INFORME DE SEGUIMIENTO Hospital de Niños Roberto del Río

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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO INFORME DE SEGUIMIENTO Hospital de Niños Roberto del Río Número de Informe: 6612014 23 de septiembre de 2015 www.contra lo ri a. cI

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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVAUNIDAD DE SEGUIMIENTO

INFORMEDE SEGUIMIENTO

Hospital de NiñosRoberto del Río

Número de Informe: 661201423 de septiembre de 2015

www.contra lo ri a. cI

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

DAA N° 2.812/2015REF.: N° 176.407/2015

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEINDICA.

SANTIAGO, ZISETZQ15.075803

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 66, de 2014, sobreauditoria al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de la Listade Espera no GES, efectuada en el Hospital de Niños Roberto del Rio.

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SEÑORACARMEN CASTILLO TAUCHERMINISTRA DE SALUDPRESENTE

It’.

RTE~1L ANTECEDJ

PATRICIA ARRIAGADAGenerS de la

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

DM N° 2.813/2015 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEREF.: N° 176.407/2015 INDICA.

SANTIAGO, 23,SET2OI5.075804

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 66, de 2014, sobreauditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de la Listade Espera no GES, efectuada en el Hospital de Niños Roberto del Río.

Saluda atentamente a Ud.,

RICARDO PROVOSTE ACEVEDOSubjefe División de Auditoria Administrativa

‘~ 4~58~9

0& pcit *5~.-. 7, ..#~?‘a, • &~øcY ‘.

RTEA.NTECED

AL SEÑORAUDITOR MINISTERIALMINISTERIO DE SALUDPRESENTE

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

DAA N° 2.814/2015REF.: N° 176.407/2015

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEINDICA.

SANTIAGO, Z1SET?O 15.075805

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 66, de 2014, sobreauditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de la Listade Espera no GES, efectuada en el Hospital de Niños Roberto del Río.

Saluda atentamente a Ud.,

RIC~ROVOSTESubjefe División de Auditoría

FRANCO PONCE RMinistro de Fé (8)

Hospital Roberto del Rio

A LA SEÑORADIRECTORAHOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIO

{RESE NTE

ACEVEDOAdministrativa

- RTEANTECED

/28 SEP 2015

24 SEP 2015

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

DAA N° 2.815/2015REF.: N° 176.407/2015

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEINDICA.

SANTIAGO,2 3. SET 7 U 15. II 75806

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 66, de 2014, sobreauditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de la Listade Espera no GES, efectuada en el Hospital de Niños Roberto del Rio.

Saluda atentamente a Ud.,

RICARDO PROVOSTE ACEVEDOSutjet~ División de Auditoría Administrativa

A LA SEÑORAJEFA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNAHOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIOPRESENTE

FRANCO pONCE RMinistro de Fé (S)

Hospital Roberto del Rio 728 SEP 2015 nL

~ED(

24 SEP 2015

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 66,DE 2014, SOBRE AUDITORIA ALCUMPLIMIENTO DE LAS ATENCIONESINGRESADAS AL REGISTRO NACIONAL DELA LISTA DE ESPERA NO GES, EFECTUADAEN EL HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DELRIO.

SANTIAGO23 SET. 2015

De acuerdo con las facultades establecidas enla ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de laRepública, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe FinalN° 66, de 2014, sobre auditoría al macroproceso de atención de público, en relacióncon la gestión de la lista de espera de atención de nueva especialidad y quirúrgica noGES, en el Hospital de Niños Roberto del Río, HNRR, para lo cual se consideraron lasdisposiciones contenidas en la Norma Técnica N° 118, aprobada mediante la resoluciónexenta N° 502, de 2011, del Ministerio de Salud, MINSAL, que regula el RegistroNacional de las Listas de Espera, así como en el Manual de Procesos de Registros deLista de Espera no GES, sancionado por la resolución exenta N° 662, de 2013, delmismo origen, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridaspor este Órgano de Control. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señoritaJenny Álvarez Acuña.

El proceso de seguimiento consideró el referidoInforme Final N°66, de 2014, y la respuesta a dicho documento remitida mediante oficioordinario N° 119, de 2015.

A LA SEÑORITAPATRICIA ARRIAGADA VILLOUTACONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (5)PRESENTE

y—

Los antecedentes aportados fueronpertinencia de las acciones correctivasen cada caso se indican.

