Informe Especial - Voto Juvenil

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RED IMPACTO www.redimpacto.com www.facebook.com/redimpacto [email protected] MISION Somos un grupo de jóvenes unidos por la vocación de servicio y el deseo de transformar nuestro país. Formamos una Red apartidaria y plural que cree firmemente en el diálogo, el consenso y el valor del esfuerzo conjunto VISION Trabajamos para formar futuros líderes, convencidos de que la Argentina necesita una nueva dirigencia en todas sus esferas, que aporten a consolidar una sociedad justa, moderna y desarrollada. STAFF Secretaria General Julia Rubio Coordinador Área de Investigación Alejandro Pegoraro Coordinador Área de Comunicación: Santiago Pinto Coordinadora Área de Logística: Mercedes Saraceni INFORME ESPECIALRED IMPACTO Proyecto de Ley Habilitación para votar desde los 16 años OCTUBRE 2012 ¿Cuáles son los pro- yectos? Antecedentes en otros países. Caracterización de público apuntado Dictamen del proyec- to en Comisiones Repercusiones en la opinión pública y en la dirigencia política. ¿Cómo quedaría el padrón electoral? Área de InvestigaciónRed Impacto Autores: Alejandro Pegoraro, Darío Martínez, Federico Horak, Rosario Ahumada

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RED IMPACTO

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MISION

Somos un grupo de jóvenes unidos por la vocación de

servicio y el deseo de transformar nuestro país.

Formamos una Red apartidaria y plural que cree

firmemente en el diálogo, el consenso y el valor del

esfuerzo conjunto

VISION

Trabajamos para formar futuros líderes, convencidos de que la Argentina necesita una nueva dirigencia en todas sus esferas, que aporten a consolidar una sociedad justa, moderna y desarrollada.

STAFF

Secretaria General

Julia Rubio

Coordinador Área de Investigación

Alejandro Pegoraro

Coordinador Área de Comunicación:

Santiago Pinto

Coordinadora Área de Logística:

Mercedes Saraceni

INFORME ESPECIAL—RED IMPACTO

Proyecto de Ley Habilitación para votar desde los 16 años

OCTUBRE 2012

¿Cuáles son los pro-

yectos?

Antecedentes en

otros países.

Caracterización de

público apuntado

Dictamen del proyec-

to en Comisiones

Repercusiones en la

opinión pública y en

la dirigencia política.

¿Cómo quedaría el

padrón electoral?

Área de Investigación—Red Impacto

Autores: Alejandro Pegoraro, Darío Martínez, Federico Horak, Rosario

Ahumada

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INTRODUCCION AL TEMA

En el mes de Septiembre de 2012, ingresaron a la Mesa de Entradas de la Cámara de Senadores de la Nación, dos proyectos de ley que buscaban modificar el sistema electoral argentino, incorporando al padrón electoral a los jóvenes de 16 y 17 años, al tiempo que también pretendían modificar dicho sistema, en pos de incluir también como electores a extranjeros con dos años o más de residencia en el país.

Al hacerse pública la noticia, estos proyectos (enmarcados en los expe-dientes 2290/12 y 2696/12) rápidamente fueron motivos de controver-sia por parte de sectores políticos, que contó con variadas posturas respecto al asunto.

Los Senadores Aníbal Fernández (Provincia de Buenos Aires) y Elena Corregido (Provincia de Chaco), ambos del Frente para la Victoria, fue-ron los principales ideólogos de dichos proyectos, que por supuesto contó con la adhesión de ese sector político, mientras que la oposición se vio nuevamente dividida en la toma de posturas, y fue particular-mente crítica respecto al oportunismo político que consideran que el Gobierno Nacional quiere tomar con esta medida.

Los proyectos fueron sometidos a varias audiencias públicas, donde la ciudadanía pudo mostrar su opinión respecto al tema. Luego haber concluido dichas Audiencias, la Comisión de Asuntos Constitucionales, a cargo del tratamiento de los proyectos, aprobó el dictamen de ma-yoría, pasando entonces a su posterior tratamiento en el recinto, pre-visto para el día 17 de Octubre.

