INFORME DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 66-97 SUS MODIFICACIONES Y...
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REPUBLICA DOMINICANA
Universidad Abierta para Adultos
VICERRECTORA ACADMICA ESCUELA DE POST GRADO
INFORME DE INVESTIGACIN SOBRE LA LEY GENERAL DE EDUCACIN 66-97
SUS MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES
PRESENTADO POR
Primo Rodrguez, CPA
TRABAJO FINAL ASIGNATURA MARCO LEGAL DE LA EDUCACION DOMINICANA
Maestra Ciencias de la Educacin
PROFESORA:
Margarita Mndez
Santo Domingo, D. N. Octubre 2014
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INFORME DE INVESTIGACIN SOBRE LA LEY GENERAL DE EDUCACIN 66-97
SUS MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES
RESUMEN (ABSTRACT)
La realizacin del presente informe de investigacin, tiene un enfoque sobre el
conocimiento de la Ley orgnica que regula la educacin en Repblica Dominicana
(en el mbito de su jurisdiccin).
El nfasis se le da a los diferentes reglamentos, modificaciones y actualizaciones
de la Ley General de Educacin 66-97; de modo tal que costituya un documento de
consulta que sirva para dictaminar sobre la legalidad de la aplicacin de las
diferentes instancias del sistema educativo.
En adicin a las exposiciones sobre la naturaleza, alcance y contenido de la Ley
General de Educacin, que presentamos en este informe; concluimos que pueden
lograrse mejores resultados, si llevaramos a cabo el cumplimiento de lo establecido
en la Ley.
La conclusin de este informe gira en torno a que admitimos que es necesario
modificar y actualizar la Ley General de Educacin; en particular en lo que respecta
a la autoridad del estado para interferir en las instituciones educativas privadas.
Pero mas que legislacin, concluimos que lo que necesitamos es ms educacin, es
decir que los dominicanos seamos mas educados, que sintamos el espritu de la
educacin, cumpliendo lo que tenemos y que siempre haciendo las gestiones de
mejorarlo.
Autor : Primo Rodrguez, octubre del 2014, Repblica Dominicana.-
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NDICE GENERAL
Pg. RESUMEN (ABSTRACT) ii
RECONOCIMIENTO A LA PROFESORA 2
RECONOCIMIENTO A LOS PARTICIPANTES 3
INTRODUCCIN 4
I. ANTECEDENTES 5
II. ALCANCE, PRINCIPIOS Y FINES DE LA LEY
GENERAL DE EDUCACIN 8
III. REGLAMENTO DE LA LEY 18
IV. MODIFICACIONES y ACTUALIZACIONES DE LA LEY 28
V. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIN DOMINICANA SEGN LA LEY 36
VI. PACTOS, PLANES POR LA EDUCACION 39
VII. OBJETIVOS DEL MILENIO 43
CONCLUSION 45
BIBLIOGRAFA 46
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2
A mi estimada Profesora Margarita Mndez:
rofesora, quede fascinado por la atencin al escucharnos eres:
eflexiva
rganizada
iable
xplcita
incera
bjetiva
esalta lo positivo
ctiva y a la vez sosegada
-
3
A mi estimados Compaeros
Ha sido un placer para mi, haber compartido con
ustedes, aprend mucho de todos, por:
rofesionales
nsias de superacin
esponsables
ener disposicin
nteligentes
rticos
niciativa
articipativos
nimados
o tienen miedo de decir la verdad
enaces
xcelentes compaeros
ienten por la buena educacin
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I N T R O D U C C I O N
En este informe cumpliremos con los requisitos establecidos en el programa de la
asignatura MARCO LEGAL DE LA EDUCACION DOMINICANA; sobre la naturaleza, alcance
y contenido de de la Ley 66-97 y los diferentes reglamentos, para la aplicacin.
La citada asignatura, forma parte de la Maestra CIENCIAS DE LA EDUCACIN, MENCIN
GESTIN DE CENTROS EDUCATIVOS.
La asignatura tiene la intencin y motivacin profunda de valorar, reforzar, ampliar y
actualizar las competencias y conocimientos de los gerentes, en acto y en potencia, del
Sistema Educativo Dominicano, poniendo especial inters en el anlisis, interpretacin,
aplicacin y evaluacin del marco legal que regula el funcionamiento de las diferentes
esferas e instancias educativas desde una perspectiva histrica.
Como experiencia concretra para este informe, sinsentisaremos la Ley 66-97 desde la optica
de sus modificaciones y actualizaciones.
Identificaremos las referencias complementarias que la propia Ley establece y los
postulados fundamentales para su correcta aplicacin; adjuntando en n reposiorio virtual
las referencias legales correspondientes.
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I. ANTECEDENTES
A continuacin presentamos una historia y/o cronologa (muy resumida) del Ministerio de
Educacin: (Fuente: http://www.presidencia.gob.do/ministerio/ministerio-de-educacion)
Historia:
En el ao 1844, la funcin educativa estuvo a cargo del Ministerio
de Justicia e Instruccin Pblica, suprimido mediante la Ley No.
79, del 28 de enero de 1931. Luego con la Ley No. 89 del 21 de
febrero del mismo ao, se asignaron las atribuciones relacionadas
con la Instruccin Pblica y las Bellas Artes a la Superintendencia
General de Enseanza. El 30 de noviembre de 1934 con la Ley 786,
fue creada la Secretara de Estado de Educacin y Bellas Artes. De
esta manera el trmino "Instruccin" dio paso a un trmino ms
abarcador, como es el de "Educacin".
En 1965, mediante el Decreto No. 16 de fecha 4 de septiembre, le
fueron transferidas a la Secretara de Estado de Educacin, las
funciones relacionadas con Cultos, anteriormente adscritas a la
Secretara de Estado de Relaciones Exteriores, con lo cual asumi
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el nombre de Secretara de Estado de Educacin Bellas Artes y
Cultos. Desde el ao 1951 hasta mediado del 1997, esta Secretara,
estuvo regida en su funcionamiento por la Ley Orgnica No. 29-
09, de fecha 5 de junio de 1951, la cual estableci la base
normativa que rigi la vida institucional del Sistema Educativo
Dominicano hasta 1997.
Con la promulgacin de la Ley No. 66-97 de fecha 9 de abril de
1997, la Secretara cambia nuevamente de nombre, adquiriendo el
de Secretara de Estado de Educacin y Cultura, que luego le fue
cambiado por Secretara de Estado de Educacin con la
aprobacin y promulgacin de la Ley 41-00 de fecha 28 de junio
del ao 2000, que crea la Secretara de Estado de Cultura y que
transfiere la funcin Cultural a esa cartera. El Reglamento
Orgnico de fecha 11 de agosto del 2000, es el que operativiza la
Ley de Educacin 66-97.
Misin:
Regular el Sistema Educativo dominicano de conformidad con la Ley General
de Educacin No. 66-97, garantizando el derecho de todos los dominicanos y
dominicanas a una educacin de calidad, mediante la formacin de hombres
y mujeres libres, crticos y creativos; capaces de participar y construir una
sociedad libre, democrtica y participativa, justa y solidaria, aptos para
cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el
servicio comunitario y la formacin humanstica, cientfica y tecnolgica con
el disfrute del acervo cultural de la humanidad, con la participacin e
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integracin de los distintos sectores de la sociedad, a fin de contribuir al
desarrollo nacional y al suyo propio.
Visin:
Lograr que todos los dominicanos y dominicanas tengan acceso a una
educacin pertinente y de calidad, asumiendo como principio el respeto a la
diversidad, fortaleciendo la identidad cultural; formando seres humanos para
el ejercicio de una vida activa y democrtica, generando actitudes
innovadoras y cambios en la sociedad y garantizando una calidad educativa
que asegure el desarrollo sostenible y la cultura de paz.
Valores:
Creatividad en todas sus manifestaciones,
Inteligencia en todas sus expresiones,
Valores ticos,
Respeto a la vida,
Respeto a los derechos fundamentales de la persona,
Solidaridad,
Justicia,
Respeto a la verdad,
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres,
Respeto a las diferencias individuales,
Dignidad,
Valores cristianos,
Valores comunitarios,
Valores patriticos, participativos y democrticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales,
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II. ALCANCE, PRINCIPIOS Y FINES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIN
La Ley GENERAL DE EDUCACIN No. 66-97 contiene las siguientes consideraciones y
alcance:
Regula las atribuciones del Ministerio de Educacin como representante del Estado
en materia de la educacin, de la cultura y del desarrollo cientfico y tecnolgico del
pas en el mbito de su jurisdiccin (Artculo 3).
