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I I N N F F O O R R M M E E D D E E V V E E R R I I F F I I C C A A C C I I Ó Ó N N D D E E L L A A R R E E N N T T A A B B I I L L I I D D A A D D D D E E L L A A S S E E M M P P R R E E S S A A S S D D E E D D I I S S T T R R I I B B U U C C I I Ó Ó N N E E L L É É C C T T R R I I C C A A ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0021-2009- OSINERGMIN R R E E S S U U M M E E N N E E J J E E C C U U T T I I V V O O I I N N F F O O R R M M E E F F I I N N A A L L Preparado Para: GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA por: MEGA RED INGENIEROS S.A.C. Diciembre 2009 001

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IINNFFOORRMMEE DDEE VVEERRIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA

RREENNTTAABBIILLIIDDAADD DDEE LLAASS EEMMPPRREESSAASS DDEE

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Preparado Para:

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

por:

MEGA RED INGENIEROS S.A.C.

Diciembre 2009

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ÍNDICE

1. OBJETIVO DEL INFORME ..................................................................................................... 1

2. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 1

3. SIGLAS UTILIZADAS ............................................................................................................... 2

4. VERIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS .......................................................................... 3

4.1. INGRESOS .................................................................................................................................................. 3

4.2. COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO .......................................................................... 4

4.3. VALOR NUEVO DE REEMPLAZO ..................................................................................................... 5

5. DETERMINACIÓN DE LOS GRUPOS HOMOGÉNEOS DE EMPRESAS .............. 7

6. CÁLCULO DE LA TIR ............................................................................................................. 10

7. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 12

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Informe de Verificación de la Rentabilidad de las Empresas de Distribución Eléctrica

1. OBJETIVO DEL INFORME

Efectuar la verificación de la rentabilidad de las tarifas de distribución eléctrica para conjunto de empresas de distribución eléctrica a que se refiere el artículo 70º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

2. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido por la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), corresponde al OSINERGMIN regular el presente año las tarifas de distribución eléctrica aplicables durante el período Noviembre 2009 – Octubre 2013.

OSINERGMIN previamente ha realizado el cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo y de los Costos Estándar de Explotación de las instalaciones de distribución eléctrica que junto con los resultados de los Estudios de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD), sirven de datos de entrada para la Verificación de la Rentabilidad.

Según lo señalado en el artículo 69° de la LCE con los Valores Agregados de Distribución obtenidos en los estudios de costos, y las Tarifas en Barra que correspondan se deberá estructurar un conjunto de Precios Básicos para cada concesión.

El artículo 70° de la LCE, señala que la Tasa Interna de Retorno (TIR) se debe calcular para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando:

a) Los ingresos que habrían percibido si se hubiesen aplicado los Precios Básicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior.

b) Los costos de operación y mantenimiento exclusivamente del sistema de distribución, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las pérdidas; y,

c) El Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de cada empresa, con un valor residual igual a cero.

Finalmente, el articulo 71° señala que si las tasas calculadas, no difieren en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el artículo 79° de la LCE (12%), esto es que se encuentre entre 8% y 16%, los Valores Agregados de Distribución, que les dan origen, serán definitivos. En caso contrario, estos valores deberán ser ajustados proporcionalmente, de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior.

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El presente documento corresponde al informe ejecutivo de verificación de la rentabilidad a efectos de la publicación de las tarifas de distribución eléctrica.

3. SIGLAS UTILIZADAS

Las siguientes siglas han sido utilizadas en el Informe:

OSINERGMIN Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía y Minería

LCE Ley de Concesiones Eléctricas

RLCE Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

VAD Valor Agregado de Distribución

COyM Costo de Operación y Mantenimiento

VNR Valor Nuevo de Reemplazo

MT Media Tensión

BT Baja Tensión

VAD Valor Agregado de Distribución

VAD MT Valor Agregado de Distribución de MT

VAD BT Valor Agregado de Distribución de BT

VAN Valor Actual Neto, Flujo de Tesorería descontado a una tasa dada (Inversión e Ingresos –Costos) en un período de análisis.

TIR Tasa Interna de Retorno, tasa en la cual el Valor Actual Neto es igual a cero.

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4. VERIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS

El procedimiento de verificación utilizado se determinó sobre la base de lo señalado en los artículos 69º, 79º y 71º de la Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos 149° y 150º del Reglamento de la LCE para el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR). Abarca los siguientes puntos:

Ingresos

Costos de operación y mantenimiento

Valor nuevo de reemplazo

4.1. Ingresos

Con respecto a los ingresos se verificó lo siguiente:

Que los suministros considerados corresponden a los del ejercicio inmediato anterior, 2008;

Que las fórmulas tarifarias empleadas para el cálculo de los precios básicos se hallan realizado correctamente. Las fórmulas tarifarias consideran los diferentes cargos de facturación de las ventas de energía y potencia e incluyen los costos de generación, transmisión y distribución a diciembre de 2008;

Que la información de las ventas de energía y potencia corresponda a la totalidad de los suministros del ejercicio anterior por cada uno de los sistemas de distribución eléctrica;

Que los precios básicos de barra equivalente de media tensión corresponden al mes de diciembre de 2008; y,

Que los valores considerados son los correspondientes a diciembre 2008.