A continuación, este informe pretende sintetizar en breves páginas lo relacionado a los proyectos en cuestión.

LOS PROYECTOS

EXPEDIENTE S-2696/12 El proyecto de Ley, presentado por los Senadores del Frente para la Victoria, Aníbal Fernández (Buenos Aires) y Elena Corregido (Chaco), (se puede leer el texto completo del proyecto haciendo clic aquí), pro-pone modificaciones a dos leyes: La ley 19.945, referida al Código Electoral de la República Argentina, y la ley 25.871, referida a la Ley de Migraciones. El proyecto propone que tanto los jóvenes mayores de 16 años, así como también los extranjeros con dos años de residencia permanente en el país, obtengan plenos derechos políticos para participar como votantes en los actos electivos.

Si bien en su artículo segundo se incorpora como “exentos” de la obli-

gatoriedad del voto a los extranjeros con dos años de residencia per-manente, mediante la incorporación de un nuevo inciso en el artículo 12 del Código Electoral (deber de votar), nada se dice respecto al carácter del voto de los jóvenes de 16 años, siendo esta uno de las cuestiones más criticadas del proyecto.

Además, se propone modificar el artículo 17 del Código Electoral para incorporar a los votantes extranjeros al Registro Nacional Electoral emi-tido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a la vez que se deberán, de acuerdo al proyecto, depurar los padrones de aquellos extranjeros que pierdan su condición de residentes permanentes.

La única modificación propuesta a la Ley de Migraciones es la incorpo-ración de un artículo 15 bis, donde se dejará asentado que los extranje-ros con 24 meses de residencia permanente tendrán derecho a partici-par como votantes en los procesos electorales.

EXPEDIENTE S-2290/12 El proyecto de ley fue presentado con la firma de los Senadores Aníbal Fernández, Elena Corregido, Juan Irrazabal, María Díaz, Ruperto Godoy, y Osvaldo López (para leer el texto entero del proyecto, hacer clic aquí ).Propone modificaciones a dos leyes nacionales: la ley 346, cono-cida como “Ley de Ciudadanía”, y a la ley 19945, el Código Electoral Argentino. En su artículo primero el proyecto propone una modificación del artículo 2° de la ley 346, cambiando el concepto de “ciudadano por naturaliza-ción” por el de “argentino por naturalización”, dándole de esta forma a los extranjeros la oportunidad de participar de las elecciones sin afectar al concepto de ciudadanía.

Continuando con las modificaciones a la ley de ciudadanía, se realizan cambios en el artículo 7° de dicha ley con el fin de establecer como edad para la adquisición de derechos políticos los 16 años, en lugar de los 18.

Al igual que el expediente 2696/12, se propone la modificación del artí-culo 1° del Código Electoral para incorporara a los jóvenes de entre 16 y 18 como electores, sin embargo, a diferencia del otro proyecto, se establece la modificación del inciso a) del artículo 12 para que, al igual que los mayores de 70 años, los jóvenes entre aquella franja etaria no tengan la obligación de votar.

Los legisladores encuentran los fundamentos para sus proyectos, no solo en la historia legislativa de la Argentina, sino también en la inter-pretación que los firmantes hacen de la realidad actual.

La historia electoral Argentina ha ido recorriendo, según los firmantes del proyecto, un proceso de transformación, comenzando con la san-ción de la Constitución, hasta la incorporación de las mujeres al proceso electoral (último gran hito de su historia). Se ve a la incorporación de los jóvenes al proceso político-electoral como una continuidad natural del desarrollo de esta historia que, como se mencionó anteriormente,

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comenzó con la sanción de la Constitución, se pulió significativamente con la ley Sáenz Peña, y se expandió a un nuevo género con la ley de voto femenino de 1947. A su vez, observan una realidad en la cual la militancia joven en los partidos políticos no hace más que crecer, de-mostrando la voluntad de las nuevas generaciones de ser partícipes de la toma de decisiones en materia política. Este fervor militante no pue-de sino ser canalizado a través del reconocimiento de los derechos polí-ticos que estos, según el parecer de los legisladores, reclaman.