La educacin dominicana se fundamenta en los siguientes principios (Artculo4):
a) La educacin es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para
hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educacin
integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realizacin
de una actividad socialmente til, adecuada a su vocacin y dentro de las
exigencias del inters nacional o local, sin ningn tipo de discriminacin por
razn de raza, de sexo, de credo, de posicin econmica y social o de cualquier
otra naturaleza;
b) Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los
beneficios del progreso cientfico y de sus aplicaciones;
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c) La educacin estar basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos
fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrtica y a la
bsqueda de la verdad y la solidaridad;
d) La educacin dominicana se nutre de la cultura nacional y de los ms altos
valores de la humanidad y est a su servicio para enriquecerlos;
e) Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios
cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo
Nacional y en el lema Dios, Patria y Libertar.
f) El patrimonio histrico, cultural, cientfico y tecnolgico universal, y el propio
del pas, son fundamentos de la educacin nacional;
g) La familia, primera responsable de la educacin de sus hijos, tiene el deber y el
derecho de educarlos. Libremente, decidir el tipo y la forma de educacin que
desea para sus hijos;
h) La educacin, como medio del desarrollo individual y factor primordial del
desarrollo social, es un servicio de inters pblico nacional, por lo que es una
responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligacin de brindar
igualdad de oportunidad de educacin en cantidad y calidad, pudiendo ser
ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujecin a
los principios y normas establecidos en la presente ley;
i) La educacin dominicana se fundamenta en los valores cristianos, ticos,
estticos, comunitarios, patriticos, participativos y democrticos en la
perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales;
j) Es obligacin del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de
oportunidades educativas para todas las personas, promover polticas y
proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a travs de
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apoyos de tipo social, econmico y cultural a la familia y al educando,
especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para
superar las carencias de tipo familiar y socio-econmico;
k) La libertad de educacin es un principio fundamental del sistema educativo
dominicano, de conformidad con las prescripciones de la Constitucin;
l) Los gastos en educacin constituyen una inversin de inters social del Estado;
ll) La nutricin y la salud en general son determinantes bsicos para el
rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentar la elevacin de las
mismas;
m) Los estudiantes tienen derecho a recibir una educacin apropiada y gratuita,
incluyendo a los superdotados, a los afectados fsicos y a los alumnos con
problemas de aprendizaje, los cuales debern recibir una educacin especial;
n) La educacin utilizar el saber popular como una fuente de aprendizaje y como
vehculo para la formacin de acciones organizativas, educativas y sociales, y
lo articular con el saber cientfico y tecnolgico para producir una cultura
apropiada al desarrollo a escala humana. El eje para la elaboracin de
estrategias, polticas, planes, programas y proyectos en el rea educativa ser
la comunidad y su desarrollo;
) El sistema educativo tiene como principio bsico la educacin permanente. A
tal efecto, el sistema fomentar en los alumnos desde su ms temprana edad
el aprender por s mismos y facilitar tambin la incorporacin del adulto a
distintas formas de aprendizaje.
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Los fines en que se sustenta la educacin dominicana, son los siguientes: (Artculo 5)
a) Formar personas, hombres y mujeres, libres, crticos y creativos, capaces de
participar y construir una sociedad libre, democrtica y participativa, justa y
solidaria, aptos para cuestionarla en forma permanente, que combinen el
trabajo productivo, el servicio comunitario y la formacin humanstica,
cientfica y tecnolgica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad,
para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo;
b) formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus
deberes, de sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de
responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;
c) Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre
hombres y mujeres;
d) Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoracin e integracin
nacional, en un marco de convivencia internacional, enalteciendo los derechos
humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz universal con base
en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones;
e) Formar para la comprensin, asimilacin y desarrollo de los valores humanos y
trascendentes: intelectuales, morales, ticos, estticos y religiosos;
f) Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la
capacidad productiva nacional basado en la eficiencia y en la justicia social.
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Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines, la educacin dominicana
procurar los siguientes propsitos: (Artculo 6)
En el orden de la calidad de vida:
a) Promover la conservacin, el desarrollo y la difusin del patrimonio cientfico y
tecnolgico y de los valores culturales del pas y sus regiones, as como los
universales, de tal modo que se armonicen tradicin e innovacin;
b) Promover en la poblacin una conciencia de la proteccin y aprovechamiento
racional de los recursos naturales, as como de la defensa de la calidad del
ambiente y el equilibrio ecolgico;
En el orden de la democratizacin:
c) Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la
prestacin de servicios educacionales;
d) Propiciar la colaboracin y la confraternidad entre los dominicanos y el
conocimiento y prctica de la democracia participativa como forma de
convivencia, que permita a todos los ciudadanos ejercer el derecho y el deber
de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien comn;
e) Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad y la cooperacin
internacional basada en un orden econmico y poltico justo, la convivencia
pacfica y la comprensin entre los pueblos;
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En el orden pedaggico:
f) Fortalecer la interaccin entre la vida educativa y la vida de la comunidad, as
como el mejoramiento de la salud mental, moral y fsica de los estudiantes y la
colectividad;
g) Fortalecer los buenos hbitos personales del aprendizaje, que permitan el
dominio efectivo de los cdigos culturales bsicos, acceder a la informacin,
pensar y expresarse con claridad, cuidarse a s mismo y relacionarse
armnicamente con los dems y con su medio ambiente.
h) Fomentar la apropiacin de los conocimientos y tcnicas de acuerdo con el
desarrollo bio-psicosocial de los educandos;
i) Crear un ambiente de enseanza y aprendizaje propicio para el desarrollo del
talento en todas sus formas, de la creatividad en todas sus manifestaciones y
de la inteligencia en todas sus expresiones;
j) Propiciar que el desarrollo de capacidades, actitudes y valores sean
fomentados respetando las diferencias individuales y el talento particular de
cada estudiante.
FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIN, CIENCIA Y CULTURA (CAPITULO III)
El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien comn,
posibilitando la creacin de las condiciones sociales que permitan a los
integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realizacin personal,
espiritual, material y social. Entre las actividades especficas que conllevan a la
creacin de estas condiciones, est la educacin, la cual debe promoverse
integralmente e impartirse al ms alto nivel de pertinencia, calidad y eficacia, a fin
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de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades
en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educacin gratuita en los niveles
inicial, bsico y medio a todos los habitantes del pas. (Artculo 7)
Competen al Estado las siguientes funciones en materia de educacin, ciencia y
cultura: (Artculo 8)
a) Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos,
cientficos, tecnolgicos, culturales y artsticos de acuerdo con las necesidades
nacionales;
b) Favorecer la formacin permanente de las personas en correspondencia con
los requerimientos de desarrollo integral, individual y colectivo;
c) Fortalecer y mejorar la enseanza de la ciencia y la tecnologa en todos los
niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas y para evitar que las
mismas impacten negativamente en las personas y en el medio ambiente;
d) Fortalecer la interaccin de las ciencias sociales y humanas, la filosofa y las
artes, con las ciencias exactas y naturales, en la totalidad de la cultura y en la
perspectiva del desarrollo humano;
e) Fortalecer los sistemas nacionales de recoleccin, tratamiento y difusin de la
informacin humanstica, cientfica y tecnolgica;
f) Garantizar la libre circulacin y la difusin equilibrada de la informacin
cientfica y tecnolgica;
g) Promover y fortalecer los programas de investigacin cientfica, tecnolgica y
educativa en estrecha colaboracin con las instituciones nacionales e
internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;
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h) Propiciar la formacin e informacin sobre riesgos naturales de orgenes
diversos, su evaluacin y la forma de atenuar sus efectos;
i) Fomentar la adecuada utilizacin de las fuentes de energa, propiciar la
capacitacin cientfica especializada sobre tecnologas de produccin de
energa eficientes;
j) Promover la investigacin, conservacin, difusin y ampliacin del patrimonio
histrico, natural y cultural del pas;
k) Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e identidad nacional;
l) reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas que ofrece el entorno
para convertirlas en espacio cultural y las diversas situaciones de la vida
cotidiana, que puedan convertirse en motivo de aprendizaje, intercambio,
reflexin y enriquecimiento;
ll) Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente
de nuestros valores autctonos.