USEG N°REF. N°

52/2015176.407/2015

analizados, con el objetoimplementadas, arrojando

de comprobar lalos resultados que

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co?a~ta1 de 1~ ~‘ ~n1ljca

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OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

N° DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YCONCLUSIÓNOBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS

Requerido al HNRR, a través del oficio N° 41.394, de 13 de febrero de 2014, La repartición manifestó que durante el año 2014, Se corroboró que a través de la En mérito de lode esta Contralorla General, un manual de procedimientos referido al registro se confeccionó y revisó el manual de aludida resolución N° 526, deI 10 de expuesto, se subsanay custodia de la información relacionada con las causales de egreso de la lista procedimientos proceso de registro de lista de febrero de 2015, de ese la observación.de espera no GES, tanto de consulta nueva de especialidad como de espera no GES del Hospital Roberto del Rio, el establecimiento de salud, se aprobóintervención quirúrgica, la coordinadora de la unidad de gestión de la demanda que fue aprobado mediante resolución exenta citado Manual de Procedimientodel centro asistencial informó mediante ordinario N° 116, de 12 de marzo de la N° 526, deI 10 de febrero de 2015. Proceso de Registro de Lista demisma anualidad, que se encontraban en proceso de análisis y diagnóstico de Espera (LE) No Ges.la cadena de valor de las mencionadas listas de espera, por lo que los Agregó que tanto el manual de procedimientos

como la resolución que lo aprueba fueronmanuales estaban en proceso de confección, añadiendo que desde el año2011 han trabajado, en conjunto con la Dirección del Servicio de Salud difundidos por correo electrónico dirigido a lasMetropolitano Norte, para cumplir con los lineamientos ministeriales, jefaturas involucradas y además fue publicado en

la intranet del hospital.Lo descrito vulnera el principio de escrituración consagrado en el articulo 5°,

1—1 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los ProcedimientosCarencia de Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración delmanuales de Estado, el que indica que las decisiones que adopten las autoridades deben

procedimiento o materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante una resolución,instrucciones por lo que la expresión formal de la voluntad, solo puede perfeccionarse con la

formales expedición del respectivo acto, siendo este el que produce sus efectos en

conformidad a la ley (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.837, de 201 1,de este origen). Asimismo, tampoco se condice con los numerales 40 y 57, dela resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Ente Fiscalizador, que ApruebaNormas de Control Intemo, los que señalan que las normas especificas son losmecanismos o procedimientos que permiten alcanzar los objetivos del control,y que debe existir una supervisión competente para garantizar el logro de losobjetivos del control intemo.

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

N° ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓNOBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS

Se determinó que de los 123 pacientes analizados, informados como El centro hospitalario manifestó que con fecha 25 Se corroboró que mediante el En virtud de lasegresados del Registro Nacional de Lista de Espera, RNLE, 101 ingresos por de febrero de 2015, que la dirección emitió el mencionado memorándum N° 12, acciones llevadas aconsulta de nueva especialidad y 22 por intervención quirúrgica, en 27 casos memorándum N° 12, instruyendo acciones para de 25 de febrero de 2015, se cabo, se subsana lono se encontró el respaldo del referido acto en la ficha clínica, dar cumplimiento al artículo 6°, del decreto N° 41, impartieron instrucciones en cuanto observado.

de 2012, a la Norma Técnica N° 118, así como al respaldo que debe contener laLa situación descrita transgrede el articulo 6°, del decreto N° 41, de 2012, deltambién al Manual de Procesos de Registro de ficha clinica. Además, por elMinisterio de Salud, MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Lista de Espera no GES (ministerial), sobre memorándum N° 10, de 3 de febrero

Clínicas, el cual establece que los citados expedientes deberán contener, entrerespaldar en la ficha clínica, los antecedentes que de 2015, se informó y difundió elotros, el registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud evidencien las causales de egreso y las programa de capacitación sobre la

recibidas, consultas, anamnesis, evoluciones clínicas, Indicaciones,prestaciones otorgadas. Por otra parte, agregan materia1-2 procedimientos diagnósticos y terapéuticos, intervenciones quirúrgicas,que se programó la capacitación a funcionarios

Por último se comprobó laRegistro de protocolos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, que desarrollan funciones de gestión de pacientesprestaciones en la hojas de enfermería, hojas de evolución clínica, epicrisis y cualquier otra en lista de espera. regularización de los antecedentes

ficha clínica sin información clínica. Igualmente, señala que deberán contener las decisiones clínicos de los 27 pacientes que serespaldo adoptadas por el paciente respecto de su atención, tales como consentimiento encontraban con incongruencias o

informado, rechazos de tratamiento, solicitud de alta voluntaria, altas deficiencias en su registro.disciplinarias y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas,étnicas o culturales.

