Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a...

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1 Informe por escrito que presenta ARTICLE 19: Campaña Global por la Libertad de Expresión MÉXICO Para consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos En el marco de su 143°período de sesiones respecto de la violencia contra quienes ejercen el periodismo, casos graves o en riesgo extremo y acciones del Estado (Octubre de 2011) Para mayor información, favor de contactar a: Darío Ramírez, Director para México y Centroamérica, [email protected] Cynthia Cárdenas, Consultora Legal: [email protected]

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Informe por escrito que presenta

ARTICLE 19: Campaña Global por la Libertad de Expresión

MÉXICO

Para consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En el marco de su 143°período de sesiones

respecto de la violencia contra quienes ejercen el periodismo, casos graves o en riesgo extremo y

acciones del Estado

(Octubre de 2011)

Para mayor información, favor de contactar a:

Darío Ramírez, Director para México y Centroamérica, [email protected]

Cynthia Cárdenas, Consultora Legal: [email protected]

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2

Índice Introducción

3

I. La violencia en contra de periodistas. El contexto. 3 Recrudecimiento de la violencia 5

II. Acciones del Estado mexicano sobre protección 6

1. Mecanismo interinstitucional de protección a

periodistas 7

a. Antecedentes. Recomendaciones coincidentes de

organismos de protección de derechos humanos 7

b. Marco jurídico. Otra instancia diseñada para fracasar 10

c. Resultados. Fallas estructurales impiden efectividad para

prevenir agresiones.

13

2. Inexistencia de una política pública en materia

preventiva

16

III. Periodistas desaparecidos/as. El retrato de la

impunidad

16

a. Impunidad de facto 18

b. Falta de políticas públicas 22

c. Efecto directo en el libre flujo de información 23

d. Fiscalía y Federalización. Otro pendiente sin resolver 24

IV. Casos en riesgo extremo. Sin posibilidades de

protección

26

1. Periodistas exiliados 26

2. Periodistas desplazados internamente 29

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3

Introducción

1. ARTICLE 19, Campaña Global por la Libertad de Expresión, es una organización internacional

de derechos humanos y respetuosamente presentamos este informe de observaciones por

escrito relativo a México para ser considerado durante el 143° Período de Sesiones de la Ilustre

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2. El presente informe tiene como propósito actualizar a la Comisión sobre información relativa al

contexto de violencia y agresiones cometidas contra quienes ejercen el periodismo en México,

centrando nuestros comentarios en los casos más graves de violaciones a derechos humanos,

particularmente periodistas desaparecidos, y aquellos/as que han tenido que desplazarse

internamente o salir del país con motivo del alto riesgo que enfrentan. Abordamos también las

acciones del Estado mexicano para atender la violencia contra la prensa, particularmente el

mecanismo de prevención y protección.

3. De ello deriva dar a conocer las repercusiones que dicho fenómeno lleva en el cumplimiento de

las obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la

Convención”), así como de otros instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, particularmente en cuanto a la responsabilidad estatal de promover, proteger y

garantizar la libertad de expresión (artículo 13) y otros derechos humanos en tanto

interdependientes.

I. La violencia en contra de periodistas. El contexto.

4. ARTICLE 19 ha advertido un incremento preocupante en el nivel de violencia, ataques en

contra de periodistas y trabajadores/as de los medios de comunicación y contra instalaciones

de los medios en México, panorama que se ve agravado por los problemas de inseguridad que

actualmente afectan al país. Una prensa libre es fundamental en una sociedad democrática, no

sólo para asegurar la libertad de opinión e información, sino también para el disfrute de los

demás derechos humanos amparados por el derecho internacional como fue reiterado

recientemente por el Comité de Derechos Humanos de la ONU1. Asegurar la libre circulación de

información es aún más esencial cuando un país atraviesa un clima de violencia tal que se

traduce en inseguridad e impunidad. Es vital que la sociedad conozca el origen y la naturaleza

de la misma violencia que les amenaza.

1 Observación General No. 34 sobre el Artículo 19: Las Libertades de opinión e expresión, párrafos 2 y 13. El texto de la Observación puede consultarse (en inglés) en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/comments.htm

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4

5. No obstante, la violencia en contra de periodistas y los medios de comunicación ha aumentado

sistemáticamente desde 20002. La tabla abajo contiene cifras generadas por ARTICLE 19 y otras

organizaciones de la sociedad civil que muestran el aumento sostenido en el número de casos

de agresiones cometidas en contra de periodistas3.

AÑO NÚMERO DE AGRESIONES

2003 76

2004 92

2005 93

2006 131

2007 89

2008 186

2009 244

2010 155

20114 130

TOTAL 1196

6. Si bien la tabla muestra una reducción en el número de agresiones registradas de 2009 a 2010,

ello no responde a una mejora en la situación para los trabajadores/as de los medios de

comunicación. La documentación de ARTICLE 19 y Cencos, indica que esta disminución está

directamente relacionada con el aumento significativo de la auto-censura por parte de

periodistas y medios, tanto en la cobertura de ciertos temas como en la denuncia de

agresiones, como medida de autoprotección contra posibles futuros ataques. Es decir, el

objetivo de quienes perpetran estos ataques de silenciar a la prensa se ha cumplido.

7. Junto con las violaciones a derechos humanos de quienes ejercen el periodismo se encuentra la

renuencia del Estado a reconocer públicamente que la violencia también proviene de las

autoridades, aunque las cifras evidencian la denuncia en contra de servidores públicos5.

Mientras que el propio presidente Felipe Calderón ha señalado que “la principal amenaza del

2 Sólo en 2009, ARTICLE 19 y el Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos) registraron 244 agresiones contra periodistas. 3 Recuento de daños 2006: un acercamiento a la libertad de expresión e información en México, Red de Protección de Periodistas y Medios de Comunicación, Cencos, ARTICLE 19, mayo de 2006; Informe 2009, Entre la Violencia y la Indiferencia: Informe de Agresiones contra la Libertad de Expresión en México, ARTICLE 19 y Cencos, febrero de 2010, La violencia en México y el derecho a la información, ARTICLE 19 y Cencos, abril de 2011, pág. 13. 4 Datos hasta el 25 de octubre de 2011.

5 La Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión adscrita a la Procuraduría General de la República ha reconocido que las consignaciones de servidores públicos fueron en su mayoría por abuso de autoridad, con solo algunas por amenazas, y ningunas por la violencia como tal, de cierto modo demeritando que este tipo de agresiones sea de importancia. Véanse por ejemplo el Quinto Informe de Labores del PGR en la pág. 253. El informe puede consultarse en: http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/Informes%20Institucionales/Informes%20Institucionales.asp

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pleno ejercicio de la libertad de expresión, proviene, precisamente, del crimen organizado” y

que “quienes someten, secuestran, levantan y, finalmente, asesinan, por desgracia, a los

periodistas, son criminales sin escrúpulos”6, se ha documentado que mayoritariamente las

agresiones vienen del poder público, ARTICLE 19 y Cencos documentaron que el 49.03% (76

casos) de ataques en el 2010 (frente a un 65% en el 2009) se cometieron por parte de algún

funcionario público o elementos de las fuerzas de seguridad, en particular por la policía y las

fuerzas armadas7. Tan solo el 26.45% se atribuye a personas con supuestos vínculos con el

crimen organizado8. Tal denegación por parte del estado reconocer el origen de agresiones

invariablemente se traduce en impunidad prevaleciente, debido a que no se abordan los

problemas y debilidades sistemáticos en las instancias mexicanas. Obviamente visto desde la

perspectiva de los casos individuales, el hecho de que los ataques se cometan por agentes

locales y federales es una de las razones principales por la cual los autores de estos casos no

son llevados ante la justicia y consecuentemente sancionados, lo que a su vez genera mayor

inseguridad e impunidad.

8. Si bien es cierto que la mayor parte de las agresiones son cometidas por agentes del Estado, las

más graves, como los asesinatos y desapariciones, se atribuyen a miembros del crimen

organizado. Tanto uno como el otro caso, se traducen en responsabilidad internacional del

Estado mexicano por acción y omisión en tanto que directamente agentes estatales violan los

derechos humanos y en la falta de adopción de todas las medidas necesarias para garantizar

los derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos9. Esto es, sin

importar quiénes sean los perpetradores —Estado, crimen organizado, narcotráfico o

cualquier grupo fuera de la ley— el responsable de guardar la seguridad de los periodistas es el

Estado.

Recrudecimiento de la violencia

9. La falta de respuesta efectiva por parte del Estado incide en que el número de ataques

violentos (incluidos asesinatos y desapariciones y contra instalaciones de medios) en

proporción al total de agresiones haya aumentado10 y se ha extendido. Ante un panorama de

comunidades totalmente silenciadas por el efecto de la violencia, internet y las redes sociales

6 El discurso íntegro puede ser consultado en la dirección electrónica http://presidencia.gob.mx/index.php?DNA=109&page=1&Contenido=53838 7 Ibid, pág. 18. 8 Ibid, pág. 17 9 El Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar en su totalidad el ejercicio pleno de los derechos

humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el asunto Fernández Ortega y otros Vs. México (considerando. 4) ha sostenido: “dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares”. 10 La violencia en México y el derecho a la información, ARTICLE 19 y Cencos, abril de 2011, págs 8-9.

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se convirtieron en una herramienta de la sociedad para romper el silencio impuesto a

periodistas y comunicadores/as, pero también para llenar los vacíos que las autoridades

tendrían que llenar con información suficiente, útil y oportuna. Sin embargo, la ciudadanía

usuaria de redes sociales tampoco está exenta de ser víctima de violencia. Tal es el caso en el

estado de Tamaulipas, de Elizabeth Macías Castro, jefa de Redacción del diario Primera Hora de

Nuevo Laredo y usuaria activa de foros de discusión y denuncia en internet, quien fue

asesinada el 25 de septiembre de 2011 y en cuyo cuerpo se dejó un mensaje que la acusaba de

usar redes sociales para, aparentemente, informar a la Marina y el Ejército de los movimientos

del narcotráfico. El hecho remitió de inmediato a un acontecimiento similar sucedido el 13 de

septiembre, cuando los cuerpos de dos personas asesinadas aparecieron con mensajes

escritos en cartulinas que amenazaban a quienes hacían denuncia en sitios de Internet. Lo

anterior aunado a la detención en el mes de agosto en el estado de Veracruz de dos personas a

quienes se acusó de terrorismo y sabotaje por difundir información no confirmada a través de

sus cuentas de Twitter.