Son tambin obligaciones del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa:
(Artculo 9)
a) Otorgar especial proteccin al ejercicio del derecho a la educacin y a la libertad de enseanza;
b) Garantizar y fomentar el desarrollo de la educacin en todos los niveles y modalidades;
c) Ofrecer, con carcter de prioridad, enseanza completa en el nivel de educacin bsica a todos los nios en edad escolar;
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d) Garantizar una educacin gratuita que permita que toda la poblacin tenga igual posibilidad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educacin pblica;
e) Contribuir al financiamiento y desarrollo de la educacin vocacional, formacin profesional, educacin tcnico-profesional y la educacin superior;
f) Brindar ayuda tcnica y material a las instituciones privadas de inters pblico;
g) Facilitar y financiar la formacin y actualizacin de los maestros en todos los niveles y modalidades;
h) Estimular la creacin artstica y el disfrute de los valores estticos;
i) Supervisar la educacin pblica y privada.
DE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEANZA (CAPITULO IV)
De acuerdo a la Constitucin de la Repblica se garantiza a la persona tanto el
derecho a aprender, como la libertad de enseanza (Artculo 10).
El sistema educativo respetar la libertad de educadores y educandos para
sustentar criterios racionales en la bsqueda de la verdad (Artculo 11).
La libertad de educacin reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para s o
para las personas bajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia. Los
padres o los tutores, pueden escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de
las creadas por el Estado (Artculo 12).
Adems de la educacin que imparte el Estado, se reconoce la operacin de
centros de enseanza privada con establecimientos educativos acreditados o
coauspiciados por el Estado. Para acceder a estos derechos los centros educativos
privados debern cumplir con las disposiciones jurdicas pertinentes (Artculo 13).
Toda persona en el pleno uso de sus derechos civiles y polticos, as como las
personas morales, podrn fundar establecimientos educativos, siempre que
cumplan con los requisitos de la presente ley y bajo la supervisin del Estado
(Artculo 14).
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El Estado ejercer supervisin de los centros educativos privados dentro de los
trminos que se fijen en el ordenamiento jurdico. Las normas que se dicten para
las instituciones educativas privadas nunca debern establecer exigencias
superiores a las que rijan para las instituciones pblicas (Artculo 15).
Todos los centros docentes debern reunir unos requisitos mnimos para impartir
las enseanzas con garantas de calidad. El Consejo Nacional de Educacin
reglamentar dichos requisitos. Los requisitos mnimos se referirn a titulacin
acadmica del profesorado, relacin numrica alumno-profesor, instalaciones
docentes y deportivas y nmero de puestos escolares (Artculo 16).
En los centros docentes pblicos o privados, no se podr llevar a cabo, ni
promover, ningn tipo de actividad poltico-partidista. Sus funcionarios docentes o
de cualquier tipo, no podrn ejercer el activismo poltico en los recintos escolares y,
mucho menos, involucrar a los alumnos en este tipo de actividades (Artculo 17).
En los centros docentes pblicos y privados, de los niveles inicial, bsico y medio
no se portar armas de ningn tipo (Artculo 18).
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III. REGLAMENTO DE LA LEY
La Educacin en Repblica Dominicana est regulada por el Ministerio de Educacin,
conforme a la Ley General de Educacin 66-97.
Algunos de los principales considerando que el Reglamento orgnico de la Ley General de
Educacin, toma en cuenta, son los siguientes:
CONSIDERANDO : Que el Ministerio de Educacin es el representante del Estado
dominicano en materia de Educacin, en el mbito de su jurisdiccin;
CONSIDERANDO : Que la Ley General de Educacin No. 66-97, indica que el Poder
Ejecutivo aprobar el Reglamento Orgnico del Ministerio de Educacin;
El Presidente Danilo Medina, el 12 de noviembre del 2012, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Articulo 128, de la Constttucin de la Repblica, d1ct el REGLAMENTO
ORGNICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIN.
El Reglamento Orgnico del Ministerio de Educacin se define como el conjunto de
disposiciones normativas en materia organizaconal y de gestin, a fin de garantizar el
buen funcionamiento del Sistema Educativo Dominicano (Artculo 1).
El Reglamento tiene los Siguientes objetivos.
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a) Establecer mecanismos institucionales para orientar el funcionamiento del S1stema
Educativo, conforme .con lo establecido en la Ley General de Educacin, No 66-97.
b) Trazar las pautas para que en el Sistema Educativo se logren los niveles esperados de
calidad en los aprendizajes.
c) Dotar al Ministerio de una estructura gil y flexible, que facilite la debida coordinacin de
l os procesos y la concentracin de esfuerzos; que perm1ta una gestin eficaz y efic1ente de
l os recursos disponibles.
d) Facilitar los procesos de desconcentracin y participacin soc1al en el Sistema
Educativo Dominicano, segn los lineamientos sealados en la Ley Genera l de Educacin,
No.66-97.
Las instancias institucionales que conforman la estructura organizat1va del Ministerio de
Educacin son las siguientes:
a) Despacho del Mintstro o Ministra
b) Plaruficacin y Desarrollo Educativo.
e) Servicio Tcnico Pedaggico.
d) Supervisin, Evaluacin y Control de Calidad.
e) Apoyo Administrativo y Financiero.
f) Regional de Educacin.
g) Distrito Educativo.
h) Centro Educativo.
El Despacho del Ministro o Ministra se apoyar de una estructura organizativa que le dar
soporte en la ejecucin de las polticas educativas. Dicha estructura organizativa va est
integrada por las siguientes Direcciones (Artculo 6).
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a) Direccin de Recursos Humanos: instancia tcnica responsable de orientar la gestin
del talento humano en el Ministerio, y de asesorar al Ministro o Ministra de Educacin y
dems autoridades en la administracin de los recursos humanos y las relaciones
laborales.
b) Direccin Jurdica: responsable de asesorar y representar al Ministro o Ministra de
Educacin en los aspectos jurdicos de los asuntos de su competencia.
e) Direccin de Fiscalizacin y Control: instancia fiscalizadora, responsable de verificar el
cumplimiento de los procedimientos establecidos para la ejecucin de las operaciones
en la instituc1n, a los fines de garantizar el uso tico, eficiente y eficaz de los recursos.
d) Direccin de Comunicaciones: instancia de carcter tcnico, responsable de orientar al
Ministro o Ministra de Educacin y a las dems autoridades educativas en la
conformacin de la imagen del Ministerio, a travs de estrategias de comunicac16n
institucional, relaciones pblicas, prensa y publicidad. Adems, debe cumplir con los
requerimientos de acceso a la informacin pblica, conforme a lo establecido en la Ley
General de Libre Acceso a la informacin Pblica No 200-04, del 28 de Julio de 2004.
e) Direccin de Relaciones Internacionales: responsable: de orientar al Ministro o Ministra
de Educacin sobre la toma de decisiones en asuntos internacionales, en lo relativo a
las relaciones vinculadas con el sector educativo, y gestionar convenios, acuerdos,
eventos y otros de 1gual naturaleza con organismos internacionales relacionados con el
sector.
f) Direccin de Tecnologa de la Informacin y la Comunicacin: instancia tcnico-
asesora responsable del desarrollo y la adquis1c1n, gestin y monitoreo del soporte
tecnolgico que requiere el normal funcionamiento del Sistema Educativo en todo el
territorio nacional
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g) Direccin de Desconcentracin: instancia tcnica transitoria encargada de orientar
la estrategia de desconcentracin de funciones y servicios en el Sistema Educativo.
Para esto deber instaurar en el Sistema los niveles adecuados de democracia y
participacin previstos en la Ley General de Educacin vigente. La transitoriedad de
esta dependencia se prolongar hasta tanto los rganos desconcentrac1n adquieran
las capacidades ptimas para operar adecuadamente EL perodo de vigencia de esta
dependencia ser de no ms de 4 aos.
h) Direccin de Certificacin Docente: instancia tcnica responsable de proveer los
criterios e instrumentos que garanticen al Ministerio de Educacin la consecucin y el
mantenimiento de los estndares de competencia pautados para el personal docente al
servicio de la educacin preuniversitaria. En tal sentido, deber establecer los
requisitos, las normas y los procedimientos obligatorios para la certificacin de dicho
personal docente, y de esta forma promover la calidad de los servicios.
Prrafo nico.- El Ministro o la Ministra podr crear instancias ad hoc ante cualquier
necesidad transitoria que amerite la designacin de personas o equipo de personas,
siempre que no remplacen las funciones de las instancias definidas en la estructura
organizativa, contempladas en este Reglamento.
