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INFORME DE GESTIÓN 8 DE MAYO 2010 AL 2 DE JULIO 2014

Ana Victoria Velázquez G.

Directora de Apoyo a la Competencia

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INFORME DE GESTION

8 de Mayo 2010- 2 de Julio de 2014

I. PRESENTACION

Conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, N°8292, así como a lo dispuesto por el

documento DI-1-2005-CO-DFOE “Directrices que deben observar los funcionarios públicos

obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo

12 de la Ley General de Control Interno” de la Contraloría General de la República, procedo a rendir

el informe de la gestión realizada en el período comprendido entre el 8 de mayo de 2010 al 2 de

julio de 2014 como Directora de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía,

Industria y Comercio.

II. RESUMEN EJECUTIVO

La competencia es el mecanismo económico fundamental para garantizar que la operación de los

mercados beneficie en última instancia a los consumidores, por cuanto la competencia promueve

la innovación, presiona los precios a la baja y genera incentivos para la mejora de la calidad de los

servicios. De allí que es un deber ineludible del estado promover la competencia y evitar en lo

posible que acuerdos entre productores, concentraciones de mercado u otros mecanismos

semejantes reduzcan la intensidad de dicha competencia.

La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472, de diciembre

de 1994 regula la materia y establece que la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM)

-órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio-

debe conocer, de oficio o por denuncia y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que

constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente

la fluidez del mercado. COPROCOM cuenta con una Unidad Técnica de Apoyo que labora a tiempo

completo en la materia de competencia, y que se encarga de realizar todos los estudios e

investigaciones sobre asuntos que competa resolver a la Comisión. Dentro del organigrama del

Ministerio de Economía, Industria y Comercio esta Unidad corresponde con la Dirección de Apoyo

a la Competencia.

Cambios en el ordenamiento jurídico de años recientes afectaron el quehacer institucional al

asignarle nuevas funciones a la Comisión para Promover la Competencia, que han sido asumidos

con la seriedad y responsabilidad que caracteriza a este órgano. Estas nuevas funciones se

encuentran establecidas en la siguiente normativas: Ley Reguladora del Mercado de Seguros,

N°8653, la inclusión del artículo 27 bis en la Ley N°7472 relacionada con las concentraciones en el

sector financiero, Ley General de Telecomunicaciones, N°8642, así como la Ley N°9072 que modifica

parcialmente la Ley N°7472 y su reglamento.

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Los principales logros de la gestión han sido los siguientes:

1. Reforma a la normativa de competencia. Ley N°7472 y su Reglamento, lo que ha permitido

introducir las mejores prácticas internacionales en la aplicación de la normativa antimonopolio.

La reforma ha dotado a la COPROCOM de mejores herramientas de investigación y sanción que

le permiten aumentar su efectividad, también ha establecido un régimen de notificación previa

de concentraciones que le permite controlar adecuadamente los cambios perjudiciales sobre

la estructura de mercado, finalmente, ha eliminado algunas excepciones a la legislación de

competencia que permiten aplicarla de forma transversal a la mayor parte de los sectores de

la economía.

2. Tutela del proceso de competencia y libre concurrencia a través de la emisión de 111 votos y

77 opiniones en materia de competencia que se relacionan con los más diversos temas, desde

proyectos de ley (tarjetas de crédito, usura, oficina nacional del frijol, entre otros) hasta

barreras de entrada o limitaciones a la competencia respecto a exigencias de certificaciones de

calidad en compras públicas, restricciones ministeriales a la importación paralela de

medicamentos, distorsiones arancelarias que afectan diversos mercados, entre otras.

Asimismo, han sido sancionadas 28 empresas y 6 personas físicas por su participación en

prácticas anticompetitivas con multas que alcanzan aproximadamente los 2 mil millones de

colones. Finalmente cabe destacar que la meta prioritaria de eliminar el rezago en la resolución

de procedimientos administrativos fue alcanzada y que sólo quedan pendientes casos iniciados

en el año 2012, la mayoría para emitir resolución final, o posteriores.

