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INFORME DEL AUDITOR ESTADOS CONTABLES CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO FISCAL 2013

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INFORME DEL AUDITOR

ESTADOS CONTABLES

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

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INFORME DEL AUDITOR REFERIDO A LOS ESTADOS CONTABLES - CUENTA DE INVERSIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2013.

DESTINATARIO HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

INTRODUCCION De acuerdo con el artículo 85 de la Constitución Nacional, la Auditoría General de la Nación debe intervenir en el trámite de aprobación o rechazo de la cuenta de percepción e inversión de los fondos públicos. Tal documento se identifica con el que prevé el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional y el artículo 95 de la Ley Nº 24.156 bajo la denominación de Cuenta de Inversión, la cual es preparada y emitida por la Contaduría General de la Nación, a tenor de lo prescripto por el artículo 91, inciso h) de la misma Ley Nº 24.156 y el reglamento de la ley, aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 5 de Octubre de 2007.

A la luz del marco jurídico de aplicación en el caso, compete a la Auditoría General de la Nación realizar un examen de los sistemas de generación de la información contable-financiera previstos en la Ley Nº 24.156, de la conformidad formal de la cuenta de inversión con las normas que regulan su preparación y presentación, y de las afirmaciones hechas en los estados y cuadros que forman parte de ella, detallados en el apartado 1 siguiente. Todo ello, con el objeto de producir un informe que asista técnicamente al Poder Legislativo en el ejercicio de las atribuciones que le reservan los artículos 75, inciso 8, y 85, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.

El artículo 95 de la ley 24.156 dispone la presentación de la Cuenta de Inversión al Congreso Nacional anualmente, antes del 30 de junio del año siguiente al cual comprende tal documento. La Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013 fue remitida dentro de los plazos que fijan las normas legales de aplicación.

A los efectos de su aplicación desde el ejercicio 2008, la Disposición Nº 74/09 de la Auditoría General de la Nación, emitida el 20 de mayo de 2009, aprobó la metodología de presentación de los informes de auditoría relativos a la Cuenta de Inversión, encomendando la elaboración de dos Informes del Auditor en forma separada, uno con la opinión referida a la Ejecución Presupuestaria y otro con el dictamen referido a los Estados Contables de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.

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1. IDENTIFICACION DE LA INFORMACION BÁSICA OBJETO DE LA AUDITORÍA

Estados contables-financieros por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2013, correspondientes a:

-Administración Central -Organismos Descentralizados -Instituciones de la Seguridad Social. -Entes Públicos

2. OBJETIVO DE LA AUDITORIA.

Obtener evidencias válidas y suficientes que respalden la emisión de nuestro informe profesional, sobre los estados contables-financieros, identificados en el apartado anterior.

3. ALCANCE DE LA LABOR DE AUDITORIA.

3.1. Nuestro examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución A.G.N. 145/93 de fecha 7 de octubre de 1993, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inc. d) de la Ley Nº 24156.

La magnitud del universo a auditar, que comprende a todo el Sector Público Nacional y la estructura de asignación de responsabilidades, según la cual la ejecución financiera y la documentación respaldatoria de las transacciones es competencia exclusiva de los organismos, jurisdicciones o entidades involucradas, hicieron necesario concebir un esquema de desarrollo de la auditoría en forma descentralizada.

Las tareas de auditoría se desarrollaron en los siguientes ámbitos:

3.2. La Secretaría de Hacienda, órgano coordinador de los sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería y de contabilidad, que están a cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto, la Oficina Nacional de Crédito Público, la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, respectivamente.

Los Estados Contables-financieros del Sector Público Nacional, objeto de auditoría para el ejercicio 2013, son los que a continuación se detallan:

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ADMINISTRACION CENTRAL Estados Contables de la Administración Central con la integración del

Patrimonio Neto de los Organismos del Sector Público Nacional SAF ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 602 Comisión Nacional de Valores (CNV) 608 Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) 651 Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) 656 Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) 902 Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO) 905 Inst. Nac. Central Único Coordinador de Ablación e Implante(INCUCAI)

INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 850 Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

ENTES PUBLICOS Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

3.3. El proceso de auditoría comprendió las siguientes etapas:

3.3.1. Relevamiento y actualización del marco jurídico aplicable a las transacciones y sistemas operantes.

3.3.2. Pruebas de cumplimiento y sustantivas necesarias para determinar la existencia, propiedad e integridad de las operaciones, evaluando mediante pruebas globales de razonabilidad y procedimientos analíticos, la aplicación de criterios contables de valuación y exposición.

3.3.3. Evaluación conceptual de las transacciones y su impacto en los rubros contables, verificando la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sistema de Contabilidad Gubernamental y las Normas Generales de Contabilidad, que definen los criterios de exposición y valuación específicos para los distintos rubros del Balance.

3.3.4. Análisis de la información expuesta en las Notas al Balance y en los Cuadros Anexos a los Estados Contables y su correspondencia con los registros contables.

3.3.5. Evaluación de la información presentada por los distintos organismos, empresas y entes a través de los Cuadros, Anexos y Estados Contables requeridos por la Resolución Nº 399/13 de la Secretaría de Hacienda y la Disposición N° 71/10 y modificatorias de la Contaduría General de la Nación, referidas a las normas de cierre del ejercicio bajo análisis.

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4. DICTAMEN.

Nuestra opinión referida a los Estados contables-financieros de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, identificados en el apartado 1, es la que surge de los Informes de auditoría correspondientes a Órganos Rectores, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Entes Públicos, cuyas conclusiones se indican a continuación:

4.1. Contaduría General de la Nación

4.1.1. Auditoría de Estados Contables

En nuestra opinión, sujeto a las incidencias que pudieran derivar de las situaciones descriptas en Créditos a Largo Plazo, Bienes de Uso, Créditos a Corto Plazo, Deuda Pública, excepto por lo señalado en Disponibilidades y Expropiación YPF y debido a la situación descripta en Aportes y Participaciones de Capital, los Estados Contables al 31 de diciembre de 2013, mencionados en el apartado 1.1 presentan una opinión favorable con salvedades.

4.2. Organismos Descentralizados

4.2.1. SAF 602 Comisión Nacional de Valores (CNV)

Sujeto a los ajustes que pudieran generarse en razón de las cuestiones expuestas en el apartados 4.1 del respectivo informe y excepto por lo señalado en el apartado 4.2 del mismo, los Estados Contables de la CNV presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial al 31 de diciembre de 2013, los resultados de las operaciones, la evolución del patrimonio neto y las variaciones de fondos por el ejercicio finalizado a esa fecha, de conformidad con las normas emitidas por la Contaduría General de la Nación.

El saldo de Patrimonio Neto de la CNV al 31 de diciembre de 2013, expuesto en los estados contables no presenta diferencias con el incluido en el Anexo B de la Cuenta de Inversión.

4.2.2. SAF 608 Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

En relación a las cifras de la cuenta Bienes de Uso expuesta en el Balance General y en el Cuadro 9, no se ha obtenido información completa y suficiente que permita verificar la valuación y los saldos existentes al cierre

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del ejercicio en la partida presupuestaria 4.1 -Bienes Preexistentes- y se han informado altas en la partida 4.3 -Maquinarias y Equipos- que tienen incorrecta imputación del gasto. Respecto de la cuenta Otros Activos a asignar a largo plazo, expuesta en el Balance General y en el Cuadro 9, no se ha obtenido documentación que permita verificar los saldos y los movimientos registrados en el ejercicio 2013. Mientras que en la cuenta Previsiones por Juicios y en las Notas a los Estados Contables sobre Causas Judiciales, se ha verificado que se han informado numerosos casos que corresponden a materia laboral.

4.2.3. SAF 651 Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)

En lo que respecta a los Estados Contables y al Cuadro 9 – Compatibilidad de los Estados Contables al 31/12/13, tomados en su conjunto, no exponen razonablemente las cifras expresadas debido a los efectos muy significativos que representa la omisión de los movimientos del Fondo de Contribución de Servidumbre; la falta de previsiones en las cuentas a cobrar, como así también la omisión de exponer el rubro Bienes de Consumo y de Cambio; las observaciones realizadas a otros rubros de los Estados Contables con sus correspondientes impactos en el Estado de Resultados y a la falta de exposición de los documentos en garantía en las Notas a los Estados Contables.

Respecto de juicios no expresamos opinión por cuanto el organismo no centraliza todas las causas judiciales en la Gerencia de Asuntos Legales, desconociendo cuál es la información que recibe la Gerencia de Administración para confeccionar el Balance General de acuerdo a las normas establecidas en la Disposición 71/10-CGN.

4.2.4. SAF 656 Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP)

En lo que respecta a los Estados Contables y al Cuadro 9 Compatibilidad de Estados Contables al 31/12/13, tomados en su conjunto, no expresamos opinión debido al efecto muy significativo que implican las limitaciones al alcance, como así también por las observaciones planteadas en Disponibilidades, Créditos, Bienes de Uso e Inmateriales, Cuentas Comerciales a Pagar, Gastos en personal a Pagar y Otras Cuentas a Pagar del Balance General, con sus correspondientes efectos en el Estado de Resultados y en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y a la falta de exposición, en las Notas a los Estados Contables, de la integración de los saldos de todas la cuentas, como así también determinada información relacionada con juicios

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4.2.5. SAF 902 Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO)

En lo que respecta a los Estados Contables y al Cuadro 9 – Compatibilidad de los Estados Contables al 31/12/13, no emitimos opinión por la diferencia en la cuenta bancos que representa el 59,35 % del total del Activo, las diferencias en Bienes de Consumo que representa el 10,43% del total del Activo, ya que no fue posible validar el monto de los mismos expuesto en el Balance General. Como así también la diferencia entre el monto ejecutado del inciso 2 “Bienes de Consumo” y el monto de adquisiciones expuesto en el Cuadro de Bienes de Consumo. En lo que respecta a Bienes de Uso, no se ha tenido a la vista la documentación que respalde la incorporación al patrimonio del inmueble registrado en el Balance. La falta de coincidencia de los valores entre lo informado por Patrimonio y los expuestos en Balance, impiden la validación de las amortizaciones anteriores y las acumuladas al cierre del ejercicio. Los resultados del ejercicio se ven afectados por diferencias verificadas en distintos Rubros del Balance, lo que transforma el resultado del ejercicio en un desahorro de la gestión que representa una diferencia del 278% con relación al resultado del ejercicio.

4.2.6. SAF 905 Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación

e Implante (INCUCAI)

En cuanto a los Estados Contables y al Cuadro 9 Compatibilidad de Estados Contables al 31/12/13, tomados en su conjunto, no exponen razonablemente la situación patrimonial del organismo, debido principalmente a la falta de documentación válida y suficiente para todos los rubros del Balance General, a la documentación insuficiente de los formularios que respaldan los ingresos de fuente financiamiento 12 en el Estado de Resultados, a la falta de documentación de respaldo de las Transferencia de Capital Recibidas del Estado de Evolución del Patrimonio Neto y a la falta de exposición, en las Notas a los Estados Contables, de la integración de los saldos de todas la cuentas, como así también determinada información relacionada como bienes en comodato y juicios.

4.3. Instituciones de la Seguridad Social 4.3.1. SAF 850 Administración Nacional de la Seguridad Social

Con relación al informe de auditoría sobre los Estados Contables de ANSES correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, éste fue tratado en la Comisión de Supervisión, en la cual el informe de referencia contó con la aprobación de dos miembros de la Comisión y dos votos en disidencia.

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El dictamen de auditoría expresa una Opinión favorable con salvedades, la cual surge del apartado CONCLUSION del respectivo informe de auditoría, que se transcribe a continuación:

En base a la tarea realizada, informamos que sujeto a los ajustes que pudieran surgir de las situaciones descriptas en el punto 4.2. del respectivo informe, y excepto por las limitaciones expuestas en el primer párrafo del punto 2 del informe, los estados contables al 31 de diciembre de 2013 que fueran presentados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento de la Resolución Nº 399/13 de la SECRETARIA DE HACIENDA (SH) y normas complementarias, tomadas en su conjunto, presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la información al 31/12/2013 de conformidad con las normas de la Contaduría General de la Nación.

Adicionalmente, informamos que la verificación de la inclusión del Patrimonio Neto de la ANSES, por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2013 no presenta diferencias.

En tanto que la disidencia presentada al informe antes citado, se basa fundamentalmente en la magnitud de las deficiencias y omisiones determinadas, por ello, se considera que no surgen evidencias concretas y suficientes para estar en condiciones de opinar sobre la razonabilidad de los Estados Contables presentados por la ANSES respecto del ejercicio 2013, conforme surge de los fundamentos de la disidencia los cuales se adjuntan.

4.4. Entes Públicos

4.4.1. Administración Federal de Ingresos Públicos

a) Estados Contables:

En base a la tarea realizada, se informa que, sujeto a los ajustes que pudieran surgir de las situaciones descriptas en el informe respectivo, los Estados Contables de la Administración Federal de Ingresos Públicos, presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la información al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con las normas emitidas por la Contaduría General de la Nación.

b) Inclusión del Patrimonio Neto de AFIP

La revisión de la inclusión del Patrimonio Institucional de la AFIP dentro de los Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a Organismos Internacionales exhibido por la CGN en la Cuenta de Inversión

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del Ejercicio 2013, evidenció una diferencia de 260,9 millones de pesos. Dicha diferencia se origina en asientos de ajuste realizados por el ente con posterioridad a la presentación de los Estados Contables ante la CGN y aquellos originados en el marco del proceso de la auditoría practicada.

BUENOS AIRES,

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INFORME – CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2013

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley

24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), procedió a efectuar un

examen en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), con los objetivos enunciados en el apartado 1.

1. OBJETIVOS

1.1. Examinar la información contenida en los Estados Contables de la AFIP (se

adjunta copia en Anexo 1), en cumplimiento de lo prescripto en la Resolución Nº

399/13 de la Secretaría de Hacienda y en la Disposición Nº 71/10 y modificaciones de la

Contaduría General de la Nación (CGN) –Manual de cierre del ejercicio anual-, que a

continuación se detallan:

Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2013.

Estado de Recursos y Gastos Corrientes por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013.

Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013.

Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013.

Notas 1 a 15 que forman parte integrante de los Estados Contables al 31 de

diciembre de 2013.

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1.2. Verificar la inclusión del saldo del Patrimonio Neto de la AFIP al 31 de diciembre

de 2013, expuesto en los Estados Contables individualizados en el apartado 1.1., en el

Anexo B -Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a

Organismos Internacionales - Ejercicio 2013- de la Cuenta de Inversión por el Ejercicio

2013 remitida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) al CONGRESO

NACIONAL (CN), a través del Mensaje Nº 501 del 26/06/2014 de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

1.3. Comprobar la correspondencia de la información contenida en anexo 37 -Cuenta

Ahorro, Inversión, Financiamiento de Entes Públicos (CAIF)- de la citada Cuenta de

Inversión por el Ejercicio 2013, con la que surge del sistema de información financiera

implementado por la AFIP -SIGMA- (se adjunta copia en Anexo 2).

1.4. Evaluar la información contenida en los Estados Contables de Recaudación al

31/12/2013 emitidos por la AFIP (se adjunta en Anexo 3), y constatar su

correspondencia con la información exhibida en los Cuadros Nº 18 -Composición de los

Recursos por Rubro-, 19 -Composición de Recursos según su Naturaleza Económica, 20

-Recursos por Rubro y Nivel Institucional- y 21 -Composición de Recursos según su

Naturaleza Económica- de la citada Cuenta de Inversión por el Ejercicio 2013.

2. ALCANCE

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN aprobadas por Resolución N° 145/93,

dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d, de la Ley

24.156 y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Planificación de la

Auditoría de la Cuenta de Inversión, para la ejecución de los procedimientos de

auditoría necesarios que posibiliten la emisión de un informe final a la Gerencia de

Control de la Cuenta de Inversión (AGN), como coordinadora de las tareas que en

forma descentralizada se formularan, según detalle obrante en anexo 4.

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El alcance de las tareas realizadas se ha visto limitado por las circunstancias descriptas

en 4.1.a) I., 4.1.c), 4.2.a) a f), 4.2.h) a j) y 4.2.l). Tales cuestiones no nos permitieron

aplicar la totalidad de los procedimientos planificados oportunamente vinculados

principalmente con los procesos de rendición y/o imputación de gastos y su

contrapartida en el pasivo, los inventarios de bienes muebles y de consumo, las

contingencias por juicios, y la evaluación de la información expuesta en los Estados

Contables de Recaudación al 31/12/2013 y la constatación de su correspondencia con la

información exhibida en los Cuadros individualizados en 1.4. Cabe mencionar que los

Estados Contables de Recaudación referidos en 1.4. fueron aportados con fecha 13 de

noviembre de 2014, habilitándose, a posteriori, el acceso al SIGMA – Sociedad 2000

(ver 3.1.).

Adicionalmente, debe señalarse que con motivo de la presente revisión y en virtud de

las limitaciones al alcance referidas, esencialmente, en 4.2.l), esta AGN, a través de la

Resolución Nº 39 del 27 de marzo de 2015, emitió dictamen en los términos del artículo

19 de las Normas Básicas para el funcionamiento de la AUDITORÍA GENERAL DE

LA NACIÓN y del artículo 1 de la Disposición AGN Nº 238/09, puesto en

conocimiento de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, del Jefe de

Gabinete de Ministros, del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y del

Administrador Federal de Ingresos Públicos.

Una auditoría incluye el examen, sobre bases selectivas, de los elementos de juicio que

respaldan los Estados Contables emitidos por la entidad, y no tiene por objeto detectar

delitos o irregularidades intencionales. Asimismo, incluye el análisis de la aplicación de

las normas contables vigentes y de la razonabilidad de las estimaciones de significación

hechas por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la AFIP.

La tarea realizada incluyó la revisión de los datos procesados por los sistemas

computadorizados existentes en el ámbito de la AFIP, lo que no constituyó un control

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especial sobre el correcto funcionamiento de dichos sistemas, en cuanto a los programas

de computación diseñados, los elementos de control que ellos incluyen, la lógica de los

lenguajes y la configuración de los equipos empleados.

Las tareas inherentes al trabajo de campo de EECC correspondientes al objetivo 1.1. se

ejecutaron entre el 03/02/14 y el 31/10/14, mientras que las vinculadas a los objetivos

1.2., 1.3. y 1.4. se desarrollaron entre el 17/07/14 y el 30/04/15.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1. La AFIP emite los Estados Contables detallados en 1.1. en materia de recursos,

gastos y patrimonio que hacen a su calidad de entidad pública a cargo de las funciones

encomendadas en el Decreto Nº 618/97 y mod., y contemplando la autarquía financiada

por el Decreto Nº 1399/01. Vale decir, considerando, esencialmente, todo aquello que es

atendido con el presupuesto que le es conferido en los términos del artículo 3º del citado

Decreto Nº 1399/01 y del artículo 49 de la Ley 24.156 (reglamentado por Decreto Nº

1361/94 y mod.). A tal fin, posee en producción el denominado Sistema Integral de

Gestión y Monitoreo de Administración –SIGMA- en el que se efectúa la registración

patrimonial y presupuestario (Sociedad 1000), y el cual es una implementación del ERP

(Enterprise Resource Planning) de la empresa SAP AG (Systems, Applications and

Products) que fuera parametrizado en forma tercerizada.

Adicionalmente, a partir de la información presupuestaria registrada en el SIGMA –

Sociedad 1000, la Administración Federal elabora la Cuenta Ahorro Inversión

Financiamiento que da lugar al anexo 37 referido en 1.3.

Por otra parte, en el presente ejercicio, ha implementado el módulo de “Cuentas

Recaudadoras” del SIGMA (Sociedad 2000), para practicar la registración contable en

materia de recaudación impositiva, aduanera y de recursos de la seguridad social, a

partir del cual se han emitido los Estados Contables de Recaudación al 31/12/2013

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suscriptos por el Administrador Federal referidos en 1.4. En orden a ello, se informó

que se discontinuó, oficialmente, la utilización del predecesor SISREC, con la

consecuente emisión de los Estados Mensuales de Recaudación, que fueran motivo de

revisión en auditorías de ejercicios pasados.

3.2. El artículo 3º de la Ley 25.917 (s/texto del artículo 14 de la Ley 26.422) estableció

que las Leyes de Presupuesto General, incluida la de la Administración Nacional,

contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de

los recursos de todos los organismos centralizados, descentralizados, instituciones de la

seguridad social y los flujos financieros de los fondos fiduciarios, e informarán sobre las

previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los institutos, las empresas y

sociedades del Estado del Sector Público No Financiero. Asimismo, prescribe que se

han de realizar las adecuaciones necesarias en un plazo máximo de los DOS (2)

ejercicios fiscales subsiguientes a 2009. Por su parte, establece que lo dispuesto no

implica alterar las leyes especiales en cuanto a sus mecanismos de distribución o

intangibilidad, en cuyo caso no estarán sometidas a las reglas generales de ejecución

presupuestaria.

Con fecha 30/12/2011 fue dictado el Decreto Nº 324 por el cual se prorrogó hasta el 31

de diciembre del 2013 el plazo máximo previamente referido. Posteriormente, por

artículo 53 de la Ley 27.008 (Presupuesto 2015) la prórroga se amplió al 31 de

diciembre de 2015.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. Sistema Contable Patrimonial y Presupuestario de la AFIP

a) Esta AGN emitió su informe de auditoría de fecha 01/09/14 sobre los Estados

Contables de la entidad por el ejercicio 2013, aprobado por Resolución AGN Nº

168/14, en el mismo expresó opinión favorable respecto de la presentación de

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información contable expuesta de conformidad con las Normas emitidas por la

CGN, con salvedades generadas por las siguientes circunstancias:

I. Limitaciones al alcance provocadas por:

(a) Como se señala 3.1, la entidad posee en producción un sistema

informático de gestión económica financiera -“SIGMA”-, encontrándose,

al presente, pendientes de conclusión determinados aspectos en la

implementación de procedimientos administrativos que contemplen su

utilización –en especial en cuanto al oportuno devengamiento del gasto-,

su integración con otros sistemas que producen información susceptible

de registro contable o, en su caso, la implementación de conciliaciones, y

la estandarización de actividades de análisis y control.

Ante la ausencia de inventarios confiables de Bienes de Uso, Bienes

Intangibles y Bienes de Consumo que respaldaran los importes expuestos

en Balance General como el impacto en Estado de Recursos y Gastos

Corrientes por efecto de depreciación y consumo, como se señalara en

los informes de auditoría de ejercicios precedentes, la entidad realizó un

relevamiento físico tendiente a la regularización de los bienes de uso y

un proceso de conformidad de inventarios por los responsables del uso y

custodia de bienes, quedando aún pendiente la depuración final, referida

en la Nota 7 a los Estados Contables, de las diferencias que surgieran de

ambas acciones. Al presente no se han implementado nuevos manuales

de procedimientos que contemplen la gestión de esos recursos y las

actividades de control específicas que garanticen la oportuna

actualización de los inventarios respectivos.

(b) La falta de conclusión del proceso de confección y/o actualización de los

inventarios de bienes en condición de rezago y decomisados, y su

consecuente valorización, a efectos de su posterior reflejo en Nota a los

Estados Contables.

(c) Las debilidades de control en el proceso de liquidación de cargos, cobro

a los operadores, aplicación de recursos y cancelación a los agentes de la

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entidad de los servicios extraordinarios normados por el artículo 773 del

Código Aduanero –Ley 22.415- y reglamentados por la Resolución

General AFIP Nº 2568/09. Los Estados Contables individualizados en

1.1 contemplan $1.033,2 millones como ingresos por servicios –

registrado por lo percibido- y $982,8 millones por conceptos

remunerativos y cargas sociales.

(d) La información expuesta en los Estados Contables por la entidad en

orden a lo prescripto por la Disposición CGN Nº 71/10 y modificatorias -

Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio Anual-, tal como expresa en

sus Notas Nº 9 y 11, surge de un proceso de extracción de datos del

sistema integral de registración de juicios Atenea - Quaestor,

evidenciándose deficiencias que afectan la certidumbre e integridad de

los inventarios respaldatorios de lo expuesto en los Estados Contables.

Adicionalmente, no se advierte aún que el sistema referido constituya

una herramienta de seguimiento de causas administrativas y judiciales, y

de control de la cancelación de obligaciones o efectivización de las

acreencias originadas en los litigios, en el marco de circuitos

administrativos normados que contemplen pautas para determinar los

montos totales estimados de condenas y que aporten datos necesarios

para la oportuna registración y control contable, y la exposición en

estados financieros.

Asimismo, la entidad no ha establecido un procedimiento estandarizado

de análisis de variaciones de inventarios de las carteras judiciales, que

permita advertir los justificativos de los cambios, tanto en su

conformación como su valorización, entre lo informado al cierre del

ejercicio precedente y del ejercicio bajo revisión, y que incluya la

consideración del impacto de la variación de los parámetros

individualizados en el párrafo 5º de la referida Nota Nº 11, que en el

ejercicio han exhibido variaciones significativas respecto del precedente

y que poseen un limitado respaldo procedimental y documental.

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Conforme a lo indicado en la nota Nº 11, a partir del referido inventario

se consideró para su reflejo en los Estados Contables las causas en las

que se relevaron montos de sentencia y aquellas en las que resultó

posible establecer valores involucrados a efectos de determinar montos

estimados de condena, quedando una cantidad material de casos no

valorizados o con montos inmateriales.

Asimismo, no se ha considerado la aplicación de actualización monetaria

y/o intereses correspondientes a la totalidad de montos probables de

sentencia por los distintos conceptos y carteras judiciales según

corresponde, ni el tiempo transcurrido desde el inicio de acciones como

variable de cálculo, determinándose intereses devengados en forma

parcial.

En función de lo previamente señalado y tal cual lo indicado por la

Administración Federal en la citada Nota Nº 11, los inventarios y las

valuaciones que respaldan los importes, originados en causas judiciales,

expuestos en los Estados Contables y sus notas, en virtud de lo prescripto

por la referida Disposición Nº 71/10 y modificatorias, no pueden

considerarse definitivos, por lo que se encuentran sujetos a posibles

ajustes posteriores.

(e) La ausencia de registración en el SIGMA de la cancelación de sus

obligaciones enmarcadas en los regímenes de consolidación de deuda del

Estado Nacional -$16,2 millones por el ejercicio 2013 según la entidad-

y, consecuentemente, de la deuda emergente con la Secretaría de

Hacienda –expuesta en la citada nota por la entidad a partir de

información extracontable disponible-, afectándose, por ende, los

resultados oportunamente registrados por previsión o pasivo cierto.

Tal como se expone en la Nota Nº 9 a los Estados Contables, la

Contaduría General de la Nación se expidió respecto de la

correspondencia de registrar el pasivo con la Secretaría de Hacienda por

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la cancelación de deuda consolidada de la AFIP por aplicación de las

distintas normas que oportunamente lo dispusieran.

Como se señala en la Nota Nº 9, la Administración Federal concluyó la

revisión de la información proporcionada por la Dirección de

Administración de la Deuda Pública, dependiente del Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas, con aquella disponible en la entidad –

previamente referida-, exponiendo en dicha nota los montos sin

devengamiento de intereses. Los resultados de la revisión fueron

informados por la entidad a dicha Dirección, sin que ella se expidiera al

presente en cuanto a la conclusión de un proceso de revisión conjunta.

Adicionalmente, como se expone en la citada nota, la AFIP entiende que

las cancelaciones de pasivos que por su cuenta efectuara el Estado

Nacional, en razón de la consolidación de la deuda pública, no

constituyen un pasivo del Organismo, por lo que ha propiciado la

emisión del acto administrativo pertinente ante el Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas, sin que se hayan advertido, al presente,

avances en tramitaciones en ese sentido.

II. Incertidumbres provocadas por situaciones pendientes de resolución:

(a) Los reclamos efectuados por empresas prestadoras de servicios de

preembarque, como revela la AFIP en la Nota Nº 8 a los Estados

Contables.

(b) Las presentaciones de demandas de distintas Provincias, contra el

ESTADO NACIONAL, solicitando la declaración de

inconstitucionalidad de los artículos 1° inciso a) y 4° del Decreto

1399/01 y las normas concordantes, complementarias y modificatorias, y

la coparticipación de los fondos detraídos de la recaudación en aplicación

de dicho Decreto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha

declarado competente, no siendo en esta instancia factible determinar el

resultado definitivo de tales litigios y sus efectos.

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(c) La AFIP, como se menciona en la nota 6 a los Estados Contables, ha

declarado la nulidad de los actos vinculados con las contrataciones de

sistemas informáticos del SIJyP y SITRIB (CD 79/94 y 91/95),

estableciendo un monto de acreencia a favor de la entidad. Dicha

actuación ha generado distintas tramitaciones en sede administrativa y

judicial, con reclamos recíprocos entre la entidad y las empresas

oportunamente adjudicatarias. En orden al estado inicial de las

actuaciones judiciales, en esta instancia, no puede determinarse su

resultado final y el impacto que ello pudiera poseer sobre los Estados

Contables.

Para mayor abundamiento se adjunta como Anexo 1 el informe referido, junto a

copia de los Estados Contables de la AFIP. Adicionalmente, se acompaña como en

dicho Anexo el Memorando sobre Ambiente de Control Interno emitido como

consecuencia de la revisión de los Estados Contables del Ejercicio 2013, aprobado

por Resolución AGN Nº 200/14, al cual cabe remitirse en mérito a la brevedad.

b) Respecto de la verificación indicada en el punto 1.2., se ha podido constatar una

discrepancia entre el monto de Patrimonio Institucional expuesto en los Estados

Contables mencionados en el punto precedente y el considerado por la CGN en la

Cuenta de Inversión, según el siguiente detalle:

Patrimonio Institucional

(en millones de pesos)

Estados Contables incluidos por la CGN en

la Cuenta de Inversión (Anexo B – CI) (1.627,2)

Estados Contables auditados por la AGN (1.888,1)

Diferencia 260,9

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Dicha diferencia se motiva en asientos de ajustes realizados por el ente con

posterioridad a la presentación de los Estados Contables ante la CGN y aquellos

originados en el marco del proceso de auditoría practicada.

c) A partir de la información registrada en el SIGMA en materia de formulación y

registro de ejecución del presupuesto, la entidad emite la Cuenta Ahorro Inversión

Financiamiento (CAIF) que pone a disposición de la Contaduría General de la

Nación –que procede a su exposición en la Cuenta de Inversión por ella elaborada-.

I. La Administración Federal hace uso del mentado sistema para el relevamiento

preliminar de necesidades de las distintas dependencias de la entidad, con un

alto nivel de detalle, lo que le ha permitido la consideración del gasto

proyectado y la negociación de los niveles presupuestarios a asignar en función

de las restricciones financieras generales de la organización, para luego

formular el presupuesto sujeto a aprobación e incorporación al sistema.

El presupuesto de la entidad fue aprobado por acto resolutivo del MEyFP

(Resolución Nº 1036/12 –modificada por su similar Nº 32/13) –por delegación

de facultades del artículo 49 de la Ley 24.156, Decreto Nº 1361/94, modificado

posteriormente por Decreto 1344/07-, en orden a lo prescripto por el artículo 3º

del Decreto Nº 1399/01, advirtiéndose las siguientes cuestiones:

La entidad, en oportunidad de dar tratamiento al presupuesto que se

establece en dicho acto, ha expuesto que el nivel presupuestario

considerado no posibilitaría la atención de la segunda cuota del sueldo

anual complementario, resaltándose que no se había contemplado pauta

alguna de incremento salarial para dicho ejercicio. Es así que el nivel de

gastos totales se incrementó, posteriormente, en un 7,3% (9,37% en gastos

corrientes) -incluyendo remuneraciones como gasto más relevante-.

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No se obtuvo evidencia de una articulación técnica directa entre el Plan

Anual de Gestión y el esquema programático del Presupuesto de la entidad

sobre la base de una evaluación previa y conjunta de la planificación

operativa y la programación financiera, que en su caso permita visualizar

cómo los gastos colaboran en la obtención de las metas definidas y se

encuentre sustentado en un estándar de determinación y justificación de

metas y gastos y, consecuentemente, de evaluación de la ejecución.

Es dable señalar que el SAF requiere de los centros gestores del

presupuesto que la formulación individual se corresponda con las

actividades para el funcionamiento de las dependencias, de forma que se

permita alcanzar los objetivos estratégicos y las metas específicas, sin

embargo no se ha definido una metodología estandarizada.

La Disposición AFIP Nº 42/09 (modificado por Disp. SDG PLA Nº 4/13 y

complementada por IG SDG PLA Nº 1/13, de aplicación para la

planificación de ejercicios subsecuentes) estandarizaba un procedimiento

de planificación institucional, que contemplaba la validación del Plan

Estratégico y la definición del Plan de Gestión, sin embargo no avanzó en

la vinculación de los planes operativos periódicos con la formulación del

presupuesto y su ejecución. Por su parte, la Disposición AFIP Nº 454/10

que actualizara el marco general del sistema presupuestario del ente,

tampoco avanzó en tal interrelación, si bien contempla a los planes

operativos como fuente necesaria del presupuesto.

Los Planes de Gestión Anual refieren a la materia presupuestaria a partir de

un indicador denominado “Ejecución presupuestaria”, que vincula el

devengamiento con el presupuesto aprobado, estableciendo una meta del

100% para 2013.

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Se advirtieron, en el ejercicio, desvíos en el cumplimiento de metas

operativas, sin que se obtuviera evidencia de una evaluación específica en

cuanto a su impacto en la ejecución financiera del gasto que fuera

presupuestado sobre la base de la planificación operativa.

II. La resolución aprobatoria del presupuesto consideró como “producción” a

declaraciones juradas y pagos recibidos y procesados, permisos de exportación

cumplidos y despachos de importación cumplidos, y universo de control de

contribuyentes activos y empleados en relación de dependencia, sin que puedan

considerarse como unidades de medida de producción de los programas, ni se

practique su evaluación presupuestaria sobre ello.

Por su parte, el Plan de Gestión Anual (PAG) –antecedente básico del

presupuesto-, ha planteado las metas financieras de recaudación aduanera,

impositiva y de recursos de la seguridad social como base de la gestión anual,

con un detalle de acciones a ejecutar –como producción esperada de

actividades- e indicadores de performance esperada –v.g.: cumplimiento de

presentación de DDJJ, pagos de DDJJ, ajustes en fiscalización, porcentajes de

conformidad de ajustes, etc.-, algunos de los cuales han sido receptados en las

planillas adjuntas al acto administrativo aprobatorio del presupuesto del

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aunque sin exhibir método de

articulación entre ellas y la presupuestación financiera como ya se mencionara.

En cuanto a la recaudación prevista en el PAG, la entidad oportunamente

expresó que dado que como la misma se corresponde con los niveles estimados

de recaudación, se encuentran condicionadas por factores exógenos que no

permiten una directa conciliación con la ejecución presupuestaria de la AFIP y,

por ende, no es factible considerar el impacto directo que el accionar de la

Administración Federal implica respecto de los montos que define.

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Es así que, en el ejercicio, se produjo un incremento de la recaudación total del

27,2% respecto del ejercicio previo (impositiva: 29,6%, recursos de la

seguridad social: 31,6% y aduanera: 4,8% - fte.: Memora Institucional e

Informe de Recaudación de la Dirección de Estudios), que a nivel ejecución de

metas presupuestadas del ejercicio importó un desvío positivo de 4,5% según

se observa a continuación:

Recaudación(1) Meta Ejecución Desvío Impostiva 414.535 539.982 30,3%Seguridad Social 194.636 220.181 13,1%Aduanera 184.023 84.273 -54,2%Planes de Facilidades 41.319 27.756 -32,8%

Total 834.513 872.192 4,5%(1)Recaudación bruta sin restar devoluciones, reintegros y reembolsos- No incluye Ob. Soc. y ART

Nota: La Memoria Institucional y los informes de la Dirección de Estudios exponen $940.539 millones de

recaudación bruta total y $858.832 de recaudación tributaria – a partir de distintos criterios expositivos.

El Producto Bruto Interno (Fuente INDEC) exhibió un aumento del 23,17% -

variación sobre promedio anual de PBI en pesos corrientes- respecto del

ejercicio previo (2,9% a valor constante), en tanto las exportaciones sufrieron

una disminución del 4% y las importaciones un incremento del 3,6% (en

dólares estadounidenses), lo que podría contribuir a la justificación de la

variación de la recaudación.

Según información de INDEC (Encuesta Anual de Hogares Urbanos), se

estima que, a diciembre de 2013, la Población Económicamente Activa

ascendía a 19.817 miles, de los cuales 18.643 miles se encontraban en

condición de “ocupados” y 1.174 miles en condición de “desocupados”, siendo

que la AFIP exhibe un total de 8.386 miles de cotizantes al sistema de

seguridad social. Por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL informa, a diciembre de 2013, una Tasa de empleo no

registrado -TENR- del 33,5%.

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Por otra parte, las modificaciones operadas en normativa impositiva, aduanera

y de seguridad social han de poseer impacto en los niveles recaudatorios (v.g.:

aumento del MOPRE, elevación de alícuotas y alcance de regímenes de

percepción –consumos en el exterior-, planes de facilidades de pago –Res.

Gral. AFIP 3451-, incremento de derechos de importación, etc.). A lo que ha de

agregarse el efecto de los procesos de negociación salariales.

En tal orden de ideas, la Administración no posee capacidad de gestión sobre el

comportamiento de esos factores exógenos, como las variables

macroeconómicas, sin embargo, hasta el presente, no ha elaborado una

metodología que permita segregar dicho efecto para la evaluación de su gestión

en su faz física y, por ende, en la financiera reflejada en la ejecución

presupuestaria.

En virtud de lo expuesto, no existen elementos de juicio que permitan evaluar

el impacto del presupuesto en términos de los resultados obtenidos en la

recaudación por la gestión de la entidad o en cuanto a la efectiva ejecución de

acciones preestablecidas como metas en orden a lo receptado en la Res.

MEyFP N° 1036/12. Incluso no se evalúa el efecto del incremento del

presupuesto del ejercicio respecto del precedente (devengado presupuestario

ejecutado 22,2%) en su relación con las variaciones de la recaudación referidos

o con los niveles de ejecución de acciones previstas.

III. La entidad aplicó en el ejercicio las pautas vinculadas a la formulación,

ejecución y evaluación de su Presupuesto establecidas en las Disposiciones

AFIP Nº 672/04, y 454/10 -“Marco General del Sistema Presupuestario”. A

partir de ello cabe realizar las siguientes consideraciones:

(a) El SIGMA no emite la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento (CAIF), ni

aporta el detalle y justificación de la compatibilización de la contabilidad

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presupuestaria y la patrimonial –partidas consideradas no presupuestarias

por el ente-. Es dable mencionar que la entidad ha aportado un detalle de

documentos internos de SIGMA por diferencias entre ambas

contabilidades, algunas de ellas originados en la oportunidad de

reconocimiento del devengado, sin embargo no se ha puesto a disposición

documental de análisis que explicite la justificación de la totalidad de esas

divergencias.

(b) Los “Centro Gestores” poseen la responsabilidad de formular y ejecutar el

presupuesto de su ámbito, constituyéndose en unidades respecto de las

cuales se evaluarán los desvíos. De esta forma se mantiene la

individualización de tales centros, esencialmente, en orden a la distribución

de estructura considerando administración central y descentralizada (v.g.:

Subdirecciones Generales Impositivas y Aduaneras, Direcciones), y no

sobre la base de una evaluación programática con visión metodológica

insumo - producto.

Adicionalmente, la entidad, a partir de una iniciativa de su PGA 2010, puso

en producción un módulo SIGMA en materia de costeo (Portal SIGMA

Costos), que habilita la asignación de erogaciones a centros de costos,

orden de costo (v.g.: una unidad edilicia, proyecto a costear, etc.) o

proyectos de obras de infraestructura, si bien en esta instancia no se ha

accedido a la vinculación con información presupuestaria y al costeo por

productos y subproducto del ciclo de producción presupuestaria, que

importa la necesaria intervención de áreas definidoras de procesos y áreas

operativas.

(c) La entidad plantea en su presupuesto, además de “Actividades Centrales”,

una apertura programática vinculada a los tres temas de incumbencia:

“Recaudación y Fiscalización de Impuestos” -Programa 02-, “Renta y

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Contralor Aduanero” -Programa 03-, “Recaudación y Fiscalización de

Recursos de Seguridad Social” -Programa 04-, considerando las metas que

se han referido y sin definir aperturas en subprogramas, aunque sí en forma

técnicamente limitada a nivel actividades, proyectos y obras.

(d) Según la metodología establecida en el Manual de Contrataciones -Disp. Nº

65/05 SDG ADF-, en el ámbito de cada centro de costo (actualmente

Centro Gestor) habría de considerarse las necesidades de compras que se

incluyen en planes que elaboran las “unidades con capacidad de compra”, a

los fines de practicar los requerimientos presupuestarios, siendo que dichos

planes no cubrían aspectos técnicos básicos para su elaboración y

aprobación -sin contar con un plan integral de la organización ni

evaluaciones centralizadas basados en políticas de compras-.

(e) Si bien la entidad practicó modificaciones internas del presupuesto en el

marco del “proyecto de delegación de facultades para la realización de

modificaciones presupuestarias”, que cuenta con la conformidad de la

Oficina Nacional de Presupuesto, se advirtió que:

La entidad no aportó el acto administrativo por el cual se aprobara, en el

marco de la facultad conferida por el artículo 52 de la Ley 24.156, el

sistema propio de modificaciones presupuestarias de aplicación en el

ejercicio. Es de señalarse que la ya citada Disposición AFIP Nº 454/10,

establece que la elaboración del presupuesto se ha de realizar de

conformidad con las normas de la Oficina Nacional de Presupuesto,

siendo fijado por el Administrador Federal mediante acto dispositivo

expreso –como paso previo a la aprobación definitiva del MEyFP-,

entendiéndose que ello contemplará las modificaciones posteriores,

aspecto que no ha sido explícitamente prescripto.

De las tres notas internas de modificación de presupuesto del ejercicio,

sólo una, del 28/11/13, incrementó por $3 millones los resultados

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financieros por reducción de gastos corrientes y, consecuentemente, los

económicos, a efectos de incrementar aplicaciones en amortización de

deuda externa (motivado en la variación de cotización de la moneda

extranjera), sin emitirse acto administrativo, ni intervención en esa

instancia de la autoridad ministerial. Con posterioridad la Resolución

MEyFP N° 32, del 19/12/13, aprueba la modificación total de la CAIF

originalmente presupuestada, estableciendo su valor definitivo.

(f) En cuanto a los niveles de ejecución del presupuesto, es de mencionarse

que si bien el proceso de modificaciones de su determinación inicial exhibe

ajustes durante el ejercicio hasta el 19/12/13, como se mencionara, se han

advertido subejecuciones al considerar la información presupuestaria, y,

adicionalmente, la situación inversa al considerar el devengado total, como

se exhibe en el siguiente cuadro respecto de los desvíos más relevantes:

Es dable mencionar el caso del inciso 4 - Bienes de Uso inicialmente

contaba con un presupuesto de $505 millones, que, posteriormente, fue

reducido $217,5 millones.

Por su parte, no obran en el reporte aportado de evaluación de la ejecución

del ente, justificación específica, más allá de una descripción general del

comportamiento de las distintas partidas que lo integran.

(g) El Organismo, en orden a lo ya expuesto, no realiza una evaluación

conjunta físico-financiera del presupuesto, sino que analiza la ejecución

GastosDevengado autorizado

final

Devengado presup.

Desvío dev. pres s/ dev.

aut.

Devengado total

Desvío dev. tot. s/ dev.

aut.

Bienes y Servicios 1.516,4 1.404,3 -7,4% 1.711,7 12,9%Gastos de Capital 217,5 193,7 -10,9% 235,6 8,3%

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financiera de recursos y gastos por un lado y, por otro, la evaluación del

cumplimiento de las metas del PGA.

(h) En el marco de lo señalado en los apartados previos y bajo las

consideraciones realizadas sobre metas presupuestarias, se dificulta la

evaluación de la eficiencia en el gasto.

IV. En la CAIF emitido por el ente se incorpora lo que denomina “Crédito original

Res. MEyFP Nº 1036/12”, lo cual omite las modificaciones posteriores, que en

el desarrollo del ejercicio han ajustado los montos expuestos, por lo que la

información que el documento expone ha de considerarse incompleta, como se

advierte en el siguiente cuadro (en millones de pesos):

Crédito original Crédito final Ingresos corrientes 16.129,8 17.380,7 Gastos corrientes 15.745,8 17.221,2 Res. Económico 384,0 159,5 Recursos de capital 150,0 90,0 Gastos de capital 505,0 217,5 Res. Financiero 29,0 32,0

V. A los fines de la consideración de la información que, respecto de la entidad, la

CGN expone en el anexo 37 Cuenta Ahorro, Inversión, Financiamiento de

Entes Públicos (CAIF)- de la Cuenta de Inversión-, cabe señalar:

(a) Para la autorización del presupuesto de la entidad, el Ministerio

responsable, convalida una proyección de la Cuenta Ahorro Inversión

Financiamiento (CAIF) y, en tal caso, contempla la gestión económica

financiera íntegra esperada de la Administración Federal.

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Como se observa en la CAIF que el ente elabora como rendición de

cuentas, se presenta, en forma separada información calificada como

presupuestaria y como no presupuestaria que ajusta a aquella a lo que la

contabilidad patrimonial expone, sin embargo, en orden a lo que se

señalara, la aprobación presupuestaria posee una visión abarcativa de toda

la gestión del ente y, como tal, es dable entender como presupuestario al

resultado total de dicha gestión.

(b) Lo expuesto en la Cuenta Ahorro, Inversión, Financiamiento (CAIF) –

Anexo 37- de la CGN exhibe por la AFIP la información presupuestaria, no

así la considerada por el ente como no presupuestaria

(c) A los efectos de la consideración de la CAIF cabe tenerse en vista la

diferencia existente entre los resultados presupuestarios y totales exhibidos

por la AFIP en la versión final del presente documento, y lo presupuestado

previo al inicio del ejercicio, según la Res. MEyFP N° 1036 del 28/12/12, y

al cierre del mismo, en virtud de la Res. MEyFP N° 32 del 19/12/13.

Concepto

Presup. s/Res.

1036/12 MEyFP

Presup. s/Res. 32/13

MEyFP

CAIF AFIP

Presup.

CAIF AFIP

Total (*)

Rdo. Económico 384 159,5 164,2 -500,1

Rdo. Financiero 29 32 56,4 -662,6 (*) Comprende conceptos Presupuestarios y No Presupuestarios s/CAIF

Respecto de la diferencia entre los resultados presupuestarios y los

resultados totales (consistentes con el Estado de Recursos y Gastos

Corrientes del ejercicio), cabe señalar que, como se mencionara en el

apartado 4.1.c) III.(a), el SIGMA no emite un analítico de las diferencias

evidenciadas entre la registración presupuestaria y la patrimonial, y la

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entidad se ha limitado a aportar un detalle de documentos contables que

generan las diferencias.

Es importante mencionar que las diferencias entre el gasto presupuestario y

el total (contable patrimonial), en el caso de gastos en personal (diferencia:

$303,0 millones) se genera, esencialmente, en reconocimientos contables

de cierre (v.g.: plus vacacional, previsión para contingencias laborales,

ajustes en haberes y contribuciones, etc.).

Para el caso de Servicios No Personales, también con diferencia relevante

($308,6 millones), se advierte, como principal justificación conceptual, la

situación producida por disfunciones en el proceso de reconocimiento del

gasto (ver 4.1.a) I (a)) y los ajustes en contabilidad patrimonial, que ello

genera, que no se compadecen con la oportunidad del reconocimiento

presupuestario. A ello ha de agregarse el efecto del ajuste producto de la

evaluación de carteras judiciales al cierre, generando, específicamente,

diferencia en la partida 3.8.6., y ajustes en pasivos cierto y previsión.

Finalmente para los Bienes de uso (diferencia de $41,8 millones) se

advirtieron deficiencias en el proceso de reconocimiento contable oportuno

de activos y consecuentes pasivos.

(d) En orden a lo referido en el apartado previo, la ejecución presupuestaria se

ha visto limitada por lo expuesto en 4.1.a) I (a), advirtiéndose la necesidad

de ajustar los procedimientos administrativos a efectos de un

devengamiento oportuno de gastos. La evaluación de transacciones

posteriores al cierre evidencian la existencia de gastos originados en el

ejercicio cerrado que la entidad ajusta en su contabilidad patrimonial,

actuando –como se mencionara-, en una porción significativa, como

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justificación de la divergencia entre el resultado presupuestario y el

resultado de la contabilidad patrimonial.

4.2. Sistema Contable de Recaudación de Tributos Impositivos, Aduaneros y de

Recursos de la Seguridad Social a cargo de la AFIP

a) Tal lo expresado en 3.1. y en la Nota 1 a los Estados Contables de Recaudación,

en cuanto a la recaudación tributaria (impositiva, aduanera y recursos de la

seguridad social), en el presente ejercicio, se ha implementado el módulo “Cuentas

Recaudadoras” del SIGMA –Sociedad 2000- que da origen a dichos Estados,

variando sustancialmente el modelo contable y, los consecuentes, procedimientos de

registración.

Se ha adoptado un modelo de sistema contable basado, exclusivamente, en el uso de

cuentas de activo y pasivo. De esta forma cada transacción importa la generación de

movimientos en cuentas patrimoniales, mayoritariamente por impacto de

operaciones en cuentas bancarias –v.g.: Bancos / Impuestos a distribuir-, aunque

también se producen otros asientos simultáneos sin efecto en disponibilidades que

buscan reflejar circunstancias vinculadas –v.g.: Impuestos a distribuir / Recaudación

a distribuir-, en algunos casos por asientos manuales. Así, la metodología

establecida plantea dificultades para la revisión en cuanto a la trazabilidad de las

transacciones, especialmente desde los movimientos financieros hacia los reportes

parametrizados que el sistema emite, algunos de ellos utilizados para incorporar

información en los Estados Contables de Recaudación.

A partir de ello, el sistema contable implementado, del cual no se obtuvo el manual

de cuentas, sólo es hábil para la emisión de información de cierre a manera de un

estado de situación patrimonial, puesto que no contempla información de cuentas

que exhiban la evolución temporal en un ejercicio, por ejemplo, de la recaudación.

Es así que los Estados Contables de Recaudación al 31/12/2013 exhiben, agrupados

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por rubros, los saldos de cierre de cuentas de Activo y Pasivo, sin exposición de

información de saldos de inicio (algunos migrados del Estado de Recaudación de

diciembre de 2012 y otros generados ad hoc).

Es dable resaltar que la existencia de esos saldos, en el estado actual de su desarrollo

del sistema contable, obedece esencialmente a aspectos temporales del proceso de

recaudación / distribución y de la decisión de cancelación de devoluciones que

cuentan con liquidación.

La nota 1 en su décimo párrafo refiere a la variación del patrimonio que produce la

recaudación y su acreditación en cuentas, sin embargo dadas las características del

sistema contable, no se exhibe patrimonio neto y, por ende, no reporta variaciones

patrimoniales, sino cambios de composición en activos y pasivos que actúan

simultáneamente con motivo de cada transacción.

La esencia de los Estados que en la materia habrían de ser sometidos a revisión, es

la recaudación impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social del

ejercicio, cuya aplicación, percepción, fiscalización y ejecución judicial le compete

a la AFIP, que se exhibe, como información complementaria, en la planilla “Detalle

de la recaudación 2013 – Acumulado anual” del anexo 3 en la nota Nº 11 a los

“Estados Contables de Recaudación”, nota ésta referida a Recaudación a distribuir –

remanente pendiente de distribuir del ejercicio-.

La información adjunta mencionada se origina en el denominado “Informe Diario de

Recaudación Acumulada” que cuenta con información acumulada mensual y anual.

Dicho reporte se elabora a partir del procesamiento de los documentos de

registración de transacciones que impactan en la contabilidad, según criterio de

selección de partidas y no como la consecuencia natural de los saldos de cuentas y,

en su caso, de un Sumas y Saldos. Vale decir, la emisión en trato implica la

determinación de parámetros de procesamiento para la identificación de valores a

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acumular por tipo de recaudación y la implícita depuración de partidas no elegibles,

no por la directa recolección de saldos de mayores contables.

Por otra parte, como establece la Res. SH Nº 25/95, es necesario el conocimiento de

los criterios seguidos para la preparación de los Estados Contables, lo cual facilita,

entre otros aspectos, el fluido accionar de los órganos de control público. Sin

embargo, las notas adjuntas a los Estados en trato no aportan determinada

información relevante que conlleve a la debida interpretación de la información

contenida en ellos a la luz de sus particularidades, toda vez que no se expone los

criterios contables utilizados, a excepción de la referencia a la utilización del

principio de lo devengado (ver apartado 4.2.c).

Si bien se practica el desagregado de saldos en información por Notas, no se realiza

una vinculación de los activos y pasivos asociados que permita la clara comprensión

de la motivación de la registración y el significado de los saldos, salvo parcialmente

respecto a algunos aspectos (v.g.: Notas 4, 6 y 9 a los Estados Contables de

Recaudación).

Es así que de los procedimientos de revisión practicados para identificar la debida

asociación de saldos de rubros de activo y de pasivo, se advirtieron diferencias que,

aunque de poca relevancia monetaria, no pueden explicarse a la luz de la ausencia

de tareas de análisis de cierre anual, que contemple los distintos tipos de

transacciones y las diferentes fuentes de información disponible. Tareas que

permitirían considerar, especialmente, el impacto de asientos y compensaciones

manuales (algunos sin impacto financiero) que se realizan habitualmente en forma

simultánea con los asientos automáticos, si bien la entidad señalara que practica el

cierre diario de la registración con motivo del ingreso de fondos y la emisión del

“Informe Diario de Recaudación Acumulada”.

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b) La entidad expone en la Nota Nº 1 a los Estados en trato que “la reglamentación del

artículo 87, inciso c) de la ley antes citada, establece la necesidad de elaborar y

remitir los estados financieros a la Contaduría General de la Nación. El modelo de

presentación de los Estados Contables, Notas, Cuadros y Anexos, fue normado por

la Contaduría General de la Nación mediante la Disposición N° 71 del 28/12/2010”

(con mención a la Ley 24.156), haciendo así referencia al Manual de Cierre de

Cuentas del Ejercicio Anual, dictado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN (CGN), que posee un apartado específico para “Entes Públicos excluidos

expresamente de la Administración Nacional” -inciso c) del artículo 8º de la Ley

24.156-.

No obstante, también expresa que “…la totalidad de normativa vigente, se refiere a

los Estados Contables Financieros, sin fijar formas, plazos y contenidos de Estados

Contables de Recaudación”.

Es dable señalar que el Decreto Nº 1344/07, reglamentario de la Ley 24.156, al

individualizar la calidad de la CGN de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad

Gubernamental y a los organismos recaudadores como unidades de registro primario

(art. 85), le encomienda a aquella la obligación de determinar las formalidades,

características y metodologías de las registraciones que deberán efectuar dichas

unidades (art. 88 d), y de conformar los sistemas contables que desarrollen los

Organismos Descentralizados (art. 88 g).

Simultáneamente, reconoce en los entes comprendidos en los incisos b), c) y d) del

artículo 8º de la Ley Nº 24.156, la facultad de desarrollar sus propios sistemas de

contabilidad de acuerdo con los Principios de Contabilidad y Normas Generales y

Particulares de Contabilidad para el Sector Público Nacional (art. 87 c).

Sobre el particular, ha de mencionarse que esta AGN, desde esta instancia, no

accedió a evidencia de intervención de la CGN en cuanto al sistema contable

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implementado y a los consecuentes Estados Contables de Recaudación elaborados

por la AFIP.

Por otra parte, el sistema en cuestión corresponde a la parametrización del aplicativo

ERP de SAP, como se expresa en 3.1., que si bien éste se halla homologado como

aplicación estándar de mercado, no se aportó documental de homologación de la

customización como se refiere en el sexto párrafo de la citada Nota N° 1.

c) Al tiempo de reconocer, en el párrafo 9 de la Nota Nº 1, explícitamente la

aplicabilidad de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas

Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional (Res. SH Nº 25/95), para

los Estados bajo consideración, la entidad plantea que la registración se ha realizado

sobre la base del devengado, sin embargo, adicionalmente, señala que, en el caso de

ingresos tributarios “…su medición objetiva sólo resulta factible cuando se verifica

la acreditación en las cuentas bancarias recaudadoras correspondientes … el

momento del devengado es casi concomitante con el percibido”.

Es dable señalar que la entidad ha unificado en un ámbito virtual –Base Única de

Recaudación (BUR) referida en el párrafo séptimo de la nota 1-, la recolección de

datos agregados de distintos aplicativos operacionales preexistentes (v.g.: OSIRIS,

SIM Vep, Seguridad Social, EMSYAS, SICEFI, SITI, etc.), interfaceando con el

SIGMA y proveyéndole información que registra contablemente de la recaudación a

percibir, que posteriormente concilia automáticamente con la información de

extracto bancario recibida del BNA (XCOM).

Si bien, frente a los desarrollos contables preexistentes, constituye un avance

relevante a efectos de contar con información de percepción validada a partir del

reconocimiento contable de información disponible en los sistemas informáticos de

la entidad, no puede considerarse que se haya aplicado, en su totalidad, el principio

de lo devengado.

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En tal sentido, al referirnos a recaudación tributaria y de los recursos de seguridad

social, el OSIRIS constituye un aplicativo de recaudación que concentra y concilia

información de la red de entidades financieras recaudadoras, por lo que la

información que le brinda al SIGMA corresponde a la recaudación percibida, ya

conciliada, por dicha red y que debe acreditarse, por gestión del BCRA, en cuentas

recaudadoras de su titularidad en el BNA.

Obsérvese, a manera de ejemplo, que la BUR no concentra información originada en

el Sistema Cuenta Corriente Tributaria (SCT). Este aplicativo adquiere relevancia al

imputar las cancelaciones originada en los distintos sistemas de recaudación a

obligaciones de los contribuyentes, sin que, adicionalmente, se advierta la existencia

de instancias de conciliación periódica entre distintas fuentes de información. En tal

sentido, las pruebas practicadas sobre correlación de información del SCT y el

OSIRIS arrojaron diferencias.

En tal orden de ideas, obsérvese que la Nota Nº 4 revela saldos a cobrar por tributos

por un total de $28.944 millones, originados en sistemas de recaudación, que no

poseen tratamiento contable e importan la consideración parcial de créditos

conocidos por la entidad y, por su parte, los Estados no exhiben información de los

saldos que en sentido inverso también conoce a favor de los contribuyentes u

operadores aduaneros. Cabe aclarar que la nota en trato refiere a “Fondos a aplicar”

sin relación con las acreencias cuyos saldos en ella se exponen.

El último párrafo de la nota N° 1 en cuestión señala que “… mediante la interacción

básicamente con el sistema de cuenta corriente tributaria, tenderá a registrar el

devengamiento de la recaudación tributaria con antelación a su ingreso en cuentas

recaudadoras”.

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Adicionalmente a lo referido en cuanto a saldos con los contribuyentes, tampoco

poseen tratamiento contable, entre otros, los saldos de regímenes de facilidades de

pago o diferimientos impositivos (incluido saldos por aplicación del Decreto Nº

625/95); deudas o acreencias de contribuyentes u operadores aduaneros en distintas

instancias tendientes a su efectivización (administrativas o judiciales); devoluciones,

estímulos y compensaciones en trámite de aprobación; compensaciones pendientes

de regularización financieras; saldos pendientes de conciliar o de nominar en

sistemas de recaudación; saldos de recursos de seguridad social anticipados

pendientes de nominar; garantías que no importen fondos –en distintos estados-;

reclamos de beneficiarios o a operadores de los sistemas de recaudación; bienes de

rezago o decomiso.

De suyo que la referida BUR no concentra la totalidad de información con efecto

patrimonial que dispone la entidad y que podría dar lugar a la registración de los

aspectos mencionados en el párrafo precedente. A manera de ejemplos pueden

mencionarse al SIRAEF –ejecuciones fiscales (acciones iniciadas y cobro)-, SIM –

cargos por distintos conceptos-, SEFI / SEFIA –determinación de deuda-, Sistemas

de devoluciones –solicitudes de devoluciones en distintas instancias-, Atenea –

causas contenciosas tributarias y aduaneras, concursos y quiebras, etc.-, además del

mencionado Sistema de Cuenta Corriente Tributaria, entre otros.

d) Los Estados Contables de Recaudación no revelan información de transferencia de

fondos recaudados a los beneficiarios. Situación similar se produce respecto de las

afectaciones que no se exhiben explícitamente en dichos Estados, y que,

parcialmente, pueden advertirse como información adicional incorporada en Notas.

Tal los casos de pagos de devoluciones y estímulos, y de las compensaciones

tributarias y reafectaciones practicadas en el ejercicio, que se incorporara en la Nota

9 – Devoluciones y estímulos a pagar a contribuyentes.

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La entidad en la Nota Nº 11 – “Recaudación a distribuir”- a los Estados en trato,

plantea que, conforme a la Ley 23.548 y mod., el Banco de la Nación Argentina

(BNA) posee la responsabilidad de transferir automáticamente los impuestos

coparticipados, y que, respecto de los impuestos no alcanzados por dicha norma, esa

entidad actúa conforme a cada normativa específica, destacando que si bien la

titularidad de las cuentas recaudadoras corresponden a la Administración Federal

“…el BNA tiene amplias facultades para realizar los débitos sobre dichas cuentas a

fin de cumplir su cometido”.

La intervención del BNA, en términos de lo establecido por la ley 23.548, importa

lograr la automaticidad de la distribución de los gravámenes alcanzados –perseguida

en su oportunidad por la legislación (artículos 3º y 6º)-, que sólo se podía lograr

confiriendo tal responsabilidad a la entidad financiera receptora de los fondos. No

obstante, la AFIP, en su carácter de titular, posee facultades de gestionar las cuentas

en cuestión (de impuestos coparticipables u otros tributos). En tal sentido, respecto

de aquellas sometidas a la referida distribución realiza distintas acciones, como la

retención de fondos para el pago de devoluciones, la detracción de montos de

financiamiento de la autarquía de la AFIP, la transferencia entre cuentas para ajustar

la recaudación con motivo de compensaciones realizadas por los contribuyentes, la

instrucción para la distribución del Fondo Federal Solidario – Decreto Nº 206/09,

entre otros, sin que la entidad financiera posea atribución que limite lo dispuesto por

el titular de las cuentas bancarias.

Sin embargo, no debe hacerse única referencia a cuentas de tributos coparticipables

u originados en normas que dispongan criterio específico de distribución a realizar

por la entidad bancaria, sino a los recursos de la seguridad social, respecto de los

que no existe pauta de automaticidad, sino que es necesario el procesamiento de

información recibida por la entidad para determinar su destino y para que ésta

instruya la distribución entre los beneficiarios.

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En cuanto a la registración contable de la distribución la entidad ha informado que

“con la implementación de SIGMA Cuentas Recaudadoras Sociedad 2000, se

contabilizan automáticamente la totalidad de los movimientos de los extractos de

cada una de las cuentas bancarias … se registran los débitos efectuados por el Banco

de la Nación Argentina sin identificación del destino de las mismas. No obstante,

por clase de documento se identifican aquellos que tienen por destino la TGN. Por

consiguiente, ha dejado de realizarse la distribución teórica correspondiente a TGN,

APT y Otros Organismos…”

Si bien el SIGMA, a partir de noviembre de 2013, emite reportes de recaudación

destinada a la TGN -bajo similares criterios indicados en el apartado 4.2.a)-,

respecto de la información de transferencias que según la entidad bancaria ha

poseído ese destino, la entidad no practica ninguna consideración sobre la misma –

tal lo referido en el párrafo precedente- y no se ha evidenciado la existencia de

actividades formales de conciliación con el beneficiario o la CGN. Ausencia que, de

suyo, alcanza al resto de los destinatarios (v.g.: Provincias y Ciudad de Buenos

Aires, Beneficiarios de los recursos de la seguridad social, etc.).

Adicionalmente, y haciendo especial hincapié respecto de los recursos del ESTADO

NACIONAL, las características actuales del sistema contable del SIGMA, a partir

del esquema de cuentas referido, no permite una metodología general de

compatibilización entre la información de transferencia disponible en dicho sistema

y la información contable de percepción de la TGN que da lugar a los reportes

emitidos por la CGN.

e) En materia de devoluciones tributarias y estímulos a los contribuyentes y operadores

aduaneros cabe señalar:

e.1) Los Estados Contables de Recaudación exhiben el total de pagos de

devoluciones y estímulos ($10.089,4 millones) como información complementaria

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en la Nota N° 9, relacionada al saldo de devoluciones con acto administrativo de

reconocimiento y pendientes de pago ($9.806,5 millones) –exigible en los términos

de la normativa vigente (v.g.: Res. Gral. AFIP 2000/06, 2300/07)-. Sin embargo, no

se revela lo devengado en el ejercicio, ni información sobre solicitudes de

devoluciones en trámite previo al referido reconocimiento administrativo.

El monto referido de pagos, en términos de lo señalado en 4.2. a), es consecuencia

de reportes efectuados por consulta parametrizada –sobre ella la selección de

conceptos- y no como consecuencia de saldo de cuentas contables.

Por su parte, al realizar la citada consulta y considerando la información contable, se

advirtió que el monto referido no contemplaba $83,8 millones de devoluciones en el

marco del beneficio de reintegro de cuota establecido en el plan “Mis facilidades”,

$16,1 millones de incentivos, en igual sentido, a autónomos y $13,2 millones de

transferencias rechazadas.

e.2) Los saldos pasivos se revelan a valor de reconocimiento en sede administrativa

con la carga de intereses hasta la fecha de registro en el SIGMA o estimada de pago,

vale decir que no contempla un devengamiento hasta el cierre del ejercicio.

e.3) Si bien los Estados en trato exponen contablemente el pasivo al cierre por

devoluciones y estímulos con reconocimiento administrativo, lo que constituye un

avance respecto a ejercicios previos, no se releva, como se mencionara, información

sobre trámites pendientes en otras instancias, lo cual tampoco posee reflejo en otros

reportes institucionales de carácter público.

Sobre esas tramitaciones pendientes, el “Informe gerencial de fiscalización”, de uso

interno, exhibe a diciembre de 2013 un monto de $ 7.308,5 millones bajo el

concepto recupero de IVA (SIRIVA - Sistema de Reintegro de IVA), que si bien

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constituye uno de los regímenes más relevantes no es el único y no se obtuvo

información adicional del resto.

A ello ha de sumarse que, al contemplar el SIGMA la instancia de liquidación y

pago de las devoluciones, no se visualiza que ello importe el establecimiento de un

esquema de control contable sobre la operatoria en su conjunto.

e.4) La entidad utiliza la práctica del acopio de fondos ($10.029,2 millones en el

ejercicio identificados en la contabilidad) para efectuar las cancelaciones, cuyo

saldo al cierre se expone en las cuentas individualizadas en el apartado B del Anexo

1 a la Nota N° 2 – Bancos - a los Estados Contables de Recaudación.

El proceso de decisión de acopio, con el consecuente efecto en la cancelación de

devoluciones, no se ha visto respaldado por un proceso estandarizado que contemple

criterios objetivos explícitos; niveles jerárquicos de intervención para la toma de

decisiones; una presupuestación de las cancelaciones -considerando saldos de cierre

y la evolución esperada de la recaudación o de las operaciones con efectos en

devoluciones y/o estímulos-; la documental predefinida que respalde las distintas

instancias e, incluso, los criterios de selección de los pagos entre las distintas

liquidaciones impagas (respecto de esto último se informó que se utiliza el criterio

de primero ingresado primero salido –aspecto que no pudo validarse-).

En el mes de diciembre de 2013 se emitió la Disposición SDG ADF Nº 184/13,

referida en Nota Nº 4, con el objetivo de establecer un mecanismo de formalización

de detracción de fondos para los regímenes de mayor impacto financiero, sin efecto

en el presente ejercicio.

e.5) El monto total referido como pagado en la citada nota no es coincidente en

$1.958,5 millones con lo expuesto en la información complementaria de la planilla

de Recaudación del anexo 3 de la nota N° 11, toda vez que tanto en “Al Valor

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Agregado – Devoluciones” como en “Reintegros Impuestos a la Exportación –

Decreto 3255/71” se exponen los valores de acopio de fondos realizados para el

pago de tales conceptos (no valores de pagos reales), mientras que los montos

consignados por los distintos tributos poseen neteados los pagos realizados en forma

directa desde cuentas de los tributos, situación que no ha sido motivo de aclaración

en notas a los Estados Contables de Recaudación.

e.6) Cabe mencionar que en el curso del ejercicio se ha producido un incremento de

saldo de devoluciones y estímulos a pagar del 96,1% respecto del saldo de carga

inicial realizado en el SIGMA. Sobre dichos saldos debe mencionarse que, en

materia de devoluciones, no se obtuvieron inventarios de carga inicial y de cierre,

accediéndose al detalle de liquidaciones registradas en el SIGMA sin datos

identificatorios de solicitud y beneficiario (por interposición del instituto del secreto

fiscal) –ello alcanza, también, al detalle de reconocimientos contables y

cancelaciones producidas en el ejercicio-. En cuanto a los reintegros y reembolsos

aduaneros no se produce la registración en SIGMA por beneficiario ni beneficio, no

exhibiendo inventario.

Ha de señalarse que, considerando el importe total de pagos del ejercicio a

contribuyentes en concepto de devoluciones (según Nota Nº 9), el saldo adeudado

expuesto en los Estados al cierre representa un 118% del total de cancelaciones del

año (228% para el caso de los beneficios de la Res. Gral. AFIP 2300). Cabe resaltar

que dicho saldo contempla devoluciones con reconocimiento administrativo y, por

ende, de carácter exigible, y, como se menciona en g.2), no considera el

devengamiento de intereses al cierre del ejercicio (6% anual hasta fecha de

efectivización). Adicionalmente, se ha tomado conocimiento sobre la existencia de

presentaciones de amparos por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación –con los

consecuentes gastos asociados-, cuya magnitud e impacto no puede establecerse

desde esta instancia.

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Por su parte, en materia de reintegros y reembolsos a las exportaciones, dicho

porcentaje asciende al 75,6%.

e.7) En cuanto a la registración contable, como se mencionara, ella se produce en

oportunidad del reconocimiento administrativo de la deuda y su liquidación,

imputando las cuentas 1.1.4.6. Fondos a aplicar (activo) como Crédito y,

simultáneamente, las cuentas 2.1.1.9. Devoluciones a pagar a contribuyentes

(pasivo).

Es dable señalar que la CGN no contempla esa cuenta de activo en el marco del

“Manual de Contabilidad Gubernamental” –ni se tomó conocimiento de tratamiento

específico- y, adicionalmente, la denominación utilizada como créditos no guarda

relación con lo que se registra, puesto que la obligación generada no importa

“fondos” a ser aplicado. Esta cuenta se acredita luego de producirse el acopio de

fondos en cuenta bancaria pagadora con la desafectación de la recaudación a

distribuir, y la efectiva cancelación de la deuda.

Va de suyo que, en el modelo adoptado de cuentas patrimoniales, el reconocimiento

de pasivo, automáticamente importará, en este caso, un incremento de este activo

motivado por fondos que el ente retendrá de la recaudación que administra para

efectivizar la devolución.

e.8) La entidad carece de un sistema integrado de registración que contemple todos

los regímenes de devoluciones, con sus distintas instancias de generación de

obligaciones y que concluya con información contable registrable en los términos ya

expuestos. El Sistema de Cuentas Corrientes Tributarias no registra transacciones

tramitadas por los sistemas de gestión de devoluciones.

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Adicionalmente, los controles practicados respecto de solicitudes de devoluciones se

sustentan en revisiones manuales, compulsa de información digitalizada disponible

y algunos controles sistémicos. Así, por ejemplo, los procesos de revisión aplicados

a partir del SIRIVA (Sistema de Recupero de IVA por Exportación) contemplan,

esencialmente, la disponibilidad de información obrante en los sistemas de la

entidad a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

normativa vigente, dependiendo los controles de materialidad de las fiscalizaciones

de rutina y no como objetivo específico establecido en los planes de fiscalización

(Programa Especial de Fiscalización).

e.9) Los reintegros y reembolsos aduaneros a las exportaciones (v.g.: beneficio del

art. 825 CA – restitución de tributos interiores) son financiados, por prescripción

legal, con recursos de las cuentas del IVA -de los cuales son neteados-, no

existiendo vinculación de aquellos con el origen de los fondos afectados.

Adicionalmente, la información expuesta en los Estados Contables de Recaudación

no se encuentra segregada a partir de los distintos orígenes normativos o conceptos

que importan cada uno de los beneficios.

En cuanto a las devoluciones tributarias, se advirtió que los ya citados acopios

fueron efectuados mayoritariamente con fondos de las cuentas bancarias del IVA,

sin embargo la información contable discrimina las obligaciones por regímenes, lo

que no permite identificar en forma directa los tributos, puesto que si bien ellos

mayoritariamente se vinculan a ese impuesto (v.g.: 99 % identificados en forma

directa del saldo al cierre), existen otros no asociados a uno en particular (v.g.:

saldos de libre disponibilidad). A lo que se suma la dificultad que para la revisión

plantea el esquema contable en cuanto a la trazabilidad de las transacciones.

e.10) Es dable señalar que la entidad ha expuesto el saldo remanente de la aplicación

de los Decretos 493 y 625/95 ($39,1 millones) en Nota Nº 9 –Devoluciones y

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Estímulos a pagar a contribuyentes-, sin que ello corresponda a la temática y sin que

se haya reflejado contablemente cuando importa un crédito a restituir a la

recaudación. No se ha informado sobre acciones tendientes a la cancelación de esos

montos integrados y transferidos, oportunamente, a las ex-Administradoras de

Fondos de Jubilaciones y Pensiones a las que se encontraban adheridos los

trabajadores que se acogieran a planes de facilidades de pago.

f) Respecto del tratamiento de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), como

instrumento de cancelación de obligaciones tributarias, cabe señalar:

f.1) Los Estados Contables de Recaudación incluyen, en la planilla de recaudación

del anexo 3 de la Nota Nº 11, $5.013,9 millones de recaudación del ejercicio

producida por aplicación de CCF emitidos por distintas jurisdicciones en el marco

de diversos regímenes –especialmente de promoción-, sin segregarse de la

recaudación en efectivo ni exponerse por Nota a los Estados. Dicho importe no

surge en forma directa de cuentas contables del SIGMA, sino por el reproceso de

cada transacción.

Al no discriminar la información por medio de pago no permite la debida

consideración de la misma por los beneficiarios receptores, como usuario de los

Estados, toda vez que sólo perciben la distribución por el efectivo, no así por esta

recaudación que se halla inicialmente indisponible.

Dichos beneficiarios percibirán efectivamente la recaudación en oportunidad de

producirse la rendición y rescate -con la salvedad que pueda producirse,

administrativamente, cuando se funde en una misma entidad quien rescata con quien

resulta beneficiario de la recaudación, caso en el que pudiera optarse por la

regularización registral y no la transferencia de fondos-. En tal sentido, los Estados

Contables en trato no exhiben información de rendición y rescate producido en el

ejercicio, y la respectiva distribución por tributo.

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f.2) Los Estados Contables de Recaudación exhiben un saldo de $4.940,1 millones

de CCF cartulares en Activo en cuenta la 1.1.9.0 – “Otros Activos” (con correlato en

Pasivo en la cuenta 2.1.4.7. “Recaudación por CCF”), que representan aquellos

aplicados por los contribuyentes pendientes de asignar a los tributos hasta la

oportunidad de rendición y rescate. Por su parte, son clasificados como Otros

Activos cuando, liminarmente, la situación se compadece con un crédito con el

emisor del certificado, con independencia del destinatario final de la recaudación

(Estado Nacional –TGN u Organismos-, Provincias u otros terceros).

En el marco de dicho importe, la Nota Nº 6 a los Estados Contables de Recaudación

expresa que el saldo de $4.919,2 millones –a rendir- representa los certificados que

se encuentran pendientes de remisión a la TGN, así como su consiguiente reflejo en

la recaudación de los impuestos cancelados, surgiendo que el 98% de dicho monto

no cuenta con normativa de rescate y, según informado por el ente, no posee

presupuesto asignado a los organismos de origen.

f.3) La citada Nota Nº 6 refleja la existencia de CCF por $8.401,5 millones -sin

rendición ni rescate- que poseen un tratamiento expositivo distinto a los que integran

el saldo de la cuenta 1.1.9.0 – “Otros Activos” previamente mencionada, puesto que,

como la misma menciona, se encuentran regularizando el rubro 2.1.4.7. -

“Recaudación por CCF”, y, por ende, no se revelan integrando los montos de saldos

de cuentas de Activo y Pasivo respectivas, sin exhibir la motivación de ello.

Respecto de los presentes CCF indicados en la citada Nota, adicionalmente, cabe

realizar las siguientes consideraciones:

Los CCF de carácter virtual (electrónicos) por $5.923,3 millones, además de no

poseer normativa que establezca el procedimiento de rendición y rescate, según

lo informado por la entidad, los organismos de origen de los regímenes no

cuentan con presupuesto en relación al 97% del dicho monto.

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38

En cuanto a CCF por $ 2.478,1 millones, por su aplicación a Derechos en

materia de comercio exterior, el destino de la recaudación corresponderá a la

TGN, pudiendo reunir en un ente al responsable del rescate y al destinatario de

la recaudación. En tal caso, producida la rendición, esa instancia y la

jurisdicción emisora de los CCF poseen la responsabilidad de la regularización

presupuestaria y contable en materia de recursos y gastos, todo ello en el marco

del régimen que se encuentra normatizado.

Entre ellos se encuentran los CCF originados en el Decreto Nº 2014/08

($2.041,7 millones del saldo al cierre y $8.014,5 millones rendidos en el

ejercicio) que poseen en la Resolución SH Nº 370/09 el procedimiento de

rendición y regularización citado. Es dable señalar que si bien el informe de

resultados del Programa “Formulación y Ejecución de Política de

Hidrocarburos” – Secretaría de Energía (Cuenta de Inversión CGN 2013) hace

referencia a los presentes incentivos, no se obtuvo evidencia de la existencia de

presupuesto.

f.4) El sistema contable sólo considera a los CCF en oportunidad de imputación a

tributos, sin que posean consideración contable otras instancias de la existencia de

los CCF, como el carácter de pendientes de utilizar, que según lo informado en el

último párrafo de la Nota N° 6 ascendería a $3.055,3 millones. Adicionalmente, no

se contemplan actividades de conciliación periódica de información con los entes

emisores, como análisis de cierre, ni otra actividad de control contable sobre el stock

de CCF disponibles o las transacciones efectuadas.

f.5) La entidad posee en operación un aplicativo informático –SICEFI (Sistema

Integral de Certificados Fiscales)- que administra los inventarios de CCF

informados por los entes emisores y la aplicación realizada por los contribuyentes /

operadores de comercio exterior, sin haberse aportado evidencia de su integración

con el Sistema de Cuentas Tributarias o SIM, en el marco de diversos procesos

establecidos tanto por normas de alcance general como internas relacionadas a los

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39

distintos regímenes promocionales vigentes, y sólo vinculado con el SIGMA a

través de la citada BUR como proveedor de información de recaudación.

f.6) Se han advertido como endeble los procesos de rendición de CCF ante la

Secretaría de Hacienda (SH) y de reposición de fondos por los entes otorgantes de

beneficios fiscales en regímenes con impacto en distribución de la recaudación (v.g.:

coparticipación). Ello se ha visto caracterizado por la ausencia de un proceso

estandarizado que contemple a la totalidad de los regímenes –solamente, como se

mencionara previamente, algunos cuentan con normas que lo establecen- y lo

limitada de la documentación disponible como respaldo de los descargos contables

que aporte confiabilidad respecto de los distintos efectos jurídicos consecuentes

(sobre lo cual se ha expedido esta AGN respecto de ejercicios previos).

f.7) Es dable señalar que esta AGN, respecto de ejercicios previos, había planteado

la existencia de discrepancias de saldos informados por el SICEFI y, oportunamente,

el predecesor del SIGMA –SISREC-, con efecto en los saldos al 31/12/12.