Asimismo, vulnera el Manual de la Sección de Orientación Médica yEstadística, SOME, aprobado mediante la resolución exentaN” 926, de 1989,del aludido ministerio, donde se consigna que el profesional que brinda laatención de salud tiene la responsabilidad de anotar los datos de la misma, enel historial médico del paciente, incluyendo las inasistencias a las citacionesprogramadas.

Se confirmó que 5 pacientes, ingresados por consulta nueva de especialidad a El hospital argumenté que en el Manual de Se constató que en dicho manual se Por cuanto sela lista de espera, carecían de ficha clínica en papel en el centro asistencial, Procedimientos Proceso de Registro de Lista de dispuso que “en el caso de no existir implementó el registromientras que en el registro de la ficha clínica electrónica solo figuraban los Espera no GES del Hospital Roberto del Rio, se ficha clínica, ya que el paciente no requerido en el

11-1-a) datos personales del beneficiario, lo que se muestra en la tabla N° 1, del incorporaron acciones concernientes para los hizo ingreso de forma real a la Informe Final N° 66,Falta de confección Informe Final N° 66, de 2014. pacientes que no poseen ficha clínica en papel y Institución, sólo virtual”, se dejará de 2014, se subsana

y publicación de Lo descrito transgrede el articulo 2°, del decreto N° 41, de 2012, del MINSAL, sean egresados por causal administrativa, respaldo de ello en archivador que la observación.contratos en cuanto a que la ficha clínicas es el instrumento obligatorio en que se registra será guardado en las oficinas de la

Unidad de Gestión de la Demanda.el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas conla salud de la persona, además contraviene el articulo 6°, de la mismanormativa, el que indica los contenidos minimos de la ficha.

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

11-2-al)Análisis depacientesegresados

11-2-a. 4)Análisis depacientesegresados

La repartición argumentó que llevó a cabo lacorrección de datos en el Registro Nacional deLista de Espera no GES.

Se corroboró que las fichas de lospacientes individualizados registranfechas de ingreso y egreso, asícomo fas causales de egreso encada uno de los casos.

Se ratificó que fueron actualizadoslos antecedentes registrados en laficha clínica de la paciente, respectode la fecha de egreso, al igual queen el RNLE,

Las accionesllevadas a cabo,permiten subsanar lasobservaciones.

Se verificó que de un total de 95 pacientes egresados de la lista de esperaquirúrgica por la causal de egreso 1, de “atención realizada”, en los casos: RUTN°’ 23.247.XXX-X y 20.433.XXX-X, no se registró la atención efectuada y/oprotocolo operatorio en la ficha clínica de papel o electrónica.

N”DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y CONCLUSIÓNOBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS

Se validé que en los casos de lospacientes en cuestión, se registra enel RNLE la causal de egreso odetalle del procedimiento médicosegún corresponde.

En los siguientes 4 casos; RUT N°’ 22.41 0.XXX-X, 19.931 .XXX-X, 20.831 XXX-

11-2-a 2~ ~ y 20,825.XXX-X, si bien se visualizó la prestación, en el registro clínico. ¡ electrónico de atenciones ambulatorias del HNRR, no se halló el detalle delAnáhsis de procedimiento médico proporcionado a los pacientes y, por ende! no se

pacientes acreditó el servicio prestado a los mismos. Igualmente, revisadas las fichasegresados médicas en papel de estos beneficiarios, no se encontró antecedentes en que

se pudiera constatar la entrega de la atención.

Se comprobó que 4 pacientes fueron egresados por la causal 1, “atenciónrealizada”, no obstante, el registro clínico electrónico indicaba que la entregade la prestación de 3 de ellos se encontraba en estado pendiente y 1 en estado

11-2-as) inasistente, no pudiéndose determinar el detalle de la atención entregada, loAnálisis de que se muestra en la tabla N° 5, del Informe Final N° 66, de 2014,pacientesegresados En respuesta al preinforme, se demostró la atención prestada al paciente RUT

N” 21.024.XXX-X, quedando pendiente los casos RUT N°° 22.410,XXX-X,23.167.XXX-X y 20.825.XXX-X, dado que la corrección de las fechas de saliday causales de egreso en el RNLE no fue evidenciada.