3. Promoción del proceso de competencia a través de la realización de más de 40 actividades

dirigidas al público en general o especializado sobre la materia de competencia. Asimismo se

puso a disposición del público en la página web un nuevo buscador de jurisprudencia de la

COPROCOM que permite mediante términos sencillos y variados (conducta, nombre de la

empresa, sector económico, sanción) accesar los votos u opiniones de este órgano. Finalmente

se elaboraron 24 boletines bimestrales que fueron remitidos digitalmente a más de mil usuarios

a nivel nacional e internacional con información sobre jurisprudencia y otras noticias relevantes

en derecho de competencia.

4. Fortalecimiento de la COPROCOM a través del desarrollo de capacidades y de los instrumentos

necesarios para realizar sus funciones de una forma más eficiente. El desarrollo de capacidades

se ha realizado mediante un programa de capacitación que incluyó la realización de pasantías

en agencias de competencia de vasta trayectoria tales como la Federal Trade Comission de

Estados Unidos, el Bundeskartell de Alemania y la Comisión Federal de Competencia de México.

Este programa también contempló la participación en importantes foros internacionales y la

visita de funcionarios de agencias de competencia a brindar capacitación en el país.

Adicionalmente se desarrollaron instrumentos como el Manual de Procedimientos Legales que

es una guía completa y especializada en derecho administrativo, con jurisprudencia judicial y

constitucional que constituye en una herramienta esencial de trabajo.

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5. Vínculos con órganos sectoriales han sido fortalecidos a través de la labor realizada en estos

años, lo que ha facilitado que los plazos breves de consulta puedan ser cumplidos. Asimismo,

la mejor comprensión del tema ha contribuido con el propósito de detectar prácticas

anticompetitivas en los mercados.

6. Elaboración de Guías para el Análisis de Concentraciones Económicas. que presenta los

lineamientos generales que seguirá la Comisión en el análisis de estas operaciones y los

criterios que determinan si una concentración debe ser aprobada, condicionada o rechazada,

conforme a los artículos 16 y 16 bis de la Ley 7472 y su Reglamento. Con este instrumento se

espera que las empresas puedan predecir la forma en que responderá la COPROCOM a un

trámite de notificación previa de concentración, aumentando la transparencia y reduciendo la

incertidumbre de los agentes económicos, capacitándolos a su vez para que presenten

gestiones con mayor información pertinente para el análisis que la normativa impone.

7. Camino a la OCDE. La Dirección de Apoyo a la Competencia ha cumplido con los compromisos

asumidos en el plan de acción asignado, entre lo que cabe destacar la revisión de 4

instrumentos jurídicos de la organización de los cuales se considera que el país puede suscribir

2 de ellos, asimismo ha señalado los cambios que deben realizarse para suscribir los otros dos

instrumentos de los cuales resulta imprescindible el relacionado con las licitaciones colusorias.

Adicionalmente, en este año, la normativa de competencia está siendo revisada por la

organización a través de un examen interpares, por lo que ya se han respondido cuestionarios

y se ha atendido al consultor en su visita al país.

Finalmente, se desea destacar la importancia de continuar con los siguientes proyectos por el

impacto que pueden tener sobre la política y normativa de competencia en el país y la forma que

esto puede contribuir al desarrollo económico y el bienestar de los consumidores: a) Proyecto de

Reforma Integral a la Ley N°7472 que se discute en la Asamblea Legislativa y que permitirá

introducir cambios necesarios en la norma; b)Grupo Centroamericano de Competencia por el

fortalecimiento de lazos con agencias de la región y por el trabajo pendiente relacionado con el

Acuerdo de Asociación con la Unión Europea]; c) Camino a la OCDE por los profundos cambios que

puede introducir en la política de competencia del país.

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III. RESULTADOS DE LA GESTION

A. LABOR SUSTANTIVA

La competencia es el mecanismo económico fundamental para garantizar que la operación de los

mercados beneficie en última instancia a los consumidores, por cuanto la competencia promueve

la innovación, presiona los precios a la baja y genera incentivos para la mejora de la calidad de los

servicios. De allí que es un deber ineludible del estado promover la competencia y evitar en lo

posible que acuerdos entre productores, concentraciones de mercado u otros mecanismos

semejantes reduzcan la intensidad de dicha competencia.

La Ley No. 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”

contienen un conjunto de disposiciones legales para combatir las conductas anticompetitivas y

hacer valer los principios constitucionales de libertad de industria y comercio inherentes al artículo

46 de la Constitución Política, que además prohíbe expresamente los monopolios privados y faculta

al Estado para reprimir las prácticas monopólicas.

