Informe Derecho Penal.

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INTRODUCCION EL DERECHO PENAL ES:La Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio). El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad. EL ESTADO BASA SU SISTEMA PUNITIVO EN EL DERECHO PENAL. EL ESTADO ENTE IDEAL, NECESITA REGLAR O MANEJAR EL COMPORTAMIENTO DE SUS ASOCIADOS, ADMINISTRÁNDOLOS A TRAVÉS DEL DERECHO PENAL. HECHO CASTIGO EL DERECHO PENAL NACE COMO UNA NECESIDAD PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS En toda sociedad el derecho es sinónimo de Estado. Para poder tener el estatus de Estado tiene que existir Población, Territorio y Gobierno. 1: DERECHO PENAL. a. Definición: El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado; asociando a los hechos, estrictamente determinados por la ley como delitos, con la imposición de una pena, medida de seguridad o corrección, como consecuencia jurídica, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. []

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INTRODUCCION

EL DERECHO PENAL ES:La Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.

El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio).

El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad.

EL ESTADO BASA SU SISTEMA PUNITIVO EN EL DERECHO PENAL. EL ESTADO ENTE IDEAL, NECESITA REGLAR O MANEJAR EL COMPORTAMIENTO DE SUS ASOCIADOS, ADMINISTRÁNDOLOS A TRAVÉS DEL DERECHO PENAL. HECHO CASTIGO EL DERECHO PENAL NACE COMO UNA NECESIDAD PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS

En toda sociedad el derecho es sinónimo de Estado. Para poder tener el

estatus de Estado tiene que existir Población, Territorio y Gobierno.

1: DERECHO PENAL.

a. Definición:

El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad

punitiva del Estado; asociando a los hechos, estrictamente determinados por la

ley como delitos, con la imposición de una pena, medida de seguridad o

corrección, como consecuencia jurídica, con el objetivo de asegurar los valores

elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.[]

Cuando se habla de Derecho penal en sentido objetivo se presenta como el

conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el estado prohíbe

determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) sirviéndose

de la amenaza de una pena. A sí mismo el derecho penal en sentido subjetivo

hace referencia a la facultad que tiene el estado de dictar normas penales, y a

exigir su aplicación o la imposición de la pena cuando se da el presupuesto del

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delito, con estricto apego a la legalidad y dentro del marco de las garantías

ciudadanas.

Podemos mencionar una clasificación preliminar del derecho penal tal

como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o

Derecho penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente

conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas

promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que

el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el

modo de aplicación de aquellas.

DENOMINACIONES

Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:

Derecho Criminal: Para denotar que el interés principal es el autor del delito.

Derecho Represivo o Sancionador: Para relevar el carácter punitivo de este

Derecho.

Derecho de Prevención: Para denotar que este Derecho tiene normas

jurídicas de conducta prohibidas.

Derecho Protector de la Sociedad: Para designar que el delito constituye una

afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.

Derecho de Lucha Contra El Crimen: Para nombrar que es en base a este

Derecho que se sanciona el delito.

Entre otras denominaciones serian:

Derecho Determinador (Laborde), Derecho protector de los criminales (Dorado

Montero), Derecho de la lucha contra el delito (Thomsen) y Derecho

transgresional (Chiossone).

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL:

Principio de legalidad: Este principio exige que el delito se encuentre

expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos

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precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe

saber exactamente cuál es la conducta prohibida, y, asimismo, cuales son las

consecuencias de la transgresión o las penalidades que siguen a su conducta

enes lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.

Principio del bien jurídico: Todo delito supone la lesión o puesta en peligro

de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible.

Principio del hecho: El delito debe consistir en un comportamiento externo

concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor.

Principio de culpabilidad: Por el hecho realizado debe ser posible la

formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el

hecho, no sólo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay

delito, ni pena, y la responsabilidad penal no puede descansar en la simple

causación de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor.

Principio de la pena humanitaria: La pena, desprovista de toda crueldad o

señalamiento infamante, debe guardar relación con la gravedad del hecho

cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación

personal y social de quien ha delinquido.

Principio de territorialidad:

La Ley Penal se aplica dentro del territorio de estado la ha dictado, a los

hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros. La

eficacia, pues, de la Ley estaría delimitada por el territorio del estado.

Principio de la personalidad o nacionalidad:

Por un hecho punible cometido en un determinado lugar deberá aplicar a su

autenticidad de di propio estado, la ley de un estado seguirá a un individuo

donde quiera que se encuentre en forma de un estatuto personal.