Se advirtió que la paciente RUT N°21 .684.XXX-X, ingresó a lista de espera deespecialidad el 13 de mayo de 2013, con diagnóstico, sindrome vertiginoso,saliendo de la misma por causal 1, atención realizada, el 15 de julio de dichaanualidad, por especialidad neurología. Ahora bien, revisados los antecedentesque respaldan este egreso, se encontró en la ficha clinica en papel, un registromédico de esta última data, que consignaba que “el padre de la paciente señalóque su hija no pudo asistir a la hora citada por problemas de salud”.

También, examinada la ficha médica electrónica de la paciente se encontró unregistro de atención confirmada, de igual fecha y especialidad a lo escrito en laficha papel, que coincidia con los datos de salida de la paciente del RNLE, cuyodetalle precisa “acude el padre porque la paciente no puede venir porque

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OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

estaría con vértigo en la casa. En virtud de lo anterior, la paciente no debióhaber sido egresada de la lista de espera de especialidad.

En su respuesta al preinforme, la dirección del HNRR confirmó lo detectado yagregó que la paciente es efectivamente atendida por el especialista el 4 denoviembre de 2013, por lo que se solicita el cambio de la fecha de salida en elrepositorio. Manteniéndose debido a que no se acreditó la causal de salida enel RNLE.

Se constató que el paciente RUT N° 20.034.XJO(-X, fue egresado de la lista de La repartición argumentó que llevó a cabo la Se corroboró la rectificación de los En consideración a loespera quirúrgica por la causal 1, ‘atención realizada”, el 30 de abril de 2013, corrección de datos en el Registro Nacional de casos en cuestión en el RNI,.E. expuesto, sepor una intervención de otorrinolaringología, no obstante, el protocolo Lista de Espera no GES. subsanan lasoperatorio, registrado en la ficha clínica en papel y electrónica, indica que la observaciones,

11-2-aS) misma se efectuó el día 23 de abril de la igual anualidad.Análisis de Lo mismo ocurre con el paciente RUT N° 22.082.XXX-X, el cual fue egresadopacientes el 24 de junio de 2009, por una cirugía de adenoidectomia, cuyo protocoloegresados operatorio en la ficha clinica papel dice que se practicó el 2 de junio de 2009,

lo cual no se condice con la Norma Técnica N° 118, de 2011, dei MINSAL,respecto a que la fecha de salida del RNLE corresponderá a la data derealización del procedimiento quirúrgico asociado al diagnóstico de ingreso ala lista de espera.

Se verificó que 9 pacientes de la lista de espera de especialidad fueron La entidad proporcionó el certificado de inscripción Se ratificó que en los aludidos

ll-2-a.6) egresados por causal 1, “atención realizada”, siendo esta efectuada por en el registro nacional de prestadores individuales profesionales cuentan con laAnálisis de profesionales que no registran especialidad en la Superintendencia de Salud, de salud de la Superintendencia de Salud, de los especialidad de otorrinolaringología

. lo que se presenta en la tabla N° 6, del Informe Final N° 66, de 2014. doctores Hernán Palazuelos y Andrea Schlatter. y neurología pediátrica,pacientesrespectivamente, segun el RegistroegresadosNacional de PrestadoresIndividuales de Salud, de laSuperintendencia de Salud.

ll-2-b) En cuanto a la causal 4, “atención otorgada en el extrasistema’, se estableció El hospital manifestó que se corrigió lo detectado La institución proveyó las notas delAnálisis de que la información que sostiene la salida del paciente de la lista de espera, en el RNLE. paciente de su ticha electrónica enpacientes debe ser el registro del llamado realizado con la persona donde se evidencia la cual se registró que el 22 deegresados tal circunstancia, consignando en la ficha clinica o en el sistema informático de agosto y 13 de octubre de 2014, se

agendarniento o de confirmación de citas o similar, la fecha del contacto, la procuró ubicar al paciente

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

N’ ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓNOBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS

persona que atendió, teléfono, la prestación recibida en el ente derivado y el telefónicamente, así como la cartaresponsable del organismo derivador. Precisado lo anterior, es dable certificada enviada sin resultado.mencionar que en el caso del paciente RUT N’ 20.328.XXX-X, no se encontróregistro que respalde tal egreso de la lista de espera, ni en la ficha clínica papelni en el registro clinico electrónico.