La Ley N°7472 del 20 de diciembre de 1994, tiene como objetivo proteger y promover el proceso de

competencia y libre concurrencia mediante la prevención y prohibición de monopolios, las prácticas

monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado. Es una ley de orden

público; por lo que sus disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre

cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o

generales. Dicha ley procura que el mercado sea el resultado de la libre interacción entre la oferta

y la demanda y no que sea producto de prácticas concertadas, tendenciosas y dañinas entre las

empresas con el único fin de obtener mayores beneficios en perjuicio de los consumidores

La Ley No. 7472 establece que la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) es un

órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Esta

Comisión debe conocer, de oficio o por denuncia y sancionar cuando proceda, todas las prácticas

que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan

innecesariamente la fluidez del mercado. COPROCOM está integrada por cinco miembros

propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta

del Ministro de Economía, Industria y Comercio. De acuerdo con la Ley, los integrantes de la

Comisión deben ser personas de prestigio, con vasta experiencia en la materia, reconocida

ponderación e independencia de criterio.

Los miembros de COPROCOM sesionan una vez por semana, los días martes a partir de las 5:30 p.m.

Adicionalmente, COPROCOM cuenta con una Unidad Técnica de Apoyo, formada por profesionales

en las materias afines que se regulan en la Ley. Este órgano trabaja a tiempo completo en la materia

de competencia, debiendo realizar todos los estudios e investigaciones sobre asuntos que competa

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resolver a la Comisión. Dentro del organigrama del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

esta Unidad corresponde con la Dirección de Apoyo a la Competencia.

B. CAMBIOS EN EL ENTORNO

En años recientes se presentaron cambios en el ordenamiento jurídico que afectaron el quehacer

institucional al asignarle nuevas funciones a la Comisión para Promover la Competencia:

1. Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N°8653 del 1° de julio de 2008. Esta norma además

de abrir a la competencia el hasta entonces monopolio en la comercialización de seguros del

Instituto Nacional de Seguros también estableció en los incisos c) y o) del artículo 29 que se

refiere a los objetivos y funciones de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) lo

siguiente:

“c) Autorizar la fusión, absorción, transferencia total o parcial de cartera y toda otra transformación que

afecte la naturaleza de las entidades supervisadas, velando siempre por que se respete a los asegurados

las condiciones contractuales pactadas, salvo que acepten expresamente su modificación. Esta

autorización debe emitirse en forma previa al proceso indicado y requerirá audiencia a la Comisión para

Promover la Competencia, por un plazo de quince días naturales, contado a partir de la entrega de la

información. El dictamen de la Comisión deberá especificar los efectos sobre el nivel de competencia y

las recomendaciones que considere necesarias. El dictamen de la Comisión para Promover la Competencia

no es vinculante para la Superintendencia. No obstante, en caso de que ésta decida apartarse del dictamen,

deberá motivar su resolución.”

“o) Denunciar, ante la Comisión para Promover la Competencia, las prácticas anticompetitivas

detectadas en el desarrollo del mercado asegurador.”

De tal forma que tanto la Comisión para Promover la Competencia como su Unidad Técnica

debieron capacitarse en un mercado que había estado excluido de la normativa de competencia

mientras era monopólico, para estar preparada para atender las consultas y denuncias del

órgano regulador del sector.

Cabe indicar que a pesar de que los cambios en la normativa se dieron en el año 2008, mientras

se nombró personal de la SUGESE y se dio la entrada de nuevos reguladores, las primeras

consultas y gestiones se presentaron a partir del año 2010.

2. Concentraciones en el sector financiero. Un cambio importante que introdujo la Ley Reguladora

del Mercado de Seguros, fue la notificación previa de las concentraciones que se realizaran en el

sector financiero. A pesar de no ser la COPROCOM la encargada de autorizarlas o denegarlas,

tiene un papel de consulta de previo a que el órgano regulador tome una decisión. Lo anterior

según lo establece el artículo 27 bis de la Ley N°7472:

"Artículo 27 bis.- Relación con los supervisores del Sistema Financiero

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La relación entre la Comisión para Promover de la Competencia y la Superintendencia General de Entidades

Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la

Superintendencia General de Seguros, en adelante las superintendencias, se regirá por las siguientes

normas:

a) Procesos de concentración

Corresponde a las superintendencias la obligación de autorizar, previamente, las cesiones de carteras,

fusiones, adquisiciones, cambios de control accionario y demás procesos de concentración definidos en esta

Ley, que sean realizados por las entidades bajo su supervisión.

