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Gasto Federalizado 1 Gobierno del Estado de Sonora Convenio de Reasignación de Recursos 2011 "Construcción del Centro de Convenciones, Primera Etapa Peñasco Expo Center" Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-A-26000-02-1110 GF-630 Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 70,750.0 Muestra Auditada 70,750.0 Representatividad de la Muestra 100.0 % El presupuesto asignado, durante el ejercicio 2011, a través del Convenio para el otorgamiento de subsidios a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Sonora, fue de 70,750.0 miles de pesos, de los cuales se revisó el 100.0%. Resultados Control interno 1. Los resultados de la evaluación del control interno aplicada en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, encargada de administrar los recursos y a la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora (COFETUR) órgano ejecutor del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, arrojaron fortalezas y debilidades en su gestión, entre las que destacan las siguientes: Fortalezas: La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora Cuenta con manuales de organización y procedimientos que definen las estructuras organizacionales alineadas con sus objetivos institucionales. Las cifras contenidas en las órdenes de pago se encuentran respaldadas en un oficio de autorización de recursos y cuenta con una clave presupuestaria que identifica el tipo de recurso o convenio de que se trata. Cuenta con el Sistema Integral de Información y Administración Financiera (SIIAF) que contiene, entre otros, los procesos de planeación, presupuestación, ingresos y de ejercicio, de contabilidad y de la emisión de estados financieros. Abrió una cuenta bancaria específica para el control del ejercicio de los recursos federales del convenio.

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Gasto Federalizado

1

Gobierno del Estado de Sonora

Convenio de Reasignación de Recursos 2011 "Construcción del Centro de Convenciones, Primera Etapa Peñasco Expo Center"

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-A-26000-02-1110

GF-630

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 70,750.0 Muestra Auditada 70,750.0 Representatividad de la Muestra 100.0 %

El presupuesto asignado, durante el ejercicio 2011, a través del Convenio para el otorgamiento de subsidios a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Sonora, fue de 70,750.0 miles de pesos, de los cuales se revisó el 100.0%.

Resultados

Control interno

1. Los resultados de la evaluación del control interno aplicada en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, encargada de administrar los recursos y a la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora (COFETUR) órgano ejecutor del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, arrojaron fortalezas y debilidades en su gestión, entre las que destacan las siguientes:

Fortalezas:

La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora

• Cuenta con manuales de organización y procedimientos que definen las estructuras organizacionales alineadas con sus objetivos institucionales.

• Las cifras contenidas en las órdenes de pago se encuentran respaldadas en un oficio de autorización de recursos y cuenta con una clave presupuestaria que identifica el tipo de recurso o convenio de que se trata.

• Cuenta con el Sistema Integral de Información y Administración Financiera (SIIAF) que contiene, entre otros, los procesos de planeación, presupuestación, ingresos y de ejercicio, de contabilidad y de la emisión de estados financieros.

• Abrió una cuenta bancaria específica para el control del ejercicio de los recursos federales del convenio.

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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• Cuenta con un sistema alterno denominado Visor Obras Sonora (VOS), el cual presenta información a detalle y avances físicos para la administración de los recursos del convenio.

La COFETUR

• Mediante el Código de Conducta, regula la actuación ética de los servidores públicos.

• Cuenta con actividades de control para el registro de las operaciones y del resguardo de la documentación justificativa y comprobatoria que ampara el ejercicio de los recursos del convenio.

Debilidades:

La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora

• Carece de un código de ética que delimita la actuación de los servidores públicos.

• El SIIAF no genera reportes que permitan la conciliación de las cifras que presentan sus informes respecto a la aplicación de los recursos del convenio.

• No se cuenta con mecanismos ni programas de capacitación, para que el personal que administra los recursos del convenio, se actualice respecto del marco normativo aplicable a su operación.

• No se cuenta con mecanismos de coordinación entre las áreas involucradas en la gestión del convenio, lo que incide en un deficiente control financiero, así como en la oportunidad en el ejercicio del gasto.

La COFETUR

• Conoce los riesgos que obstruyen cumplir con el objetivo del convenio; sin embargo, no son administrados.

