Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la ley de victimas
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Informe del MOVICE de los tres años de implementación de la
ley de victimas
Responsable del informe: Luis Alfonso Castillo Garzon, miembro del Comité de Impulso del [email protected]. 14 julio
2014
Agradecimientos
Este informe es el resultado de la participación del MOVICE en diversas reuniones con víctimas realizadas a lo largo y ancho del país
donde nuestro movimiento tiene capítulos regionales, en las cuales los asistentes aportaron información útil que nutre de contenido y de
datos el texto
Igualmente, y para ampliar las visiones sobre la evolución en el proceso de implementación de la ley de víctimas, realizamos
encuestas entrevistas a distintas organizaciones que aportaron
también información que permite realizar el diagnóstico que ponemos en su consideración, algunas de estas organizaciones son las
siguientes:
Mesa Municipal de Participación de las Victimas del municipio de Gamarra Cesar, coordinador de la mesa la Distrital de victimas de
Cartagena, victimas agremiadas en la asociación ACODELMA Florida Blanca, Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz-IMP, la
organización Luz de Esperanza Futuro, Irma Tulia Escobar y Orlando Burgos, integrantes de la mesa nacional de participación de víctimas,
CORGEDES Corporación, Ezequiel Amador Arcila, Yisel Torres integrantes de la Coordinación Nacional de Desplazados
CND, ASOVIDEFOSA, organización de victimas de Jerusalén C/marca, Luz Marina Palacios Bocanegra ECATE, Organizaciones de víctimas
Nariño, Organizaciones de víctimas de magdalena, integrantes del
Grupo Distrital de Seguimiento al Auto 092/08, a los integrantes de
la Mesa Nacional de Victimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, Victimas del Norte del Departamento del Cauca asociación
desplazada NUEVO RENACER.
El Agradecer igualmente los aportes realizados por, Anne Hermilda Zapata Candelo, Patricia del Socorro Tafur Perdomo, Maria Johana
Rivadeneira Araujo
Igualmente agradecer los aportes contenidos en el informe “LA LEY DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESDE LAPERSPECTIVA DE LAS
MUJERES, ANÁLISIS Y PROPUESTAS” elaborado por Sandra Montealegre, consultora, Diana García, Pasante de la Universidad
Nacional, Carolina Esguerra, documentadora y la coordinación de María Eugenia Ramírez Brisneda, responsable del Programa de
Derechos Humanos y Mujeres de ILSA y los aportes del Tribuna de Mujeres Tejiendo Redes para la exigibilidad de los DESC y los
derechos a la tierra y la vivienda , Mesa DESC de Mujeres Región Caribe. Bogotá, febrero 2014.
Agradecimientos también a la corporación Viva la Ciudadanía y a su director Antonio Madariaga el, a Claudia Erazo y Irene Lopez de la
corporación Yira Castro, a Andres Bastidas y el equipo de trabajo de la corporación AVRE y a Vera Zamudio, por concedernos las
entrevistas que nutrieron de datos y conceptos el presente informe. Al profesor de la Universidad Libre de Bogotá Heyder Alfonso Cano.
Las opiniones contenidas en el presente informe son sólo
responsabilidad el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado MOVICE y no comprometen de ninguna manera a las
organizaciones y personas que contribuyeron con aportes encuestas y entrevistas para la elaboración del mismo
Contexto político entre sombras y luces para las víctimas
Durante los tres años transcurridos, desde que fuera sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos la ley de reparación y restitución a
las víctimas del conflicto armado, el país ha venido asistiendo a una serie de transformaciones coyunturales, que no dejan ver con
tranquilidad cual será la perspectiva para el restablecimiento de las más de seis millones de víctimas que ha provocado el conflicto
armado colombiano en los últimos 60 años.
De un lado, y casi de manera simultánea con el proceso de implementación de la ley, se anunció públicamente el inicio de los
diálogos para poner fin al conflicto armado entre el gobierno y la guerrilla de las FARC - EP, proceso que ha marcado de manera
importante el acontecer político, social y económico de la nación, y saludado de manera positiva por las organizaciones sociales,
particularmente defensoras y defensores de los derechos humanos,
así como de las víctimas, en especial las sometidas a crímenes estatales.
No obstante, mientras se adelantan los diálogos en La Habana (Cuba), con una agenda en la que se abordan problemáticas como la
agraria, la participación política, el narcotráfico, los derechos de las víctimas y los acuerdos de refrendación; la dinámica social y política
del país se ve agitada por la movilización social, especialmente del movimiento campesino, estudiantil, mujeres, indígenas, comunidades
afro-descendientes y comunitaria, entre otras. Movilizaciones que abogan por reivindicaciones sociales, económicas y políticas a las que
el gobierno responde de manera represiva, autoritaria y estigmatizadora, con un papel definitivo que juegan los medios de
comunicación a la hora de presentar la movilización como conducta vandálica, desvirtuando los hechos y generando confusión. Un
ejemplo claro de ello es el Paro Agrario en el mes de agosto del año pasado, en donde evidenciamos como se orienta la información hacia
actos fatalistas, exagerados, donde se refleja al sujeto social
como violento y armado. Fue claro el uso desproporcional y excesivo de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Anti Disturbios ESMAD, y
en general de las Fuerzas Armadas, donde se presentaron alrededor de 200 heridos y más de 10 muertos, situación que pone de cara la
grave afectación del orden público y por supuesto la violación de derechos humanos.
Paralelamente y mientras se desarrollan los diálogos , el conflicto
armado continúa agudizándose, provocando decenas de víctimas, entre asesinados, amenazados y desplazados, porque el proceso se
adelanta en medio del conflicto y por la negativa reiterada del gobierno a declarar un cese de hostilidades, mientras la insurgencia
de las FARC – EP lo ha hecho en 3 oportunidades, esta petición del cese bilateral del fuego, también ha sido realizada por diferentes
sectores sociales que se han movilizado exigiendo de las partes la
suspensión de las hostilidades.
Es absolutamente claro que el gobierno sostiene un ambiguo discurso frente al tema de la paz, mientras de un lado habla de la paz como
una de sus principales conquistas, también da rienda suelta a su ministro de la defensa Juan Carlos Pinzon, que lanza ataques al
propio proceso de la habana convirtiéndose en uno de los más grandes saboteadores del mismo. Desde allí se han divulgado
coordenadas de localización de los negociadores de la insurgencia, se ha espiado y chuzado las comunicaciones de los negociadores, se
mantiene una ofensiva verbal y belicista, mientras los grupos paramilitares continúan operando a sus anchas en buena parte del
país, como lo demuestra la dramática situación de Buenaventura principal puerto del país, donde todos los días se provocan
asesinatos, por la disputas de estos grupos que intentan ejercer
control territorial de la zona, sin que las autoridades desplieguen actos para evitar la situación.
Como parte de esa ambigüedad, el Presidente Juan Manuel Santos asume el proceso de paz bajo una falta de contundencia para
enfrentar al fenómeno paramilitar durante sus cuatro años de gobierno. Las acciones del desmonte han sido pocas e ineficaces,
durante este periodo estos grupos han continuado desarrollando su acción, mientras el gobierno sigue dándoles la categoría de bandas
criminales; en este sentido es preocupante que dichas organizaciones se fortalezcan, como quiera que la posibilidad de que queden en
libertad los principales jefes paramilitares que se encontraban detenidos en los procesos de justicia y paz se incremente.
No menos preocupante es la perspectiva que se presenta en el
Congreso de la República, donde un importante número de parlamentarios ha empezado a mostrar su talante regresivo
encabezados por el ex presidente Uribe. Se evidencia la clara
probabilidad que desde este importante escenario se profundice la política guerrerista, ello como consecuencia es sin lugar a dudas un
escenario adverso para las víctimas y por el muy contrario favorable para la profundización del conflicto armado y social y para aquellos
que patrocinan la guerra como medio de lucro.
Por estas razones, desde la perspectiva de los sectores populares y democráticos, se discuten estrategias que permitan consolidar la
unidad más amplia en favor de la paz con justicia social, de la verdad histórica y la democracia. Esta unidad debe privilegiar la movilización
como mecanismo esencial para determinar las trasformaciones sociales y económicas que requiere la sociedad colombiana para la
terminación del conflicto armado y las garantías para que los crímenes cometidos no se vuelvan a presentar en el país.
Tres años de la ley 1448 un importante instrumento para la reparación, pero que se queda corta para atender este
derechos de las víctimas en el proceso de la implementación.
Entre lo bueno y lo malo
El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado ha planteado en varias oportunidades, la importancia que tiene la
existencia de la ley 1448 como instrumento normativo que hace grandes esfuerzos por garantizar el acceso de las víctimas, al
restablecimiento de los derechos vulnerados en el marco y desarrollo del conflicto; igualmente, es importante mencionar que en ella hay un
avance respecto al reconocimiento de las víctimas en un conflicto armado, en donde la invisivilización era casi absoluta.
Ahora bien, con este marco normativo no solo se ponen en evidencia
las víctimas que ha dejado la insurgencia a lo largo y ancho del país, sino que por el contrario, también han salido a flote las víctimas que
han dejado los crímenes de agentes estatales; con la ley 1448
podemos observar siete aspectos fundamentales que enriquecen el proceso de reparación y restitución:
1. La ley 1448, o ley de víctimas como se le conoce, es la primera que pone en el centro de la institucionalidad a la víctima, el Estado
entonces crea toda una institucionalidad especial, exclusivamente encargada de atender los asuntos relacionados con las mismas y
despliega todo un accionar jurídico, social, económico y patrimonial, para ir en busca de la verdad, de la justicia y de la reparación.
2. El segundo aspecto a resaltar es la importancia que tiene el hecho que en la negociación que se está llevando a cabo en La Habana
exista un punto especial para las víctimas, sin lugar a dudas un avance significativo.
3. Las víctimas encuentran una voz por medio de la institucionalidad, que si bien no es perfecta, son esfuerzos que realiza la
institucionalidad para las víctimas, que se queden cortos en la
realidad practica será otro tema que plantear más adelante. 4. La institucionalidad crea espacios de participación, en donde la
víctima como sujeto social también construye y ayuda a la edificación, no solo de su reparación individual, sino también
colectiva, participa por el restablecimiento de sus derechos vulnerados y, por ende, también será una oportunidad de que las
víctimas establezcan una vocería 5. Es justo reconocer que la ley hace un esfuerzo en procura de
garantizar los derechos, especialmente los atinentes a la aprehensión y la reparación así como de la restitución de tierras. Estos aspectos
constituyen los elementos centrales del impulso a una política pública de aprehensión, reparación y restitución de los derechos a las
víctimas del conflicto colombiano. 6. Es necesario señalar que la existencia de esta ley ya hace posible al
menos como enunciado los instrumentos para que las víctimas
puedan participar en distintos procesos particularmente en el seguimiento al proceso implementación, aunque cabe señalar que
éste es un mecanismo que no cuenta con las adecuadas garantías para el ejercicio de este derecho, y ni siquiera existe en áreas tan
importantes como la restitución, según se observa y escucha en distintos espacios, en todo caso, instrumentos como las mesas de
participación de víctimas, tanto municipales, como departamentales y nacional, son un importante punto de partida para que las víctimas
hagan sus vocerías y exijan sus derechos. 7. La ley contribuye al esclarecimiento del universo de las víctimas a
través de ella, o la institucionalidad cuenta con unas estadísticas mucho más aproximadas a lo que significa en el impacto en la
población del conflicto armado, al punto que hoy el gobierno reconoce la existencia de por lo menos seis millones de víctimas discriminadas
por distintos hechos victimizantés, lo cual sin duda es un importante
camino en el proceso de reparación a las mismas. 8. Rango y estatus de la UARIV en la estructura del estado impiden
mayor contundencia en el proceso de reparación, como hemos
señalado anteriormente no deja de ser problemático que la coordinación del sistema de atención y reparación a las víctimas sea
un ente con poca jerarquía de la estructura del estado, esto hace que las convocatorias y llamados hechos por la unidad de víctimas sean
en muchas ocasiones desatendidos, un asumidos con poca prioridad por ministerios y otras dependencias encargadas del desarrollo de la
política pública. Antes de enunciar las dificultades en la implementación de la ley
1448, es menester tener un panorama nacional del número de víctimas por hecho victimizante que hasta el momento registra la Red
Nacional de Información, y la Unidad de Víctimas para que el lector tenga una mayor comprensión de los hechos aquí descritos.