Recibida la solicitud de autorización, las superintendencias deberán consultar a la Comisión para Promover

la Competencia en relación con los efectos que dichos procesos de concentración puedan tener sobre el

nivel de competencia.

La opinión de la Comisión deberá ser rendida en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir

de la solicitud de la Superintendencia. Dicha opinión no es vinculante, sin embargo, la Superintendencia

deberá motivar su resolución en caso que decida apartarse de tal opinión.

b) Apertura de procedimientos sancionadores

Corresponde a la Comisión para Promover la Competencia, las potestades para determinar y sancionar

prácticas monopolísticas verticales u horizontales en los mercados supervisados por las superintendencias.

Ante la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Comisión por hechos contrarios a esta

Ley y en los cuales haya participado alguna entidad supervisada del Sistema Financiero, se solicitará criterio

a la superintendencia respectiva. Dicho informe se rendirá en un plazo máximo de quince días hábiles,

contado a partir de la solicitud de la Comisión.

La opinión de la Superintendencia no tendrá carácter vinculante para la Comisión; no obstante, en los casos

en que la Superintendencia advierta expresamente la necesidad de evitar que una acción sancionadora

ponga en riesgo la estabilidad del Sistema Financiero, la Comisión deberá motivar su resolución para

separarse válidamente de la opinión del órgano técnico.

c) Obligación de los superintendentes

Los superintendentes deberán denunciar ante la Comisión para Promover la Competencia, las prácticas

contrarias a la competencia tipificadas en esta Ley que lleguen a conocer por parte de los entes

supervisados y de las empresas integrantes, o relacionadas con los grupos o conglomerados financieros a

que pertenezcan. La Superintendencia podrá intervenir como parte interesada en los procedimientos

correspondientes."

De igual manera, si bien la reforma se presentó en el año 2008, las primeras solicitudes de criterio

a la COPROCOM relacionadas con concentraciones en el sector financiero se dieron a partir del

año 2009.

3. Ley General de Telecomunicaciones, N°8642, del 14 de mayo de 2008. En forma análoga al

mercado de seguros, el sector de las telecomunicaciones fue abierto a la competencia con la

promulgación de esa ley. Si bien el interés manifiesto de la Comisión para Promover la

Competencia era tener potestades para conocer e investigar las prácticas monopolísticas que se

presentaran en este sector, la decisión del Poder Ejecutivo y Legislativo fue que la

Superintendencia de Telecomunicaciones, tuviera esa función y la COPROCOM fuera un órgano

de consulta.

“ARTÍCULO 55.- Criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia

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Las prácticas monopolísticas serán sancionadas por la Sutel, de conformidad con esta Ley. Previo a

resolver sobre la procedencia o no del procedimiento y antes de dictar la resolución final, la Sutel

solicitará a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes. Dichos

criterios se rendirán en un plazo de quince días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud de la

Sutel.

Los criterios de la Comisión para Promover la Competencia no serán vinculantes para la Sutel. No obstante,

para apartarse de ellos, la resolución correspondiente deberá ser debidamente motivada y se requerirá

mayoría calificada para su adopción.”

Por otra parte el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, que se refiere al control

de las concentraciones que se presenten entre operadores de redes y/o proveedores de servicios

de telecomunicaciones establece que previo a emitir su resolución, la Sutel deberá conocer el

criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia, conforme al artículo anterior.

Debido a que el proceso de conformación de la Sutel, así como del otorgamiento de espectro

radioeléctrico para la entrada de nuevos operadores se llevó algún tiempo, los cambios en el

quehacer de esta Dirección se presentaron a partir del año 2010.

Cabe destacar que de igual forma, estos cambios en el sector de telecomunicaciones obligaron

a la Comisión para Promover la Competencia como a su Unidad Técnica a prepararse para

enfrentar los retos que los cambios en la normativa significaban.