Principio real:

La Ley Penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar lo sería

la ley del estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya que se

trata de una ofensa que afecta directa o indirectamente al estado o que afecte

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a sus naciones. Se trata en otras palabras de aplicar la ley del estado del sujeto

pasivo del delito.

Principio de la Universalidad o de la Justicia Mundial:

Finalmente de acuerdo a este principio, que encontraría su razón de ser en la

comunidad de los intereses de orden internacional que son afectados por los

hechos punibles cualquier estado podría aplicar su ley penal y sancionar los

delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.

FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando

las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En

segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de

infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.

Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que deben

concebirse como una unidad.

El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir

o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va

acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se

pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo

delincuente.

Su función es también la de instrumento que se orienta a la consecución del

orden social y contribuye a la organización de la convivencia en sociedad,

asegurando condiciones fundamentales o indispensables para la existencia de

la comunidad.

b. CARÁCTER IMPERATIVO Y VALORATIVO DE LA NORMA PENAL

CON OTRAS CIENCIAS:

Las normas de derecho penal son un conjunto de imperativos, preceptos

dirigidos a los súbditos estatales, para regular la conducta de estos, mediante

la prohibición de determinados comportamientos.

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El carácter imperativo de la norma penal se dirige a quien tiene capacidad para

transgredirlo; en tal sentido, la norma impone una obligación y ello implica la

posibilidad en el sujeto de ajustarse a lo prescrito.En ese orden de ideas, la

norma penal se caracteriza por ser imperativa; pues dado su carácter de ley

formal emanada de la autoridad del estado, como regla de conducta, es

inexorablemente obligatoria.

El carácter valorativo de la norma penal se deriva del hecho de realizar una

labor de evaluación de las acciones humanas en un contexto social

determinado y porque señala el valor de los actos que se realizan en la vida

real dependiendo de las circunstancias que los determinan.

El mismo acto objetivamente considerado, puede tener un significado diferente,

un valor diferente, de acuerdo con las circunstancias en las cuales ha sido

realizado.

DIFERENCIAS DEL DERECHO PENAL Y EL DERECHO PROCESAL

PENAL:

El derecho penal (sustantivo o material) está integrado por el conjunto de

normas jurídicas de origen estatal mediante las cuales se definen los delitos y

se establecen las sanciones penales aplicables a los delincuentes.

El derecho procesal penal (adjetivo o derecho penal formal) establece los

procedimientos que debe cumplirse para determinar la responsabilidad penal

de una persona a la que se atribuye la perpetración de un delito y para, en el

caso que resultare culpable, aplicarle la sanción penal prevista en la ley,

mediante el proceso pautado en la ley penal adjetiva.

El derecho penal hace mención de los elementos fundamentales de una

acción antijurídica ósea el delito y el hecho punible por una parte y la sanción

por la otra.

El derecho procesal penal regula el conjunto de investigación o averiguación

que ha de realizar la justicia penal, a través de sus órganos competentes, para

descubrir y comprobar la perpetración de los delitos y establecer las

responsabilidades del caso.

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2. VALIDEZ TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL:

a. DEFINICÓN.

Validez Temporal de la Ley Penal

La ley tiene un proceso de formación el cual es establecido en la Sección

Cuarta Capítulo I Título V (artículos 202 al 218) de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que culmina con su promulgación y

publicación en la Gaceta Oficial; desde ese momento se hace obligatorio, a

menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en

vigencia (Art 1 del Código Civil); y se extingue cuando queda derogada (art 7.

Código Civil) expresa o tácitamente por otra ley. O cuando se cumple el

termino señalado en la misma ley o desaparecen las circunstancias que

justificaron su nacimiento.

La Validez Espacial de la Ley Penal

De acuerdo a lo establecido en el Art 3 del Código Penal venezolano vigente,

todo el que comete un delito o una falta en el espacio geográfico de la

República será, penada con arreglo a la ley Venezolana.

La delimitación del territorio nacional y demás espacios geográficos hasta

donde se ejerce la soberanía de la república están definidos en el Titulo II

Capítulo I (Art del 10 al 15) de la Constitución Bolivariana de la República de

Venezuela.

b..LA EXTRADICIÓN

Es el acto mediante el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto

reclamado por la comisión de un delito lo entrega a otro Estado que lo requiere

por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta

o es la entrega de un delincuente extranjero a otro Estado que lo reclama para

juzgarlo o someterle una pena.

PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA

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En Venezuela se adopta como regla básica el principio de la territorialidad

según el cual la Ley Penal se aplica a todo hecho punible cometido en nuestro

territorio independientemente de la nacionalidad del sujeto.

Sin embargo en orden de evitar la impunidad de determinados hechos

cometidos fuera del territorio, y asimismo para salvaguardar los intereses del

Estado y responder a las exigencias de la comunidad internacional, el principio

de territorialidad se complementa con los otros principios antes enunciados, por

lo cual se consagra también en nuestra legislación casos de extraterritorialidad.

El principio de Territorialidad en la legislación venezolana, se encuentra

consagrada en el artículo 3 del Código Penal, en el cual se dispone: “Todo el

que cometa un delito o falta en el territorio de la república, será penado con

arreglo a la Ley venezolana”

El concepto de territorio, a los efectos de la ley penal, ha de entenderse en el

sentido jurídico y no sólo en el sentido geográfico, con el cual quiere decirse

que no comprende solo el territorio natural sino también el mar territorial, la

plataforma continental, el espacio aéreo y en general cualquier espacio al cual

se extienda la soberanía del estado, como es el caso de las naves y aeronaves

venezolanas.

Sin embargo, existe una excepción al principio de territorialidad contemplado

en el Código Penal, que es la establecida en el artículo 4, donde el legislador

previo diversos casos de apelación de la Ley Penal a hechos cometidos fuera

del territorio venezolano, que obedecen, bien al principio de la personalidad o

nacionalidad, bien al principio real, de protección o de defensa, bien al principio

de justicia mundial.

A.- Contempla nuestra ley, determinados supuestos de aplicación del principio

de personalidad, ante hechos punibles cometidos fuera de Venezuela. En

razón de este principio, se toma en cuenta precisamente la nacionalidad del

sujeto activo al delito, para aplicarle la ley en su propio estado cuando el hecho

se ha cometido en el extranjero, lo cual cobra más importancia en razón de la

prohibición de entrega o extradición de un venezolano bajo cualquier respecto

por delitos cometidos siendo así que deberá ser juzgado en Venezuela, previo

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cumplimiento de determinados requisitos, si el hecho se considera entre

nosotros como un delito (artículo 6º del Código Penal), se aplica la ley

venezolana a los delitos cometidos en el extranjero por venezolanos contra

venezolanos (ordinal 1º artículo4) y a los venezolanos en el extranjero que

infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos, como

en el caso de Bigamia (ordinal 4º del artículo 4).

B.- En relación con el principio de protección, por el cual se aplicará nuestra

Ley Penal a hechos cometidos en el extranjero que lesionan intereses del

estado venezolano se pueden citar los puestos de los venezolanos en el

extranjero se hagan reos de la traición contra la República (ordinal 1º del

artículo 4) de los venezolanos o extranjeros en el exterior cometer delitos

contra la seguridad de la República o contra sus naciones (ordinal 2º ), de

venezolanos o extranjeros que sin autorización del gobierno de la República

fabriquen, adquieran o despachen en el extranjero con destino a Venezuela o

favorezcan su introducción a nuestro territorio (ordinal 3º) de los empleados

diplomáticos de la República que desempeñan mal sus funciones o que

comentan cualquier hecho punible no enjuiciable en lugar de su residencia

(ordinal 6º de los venezolanos o extranjeros que en otro país falsifiquen

monedas en curso legal en Venezuela, sellos de uso público o estampillas o

títulos de créditos en la nación (ordinal 11º) o que favorezcan la introducción de

la República de tales valores (ordinal 12º) de los extranjeros o venezolanos que

en tiempos de paz, desde territorio, buques de guerra o de aeronaves

extranjeras lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones,

habitantes o al territorio de Venezuela (ordinal 16º).

C.- En relación con el Principio de Justicia Mundial, en relación de que

determinados hechos punibles ofrecen el orden internacional, puede aplicarse

la Ley venezolana, aunque el hecho se cometa fuera del territorio venezolano

e independientemente de la nacionalidad del sujeto. Este es el caso de los

venezolanos o extranjeros que en alta mar cometan actos de piratería u otros

delitos de los derechos internacionales que se califican de atroces y contra la

humanidad.