No obstante, si bien se dan argumentos valederos para extender el universo de votantes hacia la franja de jóvenes entre 16 y 18 años, en ningún momento se hace referencia a porqué su derecho a votar no es de ejercicio obligatorio, como sí lo es para el resto de los ciudadanos menores de 70 años.

En cuanto a los extranjeros, los legisladores recurren al concepto de representatividad, concepto fundamental de la Democracia, citando como sustento jurídico nacional al preámbulo de la Constitución que invita a los extranjeros a habitar suelo argentino, así como también el artículo 20, que reconoce los derechos civiles a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren naturalizados.

ANTECEDENTES

BRASIL En 1988, Brasil fue el primer país sudamericano en autorizar el voto a partir de 16 años para elegir autoridades nacionales, dando así inicio a una tendencia regional. Esto se realizó mediante la reforma de la Ley N° 4.735 (sancionada en 1965), que se observa a continuación:

LEI Nº 4.737, DE 15 DE JULHO DE 1965.

Art. 4o: São eleitores os brasileiros maiores de 18 anos que se alista-rem na forma da lei.

* CF/88, art. 14, § 1o, II, c: admissão do alistamento facultativo aos maiores de 16 e menores de 18 anos.

Dicha ley establecía que son considerados electores los brasileros ma-yores de 18 años. Sin embargo, con la reforma de la Constitución de 1988, encabezada por la gestión del entonces Presidente José Sarney, queda enmarcada en la Constitución (en su artículo 14, 1 § 1o, II, c) que los mayores de 16 y menores de 17 gozan del “alistamiento facul-tativo”. Esto significa que forman parte del padrón electoral, con dere-cho a ejercer el sufragio, pero que no tienen la obligación de hacerlo. ¿Cuál es el porcentaje de esta franja etaria que elige votar? En 2007, el 1,91% del total de electores de 16 y 17 años; en 2008 el 1,19%; en 2009, el 1,47% y el 2010 el 1,76%, o sea 2.391.093 votos 16 y 17 años sobre un total de 135, 6 millones.

NICARAGUA Nicaragua modificó su ley electoral en el año 2000, y desde ese enton-ces, los jóvenes deben concurrir a las urnas a partir de los 16 años, que es opcional para todos los ciudadanos del país.

LEY ELECTORAL

LEY No. 331, Aprobada el 19 de Enero del 2000

TITULO IV— DE LOS CIUDADANOS

CAPITULO I—DE LOS DERECHOS ELECTORALES DEL CIUDADANO Artículo 30.- El sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de los ciudadanos nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos, los nicaragüenses que hubieren cumplidos lo dieciséis años de edad.

ECUADOR

Ecuador, en el año 2012, puso en vigencia el "voto facultativo", que permite votar a jóvenes de entre 16 y 18 años, que al igual que Brasil, gozan del derecho pero no de la obligación de asistir a las urnas.

LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

SECCIÓN TERCERA— Sufragio: Derechos y Garantías

Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas priva-das de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.

OTROS CASOS

En otros países del mundo también está habilitado el voto para los me-nores de 18 años. Tales son los casos de Irán, en donde el voto se ejerce desde los 15 años; Indonesia, a los 17 años, y Chipre, donde la edad mínima es de 16 años.

A su vez, en Austria, la reforma de la ley electoral aprobada en 2007 no sólo redujo la edad mínima para el voto activo, de 18 a 16 años, sino también para ser candidato, de 19 a 18 años.

Eslovenia, por su parte, ha establecido que pueden votar jóvenes desde 16 años, pero solo si pueden acreditar un trabajo remunerado.

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Es menester realizar una descripción de algunas características socioe-conómicas de los jóvenes que actualmente se encontrarían en condicio-nes de votar en nuestro país, con el objetivo de mostrar algunos datos que pueden complementar el análisis político, cultural y social.

Para ello, se utilizaron los datos estadísticos publicados por el INDEC en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), la cual refleja información de los principales aglomerados urbanos, correspondiente al segundo trimestre de 2012.