De la naturaleza y las funciones de la instancia de Servicio Tcnico Pedaggico
Artculo 10.- El Servicio Tcnico Pedaggico es la instancia de coordinacin de recursos,
estrategias y actividades especficas, desplegadas por el Ministerio para la orientacin y
consecucin de los objetivos del Sistema Educativo.
Artculo 11.- El Servicio Tcnico Pedaggico estar bajo la responsabilidad del
Viceministerio de Servicio Tcnico Pedaggico, responsable de liderar la estructura
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acadmica del Sistema educativo dominicano, en los aspectos vinculados con los
procesos educativos en los centros gestionados por el Estado o por los particulares.
Artculo 12.- Dada su naturaleza , el Viceministerio de Servicio Tcnico Pedaggico
organizar su trabajo en tomo a la siguiente estructura :
a) Direccin General de Currculo: Constituye una instancia tcnica para el diseo, revisin
y actualizacin del currculo y su validacin e Implementacin en el aula. Tendr la
siguiente estructura:
1. Direccin de Medios Educativos: instancia tcnica responsable de la preparacin
y difusin de medios educativos, tales como: libros de texto, instrumentos
didcticos, recursos audiovisuales, incluida las Tics y la produccin de radio y
televisin.
2. Direccin de Desarrollo Curricular: instancia responsable de orientar los
desarrollos curriculares, en atencin a las polticas curriculares establecidas
b) Direccin General de Educacin Inicial: instancia tcnico-pedaggica responsable de
orientar los planes, programas y proyectos; as como, los procesos institucionales y
pedaggicos de la educacin inicial en todo el territorio nacional.
e) Direccin General de Educacin Bsica: instancia tcnico-pedaggica responsable de
orientar los planes, programas y proyectos, as como; los procesos institucionales y
pedagg icos de la educacin bsica en todo el territorio nacional. Tendr bajo su
dependencia las siguientes direcciones:
1. Direccin del Primer Ciclo de Bsica: instancia tcnico-pedaggica responsable de
orientar los procesos pedaggicos del primer ciclo de la educacin bsica, en
coordinacin con el Nivel Inicial y el Segundo C1clo de Bsica
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2. Direccin del Segundo Ciclo de Bsica: instancia tcnico-pedaggica responsable de
orientar los procesos pedaggicos del Segundo Ciclo de Educacin Bs1ca, en
coordinacin con el Primer Ciclo de Bsica y la D1recc1n Nacional de Educacin
Media.
d) Direccin General de Educacin Media: es la instancia tcnico-pedaggica responsable
de orientar los planes, programas y proyectos de la educacin media y sus diferentes
modalidades en todo el territorio nacional Tendr bajo su dependencia las siguientes
unidades.
1- Direccin de Educacin Media, General: es responsable de orientar los planes y programas de la Educac1n Media en la Modalidad General 2- Direccin de Educacin Media, Tcnico-Profesional: es responsable de orientar los planes y programas de la Educacin Tcnica Profesional en el Nivel Medio 3- Direccin de Educacin Media, Arte: es responsable de orientar los planes y programas de la Educacin Media en la Modalidad Arte
e) Direccin General de Educacin para Jvenes y Adultos: es instancia responsable de
orientar los planes y programa s dirigidos a la educacin de persona s jvenes y adultas,
en los niveles bsico y medio ; as como, la alfabetizacin de personas iletradas y su
vinculac1n con la educacin vocacio nal y laboral a nivel nacional
f) Direccin de Educacin Especial: es instancia responsable de orientar los planes y
programas desde una perspectiva de educacin inclusiva, a fin de atender las
necesidades educativas especiales que presentan los estudiantes y ofrecer las
adecuaciones curriculares requeridas, en especial a los nios y jvenes que poseen
alguna discapacidad o caractersticas especiales.
g) Direccin de Cultura: es instancia responsable de fomentar el conocimiento y respeto
por el pluralismo cultural desde el sistema educativo, mediante la formulacin de
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propuestas curriculares y cocurriculares coherentes y que contribuyan a compatibilizar
la dinmica del aula y la diversidad cultural de los estudiantes.
h) Direccin de Orientacin y Psicologa: es una instancia especializada para orientar y
acompaar la aplicacin de los lineamientos curriculares desde una perspectiva
ps1copedaggica y de apoyo a los procesos que se desarrollan en la escuela, con
intervenciones dirigidas a los actores y, en espec1al, las enfocadas en el desarrollo
integral de los estudiantes y la promocin de acciones preventiva s.
i) Direccin de Participacin Comunitaria: dependencia responsable de d1sear las
estrategias para lograr el involucramiento efectivo de la comunidad, en el desarrollo y
mejoramiento de la educacin. Deber coordinar los programas encaminados a
vincular la escuela con la comunidad y a fortalecer el trabajo con las familias.
DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS - Institutos Dcsconcentrados
Artculo 17.- Los organismos desconcentrados son entidades tcnico-administrativas
responsables de la ejecucin de funciones, servic1os, programas y proyectos, con el fin de
garantizar la democratizacin del sistema educativo, la participacin, el consenso y la
equidad en la prestacin de los servicios.
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Artculo 18.- Se reafirma la naturaleza de los siguientes institutos desconcentrados,
previstos y creados por la Ley General de Educacin en su Artculo No.l29, del Ttulo V I , y
los ttulos VII, VIII y dems disposiciones vigentes:
a) Instituto Nacional de Educacin Fsica (INEFI): es un organismo
desconcentrado, de naturaleza tcnica, responsable de coordinar y colaborar
en el desarrollo de la educacin fsica a nivel nacional
b) Instituto Nacional ele Bienestar Estudiantil (INABE): es un organismo tcnico,
desconcentrado, responsable de promover la participacin de los estudiantes
en las diversas actividades currculares y extracurrculares, y de promover la
orgamzac1n de serv1c1os que favorezcan la insercin y permanencia de los
alumnos en el sistema. Encaminar sus acciones a atender a poblaciones en
situacin de vulnerabilidad.
c) Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA): es un organismo
desconcentrado , responsable de garantizar el funcionamiento de servicios de
segur idad socia l y meJoramiento de la calidad de vida del personal docente y
sus familiares
d) Instituto Nacional de Formacin y Capacitacin del Magisterio
(INAFOCAM): es un organismo tcnico, desconcentrado, responsable de
coordinar la oferta de formacin, habilitacin, capacitacin, actualizacin y
perfeccionamiento del personal de Educacin en el mbito nacional.
Tambin deber participar en la formulacin y redefinicin de las polticas
relativas al rea, y proponer los perfiles de formacin inicial y los programa s
de educacin continua que amerite el Sistema.
e) Instituto Superior de Formacin Docente Salom Urea (ISFODOSU): es un
organismo clc carcter estatal y de serv1c1o pblico, destinado a la formacin
de recursos humanos para el sector educativo.
f) Administradora de Riesgo de Salud ARS-SEMMA: institucin desconcentrado,
adscrita al Ministerio de Educacin, responsable de administrar el servicio de
salud de los empleados activos, pensionados y jubilados del Sistema
Educativo.
g) Instituto Dominicano de Evaluacin e Investigacin de la Calidad Educativa
(IDEICE): es un organismo pblico, desconcentrado, que tiene a su cargo la
gestin de la evaluacin y la investigacin de la calidad de la educacin.
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Proveer a los actores del Sistema Educativo, de las informaciones objetivas
para sustentar las decisiones.
De las Regionales de Educacin
Articulo 19.- La Regional de Educacin es la instancia responsable de garantizar la
eficiencia y eficacia del sistema educativo nacional, en su demarcacin. Para esto se
deber responsabilizar, de la aplicacin de la poltica educativa en el contexto regional y
ejercer el control y la fiscalizacin de las acciones.
Prrafo nico.- La instancia regional estar organizada conforme a la regionalizacin
administrativa del Estado, definid a por la Ley y por las disposiciones tcnicas del
Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo
Artculo 20- Las regionales de educacin, dependern administrativa y funcionalmente del
Despacho del Ministro o la Ministra, quien coordinar las orientaciones tcnicas y el apoyo
necesario en la ejecucin de sus planes .
Prrafo 1.- El Ministro o la Ministra podr delegar la coordinacin parcial o total de las
direcciones regionales, en uno o ms de los viceministros.
Prrafo II.- Cada Reg1onal de Educacin contar con una Junta Regional de
Educacin, la cual funcionar como rgano desconcentrado de gestin, segn lo
establece la Ley Genera l de Educacin vigente, en su Artculo 108 Las funciones de la
Junta Regional son las establecidas en el Artculo 1 11, de la Ley No.66-97.