Fuente: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 Consultado el
18 de junio de 2014
Ahora bien, durante el proceso de implementación de la ley de víctimas, se evidencian una serie de dificultades, que en ocasiones
confunden o incluso re victimizan a las víctimas que acuden al proceso para acceder al derecho a la reparación y a la restitución de
HECHO PERSONAS
Abandono o Despojo Forzado de Tierras 7.139
Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos 67.855
Amenaza 165.634
Delitos contra la libertad y la integridad sexual 5.440
Desaparición forzada 135.863
Desplazamiento 5.632.062
Homicidio 848.710
Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto
explosivo 10.928
Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles 80.392
Secuestro 36.233
Sin información 35
Tortura 8.210
Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes 7.361
tierras. Con el ánimo de contribuir al debate con la institucionalidad
encargada en su implementación, se ha elaborado un inventario de algunos de sus problemas para que sean superados de manera
oportuna, considerando que a la fecha ha trascurrido una cuarta
parte del tiempo previsto en la ley para garantizar la reparación y la restitución a las víctimas del conflicto.
Acceso a la información a través de las páginas WEB
Dificultades que encuentran las organizaciones de víctimas y de
derechos humanos que intentan hacer seguimiento y veeduría, en primer lugar el acceso a la información sobre las ejecutorias de las
distintas entidades encargadas del proceso implementación. Las páginas web de entidades como la UARIV, la unidad de tierras, o el
ICBF entre otras, no entregan adecuada y oportuna información de rendición de cuentas que permitan hacer seguimiento al
cumplimiento de las metas, tampoco ilustran de manera adecuada la forma en que la entidad desarrolla sus procedimientos; sumándole a
ellos la imposibilidad que encuentran las víctimas para acceder a
estos medios.
Aspiración por cumplir metas
Se observa un afán del gobierno de Juan Manuel Santos para el cumplimiento de metas generales, que se divulgan ampliamente a
través de los medios masivos de comunicación, generando una gran expectativa a las víctimas, sobre programas, coberturas y beneficios,
si se accede a los procedimientos y rutas creadas para la implementación de la ley. Sin embargo, toda esta información
mediática contrasta con los resultados que hasta la fecha pueden mostrar en materia de indemnización y restitución la ley de víctimas.
Es menester mencionar que en su afán de demostrar resultados en la
imprimación de la ley, se realizan actos diferenciados como
convocatorias masivas para presentar propuestas, que incluso, no están bien diseñadas, actos como la inflación de la información
prevista en fotografías, videos, o la publicación de folletos y revistas que generan al individuo la falsa creencia que en el territorio existe
una profunda demanda de víctimas que es atendida, ilustrada y acompañada de manera integral por la institucionalidad.
El problema del registro y la inexistencia del registro único de
víctimas
Se siguen presentando denuncias y quejas de las víctimas sobre dificultades que impiden el derecho a rendir declaración, en
municipios del país, e incluso en Bogotá, ante la solicitud de inclusión en el registro único de víctimas.
Persisten problemas con la capacidad de las Personerías en municipios pequeños y aun en Bogotá, los turnos que se asignan
tardan varios meses, dada la incapacidad de infraestructura y
recursos humanos de estas instituciones para evacuar ágilmente el alto número de solicitudes.
Igualmente, hay dificultades en la respuesta a las solicitudes, en
muchos casos se tardan hasta 6 meses para responder, y se han denunciado problemas con la notificación a las víctimas sobre su
calidad como tales.
Transcurridos dos años después del plazo fijado por la ley 1448 para que se creara un registro único de víctimas éste no ha podido ser
implementado hasta la fecha, se desconocen las razones políticas o técnicas por las cuales no se ha realizado.
El máximo logro de la Unidad de Víctimas en este sentido es la
interoperabilidad, la cual consistirá en el acceso de la unidad de
víctimas a las bases de datos de algunas de las instituciones que cuentan con información sobre las víctimas. Sin embargo, seguimos
considerando urgente y necesario la creación del registro único de víctimas, de manejo exclusivo de la unidad de víctimas, lo cual a
nuestro juicio, agilizaría los procesos de reconocimiento de la calidad de víctimas e incluso daría fácil trámite a las eventuales apelaciones
que las víctimas presenten a posibles rechazos a la inclusión.
Mucha burocracia y poca calidad en la atención.
Un hecho incuestionable que viene después de la aprobación de la ley de víctimas, es el crecimiento del recurso humano, tanto en el ámbito
nacional, como territorial para el desarrollo de los procesos de implementación. La mayoría de las instituciones vinculadas al sistema
de atención y reparación a las víctimas son responsables en los temas
de enlaces, asesores, y toda suerte de modalidad de vinculaciones; sin embargo, y considerando necesario el incremento en la nómina
para la atención a las víctimas, cabe mencionar que en muchas partes se evidencia vinculación de personal sin la idoneidad,
sensibilidad y el compromiso con el tema de las víctimas. Son múltiples y constantes las denuncias de las organizaciones de
víctimas a lo largo y ancho del país en relación con la forma en que son atendidos. Podemos decir que buena parte de esta vinculación
obedece a la asignación de cuotas burocráticas de líderes políticos, congresistas, concejales, etc.
Esta situación va en detrimento del derecho de las víctimas a ser
atendidas de manera digna; de la misma manera aquellos funcionarios con alguna trayectoria y/o experiencia con el tema de
atención a víctimas, son absorbidos por una serie de vicios y
complejidades que maneja la maquinaria estatal. Ahora bien, esta es una tendencia que persiste y que se presentaba aun antes de la
aprobación de ley de víctimas en los procesos de atención a víctimas
del desplazamiento forzado y en el marco del proceso de atención a víctimas de los grupos paramilitares, beneficiarios del decreto 1290
establecido por la ley 975 de 2005, reparación administrativa.
Las expectativas de las víctimas
En consecuencia con lo inmediatamente anterior, hay una dificultad alrededor de tantas expectativas que se le han generado a la víctima,
esto es, cuando la víctima tiene un primer acercamiento con la institucionalidad y ella no responde de manera eficiente, hay por
ende una mala respuesta a las expectativas de la víctima, como quiera que uno de los objetivos de la institucionalidad es crear ese
lazo de confianza con la víctima y cuando la misma no es eficiente se mina la confianza y credibilidad del proceso.
Las acciones de restitución presentan dificultades para ser aplicadas
La restitución de tierras, como una de las cinco maneras de reparar
consagradas en la ley, al momento de su aplicación no es efectiva o por lo menos no genera el resultado que busca el Estado de la mano
con la víctima, en el entendido que los procesos de retorno y reubicación no cumplen ni con la necesidad ni con la satisfacción del
individuo, como quiera que se han presentado casos en donde la víctima encuentra su tierra o la que le es otorgada en forma hostil, en
un ambiente donde los demás sujetos rechazan la presencia de la víctima, así pues se identifica una seria falta de acompañamiento a la
víctima.
Se presentan dificultades, tanto operativas como en el mismo diseño
de la ley, por ejemplo; la ley no previó la restitución por vía administrativa, por ende todos los reclamos, las pruebas, la oposición
todo se tramita por vía judicial, lo que cierra la posibilidad de adelantar casos por otras vías. Un ejemplo es lo que sucede en la
unidad de restitución, que dedica entre 4 y 6 meses a la consecución y acumulación de pruebas, para luego si presentar el caso a nivel
judicial. Generando varios problemas, entre ello: demostrar física y jurídicamente las delimitaciones del predio, o su propiedad, como
quiera que muchas de las tierras no tienen un justo título. Así las cosas, hay una enorme diferencia entre la realidad sobre la propiedad
de la tierra y la formalidad de la propiedad sobre la tierra.
Estructura y diseño institucional de ley
La estructura de la ley por si misma es una dificultad, por dos
razones: la primera obedece a la falta de comprensión y modo de presentación de la ley.
En el sentido en que la ley trabaja con tres derechos, que se tornan pilares, que son justicia, verdad y reparación, y de los cuales por
parte de la institucionalidad no son atendidos de manera integral, esto es, la ley ofrece el conjunto de estos derechos pero por la misma
ineficacia o negligencia para atender estos tres derechos, no son recibidos para las víctimas en su integralidad
La segunda obedece a la falta de coordinación entre entidades
competentes para dirimir las dificultades que se puedan presentar a lo largo del proceso de indemnización, reparación, restitución o
cualquiera que hubiese lugar, más aun cuando la entidad con la cual se debe planificar u orientar está jerárquicamente por encima de la
otra. En este sentido la misma estructura institucional no guarda coherencia con la forma metodológica y operativa para atender de
manera oportuna a la víctima.
Aplicación de la ley en lo regional y enfoque centralista
Hay una concepción centralista por parte de las víctimas y del Estado
acerca de la ley, como quiera que su articulación de la ley con lo central con lo y lo regional no funciona, de modo tal que la unidad
nacional no tiene las herramientas para actuar en el terreno de lo regional, así que al momento de poner en marcha el diseño
institucional para las víctimas, se presentan dificultades como las que hemos venido enunciando, y adicionalmente se presenta la falta de
herramientas para actuar y hacer concreta la ley, donde verdaderamente necesita la víctima ser atendida. Ello se expresa
principalmente con los planes de acción de los municipios y departamentos, que no tienen la orientación suficiente para el tema,
en consecuencia la ley no es aterrizada a lo local, profundizando en
herramientas concretas que permitan el ejercicio de la ley de acuerdo con las circunstancias del territorio.
Así pues, es preciso mencionar que en diferentes regiones (sobre
todo las mas apartadas) no existen los suficientes recursos para atender a las víctimas, para garantizar la participación, o el
acercamiento de las mismas a la institucionalidad. Es el caso donde la víctima demora un poco mas de tres horas para trasladarse al punto
mas cercano de atención, porque no cuenta ella, con medios idóneos de trasporte que le faciliten su traslado, a ello hay que sumarle que la
atención que recibe no es la mejor, como ya lo hemos venido enunciado, y tarda la víctima varias horas para ser atendida, sin
contar que se encuentra toda la jornada sin alimentos. Son aspectos que evidentemente entorpecen y hacen mas complejo el proceso al
cual se somete toda víctima, será entonces un reto más no solo para
víctima sino para el gobierno dedicar grandes esfuerzos para que se vayan superando aspectos de este orden.
¿Acaso un retroceso en la atención integral? La ley de víctimas, establece un capítulo completo dedicado al tema
de la atención integral a las víctimas, a través de la cual se accede a un componente del proceso de reparación. Sin embargo, en consultas
realizadas por el Movimiento Nacional de Víctimas a representantes de ellas en varias organizaciones, mesas municipales y
departamentales, son reiteradas las denuncias en relación con dificultades que tienen las víctimas para acceder de manera ágil y
oportuna a sensibles derechos como salud, educación, vivienda digna, extinción del servicio militar obligatorio, proyectos productivos,
ayudas de emergencia y ayuda humanitaria así como las prórrogas de la misma.
Lo que ha puesto en evidencia la ley de víctimas es el fracaso del
modelo de atención que se ha implementado, porque el gobierno
parte de la premisa se trata es de contratar más recurso humano sin considerar otros problemas estructurales, como ya lo ha señalado la
sentencia T 025 del año 2004 a través de la cual la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucionales, el cual
ha venido platicando diez años después a través de mar del autos de seguimiento, y en los cuales se reafirma que los problemas de la
atención están asociados particularmente a la ausencia de coordinación entre las entidades encargadas de la misma, lo que
redunda en duplicación de esfuerzos, derroche de recursos económicos, técnicos y humanos, y finalmente, bajo impacto en el
restablecimiento de los derechos que procuren la dignidad de las víctimas. Y mientras la preocupación de las entidades del sistema de
atención integral a las víctimas sea la vinculación de personal sin el mínimo el cumplimiento de criterios de idoneidad y sensibilidad
requeridas para abordar esta temática, los resultados seguirán siendo
los mismos, lo que seguirá en las entidades encargadas de la atención a las víctimas, son largas filas, procedimientos engorrosos
que ni los propios funcionarios comprenden o conocen suficientemente, así las cosas el panorama no cambiara mucho si la
institucionalidad sigue privilegiando cantidad sobre calidad.