La carga inicial del SIGMA consideró $11.571,1 millones del SISREC, omitiendo

$10,4 millones (Decretos N° 1005/01, 1226/01 y 979/01) que si bien se informó que

se dio intervención a la Coordinación de la Unidad de Registro de la Deuda Pública

para su rendición, no se obtuvieron antecedentes de su regularización definitiva. Por

otra parte, incluyó el saldo de $4.908,6 millones, correspondientes a CCF cartulares,

de la información del SICEFI.

Al cierre del ejercicio, la comparación de la información de ambas fuentes exhibió:

SIGMA $ 13.341,6 millones ($4.940,1 millones en Otros Activos y

$8.401,5 millones en Nota N°6 a los Estados Contables de Recaudación)

SICEFI $ 10.862,3 millones

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40

La información del SICEFI aportada no contempla CCF electrónicos de los

regímenes referidos en la citada nota como 701, 702 y 706.

f.8) Dado que en el ámbito de la AFIP se produce la aplicación de los CCF, no así su

otorgamiento, desde esta instancia y a partir de la información disponible, no es

posible considerar el cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de

Presupuesto para el presente ejercicio (artículo 21 y 22) en materia de cupos fiscales

anuales.

g) La entidad ha expuesto, en 1.1.4.8. - Intereses por mora a cobrar a Entidades

Financieras, intereses motivados en acreditaciones y/o rendiciones tardías de

recaudación tributaria. Sin embargo, los saldos sólo contemplan, tal cual señala la

Nota N° 5 a los Estados Contables de Recaudación, el interés inicial reclamado, no

así la aplicación de penalidades previstas en los convenios de recaudación bancarias

hasta el cierre del ejercicio. Tampoco se produjo la evaluación de cobrabilidad,

incorporando sólo un detalle de actividades procesales en algunas de las causas

judiciales iniciadas.

Por su parte, se incorpora en la nota referida un saldo de $10,3 millones, sin reflejo

contable, correspondiente a intereses por incumplimiento de diez entidades

financieras provinciales incorporadas al Régimen de Saneamiento de la Situación

Financiera del Decreto N° 1382/05, indicando el ente que no tiene conocimiento

respecto del estado de situación de dicho régimen, con impacto ello en la

cancelación en los términos de su artículo 12 y la consecuente regularización de la

acreencia.

h) Los Estados Contables de Recaudación no exponen información sobre planes de

facilidades de pago (PFP), ya sea por el cobro y distribución en tributos en el curso

del ejercicio, o por los saldos de créditos de la entidad reconocidos por los

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41

contribuyentes, y aspectos vinculados a su cobrabilidad –incluido el estado de

vigencia- con su impacto contable, en el marco de lo expresado en 4.2.d).

La recaudación expuesta en anexo a la Nota Nº 11 a los Estados en trato, contempla,

sin discriminar, la asignación de lo recaudado por PFP a los distintos tributos –no la

recaudación de PFP, por su parte la Nota Nº 2 detalla los saldos en cuentas bancarias

pendientes de asignar al cierre.

Bajo el modelo adoptado para la registración en SIGMA de la recaudación, la

identificación del cobro producido por los planes en cuestión sólo puede realizarse a

partir del reprocesamiento de cada uno de los documentos informáticos originados

en movimientos en las cuentas bancarias específicas, dando ello lugar a un reporte

parametrizado, que no se emite como instancia natural del sistema contable y que

para el ejercicio informa $ 30.982,6 millones.

Es dable señalar que la asignación a tributos realizada en el ejercicio entre los

distintos tributos –incorporados en los importes de ellos en el anexo 3 de la Nota N°

11 a los Estados Contables de Recaudación-, ha superado en $ 1.313 millones el

monto previamente referido, como consecuencia de una distribución superior a los

importes ingresados en el ejercicio. Dicho importe es reflejado en información de

recaudación del ejercicio en otros reportes institucionales (Memoria institucional y

Informes de la Dirección de Estudios) bajo el concepto “Planes de Facilidades de

pago a distribuir” con signo negativo.

Adicionalmente, no se aporta en los Estados en trato información de regímenes

vigentes en el ejercicio y de otorgamientos, ya sean enmarcados en ellos, como los

originados en las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 11.683 a la

Administración Federal, sin que esa información se pueda observar en otros reportes

institucionales de carácter público (v.g. Memoria o Informe de la Recaudación) e,

incluso, en los documentos de planificación (v.g.: Plan Anual de Gestión).

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42

Al considerar la presente operatoria en el Plan Anual de Recaudación – (PAR) y su

ejecución, se advirtió:

Sólo incluye los regímenes de Mis Facilidades y el Acuerdo Fiscal de la Ley

26.476, informado un cobro de $20.863,7 millones y $1.146,1 millones

respectivamente. No se incluyen un conjunto de planes de facilidades -algunos

de antigua data-, como regímenes estatuidos para facilitar la obtención de

beneficios previsionales, administrados a través del SICAM (Sistema de

Información para Contribuyentes Autónomos / Monotributistas) y recaudados

por medio de retenciones mensuales a la cuenta recaudadora 2484/14

“Contribuciones Ley 24242” (cuenta cuyos fondos se destinan a la ANSES).

Los saldos de acreencia al cierre del ejercicio de ambos regímenes asciende a $

108.753,7 millones.

Del saldo de $101.576,4 millones correspondiente a Mis Facilidades, el 71.5%

se encontraba vigente al cierre. Del monto de $28.972,1 millones de planes

caducos, se exhibe que el 29.9% poseen gestión tendiente al cobro.

Adicionalmente, el 76,3% de las cuotas exigibles en el ejercicio ha poseído

cumplimiento.

Del saldo de $7.177,3 millones correspondiente a “Acuerdo Fiscal” no se exhibe

información de caducidad y de su gestión. Por este régimen se reporta un 96,3%

de cumplimiento de cuotas exigibles en el ejercicio.

No se expone en el PAR y su seguimiento aspectos vinculados al otorgamiento

de planes de facilidades de pago, siendo que, como surge de lo previamente

expuesto, sólo se contempla el cumplimiento de pago de cuotas y recupero de

impagos.

Es dable mencionar que no se obtuvo evidencia sobre la existencia de actividad de

conciliación entre la información contable y la que expone la ejecución del PAR.

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43

i) Los Estados Contables de Recaudación sólo hacen referencia a Compensaciones

como información complementaria en un párrafo en la Nota N° 9 – Devoluciones y

Estímulos a Pagar a Contribuyente, al señalar que las compensaciones y

reafectaciones practicadas durante el ejercicio ascendían a $2.682,5 millones. El

sistema contable no considera la presente operatoria en su integridad, limitándose a

la transferencia entre cuentas bancarias para regularización financiera.

Cabe recordar que, a partir del ejercicio 2007, la entidad comenzó a practicar la

regularización financiera entre cuentas bancarias de distintos tributos incluidos en

los procesos de compensación tributaria, con impacto en la posterior distribución de

los fondos entre los distintos beneficiarios -v.g.: la distribución de la coparticipación

federal que realiza el Banco de la Nación Argentina-.

Del total de $88.431 millones de compensaciones producidas en el ejercicio, según

información proporcionada de los sistemas operativos de la entidad, $19.445,2

millones implican la regularización financiera como consecuencia del neteo de

saldos que en carácter de origen (saldo utilizado) y destino (obligación cancelada) se

produjo por cada uno de los tributos. Sin embargo, como se expresara en el primer

párrafo del presente apartado, las regularizaciones informadas ascendieron $2.682,5

millones, que producto de la consideración neta por cuenta bancaria de tributos entre

origen (cuenta bancaria en la que se debita) y destino (cuenta bancaria en la que se

acredita), arroja un valor neto de $1.847,5 millones de regularizaciones en el

ejercicio. En el siguiente cuadro se exhiben las principales diferencias por tributo:

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Nota: Valores netos de origen y destino en información operativa - Valores netos de débitos y créditos en información

financiera

Val. Neg.: tributos que proporcionan saldo para compensar (créd. fisc.) –de sus ctas. ctes. se extraen fondos-.

Val. Pos.: tributos cuyas obligaciones se cancelan por compensación –sus ctas. ctes. son receptoras de fondos-.

j) La Nota Nº 9 – Devoluciones y Estímulos a pagar a contribuyentes- a los Estados

Contables de Recaudación expone que al cierre la AFIP ha finalizado la conciliación

del inventario correspondiente a las obligaciones canceladas en virtud de la

consolidación prescripta por las Leyes 23.982, 25.344 y 25.725, con la información

aportada por la Administración de Deuda Pública MEyFP, con un resultado de $3,9

millones por el ejercicio 2013, sin exponer el monto total de cancelaciones.

El ESTADO NACIONAL ha cancelado deuda vinculada a la recaudación (v.g.:

repetición de tributos -art. 7 e) de la Ley 23.982) a través de los procesos de

consolidación de deuda implementados y, consecuentemente, de la entrega de

BOCON y, por montos menores, el pago en efectivo. Así dicha jurisdicción ha

solventado con fondos nacionales tales obligaciones (por la vía de la cancelación de

servicios de deuda) y no se ha afectado al régimen de distribución específica de cada

tributo (v.g.: coparticipación federal), además de no practicarse las cancelaciones

estatuidas en el artículo 6º de la citada Ley.

Sobre el particular, la Dirección de Administración de la Deuda Pública MEyFP

informó que no registra antecedentes de pagos realizados por AFIP y,

Tributo

Neto a regularizar

financ. s/Inf. Operativa del

ejercicio

Neto de regularización financiera del

ejercicio

Diferencia no reg. financ.

IVA -16.211,9 -1.847,4 -14.364,5 IMP. A LOS DEB. Y CRED. BCARIOS. -3.233,3 -0,1 -3.233,2 IMP. A LAS GANANCIAS 10.998,6 1.221,0 9.777,6 IMP. A GAN. MIM. PRESUNTA 3.114,3 55,5 3.058,8 IMP. A LOS COMBUSTIBLES 2.460,4 517,5 1.942,9 IMP. INTERNOS 1.424,3 23,8 1.400,5 IMP. A BIENES PERS. 1.140,4 12,1 1.128,3 FDO. EDUC. Y PROM. COOP. 172,2 0,8 171,4 APORTES Y CONT. SEG. SOC. 109,5 95,9 13,6

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adicionalmente, aportó un detalle de cancelaciones por $1.195,7 millones (en

valores entregados - histórico y sin carga de intereses-) realizadas por cuenta de la

Ex ANA, la Ex DGI y de la AFIP en materia de recaudación.

Es dable señalar que la presente temática no posee tratamiento contable en el

SIGMA, siendo de aplicación las consideraciones vertidas en 4.1.a) I.(e), y,

adicionalmente, no se obtuvo evidencia de la intervención de la citada Dirección en

la culminación de un proceso de conciliación conjunto.

k) La entidad, en orden a lo prescripto por el artículo 4º del Decreto Nº 1399/01, retuvo

de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley 23.349 -t.o 1997- (sobre el 89% de

la recaudación del IVA), el monto de comisión originado en el porcentaje aplicado a

la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya

aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal efectuaba ($12.179,9

millones –devengado-). Dicho concepto no se expone explícitamente en los Estados

Contables de Recaudación al 31/12/13, salvo el remanente a pagar en 2.1.4.1. –

Decreto 1399/01 a pagar ($56,2 millones) con su Nota Nº 10.

De esa forma se coparticipó la atención del gasto de la AFIP en orden a lo

establecido para la distribución del mentado impuesto, con independencia de que los

tributos base de cálculo posean un esquema de coparticipación distinto o

pertenezcan en forma exclusiva a un beneficiario (v.g.: recursos aduaneros

correspondientes a Rentas Generales).

Respecto de recursos percibidos por aplicación de Decreto N° 863/98, se hallan

pendientes controversias judiciales en cuanto a la constitucionalidad del cobro de

comisiones bancarias y de comisión por gestión de la entidad. Si bien existen

pronunciamientos judiciales firmes, no puede determinarse el resultado final que

puede generar créditos a favor del ente por conceptos impagos de las entidades

beneficiarias, o pasivos por la reposición de montos percibidos. A ello debe

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46

adicionarse que por imperio de la Ley 26.425 (B.O. 9/12/08), a partir de la

unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un régimen

previsional público denominado SIPA, ha sido eliminado el régimen de

capitalización, habiendo sido las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y

Pensiones las principales propulsoras de dichas acciones.

Por su parte, no se obtuvo evidencia sobre la aplicación de la Ley 25.085 (BO

4/5/1999), en la que se estipuló una retención del 2,5% sobre el total de lo

recaudado por los fondos del monotributo.

l) La entidad no ha proporcionado la siguiente información relevante para la ejecución

de la presente auditoría:

Cobros de tributos del sistema OSIRIS o en forma externa al mismo,

detallada por obligaciones y acreditaciones diarias (se aportaron

acreditaciones mensuales).

Compensaciones detalladas por transacción.

Aplicación de pagos a obligaciones tributarias (detallada por transacción y

resumida diaria) -con discriminación de concepto y forma de pago (bancaria

y no bancaria)- de los sistemas de control de obligaciones –Cuenta Corriente

Tributaria, Sistema Dosmil, Sistema Dosmil Regional y Sistemas de planes

de facilidades de pago-.

Aplicación de los planes de facilidades de pago a las deudas tributarias en

ellos consolidados, a partir de información de los sistemas de control de

obligaciones –Cuenta Corriente Tributaria, Sistema Dosmil y Sistema

Dosmil Regional-.

Solicitudes de devoluciones tributarias, controles, aprobaciones y

cancelaciones respectivas, a partir de información disponible por

dependencias y aplicativos operativos, con la debida identificación de las

transacciones (beneficio y beneficiario) –la información puesta a disposición

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del SIGMA sólo exhibe liquidación limitándose la visualización de los

destinatarios de fondos-. Adicionalmente, de la muestra documental

solicitada sólo se aportaron fotocopias autenticadas de algunas instancias

procesales a partir de la liquidación (incluidas visualizaciones de pantallas de

sistemas), con los datos de identificación testados.

Imputaciones de CCF a obligaciones tributarias, e inventario de evolución y

saldo de Certificados de Crédito Fiscal por contribuyente.

La Administración Federal ha expresado, en distintos ejercicios, que entiende

improcedente aportar detalles analíticos de transacciones vinculadas a recaudación

tributaria -en sus distintas instancias- y su documental respaldatoria, que actúa como

soporte de la información sujeta a revisión, por considerar que se encuentran

alcanzadas por la figura del “secreto fiscal” estatuido por el artículo 101 de la Ley

11.683.

En tal sentido, no se permite el acceso a información detallada de pagos efectuados

por los contribuyentes tanto bancarios como no bancarios, aplicación de esos pagos

a obligaciones en los sistemas de control, saldos a favor del Fisco, saldos a favor de

contribuyentes, devoluciones tributarias, y actividades de control específicas sobre

recaudación o afectaciones, lo cual constituye el origen y el respaldo básico de la

información contenida en los Estados bajo revisión.

La imposibilidad de acceso a esa información en detalle, amparándose en el referido

instituto de “secreto fiscal”, importa una muy significativa limitación en la ejecución

de los procedimientos vinculados al Objetivo 1.4., en el marco de lo establecido por

el artículo 85 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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5. CONCLUSIÓN

5.1. Estados Contables identificados en 1.1.

En base a la tarea realizada, según el informe referido en 4.1.a), informamos que, sujeto

a los ajustes que pudieran surgir de las situaciones descriptas en 4.1.a) I. y II., los

Estados Contables de la Administración Federal de Ingresos Públicos detallados en 1.1.,

presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la información al 31 de

diciembre de 2013, de conformidad con las normas emitidas por la Contaduría General

de la Nación.

5.2. Inclusión del Patrimonio Neto de AFIP en el anexo individualizado en 1.2

La revisión de la inclusión del Patrimonio Institucional de la AFIP dentro de los

Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a Organismos

Internacionales exhibido por la CGN en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013,

evidenció la diferencia expuesta en 4.1.b).

5.3. Verificación de la correspondencia de la información contenida en anexo

individualizado en 1.3 con la obrante en la CAIF emitida por la AFIP a partir de

su sistema de información financiera (SIGMA)

La verificación realizada no evidenció observaciones relevantes que formular, no

obstante de la revisión de la información contenida en la Cuenta Ahorro Inversión

Financiamiento de la AFIP por el Ejercicio 2013 han surgido las salvedades expuestas

en 4.1.c).

5.4. Estados Contables de Recaudación al 31/12/2013 emitidos por la AFIP y su

constatación con los Cuadros elaborados por la CGN individualizados en 1.4.

Tal como se expone en el tercer párrafo del apartado 3.1. la entidad ha implementado un

nuevo sistema de registración contable (SIGMA – Sociedad 2000) -a partir del cual se

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emiten los Estados Contables de Recaudación al 31/12/2013-, que importa un avance

tecnológico y permite la conciliación de información bancaria sobre acreditación de la

recaudación en cuentas corrientes con aquella generada en sus sistemas de recaudación,

en los términos de lo expresado en 4.2. c), e incluso un tratamiento contable, inexistente

hasta el ejercicio 2012, de aspectos tales como los que han sido motivo de consideración

en los apartados 4.2. e) a g). Sin embargo, persisten falencias, enunciadas en 4.2., en la

generación de información y exposición en los Estados en trato similares a las referidas

por esta AGN en informes de ejercicios previos, que dan lugar a las siguientes

consideraciones:

a. Como se expresa en 4.2.c) los presentes Estados Contables de Recaudación no

reflejan totalmente la información vinculada con la recaudación responsabilidad de

la AFIP en función del principio de lo devengado y, específicamente, no han

poseído exposición en ellos los aspectos identificados en los apartados 4.2. e) a k).

b. En virtud de lo expuesto en 4.2.d), en cuanto a la ausencia de exposición de la

transferencia de la recaudación percibida a sus beneficiarios en los Estados

Contables de Recaudación al 31/12/2013, esta AGN, desde esta instancia, no se

encuentra en condiciones de emitir opinión respecto de la correspondencia de

información originada en la AFIP y la expuesta en los Cuadros individualizados en

1.4.

c. No obstante lo expuesto precedentemente, con las limitaciones indicadas en 4.2.a) a

c), e), f) h), i) y l), la información contenida en los Estados Contables de

Recaudación al 31/12/2013 exponen razonablemente, a dicha fecha, los saldos de las

cuentas corrientes bancarias vinculadas a la recaudación de recursos impositivos,

aduaneros y de la seguridad social, y en el anexo 3 de su Nota N° 11 la información

de recaudación originada en los principales sistemas de recaudación de la entidad

tanto en efectivo y especies -en función del criterio indicado en su Nota N° 1-, neta

de detracciones producidas, principalmente, en materia de devoluciones y estímulos

tributarios, y regularizaciones por compensaciones y reafectaciones.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2015

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1

INFORME CUENTA DE INVERSION EJERCICIO 2013

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO N° 850

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y

en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), procedió a efectuar un examen en el

ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

con los objetivos enunciados en el apartado 1.

1. OBJETIVO

1.1. Examinar la información contenida en los Estados Contables de la ANSES al

31 de diciembre de 2013, presentados ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN (CGN) el 21 de febrero de 2014 en cumplimiento de lo establecido en la

Resolución Nº 399/2013 de la SECRETARIA DE HACIENDA (SH) y en la

Disposición N° 71/10 y modificatorias (cierre del ejercicio) de la CONTADURÍA

GENERAL DE LA NACION (CGN), que a continuación se detallan:

Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2013.

Estado de Recursos y Gastos Corrientes por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013.

Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013.

Estado de Origen y Aplicación de Fondos- Anexo V por el ejercicio finalizado

el 31 de diciembre de 2013.

Notas 1 al 17 que forman parte integrante de los Estados Contables al 31 de

diciembre de 2013.

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2

Anexo I Balance Fondo de Garantía de Sustentabilidad por el ejercicio

finalizado el 31 de diciembre de 2013.

Verificar el funcionamiento del Control Interno Contable como parte de las

tareas realizadas con el propósito de emitir una opinión de la información expuesta

en los Estados Contables al 31/12/2013.

1.2. Verificar la inclusión del saldo del Patrimonio Neto de la ANSES al 31/12/13,

expuesto en los estados contables mencionados en 1.1. en el Anexo B

“PATRIMONIOS NETOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Y

APORTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES EJERCICIO 2013” de la Cuenta

de Inversión 2013 remitida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) al

CONGRESO NACIONAL (CN), a través del Mensaje Nº 501 del 26/06/2014 de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM).

1.3. Verificar la correspondencia entre la información de la ejecución

presupuestaria expuesta en los cuadros y Anexos de la Cuenta de Inversión del

ejercicio 2013 que se detallan a continuación, con el sistema de información

financiera del Organismo, constatando el cumplimiento de la normativa vigente en

materia de ejecución presupuestaria, con el alcance descripto en 2.1. :

a) Cuadro Nº 7: Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y

Programa,

b) Cuadro Nº 22: Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos,

c) Cuadro Nº 23: Estado de Ejecución Presupuestaria-Contribuciones

Figurativas,

d) Cuadro Nº 27: Cargos y Horas Cátedra de la Administración Nacional,

e) Cuadro Nº 28: Resumen de las Contribuciones al Tesoro- Ejecución 2013,

f) Cuadro Nº 29: Composición de las Contribuciones al Tesoro-Por Disposición

Legal,

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3

g) Cuadro Nº 30: Remanentes de Ejercicios Anteriores- su ejecución en 2013,

h) Cuadro Nº 31: Administración Nacional-Incorporación al Presupuesto 2013 de

los Remanentes 2011 y 2012 por Norma Legal,

i) Cuadro Nº 32: Administración Nacional-Recaudado no Devengado,

j) Anexo 3.3.: Composición del Gasto por Institución,

k) Anexo 3.8.: Composición del Gasto por Finalidades,

l) Anexo 3.9.: Composición del Gasto por Institución y Naturaleza Económica,

m) Anexo 3.10.: Composición del Gasto por Institución y Objeto,

n) Anexo 3.11.: Estado de Ejecución Presupuestaria – Distribución Institucional

del Gasto según fuente de financiamiento,

o) Anexo 19: Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de Instituciones de

Seguridad Social.

1.4. Verificar la información contenida en el Anexo ii.3. Resultado por Programa y

Proyecto en orden Institucional, Instituciones de la Seguridad Social de la Cuenta de

Inversión 2013 y el Cuadro I - Gestión Física de Metas de la Resolución Nº 399/13

(SH), acerca de la implementación y cumplimiento de metas físicas presupuestadas

para el ejercicio 2013.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa

de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), aprobadas por la Resolución

N° 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inc. d)

de la Ley N° 24.156, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos

oportunamente en la Planificación de la Auditoría de la Cuenta de Inversión, para la

ejecución de los procedimientos de auditoría necesarios que posibiliten la emisión de

un informe final a la Gerencia de Control de la Cuenta de Inversión - AGN, como

coordinadora de las tareas, que en forma descentralizada se formularan para el

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análisis de la citada Cuenta de Inversión, aplicándose los procedimientos que se

detallan en el ANEXO I adjunto, excepto por las limitaciones al alcance de nuestro

trabajo generadas por las debilidades del sistema de información contable (4.1.) y de

control interno (4.6.).

Una auditoría incluye el examen, sobre bases selectivas, de los elementos de

juicio que respaldan la información presentada por el Organismo ante la Contaduría

General de la Nación (CGN), y no tiene por objeto detectar delitos o irregularidades

intencionales. Asimismo, incluye el análisis de la aplicación de las normas contables

utilizadas y de la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el

SAF de la ANSES.

El examen realizado incluyó el análisis de la información procesada por los

sistemas computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con

el objeto de auditoría, lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto

funcionamiento del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los

programas diseñados, los elementos de control que ellos realizan, la lógica de los

lenguajes y la configuración de los equipos empleados.

Las tareas de campo en sede del Organismo se desarrollaron en el período

comprendido entre los días 02 de junio de 2014 al 30 de enero del 2015, y entre el

09 de marzo al 29 de mayo de 2015.

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5

3. ACLARACIONES PREVIAS

Previo a la exposición de los comentarios y observaciones a los que se ha

arribado, es necesario formular distintas consideraciones que permitan enmarcar la

lectura de los mismos, a saber:

3.1. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) creada por

Decreto 2741/91 –ratificado por el artículo 167 de la Ley 24.241-, como organismo

descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN – Secretaría de Seguridad Social, a cargo del

Sistema Único de la Seguridad Social, posee la responsabilidad de administración

de recursos y prestaciones consecuentes del Sistema Integrado Previsional

Argentino –como unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones–

(Leyes 24.241 y 26.425, y normas complementarias), de los Regímenes de

Asignaciones Familiares (Decreto N°2.284/91 y normas específicas) y Fondo

Nacional de Empleo (Ley 24.013).

En orden a lo expuesto, la entidad concentra en su ámbito la gestión de un

conjunto de prestaciones, enmarcadas en su presupuesto, que genéricamente

pueden segregarse en prestaciones “pasivas” (v.g.: jubilaciones, pensiones) y

prestaciones “activas” (v.g. :asignaciones familiares, seguro de desempleo,).

En materia de prestaciones pasivas, la Ley 24.241 (B.O. 18/10/93), en su

oportunidad, creó, en el marco del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

(SIJP), un régimen previsional basado en la capitalización individual-Régimen de

Capitalización-, y un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento

de prestaciones por parte del Estado a financiarse a través de un sistema de reparto

–Régimen de Reparto- y con el Estado Nacional garantizando el otorgamiento de las

prestaciones. La Ley 24.463, al modificar la norma precitada, estableció que el

régimen previsional público era un régimen de reparto asistido, basado en el

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principio de solidaridad y que el Estado Nacional garantiza el otorgamiento y pago

de las prestaciones hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente

comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto.

Posteriormente, la Ley 26.425 (B.O. 9/12/2008) unificó ambos regímenes

integrantes del SIJP, creando al SIPA como un único régimen previsional público

financiado a través de un “sistema solidario de reparto”, y contemplando la

existencia de un “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional

Público de Reparto” -creado por el Decreto Nº 897/07 (modificado por su similar Nº

2103/08)-, con la finalidad primaria de atenuar el impacto financiero que sobre dicho

régimen pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.

Dicha Ley estableció la autonomía financiera y económica de ANSES, que

además se encuentra bajo la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de

Fondos de la Seguridad Social, en el ámbito del Congreso Nacional.

Por su parte, el Decreto N° 2103/2008 establece en el inciso e) como finalidad

del FGS “Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a

criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la

economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento

económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho

Fondo”. Asimismo incorpora como recurso del FGS a los bienes recibidos como

consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en

cumplimiento de la Ley Nº 26.425.

Los recursos del FGS pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SIPA y

son administrados por la ANSES como patrimonio de afectación específica. A tal fin,

el Director Ejecutivo de la ANSES administra el FGS con la asistencia de un Comité

Ejecutivo y la gestión operativa se encuentra a cargo del Subdirector de Operación

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del FGS.

El FGS podrá financiar a la ANSES para el pago de los beneficios del SIPA,

siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de

contingencia que así lo requieran. Asimismo, se prevé que en caso que resulte

necesaria la utilización del FGS, el Organismo administrador debe informar a la

Jefatura de Gabinete de Ministros si el déficit proyectado o real es transitorio y

subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran

de modificaciones en el régimen vigente.

Por último cabe señalar, que la AFIP tiene a su cargo la aplicación,

recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social.

3.2. La entidad se encuentra exceptuada de la aplicación de la Cuenta Única del

Tesoro, en virtud del artículo 38 de la Ley N° 24.447.

3.3. Con fecha 17/05/05 en autos “Sanchez María del Carmen c/ ANSES s/

Reajustes Varios” el máximo Tribunal se expidió nuevamente en una causa que

guardaba similitud con el precedente “Chocobar", sin embargo en esta oportunidad

el voto mayoritario consideró: que la Ley N° 18.037 se hallaba plenamente vigente a

la fecha de la sanción de la Ley N° 23.928 y sólo fue derogada por la Ley N° 24.241,

de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con el límite fijado

en su artículo 160, que mantenía las fórmulas de movilidad de las prestaciones

reguladas por Leyes anteriores. No surge ni expresa ni tácitamente del régimen de

convertibilidad que haya tenido en miras modificar la reglamentación del art. 14 bis

de la Constitución Nacional, por lo que la Corte considera que una comprensión

sistemática y dinámica del ordenamiento jurídico aplicable no admite otra solución

que no sea el cabal cumplimiento del método específico de movilidad establecido

por el legislador. Que por ser ello así y dado que las remuneraciones de los activos

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no han sido alcanzadas por la Ley de convertibilidad y registraron, en general,

variables significativas después de su sanción, no existe fundamento válido que

justifique retacear los ajustes que debían ser trasladados a los haberes de los

jubilados en la forma prevista por el art. 53 de la Ley N° 18.037, que fue mantenida

por el art. 160 de la Ley N° 24.241 para las prestaciones otorgadas o que

correspondiera otorgar por aquel régimen previsional, hasta su derogación por la Ley

N° 24.463. La Corte revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y

mantiene el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según las variaciones

registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53

de la Ley 18.037, consideró innecesario expedirse sobre la tacha de

inconstitucionalidad formulada por la recurrente contra la Ley 23.928, pues no

resulta de aplicación al tema debatido.

La Corte Suprema el 27/11/07 restableció la movilidad de los haberes que

cobra un jubilado de Ley N° 18.037 y ordenó actualizar el retroactivo de los últimos

cinco años según el índice de salarios nivel general, lo que equivale a reconocerle

un incremento del 88,5% para el período 2002/2006. El tribunal resolvió el caso

planteado por Adolfo Badaro, un jubilado que integra la categoría de los que

cobraban más de mil pesos, y declaró inconstitucional el artículo 7 inc. 2 de la ley de

solidaridad previsional que establecía que los aumentos de las jubilaciones debían

ser fijados por las Leyes de Presupuesto de cada año. Según la Corte, los aumentos

otorgados a Badaro (de sólo 11% hasta 2006) no reflejaron la evolución de los

salarios y deterioraron su situación económica.

Con fecha 15 de octubre de 2008 se promulgó la Ley Nº 26.417 que aprueba

una fórmula de movilidad basada en factores como los recursos tributarios y la

variación de los salarios. Los ajustes que resulten de su aplicación se aplicarán en

los meses de marzo y septiembre de cada año respecto de la movilidad de los

beneficios ya otorgados y la formula impacta directamente en el cálculo del haber al

incrementarse en igual sentido los haberes máximos y mínimos, los topes, la base

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imponible máxima y mínima y los índices aplicables para la actualización de las

remuneraciones consideradas para la determinación de la PC y la PAP.

Con fecha 13/08/09 la CSJN se expidió en el caso “Elliff Alberto c/ ANSES

s/ Reajustes Varios” respecto de una jubilación otorgada por la Ley N° 24.241

ordenando que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de

determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se

practicara por el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción

(personal no calificado) hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación

temporal contenida en la resolución de la ANSES número 140/95, a la vez que

dispuso una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel

general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de

diciembre de 2006, es decir consideró aplicable la doctrina del fallo Badaro en

materia de movilidad de estos beneficios.

El 19/10/2010 en autos “Betancour, José c/ ANSES” se sostuvo que el

haber inicial redeterminado no podrá ser inferior al 70% del promedio actualizado de

remuneraciones de los últimos 10 años creando a tal efecto un suplemento. Al haber

así redeterminado habrán de aplicarse las pautas de movilidad del precedente

“Badaro”. El fallo corresponde a la Sala III, fue apelado por la ANSES. La Corte

desestimó el recurso extraordinario y no se expidió sobre la decisión de fondo

adoptada ni tampoco con respecto al referido suplemento. Es por ello que no analizó

los fundamentos esgrimidos en la sentencia de cámara.

Con relación a la procedencia de medidas cautelares, la Sala II de la Cámara

de la Seguridad Social ordenó el reajuste inmediato vía cautelar del haber jubilatorio

en autos “Capa, Néstor Fernando c/ ANSES y otro s/ Reajustes Varios” del

16/10/09. Una de las causales invocadas por la Sala mencionada fue justamente la

gran cantidad de juicios y el colapso de los Tribunales de la Seguridad Social. La

postura de la Sala es mantenida con posterioridad en los fallos: “Rosso Raúl René

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c/ ANSES y otro s/ Reajuste Varios” y “Márquez Jorge Alfredo c/ ANSES s/

Incidente”.

Con fecha 26 de Febrero de 2013 la misma Sala desestimó el pedido de

medida cautelar por no encontrar probado en autos el requisito de “verosimilitud del

derecho” requerido por el artículo 230 del CPCCN atento no estar incluido el actor

dentro de la franja de los beneficiarios alcanzados por la mejora reconocida en el

precedente “Badaro, Adolfo Valentín” cuya aplicación se reclamaba.

Por otro lado, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la

causa “Diaco, c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 09/11/2009 desestimó el pedido

de que se aplique un aumento mientras se sustancia un juicio por reajuste “ya que

no se han alegado circunstancias que puedan producir convicción de que sea

aconsejable acceder a la cautelar peticionada, ya que no se da en el presente caso

una situación excepcional en la que podría quedar el accionante sin el goce de una

prestación con grave riesgo para sí o su grupo familiar”. Sostiene que como

principio, no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de

la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de

aquel.

Respecto al planteo de la ANSES en la causa “Alfredo Márquez c/ ANSES”

la Sala III rechazó en el mes de octubre del año 2010 una apelación de la ANSES y

confirmó así que los fallos cautelares que ordenan a la ANSES reajustar en 30 días

las jubilaciones siguen vigentes. En los fundamentos, los camaristas dicen que el

recurso de la ANSES que pedía la “inaplicabilidad” de los fallos cautelares “sólo es

admisible con relación a sentencias definitivas, entendiéndose como tales a aquellas

que terminan el pleito o hicieran imposible su continuación”. Cabe indicar que las

medidas cautelares no son definitivas sino que permiten que el jubilado no tenga que

esperar a que finalice el juicio para cobrar el reajuste. Si el reclamo que hace es

similar a alguno de los que la Corte Suprema ya resolvió en otros casos, el Juez

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dispone el reajuste, de cumplimiento inmediato.

Por su parte la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos

“Bolaño Armando c/ ANSES s/ Reajustes Varios” y “Deloisio Carmen c/ ANSES

s/ Reajustes Varios” ambas sentencias del año 2010 sostuvo que la petición objeto

de la cautelar se confunde con el fondo del asunto, toda vez que una de las

cuestiones a resolver en la causa principal es, precisamente, la reliquidación del

haber de pasividad con sujeción a los parámetros establecidos en el régimen legal

pertinente. La postura de la Sala es mantenida en “Ugarte Juana c/ ANSES s/

Medidas Cautelares” sentencia de fecha 29/08/13.

De acuerdo a lo expuesto se evidencia disparidad de criterios aplicados por

las diferentes instancias judiciales intervinientes, respecto de las medidas cautelares

solicitadas con relación a los reajustes de haberes, dependiendo siempre del caso

en particular.

Por otro lado, la Ley N° 26.784 de Presupuesto de la Administración Pública

Nacional para el Ejercicio 2013 estableció la suma de $ 4.015,72 millones como

límite máximo para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede

judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes

practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo

de la ANSES. Se incluye la atención de la deuda consolidada del Organismo cuya

cancelación se realiza en efectivo conforme a la legislación vigente. Asimismo, el

artículo 25 de la Ley de Presupuesto autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros,

previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, a

ampliar dicho límite establecido en el Artículo 23, el cual ascendió en $ 1.630,00

millones (Decisiones Administrativas N° 148 y 832 del 08/10/13 y 27/12/2013

respectivamente).

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Adicionalmente, cabe señalar que los Estados Contables mencionados en

1.1., no revelan información relacionada con las obligaciones futuras del Régimen

Previsional Público que puedan originarse del derecho de los actuales beneficiarios

y en el eventual de los aportantes activos (futuros beneficiarios).

3.4. Con posterioridad al cierre se produjeron los siguientes hechos:

3.4.1. El 06 de mayo del 2014 en el marco del colapso en el que se encontraba la

Cámara Federal de la Seguridad Social debido a la sobrecarga de expedientes la

CSJN se expidió el fallo “Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ Acción de Amparo” en

donde declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463 y estableció

que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de

apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las

provincias, que serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de

alzada, en causas que no sean de naturaleza, penal, de los juzgados de distritos

competentes.

Como consecuencia del fallo, la Corte dictó la Acordada N° 14/14 en la que

entre otros aspectos, ha establecido:

1) Dirigirse al Congreso de la Nación a fin de poner en su conocimiento la presente,

y de solicitar que se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus

facultades legislativas a fin de crear nuevos tribunales con competencia en materia

de seguridad social, de dictar las disposiciones que permitan abreviar los

procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, de establecer los

mecanismos que disminuyan la litigiosidad y que incentiven el acatamiento, por parte

de las autoridades administrativas, de las reglas de derecho establecidas

consistentemente por esta Corte; y de adoptar toda otra medida que se considere

apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue.

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2) Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación a fin de poner en su conocimiento la

presente, y de solicitar que se considere la necesidad o conveniencia de poner en

ejercicio sus facultades como Jefe del Gobierno de la Administración Central de la

República, a fin de disponer lo necesario para que las agencias bajo su ámbito

lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas

por esta Corte como tribunal supremo y último intérprete de la Constitución Nacional

y de sus leyes reglamentarias, en materia de determinación del haber inicial, de

movilidad del haber, y de todo otra materia en que se hayan establecido

consistentemente reglas de derecho; y de adoptar toda otra medida que se

considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue.

3.4.2. La Corte Suprema de Estados Unidos el 16 de junio de 2014, resolvió no

abocarse al tratamiento de la causa “República de Argentina v. NML Capital, LTD”,

presentada por nuestro país contra el Fondo poseedor de bonos soberanos

declarados en default en el año 2001 y que no habían ingresado al proceso de

reestructuración de la deuda en los canjes del 2005-2010. La decisión contó con el

apoyo de cinco miembros de la Corte, un voto en disidencia y una ausencia. Por lo

expuesto quedaron firmes anteriores sentencias condenatorias en primera y

segunda instancia contra nuestro país, para abonar la totalidad del valor de los

bonos en default. En total el Fondo NML, había iniciado once acciones ante el Juez

del Southern District of New York, prevaleciendo en todas ellas.

Al 31/12/13 la cartera de instrumentos en poder del FGS que se podrían ver

afectados por la situación descripta previamente, se compone de los denominados

PAY0, PARY, DICE, DICY, DIY0 que representan el 1,09% sobre el total de la

tenencia del inciso a) del Fondo.

3.5. En nuestro informe sobre los Estados Contables de ANSES por el ejercicio

2012, hemos opinado favorablemente con salvedades, por motivos similares al del

presente ejercicio.

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4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. Relativo al Sistema de Información Contable

En ejercicios anteriores la registración contable y presupuestaria se realizaba

a través del SLU OD provisto por la Secretaría de Hacienda. De los procedimientos

de auditoría se había detectado la insuficiencia del sistema de registro contable ya

que no reflejaba íntegramente las operaciones realizadas.

En el año 2010 se inicia el proceso de adquisición e implementación de un

sistema de Planificación de Recursos Empresariales ERP- SAP. A partir de enero

2012 el SAP se encuentra en producción (en funcionamiento). El proceso de

formulación presupuestaria (carga de recurso y crédito inicial), se realiza en SAP

importando los listados parametrizados que emite el sistema E SIDIF al inicio del

ejercicio. Para informar al Ministerio de Economía, mediante la interfaz gráfica del

entorno CITRIX, el compromiso, devengado y pagado se genera en SAP un archivo

en formato “.con”, que se importa a través del E-SIDIF.

Tal como se indicara ut supra, si bien con el nuevo sistema se ha buscado

superar las falencias del sistema anterior, queda pendiente la implementación de

determinados aspectos, tales como:

a) Manuales de procedimiento que contemplen las modificaciones de los

circuitos administrativos que necesariamente surgen de la implementación del

sistema y de los cambios producidos en el Organismo en los distintos subsistemas

que alimentan los registros.

b) Diseño y aplicación de tareas de cierre de ejercicio que definen el análisis,

conciliación y documentación que sustentará la emisión de los estados contables.

Cabe señalar que el Organismo, anualmente genera la planificación de las tareas de

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cierre anuales por lo que la utilización de esta función a través de SAP agilizaría el

proceso de dichas tareas.

c) Emisión a través del SAP de la totalidad de los estados contables, sus

cuadros y Anexos. Cabe señalarse que a partir del ejercicio 2014, se incorporó una

transacción que permite visualizar los Estados Contables de la ANSES con la

inclusión de los saldos del FGS, no así sus Notas, Cuadros y Anexos.

d) Integración del sistema con otras aplicaciones informáticas de la entidad,

automatizando las registraciones con la determinación de puntos de control y

conciliación: Sistema META 4 –liquidación de sueldos y jornales -, FGS, etc.).

e) Consideración del sistema como base para el control contable de la totalidad

de las transacciones económico-financieras del Organismo, a partir de contar con la

totalidad de sus funciones en producción.

Asimismo, al cierre del ejercicio 2013, además de las situaciones descriptas,

persistían aún ciertas falencias vinculadas al sistema de control interno del

Organismo, que han sido incorporadas en el apartado 4.6. del presente informe.

4.2. Relativo a los Estados Contables

4.2.1. En Nota 11 a los Estados Contables al 31/12/2013, el Organismo informó que:

“Atento que la previsión de sentencias judiciales previsionales es una contingencia, y

que como tal es una estimación, la metodología de cálculo para el cierre del 2013

fue realizada utilizando los mismos parámetros del ejercicio anterior.

El criterio utilizado fue informado en su oportunidad a la Contaduría General de la

Nación mediante Nota DGF N° 8/13, poniendo en conocimiento que el mismo

consiste en considerar aquellas causas con sentencia firme, sentencias adversas de

Cámara y en trámite de apelación y sentencias adversas en primera instancia sin

liquidación efectuada y sin impulso judicial en los últimos 2 (dos) años.

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Lo expuesto se fundamenta en la presunción de desistimiento de la parte actora en

la continuación de la causa judicial y en que la previsión contable se calcula en

función de la estimación de una contingencia, por lo que no resulta razonable la

contabilización de causas cuya probabilidad de ocurrencia es muy baja.

De haberse continuado con el criterio anteriormente utilizado, considerando las

causas sin movimientos hasta 10 años, el impacto sería de $ 10.388.648.480,26

adicional a lo registrado, hecho que incrementaría el gasto en una suma no

razonable por lo expuesto en párrafos anteriores”.

La CGN a través de la Nota CGN N° 47/13 del 20/03/2013 señaló que: “…Al

respecto, corresponde recordar que las previsiones son estimaciones que se

realizan de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia del siniestro, cuyo criterio de

cálculo puede variar en distintos ejercicios, a condición que, por el principio contable

de uniformidad citado en la Resolución S:H. N° 25/95 y en notas a los estados

contables, se informe cual hubiere sido el importe de mantener el criterio anterior y

cual el efecto total con relación al pasivo y al resultado del ejercicio.”

De acuerdo a lo expuesto surge que:

Causas Previsionadas de acuerdo a los criterios considerados para la

constitución de la contingencia con movimiento hasta 2 años:

Código Descripción Cantidad

de Causas

68 Sentencia 1° Instancia 163.190

76 Sentencia de Cámara 19.195

87 Ejec. c sent/1° Instancia 479

88 Ejec. c sent/Cámara 1.364

89 Ejec. c sent/Corte 783

98 Sentencia de Corte 26.048

211.059

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Causas con sentencia y sin liquidación con movimientos entre 2 y 10 años

expuestas en Nota 11 a los Estados Contables:

Código Descripción Cantidad

de Causas

68 Sentencia 1° Instancia 38.409

76 Sentencia de Cámara 4.724 87 Ejec c sent/1° Instancia 615

88 Ejec c sent/Cámara 760

89 Ejec c sent/Corte 58

98 Sentencia de Corte 10.680

55.246

Causas con sentencia y sin liquidación con movimientos más de 10 años

expuestas en Nota 11 a los Estados Contables: 1.571

Causas sin sentencia: 215.054.

La valoración de la contingencia resultó de aplicar promedios estimados sobre

las sentencias pagadas durante el año 2013, teniendo en cuenta aquellas sentencias

que obedecen a una primera liquidación por un valor promedio de $ 208.500,01 y las

que se corresponden con ejecuciones de sentencias (liquidación posterior) de un

mismo beneficio a $ 162.523,99. Del análisis practicado por la AGN no surgieron

diferencias significativas respecto de los promedios aplicados.

Con el objetivo de validar la previsión contable y lo expuesto por Nota a los

EECC se han realizado las siguientes tareas de auditoría:

a) El Organismo ha constituido la previsión por sentencias judiciales por $

42.844.470.887,49, registrándose como porción corriente $ 6.500.000.000,00. Este

último importe refleja la hipótesis de cancelación de deuda prevista en el

presupuesto 2014 (Fuente 12 – Recursos Propios). Durante el ejercicio 2013 hubo

modificaciones presupuestarias por este concepto de $ 1.630.000.000. Tal como se

ha efectuado en ejercicios anteriores, el cargo de la previsión se registra en el

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18

ejercicio en curso (2013). Al cierre de cada ejercicio se desafecta el total de la

previsión del ejercicio anterior y se registra la del año pertinente.

b) El inventario de juicios se obtiene de la base total de reclamos realizados por

jubilados y pensionados contenidos en el Sistema de Causas Judiciales (GCAU).

Dicha base proporcionada por el Organismo al cierre del ejercicio bajo análisis

contiene 701.043 registros. Considerando aquellos registros en las que ANSES ha

sido demandada (tipos de juicio 900 – Anses demandada juicios previsionales - y

902 – Anses demandado juicios ordinarios-), el total se reduce a 700.603 (701.043 –

440) registros. Si se depuran los beneficios en cero (0) 65.861, queda una base

compuesta por 634.742 registros. A la misma se la filtra por Tipo de Juicio Anses

(Reajuste de haberes, Laborales, Administrativos, etc.), se detraen 30.067 registros,

componiéndose entonces de 604.675 registros correspondientes a reclamos por

reajuste de haberes. De la estratificación de la base por número de beneficio se

obtiene la siguiente conformación:

Composición de la Base Reagrupada de Causas Judiciales al 31/12/2013

Tipo Reagrupamiento Registros Repeticiones

Cantidad de Registros

Agrupados por Beneficio

Cantidad de Registros 2013

Cantidad de registros en la Base 701.043

Registros depurados a fin de determinar las causas a contener en la previsión

Tipo tramite 901 (no previsional) -440

Sin número de beneficio (valor cero) -65.861

Tipo de Juicio y materia distintos de los que corresponde previsionar -30.067

Total registros de Base 604.675

El inventario previsional que proporcionó la Gerencia de Contabilidad se

compone de 604.780 registros, se determinó una diferencia no significativa de 105

registros (44 beneficios únicos, 55 beneficios repetidos 2 veces y 9 beneficios

triplicados). La diferencia obedece a la distinta fecha de corte del análisis.

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19

Tal como fuera expresado en el primer párrafo del presente apartado, ANSES

consideró que debían integrar la previsión las causas con sentencia firme,

sentencias adversa de Cámara y en trámite de apelación y sentencias adversas en

primera instancia sin liquidación efectuada y sin impulso judicial en los dos últimos

años, depurando los que no poseen N° de beneficio (en cero), reduciendo los casos

a considerar a 604.780. Los registros de la Dirección de Contabilidad están

clasificados por Grupo (Ejecuciones, Reajustes, Leyes Especiales), Marca de

Sentencia: si (que posee sentencia), no (sin sentencia), EstadoPasivo: no

liquidado, liquidado, sin sentencia, MovAños: con mov + 10 años, con Mov hasta 10

años, con Mov hasta 2 años. En base a esta clasificación la previsión quedó

conformada de la siguiente manera:

Con MarcaSent: si EstadoPasivo: no liquidado

Mov + 10 años (Expuestas en Notas a los EECC) 1.571

Mov hasta 10 años (Expuestas en Notas a los EECC) 55.246

Mov hasta 2 años (Conforman la Previsión) 211.059

Total Causas 267.876

Con MarcaSent: no EstadoPasivo: sin sentencia (expuestas en Notas a los EECC)

Mov + 10 años 1.706

Mov hasta 10 años 59.477

Mov hasta 2 años 153.871

Total Causas 215.054

Con MarcaSent: si EstadoPasivo: liquidado

Mov + 10 años 625

Mov hasta 10 años 64.532

Mov hasta 2 años 56.693

Total Causas Canceladas 121.850

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20

En resumen:

Total registros de Base Contabilidad 604.780Estado procesal distinto al que corresponde a la previsión

-336.904

Juicios con sentencia y liquidación (cancelados) (64.532+56.693) 121.225

Juicios liquidados mayores a 10 años (cancelados) 625

Causas sin sentencia más de 10 años sin movimiento 1.706

Causas sin sentencia (59.477+153.871) 213.348

336.904

Causas con sentencia y sin liquidación con mas 10 años -1.571Causas con sentencias y sin liquidación hasta 10 años -55.246

Registros Previsionados 211.059

c) Los reajustes de haberes por medida cautelar indicados en el apartado 3.3.

comenzaron a disponerse judicialmente hacia fines del año 2009. Desde la fecha

mencionada al año 2013 se ordenaron y ejecutaron 429 medidas cautelares, 71 de

las cuales no modificaron el rango del haber (no benefician). Las medidas afectaron

los haberes previsionales en $ 522.239,06 para la totalidad de medidas interpuestas

por la totalidad del periodo señalado. (Haberes anteriores $ 1.242.769,03 Haberes

reajustados $ 1.755.074,27). Se verificó que las 429 causas que originaron las

medidas cautelares se encuentran incorporadas a la base de Causas Judiciales, 235

componen el inventario de la base que sustenta la previsión y el resto se encuentran

informadas en nota a los Estados Contables.

d) A fin de practicar el procedimiento de confirmación a través de terceros

acerca de la cantidad total de juicios previsionales contra la ANSES se solicitó

información a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de la Magistratura, la

Procuración del Tesoro y a la Cámara Federal de la Seguridad Social sobre las

causas judiciales por reajuste de haberes al 31/12/2013.

La información recibida de la Cámara Federal de la Seguridad Social no pudo ser

cotejada dadas las inconsistencias obrantes en las bases recibidas (datos repetidos,

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21

ausencia de datos, etc.), así como la falta de campos claves para la comparación

entre las mismas.

e) El Organismo ha facilitado a través de la Dirección de Contabilidad la base de

las sentencias pagadas durante el año 2014 compuesta por 26.810 casos (Primeros

y Segundos pagos). Agrupados por número de beneficio se detectan 134 casos de

repeticiones (133 repetidos 2 veces y 1 repetido 3 veces) y 26.541 beneficios únicos,

por lo tanto el total de beneficios a comparar contra el inventario previsional son

26.675 (26.541 + 134). El objetivo de comparar ambas bases es el de verificar la

integridad de la previsión estimada por el Organismo así como la determinación de

los parámetros utilizados.

Cotejo de los 26.675 casos únicos pagados en el 2014 contra: Cantidad de

casos coincidentes

i) Causas que conforman la previsión (211.059) 21.830

ii) Causas con sentencia no liquidadas con mov. hasta 10 años (55.246) 370

iii) Causas con sentencia no liquidadas con mov. más de 10 años (1.571) 4

iv) Causas sin sentencia (215.054) 912

v) Causas con sentencia y canceladas (121.850) 277

Total de casos coincidentes 23.393

Casos no coincidentes con la base de causas (26.675-23.393) 3.282

vi) Análisis de los casos no coincidentes con la base de causas:

Los 3.282 casos contienen 2.965 casos que corresponden a pensiones (cuyo tercer

digito es 5) y 317 jubilaciones.

Se determinó una muestra al azar de 51 casos de los 2.965, verificándose que se

trata de pensiones derivadas, asociándolas con el CUIL del Causante:

11 se encuentran contenidas en Notas a los EECC entre las que figuran 6 con

sentencia, no liquidadas y con movimiento en más de 10 años, 2 sin

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22

sentencia con movimiento hasta 2 años, y 3 sin sentencia con movimiento

hasta 10 años.

40 casos cuyo beneficio de jubilación se encuentra contemplado en la

previsión con sentencia y movimiento en los 2 últimos años;

Del análisis efectuado a esta instancia, 1.574 causas (370+4+912+277+11) debieron

por distintos motivos estar consideradas en la previsión. Los mismos representan un

porcentaje del 0.4% (1.574/396.683) que generan un defecto de previsión de $

313.834.497,50.

Respecto de las 317 jubilaciones se consideró una muestra de 22 casos. Del análisis

de los mismos surgió que:

En 5 casos se detectaron errores de carga de datos en el número de

beneficio, nombre del beneficiario o del CUIT/L. Los casos se encontraban

incorporados al inventario previsional.

En 3 casos se detectaron problemas provenientes de los datos del GC00 (ex

sistema de causas judiciales) al GCAU (base de causas judiciales). El

Organismo a través de la Nota DPAyT N° 395/15 informó las casuísticas

encontradas (traslado incorrecto, carga de juicio posterior, etc.).

En 4 casos la carga del juicio o cédula es posterior al 31/12/2013.

En 8 casos el código de juicio estaba incorrectamente cargado, motivo por el

cual no estaba contenido en las causas previsionadas.

En 2 casos por error en el GCAU se cargó el juicio sin cargar los datos del

actor. El Organismo informó que: “… debido a esto el proceso de descarga de

la Procuración no traía los casos relevados. Los errores fueron subsanados

desde Abril de 2014, fecha a partir de la cual no se permite la carga del juicio

sin la carga de los datos del actor”.

De los 22 casos muestreados, 17 debieron por distintos motivos estar considerados

en la previsión. Los 17 casos representan un porcentaje del 77.28% (17/22). Si

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23

aplicamos el porcentaje precedente al total de 317 casos pagados, corresponde

señalar que se podrían establecer 245 casos que debieron haber figurado en el

cálculo de la previsión. Esos 245 casos representan sobre el total del universo

previsional no considerado para el cálculo un porcentaje del 0.06%, que genera un

defecto de previsión de $ 48.875.653,49.

d) El Organismo no previsiona y considera semiparalizados 55.246 casos por

tener movimiento entre 2 y 10 años Con el objetivo de determinar si el estado

procesal que figura en la base es coincidente con el que figura en el portal del Poder

Judicial de la Nación y validar su exclusión de la previsión, se determinó una

muestra de 1.572 casos, de los cuales 149 no pudieron constatarse por ser causas

radicadas en los Juzgados Federales del interior del país acotando la muestra a

1.423 casos de los cuales tuvieron movimiento en los últimos 2 años según el

siguiente detalle:

Año  Archivo  Paralizado Resoluc. 

Interlocutoria  Letra A 

despacho  Desarchivado Retorno a Fiscal 

Providencia Simple 

A sentencia 

Etapa Ejecutiva 

2013  68  13     40  10     1     2    

2012  55  29     18  12                

2011  91  19     22  6        2  2    

   214  61  0  80  28  0  1  2  4  0 

         115 

Del análisis surge que 115 causas tuvieron movimiento en los dos últimos años

(letra, a despacho, desarchivado, retorno al fiscal, providencia simple, a sentencia y

etapa de ejecución). Estos casos, en principio debieran haber sido considerados

para la previsión por lo que extrapolando los mismos al total de causas paralizadas,

se ha determinado un 8% (115/1423) de causas que aplicadas al universo de 55.246

generarían 4.420 causas no contenidas con un impacto en defecto de la previsión de

$ 881.341.026,70.

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De acuerdo a lo expuesto en los apartados e) y d) el defecto de previsión se

estima en $ 1.244.051.177,69.

4.2.2. Las siguientes situaciones requieren reclasificarse en los Estados Contables

citados en 1.1. del presente informe:

1- Del análisis de la Cta. 1.1.1.2.7 Bancos FGS, saldo $ 6.991 millones surge

que el saldo incluye efectivo en bancos custodios bloqueados por un monto de $8,31

millones. Dicho importe debe reclasificarse como un activo de Disponibilidad

Restringida a la cuenta “Otros Créditos”.

2- Del análisis de las Cuentas 1.2.3.2.2 “Títulos y Valores a Largo Plazo –

Títulos Públicos” (saldo $ 207.782 millones), Cta 1.2.3.2.3 “Títulos y Valores a Largo

Plazo – Títulos Privados” (saldo $ 35.631 millones), Cta 1.2.3.2.9 “Títulos y Valores a

Largo Plazo - Otros” (saldo $44.668 millones), Cta 1.2.3.2.5 “Títulos y Valores a

Largo Plazo - Fideicomisos” (saldo $ 5.786 millones) y Cta. 1.1.2.2.3 “Títulos y

Valores a Corto Plazo” (saldo $10 millones) se observa que se incluyen instrumentos

que deben reclasificarse según el criterio de activo corriente y no corriente

correspondiente. (Ver Anexo II)

Ajuste

Cuenta

Contable Descripción Debe Haber

1.1.2.2.3 Títulos y Valores a Corto Plazo 14.142.055.347 10.387.300

1.2.3.2.2 Títulos y Valores a Largo Plazo - Tit Públicos 13.601.616.020

1.2.3.2.3 Títulos y Valores a Largo Plazo - Tit Privados 10.387300 34.275.500

1.2.3.2.9 Títulos y Valores a Largo Plazo - Otros 10.532.706

1.2.3.2.5 Títulos y Valores a Largo Plazo - Fideicomisos 495.631.121

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3- El saldo de la cuenta Nº 12321. “Títulos y Valores en Cartera a Largo Plazo”

por $ 14,42 millones contiene instrumentos que están bloqueados y registrados a su

valor nominal, con idéntico saldo al 31/12/2012. Al pedido de circularización

efectuado por la AGN, el Organismo respondió que “se efectuó el pedido a Caja de

Valores, pero el mismo no fue recepcionado atento que la cuenta caja de valores

depositante 2323 está a nombre de la Secretaría de Finanzas”.

El saldo representa activos de disponibilidad restringida que deben ser reclasificados

en Otros Créditos a Cobrar.

4.2.3. Las siguientes situaciones no fueron reveladas en los Estados Contables

citados en 1.1. del presente informe:

4.2.3.1. La AFIP determinó la existencia de acreencias a favor de ANSES,

sobre las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas

Cajas de Previsión fueron transferidas. La controversia gira principalmente en si los

conceptos calificados como no remunerativos por la autoridad provincial integran la

base imponible a los fines de la cotización al SIJP.

También existen discrepancias respecto de la aplicación del Decreto N° 814/01

“Reducción de contribuciones patronales”. Las provincias aplicaron el beneficio de la

reducción por considerarse alcanzadas por la norma. La AFIP y el Ministerio de

Economía sostienen que ese decreto estaba dirigido al sector privado y por ende no

comprendía a las Provincias. La Procuración del Tesoro de la Nación con fecha 26

de mayo del año 2004 ratificó este criterio.

Visto el expediente S01:0445860/09 se detectó que las Provincias cuyas cajas

previsionales fueron transferidas y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

presentaron reclamos administrativos a los efectos de impulsar la modificación de los

criterios sustentados por el Ministerio de Economía, la AFIP y la Procuración del

Tesoro de la Nación. Surge del análisis realizado que las partes mantienen su

posición.

Asimismo la AFIP ha calculado que, hasta el 31 de diciembre de 2013, la estimación

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26

de las Contribuciones de la Seguridad Social (Decreto Nº 814/01) asciende a $

13.279,08 millones.

Por otro lado, las deudas de dichas jurisdicciones por obligaciones con la seguridad

social al cierre del ejercicio, en distintas instancias de gestión de cobro, tanto

administrativa como judicial, ya sea identificadas por control primario o por acciones

de fiscalización ascienden a $17.536,63 millones.

Por otra parte, el expediente incorpora el Estado General de Deudas de las

Universidades Nacionales adheridas al SIPA que a partir de la vigencia del Decreto

N° 814/01 consideraron estar alcanzadas por la reducción de la alícuota de

contribuciones patronales previstas en la mencionada norma. Al 27 de febrero de

2009 la deuda general ascendía a $1.008,97 millones. El 1 de noviembre de 2010 a

través del Decreto Nº 1571 se instrumentó un plan de facilidades de pago que

posibilita la regularización de la situación fiscal de las Universidades Nacionales,

respecto de las deudas originadas en las diferencias por contribuciones patronales

entre lo efectivamente pagado, por aplicación incorrecta del Decreto Nº 814 del 20

de junio de 2001 y lo que conforme la normativa vigente correspondía ingresar. No

se obtuvo evidencia del monto adeudado al 31/12/2013.

4.2.3.2. Respecto del compromiso por la devolución de Aportes Voluntarios y/o

Depósitos Convenidos de los afiliados previstos en el artículo 6º de la Ley N° 26.425,

así como la determinación del valor actualizado de los fondos con el método

establecido en el artículo 8 de la Resolución D.E.-N 290/09, el Organismo en Nota

15 a los EECC al 31/12/2013 ha incorporado información respecto de la obligación

inicial por imposiciones voluntarias por $562,3 millones y las devoluciones por el

ejercicio 2013 por un monto de $ 4,36 millones los cuales fueron depositados en las

cuentas judiciales de autos de acuerdo a las intimaciones de pago efectuadas a

través de mandas judiciales por juicios sucesorios y devolución de ART.

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Por Nota 16 a los Estados contables mencionados, se indica que: “Se adjunta como

Anexo I, el balance del Fondo de Garantía de Sustentabilidad. Asimismo cabe

aclarar que la diferencia entre el total del activo del FGS y la Reserva se compone

de la aplicación de los fondos de cuentas corrientes no pertenecientes al FGS para

el pago de devoluciones de aportes voluntarios por requerimiento judicial en juicios

sucesorios. Estos conceptos serán incorporados a la Reserva durante el ejercicio

2014, al igual que el Resultado del presente ejercicio (incluyendo ajustes de

resultados de ejercicios anteriores)”.

Respecto de las “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos”, de los

afiliados al ex régimen de capitalización que mantenían en sus cuentas para mejorar

su haber previsional que fueron transferidas al ANSES el 09/12/2008. la CSJN el 30

de diciembre de 2014 se expidió en el fallo “VILLARREAL MARIO JESÚS C/ PEN-

PLN Y MAXIMA AFJP S/AMPARO”. El actor en esta causa interpuso una acción de

amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo y la Administradora

de Fondos de Jubilaciones y Pensiones “Máxima AFJP”, con el objeto de que no se

disponga de sus aportes voluntarios. (“Imposiciones voluntarias “y/o “Depósitos

Convenidos”), sustentando su planteo en que los fondos aportados a Máxima AFJP

y las ganancias que de ellos derivan, son de su exclusiva propiedad para ser

administrados en la forma que lo disponía la Ley N° 24.241 antes de la reforma por

la Ley N° 26.425.

La Corte Suprema declaró admisible el amparo interpuesto, por la imposibilidad de

ejercer la opción que se previó en el art. 6° Ley N° 26.425, en razón de la

inoperatividad de la Administración, donde omite expedir las instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes. En consecuencia

corresponde la devolución de los fondos oportunamente depositados como única

manera de enmendar la situación de omisión normativa que ha causado la violación

de los derechos del actor.

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Cabe señalar, que si bien se han revelado en los distintos ejercicios las devoluciones

efectuadas, no se ha informado acerca del valor actual de los aportes voluntarios.

4.2.3.3. De acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 897/2007 y su

modificatorio el Decreto N° 2103/08 artículo 3 inciso a) uno de los componentes que

integra el FGS son “los recursos percibidos por la Administración Nacional de la

Seguridad Social (ANSES) que resulten de libre disponibilidad…”. Luego de

determinar el saldo disponible al 31/12/12 en $ 8.836 millones, se verificó la

transferencia efectuada durante el año 2013 por $ 2.000 millones (Res. DEA N° 182

del 03/06/2013) quedando pendiente de transferir un saldo de $ 6.836 millones. Al

31/12/12 quedó pendiente de transferir $ 6.015 millones que sumado al importe

mencionado en el párrafo anterior, totalizan un saldo pendiente $ 12.851 millones.

Consultado al Organismo, respecto de los motivos por los cuales no procedió a la

transferencia del total del saldo de libre disponibilidad, el Director General de

Finanzas por Nota DGF N° 2781 de fecha 26/08/2013 informó que “Al analizar la

oportunidad de transferir dichos fondos al FGS, se toma en cuenta no solo las

disponibilidades según los estados contables de ejercicios anteriores sino también la

disponibilidad financiera de la Tesorería, de acuerdo a la proyección de fondos. No

podemos dejar de considerar que el objetivo prioritario de nuestro Organismo es

cumplir en tiempo y forma con nuestros compromisos.”

No se encuentra registrado el crédito a favor del FGS ni la deuda que surge de lo

expuesto en los párrafos precedentes en el balance de la ANSES al 31/12/2013.

4.2.3.4. En el marco del Compromiso Federal suscripto por la Nación y las

Provincias, la Administración realizaba transferencias para solventar el déficit de las

Cajas no transferidas. La entidad efectuaba auditorías con el objetivo de avanzar en

el cumplimiento de la Cláusula 12 del Compromiso Federal del 6-12-99, ratificado

por la Ley Nº 25.235, determinando la situación preexistente a esa fecha y su

proyección a los ejercicios de los años 2000 y subsiguientes para verificar los

montos informados por las administraciones Provinciales como déficit. Desde el

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ejercicio 2011 al presente no cuentan con convenios firmados y consecuentemente

no se efectuaron las auditorías correspondientes. En el ejercicio bajo revisión, se

presupuestaron $ 1.900,58 millones, con imputación en la partida 571 –

Transferencias a gobiernos provinciales, no habiéndose realizado ninguna ejecución

presupuestaria según el parametrizado de gastos del 2013.

En el presente ejercicio, según respuesta a la Nota AGN 57/2014, el Organismo

informó que: …“No se han realizado transferencias financieras con cargo a los

ejercicios 2012-2013, siendo las últimas efectuadas las correspondientes al ejercicio

2011. Adicionalmente se informa que desde el ejercicio 2011 hasta el presente,

están pendientes de realización las conciliaciones de saldos con las provincias que

no han transferido sus sistemas previsionales, a los efectos de la determinación de

sus resultados financieros”.

La presente situación y sus efectos no se revelan en los Estados Contables.

4.3. Inclusión del Patrimonio Neto de ANSES en la Cuenta de Inversión

En el presente ejercicio no se ha evidenciado diferencia en la inclusión del

Patrimonio Neto de ANSES en la Cuenta de Inversión.

4.4. Ejecución Presupuestaria del Gasto

1. En el presente ejercicio la ejecución presupuestaria del inciso 5 del programa

16 –Prestaciones Previsionales ascendió a $209.172,22 millones y del Programa 20

– Jubilaciones y Pensiones Provinciales a $11.954,79 millones.

2. El crédito presupuestario del ejercicio 2013 para el inciso 1 de “Gastos en

Personal” ascendió a $5.154,06 millones, del cual se ha ejecutado $4.924,35

millones que representa un 95,54% del total mismo.

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30

Respecto las partidas del rubro “Gastos en Personal”, se verifican las siguientes

variaciones con relación al ejercicio 2012:

Partida Concepto de Partida Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Variación en $ Variación en %

1-1-1 Retribución del Cargo $ 1.332.217.220 $ 1.623.476.273 $ 291.259.053 22%

1-1-3 Ret. que no hacen al Cargo $ 1.091.502.501 $ 1.280.093.791 $ 188.591.290 17%

1-1-4 Sueldo Anual Complementario $ 229.118.673 $ 274.375.196 $ 45.256.523 20%

1-1-6 Contribuciones Patronales $ 743.411.197 $ 887.051.153 $ 143.639.956 19%

1-1-7 Complementos $ 17.942.774 $ 21.109.137 $ 3.166.363 18%

1-3-1 Retribuciones Extraordinarias $ 17.912.504 $ 17.666.182 $ -246.322 -1%

1-3-2 Sueldo Anual Complement. Serv. Ext. $ 0 $ 0 $ 0 0%

1-3-3 Contribuciones Patronales Serv. Ext. $ 5.074.299 $ 4.388.220 $ -686.079 -14%

1-4-0 Asignaciones Familiares $ 13.626.890 $ 3.273.438 $ -10.353.452 -76%

1-5-0 Asistencia Social al Personal $ 58.511.929 $ 85.623.031 $ 27.111.102 46%

1-6-0 Beneficios y Compensaciones $ 146.228.340 $ 189.296.059 $ 43.067.719 29%

1-8-7 Contratos Especiales $ 381.501.320 $ 538.008.368 $ 156.507.048 41%

De acuerdo a la Nota DGF 43/13, se produce un incremento del salario del 12% en

junio y el 12% en agosto, el cual ha sido definido en Acta Paritaria por el Poder

Ejecutivo Nacional para todo el personal de la Administración Pública Nacional para

el 2013. Esta variación tuvo efectos sobre las partidas 1.1.1, 1.1.3, 1.1.6 y 1.1.7.

Acerca de la evolución del Inciso 1 remitida por el Organismo surge:

En la partida 1.3.2 “Sueldo Anual Complementario Servicios Extraordinarios”,

se encuentran en cero todos los meses que abarca el ejercicio 2013 y debido

a que se observan devengados en la partida 1.3.1 “Retribuciones

Extraordinarias” por $17,66 millones, se advierte que los importes

correspondientes al SAC fueron imputados en la partida 1.3.1.

En la partida 1.4.0 “Asignaciones Familiares” se observa un decremento del

76% anual. De acuerdo a lo informado por el Organismo en Nota DGP

420/14, esta variación: …” es producto del Decreto 1.668/12, el cual establece

que desde el mes de enero 2013 el personal que preste servicios bajo

relación de dependencia en el Sector Público Nacional, definido en el artículo

8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares

establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1°

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31

de la Ley 24.714 en forma directa a través de la ANSES. Al respecto este

gasto, se devenga en el Programa 19 Subprograma 04-Asignaciones

Familiares Sector Público Nacional- junto a las asignaciones familiares

correspondientes del Sector Público Nacional, según lo dispuesto por el

decreto mencionado”.

En la partida 1.5.0 “Asistencia Social al Personal” se observa un incremento

del 46% anual, que obedece a:

Partida 1.5.1 “Seguridad de Riesgos de Trabajo”: Aumento acordado por

paritarias, que explica los aumentos de julio, agosto, septiembre, octubre

y noviembre 2013, respecto los meses del mismo año y pagos

extraordinarios como SAC, Plus Vacacional y Premio a la Trayectoria,

que implican los aumentos de junio y diciembre 2013, respecto el resto

de los meses.

Partida 1.5.9 “Otras Asignaciones Sociales”: la ejecución de esta partida

se conforma por pagos a “Reintegros por Guardería”, “Indemnización por

accidentes” e “Indemnización por fallecimiento”, entre otros. “Esta

variable, sobre todo las indemnizaciones, no permiten una evolución

homogénea en la ejecución de esta partida y explicaría variaciones a

través de los meses”, menciona el Organismo mediante Nota DGRH

295/15.

En la partida presupuestaria 1.8.7 “Contratos Especiales” se manifiesta un

incremento respecto al ejercicio 2012 de un 41%, el cual obedece a:

incremento otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional,

incorporación de 230 agentes (netos) durante el 2013, 52 subrogancias,

incrementos en el importe de la productividad, debido a las

incorporaciones de agentes producidas en el último trimestre del 2012

reconocimiento previsional/institucional como consecuencia de la

validación de años de servicios de agentes existentes en otros

Organismos del Estado Nacional.

Asimismo, se produce un incremento del adicional por zona, el cual se

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32

encuentra relacionado con la reubicación de agentes en zonas desfavorables,

de acuerdo a lo informado por el Organismo en Nota DGRH 295/15.

Intermensualmente se puede informar que:

En Junio de 2013, se observa un incremento producto de la regularización del

registro del gasto demandado por los agentes que prestan servicios en el

Programa Conectar Igualdad financiados con recursos del Tesoro Nacional

(Fuente Financiera 11), cuya registración no ha sido efectuada en cada

mensual por no contar con el crédito necesario. El crédito ha sido solicitado al

momento de realizar la formulación presupuestaria y durante el transcurso del

año, siendo otorgado a través de la Resolución N° 124 de fecha 16/05/2013.

En Diciembre, se produce un incremento que excede el 300% respecto de

Noviembre, producto del devengamiento del medio aguinaldo, Plus

Vacacional y Reconocimiento Excepcional Anual. Asimismo, el aumento se

debe a la “regularización con Fuente Financiera 15 del gasto demandado por

los agentes enmarcados en el Acuerdo de Cooperación en materia de

Recursos Humanos del Área Informática entre el MTESS y ANSES, de fecha

22 de Octubre de 2009”.

De acuerdo a lo expuesto, los gastos producidos en el Programa Conectar

Igualdad y en el Acuerdo de Cooperación en materia de Recursos Humanos

del área informática entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social

y la Anses fueron afrontados con recursos de fuente financiera 11 y 15, de

acuerdo al siguiente cuadro:

Concepto Fuente Financiera Ejecución 201311 23.368.566,00$ 15 2.097.554,00$ 11 -$ 15 11.653.247,00$

37.119.367,00$

Acuerdo de Cooperación entre el MTESS y Anses

Total

Programa Conectar Igualdad

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33

Los gastos realizados con Fuente Financiera 11 (23,36 millones) durante el

período enero-mayo 2013 se registraron contablemente sin tener impacto

presupuestario. La Resolución 124/2013 del 16/05/2013 otorgó créditos para

su regularización en Junio 2013.

Asimismo, los gastos realizados con Fuente Financiera 15 (13,74 millones)

del Programa Conectar Igualdad y del Acuerdo de Cooperación en materia de

Recursos Humanos del área informática entre el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social y la Anses fueron regularizados en diciembre

2013, una vez aprobada la DNU N° 1757 del 07/11/2013, a fin de registrar

presupuestariamente lo devengado de enero-noviembre 2013.

Del análisis de los formularios C55 regularizadores de pagos

extrapresupuestarios de Mayo 2013, se verificó que regularizaron

liquidaciones de las partidas 1.1.1, 1.1.3, 1.1.7, 1.5.9 y 1.8.7 por un monto de

$ 2,98 millones, que fueron efectuados mediante “Pagos por Nota”.

3. Imputación presupuestaria:

Se ha verificado que el Organismo ha imputado presupuestariamente todos

los gastos inherentes al personal contratado a plazo fijo (retribuciones por el

contrato, adicionales, sueldo anual complementario, contribuciones patronales y

reconocimiento extraordinario) en la partida 1.8.7 “Contratos Especiales”, no

haciéndose cargo del financiamiento de las cargas sociales, como tampoco de otro

tipo de beneficio que gozan todos aquellos empleados con relación de dependencia.

AGN entiende que dada las características de los contratos celebrados por el

Organismo, deben ser imputados a las partidas presupuestarias contempladas en la

Resolución 136/04 de la Secretaría de Hacienda: 1-8-1, 1-8-2, 1-8-3 y 1-8-5.

Los gastos referentes al “Reconocimiento Excepcional Anual”, equivalente al 90%

del SAC correspondiente al segundo semestre (Convenio Colectivo de Trabajo

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34

305/98 “E” Art. 28 Punto 2.8), son imputados en la partida 1.6.0 “Beneficios y

Compensaciones”.

Si bien no corresponde ser imputado en la partida 1.6.0 por ser un gasto de carácter

habitual, atento a que se viene liquidando hace varios ejercicios, se entiende

razonable dicha imputación ante la inexistencia de una partida presupuestaria en el

Manual de Clasificaciones Presupuestarias que contemple este tipo de gasto.

4. Adquisición de Bienes y Prestaciones de Servicios:

De la muestra estadística de atributos de 207 casos de transacciones de

devengadas solicitada por un monto de $121.043,99 millones, se recibieron 190

Órdenes de Pago (C41) por un monto de $ 120.876,75 millones que representa el

99% del monto de la muestra. Del análisis efectuado no surgieron observaciones de

relevancia, por lo que las falencias de control interno detectadas se exponen en el

Apartado 11 del Memorando de Control Interno Anexo III.

4.5. Ejecución de las Metas Físicas.

Del análisis de las cantidades programadas y ejecutadas se presentaron

desvíos en las siguientes asignaciones familiares: por Adopción (-16,87%), Hijo

(14,63%), Hijo Discapacitado (0,69%), Maternidad (-4,49%), Matrimonio (-11,51%),

Nacimiento (-4,84%), Prenatal (17,37%) y Ayuda Escolar Anual (-25,31%). El

Organismo explicó que las variaciones obedecían a factores imponderables y/o a

raíz de las modificaciones en el tope para el cobro de asignaciones establecidas por

los Decretos N° 614/13 y 128/13.

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4.6. Memorando de Control Interno

Nuestra revisión del funcionamiento del Control Interno fue efectuada como

parte de las tareas realizadas con el propósito de emitir una opinión sobre la Cuenta

de Inversión de la ANSES por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013.

La evaluación realizada no necesariamente ha de revelar todas las

debilidades significativas del sistema. Por consiguiente, no expresamos una opinión

sobre el sistema de control interno de la ANSES considerado como un todo.

Sobre la base de la citada revisión, informamos que las observaciones más

significativas a formular sobre el Sistema de Control Interno de ANSES son las

indicadas en el Anexo III adjunto.

5. CONCLUSIÓN

Atento a lo descripto en 3.3., los Estados Contables del Organismo deben ser

leídos a la luz de dichas circunstancias.

5.1. En base a la tarea realizada, informamos que sujeto a los ajustes que

pudieran surgir de las situaciones descriptas en 4.2., y excepto por las limitaciones

expuestas en 2 (primer párrafo), los estados contables al 31 de diciembre de 2012

que fueran presentados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, en cumplimiento de la Resolución Nº 399/13 de la SECRETARIA DE

HACIENDA (SH) y normas complementarias, tomadas en su conjunto, presentan

razonablemente en todos sus aspectos significativos la información al 31/12/2013 de

conformidad con las normas de la Contaduría General de la Nación.

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Adicionalmente, informamos que:

La verificación de la inclusión del Patrimonio Neto de la ANSES, mencionada

en 1.2. por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2013 no presenta

diferencias.

La información de la ejecución presupuestaria, expuesta en los Cuadros y

Anexos mencionados en 1.3., de la Cuenta de Inversión 2013, se

corresponde en sus aspectos más relevantes con la que surge del SAP del

Organismo. No obstante, de la tarea realizada han surgido las observaciones

expuestas en 4.1., 4.4., y 4.6. respecto de la normativa vigente en materia de

ejecución presupuestaria.