De los Distritos Educativos
Articulo 21.- El Distrito Educativo es la instancia responsable del desempeo y la calidad
de los centros educativos, pblicos y privados, de todos los niveles, modalidades y
subsistemas educativos bajo su jurisdiccin
Artculo 22.- El nmero de distritos educativos estar determinado por la cantidad de
estudiantes y el nmero de centros educativos, y tendr como mbito jurisdiccional el
territorio de los municipios, segn lo establecido en el Artculo 114, de la Ley General de
Educacin, No.66-97.
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Prrafo nico - Los distritos educativos dependern de la Direccin Regional de
Educac1n, segn lo establecido en el Artculo 113, de la Ley General de Educacin,
No.66-97.
Artculo 23.- Cada Distrito Educativo contar con una Junta de Distrito, la cual funcionar
como rgano desconcentrado de gestin, de conformidad con la Ley General de
Educacin vigente, en su Artculo 113. Las funciones de la Junta Distrital son las
establecidas en el Artculo 1 16, de la Ley General de Educacin.
De los Centros Educativos
Artculo 24.- El Centro Educativo es la instancia responsable del logro de los aprendizajes
de los estudiantes, en todos los niveles y modalidades. Corresponde al Centro Educativo
aplicar los planes y programas curriculares, conforme con las directrices establecida s en
el Sistema, y es su responsabilidad directa lograr la calidad de los aprendizajes.
Prrafo l. - Los centros educativos, pblicos o privados, en funcin de su localizacin
geogrfica, estarn referidos a uno y solo uno de los distritos educativos, conforme a lo
dispuesto por el Articulo 119, de la Ley General de Educac1n.
Prrafo 11.- El nmero de centros educativos en cada Distrito estar determinado por la
demanda de servicio y las orientaciones de la polt1ca educat1v a y de la buena prctica
pedaggica.
Articulo 25.- Los centros educativos pblicos contarn con una Junta de Centro, la cual
funcionar como rgano desconcentrado de gestin, segn lo que establecen los artculos
120 al 123, de la Ley General de Educacin.
Artculo 26.- La Direccin del Centro Educativo debe velar, en su plantel, por el
cumplimiento de las disposiciones legales y las emanadas de los organismos superiores, y,
adems, viabilizar el cumplimiento de las decisiones de la Junta del Centro Educativo, tal y
como lo estable el Articulo 121, de la Ley General de Educacin.
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IV. MODIFICACIONES y ACTUALIZACIONES DE LA LEY
La Legislacin del Sector Educacin de la Repblica Dominicana se complementa de las
siguientes Leyes: (las cuales forman parte de la Bibliografia consultada y la pueden ver en
el repositorio digital que hemos preparado para este informe en
http://www.apoyo.pro/index.php/docman-documents/dominicana-1/universidad-abierta-
para-adultos/marco-legal-de-la-educacion-dominicana)
1) Ley No. 222-07 que modifica el Artculo 78 de la Ley General de
Educacin No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997.
La Ley No. 222-07, de fecha 9 de abril de 1997. fue publicada en la G.O. 10434 del 18 de agosto del 2007.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que el fortalecimiento del Sistema Educativo Dominicano es fundamental para el desarrollo de la nacin;
SEGUNDO: Que el establecimiento, uso y metodologa respecto a la determinacin de los libros de texto constituye un elemento importante en el Sistema Educativo Dominicano;
TERCERO: Que se observa una creciente y constante tendencia en cuanto a la frecuencia en que se producen los cambios de libros establecidos como texto en la educacin primaria y secundaria;
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CUARTO: Que igualmente se presenta la propensin a la transformacin de los libros de texto en cuadernos de trabajo o de llenado tipo formulario lo cual limita su vida til a slo un ao de escolaridad;
QUINTO: Que la problemtica planteada genera serios inconvenientes a la familia dominicana y en esa misma medida se ve afectado el Sistema Educativo Nacional;
Artculo 1. Se modifica el Literal e) del Artculo 78 de la Ley 66-97, Ley General de Educacin, para que seale lo siguiente:
e. Declarar como textos bsicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellos libros que renan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el tcnico-pedaggico; el Consejo debe tomar en cuenta para la presente declaracin, el uso razonable de los textos, de conformidad con las condiciones socio-econmicas de la Nacin y la garanta de su permanencia en el tiempo establecido en el Prrafo I del presente artculo.
Artculo 2. Se agregan tres (3) prrafos al Artculo 78 de la Ley 66-97, Ley General de Educacin, que dicen de la siguiente forma:
Prrafo I. Los textos bsicos o complementarios u obras de consultas a que se refiere el literal e) del presente artculo, una vez aprobados, permanecen inalterables y plenamente vigentes por un perodo no menor de cuatro aos. En los casos que se requiera alguna modificacin por cualquier situacin a los libros de textos aprobados, el Consejo Nacional de Educacin puede autorizar una cartilla adicional o el procedimiento complementario que estime de lugar a los fines de suplir las informaciones requeridas.
Prrafo II. Son responsables civilmente ante cualquier parte interesada, las compaas o empresas editoras que no garanticen la existencia de los libros de texto durante el perodo mnimo establecido en la presente ley.
Prrafo III. Los colegios privados una vez escogidos los libros de textos y mientras dure su permanencia no pueden realizar cambios en los mismos, sin previa autorizacin de la Secretara de Estado de Educacin, de conformidad con la modalidad establecida por esta Secretara.
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2) Ley No. 451-08 que introduce modificaciones a la Ley General de
Educacin, No.66-97, de fecha 10 de abril de 1997 (pensiones y
jubilaciones para maestros del sector oficial. G.O. No. 10490 del 23 de
octubre del 2008.
CONSIDERANDO: Que la reforma iniciada en el sistema educativo tiene un carcter integral y que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los productos de la accin educativa deben interactuar para asegurar una educacin de calidad a los y las estudiantes dominicanos y dominicanas;
CONSIDERANDO: Que las edades promedio para alcanzar un ttulo profesional en el rea de educacin es de 23 a 25 aos;
CONSIDERANDO: Que la transmisin, reforzamiento de la identidad y formacin moral, cultural, patritica y tica van de las manos con el individuo en el relevo generacional;
Se modifica el Artculo 159, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 175 y 176 sobre el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) y el fondo de pensiones.
3) Ley No. 139-01 que establece el Sistema Nacional de Educacin
Superior, Ciencia y tecnologa.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la ciencia y la tecnologa es un objetivo de alto inters nacional y que es responsabilidad del Estado Dominicano impulsarlas, en razn de que constituyen elementos esenciales para el desarrollo del pas y, en especial, de las actividades productivas y de servicio social;
CONSIDERANDO: Que se han tomado providencias tendentes a organizar, modernizar y reformar el sistema de educacin superior, as como el de ciencia y tecnologa, por lo cual estn dadas las condiciones para que un nuevo instrumento legal regule las actividades de estos sistemas, velando que su funcionamiento responda a las necesidades del pas;
CONSIDERANDO: Que las presentes disposiciones tienen como propsitos: establecer y organizar los principios inalienables de la libertad de enseanza, el
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respeto al ser humano y el poder de decisin inherente s a la academia; definir los deberes y responsabilidades de las instituciones que conforman el sistema para con la sociedad; garantizar un adecuado nivel de excelencia de las instituciones de educacin superior, de ciencia y de tecnologa; contribuir a optimizar esfuerzos para la formacin de los tcnicos y profesionales y para producir y/o adaptar los conocimientos cientficos y tecnolgicos que demanda el pas y dotarlo de las normas legales que permitan a las instituciones del sistema crecer cualitativa y cuantitativamente;
CONSIDERANDO: Que la autonoma es principio y base consustancial de la naturaleza de las instituciones de educacin superior, ciencia y tecnologa.
El propsito fundamental de la presente ley es la creacin del Sistema Nacional de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa, establecer la normativa para su funcionamiento, los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman y sentar las bases jurdicas para el desarrollo cientfico y tecnolgico nacional. (ARTICULO 1).