A continuación se enunciaran algunos de esos derechos establecidos en la ley y discriminados en el acceso:
Salud: En cuanto a salud proclamado varias veces por la Corte
Constitucional como derecho fundamental por conexión y en concordancia con el capitulo de derechos fundamentales, ello y en
especial para las víctimas queda en un saludo a la bandera. Si bien no hay que desconocer que de por si el sistema de salud actual
implementado en la sociedad colombiano es totalmente deficiente, el
enfoque por lo menos diferencial a las víctimas no se aplica; el tratamiento prioritario como medida de discriminación positiva hacia
la víctima no existe, la asignación de citas, la aprobación de
medicamentos, tratamientos y atención tampoco es realizada.
Educación: El tema de educación para las víctimas, no es ajeno a la realidad que en general se presenta y que tendría que soportar
cualquier individuo que se encuentre en condiciones de olvido por parte del Estado. La víctima además de encontrarse en condiciones
económicas precarias para contribuir con al educación, por lo menos, de sus menores hijos, no encuentra la eficacia, ni ayuda de los
planteles educativos al menos públicos para la incorporación de prioritaria de sus hijos e hijas al plantel, es decir, la política
administrativa de los planteles educativos, hoy manejada por cupos, no presenta tan siquiera rasgos de priorizar la educación como
derechos fundamental para las víctima. La falta de educación para las víctimas es una constante y reiterada situación que se presenta
con mayor acentuación en los corregimientos y lugares mas
apartados en donde la mano del Estado aun no llega, lo que genera por ende necesariamente el incremento del trabajo en los menores
quienes se someten a jornadas de labores extensas para su subsistencia.
Vivienda: El panorama que existe actualmente referente al tema de
vivienda para las víctimas se trasversaliza por dos circunstancias criticas nodales, la primera es la falta de programas y de proyectos
de vivienda que le garanticen a la víctima una reparación desde una óptica integral, las administraciones tanto locales como
gubernamentales no desarrollan desde su Plan de Acción iniciativas que tengan prevista la destinación de recursos para dicho fin, o por lo
menos que en la destinación de recursos para la vivienda haya un espacial enfoque y destinación para las víctimas, lo que tiene como
consecuencia directa que la víctima siga en todo un ciclo de espera y
desamparo, condicionada a un espacio de habitad indefinido y precario por las mismas condiciones sociales y económicas por las
que atraviesa la víctima. La segunda cuestión, es aun mas gravosa que la primera y se expresa con el desconocimiento de proyectos,
planes y/o subsidios que se puedan estar destinando para las víctimas, esto es, de existir alguna ayuda especial que favorezca a la
víctima en cuanto a vivienda, simplemente se desconoce por parte de ella, lo cual planeta como consecuencia una falta preocupante que
tendría la institucionalidad para dar a conocer sus proyectos y su forma de ejecución.
SMO Son muchas denuncias que se reciben permanentemente, por el
incumplimiento de las autoridades militares tanto de la ley de víctimas, como de distintas jurisprudencias que establecen que las
víctimas del conflicto armado interno no deben prestar servicio militar
obligatorio, sin embargo los jóvenes están siendo reclutados, llevando los padres de estos a tener que realizar múltiples acciones jurídicas
para sacarlos de las unidades militares a los que han sido remitidos
los jóvenes, lo que implica una inversión de tiempo y de recursos económicos que nadie está reconociendo
Ayudas Humanitarias Este aspecto, es sin duda el elemento más
sensible la política de atención a las víctimas, por cuanto existe un retraso en la programación de los pagos, a lo que se suma un
mecanismos bastante ineficaz de información sobre la adjudicación de pagos de acuerdo a los turnos establecidos por la unidad de víctimas,
en la práctica quienes acuden en búsqueda de este derecho, tienen que esperar entre 8 y 10 meses para el pago en la respectivas
ayudas humanitarias por las prórrogas, las que ahora están fraccionadas en sus pagos correspondiendo una parte a la unidad de
víctimas, y otro porcentaje de la misma que debe ser pagado por el instituto colombiano de bienestar familiar, lo que en últimas de
cuentas se convierte en una gran confusión, y una posibilidad para
que se enfadan responsabilidades en todo caso del Estado.
3. La atención psicosocial en búsqueda de terapeuta
Una primera situación que tiene que afrontar la víctima que requiere atención psicosocial, son las inconsistencias del sistema nacional de
salud, el cual se fundamenta en un sistema excluyente y no garantista de los derechos fundamentales, además de no considerar
la atención psicosocial a víctimas como una prioridad del sistema, en General la atención en salud para las víctimas es de baja calidad e
inoportuno.
PASIVI La gran expectativa, y esperanza que se habían generado por el
desarrollo del programa de atención psicosocial a víctimas del
conflicto, no ha podido tener importantes desarrollos, porque en lo fundamental el programa todavía se encuentra en fase experimental,
los municipios focalizados para el desarrollo de esta fase, aún no asumen los compromisos y gatitos zonales que permitan un
desarrollo adecuado de esta política, requerida por las víctimas, a lo que se suman múltiples observaciones, tanto en la concepción que se
desarrollará en la atención psicosocial, como los problemas administrativos que no permiten la continuidad y la seriedad que este
tipo de programas requieren, Hay una evidente falla a la hora de implementar acciones de
reparación tanto individual como colectiva, en donde el enfoque claro de la institucional es un enfoque individualista y aun peor, busca
evadir responsabilidad estatal, lo mencionado a propósito del diseño de un programa de la Unidad de Victimas que buscaba otorgar
medallas de sobrevivientes a las víctimas, como si llevar una medalla
con este propósito fuese motivo de orgullo, como si la medalla reparar en lago en profundo dolor de la víctima o como si la medalla
simbolizara aspectos positivos; muy por el contario la medalla se
torna un medio victimizante, puesto que con el solo hecho de pretender otorgar una mención por sobrevivir a un conflicto armado
donde la víctima no escoge participar o no, en él, es un hecho que claramente carece de sentido, respeto y dignidad por la víctima.
Por otro lado hay ausencia, por parte del Estado a través de sus
entidades, para aceptar la responsabilidad de sus agentes en crímenes hacia la población civil. La construcción de la memoria debe
ser un factor central del restablecimiento ala derecho la verdad, ello pasa por el hecho de reconocer, aceptar reivindicar sus acciones con
las víctimas, en el sentido de garantizar la historia para los pueblos y sus garantías de no repetición.
Estos factores aquí mencionados conlleva necesariamente a la
continua victimización que sufre de nuevo la víctima, en esta
oportunidad no a manos de grupos guerrilleros, paramilitares o a mano de las Fuerzas Armadas del Estado sino a manos de la
institucionalidad, representada por la creación de la 1448, y por otra parte representada por entidades de orden local, municipal y/o
departamental, esto es, las entidades promotoras de salud, vivienda y educación no dedican esfuerzos para que la víctima supere de
manera amable su condición de víctima sino que por el contrario profundiza su situación y condición.
Acceso preferente de las mujeres a la atención y a la
reparación – restitución
La mujeres también es víctima dentro de este conflicto armado y social que presenta nuestro país, sin exagerar podemos decir que las
mujeres han sido quienes mas han tenido que padecer lo horrores de
la guerra, el despojo, desplazamiento, las torturas y amenazas.
Hecho Mujer
Homicidio 383.677
Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles 29.794
Abandono o Despojo Forzado de Tierras 1.707
Sin información 7
Desaparición forzada 61.350
Secuestro 7.959
Fuente: http://rni.uni
dadvictimas.gov.co/?
q=node/107 Consultado el 18 de junio de 2014
Aun así las el acceso preferente y el enfoque diferencial, así como para las mujeres, etnias, y discapacitados no es aplicado, y de
acuerdo con la Encuesta Nacional de Verificación realizada por la
Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, menos del 3% de la mujeres tenían títulos de propiedad
sobre los predios que habitaban y de los cuales fueron despojadas y obligadas a desplazarse. De hecho, las mujeres desplazadas afrontan
dificultades al momento de demostrar la propiedad de los terrenos que antes habitaban y que, en muchas ocasiones, tenían la escritura
a nombre de su cónyuge o compañero desaparecido o asesinado.
La participación de las organizaciones víctimas del desplazamiento y de mujeres que deberían integrar las Mesas de Víctimas, como lo
estableció la Ley de Víctimas, no ha sido posible y sigue siendo muy deficiente, debido a la poca capacidad de concertación entre el Estado
y las víctimas, por lo que a nivel territorial, apenas se han implementado mesas en buena parte de los municipios del país. Este
aspecto retrasa el monitoreo de la implementación de la Ley y, a su
vez, impide que se puedan generar acciones oportunas para solventar las dificultades que se presentan.
De acuerdo a los informes presentados por distintas organizaciones
que hacen seguimiento a la situación de las mujeres víctimas del conflicto, particularmente del grupo distrital de seguimiento y la mesa
de seguimiento al auto 092, a la fecha el gobierno no ha sido capaz de implementar los trece programas que ordena la Corte
Constitucional en el mencionado auto, los cuales se requieren para garantizar a las mujeres víctimas del conflicto la atención a la que
ellas tienen derecho, dicho esto y transcurridos 30 meses desde que iniciara el proceso implementación de la ley de víctimas, no se
conocen los protocolos para la atención preferente a las mujeres víctimas del conflicto, tampoco se han establecido en los centros de
Tortura 2.904
Delitos contra la libertad y la integridad sexual
4.672
Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes 2.289
Acto terrorista/Atentados/
Combates/Hostigamientos 27.403
Minas antipersonal/Munición sin
explotar/Artefacto explosivo 1.008
Amenaza 85.283
Desplazamiento 2.872.805
atención ventanillas especializadas, ni atención preferente a las
mujeres cabeza de hogar, discapacitadas, adulto mayor u otra condición que amerite dicha discriminación positiva.
Igualmente no se conocen las instrucciones jurídicas que permitan establecer los criterios a través de los cuales se las mujeres van a
acceder de manera preferente a los procesos de reparación (indemnización) o restitución de sus predios despojados. También es
necesario señalar que más allá de algunos programas de sensibilización, el gobierno no ha establecido cuáles son los
procedimientos que van a permitir a las mujeres víctimas de la violencia sexual en el marco del conflicto armado acceder a sus
derechos a la reparación integral, a su derecho a la justicia y por supuesto a su derecho a la verdad, y sí lo ha hecho no lo ha
divulgado ampliamente.
Lo que se busca es legitimar el supuesto cumplimiento, con algunos talleres de socialización de rutas de acceso, pero en realidad estas no
se implementan, la realidad de las mujeres en zonas de conflicto es
que se han agudizado sus dificultades y en muchas ocasiones, siguen siendo objeto de re victimización tanto como por grupos armados,
como por las instituciones encargadas de su atención.
No existen cifras consolidadas que sirvan como herramienta para el diagnóstico del impacto real de la Ley de Víctimas. La información a
la que se puede acceder está fragmentada y no en todos los casos las cifras se presentan desagregadas, lo que hace más difícil el análisis
con respecto a la situación de las mujeres en cuanto a la efectividad o no de la restitución. Por ejemplo la base de datos de la
Superintendencia de Notariado y Registro no cuenta con una variable que indique el sexo del solicitante.
En opinión de las organizaciones de mujeres, no existe una política
integral en materia de protección y los distintos programas existentes
están desarticulados entre sí. El decreto 4912 de 2011 por el cual se crea el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la
vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de
Protección, que pretendía subsanar las fallas en esta materia, no parece arrojar resultados positivos. Las garantías de no repetición
que se debiesen articular con acciones de prevención y protección, medidas de satisfacción, medidas de justicia y otras medidas
encaminadas a este fin, no se logran en la realidad. A pesar de contar con el SAT (Sistema de Alertas Tempranas) de la Defensoría del
Pueblo, a la falta de coordinación institucional, se le suma la poca eficacia de la UNP (Unidad Nacional de Protección). En un informe de
HRW (Human Rights Watch) de septiembre de 2013, se habla de que desde 2012 más de 500 reclamantes han sido objeto de amenazas.