Respecto de la “Ejecución de las Metas Físicas”, la información expuesta en

el Anexo indicado en 1.4., de la Cuenta de Inversión 2013, se corresponde

con la documentación que al respecto fuera analizada en sede del Servicio

Administrativo.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 29 de mayo de 2015.

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ANEXO I

PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS APLICADOS

CUENTA DE INVERSIÓN ANSES 2013

La labor de auditoría incluyó la aplicación de los siguientes procedimientos

respecto de la información presupuestaria:

a) Conformación del crédito vigente al 31/12/13, a partir del análisis del crédito

inicial que surge de la Decisión Administrativa N° 01/13 y de las distintas

normas por las cuales se le efectuaron modificaciones.

b) Cotejo de las cifras expuestas en el devengado respecto al crédito vigente y al

compromiso, a fin de detectar la eventual existencia de excesos en la

ejecución presupuestaria.

c) Análisis de las registraciones contables del Organismo en materia

presupuestaria y verificación de su correlación con la información expuesta en

los Cuadros, Anexos y Notas incluidos en la documentación de cierre

(Disposiciones CGN Nº 23/13), corroborando adicionalmente la consistencia

de los datos expuestos con los que surgen de la información proveniente de la

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicados en la página web del

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

d) Se seleccionó una muestra estadística conformada por 207 operaciones, a fin

de verificar:

la registración de las distintas etapas de ejecución del gasto en el diario

de ejecución presupuestaria;

la existencia de acto administrativo aprobatorio del gasto (en virtud del

jurisdiccional), y de la orden de compra;

la existencia de las órdenes de pago debidamente aprobadas, las que han

de encontrarse avaladas por documentación respaldatoria (facturas

s/normas de AFIP con la conformidad del usuario del servicio, remitos,

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actas de recepción definitiva, recibos oficiales y/u otra documentación

según las características del gasto);

la adecuada imputación presupuestaria.

e) Verificación de las liquidaciones de sueldos correspondientes a los meses de

abril y diciembre y 2° cuota SAC, su correlación con las órdenes de pago

asociadas y su registración presupuestaria a nivel de totales, con

verificaciones globales sobre el tratamiento administrativo de las mismas.

f) Selección de una muestra de 23 casos de Formularios C 55 (Regularizadores)

por $136,08 millones y de 15 casos de Formularios C 42 (Fondos

Extrapresupuestarios) por $133,18 millones.

g) En materia de Recursos, (excluido la parte del FGS Cta. 5155, Cta. 5195 y

Cta. 5196) para las cuentas de Impuestos Directos, Impuestos Indirectos y las

Contribuciones a la Seguridad Social (transferencias provenientes desde

AFIP) se seleccionó una muestra por los meses de Abril y Diciembre de 2013

resultando la suma de $ 44.658,24 millones sobre un total de $ 267.824,97

millones que representan el 16,67% imputado a dichas cuentas. Asimismo se

verificaron las transferencias efectuadas por la AFIP que surgen del Estado

de Recaudación Mensual con lo efectivamente ingresado y registrado

correspondiente al anual 2013.

Para el resto de las cuentas “Ingresos no tributarios” y “Contribuciones

recibidas” se determinó una muestra por los meses de Abril y Diciembre de

2013 por un total de $ 12.943,76 millones sobre un universo de $ 57.885,21

millones que representa el 22,36 % imputado a dichas cuentas. A su vez para

las contribuciones recibidas de la Administración Central, se revisaron las

Notas remitidas por la Tesorería General de la Nación (TGN) a la ANSES de

enero a diciembre de 2013.

Asimismo, se procedió a la verificación de la información expuesta en la

Cuenta de Inversión en materia de metas físicas que surge del Anexo ii3 “Gestión de

la ejecución física de Metas” y del Cuadro V “Informaciones y comentarios

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complementarios” del Anexo II de la Disposiciones CGN 20 y 26/12, con la

información generada por el Organismo.

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40

ANEXO II

INSTRUMENTOS A RECLASIFICAR

Diciembre 2013 Cta

Cont Código

Instr. Instrumento

Fecha de

Vencimiento VN

Precios

s/FGS $

Inc. a)

TGN

OPERACIONES DE CRÉDITO

PÚBLICO DE LA NACIÓN 10.352.149.972 12.940.809.972 1.2.3.2.2

AE14P BONAR XIV en Pesos Badlar + 2.75%

Vto. 01/2014 30/01/2014 8.643.896.920 1,01590 8.781.334.881

PRE9

PRE 9 Bocon Previsional en Pesos

(Ajustable por CER) Vto. 15/04/2014

Cuarta Serie

15/03/2014 140.700 0,17540 24.679

RS14 BODEN 2014 en Pesos (Ajustable por

CER) Vto. 09/2014 30/09/2014 241.356.500 0,54070 130.501.460

LTDA5 Letras del Tesoro en Dólares vto

18/04/2014 18/04/2014 350.148.554 6,54530 2.291.827.330

LTDA6 Letras del Tesoro en Dólares vto

23/04/2014 23/04/2014 116.607.298 6,54180 762.821.622

L19F4 Letras del BCRA en pesos - Vto

19/02/2014 19/02/2014 1.000.000.000 0,97430 974.300.000

Inc. b)

TEE

TÍTULOS EMITIDOS POR ENTES

ESTATALES 634.855.982 660.806.048 1.2.3.2.2

BBL14 Letras del Tesoso Pcia. Bs. Aires en

Pesos a 364 días vto. 17/07/2014 17/07/2014 629.855.982 1,04120 655.806.048

ERP1C Letra de la Pcia de Entre Ríos Serie IX

Clase A 20/03/2014 5.000.000 1,00000 5.000.000

Inc. c)

ONL

OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE

LARGO PLAZO 35.000.000 34.275.500 1.2.3.2.3

OALU1 Aluar Clase I Vto 30/06/2014 30/06/2014 35.000.000 0,97930 34.275.500

Inc. d)

ONE

OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE

CORTO PLAZO 9.914.384 10.387.300 1.1.2.2.3

BRS10 Banco Finansur Serie I 15/04/2015 9.914.384 1.04770 10.387.300

Inc. n)

CLH CÉDULAS Y LETRAS HIPOTECARIAS 24.299.072 10.532.706 1.2.3.2.9

TSCH7 Cedulas Hipotecarias Argentinas - Serie

VII 31/01/2014 17.517.513 0,42040 7.364.362

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TSCH8 Cedulas Hipotecarias Argentinas - Serie

VIII 30/11/2014 6.781.559 0,46720 3.168.344

Inc. p)

OFF OTROS FIDEICOMISOS FINANCIEROS 810.722.777 495.631.121 1.2.3.2.5

CB98A Consubond Serie 98 - VDF Clase A 25/08/2014 42.087.711 0,67930 28.590.182

CB98B Consubond Serie 98 - VDF Clase B 25/11/2014 4.000.000 1,04820 4.192.800

CJ26A Columbia Tarjetas XXVI Clase A 15/08/2014 15.000.000 0,84970 12.745.500

CL23 A Columbia Personales Serie XXIII - VDF

Clase A 17/11/2014 30.000.000 0,66150 19.845.000

CL24 A Columbia Personales Serie XXIV - VDF

Clase A 15/12/2014 20.000.000 0,86470 17.294.000

CT02A CETELEM II -VDFA 15/02/2014 17.250.000 0,07670 1.323.075

FT04A CCF Créditos Serie 4 - VDFA 12/08/2014 20.000.000 0,54900 10.980.000

GR98A Garbarino 98 - VDFA 11/08/2014 60.000.000 0,88370 53.022.000

GR99A Garbarino 99 - VDFA 10/09/2014 97.000.000 1,01020 97.989.400

ICBC8 ICBC Personales VIII 10/05/2014 20.000.000 0,13820 2.764.000

ICBC9 ICBC Personales IX 10/10/2014 13.400.000 0,38180 5.116.120

M109A FF Megabono Crédito 109 VDFA 22/09/2014 5.337.477 0,89000 4.750.355

M112A FF Megabono Crédito 112 VDFA 20/10/2014 1.024.312 1,00060 1.024.927

MR43A CMR Falabella XLIII 15/11/2014 20.000.000 1,01030 20.206.000

PV17A Provencred Serie XVII - TRD Clase A TV 10/11/2014 7.650.000 0,47580 3.639.870

PV18A Provencred Serie XVIII - TRD Clase A

TV 10/12/2014 20.000.000 0,70910 14.182.000

SC95A Secubono 95 VDF Clase A 01/09/2014 2.475.586 0,68210 1.688.597

SC96A Secubono 96 VDF Clase A 30/06/2014 13.459.160 0,65860 8.864.203

SC97A Secubono 97 VDF Clase A 31/10/2014 26.930.671 0,87110 23.459.308

SD10A Sucredito Serie X - Clase A 29/12/2014 11.545.808 0,85220 9.839.338

TACT9 Tarjeta Actual IX - VDF A 24/04/2014 1.571.318 0,28790 452.382

TBB94 Consubond Serie 94 - VDF Clase B 26/05/2014 2.612.883 0,76720 2.004.604

TBB95 Consubond Serie 95 - VDF Clase B 26/05/2014 3.000.000 0,98890 2.966.700

TBB96 Consubond Serie 96 - VDF Clase B 26/05/2014 5.000.000 1,12700 5.635.000

TCNA8 Centrocard VIII VDF A 20/01/2014 10.000.000 0,10060 1.006.000

TCRF1 Crédito Facil I - VDF A 24/04/2014 4.700.000 0,10570 496.790

TDA89 Secubono 89 - VDF Clase A 02/06/2014 30.000.000 0,26990 8.097.000

TFEA3 Tarjeta Fértil III - VDF A 28/03/2014 7.000.000 0,29680 2.077.600

TG15A Cetrogar Serie XV - Clase A 23/06/2014 9.167.891 0,83060 7.614.850

TGA96 Garbarino 96 VDF A 10/04/2014 30.000.000 0,33190 9.957.000

TGA97 Garbarino 97 VDF A 10/06/2014 47.199.492 0,60270 28.447.134

TLEA9 Tarjeta Elebar Serie IX VDF Clase A 20/06/2014 8.238.731 0,46470 3.828.538

TMA01 Megabono Crédito 101 - VDF A 20/01/2014 11.604.258 0,06620 768.202

TMA04 Megabono Crédito 104 - VDF A 20/06/2014 15.157.064 0,36940 5.599.019

TMA06 Megabono Crédito 106 - VDF A 22/09/2014 32.000.000 0,47670 15.254.400

TPA28 Banco Piano XXVIII - VDF 14/07/2014 3.198.900 0,13220 422.895

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TPA32 Banco Piano XXXII - VDF A 14/08/2014 19.252.450 0,60170 11.584.199

TPB32 Banco Piano XXXII - VDF B 14/10/2014 3.000.000 1,00720 3.021.600

TPV14 Provencred Serie XIV - TRD Clase A TV 10/02/2014 7.096.815 0,03870 274.647

TVP15 Provencred Serie XV - Clase A TV 11/08/2014 6.250.000 0,18410 1.150.625

TVP16 Provencred Serie XVI - Clase A TV 10/10/2014 24.500.000 0,27950 6.847.750

TSA72 Tarjeta Shopping LXXII - VDF Clase A 11/08/2014 15.000.000 0,16010 2.401.500

TSA73 Tarjeta Shopping LXXIII - VDF Clase A 05/06/2014 20.000.000 0,39740 7.948.000

TSDA9 Sucrédito Serie IX - VDF Clase A 27/06/2014 14.000.000 0,42990 6.018.600

TTSB5 Tarjeta Saenz V - VDF Clase B 15/06/2014 6.000.000 1,00200 6.012.000

TUA26 Red Mutual XXVI - VDF A 20/11/2014

21.000.0000,48910 10.271.100

TUA27 Red Mutual Serie XXVII - VDFS 20/12/2014 7.012.250 0,56420 3.956.311

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43

ANEXO III: MEMORANDO DE CONTROL INTERNO

1- Sistema de información de registración contable y presupuestaria

a) SAP

En el año 2010 se inició el proceso de adquisición e implementación de un Sistema

de Planificación de Recursos Empresariales ERP –SAP-, para gestionar la

administración financiera de la entidad, a fines de revertir las debilidades que

evidenciaba el sistema precedente y que fuera motivo de observaciones por parte de

esta AGN en ejercicios previos.

En el ejercicio 2012 tal aplicación fue puesta en producción para dicha

administración financiera, dando lugar a la contabilidad patrimonial y presupuestaria

que da respaldo registral a la información que ha sido motivo de esta revisión según

los señalado en el apartado 1 del presente informe. Sobre el particular cabe

mencionar:

a.1.Si bien ERP (SAP) es un software que permite gestionar distintos procesos

operativos y administrativos de una organización bajo diversos escenarios de

negocios a través de su parametrización, en la implementación en ANSES se han

practicado desarrollos específicos -customización-, que llevó a contar con un alto

porcentaje de transacciones customizadas “Z”.

a.2. La entidad no ha planificado el upgrade de SAP, expresando que ello se motiva

en la necesidad de la presencia de especialistas en SAP (BASIS) que al presente no

posee. Es de señalarse que no se obtuvo evidencia de la implementación de un

procedimiento interno para evaluar los factores de riesgos y el impacto de un

upgrade de la aplicación y, en su caso, de la ausencia de éste.

a.3. En cuanto a las interfaces del sistema con los distintos sectores internos, así

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44

como también con Organismos externos, en donde la situación actual requiere que

los resultados de procesos sean almacenados en archivos que luego se efectúan

como transacciones electrónicas a diversos puntos, no se verifica la protección

adecuada para la información sensible durante su resguardo y transmisión, dado

que los niveles de seguridad son similares al resto de los usuarios del Organismo.

a.4. El Organismo informa que “el módulo de Auditoria se encuentra dentro de las

aplicaciones generales originales del SAP”. No obstante, no se obtuvo evidencia de

la implementación del módulo de auditoría en SAP (AIS - Audit Information System),

que le permita tanto a la UAI, como a otras áreas de la entidad, practicar controles a

partir del uso de la información que aporta esta herramienta.

a.5 El Organismo cuenta con plan de resguardo, emergencia y de restauración.

Asimismo, informó que “se encuentra trabajando en la elaboración de un plan de

continuidad de negocio, para lo cual se gestiona el sitio de contingencia en el edificio

de la calle Alvarez Jonte, el cual brindará el soporte necesario para dar continuidad

del negocio desde el ámbito tecnológico”.

a.6. No se obtuvo informes de la UAI correspondientes al desarrollo e

implementación de la plataforma SAP-ERP y de todos sus módulos. Consultado el

Organismo respondió: “al respecto, se hace saber que en lo relacionado a las

auditorias referentes al área informática, esta UAI efectúa las auditorias solicitadas

por SIGEN conforme a los lineamientos emitidos anualmente, entre los que no nos

fue solicitado la plataforma en cuestión.”

a.7. La entidad no ha establecido procesos de soporte TI propio para SAP,

existiendo una dependencia del que brindan personal externo al Organismo.

a.8. Respecto de los controles efectuados sobre los archivos generados por SAP en

las transmisiones realizadas al SIDIF Central, tanto las referidas al ingreso como al

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45

egreso de datos al mencionado sistema, el Organismo describió un conjunto de

actividades de control que realizan distintas dependencias, sin embargo ellas no se

han estandarizado aún en normativa que defina los procesos de control en su

conjunto. En tal sentido señaló que: “Hasta el momento no hay normativa referida a

los procesos de control referido a la transferencia de datos al SIDIF Central. Se

tendrá en cuenta una vez realizadas todas las mejoras comenzar con la

implementación de la normativa.”

a.9. Fondo de Garantía de Sustentabilidad

Como se indicara en a.1, el ERP (SAP) ha sido implementado en ANSES con un alto

nivel de "customización (personalización-adaptación)" del software, excediendo la

parametrización del mismo.

Es importante mencionar que existe un módulo en SAP (ANSES-TRM), utilizado por

el FGS en donde se carga desde el inicio de la transacción en la Mesa de

Operaciones hasta la finalización de la misma, que se efectúa con el detalle

suministrado por los extractos bancarios, momento en el cual quedan compensadas

las partidas relativas a la operación en el sistema. Con la información recibida de los

extractos, se confecciona un archivo de Excel denominado “Evolutivo” que funciona

como un parte de Tesorería, ya que en el SAP-TRM no se desarrolló el módulo de

conciliación bancaria.

b) Meta 4

b.1. La entidad no ha planificado el upgrade del PeopleNet de Meta 4, y no se

encuentra vigente la contratación de servicios de soporte. Es de señalarse que no se

obtuvo evidencia de la implementación de un procedimiento interno para evaluar los

factores de riesgos y el impacto de un upgrade de la aplicación y, en su caso, de la

ausencia de éste.

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46

b.2. Tal como se expuso en 4.1.d) se verificó la ausencia de integración del Meta 4

con SAP.

b.2. Cabe señalar la ausencia de un usuario del perfil “solo consulta” del sistema

Meta 4.

2- Disponibilidades: Cuentas bancarias recaudadoras y pagadoras,

Tesorería

a) Se observó una diferencia de $ 11,85 millones entre el monto expuesto en el

Cuadro 1 Anexo A ($ 11.077 millones) y el saldo de la cuenta Bancos de los Estados

Contables al 31/12/13 ($ 11.089 millones). Dicha diferencia corresponde a la cuenta

Bancos FGS (Fondos de los Organismos) y se compone de: Efectivo en C/C;

Efectivo en Custodia, Cupones a Liquidar, y Ventas a Liquidar informada en la Nota

3 de los Estados Contables (Disponibilidades), quedando un monto de $ 0,15

millones sin conciliar.

b) Se seleccionaron las cuentas que tenían más de $10.000 pendientes de

conciliar al 31/12/2013 y se solicitaron los extractos bancarios de los meses de

Enero, Febrero y Marzo 2014 a fin de cotejar el ingreso o egresos de fondos

pendientes. Del análisis mencionado sobre la muestra seleccionada., se observa

que quedaron sin conciliar partidas por un total de $ 1,76 millones (Ctas. BNA N°

2102/15, 2848/18, 52873/45 y 21319087/41), representando 12.54% del monto total

muestreado pendiente al 31/12/2013.

c) Fondos Rotatorios

De la documentación aportada sobre una muestra de gastos contenidos en los

formularios C43 -Fondos Rotatorios, se advirtió la existencia de distintas

observaciones tales como facturas por adquisición contemporánea de bienes que

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sumadas superan el valor límite estipulado para el Régimen de Caja Chica, la

tardanza en la cancelación de facturas (vg.: 40 días para la emisión del pago),

ausencia de constancias del viaje realizado en rendiciones de viáticos, la no

inclusión del C43 en el legajo de rendición, que amerita la consideración de

actividades de control adicionales desde áreas administrativo contables.

3. Fondo de Garantía de Sustentabilidad

a) Se ha observado que se mantiene la observación de ejercicios anteriores

sobre la ausencia del cumplimiento del Artículo 10 del Anexo I del Acta Nº 91 del

Comité Ejecutivo, el cual establece: “Los registros contables deben reflejar total y

exclusivamente las operaciones realizadas en el día, debiendo quedar constancia de

las decisiones que les dan origen, así como respaldo documental suficiente”. Es

dable mencionar que el SAP TRM, que se carga en el FGS, cumple con lo

establecido, mientras que el SAP PRODUCCION, que se carga en ANSES, es el

que no cumple con lo establecido en la mencionada Acta, esto dificulta verificar la

trazabilidad de las transacciones.

b) De la verificación de la cartera de certificados a plazo fijo registrados en las

cuentas contables 1.1.2.1.9 y 1.1.2.1.3 Inversiones Temporarias – Plazos Fijos e Int

Dev Plazo Fijos, cuyos saldos ascienden a $ 15.828 y 168 millones respectivamente

y del cotejo efectuado con el banco custodio, BBVA Banco Francés, se determinaron

las siguientes observaciones:

Custodia EMISIÓN Nº CERT. EMISOR Mon VTO VAL.NOM T.N.A. VAL.ACT VAL.FIN Observaciones

BBVA Banco Francés 26/11/13 142200 303 $ 08/01/14 8.000.000,00 19,85% 8.147.564,65 8.187.079,45 Tasa s/ Custodio: 19,89%, V.F: $ 8.187.456,44BBVA Banco Francés 11/12/13 7378209 191 $ 21/01/14 20.000.000,00 18,50% 20.191.540,19 20.415.616,44 No informado por el Custodio

c) El Organismo ha valuado la cartera de inversiones según la metodología de

valuación aprobada por el Acta Nº 1 del Comité Ejecutivo de FGS Anexo IV. Dicha

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48

metodología no coincide en un todo con los criterios establecidos en la Resolución

SH Nº 25/95 de la CGN, en la cual se establece: “los Títulos y Valores se valuarán

por el valor neto de realización o cotización, según corresponda. Los Títulos que no

cotizan públicamente se mantendrán por su valor nominal original de adquisición”.

Cabe aclarar que la Contaduría General de la Nación por nota Nº 16/10 del 05/02/10

“no formula observaciones” sobre los criterios establecidos en el citado Anexo IV.

En “Otros Títulos Públicos”, se incluyen Bonos Cuasi Par de la República Argentina,

por VN 21.368,46 millones cuyo valor asciende a $ 56.028 millones (que representa

un 27% del total del Inciso a) valuados a un precio de 2,622 según el criterio

utilizado por el FGS, en tanto, el precio de cierre vigente en el I.A.M.C es de 1,31. Si

bien la CGN no formuló observaciones sobre el particular, se estima conveniente

que se informe el monto de la diferencia de valuación respecto al valor de mercado

en Notas a los Estados Contables de la ANSES.

También se incluyen en la cartera “Títulos Públicos a vencimiento” denominados

BONAR XVI por VN 10.909 millones que valuados al valor técnico al 31/12/13

ascienden a $ 11.020 millones (representando un 5% del inciso a)), en “Títulos

Públicos no garantizados negociables Dólares” se incluyen Bonos de la Nación

Argentina en Dólares 9% Vto. 2019 y BONAR 9% Vto. 2018 por VN 961 y 3.374

millones respectivamente valuados a valor técnico al 31/12/13 ascienden a $ 5.910 y

$ 19.421 millones respectivamente y representan un 3% y 9% del inciso a) y en

“Títulos Públicos no garantizados negociables Pesos” se incluyen Bonos de la

República Argentina en pesos 2020, Bonos de la Nación Argentina en pesos 2018 y

Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2019 por VN 7.194, 14.650 y 14.522

millones respectivamente que valuados a valor técnico al 31/12/13 ascienden a $

7.232, 14.788 y 13.638 millones respectivamente (que representan un 4%, 7% y 7%

del inciso a)). Cabe señalar que los mismos no tienen valor de mercado al cierre del

ejercicio.

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d) Durante el año 2013, se realizaron Compras de Títulos Públicos por VN

7.193,5 millones de Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2020 (AD20P), VN

14.650 millones de Bonos del Gobierno Nacional 2018 (AG18P) y VN 14.522

millones de Bonos de la Nación Argentina en pesos 2019 (AJ19P). Sobre las

mismas se ha observado que: A la fecha (julio 2014) se encuentran pendientes de

publicación en el boletín oficial las Resoluciones Conjuntas S:H y S:F: N° 402 y 9 de

fecha 17/12/2013 y N° 11 y 7 de fecha 13/02/13 en las cuales se disponen la emisión

de los Bonos 2020 y 2018 respectivamente.

A julio 2014 se encontraban pendientes de publicación en el boletín oficial las

Resoluciones Conjuntas N° 188 y 32, 198 y 33, 207 y 35, 289 y 51, 299 y 53 y 330 y

55 en las cuales se disponen la emisión de los Bonos 2019.

e) Respecto de la Cta 1.2.3.4.1 Préstamos Financieros (PIIA) FGS cuyo saldo

asciende a $ 19,7 millones, se observa que del cruce entre las cobranzas de los

préstamos, con extractos y su imputación contable, surgen discrepancias en la

periodicidad de la contabilización, produciéndose diferencias temporales en los

saldos mensuales de la contabilidad.

f) En la Cta 1.2.3.4.9 Otros Préstamos Financieros cuyo saldo asciende a $

2.630 millones, Programa Argenta, se ha observado del control del listado de

créditos otorgados y las transferencias realizadas por el FGS a la ANSES surge una

diferencia de $ 27 millones; el Organismo contestó que la diferencia se produce por

los plazos operativos que tienen las distintas áreas intervinientes desde la

generación del crédito hasta el desembolso definitivo (Procedimiento FGSU Nº 21-

05) y las restricciones horarias propias que operan en el sistema bancario, ya que el

fondeo se realiza a través de las entidades bancarias con las que opera el FGS.

g) Del control realizado sobre los ingresos provenientes de las cuotas cobradas

a través de los descuentos efectuados sobre los haberes previsionales de los

beneficiarios SIPA que hubieran adquirido créditos se pudo constatar que durante el

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ejercicio 2013 el FGS cobró los días 15/11/2012, 07/01/2013, 26/02/2013,

04/03/2013, 31/05/2013, 03/06/2013, 05/06/2013, 26/06/2013, 09/08/2013,

12/08/2013, 05/09/2013, 21/10/2013, 07/11/2013 y 08/11/2013, correspondiendo los

tres primeros cobros a Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012. Como se puede

apreciar en las fechas de cobro, existe un desfasaje entre la fecha de cobro y la

liquidación mensual de los haberes previsionales; es decir, la ANSES no efectuó los

pagos a medida que realizaba las retenciones sobre los haberes de los beneficiarios

SIPA que hubieran adquirido créditos.

h) Del análisis efectuado sobre las cuentas de resultado y de acuerdo al cruce

realizado entre los servicios financieros cobrados y verificados en extractos

bancarios de los Custodios y el libro mayor de las cuentas 5151916311 y

5151916321 “Otras Rentas Tit $ FGS y Otras Rentas Tit ME FGS”, se advirtió que:

las operaciones se registran en forma individual, pero no identificando el título

específico que genera la renta, sino el rubro al cual pertenece, generando la

imposibilidad desde los sistemas de obtener la trayectoria y rentabilidad de un

producto.

Adicionalmente, de la verificación del libro mayor de las cuentas 5.1.9.2.1 y 6.1.9.2.1

“Diferencia de Cotización” (Recursos Corrientes y Gastos Corrientes

respectivamente) se observó que se efectuaban asientos globales y mensuales,

generando la misma observación que en el párrafo precedente.

i) Calificaciones: Se ha observado que existen 10 acciones cuyas calificaciones

son menores a las autorizadas y en 1 caso no tenía calificación publicada en la

Comisión Nacional de Valores según lo establecido por el FGS en el Acta N° 91 del

Comité Ejecutivo, Capítulo III, Artículo 20 inc b).

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Instrumento Calificaciones

2010 2011 2012 2013 Central Costanera S.A. 2 3 3 3 Distribuidora de Gas Cuyana 3 3 4 4 Edenor S.A. Acciones Ordinarias Clase B 1 1 3 4 Emdersa S.A 3 3 3 s/c Gas Natural BAN 2 2 3 3 Solvay Indupa S.A. 1 1 3 4 Metrovías S.A. 4 4 4 4 Pampa Energía (Holding) S.A. 2 2 2 3 Quickfood S.A. Ordinarias Clase B 2 2 3+ 3+ Camuzzi Gas Pampeana S.A. 2 2 3 3 Transener S.A. 2 2 4 4

Asimismo, se ha observado que existen inversiones que no cuentan con las

calificaciones mínimas o no tienen calificación según lo establecido en Acta N° 91

del Comité Ejecutivo, Capítulo III, Artículo 20 inc. a):

Diciembre 2013 Calificación

Código Instr. Instrumento VN Precios s/FGS

$ C.N.V.

Inc. c) ONL OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE LARGO PLAZO

68.250.000 435.693.825

ODNX907 Edenor S.A. Clase 9 Vto 2022 19.950.000 1,42110 28.350.945 CCC-

OTX11 Transportadora de Gas del Sur S.A. Clase I

48.300.000 8,43360 407.342.880 BB+

Inc. m) OPC CONTRATOS NEGOCIABLES DE FUTUROS Y OPCIONES

4.406.764 1.762.706

CREW Opciones de Compra de Cresud S.A. 4.406.764 0,40000 1.762.706 S/C

Inc. p) OFF OTROS FIDEICOMISOS FINANCIEROS

42.459.173 23.502.603

CFOR1 Certificados de participación Fdo Forestal 1 UBS Brinson

13 0,00000 0 CCC

TDIC6 Credinámico VI - VDF A 9.000.000 0,47160 4.244.400 ra B

SC96A Secubono 96 VDF Clase A 13.459.160 0,65860 8.864.203 S/C

TDA93 Secubono Credinea 93- VDF Clase A 20.000.000 0,51970 10.394.000 S/C

j) Del análisis efectuado sobre las Ventas de Títulos Públicos durante el año

2013 que ascendieron a VN 419,9 millones de Bonar X en dólares vto. 2017

(AA17D) y VN 10 millones de Bonos de la R.A con descuento en U$S 8,28% 2033

Ley Argentina (DICA), se ha observado que existen 4 minutas cuyos números del

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listado no coinciden con la información suministrada por el FGS. Asimismo, de la

verificación del cumplimiento de los Lineamientos para la selección de operadores

de mercado se ha observado que Cohen S.A. y Nación Bursátil no están en el

ranking de negociación continua de títulos públicos y Global Equity se ubica en la

posición N° 12, Raymond James en la N° 14 y SBS Sociedad de Bolsa en la N° 11

según información del MERVAL. Cabe mencionar que los operadores deben de

estar dentro de las primeras 10 posiciones en el Mercado de Concurrencia o en la

Negociación continua de títulos públicos según lo establecido en el Acta del Comité

Ejecutivo N° 31 de fecha 26/07/2010.

k) Del informe de auditoría de cumplimiento de los principales circuitos

administrativos contables aplicables a la política de inversión del Fondo de Garantía

de Sustentabilidad, comprendiendo el período de 01/07/2010 al 31/12/2012,

aprobado por resolución AGN N° 20/2015, se detectaron algunas deficiencias de

control interno, afectando principalmente ciertos casos valuación y exposición de

activos, así como también procedimientos de registración y control de operaciones.

Adicionalmente y en el marco de lo señalado en anteriores informes respecto de la

falta de un sistema integral de gestión financiera, cabe señalar que no se han

obtenido constancias de la utilización de información referida al impacto específico

de las inversiones efectuadas en proyectos productivos o de infraestructura para su

oportuna evaluación, durante el período bajo examen.

4. Créditos Corrientes y No Corrientes

a) Otras Cuentas a Cobrar

Correo Argentino SA:

En la Nota Nº 5 a los Estados Contables “CUENTAS A COBRAR” se expone que el

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53

saldo de $ 10,87 millones corresponde a devoluciones pendientes de Correo

Argentino en concepto de beneficios impagos de régimen de Pago Directo de AAFF,

atento que el monto indicado se compensa con la deuda que el Organismo mantiene

con el Correo Argentino en concepto de servicios postales, se remitió mediante Nota

GC Nº 1658/10 de fecha 21/07/2010 el Expediente Nº 024-99-81068204-0-102

indicado en su oportunidad para el proyecto de la firma de un convenio a celebrarse

entre las partes para efectuar la compensación mencionada, a la Gerencia de

Asuntos Jurídicos, dado que la empresa Correo Argentino informó sobre la

existencia de dos causas judiciales cuando se le solicitó que comunicara sobre

posibles modificaciones que se hubieran producido y que resulten relevantes para la

firma del convenio:

Autos: Correo Argentino S.A s/ -concurso Preventivo s/ Incidente de continuación de

diligencias procesales – Expte. 053361-D

Autos: Correo Argentino S.A s/ Concurso Preventivo – Expte. 053361.

Atento a lo expresado anteriormente, en principio se procede a verificar el monto

adeudado con la empresa al 31/12/2012 registrado en “Cuentas Comerciales a

Pagar”, un pasivo de $11,30 millones.

Por Nota GC 1811/11 se reitera la necesidad de intervención de Asuntos Jurídicos

para determinar el temperamento a adoptar teniendo en cuenta la existencia de las

causas judiciales señaladas por la empresa (ambos casos se tramitan en el Juzgado

Comercial 6 Secretaría 11), para poder finalizar todo tipo de operaciones

comerciales y cancelar la deuda que se determinó a favor de Correo Argentino S.A

por $0,43 millones (Importe según Nota GC Nº 1658/10)

El Expediente Nº 024-99-81068204-0-102 se encuentra en la Dirección de

Contabilidad estando pendiente la firma del respectivo convenio y en consecuencia

el saldo aún no ha sido cancelado.

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b) Pago a cuenta de fallos judiciales

El saldo de $2.494,68 millones que corresponden a embargos de fondos por litigios

pendientes de resolución judicial se compone de la siguiente manera:

Concepto Importe en

millones

Cantidad

de

Embargos

Saldo al 31/12/2012 $ 1.596,86 11.138

Desafectaciones 2013 $ -34,3

Afectaciones 2012 en 2013 (1) $ 1,09 9

Afectaciones 2013 $ 939,36 5.194

Devolución Embargos 2012 $ -4,41

Devolución embargos BNA $ -1,55

Devolución embargos 2012 (2013) $ -2,42

Embargos UDAI Posadas $ 0,052

Saldo al 31/12/2013 $ 2.494,68 15.319 (2)

(1) Se incorporaron 9 (nueve) causas de fecha 2012 durante el ejercicio 2013 por un total de

$1,09 millones. Las mismas no se encontraban registradas en el inventario 2012.

(2) La cantidad de causas se determinó de la siguiente manera: total según inventario 16.341

causas menos 1.001 de causas con saldo cero, menos 21 casos con saldo negativo.

Al solicitarse al sector de Contabilidad la composición de las causas que conforman

las devoluciones de los embargos, el Organismo informó: “No se tiene el dato de los

autos por los cuales se efectuaron las devoluciones y por lo tanto no pueden ser

apropiados a ninguna causa”. Es decir que se imputa el embargo con el importe

global que informa el banco.

A raíz de lo observado en el párrafo anterior, se procedió a consultar sobre el tema

al Banco de la Nación Argentina que informó que tampoco cuentan con la

identificación del auto al que corresponde.

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Pagos a cuenta Fallos Judiciales – Causas repetidas:

Durante el análisis de Inventario de Pagos a cuenta Fallos Judiciales, se detectaron

embargos duplicados, con idénticos o similares importes, y registrados en distintas

fechas.

Del análisis surge que:

1) De los tres casos particulares, remitidos al Organismo años anteriores como

ejemplos de casos duplicados, sólo un caso sigue persistiendo en el inventario:

De Anchorena Enrique Ventura Antonio posee registrado contablemente 2 embargos

por la suma de $ 260.658,82 y 1 embargo por $ 70.845,56.

2) En el presente ejercicio se verifican 26 causas repetidas por $12,20 millones

de las cuales 25 están registrados dos veces y 1 causa se verifica tres veces en el

inventario.

Resumen Cantidad de

Casos IMPORTE POR

CASO IMPORTE TOTAL

Casos Duplicado 26 $ 5.091.672,57 $ 10.183.345,1

Casos Triplicados 1 $ 674.198,95 $ 2.022.596,85

TOTAL 27 $ 5.765.871,52 $ 12.205.941,95

3) Por otro lado, se procedió a analizar una causa judicial, tomando en cuenta el

embargo realizado sobre la misma y su correspondiente inclusión en la Previsión:

Embargos vigentes de la causa

Fecha Descripción Juzgado Expediente Importe Materia

22-03-12 Tiboni Maria Angelica Seg.Soc 3 , Sec. 2 534962/96 $ 35.894,73 Ejec. Previsional

20-07-12 Tiboni Maria Angelica Seg.Soc. 7, Sec. 2 33676/02 $ 2.146.376,52 Reaj. Varios

11-07-13 Tiboni Maria Seg.Soc. 7, Sec.2 33676/02 $ 3.335.355,60 Ejec. Previsional

Los embargos fueron ordenados por la Justicia y el Banco pertinente procedió a

ejecutarlo. Por hechos posteriores se verifica que con fecha 10/02/2014, la parte

demandante reclama el pago del haber mensual determinado con más los ajustes

legales y los intereses por $300.001,65. El 6/05/2014 ANSES recibe una intimación

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para que, en el plazo de diez días, realice las gestiones pertinentes para el

cumplimiento de la manda judicial ya que a dicha fecha los haberes no fueron

reajustados.

4) En función de los expedientes de pagos suministrados por el Organismo

correspondiente a los meses de abril y junio 2013, se procedió a analizar si los

pagos de sentencias se efectuaron contemplando los embargos ya realizados.

Además se verificó que una vez efectuado el pago, se hayan depurado los

embargos del inventario al 31/12/2013.

De dicho análisis surge que:

En el mensual de pago abril 2013 se detectaron 2 casos que al realizarse el pago

a los beneficiarios se verifica el descuento parcial del embargo que no se encuentra

en el inventario de pagos a cuenta 2013.

En el mensual de pago junio 2013 se verificó un caso el cual registra un

descuento por embargo no registrándose la baja en el inventario al 31/12/2013.

En función de las observaciones mencionadas en 1) a 4) se entiende que la

Dirección de Contabilidad no coordina con la Dirección de Asuntos Contenciosos la

conciliación de los pagos a cuenta con el objetivo de verificar el saldo contable

registrado y la posible percepción indebida, de hacerlo el saldo de la cuenta

reflejaría únicamente los saldos pendientes de recupero por el pago de la sentencia

definitiva.

5. Bienes de Consumo

El reporte que surge del SAP no informa precios unitarios ni valores para los ítems

que conforman el stock al cierre del ejercicio, por lo cual no resulta posible

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confrontar el saldo valorizado con el saldo informado por la Contabilidad, que para

este ejercicio asciende a $13 millones.

6. Bienes de Uso

a) La información contable se encuentra disponible en SAP. Con respecto al

Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (S.A.B.E.N) -Bienes de

Uso-, la Dirección de Contrataciones y Servicios informa que se están realizando las

tareas pertinentes al estudio de registros en el sistema mencionado.

b) Plan Conectar Igualdad

Para el ejercicio sujeto a examen, el Organismo informa en sus Notas a los EECC

que para el inventario de los bienes adquiridos bajo el Programa Conectar Igualdad

se crearon en el Sistema SAP las clases especificas genéricas 4331, 4361y 4811

que mantienen a estos ítems diferenciados del resto, las altas para el ejercicio

ascienden a $1.804 millones.

En la apertura de la cuenta según el sistema SAP se expone a la clase genérica

4331 como “Equipo sanitario S/a “, pero en el inventario figuran como “kit de

sensores colectores de datos” por un monto de $1,14 Millones.

Se mantienen en stock al cierre de ejercicio 782.137 unidades (netbooks) y 958.057

licencias y software de imagen ascendiendo los saldos de bienes y licencias del

programa a la suma total de $ 1.804 millones según cuadro de stock al 31/12/13.

Cabe indicar que los bienes no son propiedad de la ANSES.

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c) Altas del ejercicio

Con el objetivo de verificar la veracidad, integridad y valuación de las altas de Bienes

de Uso ocurridas durante el ejercicio auditado, se confeccionó una muestra de

activos por un valor de $ 55,72 millones, de los cuales se recibió documentación por

un monto de $ 55,19 millones (99% del monto total de la muestra). Luego del

análisis se obtuvieron los siguientes resultados:

En un Activo Fijo N° 20000034 correspondiente a Construcciones en proceso

en dominio privado se tuvo a la vista el 88 % de la documentación que conforma el

saldo y en cuatro activos fijos que corresponden a Edificios e Instalaciones sólo se

tuvo a la vista minutas contables (Activo Fijo N° 10000166, 10000045, 10000144,

10000139)

La imputación presupuestaria observada en la orden de pago no corresponde

al rubro activado (Activo fijo N° 355000003 Equipo Educacional y N° 405000010

Programas de Computación)

7. Pasivo Corriente

a) Deuda Exigible

Del análisis practicado se observa que la “Deuda Exigible” que surge del

Parametrizado del Gasto para el inciso 1 del ejercicio 2013, no coincide con la deuda

que se refleja en el inventario de las cuentas del Pasivo, existe una diferencia de $

78,17 millones la cual obedece a que el 99,998% corresponde a Retenciones de

Impuestos a las Ganancias a Pagar y Otras Retenciones a Pagar que no tienen

incidencias presupuestarias.

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b) Cuentas Comerciales a Pagar

El saldo de la cuentas incluye compras del programa 28 Conectar Igualdad.com.

Dicho monto debería ser expuesto en las notas a los Estados Contables

diferenciándose de las deudas comerciales propias del Organismo o bien solicitar al

ente regulador la apertura de cuentas específicas.

c) Fondos en Garantía

No se obtuvo evidencia de la devolución de fondos en garantía, ya observados en

ejercicios anteriores, aun cuando consta el Acta de Recepción Definitiva de la

prestación para los siguientes C41 (expresados en pesos):

Marle Construcciones S A C41 Nº 6977/05 $ 624,10 Garantía de uso.

Sunil S A C41 Nº 197/06 $ 3.171,97 Garantía de uso.

Sunil S A C41 Nº 415/06 $ 2.229,65 Garantía de uso.

Sunil S A C41 Nº 429/06 $ 489,62 Garantía de uso.

Ing. David Alberto Bonaldi C41 Nº 9212/05 $4.937,42 Garantía de uso.

Ing. David Alberto Bonaldi C41 Nº 1219/06 $ 211,06 Garantía de uso.

Clamaco S.A.C. 41 6509 2007 $ 2.921,44, C41 7062 2007 $ 2.608.97, C41 7887

2007 $ 2.017,70, y C41 8594 2007 $ 5.573,31.

Manserv SRL C 41 8250 2007 $ 360.05

NEC Argentina SA. C41 N°3943/2006 $ 13.100,56

8. Deudas a Largo Plazo

El presente rubro contempla la deuda con la Secretaría de Hacienda por cancelación

de deuda consolidada en ejercicios previos a 1998 con beneficiarios previsionales

por $ 8.060,81 millones ($8.123,4–$62,57). Según Nota 12:…”Mediante la Ley

23.982, el Estado Nacional asume la deuda acumulada con los beneficiarios del

Sistema Jubilatorio Nacional hasta el 1 de abril de 1991, reconocida en sede

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administrativa o judicial correspondiente a diferencias de haberes Previsionales.

Esta Ley y su Decreto Reglamentario Nº 2140/91 otorgan a los beneficiarios la

opción de percibir las diferencias entre los haberes previsionales que correspondía

haberles abonado de acuerdo a las leyes en vigencia y los efectivamente abonados

por las Cajas de Previsión, en efectivo o en bonos valor pesos o valor dólar, de

acuerdo a determinadas características.

La Secretaría de Hacienda el 01 de marzo de 1999 a través de la Nota Nº 73/99

DNS, señaló que: “...la deuda que la ANSES contrajo con el Tesoro Nacional como

consecuencia de las distintas colocaciones de Bonos de Consolidación que éste

último efectuara, con el fin de cancelar los pasivos que aquella mantenía con sus

acreedores, debían registrarse por el monto de la deuda que dichas colocaciones

cancelaron, independientemente del valor que los títulos tuvieran en cada una de

esas fechas, detrayendo del mismo el correspondiente al de los títulos recibidos por

la ANSES como consecuencia de planes de facilidades de pago (Decreto Nº 314/95)

régimen de rescate anticipado de Bonos de Consolidación (Decreto Nº 793/94) y por

el pago de acreencias de acuerdo a lo dispuesto por el Art. Nº 26 del Decreto Nº

2140/91 registrados al mismo valor que fueron recibidos.”. La deuda mencionada no

contiene los intereses devengados. Al respecto la CGN al 12/05/2000 expresó que:

“…esta Contaduría General de la Nación resolvió no registrar los intereses habida

cuenta que a la fecha de la presente nota, aún se encuentra en proceso de

conciliación los saldos recíprocos correspondientes al capital de la deuda”, y

considerando que el Patrimonio Neto de la ANSES es incorporado directamente al

Activo de la Administración Central es que entiende inconveniente que ambos entes

registren con criterios distintos. Por lo que estimó necesario que la ANSES adopte

similar actitud hasta tanto se concluya la conciliación, sin que signifique esto una

renuncia al derecho crediticio sobre los mencionados intereses.

La Ley N° 24.938 (Presupuesto 1998) en su artículo 44 facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros a la condonación total o parcial de la deuda que mantiene el ente con el

Estado por colocación de Bonos. Al presente no se tiene conocimiento del ejercicio

de tal facultad.

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El Organismo informó que “la Oficina Nacional de Presupuesto, les comunicó que

esta facultad se aplicó de hecho, no cobrando los servicios en aquellos casos, que

como al final del artículo se aclara a aquellas jurisdicciones que recibían aportes del

Tesoro, tal como era la situación de la ANSES por aquellos años. De haberse

solicitado el pago, los mismos serían cancelados, con una suma adicional de aportes

del Tesoro”. No obstante la deuda se encuentra registrada en la Cuenta de Inversión

del consolidado Nacional (Nota 5: a) cuentas a Cobrar de los EECC de Cta. de

Inversión General).

La presente deuda se encuentra expuesta como no corriente a pesar de tratarse de

saldos vencidos e impagos (en virtud de que los Bonos generadores de la misma se

encuentran totalmente amortizados).

No se obtuvo evidencia de las acciones realizadas por el Organismo ante la

Secretaría de Hacienda a efectos de la condonación, capitalización y/o

compensación del saldo de la presente deuda.

9. Recursos de la Seguridad Social

a) Ingresos por Recaudación Tributaria y de la Seguridad Social

La Gerencia de Tesorería emite mensualmente el informe “ANÁLISIS

COMPARATIVO DE RECURSOS” – DESVIOS SUPERIORES AL 5%”. Para el

ejercicio 2013 se verificó que la ANSES efectúe el análisis de los desvíos superiores

al 5 %, basando dicho análisis en la comparación de lo efectivamente recaudado y la

estimación realizada por la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal.

Teniendo en cuenta el párrafo precedente surge del examen del rubro que las notas

de Flujos No presupuestarios del Cuadro N° 9 expresan en el rubro Contribuciones a

la Seguridad Social incrementos del concepto “Moratoria AFIP”, cuando debería ser

expresado como una disminución, de acuerdo al mayor contable. Idéntico

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tratamiento se le imparte a la disminución por “Créditos Cajas Provinciales” debiendo

estar reflejado como un incremento. No obstante lo mencionado anteriormente y

considerando que los recursos son partidas acreedoras que se incrementan por el

haber, ambos conceptos se encuentran correctamente incorporados a los estados

Contables.

b) Recursos provenientes de Privatizaciones

Durante el periodo 2013 se registraron $ 110,80 millones por recursos por

privatizaciones en las cuentas bancarias del BNA N° 45.911/92 y N° 1.998/69.

ANSES sostiene para el presente ejercicio en respuesta a la nota enviada AGN N°

34/2015 (respondida mediante nota N° DGF 1181/15) que “El control de estos

recurso es potestad de la Secretaria de Seguridad Social. Esto en virtud que el

cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social emergentes de la Ley N°

23.966 y su Decreto Reglamentario N° 437/92 (Art. N° 10) otorga a dicha Secretaria

la autoridad de “…verificar el cumplimiento del pago a realizar por el adquirente,

licenciatario o socio en las condiciones establecidas en los art 2° y 3° del

mencionado decreto…”. Por lo que correspondería a dicha Secretaria verificar el

cumplimiento de los contratos con las Empresas privatizadas.”

Respecto al procedimiento de control ejercido sobre el canon que deben ingresar las

privatizadas expresó en la misma nota DGF N° 1181/15, que: “…se limita a la

identificación de los créditos e integración documental del respaldo bancario, para un

correcto registro contable/presupuestario del recurso.”

En referencia al seguimiento cursado a las Empresas Privatizadas que ingresan

fondos, el Organismo agrega en la nota antes mencionada que “…el control y

seguimiento de estos recursos es potestad de la Secretaria de la seguridad Social”.

Culmina la nota DGF 1181/15 ratificando que “...A esta Administración Nacional le

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resulta imposible determinar la existencia de potenciales saldos de deuda a

cobrar…”.

No se han verificado acciones por parte del Organismo ante las autoridades

competentes, tendientes a garantizar la integridad de los recursos por este concepto

a ser aplicados al SIPA.

10. Gastos de Consumo

10.1. Gastos en personal

Del análisis del circuito de liquidación de haberes al personal surgieron las

siguientes debilidades:

a) Financiación de cargos por la Decisión Administrativa N° 1/13:

Del análisis de los cargos financiados por la Decisión Administrativa 1/13 y los

cargos ocupados de acuerdo a la liquidación de haberes de diciembre 2013 según el

Sistema Meta 4, respecto al personal de planta convencionada, extraconvencionada

(personal de dirección) y contratados, surgen los siguientes comentarios:

Valor según DecretoSegún Meta 4 Según Presupuesto Convenio Según Meta 4 Según Presupuesto

Director Ejecutivo G-01 1 2 $ 51.055,73 $ 51.055,73 $ 102.111,46Subdirector Ejecutivo G-02 1 6 $ 45.181,96 $ 45.181,96 $ 271.091,76Director General G-03 (*) 24 28 $ 41.660,04 $ 999.840,97 $ 1.166.481,13Director G- 04 (**) 94 142 $ 30.764,70 $ 2.891.881,49 $ 4.368.586,94Gerente G-05; G-06 (***) 7 8 $ 18.772,03 $ 131.404,23 $ 150.176,26Total Personal Jerárquico 127 186 $ 187.434,46 $ 4.119.364,38 $ 6.058.447,55

(**) 1 cargo de la categoría 16, 1 cargo de la categoría 18, 7 cargos de la categoría 23, 3 cargos de la categoría 24,  4 cargos de la 

categoría 25 y 55 cargos de la categoría 26, subrogan la categoría G‐04, según el Sistema Meta 4.

(***) 3 cargos de la categoría 26, subrogan la categoria G‐05, según el Sistema Meta 4.

CategoriaCantidad de personal Total en pesos

(*) 1 cargo de la categoría 22, 1 cargo de la categoría 23 y 17 cargos de la categoria 26, subrogan la categoria G‐03, según el sistema 

Meta 4.

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El total de cargos ocupados por el personal contratado (Ley de Contrato de Trabajo

art. 93) es de 2.005, según Meta 4, los cuales no se encuentran financiados por la

Decisión Administrativa 1/2013. Estos cargos, se encuentran distribuidos según el

siguiente cuadro:

1 1 $ 6.630,80 $ 6.630,802 33 $ 6.824,40 $ 225.205,203 20 $ 7.042,20 $ 140.844,004 3 $ 7.260,00 $ 21.780,005 0 $ 7.477,80 $ 0,006 3 $ 7.695,60 $ 23.086,807 78 $ 7.937,60 $ 619.132,808 12 $ 8.179,60 $ 98.155,209 186 $ 8.421,60 $ 1.566.417,6010 24 $ 8.687,80 $ 208.507,2011 47 $ 8.954,00 $ 420.838,0012 64 $ 9.220,20 $ 590.092,8013 24 $ 9.510,60 $ 228.254,4014 59 $ 9.801,00 $ 578.259,0015 954 $ 10.115,60 $ 9.650.282,4016 51 $ 10.430,20 $ 531.940,2017 46 $ 10.744,80 $ 494.260,8018 38 $ 11.083,60 $ 421.176,8019 28 $ 11.422,40 $ 319.827,2020 94 $ 11.785,40 $ 1.107.827,6021 48 $ 12.172,60 $ 584.284,8022 67 $ 12.535,60 $ 839.885,2023 60 $ 12.947,00 $ 776.820,0024 24 $ 13.358,40 $ 320.601,6025 35 $ 13.769,80 $ 481.943,0026 6 $ 14.205,40 $ 85.232,40

Total personal Contratado

2.005 $ 20.341.285,80

CategoríaCantidad de

personal s/ Meta 4Total en pesos Importe

Asimismo, se observó en el sistema Meta 4 que los cargos del personal de la Ex-

Superintendencia de las AFJP no se encuentran financiados por la Decisión

Administrativa N° 1/2013 para la ANSES. Estos cargos suman 203 y se asignan a

las siguientes modalidades de contratación:

Personal Permanente Convencionado, 152 agentes.

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Personal Superior y Gerencial, 8 funcionarios.

Personal Contratado, 43 agentes.

De lo expuesto surge que si a los cargos ocupados por el personal de planta

convencionada (13.045), extraconvencionada (127) y personal de la Ex-

Superintendencia de las AFJP (203), le sumamos los 2.005 cargos ocupados por el

personal contratado surge que se exceden los cargos financiados (14.681) por la

citada Decisión Administrativa en 699 agentes.

b) Personal en condiciones de acceder al haber jubilatorio:

No se ha evidenciado en la documentación que aportó el Organismo, que el

personal femenino (41 agentes), que cumple con los requisitos de edad y servicios

para obtener el beneficio jubilatorio, haya presentado la opción de continuar

prestando servicios hasta alcanzar los 65 años, de acuerdo a la Ley N° 24.241,

artículo 19.

c) Liquidaciones de aportes y contribuciones de los meses de Mayo, Diciembre y

SAC 2° semestre 2013

c.1.) Liquidaciones de Mayo de 2013 –Personal de Planta Convencionada,

Contratados y Personal de Planta Extraconvencionados

Del análisis realizado a las liquidaciones de las cargas sociales de mayo de 2013, no

se encuentran diferencias significativas entre los cálculos realizados por el ente

auditado y lo calculado por AGN. Sin embargo, en las liquidaciones de mayo de

2013 no se ha tenido en cuenta el limite básico de la base imponible establecido por

el artículo 9º de la Ley 24.241, para los aportes personales (Obra Social) de los

agentes con Nro de Legajos 10.386, 14.056, 14.060, 23.023, 305.340, 403.658,

405.129, 428.770, 732.441, 975.173, 985.299 y 989.086.

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c.2.) Liquidaciones de Diciembre y SAC 2° Semestre de 2013 –Personal Planta

Convencionada, Contratados y Personal de Planta Extraconvencionados

Respecto a la liquidación de las cargas sociales:

i. Del haber del mes de diciembre de 2013, la diferencia global entre lo calculado

por AGN y lo que surge del Sistema Meta 4, es poco significativa (-1.6% sobre

el total liquidado) y obedece a que en las liquidaciones de diciembre 2013 no

se ha tenido en cuenta el límite básico de la base imponible establecido por el

artículo 9º de la Ley 24.241, para los aportes personales de algunos agentes.

Ej.: legajos Nros: 2.879, 2.954, 10.475, 10.883, 10.935, 11.361, 13.690, 14.045,

14.295 y 14.455.

ii. En cuanto a la liquidación de los aportes personales y las contribuciones

patronales del SAC del 2do Semestre 2013, se verifican diferencias en los

cálculos de los agentes con Nros de Legajos 428.091, 981.231, 981.246 y

981.31.

c.3.) Liquidación de contribuciones patronales a Obras Sociales

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 inciso a) de la Ley 23.660 de Obras

Sociales, modificado por el Artículo 80 de la Ley 25.565, la Contribución a cargo del

empleador será equivalente al 6% de la remuneración de los trabajadores que

presten servicios en relación de dependencia. Asimismo, menciona que

“…mantienen su vigencia los montos o porcentajes de los actuales aportes y/o

contribuciones establecidos en las convenciones colectivas de trabajo u otras

disposiciones, cuando fueran mayores que los dispuestos en las presente Ley...”

Asimismo, en su Artículo 17 menciona que las contribuciones, aportes y recursos de

otra naturaleza no podrán ser aumentados sino por ley.

Se ha advertido que la alícuota aplicada por el Organismo a favor de la Obra Social

es de un 7,5% sobre las remuneraciones de mayo y diciembre de 2013, excediendo

el porcentaje que a tal efecto ha determinado la ley. Mediante Nota AGN N° 195/14

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se ha solicitado remisión de la normativa que autoriza dicha situación, sin embargo

no surge el respaldo correspondiente en las mismas. En la Nota recibida por el

Organismo, DGRH 1647/14, mencionan que “de acuerdo a la opinión emitida por la

Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional, se ha

procedido a ajustar la alícuota correspondiente a la contribución patronal para la

Obra Social, estableciéndola en el 6,5%.”

Sin embargo, se realizan los siguientes comentarios respecto de las

remuneraciones:

- En mayo de 2013; sobre un total de 15.524 agentes, se liquida a 6.477 personas

una contribución del 7,5%, lo que representa un 41,72% sobre el total de la

planta, ascendiendo a $1.490.244,34 el monto abonado en más por parte del

Estado al establecido por la Ley 23.660 y sus modificaciones (6%).

- En diciembre de 2013, sobre un total de 15.348 agentes, se liquida a 5.667

personas una contribución del 7,5%, lo que representa un 36,92% sobre el total

de la planta, ascendiendo a $2.864.528,17 el monto abonado en más por parte

del Estado al establecido por la Ley 23.660 y sus modificaciones (6%).

- En el SAC de diciembre de 2013, sobre un total de 15.323 agentes, se liquida a

5.664 personas una contribución del 7,5% lo que representa un 36,96% sobre el

total de la planta, ascendiendo a $961.500,27 el monto abonado en más por parte

del Estado al establecido por la Ley 23.660 y sus modificaciones (6%).

d) Dotación de Personal

Respecto la dotación de personal de la Anses a diciembre de 2013, se

presentaron las diferencias que se exponen a continuación:

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Fuente Cantidad de personal

Liquidaciones obtenidas del Meta 4 (Mayores a 1) 15343

Liquidaciones del Meta 4 (Consulta realizada por personal de la Anses- Mayores a 1)

15243

Libro Estadístico (*) 15548

Formulario 931 15400(*) Se dedujeron 203 agentes que se encuentran sin goce de sueldos.

e) Personal Discapacitado

El total de personal discapacitado al 31/12/2013 es de 181 agentes que representa

un 1,15% sobre el total de personal del Organismo, el cual asciende a 15.751, según

el Libro Estadístico de diciembre 2013. Cabe señalar que, 6 agentes cuentan con el

certificado de discapacidad vencido al 31/12/2013 y representan un 3,31% (6/181)

sobre el total. De acuerdo a lo expuesto, el Organismo no cubre el 4% establecido

por la Ley 22.431, Artículo 8.

f) Incompatibilidades

Respecto el Decreto 894/01, Artículo 1: "El desempeño de una función o cargo

remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo

cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la

percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier

régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referida incompatibilidad se

aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto

o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y

complementarios", se menciona lo siguiente:

De acuerdo a las consultas efectuadas en los sistemas Registro Único de Beneficios

(RUB), Sistema Integrado Previsional Argentino (PJIS) y Pago de Beneficios (PF00),

se observa que los agentes que se mencionan a continuación se encuentran

percibiendo una Jubilación Ordinaria y una remuneración por un cargo ocupado en

la planta del Organismo auditado, siendo esta situación incompatible conforme lo

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señalado precedentemente. En virtud de ello, los agentes deberían realizar la opción

establecida por el Artículo 2° del Decreto 894/01.

Nro de Legajo Fecha de Nacimiento Sexo Tipo de Beneficio(*) Fecha de Alta (*)

405.862 25/08/1945 Femenino Jubilación Ordinaria Octubre 2001

424.606 03/03/1947 Femenino Jubilación Ordinaria Mayo 2002(*) El tipo de beneficio y fechas son obtenidos del Sistema RUB.

g) Muestra de Legajos

Del análisis de la documentación expuesta en 30 Legajos de Personal muestreados,

en el marco de la Resolución 20/95, en lo referente al “Legajo Personal Único”,

Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de la Dirección General de

Recursos Humanos y Normativa Interna RRHH-07-01, surgen los siguientes

comentarios:

En ningún legajo se tuvo a la vista copia del talón de Seguro de Vida Obligatorio,

Formulario de Evaluación de Desempeño Anual, Informes de Capacitación.

Asimismo los legajos no se encuentran foliados.

En 22 legajos, no se observó la copia del talón o formulario de ingreso a la Obra

Social correspondiente.

En 15 legajos no se tuvo a la vista la Nota firmada por el agente donde consta

que recibe el Reglamento de Buenas Prácticas del Organismo, los Informes Apto

Psico-Aptitudinal y el Formulario PS 6.39 correspondiente al Informe Médico (en

uno de ellos se encuentra una constancia de la Secretaria de Salud del Hospital

“San Roque” expresando la buena salud del agente).

En 16 legajos no obran las Declaraciones Juradas de Subsidio Familiar.

Los legajos de alta se encuentran incompletos, no se tuvo a la vista copia del

DNI del agente, currículum vitae, contratos laborales o no se expresan las fechas

de realización, copia certificada del máximo título alcanzado por el agente,

Certificado de Antecedentes Penales, Declaración Jurada de Cargas Familiares,

Declaración Jurada de Incompatibilidades correspondiente al Decreto 3212/1964

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(Formulario RH 4.11), Declaración Jurada Cargos y Actividades (Formulario RH

2.16), Declaración Jurada- Nota Versión 1.0. (Formulario RH 4.12), entre otros.

En los legajos de baja, no se han tenido a la vista las resoluciones de baja en 4

legajos.

En un legajo no se identificó el motivo del cese de actividades del agente en

cuestión, por no encontrarse dictámenes administrativos, resolución de baja,

telegrama o notas internas que comuniquen su cesantía.

11. Ejecución presupuestaria

De la muestra solicitada de 207 casos, se recibieron 190 expedientes de los cuales

surgieron los siguientes comentarios:

a) Etapa de Compromiso:

En 5 casos (3%) no se tuvo a la vista, la Orden de Compra o

documentación equivalente,

b) Documentación Respaldatoria:

Del análisis practicado a la muestra de C41 y su documentación adjunta

surgen los siguientes comentarios:

i. En 4 casos (2%) no presentan facturas.

ii. En los casos que corresponde, el 3% no presenta Acta de Recepción

Definitiva.

iii. El 2% de los casos no presenta documentación de control adjunta al

formulario.

iv. En el 1% de los casos que corresponde, no obra Constancia de CUIT.

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v. En el formulario C41 N° 02005345/2013, la publicidad fue realizada durante el

año 2011, a fs.25 se detalla que debido a un error involuntario, se consignó

mal la fecha de la factura, hecho que fue subsanado mediante una NC por la

misma, y se realizó una nueva factura por dicho importe con fecha

30/11/2012, por la cual se solicita la autorización del pago. Cabe destacar que

el Organismo no imputó el devengamiento ni en el año 2011 ni en el 2012,

haciendo toda la operación en el año 2013, según consta en el sistema SAP.

vi. En la totalidad de los formularios analizados, excepto los transferidos vía MEP

(Mercado Electrónica de Pago) o pagados con Cheque, se observa que el

comprobante de pago se refiere a una Nota de Transferencia Bancaria por un

monto global, no obrando constancia de la composición del importe, se

entiende procedente que en cada formulario C41 se adjunte el detalle que

permita verificar el efectivo pago de las erogaciones bajo análisis.

12. Prestaciones de la Seguridad Social

12.1. Régimen de Reparto – Jubilaciones y Pensiones

Se detallan a continuación las observaciones de mayor relevancia a la liquidación

del haber y retroactivo del Informe “Jubilaciones y Pensiones: otorgamiento,

liquidación y pago correspondientes al primer semestre del 2012”, aprobado por

resolución AGN N° 25/2014, respecto de 99 expedientes:

1- Existen diferencias en la determinación del promedio de remuneraciones.

2- El Organismo continúa realizando liquidaciones manuales en los casos de

pensiones. Esta situación incrementa el riesgo y provoca errores que perjudican a

los beneficiarios y a ANSES.

3- Existiendo servicios con aportes posteriores a 7/94, ANSES omite calcular la

Prestación Adicional por Permanencia (PAP), sin que genere perjuicio económico a

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los beneficiarios, ya que el cálculo de esta prestación queda contenido en el haber

mínimo

4- El Organismo no deduce el SAC de alguna de las remuneraciones tomadas

para la determinación del promedio de remuneraciones.

5- Se utiliza para el cálculo del haber promedio, algunos montos que no surgen

de la documentación obrante en el expediente, ni del SIPA, desconociéndose su

fuente.

6- Existe diferencia entre lo calculado por el Organismo para los conceptos:

“Haberes devengados del causante” y “Haberes percibidos indebidamente” y lo

calculado por la AGN.

12.2. Jubilaciones y pensiones Cajas Provinciales transferidas al Estado

Nacional

La ANSES informó que al 31/12/13 existían 14.073 actuaciones sin resolver

provenientes de las Provincias de La Rioja, San Juan, Tucumán, Jujuy y Río Negro.

El 90,35 % se corresponden con reajustes de liquidación de haberes y el 9,65 %

con altas, no habiendo estimado el Organismo el monto final de las mismas. Cabe

señalar que las causas judiciales iniciadas por reajuste de haberes se encuentran

contabilizadas en la pertinente previsión.

12.3. Régimen para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Ley

24.018):

De una muestra de 22 expedientes de altas de beneficios y puesta al pago de la

liquidación del Poder Judicial surge:

En 4 beneficios no se visualizó la Renuncia Definitiva.

En 4 beneficios de Pensión, la fecha de alta es incorrecta ya que se debe

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tomar el día posterior de su fallecimiento según lo establece PREV-11-46.

En 5 beneficios se encuentran dados de alta sin liquidaciones, no se

encuentran suspendidos ya que en algunos casos según Pjis, siguen con sus

tareas laborales habituales o se deniega dicha Jubilación por encontrarse

incurso dentro de las causales de exclusión.

En un beneficio de Pensión no se visualizó en el expediente el Certificado de

Defunción ni Certificado de matrimonio actualizado.

En un expediente el beneficiario solicita que se incorpore el suplemento de

Zona Austral, (fecha de alta 21/03/2013), se deniega por resolución el pago

de dicho Adicional siendo esta Denegatoria errónea ya que la fecha de la

Circular en curso es posterior a la solicitud del reclamo (26/03/14) y

corresponde abonarse hasta la fecha de la publicación (27/02/2015)- Circular

DP N° 19/15 del 27/02/2015.

En oportunidad de auditorías anteriores se manifestó que el Organismo no contaba

con un sistema de información sobre los haberes ni se reflejaba en el sistema RUB y

el Historiado de Pago (HI00), la situación actual de las altas de las prestaciones

pasivas de Magistrados, Funcionarios y Pensionados del Poder Judicial de la

Nación. A partir del ejercicio 2013 se incorporaron los datos de los haberes en el

RUB no así en el Historiado de Pagos (HI00).

 

12.4 Transferencias a Institutos de Previsión Militares y Organismos de

Seguridad Interior

El Organismo se limita a efectuar la transferencia de los fondos solicitados por las

áreas administrativas financieras de los Institutos, respaldándola con las notas de

requerimiento y en la mayoría de los casos con la certificación de la UAI de los

mismos, sin practicar controles adicionales. Al respecto, la ANSES informó que...“se

trata de Erogaciones Figurativas que financian el déficit presupuestario de las cajas

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militares y de Fuerzas de Seguridad que se reconoce por Ley de presupuesto de

cada año. La razonabilidad del crédito anual es determinada por la Secretaría de

Hacienda, al momento de formular la Ley de Presupuesto anual y convalidada por el

Congreso de la Nación. Al momento de transferirse al presupuesto de ANSES la

obligación de efectivizar la cobertura del déficit de tales regímenes, fue ANSES

quien solicitó prueba documentada (liquidación) y controlada en su legalidad y

verosimilitud (auditoría jurisdiccional), como requisitos mínimos para dar curso a las

solicitudes de fondos que el Estado Nacional debe transferir a tales regímenes.

ANSES ha tomado los recaudos legales y de mérito para efectivizar un gasto que es

un mandato legal (Leyes de Presupuesto anuales) y que es determinado y pautado

en su ejecución por la Secretaría de Hacienda.”.

La ANSES ha señalado al respecto que: “Se ha informado por nota a las direcciones

de Administración Financiera de los institutos de previsión de las FFAA y de

Seguridad (IAF, Prefectura, PFA, SPF y Gendarmería Nacional) la observación

efectuada por la AGN en ejercicios anteriores con relación a los controles y

auditorias por parte de ANSES y se solicitó designen un referente para comenzar

con las consultas pertinentes. En este sentido, a fin de que la Unidad de Auditoría

Interna de esta Administración pueda iniciar el contacto con los Organismos y ser

consultados en materia de las auditorias sobre las liquidaciones de los montos

transferidos por parte de ANSES para financiar los déficit de las cajas, se remitió a

esa Unidad mediante Nota GF Nº 3401/08, 3502/08 y 006/09 la designación de

referentes enviada por las FFAA y de Seguridad”.

Al respecto se solicito al sector información y actualización sobre dichos controles,

quien informa que: “Los citados controles se relacionan con los aspectos de

registración presupuestaria en la etapa del devengado y el cotejo con la

documentación respaldatoria de dichas operaciones, dentro de la Auditoría de

Recursos y Gastos que esta Dirección efectúa de manera semestral…”. Cabe

señalar que a partir del año 2011 el detalle de los haberes de las pasividades

militares se encuentra registrado en el RUB pero no en el Historiado de Pagos.

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12.5. Prestaciones Activas

12.5.1. Seguro de Desempleo

Los recursos ingresan a la cuenta recaudadora de la ANSES N° 2485/17 del BNA.

De ésta última se transfieren a la Cuenta 1998/69 de Gastos de la ANSES, a través

de la cual se pagan los subsidios por desempleo. Los ingresos se producen por

aportes y contribuciones sin poder detectarse los ingresos por actualizaciones,

intereses, cargos o multas.

Se mantiene la observación de ejercicios anteriores que se manifestara en el informe

aprobado por Resolución AGN Nº 105/09 sobre las liquidaciones de las cuotas 5° a

12° tanto las de pago mensuales como las que integran el pago único, verificándose

que el Organismo aplica los porcentajes establecidos por el artículo 118 de la Ley Nº

24.013 (cuota 5º a 8º: 85% - cuota 9º a 12º: 70%) sobre el valor máximo permitido

por el Decreto 267/06 (tope: $ 400). El artículo 118 de la Ley Nº 24.013 señala que el

monto de la prestación será equivalente al 85% (para la cuota 4º a 8º) y el 70% (para

la cuota 9º a 12º) de los primeros cuatro meses, y posteriormente aclara que en

ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo

a que ese fin se determine, ante ello se entiende que se debería determinar el tope

con posterioridad al cálculo del monto inicial tenido en cuenta para determinar la

primera cuota de la prestación. Asimismo, la citada norma legal no refiere que los

porcentajes en cuestión deben ser aplicados sobre el valor de la cuota de prestación

de los primeros cuatro meses, siendo esto último el criterio aplicado por la ANSES.

Por otro lado, el Decreto 267/06, en su Art. 4 al extender el seguro para aquellos

beneficiarios que tuvieran 45 o más años establece, que dichas cuotas serán

calculadas al 70% de la prestación original, no dejando dudas que para dichas

cuotas el porcentaje mencionado deberá ser aplicado al importe real de la

prestación.

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13. Registración de juicios previsionales

a) Se detallan a continuación las observaciones de mayor relevancia del informe

“Gestión Judicial de ANSES respecto de los reclamos por reajuste de haberes o

movilidad”, aprobado por resolución AGN N° 85/2015.

En los reclamos administrativos se advierte que la ANSES procede a su

rechazo, sin efectuar un análisis previo sobre el derecho invocado por los titulares.

Demandas contestadas en forma extemporánea / no contestadas o bien

tenidas por no contestadas: revistiendo particular importancia el tema de la

prescripción.

Incumplimientos sucesivos en la remisión de las actuaciones administrativas,

desatendiendo reiterados requerimientos formulados por los distintos Juzgados que

incluyen intimaciones bajo apercibimiento de secuestro, aplicación de multas y lo

dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 1285/58.

ANSES no efectúa la liquidación encontrándose intimada para hacerlo, lo cual

da lugar a que la practique la parte actora. El incumplimiento recurrente ha llevado a

distintos Juzgados a prescindir de la intimación para que practique liquidación,

poniendo directamente tal tarea en cabeza del actor a fin de evitar dilaciones,

privando al Organismo de tal derecho. Otras veces impugna las liquidaciones

efectuadas por la actora en forma extemporánea.

El organismo no da cumplimiento total a las sentencias originando el inicio del

proceso de ejecución generando costas para el Organismo en virtud de que esta

etapa no se encuentra alcanzada por el artículo 21 de la Ley N° 24.463, que dispone

que las costas serán siempre por su orden. (Conf. Rueda Orlinda C/ ANSES).

ANSES no presenta copia de las liquidaciones a los respectivos Juzgados. Al

respecto cabe destacar que la ausencia de la copia de la liquidación en el

expediente judicial provoca que la justicia intime al Organismo para que practique las

liquidaciones y da lugar a que la parte actora efectúe la misma. Por otra parte no

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comunica los pagos efectuados como consecuencia de la sentencia condenatoria lo

que provoca muchas veces intimaciones e impulsos procesales innecesarios o

inadecuados tendientes a que el Organismo practique liquidación cuando el

Organismo ya efectúo pagos al titular como consecuencia de la sentencia dictada.

La Ley N° 24.463 modificada por la Ley N° 26.153, establece que las

sentencias condenatorias contra la ANSES deberán ser cumplidas dentro del plazo

ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la recepción efectiva del

expediente administrativo correspondiente. ANSES en ningún caso dio cumplimiento

a la sentencia en el plazo indicado.

En el expediente de liquidación no queda constancia de la fecha en que

ingresan las actuaciones administrativas a la ANSES remitidas desde el Juzgado

para que se proceda al cumplimiento de la sentencia.

b) Causas con sentencia y sin liquidación con movimientos más de 10 años

expuestas en Notas a los Estados Contables: 1571

Las mismas se componen de 1.430 Reajustes, 76 Leyes Especiales y 65

Ejecuciones.

Para determinar los casos a previsionar el Organismo toma como un único registro el

bloque que está integrado por la carpeta judicial, el Cuit/Cuil y el N° de beneficio.

Ahora bien, la carpeta judicial como la denomina ANSES es el número de

expediente que le otorga a una presentación que se haga ante el Organismo que

comienza con 024 seguido por el número de Cuit, el tipo de juicio (900) y la

secuencia (001) 024-20-12345678-9-900-001. Al realizar otra presentación se

ingresa como un nuevo expediente respetando la primera nomenclatura y

modificando la secuencia es decir 002, o 003, etc.

Esto hace que un beneficiario pueda llegar a tener tres registros y estar registrado

dentro de Reajuste con marca de sentencia si estado no liquidado con movimiento

mayor a 10 años y en Ejecuciones con marca de sentencia si estado no liquidado

con movimiento hasta 2 años y además si ha fallecido y la sentencia la adjudicaron

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al beneficio de pensión en la base se halla la misma con marca sentencia no estado

sin sentencia y con movimiento hasta 2 años o esta última no está en la base

valorizada sino dentro de los casos informados en nota a los EECC y posee un

embargo. Se realizó una muestra de 28 (veintiocho) registros cotejando el listado de

“Pago a cuenta de Fallos Judiciales con los 1.571 casos informados con movimiento

mayor a 10 años.

Del análisis realizado no se detectaron diferencias que determinen defectos de

previsión, no obstante lo señalado surgieron ciertas falencias de control interno,

algunas de la cuales se detallan a continuación a modo de ejemplo:

1) Amado Antonio Rafael está identificado en la base total de causas judiciales

previsionales (el último movimiento se produjo hace más de 10 años) como

Reajuste, con marca de sentencia Si, estado no liquidado, con movimiento más de

10 años. En el GCAU (aplicativo de Causas Judiciales) figura el expte Nº 36947/89

con sentencia el 10/90 sin más movimientos. El expte que se refleja en pago a

cuenta es el N° 1568/00 por $ 27.569,74. Dicho expte. figura en el GCAU y en el

inventario previsional. En éste último se identifica como marca no, sin sentencia,

movimiento hasta 2 años. En la tabla de movimiento del GCAU figura el expediente

“de cumplimiento”, todo el movimiento posterior y el embargo. En actor indica

fallecimiento el 10/02. Existe otro expte con fecha fallecimiento 10/02, Scia 03/06, en

pensión 15-5-8667241-0. La pensión está en el inventario previsional a nombre de

Fernández Margarita Magdalena, con marca sentencia no, estado sin sentencia y

con movimiento hasta 2 años. En este caso se observan discrepancias en la

información, de acuerdo al expediente de tramitación se verificaron distintos estados

de sentencia. El pago finalmente se dispuso en la pensión ante el fallecimiento del

causante.

2) Arzamendia Vicente Ángel está identificado como Reajuste, con marca de

sentencia Si, estado no liquidado, con movimiento más de 10 años. Se corresponde

con el expte N°14/96 o 144/96 (ilegible) que posee Scia en 09/99 y de Cámara en

03/00. El expte que se refleja en pago a cuenta es el N° 62537/10 (identificado como

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Ejecuciones con marca de sentencia Si, estado no liquidado, con movimiento hasta

2 años) por $ 158.513,76. El pago a cuenta también figura en el GCAU e indica

fallecimiento en 08/11, Scia 02/14 para la Pensión N° 15-5-9269080-0 perteneciente

a Claro Susana. La pensión no figura en el inventario previsional. En el RUB la

pensión posee pago el 09/14 por Sentencia de $ 165.483 (neto). Como en el caso

anterior figuran distintos estados para idéntica situación.

3) Canci Danilo Osvaldo está identificado como Ejecuciones, con marca de

sentencia Si, estado no liquidado, con movimiento más de 10 años. El expte que se

refleja en pago a cuenta es el N° 500.535/95, figura 8 veces con distintos importes

que suman $ 435.600,88. El pago a cuenta figura en el GCAU sin ninguna acotación

(fallecimiento, Scia, etc). En el JU80 se refleja sin fecha de sentencia un pago 07/00

capital $ 284.870 e intereses $ 83.903. En el historiado de pago figura la misma

liquidación con retención por Embargo Judicial a ANSES y retención obra social e

impuesto a las ganancias. Resultando un neto a favor del beneficiario de $ 65.058

pesos pero no se informa como pagado sino como “no informado”. No se observan

anomalías.

4) Cano Santiago está identificado como Ejecuciones, con marca de sentencia

Si, estado no liquidado, con movimiento más de 10 años. El expte que se refleja en

pago a cuenta es el N° 03-C-97 por $ 41.174, es el mismo que figura en el GCAU

con fecha fallecido 05/97. Asimismo, en el GCAU existe otro expte N° 24.499/00 con

idéntica fecha de fallecido a la señalada, Scia 03/04 en beneficio de pensión N° 15-

5-0403815-0, a nombre de Marsan Shirley Nelly, con un pago en 09/04 de $ 5.055 y

otro en 12/10 de $ 16.593. Este último expte está en la base total previsional como

Reajustes, con marca de sentencia no, estado no liquidado, con movimiento hasta

10 años. Se determinan inconsistencias entre la información obrante en los distintos

aplicativos.

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80

c) Valor Medio de las Sentencias

Con el objetivo de verificar la razonabilidad de los promedios establecidos por el

Organismo de los importes de las sentencias pagadas en 1era y 2da liquidación,

considerados para la determinación del valor medio previsional se comparó la

información que surge de las liquidaciones con el aplicativo JU80 (en el que se

consignan la totalidad de sentencias pagadas mensualmente).

De la comparación entre ambos totales se detectó una diferencia de $

287.104.575,93. Consultado el Organismo, nos informó que “el aplicativo JU80

registra todas las liquidaciones que se ponen al pago. Algunas de las mismas son

retenidas por diversos motivos y por lo tanto para obtener la base de 1era y 2da

liquidación y puesta al pago de la sentencias se realiza la depuración de los

retenidos”. De allí surge la justificación de la diferencia tanto en importe como en

cantidad.