El Sistema Nacional de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa tiene por misin: (ARTICULO 11)
a. Formar diplomados altamente calificados; ciudadanos y ciudadanas responsables, crticos y participativos, capaces de atender a las necesidades de todos los aspectos de la actividad humana, en las que se requieran conocimientos tericos y prcticos de alto nivel;
b. Recoger, incrementar, difundir, transferir y fomentar la produccin cientfica y tecnolgica a escala nacional y mundial, contribuyendo as al desarrollo y a la elevacin de los niveles de vida del pueblo dominicano;
c. Construir un espacio abierto para la formacin superior, la ciencia y la tecnologa que propicie el aprendizaje permanente, promueva el fortalecimiento de las capacidades endgenas y proporcione perspectivas crticas y objetivas, tendentes a transformar la realidad social y econmica;
d. Contribuir a comprender, interpretar, preservar, reforzar, fomentar y di fundir las culturas nacionales, regionales, internacionales e histricas, en un contexto de diversidad, colaborando as en la creacin de condiciones para el entendimiento entre los pueblos, la solidaridad y el mantenimiento de la paz mundial;
e. Contribuir a proteger y consolidar los valores que conforman la identidad de la nacin dominicana, velando por inculcar en los jvenes los principios que sustentan una sociedad democrtica, la defensa de la soberana nacional, el respeto a los derechos humanos y l a bsqueda de una sociedad ms justa y equitativa;
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f. Contribuir al desarrollo y la mejora de la educacin en todos los niveles, en particular mediante la formacin y capacitacin del personal docente y la investigacin socioeducativa;
g. Incentivar y propiciar la investigacin cientfica, as como la experimentacin, la innovacin y la invencin de tecnologas asociadas a capacidades y talentos que son inherentes al desarrollo de las ciencias y a la aplicacin de stas en las reas productivas de la industria y los servicios;
h. Fomentar el intercambio de experiencias y el establecimiento de mecanismos de comunicacin y cooperacin entre las empresas y las instituciones de educacin superior, ciencia y tecnologa.
4) Ley No. 33-98 que crea el Instituto Nacional de Educacin Fsica
(INEFI), como rgano descentralizado del Sistema Educativo
Dominicano, adscrito al Ministerio de Educacin.
CONSIDERANDO: Que la educacin fsica es una actividad vital para el
desarrollo integral del ser humano y constituye una parte fundamental en la
formacin de la persona desde sus primeros aos, desarrollndola
adecuadamente a travs de actividades racionalmente planificadas;
CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental de la educacin fsica es la
formacin integral de la persona, lo que la permite valorar el concepto de
disciplina, el respeto a la autoridad, la aceptacin de normas y leyes, la
participacin en actividades grupales, la nocin de perder y ganar, la
perseverancia, el deseo de mejorar, la confianza en s mismo, el sentido del
compaerismo;
CONSIDERANDO: Que la prctica de la educacin fsica conduce al dominio
psicomotriz o biolgico del cuerpo, creando un desarrollo fsico armonioso y
equilibrado y un significativo mejoramiento de las condiciones fsicas bsicas de
velocidad, agilidad, resistencia, fuerza, flexibilidad, coordinacin, ritmo, as
como un desarrollo de las actividades motrices, gruesas y finas, de la capacidad
cardiovascular y de los sistemas seo, nervioso y articular;
Se crea el Instituto Nacional de Educacin Fsica (INEFI), como rgano
descentralizado del sistema educativo dominicano, adscrito a la Secretara de
Estado de Educacin y Cultura (Ministerio de Educacin) Artculo 1-.
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El Instituto Nacional de Educacin Fsica (INEFI) es el organismo responsable
de coordinar el desarrollo de la educacin fsica en los niveles inicial. bsico y
medio de las escuelas y liceos pblicos y privados del pas (Artculo 3).
5) Ley No. 165-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 33-98, de
fecha 16 de enero de 1998, que creo el Instituto Nacional de
Educacion Fisica (INEFI).
CONSIDERANDO: Que el desarrollo experimentado por el deporte dominicano toca de manera particular el sector escolar regenteado en la Repblica Dominicana por el Instituto Nacional de Educacin Fsica, desarrollo que a su vez demanda la adecuacin de la legislatura que lo rige como garanta de sostenibilidad al mismo;
CONSIDERANDO: Que la nueva legislatura del deporte, las entidades e instituciones deportivas, as como las autoridades del sector deportivo, coinciden en que el Instituto Nacional de Educacin Fsica (INEFI) debe estar facultado para organizar y estructurar el deporte escolar en la Repblica Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el nivel de institucionalizacin alcanzado por el INEFI demanda que la sociedad dominicana y el Estado endosen la sostenibilidad de la educacin fsica escolar, adjunto del deporte escolar del pas proveyendo los recursos necesarios que garanticen su independencia presupuestaria;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo deportivo escolar que se experimenta en la nacin demanda que la Secretara de Estado de Educacin (Ministerio de Educacin), implemente modelos que permitan a las disciplinas deportivas organizadas del pas, tipificadas actualmente como materias extracurriculares, que stas puedan ser admitidas, indistintamente, en el pnsum escolar con categoras de materias co-curriculares o curriculares; sto en funcin de las posibilidades y parmetros predeterminados por el INEFI, tanto para las escuelas pblicas como privadas del pas;
Se modifica el Artculo 1, y se agregan cuatro prrafos al mismo, de la Ley No.33-98, del 16 de enero de 1998, que crea el Instituto Nacional de Educacin Fsica (INEFI), para que en lo adelante diga:
"Artculo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Educacin Fsica el cual continuar denominndose INEFI, rgano descentralizado del sistema educativo dominicano y adscrito a la Secretara de Estado de Educacin, regente de la educacin fsica y
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sus medios; educacin corporal y del mov1m1ento, recreacin educativa, educacin deportiva, educacin psicomotriz e higiene y salud en los niveles de educacin inicial, bsico y medio.
"Prrafo I.- El Instituto Nacional de Educacin Fsica se coordina con todas las entidades pblicas y privadas y/o la persona de la vida nacional para fortalecer los planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la educacin fsica en el pas.
"Prrafo 11.- El Instituto Nacional de Educacin Fsica (INEFI) dispondr de fondos propios que provendrn de las asignaciones que har el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional y Ley de Gastos Pblicos, y de las donaciones y aportes que pudieren realizar instituciones, empresas y particulares destinados a fortalecer la educacin fsica.
"Prrafo III.- La Secretara de Estado de Educacin (Miniesterio de Educacin), garantizar que la asignacin al INEFI, para el fomento de las actividades del programa de educacin fsica y el desarrollo de las mismas en los distritos y regionales educativas, no sea en ningn caso menor al uno por ciento (1%) del Presupuesto General de la Secretara de Estado de Educacin, partidas que debern ser consignadas en la Ley General de Presupuesto, cada ao.
Tambin se modifican los Artculos 2, 3, 4, 5 , 6, 7 ,8 por efecto de las modificaciones del Articulo 1.
6) Ley No. 116-80 que crea el Instituto Nacional de Formacion Tecnico-
Profesional (INFOTEP), del 20 de enero del 1980.
CONSIDERANDO: Que el aprendizaje de jvenes trabajadores y la capacitacin, el perfeccionamiento, la especializacin y la readaptacin profesional y tcnica de los trabajadores adultos, constituyen el medio ms eficaz para garantizar a la fuerza labo- ral el acceso a un empleo productivo escogido de acuerdo con su capacidad;
CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de un Sistema de Formacin y Promocin-Tcnico-Profesional de Trabajadores es factor esencial para impulsar la promocin humana y el desarro- llo social del pueblo de la Repblica Dominicana;
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Se crea el INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP) como una organizacin autnoma, de carcter no lucrativo y patrimonio propio, encar- gado de regir el sistema de capacitacin, perfeccionamiento, especializacin y reconversin de los trabajadores. (ARTICULO 1: NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO).
ARTICULO 2.- El INFOTEP queda investido de personalidad jurdica, con todos los atributos inherentes a tal calidad, no pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que esta ley y sus reglamentos sealen.
OBJETIVOS, FUNCIONES. Y ACTIVIDADES
ARTICULO 4.- El INFOTEP se crea, bsicamente, a fin de que imparta a los jvenes y adultos, educacin para el trabajo uti- litario. Concentrar sus esfuerzos en preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Esto o obligar a avanzar al ritmo en que aparezcan esas necesidades, tanto en el orden cualitativo como en el cuantitativo, tendiendo, a corto y mediano plazo, a llenar los vacos existentes y adelantarse a h mismos, a largo plazo. Por consiguiente tendr como objetivo:
lro.) Organizar y regir un Sistema Nacional de Formacin y Promocin Tcnico-Profesional de Trabajadores que con el es- fuerzo conjunto del Estado, de los trabajadores y de los emplea- dores, enfoque el pleno desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la productividad de las empresas, en todos los sectores de la actividad econmica;
2do.) Impulsar la promocin social del trabajador, a travs de su formacin integral, para hacer de l un ciudadano respon- sable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para la armona y la convivencia nacional;.