Es evidente que para que las mujeres puedan llevar a buen término
todo el proceso de restitución desde el inicio hasta su culminación, es indispensable que cuenten con medidas de protección efectivas, al
fallar estas, los procesos de restitución probablemente se vean
truncados, se producirán nuevos desplazamientos por temor a las amenazas.
Persisten dificultades, vacíos o debilidades en los sistemas de registro
e información, en el proceso de toma de declaraciones, de valoración, la inscripción y comunicación a las víctimas acerca de la inclusión en
el RUV (Registro Único de Víctimas).
Por otra parte, son evidentes las deficiencias en la preservación de la información contenida en algunos expedientes relacionados con el
trámite de inscripciones en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, los documentos no están archivados en
su totalidad, faltan los actos administrativos de micro-focalización, autos de pruebas, constancias de la inscripción de registros de
instrumentos públicos, notificación personal al propietario, poseedor u
ocupante que se encontraba en el predio en el momento de inicio del estudio del caso. Adicionalmente se encontraron errores en las fechas
de los actos administrativos o correcciones manuales sobre fechas de notificación, lo cual genera incertidumbre sobre su veracidad.
Enfoques diferenciales: población afro descendientes,
comunidades indígenas, pueblos Rom, niños y niñas, discapacitados, LGBTI.
Poco se sabe de los enfoques diferenciales para atender a
comunidades afro descendientes, indígenas, pueblos Rom, niños y niñas, discapacitados y comunidad LGBTI, y aunque las entidades
encargadas en el ámbito nacional han establecido algunas rutas y publicado algunos materiales, no logran trascender el ámbito central
sin que lleguen a los territorios, lo que implica que la política de
enfoque diferencial no tiene los desarrollos suficientes a qué se ha referido la ley 1448; lo que si podemos observar es el numero
preocupante de víctimas por cada etnia y/o sector su correspondiente hecho victimizante.
Según lo anterior se evidencia con preocupación que no existan
medidas efectivas para el enfoque diferencial y aun mas con niveles tan altos de víctimas por etnias, como lo muestra la grafica, en donde
el sector mas afectado son los indígenas con lo que respecta a desplazamiento con 128.890, 61 niños o niñas indígenas con
vinculación y la desgarrante cifra de 20.656 homicidios solo para afro- descendentes y 16.785 amenazas para el mismo sector. La
situación es muy compleja y las medidas aun muy pocas.
Fuente:http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 Consultado el
18 de junio de 2014
De acuerdo las cifras de este cuadro, se puede inferir que todos los grupos poblacionales diferenciales, están fuertemente afectados por
el conflicto armado en por lo menos once hechos victimizantes, estas cifras, preocupantes en todo caso, no se compadecen, con la lentitud
y negligencia con la que actúa las autoridades gubernamentales encargadas de la atención a las víctimas, en materia de
restablecimiento pleno de los derechos, de estos grupos poblacionales muchos de ellos objeto de especial protección constitucionales.
Hecho LGBTI
Homicidio 73
Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles 9
Abandono o Despojo Forzado de Tierras
Sin información
Desaparición forzada 10
Fuente: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 Consultado el 18 de junio
de 2014
Las cifras sobre victimización a la población LGBTI, degenere en
evidencia que éste el grupo poblacional no ha sido ajeno a los procesos de violencia vinculados con el conflicto armado interno
siendo la amenaza y el desplazamiento los hechos con mayor número de registro pero también el homicidio con 73 miembros de esta
comunidad asesinados de acuerdo los registros de la unidad de víctimas.
En General, hay que decir que si bien hay un adelanto en la
formulación de las normas especial y particularmente en la ley 1448 del año 2011 sobre los derechos de las comunidades y poblaciones
vulnerables, que reconocen a estas comunidades y grupos poblacionales como sujetos de derecho, esto no se ve traducido en
enfoques concretos de atención diferenciada, que reconozcan dichas particularidades. Situación particular está a la que tienen que asistir
las víctimas del conflicto armado que sufren algún tipo de
discapacidad, para quienes los enfoques preferenciales al menos en la atención y tampoco en una reparación son hechos que puedan
destacarse, y por el contrario, se siguen escuchando las denuncias de estos grupos poblacionales sobre el descuido el auto de ida es
gubernamentales para atender sus particularidades.
Reparación colectiva.
La política pública de atención integral a víctimas, ha diseñado algunos criterios para abordar el tema de la reparación colectiva, sin
embargo, es necesario señalar que en este aspecto los desarrollos son bastantes precarios, básicamente se reducen a identificar a
algunos golpes sujetos de la reparación colectiva, a partir de los cuales lo que se hace es garantizar para los integrantes de tales
Secuestro 6
Tortura 4
Delitos contra la libertad y la integridad
sexual 17
Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes 1
Acto terrorista/Atentados/ Combates/Hostigamientos
18
Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo
Amenaza 119
Desplazamiento 612
grupos el acceso a la reparación individual, sin que se consideren
otros aspectos esenciales a la hora de reparar comunidades y colectivos: en este sentido no se hace énfasis en la necesidad de
recuperación de los tejidos sociales, recuperación de la memoria
individual y colectiva, restablecimiento de los espacios políticos, recuperación patrimonial y restablecimiento del mar daño moral
causado a decenas de centenares de organizaciones fracturas por el impacto al conflicto armado en Colombia.
Para la institucionalidad el tema de reparación colectiva ha sido una
de sus grandes dificultades, por varias razones, entre ellas, porque reparar a una víctima que ya no se encuentra o que ha sido
desprendida de su región, grupo, o comunidad es bastante complejo, o el mismo desplazamiento forzado, el despojo ocasiona el daño
colectivo y que repararlo es evidente no es tarea sencilla. La ley enuncia cuatro condiciones para la restitución colectiva, por lo menos
en lo que respecta a predios El error está en que la institucionalidad no crea espacios de re
agrupación, y colectivización para las víctimas y en ese sentido
facilitar la reparación colectiva.
El genocidio político contra la Unión patriótica y otros agrupaciones políticas de oposición quedan excluidos de las
definiciones de la ley de víctimas.
Llama la atención, el hecho de que la ley la víctimas no reconoce tipologías tan graves como el , genocidio por razones políticas al que
fueron sometidos los militantes de la Unión Patriótica, desde su creación en 1984, movimiento político surgido los acuerdos de paz,
entre el gobierno de Belisario Betancur y la guerrilla de las FARC-EP, tampoco reconoce la ley, la persecución política sistemática que dejó
como consecuencia el exterminio o debilitamiento y grupos de oposición como la propia Unión Patriótica, el Partido Comunista
Colombiano, el movimiento político A luchar y el Frente Popular, entre
otras, víctimas estas, de prácticas sistemáticas de negación al derecho de libertad de expresión, de asociación, a la libertad y a la
paz.
Se limita la ley de víctimas, a reconocer una indemnización precaria individual, omitiendo la responsabilidad del estado Colombiano por
promover y fomentar estas prácticas criminales, aún por parte de agentes estatales, sin incluir alternativas de reparación política que
restablezcan el daño colectivo provocado a estas agrupaciones.
En este sentido la forma en que se propone la Ley, reparar a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, como es el
caso del genocidio político - que no es producto de la guerra y el conflicto armado, como si, una acción política deliberada por parte de
quienes ostentan el poder político, en contra de quienes se proponen
proyectos alternativos de poder- resulta insuficiente al no reconocer la responsabilidad del estado Colombiano en esta criminalización,
tanto por acción como por omisión. Igualmente la ley, excluye a las
víctimas del genocidio político al no reconocer entre las tipologías, las prácticas sistemáticas de violencia a las que fueron sometidos los
militantes y afiliados de la Unión Patriótica, situación que negaría el derecho a la reparación colectiva contemplada en la normatividad
internacional, por lo que los miembros de ese movimiento político han considerado la Ley como mecanismo inadecuado e insuficiente para el
restablecimiento pleno sus derechos políticos.
Indemnización no es reparación
La política establecida en la ley de víctimas privilegia la e indemnización, como medida de reparación, pero cabe señalar que
esta tanto por su cuantía mínima, como por la forma en que se establece, descuidando una otros aspectos parte de la reparación
como lo son el establecimiento de la dignidad mínima de las víctimas,
el derecho a la verdad, las medidas de rehabilitación, el derecho a la justicia, hacen difícil o imposible que la víctima recuperar su dignidad,
y en todo caso vuelva a un estado igual o mejor al que se encontraba antes de los hechos que provocaron el daño, máxime si se considera,
que los montos establecidos para la indemnización sola absolutamente mínimos y no permiten, a una víctima los mínimos
para lograr un el restablecimiento socioeconómico que se requiere.
Según información suministrada por la UARIV, con fecha de corte al 31 de mayo del 2014, se había recepcionado 658.000 solicitudes de
reparación administrativa en la Unidad de Victimas, de las cuales han sido pagadas 385000, de las cuales 26.500 corresponden a pago de
indemnizaciones de solicitudes represadas de años anteriores, concretamente a solicitudes del decreto 1290/08 ley 975/05 y a
solicitudes no pagadas de ley 418/97. Correspondiente al pago de
indemnizaciones en el marco de lo establecido por la ley de victimas solo se han pagado 107.500 solicitudes, más 12.500 pagos
correspondientes a indemnizaciones a familias desplazadas. Las cifras indican que a este ritmo el gobierno necesitará mucho más de
diez años para reconocer el pago de indemnizaciones a las víctimas que ha reconocido día cuerdo los datos proporcionados por el propio
registro de víctimas.
Continúa el derecho a la participación sin garantías
Hemos indicado que uno los aspectos más importantes establecidos en la ley de víctimas, es la creación de espacios a través de los cuales
las víctimas puedan ejercitar su derecho a la participación en los procesos de implementación y evaluación de la ley. Sin embargo, a
pesar de que se han constituido mesas de de participación de
víctimas en el 80% de los municipios del país y en los 32 departamentos, así como una mesa nacional de participación de
víctimas, señalan los integrantes de éstas, que éste proceso de
integración de las mesas, así como de las garantías de participación efectiva a quienes las integran, ha facilitado que en muchos
municipios las mesas de participación, así como los comités municipales de justicia transicional sean escenarios formales, en los
que justamente las víctimas no tienen la palabra, y su participación es la última que se considera en los escenarios donde se toman
decisiones.
Alrededor de este aspecto vale la pena señalar que en muchos municipios, departamentos, y aun, en la mesa nacional de
participación, sus integrantes siguen siendo objeto de amenazas de múltiples grupos armados. Las investigaciones desarrolladas por los
entes encargados nunca culminan y, en el mejor de los casos, terminan archivadas.
La entidad creada por la ley de víctimas para garantizar la protección (UNP) es un ente ineficaz para la implementación de medidas que
garanticen la protección de los líderes. Los estudios de riesgo tardan hasta ocho meses, la implementación de las medidas adoptadas
puede tardar igual de tiempo. De otra parte, los plazos establecidos para cumplir con los pagos, contrataciones y otros aspectos incluidos
en la medida de protección, no se cumplen.
Reparación sin protección a líderes y procesos de víctimas
De tiempo atrás, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado ha señalado que resulta muy difícil aceptar que avance un
proceso de reparación a víctimas del conflicto armado, mientras desde el Estado colombiano no se brinden las condiciones mínimas
para desarrollar tal proceso.