• Carece de mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación para la mejora continua de la operación de los recursos convenidos.

• No incorpora criterios para evaluar las proposiciones de los licitantes en los concursos de obra pública.

• No cuenta con mecanismos de control para una adecuada planeación de la ejecución de las obras.

• No se cuenta con mecanismos de coordinación entre las áreas involucradas en la gestión del convenio, lo que incide en un deficiente control financiero, así como en la oportunidad en el ejercicio del gasto.

• Falta de controles que garanticen el cumplimiento de las metas programadas.

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En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que el control interno para la gestión del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos para el ejercicio fiscal de 2011 en la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora y la COFETUR es regular, ya que aun cuando existen estrategias y mecanismos de control adecuados sobre el comportamiento de algunas actividades, éstos no son suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del convenio, la normativa y la transparencia en su operación.

La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora y la COFETUR, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyeron las acciones de control necesarias para que se cumpla, e instrumenten las medidas para abatir las debilidades de control interno observadas, con lo que solventa lo observado.

Transferencia de recursos

2. Se constató que la asignación de recursos federales mediante el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación para el Gobierno del Estado de Sonora fue de 70,750.0 miles de pesos; asimismo, se comprometieron recursos estatales por 68,750.0 miles de pesos, e incorporaron en el convenio los criterios de transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos, plazos y calendarios de ministración, prioridad de gasto, fuentes de financiamiento y medidas para afrontar contingencias, el cual se suscribió el 31 de marzo de 2011 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2011. Sin embargo, se confirmó que en el anexo núm. 1 del convenio no precisa el número de proyectos por ejecutar y en los anexos 2 y 3 no puntualiza la calendarización para las aportaciones de recursos; toda vez que para cumplir con la aportación estatal se recurre a cadenas productivas (sistema de financiamiento Nafinet.

La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyó las acciones de control para que en lo sucesivo se revisen las disposiciones de este tipo de convenios y se atiendan oportunamente los compromisos asumidos, con lo que solventa parcialmente lo observado.

Véase acción(es): 11-0-21100-02-1110-01-001

3. Se comprobó que la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora utilizó una cuenta bancaría específica y productiva y para la recepción y transferencia de los recursos del subsidio federal por 70,750.0 miles de pesos y emitió el recibo oficial correspondiente a nombre de la Secretaría de Turismo, estos recursos fueron distribuidos a la COFETUR por 70,679.2 miles de pesos y al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización por 70.8 miles de pesos.

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4. La COFETUR utilizó una cuenta bancaria en la que depositó los recursos federales por 70,679.2 miles de pesos, en la cual se identificaron otros ingresos por 6,684.0 miles de pesos, por lo que dicha cuenta no fue específica. Asimismo, se identificaron egresos por 70,513.7 miles de pesos al 31 de mayo de 2012 y el saldo quedó reflejado en la cuenta bancaria.

Véase acción(es): 11-A-26000-02-1110-01-001

5. Se constató de acuerdo al flujo de efectivo que la COFETUR ejerció al 31 de diciembre de 2011 recursos federales del convenio por 60,428.8 miles de pesos y al 31 de mayo de 2012, 10,084.9 miles de pesos los cuales totalizan 70,513.7 miles de pesos, y que comparados con los 70,679.2 miles de pesos ministrados presenta un saldo por 165.5 miles de pesos, sin evidencia de que la entidad federativa aportara a la fecha de la auditoría (22 de junio de 2012) los recursos locales, en virtud de que también se efectúan pagos a través de financiamiento (cadenas productivas). Asimismo, se verificó que el convenio establece que las obras se van a financiar con recursos en forma concurrente, para cada proyecto la aportación federal sería por 50.7% y la aportación estatal por 49.3%; sin embargo, solamente se efectuaron los pagos con recursos federales comprometidos en el convenio.

Véase acción(es): 11-A-26000-02-1110-01-002 11-0-21100-02-1110-01-002

6. Se constató que los rendimientos financieros generados por la disponibilidad de recursos en la cuenta bancaria de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora fue por 350.4 miles de pesos al 31 de diciembre de 2011, los cuales transfirió a la COFETUR en forma extemporánea sin estar devengados.