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V. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIN DOMINICANA
La LEY Organica de Educacin, establece en los artculos detallados a continuacin, la magnitud de los recursos que se debern destinar a la educacin, su forma de recaudacin, su proporcion de acuerdo al destino, manejo y auditora de su adecuado uso.
Art. 197.- El gasto pblico anual en educacin debe alcanzar en un periodo de dos aos, a partir de la promulgacin de esta ley, un mnimo de un diecisis por ciento (16%), del gasto pblico total o un cuatro por dentro (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el ao corriente, escogindose el que fuere mayor de los dos, a partir del trmino de dicho periodo, estos valores debern ser ajustados anualmente en una proporcin no menor a la tasa anual de inflacin, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en trminos de porcentaje del gasto pblico o del producto interno bruto (PBI).
Art. 198.- El gasto pblico anual en educacin guardara una proporcin de hasta un ochenta por cientro (80%) para gastos corrientes y al menos un veinte por ciento (20%) para gastos de capital. En caso de que los planes de desarrollo educativo del pafs demandar de mayores inversiones de capital el Estado podr recurrir al financiamiento o ayuda externa para lo cual se harn Las previsiones de lugar.
Art. 199.- Con el objeto de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la educacin de la poblacin dominicana se establecen los siguientes incentivos fiscales:
a) Las donaciones efectuadas por las empresas a las instituciones sin fines de lucro, consagradas a la actividad educativa, a la investigacin y al fomento de la innovacin tecnolgica, quedaran exentas del Impuesto sobre la renta hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible. Para los fines
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exclusivos de la presente ley se modifica el articulo 287 literal i) de la ley No. 11- 92, del 16 mayo del 1992;
b) Queda exonerada de todo tipo de arancel de aduana asf como del Impuesto a la Transferenda de Bienes Industrializados y Servidos (ITBIS) la importacin y venta de los materiales y equipos educativos, textos e implementos necesarios para las actividades educativas y docentes de los niveles pre-universitarios.
Art. 200.- Corresponder a la Secretaria de Estado de Educacin y Cultura la especializacin de los fondos del presupuesto que anualmente sean requeridos por los Institutos Descentralizados, Las Juntas Regionales, Las Juntas Distritales, Las Juntas de Centros Educativos de Educadn y Cultura, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que les asigna la presente ley.
Art. 201.- Para el cumplimiento de los fines educativos consignados en la presente ley, se crea el Fondo Nacional de Fomento a la Educacin que estar constituido por los aportes que haga el Estado, por Las donaciones particulares y por Los recursos que genere el mismo o que de acuerdo con la ley le corresponda.
Prrafo.- Su administracin estar a cargo de una directiva compuesta por cinco miembros designados por el Consejo Nacional de Educacin y sometidos a la regulacin que este ltimo organismo dicte.
Art. 202.- El Fondo Nacional de Fomento a la Educacin tendr personera jurdica y estar representado Legalmente por su presidente. Sin perjuicio de otras responsabilidades jurdicas, sus integrantes sern responsables del buen manejo de los recursos y bienes que estn a su cargo ante el Consejo Nacional de Educacin que tendr la obligacin de supervisin y vigilancia. Los cargos de miembro del consejo y el de directivo del fondo, sern incompatibles. En todo caso, el fondo contara con un auditor interno y se someter a auditoria externa peridicamente.
Art. 203.- EL Fondo Nacional de Fomento a La Educacin se nutrir de Las fuentes siguientes:
a) Las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legtimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que habiendo sido en ese periodo, resulten vacantes, por carecer de derecho quien reclame, decidido por resolucin de la autoridad judicial competente;
b) El cinco por ciento (5%) de todos los impuestos sucesorales existentes a la fecha de la presente ley;
c) El cinco por ciento (5%) de cualquier bien inmueble que venda el Estado;
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d) El veinte por ciento (20%) del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y prstamos cuyos plazos de reclamacin hayan permitido de acuerdo a la ley;
e) Todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o de polica, por evasin, contrabando u otra cause.
Prrafo 1.- Todas las exenciones, exoneraciones y deducciones y dems fuentes que lo nutren por disposicin de la presente ley, sern requeridas por el Fondo Nacional de Fomento a la Educacin, en coordinacin con las instancias recaudadoras correspondientes.
Art. 204.- El Fondo de Fomento a la Educacin asignara sus recursos a travs de las Juntas Distritales y Juntas de Centros Educativos de Educacin y Cultura para el Desarrollo de proyectos especiales presentados por estas.
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VI. PACTOS, PLANES POR LA EDUCACION
Por considerar que el Centro Bon, publico en septiembre del 2013, un excelente trabajo que contiene un anlisis de pactos por la educacin que se han realizadosen las ultimas decdas, a continuacin me permito citar un extracto del mismo:
a. Antecedentes del Pacto por la Educacin
Desde finales de la dcada de los ochenta, se vienen manifestando esfuerzos por trazar lneas estratgicas que dirijan las polticas educativas y las acciones de los diversos actores involucrados en el sistema a fin de superar las deficiencias histricas de la educacin dominicana.
Algunos de los retos que hace 20 aos convocaban al debate an persisten a pesar de pactos y planes, otros son hoy mayores. Con el propsito de contextualizar el actual Pacto por la Educacin, todava en proceso de construccin, presentamos una secuencia de iniciativas con intenciones similares:
1.1. PACTO POR LA PATRIA Y EL FUTURO DE LA EDUCACIN DOMINICANA (1989) En 1989, el entonces presidente Joaqun Balaguer design una comisin para elaborar un pacto que definira el tipo de ser humano que la educacin dominicana debera formar. Segn la publicacin Fundamento del Currculo(2004) del Ministerio de Educacin, el documento expresa que la educacin, la ciencia y la cultura dominicana, deben formar hombres y mujeres verdaderamente libres, en coordinacin con los otros ciudadanos y habitantes del pas, imbuidos de los valores fundamentales de la humanidad y en funcin del contexto contemporneo, signado por la ciencia, la tecnologa y la justicia social, con tendencia a desarrollar una sociedad pluralista, con un estilo de participacin activa de los ciudadanos en todas las esferas de la vida nacional y
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con un claro respeto de las identidades culturales y regionales. Su contenido fue ratificado en el Plan Decenal 1992-2002. Tras un amplio proceso de consulta, donde participaron distintos sectores relacionados al sistema educativo, se produjo el primer Plan Decenal de Educacin (1992-2002). Los objetivos generales fueron: llevar a cabo una reforma curricular para una mejor educacin, el mejoramiento de la condicin docente, una reforma institucional para una mayor eficiencia, fomentar la participacin de la comunidad en la gestin educativa y lograr la asignacin de un 2% del PIB a la educacin.
1.2. PLAN ESTRATGICO DE LA EDUCACIN (2003-2012) Este plan, elaborado en el marco de los acuerdos ratificados en el Foro Mundial sobre Educacin que tuvo lugar en Dakar, Senegal entre el 26 y el 28 de abril de 2000, buscaba reivindicar la educacin como derecho fundamental, comprometiendo a los actores correspondientes a cumplir con los objetivos y finalidades de la educacin para todos, con nfasis en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
1.3. PLAN DECENAL (2008-2018) En 2004, el entonces presidente Leonel Fernndez convoc al Foro Presidencial Por la Excelencia de la Educacin, donde se orden la elaboracin del Plan Decenal 2008-2018. Algunas de las metas propuestas fueron: alcanzar para 2012 el 100% de cobertura en el ltimo ao de la educacin inicial; destinar en 2012 el 4% del PIB para la educacin; diversificar y mejorar la calidad de la educacin media con el objetivo de crear ciudadana y como paso al mercado laboral y/o a la educacin superior, revisar, difundir y aplicar el currculo, tomando en cuenta las TICs; y establecer estndares de calidad y un sistema de evaluacin que permita monitorear el desempeo del sistema educativo.
1.4. ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO (END) (2012) La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo (01-12) en su artculo 34 ordena la concertacin de un gran Pacto por la Educacin entre las principales fuerzas polticas, econmicas y sociales del pas. El acuerdo, que se discutira en el marco del Consejo Econmico y Social -CES- (artculo 33) deber impulsar las reformas necesarias para elevar la calidad, cobertura y eficacia del sistema educativo, contextualizando prcticas y contenidos a la sociedad del
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conocimiento, y definir acciones para garantizar la dignificacin de la profesin docente, el equipamiento en infraestructura que requiere el sistema educativo y un sistema apropiado de evaluacin de la calidad educativa y de sus resultados.