Se analizaron 16 beneficios que no fueron tomados en 1eros y 2dos pagos por

poseer la leyenda “retenidos” detectando que los mismos se encontraban:

retenidos en el 2013 y se pagaron con posterioridad en 2013 por igual importe

o por importes diferentes producto de la revisión realizada.

retenidos en el 2013 y puestos al pago en 2014 por igual importe o por

importes diferentes producto de la revisión realizada.

14. Financiamiento Específico de Gastos

Del análisis practicado respecto de la relación recurso especifico-gasto, se pudo

observar que:

Los gastos vinculados al pago de la presentaciones bajo la órbita del Ministerio de

Desarrollo Social- Programa 99, inciso 9- ($31.731,45 millones), Fondo Nacional de

Empleo $ 507,92 millones, y las pasividades de fuerzas armadas y de seguridad

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interna excluidas del sistema nacional de previsión ($ 10.739,59 millones) deben ser

atendidos, de acuerdo a la normativa vigente, por el Estado Nacional quien

contribuirá al pago de los mismos. No obstante, para el ejercicio 2013 estos gastos

que ascendieron a $ 44.978,40 millones fueron financiados con fuente 12-Recursos

Propios de ANSES. El monto acumulado por la sumatoria de los ejercicios 2004 al

2013 es de $ 159.666,04 millones.

El Organismo manifestó que “se realizó una presentación ante la Subsecretaría de

Presupuesto (Nota GF N° 359 del 22 de diciembre de 2004), requiriendo que en

función de la normativa vigente, se restituyan las sumas erogadas en concepto de

Gastos Figurativos con destino al financiamiento de regímenes previsionales que no

figuran en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).”

La opinión de la citada Subsecretaría fue que las distintas leyes anuales de

presupuesto asignan los recursos de manera de asegurar el financiamiento de cada

uno de los gastos, y que dichas leyes de presupuesto al ser posteriores a las leyes

que determinan cómo se financian las prestaciones en discusión, son de aplicación

sin observarse un inadecuado financiamiento de las pensiones no contributivas, ni

de los déficit de las fuerzas de seguridad nacionales.

En función de lo expuesto, el Organismo mediante la actuación 024-99-81151217-2-

500 de fecha 11/09/2008, remitió los asuntos planteados por la Gerencia de

Finanzas ante el MEP y la correspondiente respuesta a la Gerencia de Asuntos

Jurídicos del Organismo, para terminar de esclarecer los cuestionamientos

realizados y, a su vez, para que el área jurídica se expida, mediante un dictamen,

sobre la procedencia de solicitar la intervención de la Procuración del Tesoro de la

Nación.

El Dictamen GAJ N° 39.882 de fecha 29/12/2008 haciendo referencia a los aspectos

normativos y legales enumera:

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Doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes Tomo 234 Página

319): “la ley especial deroga la general y la posterior a la anterior; no hay reparo

constitucional para que una ley de presupuesto derogue otra norma de igual

jerarquía…”

“las restricciones a la vigencia temporal…contenidas en el artículo 20 de la Ley N°

24.156 no resultan operativas frente a las leyes posteriores que no las acaten, pues

entender lo contrario llevaría a la inaceptable conclusión de que existen otras

restricciones a las facultades legislativas del Congreso distintas a las previstas en la

Constitución Nacional”.

Además indica que, “ante el Memorándum de la Oficina Nacional de Presupuesto

donde se estima improcedente la reposición de los fondos a la ANSES, resultaría

manifiestamente dilatorio por inconducente, requerir un nuevo pronunciamiento del

la Procuración del Tesoro, ya que este Máximo Cuerpo Asesor ya se hubo expedido,

en una situación sustancialmente análoga a la invocada por la Gerencia de

Finanzas, de manera coincidente a la postura de la ONP.”.

No se ha obtenido evidencia sobre otras acciones realizadas por el Organismo.

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

AUDITORÍA DE LOS ESTADOS CONTABLES

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

AUDITORÍA DE LOS ESTADOS CONTABLES

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

1. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA.

Emitir un dictamen sobre los Estados Contables de la Administración Central con la integración de los Patrimonios de los Entes que conforman el Sector Público Nacional, al cierre del Ejercicio Fiscal 2013, basado en el examen de los siguientes estados :

• Balance General por el ejercicio finalizado el 31/12/2013.

• Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) por el

ejercicio finalizado el 31/12/2013.

• Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el 31/12/2013.

• Estado de Origen y Aplicación de Fondos correspondiente al

ejercicio finalizado el 31/12/2013.

• Notas a los Estados Contables e Información Complementaria al 31/12/2013.

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2. ALCANCE DE LA LABOR DE AUDITORÍA.

El examen fue realizado de conformidad a las normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación aprobadas por Resolución Nº 145/93 de fecha 7 de Octubre de 1993, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el art. 119 inc.d) de la ley 24.156, las que son compatibles con las aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas normas nos exigen la adecuada planificación y ejecución de la auditoría para poder establecer, con un nivel de razonable de seguridad, que la información proporcionada por los estados contables, considerados en su conjunto, carece de errores o distorsiones significativos. Una auditoría comprende básicamente la aplicación de pruebas selectivas para obtener evidencia respaldatoria de montos y afirmaciones relevantes y la revisión del cumplimiento de las normas contables profesionales de valuación y exposición vigentes. Las tareas propias del objeto de examen se desarrollaron en la Contaduría General de la Nación entre el 12 de agosto de 2014 y el 15 de febrero de 2015.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1 ACTIVO:

El activo que presenta el Balance General al 31 de diciembre de 2013 asciende a $900.846 millones y se encuentra conformado de la siguiente manera:

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A continuación se exponen por grado de relevancia nominal de cada rubro, las observaciones de nuestra labor de auditoría y que tienen incidencia en nuestro dictamen:

3.1.1 APORTES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL

La nota N°7 a los Estados Contables al 31/12/2013 de la Cuenta de Inversión informa la composición del rubro Aportes y Participaciones de Capital exponiendo el detalle de las entidades y organismos que lo conforman con los respectivos importes del Patrimonio Neto (PN) :

ACTIVO 900.846 100%Corrientes 54.386 6,04%Disponibilidades 40.348 4,48%Inversiones Financieras 195 0,02%Créditos 12.479 1,39%Bienes de Cambio 1.358 0,15%otros Activos a Asignar 6 0,00%No Corrientes: 846.459 93,96%Inversiones Financieras 848 0,09%Créditos 195.912 21,75%Bienes de Uso 37.331 4,14%Bienes Inmateriales 83 0,01%Aportes y Partic. de Capital 603.729 67,02%Otros Activos Asignar 8.330 0,92%Otros Activos 225 0,03%

en millones de pesos

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PATRIMONIOS NETOS en millones de pesos

En el saldo del rubro, el de mayor relevancia nominal es el PN de las “Instituciones de la Seguridad Social”, donde se encuentra incluido el PN de la ANSES por $ 286.902,83 millones, que equivale al 47,52% del saldo de la cuenta Aportes y Participaciones de Capital y que a su vez, representa el 31,85% del activo de los EECC de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2013. El activo de los EECC de ANSES está representado en un 95,14% por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS por $ 329.472 millones), cuyas inversiones se valúan aplicando como criterio general, el valor económico, utilizando para ello el valor de mercado conforme el ANEXO IV del Acta N°1 “Metodología de Valuación de la Inversiones del FGS. A su vez en gran medida las inversiones del FGS están constituidas en títulos de Deuda Pública y por consiguiente forman parte del pasivo de los EECC de la Administración Central, los cuales se valúan a valor nominal más los intereses devengados no exigibles al cierre, tal como lo establecen las respectivas normas de valuación emitidas por la CGN

Observaciones al procedimiento de consolidación

a) El Decreto Reglamentario N°1344/2007 de la Ley 24.156 de Administración Financiera, en su artículo 87 inc d) y e) establece que la CGN, a fin de elaborar los Estados Contables de la Administración Central, debe consolidar las cuentas o integrar los patrimonios netos de los organismos descentralizados y demás entidades

Entidades 2013 %Bancos Oficiales 134.967,69 22%Organismos Descentralizados 79.197,59 13%Sociedades y Entes en Marcha c/Partic.Estatal 63.699,76 11%Aportes a Organismos Internacionales 21.817,53 4%Universidades Nacionales 8.428,33 1%Entes en Liquidación -1.035,97 0%Instituciones de la Seguridad Social (1) 296.654,54 49%

Total 603.729,47 100% (1) ANSES $ 286.902,83 millones Caja Retiro Pens.y Jubil.Pilicia Federal $ 243,71 millones Inst.Ayuda Finc.Retiro Pens.Militares $ 9,508 millones

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comprendidas en los incisos b), c) y d) del art.8° de la citada ley. Para ello, según señala la mencionada norma, procesará los datos y analizará la información producida por el sistema de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional y registrará las operaciones complementarias y de ajustes necesarios.

Cuando la norma hace referencia a “consolidar las cuentas o integrar los PN”, se está refiriendo al método. Al respecto, existen dos; uno de consolidación cuenta por cuenta y otro, denominado de integración en una sola línea, que agrupa en una sola cuenta los PN de los entes que los componen. Este último es el que aplica la CGN para la elaboración del Balance Consolidado del Sector Público Nacional, integrando todos los PN en el rubro Aportes y Participaciones del Capital. Ambos métodos deben contemplar todas las operaciones que pudieran tener impacto en los EECC consolidados para realizar los ajustes correspondientes a los efectos de no duplicar y/o distorsionar la información expuesta en dichos estados.

De nuestra revisión, no se advierte que el proceso de consolidación haya contemplado los referidos ajustes en todos los PN conforme lo expresado en Decreto Reglamentario N°1344/2007. Atento a la situación descripta, con fecha 04/12/2014 se elevó la Nota N°97/2014-AG04 al Contador General de la Nación, a los efectos de requerir información sobre los criterios de valuación aplicados y sobre ajustes para corregir el impacto en el PN de los EECC correspondientes al ejercicio 2013. Dicha nota fue respondida el 23/01/2015, informando el Contador General de la Nación que los criterios de valuación concuerdan con las Normas de Contabilidad para el Sector Público y que no se advierten impactos contables que provoquen ajustes al Patrimonio Neto de los EECC que se incluyen en la Cuenta de Inversión del Ejercicio Fiscal 2013.

En tal sentido, se realizó la evaluación correspondiente, efectuando la comparación entre la valuación de los títulos públicos en pesos y en dólares de la cartera de inversiones del FGS y los valores de esos mismos títulos expuestos en el pasivo de los EECC de la

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Administración Central. A continuación, se detallan los guarismos arribados:

La comparación precedente arrojó una diferencia de $11.233 millones, que representa un 6%, que debieron ser ajustados según la normativa vigente, lo cual entra en contradicción con lo expresado por la CGN en la nota referida anteriormente. Este ajuste determinado por la AGN y omitido por la CGN aumenta el activo del FGS y consecuentemente el patrimonio neto de la ANSES incrementando el saldo de la cuenta Aportes y Participaciones de Capital conformado por los PN de las entidades que agrupa la CGN en su estado contable. El citado incremento del saldo de la cuenta Aportes y Participaciones de Capital disminuye el PN negativo de la Administración Central en el orden del 2,23 %, conforme surge del siguiente cuadro.

Inversiones que están en el Pasivo EECC del Est. Nac. 202.002 61%

Inversiones que no están en el Pasivo EECC del Est. Nac. 127.470 39%

Total 329.472 100%

INVERSIONES F.G.S.en millones de pesos

Detalle Diferencia

Bonar 16 en pesos 11.020 10.909 -111

Títulos y Préstamos

133.086 122.064 -11.022

en pesos 49.480 53.362

en dólares 83.604

68.700

en euros 2 2

Cuasi Par 57.896 80.262 22.366 Total 202.002 213.235 11.233

6% (1) Fuente: Balance ANSES

(2) Fuente: Cuenta de Inversión Cuadro 1-A

F.G.S.Títulos Públicos

(1)

Pasivo EECCEstado Nacional

(2)

% sobre el total del FGS ($ 202.002 millones)

COMPARATIVOen millones de pesos

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b) Respecto de la calidad de la información consolidada, tal como surge del informe particular “Relevamiento de la Resolución de Cierre de Cuentas” que integra el compendio de informes de la Cuenta de Inversión, sobre un total de 157 Entidades del Sector Público Nacional que consolidan los valores de los PN en los EECC de la Administración Central, el 46% presentó en término los EECC, el 42% lo hicieron fuera de terminó y un 11% no presentó la información a la CGN. En aquellos que no presentaron o lo hicieron fueran de término, los PN incorporados en el ANEXO B de la Cuenta de Inversión no están actualizados al 31/12/2013.

Asimismo se observó la omisión de incorporar los PN de las siguientes entidades: o Aerolíneas Argentinas S.A o CAMMESA o Ente Regulador de Agua y Saneamiento o Comisión Regional del Río Bermejo o Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garrahan.

Todo ello, afecta la razonabilidad de la valuación y/o integridad de Aportes y Participaciones de Capital, rubro que representa el 67% del Activo.

3.1.2 CREDITOS A LARGO PLAZO

El rubro presenta un saldo de $ 195.912 millones y representa un 21,75% del Activo. Se denominados de largo plazo a aquellos cuya posibilidad de cobro o vencimientos operan más allá del año y se exponen en el Activo No Corriente. La conformación del mismo es la siguiente:

PN de la Administración Central -504.087

Ajuste Títulos Públicos 11.233

PN de la Administración Nacional -492.854

% Disminución Negativo PN 2,23%

PATRIMONIO NETO de la Administración Central

en millones de pesos

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a) Fondo de Desendeudamiento Provincial Decreto Nº 660/2010:

Este crédito es el de mayor relevancia sobre el total de créditos a largo plazo por $ 59.970 millones y en términos porcentuales es del 31%. Corresponde a los fondos destinados al Programa Federal de Desendeudamiento Provincial creado en el 2010 con el objeto de reducir y reprogramar sus deudas con el Gobierno Nacional. En principio su cancelación se pactó en 227 cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento a partir de diciembre 2011. El plazo de cancelación inicial fue sucesivamente prorrogado, siendo en la actualidad la fecha de inicio de cancelación abril 2015. El incremento del ejercicio fue de $ 3.941 millones, y corresponde al devengamiento de intereses del periodo.

b) Entidad Binacional Yacyretá (EBY):

Este crédito es el segundo en importancia nominal sobre el total de créditos a largo plazo por $ 57.193 millones y en términos porcentuales es del 29%. Corresponden a los fondos que el Tesoro Nacional aportó para el emprendimiento de las obras de la EBY. Al respecto, es necesario poner de manifiesto algunas situaciones: o Con fecha 12 de febrero de 2015 la AGN aprobó por Resolución N°

5/15 el dictamen de Auditoría sobre los Estados Financieros de la Entidad al 31/12/2012, emitido conjuntamente por Auditores y Consultores Asociados de la República del Paraguay y la A.G.N. La opinión fue abstención, entre otros motivos, porque no se pudieron

Créditos a L.P. 195.912 100%

Cuentas a Cobrar: 143.337 73% F.Desendeudamiento Provincial 59.970 31% Entidad Binacional Yacyretá (EBY) 57.193 29% Otros: 26.174 13% ANSES 8.110 Convenios Asist. Finan. Provinciales 9.755 Varios 8.309 Otros: 52.575 27% Fondos Fiduciarios 25.820 13% Préstamos Otorgados 1.052 1% Anticipos 24.557 13% Otros Créditos 1.375 0,7% Previsiones p/ Incobrables -229 -0,1%

en millones de pesos

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satisfacer sobre la factibilidad de la cancelación de las obligaciones contraídas con el Estado Nacional.

o Los EECC de la EBY al 31/12/2012 exponen un pasivo con el Estado Nacional por U$S17.251 millones, que al tipo de cambio del 31/12/2013 ($6,52) hace un total de $112.494 millones, sin embargo el monto expuesto en el Balance emitido por la CGN es de $ 57.193 millones, un 107% menor.

o La C.G.N. al cierre no disponía de los EECC de la entidad al

31/12/2013.

Por lo expuesto, existen evidencias que podrían afectar la condición de activo y también la razonabilidad de su valuación.

c) Otros

En otros se encuentran agrupados créditos por un total de $ 26.174 millones, que representan el 13%. Son una serie de créditos expuestos como no corrientes y discriminados en la Nota N°5 a los EECC, de los cuales los más relevantes son:

o ANSES: por $ 8.110,44 millones que corresponden al crédito generado por la aplicación de la Ley N° 23.982 de consolidación de deuda, de agosto 1991, donde todas las deudas previsionales reconocidas a la fecha de corte debían ser consolidadas por el Estado Nacional y canceladas mediante la emisión de BOCON Previsional, el cual se amortizaba a 10 años de plazo con seis de gracia en 48 cuotas a partir del 1° de mayo de 1997.

El Decreto Reglamentario N° 2140/91 de la mencionada ley, en sus arts.10 y 11 determina que la Secretaria de Hacienda deberá registrar la deuda del ente u organismo por cuya cuenta se hayan entregado los valores, la que deberá ser cancelada en idénticas condiciones a las de los bonos entregados, salvo que se decidiese la capitalización de dichas acreencias.

Teniendo en cuenta que el plazo establecido por la ley para la cancelación corría bajo los mismos términos que los bonos, debió saldarse en el año 2001. A catorce años del vencimiento, esta

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situación debe ser analizada a los fines de una imputación contable definitiva.

o Varios: Los $8.309 millones se conforman de la siguiente manera:

Los $ 3.500 millones del Fondo Fiduciario PRO-CRE-AR se encuentran mal imputados (punto 3.1.2. d) Fondos Fiduciarios) y los $2.642 millones corresponden a préstamos con devolución a los Fondos Fiduciarios de Hidrocarburos y de Desarrollo Provincial. El crédito del Correo Argentino SA por $ 416 millones es la deuda del canon al Estado Nacional por la concesión de los servicios postales. La sociedad esta concursada desde 2001, por lo que nos remitimos a la observación de los créditos en situación litigiosa, donde se observó que el cierre de las cuentas fueron realizadas sin el dictamen técnico jurídico de práctica de uso habitual para la emisión de EECC.

También hay créditos de antigua data por $ 1.107 millones, de este total $ 154 millones corresponden a una deuda que mantienen las Provincias y otra por $ 19 millones de la Provincia de Misiones, ambas registradas desde el 2000. Asimismo, otros créditos en concepto de rescate de LECOP a las Provincias por $ 376 millones y Dirección General de Fabricaciones Militares por $ 558,19 millones, los dos con origen en 2005.

Fondo Fiduciario PRO-CRE-AR 3.500 Fideicomiso Fondo de Hidrocarburos 1.500 Fideicomiso para el Desarrollo Provincial 1.142 2.642

Correo Argentino 416

Dirección de Fabricaciones Militares 558 Provincias Bonos del Tesoro 154 Rescate LECOP Provincias 376 Provincia de Misiones 19 1.107

Varios 644

Total 8.309

en millonesCréditos Varios

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Todos los créditos citados como de antigua data, se vienen reiterando en los sucesivos ejercicios, por lo que deben ser evaluados por la CGN a los efectos de constituir las previsiones pertinentes para reflejar el valor RAZONABLE realizable y/o recuperable de estos activos.

d) Fondos Fiduciarios

El importe que se expone en el rubro por $ 25.820 millones es un 13% sobre el total de créditos a largo plazo y representa según el criterio de valuación informado en notas, la sumatoria de los patrimonios netos de dichos fondos. De la tarea realizada y el análisis particular de los Estados Contables de la muestra, surgen los siguientes comentarios y observaciones:

o Falta de Estados Contables: En nuestro informe particular “Relevamiento de Resolución de Cierre de Cuentas” y también como lo expresan las propias notas al balance, hay Fondos Fiduciarios que al 31/12/2013 no presentaron los EECC, en particular no presentó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial que es el 54% del monto total ($13.815 millones).

o Información Deficiente: La documentación que presentan algunos Fondos Fiduciarios no tienen la característica de EECC, lo cual no permite obtener la participación neta para su registración tal como lo exige el criterio de valuación. De la muestra seleccionada, dos están en esta situación, el Fondo Fiduciario para el Subsidios de Consumo Residenciales de GLP Ley 26.020 y el del Transporte Eléctrico Federal Res. 657/1999.

o Fondo Fiduciario PRO.CRE.AR: Este fondo se encuentra incorporado al EECC de la Administración central por $6.000 millones. Por otra parte en el 2012 se efectuó un aporte inicial por $3.500 millones, los que se exponen separadamente, por lo tanto el importe total expuesto en el activo es de $ 9.500 millones, mientras que el PN del Fondo Fiduciario 1 es de $7.906 millones, existiendo una sobre valuación de $1.594 millones. También ocurre algo similar con el Fideicomiso de Administración del Fondo de Hidrocarburos que se registró como crédito a cobrar y no por la participación neta.

1 Fuente: Estado Contables Banco Hipotecario SA publicado

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o Fondo Fiduciario de Recursos de Tasas sobre Gasoil y Viales (Dto. 976/2001) El PN al 31/12/2013 informado por la CGN excede al PN según Estados Contables en $616,99millones. En las aclaraciones de la nota 5 e) se informa que esta diferencia corresponde a aportes devengados a favor del Fondo y no pagados al cierre. Sin embargo esta auditoría ha podido obtener del SIDIF que la cifra devengada y no cobrada al 31/12/2013 fue de $723,99 millones. La CGN nos informó que se va a analizar esta diferencia para proceder a su corrección en el ejercicio 2014.

o Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas: La diferencia entre el PN 2013 y el PN 2012 es de $ 916,99 millones de los cuales $348,45 millones corresponden a resultados del 2012 que por falta de presentación de los EECC se omitió registrar en el ejercicio en que tuvo lugar. Los resultados de 2013 provienen en su mayor parte de la renta devengada por las inversiones financieras en títulos emitidos por el Estado Nacional, en particular Letras del Tesoro y Bonos en pesos y dólares, los cuales representan el 93% del Patrimonio neto.

o Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria Ley 25.798. Del análisis de los EECC 2013 surge que existen ajustes de resultados de ejercicios anteriores por $117,56 millones, los cuales incrementan en PN en un 52%. A pesar de la magnitud del ajuste no se verificó que dicha situación haya merecido una explicación en notas a los Estados contables.

No tenemos conocimiento que la CGN haya accionado para subsanar los incumplimientos de las presentaciones de los EECC y aplicado las sanciones dispuestas por las disposiciones vigentes (Res. N° 226/95 SH y sus modificatorias, la Res. N°399/13 SH y Res. N°65/95 SIGEN, entre otras)

Por todo ello, teniendo en consideración las observaciones detalladas, la significatividad nominal del rubro y el criterio de valuación2, no es posible emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras expuestas.

2 El criterio de valuación para los Fondos Fiduciarios es la participación neta, con reconocimiento de los resultados

originados en las variaciones operadas durante el ejercicio-(Fuente Notas a los EECC)

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e) Anticipos No Corrientes

El rubro anticipos no corrientes tiene un saldo de $ 24.557 millones, 13% del total de Créditos a largo plazo. En la cuenta anticipos se exponen los adelantos a proveedores y contratistas, cuyo vencimiento se producirá con posterioridad a los doce (12) meses de su otorgamiento, luego deben reclasificarse obras terminadas o ingreso de bienes al patrimonio o en su defecto enviarse a resultados. De la revisión de los movimientos de la cuenta durante 2012 y 2013 no se observan bajas por reclasificación.

Un ejemplo es el caso de la compra de material ferroviario, desde el año 2010 hay pagos a la República Popular de China por compra de material rodante para trenes y sin embargo a pesar de haber arribado en 2013 vagones y locomotoras para la línea San Martín, los pagos permanecen como anticipos. Asimismo, también se encuentran registrados anticipos para la compra de material rodante para los subtes y lo mismo ocurre con los vagones del subterráneo de la línea A.

Otro caso son los pagos a FADEA (Fábrica de aviones), que desde el año 2003 permanecen como anticipos por servicios prestados por un total de $343,70 millones.

Por lo expuesto, es necesario que la CGN analice este rubro a efectos de hacer los ajustes pertinentes y exponer correctamente la cuenta anticipos.

f) Otros Créditos No Corrientes

El rubro Otros Créditos a Largo Plazo no tuvo movimiento en el presente ejercicio, manteniendo un saldo deudor de $1.375 millones. El 14% se encuentra previsionado por $193 millones y del 86% restante, $1.181,17 millones, el 88% por $1.042 millones se encuentra judicializado y $139 millones son créditos de larga data.

En virtud que la mayor parte de los créditos no previsionados están en situación litigiosa, esta auditoría el 5/09/2014 remitió al Contador General de la Nación la Nota 64/14-GCCI, solicitando el informe jurídico correspondiente. El 25/11/2014 se recibió respuesta por Nota N°294/14-CGN, donde se nos informa que la Contaduría General de la Nación procedió con fecha 6/11/2014 a remitir a la Dirección General de Asuntos

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Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas una nota solicitando el informe requerido por esta auditoría.

Dentro de los créditos no previsionados se encuentra el de PARQUES INTERAMA S.A, sociedad quebrada, por $ 1.024.millones; se verificó que es incobrable. La CGN fundamenta en la Nota 5 a los EECC que la mencionada acreencia mantiene su probabilidad de cobro por las sentencias favorables de primera y segunda instancia a favor de la fallida y contra la ex MCBA; sin embargo desde el año 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó con fecha 7 de agosto la sentencia N°P.295.XXXVII-RO rechazando esa demanda en todas sus partes, e imponiendo así los efectos de cosa juzgada.

En tal sentido, las cuentas de créditos en situación litigiosa al 31/12/2013 (78% del total) no cuentan con el dictamen técnico jurídico, práctica de uso habitual en la emisión de EECC para la estimación de la constitución de las previsiones que pudieran corresponder.

3.1.3 DISPONIBILIDADES

El rubro disponibilidades tiene un saldo de $ 40.348 millones, un 4,48% del total del activo. Está integrado por los saldos de las cuentas bancarias operadas por la Tesorería General de la Nación (TGN), los saldos de los Fondos Rotatorios y Cajas Chicas de los Servicios Administrativos, los saldos bancarios de los servicios de Administración Central que no se han adherido al sistema de la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T) y los fondos correspondientes a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX).

Los saldos de los Servicios de la Administración Central no incorporados a la C.U.T son de $11.907 millones y representan el 29,51% del total del rubro. Estos saldos se obtienen por diferencia entre el saldo de la cuenta contable Bancos y la sumatoria de los saldos de las cuentas bancarias administradas por la TGN. La metodología de trabajar por diferencia se utilizó en los inicios de la puesta en marcha de la C.U.T y aún se mantiene hasta en la actualidad. Por lo tanto no es posible la conciliación y control de este saldo.

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3.1.4 BIENES DE USO

El saldo del rubro es de $ 37.331 millones y representa el 4,14% del total del activo. Se encuentran registrados solo aquellos inmuebles que fueron denunciados por los organismos a los efectos de que el Tribunal de Tasaciones de la Nación practique su correspondiente tasación. El total de bienes registrados en la base de datos del Tribunal asciende a 48.425 bienes, de los cuales se realizó la tasación de 42.782, con un valor técnico con fines contables de $ 27.115,58 millones, restando 5.437 bienes (11,23%) en proceso de tasación para los próximos años. La verificación en el sistema SABEN de los bienes inmuebles de los servicios comprendidos en la muestra seleccionada, ha arrojado observaciones referidas a la valuación, cuya incidencia porcentual es del orden del 23%.

Asimismo, no existen datos en el sistema de los bienes muebles, que permitan validar la información expuesta en los respectivos cuadros remitidos por los servicios de la Administración Central al cierre de ejercicio. El saldo de la sub cuenta “Otros Bienes de Uso”, que representa el 12,57% del rubro, incluye bienes entregados en concesión a empresas privatizadas, cuyo inventario físico no está disponible, persistiendo la imposibilidad de aplicar procedimientos de auditoría para evaluar la correspondencia de los registros contables con inventarios físicos. Además dicho saldo está afectado por la falta de depuración del rubro Otros Activos a Asignar que se informa en el punto 3.1.6.

Por todo lo expuesto, no surgen evidencias que permitan determinar con certeza el universo de bienes inmuebles del Estado Nacional, por lo que se mantiene la incertidumbre respecto a la razonabilidad de valuación y/o integridad de los mismos

3.1.5 CRÉDITOS A CORTO PLAZO

El rubro Créditos a corto plazo tiene un saldo total de $ 12.479 millones y representa el 1,39% del total del activo. Son aquellos cuyos plazos de vencimientos operan dentro del año fiscal y se exponen como Activo Corriente. La conformación del mismo es la siguiente:

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Del análisis de estas partidas surgen las siguientes observaciones: a) Sociedad Rural Argentina: En créditos a corto plazo se expone la deuda por $ 42,45 millones cuyo origen es la venta del inmueble ubicado en Palermo y que se conforma por cuotas vencidas e impagas desde 2000. La operación de venta se encuentra sometida a contingencia judicial. En febrero 2015 el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°12 ordenó su elevación a juicio oral el cual estará a cargo del Tribunal Oral Federal N°2 y que a la fecha aún no se ha iniciado. Por lo expuesto, este crédito en principio no reviste la categoría de corriente y por la incertidumbre, se reitera la observación del punto 3.1.2 f) en cuanto a que al 31/12/2013 las cuentas con saldos judicializados no contaron con el dictamen técnico jurídico.

b) Anticipos al Sector Público

El saldo al 31/12/2013 asciende a $ 1.428,89 millones y representa el 11,45% del total de Créditos a corto plazo. Los movimientos netos del período alcanzaron la suma de $ 1.015,63 millones correspondientes casi

Créditos a C.P 12.478,70 100%

Cuentas a Cobrar: 10.363,55 83,05%

Aplicaciones Financieras Servicio Deuda 8.485,11 68,00% Garantía BCRA Préstamos Garantizados 915,04 7,33% Contribuciones a Adm.Central 719,99 5,77% Otros 243,41 1,95%Doc. A Cobrar: 43,65 0,35% Sociedad Rural 42,45 0,34% Otros: 1,20 0,01%Anticipos 1.984,55 15,90% Por Préstamos en Especie 1.428,89 11,45% De Recaudación 54,91 0,44% Otros 500,75 4,01%Varios 92,45 0,74%Previsión p/Incobrables -5,50 -0,04%

en millones de pesos

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en su totalidad, a contratos celebrados con la República Popular China por la compra de material rodante ferroviario y de subterráneo. Se encuentra registrado un anticipo por $ 56,23 millones por vagones para la Línea A de subterráneos. El traspaso del sistema de dicho transporte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se produjo en diciembre de 2012 (Ley 4472 C.A.B.A) y también ya han sido entregados los vagones en cuestión. Por lo tanto debió, en principio, haberse dado de baja la cuenta anticipos, más allá que debería ajustarse contra resultados de no mediar contrato con la C.A.B.A para el resarcimiento.

c) Anticipos de Recaudación

El saldo al 31/12/2013 es de $ 54,91 millones y se conforma por el Anticipo a las AFJP por $ 39,08 millones y Anticipos de recaudación a las Provincias por $15,83 millones.- Respecto del anticipo a las AFJP -hoy ANSES- corresponden a fondos que el Estado Nacional adelantó en el marco del Decreto N° 625/95 por aportes de la seguridad social incluidos en planes de facilidades de pago del Decreto N°493/95. Del análisis financiero de los registros contables surge que entre el año 1998 y el año 2013 sólo se ha recuperado el 13%. Además los plazos del plan de facilidades eran de 30 meses, vencidos en 1998.

El Anticipo de Recaudación a las Provincias por $15,83 millones corresponde a los pagos efectuados en el ejercicio 2002 a la provincia de San Luis y expuestos indebidamente como de corto plazo. Este crédito no tiene movimientos desde hace once ejercicios Por lo expuesto, debe realizarse el análisis correspondiente para previsionar estos créditos.

3.1.6 OTROS ACTIVOS A ASIGNAR

El rubro “Otros Activos a Asignar” corrientes y no corrientes se encuentra expuesto por $8.336 millones y representa el 0,92% del total del activo. El saldo data prácticamente desde 1998, año en que se emitió el primer EECC donde se imputó en este rubro $ 7.199 millones, de los cuales

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$6.089 millones fue por los bienes transferidos por FFCC y FEMESA al ENABIEF y a la CNRT. Los argumentos esgrimidos en la notas de ese primer balance fue que todos aquellos saldos que luego de un análisis no alcanzaron plena certeza sobre su imputación, por un criterio de prudencia se exponían en este rubro y en el próximo ejercicio que era 1999, se analizaría la documentación respaldatoria para su identificación y correcta imputación. En los EECC del ejercicio 2000 se incorporó a esta cuenta la sumatoria de los PN positivos de la Empresas y Sociedades del Estado liquidadas y cerradas en forma definitiva por un total de $2.036 millones. Han pasado catorce años y aún permanece este rubro de “Activos a Asignar” prácticamente por los mismos conceptos, que debieran re imputarse en rubros patrimoniales y/o resultados.

3.2 PASIVO

El pasivo que presenta el Balance General al 31 de diciembre de 2013 asciende a $1.404.933 millones, de los cuales el 94,49% corresponde a la Deuda Pública. Seguidamente se detalle la conformación del mismo:

PASIVO 1.404.933 Corrientes 434.028 30,89%Deudas 40.449 2,88%Deuda Pública 386.761 27,53%Fondos de 3° y en Garantia 5.591 0,40%Previsiones 15 0,00%Otros Pasivos 1.211 0,09%

No Corrientes: 970.905 69,11%Deuda Pública 940.687 66,96%Otras Deudas 25.035 1,78%Previsiones 2.666 0,19%Otros Pasivos Asignar 2.517 0,18%

en millones de pesos

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A continuación se exponen por grado de relevancia nominal de cada rubro, las observaciones de nuestra labor de auditoría y que tiene tienen incidencia en nuestro dictamen

3.2.1 DEUDA PÚBLICA

A efectos de apreciar la relevancia de este rubro dentro de los estados contables de la Administración Central elaborado por la CGN, es necesario informar que el total de la deuda pública corriente y no corriente alcanza el valor de $ 1.327.448 millones representando el 94,49 % del total del pasivo, el 147,36 % del activo total y el 263,34% del patrimonio neto negativo de la cuenta de inversión 2013. Las cifras indicadas reflejan por si solas y en forma inobjetable la trascendencia del rubro en toda evaluación, análisis y opinión de los estados contables en su conjunto. Al respecto se señala que el informe de la Gerencia de Control de Deuda Pública de la AGN relativo a los pasivos contables originados en deuda pública al 31 de diciembre de 2013, expresa la siguiente opinión: Sujeto a las limitaciones originadas en la incertidumbre que genera la falta de resolución definitiva de los aspectos señalados en el informe respectivo: Reestructuración de la Deuda Pública: a) Deuda en default no incluida en los Decretos Nº 1735/2004 y Nº 563/2010, b) Deuda Elegible en los términos de los Decretos Nº 1735/2004 y Nº 563/2010 no presentada al canje (“hold outs”) y su contingencia expuesta en el Anexo IV, c) Intereses de la deuda con atrasos; Tratamiento legal de los avales N° 2/2008 y 4/2008, N° 1 a 3, 5 y 7/2011 y N° 4/2013; Reclamos ante el CIADI, y de los posibles ajustes futuros que puedan surgir derivados de éstos; y excepto por lo señalado referido a Partidas sobrevaluatorias incluidas en la Deuda Pública; Préstamos a Pagar; Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias; Deuda Indirecta Avales con atrasos confirmados y Préstamos no registrados; Subvaluación de la Deuda Indirecta (Avales); Tratamiento Contable CER y Diferencias de cambio; Inconsistencia en la exposición de los intereses impagos, la información financiera objeto de auditoría se presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes.

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3.2.2 EXPROPIACION Y.P.F

En mayo de 2012 se sancionó la Ley N°26.741 que expropió el 51% de las acciones de YPF. En abril de 2014 la Ley 26.932 ratificó el convenio celebrado entre las partes y estableció que tal expropiación sería resarcida con la suma de U$S 5.000 millones La misma norma autorizó la consecuente ampliación presupuestaria y la emisión de Bonos del Tesoro de la Nación para su cancelación.

Si bien el mensaje de Jefatura de Gabinete que acompaña la presentación de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2013, hace mención como hecho significativo la situación descripta anteriormente no fue incorporada al pasivo ni en notas a los EECC de la Administración Central. La misma, traducida al tipo de cambio de cierre ($6,52) origina un pasivo no registrado de $ 32.600 millones y representa el 2,32% del total del pasivo e incrementa el saldo negativo del PN en un 6%. Toda vez que la tradición de la cosa ocurrió en el ejercicio 2012 y que antes del cierre de los EECC se conoció su valuación, ésta con característica significativa, opinamos que esta deuda debió registrarse como pasivo en el Balance 2013 o como mínimo exponerse en nota a los EECC.

3.2.3 OTROS PASIVOS A ASIGNAR

El saldo del rubro “Otros Pasivos a Asignar” es de $ 2.517 millones y representa el 0,18 % del total del pasivo. En el año 2000 la CGN para reflejar la situación de las Empresas y Sociedades del Estado Liquidadas y Cerradas con PN negativos incorporó a estos en esta cuenta. En su gran mayoría las liquidaciones definitivas datan desde el año 2000 y se han agregado algunas más en los ejercicios posteriores. Los entes liquidados por su condición de tales no son aptos de legitimación pasiva. En caso de que surgiera algún tipo de reclamo o de petición judicial debe estar dirigida al Estado Nacional y por lo tanto estas contingencias ya debieran estar consideradas en la estimación anual de las previsiones del ejercicio para las situaciones contenciosas ordinarias. Por lo expuesto, debe analizarse esta situación para su definitiva imputación en rubro de resultados y/o patrimonial.

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3.3 PATRIMONIO NETO

El patrimonio neto que expone la Cuenta de Inversión al 31 de diciembre de 2013 es negativo por $504.087 millones, y sin considerar ninguno de los ajustes y/o observaciones indeterminadas expuestos precedentemente, muestra que durante el ejercicio del 2013 se ha producido un deterioro patrimonial que ha incrementado el patrimonio neto negativo en el orden del 49 % y en el cuadro siguiente se detallan las variaciones del mismo:

(*) El PN negativo al cierre no incluye los efectos de las salvedades señaladas en el punto 3.2.1.

Si se incorporan al patrimonio neto negativo ($ 504.087 millones), como indica la normativa vigente, todas las observaciones determinadas por la AGN en el presente informe, el PN modificado seguirá siendo negativo pero por un monto mayor ($ 587.098 millones) en un 16,47% al negativo expuesto por la CGN en la Cuenta de Inversión 2013. Seguidamente se detalla cómo se arriba a las cifras mencionadas:

PN NEGATIVO al inicio 01/01/2013 -338.168

AREA -4.610

Saldo Modif.al Inicio -342.779

más/menos: Resultado del Ejercicio -161.722 Variaciones Patrimoniales del Ejercicio 415

PN NEGATIVO al cierre 31/12/2013 -504.087

en millones de pesos

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Por último, se enuncian las observaciones indeterminadas fundamentadas en cada rubro analizado en el cuerpo del presente informe:

� Aportes y Participaciones: Falta de incorporación de algunos entes con participación estatal y otros incorporados con PN desactualizados. No se consideraron los ajustes por operaciones complementarias y reciprocas.

� Fondos Fiduciarios: No todos están registrados por la participación neta, tal como lo requiere el criterio de valuación.

� Anticipos: la cuenta no refleja el funcionamiento normal de

altas y bajas, de su análisis exhaustivo deben surgir los ajustes que impactarán en las cuentas patrimoniales.

-504.087

Disminución de Activo 1) Fondo Fiduciario Pro-Cre-Ar -1.594 2) Previsión Incobrables: -60.050 -61.644 YACYRETA -57.193 Interama SA Fallida -1.024 Correo Argentino SA Concursada -416 Créditos antigua data -1.107 Rural Argentina -42 Subterraneos de Buenos Aires -56 AFJP -39 Provincias -16 Otros (a) -157 Aumento de Activo Aportes y Participaciones 11.233 11.233

-50.411

Aumento de Pasivo Deuda por Expropiación YPF -32.600

-587.098

PN NEGATIVO al cierre 31/12/2013

PN NEGATIVO al cierre 31/12/2013

en millones de pesos

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� Bienes de Uso: no se conoce el universo de los mismos Y está reconocido por la propia CGN que existen bienes sin registrar.

� Disponibilidades: Al obtenerse por diferencia el saldo de los

organismos que no están en la CUT, no podemos afirmar que no faltan ajustes por realizar.

� Activos y Pasivos a Asignar: debe analizarse estas cuentas

para su re imputación en el rubro de resultados y/o en cuentas patrimoniales.

4. DICTAMEN

En nuestra opinión los Estados Contables mencionados en el apartado 1, presentan en forma razonable su situación patrimonial al 31/12/2013, sujeto a las incidencias que pudieran derivar de las situaciones descriptas en los apartados 3.1.2 Créditos a Largo Plazo, 3.1.4 Bienes de Uso, 3.1.5 Créditos a Corto Plazo, 3.2.1 Deuda Pública, y excepto por lo señalado en 3.1.1 Aportes y Participaciones de Capital, 3.1.3 Disponibilidades y 3.2.2. Expropiación YPF. BUENOS AIRES,

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 902

CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA 1.1. Examinar la información expuesta en los Estados de Ejecución

Presupuestaria de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013 del Servicio Administrativo Nº902- Centro Nacional de Reeducación Social: Cuadro Nº 7- Estado de Ejecución Presupuestaria-Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programa; Cuadro Nº 22-Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos; Cuadro Nº 23-Estado de Ejecución Presupuestaria-Contribuciones Figurativas; Cuadro Nº 27-Cargos y Horas Cátedra de la Administración Nacional; Cuadro 28-Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2013; Cuadro Nº 30-Remanentes de Ejercicios Anteriores: Su Ejecución en 2012; Cuadro Nº 31-Incorporación al Presupuesto 2013 de los Remanentes: 1996, 1998, 2002, 2009, 2011 y 2012-Por Norma Legal, Cuadro Nº 32- Administración Nacional – Recaudado No Devengado y Anexo B: Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a Organismos Internacionales Ejercicio 2013.

1.2 Examinar la información contenida en los Cuadros, Anexos y Estados

Contables establecidos en el artículo 1º de la Disposiciónnº 71/10 de la Contaduría General de la Nación, presentados por dicho SAF en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 399/13 de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias Nº 56/1, Nº 01/12 y 26/12 de la CGN.

1.3. Examinar la información contenida en el Cuadro de Resultado por Programa

y Proyecto a Nivel Institucional, Anexo II.2-Organismos Descentralizados de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, para la jurisdicción 80-0-902CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIALy el Cuadro I Ejecución Anual de Mediciones Físicas de la Resolución 399/13-SH, que refleja el cumplimiento de las metasprevistas en el presupuesto del Ejercicio 2013.

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2. ALCANCE DE LA TAREA 2.1. El examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría aprobadas

por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el Art. 119, inciso d) de la Ley 24.156.

2.2. Muestra: Se seleccionaron las muestras, utilizando la técnica de muestreo

estadístico. En base a ello pudo determinarse:

Universo Muestra

Concepto Tipo Form. Cantidad Importe -$- Cantidad Importe -$- % s/el imp. del universo

Gastos C-41 (*) 413 26.887.698,41 37 6.623.595,10 25%

C-43 10 528.692,27 4 272.236,24 51%

Metas 13 5 39%

(*)Comprende los incisos 2,3,4, y 9

2.3. El organismo no puso a disposición del equipo de auditoría la siguiente documentación e información:

La documentación que respalde la valuación del Inmueble donde funciona el CENARESO, ubicado en la calle Combate de los Pozos 2133-CABA por lo que no fue posible verificar los valores con que fue incorporado al patrimonio. El Organismo proporcionó una fotocopia de un Formulario Nº A-25, el que contiene fecha ilegible precaria y escasa de la transferencia efectuada desde el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL al CENARESO, instrumentada de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 20.332/73 y la Resolución Nº 944/74. Asimismo tampoco se ha tenido a la vista la valuación del inmueble realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Personal Universo Muestra %

Planta Perm. Sinep 68 26

Planta Perm.Dto 1133 34 13

Total PPermanente 102 39 38,24

Contratos Sinep 82 28

Contratos Dto 1133 119 40

Locación de Servicios 3 3

Total P. Contratados 204 71 34,80

Total General 306

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La totalidad del respaldo documental de la muestra de formularios C43 recaídos en la muestra, en lo relativo a la integridad de la documentación que los respalda, ya que en un 3,44% por $ 9.373,76 las facturas o los comprobantes adjuntos son fotocopias de tickets o facturas.

Las resoluciones que acrediten la comisión de servicios de tres agentes incluidos en el universo durante el año 2013.

Para los siguientes conceptos liquidados: Suplementos dedicación, suplementos por guardias y horas complementarias.

Para un agente de la muestra seleccionada no se tuvo a la vista la liquidación y el recibo correspondiente.

La retención del Impuesto a las Ganancias, efectuada en el formulario C41 N° 448 por $ 9.057,85.

Las acreditaciones bancarias de los agentes de la muestra elegida para los meses de junio, noviembre y 2ºSac/ 2013.

2.4. La Cuenta de Inversión fue presentada a la Contaduría General de la Nación

el 17/02/2014 con demora, ya que la Resolución de Cierre Nº 399/13 establece que la fecha de vencimiento fue el 14/02/14.

2.5. Las tareas de campo se llevaron a cabo en sede del Organismo entre el

10/03/2014 al 30/11/2014.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1. El Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO) es un organismo descentralizado que funciona bajo la órbita del Ministerio de Salud, desenvuelve sus acciones el marco de la Ley Nº 26657 “Derecho a la Protección de la Salud Mental” y la Ley Nº 26529 “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” que opera desde su creación como un efector de prestaciones de salud, de carácter público, que articula sus acciones sustantivas en tres ejes:

Brindar asistencia integral al paciente drogadicto y su grupo familiar.

Desarrollar tareas preventivas en la comunidad.

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Capacitar técnica y profesionalmente a los recursos humanos especializados en la temática.

Por medio del programa Nº 52 el CENARESO planifica y ejecuta acciones directas, dirigidas al problema sanitario y social de la dependencia de drogas en nuestro país. Se realiza asistencia directa a pacientes afectados por la patología adictiva. La demanda de usuarios que asisten al CENARESO es una población ubicada en los niveles socioeconómicos más desfavorecidos y con mayor desmantelamiento social y educativo.

El CENARESO fue creado por la ley Nº 20332 del 30 de abril de 1973, su estructura organizativa fue aprobada en su primer nivel de apertura mediante decisión administrativa Nº 433 del 12 de diciembre de 1996.

El decreto Nº 782 del 18/06/2013 ratificó la resolución Nº 1908 del 01/11/2012 donde se acepta la renuncia presentada por el Director del CENARESO y en virtud de la urgencia derivada de la situación planteada, se decide la intervención del Organismo por el plazo de dos años designándose a la Interventora General y al Interventor para el Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales.

En la actualidad el Organismo se encuentra tramitando un expediente en el marco del Plan Federal de Salud establecido por la Secretaría de Política, Regulación e Institutos y la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud, constituyendo el HOSPITAL NACIONAL EN RED –Especializado en Salud mental y adicciones EX CENARESO para el tratamiento de las patologías de consumo que pueden manifestarse como adicciones al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas legales e ilegales o producidos por ciertas conductas compulsivas hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.

3.2. La Decisión Administrativa Nº 433/96 aprobó la estructura organizativa de primer nivel. El CENARESO aún no tiene aprobada las aperturas inferiores.

3.3. La División Suministros y Patrimonio, durante el periodo objeto de auditoría, no tenía nombrados responsables a cargo.

3.4. La Auditoría General de la Nación no realizó la auditoría de la Cuenta de

Inversión del Ejercicio 2012, como así tampoco de los Estados Contables cerrados al 31/12/12.

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4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4.1. Crédito Vigente y Ejecución Presupuestaria

De la verificación de la ejecución presupuestaria de gastos informados en los Cuadros N°7-Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programas de la Cuenta de Inversión y Cuadro N°22-Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos, surge la siguiente ejecución por inciso:

Con relación a los recursos los mismos son provenientes de fuente 11 Tesoro Nacional y por fuente 13 Crédito Interno $ 13.609.198.

4.1.1 Análisis de la muestra de los Formularios C-41 “Orden de Pago”, se

verificaron las siguientes anomalías:

En general de la verificación de la muestra elegida se pudo concluir que el CENARESO no cumple con los procedimientos de contrataciones del Estado establecido en los Decretos Nros 1023/2001 y 893/2012, realizando compras y contrataciones a través de la modalidad de legitimo abono, reconocimiento del gasto, y en otros casos aprobando pago de abonos o servicios en forma directa.

En base a la muestra elegida se verificaron 18 casos por $ 2.111.326,93 (32%) que los pagos se realizaron por el sistema de legitimo abono, estando ya cumplido el servicio, se constató lo expuesto, toda vez que las resoluciones respectivas informan que se encuentran en trámite las licitaciones correspondientes, asimismo en un caso por $ 260.873,30 la resolución aprobatoria del pago se realiza por reconocimiento del gasto.

Se verificó que la documentación respaldatoria incluida en los expedientes

de pago se presenta en forma incompleta, desordenada, con foliatura parcial, falta de la totalidad de las firmas autorizadas en los formularios de

Objeto del Gasto Crédito Vigente Compromiso Devengado Pagado %

s/Total

Gastos en Personal 54.292.182,00 54.097.257,17 54.051.093,62 46.627.169,88 67,47

Bienes de Consumo 5.400.000,00 5.384.999,29 5.384.999,29 4.838.742,41 6,72

Servicios no Personales 18.558.000,00 18.024.314,95 18.024.314,94 12.996.274,43 22,50

Bienes de Uso 1.995.000,00 1.980.629,79 1.980.629,79 1.927.141,94 2,47

Gastos Figurativos 666.303,00 666.303,00 666.303,00 666.303,00 0,83

Total 80.911.485,00 80.153.504,20 80.107.340,64 67.055.631,66 100,00

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pago, informes técnicos de avances de obra y sin incluir la totalidad de documentación necesaria para la aprobación del pago.

En los procedimientos y documentación incluida en los expedientes de los casos mencionados precedentemente se verificó:

En 9 casos por $ 1.454.329,30 que representa el 22% de la muestra, no se tuvo a la vista la nota autorizante, o la misma no explica debidamente la urgencia y necesidad a la que hace mención el Informe de Asesoría Jurídica para justificar el uso de procedimientos de excepción. Asimismo en un caso por $ 282.790 no se adjunta en el expediente de pago el respectivo informe de legales.

En 6 casos por un total de $830.681,49 que representa el 13% de la muestra elegida, se constató que los Dictámenes de Asesoría Jurídica se emitieron con fecha posterior a la Resolución de Autorización de Pago, cuando en los considerandos de la misma se menciona la intervención del sector de legales a los efectos de validar los contenidos de la Resolución.

El CENARESO no proporcionó las resoluciones aprobatorias que autoricen

a los funcionarios en los distintos sectores del organismo así como tampoco los funcionarios que firman los informes técnicos de avance para las obras y mantenimiento.

No surge de la documentación adjunta, el acto administrativo a través del cual se aprobó la respectiva compra o contratación. Lo expuesto se verifica en 10 casos por un total de $ 3.996.978,40 que representa el 60% de la ejecución de la muestra elegida.

En 10 casos por $ 3.807.082,40 que representan el 57% de la muestra, no se incluyó en el expediente de pago la Orden de Compra, solo se tuvo a la vista una fotocopia simple como información adicional.

En 27 casos por $ 3.010.163,70 que representa el 45% de la muestra, no se tuvo a la vista el Acta de Recepción o Recepción de los bienes o servicios ingresados.

En un caso por $ 200.000 no se tuvo a la vista la resolución de pago de la factura incluida en el expediente, toda vez que no se verificó el cumplimiento de las normas de contrataciones del Estado dispuestas en los decretos Nº1344/2007, 893/12 y 1039/2013.

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Se constataron 8 casos en que las retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias se liquidaron en exceso por un total de $ 17.390, no aplicando el porcentaje correspondientes según las normas vigentes.

4.1.2. Con relación a los formularios C-43 pudo constatarse:

En cuanto a la integridad de la documentación, el organismo no suministró la documentación original, ya que en un 3,44% por $ 9.373,76 las facturas o los comprobantes adjuntos son fotocopias de tickets o facturas.

Se verificaron Partidas Presupuestarias con imputación incorrecta en 118 casos, que representan el 17% de la muestra por un importe de $ 46.913,73 dentro de los Incisos 2 y 3.

En 155 casos, que representan el 25% de la muestra por un valor de $ 68.815,42, adolecen de errores formales en la confección de las facturas (Innominadas, Consumidor Final, sin condición de Venta ante el IVA, sin detalle de lo facturado, etc.

En 3 casos por $ 18.653, que representa el 7% de la muestra, se constató que en la carga de las facturas en el Sistema SLU figura un responsable no habilitado en el periodo auditado, quien renunció con fecha 01/12/12.

4.2. Gastos en Personal

El CENARESO cuenta con un total de 306 agentes distribuidos en: 102 agentes de Planta Permanente y 204 agentes de Planta no Permanente, encuadrados en la órbita del SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público) y del Decreto 1133/2009 (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud).

4.2.1. Del análisis efectuado sobre la muestra elegida detallada en el punto 2.2.

surgen las siguientes observaciones: Se verificaron imputaciones erróneas con relación a los conceptos de

gastos ejecutados, considerando que el inciso 1 es limitativo a nivel de partida principal y parcial, constatándose las siguientes diferencias:

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-en pesos- CONTROL DE IMPUTACION PRESUPUESTARIA MES DE JUNIO 2013

Partida S/ Ce.Na.Re.So. S/ A.G.N. Imputación en

defecto Imputación en exceso

1.1.1. 1.132.581,78 1.006.072,08 126.509,70

1.1.3. 525.032,35 489.385,51 35.646,84

1.1.4. 641.345,45 767.855,15 126.509,70

1.1.6. 589.709,48 589.744,49 35,01

1.1.7. 610,08 36.256,92 35.646,84

1.5.9. 21.600,00 12.240,00 9.360,00

1.8.1. 1.461.700,91 1.237.025,52 224.675,39

1.8.2. - 125.607,95 125.607,95

1.8.3. 529.343,50 637.735,93 108.392,43

Totales 4.901.923,55 4.901.923,55 396.191,93 396.191,93

-en pesos-

En el mes de Junio/2013, se constató una diferencia de ART, que el

organismo pago en exceso, por un total de $ 12.676,36 del 14/05/2014 por liquidar las cargas sociales con una alícuota superior a la que se había contratado.

Para 4 (cuatro) agentes se verifican categorías asignadas con grados superiores a 10 grados, sin documentación respaldatoria, toda vez que los escalafones entregados por el organismo a esta auditoría, contemplan categorías con un máximo de 10 (diez) grados.

De la verificación realizada entre el universo y las liquidaciones al cierre, surge que, 5 (cinco) agentes, cuentan con la liquidación individual, pero sin embargo no están detallados en el universo de planta permanente, tres de los cuales son agentes extraescalafonarios.

CONTROL DE IMPUTACION PRESUPUESTARIA MES DE NOVIEMBRE 2013

Partida s/ Ce.Na.Re.So. S/ A.G.N. Imputación en

defecto Imputación en exceso

1.1.1. 449.137,88 1.026.051,92 576.914,04

1.1.3. 451.543,10 824.342,46 372.799,36

1.1.4. 403.510,08 - 403.510,08

1.1.6. 1.016.996,30 488.385,86 528.610,44

1.1.7. 733,58 44.933,73 44.200,15

1.5.9. 26.040,00 12.060,00 13.980,00

1.6.0. 61.791,87 - 61.791,87

1.8.1. 1.639.054,42 1.774.437,12 135.382,70

1.8.2. 77.578,00 225.491,55 147.913,55

1.8.3. 259.483,89 8.292,48 251.191,41

1.8.7. 18.126,00 - 18.126,00

Totales 4.403.995,12 4.403.995,12 1.277.209,80 1.277.209,80

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Se verificaron inconsistencias entre el universo proporcionado por el organismo y los recibos de sueldos, ya que existen agentes no incluidos en el mismo y con recibo de haberes o viceversa, asimismo se verificó que en 6 casos no es coincidente la fecha de ingreso del recibo de haberes con la que establece el universo, y en 9 casos la categoría liquidada en los meses de la muestra, no se condice con la expresada en el universo al 31/12/2013.

Respecto de los contratados decreto 1133/2009 se verificaron inconsistencias entre el universo proporcionado por el organismo y las liquidaciones individuales/recibos de haberes:

En el mes de junio/13, se registran 89 agentes en el universo, contra 88 recibos de sueldos. La diferencia producida, es el neto de 4 agentes incluidos en el Universo y sin recibo de haberes, menos 3 agentes que no están registrados en el mismo y tienen su respectiva liquidación de haberes y recibos de sueldos.

En el mes de Noviembre/13 se registran 114 agentes en el universo, contra 116 recibos de sueldo.

4.2.2. Del cruce de los universos con las resoluciones de nombramiento y promoción de categorías, liquidaciones y recibos de sueldo, correspondientes a los meses de la muestra, surgen las siguientes observaciones:

En 36 casos, de planta permanente, se verifica que de la documentación respaldatoria recibida por parte del SAF, (nombramientos y promociones de grado), no surge la categoría expuesta y liquidada en los recibos de haberes. Asimismo, en la mayoría de los casos tampoco es coincidente con lo expuesto en el universo.

En 12 casos, de agentes de planta permanente SINEP y Decreto Nº 1133/2009 no se tuvo a la vista la Resolución o Decreto de nombramiento, sin embargo, en algunos casos, los agentes se encuentran re encasillados de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº 1133/2009 y por el convenio colectivo de trabajo sectorial homologado por el decreto Nº 2098/08.

Durante el mes de Noviembre/2013 se verificó la liquidación y pago a 8 agentes de Bonificaciones de Desempeño correspondientes al año 2011 por un total de $ 98.893,09. Asimismo se abonaron Diferencias por Promociones de categorías correspondientes al año 2011/2012 de 25 agentes por un total de $ 224.510,58.

Se verificó la adscripción de un agente al organismo por el término de 365 días, a partir del 08/11/2009. De la documentación suministrada, no surge

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la renovación de adscripción, desde el año 2010 hasta el 12/11/2013 fecha que fue transferido definitivamente a la planta permanente del CENARESO, toda vez que el decreto Nº 138/01 establece que el plazo para la adscripción es de 365 días pudiendo prorrogarse por 180 días más. No se tuvo a la vista los recibos de sueldo delos meses de noviembre y diciembre 2013. Asimismo la categoría expuesta en el universo difiere que la otorgada en la Decisión Administrativa de transferencia definitiva.

En el caso de contratados SINEP y Decreto Nº 1133/2009.

En 2 casos, no se verifican existencia de recibos de sueldo para los agentes, pues el organismo toma como modalidad, liquidar en el mes inmediato siguiente los haberes de los agentes cuya fecha de alta temprana es posterior al día 7 de cada mes. En los casos verificados, la liquidación se efectúa en el mes de enero 2014.

En 24 casos, no está a la vista la resolución o Decreto de nombramiento de los agentes y en 4 de ellos tampoco se adjuntó el contrato respectivo.

En 2 casos, la fecha de ingreso según recibo de sueldo, difiere de la fecha de inicio establecida por la normativa de nombramiento, verificándose un retraso de 5 meses, no contando en ese periodo con respaldo documental.

En 2 casos se verificó falta de resolución de nombramiento por un período, contando con los respectivos contratos.

En 7 casos, el contrato otorga una categoría distinta a la que establece la normativa de nombramiento, y el recibo de haberes correspondiente.

En 1 caso, en el contrato falta la firma de autoridad competente del CENARESO. Solo se verifica la firma del agente.

En 2 casos, de la verificación de los contratos surge una inconsistencia entre la fecha del contrato y el término de tiempo en que el agente queda afectado a CENARESO.

En 8 casos, la fecha de resolución de nombramiento, es posterior a la de inicio de actividades s/ lo establecido en el contrato.

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En las resoluciones de nombramiento de dos agentes se superponen las fechas de inicio de las respectivas contrataciones.

En 16 casos (1 de planta permanente y 15 contratados) no se tuvo a la vista documentación necesaria para liquidar adicional por capacitación terciaria y/o Universitaria, así también en dos agentes (uno de planta permanente y otro contratado) se constató una liquidación inferior a la que le corresponde percibir, ya que el Organismo cuenta con el título certificado del agente.

En la Resolución CENARESO Nº214/1994, que otorga el Adicional por Jefatura a 3 agentes, se verificó que durante el periodo auditado solo se liquidó el beneficio a un agente, a quien no se le liquidó el mes de diciembre/2013, no existiendo documentación que respalde la situación descripta.

4.3. Análisis de los Cuadros, Anexos y Estados Contablesexigidos por las

Normas de Cierre (Resolución Nº376/12-SH y Disposición Nº 71/10-CGN y sus modificatorias Nros. 56/11, 01/12 y 26/12)

4.3.1.-Cuadro 1-Anexo A-Movimientos Financieros de Caja y Bancos

Los saldos de inicio y de cierre de $ 15.528,38, de la cuenta Recaudadora Nro. 277014- Fuente 12, no son coincidentes con los saldos del Libro Banco del Sistema SLU. Asimismo dicho saldo no se convalida con la información recibida del Banco de la Nacion Argentina quien informa a cuenta con saldo cero (0).

No se tiene información que el organismo haya realizado alguna gestión a fin de regularizar la situación descripta, considerando la antigüedad de los registros y del saldo.

La cuenta cte. N° 999/0/990211/00 escritural de fuente 11 muestra un saldo

de inicio inferior a $ 4.827.978, respecto del Libro Bancos del Sistema SLU, ese importe se conforma con ingresos del Ministerio de Salud por: $ 391.676, $ 1.502.947, $ 783.355, $ 1.500.000 y $ 650.000, que ingresaron al SAF antes del 31 de diciembre del 2012, sin embargo no se exponen al cierre del mismo. Asimismo los movimientos del Debe no son coincidentes con lo registrado en el Libro Banco del SLU, mostrando la diferencia anterior en exceso.

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Cta.n° Registro Saldo

31/12/2012 Debe Haber Saldo

31/12/2013

999/0/990211/00 Anexo A 1.072.533,47 75.891.074,68 73.433.317,59 3.530.290,56

Libro Banco 5.900.511,47 71.063.096,68 73.433.317,59 3.530.290,56

Diferencia -4.827.978,00 4.827.978,00 0.00 0.00

El Banco Nación informa un saldo negativo de $ 2.788.801,92 en la cta.

Nro. 5398259- Sucursal Plaza de Mayo –Cuenta de Haberes y Otros, la cual es una cuenta que recibe la acreditación de los fondos para sueldos y desde donde se direccionan los mismos a las cuentas individuales de los agentes. Se verificó una diferencia de $ 37.367,92 en menos entre el C41 de liquidación de haberes del mes de diciembre 2013 y el saldo informado por el Banco.

4.3.2. Cuadro 7- Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional

El CENARESO no presentó a la Contaduría General de la Nación el Anexo Créditos con la información del crédito de la Tesorería General de la Nación por $ 1.755.000,00 informado en el Cuadro 7.1.

El Organismo no informa en el Cuadro 7.1. y en el Anexo –Deudas los remanentes del año 1996 por $ 86.225,30, como así tampoco se informan en el pasivo del Balance General, expuestos en el Cuadro Nº30-Remanentes de Ejercicios Anteriores, de la Cuenta Consolidada de la Nación.

4.3.3. Balance General al 31/12/13

a) Disponibilidades $ 12.720.416,05

Con respecto a la Cuenta Bancos por $ 12.720.416 que representa el 59,35 % del total del Activo, cabe remitirse a las observaciones expuestas en el Cuadro 1-Anexo A (Ver 4.3.1.).

b) Bienes de Consumo $2.233.162,71

El Organismo no practica inventario físico de los Bienes de Consumo, por lo que no fue posible validar el monto expuesto en el Balance General de $ 2.233.162,71 que representa el 10,43% del total del Activo.

El sector Patrimonio no posee ficha de movimiento de stock físico, y cantidades y valuaciones de la totalidad de los bienes de consumo, razón

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por la cual no resulta posible obtener un inventario de la totalidad de los bienes valuado al 31/12/2013. Se desconoce la composición de los bienes físicos que integran cada partida presupuestaria.

En el Cuadro 8 el valor del Inventario Final se determina por diferencia entre el Inventario al Inicio, más las compras, menos el Consumo, aplicando la fórmula detallada en cada partida presupuestaria, por lo tanto para la valuación del mismo no se utiliza el Método PEPS (Primero Entrado Primero Salido).

El Sector Patrimonio no recibe la información de los bienes que ingresan por legítimo abono.

La diferencia entre el monto ejecutado del inciso 2 (Bienes de Consumo) $ 5.386783,89 y el monto de adquisiciones expuesto en el Cuadro de Bienes de Consumo $ 5.646.657,29, es de $ 259.873,40. Dicho importe se encontraba incluido como Anticipo a Proveedores al 31/12/2012. Al 31/12/2013 el Organismo no adjunta documentación respaldatoria que permita determinar los bienes ingresados de acuerdo a la imputación presupuestaria asignada, según el siguiente detalle:

Por lo expuesto el rubro se encuentra sobrevaluado en dicho importe que representa el 4,60% de las adquisiones del ejercicio.

El inventario final de la partida 252 Productos Farmacéuticos no contempla los medicamentos salidos del Sector Farmacia y que al cierre del ejercicio se encontraban en otras dependencias del CENARESO: Consultorios Externos, Casa de Medio Camino (para pacientes ambulatorios sin un grupo familiar receptivo) o en poder de médicos o enfermeros.

La División Suministros Contrataciones y Patrimonio se encontraba sin responsable al Cierre del ejercicio auditado.

c) Bienes de Uso $ 4.651.035,44

Part.Presuest. Descripción Importe -$-

2 3 5 Libros, revistas y periódicos. 2.937,00 2 5 1 Compuestos químicos. 37.671,00 2 5 6 Combustibles y lubricantes. 35.150,00

2 5 7 Específicos Veterinario -697,00 2 6 5 Cemento Cal y Yeso -357,60 2 6 9 Otros no Especificados -730,00 2 9 3 Útiles y materiales eléctricos. 185.900,00

Total 259.873,40

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El CENARESO incorporó al rubro y al listado de patrimonio un monto de $ 2.754.914 dentro de la partida presupuestaria 412de Edificios e Instalaciones. No se ha tenido a la vista la documentación que respalde la activación del monto mencionado, como así tampoco se registró la valuación del Terreno en la partida presupuestaria 411 –Terrenos-. Cabe aclarar que el organismo no proporcionó la valuación del inmueble por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, tal como se aclara en el punto 2.3 Alcance de la Tarea.

Se tuvo a la vista el formulario de transferencia A-25, proporcionado por el Organismo, donde se transfiere el inmueble de Combate de los Pozos 2133-CABA, sede donde funciona el Organismo, desde el Ministerio de Bienestar Social al CENARESO. En el mismo se detalla que la superficie total del terreno es de 28.910 m2 y la superficie cubierta total es de 11.883 m2 lo que representa el 40% de la superficie total.

El organismo proporcionó un listado de bienes cuyo título es "Amortización de Bienes al 31/12/2011", sin firma autorizada que lo convalide, con errores en la fecha de emisión, con la mayoría de los bienes carentes de identificación de inventario, como así también de asignación de responsabilidad patrimonial, con errores en sumas, totalizadores y cálculo de amortizaciones.

Se verificó una diferencia en menos entre los valores del listado de patrimonio y los valores expuestos en el Balance por $ 873.793,13 ya que no hay coincidencia entre la planilla de Amortización de Bienes de Uso, elaborada por el Sector Patrimonio, con la planilla de Movimiento de Bienes de Uso elaborada por el sector Contabilidad, adjunta a la Cuenta de Inversión. La conformación de la diferencia afecta las siguientes partidas presupuestarias:

-en pesos- Saldo s/Balance Saldo s/Patrimonio Diferencia

412 2.754.914,54 2.754.914,54 0,00

431 380.269,86 380.269,85 0,01

432 1.192.116,89 1.192.116,89 0,00

433 385.448,93 286.636,45 98.812,48

434 239.736,75 234.825,65 4.911,10

435 88.918,79 82.280,79 6.638,00

436 1.048.550,12 1.002.650,99 45.899,13

437 2.526.537,55 1.998.489,28 528.048,27

438 132.004,91 129.538,84 2.466,07

439 408.495,99 321.065,51 87.430,48

450 567.492,90 476.395,88 91.097,02

481 249.842,11 241.351,45 8.490,66

Total 9.974.329,34 9.100.536,12 873.793,22

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La falta de coincidencia de los valores entre lo informado por Patrimonio y los expuestos en Balance, impiden la validación de las amortizaciones anteriores y por ende las acumuladas al cierre del ejercicio.

Se verificó una diferencia en las altas del ejercicio, en menos, entre el archivo de Patrimonio y el Balance al 31/12/13de $ 315.398,57 distribuido en la siguiente forma:

-en pesos-

Partida Archivo Bienes de

Uso Balance/Plan.Mov.Buso Diferencia

431 206.657,43 206.657,43 0,00

432 732.790,00 732.790,00 0,00

433 57.680,00 58.619,60 -939,60

434 4.488,00 4.488,00 0,00

435 10.841,00 12.539,00 -1.698,00

436 299.735,59 345.634,31 -45.898,72

437 837.474,45 922.847,45 -85.373,00

438 8.000,00 8.000,00 0,00

439 27.112,34 81.260,34 -54.148,00

450 0,00 127.341,25 -127.341,25

481 8.490,66 8.490,66 0,00

Total Altas 2013 2.193.269,47 2.508.668,04 -315.398,57

Del control del cálculo de las amortizaciones del ejercicio de Bienes Muebles e Inmuebles, se verificaron errores en la asignación de la vida útil de algunos bienes según la aplicación de la Resolución nº 47/97-SH, así como también cifras mal sumadas o no incluidas en los totales lo que determinó una diferencias en defecto por $ 271.567,72 y en la partida presupuestaria 412- Edificios, una amortización en exceso de $ 70.112,58, produciéndose un efecto neto total de amortizaciones del ejercicio en defecto de $ 201.455,14 con respecto al importe informado en el Estado de Recursos y Gasto, con incidencia en los Resultados del Ejercicio.

Al 31/12/13 se incluyen Altas no Presupuestarias de Bienes de Uso por $ 528,038,25 que corresponden a distintas órdenes de compras del año 2010, 2011 y 2012, distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:

-en pesos- Partida 436 137.100,00

Partida 437 215.397,00

Partida 439 48.200,00

Partida 45 127.341,25

Total Altas No Presup 528.038,25

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No fue posible verificar la documentación respaldatoria de los bienes activados. Cabe aclarar que dicho monto se encontraba expuesto como Anticipo a Proveedores al 31/12/2012.

Del análisis de la documentación respaldatoria entregada por el SAF, sobre los seguros contra riesgo de robo e incendio de los Bienes Muebles e Inmuebles se pudo verificar lo siguiente:

El organismo no proporcionó ninguna póliza de seguro que proteja de riesgos de robo, incendio y responsabilidad ante terceros de los bienes muebles e inmueble de su propiedad, durante el período auditado.

Sólo se ha tenido a la vista un seguro por responsabilidad civil extracontractual hacia terceros por el uso de Ascensores y montacargas del edificio correspondiente al año 2013.

d) Notas a los Estados Contables

El Organismo no expuso en notas al Balance, los Valores en Garantía que según las tareas de cierre del Informe Nº1 de la Unidad de Auditoría Interna del CENARESO se compone de: Pólizas por un total de $ 3.426.603,81 y Pagarés por $ 197.099,58. Del análisis y verificación efectuada sobre la muestra elegida se constató que:

En 4 casos referidos a pólizas de seguro y en 8 a pagarés, los documentos se encuentran en poder del CENARESO al 31-12-2013. La División de Suministros y Contrataciones ha emitidoinformes que habilitan y recomiendan la devolución de los valores en garantía, ya que los mismos no han sido retirados por el proveedor, por aplicación del Art 105 del Dec. 893/12, debería haberse procedido al uso y goce de la Renuncia Tácita, la cual implica la destrucción de los valores siguiendo los procedimientos que indica la normativa.

En 2 (dos) casos, el documento (pagaré) entregado como garantía, no refleja el concepto y/o motivo de la misma, es decir, si corresponde a licitación o contratación directa, ni tampoco hace referencia a la orden de compra correspondiente.

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En 2 (dos) casos, el pagaré posee una firma sin aclaración de la misma y sin sello de la empresa.

En dos casos referidos a pólizas de seguros y en 3 casos de pagarés no se tuvo a la vista la orden de compra, ni la documentación respaldatoria que permita establecer la vigencia de la fianza contratada por el proveedor.

4.3.4. Estado de Resultados de Recursos y Gastos

Gastos

Los resultados del ejercicio se ven afectados por diferencias verificadas en distintos Rubros del Balance por un total de $ 1.004.895,17 de acuerdo al siguiente detalle: Disponibilidades: $ 15.528,38 Bienes de Consumo $ 259.873,40 Bienes de Uso $ 729.483,39 Con relación a las observaciones y aclaraciones cabe remitirse a lo expresado en los respectivos rubros anteriormente detallados. Por lo expuesto el resultado del ejercicio (ahorro de la gestión) de $ 361.238,21 al 31/12/2013, se transforma en un desahorro de la gestión de $- 643.656,96 que representa una diferencia del 278% con relación al resultado del ejercicio.

4.3.5. Estado de Evolución del Patrimonio Neto

El referido Estado se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos, al 31/12/2013.

Con los ajustes detallados en 4.3.4 el Patrimonio Neto al 31/12/2013, queda expresado en $ 6.593.834,51

4.3.6. Estado de Origen y Aplicación de Fondos

El referido Estado se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos, al 31/12/2013

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4.3.7. Cuadro 9 – Compatibilidad de Estados Contables

El citado Cuadro se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos al 31/12/2013.

Se verificó una diferencia de exposición de los valores de cierre en el rubro

Bienes de Uso de $ 71,826,44, entre el Cuadro 9 y el Balance General en los Valores de origen y Amortizaciones Acumuladas que se compensan entre sí, tanto en el ejercicio 2012 como así también al cierre del año 2013.

En el rubro Bienes de Consumo no se expuso en la columna de Flujos Presupuestarios $ 5.384.999,20, correspondiente a la ejecución del inciso 2 y en Flujos no Presupuestarios se debió exponer el monto correspondiente al consumo del año 2013. Se expuso erróneamente en la Columna de Flujos no presupuestarios, el importe resultante de la diferencia de ambos Flujos.

Se verificaron errores en la confección del Cuadro 9 y en las Notas aclaratorias de Fondos Extrapresupuestarios, en los saldos al inicio que luego se compensan, como así también montos globales sin las aperturas correspondientes, lo que dificulta el control y la conformación y análisis de las cifras expuestas.

4.4. Juicios

El CENARESO registró un recupero de Previsión para Juicios en forma errónea, en tal sentido, en el año 2013, se anuló la totalidad de la previsión del año 2012 afectando “Otros Ingresos”, y se canceló el Juicio que se había previsionado, afectando nuevamente Pérdidas por Juicios en el Estado de Resultados. Si bien el efecto en el Resultado del Ejercicio es nulo, las formas de registro y la exposición es incorrecta, ya que se registraron ingresos que no son tales y que no pertenecen al ejercicio.

Cabe aclarar que en el Estado de resultados del año 2012 y 2013 se exponen los resultados negativos por el mismo concepto.

Asimismo en el año 2012 la Previsión para Juicios se registró incorrectamente dentro de “Otros Pasivos a Asignar”, cuando debía haberse contabilizado en el rubro Previsiones. Además se registró como pérdida del ejercicio el pago de $ 8.349 referido a Honorarios Peritos –Juicio UPCN, sin utilizarse la previsión generada en el año 2012.

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4.5. Gestión de Ejecución Físicas de Metas La política presupuestaria del CENARESO es llevada a cabo a través de

trece (13) metas físicas. Se observan en algunas de ellas, desvíos significativos en su ejecución respecto a lo programado, los cuales se detallan a continuación y cuyas causales fueron oportunamente informadas por el organismo:

Meta Denominación Unidad

medida Cant. Prog.

Cant.Eje Cant % Causas

952 Acciones de prevención en

drogadicción en el ámbito escolar

Persona capacitada. Código 89

2000 2791 791 39,55 Cambios producidos en la nueva gestión. Variación significativa en el crédito asignado a un programa o proyecto. Se amplió el campo de

acción excediendo el establecimiento escuela.

953 Acciones de prevención en la

comunidad

Persona capacitada Código 89

2400 2935 535 22,29 Cambios producidos en la nueva gestión. Variación significativa en el crédito asignado a un programa

o proyecto. Ampliación en el campo de acción de pleno acceso a la educación.

624 Asistencia ambulatoria y de

admisión.

Consulta Código 285

12150 17269 5119 42,13 Cambios producidos en la nueva gestión. Variación significativa en el crédito asignado a un programa

y proyecto. Incremento de la demanda y la

disminución en la permanencia en los programas.

954 Asistencia para la reinserción

social

Consulta código 285

8000 4000 4000 -50 Cambios producidos en la nueva gestión. Variación significativa en el crédito asignado a un programa

y proyecto. Reestructuración institucional el servicio pasó a formar parte del

servicio de residencia.

826 Capacitación profesional

técnica

Persona capacitada Código 89

2725 4721 1996 73,25 Cambios producidos en la nueva gestión. Variación significativa en el crédito asignado a un programa

y proyecto. El aumento se ve reflejado en la propuesta de un diseño formativo destinado a

jóvenes profesionales de la salud mental.

624 Asistencia ambulatoria y

admisión

Alta médica código 599

108 257 149 137,96 Cambios producidos en la nueva gestión. Variación significativa en el crédito asignado a un programa

y proyecto. El aumento se refiere a una sensible disminución en la

permanencia de los programas de internación.

Respecto de la prueba sustantiva y con relación a la muestra elegida de

cinco (5) casos, el Organismo no aportó la documentación respaldatoria de la ejecución de cada meta de la muestra tal como se informa en el punto 2.3

4.6. Aspectos de Control en General

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Se constataron ausencias de controles por oposiciónen varios sectores del Organismo, en el circuito de compras y contrataciones, en Recursos Humanos se constató gran cantidad de inconsistencias entre los universos, los recibos de los agentes y las liquidaciones individuales y numeración de resoluciones duplicadas o superpuestas.

El Sistema Tango que utilizan para la liquidación de sueldos es conocido y operado por una sola persona, además de que el mantenimiento y actualización es externa, todas las novedades para alimentar al Sistema se realizan en un archivo de Excel, sin resguardo, lo que genera poca certidumbre en la calidad de los datos.

Los universos proporcionados por el organismo, no están firmados por persona autorizada, ni exponen el CUIL de los empleados.

En los recibos de sueldo, la identificación de la categoría del agente en planta permanente o contratada se realiza a través de una codificación numérica, lo que resulta poco clara a los fines de definir la categorización del personal. Tampoco el recibo informa la función que cumple el agente.