10. Lejos de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, gobiernos y congresos locales en

Veracruz, Tabasco, Hidalgo y legisladores federales, han abonado a la zozobra mediante la

presentación, en el caso de Veracruz y aprobación, de iniciativas para regular la difusión de

información falsa que contrario al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (CADH) contienen restricciones más allá de las permitidas para limitar el ejercicio a la

libertad de expresión y criminalizan la expresión. Usuarios de redes sociales como twitter y

blogueros que regularmente reportan movimientos, operación del crimen organizado o

refieren hechos violentos a los que los medios tradicionales ya no dan cobertura, han

expresado su temor de ser identificados y acusados o agredidos y han comenzado a

censurarse por miedo a represalias.

II. Acciones del Estado mexicano sobre protección

11. ARTICLE 19 reconoce que el gobierno de México ha creado o dispuesto instancias para atender

la violencia contra quienes ejercen el periodismo, sin embargo las deficiencias en el diseño de

éstas que incluyen falta de disposiciones legales e instituciones adecuadas que permitan

afrontar estos ataques, impactan directamente en la ineficacia del Estado para prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho a la libertad de expresión lo cual ha

motivado el incremento y perpetuado éstas violaciones. Estos ataques y la incapacidad o falta

de voluntad política del Gobierno para resolverlos afectan no sólo la libertad de expresión sino

el disfrute de otros derechos humanos. En concreto, estas violaciones vulneran el derecho a la

vida (artículo 4 CADH), el derecho a la integridad personal (artículo 5), el derecho a la libertad

(artículo 7), el derecho al debido proceso legal (artículo 8), el derecho a la protección judicial

(artículo 25) y el derecho a la participación política (artículo 23).

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1. Mecanismo interinstitucional de protección a periodistas

a. Antecedentes. Recomendaciones coincidentes de organismos de protección de

derechos humanos

12. En abril de 2008 ARTICLE 19 convocó, junto con Internacional Media Support, a organizaciones

internacionales defensoras de la libertad de expresión y prensa a participar en la “Misión

Internacional de Documentación sobre Ataques en contra de Periodistas y Medios de

Comunicación”, la cual se realizó entre el 19 al 26 de abril de aquel año. Entre las conclusiones y

recomendaciones que emitieron las 13 organizaciones que conformaron la misión se incluyó la

necesidad de crear un programa de protección para periodistas y medios en el que trabajaran en

conjunto autoridades estatales y federales, medios y periodistas y organizaciones de la sociedad e

internacionales especializadas en protección a la libertad de expresión.

13. Tras hacer un balance de los resultados de dicha misión Internacional, a mediados de 2008,

ARTICLE 19 presentó la primera propuesta formal sobre un mecanismo de protección a

periodistas, enfocado en la prevención de agresiones a la Secretaría de Gobernación. En

aquella fecha, se acordó trabajar de manera conjunta –sociedad civil y gobierno– en el diseño

de un Comité de Protección a Periodistas. Se llevó a cabo un par de reuniones sin que el

gobierno de México presentase una propuesta concreta de trabajo. Sin embargo ARTICLE 19

continuó emitiendo insumos para el diseño de este mecanismo y llamando a cuentas al Estado

sobre su obligación de prevenir violaciones a derechos humanos.

14. En febrero de 2009, en el marco del 1er examen periódico universal a México,11 el Consejo de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó al Estado mexicano adoptar medidas

más eficaces para combatir la violencia contra los periodistas y el personal de los medios de

comunicación; proporcionar a estas personas mayores garantías y velar por su seguridad en el

desempeño de sus deberes profesionales, en particular de los que investigan y denuncian casos de

tráfico de drogas y corrupción.

15. Fue hasta el 11 y 12 de febrero de 2010, que por convocatoria de la Secretaría de Gobernación,

la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Oficina en México de la Alta

Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se realizó en la ciudad de

México el diálogo “Hacia un Mecanismo de Protección para Periodistas y Personas Defensoras

11

http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/PAGES/MXSession4.aspx http://catedradh.unesco.unam.mx/webEpu/

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de los Derechos Humanos”. El encuentro se proponía dar cauce a los numerosos llamados de

preocupación ante el número creciente de agresiones contra estos dos grupos, generar un

intercambio de ideas entre autoridades, organizaciones de la sociedad civil y periodistas, y

compartir experiencias internacionales en la implementación de medidas de protección y

programas de evaluación riesgo que permitieran avanzar en el diseño institucional de un

mecanismo nacional. Las conclusiones12 fueron el esbozo de un primer modelo deseable para

México. Había consenso en que el mecanismo debía enfocarse en dos grupos en situación de

riesgo, defensores/ras de derechos humanos y periodistas, y que en sus comités y subcomités

de evaluación y decisión debía existir representatividad de la sociedad civil que trabaja en la

defensa de los derechos humanos y periodistas, como vínculo con entre las autoridades y la

población beneficiaria de las medidas de protección. Se establecía además la necesidad de

presupuesto suficiente para su operación y la integración de un grupo de trabajo que se

comprometiera a realizar reuniones de trabajo periódicas con metas y calendario específicos

para iniciar la construcción del mecanismo. Sin embargo, los compromisos expresados no se

tradujeron en acciones específicas. Se abrió un impasse de varios meses.

16. En marzo de 2010, en el examen de los informes presentados por los Estados en su 98° periodo

de sesiones, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó al Estado

mexicano [t]omar medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los periodistas y los

defensores de los derechos humanos, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus

actividades profesionales, en particular mediante la aprobación oportuna del proyecto de ley

sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida a través de la práctica del

periodismo.13 En el mismo sentido se pronunció la CIDH durante la audiencia temática sobre

agresiones contra periodistas en México en el mismo mes y año.

17. Apenas el 11 de mayo de 2010, la Secretaría de Gobernación convocó a una reunión en la que las

autoridades federales expresarían sus reservas sobre la representación que deberían tener

periodistas y medios de comunicación en el mecanismo, y cómo involucrar a las organizaciones

defensoras de derechos humanos. A partir de esa fecha, la comunicación del gobierno federal

para informar de avances o ahondar en las propuestas planteadas fue suspendida de manera

unilateral por la autoridad. Los rezagos en materia de libertad de expresión se volvieron, sin

embargo, prioridad nacional merced a dos hechos: el secuestro, el 25 de julio de 2010, de tres

periodistas en Gómez Palacio, Durango, por integrantes del crimen organizado que buscaban

presionar a medios nacionales para difundir sus mensajes contra grupos rivales, así como por

una marcha nacional en la que participaron miles periodistas que manifestaron en las calles, el

12 Relatoría del diálogo “Hacia un Mecanismo de Protección para Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos”. Febrero de 2010, Centro Cultural Universitario Tlatelolco. 13

http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/CCPR.C.MEX.CO.5_S.pdf

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7 de agosto del 2010, su hartazgo ante la violencia y la impunidad en las agresiones contra la

prensa.

18. Esto prácticamente coincidió con el arribo a México de representantes de dos organismos

intergubernamentales. Entre el 9 y el 24 de agosto de 2010, la Relatora Especial para la

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dra.

Catalina Botero Marino, y el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de

Opinión y Expresión, Dr. Frank La Rue realizaron una visita conjunta a México para analizar el

estado de la situación de la libertad de expresión en nuestro país14. Habida cuenta de los

crímenes, desapariciones y secuestros de periodistas registrados en los últimos años, así como

el silencio que se han autoimpuesto distintos medios ante el clima de violencia e impunidad, las

relatorías llamaron al Estado mexicano a establecer un mecanismo nacional de protección a

periodistas que involucrara a diversas autoridades y órdenes de gobierno, y permitiera la

participación de periodistas y organizaciones de la sociedad civil en su diseño,

funcionamiento y evaluación. “El Estado mexicano no solamente está obligado a garantizar que

sus agentes no cometan actos de violencia contra periodistas, sino también a prevenir

razonablemente las agresiones provenientes de particulares”, advirtió al respecto la doctora

Botero en su Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010, que se hizo

público unos meses después. Al final de aquella visita, diversas organizaciones se dirigieron al

subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación,

Felipe de Jesús Zamora15, para pedirle la reactivación de los espacios de diálogo para la

creación del mecanismo de protección. Más aún, pusieron a disposición de las autoridades una

propuesta de mecanismo que recuperaba el trabajo de tres años de debates y experiencias

que esperaban fueran tomados como insumos y herramientas para establecer los elementos

mínimos que se consideraban necesarios para un instrumento como el que se buscaba.

19. Casi de manera paralela, ARTICLE 19 emitió recomendaciones muy puntuales de cara a lograr

un diseño que garantizara la capacidad operativa del mecanismo de protección de manera que

generara la confianza necesaria entre los potenciales beneficiarios. Entre las características

deseables se resaltaban:

o Una base jurídica que garantice la adecuada articulación de las instancias competentes en

el ámbito federal y capacidad de actuación en las entidades federativas. El mecanismo

14 http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/RELEMexCP.pdf 15

Carta de OSC al Subsecretario de Gobernación sobre la creación de un mecanismo de protección para defensoras, defensores y periodistas. 29 de septiembre de 2010. http://www.libertad-expresion.org.mx/noticias/carta-de-osc-al-subsecretario-de-gobernacion-sobre-la-creacion-de-un-mecanismo-de-proteccion-para-defensoras-defensores-y-periodistas/

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debe ser una instancia con autonomía técnica y de gestión; debe contar con recursos

propios.

o Una perspectiva transversal de derechos humanos y género, tanto en la evaluación de

riesgos, como en la instrumentación de las medidas de protección. Para ello, debe

asegurar la coordinación de las diferentes instancias de gobierno, en aras de atender de

forma eficaz y oportuna las situaciones de riesgo desde una perspectiva integral, no

limitada al ámbito policial. La participación de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos y la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos

Humanos en el mecanismo es fundamental.

o Garantizar la participación de la sociedad civil organizada y de la población protegida en el

proceso de toma de decisión. Dicha representación debe ser decidida por las propias

organizaciones de la sociedad civil y periodistas, en un proceso abierto y transparente.

o Un catálogo de medidas de prevención y protección que puedan ser instrumentadas a

partir de una evaluación técnica de riesgo para cada caso concreto.