4. Ley N°9072 que modifica parcialmente la Ley N°7472, del 12 de setiembre de 2012. Si bien

Costa Rica fue un país pionero en la región, al emitir en 1994 una legislación específica para

tutelar y promover la competencia y la libre concurrencia en los mercados, la norma era una

adaptación bastante conservadora de la normativa de otros países, -al menos en el tema

antimonopolio-, ya que otorgaba facultades muy limitadas de investigación a la COPROCOM, y

no incluía la autorización previa de concentraciones como mecanismo preventivo para evitar que

mercados competitivos se conviertan en monopólicos u oligopólicos. Estas limitaciones

resultaban incompatibles e inconvenientes para alcanzar los objetivos de competitividad,

crecimiento económico y bienestar para los consumidores.

Es por ello que se promovió una reforma parcial a la Ley N°7472, específicamente en el tema de

competencia, que buscaba, entre otros, ampliar el ámbito de aplicación de esta norma, mejorar

las herramientas de investigación de la COPROCOM, e implementar un régimen de notificación

obligatoria previa de fusiones y adquisiciones con el fin de controlar adecuadamente aquellas

operaciones que generaran efectos negativos a la competencia.

Los cambios más destacados en el quehacer de esta Dirección a raíz de esta reforma se

encuentran justificados en el trámite de notificación previa de concentraciones, por cuanto se

definieron plazos cortos para beneficio de las empresas, pero que representan un reto para la

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labor del órgano, especialmente cuando, por ley, de no darse una respuesta en el plazo

establecido se aplica silencio positivo.

Todos las nuevas funciones establecidas en la normativa antes citada han sido asumidos por la

COPROCOM y su Unidad Técnica con la seriedad y responsabilidad que la caracteriza, y si bien ha

tenido que realizar algunos ajustes en la forma de operar ha logrado cumplir con todas sus

funciones.

C. PRINCIPALES LOGROS

El plan de Gobierno de la Administración Chinchilla 2010-2014 incluyó la promoción de la

competencia como uno de los puntos de especial relevancia en el capítulo Empleo, Producción y

Política Económica. En este se reconoce que la COPROCOM enfrentaba limitaciones en el marco

legal que le habían impedido contar con los instrumentos de investigación y sanción necesarios para

atender oportunamente los casos que se le presentan. Así, se establecían como prioridades de la

Administración las siguientes:

Fortalecer la Comisión para Promover la Competencia con el propósito de mejorar la

atención de los casos que conoce y optimice la iniciativa para realizar investigaciones de

oficio.

Ejecutar una agenda de investigación que permita generar un mayor impacto en la

economía y las y los consumidores.

Mejorar las herramientas de investigación y sanción, con el propósito de aumentar la

efectividad de la Comisión para Promover la Competencia para detener las prácticas

anticompetitivas.

Establecer un régimen de fusiones y adquisiciones que permita a la Comisión para Promover

la Competencia controlar adecuadamente aquellas operaciones que generen efectos

negativos a la competencia.

Eliminar las excepciones a la legislación de la competencia, con el propósito de aplicarla de

manera transversal a todos los sectores de la economía.

Profundizar los vínculos con los reguladores sectoriales, con el propósito de detectar las

prácticas en los distintos mercados.

Revisar las regulaciones existentes y emitir lineamientos que permitan aumentar la

transparencia y la predictibilidad de las actuaciones del órgano de competencia.

Prioridades que constituyeron una guía para el trabajo desarrollado en estos cuatro años que

permitieron alcanzar los siguientes logros:

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1. Reforma a la normativa de competencia. Ley N°7472 y su Reglamento.

La promulgación de la Ley N°9072, del 12 de setiembre de 2012, que realiza importantes reformas

en la normativa de competencia, introduce las mejores prácticas internacionales en la aplicación del

Derecho de Competencia.

Uno de los cambios más importantes fue la introducción de un régimen de notificación previa

obligatoria de concentraciones que permite a la COPROCOM controlar de manera más adecuada las

operaciones que se realicen en el país, ya sea autorizando de una manera expedita cuando no tiene

implicaciones perjudiciales para el mercado, estableciendo condiciones que puedan eliminar los

efectos perjudiciales que pueda tener alguna transacción o impidiendo su realización en el caso de

determinarse que los efectos perjudiciales no pueden ser compensados de alguna manera. (Ver los

artículos 16, 16 bis y 16 ter). Este cambio a su vez permitió eliminar la inseguridad jurídica que

planteaba el régimen anterior de control posterior a la realización de la transacción.