Que se han considerado los resultados de los análisis que resuelven los Recursos de Reconsideración presentados por las empresas Electro Sur Medio, Coelvisac, Edelnor, Luz del Sur y el Grupo Distriluz (Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina) contra la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, que fijó el Valor Agregado de Distribución (VAD).

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INGRESOS POR EMPRESAS

EmpresaIngresos(miles S/.)

Coelvisac 17 180Edecañete 22 721Edelnor 1 368 262Electro Oriente 132 252Electro Pangoa 695Electro Puno 82 083Electro Sur Este 143 521Electro Sur Medio 151 140Electro Tocache 5 868Electro Ucayali 51 727Electrocentro 219 323Electronoroeste 217 291Electronorte 163 788Electrosur 85 826Emsemsa 3 092Emseusa 3 591Hidrandina 347 809Luz del Sur 1 465 669Seal 205 512Sersa 2 525

4 689 875TOTAL

4.2. Costos de Operación y Mantenimiento

Con respecto a los costos de operación y mantenimiento se verificó lo siguiente:

Que los costos de operación y mantenimiento correspondan exclusivamente al sistema de distribución del ejercicio inmediato anterior, 2008, incluyendo las pérdidas.

Que los costos que se reconozcan para el cálculo de la TIR sean los siguientes:

o Energía adquirida a terceros.

o Gastos de personal, incluyendo los beneficios sociales.

o Suministros diversos.

o Servicios prestados por terceros.

o Cargas diversas de gestión.

o Pérdidas estándares.

Que los costos corresponden a valores estándares internacionales, aplicables al medio, guardando relación de causalidad directa con la prestación del servicio.

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COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Empresa CódigoOperación y

Mantenimiento (miles S/.)

Compras de Energía

(miles S/.)

Costos de Explotación(miles S/.)

Coelvisac COEL 2 232 11 379 13 611Edecañete EDCA 2 846 15 294 18 140Edelnor EDLN 134 368 878 374 1 012 742Electro Oriente ELOR 11 092 87 245 98 337Electro Pangoa EPAN 94 459 553Electro Puno ELPU 12 076 38 327 50 402Electro Sur Este ELSE 17 153 74 809 91 962Electro Sur Medio ELSM 13 131 104 988 118 120Electro Tocache ELTO 706 2 389 3 095Electro Ucayali ELUC 5 067 35 111 40 178Electrocentro ELC 29 195 106 770 135 965Electronoroeste ELNO 28 813 140 559 169 372Electronorte ELN 18 399 100 846 119 245Electrosur ELS 9 742 53 096 62 838Emsemsa EMSE 394 1 410 1 803Emseusa EMSU 293 1 904 2 197Hidrandina ELNM 43 095 220 052 263 147Luz del Sur LDS 120 859 968 212 1 089 070Seal SEAL 25 418 130 731 156 149Sersa SERS 320 1 397 1 717

475 292 2 973 352 3 448 644TOTAL

4.3. Valor Nuevo de Reemplazo

Con respecto al Valor Nuevo de Reemplazo se verificó que correspondan a cada uno de los sistemas de distribución eléctrica que conforman cada concesión.

Los valores consignados como VNR son los resultados fijados mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2009-OS/CD y sus modificatorias establecidas mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 251-2009-OS/CD, Nº 252-2009-OS/CD, Nº 253-2009-OS/CD y Nº 282-2009-OS/CD.

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VALOR NUEVO DE REEMPLAZO

EmpresaVNR

(miles S/.)Coelvisac 18 100Edecañete 43 190Edelnor 2 883 133Electro Oriente 161 397Electro Pangoa 729Electro Puno 248 350Electro Sur Este 378 086Electro Sur Medio 208 551Electro Tocache 17 020Electro Ucayali 58 650Electrocentro 548 383Electronoroeste 363 739Electronorte 271 490Electrosur 148 404Emsemsa 6 099Emseusa 7 089Hidrandina 611 266Luz del Sur 3 116 922Seal 364 897Sersa 3 547

9 459 044TOTAL

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5. DETERMINACIÓN DE LOS GRUPOS HOMOGÉNEOS DE EMPRESAS

Los grupos homogéneos de empresas se han determinado sobre lo señalado en el artículo 149º del RLCE.

Primeramente se obtiene un VAD MT y VAD BT por empresa de distribución eléctrica, resultantes de la suma ponderada de los VAD de MT y BT de cada sector típico y de los factores de ponderación del VAD de cada empresa. Los factores de ponderación son los determinados mediante Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD y sus modificatorias establecidas mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 245-2009-OS/CD, Nº 246-2009-OS/CD, Nº 247-2009-OS/CD, Nº 248-2009-OS/CD, Nº 249-2009-OS/CD y Nº 250-2009-OS/CD.

Posteriormente se obtiene un VAD por Empresa, que es la suma de ambos VAD, VAD MT y VAD BT.

Finalmente como lo señala el RLCE se conforman Grupos Homogéneos de empresas cuyos Valores Agregados de Distribución no difieran entre sí en 10%.