Precisamente, se seleccionaron a los individuos entre 15 y 16 años de edad (quienes serían los que eventualmente, en caso de aprobarse la ley, votarían en el 2013), a los efectos de comprender una muestra representativa del grupo bajo análisis y se contemplaron variables vin-culadas al nivel educativo fundamentalmente, y como variable comple-mentaria a la condición de actividad en el mercado de trabajo.

Según la variable de ponderación establecida en la EPH, 931.218 jóve-nes tienen entre 15 y 16 años, de los cuales 478.005 (51%) son muje-res y 453.213 (49%) son varones. Con respecto al nivel de alfabetiza-ción, el 99,67% sabe leer y escribir, mientras que el 91% asiste o asis-tió alguna vez al algún establecimiento educativo.

En cuanto al nivel educativo, el 6% cuenta con el nivel primario incom-pleto y un 2% con el nivel primario completo sin haber comenzado el nivel secundario. Por otro lado, 54.289 (6%) jóvenes trabajan con un ingreso promedio de $932.

CARACTERIZACION DEL PUBLICO APUNTADO

¿Asiste o asistió a algún establecimiento educativo?

SI 846.131 90,86%

NO 83.770 9,00%

NS/NC 1.317 0,14%

¿Sabe leer y escribir?

SI 928.184 99,67%

NO 3.034 0,33%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del EPH—2do trimestre 2011

Fuente: Elaboración propia en base a datos del EPH—2do trimestre 2011

Fuente: Elaboración propia en base a datos del EPH—2do trimestre 2011

Fuente: Elaboración propia en base a datos del EPH—2do trimestre 2011

¿Cuál es el nivel más alto que cursa o que cursó?

¿Finalizó ese nivel?

Q % SI % NO %

Ns / Nr 1.317 0,14% 0 0,00% 0 0,00%

Primario 32.823 3,52% 11636 35,45% 21187 64,55%

EGB 128.081 13,75% 12430 19,70% 115651 90,3%

Secundario 517.662 55,59% 1421 0,27% 516241 99,7%

Polimodal 235.233 25,26% 1988 0,85% 233245 99,2%

Educación especial (discapacitado)

16.102 1,73% 0 0,00% 16102 100%

Nivel Educativo

Primaria incompleta (incluye educación especial)

52.858 5,68%

Primaria completa 15.654 1,68%

Secundaria incompleta 859.297 92,28%

Secundaria completa 3.409 0,37%

Condición laboral Salario Promedio

NS / NC 3264 0,35%

Ocupado 54289 5,83% $ 932

Desocupado 2163 0,23%

Inactivo 871502 93,59%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del EPH—2do trimestre 2011

DICTAMEN DEL PROYECTO EN COMI-SION

La comisión de Asuntos Constitucionales del Senado aprobó el Miérco-les 3 de Octubre el dictamen del proyecto destinado a habilitar el voto electoral desde los 16 años. El proyecto pasa ahora al recinto para ser tratado en plenario de la Cámara, cosa que se realizará el próximo 17 de octubre.

El dictamen de mayoría, apoyando al proyecto presentado por Fernán-

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dez y Corregido, logró 10 firmas, sobre un total de 17 miembros de la comisión.

El radicalismo, por su parte, decidió no acompañar ese proyecto, y pre-sentará un dictamen propio en minoría, según confirmó a diferentes medios de comunicación su presidente del bloque, Luis Naidenoff.

Una de las incorporaciones que se hizo en el texto original (a pedido de la Senadora del peronismo disidente Sonia Escudero) es adelantar a los 14 años la actualización del Documento Nacional de Identidad (DNI), para que a los 16 años los jóvenes estén empadronados y puedan ejer-cer el voto.

Respecto al tema de optativo o no, Aníbal Fernández insistió en decla-raciones a la prensa que el sufragio de los nuevos votantes será optati-vo, ya que el no cumplimiento del derecho de votar no tendrá sanción.

Otro de los temas candentes que surgió a medida que se trataba el proyecto, era el impacto que tendría esta nueva ley en la Ley 23.298, de partidos políticos, a lo que Fernández aclaró que el proyecto habla de “electores”, por lo cual siendo electores los jóvenes de 16 y 17 años entonces está implícito que podrán afiliarse, por lo que no habría nece-sidad de reformar dicha Ley.