20. Las organizaciones que buscaban la interlocución con las instancias encargadas del diseño del

mecanismo se quedaron sin respuesta. Con posterioridad a la visita de los relatores de la CIDH

y la ONU, el gobierno mexicano sólo informó de los avances en el tema a esas instancias

internacionales.

b. Marco jurídico. Otra instancia diseñada para fracasar.

21. A más de 2 años de realizada la primer recomendación al Estado mexicano para adoptar un

mecanismo de protección, el 3 de noviembre de 2010 el gobierno anunció la firma de un

“Convenio de coordinación para la implementación de acciones de prevención y protección a

periodistas”16 entre las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, y Seguridad Pública,

además de la Procuraduría General de la República y la CNDH. El documento, a decir de lo

expresado por las autoridades mexicanas, constituía “el primer paso para establecer un

mecanismo de protección de periodistas y comunicadoras” y “cumple con una de las

recomendaciones que hicieron los Relatores Especiales […] en su visita oficial conjunta que se

llevó a cabo del 9 al 24 de agosto de 2010”.

22. El Convenio de Colaboración establece, por un lado, la creación de un Comité Consultivo, que

se encargaría de analizar, proponer y definir las acciones institucionales necesarias para la

implementación de medidas de prevención y protección de periodistas, así como sus alcances

16

La versión íntegra del documento se encuentra en http://www.cencos.org/documentos/021110ConvenioPeriodistas.pdf

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11

y magnitud. Por otro lado, la formación de un Subcomité de Evaluación, como órgano auxiliar

que conocería de las solicitudes de medidas de prevención y protección que le sean remitidas

con el fin de formular recomendaciones al Comité Consultivo. Desde el anuncio, ARTICLE 19 y

otras organizaciones se pronunciaron por las deficiencias que presenta el marco jurídico bajo el

que se anunció el supuesto mecanismo de protección. En primera instancia ni siquiera se había

asignado presupuesto específico para el funcionamiento del Comité, que además acusa en su

conformación la ausencia, con voz y voto, de los potenciales beneficiarios y de los expertos en

la materia; es decir, los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil que han hecho de la

defensa de la libertad de expresión su agenda principal. La toma de decisiones es competencia

exclusiva de los representantes de la secretarías partes del convenio, la PGR, la CNDH y los

gobiernos estatales que voluntariamente quisieran sumarse. Si bien se prevé la participación

de tres “representantes del gremio de los periodistas” y la oficina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se les excluye de las decisiones del Comité, así

como de cualquier participación en la redacción de los lineamientos de trabajo de éste.

23. El Convenio de Colaboración creado como mecanismo de protección de quien ejerce la labor

periodística no retomó estos mínimos requeridos en el diseño del “mecanismo”. El Comité

Consultivo que se plantea como el mecanismo de protección, es un órgano de consulta y

auxilio técnico, que funcionará para dar seguimiento y evaluar las medidas dictadas por las

autoridades competentes (dígase Procuradurías federal y locales, incluso las dictadas por los

órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos o de Naciones Unidas). Es decir, el

Comité o mecanismo únicamente servirá para dar seguimiento y valorar las medidas

cautelares o de protección dictadas por otra autoridad, el Comité no dictará medida alguna,

sino que realizará meras recomendaciones. Ni siquiera prevé recomendar a la autoridad

competente que dicte medidas, sino únicamente confirmar, modificar, ampliar o terminar las

medidas de prevención o protección ya dictadas.

24. Justamente la necesidad de promover un mecanismo de protección distinto a las medidas

cautelares es la ineficacia con la que el Estado mexicano ha implementado o dejado de

implementar este tipo de medidas. Más aún, bajo este Convenio, se agrega un paso más a la

burocratización de la implementación de medidas, para que un órgano colegiado revise el

otorgamiento de las medidas cautelares, lo que resulta totalmente contrario a los principios de

urgencia y necesidad a que atiende la exigencia de crear un mecanismo de protección.

25. No obstante, ARTICLE 19 planteó la posibilidad de mitigar las deficiencias y elevar las

salvaguardas de protección en los Lineamientos de Operación y Funcionamiento. Dos

compromisos se establecieron en la firma del Convenio de Colaboración. Primero, el Comité

Consultivo quedaría instalado dentro de los 30 días naturales posteriores a la firma del

Convenio. Segundo, los Lineamientos de Operación y Funcionamiento serían publicados dentro

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de los 30 días naturales siguientes a la instalación del Consejo; es decir, que debieron estar

listos desde enero del presente año. Sólo uno de ellos se hizo efectivo. El 3 de diciembre de

2010 quedó finalmente instalado el Comité Consultivo para la Implementación de Acciones de

Prevención y Protección a Periodistas, el cual celebró una segunda reunión un mes después. En

los siguientes días se cumple un año de haber adquirido ese compromiso, sin embargo, los

lineamientos de operación en los que debería basar su funcionamiento el mecanismo de

protección no han sido publicados.

26. En el mes de mayo circuló entre organizaciones de la sociedad civil un borrador de

lineamientos cuyo contenido fue publicado de manera parcial por la prensa17, que pretendía ser

la guía para que periodistas en situación de riesgo solicitasen protección y las autoridades

implementaran las medidas, pero de manera oficial nada se ha presentado aún. Sin embargo,

el documento no oficial “Borrador Final de los Lineamientos de Operación y Funcionamiento

para la Evaluación y Recomendación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas” a

que tuvo acceso ARTICLE 19 no resuelve o aborda cuestiones básicas de implementación y

desde luego no resuelve las deficiencias del Convenio de Colaboración. El nuevo documento

adolece, no obstante, de la misma falta de claridad y definiciones que el Convenio original. Las

modalidades de protección se dividían en individuales, colectivas o de protección patrimonial,

sin que se detallaran las acciones a tomar en cada caso, aunque sí condicionan su aplicación a

la “disponibilidad presupuestal”.

27. Por otro lado, no se establece a qué instancia de entre las que forman parte del convenio

debería acudir un informador en situación de emergencia o riesgo inminente para poder

acceder a las medidas de protección, mucho menos se plantea la necesidad de dar respuesta

rápida en días u horarios inhábiles.

28. No se detallan los instrumentos ni los criterios que se emplearían para valorar el riesgo; sólo se

establece que el análisis debe elaborarse en un plazo “no mayor a cinco días naturales” sin

reparar en que medidas de protección deben implementarse y quién es responsable de

ejecutarlas en un caso de extrema urgencia.

29. En sus recomendaciones para la implementación del Convenio y la elaboración de los

Lineamientos de Operación y Funcionamiento, la Relatoría de la CIDH era enfática en puntos

que el gobierno federal ha desdeñado en el diseño del texto de las líneas de operación del

mecanismo, como la necesidad de garantizar la plena participación de los periodistas, la

sociedad civil y los beneficiarios en la implementación y funcionamiento del mecanismo y lo

17 Dulce Ramos. “Cuatro preguntas al Comité de Protección a Periodistas”. En: Animal Político, 10 de mayo de 2010. Disponible en http://www.animalpolitico.com/2011/05/cuatro-preguntas-al-comite-de-proteccion-a-periodistas/

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importante de definir adecuadamente las medidas de protección contempladas por el

mecanismo y el procedimiento para su adopción.

30. En lo que se refiere a la recomendación de la CIDH de asegurar recursos financieros y

personales suficientes para la implementación adecuada del mecanismo, Artículo 19 pudo

confirmar, mediante un trabajo exhaustivo de monitoreo del gasto desde la aprobación del

presupuesto 2011, que la Unidad para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos de la

Segob contaba con 25 millones de pesos destinado a ejecutar medidas de protección para

periodistas y defensores de derechos humanos. El ejercicio de esos recursos, sin embargo, se

está dando de manera paralela y con criterios poco claros, pues por un lado no ha concluido el

proceso de construcción del mecanismo anunciado en noviembre de 2010 para proteger a

periodistas, y por el otro, la Secretaría de Gobernación publicó el pasado 7 de julio de 2011 un

acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección a los defensores y

defensoras de los derechos humanos, que parece más una reacción a la visita que hizo a

nuestro país la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi

Pillay, durante los primeros días de ese mes.

c. Resultados. Fallas estructurales impiden efectividad para prevenir agresiones.

31. Desde aquel diálogo de febrero de 2010 convocado por la Secretaría de Gobernación, al menos

15 periodistas han sido asesinados en el país, otros tres han desaparecido y se han registrado

19 ataques con explosivos y armas de alto poder contra instalaciones de medios de

comunicación, además de otras amenazas graves, además de un cúmulo de otras agresiones.

Sólo en el presente año, y hasta el 12 de octubre pasado, ARTICLE 19 ha documentado 130

agresiones contra medios y periodistas18, que incluyen amenazas, agresiones físicas,

asesinatos, privación ilegal de la libertad, desaparición y desplazamiento forzoso. De ese total

49.6 por ciento es atribuible a agentes del Estado; esto es, funcionarios y fuerzas de

seguridad, mientras que la delincuencia organizada habría participado presumiblemente en

25.5 por ciento de los agravios cometidos contra la prensa mexicana.

Nombre Estado Fecha

Periodistas asesinados

Evaristo Pacheco Solís Guerrero Mar 12, 2010

Juan Francisco Rodríguez Guerrero Jun 28, 2010

18 En 2010, Artículo 19 registró 155 agresiones, entre las que se cuentan ocho asesinatos de periodistas. En el presente año no sólo se registraron 9 homicidios, sino que la tendencia apunta a que el total de agresiones se incrementará respecto del año anterior.

