidumbre

Valor área torres

Valor coberturas

Valor construcciones Los conceptos anteriores, son evaluados de forma independiente y la suma de sus resultados arroja el valor total de la Indemnización. 1. VALOR SERVIDUMBRE: Para establecer este valor, se contempla el valor comercial

del suelo conforme lo establecido por el IGAC, el factor final que resulta de la suma del factor de intervención, factor por trazado y factor por productividad, medido en porcentaje. De igual manera, se incluye el valor del área de servidumbre, resultante de establecer la franja de terreno requerida para el paso de la línea de transmisión.

2. VALOR ÁREA TORRES. Este valor es la resultante del valor comercial del terreno por el área que ocupa la torre.

3. VALOR DE LAS COBERTURAS. En este punto se valoran a partir de inventario las coberturas de pastos naturales o boscosas; valoración de cultivos y valoración de árboles aislados.

4. VALORACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y MEJORAS. Se aplica la metodología de reposición a nuevo de la construcción localizada dentro de la franja de servidumbre, establecido por el IGAC.

Teniendo en cuenta todos los aspectos anteriores, se establece por la empresa el valor de la indemnización de la servidumbre: VALOR TOTAL INDEMIZACIÓN = VALOR SERVIDUMBRE + VALOR ÁREA DE TORRES + VALOR COBERTURAS + VALOR CONSTRUCCIONES

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4. OTROS RESULTADOS 4.1 DERECHO DE PETICION Mediante correo electrónico generado el jueves 13 de septiembre de 2018, a las 4:13 p.m., por la persona identificada como [email protected], dirigido al correo electrónico: [email protected] denunció mediante derecho de petición y solicitud de información, que la EEB, en relación con proyecto UPME, inició visitas desinformativas (SIC) por parte de algunos funcionarios a los posibles afectados por donde se desarrollaría el proyecto. Agrega que existe muchas falencias para las instalaciones de torres de energía que van de 29 a 72 metros de altura, las que estarían ubicadas en zonas donde se afectarían nacederos que producen agua para la mayoría de los municipios, ya que son partes altas de las montañas. Señala que la GEB ha adelantado a la fecha y sin licencia de la ANLA, compra de servidumbres, pero con el precedente de tener una demanda en acción popular de este proyecto ante el Tribunal de Cundinamarca. Solicita a la Contraloría General de la Republica CGR informe si no se están afectando las finanzas de la Empresa al comprar unas servidumbres en un proyecto que no se sabe si será o no aprobada su licencia y que se encuentra en demanda ante el Tribunal. DPC que fue trasladado por el Director de Atención Ciudadana de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General a la Contraloría de Bogotá, vía email, el 18 de septiembre del presente año. Con ocasión de ello, se solicitó al peticionario vía correo electrónico, el 29 de octubre de 2018, a la hora de las 9 y 48 a.m., “se sirva informar la instancia judicial ante la cual cursa la Acción

Popular por usted indica en el Derecho de Petición, remitiendo el número de proceso e igualmente allegar copia de la demanda como de las decisiones de fondo que se hubiesen adoptado. Así mismo informar si

el GEB S.A. ESP y la ANLA fueron notificadas de la acción popular por usted indicada en su DPC.”; persona que dió respuesta el sábado 03 de noviembre del año en curso, a la hora de la 1:24 p.m., indicando que: “la acción popular cursa en el Tribunal de Cundinamarca, al despacho del

Magistrado Luís Manuel Lasso Lozano quien desde hace dos años no se pronuncia a segunda audiencia y el demandante de parte de la comunidad es el señor Arturo Torres Conde y los demandados la EEB y la

ANLA Numero de Proceso: (…) 25000234100020160148900…”. A partir de la información suministrado por el peticionario, se solicitó al GEB S.A. ESP., remitir copia de: la demanda, solicitud de medidas cautelares incoada por el accionante, la contestación de la demanda como del pronunciamiento respecto de la solicitud de

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medidas cautelares por parte del Grupo Energía Bogotá S.A. ESP; empresa que, mediante oficio del 09 de noviembre del 2018, allegó los documentos solicitados, de los cuales se tiene: 1. La demanda fue instaurada por el señor Arturo Torres Conde, mediante apoderado, siendo partes accionadas el hoy Grupo Energía Bogotá S.A. ESP, antes Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP y la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales. En ella se enuncia que se trata de una acción popular “debido a los innumerables y evitables afectaciones

ambientales, sociales y económicos que se podrían producir por la ejecución del proyecto UPME-01-2013