Se constató en varios expedientes de pago que los importes de las caratulas difiere del monto real de las facturas incorporadas al mismo. Ej. en el C41 Nº 379 el expediente dice $ 804,00 y corresponde $ 804.000 y en el C41 Nº 456 el expediente es por $ 1.090,00 y corresponde $ 1.090.000,00.

Se verificó que la documentación respaldatoria incluida en los expedientes de pago se presenta en forma incompleta, desordenado, con foliatura parcial, falta de la totalidad de las firmas autorizadas en los formularios de pago, informes técnicos de avances de obra y sin incluir la totalidad de documentación necesaria para la aprobación del pago.

El CENARESO no tiene implementado un procedimiento de inutilización de los comprobantes de los gastos, a efectos de que los mismos no vuelvan al circuito de pago, como así tampoco, en algunos casos, la conformidad de los mismos.

Se verificó que no se respetan las fechas originales de los tickets y/o facturas en el registro del SLU, asimismo la rendición de menor monto se realiza mezclando el orden de los comprobantes de diferentes partidas presupuestarias.

El organismo no cuenta con manuales de procedimiento para las distintas áreas que conforman el Servicio Administrativo Financiero, se nos suministró un Manual de Tesorería el cual no cuenta con su respectiva resolución aprobatoria.

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El CENARESO no tiene implementado un sistema de notas en respuesta a los requerimientos del equipo de auditoría, por lo que en algunos casos esta auditoría confeccionó las notas de recepción de la documentación recibida.

En todas las cuentas bancarias informadas en el Cuadro 1 -Anexo A de la cuenta de inversión del CENARESO se constató que adolecen de errores y/o faltantes de números que pudieron verificarse con la información proporcionada por el Sistema de Registro de Cuentas Oficiales.

El organismo no cuenta con un plan general anual de compras para el ejercicio 2013. En muchos casos las adquisiciones de bienes y servicios, se llevaron a cabo sin un proceso licitatorio, autorizándose el pago y convalidando lo citado a través de legítimo abono o del fondo rotatorio.

Se verificó que el 67% de la muestra elegida, de los Formularios C43-Fondos Rotatorios, los comprobantes respaldatorios son ilegibles, están sin conformar, sin sellos de Recepción y/o sello de Pagado para su inutilización.

5. CONCLUSIONES

En base a la tarea desarrollada en el punto 2, considerando lo expuesto en el punto 3 y en cuanto a los efectos de las observaciones realizadas en el punto 4 del presente informe, puede señalarse que:

5.1. Los Estados de Ejecución Presupuestaria de los Gastos incluidos en la

Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, no exponen razonablemente la Ejecución Presupuestaria del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), por lo indicado en el punto 4.1 y 4.2, y sujeto a las limitaciones detalladas en el punto 2.

5.2. En cuanto a los Cuadros I, 7 y Anexos presentados en cumplimiento de

la Resolución N°399/13-SH y Disposición Nº 71/10-CGN, exponen razonablemente los movimientos de fondos presupuestarios, excepto por lo señalado en los puntos 4.3.1. y 4.3.2

En lo que respecta a los Estados Contables y al Cuadro 9 – Compatibilidad de los Estados Contables al 31/12/13, no emitimos opinión por lo indicado en los puntos 4.3.3, 4.3.4, 4.3.5, 4.3.6, 4.3.7, 4.4. y las limitaciones expresadas en el punto 2.

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5.3. Con relación al cumplimiento de Metas Físicas, previstas en el presupuesto del Ejercicio 2013, no es posible emitir opinión ya que el Organismo no adjuntó la documentación respaldatoria de las cifras expuestas como ejecutadas, de la muestra elegida, de acuerdo a lo expresado en el punto 4.5 y las limitaciones detalladas en el punto 2.

5.4. Como resultado del examen, han surgido debilidades de control interno las cuales se encuentran indicadas en el punto 4.6.

BUENOS AIRES, 30 de noviembre de 2014

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1

INFORME - CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2013

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (SAF) 602

COMISION NACIONAL DE VALORES

En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y

en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) procedió a efectuar un examen en el ámbito de la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) con los objetivos enunciados en el apartado

1. y el alcance que se señala en el apartado 2.

1. OBJETIVO

1.1. Examinar la información contenida en los estados contables al 31 de diciembre de 2013

de la CNV incluidos en la documentación del cierre de la Cuenta de Inversión del

ejercicio 2013 presentada ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN)

el 14 de febrero de 2014 en cumplimiento de lo prescripto en la Resolución N° 399/13

de la SECRETARÍA DE HACIENDA (SH), y en la Disposición Nº 71/10 de la CGN y

modificatorias, que a continuación se detallan:

a) Balance General al 31 de diciembre de 2013;

b) Estado de Recursos y Gastos Corrientes por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013;

c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013;

d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2013;

e) Notas 1 a 6 que integran los Estados Contables al 31 de diciembre de 2013.

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2

1.2. Verificar la inclusión del saldo de Patrimonio Neto de la CNV al 31/12/13, expuesto en

los estados contables mencionados en 1.1., en el Anexo B - “Patrimonios Netos de

Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a Organismos Internacionales

Ejercicio 2013” – de la Cuenta de Inversión por el Ejercicio 2013 remitida por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) al CONGRESO NACIONAL (CN), a través

del mensaje N° 501 del 26/06/14 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

1.3. Verificar la correspondencia de la información de la ejecución presupuestaria expuesta

en los cuadros y anexos de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2013, que se detalla a

continuación, con el sistema de información financiera implementado por la CNV,

constatando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ejecución

presupuestaria:

a) Cuadro 22: Estado de Ejecución Presupuestaria – Gastos Figurativos

b) Cuadro 27: Cargos y Horas cátedra de la Administración Nacional

c) Cuadro 28: Resumen de las contribuciones al Tesoro. Ejecución 2013

d) Cuadro 29: Composición de las Contribuciones al Tesoro. Por disposición Legal

e) Cuadro 30: Remanentes de ejercicios anteriores. Su ejecución en 2013

f) Cuadro 31: Incorporación al presupuesto 2013 de los remanentes 2008 a 2012. Por

norma legal

g) Cuadro 32: Administración Nacional. Recaudado no devengado

h) Anexo 07: Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de Organismos

Descentralizados. Devengado ejercicio 2013

i) Anexo 2.3: Organismos Descentralizados. Ejercicio 2013. Estado de Ejecución

Presupuestaria. Composición del gasto por Institución

j) Anexo 2.8: Organismos Descentralizados. Ejercicio 2013. Estado de Ejecución

Presupuestaria. Composición Institucional del gasto por Finalidades

k) Anexo 2.9: Organismos Descentralizados. Ejercicio 2013. Estado de Ejecución

Presupuestaria. Composición del gasto por Institución y Naturaleza Económica

l) Anexo 2.10: Organismos Descentralizados. Ejercicio 2013. Estado de Ejecución

Presupuestaria. Composición del gasto por Instituciones y Objeto

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m) Anexo 2.11: Organismos Descentralizados. Ejercicio 2013. Estado de Ejecución

Presupuestaria. Distribución Institucional del gasto

n) Anexo 2.14: Organismos Descentralizados. Ejercicio 2013. Estado de Ejecución

Presupuestaria. Composición de los recursos por Institución, Entidad y Rubro

o) Anexo II.2: Resultado por Programa y Proyecto en Orden Institucional

Organismos Descentralizados. Programas bajo seguimiento – Ej. 2013

Ordenamiento por Nivel Institucional. Organismos y Programas. Cifras en pesos y

magnitudes de metas físicas.

2. ALCANCE

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la

AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por Resolución N° 145/93, dictadas

en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156, las que

son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina, teniendo en cuenta

los lineamientos establecidos en la planificación de la Auditoría de la Cuenta de Inversión,

para la ejecución de los procedimientos de auditoría necesarios que posibiliten la emisión de

un informe final a la Gerencia de Control de la Cuenta de Inversión de la AGN, como

coordinadora de las tareas que en forma descentralizada se formularan, aplicándose los

procedimientos que se detallan en el Anexo 1 adjunto al presente informe.

Las normas de auditoría exigen la adecuada planificación y ejecución de las tareas

para poder establecer, con un nivel de razonable seguridad, que la información proporcionada

por los estados contables considerados en su conjunto, carecen de errores o distorsiones

significativos. Una auditoría implica examinar selectivamente los elementos de juicio que

respaldan la información expuesta en los Estados Contables, y no tiene por objeto detectar

delitos o irregularidades intencionales. Asimismo, incluye el análisis de la aplicación de las

normas contables utilizadas y de la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas

por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la CNV.

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La tarea realizada incluyó la revisión de los datos procesados por los sistemas

computadorizados pertinentes existentes en el ámbito de la CNV, lo que no constituyó un

control especial sobre el correcto funcionamiento de dichos sistemas, en cuanto a los

programas de computación diseñados, los elementos de control que ellos incluyen, la lógica

de los lenguajes y la configuración de los equipos empleados.

La Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2012 preparada por la CNV no

cuenta con informe de auditor.

Las tareas inherentes al trabajo de campo correspondientes a los objetivos descriptos

en el apartado 1 se realizaron entre septiembre y diciembre de 2014, practicándose el

relevamiento de la actualización normativa relacionada y el análisis de la información

recibida con posterioridad hasta la fecha del presente informe.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1. Marco Institucional y Normativo

Con fecha 29 de noviembre de 2012 se sanciona la Ley N° 26.831 de Mercado de

Capitales, promulgada el 27 de diciembre de 2012, teniendo por objeto la regulación de los

sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sujetos a la

reglamentación y control de la COMISION NACIONAL DE VALORES. La mencionada

Ley, que establece importantes cambios respecto del marco normativo vigente por la ley

17.711 derogada, define, entre otras cuestiones, la organización, funcionamiento, competencia

y facultades de la CNV.

La CNV es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina. Su

relación con el Poder Ejecutivo Nacional se mantiene por intermedio del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS (MECON).

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5

Se encuentra integrada por un Directorio compuesto de cinco miembros designados

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que duran cinco años en el ejercicio de sus

funciones y sus mandatos pueden ser renovados por períodos sucesivos. El Presidente del

Directorio y el Vicepresidente son designados por el Poder Ejecutivo. El Directorio de la

CNV sesionará con la mayoría de los miembros. El Presidente es el representante del

organismo y ejerce su administración general.

La CNV es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales.

A tal fin, entre las funciones conferidas a la entidad se encuentran las siguientes:

a) En forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y

sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa,

motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública

de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades

contempladas en la Ley de Mercado de Capitales y en otras normas aplicables, que

por su actuación queden bajo competencia de la CNV;

b) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de

valores negociables y otros instrumentos y operaciones;

c) Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar

públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban

ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos;

d) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de

los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que

por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV

queden comprendidas bajo su competencia;

e) Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general

dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte,

en cuanto se tratare de medidas vinculadas a la actividad regulada que prestan o

que pudieren afectar su prestación;

f) Dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los

valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales;

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g) Promover la defensa de los intereses de los pequeños inversores;

h) Establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el

personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que

desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor;

i) Determinar los requisitos mínimos a los que deberán ajustarse quienes presten

servicios de auditoría a las personas sujetas a su supervisión;

j) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su

caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin;

k) Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la

propia CNV o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para la recuperación

de la información relativa a su misión;

l) Fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas físicas y

jurídicas sometidas a su fiscalización;

m) Dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero y

de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa dictada por la UNIDAD

DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), organismo autárquico actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aplicable

al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber

de dar a la citada unidad la debida intervención que le compete en materia

sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por la ley 25.246 y

sus modificatorias.

Por otra parte, la CNV es miembro activo de la Organización Internacional de

Comisiones de Valores (OICV/IOSCO). El presidente del Organismo es vicepresidente del

Comité Inter-Americano de Comisiones de Valores (COSRA) y asimismo preside el Comité

Regional Interamericano de IOSCO.

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7

3.2. Recursos

La Ley de Mercado de Capitales establece que la CNV se financiará con los siguientes

recursos:

Los recursos que le asigne la ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el ejercicio vigente;

Los recursos por las multas que imponga, y los percibidos en concepto de tasas de

fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios cuyos montos

serán fijados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a

propuesta de la CNV;

Las donaciones o legados que se le confieran y las rentas de sus bienes. El citado

organismo tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le

correspondan.

Por su parte el MECON, por medio de la Resolución N° 219 del 16 de mayo de 2013,

estableció que los montos y conceptos de tasas de fiscalización y control, y aranceles de

autorización serán los que la CNV viniera percibiendo, hasta tanto rija la nueva

reglamentación.

3.3. Estructura Orgánico-funcional

Se expone a continuación la Estructura Orgánica Funcional aprobada por Decreto Nº

924 del 15 de Julio de 2013 vigente en la Entidad, y por la Resolución del MECON N°

17.210 del 31 de octubre de 2013.

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8

En el marco de la presente estructura orgánica funcional, la Subgerencia de

Administración es la responsable de elaborar la Cuenta de Inversión del organismo.

3.4. Sistemas de información financiera

El organismo implementó a partir de octubre de 2013 los módulos contables en el

Sistema Integrado de Información Financiera Internet (eSIDIF).

Hasta septiembre de 2013 realizaba su registración presupuestaria en el sistema SLU

(SIDIF Local Unificado), basado en el macro modelo definido por la Secretaría de Hacienda y

expuesto en la Ley 24.156.

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9

3.5. Política Presupuestaria del Organismo para el año 2013

La definición de las políticas presupuestarias para el año 2013, formulada antes de la

aprobación de la Ley 26.831, respondió a la necesidad de reforzar la actuación de la CNV a

fin de desarrollar un mercado de capitales amplio, transparente y competitivo que incentive la

oferta de variados instrumentos financieros. En ese marco, las políticas presupuestarias fueron

las siguientes:

Articular acciones con diversos actores, públicos y privados, para el desarrollo del

mercado de capitales destinado a financiar proyectos de la economía real.

Afianzar la aplicación de la filosofía de servicio, atendiendo procesos de mejoramiento

continuo de la calidad y la transparencia de gestión y fortalecer la capacidad de

prevención, detección y corrección de situaciones irregulares, minimizando los riesgos de

incumplimiento y contribuyendo, desde su ámbito de competencia, a cimentar un mercado

de capitales líquido, creciente y confiable.

Atender la actualización permanente del marco normativo e institucional del mercado de

capitales con las premisas de fomentar la inversión institucional, el aumento de la oferta,

la promoción de regulaciones homogéneas, la implementación de los estándares

internaciones en materia de información financiera, y la complementación entre todos los

actores del sistema financiero, contribuyendo desde su rol institucional a las actividades

relacionadas con la difusión y fomento de dicho mercado y a lograr una adecuada

protección al inversor especialmente del inversor minorista.

Profundizar, de acuerdo al Plan Estratégico Informático, la iniciativa de Gobierno

Electrónico, con proyectos que mejoren la infraestructura, la seguridad y la aplicación de

soluciones informatizadas que simplifiquen el acceso a la información y faciliten el

análisis y relevamiento oportunos de la documentación e información proveniente de las

entidades sujetas a supervisión y control, y posibiliten el acceso libre y gratuito de la

información a los inversores y al ciudadano en general, a fin de brindar una mayor

transparencia e inmediatez del mercado.

Continuar con el desarrollo y actualización de las aplicaciones relacionadas con el sistema

informático CNV denominado “Autopista de la Información Financiera”, que permite

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10

centralizar la información que brindan las diversas entidades sujetas a fiscalización y

control a través del uso de Internet, permitiendo la eliminación progresiva de la remisión

de documentación en soporte papel. Diseñar e instrumentar nuevas soluciones

informáticas para diversas áreas del Organismo que resulten oportunas, eficientes y

eficaces para el análisis y tratamiento de la información proveniente de los sujetos e

instrumentos administrados.

Atender en forma permanente la implementación de mejoras en la atención y control de

los sujetos e instrumentos administrados, a través de la revisión y actualización de

normas, sistemas y procedimientos que fortalezcan la transparencia efectiva en los actos

de la administración y el ambiente de control interno.

Promover el estudio, el análisis, la investigación y subsiguiente dictado de

recomendaciones aplicables al mercado argentino de capitales y de productos derivados

en temas legales, contables, económicos, e informáticos. Priorizar la gestión de los

recursos humanos como sustento de la excelencia para el desarrollo de la actividad

sustantiva de la institución, sobre la base de planes anuales de capacitación que atiendan

los procesos de formación y capacitación especializada.

Continuar con el desarrollo de programas específicos de educación financiera participando

de distintas jornadas a nivel nacional e internacional, a fin lograr una mayor difusión y

conocimiento del mercado de capitales por parte del público en general, atento a la

política de educación y difusión impulsada desde la Comisión Nacional de Valores.

Fortalecer las actividades de fiscalización de los administrados, a través de un plan anual

de Fiscalización que incremente las verificaciones “in situ” de la documentación

respaldatoria, los sistemas informáticos y libros de comercio de las sociedades cotizantes,

los fideicomisos financieros, los fondos comunes de inversión, las bolsas, los mercados de

valores y agentes de bolsa, entre otros, tanto en Capital Federal como en otras localidades

de la República, logrando una mayor presencia y supervisión sobre las entidades bajo

control.

Continuar con la redefinición de los procesos internos con la finalidad de dar

cumplimiento a las nuevas funciones de regulación, fiscalización y control emanadas de la

nueva normativa emitida por la UIF para la prevención del lavado de dinero y de los

principios y estándares de regulación de los mercados financieros, en el marco del

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11

denominado grupo G20, incluyendo el impulso del proyecto de Nueva Estructura

Organizativa elaborado, mediante la cual se materialicen los cambios estructurales

necesarios para dar cumplimiento a las mencionadas funciones.

Mantener actualizado el material bibliográfico especializado con que cuenta la Comisión

Nacional de Valores y continuar con la microfilmación y digitalización de imágenes de la

documentación obrante en los archivos del Organismo, a fin de su preservación y

conservación, y en especial, lo que hace a la preservación de la memoria institucional del

Organismo.

Mantener la representatividad nacional en los Foros Internacionales, asegurando una

adecuada interconexión e intercambio de información con las entidades y organismos

afines. En particular, copresidiendo el Grupo de Trabajo del Comité de Mercados

Emergentes sobre Normas Internacionales de Contabilidad y Revelación de la

Información de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), junto

con Uruguay; participando del Comité de Mercados Emergentes de IOSCO, integrando

diversos Grupos de Trabajo; en COSRA, integrando el Grupo de Trabajo sobre Pequeñas

y Medianas Empresas e integrando el Consejo de Presidentes, el Grupo de Trabajo

Intergubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y Reporte

(ISAR) del IIMV y el Grupo de Trabajo del Latin American Corporate Governance

Roundtable de la OECD.

3.6. Crédito Presupuestario

El presupuesto aprobado por el CN para el ejercicio 2013, asignó a la CNV la suma de

$61.933.212 como crédito presupuestario. Los recursos presupuestarios autorizados,

establecieron que un 86,7% ingresaría por medio del Tesoro Nacional, mientras que el 13,3%

restante provendría de los mencionados Recursos Propios.

Fuente de Financiamiento Monto en $ %

Tesoro Nacional 53.704.212 86,7

Recursos Propios 8.229.000 13,3

Total 61.933.212 100

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12

Los Recursos fueron asignados para solventar los gastos que demande la ejecución del

Programa 16 “Control y Fiscalización de la Oferta Pública” y las Aplicaciones Financieras

definidas para el año 2013.

Código Denominación Crédito en $ %

16 Control y Fiscalización de la Oferta Pública 61.683.212 99.6

98 Aplicaciones Financieras 250.000 0.4

Total 61.933.212 100.0

A lo largo del ejercicio, el presupuesto de la CNV fue modificado en 6 oportunidades,

cuatro de las cuales respondieron a reimputación de partidas, instrumentadas por medio de

Resoluciones del propio organismo (Res. CNV Nº 49/13, N°123/13, N°135/13 y Nº 176/13).

Es de destacar que estas reimputaciones no tienen efecto final sobre el total del presupuesto.

De las otras dos modificaciones, sólo la Decisión Administrativa Nº 827/13 modificó

los créditos presupuestarios del Programa 16 y reasignó las Aplicaciones Financieras al

Programa 16, ya que la Resolución SH Nº 307 de fecha 7 de octubre de 2013, tuvo relación

con Gastos Figurativos por fuera del mencionado Programa.

En tal sentido, la totalidad de la suma proveniente de remanentes de ejercicios

anteriores que no fueron utilizados por el organismo que ascendió a $7.653.054 debía ser

integrada a la cuenta del Tesoro Nacional. Para la baja de los mencionados importes

presupuestarios se utilizaron las partidas “Gastos Figurativos de la Administración Nacional

para Aplicaciones Financieras” con destino a la subpartida 989 “Tesorería General de la

Nación – Remanentes”.

El incremento presupuestario que tuvo relación con el Programa 16 se realizó con

fecha 8/10/13 y fue autorizado mediante Decisión Administrativa Nº 827 del Jefe de Gabinete

de Ministros. El monto de la ampliación fue de $ 11.900.000.- y su destino el de afrontar

principalmente gastos de Servicios no Personales.

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13

3.7. Ejecución del Gasto

La ejecución presupuestaria del Programa 16 se situó en el orden del 90,7% del crédito

vigente autorizado a la CNV, mientras que el devengamiento de los Gastos Figurativos lo

hizo en el 100%.

La ejecución de los Incisos que componen el Programa 16 fue la siguiente (importes

en $):

Inc Descripción Cred. Inicial Crédito Vigente Compromiso Devengado % Pagado

1 Gastos Personal

47.746.212,0

47.746.212,0

46.642.255,5

46.642.255,5 97,7

40.918.090,1

2 Bienes Consumo

240.000,0

1.130.000,0

571.923,4

571.923,4 50,6

484.502,9

3 Servicios no Personales.

12.087.000,0

20.650.900,0

18.982.993,6

17.878.372,4 86,6

13.364.923,3

4 Bienes de Uso

1.500.000,0

4.200.000,0

1.781.198,3

1.781.198,3 42,4

633.345,9

5 Transferencias

110.000,0

106.100,0

106.094,4

106.094,4 100

106.094,4

TOTAL

61.683.212,0

73.833.212,0

68.084.465,2

66.979.844,1 90,7

55.506.956,5

3.8. Metas Físicas

Denominación Unidad de Medida Meta Inicial

Meta Final

Meta Ejecutada

% Ejecución

Desvío

Fiscalización Continua a Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión

Sociedad Gerente Fiscalizada

44 44 44 100 0

Fiscalización Continua de Fideicomisos Financieros

Fideicomiso Fiscalizado

455 455 495 109 40

Autorización de Emisión de Títulos Valores

Análisis p/Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión

70 70 31 44 -39

Autorización de Emisión de Títulos Valores

Análisis p/Oferta Pública de Sociedades

184 230 250 109 20

Autorización de Emisión de Títulos Valores

Análisis p/Oferta Pública de Fideicomisos Financieros

210 210 230 110 20

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Denominación Unidad de Medida Meta Inicial

Meta Final

Meta Ejecutada

% Ejecución

Desvío

Control Disciplinario sobre Controlados

Investigación Concluída

110 110 119 108 9

Fiscalización Continua a Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión

Sociedad Depositaria Fiscalizada

22 22 23 105 1

Fiscalización Continua de Fondos Comunes de Inversión

Fondo Común de Inversión Fiscalizado

370 370 348 94 -22

Fiscalización Continua a Intermediarios del Mercado de Capitales

Intermediario Fiscalizado

704 724 724 100 0

Fiscalización Continua a Sociedades Emisoras de Oferta Pública

Sociedad Fiscalizada 276 280 275 98 -5

Fiscalización Continua a Calificadoras de Riesgo

Calificadora de Riesgo Fiscalizado

4 6 4 67 -2

Inspecciones a Entidades del Mercado de Capitales

Auditoría Realizada 616 632 578 91 -54

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. Tal como se expone en nota 2 a los Estados Contables, existe un número relevante de

acciones judiciales entabladas contra el organismo para los cuales el Ente ha

manifestado la imposibilidad de determinar un valor esperado de sentencia.

4.2. De la revisión de las notas a los Estados Contables, se advirtió la insuficiencia de

información complementaria a los efectos de una mejor interpretación de los mismos,

como, por ejemplo, la no inclusión en forma completa de los criterios de valuación

aplicados.

4.3. En cuanto a los desvíos en la ejecución de metas físicas, la Entidad manifestó las

siguientes justificaciones:

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15

a. La menor ejecución de la meta “Autorización de Emisión de Títulos Valores de

FCI” se debió al efecto de recibir del sector privado bajo fiscalización y

control de este Organismo, menor cantidad (respecto a lo esperado) de

solicitudes de autorización de oferta pública.

b. La sobre ejecución de las metas de “Autorización de Emisión de Títulos

Valores” tanto de sociedades como de fideicomisos financieros se debió

exclusivamente al haber recibido del mercado solicitudes de ingreso al régimen

de oferta pública adicionales a la cantidad esperada.

c. Respecto a la menor ejecución de “Inspecciones a la Entidades del Mercado de

Capitales” se debe principalmente a que el personal ha debido dedicarse a los

borradores de las reglamentaciones CNV de la Ley 26.831 y a la

implementación de las normas.

d. La menor ejecución de las metas “Fiscalización Continua” tanto de Fondos

Comunes de Inversión como de Sociedades Emisoras de Oferta Pública, se

explica exclusivamente por las menores solicitudes de ingreso o egreso al

régimen a las que haga lugar la CNV a solicitud de los agentes autorizados a

tal fin. De la misma manera, pero en sentido inverso, se explica la sobre

ejecución de la meta “Fiscalización Continua de Fideicomisos Financieros”.

Lo expuesto precedentemente evidencia limitaciones en el proceso de planificación

física de metas presupuestarias, toda vez que los resultados obtenidos muestran ciertos

desvíos significativos respecto de la utilización de los recursos disponibles. Cabe

resaltar además que, frente a los importantes cambios normativos que tuvieron lugar

durante el año, la política presupuestaria definida para el ejercicio 2013 según se

indica en 3.5 precedente, no fue actualizada.

Adicionalmente cabe señalar la dificultad de la vinculación de las políticas

presupuestarias establecidas para la CNV en el ejercicio 2013, con las metas

ejecutadas ni el Cuadro V “Información y Comentarios Complementarios”

correspondiente al artículo 16 de la Resolución Nº 399/2013. Asimismo, los

indicadores utilizados en su conjunto no permiten medir adecuadamente la producción

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16

bruta del único programa presupuestario establecido por la entidad “Control y

Fiscalización de la Oferta Pública”. Tampoco se obtuvo evidencia de la compatibilidad

entre la ejecución de metas físicas y la ejecución financiera del presupuesto.

5. CONCLUSIONES

En base a la tarea realizada con el alcance indicado en el apartado 2. informamos que:

5.1. Sujeto a los ajustes que pudieran generarse en razón de las cuestiones expuestas en los

apartados 4.1. y excepto por lo señalado en el apartado 4.2, los Estados Contables de

la CNV detallados en 1.1 presentan razonablemente en todos sus aspectos

significativos la situación patrimonial al 31 de diciembre de 2013, los resultados de las

operaciones, la evolución del patrimonio neto y las variaciones de fondos por el

ejercicio finalizado a esa fecha, de conformidad con las normas emitidas por la

Contaduría General de la Nación.

5.2. El saldo de Patrimonio Neto de la CNV al 31 de diciembre de 2013, expuesto en los

estados contables mencionados en 1.1., no presenta diferencias con el incluído en el

Anexo B de la Cuenta de Inversión mencionado en el citado apartado.

5.3. La información de la ejecución presupuestaria, expuesta en los cuadros y anexos

detallados en 1.3., se corresponde en sus aspectos más relevantes con la que surge del

sistema de información financiera de la CNV, no evidenciándose otras observaciones

que formular respecto del cumplimiento de la normativa vigente en materia de

ejecución presupuestaria que las mencionadas en 4.3.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de mayo de 2015

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17

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS APLICADOS

1. Examen de la información contenida en los Estados Contables de la CNV al 31/12/13.

Se practicaron los procedimientos de auditoría establecidos por la Resolución 145/93-AGN

los cuales genéricamente se describen a continuación:

a. Relevamiento del sistema de registración presupuestario y contable patrimonial, y del

sistema de control interno administrativo contable.

b. Análisis de normativa aplicable.

c. Lectura de Actas de Directorio e informes de la Unidad de Auditoría Interna y de la

SIGEN.

d. Revisión de preparación de Estados Contables e información complementaria.

e. Revisión de saldos de inicio.

f. Análisis de significatividad y variaciones de rubros.

g. Revisión documental por muestreo de transacciones y saldos significativos.

h. Pruebas analíticas.

i. Comprobación y reproceso de valuaciones.

j. Seguimiento de la regularización de partidas originadas en arqueos de caja y

conciliaciones.

k. Revisión de cobros y pagos posteriores. Prueba de pasivos omitidos

2. Verificación de la inclusión del saldo de Patrimonio Neto de la CNV al 31/12/13 en el

Anexo B - Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a

Organismos Internacionales -Ejercicio 2013 – de la Cuenta de Inversión

Cotejo del saldo expuesto en los Estados Contables del organismo con el Anexo B de la

Cuenta de Inversión de la Administración Pública Nacional por el Ejercicio 2013.

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3. Verificación de la correspondencia entre información de la ejecución presupuestaria

expuesta en la Cuenta de Inversión de la Administración Pública Nacional y la que

surge del sistema de información financiera implementado por la CNV, constatando

el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ejecución presupuestaria.

a. Revisión de la conformación del crédito vigente a partir de las distintas normas referidas

en 3.6.

b. Cotejo de la consistencia entre el crédito vigente, el compromiso y el devengado, a fin de

detectar la eventual existencia de excesos en la ejecución presupuestaria.

c. Análisis de las registraciones contables del organismo en materia presupuestaria y

verificación de su correlación con lo expuesto en los Cuadros y Anexos incluidos en la

documentación de cierre presentada ante la CGN.

d. Revisión de una muestra de transacciones con documentación de respaldo a fin de

verificar la registración de las distintas etapas de ejecución del gasto en el diario de

ejecución presupuestaria.

e. Verificación de una muestra de liquidaciones de sueldos correspondiente al mes de

Diciembre de 2013.

f. Verificación de la información expuesta en la Cuenta de Inversión en materia de metas

físicas con antecedentes obrantes en la entidad

g. Cotejo entre la información de la ejecución presupuestaria expuesta en la Cuenta de

Inversión de la Administración Pública Nacional (presentada al CN y disponible en la

página web de la CGN) y la que surge del sistema de información financiera

implementado por la CNV.

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1

INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 651

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA 1.1. Examinar la información expuesta en los Estados de Ejecución

Presupuestaria de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013 del Servicio Administrativo Nº651- ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS): Cuadro Nº 7- Estado de Ejecución Presupuestaria-Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programa; Cuadro Nº 22-Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos; Cuadro Nº 23-Estado de Ejecución Presupuestaria-Contribuciones Figurativas; Cuadro Nº 27-Cargos y Horas Cátedra de la Administración Nacional; Cuadro 28-Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2013; Cuadro 29-Composición de las Contribuciones al Tesoro-Por Disposición Legal; Cuadro Nº 30-Remanentes de Ejercicios Anteriores: Su Ejecución en 2013; Cuadro Nº 31-Incorporación al Presupuesto 2013 de los Remanentes: 1996, 1998, 2002, 2009, 2011 y 2012-Por Norma Legal, Cuadro Nº 32- Administración Nacional – Recaudado No Devengado y Anexo B: Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a Organismos Internacionales Ejercicio 2013.

1.2 Examinar la información contenida en los Cuadros, Anexos y Estados

Contables establecidos en el artículo 1º de la Disposición Nº 71/10 de la Contaduría General de la Nación, presentados por dicho SAF en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 399/13 de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias Nº 56/11,Nº 01/12 y 26/12 de la CGN.

1.3. Examinar la información contenida en el Cuadro de Resultado por

Programa y Proyecto a Nivel Institucional, Anexo II.2-Organismos Descentralizados de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, para la jurisdicción 56-0-651ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el Cuadro I Ejecución Anual de Mediciones Físicas de la Resolución

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2

399/13-SH, que refleja el cumplimiento de las metas previstas en el presupuesto del Ejercicio 2013.

2. ALCANCE DE LA TAREA 2.1. El examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría

aprobadas por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el Art. 119, inciso d) de la Ley 24.156.

2.2. Muestra: Se seleccionaron las muestras, utilizando la técnica de

muestreo estadístico. En base a ello pudo determinarse:

Concepto

Form.

Importe

Cantidad Muestra % s/el monto del

universo

Recursos C-10 REC 243.501.944,88 2.558 35 15

C-10 AXT 1.777.036,13 177 6 24

Gastos C-41 (*) 47.007.116,20 1.594 46 21

C-43 3.926.846,02 222 5 37

C-42 1.043.323,00 157 26 71

Metas 6 3

Personal Planta Perm. 309 47

Planta No Perm. 102 31

Pers.en Comisión 3 3

(*) Comprende los Incisos 2, 3,4,5 y 9, en pesos

2.3. El Ente informa en Nota 8 del Balance General los Estados Contables correspondientes al Fondo de Contribuciones de Servidumbres -Decreto 1136/96-, el cual no fue auditado por este equipo de trabajo.

2.4. El organismo registra todas las transacciones económicas y financieras

en un sistema de información contable denominado “Softland” (ex Stradivarius), al cual este equipo de auditoría no tuvo acceso de consulta.

2.5. Por Resolución n° 3675/2006, se aprobaron los manuales de

procedimiento, no comprendiendo a todas las áreas del ENARGAS, como el sector de Personal.

2.6. El organismo no puso a disposición del equipo de auditoría la siguiente

documentación e información:

el extracto bancario de la Cuenta Recaudadora n° 2772/20, en

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la totalidad de la muestra de los Formularios C-10 de Recursos Propios, por $ 35.549.066,75, donde conste la acreditación de los importes ingresados, como así también de la Cuenta n° 3454/88-Fondo Compensador-Fte.99, por un total de $ 427.064,81.

la documentación que respalde la asignación a cada uno de los agentes de los vales alimenticios otorgados a través de las órdenes de pago internas nros. 26.727; 26.716; 26.715; 28.381; 2.8382; 28.434; 28.384; 28.383; 28.733; 28.735 y 28.736 (Form. C-41 nros. 684/13; 1393/13 y 1570/13), como así la recepción por parte de los beneficiarios, que totalizan el importe de $ 6.305.500,00.

la totalidad de la documentación de respaldo de las OP nros. 1.628; 1.637; 1.641 por un importe de $ 1.090.479,00, todas ellas del Inciso 4-Bs.de Uso y parcialmente la OP nro. 1.602 por $ 110.000,00 correspondiente al Inciso 3-Serv. No Personales, que representan en su conjunto, el 12,08% de la muestra.

la resolución de nombramiento en planta permanente de trece (13) agentes, recaídos en la muestra y la resolución de reencasillamiento en dos casos.

los listados de la entidad bancaria, donde conste la acreditación

de los haberes de los meses de la muestra;

la documentación de respaldo respecto de los autos Profili Laura Cristina-Juzgado Federal n° 2-Provincia de Mendoza por $ 130.761,47 correspondiente a un juicio laboral, como así también el detalle de las Sentencias Adversas de Cámara y en 1ª.Instancia (29 causas por montos indeterminados), que son llevadas por la Gerencia de Asuntos Legales del ENARGAS.

Las tareas de campo se llevaron a cabo en sede del Organismo entre el

10/03/2014 al 30/11/2014.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), es un organismo descentralizado creado por la Ley N° 24.076, con el objeto de regular, fiscalizar y resolver las controversias suscitadas en relación con el servicio público de gas, asi como también proteger los derechos de los

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consumidores, regular las actividades de transporte y distribución de gas natural, incentivar el uso racional de gas natural, cuidando el medio ambiente.

Para cumplir con esos objetivos el ENARGAS cuenta con competencia para regular, es decir emitir normas que atañen a los servicios de transporte y distribución de gas por redes.

El Organismo se financia con Recursos Propios, tal lo dispuesto por el Artículo 62, inc a) de la Ley n° 24.076, fundamentalmente, mediante la percepción de la Tasa de Fiscalización y Control que abonan 126 sujetos de la industria compuesta por: 19 transportistas y distribuidores, 65 subdistribuidores, y 42 comercializadores. Además cuenta con otros ingresos provenientes de la venta de obleas y cédulas de identificación de los vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido.

El ENARGAS se encuentra intervenido desde el año 2007 por el Decreto 571/2007, que dispuso la intervención de manera transitoria por 180 días, la misma fue prorrogada por plazos de 180 días a través de los Decretos nros. 1646/07, 953/08, 2138/08, 1874/09,1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.

De acuerdo a lo indicado en el Decreto 953/2008, las tareas encomendadas a la intervención se hallan concluidas, en tanto allí se afirma que con fecha 19/03/2008 fue publicado el informe final en cumplimiento del artículo 4° del decreto 571/07. Teniendo en cuenta las tareas cumplidas, se desconocen los motivos por los que se continúa manteniendo esta situación irregular en la conducción del Organismo.

3.2. En Nota n° 8, el ENARGAS informa los Estados Contables correspondientes al Fondo de Contribución de Servidumbres, por considerarlos como Fondos de Terceros con carácter extrapresupuestarios, motivo por el cual los movimientos patrimonial y de resultados de los mismos no fueron incorporados a los Estados Contables del ENARGAS.

Los movimientos de dicho fondo son canalizados a través de la cuenta bancaria n° 3280/89-ENARGAS-Servicios de Paso de Gaseoducto, que se encuentra registrada en el Sistema de Registro de Cuentas Oficiales de la Tesorería General de la Nación (SIRECO), como perteneciente al organismo con financiamiento “Recursos Propios”, fue abierta con fecha 16/04/2001 para cumplir con lo establecido en el Decreto n° 1136/96, el que autorizó al ENARGAS a constituir el Fondo de Contribución

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establecido en el punto 7.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de la Licencia de Distribución y Transporte de Gas (Decreto n° 2255/92).

El citado Decreto n° 1136/96 estableció que el Fondo de Contribución debe ser reglamentado y administrado por el ENARGAS quién extraerá los recursos necesarios para atender las erogaciones imputables al costo de las servidumbres e indemnizaciones por daños y perjuicios a los superficiarios, derivadas de la actividad propia de Gas del Estado SE., en liquidación.

3.3. La Auditoría General de la Nación no realizó la auditoria de la cuenta de inversión 2012, como así tampoco de los EECC cerrados al 31/12/2012.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4.1. Crédito Vigente y Ejecución Presupuestaria

De la verificación de la ejecución presupuestaria de gastos informados en los Cuadros N°7-Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programas de la Cuenta de Inversión y Cuadro N°22-Estado de Ejecución Presupuestaria-Gastos Figurativos, surge la siguiente ejecución por inciso:

Inciso Cred Inicial Cred Vigente Compromiso Devengado Pagado

1 184.387.933,00 196.000.000,00 194.670.549,21 193.925.463,79 185.754.115,40

2 1.300.000,00 2.950.000,00 2.586.052,30 2.586.051,80 2.209.172,41

3 35.212.903,00 43.762.903,00 39.701.636,29 39.672.223,12 34.374.296,07

4 3.508.000,00 6.228.000,00 4.080.698,49 4.057.888,35 2.061.922,74

5 960.000,00 990.000,00 270.000,00 270.000,00 270.000,00

6 24.781.164,00 219.097,00 0,00 0,00 0,00

9 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00

253.150.000,00 253.150.000,00 244.308.936,29 243.511.627,06 227.669.506,62

4.1.1 Respecto del análisis de la muestra de los Formularios C-41 “Orden de

Pago”, se verificaron las siguientes anomalías:

No se adjuntó el acta de la comisión de recepción o la misma no se encontraba firmada por la totalidad de sus integrantes. Dicha situación se verificó en 9 (nueve) casos por un importe de $ 3.477.922,92, representando el 35% de la documentación que recayó en la muestra.

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No se adjuntaron los remitos por la recepción de obleas, en un (1) caso por $ 1.492.369,25 que representa el 15% del total de la muestra.

En 8 (ocho) casos cuyo monto es de $ 640.085,72, el cual representa un porcentaje del 6,44% del importe de la muestra, no se adjuntó el Convenio de Cooperación, de Asistencia Técnica o Acta Acuerdo que respalden el pago de honorarios o subsidios, a entidades educativas, asociaciones de defensa del consumidor, centros de estudios o empresas.

En 3 casos se adjuntó fotocopia de la factura, por $ 557.209,00, que representa el 5,59% del total de la muestra.

En 7 (siete) casos por un monto de $ 357.878,68, no se adjuntó la orden de compra y/o el documento de aprobación del gasto.

De la documentación proporcionada, en 6 (seis) casos, no se evidencia el cumplimiento de las normas de contratación o los presupuestos a los cuales se hace referencia, por $ 213.742,58.

En 3 casos por la suma de $ 132.342,24, no se adjuntó copia autenticada del contrato de alquiler y en algunos de ellos incompletos.

El respaldo documental provisto por el organismo (contrato de alquiler), no fue posible relacionarlo con la orden de pago emitida por $ 114.490,24 y con la factura del proveedor. Asimismo se verificó que la retención del impuesto a las ganancias fue practicada en exceso por $ 24.923,86 , además no se condice el concepto de la factura (alquiler) con el concepto de la orden de pago (expensas).

Si bien se realizó el cálculo de las retenciones, no se observa en la orden de pago analizada que se hayan pagado, ya que el devengado es menor a lo facturado, por $ 17.891,23 en un caso. Asimismo, no coincide el nombre de la empresa adjudicataria con la que presenta la factura, no habiendo documentación suficiente que avale el cambio de firma.

En un caso por $ 88.870,80, el servicio facturado de correo no se encuentra incluido en los ítems de la orden de compra.

En 2 casos, que corresponden al Convenio con el CEARE ( Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética), se giraron los fondos sin la correspondiente recepción de la factura, por un total de $ 45.000,00.

En un caso, correspondiente a la factura de Cencosud, por $ 63.600,00, en concepto de órdenes de compra para el personal que se contrata a través de convenios con entidades educativas, no se

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adjuntó la nómina de los agentes que recibieron dichos vales y la recepción por parte de los mismos.

En 2 casos por $ 158.277,45, no se encuentra fundamentado, en la documentación adjunta, el motivo de los eventos realizados.

No se deja constancia de la patente del vehículo oficial al cual se le carga el combustible. Dicha situación se verificó en un caso por $ 19.778,62.

4.1.2. Con relación a los formularios C-43 pudo constatarse:

Se visualizaron gastos que no corresponden a la operatoria del organismo, como ser reintegros de cuotas por gastos de gimnasio de gerentes; compra de libros de cocina, de literatura –entre otros- en la feria del libro, presentes al personal, cotillón, cuotas al Instituto de Auditores Internos, etc., por un total de $ 24.374,22, que representan 28 transacciones y en 5 casos por $ 5.080, afectados a la partida 3.4-Servicios Técnicos y Profesionales, en 3 de ellos no se adjuntó el contrato del profesional por el cual se liquidaron los honorarios y en 2 se reintegraron a los agentes parte de los gastos por cursos de capacitación, como ser maestrías, realizados en otras instituciones.

Respecto de la liquidación de viáticos por $ 194.017,00, que

representa el 14% del total muestrado y un total de 83 (ochenta y tres) casos, se detectaron las siguientes anomalías:

No se adjuntó la solicitud del anticipo del viático o la misma se encuentra sin firmar, como así tampoco se adjunta el recibo de tesorería por dicho anticipo y la recepción por parte del agente, ni el recibo por la devolución en caso que existan sobrantes.

La rendición del mismo no se encuentra firmada por el agente ni por el funcionario responsable del área, con aclaración de las firmas y fecha, razón por la cual no se puede verificar si dicha rendición se efectúo dentro de los plazos previstos por el Decreto n° 1.343/74, es decir dentro de las 72 hs. de realizada la comisión.

No surge de la rendición el medio de transporte utilizado para la realización de la comisión, como así tampoco, en caso de corresponder, constancia de los pasajes.

En algunos casos, el viático liquidado no se ajustó a la escala aprobada por las normas vigentes.

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Cuando el objetivo del viaje son auditorías técnicas y/o concurrir a juzgados del interior del país, no se adjuntan las actas de auditoría para verificar su cumplimiento o constancia de la presencia en el juzgado.

En los viajes al exterior, no se adjuntó el acto administrativo de autorización de la comisión.

Se imputan incorrectamente a viáticos, los gastos de traslado, toda vez que los mismos deben ser imputados a las partidas específicas del clasificador del gasto (remis, taxis, peajes a la partida 3.5.1; combustible a la 2.5.6; pasajes en micro a la 3.7.1; reparación de vehículos a la 3.3.2 dejando constancia de la marca y patente del vehículo oficial afectado).

En 90 casos que representan el 10,15% de la muestra, se visualizaron errores de imputación por un total de $ 145.871,44, de los cuales en 26 casos los gastos fueron afectados al Inciso 3 y 4 cuando corresponden al Inciso 2 o viceversa y en 65 casos se detectaron errores en la partida limitativa, en dichos incisos.

En 26 casos por $ 137.697,54 no se adjuntó la factura en original siendo la misma una fotocopia, que representa el 9,58% del total de los formularios C-43 muestrados.

Se visualizó el desdoblamiento de transacciones, a efectos de poder canalizarlos a través de la caja chica del área correspondiente, en 22 casos por la suma de $ 39.532,37 representando el 3% del importe total de la muestra, situación ésta que vulnera las normas sobre el régimen del fondo rotatorio. También en los casos de agasajos, se le adicionó el importe de la propina, no existiendo ningún tipo de comprobante que avale el pago de la misma y en varios casos no surge de la factura el motivo del evento y la cantidad de comensales, el cual es aclarado en, algunas oportunidades, en forma manuscrita.

Se verificaron en 120 operaciones por un importe de $ 42.616,87 que, en los gastos de combustible; peajes; reparación o alquiler del garaje de estacionamiento, no se deja constancia del vehículo oficial utilizado. Asimismo, en otros casos, no se visualizó, en el inventario de bienes proporcionado por el organismo, los vehículos a los cuales se hace mención, como así tampoco bienes reparados como Gps, notebook y los libros comprados, ya que dicho inventario carece, en algunos casos, de descripciones o las mismas se encuentran incompletas dificultando su búsqueda. Además en el caso de celulares no se identifica si el mismo es oficial. Dichos casos representan el 3 % del total de la muestra.

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En 1 caso por $ 5.000,00, a través del cual se procedió a rubricar las Hojas del Libro-Ley (documentación laboral), no se adjuntó la factura, ni constancia de la cantidad de hojas a rubricar para conformar el importe transferido.

Se han verificado inconsistencias poco significativas, entre el saldo contable registrado, en las cajas chicas de Presidencia y Administración y el importe recontado en el marco de las tareas de cierre realizadas por la UAI.

4.1.3. Respecto de los formularios C-42 se verificó:

No fue posible vincular los formularios C42 recaidos en la muestra, en concepto de multas, que deben ser transferidas a la TGN en cumplimiento del artículo 29 de la Ley n° 11.672- Complementaria Permanente de Presupuesto, (t.o. Decreto n° 1110/2005), con los respectivos formularios de ingresos, los que son considerados fondos de terceros. Tal situación se visualizó en diecinueve (19) transacciones por $ 675.000,00, que representa el 91% del universo muestreado.

En dos (2) casos por $ 29.017,00, no se adjuntó el extracto bancario donde conste el ingreso de los fondos en la cuenta bancaria correspondiente, ya que la transacción responde a un crédito erróneo en otra cuenta, representando el 4% de los formularios C-42 seleccionados.

La devolución de la retención de IVA, resultó incorrecta porque el certificado de eximición tenía vigencia a partir del 01/07/2013 y la factura presentada correspondía al servicio de junio. Dicha situación se presentó en un (1) caso por $ 12.995,63.

4.2. Ejecución Presupuestaria de los Recursos

Con relación a la recaudación de la FF 12-Recursos Propios resultó inferior ($ 240.073.432,63) al total de la ejecución del gasto devengado ($ 243.511.627,06), tal como surge del Cuadro 32 de la Cuenta de Inversión - Recaudado no Devengado. Del análisis de la muestra de los Formularios C-10 “Informe de Recursos”, cabe hacer las siguientes observaciones:

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Con respecto a los C-10 de Fuente 12-Recursos Propios, cuyos ingresos responden a la Tasa de Fiscalización y Control y Venta de Servicios, se advirtió:

En veintiocho casos (28) por $ 144.218,75, no consta en el recibo ni en la factura que emite ENARGAS, del sistema propio, la numeración de las obleas y/o cédulas entregadas al beneficiario, como así tampoco constancia de su recepción.

No se adjuntó la nota de la empresa que acredite la entrega del cheque, mencionado en el recibo, correspondiente al pago de la tasa de fiscalización y control 2013, en tres casos (3) por un total de $ 1.917.983,00.

En un (1) caso por $ 10.571.204,00, el número del cheque entregado por la empresa, para el pago de la tasa de fiscalización y control, no coincide con el número especificado en el recibo oficial.

Con relación a los C-10 de Fuente 99-“AXT 712”, cuya recaudación proviene –entre otros- del Fondo Compensador-Decreto n° 786/02, en la totalidad de la muestra, que representa el importe de $ 427.064,81, se observó:

No se encuentra cargado en el Sistema SLU (Sistema Local Unificado) el número del recibo oficial que se emite del sistema propio; el beneficiario y la cuenta bancaria a la cual deben ingresar los fondos, en consecuencia, no se puede aseverar que la documentación aportada por el organismo corresponda a los formularios recaídos en la muestra. La recaudación por el referido concepto durante el año 2013 totalizó el importe de $ 758.739,04.

No se pueden validar los importes recaudados, toda vez que no se adjuntó copia de las DDJJ requeridas por la Resolución n° 2627/2002-ENARGAS, a través de la cual se reglamentó la percepción y traslado del recargo establecido en el artículo 75 de la Ley n° 25.565-Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

4.3. Gastos en Personal

El ENARGAS cuenta con un total de 414 agentes distribuidos en: 309 agentes de Planta Permanente ,102 agentes de Planta no Permanente y 3 agentes en comisión, encuadrados en la órbita de la Ley n° 20.744 Ley

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de Contrato de Trabajo. Del análisis efectuado sobre la muestra elegida y detallada en el punto 2.2. surgen las siguientes observaciones:

En el Cuadro 27-Cargos y Horas Cátedra de la Administración Nacional de la Cuenta Consolidada, para el ejercicio 2013, se verificó una diferencia de cinco (5) cargos entre dicho cuadro (304 cargos) y el universo proporcionado por el organismo al 31/12/2013 (309 cargos), con relación a los cargos ocupados.

Con relación al universo de la planta permanente, al 31/12/2013, se han informado doce (12) agentes como pertenecientes a dicha planta, sin categoría y nivel, de acuerdo a sus perfiles, no existiendo acto administrativo de nombramiento en la referida planta, siendo su situación de revista de tiempo indeterminado por haber alcanzado las renovaciones permitidas en el Art. 93 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley n° 20.744), según lo manifestado por el organismo en su Nota ENRG/GRHRI n° 7628/14.

Dicha situación reviste el carácter de irregular, ya que de las verificaciones realizadas, a través de las liquidaciones individuales y globales, los haberes de los citados agentes han sido afectados a la partida de planta permanente.

Con respecto a la planta no permanente, sobre un total de treinta un (31) casos recaídos en la muestra, se observó:

en veintiuno (21) no se emitió el acto administrativo de renovación de los contratos para el año 2013, sólo se adjuntó memorando autorizando a la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales para la celebración de los mismos.

en la totalidad de la muestra, la categoría asignada es la de Asistente, siendo la retribución mensual básica distinta para cada uno de los agentes.

en diez (10) casos, para los meses recaídos en la muestra, la retribución básica mensual liquidada, teniendo en cuenta los aumentos salariales producidos en el año 2013, no coincide con la estipulada en el respectivo contrato. Asimismo, no surge del referido contrato la actualización de la retribución pactada, razón por la cual no se adjuntó la addenda correspondiente.

Del análisis de las comisiones de servicio, sobre tres (3) agentes, en dicha situación, en ningún caso se emitió el acto administrativo de designación en comisión, indicando el período de la misma. En dos de ellos tampoco se adjuntaron las sucesivas prórrogas. Por otra parte, no fue informado en el universo un (1) agente, que según la certificación

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de servicios del mes de junio/13, se encontraba en comisión desde el 13/7/12.

Se ha visualizado, en el libro sueldo del Art.52-Ley n° 20.744, que en algunos casos de la planta permanente, la categoría asignada al agente difiere de la liquidada, siendo ésta última la correcta, de acuerdo al universo proporcionado por el organismo al 31/12/2013. Además, se verificaron en otros casos que la categoría dice: “Planta Permanente” y según el universo los agentes pertenecen a la “Planta no Permanente”.

Con respecto a los meses de junio y noviembre, pudo verificarse, en varios casos, que la partida presupuestaria detallada en la liquidación resumen, que emite el sector haberes, no se respeta cuando se confecciona la orden de pago (Form. C-41), detectándose compensaciones entre las mismas, es decir, imputando los gastos a otras partidas que no corresponden, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta que el Inciso 1-Gastos en Personal, todas sus partidas parciales tienen el carácter de limitativas, como ser entre otras:

Part. Pres.

JUNIO NOVIEMBRE

LIQ. RESUMEN O.P. Diferencia LIQ. RESUMEN O.P. Diferencia

1.1.1 6.539.867,06 7.496.973,85 957.106,79 7.182.542,67 8.236.350,68 1.053.808,01

1.1.3 1.969.208,45 1.013.093,41 -956.115,04 2.968.751,83 1.917.814,63 -1.050.937,20

1.8.1 943.014,14 1.088.452,85 145.438,71 1.132.944,64 1.038.060,00 175.115,36

1.8.2 267.033,99 95.745,31 -171.288,68 453.028,38 245.082,97 -207.945,41

El organismo imputó los gastos del Fondo de Capacitación y el Aporte Solidario previstos en el Decreto n° 214/06, a la partida 159-Otras Asistencias Sociales al Personal por $ 101.707,03 en el mes de junio y $ 82.073,61 en el mes de noviembre, cuando corresponde 116 y 185-Contribuciones Patronales.

Ahora bien, con respecto a la 2da.Cuota SAC/2013, el total de haberes liquidados por tal concepto ($ 8.238.647,66) no coincide con la ejecución de las partidas 114-SAC (Planta Permanente) y 183-SAC (Planta no Permanente) por $ 6.037.384,63, produciéndose una diferencia de $ 2.201.263,03, la cual se imputó a la partida 113-Retribuciones que no hacen al cargo (OP nros. 1504/13 y 1570/13).

Se verificaron diferencias en la nómina, entre lo informado en el Formulario 931 y la liquidación de haberes, respecto a los meses de mayo, noviembre y diciembre, en 3 agentes de más en el citado formulario.

Con relación al otorgamiento de los vales alimenticios y comedor, previstos en los incisos b) y c) del artículo 103-bis de la Ley n° 20.744,

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cabe señalar que los mismos han sido derogados por la Ley n° 26.431, los cuales a partir de agosto del año 2009 fueron incorporados totalmente a la remuneración del trabajador. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que en los conceptos remunerativos se visualiza el Código n° 297- Adic. Ley 26.431, no resulta procedente el otorgamiento de órdenes de compra a través de las empresas Carrefour; Cencosud (Disco, Jumbo, Easy y Blaisten); La Anónima, por un monto fijo por agente de $ 2.000 y vales comedor adquiridos a la empresa Edenred de $40 por agente y por día, toda vez que se asignan a todos los agentes cualquiera sea la modalidad contractual, sin la aprobación de autoridad competente por acto resolutivo.

Dichos vales se imputan –entre otros conceptos- a la partida 1.5.9-Otras asistencias sociales al personal-, cuya ejecución durante el año 2013 fue de $ 15.164.746,95 (neto de retenciones) que representa el 7,82% de la ejecución del Inciso 1-Gastos en personal.

También, cabe remitirse a lo señalado en el punto 2.5 del informe.

4.4. Análisis de los Cuadros, Anexos y Estados Contables exigidos por las Normas de Cierre (Resolución Nº 399/13-SH y Disposición Nº 71/10-CGN y sus modificatorias Nros. 56/11, 01/12 y 26/12)

4.4.1.-Cuadro 1-Anexo A-Movimientos Financieros de Caja y Bancos

La cuenta bancaria n° 3280/89-ENARGAS-Servicios de Paso de Gaseoducto, no fue informada en el referido Anexo, la cual se encuentra registrada en el Sistema de Registro de Cuentas Oficiales de la Tesorería General de la Nación (SIRECO), como perteneciente al organismo con financiamiento “Recursos Propios”, que al 31/12/2013 tenía un saldo de $ 328.635,78, según la circularización efectuada al Banco de la Nación Argentina.

No se expone en forma separada, los movimientos de las Cuentas Recaudadoras nros. 2772/20 y 2930/92, los mismos son informados en forma simultánea con los de las cuentas escriturales. Asimismo, según las conciliaciones bancarias, se han verificado montos pendientes de conciliación de antigua data por $ 18.750,45 y $ 46.224,00, respectivamente.

4.4.2. Cuadro 7- Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional

En el Cuadro 7.1-Anexo-Deudas no fueron informados los movimientos presupuestarios del ejercicio, de los siguientes organismos:

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Sindicatura General de la Nación (S.A.F. 109) por $ 12.063,89. Instituto Nacional de Tecnología Industrial (S.A.F. 608) por $

2.600.00, Universidad Nacional de General San Martin (S.A.F. 814) por $

15.000,00

4.4.3. Balance General al 31/12/13 El organismo no utiliza el Sistema Local Unificado (SLU) para la

confección de los Estados Contables, Cuadros y Anexos de Cierre, ni para los movimientos de las cuentas bancarias (libro Banco), por lo que no contempla la integridad de todas las operaciones del Ente.

Contabiliza todas las transacciones económicas y financieras en un sistema contable denominado “Softland” (ex Stradivarius) lo que implica una duplicidad de tareas al tener que cargar los datos en dos aplicaciones distintas, con el riesgo de producir inconsistencias en el registro de la información contable y presupuestaria.

No es posible relacionar en forma automática las órdenes de pago que emite el Sistema Softland con los formularios de ejecución presupuestaria y extrapresupuestaria del SLU, sino a través de un sello impreso con datos ingresados en forma manual.

Con relación a los ingresos, no se deja constancia en la factura y/o recibo del Sistema Softland el N° del formulario C-10 “Informe de Recursos” a través del cual se informó la recaudación, ya que este es generado por el SLU con otro número de recibo, por lo que no es posible asociar con facilidad, todos los comprobantes.

Los rubros en los que se detectaron observaciones son los siguientes:

a) Disponibilidades $ 44.817.470,94

Con respecto al citado Rubro, que representa el 63% del total del Activo Corriente, cabe remitirse a las observaciones expuestas en el Cuadro 1-Anexo A.

b) Créditos $ 26.011.993,84

Con respecto a la cuenta “Cuentas a Cobrar” , el organismo no confecciona la respectiva previsión por los importes pendientes de cobro e intereses, en concepto de la Tasa de Fiscalización y Control, que al 31/12/2013, ascendía a $ 25.431.626,64, verificándose un incremento del 364% respecto de los valores

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informados en el año 2011 y un aumento del 170% respecto del año 2012. Cabe aclarar que dicha cuenta contiene saldos impagos, por montos significativos de ejercicios anteriores.

En Nota ENRG/GA N°10.314 del 29/08/2014 el Organismo informa que : no se realizan previsiones por importe pendientes de cobro en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, dado que no se encuentran configurados los extremos para tal proceder, sin embargo, el Ente informó en la referida Nota que: la Distribuidora Gasnea SA se declaró en Concurso Preventivo de Acreedores.

Por lo expuesto se encuentra constituido el riesgo de cobro, y debe constituirse la respectiva previsión.

c) Otros Activos $ 478.063,08

En la cuenta “Otros Activos a Asignar”, el organismo incluyó el importe de $ 133.983,08 correspondiente a las órdenes de pago nros. 1607 y 1615/13, registradas en el SLU el 31/12/2013, cuando según la Nota 3.7 del Balance corresponden a gastos a devengar en el ejercicio 2014.

d) Bienes de Consumo

El ENARGAS no expone los saldos de los bienes de consumo toda vez que no tiene un inventario por código objeto del gasto, según lo informado por dicho organismo.

e) Bienes de Cambio

El organismo posee un activo de bienes sin valorizar, en concepto de obleas y cédulas, con vencimientos 2013, 2014 y 2015, que al 31/12/2013 no fue informado, desconociendo la cantidad pendiente de ejercicios anteriores, toda vez que el organismo no proveyó un inventario, donde conste tipo; numeración; cantidades recepcionadas y vendidas.

Dicha situación no pudo ser verificada, a través de las tareas de cierre efectuadas por la UAI, toda vez que de los procedimientos llevados a cabo no surge ningún recuento físico de los mismos como así tampoco, de corresponder, actas de destrucción.

Cabe remitirse a las limitaciones del punto 2. y a las observaciones realizadas a la muestra de los Formularios C-41.

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f) Créditos a Largo Plazo $ 4.285.863,42

Cabe remitirse a la observación realizada para Cuentas a Cobrar por el importe citado en este inciso, verificándose un incremento del 149% respecto del año 2011 y 2012.

g) Bienes de Uso y Activos Intangibles $18.133.298,31

El organismo proporcionó un listado de bienes agrupados por rubro, no reuniendo los requisitos para ser considerado como inventario, atento a la falta de datos como: número de inventario, cargo patrimonial, identificación de la partida presupuestaria, según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Nacional y fecha de cierre.

Asimismo, se han visualizado altas en los años 2011, 2012 y 2013 que carecen de su descripción, razón por la cual no se puede establecer si los mismos se encuentran bien imputados y en consecuencia si se aplicó correctamente la alícuota de amortización correspondiente, con un valor de origen de $ 1.382.054,73.

En “Edificios e Instalaciones” se dio de alta la construcción del edificio del Centro Regional de Mar del Plata, por $ 682.036,16; cuando dicho procedimiento no resulta procedente ya que de acuerdo al citado manual corresponde ser imputado a la partida 4.2.1–Construcciones, que representa el 1,8% sobre el total de los bienes de uso.

La cuenta “Rodados” se encuentra subvaluada, según surge

de informes de la UAI donde no consta monto y detalle de bienes adquiridos en el año 2010 como consecuencia de la renovación del parque automotor. Se adquirieron rodados activando una parte del valor de la compra dentro del Balance del ENARGAS y otra parte se registró en el rubro Bienes de Uso del Balance del Fondo de Contribución (extrapresupuestario), dicho procedimiento no resulta correcto, ya que la titularidad de dichos bienes se encuentra en su totalidad a nombre de ENARGAS.

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En el Anexo I de Bienes de Uso figura las cuentas Sala de Audiencia y Biblioteca las que no corresponden, ya que los bienes que las componen deben ser individualizados con la partida presupuestaria adecuada de acuerdo a las características de cada bien, según el clasificador presupuestario.

El organismo no expone correctamente los bienes de uso en

las distintas cuentas del Balance General, por cuanto se ha visualizado en la Cuenta “Edificios e Instalaciones” y “Otros Bienes de Uso”, bienes que tienen que estar agrupados como “Maquinaria y Equipo”.

Las altas del ejercicio no concuerdan con la ejecución presupuestaria del inciso 4-Bienes de Uso, por $ 531.518,25, como consecuencia, -entre otros-: de gastos devengados y no activados; errores en la imputación de los bienes al referido inciso cuando correspondía al inciso 2-Bienes de Consumo y recepción anticipada de los bienes (alta 2012) con respecto a su pago (año 2013). Asimismo, corresponde remitirse a las observaciones alcanzadas a la muestra de los formularios C-41 y C-43, como así también a las limitaciones expuestas en el punto 2. del presente informe.

Del control del cálculo de las amortizaciones acumuladas y del ejercicio, se verificaron errores de imputación y en la asignación de la vida útil de algunos bienes, según la aplicación de la Resolución Nro. 47/97-S.H., lo que determinó diferencias en defecto o en exceso, razón por la cual se ha constatado una diferencia en menos de $ 50.361,80 en las amortizaciones del ejercicio, con respecto al importe informado en el Estado de Recursos ($ 2.964.146,29), como así también el importe de $ -163.501,88 en las amortizaciones acumuladas respecto de las informadas en el Balance General ($ 22.757.330,87).

Con relación a las bajas del ejercicio, desuso o donación, se

verificó que en quince (15) casos por $ 66.578,77, que representa el 15% del total de la muestra, no se pudo identificar correctamente con la resolución que dispuso la baja, y el inventario proporcionado por el ENARGAS toda vez que la misma contiene extensos datos del bien y el inventario carece de datos identificatorios. Así como también en las constancias (remitos) de recepción de dichos bienes

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por cada una de las instituciones beneficiadas.

Respecto a las pólizas de seguro de edificios y rodados, según la muestra realizada, representando el 88% y 34%, respectivamente, del universo de los citados rubros, las mismas tienen vigencia a partir del 01/04/2013 y 30/04/2013, quedando un período sin cobertura, las cuales no fueron provistas por el organismo, además, en 2(dos) vehículos no fue posible relacionar las pólizas de seguro, con vehículos oficiales ya que el inventario carece de datos identificatorios de los mismos. Por otra parte, en uno de ellos, según la referida póliza, el año del vehículo es 2012 y el año de alta según inventario es 2011.

Se han activado mejoras por montos poco significativos que representan el 1,44% sobre el valor de tasación del Tribunal de Tasación correspondiente al edificio de Suipacha, cuando las mismas deberían ser tratadas como refacción y mantenimiento de edificios (Inciso 3).

h) Deudas $ 30.527513,85

No fue posible validar el monto de $ 216.499,50 correspondiente a Sentencias firmes, incluida dentro de Otros Pasivos, ya que de la documentación proporcionada por el organismo no surge dicho valor.

i) Previsiones $ 5.307.500,23

La Gerencia de Asuntos Legales del ENARGAS no informó a esta auditoría una causa judicial por $ 4.711.500,28, que data del año 2011. A requerimiento del equipo de trabajo, el Organismo adjuntó la información a través de un Memorandum de la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, del año 2012, informando que se incluya dicha causa en la previsión, además el rubro contiene el importe de $ 595.999,95, correspondientes a las Sentencias Adversas en 1ª. Instancia, en el ámbito laboral. Con la documentación de respaldo que aportó el organismo, no se pudo conformar los importes mencionados.

Asimismo en Nota 4.5. “Otras Previsiones” del Balance General no se detalla la conformación de la respectiva previsión, por otra parte cabe remitirse a las limitaciones expuestas en el punto 2. del

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presente informe.

j) Fondos de Terceros y en Garantía $ 10.864.741,13

Con respecto al citado rubro, cabe remitirse a las observaciones realizadas a la muestra de los Formularios C-42 y C-10 “AXT 712”, del presente informe.

k) Notas a los Estados Contables

No se informaron los documentos en garantía, en posesión del organismo, al 31/12/2013 por $ 3.445.594,07, según la información proporcionada por el organismo, produciéndose una diferencia en más de $ 124.607,53, con respecto a los importes que surgen de las tareas de cierre realizadas por la UAI.

Se expusieron en notas a los EECC los juicios en trámite sin sentencia por $ 1.001.757,03. Dicho importe no se pudo conformar de acuerdo a la documentación aportada por el organismo.

Además, se informaron 365 causas, que según ENARGAS, las mismas no fueron valorizadas dado que carecen de contenido patrimonial. Sin perjuicio de ello se informaron ocho (8) causas sobre daños y perjuicios en las que ENARGAS figura como codemandado.

Fondo de Contribución de Servidumbres

De acuerdo a la estructura aprobada por Resolución n° 1456/10-ENARGAS y su modificatoria, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, tiene a su cargo la administración financiera-contable del referido Fondo, contando con su propia área jurídica y con personal contratado que presta servicios para el referido fondo, cuyos contratos se realizan a nombre de ENARGAS, no surgiendo de los mismos dicha prestación.

Según la Unidad de Auditoría Interna, la Oficina Nacional de Presupuesto consideró que el referido Fondo debería ser tratado como “Fondos de Terceros”, lo que vulnera las disposiciones de la Disposición Conjunta nros. 65/96-CGN y 58/96-TGN, cuando establece el concepto de fondos de terceros.

Por lo expuesto los movimientos del fondo de contribución deben estar contemplados en la Cuenta de Inversión y su registración a través del Sistema Local Unificado (SLU), tal como se manifestó en informes anteriores aprobados por Resoluciones nros. 503/2004-

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AGN y 148/2008-AGN.

Por otra parte, la titularidad de las cuentas bancarias, plazos fijos, bienes de uso, créditos, deudas y previsiones expuestas en el Balance del Fondo de Contribución de Servidumbre, pertenece al ENARGAS, por lo que resulta incorrecto la confección de otro balance adicional.

Los movimientos de los principales rubros del Balance del Fondo de Contribución de Servidumbres, son los siguientes que de ser incorporados al Balance de ENARGAS, quedaría consolidado según el siguiente detalle:

Balance Enargas

Balance Servidumbre Balance unificado %

ACTIVO

Caja y Bancos 44.817.470,94 331.417,56 45.148.888,50 0,74 Inv. Financieras -

Plazos Fijos 27.988.227,19 27.988.227,19 100,00

Creditos 30.775.920,34 291.860,43 31.067.780,77 0,95 Inversiones -Bonos en M.E. 1.355.364,99 1.355.364,99 100,00

Bienes de Uso 18.133.298,31 233.948,07 18.367.246,38 1,29

Total 93.726.689,59 30.200.818,24 123.927.507,83 32,22

PASIVO y PATRIMONIO NETO

Deudas 30.527.513,85 183.237,31 30.710.751,16 0,60

Previsiones 5.307.500,23 16.776.016,44 22.083.516,67 316,08

Fondos de Terceros 10.864.741,13 10.864.741,13 0,00

Capital y Variaciones 19.123.233,80 19.123.233,80 0,00 Resultados de Ejerc.Ant. 20.203.370,51 19.973.265,23 40.176.635,74 98,86 Resultados del Ejercicio 7.700.330,07 -6.731.700,64 968.629,43 -87,42

Total 93.726.689,59 30.200.818,34 123.927.507,93 32,22

La incorporación de los movimientos del Balance del Fondo de Contribución de Servidumbre genera una variación -87,42% en los Resultados del Ejercicio.

4.4.4. Estado de Recursos y Gastos Corrientes al 31/12/13 Recursos

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El Estado de Recursos se encuentra alcanzado por las observaciones realizadas a la muestra de los Formularios C-10 “Informe de Recursos”.

Gastos

Con respecto a los movimientos del ejercicio y a las amortizaciones de Bienes de Uso y Bienes Intangibles, el Estado de Gastos se encuentra alcanzado por las observaciones realizadas a la muestra de los Formularios C-41, C-43 , y del Balance General.

4.4.5. Estado de Evolución del Patrimonio Neto

El referido Estado se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos, al 31/12/2013.

4.4.6. Estado de Origen y Aplicación de Fondos

El referido Estado se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastos, al 31/12/2013

4.4.7. Cuadro 9 – Compatibilidad de Estados Contables

El citado Cuadro se encuentra afectado por las observaciones expuestas en el Balance General y en el Estado de Recursos y Gastosal 31/12/2013

Con relación a las cuentas Retenciones a Pagar y Gastos en Personal a Pagar se verificaron diferencias de exposición entre los montos detallados en el citado Cuadro 9 y el Balance General.

4.5. Juicios

El organismo no centraliza todas las causas judiciales en la Gerencia de Asuntos Legales. La información solicitada por el equipo de auditoria fue proporcionada por tres Gerencias (Recursos Humanos y Relaciones Institucionales; Asuntos Legales; Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio) y en diferentes instancias. Se desconoce cuál es la información que recibe la Gerencia de Administración para confeccionar el Balance

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General de acuerdo a las normas establecidas en la Disposición 71/10-CGN.

Con respecto a la muestra realizada de seis (6) causas, que representa la totalidad de las causas judiciales laborales, el ENARGAS no adjunto documentación respaldatoria de una causa y respecto de las cinco (5) causas restantes, que totalizan la suma de $ 2.318.308,70 (capital+intereses), de la documentación aportada por el organismo, no se pudo conformar los importes informados en el balance general.

Con relación a las causas judiciales, informadas por la Gerencia de Asuntos Legales, con respecto a los juicios en trámite sin sentencia que totalizan 365 causas, según lo informado por el organismo a través de la Nota ENRG/GAL n° 8605/14, las mismas no fueron valorizadas dado que carecen de contenido patrimonial. Sin perjuicio de lo expuesto se informan ocho (8) causas sobre daños y perjuicios que no poseen monto y el ENARGAS figura como codemandado.

4.6. Gestión de Ejecución Físicas de Metas

La política presupuestaria del ENARGAS es llevada a cabo a través de seis (6) metas físicas. En algunas de ellas se produjeron desvíos significativos en su ejecución respecto a lo programado, los cuales se detallan a continuación y cuyas causales fueron oportunamente informadas por el organismo:

Meta Denominación Unidad de medida

Prog. Desvíos Causas

843 Análisis Regulatorio Caso 128 -121 Lo programado se estima

en base a datos históricos.

844 Atención de Usuarios Persona Atendida

80.865 - 20.346 Lo programado se estima

en base a datos históricos.

2420 Auditorías de Calidad del Servicio Comercial

Auditoría Realizada

374 115 Reprogramación de

auditorías previstas

respecto de la

planificación original.

2421 Auditorías del Sistema de Distribución

Auditoría Realizada

2.938 783 Reprogramación de

auditorías y mayores

procesos verificatorios que

los planificados.

Respecto de tres metas, se han verificado inconsistencias entre la ejecución informada trimestralmente con la detallada al cierre del ejercicio, a través del formulario de “Ejecución Anual de Mediciones Físicas”, siendo ésta última la que concuerda con los registros del organismo.

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Por otra parte, el organismo habilitó para el cuarto trimestre del año 2013, el Proyecto n°1-Remodelación Agencia Mar del Plata-Obra n° 51,sobre el cual se advirtió que el porcentaje de avance informado al cierre del ejercicio (25,74%) no coincide con el Certificado de Avance n°1, de la empresa contratista, donde se informa el 28,5% de ejecución.

4.7. Aspectos de Control en General. Los comprobantes que emite el sistema Softland, (autorizaciones de

pago, notas de cargo, recibos, facturas) carecen de la aclaración de la firma del funcionario interviniente. Dicha situación se reitera al conformar los comprobantes de gastos y en la recepción de los bienes.

El organismo no confecciona la liquidación en los gastos.

No se aplica correctamente la normativa vigente en cuanto a las retenciones de IVA, Ganancias y SUSS.

De la verificación de la constancia de inscripción en la AFIP, con relación a los comprobantes objeto de la muestra, arrojo inconsistencias como diferencias entre los domicilios fiscales y en otros no se adjuntó dicha constancia.

En los comprobantes internos que se emiten del sistema contable se coloca a mano el número de la rendición de la caja chica (RCC) con el cual se carga en el SLU.

Se reconocen facturas como comprobantes sin llenar el destinatario a nombre de ENARGAS.

Los tickets de traslado (con tinta de fax), no se agregan en fotocopia, a efectos de que no se tornen ilegibles con el transcurso del tiempo.

En los casos de traslados no se deja constancia del motivo y la autorización del funcionario responsable del área.

Los recibos internos, que se encuentran al pie de la orden de pago interna, por el cual se recupera los fondos de las reposiciones del fondo rotatorio y/o caja chica, carece de número y fecha y, en algunos casos de firma y su aclaración.

Con respecto a la resolución que fija la Tasa de Fiscalización y Control por empresa, se ha visualizado en varios casos que la denominación de la misma no coincide con la registrada en las respectivas cuentas contables.

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5. CONCLUSIONES

En base a la tarea desarrollada en el punto 2, considerando lo expuesto en el punto 3 y en cuanto a los efectos de las observaciones realizadas en el punto 4 del presente informe, puede señalarse que:

5.1. Los Estados de Ejecución Presupuestaria incluidos en la Cuenta de

Inversión del Ejercicio 2013, exponen razonablemente la Ejecución Presupuestaria del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS excepto por lo indicado en los puntos 4.1., 4.2 y 4.3 y sujeto a las limitaciones detalladas en el punto 2.

5.2. En cuanto a los Cuadros y Anexos presentados en cumplimiento de

la Resolución N° 399/13-SH y Disposición Nº 71/10-CGN,exponen razonablemente los movimientos de fondos presupuestarios, excepto por lo señalado en los puntos 4.4.1 y 4.4.2.

En lo que respecta a los Estados Contables y al Cuadro 9 – Compatibilidad de los Estados Contables al 31/12/13, tomados en su conjunto, se opina que no exponen razonablemente las cifras expresadas debido a lo expuesto en los puntos: 4.4.3 inc. a) al j) y fundamentalmente por lo expresado en el inciso k), 4.4.4, 4.4.5, 4.4.6, 4.4.7 y sujeto a las limitaciones detalladas en punto 2. Respecto de Juicios no expresamos opinión por lo detallado en el punto 4.5.

5.3. Con relación al cumplimiento de Metas Físicas, previstas en el

presupuesto del Ejercicio 2013, puede señalarse que las cifras sobre metas expuestas en los cuadros presentados exponen razonablemente la ejecución de las metas excepto por lo indicado en el punto 4.6.

5.4. Como resultado del examen, han surgido debilidades de control interno las cuales se encuentran indicadas en el punto 4.7.

BUENOS AIRES, noviembre de 2014

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 905

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 905

1. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA. 1.1. Examinar la información expuesta en los Estados de Ejecución

Presupuestaria de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013 del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) (Servicio Administrativo Financiero Nº 905): Cuadro Nº 7: Estado de Ejecución Presupuestaria – Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programa, Cuadro Nº 22: Estado de Ejecución Presupuestaria – Gastos Figurativos, Cuadro Nº 23: Estado de Ejecución Presupuestaria – Contribuciones Figurativas, Cuadro Nº 28: Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2013, Cuadro Nº 29: Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal, Cuadro Nº 30: Remanentes de Ejercicios Anteriores: su ejecución en 2013, Cuadro Nº 31: Incorporación al Presupuesto 2013 de los Remanentes: 1996, 1998, 2002. 2009, 2011 y 2012 – por Norma Legal, Cuadro Nº 32: Recaudado no Devengado y Anexo B: de la Información Complementaria a los Estados Contables de la Administración Central.

1.2. Examinar la información contenida en los Cuadros y Anexos

previstos por la Disposición Nº 71/10-CGN y modificatorias, presentados por dicho Servicio en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 399/13-SH referida al cierre del Ejercicio 2013.

1.3. Examinar la información contenida en el Cuadro de Resultados por

Programas y Proyectos en Orden Institucional, Anexo II.2 Organismos Descentralizados de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, para la Jurisdicción 80-0-905 INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), y los Cuadros I – Gestión de la Ejecución Física de Metas, II – Gestión de la Ejecución Física de Producciones Brutas, III – Gestión de la Ejecución Física de Proyectos y Obras, V – Informaciones y Comentarios Complementarios y VI – Rectificación de la Ejecución Física de Metas y Producciones Terminales Brutas

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2

de la Disposición Nº 71/10-CGN y modificatorias presentados en cumplimiento de la Resolución Nº 399/13-SH, los cuales reflejan la ejecución de las Metas y Proyectos previstos en el presupuesto del Ejercicio 2013.