Véase acción(es): 11-B-26000-02-1110-08-001

7. Se constató que los rendimientos financieros transferidos por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora a la cuenta bancaria de la COFETUR por 350.4 miles de pesos, más los rendimientos financieros que generó su cuenta bancaria al 31 de mayo de 2012 por 424.8 miles de pesos los cuales totalizan 775.2 miles de pesos, la entidad no presentó evidencia de que al 31 de mayo de 2012 estuvieran devengados ni ejercidos o reintegrados a la TESOFE; asimismo, la cuenta bancaria presentó un saldo por 8,229.8 miles de pesos al 31 de mayo de 2012.

Respecto de los remanentes o saldos de la cuenta bancaria utilizada para el manejo de los recursos federales al 31 de diciembre de 2011, la COFETUR solicitó dos prórrogas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la primera le fue autorizada para ejercer los recursos hasta el 30 de abril de 2012 y la segunda para concluir el 30 de junio de 2012.

Véase acción(es): 11-A-26000-02-1110-06-001

Gasto Federalizado

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Registro e información contable y presupuestal

8. Registro e información contable y presupuestal

Se constató que la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora registró en su contabilidad los ingresos federales por 70,750.0 miles de pesos, más rendimientos financieros de 350.4 miles de pesos por la disponibilidad de los recursos y egresos por 70,750.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2011; las pólizas cheque cuentan con su documentación comprobatoria; sin embargo, no presentó evidencia de los auxiliares contables ni de las órdenes de pago.

Asimismo, la COFETUR presentó el auxiliar contable de la cuenta bancaria que muestra ingresos federales del convenio por 70,679.2 miles de pesos y rendimientos financieros por 775.2 miles de pesos y egresos por 70,513.7 miles de pesos; además, se confirmó que las pólizas cuentan con su documentación comprobatoria y cumplen con los requisitos fiscales; sin embargo, en la documentación no se tuvo evidencia del registro contable por los intereses devengados; además, no se identificó el sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.

La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora y la COFETUR, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyeron las acciones de control necesarias para que en lo sucesivo se entregue la información contable y financiera en forma oportuna, y apliquen el sello para identificar la documentación del convenio correspondiente, con lo que solventa lo observado.

9. Se identificó que, en el apartado transferencia de recursos a entidades federativas y municipios de la Cuenta Pública Federal 2011, para el estado de Sonora, se reportó un importe ejercido de 70.7 millones de pesos y en la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2011 se relacionan los 11 proyectos objeto del convenio; sin embargo, en el anexo de analítico de obra muestra los recursos federales en la columna de los recursos estatales y en la columna de los recursos federales no reflejan importes aun y cuando no se efectuó en el ejercicio 2011 la aportación estatal.

Véase acción(es): 11-B-26000-02-1110-08-002

10. La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora registró las operaciones contables de la recepción y transferencia de los recursos del convenio mediante el Sistema Integral de Información y Administración Financiera (SIIAF), sin presentar evidencia de los reportes de auxiliares contables y de conciliaciones contables-presupuestarias que muestre el origen y aplicación de los recursos convenidos, lo que determinó que su sistema no genera reportes integrales para conciliar las cifras financieras, contables y presupuestarias entre las áreas involucradas en la operación del convenio que faciliten las tareas de control, vigilancia y fiscalización.

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Por otra parte, se constató que la COFETUR realizó el registro de sus operaciones a través de un sistema que genera los auxiliares a detalle con el desglose a nivel por obra con los cuales se puede determinar el avance; sin embargo, no se tiene evidencia de que se lleven a cabo conciliaciones contable y presupuestariamente con las áreas involucradas en el manejo de los recursos del convenio.

La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora y la COFETUR, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyeron las acciones de control necesarias para que en lo sucesivo se elaboren las conciliaciones contable-presupuestarias con las áreas involucradas en cumplimiento del Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos y conforme a la normativa; asimismo, que consideren las medidas para que el SIIAF genere los reportes requeridos, con lo que solventa lo observado.