Tras estos 3 años de implementación de la ley de víctimas, los
programas orientados a la prevención del riesgo y a la prevención de nuevos hechos victimizantes, todavía no se conocen. Son muchas las
víctimas que en el marco de este proceso, siguen siendo amenazadas por grupos paramilitares, hostigadas, impedida la acción organizativa
de todos aquellos que trabajan por el restablecimiento de los derechos de las víctimas y, como se ha denunciado en varias
oportunidades, cerca de 100 reclamantes de tierras han sido asesinados en el marco de la implementación de la ley de víctimas y
165.634 reportes de amenazas
Restitución de tierras sólo anuncios pero la tierra prometida aún no llega
En distintos documentos el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y de otras organizaciones de DDHH y de víctimas
han señalado que resulta difícil, por no decir imposible, adelantar un
proceso de restitución de tierras en medio del conflicto. Ya se ha conocido ampliamente por el país, la manera en que grupos al
margen de la ley siguen actuando en muchas de las zonas y territorios donde se implementan procesos de restitución, provocando
amenaza, hostigamientos y asesinatos a líderes y comunidades enteras.
Y por supuesto a renglón seguido la complejidad de que haya un
proceso efectivo de restitución de tierras, justamente donde los grupos que provocaron el desplazamiento y perpetraron el despojo,
siguen actuando, ejerciendo no solamente control militar, sino también político, y en ocasiones con complicidad de autoridades
locales, regionales, nacionales e incluso de la rama judicial. De tal suerte que el éxito del proceso de restitución, depende en buena
medida de los avances que se puedan efectuar con el desmonte de
paramilitarismo.
Así que a continuación nos permitimos mostrar una grafica que representa el porcentaje de desplazados entre 1990 y 2014 en
perspectiva de los últimos gobiernos y su supuesta vinculación con paramilitares, grupos que también han causado a centenares de
familias la pena del desplazamiento.
Nota: la recolección de información sobre desplazamiento se fue afinando cada año por tanto los primeros años la
información es insuficiente
Durante las tres últimas décadas, la liberalización económica
respaldada por el paramilitarismo en Colombia, ha incrementado la demanda de tierras y, por consecuencia, ha llevado a la especulación
con ellas, resultando en el mayor ciclo de acaparamiento de tierras que ha sufrido la historia del país. Según los datos de la agencia
gubernamental Acción Social unos 6,8 millones de hectáreas
cambiaron de dueño entre los años 1980 y 2010, transfiriendo las áreas donde antes pequeños campesinos cultivaban alimentos a
empresas agroindustriales, mineras y petrolíferas.
Ante este panorama, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras fue declarada por el Gobierno de Santos como el mecanismo para que las
víctimas del conflicto armado y del desplazamiento forzado pudieran por fin recibir una indemnización y restitución por los delitos
cometidos contra ellas. Esta iniciativa no solo ha sido acogida con satisfacción por la comunidad internacional, incluidas las Naciones
Unidas, los Estados Unidos y la Unión Europea, sino que también ha
sido bienvenida por las élites de los sectores de la palma aceitera, el
azúcar de caña y la industria ganadera en Colombia, precisamente los mismos grupos que se beneficiaron del acaparamiento de tierras.
La Ley funciona de forma tal que no afecta a las compañías que se beneficiaron de los ciclos anteriores de desplazamientos. Por ejemplo,
si las víctimas que desean regresar a sus tierras se encuentren con una empresa en su territorio, se verán obligadas a formar parte del
nuevo modelo económico impuesto, que se basa en la extracción de recursos y la agroindustria. La impunidad de los que han causado el
desplazamiento va a la par con cada vez más obstáculos para que los desplazados accedan a la justicia, especialmente en el caso de los
campesinos que quieran reclamar sus tierras.
Asimismo, en el contexto de una política económica más amplia, es probable que en las zonas donde hay restitución a los dueños
originales, esta acabe en el traspaso de la propiedad de las tierras a grandes compañías y corporaciones por las presiones económicas y
políticas. Como han señalado funcionarios colombianos, la Ley de
Restitución no es un artículo legislativo único, sino que forma parte de un conjunto de políticas más amplio que busca ‘modernizar’ la
Colombia rural. Esta modernización viene acompañada de una estrategia cívico-militar, cuyo principal objetivo es “mantener la
confianza inversionista y avanzar en la política social efectiva, mediante la alineación de los esfuerzos militar, policial y
antinarcóticos y los esfuerzos en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del
territorio nacional”.
Es probable que esta Ley se convierta en un medio para establecer títulos de propiedad a la vez que se transfieren tierras; de
campesinos que no pueden subsistir como agricultores tradicionales a grandes compañías que cuentan con el capital necesario para
explotar las tierras. Las palabras de Alejandro Reyes, director del
Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural, en este sentido son dicientes, cuando señaló como objetivo principal de la Ley la
reducción de los riesgos que han mantenido alejados a los inversores.
También hemos señalado al proceso de restitución se contrapone el impulso de la que quizá es la principal política del gobierno Juan
Manuel Santos: el avance de la locomotora minero energética y de los tratados de libre comercio. Ambas circunstancias hacen posible
que las tierras se mantengan bajo el dominio y control de quienes emprendieron, financiaron y posibilitaron la estrategia paramilitar del
despojo.
El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, reitera la petición al gobierno para que este proceso de restitución se haga
pensando en favorecer a las víctimas del conflicto, permitir la
restitución de tierras a estas, y que ellas, en plena autonomía y con pleno apoyo del Estado colombiano, se dediquen a la continuidad de
los proyectos de economía campesina.
Igualmente, señalamos en este informe cómo los procesos de macro
y micro focalización son un impedimento para que la restitución avance a un ritmo más ágil que hasta ahora. Del tiempo transcurrido
desde el proceso de implementación a marzo De 2014, tan solo han sido falladas 372 sentencias del restitución, restituido en total 20.694
hectáreas al mes de marzo; de ellas 12.669 corresponden a predios baldíos, lo que significa que la restitución solamente se ha
implementado para 8.000 hectáreas de tierras que fueron denunciadas como despojadas. También es útil señalar que de esas
20.000 hectáreas, al menos 10.000 corresponden a una sola familia ubicada en el departamento del Meta, quienes, entre otras cosas, no
son propiamente víctimas sino que se dedican justamente a ser propietarios de otras tierras de desplazados.
El cuello de botella en el proceso de restitución administrativa se encuentra en las declaratorias para las solicitudes de restitución de
las resoluciones de microfocalización, sin embargo el como lo ha señalado el Movice en varias oportunidades hacer depender este
trámite administrativo de la voluntad del ministerio de la defensa es garantizar que el proceso no avance al ritmo que las necesidades del
proceso de restitución requiere, como se evidencian el cuadro anterior de las 54. 063 solicitudes presentadas ante la unidad de
restitución de tierras sólo el 30%de las mismas han cumplido el requisito de la micro focalización. El otro 60% de las solicitudes
esperan el trámite que dé vía libre, para iniciar el proceso administrativo que debe liderar la unidad de restitución de tierras.
Hacer depender este proceso de una institución que como ha sido señalado en reiteradas oportunidades por diversos informes de
derechos humanos incluida la naciones unidas de haber participado y
facilitado el actual de estructuras criminales que propiciaron el despojo y el desplazamiento en diversas regiones del país, es en todo
caso un mensaje que no dará confianza a las víctimas que debían acercarse a dicho proceso.
Es importante observar que el procedimiento implementado por la ley
de víctimas, que combina la restitución administrativa-judicial, es un camino bastante largo, sobre todo para aquellos predios que no
presentan conflicto de intereses y para los cuales, valdría la pena agilizar un proceso administrativo con todos los riesgos que este
podría implicar en zonas donde paramilitares y despojadores continúan ejerciendo control territorial. Sin embargo, un
procedimiento mucho más rápido en aquellos predios sin dificultades, podría permitir el gobierno supere la pobre cifra del 1.7% de las
metas que él mismo se había establecido, restituir 2´000.000.000 de
hectáreas en los 2 primeros años de la ley de víctimas, en un tiempo más corto.
Algunos de los problemas de esta ley son los siguientes: Fechas de corte arbitrarias que dejan fuera periodos anteriores donde
hubo desplazamientos a gran escala. Indemnización insuficiente, que no incluye animales o maquinaria
perdida durante el proceso de desplazamiento. Exclusión en el proceso de comunidades desplazadas que habían
ocupado tierras de una forma reconocida. Discriminación en cuanto a la forma de desplazamiento; los
desplazamientos dentro de un núcleo urbano o como consecuencia de fumigaciones aéreas no están cubiertos.
Infravaloración de la extensión de tierras robadas Exclusión de algunas víctimas de desplazamiento debido a la
reclasificación de los grupos paramilitares como bandas criminales de acuerdo a la ley de Justicia y Paz de 2005.
Aparte de ser el resultado de un acuerdo entre sectores contrapuestos que buscan diferentes propósitos, el problema de la
Ley 1448 de 2011 radica en que difícilmente puede ofrecer una reparación integral con garantías de no repetición a las víctimas, en
su mayoría rurales. Esto se explica por la prevalencia del conflicto socioeconómico, político y armado, en medio de un modelo agrario
puramente extractivo en el que parece no haber cabida para que las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes puedan
desenvolver sus vidas bajo sus propios referentes en sus territorios. La única opción que el gobierno parece dejarles es mediante su
incorporación como mano de obra barata en los diversos enclaves extractivos.
La utilización de figuras jurídicas como las SAS, por parte de empresarios para evadir la prohibición de acumulación de Unidades
Agrícolas Familiares en baldíos del Estado, y la evasión del asunto por
parte del gobierno, reflejan claramente cómo, mientras en el país se criminaliza la legítima protesta, al mismo tiempo se buscan salidas
para legalizar el despojo.
El papel de la comunidad internacional en el país ha tenido impactos importantes, tanto positivos como negativos: por un lado las
presiones para que el gobierno respete los derechos humanos han sido quizás uno de los pocos alicientes que aun funcionan. Sin
embargo, la firma de Tratados de Libre Comercio y las dinámicas de acaparamiento de tierras en las que varias empresas extranjeras se
han visto envueltas, relevan claramente como los problemas internos en Colombia se ven agravados y limitados en soluciones por este
tipo de intervenciones extranjeras en el país.
Víctimas y en el exilio: refugio, fronteras, migración
Es necesario reconocer que en estos aspectos, la política pública ha
tenido importantes evoluciones, que implican principalmente el
reconocimiento a las víctimas del conflicto armado que se encuentran fuera del país y el diseño de unos protocolos de atención y
orientación, son sin duda alguna un paso importante para miles de víctimas del conflicto armado, que ostentan la calidad de refugiadas o
exiliadas, o incluso en peores condiciones fuera de su país.
Este avance, ha permitido que en consulados se presenten a declarar su condición de víctima 815 personas, en 23 países, igualmente
reconocer el esfuerzo del gobierno colombiano en desarrollar jornadas de capacitación en los consulados lo que seguramente
permitirá el personal diplomático incorpore la sensibilidad necesaria a la hora de atender a las víctimas que acudan a esos escenarios en
búsqueda de orientación.
Sin embargo este reconocimiento de los avances, no puede dejar
pasar por alto que la oferta institucional, para los colombianos víctimas del conflicto que se encuentran fuera del país, es bastante
limitada pues ella se restringe tan sólo al tema de la asistencia para que los colombianos que se encuentran en esas condiciones a que era
del documento de identidad que los reconoce como colombianos es decir la cédula de ciudadanía, así como, el reconocimiento de la
indemnización respectiva a la que de acuerdo al hecho de que Nissan que tenga derecho. El pago de esta indemnización ahora se está
efectuando a través de giros al exterior para colombianos que acrediten tener cuenta bancaria en el respectivo país.
Caso Bogotá:
Víctimas en medio del debate distrito/nación
En Bogotá, las víctimas se han visto inmersas y perjudicadas en
medio de un debate de responsabilidades entre la nación y el distrito capital. Este tema se ha convertido en la continua descarga de
responsabilidad una por la otra, en el que unas autoridades nacionales indican que la responsabilidad de atender es del distrito y
el distrito capital señala que son responsabilidades nacionales. Otro problema concreto, se refiere a la implementación del nuevo
modelo administrativo impulsado durante la administración de Gustavo Petro, el cual desconoció los eventuales avances obtenidos
en el desarrollo del proyecto 295 de la administración pasada, y con el cual se construyó el Perú porque no por la corte constitucional, en
un ejercicio participativo que duró aproximadamente seis meses, para que luego del formulado, no fuera ni tan siquiera considerado y sus
principales lineamientos y los respectivos compromisos presupuestales y de inversión fueron totalmente desconocidos.