Page 14: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

14

Hugo Alfredo Olivera Cartas Michoacán Jul 6, 2010

Marco Aurelio Martínez Tijerina Nuevo León Jul 10, 2010

Luis Carlos Santiago Chihuahua Sep 16, 2010

Carlos Alberto Guajardo Tamaulipas Nov 5, 2010

Luis Emanuel Ruíz Carrillo Nuevo León Mar 25, 2011

Pablo Aurelio Ruelas Sonora Jun 13, 2011

Miguel Ángel López Velasco Veracruz Jun 20, 2011

Misael López Solana Veracruz Jun 20, 2011

Yolanda Ordaz de la Cruz Veracruz Jul 26, 2011

Humberto Millán Salazar Sinaloa Ago 25, 2011

Marcela Yarce Distrito Federal Sep 1, 2011

Elizabeth Macías Castro Tamaulipas Sep 25, 2011

Periodistas desaparecidos

Ramón Ángeles Zalpa Michoacán Abr 6, 2010

Marco Antonio López Ortiz Guerrero Jun 7, 2011

Gabriel Manuel Fonseca Veracruz Sep 19, 2011

Medios de comunicación atacados

XHKG Canal 2 Nayarit May 17, 2010

Zócalo Piedras Negras Coahuila Jun 17, 2010

Noticias de El Sol de la Laguna Coahuila Jun 22, 2010

Televisa Torreón Coahuila Jun 25, 2010

Multimedios Nuevo León Jul 9, 2010

Televisa Nuevo Laredo Tamaulipas Jul 30, 2010

Televisa Matamoros Tamaulipas Ago 13, 2010

Televisa Monterrey Nuevo León Ago 14, 2010

Televisa Ciudad Victoria Tamaulipas Ago 27, 2010

Noroeste Sinaloa Sep 1, 2010

El Norte/La Silla Nuevo León Sep 20, 2010

El Debate Sinaloa Oct 3, 2010

El Sur Guerrero Nov 10, 2010

Televisa Piedras Negras Coahuila Ene 8, 2011

El Norte/La Silla Nievo León Ene 10, 2011

Radiorama Coahuila Feb 9, 2011

Canal 9 Multimedios Coahuila Feb 9, 2011

El Norte/La Silla Nuevo León Mar 31, 2011

Vanguardia Coahuila May 29, 2011

32. Y reiteramos que, a pesar de que el propio presidente Felipe Calderón ha señalado que “la

principal amenaza del pleno ejercicio de la libertad de expresión, proviene, precisamente, del

crimen organizado” y que “quienes someten, secuestran, levantan y, finalmente, asesinan, por

Page 15: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

15

desgracia, a los periodistas, son criminales sin escrúpulos”19, se ha documentado que

mayoritariamente las agresiones vienen del poder público.

33. Las deficiencias en el marco jurídico y falta de corresponsabilidad estatal, así como la

ausencia de lineamientos para activar el mecanismo han marcado la dificultad y

desconocimiento para que periodistas y trabajadores/as de medios accedan al llamado

mecanismo. Lo anterior viola el principio a la seguridad y certeza jurídicas, así como el

principio de legalidad, al desconocer la forma en que se resuelve el otorgamiento o negativa

de protección.

34. Debería existir previsión respecto el habeas data de las personas solicitantes y beneficiarias de

las medidas de prevención y protección, así como lineamientos en materia de transparencia y

acceso a la información, particularmente de decisiones institucionales. También establecer un

sitio web que contenga toda la información relacionada con la ejecución del convenio de

colaboración, mismo que deberá presentarse públicamente y con amplia difusión. En él como

mínimo debiera contener criterios que garanticen la transparencia, mecanismos de evaluación

de desempeño y establecimiento claro de las consecuencias normativas ante el

incumplimiento de los llamados compromisos conjuntos establecidos en el convenio de

colaboración y los que serían los Lineamientos de Operación y Funcionamiento.

35. La experiencia del caso de Isaín Mandujano, corresponsal de la revista Proceso en el estado de

Chiapas (Sureste) ante el llamado mecanismo corrobora las deficiencias en el marco jurídico y

la falta o incapacidad del Estado mexicano para implementar las acciones necesarias para

garantizar el derecho a la libertad de expresión y los correlacionados para prevenir las

agresiones contra periodistas.

36. El trabajo periodístico de Isaín y de su esposa Ángeles Mariscal, han estado marcados por el

constante acoso por parte de los diferentes grupos políticos que operan en el país. ARTICLE19

ha documentó el rechazo sistemático de las denuncias que a lo largo de 7 años ha interpuesto

por las agresiones de las que ha sido objeto él y su esposa, incluyendo campañas difamatorias,

seguimientos y robo de identidad en Internet. El 19 de junio fue acusado de mandar golpear a

un periodista Jacobo Elnecavé Luttmann cercano al gobernador, en los días siguientes los

miembros de la familia observaron varios vehículos sospechosos a las afueras de su domicilio.

En ese mismo tiempo Ángeles fue despedida de su trabajo en un medio local y recibió varias

amenazas telefónicas. ARTICLE19 adoptó la defensa por lo que la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos otorgó medidas cautelares para ambos y para el periodista golpeado

también. Los tres fueron contactados por la Secretaría de Gobernación para presentar de

19 El discurso íntegro puede ser consultado en la dirección electrónica http://presidencia.gob.mx/index.php?DNA=109&page=1&Contenido=53838

Page 16: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

16

manera simultánea sus casos ante el Comité de Evaluación de Riesgos en una especie de careo.

Isaín y su familia consideraron que encontrarse con el periodista que los inculpaba era un

riesgo innecesario. Al exponer esta preocupación a los funcionarios de la Secretaría de

Gobernación, explicaron que ellos no tenían conocimiento de los detalles del caso y los habían

citado a los tres, sin consideración alguna de la confidencialidad de los datos personales y

riesgo que implicaba, para ahorrar tiempo.

37. Finalmente se pactó una reunión en Tuxtla Gutiérrez con funcionarios estatales y federales 28

de julio, un mes después de que Isaín y Ángeles fueran inculpados, para negociar las medidas

concretas de protección solicitadas por la familia de periodistas. La solicitud contemplaba

rondines policiacos a las afueras de su casa, instalación de cámaras de videovigilancia en

domicilio, así como un oficio emitido por las autoridades estatales con la información y número

de expedientes en donde apareciera Isaín o Ángeles como presuntos responsables. Isaín y

Ángeles decidieron no aceptar los rondines ya que éstos hubieran estado a cargo de la policía

estatal de Chiapas y no confían en ella. La carta nunca fue emitida, argumentando que la

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas ya había constatado que sus nombres no

estaban incluidos en alguna causa legal. La instalación de las cámaras que también estaría a

cargo del gobierno estatal fue también marcada por dilaciones injustificadas, argumentaban

también que ellos escogerían los lugares en donde serían instaladas y los funcionarios tendrían

acceso ilimitado a las grabaciones. Por lo que fue rechazado de manera tajante por Isaín y

Ángeles al considerarlo una invasión a su privacidad y un riesgo para los integrantes de su

familia. Finalmente, casi 2 meses después las cámaras de videovigilancia fueron instaladas

atendiendo las preocupaciones de los periodistas.

2. Inexistencia de una política pública en materia preventiva

38. No obstante los múltiples requerimientos de diversos organismos internacionales para que el

Estado adopte una política pública en materia de prevención de agresiones contra periodistas,

y que inclusive es materia del referido convenio de colaboración, no existen acciones estatales

específicas que puedas considerarse dentro de una estrategia del poder pública orientada a la

erradicación y en consecuencia prevención de agresiones contra periodistas.

III. Periodistas desaparecidos/as. El retrato de la impunidad.

39. ARTICLE 19 expone los casos de periodistas desaparecidos/as como parte de las más graves de

violaciones a derechos humanos, enfatizando la responsabilidad del Estado por violaciones al

Page 17: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

17

debido proceso (artículo 8 CADH) y la falta de acceso a la justicia (artículo 25 CADH). Las

deficiencias y omisiones en la prevención e investigación son comunes a los casos de

agresiones a periodistas en general por lo que este capítulo refleja igualmente las fallas en la

investigación de la mayoría de los casos, salvo por las especificidades que representan los

casos de desapariciones.

40. ARTICLE 19 ha registrado la desaparición de 12 periodistas desde 2003 a la fecha, ocho de las

cuales tuvieron lugar en la presente administración del Presidente Felipe Calderón Hinojosa. La

Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (en

adelante FEADLE)20 y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reportan aún un número

mayor.

Nombre Fecha y lugar de desaparición Medio Instancias investigadoras

1 Jesús Mejía Lechuga Martínez de la Torre, Veracruz. 12 de julio de 2003

Locutor, Radio MS-Noticias

Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz

2 Alfredo Jiménez Mota Hermosillo, Sonora. 2 de abril de 2005

Periodista del periódico, “El Imparcial”

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada SIEDO, adscrita a la PGR Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora

3 Rafael Ortiz Martínez Monclova, Coahuila. 8 de julio de 2006

Reportero del diario “Zócalo” y conductor de un noticiero radiofónico.

Dirección de Investigación del Secuestro y Crimen Organizado, adscrita a la PGJE de Coahuila Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la primer mesa investigadora, Monclova

4 José Antonio García Apac

Tepalcatepec, Michoacán. 20 de noviembre de 2006

Director y reportero, “Ecos de la Cuenca de Tepalcatepec”

Procuraduría de Justicia del Estado de Michoacán PGR

5 Rodolfo Rincón Taracena

Villahermosa, Tabasco. 20 de enero de 2007

Reportero, “Tabasco Hoy”

Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) PGR

6 & 7

Gamaliel López Candanosa y Gerardo Paredes Pérez

Monterrey, Nuevo León. 10 de mayo de 2007

Colaboradores de la televisora, TV Azteca

Ministerio Público Investigador Especializados en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física de la Procuraduría General de Justicia del Estado

8 Mauricio Estada Zamora

Apatzingán, Michoacán. 12 de febrero de 2008

Reportero y fotógrafo de “La Opinión de Apatzingán”

Agencia Especializada en Antisecuestros de la PGJE PGR

9 María Esther Aguilar Cansimbe

Zamora, Michoacán. 11 de noviembre de 2009

Corresponsal del periódico,

Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la

20 Antes Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP).

Page 18: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

18

“Cambio” de Michoacán

Libertad de Expresión (FEADLE) PGJ Estatal PGR (Delegación Estatal)

10 Ramón Ángeles Zalpa Paracho, Michoacán. 6 de abril de 2010

Corresponsal del periódico, “Cambio” de Michoacán

FEADLE PGJ Estatal

11 Marco Antonio López Ortiz

Acapulco, Guerrero. 7 de junio de 2011

Jefe de información, “Novedades de Acapulco”

PGR Estatal

12 Gabriel Manuel Fonseca Hernández

[Acayucan], Veracruz. 18 de septiembre de 2011

Reportero, “El Mañanero”

[Ministerio Publico en el municipio de Acauycan]

41. ARTICLE 19 documentó y tuvo acceso a las investigaciones de 10 de los casos e identificamos

elementos comunes. A continuación se exponen las conclusiones21.