La causal de egreso 8, por “dos inasistencias”, establece que la justificación de La repartición argumentó que llevó a cabo la Se corroboró para el caso RUT La normalizaciónla salida de la persona de la lista de espera, se efectuará ante la existencia de corrección de datos en el Registro Nacional de N° 20.495.XXX-X, que el paciente llevada a cabo

11-2-o) 2 ausencias efectivas sin previo aviso, mediante la hoja de estadística diaria, Lista de Espera no GES. fue reingresado al RNLE y que el permite subsanar lasseñalando paciente no asiste o no se presenta. caso RUT N° 19.751 .XXX-X fue observaciones.Análisis de

pacientes En relación a lo anterior, se verificó que los pacientes RUT N°’ 20.495.XXX-X egresado del citado registro, por lacausal 1 1, “contacto noegresados y 19.751 .XXX-X, de consulta de especialidad, fueron egresados por este corresponde’.

motivo, sin embargo, figuran no concurriendo en una oportunidad a la atenciónde especialidad, según el registro clinico electrónico.

En el caso de la causal de egreso 10, relativa a la “solicitud de indicación Se ratificó que el paciente fueduplicada”, dispone que el respaldo de dicho egreso corresponderá al ID declarado inubicable, luego de queasignado por el RNLE, con el respectivo soporte digital del registro en medio al enviar cartas certificadas al

ll-2-d) de almacenamiento definido por el referente de lista de espera del domicilio registrado, estas fueranAnálisis de establecimiento. devueltas sin lograr establecerpacientes contacto posterior. Por lo que seegresados Sobre el particular, se determinó que el beneficiario RUT N° 22.714.XXX-X, egresa al paciente del RNLE, por

quien fue egresado por esta causal en el RNLE, no evidencia otro ingreso causal 11, “contacto nocreado por la misma patología, como tampoco se apreció en la ficha clínica la corresponde’.entrega de la prestación.

La causal 11, denominada ‘contacto no corresponde”, precisa que el respaldo Se confirmó que la rectificación deserá mediante un reporte por escrito de los datos de contactos inválidos o lo detectado, consignando para el

11-2-e) inexistentes, mediante visita domiciliaria institucional o contratada o carta caso RUT N” 21 .038.XXX-X lacertificada, incorporado a la ficha cllnica o en medio de almacenamiento causal 1 “Atención realizada’, enAnálisis de

pacientes soporte digital o papel de fácil identificación frente a una fiscalización, tanto que para el caso RUTegresados comprobándose que para los RUT N°’ 21 .038.XXX-X y 21 .604.XXX-X, no se N°21 .604.XXX-X, causal 8 “Dos

registró el respaldo que justifique el egreso bajo dicha causal, inasistencias’, con sus respectivosrespaldos.

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

En cuanto a la causal 14, “no pertinencia’, la que corresponde a la identificaciónde una interconsulta que no cumple con los protocolos de derivación validada,que resguardan el nivel de atención bajo el cual el paciente debe ser resuelto,siendo el motivo de derivación factible de solucionar en la atención primaria, yque requiere como respaldo la revisión de la ficha clínica, en la cual no existíaindicación médica de la prestación en lista de espera, además del resultado delcontacto telefónico o presencial con el paciente, en el que se señale no tenerconocimiento de dicha indicación, debiendo el registro constar en el sistemainformático ocal o en la ficha clínica, se comprobó que en el caso de 15pacientes de la lista de consulta nueva de especialidad, no se anotó ningúnantecedente para proceder a su egreso por este motivo. Lo que se presenta enla tabla N°8, del Informe Final N°66, de 2014.

El Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES, precisa en sucapitulo 3 que la causal de salida 9 ‘fallecimiento” se aplicará con la fecha dela defunción validada en el Servicio de Registro Civil e Identificación, SRCel,directamente, o en la página DEIS (Departamento de Estadísticas eInformación de Salud, del MINSAL) por publicación de pacientes fallecidos, yel respaldo corresponderá a la anotación del fallecimiento, fuente deinformación y responsable de la observación en la ficha clinica, soporte digitalo papel, o sistema informático de agendamiento o de confirmación de citas osimilar, correspondiendo el día de egreso del paciente a la data de muerte.