La administración de Gustavo Petro, desarrolló una política de víctimas, a partir de la creación de la alta consejería para las
víctimas, desde la cual se intentan desarrollar una serie de
programas y la construcción de una política pública de atención integral a las víctimas, que no ha podido obtener mayores desarrollos
debido fundamentalmente a la dificultad de coordinación entre el gobierno distrital y la responsabilidad del gobierno nacional como se
señaló anteriormente.
La casa en el aire
Así, y de esta manera, el tema más perjudicial para las víctimas es el correspondiente al de vivienda digna, concretamente se trata de los
8.000 cupos de vivienda gratis en la ciudad de Bogotá del programa impulsado por el gobierno de Juan Manuel Santos, que no han podido
concretarse, tan sólo han sido construidas unas pocas que empiezan asignarse dos años después de iniciado el programa. Además, el
compromiso de campaña del alcalde Gustavo pétreo de construir
40.000 soluciones de vivienda para las víctimas, tampoco se han obtenido significativos avances, fundamentalmente porque esta
promesa de campaña se sustentaba en el eventual compromiso del gobierno nacional que por supuesto no se ha concretado debido a las
dificultades de orden político.
Los centros DIGNIFICAR
Pero no es este el único problema que encuentran las víctimas en Bogotá, también se da el caso de los centros “Dignificar”. Estos
lugares, contrario a su nombre, lo que han provocado en el tema de la atención a las víctimas, es situación de indignidad. Allí son pocos
los cupos que se asignan para atender las diferentes demandas de las víctimas, el personal asignado no proporciona el trato digno y
adecuado al que tiene derecho cada víctima. En muchos lugares
hemos constatado la negligencia y, en todo caso, la falta de disposición de las instituciones nacionales y distritales para coordinar
acciones que permitan mayor serenidad y mayor calidad en la atención a las víctimas.
El 9 de abril de 2012, fue inaugurado por el Alcalde y la Alta
consejería para los derechos de las víctimas, el Centro Dignificar de Cuidad Bolívar, para que funcionara adjunto al CADE, dentro de la
plataforma de la Secretaria de Desarrollo Económico. El citado Centro Dignificar desde que se inauguró viene atendiendo diariamente a 300
víctimas del conflicto armado interno, de las localidades de Usme y Cuidad Bolívar, ahora bien hemos querido desglosar un poco la
situación y las dificultades que se presentan en el Centro Dignificar
para conocer solo uno de los tantos casos similares que se presentan
a lo largo y ancho del territorio nacional. Las más evidentes:
Primero: interminables filas que empiezan a las 4:00am puesto que el
Centro abre sus instalaciones a las 7:00am.
Segundo: las instalaciones no son idóneas, no hay ramplas o ascensores en buen estado que permitan la movilidad de las víctimas
con discapacidad, a ello hay que sumarle que el espacio tampoco es lo suficientemente amplio para acabar toda la gente que llega allí, se
evidencia porque en medio de la espera para ser atendidos, madres gestantes, madres con niños en brazos y adultos mayores deben
esperar en el piso o en los escalones. Tercero: los lugares dedicados para atender a la víctima en relación
con servicios jurídicos, sicológicos y trabajo social, no cuentan con la privacidad que merece cada tema y cada víctima, por lo cual para
cualquier funcionario o persona puede ser fácilmente ser escuchada una por la otra.
Cuarto: las instalaciones de Centro Dignificar pertenecen a la Secretaria de Desarrollo Económico, que fueron construidas para
atender las tareas del IPES (plaza de mercado) y no construidas para atender a las víctimas del conflicto armado, razón por la cual se
entiende que la Alta Consejería de Secretaria General improviso para ubicar un centro regional de esta naturaleza. Donde Cuidad Bolívar es
la primera en albergar el mayor número de víctimas de Bogotá
Ese es sólo uno de los casos en que se demuestra de manera efectiva y concreta como la atención ha pasado a un segundo plano, mientras
la preocupación de la oficina de la alta consejería para las víctimas, se centra más en mostrar resultados y cifras de atención y cobertura,
y no necesariamente en proporcionar una atención digna a las víctimas que acuden a los centros mal denominados DIGNIFICAR.
En el caso particular del centro dignificar de ciudad bolívar, a la fecha de la publicación del presente informe (julio 2014) después de un año
de reiteradas solicitudes del hospital de Bella vista de esa localidad, para dar solución a varias situaciones de insalubridad en esa
infraestructura, hoy se sigue amenazando con el cierre de las instalaciones, lo que demuestra la negligencia administrativa para der
solución a simpes problemas logísticos.
Atención a niños y niñas: Casas de memoria y lúdica, el programa “Atrapa sueños”
A continuación las cifras detalladas de los niños, niñas y adolescentes
víctimas solo en Bogotá:
Fuente:http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 Consultado el
18 de junio de 2014
Nota: El reporte muestra el número de víctimas por año. La suma de los valores de la tabla no refleja el total de víctimas únicas debido a
que una persona puede saber reportado hechos en varios años.
En mayo de 2014 reporta la Unidad de Víctimas 7.361 vinculaciones a niños y a niñas y sin duda alguna, uno de los programas más
importantes impulsados por la administración distrital de Bogotá es el programa de atención a niños y niñas, víctimas del conflicto para el
restablecimiento de la memoria. Estos centros o casas de la memoria y lúdica son lugares donde los niños y niñas víctimas del conflicto,
pueden acceder al desarrollo de una serie de programas psicosociales
que buscan trabajar y abordar el tema de la memoria y la superación de los traumas generados por el conflicto. Sin embargo, y a pesar de
reconocerla como una importante iniciativa que se desarrolla exclusivamente en Bogotá, tiene dificultades que es necesario entrar
a resolver con urgencia. En primer lugar, el tema de los espacios adecuados: ninguna de las casas de memoria y lúdica son espacios
adecuados para el trabajo con niños. Se trata de lugares pequeños,
Hecho entre 0
y 5
entre 6
y 12
entre 13
y 17
Sin información
Homicidio 18 114 155
Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles
Secuestro
3 2
Desaparición forzada 2 23 62
Tortura
Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes
1
Delitos contra la libertad y la integridad sexual
Acto terrorista/Atentados/ Combates/Hostigamientos
7 26 38
Amenaza 54 87 73
Minas antipersonal/Munición sin
explotar/Artefacto explosivo 1
1
Desplazamiento 672 1.404 1.155
donde la infraestructura no es la requerida para desarrollar labores
con niños. Igualmente, no hay la posibilidad de desarrollar un trabajo continuo de acompañamiento a los niños y niñas que
participan del proceso.
Quizás lo más grave es que este programa tan importante de
atención a niños y niñas, que tienen que llegar con sus padres a los centros dignificar desde las 4 o 5 de la madrugada y luego son
acogidos por los trabajadores de la casa de memoria y lúdica, no cuentan con un refrigerio porque ninguna de las entidades del distrito
capital se ha dado la tarea de asignar recursos para este rubro, de tal suerte que los niños y las niñas que participan del programa tienen
que permanecer allí pintando, soñando, cantando, dibujando, haciendo artesanías, bailando, pero sin la posibilidad de acceder a un
mínimo refrigerio que le permita completar la jornada. A esta situación se suma el hecho de tener que realizar la actividad en
medio de olores nauseabundos, porque las instalaciones sanitarias esta dañadas desde hace meses. De esta manera, entonces, un buen
programa se ve atrapado en la negligencia e ineficacia de
funcionarios de la Alta Consejería para las Víctimas que no se permiten pensar en la integridad de la atención. Ni mucho menos en
la dignidad humana.
Sugerencias y recomendaciones.
Perspectivas políticas del derecho a la reparación integral de las víctimas en Colombia
ahora que se habla en la Habana de los derechos de las víctimas del
conflicto armado, vale la pena plantear la discusión sobre el derecho a la reparación integral, dado que con lo que hasta la fecha se ha
visto la ley de víctimas no es el instrumento adecuado para garantizar de manera oportuna y eficaz el derecho de las víctimas a ser
reparadas integralmente, el movimiento nacional de víctimas de
crímenes de Estado, MOVICE, realiza este planteamiento con la esperanza que la discusión es en la Habana entre el Estado
colombiano y la guerrilla de las FARC EP y las anunciadas discusiones con el ejército de liberación nacional, permitan replantear lo que
hasta el momento se ha establecido como reparación, en este sentido consideramos que es necesario introducir modificaciones a algunos
artículos de la ley de víctimas que permitan entre otros aspectos los siguientes:
Modificar la fecha del límite para reconocer la calidad de víctimas y el
pago de la respectiva indemnización, la fecha establecida de 1985 para acceder el derecho a la indemnización en 1991 para el derecho a
restitución, son periodos de tiempo muy tempranos para un conflicto
que alcanza 60 años de agudeza, en este sentido es necesario ubicar
una fecha mucho más cercana al origen del actual conflicto.
Adecuar los montos que se establecen para el pago de las
indemnizaciones, los actuales valores, no permiten que una víctima restablezca sus condiciones de vida, ni mucho menos lo devuelva una
condición igual o mejor a la que se encontraba antes de los hechos violentos, además es necesario que la reparación incluya el pago de
un porcentaje no inferior al 50% de los bienes patrimoniales que cada víctima haya perdido por causa del conflicto, además de reconocer
una bonificación en salarios mínimos legales vigentes por cada año que haya durado el hecho victimizante.
Es necesario que se cree un Ministerio de víctimas del conflicto
armado, desde el cual se articula y coordine toda la implementación de la política pública de reparación integral y restitución de tierras.
Se requiere igualmente incorporar modificaciones en el articulado de
restitución de tierras permitiendo crear una figura de restitución
administrativa, la cual debe ir acompañada de un reconocimiento económico que permita a las familias que deseen retornar al campo,
además de créditos blandos, asesoría técnica, precio de sustentación y medidas eficaces de prevención de nuevos desplazamientos y
despojos, así como, una eficaz política de protección de quienes retornan.
Igualmente para el tema de la restitución es necesario que se
aumente el número de jueces de restitución y tribunales especializados que permitan mayor celeridad este proceso
Se requiere mejorar los procesos de participación de las víctimas en todas las fases de la implementación y evaluación de la misma en tal
sentido conviene analizar y evaluar la experiencia de las actuales mesas de participación y crear mecanismos, que brinden garantías de
participación a todos los hechos victimizantes, como también poder
resolver el tema de las garantías para la participación de las víctimas.
Es necesario que se diseñe mecanismo mucho más eficaces que los actuales que permitan una real política de prevención de las
amenazas y situaciones de riesgo a líderes y lideresas que participan en estos procesos, así como, medidas de protección mucho más
eficaces tanto en el tiempo, como adecuadas, a la necesidad de cada líder
El camino el fortalecimiento organizativo:
No menos importante, para hacer efectivas las modificaciones que
requiere con urgencia la ley de víctimas es garantizar los procesos organizativos y autónomos de las víctimas, hace falta elevada
cualificación social y política de las mismas, es necesario entender la
importancia de la consolidación las organizaciones como estructuras democráticas, desde las cuales, se promueven políticas de educación,
empoderamiento, elaboración de propuestas de movilización política.
En este sentido, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de
Estado, MOVICE, reitera su compromiso y disposición a continuar el proceso de fortalecimiento y Empoderamiento político de las víctimas
de criminalidad estatal, fortaleciendo las estrategias de lucha contra la impunidad, alentando a las víctimas a desarrollar las tareas de
memoria y construcción de la verdad, exigiendo al estado colombiano el desarrollo de una política pública que garantice de manera efectiva
y pronta el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas del conflicto social, económico y armado que atraviesa el país.
responsable del informe: Alfonso Castillo Garzon
integranted el MOVICE. [email protected]
ANEXO 1
EXPRERIENCIA NORMATIVA A PRÓSITO DE LA IMPLEMENTACION DE
LA LEY DE VICTIMAS EN PERU E ITALIA
PERÚ
La experiencia que ha tenido Perú, en materia normativa con la ley 28592/05 por la cual se sanciona la ley que crea el Plan Integral de
Reparaciones (PIR) ha sido una implementación lenta que carece de
vida organizativa efectiva.