42. Las desapariciones de periodistas ocurrieron en zonas del país donde los grupos del crimen

organizado tienen una fuerte presencia y/o nivel de influencia22. Hay casos en que esto incluye

el control de los medios de comunicación locales hasta tal punto en el que se prohíbe a dichos

medios que publiquen ciertos sucesos o hechos23.

43. La mayoría de los periodistas cubrían temas de seguridad, reportaban sobre el crimen

organizado y/o sobre los vínculos entre el crimen organizado y las autoridades.

44. Los casos de desaparición de periodistas han tenido un efecto pluriofensivo en la auto-censura

que genera entre los mismos trabajadores/as de los medios y en los mismos medio de

comunicación, por temer correr la misma suerte.

45. Las desapariciones ocurrieron en aquellos estados en donde no existe legislación sobre

desapariciones forzadas y en donde no se considera como un crimen: Michoacán, Veracruz,

Tabasco, Nuevo León, Coahuila y Sonora; como consecuencia, las autoridades desarrollan la

investigación bajo los elementos de otros delitos, por ejemplo secuestro.

a. Impunidad de facto

21 ARTICLE 19 presentó comentarios por escrito al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias en el marco de su visita oficial a México en marzo de 2011. Para mayor información véase: http://www.article19.org/data/files/pdfs/submissions/mexico-for-the-consideration-at-the-93rd-session-of-the-un-working-group-on-.pdf y las observaciones preliminares del Grupo de trabajo se pueden consultar en http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=S 22 Cuatro de las desapariciones de periodistas sucedieron en el estado de Michoacán: Mauricio Estrada Zamora, María Esther Aguilar Cansimbe, Ramón Ángeles Zalpa y José Antonio García Apac. 23 En cambio se considera que los medios internacionales se benefician de un cierto nivel de protección; las represalias por haberse publicado cierta información mayormente recaen en los medios locales.

Page 19: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

19

46. ARTICLE 19 nota que hubo una serie de problemas detectados en las indagatorias tanto a nivel

local como federal de los casos de agresiones cometidos en contra de periodistas y

trabajadores/as de los medios de comunicación. Las deficiencias incluyen el fracaso

predominante a abordar los casos de agresiones contra periodistas, incluidas omisiones,

dilaciones y periodos de inactividad, y falta de diligencia en las investigaciones24. En

consecuencia se vulneran los derechos humanos una protección judicial efectiva así como del

debido proceso.

47. En algunos casos, tanto en el orden local como federal, las autoridades únicamente levantaron

un acta circunstanciada sobre los hechos (noticia de la existencia de hechos presuntamente

criminales sin que se inicie actividad alguna de investigación), dejando un transcurso de varios

años antes de elevar una investigación a averiguación previa, en razón de que el periodista no

apareció.

48. Las autoridades fallan en emitir acciones inmediatas para buscar, localizar e investigar cada vez

que desaparece un periodista25:

o Falta de emisión de una ficha de datos completa de la persona desparecida con la

descripción necesaria para la identificación, búsqueda y localización del periodista,

y con detalles de la región o al área donde ocurrió la desaparición.

o Falta de considerar la distribución de tales fichas en hospitales, centros de

detención, autopistas y a las autoridades encargadas de la búsqueda.

o Falta de implementar acciones inmediatas para buscar y localizar los periodistas.

o Falta de un protocolo de rápida respuesta.

49. La autoridad carece de un protocolo o una estrategia específica encaminada a investigar los

casos de desaparición.

50. La autoridad no realiza acciones orientadas por una línea de investigación fundamentada en la

labor periodística de las personas desaparecidas y por lo tanto, queda ausente un análisis de

los móviles relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión para el señalamiento de

posibles responsables (perpetradoras) y móviles para la desaparición, asimismo la omisión en

el agotamiento de una línea de investigación derivada de la labor periodística, limita la

24 Más información disponible en la Recomendación General No. 17 sobre los casos de agresiones a periodistas y la impunidad prevaleciente, CNDH, agosto de 2009 en la pág. 15. La Recomendación puede consultarse en http://www.cndh.org.mx/node/33. Fallos específicos señalados en el informe arriba mencionado incluye: falta de control y supervisión en la integración de las averiguaciones; falta de aplicación de técnicas de investigación policial efectivas; falta de disposiciones o medidas para impedir la perdida, destrucción o alteración de huellas o vestigios del delito; falta de participación de peritos; y regazo en la ejecución de órdenes de aprehensión (véase la pág. 20). 25 La entonces FEADP comenzó a emitir fichas de búsqueda y localización a partir de la intervención de ARTICLE 19 en la desaparición de Ramón Ángeles Zalpa.

Page 20: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

20

posibilidad de creación de políticas públicas en materia preventiva relacionadas con el ejercicio

periodístico.

51. Declaraciones de autoridades prejuzgando sobre el motivo de las agresiones, alegando

crímenes pasionales, e intentos por desacreditar a periodistas desaparecidos/as al afirmar que

éstos últimos estaban involucrados con grupos del crimen organizado, sin que medie evidencia

ni investigación en su contra. En el caso de Rafael Ortiz Martínez, el alcalde afirmó que el

periodista “no fue levantado —término recientemente acuñado para señalar privaciones

ilegales de la libertad relacionadas con el crimen organizado—, se extravió”, además de lanzar

una advertencia contra los medios “tengan mucho cuidado con lo que hablan.” En el caso de

Jesús Mejía Lechuga, la autoridad investigadora sostuvo que el periodista no había

desaparecido, sino que estaba prófugo de la justicia por una denuncia de robo que había en su

contra.

52. Son miembros de las familias de las víctimas, en particular las parejas o los padres, quienes se

ubican a la cabeza de la demanda de justicia, y en algunos casos han sufrido represalias, e

incluso amenazas, por proseguir o exigir las investigaciones adecuadas. En otros casos, colegas

del periodista han referido haber sido intimidados o coaccionados con la finalidad de

proporcionar mayores elementos a los agentes ministeriales sobre el paradero o la causa de la

desaparición.

Por ello, familiares y colegas manifiestan temor y desaliento para denunciar o impulsar el

desarrollo de investigaciones o a proporcionar evidencia sobre los casos por temer represalias

posteriores. Algunos destacaron que las autoridades están coludidas con el autor de la

desaparición, lo que aumenta el miedo de presentar sus testimonios.

Más aún, no se garantizan medidas de protección, tales como protección a testigos, para

salvaguardar la vida e integridad de quienes rinden sus testimonios.

53. La falta de colaboración por parte de familiares y colegas es utilizado como pretexto por las

instancias investigadoras para no indagar. Contrario a la ley revierten la carga de la prueba a

familiares y la única evidencia en las investigaciones es la provista por éstos. Ello conlleva que

al paso del tiempo los casos sean declarados “en reserva” (véanse abajo), sin agotar las líneas

de investigación26.

54. La mayoría de los casos se declararan “en reserva”27, lo que significa que se suspendieron

todas investigaciones hasta que surja nueva evidencia, aun cuando las autoridades no hayan

26 En el caso de Alfredo Jiménez Mota, la PGR señaló que requerían mayor evidencia provista por la ciudadanía para poder investigar más a fondo o poder abrir otras líneas de investigación. Esto revela la dilación, ya que la investigación fue iniciada en Julio de 2005, inacción, así como que todas las investigaciones fueron suspendidas hasta en tanto surgiera nueva evidencia, y la trasmisión de la carga de la prueba a la ciudadanía. 27 En el caso de José Antonio García Apac, la investigación se determinó en reserve a solo 3 meses de iniciada.

Page 21: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

21

agotado todas líneas de investigación y las únicas pruebas en los expedientes son aquellas

proporcionadas por las familias28.

55. A la fecha, en ninguno de los casos hay información sobre el paradero de los/las periodistas o

bien sobre el hallazgo de sus cuerpos. En el caso de Rodolfo Rincón Taracena, la Procuraduría

General de Justicia estatal concluyó que se hallaron los restos del periodista, sin embargo, no

existe evidencia de ello y científicamente no puede determinarse, dado que el cuerpo está

prácticamente calcinado y no se cuenta con un análisis de ADN. Además el caso fue cerrado a

pesar de que el hallazgo del cuerpo supuestamente de Taracena se basó en testimonios de

personas acusadas de crímenes distintos al de la desaparición del periodista.

56. Una reforma reciente al Código Federal de Procedimientos Penales29 viola al derecho de

información y refuerza la impunidad por hacer indefinidamente secretos los expedientes de

todas investigaciones criminales, con la única excepción de decisiones de no enjuiciar, las

cuales se pueden difundir únicamente después de un periodo equivalente a la prescripción que

corresponde al crimen, o hasta 12 años y siempre que esa divulgación no ponga en riesgo

alguna indagatoria. La reforma asimismo viola a los principios de la certeza y seguridad legal,

hasta tal medida en que puede resultar que una víctima no conozca detallada y

adecuadamente el contenido de la averiguación previa. Basado en la reforma legal arriba

mencionada, la autoridad ha negado el acceso a los expedientes a las familias de las víctimas y

no hay posibilidad para la sociedad de tener acceso a los expedientes y conocer la verdad de lo

ocurrido.

57. La impunidad se mantiene además por la ineficacia de las instituciones mismas. Por ejemplo,

las acciones de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la

Libertad de Expresión (FEADLE) se limitan severamente por su competencia definida de una

manera tautológica y restringida30. En cuanto a los periodistas desaparecidos en particular, al

junio de 2011, FEADLE había recibo de estados 6 expedientes de los 13 solicitados para mayor

análisis, es decir, menos de la mitad que corresponden a desapariciones durante los últimos 11

años31. De la información disponible públicamente32, parece que FEADLE ha usado la

información que pudo obtener para realizar análisis criminológico preliminar, incluidos

motivos, circunstancias, actores y vínculos entre sucesos, para producir información estadística

28 Base de datos de ARTICLE 19. 29

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009. 30 Por ejemplo, algunas de las condiciones para que FEADLE indague delitos incluyen que son ilícitos federales (o relacionados), que sean delitos que se sancione penalmente, que se presuma una conexión con la delincuencia organizada, y que el delito se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa, es decir, la FEADLE no tiene competencia para iniciar investigaciones en un alto porcentaje de los casos. El acuerdo correspondiente puede consultarse en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5150640&fecha=05/07/2010 31 Quinto Informe de Labores del PGR en las págs. 249/250. El informe puede consultarse en: http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/Informes%20Institucionales/Informes%20Institucionales.asp 32 Para más información sobre la falta de transparencia en la FEADLE, véase La violencia en México y el derecho a la información, ARTICLE 19 y Cencos, abril de 2011, en las págs. 48-49.