2. ALCANCE DE LA LABOR DE AUDITORÍA. 2.1. El examen fue realizado de conformidad a las Normas de Auditoría

Externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), aprobadas por Resolución Nº 145/93 de fecha 7 de octubre 1993, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156.

2.2. Muestra: Se seleccionaron 4 muestras utilizando la técnica de

muestreo estadístico, resumiéndose el resultado de este procedimiento en el siguiente cuadro:

Concepto Fº Universo Total Fº

Universo Total en $

Muestra Muestra

Total en $

% Represen-tatividad sobre $

Recursos IR(1) 1366 89.584.862,47 37 13.304.545,69 14,85%

CMIR 391 -15.480.257,75 35 -2.385.505,92 15,41%

Gastos C41 PRE (2) 868 51.613.711,30 31 11.464.690,16 22,21%

Corrección C55 CMR CRG (2) 28 -682.654,66 10 -333.417,68 48,84%

Fondo Rotatorio

C43 Y RENADM 62 2.103.549,72 7 298.212,81 14,18%

(1) La muestra se compone de: Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional corresponden siete

formularios que suman $12.615.282,02 y a la Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios corresponde el resto (treinta formularios) por $689.263,67.

(2) Sin inclusión de los F° C-41 y C-55 de Inciso 1 – Gastos en Personal.

En cuanto a la muestra del Inciso 1, con el objeto de aplicar los procedimientos de auditoría necesarios sobre la ejecución del mismo, se seleccionaron, utilizando la técnica de muestreo Estadístico, una muestra para cada una de las plantas de personal informadas por el organismo, siendo el resultado de las mismas las siguientes:

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3

Planta Universo Muestra %S/Universo

Permanente 57 29 50,88 Permanente con Designación Transitoria 4 4 100,00

Contratados art. 9º Ley Nº 25.164 164 45 27.44 Contratado Decreto Nº 2345/08 153 52 33,99 Personal en Comisión de Servicios 1 1 100,00

Personal Adscripto 1 1 100,00 2.3. Debido que el organismo tiene gastos extrapresupuestarios se

procedió a determinar una muestra de formularios C-42 y NPR, conforme el siguiente detalle: Universo total de Fº C-42 y NPR: 599 Universo total en $22.397.718,82 Muestra: 36 Muestra total en $5.014.377,65 % representatividad sobre $: 22.39%

2.4. Las tareas de campo se llevaron a cabo en la sede del organismo entre

el 28 de Febrero de 2014 y el 16 de Octubre de 2014. 3. ACLARACIONES PREVIAS. 3.1. El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE

ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es el organismo que impulsa, normatiza, coordina y fiscaliza las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro país. Actúa en las provincias argentinas junto a 24 organismos jurisdiccionales de ablación e implante con el fin de brindar a la población un acceso trasparente y equitativo al trasplante. Fue creado mediante Ley Nº 23.885, es una Entidad descentralizada dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación. Sus funciones y misiones se encuentran definidos en la Ley Nº 24.193, modificada por las Leyes nros. 25.281, 26.066 y 26.326. Las normas específicas relacionadas con el funcionamiento del organismo, son las siguientes:

Mediante la Resolución Nº 199/2004 del Ministerio de Salud se crea el

Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos con el objeto de otorgar mayor protagonismo a los organismos provinciales de procuración, asignando al INCUCAI la responsabilidad de adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la iniciación y continuidad

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de dicho programa e invitando a las Autoridades Jurisdiccionales a adherir al mismo mediante la firma de Convenio Marco. En este último se detallan los compromisos a asumir por el INCUCAI y las PROVINCIAS, entre los cuales las jurisdicciones delegan en el INCUCAI la gestión de la facturación, seguimiento y cobranza que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la misma.

Por Ley Nº 25.392 se crea el Registro Nacional de Donantes de

Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), estableciendo al INCUCAI como su órgano de aplicación y facultando al mismo a intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares.

Mediante Resolución M.S. Nº 2151/10 se establecen los valores de

cada uno de los Módulos en los cuales se llevan a cabo los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado en registros internacionales de procuración de CPH para pacientes de nuestro país. Los mismos según la normativa son estimativos, sujeto a modificación de acuerdo al importe de rendición final del gasto y se le adicionará un 10% correspondiente a gastos administrativos para el INCUCAI.

La facturación que el INCUCAI realiza a los financiadores (Obra social

– Medicina Prepaga, etc.) en virtud de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de CPH y la operatoria aplicada a las mismas originan para el INCUCAI Recursos y Gastos Extrapresupuestarios.

De lo expuesto se desprende que los principales recursos propios del INCUCAI se originan en la facturación por parte del mismo a los financiadores (Obra social – Medicina Prepaga, etc.) por el recupero de costos de procuración de Órganos y Tejidos o búsquedas en registros internacionales de procuración de CPH.

3.2. El INCUCAI se encuentra incorporado al Régimen de Hospitales

Públicos de gestión descentralizada (Decreto Nº 939/2000) mediante Resolución del Ministerio de Salud Nº 134 del 05/12/97. El art. 13 del citado régimen establece que los ingresos que perciba el Hospital Público de Autogestión descentralizada en concepto de prestaciones facturadas a terceros pagadores serán administrados directamente por el mismo, debiendo establecer la autoridad jurisdiccional el porcentaje a distribuir entre:

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a) Fondo de distribución Solidaria.

b) Fondo para inversiones, funcionamiento y Mantenimiento del

hospital.

c) Fondo para distribución mensual entre todo el personal del hospital sin distinción de categorías y funciones, de acuerdo a las pautas y en los porcentajes que la autoridad jurisdiccional determine en base a criterios de productividad y eficiencia del establecimiento.

3.3 La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN no realizó la auditoría de los

Estados Contables cerrados al 31/12/12. 4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES. 4.1. Ejecución Presupuestaria.

4.1.1. Recursos.

a) El total de recursos ingresados según los registros presupuestarios del SAF, por Fuente de Financiamiento, fue el siguiente:

F.F. Cálculo Inicial Cálculo Vigente Percibido

11 $60.696.000,00 $76.266.000,00 $63.942.604,72

12 $11.772.000,00 $11.772.000,00 $10.162.000,00

15 $0,00 $1.048.412,00 $0,00

Totales $72.468.000,00 $89.086.412,00 $74.104.604,72

b) Verificación de la muestra de formularios IR “Informe de

Recursos” y CMIR “Comprobante Modificación Informe de Recursos”.

La documentación respaldatoria suministrada para los Fº IR de Fuente Financiamiento 12 (treinta formularios) que representan $689.263,67 no permitió validar la correcta imputación del recurso ingresado y si el mismo se ajusta a la normativa que lo genera.

4.1.2. Gastos.

a) La ejecución presupuestaria total de gastos (sin incluir Inciso 1 – Gastos en Personal) fue la siguiente:

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INCISO Crédito Vigente Devengado Pagado

2 $4.544.000,00 $4.527.702,46 $2.369.312,24

3 $26.524.455,00 $26.513.744,37 $12.304.652,65

4 $856.000,00 $855.999,24 $589.352,22

5 $22.469.545,00 $20.877.160,88 $15.491.469,60

9 $260.000,00 $259.999,41 $203.797,65

Totales $54.654.000,00 $53.034.606,36 $30.958.584,36

b) Integridad de la documentación de respaldo e imputación

presupuestaria: No consta recibo de pago en veintidós (22) transacciones por

$11.164.194,68 -92,28%-. No consta la conformidad del servicio o del bien adquirido en

cinco (5) por $10.049.047,40 –83,06%-. No se adjuntaron los actos administrativos de aprobación del

gasto en veinticuatro (24) transacciones por $1.176.509,63 -9,72%-.

Se detectó documentación respaldatoria de gastos no incluida en

expedientes formales de trámite, en veinte (20) por $1.092.138,92 -9,03%-.

Se verificaron operaciones cuya documentación de respaldo no

resulta suficiente, en treinta y nueve (39) casos, por $644.967,61 -5,33%-.

No se suministró la documentación respaldatoria en un (1) caso

por $84.344,40 -0,70%-.

c) Otras Observaciones. Se visualizó formularios C-41 y PRE que no se encuentran

firmados por los funcionarios responsables, en veintinueve (29) casos, por $11.301.764,89 -93,42%--.

Se detectaron recibos de pago que no se encuentran firmados por

el beneficiario, en diecisiete (17) casos por $28.771,82 -0.24%-.

Se verificó una (1) transacción que corresponde al Ejercicio 2014, no obstante la operación se registró en el ejercicio auditado por $13.179,00 -0,11%-.

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7

Se detectaron comprobantes de gastos de combustible emitidos

como consumidor final y no a nombre del organismo en diecinueve (19) casos, por $ 13.128,02 -0,11%.

4.2. Gastos en Personal.

La ejecución presupuestaria del Inciso 1 – Gastos en Personal, fue la siguiente:

Crédito Vigente Devengado Pagado

$34.432.412,00 $34.432.405,84 $31.550.500,86

4.2.1. Cargos liquidados, ocupados y financiados.

El control llevado a cabo de los cargos ocupados con los liquidados, en respecto de los períodos Junio/13 y Noviembre/13, determinó que los cargos liquidados de las categorías E y C superan en un (1) caso a los cargos ocupados informados por el organismo.

4.2.2. Liquidación de Haberes. Recibos de haberes. Acreditaciones

bancarias.

Las verificaciones practicadas a las liquidaciones de haberes correspondientes a los períodos Junio/13, Noviembre/13 y 2º Cuota SAC/13, sobre las muestras de agentes detalladas en 2.2, permiten concluir las consideraciones expuestas a continuación:

a) Con relación al marco normativo suministrado por el

organismo para respaldar las liquidación de haberes, se han advertido las siguientes observaciones:

Las liquidaciones de los conceptos identificados con los

códigos “10 – Adicional Mayor Capacitación” y “475 – Adelanto sueldo próximo mes”, no pudieron validarse con normativa de respaldo.

No pudo verificarse que las Resoluciones del INCUCAI que

aprobaron los conceptos: Suplemento Administrativo, Suplemento Extra, Plus por funcionalidad y Coordinación, Plus Jerarquización Médico de Guardia, Plus Jerarquización Coordinador Operativo y Horas Extras Disponibilidad, fueron sometidas al procedimiento de validación previsto en el Sistema Nacional de Profesión Administrativa ni del Sistema

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8

Nacional de Empleo Público. Los importes liquidados de dichos conceptos son los siguientes:

CONCEPTO JUN-13 NOV-13 DIC-13

Suplemento Administrativo $17.840,00 $27.864,00 $26.600,00

Suplemento Extra $650,00 $650,00 $650,00

Plus por Funcionalidad y Coordinación

$34.170,00 $34.170,00 $34.170,00

Plus Jerarquización de Guardia

$1.800,00 $2.160,00 $2.160,00

Plus Jerarquización Coordinador Operativo

$1.680,00 $1.680,00 $1.680,00

Horas Extras Disponibilidad $1.800,00 $1.800,00 $1.800,00

TOTAL $57.940,00 $68.324,00 $67.060,00

b) En cuanto a las verificaciones entre los recibos de haberes

con las liquidaciones, de las facturas de los contratados con el respectivo contrato, y en todos con la acreditación bancaria, cabe señalar lo siguiente:

Período Junio/13:

De los 74 agentes correspondientes a Planta Permanente y Contratados Art. 9º Ley Nº 25.164, seleccionados en la muestra, se entregaron 49 recibos de haberes, quedando sin entregar 25 recibos (de los cuales 2 agentes de la muestra no se entregó liquidación). En cuanto a los 52 agentes contratados de la muestra, se entregaron las facturas de 42 agentes, quedando sin entregar la de 7 contratados (de los cuales 3 no tienen liquidación en el período). Asimismo no fueron suministradas las Resoluciones aprobatorias de contratos, ni los contratos, para 6 y 4 agentes respectivamente.

Período Noviembre/13:

En este período no se suministró para los agentes de Planta Permanente y Art. 9º de la Ley Nº 25.164, 24 recibos de haberes. Con relación al personal contratado no se aportaron las facturas de 10 agentes. Asimismo se repite la misma cantidad no

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suministrada en cuanto Resoluciones aprobatorias de contratos y los contratos.

Período 2º cuota SAC/13:

De los 74 agentes seleccionados en muestra de personal de Planta Permanente y Art. 9º Ley 25.164, no se entregaron 25 recibos de haberes.

Para todas las plantas y para los tres períodos, no se suministraron las acreditaciones bancarias, por lo tanto no se pudo verificar el cobro del importe neto que surge del recibo de haberes.

c) En lo concerniente a la verificación de que los recibos de

haberes estén firmados por el agente y certificados por el responsable del área, se destaca:

Junio/13.

De la verificación de las firmas insertas en las 49 copias de recibos de haberes Junio entregados surgen las siguientes observaciones:

En los 49 casos se observa que los recibos no poseen la firma

por parte del empleador que certifique la efectiva prestación del servicio.

En 6 casos la firma inserta por el empleado difiere en su

aspecto formal con la inserta en los recibos de los periodos 11/13 y SAC 12/13.

Noviembre/13.

De la verificación de las firmas insertas en las 50 copias de recibos de haberes correspondiente a noviembre/13 entregados surgen las siguientes observaciones:

En los 50 casos se observa que los recibos no poseen la firma

por parte del empleador que certifique la efectiva prestación del servicio.

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En 6 casos la firma inserta por el empleado difiere en su aspecto formal con la inserta en los recibos de los periodos 6/13 y SAC 12/13.

En 1 caso no posee la firma del empleado prestando

conformidad a la liquidación practicada.

SAC 12/13.

De la verificación de las firmas insertas en las 49 copias de recibos de haberes correspondientes a SAC 12/13 surgen las siguientes observaciones:

En los 49 casos se observa que los recibos no poseen la firma

por parte del empleador que certifique la efectiva prestación del servicio.

En 2 (dos) casos no poseen la firma del empleado prestando

conformidad a la liquidación.

En 6 casos la firma inserta por el empleado difiere en su aspecto formal con la inserta en los recibos de los períodos 6/13 y 11/13.

d) En lo que se refiere al control del importe facturado para el

personal contratado mediante Decreto Nº 2345/08 con el importe establecido en el contrato y nomativa vigente, se señala:

No fueron entregados las Resoluciones aprobatorias de

contratos correspondientes a 6 agentes (en 1 caso se adjunta recisión de fecha 01/04/12).

No fueron entregados los contratos correspondientes a 5

agentes (en 1 caso se adjunta recisión de fecha 01/04/12).

No fueron entregadas las facturas correspondientes al período Junio/13 para 7 agentes.

No fueron entregadas las facturas correspondientes al período

Noviembre/13 para 10 agentes.

De las verificaciones realizadas para los 45 agentes por los cuales se entregó la Resolución aprobatoria de contrato, Contrato y facturas por los periodos 6/13 y 11/13, se observa en un caso la

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discrepancia con respecto al importe mensual a pagar, período de vigencia y categoría del agente. Asimismo la facturación por los períodos solicitados se corresponde con la Resolución aprobatoria de contrato y no con el contrato en sí mismo.

e) Horas Extras.

De la verificación del total liquidado de Horas Extraordinarias con el devengado de la partida 131 según parametrizados correspondiente a los períodos 06/13,11/13 y 12/2013 surgen las siguientes diferencias:

Periodo Total Hs Extras

Liquidadas Devengado

Parametrizado Diferencia %

Jun-13 32.878,67 650,00 -32.228,67 -4958,26%

Nov-13 39.000,46 8.420,00 -30.580,46 -363,19%

Dic-13 29.423,18 4.258,00 -25.165,18 -591,01%

De lo expuesto precedentemente y según surge del resumen de imputación por concepto entregado se observa que el INCUCAI imputa incorrectamente en los periodos 6/13, 11/13 y 12/13 los conceptos correspondientes a HORAS EXTRAS (Códigos 167-168-169-206-212) a la partida 111 - 181 cuando corresponde hacerlo en la 131.

No se verificó que se cumpla con: el pedido de asignación por

superior jerárquico invocando las causas de la necesidad de realización de las Horas Extras; la asignación mediante acto administrativo de autoridad competente, y la certificación de la ejecución y efectiva prestación de las horas extras liquidadas a los agentes seleccionados en muestra para los períodos 06/13 y 11/13.

No se pudo verificar el neto liquidado por Horas Extras debido

a que no se suministró las acreditaciones bancarias correspondientes a los períodos analizados.

4.2.3. Certificación de Servicios.

Se ha procedido a constatar el cumplimiento de la certificación prevista en la Decisión Administrativa Nº 104/01, cuyos resultados se exponen a continuación:

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12

De los 29 agentes de Planta Permanente seleccionados en muestra no se pudo verificar el cumplimiento de la D.A Nº 104/01 en 2 casos para los períodos 06/13 y 11/13.

De los 45 agentes contratados por Art. 9 Ley Nº 25.164 seleccionados en muestra no se pudo verificar el cumplimiento de la D.A. Nº 104/01 para 5 casos en el período 06/13 y en 4 casos para 11/13.

De los 52 agentes contratados mediante Decreto Nº 2345/08

seleccionados en muestra no se pudo verificar el cumplimiento de la D.A. Nº104/01 para 44 casos.

4.2.4. Verificación de las liquidaciones de Aportes y Contribuciones a

través de las Declaraciones Juradas del Fº 931 de la AFIP y de la DDJJ de conceptos No Remunerativos.

De la verificación de los conceptos informados en las DDJJ presentadas correspondientes a los períodos 06/13, 11/13 y 12/13, corresponde destacar: El INCUCAI abonó un concepto denominado Fondo Estímulo que

no se incluyó en ninguna de las DDJJ de los formularios 931 y de los conceptos No Remunerativos.

En cuanto a las DDJJ de los conceptos No Remunerativos se han

advertido las siguientes diferencias:

MES LIQ.

HABERES (1)

FDO.ESTI-MULO (2)

DDJJ (3) DIF.1-3 % DIF. 1+2-3 %

Jun-13 $17.343,76 $17.434,11 $4.576,00 $12.767,76 279,02 $30.201,97 660,01

Nov-13 $22.038,00 $26.722,38 $22.368,00 $-330,00 -1.48 $26.392,38 117,99

Dic-13 $31.966,69 $9.062,13 $24.018,24 $7.948,75 33,09 $17.010,58 70,82

Asimismo si se tiene cuenta que el INCUCAI no declara en las Declaración Juradas lo pagado en concepto de Fondo Estímulo, las diferencias entre lo declarado y lo liquidado se amplía en todos los períodos analizados.

4.2.5. Verificación de la inscripción ante la AFIP del personal

contratado en el marco del Decreto Nº 2345/08.

Se observó para 4 de los 78 agentes seleccionados en muestra que el sistema de AFIP informa como no presentada la DDJJ del Empleador para el periodo 05/13 cuando por la fecha de ingreso

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13

correspondería que se haya presentado. La misma situación se produce para 2 agentes pero para los períodos 06/13 y 07/13.

De la aplicación del procedimiento se pudo verificar para 20 de los

78 agentes seleccionados en muestra que los mismos poseen más de un empleador, por lo cual se procedió a circularizar a la ANSES a fin de que se identifiquen los empleadores de dichos agentes y poder verificar que no existan incompatibilidades entre ambos cargos.

De la respuesta de ANSES recibida se pudo verificar que de los 19 agentes con más de un empleador informado, 5 se encuentran en situación de incompatibilidad de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 8566/61.

Asimismo, de los 3 agentes que poseen denunciado en sus respectivos legajos que poseen otro empleo, en 2 casos los empleadores denunciados no coinciden con los empleadores informados por ANSES.

En cuanto a los 52 agentes Contratados mediante Decreto

2345/08 seleccionados en muestra se procedió a verificar en la página de AFIP su inscripción y en caso de ser Monotributistas verificar su categorización de acuerdo a la anualización de ingresos que surge del contrato. De la aplicación de este procedimiento para los 47 agentes por los cuales se entregó contrato de locación de servicios surgen las siguientes conclusiones:

En 16 casos no se pudo obtener la Constancia de inscripción

en el Régimen Simplificado (Monotributo), 4 por incumplimiento de DDJJ Informativa, 9 por falta de actualización de actividad económica, 2 por estado erróneo de domicilio y 1 por inexistencia de contribuyente asociado al CUIT informado.

Para los 31 casos restantes se pudo verificar que los ingresos

de la categoría en la cual se encuentran inscriptos no son inferiores a los ingresos según contrato de locación.

4.2.6. Legajos.

En el Anexo I de este informe, se detallan analíticamente las falencias de los legajos correspondientes al personal de todas las plantas.

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En resumen, cabe reseñar las siguientes observaciones: Para el personal del organismo correspondiente a Planta Permanente

(29) y Permanente con designación transitoria (4) se evidencian guarismos elevados en cuanto a la falta de documentación necesaria que deben contener los legajos observándose valores del 32,63% y 21,15% respectivamente.

En cuanto al personal contratado mediante Art. 9 Ley Nº 25.164 y

Decreto Nº 2345/08, los guarismos de falta de documentación en los legajos son bajos observándose valores de 3.50 % y 1.67% respectivamente.

Planta No Consta

Documentación o Información en Legajo

Consta Documentación o Información en

Legajo

Planta Permanente 32,63% 67,37%

Art. 9 L. 25164 3.50% 97.50%

Planta Permanente Designación transitoria 21,15% 78,85%

Contratados D 2345/08 1,67% 98,33%

Visto en términos de cantidades, a continuación se expone el total de documentación e información relevada en relación a la cantidad de legajos verificados, siendo la unidad de medida “ítem verificado”

Planta No Consta

Documentación o Información en Legajo

Consta Documentación o

Información en Legajo

Planta Permanente 123 254

Art. 9 L. 25164 591 450

Planta Permanente Designación transitoria 20 552

Contratados D 2345/08 9 530

Otras Observaciones.

Del análisis de los 29 legajos de Personal de Planta permanente seleccionados surgen las siguientes observaciones:

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15

En 5 casos los legajos no contienen información correspondiente al segundo empleador que poseen los agentes según información de la página WEB de AFIP a fin de verificar la inexistencia de incompatibilidades y conflicto de intereses.

En cuanto a los legajos correspondientes a los 45 agentes seleccionados en muestra contratados mediante Art. 9º Ley 25.164 surgen las siguientes observaciones: No se entregó el legajo correspondiente a un agente.

En 44 casos la Resolución que aprueba la contratación del agente lo

hace en forma retroactiva, lo cual implica que el agente presta servicios hasta el dictado de dicha medida sin respaldo legal.

En 11 casos los legajos no contienen información correspondiente al

segundo empleador que poseen los agentes según información de la página WEB de AFIP a fin de verificar la inexistencia de incompatibilidades y conflicto de intereses.

Del análisis de los legajos correspondientes a los 52 seleccionados en muestra Contratado mediante Decreto Nº 2345/08 surgen las siguientes observaciones: No se entregaron los legajos correspondientes a tres agentes. En 46 casos la Resolución que aprueba la contratación del agente

lo hace en forma retroactiva, lo cual implica que el agente presta servicios hasta el dictado de dicha medida sin respaldo legal.

4.2.7. Personal contratado en el marco del art.9º de la Ley Nº 25.164.

El INCUCAI posee una Nómina de 52 agentes Planta Permanente y 221 agentes Contratados mediante Art. 9 Ley Nº 25164 observándose que la misma no cumple con el porcentaje establecido en el Art 156º del Decreto 214/06 para este tipo de contrataciones.

La cantidad de Agentes contratados mediante esta modalidad representa al 31/12/13 un 425% del personal en planta permanente del organismo y un 51,4% del total del personal al 31/12/13.

En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Art. 7º del Decreto Nº 2345/08, se observa que la cantidad de cargos de planta permanente que posee asignado el organismo asciende a 173 (167 SINEP + 6 PERSONAL ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO), por lo

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cual la cantidad de personal contratado mediante esta modalidad supera el límite establecido en el art. 7º del citado Decreto. (15% s/173 = 25, personal contratado 153).

4.2.8. Personal Permanente con Designación Transitoria.

De los 4 agentes seleccionados en muestra no se entregaron los Actos Administrativos que sustentan las designaciones durante el ejercicio 2013 completo de 3 agentes

Del análisis de los actos administrativos entregados que respaldan las designaciones transitorias, surge lo siguiente:

Se verificó para los cuatro (4) agentes, que los Decretos de

designación son dictados en forma retroactiva por un plazo superior a un mes, por cuanto el agente se encuentra cumpliendo funciones de hecho sin contar con el acto administrativo que respalda su situación de revista y su accionar dentro del organismo auditado.

Si bien los Decretos de designación hacen mención al carácter

excepcional de la medida y a la necesidad de cubrir dichos cargos según los sistemas de selección vigentes y requisitos establecidos en el SINEP y por el término de 180 días hábiles a partir de dicha medida, se puede observar lo siguiente:

En los cuatro (4) casos analizados, los agentes poseen más de

una designación transitoria en Planta Permanente, prorrogándose esta situación desde 2005 para los casos más antiguos.

En tres (3) casos de los cuatro (4) analizados, se observa que los Decretos que designan a los agentes prescriben la designación retroactiva de los mismos a una fecha determinada por el plazo de 180 días hábiles contados a partir del dictado de dichos decretos. Esta situación torna poco clara la fecha de vigencia de dichas medidas, ya que si se toman como válidas ambas condiciones, la designación supera los 180 días hábiles y si se establece la fecha de dictado como inicio queda sin respaldo legal el período entre la fecha de inicio establecida en la misma norma y su dictado, es decir que queda sin respaldo legal la labor realizada por los agentes en dicho período, sino también la percepción de haberes.

4.2.9. Comisión de Servicio.

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Durante el ejercicio auditado se verificaron dos (2) agentes en Comisión de Servicio. Al respecto, se destaca lo siguiente: Las Disposiciones del INCUCAI que establecieron o prorrogaron las

comisiones fueron dictadas en forma retroactiva a la fecha de inicio o de prórroga, razón por la cual dichas comisiones se prestaron entre el inicio o prórroga y el dictado del acto administrativo, sin respaldo legal.

Las certificaciones de servicios correspondientes a los períodos

06/13 y 11/13 para los agentes bajo la situación de revista en análisis no se condicen con la situación de revista respaldada mediante los Actos Administrativos entregados debido a que se informa en las mismas que dichos agentes se encuentran adscriptos al Ministerio de Salud.

4.2.10. Adelantos al Personal.

De las verificaciones realizadas sobre las liquidaciones de haberes de los períodos 06/13, 11/13 y 12/13 se observa que el organismo otorga a sus empleados adelantos de sueldo. Los mismos de acuerdo a la documentación aportada son otorgados a partir de la solicitud del empleado, en la cual indica la cantidad y períodos en los cuales desea cancelar el mismo. Una vez aprobados por el Director de Administración se procede a su pago mediante Caja Chica. Posteriormente en la liquidación de haberes se retiene el importe correspondiente al periodo y al emitir el Fº PRE de liquidación de haberes se retiene con destino a la cuenta corriente del INCUCAI Nº 72116/57-BNA el importe total retenido en concepto de adelantos (código 814). Del análisis del procedimiento descripto y la documentación aportada surgen las siguientes observaciones:

No se obtuvo de parte del INCUCAI la normativa que permita al

mismo otorgar adelantos de sueldo a su personal dependiente, el cual se encuentra comprendido dentro de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público.

No se visualizó en la documentación entregada la instrumentación

de un procedimiento que fije las pautas para su otorgamiento y devolución. La documentación de respaldo del adelanto consiste en notas de solicitud por parte del empleado en las cuales se expone el monto requerido y cantidad de períodos en los cuales desea cancelarlo, Solicitud de Emisión de cheque a nombre de empleado y Recibo provisorio por Adelanto de Caja Chica.

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Durante el período 06/13 se entregó documentación correspondiente a once (11) adelantos por $ 54.000,00, de la revisión de las solicitudes de los mismos se observa que en dos (2) casos la firma que aprueba la misma no posee sello ni aclaración, y un (1) caso posee una firma sin sello que identifique el cargo del firmante. Asimismo se observa que una (1) solicitud no posee firma alguna aprobando dicho adelanto.

Durante el período 11/13 se entregó documentación

correspondiente a siete (7) adelantos por $21.500,00, de la revisión de las solicitudes de los mismos se observa que en dos (2) casos la firma que aprueba no posee sello ni aclaración y en dos (2) casos posee una firma sin sello que identifique el cargo del firmante.

En cuanto a las solicitudes de emisión de cheque y recibo

provisorio se observa que en todos los casos analizados (once (11) en 06/13 y siete (7) en 11/13) no se observa firma de la persona que autoriza la emisión del cheque ni la entrega del mismo.

Se observa que para tres (3) agentes no pudieron verificarse la

cancelación de los adelantos solicitados al finalizar el ejercicio, ya que por el monto de los mismos ($10.000,00 $20.000,00 y $15.000,00) y las cuotas que venían cancelando, deberían haber sufrido retención durante el periodo 12/13, sin adjuntarse documentación al respecto.

Como se mencionó anteriormente el cheque del adelanto se

otorga contra Recibo Provisorio Adelanto de Caja Chica, el cual es pre impreso, se completa manualmente y no tiene impacto en el SLU/ E- Sidif, por lo que los mismos no quedan registrados en el sistema contable y presupuestario del Organismo. A esta situación se le debe agregar que el registro y control sobre los otorgamientos y devoluciones lo lleva el área de Tesorería mediante planillas Excel, las cuales son vulnerables y pueden ser modificadas u alteradas por personal no autorizado.

Del análisis de la operatoria aplicada para el otorgamiento de

Adelantos al Personal, en cuanto a la habitualidad, los importes otorgados y la cantidad de cuotas para su devolución, surge que los mismos no responden a las características de adelantos, los cuales son cancelados en su totalidad en la próxima liquidación del agente, si no que encuadran con las características de préstamos personales.

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4.2.11. Fondo Estímulo

Del análisis de la documentación respaldatoria entregada sobre el pago del concepto del epígrafe, surgen las siguientes observaciones:

No se entregó acto administrativo emitido por autoridad jurisdiccional

en el cual se determinen los porcentajes a aplicar sobre la facturación del organismo a cada uno de los destinos definidos en el art 13 del Decreto Nº 939/2000.

El INCUCAI aplica de la facturación a terceros un 30% al Fondo

Estímulo, un 20% Fondo Solidario y el 50% restante a Gastos.

Las liquidaciones entregadas por los periodos 06/13, 11/13 y 12/13 contienen únicamente una planilla con el detalle de la facturación y determinación de los porcentajes indicados precedentemente para cada destino y una nota de Tesorería a Liquidación de Haberes informando el importe a distribuir por Fondo Estímulo en el período.

No se pudo verificar la existencia de un acto administrativo que

apruebe la liquidación, como así tampoco la nómina de agentes entre los cuales se distribuye el Fondo Estímulo.

De lo expuesto no pudo verificarse con la documentación entregada

para cada liquidación si se cumple con la distribución a todo el personal del organismo tal cual como lo establece el art 13 del Decreto Nº 939/2000.

El importe distribuido en concepto de Fondo Estímulo no se incluye

en las liquidaciones de Haberes ni recibo de Haberes, siendo un concepto que se liquida y paga por separado de los mismos.

El importe distribuido en concepto de Fondo Estímulo no se incluye

en las DDJJ Fº 931 como así tampoco en las DDJJ Resolución Nº 3279-AFIP sobre Conceptos No Remunerativos.

No se obtuvo de parte del Organismo documentación que acredite la

intervención requerida en el Decreto 2098/2008- SINEP Artículo Nº 90.- “Todos los organismos incluidos en el presente convenio que perciban ingresos por el cobro de servicios o prestaciones a terceros, podrán prever sistemas de distribución de una parte de esos ingresos entre la totalidad de su personal en carácter de Bonificación por Servicios a Terceros, previa intervención favorable de la Co.P.I.C., sin perjuicio de la intervención requerida de

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conformidad con el artículo 6º de este Convenio. En todos los casos, los criterios y requisitos para la asignación de estos ingresos sólo podrán estar fundados en el logro de estándares de productividad, calidad y eficiencia en los servicios o prestaciones que los originen”.

4.2.12. Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos. Del análisis descripto en el punto 3.1. de Aclaraciones Previas, surgen las siguientes consideraciones: Si bien el Programa aprobado por Resolución INCUCAI Nº 86/04

contempla la posibilidad de que el organismo auditado financie con su presupuesto los equipos de profesionales mínimos necesarios para garantizar el desarrollo del programa en cada provincia (Coordinador Provincial, Coordinador Hospitalario, Auxiliar Administrativo), el art Nº 3 del CONVENIO aprobado para ser suscripto por las Provincias, establece que dentro de los 30 días corridos de efectivizado el cobro de una factura, el INCUCAI remitirá a la PROVINCIA el importe correspondiente, previa deducción de las sumas ejecutadas (provisión de recursos necesarios por parte del INCUCAI para posibilitar la operatividad y funcionamiento de la actividad de procuración en la PROVINCIA).

De la verificación de los contratos correspondientes al Decreto

Nº 2345/08 y el art. 9º de la Ley Nº 25.164 de los agentes seleccionados en muestra, se pudo verificar que el 89,13% y el 38,64% respectivamente corresponden a agentes que prestan servicios en organismos jurisdiccionales de trasplante, correspondiendo el resto a agentes que prestan servicios en el propio INCUCAI (10,87% y 61,36%, respectivamente).

Al respecto, cabe señalar que no se pudo verificar con la

documentación suministrada, que el INCUCAI deduzca de las sumas a transferir a las jurisdicciones en concepto de recupero de costos de procuración, los gastos del personal que se desempeña en cada una de las mismas y que fueron ejecutadas con su presupuesto.

4.3. Ejecución Extrapresupuestaria.

De acuerdo a lo expuesto en la Aclaraciones Previas, el organismo presenta ejecución extrapresupuestaria, por lo que se procedió a

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realizar una muestra de formularios C-42 o NPRE, cuya especificación se expone en el punto 2.3. de este informe. Los resultados de las verificaciones llevadas a cabo se exponen analíticamente en el Anexo II de este informe, debiéndose destacar como observaciones significativas, respecto del total de la muestra, las siguientes: No consta acto administrativo que apruebe el gasto (100%). No obra recibo oficial del pago (98,64%). Documentación sin formato de expediente (61,27%). No consta contrato ni convenio (42,87%). Formularios sin firmar (36,19%). No se adjuntan comprobantes respaldatorios (20,88%).

4.4. Análisis de los Cuadros, Anexos y Estados Contables exigidos

por las normas de cierre (Resolución N° 399/13-SH y Disposición N° 71/10-CGN y sus modificatorias).

4.4.1. Cuadro 1 – Anexo A – Bancos (Cuentas Corrientes y Caja de

Ahorro).

Del cruce de la información que surge del Anexo A con el libro Banco del SLU, se observan diferencias en los Saldos de Inicio, Debe, Haber y Saldo Final, en todas la cuentas excepto en la Nº 990522/00 –BNA, totalizando $5.877.007,48. En el Anexo III de este informe se expone el detalle de las diferencias de cada cuenta bancaria

Las conciliaciones bancarias se realizan en forma manual,

habiéndose observado en la conciliación de la cuenta corriente Nº 72116/57 –BNA (CUT Pagadora) numerosos débitos no conciliados que datan de los años 2010 y 2011.

4.4.2. Cuadro 2 – Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes

de Ejercicios Anteriores.

Se ha advertido que en el Cuadro 30 Remanentes de Ejercicios Anteriores: su ejecución en 2013 de la Cuenta de Inversión presentada por la CGN, se expuso $17.559,00 correspondientes a remanentes del Ejercicio 2011, ingresados en el 2013, que el INCUCAI ya lo había informado en el Ejercicio 2012 en su Cuadro 2 – Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores.

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4.4.3. Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con organismos de la

Administración Nacional”.

En el Anexo Deudas no se expuso el pasivo que posee el INCUCAI al 31/12/2013 por $511.548,76 con los siguientes Entes:

Ministerio de Salud y Ambiente $ 56.201,76

Universidad de Buenos Aires $455.347,00

Total $511.548,76

4.4.4. Balance General al 31/12/13.

Disponibilidades $20.716.534,32

El rubro se encuentra afectado por las observaciones planteadas al Cuadro 1 – Anexo A de este informe (4.4.1.).

Del cruce del saldo expuesto en los Estados Contables en la

presente cuenta con la información que surge del E-sidif, surgen diferencias en las siguientes cuentas:

Cuenta 1.1.1.2. Bancos:

Cuenta 1.1.1.2. Según EECC Según E-SIDIF Diferencia

Saldo al 31/12/13 $20.716.534,32 $16.987.567,26 $3.728.967,00

Cuenta 1.1.1.4. Fondos Rotatorios:

Cuenta 1.1.1.4. Según EECC Según E-SIDIF Diferencia

Saldo al 31/12/13 $0,00 $86.820,00 $-86.820,00

Se observa una diferencia de $383.232,06 entre el monto

aprobado de Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2013 ($ 470.052,06) y el saldo de la cuenta Fondos Rotatorios registrada en el E-Sidif, al 31/12/2013($ 86.820,00).

El saldo de la cuenta Valores a Depositar por $69.511,96, que

surge de las registraciones del E-Sidif, no se expone en los Estados Contables al 31/12/2013. Además no se suministró documentación respaldatoria de los movimientos de la citada cuenta.

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La documentación proporcionada por el organismo respecto al rubro Disponibilidades y el informe de cierre de la UAI, no permitieron verificar los saldos al cierre de las cuentas, como así tampoco su composición.

Créditos a corto plazo $43.395.280,41

Contribuciones Figurativas a Cobrar.

El saldo de esta cuenta al 31/12/13 es de $16.972.150,92, el cual incluye un saldo pendiente de cobro del año 1999 por $135.987,99 que, dado su antigüedad, debería ser previsionado.

Otras Cuentas a Cobrar.

El saldo de esta cuenta representa $26.423.129,49 y se compone por los siguientes conceptos:

Órganos Anterior a Sintra $ 1.273.141,27

Órganos Sintra 2005-2013 $ 9.459.223,07

CPH Argentina $15.465.989,16

CPH Exterior $ 224.775,99

TOTAL $26.423.129,49

Al respecto, se destaca que la documentación aportada para

verificar los cuatro conceptos precedentes, fueron solamente listados detallando los importes facturados por año, lo cual no resulta suficiente para validar el saldo.

No obstante, se observa en esos listados importes facturados pendientes de cobro de antigua data, pues se extiende desde el año 2005 hasta el presente ejercicio, como se observa en el siguiente cuadro:

AÑO IMPORTE

2005 $ 134.555,83

2006 $ 163.032,85

2007 $ 342.760,14

2008 $ 630.757,21

2009 $ 781.620,26

2010 $ 1.061.822,22

2011 $ 3.132.828,68

2012 $ 5.482.629,20

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2013 $14.725.915,10

Total $26.455.921,49

Diferencia sin identificar (1) $ -32.792,00

Saldo al 31/12/13 $26.423.129,49

(1) Es una diferencia entre el importe que surge del listado brindado para Órganos Sintra 2005-2013 y el considerado por el organismo en la integración de la cuenta.

Por lo expuesto, atento la antigüedad de las facturaciones, debería el organismo constituir la Previsión que refleje la posible incobrabilidad del crédito.

Finalmente, se destaca que en el año 2013 el único movimiento registrado en la cuenta corresponde a la Minuta Nº 9 por $6.219.976,13 (tampoco se ha suministrado documentación de respaldo) que difiere del importe de las facturaciones del año 2013 ($14.725.915,10) generando una diferencia no aclarada de $8.505.938,97.

Bienes de Consumo $ 2.752.648,56

El INCUCAI no posee un inventario de Bienes de Consumo detallado que respalde el saldo expuesto en los Estados Contables al 31/12/2013.La documentación proporcionada para validar el saldo de este rubro no resulta suficiente, pues es un listado de bienes, a nivel sintético, con importes.

Bienes de Uso $2.652.511,27

Si bien se pudieron validar las altas del ejercicio ($855.999,24)

con los registros del E-Sidif, cabe señalar que el saldo inicial del valor de origen registrado ($15.932.678,71) difiere con el Inventario al 31/12/12 proporcionado ($10.733.796,74), determinándose una diferencia de $5.198.881,97.

El organismo no posee Inmuebles, sin embargo se encuentra

activado en el rubro el código presupuestario 4.2.1. Mejoras – Edificios e instalaciones por $1.745.567,70.

En el inventario suministrado se visualizaron numerosos bienes sin valorizar y bienes sin imputación por $807.669,80.

Por lo expuesto en los apartados precedentes no se puede dar certidumbre a los importes registrados para las Amortizaciones

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Acumuladas y las del Ejercicio, las cuales ascienden a $13.367.408,23 y $768.758,45, respectivamente.

Bienes Intangibles $68.703,00

En este tipo de bien también se produjo la misma situación que

la planteada en el primer apartado del punto precedente, produciéndose la siguiente diferencia de $-80.343,83.

Con lo expuesto, tampoco se pueden validar las

Amortizaciones Acumuladas y del Ejercicio, las que ascienden a $324.792,08 y $112.220,29, respectivamente.

Deudas Comerciales $16.691.009,32 De la composición del saldo al cierre de la cuenta no se ha

suministrado documentación respaldatoria, no obstante se llevó a cabo una circularización cuyo resultado determinó que existe deuda registrada por el organismo y no informada por el Proveedor como puede observarse en el siguiente cuadro:

Proveedor INCUCAI Diferencia

Junquera Fernando José $0,00 $160.100,00 -$160.100,00

Facultad de Ciencias Económicas UBA

$0,00 $455.347,00 -$455.347,00

Pricai SA $327.147,36 $2.515.000,00 -$2.187.852,64

Cooperativa de Trabajo Ferrograf LTDA

$0,00 $128.345,00 -$128.345,00

TOTAL $327.147,36 $3.258.792,00 -$2.931.644,64

En base a la muestra de documentación seleccionada sobre

los movimientos del Haber por $33.623.472,28 y del Debe por $16.932.462,96, que representan el 34,62% y 68,75% del total, respectivamente, se ha verificado la omisión de realizar las retenciones correspondientes al efectuar el pago, por los siguientes impuestos:

Retenciones de Ganancias $ 1.121,85

Retenciones de IVA $ 4.674,37

Retenciones por SUSS $10.836,68

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Deudas Sociales y Fiscales $2.881.904,98 El saldo de esta cuenta se compone por las siguientes subcuentas:

Remuneraciones personal permanente a pagar $ 458.099,38

Remuneraciones personal temporario a pagar $ 12.171,76

Remuneraciones por servicios extraordinarios a pagar $ 4.257,86

Asistencia social al personal a pagar $ 4.184,73

Remuneraciones personal contratado a pagar $ 2.253.444,72

Contribuciones Patronales a pagar $ 149.746,53

TOTAL $ 2.881.904,98

Al respecto no se aportó documentación respaldatoria que

permita validar la integración del saldo de la cuenta. No obstante, se verificó liquidaciones de haberes y declaraciones juradas impositivas, cuyos importes resultantes fueron verificados con los registros del E-Sidif y lo expuesto en el Balance General, resultando las siguientes diferencias:

E-SIDIF B.G. AL 31/12/13 A.G.N.

$3.042.335,27 $2.881.904,98 $3.062.420,60

La diferencia entre E-Sidif y el Balance es de $160.430,29, compuestas por las cuentas que en el E-Sidf arrojan saldo al cierre y las mismas no fueron expuestas en la cuenta en análisis, a saber:

Retención del SUSS a pagar -$ 622,87

Retención a pagar por aportes a Sindicatos $ 42.621,43

Retención a pagar por aportes a Asociaciones, Federaciones y Clubes

$ 15.107,05

Retención a pagar por créditos bancarios, financieros y otros

$ 14.802,70

Retención a pagar por seguros $ 5.126,40

Otras retenciones sociales a pagar $ 40.170,21

Retención de Impuestos Nacionales a pagar $ 43.225,37

TOTAL $ 160.430,29

La diferencia entre E-Sidif y AGN es de $20.085,33, compuesta por las retenciones registradas para el SUSS ($1.022,07) y en otros impuestos ($19.063,26).

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Asimismo el análisis de la muestra documental solicitada de los movimientos de las subcuentas mencionadas, arrojó que la documentación suministrada es insuficiente en todas ellas en un 100%, con excepción de la subcuenta “Asistencia social al personal a pagar” que presenta error de imputación, también en un 100% de la muestra verificada.

Transferencias a Pagar $10.034.884,61 El saldo de esta cuenta representa la deuda que posee el INCUCAI a favor de las Jurisdicciones Provinciales por el cobro de las facturas correspondientes al recupero de costos procuración de órganos y tejidos. Las verificaciones llevadas a cabo sobre cuentas corrientes de las Jurisdicciones y las transferencias realizadas por el organismo, determinó que existe una diferencia sin registrar de $2.273.351,63 que represente el 22,65% del saldo al cierre.

Contribuciones Figurativas a Pagar $56.201,76 Se advirtió una diferencia de $-17.672,09 entre el registro del E-Sidif ($38.529,67) y el saldo de la cuenta ($56.201,76), producto de una reclasificación de cuentas, siendo lo correcto que dicha diferencia se registre en Otras Cuentas a Pagar.

Otras Cuentas a Pagar $81.194,94 No se aportó documentación que permita validar el saldo de la cuenta. Asimismo el saldo expuesto en el Balance General difiere con el E-Sidif, advirtiéndose una diferencia de $1.512.056,56. En cuanto a los movimientos del Haber ($29.877.618,14) y del Debe ($31.308.479,76), se solicitó una muestra documental del 14,02% y 13,38%, respectivamente, resultando observado el 100% de las muestras, por suministrarse documentación insuficiente.

Fondos de Terceros y en Garantía $4.262.395,38 El organismo no informó como se integra el saldo de la cuenta, si en cambio suministró la Minuta Nº 9, del 31/12/13, por

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$1.866.430,01, pero sin su documentación de respaldo, con una nota aclaratoria cuyo texto señala: “Corresponde al ajuste de las “Otras Cuentas a Cobrar”, “Otros Fondos de Terceros” y “Ventas de Servicios” para exponer sus saldos conforme a las respectivas conciliaciones contables”. Al respecto, tampoco se aportó cuales fueron las mencionadas conciliaciones contables, no obstante de señalar que se advirtió que el saldo contable del E-Sidif ($2.059.058,64) difiere con el saldo expuesto en el Balance General ($4.262.395,38), generando una diferencia de $-2.203.336,74, la cual representa el 51,69% del saldo. En cuanto a los movimientos del Haber ($32.014.396,84) y del Debe ($29.955.338,20), se solicitó una muestra documental del 10.33% y 11,04%, respectivamente, resultando observado el 100% de las muestras, por suministrarse documentación insuficiente.

Previsiones y Reservas Técnicas $0,00 En esta cuenta se registran los cargos preventivos respecto de ciertas contingencias por juicios que pudieran resultar adversas para el Estado Nacional, siempre y cuando tengan un grado elevado de ocurrencia y puedan ser cuantificadas apropiadamente.

Del trabajo realizado se identificaron causas que corresponden su Previsión por $1.896.987,27, cuya composición es la siguiente:

CAUSAS IMPORTE

GALLUZO, Andrea c/LOBOSCO, Alcides y Otros s/Ordinario

$232.000,00

CALDERON, Estella Maris c/INCUCAI s/Despido

$122.037,27

SMULEVICH, Ingrid Susana c/E.N. INCUCAI y Otros s/daños y Perjuicios

$500.000,00

GITELMAN, Patricia Carmen c/INCUCAI s/Recurso Directo

$432.950,00

VILLAVICENCIO, Juan C. c/INCUCAI s/Accidente de Trabajo

$610.000,00

TOTAL $1.896.987,27

Asimismo se informa que en la Cuenta de Inversión presentada a la CGN, según consta en los folios 69 a 72, se detallan causas de

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Sentencias Adversas de Cámara y en Trámite de Apelación y Sentencias Adversas en Primera Instancia, sin especificar montos.

Deudas por Juicios a Largo Plazo $898.562,30

Del trabajo realizado surge una diferencia de $728.331,52 compuesta según el siguiente detalle:

Unión del Personal Civil de la Nación $300.304,52 (a)

ORUE, Mariana Laura $428.027,00 (b)

Total $728.331,52

(a) La respuesta a la circularización realizada a UPCN surge que

esa entidad informa juicios en Ejecución de Sentencia por$574.598,00, mientras que el INCUCAI informa $274.293,48, surgiendo una diferencia de $300.304,52.

(b) La causa ORUE, Mariana Laura es informada por el INCUCAI

dentro de Juicios en trámites sin Sentencia mientras que del análisis de la información recibida surge que la causa se encuentra en estado procesal de Ejecución de Sentencia.

4.4.5. Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) al

31/12/13. a) Ingresos.

En cuanto a los movimientos registrados en la cuenta 51310 – Tasas, quedan afectados por las observaciones planteadas en el punto 4.1.1.b) del informe, debido a los resultados de las verificaciones de la muestra de los Fº IR – Informe de Recursos.

b) Gastos.

Los Gastos expuestos en este Estado quedan afectados por las

observaciones planteadas en la muestra de transacciones de Gastos (4.1.2.), Gastos en Personal (4.2.), Ejecución Extrapresupuestaria (4.3.) y en el Balance General (4.4.4.).

4.4.6. Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

Este Estado queda afectado por las observaciones planteadas en el Balance General (4.4.4.) y en el Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) al 31/12/13 (4.4.5.).

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No obstante, se señala que para el rubro Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas ($7.803.627,36), sólo se pudo validar un total de $855.999,24, que corresponde a la totalidad de los movimientos del Ejercicio 2013 (10,97%) a través de documentación recibida del Ministerio de Salud con motivo a una respuesta de circularización.

4.4.7. Notas a los Estados Contables.

No se exponen en Nota a los estados contables la composición de las cuentas de los siguientes rubros: Disponibilidades Créditos. Bienes de Consumo, de Uso e Intangibles. Deudas.

En el rubro Bienes de Uso, no se expone en Nota los bienes que el INCUCAI ha entregado, en comodato, a diferentes provincias y organismos jurisdiccionales de ablaciones e implantes. El importe que representa dichos bienes asciende a $6.262.596,32 y está compuesto 2.452 bienes.

En el rubro Previsión se expone en Nota a los Estados Contables

que no posee saldo al 31/12/13 la cuenta “Previsiones por Juicios”, cuando de las verificaciones llevadas a cabo sobre Juicios determinó que debe constituirse una Previsión de $1.896.987,27.

4.4.8. Cuadro 9 – Compatibilidad de Estados Contables.

El presente Cuadro queda afectado por las observaciones expuestas en el Balance General al 31/12/13 (4.4.4.) y el Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) al 31/12/13 (4.4.5.).

4.5. Metas Físicas.

El organismo tiene catorce (14) Metas Físicas administradas por las Direcciones que se exponen a continuación:

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N° Meta Descripción Unidad de Medida Área Responsable

1704 Procuración de Órganos Donante Dirección Médica

1704 Procuración de Órganos Órgano Ablacionado Idem

1705 Procuración de Tejidos Donante Idem

1705 Procuración de Tejidos Tejido Ablacionado Idem

1706 Trasplante de Órganos Órgano Trasplantado Idem

1707 Trasplante de Tejido Tejido Trasplantado Idem

826 Capacitación Profesional Técnica Curso Dirección de Capacitación

826 Capacitación Profesional Técnica Persona Capacitada Dirección de Capacitación

1708 Servicio de Información Telefónica Consulta Dirección Comunicación Social

1709 Elaboración de Materiales de Difusión

Material Producido Dirección Comunicación Social

1676 Administración del Registro de Donantes de CPH

Donante Registrado Dirección del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas

1897 Búsqueda de Donantes de CPH para Trasplante

Trasplante Concretado

Idem

1897 Búsqueda de Donantes de CPH para Trasplante

Trasplante No Concretado

Idem

A los fines de llevar a cabo las pruebas sustantivas, se verificó la documentación respaldatoria suministrada por las Direcciones citadas en el cuadro precedente, determinándose las siguientes observaciones:

En las Metas nros. 1704, 1705, 1706, 1707, 1708 y 1897, se

detectaron diferencias en más y en menos, entre la ejecución que surge de la documentación proporcionada por las áreas y la información trimestral y anual informada a la ONP, no visualizándose controles que aseguren que la ejecución es validada.

Con relación a la Meta Nº 826 la documentación aportada no

resultó suficiente para validar la ejecución informada. 4.6. Sistema de Control Interno y Ambiente de Control.

a) Estructura orgánica.

La estructura organizativa del organismo se encuentra aprobada por Decreto Nº 1662/2004, modificada durante el ejercicio 2013 por el Decreto Nº 1335/2013. La misma se encuentra aprobada hasta el

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primer nivel Operativo, sin contar los niveles operativos inferiores con una aprobación formal de los mismos.

b) Manuales de Procedimientos.

Las áreas de Contaduría, Tesorería, Patrimonio y Personal que dependen del Servicio Administrativo Financiero no cuentan con manuales de procedimiento.

c) Área Contable. No se realiza un adecuado análisis de la integración del saldo de

las cuentas (p.e. Otros Fondos de Terceros en Moneda Nacional, Otras cuentas a pagar varias, Otros créditos varios a cobrar) que permita conocer la composición de sus saldos al 31/12/13 y la identificación de partidas de antigua data para su consecuente depuración.

No se realiza un adecuado control entre los saldos que surgen de los Registros contables (E-Sidif) y la información expuesta en los Estados Contables, toda vez que se detectaron diferencias entre ambas fuentes en diversas cuentas (p.e. Disponibilidades, Otras Cuentas a Pagar, Fondos de Terceros, etc.).

Se detectaron inconsistencias entre el importe facturado pendiente de cobro correspondiente al Ejercicio 2013 registrado contablemente y la información que surge de los listados entregados como detalle de la cuenta Otros Créditos Varios a Cobrar. Asimismo se detectaron inconsistencias también entre el total facturado pendiente de cobro al 31/12/13 según listados mencionados precedentemente y la información que surge del SINTRA.

No existe un registro único que le permita al organismo llevar un

control del total de la facturación realizada, así como tampoco un seguimiento del cobro de las mismas mediante cuentas corrientes por beneficiario. Actualmente la facturación que realiza el INCUCAI se registra en sistemas separados según se trate de Procuración de Órganos y Tejidos (SINTRA) y CPH (Excel), siendo este último una herramienta vulnerable en cuanto a su información.

Se observa la registración contable mediante minuta en las

cuentas Otras cuentas a cobrar, Otros Fondos de Terceros, Ventas de Servicios y Depósitos Bancarios. La misma conforma los Flujos

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No Presupuestarios de dichas cuentas y no se entregó detalle ni documentación respaldatoria alguna que permita su análisis y validación.

d) Área Tesorería

El control de las facturas cobradas por el INCUCAI en concepto de

recupero de costos de Procuración de Órganos y Tejidos y las transferencias realizadas a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante y/o los gastos realizados por cuenta y Orden de los mismos son llevadas mediante planillas Excel, lo cual hace vulnerable la información contenida en las mismas. Asimismo se detectaron diferencias entre estos registros y la información del E-SIDIF respecto a las transferencias realizadas a las jurisdicciones de Tierra del Fuego y Tucumán.

Se detectaron diferencias entre el detalle de las cuentas corrientes

para las jurisdicciones Buenos Aires, Córdoba, CUCAIBA, Entre Ríos y Santa Fé con el resumen entregado para dichas jurisdicciones en cuanto al importe percibido.

No se pudo individualizar en las cuentas corrientes de los

organismos jurisdiccionales ninguno de los gastos realizados por cuenta y orden de los mismos solicitados en muestra.

e) Área Patrimonio.

El inventario de Bienes de Uso es llevado en planillas Excel, lo cual

hace a la información contenida en el mismo vulnerable a modificaciones no autorizadas o pérdida de información.

f) Área Legales.

No se cumple con las misiones y funciones establecidas para el

área mediante decreto Nº 1662/04, atento a que la representación legal del INCUCAI es ejercida por el servicio jurídico del Ministerio de Salud, sin haberse entregado acto administrativo que delegue dicho rol.

El área no posee un sistema informático para el registro y

seguimiento de la cartera judicial del Organismo.

No se lleva un adecuado control de la cartera judicial del organismo, evidenciándose deficiencias de integridad y

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actualización de estados procesales en el informe emitido sobre la misma al 31/12/13.

5. CONCLUSIONES.

Sobre la base de la tarea realizada en el apartado 2, considerando lo expuesto en el apartado 3 y los efectos de las observaciones realizadas en el apartado 4, estamos en condiciones de opinar que:

5.1. Los Estados de Ejecución Presupuestaria correspondientes al

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), incluidos en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, no exponen razonablemente la información correspondiente a las diferentes etapas del Gasto, por las falencias señaladas en las muestras de transacciones y por los gastos en personal, vinculadas principalmente a la documentación incompleta de los Legajos, a la falta de certificación de servicios de los contratados del Decreto Nº 2345/08, a la ausencia de normativa para el pago de adelantos al personal, a la designación del personal del art. 9º de la Ley Nª 25.164 y Decreto Nº 2345/08 que superan los límites autorizados por la normativa vigente, a la falta de respaldo de la liquidaciones del Fondo Estímulo y a la imposibilidad de verificar el recupero por parte del INCUCAI de gastos en personal correspondientes a los organismos jurisdiccionales de ablación e implante. En cuanto a los Recursos ingresados durante el Ejercicio, los Estados de Ejecución Presupuestaria no exponen razonablemente la información de los mismos en cuanto a los recursos originados en la Fuente de Financiamiento 12, por no estar debidamente respaldados los formularios C-10 e I.R. respectivos.

5.2. La información incluida en los Cuadros y Anexos presentados en

cumplimiento de la Resolución N° 399/13-SH y Disposición Nº 71/10-CGN y modificatorias, exponen razonablemente los movimientos de fondos presupuestarios y los saldos existentes al cierre del Ejercicio 2013, excepto el Cuadro 1 Anexo A (4.4.1.) por diferencias detectadas con los registros y el Cuadro 7 (4.4.3.) por la omisión de exposición de deudas.

En cuanto a los Estados Contables y al Cuadro 9 Compatibilidad de Estados Contables al 31/12/13, tomados en su conjunto, no exponen razonablemente la situación patrimonial del organismo, debido principalmente a la falta de documentación válida y suficiente para todos los rubros del Balance General (4.4.4.), a la documentación insuficiente de los formularios que respaldan los ingresos de fuente

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financiamiento 12 en el Estado de Resultados (4.4.5.), a la falta de documentación de respaldo de las Transferencia de Capital Recibidas del Estado de Evolución del Patrimonio Neto (4.4.6.) y a la falta de exposición, en las Notas a los Estados Contables (4.4.7.), de la integración de los saldos de todas la cuentas, como así también determinada información relacionada como bienes en comodato y juicios.

5.3. Con relación al cumplimiento de Objetivos y Metas previstos en el

presupuesto del Ejercicio 2013, puede señalarse que se han advertido Metas cuya ejecución no tiene respaldo documental suficiente, como así también la ausencia de controles que permitan validar la ejecución informada, tal como se expone en 4.5.

5.4. Como resultado del examen han surgido significativas debilidades

de control interno las que se encuentran indicadas en el punto 4.6.

Buenos Aires,

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A N E X O I

PLANTA PERMANENTE – PERSONAL ART. 9 LEY Nº 25.164 – PLANTA PERMANENTE CON DESIGNACION TRANSITORIA

Casos % Casos % Casos %N° OBSERVACION

Personal Planta Perma. Pers. Art. 9º L. 25164 Pers. Per. Desig Trans.

1 No consta el CV del agente 1 3,45% 1 2,27% 0 0,00%

2 No consta Fotocopia DNI 6 20,69% 0 0,00% 0 0,00%

3 No consta el Alta Temprana AFIP del agente 13 44,83% 7 15,91% 1 25,00%

2 50,00%

5 No consta Seg. Vida Oblig del agente 1 3,45% 2 4,55% 0 0,00%

4 No consta Opcion Obra Social del agente 8 27,59% 4 9,09%

1 25,00%

7 No consta el Certif/Titulo de estudios del agente 1 3,45% 0 0,00% 0 0,00%

6 No consta el Certif Aptitud Psicofísica del agente 8 27,59% 0 0,00%

1 25,00%

9 No constan los Contratos firmados por el agente 26 89,66% 1 2,27% 2 50,00%

8 No consta la/las Dispos. Aprob. Ctratos 16 55,17% 0 0,00%

1 25,00%

11 No consta la Actualiz DDJJ Incomp y Conf. de Int. 16 55,17% 3 6,82% 2 50,00%

10 No consta la DDJJ Incompatibilidad y Conflictos

de Intereses del agente6 20,69% 1 2,27%

1 25,00%

13 No posee Foliatura Completa 10 34,48% 0 0,00% 0 0,00%

12La documentación adjunta no posee Orden

Cronológico11 37,93% 1 2,27%

PLANTA CONTRATADA DECRETO Nº 2345/08 Nº OBSERVACION CASOS %

1 No consta la inscripción ante AFIP del agente 5 10,20%

2 No consta el certificado de Antecedentes Penales 2 4,08

3 No consta la Actualización de la DDJJ de incompatibilidades y Conflicto de Intereses

2 4,08

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A N E X O II

OBSERVACIONES MUESTRA GASTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS

OBSERVACIÓN % IMPORTE

No consta acto administrativo que apruebe el gasto 100,00% $ 5.014.377,65

No consta Recibo Oficial 98,64% $ 4.946.197,85

Documentación sin formato de expediente 61,27% $ 3.072.151,96

No consta contrato ni convenio 42,87% $ 2.149.640,28

Formulario sin firmar 36,19% $ 1.814.471,07

No constan comprobantes respaldatorios 23,58% $ 1.182.561,53

Gasto a nombre de Instituciones Provinciales 12,84% $ 643.725,00

No consta comprobante que indique que el gasto fue descontado del Programa Federal

12,84% $ 643.725,00

No se adjunta la integridad de la documentación respaldatoria que compone el importe del Formulario.

4,29% $ 214.900,00

Orden de pago emitida a nombre de INCUCAI en lugar del nombre del beneficiario

4,18% $ 209.732,89

No consta firma del autorizante del pago, ni del que recepciona el cheque

2,70% $ 135.600,00

No se agrega constancia de retención impositiva ni certificado de exclusión.

1.86% $ 93.179,80

No consta comprobante de recepción de la devolución de garantía

1,75% $ 87.636,00

No consta destino de los móviles por los que se abonan las facturas

0,44% $ 22.205,04

No consta comprobante de transferencia 0,40% $ 20.000,00

Comprobantes fotocopias 0,06% $ 3.104,16

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A N E X O III

CUENTAS CORRIENTES

990511/00 2792/38 1113/26 990522/00 72116/57 990515/00 TOTAL

TIPO E R R E E R E R P E R

CUADRO 1 A

SALDO INICIO 9.734.118,36 0,00 0,00 12.532.381,86 94,05 0,00 0,00 0,00 201.606,31 0,00 0,00 22.468.200,58

DEBE 63.943.179,97 0,00 28.189.882,67 30.818.401,67 0,00 0,00 0,00 0,00 6.477.399,50 497.810,60 0,00 129.926.674,41

HABER 62.185.783,25 0,00 28.189.882,67 34.795.086,82 0,00 0,00 0,00 0,00 6.507.587,93 0,00 0,00 131.678.340,67

SALDO CIERRE 11.491.515,08 0,00 0,00 8.555.696,71 94,05 0,00 0,00 0,00 171.417,88 497.810,60 0,00 20.716.534,32

SLU

SALDO INICIO 9.992.715,31 1.533,31 699.365,25 6.548.043,04 94,05 0,00 0,00 0,00 147.386,97 0,00 0,00 17.389.137,93

DEBE 63.943.179,97 0,00 28.189.882,67 31.356.354,37 0,00 500,00 0,00 0,00 6.788.350,98 0,00 0,00 130.278.267,99

HABER 62.185.783,25 0,00 28.719.438,67 34.994.681,54 0,00 0,00 0,00 0,00 6.927.975,62 0,00 0,00 132.827.879,08

SALDO CIERRE 11.750.112,03 1.533,31 169.809,25 2.909.715,87 94,05 500,00 0,00 0,00 7.762,33 0,00 0,00 14.839.526,84

DIFERENCIA

SALDO INICIO -258.596,95 -

1.533,31 -699.365,25 5.984.338,82 0,00 0,00 0,00 0,00 54.219,34 0,00 0,00 5.079.062,65

DEBE 0,00 0,00 0,00 -537.952,70 0,00 -

500,00 0,00 0,00 -310.951,48 497.810,60 0,00 -351.593,58

HABER 0,00 0,00 -529.556,00 -199.594,72 0,00 0,00 0,00 0,00 -420.387,69 0,00 0,00 -1.149.538,41

SALDO CIERRE -258.596,95

-1.533,31 -169.809,25 5.645.980,84 0,00

-500,00 0,00 0,00 163.655,55 497.810,60 0,00 5.877.007,48

P: PAGADORA

E: ESCRITURAL

R: RECAUDADORA

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1

INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 608

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

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2

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA 1.1. Examinar la información expuesta en los Estados de Ejecución Presupuestaria

de Recursos y de Gastos de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)(Servicio Administrativo Financiero Nº 608): Cuadro N° 7: Estado de Ejecución Presupuestaria – Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programas, Cuadro Nº 23: Estado de Ejecución Presupuestaria – Contribuciones Figurativas, Cuadro N° 27: Cargos y Horas Cátedra de la Administración Nacional, Cuadro N° 30: Remanentes de Ejercicios Anteriores, Su Ejecución en 2013, Cuadro N° 31: Incorporación al Presupuesto 2013 de los Ejercicios 1996, 1998, 2002, 2009, 2011 y 2013, por Norma Legal, Cuadro N° 32: Recaudado no Devengado, Anexo 2.3: Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición del Gasto por Institución, Anexo 2.8: Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición Institucional del Gasto por Finalidades, Anexo 2.10: Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición del Gasto por Instituciones y Objeto, Anexo 2.11: Estado de Ejecución Presupuestaria, Distribución Institucional del Gasto según Fuente de Financiamiento, Anexo 2.14: Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición de los Recursos por Institución, Entidad y Rubro, Anexo 4.31: Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Transferencias Externas, Anexo 4.32: Cuadro de Cuentas Bancarias UEPEX, Anexo 8: Cuenta Ahorro, Inversión Financiamiento de Organismos Descentralizados y Anexo B: Patrimonios Netos de Entidades del Sector Público Nacional y Aportes a Organismos Internacionales.

1.2. Examinar la información contenida en los Cuadros, Anexos y Estados

Contables previstos en el Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N° 71/10 de la Contaduría General de la Nación, presentados por dicho Servicio Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 399/13 de la Secretaría de Hacienda referida al cierre del Ejercicio 2013.

1.3. Examinar la información contenida en los Cuadros de Resultados por

Programas y Proyectos, Anexo II.2- Resultados por Programa y Proyecto Organismos Descentralizadosde la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, para la Jurisdicción 51-0-608 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y el Cuadro N° I - Gestión de la Ejecución Física de Metas previsto por la Disposición Nº 71/10-CGN, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 399/13-S.H., que refleja el cumplimiento de las metas previstas en el Presupuesto del ejercicio 2013.

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2. ALCANCE DE LA LABOR DE AUDITORÍA

El examen fue realizado de conformidad a las Normas de Auditoría Externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por Resolución N° 145/93 de fecha 7 de octubre de 1993, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156.

2.1. Se seleccionaron tres muestras, utilizando la técnica de muestreo estadístico de formularios C-10- Informe de Recursos, de formularios C-41- Ordenes de pago y de formularios C-43- Ejecución de Fondo Rotatorio. En el caso de los formularios C-41 imputados a los Incisos 2 a 9 se seleccionó además una muestra considerando los de importes más significativos, de acuerdo al siguiente detalle:

FORMULARIOS TOTAL UNIVERSO

IMPORTE TOTAL $ TOTAL MUESTRA

IMPORTE MUESTRA $

%

C-10 1.247 569.163.118,01 34 107.706.116,59 18,92

C-41 (Incisos 2 a 9) 440 442.045.727,63 30 125.093.586,48 28,29

C-43 15 423.246,21 4 203.178,41 48

La ejecución total de los gastos se completa con los formularios de regularización C-55 y de ejecución C-75.

2.2. El alcance de las tareas se ha visto limitado por los siguientes motivos:

2.2.1. No se han suministrado los actos administrativos emitidos por el INTI que respalden las categorías de 48 personas de la muestra de legajos verificada, cuyas liquidaciones totalizan el importe de $539.938,06 en el mes de junio/13, $686.372,01 en el mes de noviembre/13 y $332.234,43 en la segunda cuota del SAC/13, que son los meses de la muestra seleccionada. Al respecto, cabe informar que las Disposiciones de la Presidencia del organismo correspondientes al ejercicio 2013, por las que se aprueba la asignación de un grado escalafonario inmediato superior a aquel en el cual revistaban al 31/3/12 y 31/3/13 para el personal permanente y contratado no informan las categorías en sus planillas anexas, no constando en los legajos y en los restantes actos que se acompañaron cuál era la categoría anterior de dicho personal.

2.2.2. El Servicio Administrativo Financiero no ha suministrado la información solicitada con relación a la Orden de Pago N° 377/13, sobre la cual a través del Expte. I.N.T.I. Nº 807715/13 se tramitó la transferencia del importe de $1.000.000 a la Fundación Tecnológica Argentina para el Desarrollo Social y Ambiental en virtud del convenio de asistencia técnica firmado el 30/7/13 por el I.N.T.I. con la Facultad Regional de San Nicolás de la Universidad Tecnológica Nacional.

2.2.3. El organismo no ha acompañado con las órdenes de pago N° 157/13, por la suma de $58.706,08 (Gastos de correo) y N° 248/13 por el importe de

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$132.942,22 (Becas de junio/13), los expedientes de tramitación y la documentación respaldatoria de tales gastos. En el caso de la orden de pago N° 157/13 se informó que el expediente se encuentra extraviado.

Las tareas propias del objeto de examen han sido desarrolladas en sede del

organismo auditado en el período comprendido entre el 10 de febrero de 2014 y el 1° de Diciembre de 2014.

3. ACLARACIONES PREVIAS 3.1. Sobre la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

INDUSTRIAL (INTI), cabe informar que por Decreto N° 779/12 del 23 de mayo de 2012 se ha aprobado la correspondiente al primer y segundo nivel operativo (Gerencia General y diez (10) Gerencias).

En el artículo 2° se ha dispuesto que, dentro del plazo de sesenta (60) días a

partir del dictado del mencionado Decreto, el INTI deberá aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores correspondientes a las que se aprueban mediante dicha norma legal. Asimismo, en el artículo 4° se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 109 de fecha 18/12/07. El organismo no ha suministrado antecedentes que respalden la aprobación de las citadas unidades de nivel inferior en el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 779/12, al cual nos referimos en el párrafo anterior. No se informó el motivo por el cual no se concluyó con la reestructuración de las áreas establecidas en este Decreto, a pesar del tiempo transcurrido desde su dictado. Al respecto se ha recibido por Nota N° 321/14 del 17/06/14 de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas del INTI, en soporte magnético, el Decreto N° 923/97 por el cual se había aprobado la estructura organizativa anterior que contemplaba siete (7) Gerencias y dos (2) Sub-Gerencias y las resoluciones de aprobación de las aperturas inferiores N° 47/97, 60/97, 58/98 y 50/99, que son las que se mantienen vigentes.

3.2. Normas legales y reglamentarias sobre Recursos y Aranceles del INTI:

En el Decreto-Ley N° 17.138/58 modificado por el Decreto-Ley N° 4.837/58 que contiene las normas sobre el funcionamiento del INTI, se dispone en el artículo 8° la integración de los Recursos del Instituto, entre los que se destacan los previstos en el apartado e) Los derechos, aranceles o tasas que perciba o

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adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales.

Se ha verificado en la información del MECON, las normas que modifican y/o complementan al referido Decreto-Ley, entre las que se destacan las referidas a las funciones del organismo y los aranceles por los servicios que presta el INTI y las Leyes y Decretos reglamentarios, que se detallan y se comentan a continuación:

Ley N° 22.426 del 12/3/81 - Transferencia de Tecnología: Dispone que

quedan comprendidos en esta Ley los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio, la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina. En el artículo 13° se establece que la autoridad de aplicación de esta Ley es el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Decreto N° 788/03 - Metrología Legal: Reglamentación de la Ley N°

19.511: En los considerandos de este Decreto se informa que en virtud de la experiencia acumulada y la disponibilidad de equipos y personal calificado, resulta aconsejable reforzar las tareas que tiene asignadas el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y que en tal sentido se propicia asignar a dicho organismo las funciones de ejecución inherentes a su competencia científica y tecnológica en materia metrológica. En este Decreto se disponen cuales son las funciones relacionadas con la metrología legal, que tienen asignadas la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Resolución N° 172/04: de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, modificada por la Disposición N° 237/08 de la Secretaría de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa: A través de estos actos administrativos se establecen los aranceles de verificación periódica a percibir por el INTI, por medio de su Sistema de Centros.

Resolución N° 10/11 – Acta extraordinaria N° 1170/11: del Consejo

Directivo del INTI: Se fijan los aranceles de verificación periódica a percibir por el INTI a través de su Sistema de Centros, a partir del 1° de diciembre de 2011. En los considerandos de esta resolución se informa que por el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 788/03, se faculta al INTI para efectuar en los instrumentos de medición reglamentados, cuya nómina se estableció

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mediante la resolución N° 73/03 de la Secretaria de Coordinación Técnica, la verificación periódica, por sí o por terceros. Así como también, se aclara que la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley N° 17.138/57 ratificado por la Ley N° 14.467, faculta al Consejo Directivo en su artículo 4°, inciso f) a establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto y en el artículo 8°, inciso e), considera el producto de dicho arancelamiento como integrante de los recursos con que cuenta el organismo para cumplir con sus objetivos.

Resolución N° 27/05 -Acta extraordinaria N° 1100/05: del Consejo

Directivo del INTI: referida al Régimen establecido por la Ley N° 25.924. Arancel a percibir por el INTI en concepto de formulación y elaboración del informe de evaluación técnica y económica requerido por el Decreto N° 1152/04. Con relación a estas normas legales cabe informar que en los considerandos de la resolución que estamos tratando se señala lo siguiente:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.924 instituye un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.

Que el Decreto N° 1152/2004 estableció las condiciones para participar en los concursos públicos en los que se deberán seleccionarse los proyectos cuya adhesión al régimen creado por la Ley N° 25.924 sea aceptada y asignarse el monto del cupo fiscal que le corresponda.

Que, para participar en los mencionados concursos, el Artículo 3° del referido Decreto establece una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra el establecido en su inciso f) relativo a los informes de evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto.

Que el Artículo 8° del Decreto N° 1152/2004 determina que el informe técnico podrá ser realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Disposición N° 285/08: de la Presidencia del INTI por la cual se aprueban los aranceles a percibir por el mencionado Instituto en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico establecido por las resoluciones del ex Ministerio de Economía N° 256/00 y 511/00.

Esta norma dispone que los aranceles a percibir por el INTI en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico establecido por las mencionadas resoluciones, serán establecidos en el marco de la resolución CD INTI N° 05/06, teniendo en consideración en cada caso la envergadura y

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complejidad del proyecto presentado por el peticionante y en consideración a las horas hombre que demande la tarea solicitada.

Resolución N° 42/12 – Acta ordinaria N° 1185 (30/10/12): del Consejo

Directivo del INTI, por la cual se fijan los aranceles de verificación periódica de instrumentos de medición a percibir por el INTI a través de su Sistema de Centros.

Resolución N° 50/13 – Acta ordinaria N° 1202 (06/08/13): del Consejo

Directivo del INTI, por la cual se fijan los aranceles de verificación periódica a percibir por el INTI a través de su Sistema de Centros de Investigación, a partir del 13 de agosto de 2013.

Estos últimos actos administrativos han sido suministrados por la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas del INTI, con motivo de habérsele solicitado con relación a los recursos que obtienen los distintos Centros de Investigación, que se informen cuáles son las resoluciones del INTI, del Ministerio de Industria u otra área, que establecen cuáles son los conceptos e importes que se deben pagar por la prestación de servicios de dichos Centros. En los considerandos de dichas resoluciones se detallan las mismas normas legales mencionadas con relación a la resolución N° 10/11, citada en los apartados anteriores.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4.1. Recursos e Ingresos 4.1.1.El total de recursos ingresados que surge de los registros presupuestarios del

SAF N° 608, concuerda con el informado en el Listado Parametrizado de Recursos de la Contaduría General de la Nación y los Cuadros de la Cuenta de Inversión, conformados por los siguientes conceptos y fuentes de financiamiento:

Tipo Clase SConc Serv. Ced.

Fte. Fin.

Inicial $ Vigente $ Devengado $ Percibido $

11 7 5 0 12 195.700.000,00 195.700.000,00 197.986.384,71 197.986.384,71

14 2 29 0 12 720.000,00 720.000,00 30.663,75 30.663,75

17 6 0 0 21 0 0 2.595.424,71 2.595.424,71

17 6 0 0 21 14.017.000,00 14.017.000,00 0 0

22 6 0 0 21 13.230.000,00 13.230.000,00 0 0

35 1 29 0 11 0 29.587,00 0 0

35 1 29 0 12 0 3.753.022,00 0 0

41 1 1 362 11 222.314.000,00 343.510.715,00 280.818.795,56 280.818.795,56

41 1 1 362 15 0 90.403.285,00 25.403.285,00 25.403.285,00

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41 1 2 362 11 0 0 23.066.564,28 23.066.564,28

41 1 2 362 15 0 0 37.128.000,00 37.128.000,00

41 2 1 362 11 2.177.000,00 2.177.000,00 0 0

41 3 1 362 11 2.134.000,00 2.134.000,00 2.134.000,00 2.134.000,00

450.292.000,00 665.674.609,00 569.163.118,01 569.163.118,01

De la información anterior surge que la principal fuente de financiamiento es la 11- Tesoro Nacional, cuyo crédito Vigente totaliza $347.821.715, siendo el Servicio Administrativo Financiero N° 362 del cual provienen, el correspondiente al Ministerio de Industria. Tal como surge del cuadro anterior, en el Presupuesto del Ejercicio 2013 no se contemplaban los Ingresos de fuente de financiamiento 15-Crédito Interno, que se han incorporado con las modificaciones presupuestarias aprobadas por el total de $90.403.285, a través del Decreto N° 1757 del 7/11/13 por la suma de $40.403.285 (para Gastos del Inciso 1-Personal e Inciso 5-Transferencias, partida parcial 5.1.6.) y la Decisión Administrativa N° 77 del 18/12/13 por $50.000.000 (para Gastos del Inciso 5, partida parcial 5.1.6.).