En el primer artículo encontramos el objeto de la ley: “establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las
víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000…” Y aunque el objetivo es claro, y teniendo en
cuenta que dicha disposición solo cuenta con 11 artículos, lo que no lo está, es el contenido de ese marco normativo. La reglamentación
Peruana es, si se quiere, muy puntual en destacar aspectos del orden finalista, quedándose corta en pronunciarse en aspectos
organizativos; aun así la ley avanza y la tarea institucional también avanza pero con grandes dificultades en lo que respecta al desarrollo
de los compontes o programas del Plan Integral de Reparación consignados en el artículo dos, que son:
a) Programa de restitución de derechos ciudadanos. b) Programa de reparaciones en educación.
c) Programa de reparaciones en salud.
d) Programa de reparaciones colectivas. e) Programa de reparaciones simbólicas.
f) Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional. g) Otros programas que la Comisión Multisectorial apruebe.
Según don Luis Arojeno Allanca, representante de la Coordinadora
Nacional de Organizaciones Afectadas por la Violencia Política del Perú, una de las dificultades más agudas se localiza en el Programa
de salud, sin desconocer por supuesto las demás dificultades que tienen los otros programas.
Es en la atención a salud para las victimas donde el gobierno ha
tenido una implementación desafortunada, la despreocupación hacia las víctimas por parte del Estado en esta materia se debe, entre otras
cosas, a la falta de organización y eficacia de la institucionalidad
(gobierno) a la hora de abordar herramientas que cumplan con las necesidades de las víctimas.
Según don Luis la función la ley en general no se cumple y frente a
ello la acción organizada de varias corporaciones defensoras de derechos humanos ha sido realizar foros nacionales, regionales y
locales en donde se invita a la institucionalidad para de esta manera tratar de conseguir informes acerca de los supuestos “avances” que el
actual gobierno presenta.
Es evidente, así las cosas, que la problemática no solo se presenta en la falta de implementación de la ley, que se vive en lo local, sino
también la falta de conocimiento del quehacer diario de consejos y comisiones, encargadas de darle vida a la reparación, verdad y
justicia para las víctimas.
ITALIA
En el caso de Italia, al igual que en Colombia la importancia de Ley 109 de 1996 que pretenda reconocer y reparar a las víctimas se torna
un acto significativo por sí mismo. La ley en Italia presenta avances y puntos significativos de la misma, entre ellos están:
1. La ley crea toda una fundamentación para la atención a la
víctima. A pesar de no ser la mejor cuenta con importantes avances no solo en materia técnica sino también es recursos humanos.
2. Se ha dispuesto para las víctimas y sus familiares en no pago
a la universidad y a la salud, subsidiadas estas en un cien por ciento por el Estado.
3. Las víctimas y sus familiares podrán trabajar en los Ministerios Públicos, como desarrollo de la política de empleo del país.
La asignación de estos puestos se hace a través de concursos en algunas regiones, puesto que en otras regiones no hay necesidad de
presentarse a dichos concursos. Aun así como en todo proceso de reparación y superación de situaciones fuertes de violencia se
presentan aspectos que dificultan el proceso en sí, señalaremos a continuación algunos de ellos:
Hay un evidente formalismo desde todo punto de vista. Los derechos
para las víctimas se reducen a la consigna de una ley, y en el campo real muy poco se ve reflejado ello. Esto se trasversaliza por aspectos
como:
La falta de estudio de la ley por parte de los funcionarios, que en
muchos casos se quedan cortos en atención, por no conocer que procedimiento legal dentro del marco jurídico para el que hacer de las
víctimas en la búsqueda de su reparación.
Pero el desconocimiento de la ley en la población, es sin duda un factor grave. Se conoce de casos en donde las victimas y/o sus
familiares no conocen de la ley en sí, o desconocen los derechos de los cuales pueden reclamar. Ello se debe principalmente a la falta de
voluntad del gobierno y sus entidades para divulgar de manera suficiente todo lo plasmado en la ley, a razón de más gasto en el
presupuesto nacional en relación con las víctimas. En consecuencia, no se garantiza la reparación total o por lo menos importante en la
población, como quiera que si no se sabe del derecho, inexistente serán las posibilidades de reclamarlo.
Falta de sensibilización por parte de los funcionarios. Es en cuestión personal que no se sintoniza con el dolor de la víctima, personal que
sin dejar de un lado su falta de estudio por la normatividad, no atiende de manera digna a las víctimas.
Hay un excesivo ritual procesal.
La victima para poder acceder algún tipo de derecho debe primero
contar con una sentencia (fallo) penal de condena hacia el grupo o individuo que le haya ocasionado el daño en cuestión, lo preocupante
del caso torna en el tiempo que ello conlleva, en donde fácilmente un proceso judicial y más de este carácter puede tardar entre uno y dos
años, en el mejor de los casos. Aparte de esto se observan casos en donde la víctima no puede contar con la formalidad de la existencia
de una sentencia por falta de investigación, o a razón de no encontrar
el victimario, o por muerte o escape de este. Esto es sin duda un reflejo de la falta de justicia.
Una vez quede en firme la sentencia (algunas veces, depende del
caso en concreto) la victima debe esperar la declaración del Ministerio del Interior, que la identifique como familiar o víctima. Declaración
que tarda varios meses y hasta años; como es el caso de Flavia víctima de la mafia en Italia donde debió esperar 7 años para dicha
declaración.
Teniendo como partida estos aspectos y don Luis y Flavia, representantes cada uno por su país, saludan el esfuerzo de Colombia
por crear una ley que ya cumple sus tres años de implementación en miras de reconocer y reparar a las más de las seis millones de
víctimas que ha dejado en conflicto, y en este sentido consideran fundamental para la integración de los pueblos, la memoria, la verdad
y la paz la creación de una Red Internacional de Organizaciones de Víctimas, en aras de compartir experiencias, conocer sus historias
particulares y crear alrededor de sus vivencias un acompañamiento al
dolor de las victimas y/o sus familiares, y por supuesto una Red de respaldo y apoyo reciproco para crear una gran fuerza capaz de crear
presión para hacer exigible la justicia la verdad y la reparación.
“TENEMOS UN COMPROMISO FUNDADO EN EL DOLOR”
16 de julio 2014
ANEXO 2
Discusión del V tema de la agenda de diálogos en La Habana
Las víctimas participando para construir sus derechos
Ha comenzado en la Habana Cuba, la discusión del quinto punto de la
agenda que se adelanta en esa ciudad entre el gobierno Colombiano y la insurgencia de las FARC EP desde hace 18 meses, y que tiene
como objetivo poner fin al conflicto armado que vive el país y conseguir una paz duradera y estable. Este proceso se va ser
impulsado sin duda alguna, por los resultados electorales de la segunda vuelta presidencial realizada el 15 de junio, en los que la
votación por la paz tuvo un respaldo significativo del electorado
Colombiano, lo que sin duda compromete a la mucho más al Presidente reelecto Juan Manuel Santos, como la insurgencia las
FARC EP, el mandato recibido en estas votaciones, es claramente,
que la decisión ciudadana no solamente para respaldar los diálogos de paz, sino fundamentalmente, para que continuando estos, se
profundice en las reformas sociales, políticas y económicas que permitan a la sociedad Colombiana transitar el necesario escenario de
la justicia social con la democratización, que suponga garantías, para los distintos sectores que anhelan participar en política.
Las víctimas del conflicto armado, saludamos con beneplácito tanto
los resultados electorales, así como el comunicado del gobierno nacional con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional,
anunciando el inicio de un proceso exploratorio. Particularmente el anuncio realizado por las delegaciones de gobierno y la guerrilla
dado el día sábado 7 de junio, en la Habana, el cual viene acompañado de una declaración de principios, en la que se considera
una serie de derechos largamente exigidos por las víctimas del
conflicto armado, entre los cuales consideramos de suma importancia los siguientes:
…“resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo”; este aspecto
constituye sin duda alguna un avance de las partes, por cuanto que cada una de ellas tenía consideraciones distintas sobre los derechos
de las víctimas, consideraciones en todo caso colocaban en las víctimas del conflicto armado en segundo plano, este reconocimiento
entonces es la demostración de que este proceso avanza en el camino correcto de la superación del conflicto y el logro de una paz
duradera y estable.
Igualmente la consideración a la integralidad de los derechos de las víctimas y el reconocimiento de las partes de la responsabilidad, es
sin duda alguna, una conquista de las organizaciones sociales, de
derechos humanos y de víctimas que durante muchos años y particularmente en el último período en el que se desarrolla el
proceso de diálogos en La Habana, organizaciones entre las que se destacan particularmente la mesa de víctimas pertenecientes a
organizaciones sociales, el movimiento nacional de víctimas de crímenes de Estado, entre otras “… las víctimas de graves violaciones
a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto tienen derecho a la verdad, la
justicia, la reparación y a las garantías de no repetición;…” Este aspecto particular de la declaración de principios, alienta a las
organizaciones de víctimas, a afinar las propuestas que han de presentarse en el marco de la discusión de este quinto punto de la
agenda de diálogos, para que ellas sean incorporadas de manera
efectiva en el texto definitivo de los acuerdos que se suscriban en
dicho proceso.
No menos importante en este anuncio realizado el día 7 de junio, es
la incorporación de la perspectiva de género, mediante la conformación de una Comisión conjunta, a través de la cual se
incorporarán a los acuerdos alcanzados entre las partes, los elementos de consideraciones que incluyan el enfoque diferenciado
particularmente de las mujeres, como también de las diversidades sexuales afectadas en el desarrollo el conflicto armado en Colombia.
Este hecho, se dan el marco de otro anuncio también importante en
la perspectiva de dar solución al conflicto armado en color el día 10 de junio se conoció públicamente la decisión del gobierno colombiano
y la guerrilla del ejército de liberación nacional del inicio de una fase exploratoria para desarrollar un proceso de diálogos, proceso en el
cual esperamos también se ha considerado el tema de la participación directa de las víctimas.
De la declaración de principios
El reconocimiento de las víctimas: El reconocimiento de las partes de
la existencia de las víctimas supone un avance cualitativo en el desarrollo de un proceso que tiene como objetivo la superación del
conflicto armado, este hecho constituye sin duda alguna un avance sustancial de lo que hasta el momento se ha escuchado en el país en
cuanto hacia el reconocimiento de los actores armado del existencia de víctimas por su accionar, destacable que este reconocimiento
venga acompañado de la consideración de que éstas no sólo es como víctimas sino como ciudadanas son sujetos de derechos.
El reconocimiento de responsabilidad: Llena de satisfacción y
esperanza escuchar tanto el gobierno como la guerrilla en actuar la aclaración de que el proceso de diálogo no significa de ninguna
manera un intercambio de impunidades, preocupación que rondaba
en muchas organizaciones de derechos humanos y de víctimas y en este sentido con el reconocimiento de la responsabilidad hecho
también trascendente alienta las organizaciones de víctimas y de derechos humanos a continuar profundizando en la búsqueda el
restablecimiento pleno de los derechos vulnerados en el conflicto y la derrota por fin de la impunidad en el país.
Satisfacción de los derechos de las víctimas: Sin duda alguna, los
negociadores en la Habana han comprendido que cualquier proceso del término o el conflicto supone la satisfacción de los derechos de las
víctimas y en este sentido alienta, a escuchar de las partes,
iniciativas y propuestas que permitan considerando a las víctimas
tener en cuenta este principio.
La participación de las víctimas: Este principio lo con un clamor
planteado en distintas oportunidades por varias organizaciones entre ellas la mesa nacional de victimas pertenecientes a organizaciones
sociales, el movimiento nacional de víctimas de crímenes de estado, las organizaciones de mujeres, de discapacitados, aforos entre otras
quienes habían exigido tanto el gobierno, la guerrilla crear mecanismos que permitieran una participación con garantías, se trata
en todo caso del mecanismo de participación que de encontrar con la posibilidad de discutir con los negociadores de manera directa a fin de
diseñar los mecanismos que permitan garantizar los derechos de las víctimas supera la impunidad.