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PRINCIPIOS RELATIVOS AL HECHO PUNIBLE

a) Principio de la doble incriminación: El hecho que da lugar a la extradición

debe ser constitutivo del delito tanto en la legislación del Estado

requirente como en la legislación del Estado requerido. Tal principio se

establece en el artículo 6 del Código Penal, que señala que en

Venezuela no se concederá la extradición a ningún país extranjero por

ningún hecho que no esté calificado como delito por la Ley Venezolana.

b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo a este principio,

sólo se concede la extradición por delitos y no por faltas (artículo 6 C.P)

y en relación con aquello se suele establecer en los tratados la pena

mínima que debe tener asignada el delito para que proceda la

extradición.

c) Principio de la especialidad: Según este principio, el sujeto extraditado el

sujeto no puede ser juzgado por ningún delito distinto al que motivó la

extradición, cometido con anterioridad a la solicitud.

d) Principios de no entrega por delitos políticos: De conformidad con lo

establecido en el Código Penal Venezolano, (artículo 6) y por la mayoría

de los tratados, se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos

políticos, lo cual se ve reforzado por el derecho asilo.

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PERSONA

a) Principio de la no entrega del Nacional: Establecido en el artículo 6 del

Código Penal, el cual expresa que: “La extradición de un Venezolano no podrá

concederse por ningún motivo, pero deberá ser enjuiciado en Venezuela a

solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le

imputa mereciere pena por la Ley Venezolana.”

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ACCION PENAL, A LA PENA Y AL

CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISISTOS PROCESALES

a) No se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito

conforme a la Ley del Estado requirente o del Estado requerido.

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b) No se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la

legislación del Estado requirente la pena de muerte o la pena perpetua

(artículo 6 C.P).

c) No se concederá la extradición si la persona reclamada había sido

juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o si está pendiente

de juicio en el Estado requerido, por el mismo delito que motiva la

extradición.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN

El procedimiento para la extradición, se encuentra consagrado en el Título VII,

del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, rigiéndose por las

normas establecidas en este título y por los tratados, convenios y acuerdos

internacionales suscritos por la República.

EXTRADICIÓN ACTIVA (ART. 395 C.O.P.P.)

En los casos de los nacionales que se encuentran en el extranjero, cuando el

Fiscal del Ministerio Público hubiese presentado acusación y un Juez de

Control decretado una medida de privación judicial preventiva de libertad, el

Juez de Control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las

actuaciones en que se funda.

En el caso de que el nacional se encuentre fugado, estando cumpliendo

condena, el Trámite le corresponderá, al Ministerio de Justicia y nó al Tribunal

Supremo de Justicia.

Una vez recibida la solicitud, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso

de treinta días contando a partir del recibo de la documentación pertinente,

declarará si es precedente o nó, solicitar la extradición, y en caso afirmativo,

remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones

cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el

plazo máximo de sesenta días.

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El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona

solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes

al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de

Justicia por el Juez competente, según la documentación y lo solicitado.

Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá

formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención,

tratado o normas de derecho internacional aplicables.

EXTRADICIÓN PASIVA (ART. 392 C.O.P.P.)

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle

en el territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo permitirá la solicitud al Tribunal

Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Si la solicitud de la extradición formulada por un gobierno extranjero se

presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de

producirla después y con la petición de que se produce, se aprehenda al

imputado, el Poder Ejecutivo podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y

naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio

para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días

continuos.

Vencido el lapso, el Poder Ejecutivo ordenará la libertad del aprehendido si no

se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la

privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado para que defienda sus

intereses en este procedimiento.

El Tribunal Supremo de Justicia convocará una audiencia oral dentro de los

treinta días siguientes a la notificación de lo solicitado. A esta audiencia

concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente

quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo

de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

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CONDICIONES PARA QUE PUEDA ACORDARSE LA EXTRADICCION

a.- Que el ciudadano(a) se encuentre en la República donde se va a ser

requerido.

b.- Que no haya sido juzgado por el delito cometido.

c.- Que el delito sea acción pública.

d.- Que existan convenios de extradición.

e.- Que la pena de muerte no se aplique en ese país.

CONCLUSION:

El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad,

castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza

represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la

prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee

naturaleza preventiva.

Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que

deben concebirse como una unidad.

El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para

reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva

siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo

del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por

otros o por el mismo delincuente.

Bibliografía

.DERECHO PENAL VENEZOLANO, ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ.

CODIGO PENAL VIGENTE 2013.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.