Sogamoso Norte de 500.000 voltios de la Empresa de Energía de Bogotá.”. Señala que la UPME el 07 de mayo de 2014, adjudicó a la EEB S.A. ESP., la convocatoria 01 de 2013, teniendo por objeto “el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación

y mantenimiento de las obras de transmisión de energía que hacen parte del Primer Refuerzo de Red del

Área Oriental, obras contempladas en el Plan de Expansión 2013-2027 del Ministerio de Minas y Energía.”, cuyo recorrido comienza en Betulia – Santander y termina en Soacha – Cundinamarca. Aduce el accionante de la Acción Popular que el Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado por la EEB ante la ANLA en relación con el proyecto, fue aprobado por ésta última mediante Auto 1437 del 20 de abril de 2015; “en el mismo se aprobó la alternativa No. 1

que se compone de 2 tramos: el tramo 1 y el tramo 3.”. El tramo 1 abarca 9 municipios de la parte noroccidental del departamento de Cundinamarca, entre ellos: Cogua, Nemocón, Gachancipá, Tausa e igualmente 13 municipios de la vertiente occidental de la cordillera oriental de las regiones del Gualivá y Tequendama, esto es, los municipios de: San Antonio del Tequendama, La Mesa, Zipacón, Cachipay, Anolaima, Guayabal de Síquima, Albán, Sasaima, La Vega, San Francisco, Supalá, Pacho y Tena. Indica el demandante, en cuanto al Tramo 1 de la alternativa 1, que tiene una longitud de 129 kilómetros, que el 30% de la misma “es un desvío innecesario de más de 40 kilómetros que

afecta a las regiones del Gualivá y Tequendama. Es innecesario porque en vez de continuar su camino natural y lógico hacia el sur desde Gachancipá hacia el municipio de Soacha por la Sabana de Bogotá, se desvía innecesariamente hacia la vertiente occidental de la cordillera oriental, cuenca del río Magdalena (…). Se le ha propuesto a la EEB y a la ANLA otras alternativa menos traumáticas y mucho más viables

desde el punto ambiental, social y económico para el trazado de esa línea de transmisión…”. Indica que la Alternativa 1, de entrada, es inviable en razón a que el tendido eléctrico pasará por zonas de “páramos productores de agua para la capital del país y los demás municipios de

la sabana de Bogotá.”.

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Señala el accionante en su demanda, que la evaluación y aprobación se hizo de manera express, por vía de hecho, sin que la EEB consultara las alternativas propuestas por la ANLA con las comunidades directamente afectadas en el Municipio de Cachipay, esto es, con las Juntas de Acción Comunal de las Veredas: El Retiro, Petaluma y Tablanca como tampoco con las comunidades veredales afectadas de otros 12 municipios perjudicados de las regiones del Gualivá y Tequendama. Aduce que es inadmisible que la EEB solo haya presentado una sola alternativa para el tramo 1, señalando que la otra que va por el páramo de Sumapáz, “es solo un sofisma de

distracción. Como se mencionó, el 70% del tramo 1 de la alternativa 1 tiene en Cundinamarca un recorrido de aproximadamente 100 kilómetros y va por las regiones de Tequendama y Gualivá atravesando un bosque de vida con un enorme sobrecosto económico al tener que bajar la línea de los 2.600 m.s.n.m hasta 1.500 m.s.n.m., para nuevamente subir a la Sabana de Bogotá a los 2.600 m.s.n.m., lo cual conlleva

adicionalmente una grave afectación ambiental de un ecosistema de alta biodiversidad.”. 2. La Empresa en la contestación de la demanda, solicitó se desestimen la totalidad de las pretensiones, por cuanto se desconoce el núcleo esencial de la protección de los derechos colectivos aunado a que el demandante desconoce la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales como el marco de sus competencias en cuanto ha tomado las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos colectivos que se invocan presuntamente afectados. 3. En desarrollo de la auditoría, se estableció que el GEB S.A. ESP., para la adquisición de las correspondientes servidumbres de paso de cableado eléctrico, suscribió el CONTRATO No. 101238, el 19 de octubre de 2017, con la sociedad KONFIRMA S.A.S. para adelantar la correspondiente gestión predial integral conforme a los requerimientos de la empresa, para un máximo de 385 predios “en desarrollo del Proyecto UPME 01-2013 Tramo