4.1.2. EJECUCIÓN DE RECURSOS PROPIOS - FF 12:

Se detallan a continuación los distintos conceptos que conforman los Recursos Propios que se han ejecutado presupuestariamente en el Ejercicio 2013:

Tipo Clase Descripción Sub

concepto Fuente Crédito

Vigente Devengado Percibido

11 7 Ingresos tributarios - Aranceles de importación

5 12 195.700.000 197.986.384,71 197.986.384,71

14 2 Venta de bienes y servicios de administraciones públicas - Servicios varios de la Administración Nacional

29 12 720.000 30.663,75 30.663,75

35 1 Disminución de otros activos financieros - De caja y bancos

29 12 3.753.022 0 0

TOTAL 200.173.022 198.017.048,46 198.017.048,46

En la ejecución presupuestaria de Recursos de fuente de financiamiento 12-Recursos Propios, del tipo 14.2.1, por Venta de bienes y servicios de Administraciones Públicas – Servicios Varios de la Administración Nacional, la que surge del listado parametrizado de la C.G.N. y de los registros del INTI, se informa un importe vigente al 31/12/13 de $720.000, en tanto que el total devengado y percibido sólo asciende al importe de $30.663,75.

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4.1.3. RECAUDACIÓN DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO En la Nota N° 359/14 el Gerente de Administración, Hacienda y Finanzas, ha informado que los Recursos de los Centros de Investigación que permiten financiar los pagos del personal contratado, se conforman por aquellos que obtienen los referidos Centros por la prestación de servicios a distintos Organismos del Estado y a empresas privadas, así como los ingresos provenientes de aportes de sus promotores y subsidios que le otorga el INTI. El responsable del SAF informó que los recursos de los mencionados Centros de Investigación no forman parte del Presupuesto de la Administración Nacional, toda vez que dichos recursos no integran ingresos públicos, ya que así fue impuesto por el espíritu de la Ley de creación (Ley N° 17.138/57). En la referida Nota del SAF, se aclaró que tales Recursos no encuadran en el régimen de Cuenta Única del Tesoro ni siquiera como Fondos de Terceros, ya que no revisten las características de los mismos y que el Sistema de Centros de Investigación cuenta con un CUIT propio (34-54668706-4), distinto del de INTI (30-54668706-2), si bien no tiene personería jurídica por estar la administración de los mismos a cargo del INTI. El organismo no ejecuta presupuestariamente los Recursos que se obtienen a través de los Centros de Investigación, los que de acuerdo a lo informado por el responsable del SAF del INTI, totalizaron el importe de $100.375.826,87 en el ejercicio 2013, discriminados por su forma de ingreso en valores por $33.418.348,17 y efectivo por $66.900.032,49, tal como surge de la copia del Subdiario de Ingresos que fue suministrada. Estos Ingresos obedecen a la prestación de servicios contratados por Instituciones Públicas y Privadas. En dicho registro se identifican las fechas, número de comprobante, cliente, CUIT, importe y forma de pago (valores, efectivo), con totales por cliente y totales por Centro de Investigación, al que se lo identifica como empresa.

No ha quedado debidamente aclarado el motivo por el cual no se informan presupuestariamente los distintos Ingresos, teniendo en cuenta que son administrados por la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas del INTI y considerando lo establecido en las distintas normas reglamentarias que han sido detalladas en el punto 2. Aclaraciones Previas de este informe, por las cuales se aprueban los aranceles a percibir por el INTI, a través de su Sistema de Centros de Investigación. Así como también, se aclara que la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley N° 17.138/57 ratificado por la Ley N° 14.467, faculta al Consejo Directivo en su artículo 4°, inciso f) a establecer los aranceles que regirán los servicios que

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preste el Instituto y en el artículo 8°, inciso e), considera el producto de dicho arancelamiento como integrante de los recursos con que cuenta el organismo para cumplir con sus objetivos (Resoluciones N° 10/11, 42/12 y 50/13 del Consejo Directivo del INTI). Con relación a los referidos Centros de Investigación, cabe informar que a través de la Resolución N° 47/97 Acta N° 973 de fecha 14/11/97, del Consejo Directivo del INTI, se han aprobado las aperturas inferiores de la Estructura Organizativa del INTI aprobada por el Decreto N° 923/97, entre las cuales se contemplan los distintos Centros de Investigación y Desarrollo existentes dentro de las Gerencias de Asistencia Regional (3 casos), de Desarrollo (7 casos) y de Calidad y Ambiente (9 casos) y con relación a la Gerencia General (Centro de Investigación y Asistencia Técnica a la Industria (CIATI) y Centro de Investigación de Celulosa y Papel (CICELPA). Asimismo, por medio de la Resolución N° 60/97- Acta N° 976 de fecha 29/12/97, del Consejo Directivo del INTI, se aprobaron las aperturas inferiores de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, así como también se crean cuatro (4) Divisiones, entre la que se destaca la División Administración Contable de Centros. Entre las acciones previstas para los distintos Departamentos y Divisiones aprobados por dicha resolución, relacionadas con los mencionados Centros de Investigación y Desarrollo, se contemplan entre otras las siguientes:

Supervisar el ingreso de recursos y fondos de terceros del INTI, así como la cobranza de las unidades que conforman el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, Centros Regionales y Delegaciones Regionales, manteniendo su custodia (Depto. Finanzas).

Proponer la normativa y procedimientos administrativos aplicables a los Centros de Investigación y Desarrollo en materia financiera y velar por su cumplimiento (Depto. Finanzas).

Llevar el registro individual de los Bienes Muebles e Inmuebles del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo. Confeccionar el Estado Patrimonial del ejercicio, con detalle de altas, bajas y amortizaciones del ejercicio, cumplimentando la normativa aplicable tanto al INTI como a su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo (División Registro y Control del Patrimonio).

Supervisar la registración contable y presupuestaria de las operaciones patrimoniales, económicas y financieras correspondientes al INTI, a sus Centros de Investigación y Desarrollo, Centros Regionales y Delegaciones Regionales, realizadas por las Divisiones Contabilidad Pública y Administrativa Contable Centros (Departamento Administrativo Contable).

Supervisar la emisión de los Estados Contables individuales de cada unidad del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y emitir los

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Estados Contables consolidados de INTI y su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo (Departamento Administrativo Contable).

Supervisar y controlar las registraciones y emisión de la documentación vinculada a los servicios prestados por el INTI y su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, efectuadas por la División Facturación y Cuentas Corrientes (Departamento Administrativo Contable).

De la información detallada en los párrafos anteriores surge que todas las tareas administrativas correspondientes a los Centros de Investigación son llevadas a cabo por la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, así como también constan dichos Centros en la estructura aprobada por el INTI. Además, cabe informar que la ley de creación del INTI (Decreto-Ley Nº 17.138/57 ratificado por la ley Nº 14.467), lo facultó para propiciar la formación de “Centros de Investigación” con la participación de los sectores interesados (art. 2º, inc.b), debiendo destacarse que la información y antecedentes suministrados por el SAF no permiten establecer cuál es la naturaleza jurídica del “Sistema de Centros de Investigación”, esto es si ha sido organizado bajo la forma de una sociedad civil, asociación, o cualquier otra figura que le reconozca personería independiente, habiéndose informado el responsable del SAF que el referido Sistema “no tiene personería jurídica por estar la administración de los mismos a cargo del INTI”.

A través de la Nota N° 394/14 de fecha 17/9/14, la Gerencia de Administración informó que la cuenta bancaria central recaudadora del Sistema de Centros de Investigación es la cuenta corriente N° 310160/91 del Banco de la Nación Argentina y que la forma de pago de los depositantes se realiza de acuerdo al siguiente detalle:

Personalmente en la Tesorería del INTI, donde se pueden llevar valores y/o efectivo.

Personalmente en las Cajas de los Centros del Interior.

Abonando las facturas con código de barra en las sucursales del BNA, quien diariamente remite a Cobranzas un archivo con el detalle de las cobranzas para confeccionar los recibos.

Abonando las facturas mediante transferencias bancarias y el sector Cobranzas confecciona los recibos.

Al respecto, se informó que los pagos en las Tesorerías del organismo se depositan en la cuenta corriente N° 310160/91, y luego se remite a la División Facturación y Cuentas Corrientes los recibos para su imputación. Las transferencias bancarias también se depositan en la referida cuenta bancaria.

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4.1.4. CONVENIOS CELEBRADOS POR EL INTI DURANTE EL EJERCICIO 2013

Se relevaron los convenios firmados en el ejercicio 2013, obrantes en el sitio institucional del INTI (www.inti.gob.ar) en la sección Convenios Firmados por el Instituto. En la misma se consigna que durante el ejercicio 2013 se firmaron un total de ciento setenta y un convenios (171) con distintas Instituciones tanto del ámbito público como del sector privado. Ciento veinticuatro (124) convenios carecen de un contenido económico específico ya que se agrupan en Convenios de Cooperación, Convenios Marco, Actas anexas a Contratos celebrados previamente, etc. No obstante ello, se aclara que los Convenios Marco y los de Convenios de Cooperación tienen la finalidad de proveer a los co-contratantes, asistencia técnica y apoyo tecnológico por parte del INTI, y que contemplan que las acciones y programas que las partes lleven adelante serán instrumentadas y definidas mediante la suscripción de Convenios Específicos. En dichos Convenios Específicos se establecerán las tareas a realizar, el plazo de ejecución de las tareas, el equipamiento y el personal a ser afectados, así como el costo de los trabajos solicitados, plazo y forma de pago si los hubiere. Sobre el total de los convenios señalados que fueron firmados por el INTI en 2013, veintiséis (26) contratos no se encuentran digitalizados en el sitio web del organismo. Otros veintidós (22) contratos son Convenios Específicos suscriptos por el organismo en los cuales se consignó como determinar el precio de la prestación a realizar por el INTI.

Con relación a los contratos que no se encuentran digitalizados en el sitio web del organismo, se seleccionó una muestra de casos que fueron solicitados al responsable del SAF, cuya respuesta se suministró por Nota N° 418 del 15/10/14, por la cual se acompañaron los Convenios solicitados (6 casos).

Se estableció que los pagos de dichos contratos se realicen a través de la cuentas Nº 310160/61 del Banco de la Nación Argentina, cheque "NO A LA ORDEN" de INTI Centros de Investigación y/o cuenta 0150038354. Banco de la Nación Argentina SUC-62 GENERAL URQUIZA CUIT 30-50001091/2.

Asimismo, cabe destacar que en los 22 Convenios Específicos en los cuales se pactaron las prestaciones a realizar y la manera de determinar el precio, en 7 de ellos el organismo actuó en forma directa, mientras que en los otros 15 fueron suscriptos por el INTI a través de su Sistema de Centros de Investigación, pero en todos los casos se consignaron las mismas cuentas

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bancarias donde percibir el precio pactado y/o la orden de las facturas y cheques a recibir. A continuación se expone la información sobre los casos solicitados y los que pudieron encontrarse digitalizados en la página del INTI, con el detalle de los importes totales de los mismos:

Fecha de firma Nombre de la contraparte Vigencia del

convenio Importe

U$S

30/05/2013 Universidad Politécnica Salesiana 15/7/13 al 9/8/13 11.058

29/11/2013 Corporación Colombiana de Investigación

Agropecuaria 31/12/12 al

31/5/12 105.578

29/11/2013 Corporación Colombiana de Investigación

Agropecuaria 31/12/12 al

31/5/13 39.000

Total 155.636

4.2. Ejecución Presupuestaria 4.2.1. De la verificación de la ejecución presupuestaria de gastos informados en los

Cuadros N° 7 - Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programas y N° 22 - Estado de Ejecución Presupuestaria Gastos Figurativos, de la Cuenta de Inversión 2013, surge coincidencia con los registros presupuestarios del Servicio Administrativo Financiero Nº 608:

Fecha de firma Nombre de la contraparte Vigencia del

convenio Importe $

07/01/2013 SCANIA ARG. SA 90 días 74.400

30/04/2013 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES 6 meses 2.714.000

11/06/2013 HONDA MOTOR AGRG. S.A. 5 años 124.000

02/09/2013 CFI-DIAGNÓSTICO DE RESIDUOS NO

PELIGROSOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS FAB DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE

6 años 102.650

30/09/2013 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 6 meses 1.800.000

04/09/2013 Municipalidad de Cutral Có y la UTN Fac. Reg.

del Neuquén 6 meses 50.074,98

07/11/2013 Ministerio del Agro y Producción de la Pcia de

Misiones 12 meses 400.000

08/11/2013 Agencia Nacional de Seguridad Vial 6 meses 2.480.000

29/11/2013 Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales 4 años 65.050

19/12/2013 Fuerza Aérea Argentina 19/12/13 al 31/12/13

36.600

17/04/2013 SIPAR ACEROS 12 meses 151.425

17/09/2013 Ministerio de Planificación Federal, Inv. Publica 6 meses 7.546.560

03/04/2013 YPF S.A. 8 meses 332.640

Total 15.877.400

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Ejecución según registros del SAF (Cuadro Nº 7):

PROGRAMA CTO. INICIAL CTO. VIGENTE COMPROMISO DEVENGADO PAGADO

16 448.158.000,00 659.758.000,00 627.197.295,18 623.847.249,93 495.732.228,85

Ejecución según registros del SAF Gastos Figurativos (Cuadro 22):

PARTIDA CTO. INICIAL CTO. VIGENTE COMPROMISO DEVENGADO PAGADO

9.3.1 0,00 3.782.609,00 3.782.609,00 3.782.609,00 3.782.609,00

Del control de la ejecución presupuestaria de gastos imputados al Inciso 7: Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos informados en el Anexo 8, Cuenta de Ahorro, Inversión-Financiamiento de Organismos Descentralizados de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, surge coincidencia con el registros presupuestarios del Servicio Administrativo Financiero del INTI: Ejecución según registros del SAF Inciso 7

PARTIDA CTO. INICIAL CTO. VIGENTE COMPROMISO DEVENGADO PAGADO

7.3.9 862.000,00 862.000,00 862.000,00 862.000,00 862.000,00

7.5.9 2.134.000,00 2.134.000,00 2.134.000,00 2.134.000,00 2.134.000,00

TOTAL 2.996.000,00 2.996.000,00 2.996.000,00 2.996.000,00 2.996.000,00

PROGRAMA CTO. INICIAL CTO. VIGENTE COMPROMISO DEVENGADO PAGADO

16 862.000,00 862.000,00 862.000,00 862.000,00 862.000,00

99 2.134.000,00 2.134.000,00 2.134.000,00 2.134.000,00 2.134.000,00

TOTAL 2.996.000,00 2.996.000,00 2.996.000,00 2.996.000,00 2.996.000,00

Los importes detallados en los cuadros anteriores han sido expuestos en el Anexo 8, dentro de Gastos Corrientes como Rentas de la Propiedad, la suma de $862.000 y dentro de la información sobre Fuentes Financieras como Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras, por el importe de $2.134.000. Los importes consignados en el Anexo 2.10- Estado de Ejecución Presupuestaria, Composición del Gasto por Instituciones y Objeto, por el total de $623.847.249,93, que contiene la discriminación en Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias y Servicios de la Deuda, coinciden con la ejecución del gasto (Devengado) en los distintos Incisos de los registros del INTI (Incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (Partida 7.3.9. Intereses por Préstamos del Sector Externo).

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4.3. Gastos 4.3.1. La ejecución presupuestaria de los gastos discriminada por Incisos, sin incluir

el Inciso 1-Gastos en Personal, es la siguiente:

INCISO CTO. INICIAL CTO. VIGENTE COMPROMISO DEVENGADO PAGADO

2 402.000,00 302.000,00 72.875,23 72.875,23 72.875,23

3 24.874.000,00 25.606.168,00 11.411.817,22 11.411.817,22 10.974.439,11

4 23.053.000,00 18.053.000,00 625.776,58 625.776,58 625.776,58

5 213.698.000,00 420.065.832,00 419.355.826,15 419.344.390,56 292.094.390,56

7 2.996.000,00 2.996.000,00 2.996.000,00 2.996.000,00 2.996.000,00

9 0,00 3.782.609,00 3.782.609,00 3.782.609,00 3.782.609,00

TOTAL 265.023.000,00 470.805.609,00 438.244.904,18 438.233.468,59 310.546.090,48

Incluye FF 21- Transferencias Externas, ejecutada con formularios C-75

4.3.2. Órdenes de Pago imputadas presupuestariamente a la Partida 5.1.6.

En la Nota N° 288/14 de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas se ha informado respecto a la imputación presupuestaria de gastos del personal contratado, que el “Organismo no efectúa pagos al personal contratado a través del Presupuesto Nacional”. A su vez, en la Nota N° 329/14 de fecha 23/6/14, se informó en el Punto 1., que el personal contratado como Ley de Contrato de Trabajo, mediante Locación de Servicios y Contratos Eventuales, son contratados y se liquidan mediante INTI – Centros de Investigación. Así como también, respecto de la partida presupuestaria en donde se imputan los gastos del personal contratado que totaliza la cantidad de 2.100 personas, se informó “que dicho gasto se imputa por INTI – Centros de Investigación por lo cual no tiene asociada una partida presupuestaria”. Con relación a lo informado por el SAF en la Nota N° 288/14, en cuanto a que el “Organismo no efectúa pagos al personal contratado a través del Presupuesto Nacional”, corresponde informar que en los expedientes de tramitación de las órdenes de pago imputadas a la partida 5.1.6., se ha verificado que se tramitan aportes complementarios para financiar los gastos del personal contratado. De lo expuesto surge que los pagos se efectúan a través del Presupuesto Nacional utilizando la partida principal 5.1. Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes (Subsidios para gastos corrientes a favor de entidades sin fines de lucro, societarias y cooperativas. Incluye becas de estudio y de investigación, gastos necesarios para el desarrollo de actividades profesionales y de investigación y ayuda personas de escasos recursos), parcial 5.1.6. Transferencias para actividades científicas y tecnológicas.

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Se detallan a continuación los expedientes verificados con la muestra solicitada de formularios C-41, en los cuales se detecta que con relación a los gastos aprobados por las disposiciones se han emitido varias órdenes de pago, cuyos conceptos se consignan en las mismas.

Expte. Nº C-41 N°

Importe Disp. I.N.T.I. Fecha

Información consignada en las órdenes de pago

806696 378 4.000.000 N° 222/13 Complementaria haberes agosto 2013 D222/13

806697 265 6.000.000 N° 223/13 (3/7/13)

Aporte Complementario vs. C. de Invest. DISP. 223/13 (parcial)

" " 283 3.000.000 " " Ap. Complementario vs. C. de Invest. DISP. 223/13 (parcial)

" " 309 3.000.000 " " Aporte Complementario vs. C. de Invest. DISP. 223/13 (parcial)

" " 332 5.000.000 " " Aporte Complementario vs. C. de Invest. DISP. 223/13 (parcial)

" " 353(*) 7.000.000 " " Aporte Comp. vs. C. de Invest. DISP. 223/13 (parcial)

" " 382 6.000.000 " " Aporte Comp. vs. C. de Invest. DISP. 223/13 (parcial)

" " 399 6.000.000 " " Aporte Complementario vs. C. de Invest. DISP. 223/13 (final)

807603 355 13.000.000 Nº 273/13 - (21/8/13)

Aporte Complementario s/disp. Nº273/13 para cargas sociales pago de haberes agosto/13

" " 380(*) 13.196.715 " " Aporte Complementario s/disp. Nº273/13 cargas sociales haberes septiembre/13

808712 440 20.000.000 Nº 369/13 – 15/10/13)

Complementaria haberes septiembre/13 - D369/13

" " 451 10.000.000 " " Complem. haberes octubre/13 - D369/13

" " 485(*) 10.000.000 " " Ap. Complementario Disp. 369/13 (saldo)

809260 521 15.000.000 Nº 456/13 - (2/12/13)

Aporte Complementario vs. C. de invest. Sueldos noviembre 2013 D. 456/13

" " 522(*) 15.803.285 " " Aporte Complementario para SAC 2do. Semestre 2013 D.456/13

810001 560(*) 55.000.000 N° 475/13 (20/12/13)

Ap. Complementario p/vs. C. de Invest. DISP. 475/13

TOTAL 192.000.000

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(*) Los formularios C-41 de la muestra solicitada

Con relación a la información y antecedentes que constan en los expedientes en los que se han tramitado las Disposiciones de aprobación de los gastos y las órdenes de pago detalladas en el cuadro anterior, cabe señalar que no contienen documentación que respalde los importes aprobados y el período del ejercicio 2013 para el cual se destinan los fondos pagados a los Centros de Investigación del INTI. Teniendo en cuenta la falta de información y de constancias que respalden la rendición de cuentas de la aplicación de los importes para los fines que se mencionan en los considerandos de las referidas Disposiciones, se solicitó a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, las siguientes aclaraciones:

De los considerandos de las disposiciones que aprobaron el gasto surge que distintos Centros de Investigación solicitan un Aporte Complementario que les permita financiar parte de los gastos operativos durante el ejercicio 2013. En el segundo considerando se agrega “Que los mencionados gastos incluyen gastos en personal contratado, insumos y servicios básicos que se utilizan de manera periódica” y en el considerando tercero se señala “Que la asignación de fondos a los distintos Centros de Investigación se realiza en forma proporcional a los gastos operativos efectivamente incurridos por ellos”. Teniendo en cuenta que en los referidos expedientes no consta documentación que respalde lo informado en los referidos considerandos, se solicitó que se suministren los siguientes antecedentes:

Las liquidaciones completas del personal contratado que fueron financiadas por las órdenes de pago consignadas en el cuadro informado en párrafos anteriores, en el cual se identifican los Nros. de expedientes y de formularios C-41 verificados. Al respecto, cabe señalar que en 6 órdenes de pago se informan los meses a los que corresponden los gastos (cargas sociales, haberes, sueldos y SAC), en tanto que en 9 órdenes de pago no consta esta información, sólo señalan que son Aportes Complementarios varios Centros de Investigación. Por lo expuesto se solicitó que se informen los meses y conceptos para los que se destinaron los importes de dichas 9 órdenes de pago y se acompañe toda la documentación que hemos citado en los primeros párrafos de este punto.

Que se informe el procedimiento a través del cual se liquidaron los gastos de las personas contratadas por los Centros de Investigación y cómo se han efectuado los pagos a todas ellas (transferencias a Cajas de Ahorro individuales, cheques, etc.), debiendo acompañarse la documentación que permita respaldar la información suministrada.

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Que se informe si los Centros de Investigación presentaron las Rendiciones de Cuentas por las transferencias realizadas conforme con lo establecido por el Art. 8° de la ley N° 24.156, y en su caso, se solicitó el suministro de las constancias que acrediten la presentación de dichas rendiciones y las fechas de las mismas

El considerando tercero de las disposiciones citadas informa que “la asignación de fondos a los distintos Centros de Investigación se realiza en forma proporcional a los gastos operativos efectivamente incurridos por ellos”, en consecuencia se solicitó que se informe cómo se determinaron los importes de los Aportes a los Centros Investigación, teniendo en cuenta que en los expedientes no constan los pedidos de tales Centros y no se agrega información que respalde los importes aprobados en cada una de las Disposiciones verificadas en los expedientes.

Con relación a lo solicitado en Nota referida en los párrafos anteriores, sobre la identificación de las órdenes de pago y su correspondencia con las liquidaciones del personal contratado, el organismo no ha suministrado la documentación respaldatoria de las liquidaciones de contratados que permita acreditar los importes aprobados y devengados en las distintas órdenes de pago tramitadas, se ha recibido la Nota N° 448 de fecha 12/11/14, en la cual la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas del INTI ha realizado una serie de aclaraciones, que se detallan a continuación:

Se informó que el procedimiento por el cual se realizan aportes desde el Presupuesto Nacional del INTI (SAF 608), con destino al Sistema de Centros de Investigación involucra el dictado de Disposiciones de Presidencia en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Aportes a los Centros de Investigación. Las transferencias realizadas mediante órdenes de pago emitidas por el sistema E-Sidif, tienen como beneficiario al ente 10616 correspondiente al Sistema de Centros de Investigación cuya cuenta bancaria recaudadora es la N° 310.160/91. Se aclaró que en esta cuenta bancaria ingresan estas transferencias así como toda otra recaudación que corresponda al Sistema de Centros de Investigación.

Se informó que si bien se identifica el ingreso con la confección de un recibo y su imputación a una cuenta contable para cada Centro beneficiario, la asociación directa de esos ingresos con los egresos, ya sea que se trate de haberes u otro tipo de gastos corrientes, resulta imposible de determinar. Se agregó que no resulta posible distinguir los totales financiados con ingresos del Sistema de Centros de los financiados con Aportes Complementarios de la partida 5.1.6., ya que

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ambos ingresos se consolidan en la cuenta bancaria N° 310.160/91 de la cual se transfieren los fondos a la cuenta bancaria del Banco de la Nación que les fue asignada para realizar el pago de haberes.

El Servicio Administrativo Financiero del INTI informó que el Sistema de Centros de Investigación no realiza rendiciones de cuentas en el marco de lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debido a la imposibilidad de determinar de manera directa a qué gastos se aplican las transferencias por Aportes Complementarios.

Del análisis de la información contenida en la Nota del SAF, surge que no sólo no se ha obtenido información y documentación que permita avalar los importes aprobados y transferidos a los distintos Centros de Investigación, sino que tampoco se ha remitido información que respalde los pagos realizados a los contratados y otros conceptos.

La falta de rendición de cuentas por parte de los Centros de Investigación y por parte de la Gerencia de Administración del INTI, teniendo en cuenta que se informó la transferencia de los importes a la cuenta del BNA destinada al pago de haberes, no permite acreditar que los fondos devengados y ejecutados en el ejercicio 2013 en la partida 5.1.6., hayan sido aplicados para el cumplimientos de la finalidad informada en los actos administrativos de aprobación del gasto ejecutado presupuestariamente.

4.3.3. Órdenes de pago imputadas presupuestariamente a la Partidas 5.2.3 y

5.6.1

Las órdenes de pago del Inciso 5 Transferencias, que se han verificado son las que se detallan a continuación, en cuyos expedientes de tramitación no constan antecedentes que respalden los importes aprobados y la presentación de rendiciones de cuentas:

Nº Expediente Form. C41 Importe Partida

807715 377 1.000.000,00 5.6.1

807715 555 3.000.000,00 5.6.1

804809 124 1.944.582,97 5.2.3

809679 553 11.526.812,00 5.2.3

TOTAL 17.471.394,97

a) Con relación a la orden de pago Nros. 124/13 (Partida 5.2.3 - Transferencias al Sector Privado para financiar Gastos de Capital para actividades científicas o académicas), cabe destacar que a través del Expte. I.N.T.I. Nº 804809/13 se tramitó el otorgamiento de un Aporte Especial en carácter complementario a

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distintos Centros de Investigación por un total de $1.944.582,97, para cubrir saldos deudores correspondientes a distintos Aportes Especiales otorgados oportunamente, según se señala en los vistos de la disposición I.N.T.I. Nº 064/13 que aprobó el gasto. Que al carecer el expediente de referencia de antecedentes que permitan verificar los importes que constan en el acto de aprobación del gasto incluidos en la orden de pago analizada se solicitó, entre otros temas:

Que se acredite la efectiva adquisición de dichos bienes y/o elementos (con la remisión de facturas, remitos, etc.) y en su caso que se remitan las certificaciones de la recepción definitiva de dichos bienes.

Respecto de los Aportes Complementarios otorgados por la Disposición INTI Nº 064/13 a los Centros de Investigación, se solicitó que se informe si dichos Centros han presentado la Rendición de Cuentas por los subsidios otorgados y la remisión de las mismas.

El suministro de las disposiciones consignadas en el cuadro del Anexo I de la Disposición INTI Nº 064/13.

El organismo a través de nota INTI Nº 475 del 10/12/14 proveyó un soporte magnético conteniendo una planilla en formato digital (Excel) con detalle de los Aportes Especiales cuyos importes resultaron insuficientes y no alcanzaron a cubrir las liquidaciones que dieron origen a la transferencia complementaria aprobada por disposición INTI Nº 064/13. El organismo suministró en el soporte mencionado, archivos con documentos digitalizados de los bienes adquiridos, junto con facturas y conformidades por la recepción de los bienes recibidos. Asimismo, el Servicio Administrativo remitió las disposiciones consignadas en el cuadro del Anexo I de la Disposición INTI Nº 064/13 y constancias de los procedimientos de adquisición. Con todos los antecedentes recibidos fue posible verificar la consistencia de los importes totales transferidos a los Centros de Investigación, debiendo destacarse como aspecto importante la falta de documentación respaldatoria en el expediente de tramitación del gasto y su respectiva orden de pago.

b) Con relación a la orden de pago N° 553/13, a través del Expte. Nº 809679 se tramitó el otorgamiento de un Aporte Especial a distintos Centros de Investigación por un total de $11.526.812 para la adquisición del equipamiento consignado en los Anexos I, II y III de la disposición INTI Nº 468/13. Surge del visto y primer considerando del la disposición citada, que el equipamiento en cuestión ha sido solicitado por los distintos Centros de Investigación y fue previsto en el Plan de Inversiones 2013. En consecuencia

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se requirió el suministro de las solicitudes de equipamiento realizadas por los distintos Centros de Investigación y del Plan de Inversiones 2013 que se mencionan en la mencionada disposición. No se acreditaron las solicitudes de Aportes Especiales formuladas por los Centros de Investigación ni del Plan de Inversiones 2013 mencionados en el visto y primer considerando de la Disposición I.N.T.I. Nº 468/13. Por Nota INTI Nº 430/14 de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, se informó que las solicitudes de los equipos en cuestión se realizan a través de una carga vía Internet en una plataforma creada a tal fin, y que por ello no poseen documentación al respecto. Con relación al equipamiento detallado en los Anexos I, II y III de la disposición de aprobación del gasto, se solicitó que se informe cuál fue el procedimiento utilizado para la adquisición de dichos bienes (concurso o licitación pública o privada, contratación directa, etc.) y en su caso, que se suministren los actos que aprobaron tales procedimientos. Asimismo se solicitó que se remitan las constancias que acrediten la compra de dichos bienes (facturas, remitos, etc.) y las certificaciones que acrediten la recepción definitiva de los bienes en cuestión. En la Nota INTI Nº 430/14 se informó que al 29/10/14 solamente se concretó la compra del equipamiento solicitado por el Centro de Investigación de Biotecnología Industrial por la suma de $737.057 y se aportó la documentación de respaldo de dicha compra. En consecuencia se observa que transcurridos diez (10) meses de realizada la transferencia, que sobre un total transferido de $11.526.812, a favor de 18 Centros de Investigaciones para la adquisición de equipamiento, solamente se realizaron compras de bienes por la suma de $737.057, que representan el 6,37% del total transferido. Asimismo, el organismo no informó que ocurrió con los $10.789.755 transferidos a los otros 17 Centros de Investigación consignados en el acto que aprobó el gasto.

La información solicitada con relación a las órdenes de pago detalladas en los puntos a) y b) precedentes, si bien ha sido suministrada por la Gerencia de Administración y Finanzas del INTI, resulta importante informar la falta de documentación e información en los expedientes verificados, no quedando claro de qué manera se tramitaron y respaldaron las aprobaciones de los gastos.

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c) Órdenes de Pago N° 377/13 y 555/13:

Expte. C-41 Importe $ Fecha Form. C41 Información en Ordenes de Pago

807715 Nº 377/13 1.000.000 29/8/2013 Financiamiento programa de asistencia técnica Fort. Inst. (UTN) Anticipo

807715 Nº 555/13 3.000.000 20/12/2013 Financiamiento programa de asistencia técnica Fort. Inst. (UTN) Saldo

Las órdenes de pago consignadas corresponden a transferencias realizadas a la Fundación Tecnológica Argentina para el Desarrollo Social y Ambiental, en virtud del convenio de asistencia técnica firmado el 30/7/13 por el I.N.T.I. con la Facultad Regional de San Nicolás de la Universidad Tecnológica Nacional. El convenio en cuestión establece la duración del Programa entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo. En cuanto al financiamiento de las actividades a desarrollarse en el marco del programa, se pactó un monto máximo de $4.000.000 el que se abonará con un pago anticipado de $1.000.000 y para la ejecución del Programa y en el punto 7 del convenio se dispuso que “LA FACULTAD presentará las respectivas Actas/informes de Inicio y Actas Mensuales de Avance, con su correspondiente facturación”. Atento que en el expediente de referencia no hay documentación que permita verificar que la beneficiaria de las transferencias en cuestión haya ejecutado alguna tarea en el marco del Convenio de Asistencia Técnica se solicitó que:

Se informe si durante la ejecución del programa de referencia, LA FACULTAD ha presentado las “Actas/informes de Inicio y Actas Mensuales de Avance, con su correspondiente facturación” según lo establece el punto 7 del convenio en cuestión. Al respecto, se solicitó el suministro de dichas presentaciones y que se informe el motivo por el cual LA FACULTAD procedió a facturar el saldo de $3.000.000 en una sola factura, cuando en el punto arriba citado se establece que la facturación debe presentarse junto con Actas mensuales de Avance.

Se informe si se ha celebrado el acta de conformidad por la recepción y/o ejecución de las tareas requeridas por el INTI a LA FACULTAD en el marco del convenio de referencia y en su caso se solicitó el suministro de las mismas.

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Corresponde informar que en el expediente verificado no consta información que respalde la presentación de los antecedentes detallados en los párrafos anteriores y de la rendición de cuentas que permita acreditar el cumplimiento de los actividades previstas en el Convenio suscripto y la aplicación de los fondos transferidos e imputados a la partida 5.6.1. Transferencias a Universidades Nacionales para financiar gastos corrientes. El organismo no suministró la información solicitada, ni formuló aclaración sobre los resultados obtenidos.

4.3.4. Formularios C-75 – Fuente de Financiamiento 21

Durante el año 2013 el INTI tramitó cuatro (4) formularios C-75 por un monto total de $1.118.914 según el siguiente detalle:

Nro. Cpte Fecha Comprobante

Fuente Imputación Importe Original $

1 28/06/2013 21 3.9.9 454,71 4.3.3 576.007,25

2 28/06/2013 21 3.9.9 12.623,89 3 30/09/2013 21 3.9.9 111.715,12 4 31/12/2013 21 3.9.9 418.113,70

TOTAL 1.118.914,67

A fin de verificar las altas de bienes de uso del ejercicio 2013 se solicitó mediante Nota del 12/11/14 que el organismo suministrara la documentación respaldatoria que permitiese verificar la ejecución presupuestaria de los $576.007,25 imputados a la partida 4.3.3 – equipo sanitario y de laboratorio –, fuente de financiamiento 21 transferencias externas, informada en el formulario C-75 Nº 1/2013 del 28/06/13.

A raíz del pedido, el organismo remitió la Nota INTI Nº 459 del 21/11/14 donde a través del Trámite Interno Nº 160/14 de la Dirección del Proyecto INTI – Unión Europea, dependiente de la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional, se suministró la documentación respaldatoria solicitada.

Del análisis de la misma surge que la ejecución presupuestaria de $576.007,25 se realizó en el marco del Convenio de Financiación DCI-ALA/2010/021-961 firmado entre la Comunidad Europea y el INTI para la ejecución del Proyecto INTI-UE “Mejora de las economías regionales y desarrollo social”. El monto ejecutado se conformó de la siguiente manera:

Proveedor Factura Nº Fecha Descripción Importe en

pesos

Nueva Comunicación S.A.

0001-00002229 08/04/13

Anticipo 20% del contrato de Servicios de Consultoría para el diseño, implementación y monitoreo de estrategias de información y visibilidad orientadas al desarrollo de imagen

256.257,77

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del proyecto “Mejora de las economías regionales y desarrollo local”

AML Marketing Relacional

0001-00000614 08/05/13

Anticipo 40% del contrato de Suministros para la provisión de publicaciones y productos para la promoción, en el marco de la estrategia de visibilidad del proyecto “Mejora de las economías regionales y desarrollo local”

319.749,48

TOTAL 576.007,25

De la verificación de la documentación suministrada, surgen los siguientes aspectos:

a) Errores en la imputación presupuestaria de los gastos ejecutados a través del

formulario C-75 Nº 1/2013.

Del control de los comprobantes de gastos surge que las dos facturas se imputaron erróneamente a la partida 4.3.3 – equipo sanitario y de laboratorio. En el caso de la factura Nº 0001-00002229 de Nueva Comunicación S.A. por $256.257,77 la misma corresponde a un anticipo por la contratación de servicios de consultoría para el diseño, implementación y monitoreo de estrategias de información y visibilidad, orientadas al desarrollo de imagen del proyecto “Mejora de las economías regionales y desarrollo local” por lo cual debería haber sido imputada a la partida 3.4.9 – Servicios técnicos y profesionales / otros n.e.p. En el caso de la factura Nº 0001-00000614 de AML Marketing Relacional por $319.749,48 corresponde a un anticipo por la contratación de suministros para la provisión de publicaciones y productos de promoción, en el marco de la estrategia de visibilidad del proyecto “Mejora de las economías regionales y desarrollo local”. Al tratarse de productos para la promoción del proyecto (banners, chombas, maletines, bolígrafos, lapiceras, señaladores, bolsas, etc.) la imputación correcta habría sido a diferentes partidas del inciso 2 en función del tipo de producto adquirido.

En ese sentido, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas a través de la Nota INTI Nº 459 del 21/11/14 informó “que hubo un error involuntario en la imputación de las partidas presupuestarias, no tratándose de equipos, sino de servicios”.

b) Por último se verificó si estos gastos erróneamente imputados a la partida

4.3.3 fueron incorporados al inventario de bienes de uso del organismo. De la revisión de los listados enviados por el organismo no surge que los $576.007,25 hayan sido dados de alta al cierre del ejercicio 2013.

Cabe destacar que a través del análisis de los gastos del mencionado formulario se controló el 51,48% de los gastos ejecutados a través de los formularios C-75.

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4.4. Gastos del Fondo Rotatorio

Previamente al abordaje de las observaciones, es oportuno recordar la normativa referida a Gastos por Fondo Rotatorio:

La resolución de la Presidencia del INTI Nº 176 de fecha 25/3/08, por la cual se fija el monto total del Fondo Rotatorio en la suma de $351.000, que será financiado por la fuente de financiamiento 12 – Recursos Propios, en cuyo artículo 4º se define la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual estableciéndose en $10.000.

De la revisión efectuada sobre la documentación entregada, se detectaron las observaciones que se detallan a continuación:

4.4.1. Formulario C-43 Nº 11/2013: Importe: $25.599,27, Fecha 28/06/2013

Del control de la documentación respaldatoria de los gastos ejecutados presupuestariamente a través de este formulario, surgen los siguientes aspectos:

1. Las facturas de servicio de Internet Urunet S.R.L, Nº001-00031861 y Nº001-

00034527 por un monto de $1.460,00 cada una, están imputadas a la partida 3.1.4 (Teléfono, Telex y Telefax) y de acuerdo a la descripción contenida en el manual de clasificaciones presupuestarias deberían estar imputadas a la partida 3.5.6 (Internet).

2. Existen demoras en la rendición de los gastos efectuados a través del fondo

rotatorio. Según la normativa vigente, los Servicios Administrativos Financieros deben rendir los gastos efectuados a través del fondo rotatorio ante la Contaduría General de la Nación como mínimo el último día hábil de cada mes a los fines de su reposición (Resolución S.H. Nº 591/94, art. 4º). De la totalidad de los gastos que integran la rendición por un monto de $25.599,27 (18 comprobantes), se rindieron gastos por la suma de $12.939,07 (5 comprobantes) que corresponden a los meses de enero a mayo de 2013 y que fueron rendidos el 28/06/2013, esto representa el 50,54% sobre el total de gastos del fondo rotatorio verificado.

4.4.2. Formulario C-43 Nº 15/2013: Importe$42.813,03, Fecha 30/08/2013 Del análisis de los antecedentes de la rendición de gastos financiados con el Fondo Rotatorio, surgen las siguientes consideraciones:

1. El formulario de Reposición del Fondo Rotatorio N° 18/13 por el importe de

$41.673, no contiene las firmas de los responsables de Registro y del SAF.

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2. Se verifica que el comprobante de pago de AFIP referido a intereses resarcitorios por $1.619,78 se encuentra imputado a la partida 3.9.9 (Otros Servicios n.e.p) y de acuerdo a la descripción contenida en el manual de clasificaciones presupuestarias debería estar en la partida 3.8.4 (multas y recargos).

3. Existen demoras en la rendición de los gastos efectuados a través del fondo

rotatorio, tal como surge de la normativa citada en el apartado 2. Del punto

4.4.1.

De la totalidad de los gastos que integran la rendición y que ascendieron a $42.813,03 (20 comprobantes), se rindieron durante los meses de de enero a julio de 2013 gastos por la suma de $20.516,40 (13 comprobantes) y que fueron ejecutados presupuestariamente el 30/08/2013, esto representa el 47,92 % sobre el total de de gastos presentados del fondo rotatorio verificado.

4. Se verifica que junto con la factura N° 001-00002159 de Consultora Portas

S.A. por $7.370,87 que figura en la Rendición de Fondo Rotatorio, se adjunta otra factura y una nota de crédito de la misma empresa que totalizan el importe de $5.776,42 que no se encuentran rendidas en el formulario C-43 que nos ocupa. Estos comprobantes fueron rendidos y ejecutados en el C-43 N° 37/13.

5. Se verifican dos facturas del proveedor Staples S.A, por un monto total de

$11.992,16, sobre las cuales cabe destacar que la Disposición INTI 176/08 en el Artículo 4º “Establece que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio es de $10.000”, una tiene fecha de 18/04/2013 que fue pagada el 13/08/2013 y la otra factura de fecha 09/08/2013 la cual fue pagada el 28/08/2013, por ello si se tiene en cuenta sus pagos en fechas próximas se estima que correspondía la emisión de una orden de pago (formulario C-41) para tramitar su liquidación. Se verifica demora de 4 meses en el pago de la primera factura.

4.4.3. Formulario C-43 Nº 37/2013: Importe$104.691,22. Fecha 27/12/2013

En este formulario del Fondo Rotatorio, se han rendido y ejecutado presupuestariamente los comprobantes que se detallan a continuación, de la empresa Consultora Portas S.A.:

Factura N° 0001-00002160 de fecha 19/9/12 $5.861,13

Nota de Crédito N° 0001-00002248 de fecha 8/11/12 ($84,71) $5.776,42

Esta documentación no se encuentra agregada en la actuación que contiene la rendición de gastos del formulario C-43 N° 37/13, la que carece de foliación. Se han rendido comprobantes de gastos emitidos en el ejercicio 2012.

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4.5.Gastos en Personal 4.5.1. De la verificación de las imputaciones presupuestarias de las liquidaciones de

sueldos de personal de la Planta Permanente, surgen diferencias entre cada una de las partidas parciales utilizadas en las mismas con las asignadas en las órdenes de pago emitidas en los meses de Junio/13, Noviembre/13 y Segunda Cuota del SAC/13 (períodos incluidos en la muestra), de acuerdo al detalle que se agrega en Anexo I al presente informe.

Corresponde destacar que el personal total que se desempeña en el INTI se encuentra conformado de la siguiente manera:

INTI: CANTIDAD DE PERSONAS SEGÚN SITUACIÓN LABORAL

SITUACIÓN CANTIDAD

PP- Planta Permanente 685 LCT- Ley de Contrato de Trabajo 2016 LS- Locación de Servicios 44 E- Contratos Eventuales 20 TOTAL 2.765

Los únicos que se imputan presupuestariamente al Inciso1 – Gastos en Personal, son los correspondientes a personal de la Planta Permanente. El organismo no tiene asignada la partida 1.8. Personal Contratado, a la cual deberían imputarse los gastos del resto del personal contratado que totaliza la cantidad de 2.100 personas. Tal como se advierte de lo expuesto en el cuadro anterior, la mayor cantidad se encuentra contratada con encuadre en la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo destacarse que la Ley de Contrato de Trabajo dispone en su artículo 2°-Ámbito de aplicación, que la vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Asimismo, en dicho artículo se establece que las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o

Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

Cabe informar que con la Nota N° 403 de fecha 26 de septiembre de 2014 de la Gerencia de Administración, se ha acompañado el Memorando DGP N° 496/14

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de la Jefatura de División Base de Datos y Legajos de la Gerencia de Recursos Humanos del INTI, en la cual se suministraron las normas legales y reglamentarias aplicadas a los Contratos de Locación de Servicios y Contratos Eventuales.

Así como también, se informó que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y sus Decretos Reglamentarios tiene aplicación en el INTI para todo el personal de la Planta Permanente y equipara en derechos y obligaciones al personal contratado bajo la modalidad LCT y Eventual. No ha quedado debidamente justificado el motivo por el cual no se han aprobado las contrataciones del personal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la mencionada Ley N° 25.164, teniendo en cuenta que todo el personal contratado como LCT y Contratos Eventuales se encuentra equiparado a las categorías previstas en el Escalafón del INTI para el personal de la Planta Permanente.

4.5.2. Antecedentes en Legajos de Personal y actos administrativos de

designaciones y promociones de categorías

1. La totalidad de los legajos del personal verificados se encuentran incompletos y desactualizados.

En todos los legajos del personal de la muestra se verifica la falta de documentación actualizada. En ninguno de los legajos constan los actos administrativos que aprobaron las promociones de grado vigentes durante el ejercicio 2013 y en los casos en que correspondía, tampoco se incluyeron los actos que aprobaron la asignación de funciones ejecutivas y/o específicas para el año 2013. En los legajos del personal de planta permanente, las planillas de designaciones y de carrera administrativa se encuentran desactualizadas y/o incompletas por lo que los registros asentados no presentan la situación actual de los agentes.

2. Designaciones transitorias y suplemento por Función Directiva

Se han verificado 7 casos de funcionarios a los que se les aprobó su designación en el cargo con carácter transitorio y la asignación del suplemento por Función Directiva. Del análisis de los antecedentes suministrados por el organismo surgen demoras de más de un año en la aprobación de las mencionadas designaciones, llegando incluso a aprobarse de ejercicios anteriores, de acuerdo al siguiente detalle:

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DECRETO FECHA DEL

ACTO LAPSO DE VIGENCIA FUNCIONARIOS

647/13 03/07/13 Desígnese transitoriamente a partir del 23/05/12 y por el término de 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto

1

864/13 01/07/13 Desígnese transitoriamente a partir del 23/05/12 y por el término de 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto

1

872/13 03/07/13 Desígnese transitoriamente a partir del 23/05/12 y por el término de 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto

1

873/13 03/07/13 Desígnese transitoriamente a partir del 23/05/12 y por el término de 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto

1

940/13 15/07/13 Desígnese transitoriamente a partir del 23/05/12 y por el término de 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto

1

941/13 15/07/13 Desígnese transitoriamente a partir del 23/05/12 y por el término de 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto

1

338/14 20/03/14 Desígnese transitoriamente a partir del 01/08/13 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles

1

En los mencionados Decretos se ha dispuesto que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistema de selección establecidos, respectivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), homologado por el Decreto Nº 109/07, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha del Decreto.

Además se verifica en 1 caso la designación por Resolución INTI Nº 86 del 26/11/13 de un agente contratado a cargo de la firma y atención de una Gerencia y el pago de un suplemento por función ejecutiva a partir del 27/11/13 hasta tanto se suscriba el acto de designación por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo previsto en virtud del Decreto Nº 491 de fecha 12/03/2002.

3. Designaciones interinas o transitorias y suplemento por Función de

Jefatura

Se han verificado 9 casos de agentes a los que se les aprobó su designación en el cargo con carácter interino o transitorio y la asignación del suplemento por función de jefatura. Del análisis de los antecedentes suministrados por el organismo surge que en 8 casos la designación se realizó en forma interina o transitoria sin estipular el plazo cierto de su vigencia y en 1 caso, en el que la designación no se encuentra vigente, se lo hizo por el término de 5 años. En uno de los casos la aprobación se realizó en forma retroactiva con una demora de 1 año.

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ACTO DE DESIGNACIÓN

FECHA DEL ACTO

ACTOS DE DESIGNACIÓN ANTERIORES

LAPSO DE VIGENCIA FUNCIONARIOS

Disp. Nº 116/03 25/04/03 A partir de la fecha del acto y hasta tanto se cubra el cargo

1 (*)

Disp. Nº 538/09 12/08/09 A partir de la fecha del acto y hasta tanto se cubra el cargo 1 (*)

Disp. Nº 962/09 28/12/09 A partir de la fecha del acto y hasta tanto se cubra el cargo 2 (*)

Disp. Nº 337/10 01/06/10 A partir de la fecha del acto y hasta tanto se cubra el cargo 1 (*)

Disp. Nº 938/10 30/12/10 Disp. Nº 655/07 A partir de la fecha del acto y hasta tanto se cubra el cargo 2 (*)

Resol. Nº 14/07 15/05/07 A partir de la fecha del acto por el término de 5 años

1 (**)

Disp. Nº 045/13 08/02/13 A partir del 01/01/2012 1

Además, se verifica la asignación a través de la Disposición Nº 183 del 06/06/13 de un suplemento por función específica para un agente a partir del 1º de enero de 2013.

4. Designaciones transitorias en planta permanente

De la revisión de los legajos surge que 5 agentes han sido designados transitoriamente en cargos de Planta Permanente a través del Decreto Nº 1.823/06, estableciéndose en el mismo, que los cargos involucrados debían ser cubiertos mediante procesos de selección, conforme a lo dispuesto por la Ley 25.164 y su decreto reglamentario, en un plazo de 180 días hábiles a partir de la fecha de notificación de las designaciones. Sin embargo, al cierre del ejercicio 2013, se verifica que las designaciones jamás fueron prorrogadas, que los cargos no fueron posteriormente cubiertos mediante los pertinentes procesos de selección y que los agentes no fueron finalmente designados en forma definitiva. En este sentido, el Jefe de Departamento de Gestión de Personal a través de la Nota DGP Nº 544/14 ha aclarado que “la situación de dichos agentes resulta de imposible descripción toda vez que las sucesivas autoridades no adoptaron decisión alguna al respecto”. El referido Decreto designó de esta forma a 48 agentes. De los listados entregados por el organismo surge que en el ejercicio 2013 aún permanecían en esta situación 47 agentes.

5. Categorías escalafonarias y promociones de grado

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De la verificación de los legajos y de la documentación aportada por el organismo surge que a través de las Disposiciones de Presidencia Nº 270 del 20/08/13, Nº 373 del 17/10/13 y Nº 387 del 22/10/13 se aprobó la promoción de grado en forma retroactiva de 160 agentes a partir del 1º de abril de 2012, de 1.817 agentes a partir del 1º de abril de 2013 y de 200 agentes a partir del 1º de abril de 2012 respectivamente.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha a partir de la cual se aprueba la promoción de grado en las disposiciones citadas hasta la fecha de los actos, el responsable del SAF informó por Nota N° 428/14, que la liquidación de los importes retroactivos se realizó en el mes de octubre de 2013, siendo el importe de $493.056,29 correspondiente al ejercicio 2012 y $537.596,43 del ejercicio 2013. Como consecuencia de la situación expuesta, se han imputado gastos de personal al ejercicio 2013 correspondientes a gastos que se han devengado en el ejercicio 2012, por el total de $493.056,29, lo que implica una transgresión de las normas vigentes que disponen que la ejecución presupuestaria de los gastos y su correspondiente liquidación se tramita en los períodos y el ejercicio en los que se ha devengado y cumplimentado los servicios.

En las Disposiciones Nº 373/13 y 387/13 no se indica cuáles eran las categorías que los agentes revistaban antes de la promoción, ni a las que los promovieron retroactivamente, por lo que la falta de los actos de promoción en la mayoría de los legajos revisados impidió el control de las categorías escalafonarias que revistaban 39 agentes de la muestra durante los meses de junio y noviembre de 2013. En otros 9 casos, no incluidos en las disposiciones mencionadas, no solo se verifica la falta de los actos administrativos de promoción de grado en los legajos, sino que el organismo, pese a los reiterados pedidos, no los suministró posteriormente. La imposibilidad de control sobre las categorías escalafonarias impide la validación de las liquidaciones de sueldo para los meses de junio, noviembre y SAC 2º semestre de 2013 de 48 agentes integrantes de la muestra según el siguiente detalle:

DISPOSICIÓN Nº CANTIDAD

DE AGENTES JUNIO 2013

$

NOVIEMBRE 2013

$

SAC 2º SEMESTRE

2013 $

373/13 35 425.698,15 529.534,34 253.383,88

387/13 4 51.137,83 58.729,60 31.019,04

El acto de promoción no se encontraba en el legajo y tampoco fue

9 63.102,08 98.108,07 47.831,51

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suministrado posteriormente

TOTAL 48 539.938,06 686.372,01 332.234,43

Además se verifica que el organismo a través de la Disposición de Presidencia Nº 245 del 26/07/13 aprobó la promoción de grado y el pago de haberes en forma retroactiva de 4 agentes a partir de marzo de 2011 y 10 agentes a partir de septiembre de 2011, no constando en la información suministrada las fechas y los importes de la liquidación correspondiente a cada uno de los ejercicios aprobados. En la respuesta remitida por la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas por Nota N° 428 de fecha 28/10/14, con motivo de lo solicitado en nuestros pedidos relacionados con los actos administrativos que respalden las categorías del personal en los meses de junio/13, noviembre/13 y 2° cuota del SAC/13 que integra la muestra de legajos solicitados, nos enviaron la Nota D.G.P. N° 574/14, en la cual se informa lo siguiente:

Se citan los actos administrativos del ejercicio 2008 (Resolución N° 2/08 y Disposición N° 434/08) que asignaron las categorías de la Planta permanente y del personal contratado (LCT y eventuales), así como también se informan las apelaciones presentadas las que fueron resueltas por resoluciones que aceptaron o rechazaron tales apelaciones (permanente) y por sucesivas disposiciones de la Presidencia (contratados). Así como también se señala el procedimiento posterior de los sucesivos corrimientos de Nivel, Tramo o Grado.

Finalmente en la Nota firmada por el Jefe de Departamento Gestión del Personal, “se concluye que para documentar la categoría en base a la cual fueron liquidadas las remuneraciones de los meses requeridos debería realizarse la recopilación de los actos administrativos correspondientes a cada uno de los Agentes que en cada uno de los momentos seleccionados componían el plantel del INTI”.

Con relación a la respuesta recibida, por la cual no se suministran los actos administrativos solicitados en el mes de setiembre/14 y reiterada en el mes de octubre/14, se puso en conocimiento del responsable del SAF que nuestro pedido se refiere a 48 personas cuyos datos se informan en nuestra última Nota, resultando necesario informarle que la falta de respuesta dará origen a la observación de todos los pagos de este personal verificados en los recibos y liquidaciones (Junio, Noviembre y 2° SAC/13), debido a que el organismo no pudo respaldar las categorías y como consecuencia de ello no se ha podido acreditar que los importes estén bien liquidados.

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Con relación a este tema la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas del INTI solicitó una prórroga para reunir la información solicitada, la cual fue otorgada a pesar de lo cual no se tuvo la respuesta.

6. Anticipo de Gastos de Transporte

Al realizar el control de los recibos de sueldo del personal de la muestra se identificó el pago de una suma no remunerativa denominada “Anticipo de Gasto de Transporte”. De acuerdo con la Resolución Nº 26/07 se trata de un anticipo pagado por mes adelantado que cubre el gasto mensual en transporte de los agentes para trasladarse ida y vuelta desde su domicilio hasta su lugar de trabajo. La Resolución mencionada dispone que dicho anticipo se liquidará de acuerdo a la declaración jurada del agente y que se pagará en función de los días trabajados, por lo que las inasistencias del mes serán ajustadas al siguiente. Dado que en ninguno de los legajos constan las declaraciones juradas de gastos de transporte actualizadas y debido a que la documentación aportada posteriormente por el organismo no permite arribar a los valores liquidados en los recibos de sueldo de junio y noviembre de 2013 del personal de la muestra, dado que no constan en los listados suministrados el detalle de cómo se efectuó el cálculo, es imposible verificar si la liquidación de los anticipos ha sido realizada correctamente. El siguiente es el detalle del monto de anticipos de gastos de transporte que no pudo ser verificado en los meses de junio y noviembre de 2013

7. Inconsistencias en la liquidación de sueldos

Se verificó que a un agente se le liquidó durante el mes de junio de 2013 un adicional por tramo y por grado diferente del que le hubiese correspondido según la escala salarial que se encontraba vigente. A raíz de un pedido de aclaraciones, el organismo informó a través de la Nota INTI Nº 415 del 14/10/14 que la diferencia se debió a un error en el sistema, el cual fue subsanado con la liquidación del mes de septiembre de 2013.

4.5.3. Gastos de Personal Contratado sin ejecución al Inciso 1

CANTIDAD DE AGENTES

JUNIO 2013 $

NOVIEMBRE 2013 $

60 19.377,78 19.467,94

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En la Nota N° 394 de fecha 17 de septiembre de 2014, el responsable del SAF del INTI informó que el total de gastos de personal contratado pagado durante el ejercicio 2013 asciende al importe de $361.134.458,18. A tal efecto acompañó un cuadro que contiene el detalle de los conceptos que fueron pagados y los totales correspondientes a cada uno de ellos, no habiéndose identificado a cuáles meses se refieren dentro del ejercicio 2013, por ello se ha remitido un pedido de fecha 14/10/14 por el cual se solicitó que se identifiquen los períodos mensuales pagados e informados en dicha Nota del SAF. Asimismo, se requirió:

Que se informe cuál es el origen de los fondos con los que se efectuaron los pagos informados por la Gerencia de Administración, que totalizan el importe de $361.134.458,18, Debiendo discriminarse el total financiado con los Ingresos propios de los Centros de Investigación y el importe total financiado con las órdenes de pago imputadas a la partida 5.1.6.

En la planilla anexa a la Nota N° 394/14, en la columna con el título

“SITUACIÓN DE REVISTA”, se mencionan: Horas Extra (PP), Eventuales – LCT – PP, LCT – Horas Extra (PP). Teniendo en cuenta que se repiten varias veces las siglas PP, se solicitó que se informe a cuál situación de revista se refieren, indicando en caso de tratarse de Personal Permanente el motivo por el cual se financian estos gastos a través de los Centros de Investigación, teniendo en cuenta que en el Presupuesto de Gastos del Inciso 1-Gastos en Personal figuran partidas parciales específicas para financiar las horas extras y otros conceptos.

El responsable del SAF ha respondido por Nota N° 445 de fecha 10/11/14, por la cual ha suministrado las siguientes informaciones y antecedentes:

Los mayores contables de las cuentas por mes del año 2013, que identifican los totales de las liquidaciones discriminados por áreas del INTI.

Con relación al pedido sobre el origen de los fondos con los que se efectuaron los pagos informados por la Gerencia de Administración, que totalizan el importe de $361.134.458,18, debiendo discriminarse el total financiado con los Ingresos propios de los Centros de Investigación y el importe total financiado con las órdenes de pago imputadas a la partida 5.1.6., la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas del INTI ha informado que no resulta posible distinguir los totales financiados con ingresos del Sistema de Centros de los financiados con Aportes Complementarios de la partida 5.1.6., ya que ambos ingresos se consolidan en la cuenta bancaria 310160/91, de la cual se transfieren los fondos a la

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cuenta bancaria del Banco Nación que les fue asignada para realizar el pago de haberes.

En lo que respecta a lo solicitado sobre la información consignada en la planilla anexa a la Nota N° 394/14 del SAF, en la columna con el título “SITUACIÓN DE REVISTA”, se mencionan: Horas Extra (PP), Eventuales – LCT (PP), LCT – Horas Extra (PP), el organismo informó que si bien el personal reviste categoría de Planta Permanente, los servicios brindados en las horas extras son trabajos realizados en el ámbito del Sistema de Centros de Investigación y como tales requieren ser contabilizados en el mismo. El SAF no informó a cuál situación de revista se refieren, tal como se había solicitado en nuestra consulta. En los distintos conceptos informados en la planilla anexa de la Nota del organismo, se han identificado distintos Códigos y Cuentas Contables, en las cuales sobre horas extras (PP), se ha informado los siguientes conceptos e importes:

Cuenta Contable Situación de revista Importe $

SAC Operativo Horas Extras (PP) 290.790,74

Subsidio Transporte Operativo Horas Extras (PP) 936,00

Contribuciones Patronales-Horas Extras Horas Extras (PP) 818.847,65

Total 1.110.574,39

Teniendo en cuenta la forma como se han expuesto los conceptos en el anexo de la Nota adjuntada por el responsable del SAF, se han considerado los importes consignados en el cuadro anterior como correspondientes a la Planta Permanente, no resultando claro el motivo de su falta de ejecución presupuestaria en las partidas previstas para los Gastos de Personal del Inciso 1, partida 13 - Servicios Extraordinarios, considerando que todas las áreas pertenecen al INTI y sobre todo que no se ha informado en forma discriminada la pertenencia de todo el personal a cada una de las áreas centrales contempladas en la estructura organizativa y los Centros de Investigación.

Se agrega al presente informe en el ANEXO II, los listados con el detalle de las liquidaciones del personal contratado por Ley de Contrato de Trabajo de los meses de Junio/13, por el total de $13.813.189,62, de Noviembre/13 por $17.828.712,09 y 2° Cuota del SAC/13, por el total de $8.712.796,38, que fueron suministrados por el organismo.

Con relación a este tema, cabe destacar que en el expediente N° 809260/13 se tramitó la aprobación del importe de $30.803.285, por la Disposición N° 456/13 de fecha 2/12/13, con relación a la cual se han emitido 2 órdenes de pago:

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521/13, por $15.000.000: Aporte Complementario, Sueldos Noviembre/13

522/13, por $15.803.285:Aporte Complementario, SAC 2° Semestre/13 $30.803.285

Con relación a las liquidaciones globales suministradas por el SAF, referidas al mes de Noviembre/13 y SAC 2° Semestre/13, se informa a continuación los totales a que ascienden las liquidaciones identificadas por Centros de Investigación, cuyo detalle se agrega en planillas anexas al presente informe: Liquidaciones LCT Noviembre/13, Centros de Investigación $17.828.712,09 Liquidaciones LCT 2° SAC/13, Centros de Investigación $ 8.712.796,38 Liquidaciones Eventuales 2° SAC/13, Centros de Investig. $ 99.907,73

SUBTOTAL $ 26.641.416,20

Liquidaciones Contratos Locación de Servicios $306.193,47 TOTAL $26.947.609,67

Con relación a los Contratados Eventuales del mes de Noviembre/13, el organismo no suministró el detalle de las liquidaciones en el soporte magnético que suministró.

De la comparación de los importes incluidos en las órdenes de pago tramitadas por el SAF en concepto de Aportes Complementarios y los que surgen de las liquidaciones globales informadas por el organismo, surgen diferencias que no se encuentran respaldadas por antecedentes en los expedientes de tramitación de las aprobaciones del gasto y de las órdenes de pago, de acuerdo al siguiente detalle:

Total de órdenes de pago N° 521/13 y 522/13 $30.803.285,00 Total Liquidaciones Noviembre/13 y 2° SAC/13 $26.947.609,67

TOTAL $ 3.855.675,33

En el expediente que estamos tratando en este punto se agrega un Memorando de la Gerencia General del INTI, de fecha 18/11/13, en el cual se informa que tramita en dichas actuaciones un acto administrativo por el cual se otorga a los Centros de Investigación y Desarrollo detallados en el anexo de la medida propuesta, un Aporte Complementario de $30.803.285. Se informa que la medida propuesta se funda atento la disponibilidad de crédito y de las cuotas de compromiso y devengado en la partida 5.1.6., en la fuente de financiamiento 15-Crédito Interno, asignadas para el trimestre. Cabe destacar que en las órdenes de pago tramitadas en los expedientes que han sido citadas en el cuadro del punto 4.3.2., no se informa si se relacionan con el mes de Junio/13, teniendo en cuenta que la mayoría de los casos no

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informan a cuál período corresponden. Por lo expuesto, a pesar que hemos recibido las liquidaciones de dicho mes, no podemos compararlas con los importes transferidos a dichos Centros de Investigación a través de las órdenes de pago de la partida 5.1.6., por la falta de información sobre los meses a los que corresponden.

4.6. Cuadros, Anexos y Estados Contables exigidos por las normas de cierre (Resolución 399/13-SH y Disposición 71/10-CGN) – Cuadros de la Cuenta de Inversión 2013

4.6.1. Cuadro 1 – Movimientos Financieros (Caja y Bancos)

Anexo A – Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)

De la verificación de los antecedentes y registros bancarios suministrados por el responsable del SAF N° 608, surgen las siguientes consideraciones:

a) En el Anexo A del Cuadro 1 presentado al cierre del ejercicio 2013, no figuran informadas todas las cuentas bancarias correspondientes a los Centros de Investigación y Desarrollo del INTI, cuyos importes y datos figuran en el ANEXO III del presente informe, los que totalizan al 31/12/13 el importe de $21.924.688,68, debiendo destacarse que las referidas cuentas han sido autorizadas y se encuentran informadas en el Sistema de Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO) que lleva la Tesorería General de la Nación (TGN). Con relación a esta falta de información se ha solicitado al responsable del SAF la aclaración sobre el motivo y se han pedido los extractos bancarios que permitan acreditar los saldos al inicio y al cierre del ejercicio 2013.

Con la Nota N° 394/14 de la Gerencia de Administración se acompañó el memorando de la Jefatura del Departamento de Finanzas, en el cual se informó que estas cuentas bancarias no figuran en el Anexo A del Cuadro 1 de los ejercicios 2012 y 2013, debido a que son las pertenecientes al Sistema de Centros de Investigación del INTI (CUIT N° 34-54668706-8), por ende no forman parte de dichas Cuentas de Inversión. Sobre los temas relacionados con los referidos Centros se ha informado en el punto 4.1.3. del presente informe. Por Nota N° 473/14 de dicha Gerencia, se ha informado que las cuentas bancarias localizadas en las distintas Provincias, cumplen la función de cuentas en donde los distintos Centros de Investigación reciben los reintegros que se le hacen desde el Departamento de Finanzas, tratándose de gastos operativos y reposición de sus Cajas Chicas.

b) Con relación a las cuentas corrientes mencionadas en el punto anterior, cabe

informar que la que registra los importes más significativos al cierre del

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ejercicio 2013 y en el total de débitos y créditos es la que se detalla a continuación, datos que surgen del registro suministrado por el organismo:

CUENTA CORRIENTE BNA N° 310160/91 INTI - CENTROS

SALDO INICIAL AL 01/01/13

TOTAL DÉBITOS ENTRE EL 01/01/13 Y EL

31/12/13 $

TOTAL CRÉDITOS ENTRE EL 01/01/13 Y EL

31/12/13 $

SALDO DE CIERRE AL 31/12/13

$

(23.351.681,66) 505.734.450,83 445.813.431,32 36.569.337,85

Cuadro confeccionado a partir del Libro Mayor de la cuenta bancaria entregado por el INTI

Corresponde destacar que en esta cuenta bancaria ingresan los recursos propios por los servicios prestados por el INTI a través de su Sistema de Centros, a los cuales nos hemos referido en el punto 4.1.3. y las órdenes de pago de Transferencias a favor tales Centros. Corresponde informar que las referidas órdenes de pago emitidas a favor del beneficiario N° 10.616 INTI – Centros de Investigación devengadas y ejecutadas presupuestariamente en el ejercicio 2013, totalizan el importe de $409.065.831.

c) En el listado del SIRECO figuran tres (3) cuentas bancarias en los siguientes

Bancos:

Cuenta N° 24/6, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Retiro.

Cuenta N° 32000005533/8, Banco Santander S.A., sucursal Av. De Los Constituyentes.

Cuenta N° 6100626/0, Banco del Buen Ayre S.A., sucursal San Martín.

Al respecto se requirió a la Gerencia de Administración del INTI “que se solicite información a los referidos Bancos sobre los saldos existentes al 31/12/12 y 31/12/13”. No se suministró la información proveniente de los Bancos de la Ciudad de Buenos Aires y del Buen Ayre S.A., el cierre de esta última se tramitó el 11/3/13, según consta en el listado del SIRECO. Con relación a la cuenta corriente del Banco Santander S.A., en la información suministrada por dicho Banco, surgen los siguientes saldos:

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CUENTA N° SALDO AL 31/12/2012 $

SALDO AL 31/12/2013 $

32000005533/8 485.927,61 363.329,53

El responsable del SAF aclaró que tales cuentas fueron abiertas oportunamente asociadas al Convenio de pago de Haberes, sobre lo cual no se informó el motivo por el cual permanecen abiertas dos (2) de ellas al cierre del ejercicio 2013, teniendo en cuenta que hace varios años se dispuso la apertura de la cuenta bancaria para el pago de Haberes en el Banco de la Nación Argentina. Se han suministrado Notas remitidas a la Tesorería General de la Nación en el mes de setiembre de 2013, en las que se informó que se estaba tramitando el cierre de las mismas, sobre lo cual no se aclaró si se completó tal cierre durante el ejercicio 2014, así como tampoco se justificó el motivo de los saldos en la citada cuenta bancaria del Banco Santander S.A.

4.6.2. Balance General Ejercicio 2013 y Cuadro 9 - Compatibilidad de Estados Contables

Cuenta Bienes de Uso: De la verificación de los registros y antecedentes suministrados por el organismo, surgen los siguientes comentarios:

1. Los Estados Contables presentados por el INTI al 31/12/2012 y al 31/12/2013 ante la Contaduría General de la Nación, no presentan en forma detallada la composición de los saldos de las cuentas referidas a los Bienes de Uso. No se acompaña ningún tipo de anexo sobre estos bienes, ni información relativa a los mismos en las Notas a los Estados Contables.

2. Se verifican diferencias entre la valuación de los edificios y terrenos expuesta en los Estados Contables y la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Al controlar el valor de origen de los edificios y terrenos informados por el INTI se detectó que en algunos casos el organismo no presentó documentación respaldatoria acerca de su valuación y que en otros, el valor difería del asignado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, que consta en las Notas suministradas. Conforme estipula la Resolución SH Nº 47/97, en lo referente a la valuación aplicable a los Bienes Inmuebles de Dominio Privado, deberá utilizarse la última valuación fiscal conocida; y si no resulta factible su obtención, debe recurrirse a la tasación, tarea a cargo de la autoridad de aplicación, en este caso el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

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En el siguiente cuadro se exponen las diferencias verificadas y las aclaraciones realizadas por el organismo:

Edificios y terrenos

Valor según planilla Edificios

y Terrenos $

Valuación Tribunal de

Tasaciones o Valuación fiscal

Diferencia $

Aclaraciones realizadas por el INTI

Parque Tec. Miguelete – Terreno

0,00 20.456.610,00 (20.456.610,00) No se contabilizó el valor del terreno porque el organismo no posee la escritura

Parque Tec. Miguelete – Edificios

15.836.447,83 10.566.600,00 5.269.847,83

La diferencia se debe a las mejoras y ampliaciones contabilizadas con posterioridad a la valuación del TTN

Sede Central – Terreno y edificios

599.780,39 599.780,39 0,00 El terreno y el edificio se encuentran valorizados a su valuación fiscal

Santa Fe CITIL – Edificios

1.434.638,61 1.194.260,00 240.378,61 La diferencia se debe a mejoras contabilizadas con posterioridad a la valuación del TTN

Entre Ríos CEMES – Terreno y edificios

622.007,20 296.841,00 325.166,20 No se contabilizaron los valores informados por el TTN

Córdoba CEMCOR – Terreno

0,00 2.730.500,00 (2.730.500,00) No se contabilizó porque se trata de una transferencia de uso gratuito y a título precario

Córdoba CEMCOR – Edificios

2.823.931,72 2.463.000,00 360.931,72 La diferencia se debe a mejoras contabilizadas con posterioridad a la valuación del TTN

Mendoza CEMCUYO – Edificios

758.869,88 696.770,00 62.099,88 La diferencia corresponde al valor residual del edificio previo a la valuación del TTN

Santa Fe CEMROS – Edificios

766.458,35 270.400,00 496.058,35

La diferencia se debe a mejoras y ampliaciones contabilizadas con posterioridad a la valuación del TTN

Buenos Aires CEMSUR – Terreno

69.420,00 Sin datos 69.420,00 No se dispone de documentación respaldatoria que permita identificar el valor contabilizado

Buenos Aires CEMSUR – Edificio

1.406.547,10 Sin datos 1.406.547,10

La diferencia corresponde al valor residual del edificio, a importes contabilizados del cual no se dispone de documentación respaldatoria y de mejoras contabilizadas posteriormente

Buenos Aires CITEMA – Edificio

86.571,00 Sin datos 86.571,00 No se dispone de documentación respaldatoria que permita identificar el valor contabilizado

Buenos Aires CITRA – Edificio

125.000,00 Sin datos 125.000,00 No se dispone de documentación respaldatoria que permita identificar el valor contabilizado

Subtotal Edificios y Terrenos

24.529.672,08 39.274.761,39 (14.745.089,31)

Ajuste por inflación terrenos

129.740,94

Ajuste por inflación edificios

25.693.601,43

Total Edificios y Terrenos

50.353.014,45

En relación a la diferencia de $20.456.610 encontrada en la valuación del terreno del Parque Tecnológico Miguelete, el organismo informó que no se encuentra contabilizado porque no cuenta con la escritura del terreno, sin

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embargo el Decreto Nº 11.707 del 22/12/58 transfirió la superficie e instalaciones del predio al INTI por lo que la administración del mismo se encuentra a su cargo y debió haberse registrado. Además tampoco se acompañó documentación que permita verificar por qué no se cuenta con la escritura después 55 años de realizada la transferencia.

Con respecto al terreno del centro CEMCOR de Córdoba el organismo informó que no se encuentra contabilizado porque se trata de una transferencia a favor del Instituto en uso gratuito y a título precario autorizada por la Resolución ME N° 955 del 06/09/79. Dado el carácter precario de la transferencia, el ex Tribunal de Cuentas de la Nación, señaló mediante la Providencia N° 556-bis del 30/09/82 que para incorporar el inmueble definitivamente al patrimonio del INTI la transferencia debía realizarse a título oneroso conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 2045/80. Más allá de que el organismo no entregó documentación que permita verificar que sucedió posteriormente con los trámites de transferencia definitiva, al 31/12/13 dicho inmueble no se encuentra contabilizado, por lo que después de 34 años la transferencia aun tiene carácter precario a pesar de que la administración del predio se encuentra a cargo del INTI.

Para los demás inmuebles y terrenos, en la mayoría de los casos, se trata de mejoras contabilizadas con posterioridad a la valuación por parte del Tribunal de Tasaciones por lo que el organismo ha informado que se solicitarán nuevas tasaciones. En los casos de los centros CITEMA, CITRA y el terreno del centro CEMSUR el organismo informó que no dispone de documentación respaldatoria que permita identificar el valor contabilizado.

3. Se verifican inconsistencias en la información sobre las altas y bajas

expuesta en los Estados Contables, el Cuadro 9 y el registro de Bienes de Uso del organismo.

Según se informa en el Cuadro 9, Compatibilidad de Estados Contables presentado al cierre del ejercicio 2013, la variación patrimonial en la cuenta Maquinaria y Equipo (1.2.5.3) durante dicho ejercicio fue de $535.217,63 siendo el resultado de un aumento en los flujos presupuestarios por $625.776,58 y una disminución en los flujos no presupuestarios de $90.558,95.

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Concepto Balance General

al cierre del ejercicio 2012

Flujos presupuestarios

del ejercicio

Flujos no presupuestarios

del ejercicio

Flujos totales del ejercicio

2013

Balance General al cierre del

ejercicio 2013

Maquinaria y equipo

70.542.145,62 625.776,58 -90.558,95 (*) 535.217,63 71.077.363.25

(*) Se aclara en nota anexa que la disminución en los flujos no presupuestarios se debió a la baja de bienes por desuso.

Mientras que del registro de bienes de uso aportado por el organismo se desprende que la variación de $535.217,63 se originó por la diferencia entre las altas y las bajas del ejercicio que ascendieron a $700.638,06 y $165.420,43 respectivamente. Con respecto a esta diferencia de exposición, el organismo no realizó aclaraciones aunque informó, a través de la Nota INTI Nº 472 del 02/12/14, que del total de altas del ejercicio por $700.638,06 la parte correspondiente a altas no presupuestarias ascendió a $650.868,73. Además adjuntó documentación respaldatoria de estas altas y de las bajas del ejercicio por $165.420,43.

Del análisis de la documentación aportada surge que las altas presupuestarias informadas en el Cuadro 9 son incorrectas ya que no ascendieron a $625.776,58 sino a $49.769,33. La diferencia surge porque gastos por $576.007,25 ejecutados a través del formulario C-75 Nº 1/2013 se imputaron erróneamente a la partida 4.3.3 cuando correspondía imputarlos a otros incisos por tratarse de servicios de consultoría y de productos de promoción.

Con respecto a las altas no presupuestarias se verificó que ascendieron a $679.088,73, motivadas principalmente en el reconocimiento de compras de Bienes de Uso realizadas por la Unidad Ejecutora INTI subprograma FONTAR en el marco del Proyecto PMT III – ARAI 046 (Préstamo BID 1728 OC/AR). A pesar de que dichas altas se encuentran asentadas en el registro de bienes de uso del organismo, no tienen asignado número de inventario.

Las Altas no Presupuestarias por la suma de $679.088,73 referidas en el párrafo anterior, no se encuentran informadas en el Cuadro 9 - Compatibilidad de Estados Contables. Así como tampoco, se informaron en dicho Cuadro y en las Notas acompañadas al mismo, como Bajas no Presupuestarias, los importes ejecutados en la partida 4.3.3. por el importe de $576.007,25, erróneamente imputados a dicha partida de gastos.

Como consecuencia de lo informado en los párrafos anteriores, cabe informar que el Cuadro 9 no expone adecuadamente los Flujos Presupuestarios y no Presupuestarios del ejercicio 2013.

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En el siguiente cuadro se detallan las altas no presupuestarias del ejercicio:

Descripción del bien Motivo Documentación

respaldatoria Importe

$

Fibra microestructurada

Compra directa por excepción de la Unidad Ejecutora INTI Subprograma FONTAR (Préstamo BID 1728 OC/AR)

Nota Nº 38/13 Orden de compra Nº 2/12 Invoice Nº 4494718

17.892,86

Oscilador Ti Sa

Compra realizada por a Unidad Ejecutora INTI Subprograma FONTAR (Préstamo BID 1728 OC/AR)

Nota Nº 55/13 Orden de compra Nº 1/12 Invoice Nº 13126

298.372,79

Láser Verdi V6 de estado sólido bombeado por iodos

Contratación directa de la Unidad Ejecutora INTI Subprograma FONTAR (Préstamo BID 1728 OC/AR)

Nota Nº 48/12 Orden de compra Nº 3/12 ProformaInvoice Nº 166458

362.575,08

Equipos de computación Equipos de laboratorio Muebles y útiles

Alta por existencia División registro y control patrimonio

Notas DRyCP Nº 14, 31, 34, 36, 127, 133 y 136 del 2013

248,00

TOTAL 679.088,73

Cabe aclarar que con relación a las tres (3) compras realizadas por la Unidad Ejecutora INTI subprograma FONTAR, tanto la factura como la orden de compra están a nombre del INTI, pero la transferencia por la cual se realiza el pago fue realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. En este sentido, el organismo no acompañó documentación que permita verificar cuál fue el motivo de la adquisición, cuál fue su destino original, cómo se realizó la adquisición o cómo fue el manejo de la compra a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) y no se acompañó información que respalde cómo se produjo el ingreso de los Bienes al INTI. Resulta del caso señalar que en el anexo 4.15 de la Cuenta de Inversión 2013 se verifica que el préstamo BID 1728 es ejecutado en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MINCYT) Servicio Administrativo Financiero N° 336).