Además, otro de los puntos destacados del dictamen, es que la habilita-ción del voto para extranjeros (con al menos dos años de residencia en el país), de acuerdo a palabras de Elena Corregido, está en un proyecto separado que será discutido más adelante.

Para ver el dictamen firmado, hacer clic aquí.

¿QUE DICE LA OPINION PUBLICA Y EN LA DIRIGENCIA POLÍTICA?

¿QUÉ DICE LA OPINION PUBLICA?

CONSULTORA CARLOS FARA & ASOCIADOS Fecha del sondeo: 8 al 11 de Septiembre. Total de 442 casos, todos mayores de 18 años, consultados en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

Un 70% de la gente rechaza el proyecto de voto a los 16 años y un 28% se mostró a favor, al tiempo que el 2% respondió No Sabe/No Contesta. (Fuente: El Cronista)

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Consultora Carlos Fara & Asociados.

CONSULTORA MANAGEMENT & FIT El 76% se mostró en desacuerdo con el voto a mayores de 16 años, contra un 21,4% que sí lo está. No se especifica la ficha técnica. (Fuente: Resultados publicados en sitio web de Gustavo Sylvestre.

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Management & Fit

CONSULTORA IBAROMETRO Fecha de Sondeo: 4 al 7 de Septiembre 2012. Tipo Encuestas: Tele-fónica. Universo: 500 personas de entre 15 y 17 años, residentes en Capital Federal y Gran Buenos Aires

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Resultados: A favor de la medida: 47%. En contra: 41%. No Sabe/No contesta: 12%

El 58% si tuviera la posibilidad, votaría; el 31% no lo haría, y el 11% no sabe/no contesta. (Fuente: Ibarometro y Telám)

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Consultora Ibarómetro.

¿QUÉ DICE LA DIRIGENCIA POLÍTICA?

POSTURAS A FAVOR

ALBERTO SILEONI (Ministro de Educación de la Nación): “Pensamos que los jóvenes pueden ejercer con plenitud sus derechos. Hace mucho tiempo que ellos están pugnando por tener un lugar". (Fuente: Télam)

HERMES BINNER (ex Gobernador de Santa Fe y ex candidato a Presidente por el FAP en 2011): "Vamos a votar por el voto a los 16 años porque creemos en la juventud, a pesar de que tenemos dife-rencias" (Fuente: La Nación)

RICARDO LORENZETTI (Presidente de la Corte Suprema de Justicia): "Es razonable ir avanzando en la construcción de los dere-chos políticos de los jóvenes desde los 16 años". (Fuente: Télam)

EDUARDO BARCESAT (Abogado Constitucionalista): "Abrir cau-ce a esa juventud, me parece un requisito jurídicamente sustentable, en un cien por cien, y además, antropológicamente, me parece un dato muy importante"

POSTURAS A FAVOR, CON RESERVAS MAURICIO MACRI (Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires): “Estoy a favor de todo lo que sea evaluar cómo darle más rol y más responsabilidad a los jóvenes, (pero) tiene que ser en forma global; no puede ser para una cosa y no para las otras". (Fuente: Télam) ROY CORTINA (Diputado Nacional por el Partido Socialis-ta):"Todo debate que incluya las distintas problemáticas de la juven-tud en Argentina es interesante pero me gustaría que ese debate se dé en el marco de uno más integral sobre los jóvenes, como el acceso al primer empleo, la posibilidad crediticia para los matrimonios jóve-nes y la calidad educativa" (Fuente: Télam) LUCIO LAPEÑA (Presidente de la Juventud Radical): "La idea general de que los jóvenes tengan la posibilidad de votar nos parece bien. El Gobierno trae el tema a colación y eso no parece bien. Pero la agenda de los jóvenes debe incluir muchas cosas más. Desempleo juvenil, deserción escolar, primera vivienda tienen que estar enmarca-dos en una ley nacional de la persona joven" (Fuente: Página 12) ESTBAN BULLRICH (Ministro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires): “Si se da un debate serio, en el cual participe la so-ciedad e, inclusive, se pueda hacer una consulta popular (...) Me pare-ce que es un debate muy válido, para una sociedad que busca crecer, que la juventud participe en política y se involucre en el futuro del país" (Fuente: Infobae)