5”; indicando en el Punto 2.1, de la Cláusula Segunda que: “El Contratista deberá ejecutar los

servicios objeto del contrato en el departamento de Cundinamarca, específicamente en los municipios de

Anolaima, Cachipay, Zipacón, La Mesa, Tena, San Antonio del Tequendama y Soacha.”; el plazo de ejecución se pactó a ocho (8) meses, contados a partir de la fecha en que la empresa imparta por escrito el Acta de Inicio y en cuanto a la vigencia, ella es igual al plazo de ejecución y tres (3) meses más. Contrato que aún se encuentra en ejecución. 4. Respecto al trámite procesal de la Acción Popular, se tiene que ésta fue presentada, según consulta en la página de la www.ramajudicial.gov.co / consulta procesos, el 14 de julio de 2016, siendo admitida mediante auto del 05 de diciembre de 2016. Se registra la intervención de algunos ciudadanos del Municipio de La Mesa- Cundinamarca; informa que acudieron al proceso, además del GEB, en su condición de

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demandados, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; la UPME; La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El citado registro anota que se convocó a Audiencia de Pacto de Cumplimiento el 28 de marzo de 2017, declarándose fallida. Han actuado como coadyuvantes: El Personero municipal de La Mesa, la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama, la Asociación de Usuarios del Acueducto Zona Urbana San Francisco – Cundinamarca, Asociación Usuarios del Acueducto de Toriba – San Francisco – Cundinamarca, Personero Municipal de Carmen de Carupa, Personero Municipal de Nemocón. La última actuación en sede judicial, registrada, es del 19 de julio de 2018. Al estar en curso la acción popular, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual se encamina a que: (1) Se declare nulo el Auto No. 1437 del 20 abril de 2015, donde la ANLA elige y aprueba la alternativa No. 1 propuesta en el DAA por la EEB así como (2) Se ordene a los demandados suspender toda actividad de conducente a la a probación y/o realización del proyecto UPME-01-2013 Sogamoso Norte, “hasta tanto no se

realicen estudios completos y a profundidad por parte de instituciones especializadas e independientes, sobre la afectación que causaría este proyecto de interconexión eléctrica de 500.000 voltios a la flora y

fauna en general y sobre la avifauna en particular.”. En este orden y mientras el juez natural para invalidar o decretar la nulidad de las decisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no se haya pronunciado, se encuentran vigentes inhibiendo a los organismos de control fiscal a efectuar pronunciamiento alguno. 4.1.1 Hallazgo administrativo por posibles riesgos en cambios de trazados de los proyectos, afectando las servidumbres ya legalizadas. A partir de lo establecido tanto en el derecho de petición como en la verificación de los contratos suscritos por el GEB S.A. ESP., de gestión predial para la adquisición de servidumbres de tránsito de cableados eléctricos, así como la construcción de torres de sostenimiento de éstos, se evidencia que la empresa ya ha entrado en posesión de algunas servidumbres con ocasión de sus adquisiciones.

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En este orden, se evidencia que el GEB S.A. ESP, no tiene establecidos pactos de reversión de las compras de servidumbres en caso de no requerir las áreas formalizadas, ya sea por variación de los trazados o por no ejecución de las obras, hecho que puede comprometer su patrimonio. Por lo tanto, se incumple lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política:

“{…} Articulo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado {…}”.

Análisis de la respuesta:

Los argumentos expuestos por el sujeto de control no desvirtúan la observación, dado que la Empresa reconoce la existencia del riesgo asociado a los cambios de trazados o la no ejecución de los proyectos, por lo tanto, se confirma la observación y se configura el hallazgo administrativo. 4.2 PQR

El Grupo Energía Bogotá ha reportado un total de treinta y seis (36) Peticiones, Quejas y Reclamos PQR, relacionadas con las servidumbres, para efectos de auditoría y no se evidenció pago alguno con ocasión de tales peticiones.

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5. CUADRO CONSOLIDADO HALLAZGOS AUDITORÍA DESEMPEÑO

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN1

1. ADMINISTRATIVAS 10

3.1.1 3.1.2 3.3.1.2.1

3.3.1.2.2 3.3.1.3.1 3.3.1.5.1

3.3.1.5.2 3.3.1.6.1 3.3.2.2.1

4.1.1

2. DISCIPLINARIAS 0

3. PENALES 0

4. FISCALES 1 $74.376.295 3.3.1.3.1

TOTAL HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS

10

N.A.: No aplica.

1 Detallar los numerales donde se encuentren cada uno de los hallazgos registrados en el Informe.