A continuación se presenta un diagrama de flujo del procedimiento.

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DIAGRAMA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS GRUPOS HOMOGÉNEOS DE EMPRESAS

Los valores agregados de distribución considerados para la verificación de la rentabilidad de las empresas concesionarios son los siguientes:

SECTORVADMT

(S/./kW-mes)VADBT

(S/./kW-mes)Sector 1 12.23 45.95Sector 2 9.16 38.51Sector 3 18.38 56.48Sector 4 23.29 60.96Sector 5 40.39 91.62Especial 19.40 33.83

VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓNPOR SECTOR TÍPICO

Con estos datos se ha obtenido los siguientes grupos:

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EMPRESA VADMT VADBT VAD TOTAL GRUPOCoelvisac 18.97 38.29 57.27 Grupo 2Edecañete 10.06 41.23 51.29 Grupo 1Edelnor 12.57 46.50 59.07 Grupo 3Electro Oriente 12.50 43.14 55.64 Grupo 2Electro Pangoa 9.16 38.51 47.67 Grupo 1Electro Puno 20.16 55.59 75.75 Grupo 5Electro Sur Este 16.49 49.42 65.91 Grupo 4Electro Sur Medio 12.81 42.40 55.21 Grupo 2Electro Tocache 23.29 60.96 84.25 Grupo 6Electro Ucayali 9.43 38.75 48.18 Grupo 1Electrocentro 17.81 52.80 70.61 Grupo 4Electronoroeste 11.61 43.27 54.88 Grupo 2Electronorte 12.66 44.27 56.92 Grupo 2Electrosur 13.50 43.84 57.33 Grupo 2Emsemsa 18.38 56.48 74.86 Grupo 5Emseusa 18.38 56.48 74.86 Grupo 5Hidrandina 11.82 42.63 54.45 Grupo 2Luz del Sur 12.23 45.95 58.18 Grupo 2Seal 11.41 41.73 53.14 Grupo 2Sersa 18.38 56.48 74.86 Grupo 5

VAD PONDERADO POR EMPRESACifras en S/./kW-mes

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6. CÁLCULO DE LA TIR

El procedimiento de cálculo de la TIR se ha realizado de acuerdo a lo señalado en el artículo 70° de la LCE, calculándose la tasa interna de retorno para grupos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando:

1. Los ingresos que habrían percibido si se hubiesen aplicado los precios básicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior.

2. Los costos de operación y mantenimiento exclusivamente del sistema de distribución, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las pérdidas.

3. El Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de cada empresa, con un valor residual igual a cero.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 150º del RLCE se han considerado como costos los siguientes:

a) Energía adquirida a terceros;

b) Gastos de personal, incluyendo los beneficios sociales;

c) Suministro diversos;

d) Servicios prestados por terceros;

e) Cargas diversas de gestión; y,

f) Pérdidas estándares, calculadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 143° del Reglamento.

Cabe señalar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º del RLCE los ingresos y costos de compra de electricidad no sujetos a la regulación de precios, se determinaron con las tarifas aplicables a los usuarios regulados.

Para cada Grupo Homogéneo, conformado de acuerdo a lo señalado en el punto 5 de este documento, se obtuvieron valores totales de Ingresos, de Costos O&M y de Valores Nuevos de Reemplazo, sumando los obtenidos para las empresas que lo conforman.

Para efectos de la determinación de los flujos que servirán para el cálculo de la TIR en el presente estudio se considera lo siguiente:

Inversión = VNR a inicio del período uno (1).

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Flujos del Período = Ingreso – Costos de cada período, considerados al final de cada período.

Período de Análisis = 25 años.

Es decir el flujo en los 25 años debe igual el valor del VNR, por lo que obtiene la siguiente ecuación:

25

1 )1(

&

ii

ii

TIR

MCostosOIngresoVNR

A partir de la ecuación indicada se despeja la TIR, siendo el VNR, el Ingreso y Costos de O&M conocidos para cada período.

Finalmente el articulo 71 señala que si las tasas calculadas, no difieren en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el artículo 79° de la LCE (12%), los Valores Agregados de Distribución, que les dan origen, serán definitivos. En caso contrario, estos valores deberán ser ajustados proporcionalmente, de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior.

RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA RENTABILIDAD

DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

GRUPOVNR

(miles S/.)

Costos de Explotación(miles S/.)

Ingresos por Venta

(miles S/.)

TIR%

Grupo 1 102 568 58 871 75 144 15.4%Grupo 2 5 264 767 2 089 890 2 786 466 12.5%Grupo 3 2 883 133 1 012 742 1 368 262 11.5%Grupo 4 926 470 227 927 362 845 14.0%Grupo 5 265 086 56 120 91 290 12.6%Grupo 6 17 020 3 095 5 868 15.9%

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7. CONCLUSIONES

Conforme a lo que establece el artículo 71° de la LCE, la TIR calculada para cada conjunto de concesionarios no difiere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el artículo 79° de la LCE (12%), y por lo tanto los Valores Agregados de Distribución considerados en la presente verificación serían definitivos, en el aspecto que no requerirían ajustarse.

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