1.5. COMPROMISO POLTICO Y SOCIAL POR LA EDUCACION En septiembre de 2011, durante la campaa electoral para los comicios de 2012, diez candidatos presidenciales y 135 organizaciones de la sociedad civil firmaron el Compromiso Poltico y Social por la Educacin en el que los primeros convenan cumplir con la Ley de Educacin 66-97, con especial nfasis en la asignacin presupuestaria del 4% del PIB al sector, as como otras disposiciones relativas a hacer ms eficientes las polticas educativas y el manejo presupuestario para estos fines. En tanto, las organizaciones firmantes, asumieron la tarea de colaborar para el cumplimiento de lo acordado, monitorear la ejecucin presupuestaria y el desempeo de estas polticas, as como mantener el tema educativo en la agenda pblica, fomentando la participacin social para contribuir a las metas propuestas.
b. Pacto por la Educacin
Por invitacin, el presidente Danilo Medina extendi a diversos sectores de la vida nacional, una convocatoria quetuvo una amplia respuesta al reunir en la Casa de Gobierno a numerosas personas que firmaron el compromiso de hacer del Pacto Educativo una realidad. El compromiso, que habr de extenderse desde 2014 hasta 2030, forma parte de la Ley Orgnica de Estrategia Nacional de Desarrollo de la Repblica Dominicana promulgada el 25 de enero del 2012, y cuya fase de consulta conllev la realizacin de 58 encuentros territoriales con la participacin de organizaciones y personalidades de todo el pas. Los firmantes, y otros invitados que asistieron a la cita del gobernante, figuran entre ellos ministros y otros funcionarios del Gobierno, as como dirigentes de las principales fuerzas polticas, entre ellos Miguel Vargas Maldonado, Reinaldo Pared Prez, Luis Abinader, Max Puig, Pelegrn Castillo, Hatuey De Camps y Jos Francisco Pea Guaba. A la actividad tambin concurrieron miembros del cuerpo diplomtico, encabezados por su decano, monseor Jude Thaddeus Okolo, as como representantes de organismos internacionales.
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Tambin ex ministros de educacin y funcionarios relacionados con el sector educativo, entre ellos lvelisse Prats de Prez, Milagros Ortiz Bosch, Melanio Paredes, Magino Corporn y Pedro Luis Castellanos .
Un compromiso a trabajar unidos Los firmantes del Pacto Nacional para la Reforma Educativa en Repblica Dominicana, se comprometieron a trabajar unidos para hacer realidad le educacin que anhelan los nios,jvenes y adultos del pas. En las consideraciones finales del compromiso suscrito en el Palacio Nacional, representantes de diversos sectores de la nacin acordaron que la reforma de la educacin es una tarea compleja que requiere capacidad de renuncia, esfuerzo sostenido y de largo plazo, as como responsabilidad compartida, tarea que demanda entusiasmo, compromiso y creatividad. "La construccin de la visin de la educacin a que aspiramos los compromisarios de este Pacto y la superacin de desafos en materia de cobertur calidad y equidad en todos los niveles educativos, demandan revisar y reformar el sistema educativo dominicano", refiere el documento suscrito. (Publicado en el periodico El Nacional, el 01 de abril 2014-10:05).
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VII. OBJETIVOS DEL MILENIO
Citando a continuacin los objetivos del Milenio, publicados en la pgina Web de la ONU, destinada a la Repblica Dominicana: http://portal.onu.org.do/republica-dominicana/objetivos-desarrollo-milenio/7
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) son las metas, cuantificadas y cronolgicas, que el mundo ha fijado para luchar contra la pobreza extrema en sus varias dimensiones: hambre, enfermedad, pobreza de ingresos, falta de vivienda adecuada, exclusin social, problemas de educacin y de sostenibilidad ambiental, entre otras. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM} son el resultado de un compromiso que en el ao 2000 hicieron 191 jefas de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio. para trabajar a favor de ocho objetivos, que contienen un total de 17 metas. Este compromiso, conocido como la Declaracin del Milenio, se firm en septiembre del 2000 y fij ocho objetivos que tienen como fecha lmite de cumplimiento el ao 2015, por lo que estas metas simbolizan grandes desafos que dependen en gran medida de la voluntad y del manejo de los paises en el tiempo acordado. Los ocho objetivos del Milenio son:
Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre Objetivo 2: Lograr la ensenanza primaria universal Objetivo 3: Promover la igualdad entre los gneros y la autonomla de la
mujer Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil Objetivo 5: Mejorar la salud materna Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente Objetivo 8: Fomentar una asociacin mundial para el desarrollo
De acuerdo con el Informe Nacional de seguimiento da los Objetivos de Desarrollo del Milenio da 2010, Repblica Dominicana ha avanzado en algunos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) planteados en el ao 2000. Sin embargo, en sentido general, el informe publicado por el Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo con apoyo del Sistema de las Naciones Unidas en Repblica Dominicana muestra que para
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cumplir los ODM las dominicanas y los dominicanos tienen desafos que enfrentar. La Repblica Dominicana tiene que avanzar ms de prisa para poder cumplir con los Objetivos del Milenio en materia de educacin. otro Informe de la UNESCO "'Educacin para todos 2015: Alcanzaremos la meta?" establece que el pas es uno de los que en Amrica Latina y el Caribe corre el riesgo de no poder cumplir con estos objetivos conocidos como ODM. Repblica Dominicana avanza con demasiada lentitud hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia educativa por lo que sigue en nesgo de no cumplirlos para el 2015. As lo establece el informe "Educacin Para Todos 2015: Alcanzaremos la meta?" de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin1 la Ciencia y la Cultura (Unesco), dado a conocer recientemente. El estudio de seguimiento pretende comparar las experiencias de varios pases en lo referente a la educacin primaria universal, alfabetizacin de adultos y paridad de sexo. En cada uno de los Indicadores la Repblica Dominicana figura entre los pases dela regln que corren el riesgo de no cumplir para el ao 2015. El sexto informe de monitoreo establece adems que la mayora de pases de la regin se hallan en una "posicin intermedia" respecto a la consecucin de los objetivos educativos. A pesar de ello el pas observa un ndice inferior a 35 por ciento en la cantidad de alumnos inscritos en la educacin preescolar junto a pases como Bahamas1 Honduras1 Belice, Guatemala, y Paraguay. Otro de los hallazgos da cuenta de un incremento de dos puntos porcentuales en la tasa de repeticin de curso, a pesar de exhibir elevados ndices de asistencia. Posicin de RD. Las perspectivas del pas por universalizar el acceso a la educacin primaria es de nesgo y junto a otros ocho pases "se est apartando del objetivo o avanza con demasiada lentitud"' a ese fin.
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CONCLUSION
Ciertamente es necesario modificar y actualizar la Ley General de Educacin; para
articularla con otras normativas vigentes, as como con la Constitucin en vigor desde enero
de 2010, decretos y ordenanzas, y adems definir los mbitos de su competencia de cara a
las nuevas disposiciones; en particular en lo que respecta a la autoridad del estado para
interferir en las instituciones educativas privadas.
El Consejo Nacional de Educacin (CNE) el pasado 7 de febrero, en la administracin de la
ministra Josefina Pimentel, aprob conformar una comisin para elaborar una propuesta
de modificacin y adecuacin a otras legislaciones vigentes de la Ley General de
Educacin 66-97.
Entre las legislaciones que estn contempladas revisar, se encuentran las leyes 1-12 de
Estrategia Nacional de Desarrollo (END), Monetaria y Financiera, de Educacin Superior,
Ciencia y Tecnologa; de Funcin Pblica, de Industria y Comercio; y 86-00, 451-08 y 22-
07. Tambin, el Cdigo de Proteccin de los Derechos de Nios, Nias y Adolescentes; el
Estatuto Docente y el Decreto 645-02, que aprueba el Reglamento Orgnico del MINERO.
Pero mas que legislacin, concluimos que lo que necesitamos es ms educacin, es decir
que los dominicanos seamos mas educados, que sintamos el espritu de la educacin,
cumpliendo lo que tenemos y que siempre haciendo las gestiones de mejorarlo.
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BIBLIOGRAFA
Bibliografia consultada y la pueden verse en el repositorio digital que hemos preparado
para este informe en http://www.apoyo.pro/index.php/docman-documents/dominicana-
1/universidad-abierta-para-adultos/marco-legal-de-la-educacion-dominicana)