Page 22: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

22

e inteligencia33. Brilla por su ausencia una aparente falta de enfoque en seguimiento, búsqueda

de justicia, o análisis o tratamiento de los problemas más amplios. Sino el trabajo realizado

entre septiembre de 2010 y junio de 2011 relativo a periodistas desaparecidos consiste

principalmente en la emisión de fichas de búsqueda (288), pero ninguna investigación directa,

2 casos de dirección y supervisión de investigaciones desconcentradas, 1 caso de análisis

criminológico, 1 caso de colaboración y auxilio a los estados y 2 casos de adoptar medidas

cautelares dictadas a periodistas y familiares34.

58. La CNDH considera que los informes que ha publicado la FEADLE tienen más fines de

divulgación y de imagen que de una efectiva rendición de cuentas. La CNDH nota, por ejemplo,

que dichos informes incluyen el total de casos registrados en México, la mayoría de los cuales

no son atendidos por la Fiscalía, y destaca el escaso número de acciones penales ejercitadas.

ARTICLE 19 asimismo ha publicado un informe pormenorizado sobre la ineficacia de la FEADLE

(FEADP en ese entonces)35, señalando que sus debilidades inherentes, comparadas con la

estructura institucional y facultades de otras fiscalías especializadas, parecen sugerir una falta

de voluntad política de amparar el derecho de periodistas de libertad de expresión, y que la

FEADLE sea otra instancia paliativa, diseñada como distractor de la inoperancia del Estado36.

b. Falta de políticas públicas

59. Desde el inicio de la noticia del crimen de desapariciones se evidencia la falta de políticas

públicas para la atención de este tipo de agresiones así como una evidente ausencia de

sensibilidad en la atención de las víctimas -usualmente consideradas indirectas- como son

familiares, personas cercanas y colegas. Así, en muchos casos se cuestiona la necesidad de

iniciar acciones inmediatas de búsqueda y localización ya que sugieren esperar a que la

persona pueda regresar.

60. Prevalece una falta de iniciativa de las autoridades ministeriales para proporcionar diversas

medidas como son: asesoría jurídica, atención psicológica, acciones para garantizar la

integridad física así como asistenciales, en los casos en que la periodista desaparecida era el

sustento económico de su grupo familiar.

La provisión de asesoría jurídica debería abordar cuestiones sobre los derechos y

obligaciones de las personas desaparecidas que, al no ser jurídicamente consideradas

inmediatamente como "ausentes" -requiriendo una declaración judicial que usualmente se

33 El Quinto Informe de Labores del PGR en la pág.250 34 Ibid en la pág. 255. 35 http://www.article19.org/resources.php/resource/855/en/mexico:-discurso-sin-resultados 36 La Corte Interamericana en el caso Bámaca Velázquez párr. 211 ha definido como impunidad: “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” y de forma similar en el caso Ivcher Bronstein párr. 186.

Page 23: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

23

da después de varios años- evita que se subroguen sus obligaciones y derechos

impactando en aspectos como:

o Suspensión de la obligación de solventar créditos como son de vivienda y de adeudos

entre otros.

o Disposición de los bienes y recursos financieros que requieren la declaración de

ausencia y posterior juicio testamentario.

La atención psicológica debiera consistir en servicios de contención emocional a fin de que

las personas asimilen la situación de la pérdida y eventual aparición o notica de la muerte

del/la periodista, así como para afrontar otras consecuencias de la desaparición tales

como:

o Reclamos o señalamientos de personas cercanas como si hubieran sido la causa de la

desaparición;

o Los reclamos sobre la aparente inacción en la búsqueda de justicia cuando la misma

persona es una víctima;

o Asimilación del hecho de que la desaparición continua y no puede dejarse a un lado un

proyecto de vida de quienes le permanecen a la desparecida en la espera de la

reaparición de la persona desaparecida o de alguna noticia;

o Eliminar el sentimiento de culpa si se pretende iniciar una "nueva vida".

Protección a la integridad física. Con el objetivo de que las víctimas tengan la certeza de

que no sufrirán agresión alguna en su búsqueda de justica.

Asistenciales. Que surgen de la necesidad de brindar ayuda económica a los casos en que

las personas desaparecidas eran el sustento económico familiar y que, al haber sido

desparecidas quedan sin solucionarse aspectos alimentarios y de vivienda entre otros.

c. Efecto directo en el libre flujo de información

61. Además de los efectos inmediatos y los que recaen en los familiares al sufrir una desaparición,

el efecto de la impunidad en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión es

particularmente preocupante. Se desincentiva, y se promueve temor de, reportar, denunciar y

dar seguimiento a los casos de periodistas desaparecidos para evitar represalias. Por el

contrario, alienta a futuros perpetradores de cometer agresiones lo que directamente impacta

en periodistas y medios para autocensurarse.

62. También resulta alarmante el quebranto al libre flujo de información al silenciar a cada uno de

los/las periodistas desparecidos y por causa del efecto pluriofensivo en quienes ejercen el

periodismo de autocensurarse como medida de protección. Lo anterior resulta en una

sociedad desinformada o mal informada y un debilitamiento de la democracia, ya que la

Page 24: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

24

sociedad es privada de recibir información completa, oportuna, veraz precisamente para poder

ejercer otros derechos. Si la prensa está en peligro en México, también lo está la democracia.

d. Fiscalía y Federalización. Otro pendiente sin resolver.

63. Si bien el número de agresiones violentas ha aumentado proporcionalmente a la cifra total de

agresiones contra quienes ejercen el periodismo, la denuncia pública o registro de las

agresiones disminuye como consecuencia del efecto enfriador, así como la falta del Estado

mexicano en iniciar y realizar indagatorias. Desde la creación de la entonces Fiscalía Especial

para la Atención de los Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP) se hicieron numerosos

señalamientos sobre la capacidades limitadas de la Fiscalía para investigar, es decir para hacer

su trabajo. En 2006 fue el primer llamado.37 En 2011, la exigencia no ha cambiado. La debilidad

de las instituciones de procuración e impartición de justicia reproducen el contexto ideal para

atentar contra la prensa. Hace más de 5 años se creó la Fiscalía Especial para la Atención de

Delitos cometidos contra Periodistas, misma que en julio de 2010 sufrió una reestructura y

cambio su nombre a Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad

de Expresión. A pesar de estos cambios persisten algunas deficiencias:

o Falta de recursos financieros y humanos suficientes;

o Discrecionalidad en la facultad de atraer casos;

o Ambigüedad en la definición del sujeto pasivo de la agresión;

o Limitantes para el conocimiento de delitos, tales como el requisito de que sean delitos

federales o conexos, que prevean pena de prisión y que no se consideren cometidos por

motivo de la delincuencia organizada;

o Conocimiento limitado y/o discrecional de delitos cometidos por militares y por

delincuencia organizada; y

o Falta de estabilidad respecto la existencia de la FEADLE, ya que la modificación o

eliminación depende de un “Acuerdo” del Procurador.

o No sólo eso, sino que también desde su creación su presupuesto se ha reducido

significativamente 72.36%.

64. El 9 de agosto pasado el Fiscal Especial para la Atención de los Delitos cometidos contra la

Libertad de Expresión (FEADLE) compareció ante la Comisión Permanente del Congreso de la

Unión. La reunión tuvo lugar “ante la creciente situación de inseguridad contra periodistas y la

37

http://www.article19.org/data/files/pdfs/press/mexico-article-19-evidencia-la-ineficacia-de-la-fiscalia-especial-para-la-at.pdf; http://www.article19.org/data/files/pdfs/publications/mexico-discurso-sin-resultados.pdf

Page 25: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

25

impunidad de los casos”. El Fiscal presentó un diagnóstico institucional. Dentro de las

conclusiones contundentes de su diagnóstico, argumentó tener una capacidad limitada para

investigar por falta de competencia y una debilidad administrativa, como elementos que no

permitieron alcanzar los objetivos. Nada nuevo en ese discurso exculpatorio. La exigencia de

investigaciones efectivas y combate a la impunidad ha sido también señalado en las mismas

fechas y por los mismos organismos de derechos humanos que han demandado mecanismos

de protección a periodistas38. La Fiscalía reporta las principales acciones que ha realizado

desde que encabeza la FEADLE: sistematización de información de casos de homicidios y

desapariciones de periodistas para generar productos estadísticos y de inteligencia criminal;

fichas de búsqueda sobre 3 casos de periodistas desaparecidos (obligación que debieron

cumplir sobre todos los casos); otorgamiento de medidas cautelares, algunas de las que no se

han implementado de manera efectiva o que las autoridades estatales ha negado a

instrumentar; diseño de un sistema de alerta temprana para generar protocolos de seguridad,

que está relacionado con el mecanismo de protección a periodistas instaurado en el seno de la

Secretaría de Gobernación. Sorprendentemente la Fiscalía reconoció que la mayoría de las

agresiones (amenazas, hostigamiento, entre otras) contra quienes ejercen el periodismo son

cometidas por funcionarios públicos, contrario a lo afirmado por su antecesor y por el

Presidente Felipe Calderón quienes han tratado de trasferir toda la responsabilidad (y culpa) a

los grupos del crimen organizado. También establece que las violaciones más graves a

derechos humanos como lo son los asesinatos y desapariciones pueden estar relacionadas con

la delincuencia organizada, un elemento que de manera reiterada ha sido señalado por

organizaciones de la sociedad civil.

65. Sin embargo, el cúmulo de acciones reportadas por la FEADLE no se relacionan con la exigencia

y obligación estatal, investigaciones efectivas. Las preguntas sin resultados que responder

siguen ahí. Existe un mínimo número de consignaciones y no se reportan exitosas para

someter a los responsables a procesos judiciales.