Destino de los Recursos

11. La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora recibió 70,750.0 miles de pesos de recursos del Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos 2011, y ministró a la COFETUR recursos por 70,679.2 miles de pesos para la ejecución de 11 obras por 70,513.7 miles de pesos, de las cuales se seleccionó para su revisión la obra “1er. Etapa construcción del centro de convenciones "Peñasco Expo Center" en el municipio de Puerto Peñasco, Sonora”, por 29,970.0 miles de pesos, de los cuales ejerció 20,748.7 miles de pesos al 31 de diciembre de 2011 y 1,732.0 miles de pesos al 31 de mayo 2012:

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y EL GOBIERNO DE ESTADO DE SONORA

DESTINO DE LOS RECURSOS CUENTA PÚBLICA 2011

Proy.

Contrato Proyecto Convenido Uno al millar

Ministrado Aplicado Retenciones Pagado al 31 may 12

Muestra %

1 CFT-08-11 2a. Etapa Imagen Urbana en Bahía de Kino, municipio de Hermosillo.

6,500.0 6.5 6,493.5 3,418.0 1.6 3,416.4

2 CFT-03-11 1a. Etapa de Imagen Urbana de Puerto Peñasco, Construcción de camino de acceso a Zona Turística.

5,000.0 5.0 4,995.0 10,598.4 36.2 10,562.2

3 CFT-05-11 2a. Etapa de Proyecto de Turismo Rural.

7,500.0 7.5 7,492.5 8,996.2 25.8 8,970.4

4 CFT-17-11 2a. Etapa de Imagen Urbana de la Laguna del Nainari, municipio de Cajeme.

2,000.0 2.0 1,998.0 1,999.5 6.4 1,993.1

5 CFT-06-11 2a. Etapa Regeneración Urbana Paseo del Mar (corredor turístico de crucero) en el municipio de Guaymas.

7,500.0 7.5 7,492.5 8,145.2 19.5 8,125.7

6 CFT-14-11 1a. Etapa Construcción del Centro de Convenciones "Peñasco Expocenter", municipio de Puerto Peñasco.

30,000.0 30.0 29,970.0 22,480.7 30.5 22,450.2 29,970.0 42.4

7 CFT-16-11 2a. Etapa habilitación de frente de carretera de Santa Ana (accesos).

4,000.0 4.0 3,996.0 4,003.0 11.9 3,991.1

8 CFT-12-11 6a. Etapa pueblo mágico de Álamos, mejoramiento de imagen urbana, iluminación de edificios y sitios históricos en el centro histórico.

2,500.0 2.5 2,497.5 2,543.3 4.9 2,538.4

9 CFT-15-11 4a. Etapa implementación y funcionamiento de museografía para el centro de visitantes de la reserva de la biosfera "El Pinacate" y gran desierto de Altar, municipio de Puerto Peñasco.

2,750.0 2.8 2,747.2 3,156.6 0.0 3,156.6

10 CFT-18-11 Tematización diferenciadora para destinos de cruceros.

2,000.0 2.0 1,998.0 4,048.5 18.1 4,030.4

11 CFT-01-11 Señalización turística y/o módulos de información turística.

1,000.0 1.0 999.0 998.2 2.5 995.7

Gastos administrativos 0.0 0.0 0.0 139.5 0.0 139.5

Retenciones pagadas 0.0 0.0 0.0 144.0 0.0 144.0

Devengado (retenciones) 0.0 0.0 0.0 8.2 0.0 0.0

SUBTOTAL 70,750.0 70.8 70,679.2 70,679.2 157.2 70,513.8 RENDIMIENTOS NO

DEVENGADOS 775.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTE: Convenios, contratos de obra pública, pólizas de ingresos, egresos, cheques, estados de cuenta Bancarios y auxiliares de la COFETUR, en los proyectos núms. 2, 3, 5, 8, 9 y 10 muestran haber ejercido más de lo programado ya que el Gobierno del Estado no realizó la aportación en forma oportuna y el convenio establece financiar las obras con el 50.7% de recursos federales y 49.3 % con recursos estatales.