El esclarecimiento de la verdad: Coincidimos con la declaración de
principios, al manifestar que la superación del conflicto parte en lo fundamental de identificar las causas que lo originaron así como el
reconocimiento de las características, tipologías y participantes del
mismo, llama nuestra atención en el acuerdo logrado en torno a la necesidad del esclarecimiento y la construcción de la verdad histórica,
por la cual han luchado desde hace muchos años las organizaciones de víctimas y distintos sectores de la sociedad Colombiana.
La reparación de las víctimas: Confortar el planteamiento este
principio, por cuanto abre la posibilidad para la rediscusión de distintos aspectos que no logra atender la ley 1448 del año 2011,
como se ha señalado en varias oportunidades la ley a trece años de su implementación presenta múltiples dificultades que han hecho que
las expectativas generadas por las víctimas en cuanto al lugar de manera efectiva su derecho a la reparación y a la restitución se vayan
desvaneciendo poco a poco, este principio o abre la posibilidad para construir alternativas distintas que una indemnización precaria, se
trata en todo caso de construir alternativas que permitan como lo
señala el acuerdo de transformar sus condiciones de vida, para ello será necesario no sólo una reparación efectiva de acuerdo los
estándares internacionales sino también, las transformaciones sociales, políticas y económicas que la sociedad colombiana viene
reclamando desde hace muchos años.
Las garantías de protección y seguridad: Llama la atención el reconocimiento de este principio, dado que en el periodo transcurrido
en el proceso implementación de la ley de víctimas tanto la protección como la seguridad quienes participan del mismo y exigen
el restablecimiento pleno de sus derechos no ha sido garantizado, las políticas públicas de prevención y la ausencia de voluntad política por
parte de la Unidad Nacional de Protección han desembocado en que en 3 años de la implementación de la ley de víctimas hayan sido
asesinados al menos 70 líderes y lideresas y decenas de ellos se
encuentren amenazados por distintos grupos armados, urge entonces una política mucho más abultadas que permitan garantizar estos
derechos fundamentales de las víctimas que permitan mejorar las
condiciones de participación.
La garantía de no repetición: El fin del conflicto y la implementación de las reformas que surjan del Acuerdo Final, constituyen la principal
garantía de no repetición y la forma de asegurar que no surjan nuevas generaciones de víctimas. Las medidas que se adopten tanto
en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano
vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo.
Principio de reconciliación: la inclusión de este principio es importante por cuanto supone que la discusión para poner fin al conflicto armado
tiene como objetivo construir una nueva sociedad, que suponga e incorpore como práctica para la resolución de los conflictos la civilidad
y la convivencia ciudadanas, se entiende claramente que esta
reconciliación será posible en tanto que se garanticen los derechos de las víctimas, no se trata de ninguna manera de unos a cambio de
otros.
Enfoque de derechos: Llama mucho la atención de este principio, por incorpora este importante reconocimiento no solamente han ocultado
en el quinto tema de la agenda, sino que además no extiende a los otros temas discutido. EL reconocimiento a garantizar los derechos
de forma “…global y de manera justa y equitativa”, supone el compromiso y la responsabilidad de las partes para garantizar el
ejercicio de los derechos humanos y el concurso de las mismas para el resarcimiento de las vulneraciones causadas por el conflicto.
No menos importante, es el llamado de la mesa de diálogos a “crear
una comisión histórica del conflicto y sus víctimas conformada por
expertos,”… A lo que consideramos que ella no debería ser exclusivamente expertos, también las víctimas y sub organizaciones
tendrían la posibilidad de aportar elementos que ayuden al esclarecimiento de las causas que originaron el conflicto. Asimismo
reconocemos como un anuncio trascendente el acuerdo de las partes de insistir en la conformación de una comisión de la verdad en la que
de manera clara se reconoce el derecho de las víctimas a participar de la misma.
Más allá de discutir la importancia de este decálogo de principios, es
necesario insistir que las víctimas deben fortalecer el proceso de organización y participación que permita asistir con reflexiones y
propuestas concretas a los foros que también fueron acordados de
manera conjunta y que se realizarán en el país en el mes de julio y
agosto los foros destinados para las siguientes fechas:
· 4 y 5 de julio, Villavicencio (foro regional)
· 10 y 11 de julio, Barrancabermeja (foro regional) · 17 y 18 de julio, Barranquilla (foro regional)
· 5 y 6 de agosto, Cali (foro nacional)
Esta es una oportunidad para que las víctimas y sus organizaciones presenten en las propuestas, iniciativas y reflexiones que permitan
avanzar de manera efectiva en el restablecimiento pleno de los derechos, no es tanto esta no puede ser el único escenario de
participación debe ser la iniciativa de las propias organizaciones la que permitan la realización de múltiples escenarios teleconferencias,
foros abiertos, movilizaciones. Para el conjunto de estas actividades es necesario que las organizaciones y las víctimas elaboren sendos
documentos donde se puedan concretar las iniciativas en materia de los derechos a la verdad, justicia, reparación integral, garantías de no
repetición y lucha contra la impunidad, sobre las propuestas escritas
las que permiten fortalecer los niveles de participación efectiva, tanto las mesas abiertas en el proceso de dialogo con la guerrilla de las
FARC como los escenarios que eventualmente se creen con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional y eventualmente con el
Ejército Popular de Liberación. Estas iniciativas de materialización de los derechos de las víctimas no puede olvidar la exigencia tanto al
gobierno, como a los grupos insurgentes de seguir adelantando el proceso bajo la condición de cese bilateral de fuegos y hostilidades.
Igualmente debe exigirse al gobierno nacional superar los graves problemas que hasta la fecha presenta el proceso implementación de
la ley de víctimas cumplidos tres años de sanción presidencial.
10 propuestas:
Paz con justicia social y sin impunidad
El reconocimiento conjunto de la responsabilidad del Estado y las
guerrillas debe necesariamente traducirse en el abandono por parte del Estado de la estrategia paramilitar y de guerra sucia contra la
población civil y contra la oposición política. Como resultado de los acuerdos tendrán que depurarse las tres ramas del poder público,
especialmente las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El Estado colombiano tendrá que adoptar una doctrina de seguridad respetuosa
de los derechos humanos y garantizar la vida a todos y todas las colombianas sin discriminación de ningún tipo. Un Estado que acepta
esta responsabilidad debe emprender un plan de reformas institucionales a gran escala que garanticen la NO REPETICIÓN de
estos hechos atroces.
Escuchando el llamado que nos ha hecho la mesa de diálogos de paz
de La Habana (Cuba) presentamos las siguientes propuestas y exigencias:
1. Reconocimiento por parte del Estado de la existencia de una impunidad estructural frente a los crímenes de Estado y
paramilitares, que ha permitido que la violencia estatal y paramilitar se haya mantenido por décadas en el país.
2. Creación de una Comisión de la Verdad con participación activa de
las víctimas y construida desde lo local hacia lo nacional que cuente con la participación de expertos nacionales e internacionales de
reconocida trayectoria ética e integridad moral. La Comisión de la Verdad debe:
a) Contribuir al esclarecimiento de lo que ha ocurrido en el país, con
un énfasis especial en los crímenes cometidos por agentes estatales y grupos paramilitares. Debe permitir entender la manera como ha
operado la criminalidad estatal y paramilitar, de forma que el país debe conocer las políticas, doctrinas, normas, prácticas y mecanismos
que promovieron esta violencia; así como la creación y promoción de grupos paramilitares y su impunidad.
b) Contribuir a determinar y conocer los hechos violentos y los
distintos responsables de la violencia política en Colombia (incluidos agentes y funcionarios del Estado, personalidades políticas, actores
armados, empresarios).
c) Visibilizar los distintos tipos de violaciones que se han cometido en el desarrollo de la criminalidad estatal y paramilitar tales como
desapariciones forzosas, desplazamiento, asesinatos, masacres, persecución a procesos políticos de izquierda y a sus dirigentes,
violencia sexual, entre otras graves afrentas a la dignidad humana. También le corresponde a esta Comisión visibilizar quienes fueron las
víctimas de dicha violencia: movimientos sociales, partidos políticos de izquierda, sindicatos, comunidades campesinas, indígenas, afro
descendientes y mujeres.
d) Contribuir a los procesos de justicia con el esclarecimiento de tipos de violaciones cometidas, sus responsables y la población vulnerada.
También debe contribuir al derecho a la no repetición, de tal manera que la Comisión de la Verdad debe dar elementos para los procesos
de depuración de las tres ramas del Poder Público y las reformas institucionales que sean necesarias en el país para la construcción de
una paz estable y duradera.
e) Contribuir al esclarecimiento de la suerte o paradero de las víctimas
del crimen de desaparición forzada, su localización, liberación o la restitución de sus restos a sus familiares.
Por otra parte,
f) El desarrollo de la Comisión de la Verdad debe estar acompañado
de amplia difusión en los distintos medios de comunicación de cobertura nacional, regional y local, y de pedagogías de la memoria
que le permitan a las y los colombianos entender el desarrollo de la violencia política y el conflicto armado.
g) El Informe Final de la Comisión de la Verdad deberá ser incluido de
forma permanente en los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional de las entidades educativas públicas y
privadas existentes en el territorio nacional. El Ministerio de Educación Nacional promoverá y fomentará la elaboración de textos y
materiales educativos sobre la comisión de la verdad y sobre las conclusiones y recomendaciones de su informe final.
h) Se debe establecer un mecanismo de monitoreo, rendición pública
de cuentas y seguimiento a la aplicación o desconocimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad.
3. La conformación de un Tribunal para graves violaciones de
derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluida la práctica de genocidio y el exilio político.
4. Un Plan de reparación integral a movimientos sociales, partidos
políticos de oposición, sindicatos y demás grupos que fueron objeto de exterminio y ataques sistemáticos en el país.
4. Iniciar inmediatamente un proceso de depuración de las tres ramas
del Poder Público y en especial de las Fuerzas Armadas. Este proceso
de depuración debe referirse igualmente a políticas, manuales y directrices secretas que han auspiciado las graves violaciones de los
derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en Colombia.
5. La Policía Nacional debe ser separada del Ministerio de Defensa
Nacional y puesta bajo tutela del Ministerio del Interior, igualmente se deben tomar medidas efectivas para garantizar que dicha
institución cumpla con su mandato constitucional y del mismo modo se excluya del ámbito de competencia a la jurisdicción penal militar a
los miembros de esta institución.
6. El reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la creación y puesta en marcha de una estrategia paramilitar que solo ha
producido terror y dolor a los colombianos. En este sentido, debe
proscribirse a nivel constitucional la práctica paramilitar y se debe
tipificar expresamente el delito de conformación y apoyo a grupos paramilitares.
7. Que cesen las violaciones de DDHH por parte de la Fuerza Pública, y que se constate el uso y abuso por parte de la Policía
Nacional, así mismo que desmonte el Escuadrón Móvil Antidisturbios, ESMAD, ya se ha constatado que son quienes en la gran mayoría de
las movilizaciones son quienes dan inicio a los disturbios. Suprimir el Fuero Penal Militar.
8.El Estado debe desmontar efectivamente todas las estructuras
paramilitares vigentes en el país y depurar las políticas y doctrinas que han permitido la actuación connivente entre la Fuerza Pública y
estos grupos.
9. Se hace urgente una reforma estructural a la política de reparación y restitución de tierras que comprometa todos los esfuerzos del
Estado por la efectiva realización de los derechos a la verdad, la
justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.
10. Una reducción sustancial del presupuesto militar que esté acorde con un horizonte de pos-guerra y que compense el déficit
presupuestal definido para la reparación y la restitución de las víctimas del conflicto y la violencia socio-política.
Responsable del informe: Luis Alfonso Castillo Garzon, miembro del
Comité de Impulso del [email protected],
Bogotá 12 de julio de 2014