66. Nuevamente se utiliza un lenguaje poco claro y sin valor jurídico. Se reportan 126

investigaciones iniciadas, pero no se detallar el número de averiguaciones previas se han

integrado y los resultados de las investigaciones; el número de órdenes de aprehensión que se

han emitido y cuántas detenciones se han producido; los casos si los hay que han producido

sanciones a los responsables; y finalmente, los datos que demuestren que efectivamente están

combatiendo la impunidad. La excusa de la FEADP era la falta de competencia para investigar,

y al paso del tiempo, la FEADLE argumenta la misma justificación. ARTICLE 19 reconoce que

pese al marco jurídico que limita su competencia sobre los casos de agresiones contra quienes

ejercen la prensa, la FEADLE ha avanzado en algunos casos para integrar las investigaciones

antes de remitirlas al orden local dando paso a la permanencia de la multicitada impunidad.

38 Véase rubro de mecanismo interestatal de protección de este informe.

Page 26: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

26

67. En esencia, la Fiscalía continúa excusándose en la falta de aprobación de un marco jurídico

adecuado y el Congreso federal tampoco ha atendido las reformas legislativas necesarias para

dotar de competencia a las autoridades del orden federal para investigar y juzgar a los

responsables de las agresiones contra quienes ejercen la actividad periodística.

IV. Casos en riesgo extremo. Sin posibilidades de protección

1. Periodistas exiliados

Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membrecía de un

grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no

está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua

residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste...

Artículo 1° del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967

también [se considere] como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido

amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos

humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Conclusión Tercera de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados

68. Las personas refugiadas, más allá del estatus legal del que gocen en los países de acogida,

huyen de sus países de origen por la violencia o amenaza a su persona y ante la falta de

recursos de protección por parte de las autoridades. Es decir, la existencia de personas

refugiadas es la prueba fehaciente del fracaso de un Estado en sus obligaciones de respetar y

proteger a las personas que viven bajo su jurisdicción. El exilio de periodistas mexicanos es un

fenómeno que surgió de manera paralela al patrón de violencia en contra de periodistas y

comunicadores durante los últimos 10 años.

69. De 2008 a 2010, ARTICLE19 y Cencos han conocido 9 casos de periodistas exiliados. Unos han

sido ya reconocidos como refugiados y refugiadas, otros están a la espera de recibir una

resolución. En ciertos casos, las o los periodistas han tenido que huir junto con sus familias

(artículo 22.1 en relación con los artículos 4.1, 5.1, 19 Y 1.1 de la CADH), abandonar el periodismo

(artículo 13 CADH y 6 Protocolo de San Salvador) o permanecer por varios meses en los centros

de detención de los servicios de inmigración de los países de destino. Sin embargo, cada uno

de los casos son ejemplos claros del carácter pluriofensivo ante la falta o ineficacia de los

recursos internos para prevenir agresiones y de la impunidad que impera en la mayoría de los

casos de agresión a periodistas en México. A continuación se presentan algunos elementos

sobresalientes y comunes a los casos y nuestras conclusiones:

70. De los 9 casos registrados de periodistas exiliados, 8 provienen del estado de Chihuahua y uno

de Coahuila. Podemos señalar que por lo menos en 7 casos los periodistas abandonaron el país

acompañados de sus familias, lo que extiende la situación de vulnerabilidad a por lo menos 22

Page 27: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

27

personas más. En dos de los casos, los reporteros solicitaron no difundir información respecto

a su familia. Las edades de quienes han salido del país en busca de protección oscilan entre 37 y

47 años.

71. En las coberturas que realizaban antes de abandonar el país, los temas relacionados con

corrupción oficial, narcotráfico y abusos en contra de civiles a manos de elementos del Ejército

en el desempeño de funciones de seguridad pública son los más frecuentes.

72. Los procesos legales para el reconocimiento de la condición de refugiado son largos, tortuosos

y muchas veces revictimizantes. Generalmente son trámites llevados en estricta

confidencialidad atendiendo precisamente a la situación de seguridad. En ocasiones, y como

parte de la estrategia de protección, algunos han salido a la luz pública a contar su relato. Tal

es el caso de reportero Luis Horacio Nájera, ex corresponsal del periódico Reforma en Ciudad

Juárez, ahora refugiado junto con su familia en Canadá luego de un proceso de más de dos

años. Actualmente administra un proyecto en donde difunde información sobre agresiones en

contra de periodistas en México y América Latina a través de Facebook. Nájera investigaba

temas de corrupción y violaciones a derechos humanos por parte del Ejército en Ciudad Juárez.

73. Los periodistas que han optado por huir a Estados Unidos han corrido con una suerte

diferente. Hasta hace poco tiempo, toda persona con ciudadanía mexicana que solicitara

refugio era remitida automáticamente a los centros de aseguramiento de la Oficina de Aduana

e Inmigración. Emilio Gutiérrez Soto, reportero hasta 2008 de El Diario, en Asensión,

Chihuahua, cruzó la frontera junto con su hijo luego de recibir amenazas directas por parte de

elementos del Ejército. Al solicitar asilo fue separado de su hijo adolescente y enviado a un

Centro de Aseguramiento en donde permaneció “retenido” por 7 meses. Su hijo estuvo en las

mismas condiciones por 2 meses. Después de ser puestos en libertad, las autoridades

estadounidenses no le otorgaron un permiso para trabajar en espera de la resolución de la

solicitud de asilo. Fueron meses sumamente complicados para Emilio, quien ha criado a su hijo

sin el apoyo de una pareja desde que tenía 4 años. De manera similar, Jorge Luis Aguirre,

director del portal de noticias La Polaka, permaneció en uno de los centros de aseguramiento

migratorios en la frontera de los Estados Unidos por casi 7 meses. Afortunadamente la

política de la Oficina de Aduanas y Migración de los Estados Unidos respecto a los solicitantes

de refugio de nacionalidad mexicana cambió para cuando Alejandro Hernández Pacheco,

camarógrafo de Televisa Torreón, decidió abandonar el país. Hernández Pacheco pudo entrar a

territorio estadounidense con visado láser y solicitar refugio, mientras tanto su esposa y dos

hijos de 5 y 11 años, respectivamente, le esperaban en el lado mexicano de la frontera. La

familia fue reunificada mediante el otorgamiento de un visado humanitario. Hernández

Pacheco fue secuestrado el 26 de julio en Gómez Palacios, Durango, junto con otros tres

periodistas cuando cubrían un supuesto caso de corrupción en el penal de aquella ciudad. Si

bien su familia no tuvo que enfrentar una estancia en los centros de aseguramiento, tampoco

les otorgaron un permiso para trabajar. De acuerdo con el testimonio de Hernández Pacheco,

Page 28: Informe Especial para Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Falta de Protección a Periodistas en México

28

su principal preocupación es la dotación de un medicamento que requiere uno de sus hijos

debido a una discapacidad intelectual.

74. La periodista Rosa Isela Pérez cubrió los crímenes contra mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua,

México, de 1999 al 2005 para el periódico local Norte. Rosa Isela denunció irregularidades en

las investigaciones sobre los casos de feminicidios y su impunidad, así como los vínculos entre

autoridades, empresarios de alto perfil y miembros del crimen organizado. Ella recibió

amenazas de muerte y fue víctima de actos intimidatorios y hostigamiento por parte de las

autoridades y personas cuya identidad se desconoce. Antes de abandonar la ciudad, ella y su

familia cambiaron tres veces de domicilio. Las y los servidores públicos que la amenazaron

continuaron en sus cargos hasta el reciente cambio de administración. Debido a la presión

ejercida, Rosa Isela fue censurada y finalmente en 2005 despedida del diario Norte. En medio

de las dificultades que representa el desempleo, Rosa Isela presentó su testimonio ante la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al caso Campo Algodonero vs México en

abril de 2009 por su profundo conocimiento e investigaciones en el tema, lo cual reactivó las

amenazas e incrementó de manera considerable el riesgo para ella y su familia sin que las

medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos fuesen

implementadas efectivamente por el Estado mexicano, lo que motivó su salida del país.

75. Por su parte, Alejandro Quintero, esposo de Rosa Isela, es periodista y cubría las notas del

horario nocturno para el periódico local El Diario de Juárez. De manera regular cubría temas

relacionados con violencia vinculada al crimen organizado y las violaciones a derechos

humanos del Ejército. En noviembre de 2008, Armando Rodríguez, colega de Quintero, fue

asesinado. Al sumar el riesgo que implicaba la actividad periodística de Rosa Isela al de su

esposo Alejandro, su permanencia y la de sus tres hijos en Ciudad Juárez era insostenible.

Después de un largo proceso que implicó una estadía de varios meses en la ciudad de México

sin percibir un ingreso económico, viajaron a España, donde el gobierno les reconoció la

calidad de refugiados en octubre de 2010. Rosa Isela y Alejandro enfrentan ahora el proceso de

integración a la comunidad que los ha acogido, mediado por la certeza que ofrece el

reconocimiento del estatuto formal de refugiados

76. El 8 de noviembre, un reportero y un fotógrafo de El Diario de Chihuahua cubrieron un

accidente de tránsito en aquella ciudad en donde perdió la vida una persona. Las amenazas de

muerte presuntamente motivadas por la molestia de los familiares llegaron a través de dos

agentes de la policía municipal. Ambos, en un “tono amable”, les explicaron que debido a lo

que habían hecho (refiriéndose a las fotografías que tomaron) ya no les podían garantizar su

seguridad y que la mejor opción era abandonar la ciudad. El mecanismo de protección

anunciado con bombo y platillo por el gobierno de Chihuahua en marzo, y formalizado en

septiembre de 2010, no fue puesto en marcha para protegerles, según uno de los colegas de

los periodistas, “porque estaban muy ocupados con el proceso de cambio de gobierno”. A

decir del Colegio de Periodistas de Chihuahua, el trámite para evaluar el riesgo en el que se

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encontraban y brindarles el auxilio necesario ni siquiera pudo ser llevado a cabo, pues el

gobierno estatal no había designado todavía para ese momento a sus representantes ante la

comisión encargada de aprobar el apoyo a los periodistas en riesgo. Como en otros casos

semejantes, la respuesta de las autoridades de Chihuahua ante la solicitud de protección fue la

misma: “Sí tiene visa, mejor crucen la frontera” alentando la salida de quienes resultan

“incómodos” y a quienes se quiere silenciar. Ambos comunicadores ya habían recibido

amenazas; meses antes había sido asesinado el fotógrafo Luis Carlos Santiago en Ciudad

Juárez, la única opción para ambos reporteros y sus familias fue abandonar el país. Ambos

reporteros solicitaron que no se dieran a conocer sus nombres ni el lugar donde se encuentran.