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Adicionalmente, se identificaron pagos por 10,598.4 miles de pesos al 31 mayo de 2012 en una obra correspondiente a una segunda etapa, cuando en el convenio se asentó como una primera etapa.

La COFETUR, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, proporcionó documentación que comprobó que los pagos de la segunda etapa fue un error cometido en el anexo del convenio; sin embargo, omitió girar instrucciones para evitar su recurrencia, por lo que la observación solventa parcialmente.

Véase acción(es): 11-A-26000-02-1110-01-003

Transparencia

12. La COFETUR, presentó los informes trimestrales del avance del ejercicio de los recursos del Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos 2011 a través del portal aplicativo de la SHCP, dentro de los 20 días naturales siguientes al término de cada trimestre; asimismo, se identificó en los Formatos Únicos sobre Aplicaciones de Recursos Federales, la aplicación de los recursos federales entregados, por un importe de 70,679.2 miles pesos.

13. Se verificó en la página http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretarías/Secretaría+de+Hacienda/Informes/ que el Organismo de Difusión del Estado de Sonora, la Secretaría de Gobierno y la Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Gobierno del Estado publicaron en forma impresa los informes trimestrales derivados de los fondos de aportaciones federales, subsidios y recursos reasignados y transferidos al estado, correspondiente al cuarto trimestre de 2011; sin embargo, quedó pendiente la publicación del tercer trimestre de 2011.

La COFETUR, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, presentó la documentación que muestra que si fue publicado el tercer informe, con lo que solventa lo observado.

Obras públicas, adquisiciones o servicios

14. Con el análisis del expediente de la obra con núm. de contrato CFT-14-11 ”Construcción de Centro de Convenciones, Primera Etapa Peñasco Expo Center” por un monto contratado de 58,450.9 miles de pesos, se constató que fue adjudicada bajo el procedimiento de Licitación Pública; sin embargo, el fallo emitido no señaló las causas para desechar las otras propuestas; adicionalmente, se presentaron dos inconformidades en contra del fallo emitido en la Licitación Pública en las que se solicitó a la Función Pública la suspensión del proceso de contratación, sin identificar a la fecha de la auditoría (junio de 2012) el resultado de las inconformidades.

La Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, remitió copia del fallo emitido por la Función Pública donde se ordena dejar insubsistente el acto controvertido en lo referente a la evaluación de las propuestas de los inconformes, así como de la ganadora. Asimismo, envía

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copia de los Acuerdos por medio de los cuales la dependencia Federal da por resuelta la controversia, con lo que solventa lo observado.

15. Se constató que se formalizó el contrato núm. CFT-14-11 y cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa; asimismo se comprobó que las garantías de anticipo y cumplimiento se entregaron en tiempo y forma.

16. Se comprobó que la bitácora de obra del contrato núm. CFT-14-11 se abrió 10 días antes del fallo, solo tiene notas elaboradas hasta el día 28 de marzo del 2012, la fecha de término contractual es el 30 de abril de 2012, sin mostrar ninguna nota de conclusión de los trabajos, además que al momento de visita física (22 de junio de 2012) la obra se encontró inconclusa con lo cual se constató un atraso de 47 días naturales respecto del plazo contractual, sin evidencia de la aplicación de penas convencionales por 5,845.0 miles de pesos o de la formalización de un convenio modificatorio correspondiente.

La Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora y la COFETUR, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, presentaron la justificación y el convenio modificatorio en monto por 1,519.1 miles de pesos y plazo para la conclusión del contrato al 30 de junio de 2012, además aplicaron penas al contratista por retraso de obra por 259.3 miles de pesos, que incluyen rendimientos financieros reintegrados a la TESOFE, debido a que la obra se concluyó el 7 de julio de 2012, por lo que solventa parcialmente lo observado.

Véase acción(es): 11-B-26000-02-1110-08-003

17. Se verificó que en el expediente del contrato de obra pública núm. CFT-14-11 se encuentran incorporadas las estimaciones núms. 1, 2, 3 y 4, están soportadas en los números generadores, sus precios no se incrementaron injustificadamente y corresponden a los autorizados en el catálogo de conceptos; sin embargo, dichas estimaciones amparan un periodo de ejecución de trabajos del 29 de noviembre de 2011 al 15 de marzo de 2012 a la fecha de la auditoría (22 de junio de 2012).

La Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora y la COFETUR, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, presentaron la documentación justificativa y comprobatoria que ampara la ejecución y conclusión del contrato y convenio de obra (estimaciones núms. 5 a la 12); sin embargo, no remitió las pólizas cheque, y los estados de cuenta bancarios, por lo que solventó parcialmente lo observado.

Véase acción(es): 11-B-26000-02-1110-08-004

18. Como resultado de la visita de la obra con núm. de contrato CFT-14-11, se comprobó que las cantidades de los conceptos de obra revisados se encuentran ejecutados de acuerdo a lo reportado en las estimaciones núms. 1, 2, 3, y 4, la obra estaba en proceso de ejecución al momento de la visita física (22 de junio de 2012), la cual debió terminar el 30 de abril de 2012 según fecha contractual; sin embargo se estimó un avance físico del 70.0%.

La COFETUR, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, adjuntó copia certificada del convenio modificatorio en monto y plazo núm. CFT-14-11-C1

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celebrado el 30 de abril de 2012 con fecha de terminación 30 de junio de 2012 para la conclusión del contrato de obra, con lo que solventa lo observado.

Gastos administrativos

19. Se constató que en el ejercicio de 2011 solo se efectuó la aportación federal por 70,750.0 miles de pesos de los cuales correspondía aplicar 70.8 miles de pesos para gastos de administración; sin embargo, la COFETUR ejerció recursos por 139.5 miles de pesos por este concepto, cantidad que excede por 68.7 miles de pesos del uno al millar del total de los recursos aportados.

La COFETUR, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, proporcionó la justificación y aclaración correspondiente que muestra la transferencia de recursos estatales por 68.7 miles de pesos en el estado de cuenta bancario de recursos federales con fecha 30 de mayo de 2012, y reintegró intereses por 1.9 miles de pesos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, por lo que solventó parcialmente lo observado.

Véase acción(es): 11-B-26000-02-1110-08-005

20. Se constató que la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora liberó recursos federales del convenio de reasignación 2011, por concepto del uno al millar para la fiscalización por 70.8 miles de pesos que se entregaron al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora de acuerdo con lo establecido en el convenio.

Cumplimiento de metas, objetivos e indicadores

21. Con el análisis del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos 2011, se constató que la COFETUR cuenta con objetivos metas e indicadores de desempeño, los cuales son congruentes con los objetivos; sin embargo, no cumplieron con las metas debido a que no se concluyó el proyecto programado en el convenio.

Véase acción(es): 11-A-26000-02-1110-01-004

22. Se verificó que las acciones y recursos aplicados del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos 2011 estuvieron alineados con los Programas Sectoriales de Desarrollo Social (Ejecución de programas y/o proyectos de desarrollo turístico); asimismo, cuenta con la evaluación de las acciones y recursos aplicados del convenio de la primera y segunda reunión plasmado en acuerdos mediante minutas firmadas, donde quedaron asentados los compromisos asumidos en función de la evaluación practicada.

Acciones

Recomendaciones

11-A-26000-02-1110-01-001.- Para que el Gobierno del Estado de Sonora a través de la COFETUR instruya a quien corresponda, a fin de que, en lo sucesivo, se utilice una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos federales del convenio. [Resultado 4]

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11-A-26000-02-1110-01-002.- Para que el Gobierno del Estado de Sonora instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se realicen las aportaciones estatales en tiempo y forma de acuerdo a las aportaciones comprometidas en los convenios celebrados. [Resultado 5]

11-A-26000-02-1110-01-003.- Para que el Gobierno del Estado de Sonora instruya a quien corresponda, a fin de que, en lo sucesivo, se implementen los mecanismos de control necesarios para que registren los nombres correctos de los proyectos a financiar con recursos federales convenidos. [Resultado 11]