POSTURAS EN CONTRA OSCAR AGUAD (Diputado Nacional UCR): “Hay muchísimos chi-cos que no terminan el colegio, no entiendo cómo el Gobierno preten-de que voten. Y muchos de los chicos que sí terminan el colegio no saben lo que leen, por lo tanto habría que luchar por que se mejore la educación en vez de que los chicos tengan que votar " (Fuente: Pági-na 12) HUGO MOYANO (Secretario General CGT): "Los pibes no están preparados (…) Esto creo que es el preámbulo para bajar la imputabi-lidad de los menores a los 16 años. El gobierno no se anima a llevar a esa edad la imputabilidad" (Fuente: LA Nación) GUSTAVO ZORZOLI (Rector del Colegio Nacional Buenos Ai-res): "A esa edad, los chicos están en tercero o cuarto año, están en plena formación ciudadana y tienen mucho que aprender, a los 16 –en general- no se está en condiciones de votar" (Fuente: Minuto Uno) EDUARDO AMADEO (Diputado Nacional por el Frente Peronis-ta): "Me indigna que quieran abrir el voto a los 16 años, hace años que estamos pidiendo una reforma educativa y nuestros proyectos mueren en los cajones" (Fuente: Clarín)

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¿CÓMO QUEDARÍA EL PADRÓN ELECTORAL?

Así como en un apartado anterior (“Caracterización del público apunta-do”), se uso datos de la Encuesta Permanente de Hogares (que refleja información de los principales conglomerados del país), para poder ver en que manera afectaría la sanción de la Ley en el padrón electoral, nos vemos obligados a usar datos de la población total del Censo 2010. En el año 2011, el total de electores habilitados, a nivel nacional, fue de 28.916.183 personas, de los cuales participó el 79,39% (un poco me-nos de 23 millones). Para poder estimar un aproximado al total de población que, eventual-mente, se incorporaría al padrón electoral, se usó los datos del Censo 2010 de la población de 13 y 14 años, quienes hoy tendrían entre 15 y 16 años, y entrarían para el 2013, si la ley se sanciona, en el padrón electoral. A tal efecto, serían 1.415.195 los nuevos electores a incorporar, de los cuales el 50,66% son hombres (716.898) y el 49,34% restantes son mujeres (698.297). El peso total de estos nuevos electores en el padrón nacional sería del 4,8%.

Población de

13 años (Censo

2010)

Total 678.273 100%

Varones 342.560 50,50%

Mujeres 335.713 49,50%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Censo 20120, INDEC

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Censo 20120, INDEC

Población total de 13 años 678.273 47,93%

Población total de 14 años 736.922 52,07%

Total de población a incorporar 1.415.195 100,00%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Censo 20120, INDEC

Población de 14 años (Censo

2010)

Total 736.922 100%

Varones 374.338 50,80%

Mujeres 362.584 49,20%

Total Mujeres 698.297 49,34%

Total Varones 716.898 50,66%

Total 1.415.195 100,00%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Censo 20120, INDEC

13 años

47,93%14 años

52,97%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Censo 20120, INDEC

Mujeres

49,34%

Varones

50,66%

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Censo 20120, INDEC

¿CÓMO SIGUE TODO?

El próximo miércoles 17 de Octubre, el proyecto pasará a debatirse en el recinto del Senado. Para poder pasarlo a Diputados, se requiere el voto de 2/3 de los miembros de la Cámara (lo que es igual a 48 votos), que por el momento no le

costaría conseguir al oficialismo, que cuenta con 32 miembros propios y en los aliados, más fuerzas políticas que han respaldado la iniciativa (como el FAP) llegarían a ese número. En el caso de que se aprueba, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, que

también necesita de 2/3 de los votos de los miembros (170 diputados) para

poder aprobarlo definitivamente.