77. El hecho de que la mayoría de los casos de reporteros exiliados provienen del estado de

Chihuahua se explica tanto por la proximidad geográfica como por los niveles de violencia en la

región. De acuerdo con datos oficiales del gobierno de los Estados Unidos, “8 de cada 10

extranjeros que se presentan en los cruces internacionales de Estados Unidos para pedir asilo,

lo hacen por los puertos de Texas, sobre todo en El Paso”.39 Según la información del Servicio

de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, durante los años fiscales de 2007 le fue

reconocida la condición de refugiados a 146 personas de nacionalidad mexicana, en 2008 a

264. Mientras que los primeros 11 meses del año fiscal 2009, fueron reconocidas como

refugiadas un total de 249 personas de nacionalidad mexicana.40

2. Periodistas desplazados internamente

78. Quienes ejercen el periodismo son afectados/as por 3 tipos de violencia. Primero, la violencia

generada a partir de la crisis de seguridad pública en México que enfrentan las comunidades

en donde desempeñan su labor. Segundo, la particularmente dirigida hacia quienes ejercen el

periodismo con motivo de la investigación y difusión de información, ideas y opiniones. Y

finalmente la violencia producto de las condiciones laborales precarias en las que se

encuentran la mayoría de periodistas, comunicadores/as y trabajadores/as de los medios de

comunicación. La conjugación de estos factores está generando que un número mayor de

periodistas decidan abandonar sus comunidades, a menudo en total anonimato. Además las

agresiones graves a derechos humanos de periodistas tienen un efecto inhibidor que se

multiplica a medida de que la impunidad se consolida en la investigación de cada uno de los

casos. De acuerdo con los testimonios recabados por ARTICLE19, la sensación de

desprotección y aislamiento de las comunidades de periodistas fuera de la ciudad de México se

ven exacerbadas por la ausencia de investigaciones diligentes y la subsecuente

39

http://las-americas.org/?p=364 y http://www.milenio.com/node/411682 40 Refugee Resettlement Watch http://refugeeresettlementwatch.wordpress.com/2010/04/02/mexican-drug-violence-creating-new-refugees/

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estigmatización de las víctimas. Así pues, el desplazamiento interno de periodistas es un

nuevo fenómeno directamente vinculado a la consolidación del patrón de violencia en contra

de la prensa en México.

79. En 20 de junio de 2011 fue asesinado el periodista de Notiver Miguel Ángel López Velasco

(conocido como Milo Vela) y uno de sus hijos, el fotoperiodista Misael López Solana.

Posteriormente fue asesinada la periodista Yolanda Ordaz, también periodista de Notiver. Los

hechos fueron seguidos por declaraciones del entonces Procurador de Veracruz prejuzgando

el caso y vinculando a la periodista con miembros del crimen organizado. El entonces

procurador de Justicia de Veracruz, Reynaldo Escobar, afirmó que la periodista tenía nexos con

bandas de la delincuencia organizada y exhibió como prueba el video de un interrogatorio

extrajudicial realizado por criminales a integrantes de un grupo rival en el que se mencionan los

nombres de periodistas entre los que se incluye a Ordaz, a López Velasco y al propio Miguel

Ángel López Solana, hijo de Milo Vela, lo que puso en peligro, aún más, seguridad del

periodista Miguel Ángel López Solana. El señalamiento del Procurador hizo evidente la falta de

voluntad política y prejuicio para brindar protección a quienes ejercen el periodismo. Aunado a la

potencial amenaza contra comunicadores/as, tan sólo entre finales del mes de julio y mediados de

septiembre de 2011, motivó el desplazamiento de 13 periodistas. Sólo tres de ellos han vuelto a

Veracruz.

Periodistas de Veracruz que se desplazaron del estado

Miguel Ángel López Solana

Hugo Gallardo San Gabriel, de Televisa.

Arturo González, de El Dictamen.

Enrique Bautista, de El Dictamen.

Felipe Villanueva, de Imagen.

Franco Cardel, de AZ.

Cristian García, de AZ.

Guillermo Luna, de Notiver.

Luis Monroy, de ¡Orale!

Gabriel Huge, de Notiver.

Esteban Rodríguez, de AZ.

Andrés Salomón, de XEU.

Rafael Pineda Rapé, de Milenio y El Chamuco.

80. ARTICLE 19 ha documentado los casos documentados de 19 periodistas que se han desplazado

internamente desde 2009. El común denominador de estos casos es la recepción de amenazas

y el alto riesgo de que éstas se concretasen. Los/las periodistas desplazados no accedieron a

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31

protección porque la amenaza provino de agentes estatales o por los conocidos vínculos de las

autoridades con los agresores. Algunos de los cuales se describen a continuación:

Mónica Perla Hernández. Corresponsal de El Universal en Durango.

Karla Tinoco Santillán. Corresponsal del diario La Opinión Milenio en el estado de Durango, fue amenazada vía telefónica el 24 de mayo de 2010, luego de publicar un trabajo periodístico sobre cómo la violencia ejercida por el narcotráfico ha afectado la actividad comercial y la vida de los habitantes del municipio de Vicente Guerrero. Siete días después, la reportera fue despedida de la empresa pues su permanencia comprometía la seguridad de todos sus compañeros.

José Juan Delgado Alemán. Corresponsal de Milenio en Guerrero y coeditor de la sección de información local del periódico estatal El Sur, abandonó el estado tras realizar la cobertura, el 14 de abril de 2010, de un enfrentamiento entre policías federales y delincuentes en la turística costera Miguel Alemán, donde murieron cinco civiles y un agente federal, además de que se logró la detención de un integrante de un grupo criminal. Durante tres días, Delgado recibió amenazas vía celular que lo hacían responsable de revelar el nombre del jefe criminal en la zona, lo que lo obligó a huir sin su familia y abandonar el estado durante meses, sin apoyo de las empresas periodísticas para las que trabajaba.

Ángel Francisco Padilla. Jefe de fotógrafos del diario Imagen de Zacatecas, fue secuestrado, golpeado y despojado de sus pertenencias la noche del 26 de agosto del 2010 por un grupo de hombres armados que lo abandonaron en un terreno baldío donde le obligaron a tirarse al suelo y quedarse boca abajo. Los agresores, quienes aparentemente habrían sido fotografiados por el periodista mientras tomaba aspectos de una feria regional, se quedaron con su identificación y dirección, llaves de su domicilio y teléfono celular, por lo que el reportero gráfico se refugió fuera de la entidad. Martha Olivia López Medellín. Ex jefa de Información de la Organización Radiofónica Tamaulipeca y El Diario de Ciudad Victoria, dejó Tamaulipas en octubre de 2011, tras el asesinato de la jefa de redacción del periódico Primera Hora de Nuevo Laredo, Elizabeth Macías, y haber recibido amenazas previas del subjefe de prensa del grupo delictivo Los Zetas por no respetar sus “órdenes” de información.

Entre el 26 de julio y el 20 de septiembre de este año, Article 19 confirmó la salida de Veracruz de diez reporteros y fotógrafos, algunos de los cuales recibieron amenazas directas, mientras otros fueron objeto de advertencias veladas. Ellos son Arturo González y Enrique Bautista, de El Dictamen; Felipe Villanueva, de Imagen; Franco Cardel, Cristian García y Esteban Rodríguez, de AZ; Guillermo Luna y Gabriel Huge, de Notiver; Luis

Miguel Angel López Solana. Reportero gráfico del diario Notiver, abandonó el estado de Veracruz el 22 de junio de 2011, luego de que su padre, Miguel Ángel López Velasco, columnista y editor de la sección de policía y seguridad del diario Notiver, y su hermano, el también fotoperiodista Misael López Solana, fueran asesinados la mañana del día 20 por hombres armados que irrumpieron en su domicilio ubicado en el puerto de Veracruz.

Rafael Pineda Rapé. Cartonista de Milenio y colaborador de la revista El Chamuco, anunció su decisión de abandonar Veracruz el 20 de septiembre de 2011, dado el clima de violencia que se vive en la entidad, así como por la ausencia de garantías para ejercer su trabajo. Su decisión obedeció a la detención de dos usuarios de redes sociales bajo cargos de terrorismo por difundir mensajes de supuestos actos delictivos, la aprobación por parte del Congreso de Veracruz de una reforma al Código Penal local para crear la figura de perturbación del orden público y regular uso de redes sociales, así como los asesinatos y desapariciones de periodistas

Hugo Gallardo San Gabriel. Reportero de Televisa Veracruz, se vio obligado a abandonar la entidad en julio de 2011 a raíz de los videos de los mismos interrogatorios extrajudiciales, grabados en video por delincuentes y validados por el procurador estatal, Reynaldo Escobar, toda vez que en uno de ellos se mencionaba su nombre. Su permanencia en el estado comprometía seriamente su integridad.

Luis Enrique Ramírez. Autor de la columna Fuentes Fidedignas, anunció su decisión de abandonar el estado de Sinaloa por encontrarse en peligro real de muerte, esto luego de la desaparición, varias horas antes, del director del diario digital A discusión, quien aparecería muerto esa misma mañana. Ramírez manifestó su temor, pues advirtió que existía un patrón de asesinatos de personas con información privilegiada del medio político sinaloense, en el que él

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Monroy, de Orale!, y Andrés Salomón, de la emisora XEU. Hasta el momento, se sabe que al menos siete de ellos siguen fuera de Veracruz.

recientes en el estado. A esto se suma un mensaje dejado el 10 de septiembre pasado, sobre el cristal trasero del automóvil del cartonista, en el que se leía “calladito”.

encajaba.

81. La situación se torna más delicada tras los asesinatos en Tamaulipas que buscan amedrentar a quienes usan herramientas en internet para hacer denuncias anónimas de la actividad de los delincuentes, pues la periodista también es coordinadora de un grupo de ciberactivistas a través de la red social Twitter, denominado @ContingenteTam, desde donde además de promover los derechos humanos, se dan a conocer abusos de elementos del Ejército, la Marina, los cuerpos policiacos locales y los grupos delictivos en la entidad.

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Agradecemos el generoso apoyo para la realización del presente informe a Free Press Unlimited, Foreign and Commonwealth Office, Open Society Institute, Fundación Ford, Media Legal Defence Initiative, National Endowment for Democracy y a la Fundación Angélica

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