11-A-26000-02-1110-01-004.- Para que el Gobierno del Estado de Sonora instruya a quien corresponda, a fin de que, en lo sucesivo, se implementen los controles necesarios, que garanticen la terminación oportuna de los proyectos programados del convenio. [Resultado 21]

11-0-21100-02-1110-01-001.- Para que la Secretaría de Turismo instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, precise en el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos el número y descripción de las obras a ejecutar, así como la calendarización para la aportación de los recursos federales y estatales. [Resultado 2]

11-0-21100-02-1110-01-002.- Para que la Secretaría de Turismo instruya a quien corresponda a fin de que, en lo sucesivo, se implante los controles necesarios que garanticen el debido cumplimiento de las aportaciones locales comprometidas en los convenios de Reasignación de recursos celebrados con el Gobierno del Estado de Sonora a efecto de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos programados. [Resultado 5]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-B-26000-02-1110-08-001.- Ante la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda del Estado que en su gestión transfirieron en forma extemporánea los rendimientos financieros a la Comisión del Fomento al Turismo del Estado de Sonora. [Resultado 6]

11-B-26000-02-1110-08-002.- Ante la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no garantizaron que la información que se reporta en la Cuenta Pública Estatal sea congruente, confiable y corresponda a los recursos federales o estatales del convenio. [Resultado 9]

11-B-26000-02-1110-08-003.- Ante la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión abrieron la bitácora de obra 10 días antes del fallo y la presentaron incompleta, sin incluir las notas correspondientes hasta el cierre de la obra. [Resultado 16]

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11-B-26000-02-1110-08-004.- Ante la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no incorporaron oportunamente en el expediente unitario, la documentación justificativa y comprobatoria consistente en estimaciones, pólizas cheque y los estados de cuenta bancarios, por los trabajos ejecutados de la obra con núm. de contrato CFT-14-11 generados a la fecha de la auditoría (22 junio 2012). [Resultado 17]

11-B-26000-02-1110-08-005.- Ante la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Sonora para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión realizaron gastos de administración que excedieron el límite establecido en el convenio correspondiente. [Resultado 19]

Pliegos de Observaciones

11-A-26000-02-1110-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 775,219.02 pesos (setecientos setenta y cinco mil doscientos diecinueve pesos 02/100 M.N.), más la actualización correspondiente hasta su reintegro a la cuenta de la Tesorería de la Federación por concepto de rendimientos financieros, que al 31 de mayo de 2012 no estaban devengados ni ejercidos o reintegrados a la cuenta de la Tesorería de la Federación. [Resultado 7]

Recuperaciones Operadas y Probables

Se determinaron recuperaciones por 1,036.4 miles de pesos, de los cuales 261.2 miles de pesos fueron operados, y 775.2 miles de pesos corresponden a recuperaciones probables.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 17 observación(es), de la(s) cual(es) 6 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 11 restante(s) generó(aron): 6 Recomendación(es), 5 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones.

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Sonora cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a 775.2 miles de pesos de intereses no devengados, no ejercidos en obras comprometidas formalmente y no

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reintegrados a la Tesorería de la Federación en forma oportuna, y recuperaciones operadas por 261.2 miles de pesos por concepto de penas aplicadas al contratista por retraso de obra.

Apéndices

Áreas Revisadas

La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora y la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Presupuesto de Egresos de la Federación: Para el ejercicio fiscal 2011, artículo 8, fracción II, párrafos tercero y cuarto.

2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 82, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 83, 85, fracción I, y 110.

3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 223, párrafos segundo, tercero y cuarto, 224, fracciones I y III.

4. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículo 43.

5. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículo 54, párrafo segundo.

6. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 123, 124, 125, 126.

7. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante Convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, Lineamientos 4, 5, 7, Inciso a.

Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sonora para el ejercicio Fiscal de 2011, cláusula segunda, anexos 1 y 3, tercera, cuarta, quinta, sexta fracción VI y II, décima primera y décima segunda.

Contrato de obra pública, cláusulas, séptima (forma y lugar de pago de las estimaciones) y décima octava (Penas convencionales; por retraso en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al programa pactado).

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Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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