En relación a lo antes expuesto, de los 15353 ingresos al RNLE que al mes defebrero de 2014, permanecían sin atención, se determinó que 15 de ellos seencontraban fallecidos al 31 de diciembre de 2013, sin embargo, continuabanformando parte del referido repositorio, sin proceder el centro hospitalario aefectuar su egreso administrativo, tal es el caso del paciente don JRH RUTN° 17.462.XXX-X, quien falleció el 20 de agosto de 2008, no obstante,habiendo transcurrido 6 años de tal suceso, aun figura como pendiente deatención. El detalle se muestra en la tabla N° 10, del Informe Final N°66, de2014.

La repartición argumentó que dado que no seposee acceso directo a la base de datos dedefunciones del Servicio Registro Civil eIdentificación, yen atención a su dependencia delServicio de Salud Metropolitano Norte, SSMN, deacuerdo al decreto con fuerza de ley 112005, sesolicitó a través del Ordinario N° 61, de 4 defebrero de 2015, cruzar las bases de datos delSRCel con el RNLE. Del primer envio de esa laborremitida por el jefe de la Unidad de Estadísticasdel SSMN, con fecha 30 de enero de 2015, sepudo proceder a los egresos pertinentes desdeRNLE.

Además, el citado servicio de salud por ordinarioN° 507, de 27 de febrero de 2015, comunicó elprocedimiento mediante el cual se realizará estecruce de datos, el que a la vez, se ajustará a loconsignado en el punto 6, deI manual deprocedimiento del hospital.

Lascorrectivassubsanarobservaciones.ll-2-g)

Análisis depacientesegresados

N°OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y CONCLUSIÓN

VERIFICACIONES REALIZADAS

El centro de salud proporcionó los antecedentesque certifican la reapertura de los 15 casos en elRNLE.

Se verificó para los 15 casos encuestión, su reapertura en el RNLE.

medidaspermiten

las

11-3-a)Pacientes

fallecidos sinegreso de RNLE

quirúrgica

Se corroboró que por la resoluciónexenta N° 846, de 27 de febrero de2015, se aprobó el procedimiento dedetección y egreso de pacientesfallecidos de lista de espera noGES, el cual establece elmecanismo de salida del registro.Asimismo, se ratificó la rectificaciónen el RNLE de los 15 pacientesfallecidos.

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N° ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓNOBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS

Se constaté que si bien se encontraba publicado el acceso para las La institución manifestó que el registro histórico de Se confirmó de acuerdo a lo Por lo expuesto, setransferencias, de acuerdo a la ley N’ 19.862, que establece los registros de transferencias se genera en forma automática con dispuesto en el Manual de subsana lolas personas jurídicas receptoras de fondos públicos, el vinculo para acceder una herramienta creada por el Ministerio de Salud Transparencia Activa para observado.al directorio anual de las mismas no se encuentra habilitado y, por tanto, no es para subir información, donde no el hospital no Establecimientos Autogestionados

111-2.2 posible ingresar a los traspasos realizadas en años anteriores, puede intervenir, dado que este se genera y en Red, que el servicio al no realizarTransferencia de actualiza en forma automática, además de que transferencias amparadas bajo la

Lo anterior transgrede el artIculo 7’ de la ley N’ 20.285, sobre Acceso a la ellos no efectúan transferencias, ley N’ 19.862, debe registrar en elfondos públicos Información Pública y el numeral 57, de la resolución exenta N’ 1.485, de 1996, link de Gobiemo Transparente ‘Esta

ya citada, que indica que debe existir una supervisión competente para institución no efectúa transferenciasgarantizar el logro de los objetivos del control interno, al amparo de la ley N’ 19.862’, lo

que aparece consignado.

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que elHospital de Niños Roberto del Río realizó gestiones que permitieron subsanar lasobservaciones contenidas en el presente informe.

Transcríbase a la Ministra de Salud, al AuditorMinisterial de esa cartera de Estado, a la Directora del Hospital de Niños Roberto delRío y a la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de esa repartición.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSA MORALES CAMPOSJefe Unidad de Seguimiento

División de Auditoría Administrativa

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