Además el organismo tampoco suministró el acta de transferencia de los bienes de la unidad ejecutora al organismo, ni aclaraciones respecto del destino final de los bienes. En relación a las bajas no presupuestarias, de la documentación relevada, se verifica que efectivamente ascendieron a $165.420,43. De lo anteriormente señalado se desprende que el saldo de la cuenta Maquinaria y Equipo (1.2.5.3) al cierre del ejercicio 2013 debería informar $71.105.583,25 señalándose en el Cuadro 9 que la variación patrimonial del

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ejercicio se debió al incremento de los flujos presupuestarios en $49.769,33 y de los flujos no presupuestarios en $513.668,30.

4.6.3. El organismo no suministró documentación que permita verificar los saldos y los movimientos de la cuenta “Otros activos a asignar a largo plazo” (1.2.9.9).

En el Balance General 2013 se incluye la cuenta 1.2.9.9 “Otros Activos a asignar a Largo Plazo” con saldo inicial de $3.445.244,55 y un saldo final de $3.511.316,47.

El Cuadro Nº 9 informa que la diferencia entre ambos saldos se debe a un incremento de los flujos no presupuestarios del ejercicio en $66.071,92 y en nota anexa agrega que se debe a proveedores. Además, se verifica que el saldo al 31/12/13 de $3.511.316,47 corresponde a Importaciones en Curso según el Balance de Sumas y Saldos presentado por el organismo.

4.6.4. Previsión Juicios y Notas a los Estados Contables sobre los Juicios En las Notas a los Estados Contables, la número 3 referida a Previsiones por Juicios, informa que en cumplimiento de la Disposición N° 71/10 y conforme a lo indicado en el Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio Anual, que se adjunta el detalle de los juicios en que el INTI es parte demandada, desagregados de la siguiente manera:

a) Juicios con sentencias firmes en los términos del art. 132 LEY N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), informados como deuda corriente, por el total de $1.070.990,37.

b) Sentencias adversas de cámara y en trámite a apelación, por el total de

$1.504.364,06, casos para los cuales se constituyó la pertinente previsión contable .

c) Sentencias adversas de primera instancia, por el total de $115.422,51, casos

para los cuales se constituyó la pertinente previsión contable.

d) Juicios en trámite sin sentencia: Se informó mediante Nota adjunta de la Gerencia de Asuntos Legales que este ítem se compone de 44 juicios, de los cuales 31 se encuentran con monto indeterminado, en tanto que el total de los juicios con monto determinado arroja la suma de $5.075.561,90.

En el detalle informado se consigna un total de 26 (veintiséis) causas con monto determinado en la que el INTI reviste el carácter de parte demandada,

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que suman un total de $7.766.338,84. Del total de dichos juicios, 18 son causas de materia laboral.

A continuación se detallan las causas judiciales que integran la muestra solicitada:

CAUSA JUDICIAL IMPORTE $

"LANZILLOTA VICTOR C/INTI CENTROS DE INV. Y OTROS S/ DESPIDO" Expte. N° 236859/13 718.543,00

"QUIROGA CARLOS Y OTRO C/INTI S/COBRO" Exp. N° 85.902/05 709.800,05

"BENITO HECTOR A. C/ INTI S/ LABORAL" Expte. N° 394/08 204.881,45

"BELLINI SORAYA RAQUEL C/INTI S/LABORAL" Expte. N° 393/08 108.707,75

"GUZMAN MARY C/INTI S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO" Expte. 47009/09 2.140.666,00

"RODRIGUEZ CRISTINA C/INTI S/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N°14733/00 1.020.000,00

"SLOBODJANAC VERA M. C/INTI S/ ORDINARIO LEY 18345" Expte. N°C-15-5-95 93.473,01 "O.S.U.P.U.C.N. UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION C/INTI" S/EJECUCIÓN LEY 23.660, Expte. N° 41.037/12 378.447,00

TOTAL 5.374.518,26

En la Nota de la Gerencia de Asuntos Legales del INTI, se informa que los Juicios en Trámite sin sentencia, se componen de 44 juicios de los cuales 31 casos se encuentran con monto indeterminado. De la verificación de los datos consignados en dicha Nota, surge que 28 juicios describen como materia: Empleo Público (24), Impugnación de reencasillamiento (2), Rescalafonamiento (1) y Diferencias Salariales (1). Estas causas tienen expedientes de los años 2005, 2010, 2011, 2012 y 2013. Con relación a la causa judicial "SLOBODJANAC VERA M. C/INTI S/ ORDINARIO LEY 18.345" Expte. N°C-15-5-95, cabe informar lo siguiente: Estado: Con sentencia. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral por accidente laboral Monto reclamado: $93.473,01

a) El organismo suministró copia de la demanda donde se verificó que el importe reclamado coincide con el señalado al punto 3 de las Notas a los Estados Contables al 31/12/13 - Previsiones por juicios, pero no acompañó copia de la sentencia que permita respaldar la situación informada en la Nota en cuanto a que se trata de un caso con Sentencia Adversa de Primera Instancia. De la información descripta en el presente punto, surge que la mayoría de las causas judiciales que fueron informadas al cierre del ejercicio 2013, corresponde a temas de carácter laboral.

4.7. Objetivos y Metas Físicas

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4.7.1. De la verificación de los Cuadros de Cierre del ejercicio 2012 con información sobre la ejecución física de Metas, por programa presupuestario, presentados por el organismo, que resultan coincidentes con los cuadros expuestos en la Cuenta de Inversión 2013, se detecta la existencia de Metas cuya ejecución al 31-12-12 alcanza porcentajes de ejecución inferiores con relación a la meta final programada.

Con respecto a la verificación de la información volcada en el cuadro de cierre del ejercicio 2013 sobre la ejecución anual de metas físicas del programa 16, se observa que la unidad de medida de las metas es orden de trabajo. Los registros que respaldan la ejecución física de las Metas, se suministraron en soporte magnético e incluyen dos archivos en formato pdf, el primero titulado Analítico, es un listado con la cantidad de ítems por tipo de ensayo, el cual contiene el número de orden de trabajo, código de oferta tecnológica, fecha, detalle y Centro. El segundo archivo se titula Resumido y en él se encuentra el resumen de la cantidad de metas ejecutadas. Del análisis de los registros entregados por el organismo, se desprende que las tres metas: “Análisis y Ensayos”, “Servicios de Asistencia Técnica” y “Servicios de Desarrollo” coinciden con lo informado en el Cuadro Anexo II.2 Resultado por Programa y Proyecto Organismo Descentralizados, de la Cuenta de Inversión Ejercicio 2013.

RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN FÍSICA DE METAS, CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2013.

Crédito Final

Gasto Devengado

% Ej. Tipo de Producción: Servicios o Bienes

Unidad de Medida Meta Final

Meta Ejec.

% Ej.

659.758.000 623.847.249 94,6

Análisis y Ensayos Orden de Trabajo 34.350 23.838 69,40

Servicios de Asistencia Técnica

Orden de Trabajo 16.110 14.222 88,28

Servicios de Desarrollo

Orden de Trabajo 69 120 173,91

De la información del cuadro sobre Resultados de la Ejecución Física de Metas, Cuenta de Inversión Ejercicio 2013, surge que en el tipo de producción de Análisis y Ensayos, como en Servicios de Asistencia Técnica, se evidencia una ejecución menor a lo programado y en el tipo de producción Servicios de Desarrollo se observa una ejecución mayor. El organismo explicó en el cuadro de Información de Cierre del Ejercicio Fiscal 2013 de Ejecución Anual de Mediciones Físicas, que la tendencia negativa a lo largo de todo el año de los Análisis y Ensayos fueron originados por la menor demanda de dicha actividad.

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En el caso del Tipo de Producción Servicios de Asistencia Técnica, el desvío se explicó en mayor medida por la reducción de la actividad industrial que se vio reflejada en los cuatro trimestres del año. En cuanto a Tipo de Producción Servicios de Desarrollo, los mismos presentaron una ejecución mayor a la programada a lo largo del año, dada la mayor prestación de dichos servicios por el Organismo. En los cuadros presentados vinculados a Ejecuciones de Mediciones Físicas correspondientes al cuarto trimestre, se informó con relación a las causas del desvío en la ejecución trimestral acumulada que los desvíos acumulados presentan signo negativo en cuanto las solicitudes de análisis y ensayos se vieron fuertemente afectadas por variables exógenas al Instituto, tales como la reducción de importaciones y la menor demanda por parte del Programa de Aduana. La ejecución presupuestaria del Programa 16 del INTI, en el ejercicio 2013, es la que se detalla a continuación:

PROGRAMA CTO. INICIAL CTO. VIGENTE COMPROMISO DEVENGADO PAGADO

16 448.158.000,00 659.758.000,00 627.197.295,18 623.847.249,93 495.732.228,85

Teniendo en cuenta que hubo un aumento significativo del crédito inicial en el programa 16, con relación al vigente al 31/12/13, no surge de los antecedentes de tramitación de las modificaciones presupuestarias el motivo de tal incremento a lo largo del ejercicio 2013, mientras que las Metas programadas no fueron modificadas.

Se verifica del control de la Ejecución Presupuestaria por Inciso, que el incremento más significativo se registra en el inciso 5 (Transferencias). El crédito presupuestario inicial con respecto al crédito presupuestario al 31/12/2013 se incrementó en un 97%.

EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL INCISO 5 – TRANSFERENCIAS, POR PARTIDA PARCIAL

PDA. CTO. INICIAL $ CTO. VIGENTE $ COMPROMISO $ DEVENGADO $ PAGADO $

5.1.3 2.605.000,00 2.000.000,00 2.000.000,00 1.988.564,41 1.988.564,41

5.1.6 193.279.000,00 386.279.000,00 386.279.000,00 386.279.000,00 266.279.000,00

5.2.3 17.412.000,00 22.412.000,00 21.701.994,97 21.701.994,97 21.701.994,97

5.6.1 0,00 9.000.000,00 9.000.000,00 9.000.000,00 1.750.000,00

5.9.2 402.000,00 374.832,00 374.831,18 374.831,18 374.831,18

TOTAL 213.698.000,00 420.065.832,00 419.355.826,15 419.344.390,56 292.094.390,56

En el cuadro de ejecución presupuestaria del inciso 5 por partida parcial, se observa que la mayor ampliación en el crédito se produjo en la partida principal

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5.1. (Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes), parcial 5.1.6 (Transferencias actividades científicas o académicas). Se verifica en el inciso 5.1.6 un incremento del crédito presupuestario inicial con respecto al crédito presupuestario al 31/12/2013 en un 99%.

5. SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y AMBIENTE DE CONTROL

Del análisis de la documentación respaldatoria de los gastos ejecutados y de los registros, se han observado las siguientes situaciones:

a. Contratos de Personal y Designaciones Transitorias

De la verificación de los Decretos, las Decisiones Administrativas y las Resoluciones del INTI de aprobación de contratados con encuadre en la Ley de Contrato de Trabajo, de aprobación de promociones de grado y de aprobación de designaciones transitorias de personal permanente y funciones ejecutivas, surge demora en la emisión de tales actos administrativos, situación que ha dado origen a liquidaciones complementarias y pago de importes correspondientes a meses y ejercicios diferentes a aquellos en los que se ha devengado el gasto. También cabe señalar la falta de documentación en los legajos de personal verificados y la falta de entrega de las resoluciones del INTI que permitan acreditar las categorías del personal .

b. Tramitación de Transferencias (Subsidios)

Las órdenes de pago imputadas presupuestariamente al Inciso 5-Transferencias, verificadas no tienen documentación o antecedentes que respalden los importes liquidados y cómo se han determinado los mismos. La mayoría de los casos controlados corresponden a pagos a favor de los Centros de Investigación y Desarrollo del INTI, destinados al pago de contratados, que no encuadran en las partidas parciales utilizadas (Partida 5.1.6.).

c. Patrimonio del organismo La falta de información completa sobre la valuación de los Inmuebles del organismo y la falta de asignación de números de inventario de Maquinarias y Equipos que se registraron como altas no presupuestarias durante el ejercicio 2013 , no permite mantener un adecuado control sobre la existencia y el valor de los Bienes de Uso del Ministerio al cierre de cada uno de los ejercicios.

6. CONCLUSIONES En base a la tarea desarrollada descripta en el punto 2 y considerando el efecto

de lo expuesto en el punto 4., informamos que:

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6.1. Los Estados de Ejecución Presupuestaria de Recursos incluidos en la Cuenta de Inversión del Ejercicio Fiscal 2013, exponen razonablemente la información sobre los recursos que fueron ingresados, excepto en la fuente de financiamiento 12, por los Recursos recaudados por el INTI a través de su Sistema de Centros de Investigación que no se han ejecutado presupuestariamente en el ejercicio 2013. Según se menciona en el punto 4.1.3. Con relación a los Estados de Ejecución Presupuestaria de Gastos incluidos en la Cuenta de Inversión del Ejercicio Fiscal 2013, estos no exponen razonablemente la ejecución presupuestaria de gastos, debido a la liquidación de gastos de haberes del personal contratado que no se han imputado a las partidas específicas del Inciso 1, los que fueron ejecutados con el Inciso 5 Transferencias, partida principal 5.1. Transferencias al Sector Privado para financiar Gastos Corrientes, los gastos en concepto de Transferencias que no acompañan información y antecedentes que respalden los importes autorizados y liquidados y permita verificar la presentación de las rendiciones de cuentas, se han verificado errores de imputación en las órdenes de pago de gastos de personal, de gastos imputados al Inciso 4 Bienes de Uso ejecutados con la fuente de financiamiento 21 con errores de imputación, los que debieron ejecutarse con Inciso 3 y de gastos financiados con el Fondo Rotatorio.

De acuerdo a las observaciones enunciadas en los puntos 4.3, 4.4 y 4.5. 6.2. La información incluida en los Cuadros, Anexos Financieros y Estados

Contables, presentados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 399/13-S.H. y la Disposición N° 71/10-C.G.N., exponen razonablemente los movimientos de fondos presupuestarios y los saldos existentes al cierre del ejercicio 2013, excepto por la falta de información sobre todas la cuentas bancarias correspondientes a los Centros de Información del INTI. Según se menciona en el punto 4.6.1.

Con relación a las cifras de la cuenta Bienes de Uso de Bienes de Uso expuesta en el Balance General y en el Cuadro 9, no se ha obtenido información completa y suficiente que permita verificar la valuación y los saldos existentes al cierre del ejercicio en la partida presupuestaria 4.1. Bienes Preexistentes correspondientes a dichos Bienes y se han informado altas en la partida 4.3. Maquinarias y Equipos que tienen incorrecta imputación del gasto, tal como se informa en el punto 4.6.2. Con relación a la cuenta Otros Activos a asignar a largo plazo, expuesta en el Balance General y en el Cuadro 9, no se ha obtenido documentación que permita verificar los saldos y los movimientos registrados en el ejercicio 2013, tal como se informa en el punto 4.6.3.

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Con relación a la cuenta Previsiones por Juicios y las Notas a los Estados Contables sobre Causas Judiciales, se ha verificado que se han informado numerosos casos que corresponden a materia laboral, tal como se ha informado en el punto 4.6.4.

6.3. Con relación al cumplimiento de objetivos y metas previstos en el presupuesto del ejercicio 2013, puede señalarse que las cifras sobre metas expuestas en los cuadros presentados se corresponden con los antecedentes verificados, debiendo tenerse en cuenta los porcentajes menores en la ejecución de algunas de las metas programadas en el Programa 16 (tal como se menciona en el punto 4.7.).

6.4. Como resultado del examen han surgido debilidades de control interno las que

se encuentran detalladas en el punto 5. Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2014.

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ANEXO I

DIFERENCIAS EN LOS TOTALES POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ENTRE LAS ÓRDENES DE PAGO Y LAS LIQUIDACIONES DE SUELDO DEL PERSONAL

PERMANENTE

HABERES DEL MES DE JUNIO DE 2013 Y 1° CUOTA DEL SAC 2013

Partida presupuestaria

Descripción Según órdenes

de pago

Según liquidaciones

de sueldo Diferencia

1.1.1 Retribución del cargo 13.175.676,24 10.004.417,94 3.171.258,30

1.1.3 Retribuciones que no hacen al cargo 1.988.412,72 1.988.412,72

0,00

1.1.4 Sueldo anual complementario 1.269.920,18 4.433.750,79 -3.163.830,61

1.1.6 Contribuciones patronales 3.914.974,95 3.914.976,36 -1,41

1.5.1 Seguros de riesgo de trabajo 186.515,56 186.515,56 0,00

1.5.9 Otras Asistencias Sociales al Personal 223.019,34 223.019,34

0,00

1.6.0 Beneficios y compensaciones 2.327,47 9.756,61 -7.429,14

20.760.846,46 20.760.849,32 -2,86

HABERES DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013

Partida Presupuestaria

Descripción Según órdenes

de pago

Según liquidaciones

de sueldo Diferencia

1.1.1 Retribución del cargo 13.807.102,41 11.536.191,61 2.270.910,80

1.1.3 Retribuciones que no hacen al cargo 0,00 2.490.775,26

-2.490.775,26

1.1.4 Sueldo anual complementario 33.152,92 33.152,92 0,00

1.1.6 Contribuciones patronales 3.855.090,13 3.350.971,81 504.118,32

1.5.1 Seguros de riesgo de trabajo 129.245,55 129.245,55 0,00

1.5.9 Otras Asistencias Sociales al Personal 1.847,46 208.179,98

-206.332,52

1.6.0 Beneficios y compensaciones 0,00 77.921,15 -77.921,15

17.826.438,47 17.826.438,28 0,19

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2° CUOTA DEL SAC 2013 Y HABERES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013

Partida presupuestaria

Descripción Según órdenes

de pago

Según liquidaciones

de sueldo Diferencias

1.1.1 Retribución del cargo 3.038.933,29 11.817.101,18 -8.778.167,89

1.1.3 Retribuciones que no hacen al cargo

8.300.000,00 2.440.670,27 5.859.329,73

1.1.4 Sueldo anual complementario 9.887.742,12 6.311.330,59 3.576.411,53

1.1.6 Contribuciones patronales 3.441.578,22 4.902.268,10 -1.460.689,88

1.4.0 Asignaciones familiares 171.780,67 0,00 171.780,67

1.5.1 Seguros de riesgo de trabajo 138.902,86 213.499,53 -74.596,67

1.5.9 Otras Asistencias Sociales al Personal

901.832,70 211.541,62 690.291,08

1.6.0 Beneficios y compensaciones 400.000,00 384.358,93 15.641,07

26.280.769,86 26.280.770,22 -0,36

Los cuadros de los meses de junio y diciembre de 2013 fueron confeccionados incluyendo las órdenes de pago y liquidaciones correspondientes a la 1º cuota del SAC y 2° cuota del SAC respectivamente. Esto se debe a que tanto en junio como en diciembre de 2013 se ha emitido una sola orden de pago de aportes y contribuciones patronales a favor de la AFIP para cada mes, que incluye las cargas sociales del período y las de la 1° y 2° cuota del SAC respectivamente.

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ANEXO II DETALLE DE LIQUIDACIONES DE CENTROS DE INVESTIGACION

PERSONAL CONTRATADO - EJERCICIO 2013

Carp Nº de liquidación Empresa Concepto Importe

1 0003-00006371 Mar del Plata Sistema Centros LCT Junio 2013 329.373,47

1 0005-00009174 Extensión y desarrollo Sistema Centros LCT Junio 2013 121.115,29

1 0007-00013389 Electrónica e Inf. Sistema Centros LCT Junio 2013 494.457,46

1 0009-00005984 Cueros Sistema Centros LCT Junio 2013 142.480,09

1 0012-00004577 CIRSOC Sistema Centros LCT Junio 2013 16.397,70

1 0014-00007618 Energía Sistema Centros LCT Junio 2013 79.571,44

1 0015-00008600 Córdoba Sistema Centros LCT Junio 2013 477.720,74

1 0016-00005180 Concepción del Uruguay Sistema Centros LCT Junio 2013 270.667,80

1 0017-00006577 Ing. Ambiental Sistema Centros LCT Junio 2013 231.296,44

1 0018-00006233 Celulosa y Papel Sistema Centros LCT Junio 2013 25.407,21

1 0020-00010717 Plásticos Sistema Centros LCT Junio 2013 245.179,17

1 0021-00013388 Textiles Sistema Centros LCT Junio 2013 346.918,18

1 0023-00009086 Carnes Sistema Centros LCT Junio 2013 227.551,96

1 0025-00006769 Proc. Superficiales Sistema Centros LCT Junio 2013 127.480,06

1 0027-00006312 Maderas Sistema Centros LCT Junio 2013 100.108,42

1 0039-00011753 Lácteos Rafaela Sistema Centros LCT Junio 2013 333.385,39

1 0041-00005488 Envase Sistema Centros LCT Junio 2013 108.441,63

1 0057-00000708 Diseño Sistema Centros LCT Junio 2013 201.520,39

1 0060-00001280 San Luis Sistema Centros LCT Junio 2013 100.293,45

1 0061-00000140 Chubut Honorarios Junio 2013 6.655,00

1 0061-00000142 Chubut Sistema Centros LCT Junio 2013 99.206,29

1 0062-00000081 Santiago del Estero Sistema Centros LCT Junio 2013 54.822,04

1 0063-00001417 Prog. calidad de vida Sistema Centros LCT Junio 2013 248.747,22

1 0063-00001422 Prog. calidad de vida Complementaria Sistema Centros LCT Junio 2013 1.752,52

1 0064-00000448 La Pampa Sistema Centros LCT Junio 2013 67.503,43

1 0065-00000542 Salta Sistema Centros LCT Junio 2013 208.625,42

1 0067-00006510 Org. De Cert. Sistema Centros LCT Junio 2013 80.745,54

1 0069-00000120 La Rioja Sistema Centros LCT Junio 2013 95.090,88

1 0082-00024253 Química Sistema Centros LCT Junio 2013 718.092,22

1 0093-00004208 Reg. Industrial Sistema Centros LCT Junio 2013 222.040,17

1 0096-00001168 Regaut Sistema Centros LCT Junio 2013 41.985,90

1 0101-00014619 Construcciones Sistema Centros LCT Junio 2013 478.904,33

1 0102-00017875 Física y Metrología Sistema Centros LCT Junio 2013 460.017,59

1 0102-00017886 Física y Metrología Complementaria Sistema Centros LCT Junio 2013 2.103,16

1 0104-00003548 Cereales 9 de Julio Sistema Centros LCT Junio 2013 136.486,47

1 0105-00004983 Rafaela Sistema Centros LCT Junio 2013 332.056,26

1 0106-00004386 Rosario Sistema Centros LCT Junio 2013 376.546,90

1 0107-00003660 Neuquén Sistema Centros LCT Junio 2013 317.171,90

1 0115-00001841 BIOTEC Sistema Centros LCT Junio 2013 185.917,30

1 0116-00000727 116 Sistema Centros LCT Junio 2013 62.045,84

1 0117-00000907 Vregina Sistema Centros LCT Junio 2013 50.387,74

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1 0119-00001854 CTCPI Sistema Centros LCT Junio 2013 32.688,22

1 0121-00000067 Misiones Sistema Centros LCT Junio 2013 54.878,57

1 0122-00000127 Jujuy Sistema Centros LCT Junio 2013 78.817,85

1 0123-00000046 Petróleo Sistema Centros LCT Junio 2013 71.659,98

1 0124-00000122 Microynano Sistema Centros LCT Junio 2013 14.290,87

1 0500-00001061 Presidencia Sistema Centros LCT Junio 2013 118.975,08

1 0505-00000364 Protocolo Sistema Centros LCT Junio 2013 22.169,24

1 0509-00000463 Legales Sistema Centros LCT Junio 2013 103.401,57

1 0510-00000100 UAI Sistema Centros LCT Junio 2013 19.782,10

1 0511-00000196 SECGRAL Sistema Centros LCT Junio 2013 97.504,33

1 0599-00000553 VICEP Sistema Centros LCT Junio 2013 24.008,00

1 0599-00000561 VICEP Complementaria Sistema Centros LCT Junio 2013 3.553,70

1 0600-00002155 GGO Sistema Centros LCT Junio 2013 747.508,64

1 0602-00001394 GAHYF Sistema Centros LCT Junio 2013 663.875,09

1 0602-00001402 GAHYF Complementaria Sistema Centros LCT Junio 2013 2.110,67

1 0603-00005587 RRHH Sistema Centros LCT Junio 2013 795.507,01

1 0604-00000858 Informática Sistema Centros LCT Junio 2013 154.964,34

1 0605-00003071 ADMSERV Sistema Centros LCT Junio 2013 555.007,57

1 0607-00000069 GCOMER Sistema Centros LCT Junio 2013 86.000,38

1 0608-00000236 GASIREG Sistema Centros LCT Junio 2013 473.086,96

1 0608-00000237 GASIREG Sistema Centros LCT Junio 2013 30.751,04

1 0609-00000281 PROPINTELEC Sistema Centros LCT Junio 2013 7.907,75

1 0610-00000666 METROCAL Sistema Centros LCT Junio 2013 437.949,28

1 0612-00000398 VEI Sistema Centros LCT Junio 2013 125.615,10

1 0613-00000426 Demanda Social Sistema Centros LCT Junio 2013 567.175,11

1 0613-00000427 Demanda Social Sistema Centros LCT Junio 2013 344,58

1 0614-00000040 Desarrollo Sistema Centros LCT Junio 2013 49.113,30

1 0615-00000110 GPROYESP Sistema Centros LCT Junio 2013 120.832,88

1 0652-00001981 NOA Sistema Centros LCT Junio 2013 21.029,77

1 0701-00000299 FORTALECESTADO Sistema Centros LCT Junio 2013 10.125,75

1 0703-00000404 Asis. Consumidor Sistema Centros LCT Junio 2013 17.828,16

1 0705-00000705 Asisycoopinternac Sistema Centros LCT Junio 2013 78.456,32

13.813.189,62

Carp Nº de liquidación Empresa Concepto Importe

3 0007-00013368 Electrónica e Inf. Eventuales Junio 2013 17.838,74

3 0023-00009083 Carnes Eventuales Junio 2013 14.220,95

3 0027-00006309 Maderas Horas Extras SAC 1º Semestre 2013 334,38

3 0027-00006310 Maderas Eventuales Junio 2013 4.796,91

3 0102-00017869 Física y Metrología Horas Extras SAC 1º Semestre 2013 15.277,81

3 0102-00017871 Física y Metrología Eventuales Junio 2013 54.927,41

3 0603-00005580 RRHH Horas Extras SAC 1º Semestre 2013 4.597,47

3 0603-00005581 RRHH Rendición de viáticos a Rafaela según TI 021/13 1.227,00

3 0603-00005582 RRHH Eventuales Junio 2013 29.961,31

3 0605-00003069 ADMSERV Eventuales Junio 2013 38.069,26

181.251,24

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55

Carp Nº de liquidación Empresa Concepto Importe

2 0002-00012365 Lácteos Sistema Centros LCT Noviembre 2013 349.585,49

2 0003-00006610 Mar del Plata Sistema Centros LCT Noviembre 2013 356.773,16

2 0005-00009292 Extensión y Desarr. Sistema Centros LCT Noviembre 2013 144.303,21

2 0007-00013576 Electrónica e Inf. Sistema Centros LCT Noviembre 2013 561.039,25

2 0008-00008194 Caucho Sistema Centros LCT Noviembre 2013 159.010,18

2 0009-00005780 Cueros Sistema Centros LCT Noviembre 2013 232.272,96

2 0012-00004620 CIRSOC Sistema Centros LCT Noviembre 2013 19.788,87

2 0014-00007728 Energía Sistema Centros LCT Noviembre 2013 105.844,09

2 0015-00008844 Córdoba Sistema Centros LCT Noviembre 2013 563.784,23

2 0016-00005534 Entre Ríos Sistema Centros LCT Noviembre 2013 351.501,63

2 0017-00006719 Ing. Ambiental Sistema Centros LCT Noviembre 2013 262.491,68

2 0018-00006294 Celulosa y Papel Sistema Centros LCT Noviembre 2013 26.926,44

2 0019-00007037 Mendoza Sistema Centros LCT Noviembre 2013 481.066,12

2 0020-00010932 Plásticos Sistema Centros LCT Noviembre 2013 295.087,57

2 0021-00013708 Textiles Sistema Centros LCT Noviembre 2013 450.324,78

2 0023-00009308 Carnes Sistema Centros LCT Noviembre 2013 240.991,12

2 0025-00006914 Proc. Superficiales Sistema Centros LCT Noviembre 2013 158.096,33

2 0027-00006408 Maderas Sistema Centros LCT Noviembre 2013 105.596,16

2 0039-00012024 Lácteos Rafaela Sistema Centros LCT Noviembre 2013 405.660,20

2 0041-00005569 Envases Sistema Centros LCT Noviembre 2013 129.801,95

2 0057-00000880 Diseño Sistema Centros LCT Noviembre 2013 229.873,39

2 0060-00001425 San Luis Sistema Centros LCT Noviembre 2013 112.623,11

2 0061-00000231 Chubut Sistema Centros LCT Noviembre 2013 104.055,06

2 0062-00000152 Santiago del Estero Sistema Centros LCT Noviembre 2013 58.902,77

2 0063-00001520 Prog. Calidad de Vida Sistema Centros LCT Noviembre 2013 262.498,81

2 0064-00000546 La Pampa Sistema Centros LCT Noviembre 2013 74.989,86

2 0065-00000722 Salta Sistema Centros LCT Noviembre 2013 266.945,76

2 0067-00006674 ORG. DE CERT Sistema Centros LCT Noviembre 2013 101.393,89

2 0069-00000210 La Rioja Sistema Centros LCT Noviembre 2013 110.406,26

2 0082-00024573 Química Sistema Centros LCT Noviembre 2013 904.727,36

2 0086-00012415 Agroalimiento Sistema Centros LCT Noviembre 2013 348.618,16

2 0093-00004403 Reg. Industrial Sistema Centros LCT Noviembre 2013 255.933,35

2 0096-00001259 REGAUT Sistema Centros LCT Noviembre 2013 48.864,59

2 0101-00014990 Construcciones Sistema Centros LCT Noviembre 2013 580.035,39

2 0102-00018217 Física y Metrología Sistema Centros LCT Noviembre 2013 530.920,09

2 0103-00014252 Mecánica Sistema Centros LCT Noviembre 2013 710.246,68

2 0104-00003645 Cereales 9 de Julio Sistema Centros LCT Noviembre 2013 158.165,97

2 0105-00005128 Rafaela Sistema Centros LCT Noviembre 2013 419.116,85

2 0106-00004527 Rosario Sistema Centros LCT Noviembre 2013 394.542,07

2 0107-00003921 Neuquén Sistema Centros LCT Noviembre 2013 418.103,37

2 0111-00014331 Metrología Sistema Centros LCT Noviembre 2013 507.634,46

2 0113-00003137 Tec. Discapacidad Sistema Centros LCT Noviembre 2013 109.869,12

2 0115-00001931 BIOTEC Sistema Centros LCT Noviembre 2013 233.326,47

2 0117-00000995 Vregina Sistema Centros LCT Noviembre 2013 46.361,38

2 0119-00001977 CTCPI Sistema Centros LCT Noviembre 2013 38.543,90

2 0121-00000139 Misiones Sistema Centros LCT Noviembre 2013 83.098,26

2 0122-00000238 Jujuy Sistema Centros LCT Noviembre 2013 83.132,82

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56

2 0123-00000156 Petróleo Sistema Centros LCT Noviembre 2013 65.399,55

2 0124-00000325 MicroyNano Sistema Centros LCT Noviembre 2013 28.343,81

2 0500-00001245 Presidencia Sistema Centros LCT Noviembre 2013 145.213,05

2 0505-00000444 Protocolo Sistema Centros LCT Noviembre 2013 36.578,96

2 0509-00000553 Legales Sistema Centros LCT Noviembre 2013 135.510,03

2 0510-00000146 UAI Sistema Centros LCT Noviembre 2013 23.222,06

2 0511-00000260 SECGRAL Sistema Centros LCT Noviembre 2013 119.047,59

2 0599-00000682 VICEP Sistema Centros LCT Noviembre 2013 24.692,36

2 0600-00002461 GGO Sistema Centros LCT Noviembre 2013 8.415,66

2 0602-00001692 GAHYF Sistema Centros LCT Noviembre 2013 744.008,81

2 0603-00006449 RRHH Sistema Centros LCT Noviembre 2013 1.030.039,65

2 0604-00000996 Informática Sistema Centros LCT Noviembre 2013 212.521,13

2 0605-00003271 ADMSERV Sistema Centros LCT Noviembre 2013 728.827,25

2 0607-00000216 GCOMER Sistema Centros LCT Noviembre 2013 139.257,04

2 0608-00000554 GASIREG Sistema Centros LCT Noviembre 2013 70.227,37

2 0609-00000318 PROPINTELEC Sistema Centros LCT Noviembre 2013 10.676,93

2 0610-00000823 METROCAL Sistema Centros LCT Noviembre 2013 478.683,37

2 0612-00000480 VEI Sistema Centros LCT Noviembre 2013 156.440,98

2 0613-00000741 Demanda Social Sistema Centros LCT Noviembre 2013 594.034,38

2 0613-00000742 Demanda Social Sistema Centros LCT Noviembre 2013 9.511,03

2 0614-00000117 Desarrollo Sistema Centros LCT Noviembre 2013 65.730,12

2 0615-00000423 GPROYESP Sistema Centros LCT Noviembre 2013 265.706,44

2 0652-00002016 NOA Sistema Centros LCT Noviembre 2013 22.898,46

2 0703-00000433 ASISTCONSUMIDOR Sistema Centros LCT Noviembre 2013 28.785,88

2 0705-00000835 ASISYCOOPINTERNAC Sistema Centros LCT Noviembre 2013 92.065,56

17.828.712,09

Carp Nº de liquidación Empresa Concepto Importe

5 0002-00012402 Lácteos Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 172.930,63

5 0003-00005796 Cueros Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 104.363,53

5 0003-00006637 Mar del Plata Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 176.139,01

5 0005-00009307 Extensión y Desarr. Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 73.457,74

5 0007-00013608 Electrónica e Inf. Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 267.527,36

5 0008-00008221 Caucho Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 77.831,82

5 0012-00004626 CIRSOC Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 9.613,81

5 0014-00007746 Energía Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 49.342,97

5 0015-00008863 Córdoba Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 261.713,66

5 0016-00005618 Entre Ríos Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 167.939,11

5 0017-00006736 Ing. Ambiental Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 125.196,02

5 0018-00006299 Celulosa y papel Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 12.607,76

5 0019-00007070 Mendoza Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 222.983,17

5 0020-00010953 Plásticos Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 144.584,94

5 0021-00013752 Textiles Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 215.570,80

5 0023-00009340 Carnes Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 120.680,96

5 0025-00006932 Proc. Superficiales Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 77.771,72

5 0027-00006424 Maderas Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 50.750,04

5 0039-00012064 Lácteos Rafaela Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 187.001,38

5 0041-00005582 Envases Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 61.932,05

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57

5 0057-00000904 Diseño Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 107.905,83

5 0060-00001439 San Luis Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 53.328,10

5 0061-00000241 Chubut Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 48.696,23

5 0062-00000164 Santiago del Estero Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 30.154,37

5 0063-00001531 Prog. Calidad de Vida Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 125.505,01

5 0064-00000563 La Pampa Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 36.294,69

5 0065-00000742 Salta Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 126.156,91

5 0066-00000101 Tucumán Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 11.132,45

5 0067-00006703 Org. De Cert. Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 46.374,50

5 0069-00000219 La Rioja Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 54.125,75

5 0082-00024611 Química Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 430.551,15

5 0086-00012436 Agroalimentos Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 166.823,48

5 0093-00004438 Reg. Industrial Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 127.402,39

5 0096-00001274 REGAUT Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 23.455,99

5 0101-00015035 Construcciones Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 282.026,79

5 0102-00018275 Física y Metrología Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 248.095,03

5 0103-00014299 Mecánica Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 356.797,67

5 0104-00003664 Cereales 9 de Julio Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 69.544,38

5 0105-00005145 Rafaela Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 192.642,18

5 0106-00004547 Rosario Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 176.828,06

5 0107-00003951 Neuquén Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 179.788,16

5 0111-00014383 Metrología Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 245.316,46

5 0113-00003154 Tec. Discapacidad Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 54.033,65

5 0115-00001950 BIOTEC Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 111.500,82

5 0116-00000827 116 Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 35.082,45

5 0117-00001003 VRegina Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 22.351,74

5 0119-00001998 CTCPI Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 11.466,67

5 0122-00000251 Jujuy Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 37.985,14

5 0123-00000169 Petróleo Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 28.561,37

5 0124-00000364 MicroyNano Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 14.449,76

5 0500-00001262 Presidencia Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 69.201,42

5 0505-00000457 Protocolo Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 18.257,20

5 0509-00000571 Legales Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 63.401,87

5 0510-00000157 UAI Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 11.429,60

5 0511-00000270 SECGRAL Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 61.147,16

5 0599-00000712 VICEP Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 13.618,36

5 0600-00002507 GGO Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 509.009,95

5 0602-00001728 GAHYF Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 351.831,62

5 0604-00001022 Informática Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 100.469,91

5 0605-00003299 ADMSERV Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 396.478,59

5 0607-00000239 GCOMER Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 66.259,60

5 0608-00000620 GASIREG Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 205.686,55

5 0608-00000621 GASIREG Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 33.254,90

5 0609-00000326 PROPINTELEC Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 4.443,26

5 0610-00000848 Metrocal Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 229.803,57

5 0612-00000493 VEI Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 74.495,10

5 0613-00000782 Demanda Social Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 268.209,06

5 0613-00000783 Demanda Social Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 2.096,83

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58

5 0614-00000128 Desarrollo Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 30.066,52

5 0615-00000447 GPROYESP Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 123.861,24

5 0705-00000855 ASISYCOOPINTERNAC Sist.Centros LCT SAC 2º Semestre 2013 45.458,41

8.712.796,38

Carp Nº de liquidación Empresa Concepto Importe

6 0007-00013610 Electrónica e Inf. Eventuales SAC 2º Semestre 2013 10.025,14

6 0023-00009343 Carnes Eventuales SAC 2º Semestre 2013 6.569,90

6 0027-00006427 Maderas Eventuales SAC 2º Semestre 2013 2.759,33

6 0102-00018277 Física y Metrología Eventuales SAC 2º Semestre 2013 29.113,88

6 0103-00014303 Mecánica Eventuales SAC 2º Semestre 2013 14.031,44

6 0603-00006595 RRHH Eventuales SAC 2º Semestre 2013 19.389,88

6 0605-00003301 ADMSERV Eventuales SAC 2º Semestre 2013 18.018,16

99.907,73

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59

ANEXO III

SALDOS DE LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA CUENTAS DEL INTI

CUIT Nº 30-54668706-2

Nº DE CUENTA SUCURSAL SALDOS

AL 31/12/2012 AL 31/12/2013

3421054950 LUJAN DE CUYO 16.192,48 144.261,99

6990016938 BELLA VISTA -96,54 2.757,20

301527 PLAZA DE MAYO 0,00 0,00

321953 PLAZA DE MAYO 0,00 0,00

31027625 AV. DE LOS CONSTITUYENTES 317.938,83 201.230,74

280985 PLAZA DE MAYO 0,00 0,00

291692 PLAZA DE MAYO 0,00 0,00

5397353 (*)

PLAZA DE MAYO -17.985.433,77 -30.357.669,40

-17.651.399,00 -30.009.419,47

(*) SAF 608 - Haberes y otros - Inst. Nacional de Tecnología Industrial

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60

SALDOS DE LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL INTI

CUIT Nº 34-54668706-4

Nº DE CUENTA SUCURSAL SALDOS

AL 31/12/2012 AL 31/12/2013

2080066070 COMODORO RIVADAVIA 0,00 2.956,43

2112008614 CONCEPCIÓN DEL URUGUAY 5.464,63 22.479,46

1270326117 AV. VELEZ SARSFIELD 87.466,18 109.324,32

1271084900 AV. VELEZ SARSFIELD 18.948,43 32.847,57

31016091 AV. DE LOS CONSTITUYENTES 7.341.857,36 18.889.364,42

930259066 AV. DE LOS CONSTITUYENTES 3.047,60 3.047,60

3810327341 NUEVE DE JULIO 181.613,96 499.493,09

3810028878 NUEVE DE JULIO 5.221,53 4.720,18

7170129137 TOLOSA 116.346,53 194.186,86

7170005434 TOLOSA 79.362,76 73.729,55

1518603517 BARRIO PUERTO 180.026,63 62.402,83

5690033385 VILLA REGINA 0,92 0,89

3760013555 NEUQUEN 14.422,72 60.131,86

150038354 GRAL. URQUIZA 1.309.479,16 987.088,20

150037448 GRAL. URQUIZA 1.372,92 15.505,45

150139 PLAZA DE MAYO 245.635,36 639.421,82

4070119262 POSADAS 0,00 6.542,60

4481326696 ROSARIO SUD 201,75 27.995,06

4481326799 ROSARIO SUD 23.486,72 19.660,50

4880056742 SAN SALVADOR DE JUJUY 0,00 26.320,82

4530087809 SALTA 10.621,17 14.904,88

4660214766 SAN F. DEL V. DE CATAMARCA 0,00 474,59

3250070732 LA RIOJA 0,00 10.983,52

3620038571 MERCEDES (SL) 5.176,15 10.303,23

4231099298 RAFAELA 16.579,80 70.706,12

4230022489 RAFAELA 79.537,78 117.697,49

2770066937 GRAL. PICO 938,60 3.229,53

4990096786 SANTIAGO DEL ESTERO 0,00 3,42

5240067163 TRELEW 0,00 6.385,94

4810153135 SAN MIGUEL DE TUCUMAN 0,00 12.780,45

9.726.808,66 21.924.688,68

CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA

EXTRANJERA DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL INTI

CUIT Nº 34-54668706-4

Nº DE CUENTA SUCURSAL AL 31/12/2012 AL 31/12/2013

4419460 (**)

PLAZA DE MAYO 233.970,00 0,00

(**) Cuenta en Euros

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INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 656

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

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1

INFORME DEL AUDITOR

CUENTA DE INVERSIÓN

EJERCICIO FISCAL 2013

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 656

1. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA. 1.1. Examinar la información expuesta en los Estados de Ejecución

Presupuestaria de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013 del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) (Servicio Administrativo Financiero Nº 656): Cuadro Nº 7: Estado de Ejecución Presupuestaria – Composición del Gasto por Institución, Nivel Institucional y Programa, Cuadro Nº 22: Estado de Ejecución Presupuestaria – Gastos Figurativos, Cuadro Nº 23: Estado de Ejecución Presupuestaria – Contribuciones Figurativas, Cuadro Nº 28: Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2013, Cuadro Nº 29: Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal, Cuadro Nº 30: Remanentes de Ejercicios Anteriores: su ejecución en 2013, Cuadro Nº 31: Incorporación al Presupuesto 2013 de los Remanentes: 1996, 1998, 2002. 2009, 2011 y 2012 – por Norma Legal, Cuadro Nº 32: Recaudado no Devengado y Anexo B: de la Información Complementaria a los Estados Contables de la Administración Central.

1.2. Examinar la información contenida en los Cuadros y Anexos

previstos por la Disposición Nº 71/10-CGN y modificatorias, presentados por dicho Servicio en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 399/13-SH referida al cierre del Ejercicio 2013.

1.3. Examinar la información contenida en el Cuadro de Resultados por

Programas y Proyectos en Orden Institucional, Anexo II.2 Organismos Descentralizados de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, para la Jurisdicción 56-0-656 ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), y los Cuadros I – Gestión de la Ejecución Física de Metas, II – Gestión de la Ejecución Física de Producciones Brutas, III – Gestión de la Ejecución Física de Proyectos y Obras, V – Informaciones y Comentarios Complementarios y VI – Rectificación de la Ejecución Física de Metas y Producciones Terminales Brutas de la Disposición Nº 71/10-CGN y modificatorias presentados en cumplimiento de la Resolución Nº 399/13-SH, los cuales reflejan la ejecución de las Metas y Proyectos previstos en el presupuesto del Ejercicio 2013.

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2

2. ALCANCE DE LA LABOR DE AUDITORÍA. 2.1. El examen fue realizado de conformidad a las Normas de Auditoría

Externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), aprobadas por Resolución Nº 145/93 de fecha 7 de octubre 1993, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156.

2.2. Muestra: Se seleccionaron 4 muestras utilizando la técnica de

muestreo estadístico, resumiéndose el resultado de este procedimiento en el siguiente cuadro.

Concepto Fº Universo Total Fº

Universo Total en $

Muestra Muestra Total

en $

% Represen-tatividad sobre $

Recursos IR(1) 204 36.291.155,06 28 $ 13.343.136,57 36,77%

CMIR 13 0,00 4 $ 0,00

Gastos C41 PRE (2) 387 10.944.810,08 35 $ 3.690.914,89 33,73%

Corrección C55 CMR CRG (2) 5 -55.244,00 2 $ -50.000,00 90,51%

Fondo Rotatorio

C43 Y RENADM 304 2.775.536,94 30 $ 518.231,18

18,67%

(1) La muestra se compone de: Catorce (14) Formularios de Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro

Nacional por $4.185.391,79, dieciséis (16) Formularios de Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios por $3.234.993,78 y dos (2) Formularios de Fuente de Financiamiento 15 – Crédito Interno por $5.922.751.

(2) Sin inclusión de los F° C-41 y C-55 de Inciso 1 – Gastos en Personal.

En cuanto al Inciso 1 – Gastos en Personal se verificó la totalidad de personal del organismo, conforme a las siguientes plantas:

Planta Universo

Permanente 22

Contratados 58

Autoridades Superiores 4 Fuera de Nivel 1 Personal Adscripto 1

2.3. El alcance de las tareas se ha visto limitado por las siguientes

situaciones: a) Durante el desarrollo de la auditoría no se habilitaron los módulos

necesarios para poder realizar las consultas a las registraciones que surgen del E-SIDIF, excepto un período de dos semanas.

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3

b) No se suministró la totalidad de la documentación respaldatoria de los formularios de la muestra de Informe de Recursos y Modificación de Informe de Recursos.

c) En cuanto a la muestra de formularios de ejecución de Gastos no

se suministró la documentación correspondiente a diecinueve (19).C-41/PRE ($2.994.608,27) y diecisiete (17) C-43/RENADM ($341.618,00), lo que representa el 81,13% y 65,92, de sus respectivas muestras.

d) No se suministraron los Arqueos al cierre de los Ejercicios 2012 y

2013 y los Mayores de las cuentas de Créditos, Bienes de Uso e Inmateriales, Otras Retenciones de Impuestos a Pagar y Otras Cuentas a Pagar. En cuanto a las cuentas Bancos, Fondos Rotatorios y Cuentas Comerciales a Pagar, los mayores suministrados no contienen las operaciones del mes de Diciembre/13.

e) Los extractos bancarios suministrados al cierre de las tareas de

campo correspondiente a la cuenta corriente Recaudadora nº 2802/64, solo comprendió el período 02/01/13 hasta 20/11/13.

f) No se suministró la documentación respaldatoria de la integración

de los saldos de las siguientes cuentas: 3.2.2.1. – Transferencias de Capital ($360.787,37), 3.2.2.3. – Ajuste de Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas ($426.218,66), 3.2.3.1. - Resultados de ejercicios anteriores ($2.393.405,50) y 3.2.4.2. – Variaciones patrimoniales D.A. J.G.M. Nº 56/99 ($547.349,71), como así tampoco sus respectivos Mayores.

2.4. Las tareas de campo se llevaron a cabo en la sede del organismo entre

el 19 de Agosto de 2014 y el 30 de Abril de 2015. 3. ACLARACIONES PREVIAS. 3.1. El ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

(ORSEP) es un organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas cuya misión es lograr que las presas en la Argentina cumplan con los estándares internacionales de seguridad, tanto estructural como operativamente, con el objeto de proteger a la población y resguardar el patrimonio nacional.

Sus funciones sustantivas comprenden la fiscalización de la seguridad estructural de presas y obras complementarias bajo jurisdicción del Estado Nacional ubicadas en el territorio de la Nación; la asistencia técnica a los estados provinciales y a los entes que operan presas

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4

compartidas con países vecinos; y la divulgación y promoción de los sistemas de emergencias con relación a eventuales fallas de las presas.

El ORSEP cuenta con recursos propios previstos en los contratos de concesión hidroeléctrica bajo la forma de canon, los que le fueran asignados en el Decreto Nº 239 del 17 de marzo de 1999 para financiar sus actividades. También prevé el mencionado Decreto, la asistencia presupuestaria al ORSEP a través del financiamiento del Tesoro Nacional, recursos que fueron aportados en forma creciente desde el año 2009, en razón de la implementación de las actividades previstas en el Plan Estratégico del ORSEP y el estancamiento de los valores de los cánones a cargo de las compañías hidroeléctricas, razón por la cual los costos de producción del Organismo no pueden ser satisfechos íntegramente con recursos propios. Por último, el Decreto Nº 239/99 prevé la percepción de recursos como resultado de servicios prestados a través de convenios de asistencia técnica suscritos con estados provinciales y organismos binacionales. El ORSEP cuenta para su funcionamiento con las siguientes Direcciones Regionales:

Dirección Regional Norte

Dirección Regional Cuyo-Centro

Dirección Regional Comahue

Dirección Regional Patagonia 3.2. El ORSEP durante el Ejercicio 2013 funcionó con dos sistemas de

registración: de Ene/13 a Set/13 el SLU y a partir del mes de Oct/13 el sistema E-SIDIF.

3.3. La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN no realizó la auditoría de los

Estados Contables cerrados al 31/12/12. 4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES. 4.1. Ejecución Presupuestaria.

4.1.1. Recursos.

a) El total de recursos ingresados según los registros presupuestarios del SAF, por Fuente de Financiamiento, fue el siguiente:

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5

F.F. Cálculo Inicial Cálculo Vigente Percibido

11 $ 16.579.000 $ 18.163.593 $ 17.458.079

12 $ 16.610.000 $ 16.687.387 $ 12.646.874

15 $ 0 $ 9.180.751 $ 6.186.202

Totales $ 33.189.000 $ 44.031.731 $ 36.291.155

b) Verificación de la muestra de formularios IR “Informe de

Recursos” y CMIR “Comprobante Modificación Informe de Recursos”.

Tal como se señaló en el punto 2.3. b) no se pudo verificar los recursos, a través de sus formularios de ejecución, debido a que no fue suministrada la documentación respaldatoria.

4.1.2. Gastos.

a) La ejecución presupuestaria total de gastos (sin incluir Inciso 1 – Gastos en Personal) fue la siguiente:

INCISO Crédito Vigente Devengado Pagado

2 $ 540.000 $ 539.200 $ 509.200

3 $ 12.373.468 $ 12.241.863 $ 9.048.603

4 $ 840.000 $ 722.062 $ 323.627

9 $ 161.980 $ 161.980 $ 161.980

Totales $ 13.915.448 $ 13.665.105 $ 10.043.410

Al respecto debe tenerse en cuenta la limitación parcial señalada en el punto 2.3. c), no obstante se advierten las siguientes falencias que se exponen en los siguientes puntos:

b) Integridad de la documentación de respaldo e imputación

presupuestaria: No se suministró la documentación respaldatoria correspondiente

en treinta y seis (36) casos por $3.336.226,27 -79,26%-. No se adjuntaron los actos administrativos de aprobación del

gasto en dieciséis (16) transacciones por $696.306,62 -16,54%-. No consta recibo de pago en catorce (14) casos por $646.306,62 -

15,35%-.

No se adjuntan los Convenios y/o Contratos que permitan verificar las transacciones en once (11) casos por $382.810,41 -9,09%-.

No consta la conformidad del servicio o del bien adquirido en siete

(7) transacciones por $ 345.038,21 -8,20%-.

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6

Se verificaron operaciones cuya imputación presupuestaria es

incorrecta en tres (3) casos por $ 309.585,70 -7,36%-.

No constan los correspondientes certificados de Retenciones Impositivas en cinco (5) transacciones por $ 24.528,00 -0,58%-.

Se verificaron operaciones de las cuales no se suministró la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente en (3) casos por $ 8.671,89 -0,21%.-.

c) Otras Observaciones.

Se visualizaron formularios C-41, PRE y RENADM que no se

encuentran firmados por los funcionarios responsables, en ciento cincuenta y dos (152) casos, por $818.390,20 -19,44%-.

Se detectaron comprobantes de gastos de mantenimiento de

automóviles en los cuales no se especifica el dominio del mismo en treinta y ocho (38) casos, por $16.532,26 -0,39%-.

4.2. Gastos en Personal.

La ejecución presupuestaria del Inciso 1 – Gastos en Personal, fue la siguiente:

Crédito Vigente Devengado Pagado

$ 30.116.283,00 $ 22.333.842,00 $ 19.895.366,00

4.2.1. Liquidación de Haberes. Recibos de haberes. Acreditaciones

bancarias.

Las verificaciones practicadas a las liquidaciones de haberes correspondientes a los períodos Junio/13, Noviembre/13 y 2º Cuota SAC/13, sobre los agentes detalladas en 2.2, permiten concluir las consideraciones expuestas a continuación:

a) Con relación al marco normativo suministrado por el

organismo para respaldar las liquidación de haberes, se han advertido las siguientes observaciones:

De las verificaciones realizadas surge que el organismo liquida los conceptos establecidos en el ANEXO V del Decreto Nº 239/99, a los cuales se le adiciona el suplemento de Vales Alimentarios.

Este último concepto se encontraba contemplado en los incisos b y c del Art 103 bis de la Ley Nº 20744. Mediante la Ley Nº 26341

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se derogaron dichos incisos y se estableció que dichas prestaciones, para los empleadores que las vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva. A tal efecto el ORSEP dictó con fecha 25/01/08 la Resolución Nº 2/08.

Por lo expuesto si bien el pago de Vales Alimentarios se encuentra respaldado en la normativa detallada, cabe señalar que no fue entregada al equipo de auditoría la normativa mediante la cual el ORSEP aprobó el pago de dichas prestaciones a su personal, como tampoco la normativa de la cual surge el importe original de $300,00, los cuales posteriormente pasaron a ser remunerativos mediante Resolución Nº 2/08-ORSEP.

b) En cuanto a las verificaciones entre los recibos de haberes

con las liquidaciones, y con la acreditación bancaria, cabe señalar lo siguiente:

Se ha verificado que se emitió recibo de haberes de un (1)

agente correspondiente al período 2º SAC/13, el cual no posee liquidación según las planillas entregadas.

Para los períodos objeto de revisión no se han suministrado las

acreditaciones bancarias del pago de haberes.

c) En lo que se refiere al control del importe liquidado con el importe establecido en el contrato y el acto administrativo de designación, se señala:

No se ha podido verificar el importe liquidado con el establecido en el contrato y en el acto administrativo debido a que los mismos no constan en los legajos.

4.2.2. Certificación de Servicios.

Salvo en dos (2) casos, para los períodos Jun/13 y Nov/13, se ha constatado el cumplimiento de la certificación prevista en la Decisión Administrativa Nº 104/01.

4.2.3. Verificación de las liquidaciones de Aportes y Contribuciones a

través de las Declaraciones Juradas del Fº 931 de la AFIP y de la DDJJ de conceptos No Remunerativos.

De las verificaciones realizadas en las planillas de liquidación de haberes entregadas, se observa que en el período Nov/13 se liquidó $33.430,28 en conceptos No Remunerativos, que no fueron

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informados en la DDJJ establecida en la Resolución Nº 3279/12-AFIP.

4.2.4. Legajos.

En el Anexo I de este informe, se detallan analíticamente las falencias de los legajos correspondientes al personal del organismo. En resumen, cabe reseñar las siguientes observaciones: Para el personal del Organismo correspondiente a Planta

Permanente (22), Personal Contratado (58), Autoridades (4) y Personal Fuera de Nivel (1) se evidencian guarismos elevados en cuanto a la falta de documentación necesaria que deben contener los legajos, tal como se visualiza en el siguiente cuadro:

Muestra

No Consta Documentación o Información

en Legajo

Consta Documentación o Información

en Legajo

Planta Permanente 42.15% 57.85%

Personal Contratado 30.05% 69.95%

Autoridades 43.75% 56.25%

Personal Fuera de Nivel 45.45% 54.55%

En términos de cantidades, a continuación se expone el total de documentación e información relevada en relación a la cantidad de legajos verificados, siendo la unidad de medida “ítem verificado”.

Muestra

No Consta Documentación o Información

en Legajo

Consta Documentación o Información

en Legajo

Planta Permanente 102 140

Personal Contratado 244 568

Autoridades 21 27

Personal Fuera de Nivel 5 6

Otras Observaciones:

Del análisis de los legajos correspondientes a los agentes del ORSEP surgen las siguientes observaciones: El tiempo que transcurre entre la solicitud del contrato de un agente

determinado y su aprobación efectiva con la Resolución correspondiente suele abarcar un período entre 1 y 3 años aproximadamente. Durante ese lapso de tiempo el agente se encuentra cumpliendo sus funciones respaldado bajo un número de

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Expediente en Trámite. Dicho Expediente consta de: Formulario de Solicitud de Apertura de Expediente, Nota de Solicitud del Presidente del ORSEP, Nota de la Secretaría de Obras Públicas (Área de Personal) a la Dirección de Presupuesto a fin de verificar si existe crédito presupuestario suficiente para dicha contratación, Nota de la Secretaría de Obras Públicas al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión dando conformidad para la contratación, y si fuese requerida, Nota de adecuación respecto al período de contratación como también de la partida presupuestaria, CV del agente, fotocopia de DNI, fotocopia del título y fotocopia de antecedentes penales. Nota de aprobación de la Secretaría de Obras Públicas.

El Área de Personal informó respecto a los Actos Administrativos, que

teniendo en cuenta la importante demora en el trámite de aprobación por parte de MINPLAN, optó como criterio que una vez autorizado por el Presidente del Organismo se envía la novedad para su liquidación. Es decir, que el dictado de la Resolución de Designación es realizada en forma retroactiva por un período superior al año, lo cual implica que los agentes prestaron servicio durante dicho lapso respaldado legalmente con un número de Expediente.

Se solicitó al área de Personal el Listado actualizado con los Números

de Expedientes en trámites correspondientes a los contratos aún no firmados. Del análisis de dicho listado surge que existen 27 agentes que se encuentran bajo esta modalidad por un período superior a los 5 años, los mismos tienen fecha de ingreso en los años 2006, 2007 y 2008 inclusive.

4.2.5. Personal Permanente con Designación Transitoria.

Se procedió a solicitar los Actos administrativos que respaldan las designaciones transitorias en planta permanente de los 2 agentes en la situación bajo análisis.

Se entregaron como respaldo de dichas designaciones los Decretos nros. 70 y 2267, del 24/01/11 y 19/12/13, respectivamente.

Del análisis de los Actos Administrativos entregados que respaldan las designaciones transitorias correspondientes al Ejercicio 2013 surge lo siguiente:

Se verificó para los 2 agentes analizados que el Decreto Nº

2267/13, el cual prorroga las designaciones transitorias de los agentes realizada por Decreto Nº 70/11, es dictado en forma retroactiva por un plazo superior a dos años, por cuanto los agentes cumplieron funciones hasta el dictado del mismo (19/12/13) de hecho sin contar con el acto administrativo que

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respalda su situación de revista y su accionar dentro del Organismo auditado.

Si bien los Decretos de designación hacen mención al carácter

excepcional de la medida y a la necesidad de cubrir dichos cargos según los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el SINEP en el término de 180 días hábiles a partir de dicha medida, se puede observar lo siguiente:

En los 2 casos analizados, los agentes poseen más de una

designación transitoria en Planta Permanente, prorrogándose esta situación desde 2011.

En los 2 casos analizados se observa que los Decretos que

designan a los agentes prescriben la designación retroactiva de los mismos a una fecha determinada por el plazo de 180 días hábiles contados a partir del dictado de dichos Decretos. Esta situación no permite verificar la fecha de vigencia de dichas medidas, ya que si se toman como válidas ambas condiciones, la designación supera los 180 días hábiles y si se establece la fecha de dictado como inicio queda sin respaldo legal el período entre la fecha de inicio establecida en la misma norma y su dictado, es decir que queda sin respaldo legal no solo la labor realizada por los agentes en dicho período, sino también la percepción de haberes.

4.2.6. Adscripciones.

De las verificaciones realizadas surge que el ORSEP posee un agente adscripto a través de la Resolución Conjunta MS Nº 1077 ORSEP 35 del 24/07/06. No se pudo verificar con relación a este caso los actos administrativos por los cuales se prorrogó la adscripción desde el vencimiento de los 365 días establecidos en la norma de referencia, hasta el mes de Junio/2013.

Además cabe señalar que teniendo en cuenta que la adscripción es la desafectación de un agente de planta permanente de las tareas inherentes al cargo en que revista, para desempeñar transitoriamente, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias de algún otro organismo, el sueldo de dicho agente durante la duración de la adscripción debería ser afrontado por el Organismo de destino y no por el de origen como en el caso bajo análisis ya que según se informó el sueldo del agente era liquidado y abonado por el Ministerio de Salud.

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4.3. Análisis de los Cuadros, Anexos y Estados Contables exigidos

por las normas de cierre (Resolución N° 399/13-SH y Disposición N° 71/10-CGN y sus modificatorias).

4.3.1. Cuadro 1 – Anexo A – Bancos (Cuentas Corrientes y Caja de

Ahorro).

La conciliación bancaria presentada en la cuenta de inversión 2013 correspondiente a la cuenta corriente Nº 3674/20 BNA posee una partida conciliatoria identificada como “Créditos No Contabilizados”, la cual representa el 97,68% del saldo registrado contablemente al 31/12/2013 y de la cual el organismo no aportó ni su composición ni la documentación respaldatoria correspondiente

Del cruce de la información que surge del Anexo A, con la

respuesta recibida del Banco de la Nación Argentina, surgen dos cuentas bancarias que no fueron expuestas por el organismo. Los datos de las mismas son los siguientes:

Cuenta nº Sucursal Descripción Saldo al 31/12/13

210749425 86 Cuenta Corriente Especiales en Pesos

0,00

5397868 86 Cuenta Corriente Especiales en Pesos

-268.199,75

No se exponen movimientos en el Haber de la cuenta corriente

Pagadora nº 3674-BNA, cuando a través de la misma el SAF realizó todos los pagos del ejercicio vinculados con Fondo Rotatorio.

De la documentación suministrada por el organismo sobre la

apertura de sus cuentas bancarias, se observa que no se expuso la cuenta 999-0-9656157/00. Asimismo, la cuenta 999-0-965611/00, identificada en el Anexo A como de Fuente 12, es en realidad de Fuente 11.

4.3.2. Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con organismos de la

Administración Nacional”.

En el Anexo Créditos no se expuso el crédito que el organismo tiene con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por Contribuciones a Cobrar por $2.044.787,37.

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En el Anexo Deudas no se expuso el pasivo que posee el ORSEP al 31/12/2013 por $2.329.816,90 con los siguientes Entes:

Universidad Tecnológica Nacional $117.572,40

Universidad Nacional de San Martín $1.952.658,80

Universidad Nacional de La Matanza $259.585,70

Total $2.329.816,90

4.3.3. Cuadro 12 – “Estado de Evolución de la Deuda Exigible”.

Al respecto se señala que el organismo no presentó el citado Cuadro, no obstante de verificarse la existencia de una deuda exigible al 31/12/12 de $1.869.242,15.

4.3.4. Balance General al 31/12/13.

Disponibilidades $5.906.738,32

El rubro se encuentra afectado por las observaciones planteadas al Cuadro 1 – Anexo A de este informe (4.3.1.).

Del cruce del saldo expuesto en los Estados Contables en la

presente cuenta con la información que surge del E-sidif, se observan las siguientes diferencias:

Cuenta 1.1.1.1. Bancos:

Cuenta 1.1.1.2. Según EECC Según E-

SIDIF Diferencia

Saldo al 31/12/13 $5.592.161,53 $4.620.397,67 $971.763,86

Cuenta 1.1.1.4. Fondos Rotatorios:

Cuenta 1.1.1.4. Según EECC Según E-SIDIF Diferencia

Saldo al 31/12/13 $314.576,79 $-87.715,59 $402.292,38

El saldo expuesto en la cuenta 1.1.1.1. Bancos ($5.592.161,53)

difiere con la información que surge del Cuadro 1 Anexo A (cuyo total asciende a $5.628.161,53), surgiendo una diferencia de $36.000,00.

Créditos $2.521.301,10

Cuentas a Cobrar.

El saldo de esta cuenta al 31/12/13 es de $2.521.301,10,

de acuerdo a las verificaciones llevadas a cabo debería ser

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de $2.596.355,10, determinándose una diferencia de $75.054,00, con motivo de no haberse registrado el canon de la empresa Hidroeléctrica Ameghino S.A., correspondiente a los meses de Nov/13 y Dic/13, por $34.747,00 y $40.307,00, respectivamente.

En cuanto a la documentación suministrada por el

organismo y las respuestas de las circularizaciones llevadas a cabo a las empresas Hidroeléctricas, sólo se pudo verificar el 63,36% del saldo de la cuenta ($2.521.301,10).

Contribuciones Figurativas a Cobrar.

De los procedimientos llevados a cabo para validar la cuenta se determinó que existe un saldo de contribuciones figurativas a cobrar de $2.044.787,37 que no se encuentra expuesto en el Balance.

Bienes de Uso $2.198.140,75

El organismo no lleva inventario de sus bienes, sólo planillas

impresas en formato Excel con el detalle de los Bienes de Uso de las diferentes Regionales. El archivo de las planillas no fue suministrado a la auditoría.

Asimismo no fue suministrado el detalle analítico de las

amortizaciones acumuladas y del ejercicio, a los efectos de validar las registraciones contables.

Existe registrado el alta de un bien inmueble en el año 2012 por

$201.500,00, que no tiene datos que permita identificar el mismo.

Los bienes inmuebles registrados no poseen valuación del

Tribunal de Tasaciones dispuesta por la D.A. Nº 56/99. Asimismo no se suministró documentación respaldatoria que permita validar el valor asignado a los mismos.

Al 31/12/13 el ORSEP tiene registrado el inmueble de la

Regional Cuyo-Centro, el cual no poseía escritura traslativa de dominio y no fue informado por la Escribanía General de Gobierno como un inmueble propio del organismo.

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Bienes Inmateriales $57.767,60

A estos bienes les cabe las mismas consideraciones que las

planteadas a los bienes de uso.

Deudas Comerciales a Pagar $3.902.797,31 Se ha verificado una diferencia entre el saldo que surge del

sistema E-Sidif con el expuesto en los EECC al 31/12/13 de $-311.212,59.

Respecto a la verificación documental de la integración del

saldo de la cuenta, se aportó documentación de respaldo sólo por el 11,81% del importe de ese saldo.

Se circularizó el 93,33% del saldo de la cuenta, habiéndose

recibido respuesta en el orden del 78,88%, detectándose las siguientes diferencias:

PROVEEDOR IMPORTE

S/CIRCULARIZACION IMPORTE

REGISTRADO DIFERENCIA

Viajes Futuro SRL. 0,00 $655.129,73 $-655.129,73

Arpem S.A 0,00 $147.780,00 $-147.780,00

U.N. San Martín $72.807,27 $1.952.658,80 $-1.879.851,53

TOTAL $72.807,27 $2,755.568,53 $-2.682.761,26

Gastos en Personal a Pagar $2.182.638,60 La verificación documental del saldo de la cuenta determinó

una diferencia con el saldo expuesto en los EECC al 31/12/13 de $400.619,13.

Otras Cuentas a Pagar $104.674,93

No se suministró la composición del saldo de la cuenta y la

documentación aportada sólo permitió verificar el 46,92%.

4.3.5. Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) al 31/12/13.

a) Ingresos.

En cuanto a los movimientos registrados en la cuenta 5.1.3.2. – Derechos y 5.1.7.1 – Contribuciones de la Administración Central, quedan afectados por la limitación al alcance planteada en el punto 2.3. b) y e).

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b) Gastos.

Los Gastos expuestos en este Estado quedan afectados por la

limitación al alcance expuesto en el punto 2.3 c) y por las observaciones planteadas en la muestra de transacciones de Gastos (4.1.2.), Gastos en Personal (4.2.), y en el Balance General (4.3.4.).

4.3.6. Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

Este Estado queda afectado por las limitaciones al alcance señaladas en el punto 2.3.f) y por las observaciones planteadas en el Balance General (4.3.4.) y en el Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) al 31/12/13 (4.3.5.).

4.3.7. Notas a los Estados Contables.

No se exponen en Nota a los estados contables la composición de las cuentas de los siguientes rubros: Disponibilidades Créditos. Bienes de Uso e Inmateriales. Deudas.

No se expuso como Nota el juicio caratulado “LHEZ CASALE, ALEXIS HORACIO FEDERICO C/ORSEP S/DESPIDO”, cuya etapa procesal al 31/12/13 es de apertura a prueba, siendo su monto de reclamo de $195.215,03.

Cabe mencionar que el presente juicio no fue informado a la CGN, tal como lo dispone las normas de cierre.

4.3.8. Cuadro 9 – Compatibilidad de Estados Contables.

El presente Cuadro queda afectado por las observaciones expuestas en el Balance General al 31/12/13 (4.3.4.) y el Estado de Resultados Corrientes (Recursos y Gastos) al 31/12/13 (4.3.5.).

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4.4. Metas Físicas.

El organismo tiene siete (7) Metas Físicas administradas por las Direcciones Regionales y Sede Central, que se exponen a continuación:

N° Meta

Descripción Unidad de

Medida Área

Responsable

1824 Asistencia Técnica a Entidades Entidad Asistida Sede Central

1668 Concientización sobre Emergencias Campaña de

Difusión Sede Central y

Regionales

2230 Fiscalización de Auditoría Técnica de Obras

Fiscalización Realizada

Idem

2229 Fiscalización de Ejercitación de PADE

Fiscalización Realizada

Idem

2227 Fiscalización de Ensayos de Equipos Hidroelectromecánicos

Fiscalización Realizada

Idem

2228 Fiscalización de Informes Comportamiento de Presas y Obras Complementarias

Fiscalización Realizada

Idem

2226 Inspección General de Presas Inspección Realizada

Idem

A los fines de llevar a cabo las pruebas sustantivas, se verificó la documentación respaldatoria suministrada por el organismo, determinándose las siguientes observaciones:

Se verificó en la Meta nº 1824 de la Regional Cuyo Centro para el 3º

Trimestre que la Central Nihuil IV incurrió en incumplimientos, no visualizándose intimación ni sanción alguna tal como prevé la normativa (Resolución Nº 27/01-ORSEP).

Idéntica situación se refleja respecto de la Meta nº 2228 de la

Regional Comahue en tanto el informe del Complejo Cerros Colorados fue entregado con una demora de 180 días sin justificación alguna, no visualizándose intimación ni accionar alguno por parte del ORSEP, luego de vencido los 45 días de cierre del período a informar.

Se constataron reprogramaciones de Metas en algunos casos en más

(las nros. 2226 y 2228) y otra en menos (la nº 1824) que no fueron informadas oportunamente y en algunos otros casos informan inejecución por falta de comunicación con la Provincia (la nº 1824) lo cual impide una correcta evaluación a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) de conformidad a la realidad.

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Asimismo se verificó el adelantamiento en la ejecución de algunas Metas sin el fundamento que avale tal decisión (Metas nros. 2227 y 2228).

No se acreditó documentación que fundamente la ejecución de la

Meta nº 1824 por parte de Sede Central a efectos de validar la misma.

Se constató en la Meta nº 1824 el registro de actividades que evidencia una errónea exposición de las mismas, toda vez que no se puede ejecutar algo que no se tiene previsto realizar, tal los casos de convenios ORSEP-Catamarca (Actas Complementarias 1 y 2), en tanto consigna previsto 0% y ejecutado 10%, tampoco informa que la Meta obedece a demanda, con lo cual debió consignar algún porcentual como previsto.

En esta misma Meta se ha visualizado que en el convenio ORSEP-ENRE (Proyecto Específico nº 3 y 4) se infiere que sigue pendiente de ejecución dado que no informa data alguna sobre el mismo, sólo consigna que estaría a la espera de la aprobación del programa de tareas.

En cuanto al Acuerdo Específico ORSEP-CEL (también de la Meta nº 1824) sólo se informa que su ejecución se encuentra supeditada a decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

4.5. Sistema de Control Interno y Ambiente de Control.

a) Estructura orgánica.

La estructura organizativa del organismo hasta el Primer Nivel operativo se encuentra aprobada por Decreto Nº 239/99. Mediante Resolución del Consejo Técnico Nº 36/05 se aprueba la estructura interna vigente durante el Ejercicio 2013. En dicha Resolución se establecen las áreas que componen la Presidencia, tanto en su sede de CABA y Cipolletti, como la de las 4 Direcciones Regionales y se describen las misiones y acciones de cada uno de los puestos previstos en la misma. La estructura creada en la normativa descripta no establece una definición clara de las dependencias jerárquicas y funcionales de las distintas áreas y puestos previstos en la misma. Asimismo se observa la falta de actualización de la estructura de Presidencia al prever el Servicio Administrativo Financiero (SAF) en la sede Cipoletti y la falta de previsión de un servicio jurídico.

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El Puesto de Jefe de Contabilidad previsto dentro de Presidencia, no es ejercido por el personal asignado en la normativa, encontrándose el mismo vacante. En cuanto a los niveles operativos inferiores, los mismos no cuentan con una aprobación formal.

b) Manuales de Procedimientos.

Las áreas de Personal y Recursos Humanos no cuentan con manuales de procedimiento aprobados formalmente. Si bien existe un manual de procedimientos de contabilidad aprobado formalmente el mismo no es aplicado por el ORSEP.

c) Servicio Administrativo Financiero.

No se realiza un adecuado análisis de la integración del saldo de

las cuentas (p.e, Otras cuentas a pagar) que permita conocer la composición de sus saldos al 31/12/13.

No se realiza un adecuado control entre los saldos que surgen de

los Registros contables (E-Sidif) y la información expuesta en los Estados Contables, toda vez que se detectaron diferencias entre ambas fuentes en diversas cuentas (p.e. Bancos, Fondos Rotatorios, Cuentas a Cobrar, Edificios e Instalaciones, Tierras y Terrenos, Maquinarias y Equipos, Otros Bienes de Uso, Activos Intangibles, Amortizaciones Acumuladas Edificios e Instalaciones, Amortizaciones Acumuladas Maquinarias y Equipos, Amortizaciones Acumuladas Activos Intangibles, Cuentas Comerciales a Pagar, Gastos en Personal a Pagar, Otras cuentas a Pagar, etc.).

No existe un adecuado control del cumplimiento por parte de las

empresas concesionarias de la presentación de DDJJ conforme el modelo establecido por Resolución ORSEP Nº 15/10, así como tampoco un seguimiento de las obligaciones que surgen de las mismas y su cobro mediante cuentas corrientes por empresa.

No se pudo obtener evidencias de que se controle que el cálculo de los cánones ingresados al ORSEP por parte de las empresas concesionarias se haya realizado conforme lo establecido por los contratos de concesión y lo normado por el Decreto Nº 239/99.

El detalle de los Bienes de Uso es llevado en planillas Excel, lo

cual hace a la información contenida en el mismo vulnerable a modificaciones no autorizadas o pérdida de información. Se

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observa que ni con el detalle de bienes suministrado en papel al 31/12/2013, el cual no se encuentra totalizado, ni con el archivo electrónico entregado, el cual difiere de lo entregado en papel, se pudo validar el importe expuesto en los Estados Contables al 31/12/13.

d) Metas Físicas

Se constató ausencia de control por parte del organismo en el seguimiento y cumplimiento de las Metas Físicas.

5. CONCLUSIONES.

Sobre la base de la tarea realizada en el apartado 2, con la limitación descripta en el punto 2.3., considerando lo expuesto en el apartado 3 y los efectos de las observaciones realizadas en el apartado 4, estamos en condiciones de opinar que:

5.1. En cuanto a los Estados de Ejecución Presupuestaria incluidos en la

Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, correspondientes a Gastos y Recursos Ingresados, no emitimos una opinión debido al efecto muy significativo que implican las limitaciones al alcance señaladas en 2.3., como así también por las observaciones planteadas en las muestras de transacciones (4.1.) y por los gastos en personal, vinculadas principalmente a la documentación incompleta de los Legajos (4.2.).

5.2. La información incluida en los Cuadros y Anexos presentados en

cumplimiento de la Resolución N° 399/13-SH y Disposición Nº 71/10-CGN y modificatorias no exponen razonablemente los movimientos de fondos presupuestarios y los saldos existentes al cierre del Ejercicio 2013 por las diferencias detectadas con los registros en el Cuadro 1 Anexo A (4.3.1.), por la omisión de exposición de Créditos y Deudas en el Cuadro 7 (4.3.2.) y la falta de presentación del Cuadro 12. (4.3.3).

5.3. En cuanto a los Estados Contables y al Cuadro 9 Compatibilidad de

Estados Contables al 31/12/13, tomados en su conjunto, no expresamos opinión debido al efecto muy significativo que implican las limitaciones al alcance señaladas en 2.3., como así también por las observaciones planteadas en Disponibilidades, Créditos, Bienes de Uso e Inmateriales, Cuentas Comerciales a pagar, Gastos en personal a Pagar y Otras Cuentas a Pagar del Balance General (4.3.4.), con sus correspondientes efectos en el Estado de Resultados (4.3.5.) y en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto (4.3.6.) y a la falta de exposición, en las Notas a los Estados Contables (4.3.7.), de la integración de los saldos de todas la

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cuentas, como así también determinada información relacionada con juicios.

5.4. Con relación al cumplimiento de Objetivos y Metas previstos en el presupuesto del Ejercicio 2013, puede señalarse que se han advertido Metas cuya ejecución no tiene respaldo documental suficiente, como así también la ausencia de controles que permitan validar la ejecución informada, tal como se expone en 4.4.

5.5. Como resultado del examen han surgido significativas debilidades de

control interno las que se encuentran indicadas en el punto 4.5.

Buenos Aires,31/03/15

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ANEXO I

Observaciones Revisión Legajos Personal

Casos % Casos % Casos % Casos %

0 0,00% 0 0,00%

0 0,00% 0 0,00%

12

No consta la Actualiz

DDJJ Incomp y Con

Int 11 50,00% 6 10,34%

3 75,00% n/a n/a

11

No consta la DDJJ

Incompat y Conflict

de Inter. Del agente 2 9,09% 1 1,72%

n/a n/a n/a n/a

10

No consta el

certificado de

Antecedentes

Penales n/a n/a 3 5,17%

n/a n/a n/a n/a

9No constan los

Contratos firmados n/a n/a 58 100,00%

3 75,00% 1 100,00%

8

No consta la/las

Dispos. Aprob.

Ctratos n/a n/a 58 100,00%

4 100,00% 1 100,00%

7

No consta el

Certif/Titulo de

estudios del agente 8 36,36% 1 1,72%

0 0,00% 0 0,00%

6No consta el Certif

Aptitud Psicofisica 22 100,00% 58 100,00%

4 100,00% 1 100,00%

5No consta Seg. Vida

Oblig del agente 0 0,00% 1 1,72%

4 100,00% 1 100,00%

4

No consta Opcion

Obra Social del

agente 22 100,00% 58 100,00%

0 0,00% 0 0,00%

3No consta el Alta

Temprana AFIP del 22 100,00% 0 0,00%

3 75,00% 1 100,00%

2 No consta

Fotocopia DNI 4 18,18% 0 0,00%

1 No consta el CV del

agente 11 50,00% 0 0,00%

N° OBSERVACION

Personal Planta Permanente Personal Contratado Autoridades Fuera de Nivel