Este nuevo régimen establece los umbrales que deben cumplir las empresas obligadas a seguir el

trámite de notificación previa, y establece plazos cortos para emitir una resolución con el fin de no

atrasar el desarrollo de las empresas en el mercado.

Por otra parte, la reforma le brinda mayores herramientas de investigación a la COPROCOM al

introducir la posibilidad de que autorice a los funcionarios de la Unidad Técnica, previa autorización

de un juez, a realizar inspecciones de establecimientos cuando esto sea indispensable para recabar,

evitar que se pierda o destruya evidencia para la investigación de prácticas anticompetitivas

contempladas en la ley.

Otro cambio importante es la posibilidad de terminar anticipadamente los procedimientos

administrativos a solicitud del agente económico involucrado, en cualquier momento hasta antes

de celebrarse la audiencia, siempre que exista un compromiso suficiente del agente económico de

suprimir la práctica que se investiga o contrarrestar los efectos anticompetitivos que causa esa

práctica, mediante el cumplimiento de las condiciones que le imponga la Comisión. Esta facultad

permite concentrarse en aquellos casos que mayores perjuicios tengan para el mercado,

aumentando la efectividad del órgano.

Finalmente, se procuró la eliminación de cualquier excepción a la aplicación de la normativa de

competencia, esto es la aplicación transversal a todos los sectores de la economía de la

investigación y si procede, sanción por la realización de conductas anticompetitivas, sin embargo,

se comprobó que existe una preocupación de los legisladores por mantener a los monopolios del

Estado y/o a los concesionarios de servicios públicos en virtud de una ley exceptuados de la

aplicación del capítulo de competencia de ley.

De allí que se logró la ampliación del ámbito de aplicación de la normativa a los concesionarios

públicos que no lo fueran por ley, lo que interesaba principalmente en los temas de transporte

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aéreo de pasajeros y distribución de gas licuado de petróleo, además de que muchas de las

excepciones que tenía la ley en sus orígenes han sido eliminadas con la apertura de los mercados

de depósitos bancarios en cuentas corrientes, telecomunicaciones y seguros.

Esta reforma legal requirió que se reformara a su vez el reglamento a la Ley N°7472, cambio que fue

publicado en setiembre del año 2013 y que supuso la introducción de varios capítulos que normaron

el procedimiento para: la notificación previa obligatoria de concentraciones, la inspección de

establecimientos comerciales y la terminación anticipada de procedimientos administrativos.

Así, todas las prioridades del plan de Gobierno en relación con reformas legales a la normativa de

competencia fueron realizadas y en la actualidad son ya implementadas.

2. Tutela de la competencia

La Comisión para Promover la Competencia tiene la potestad legal de conocer de oficio o por

denuncia, y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o

dificultades para la libre competencia o entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado. Así,

funciona en forma similar a un Tribunal en sede administrativa en la investigación e instrucción de

procedimientos administrativos sancionatorios.

Adicionalmente, la Comisión tiene la potestad de emitir opinión en materia de competencia en

materia de competencia y libre concurrencia, respecto de las leyes, reglamentos, los acuerdos, las

circulares y los demás actos administrativos, sin que tales criterios tengan efecto jurídico. Además

de estar obligada a emitir los criterios técnicos que soliciten en relación con concentraciones las

superintendencias del sector financiero y sobre procedimientos administrativos y concentraciones

que le requiera la SUTEL.

El siguiente cuadro muestra el número de votos y opiniones emitidas por la Comisión para Promover

la Competencia en los años 2010 a 2013. Además de las resolver procedimientos administrativos y

sancionar en varios casos a empresas por la realización de conductas anticompetitivas, este órgano

emitió criterios ante consultas de diversos entes en materia de competencia, sobre los más variados

temas tales como:

Proyectos de ley: Corredores de Bienes Raíces, Sector Postal, Ley de Tránsito, Importación

de Vehículos Usados, Generación Eléctrica, Creación de la Oficina Nacional del Frijol,

Tarjetas de Crédito, Creación del Depósito Libre en Zona Norte, Contingencia Eléctrica,

Usura, entre otros. Igualmente la COPROCOM se pronunció sobre un proyecto de

reglamento en relación con el transporte especial de pasajeros.

Sobre Barreras de entrada o limitaciones a la competencia y libre concurrencia: Reglamento

técnico del cemento hidráulico, Restricciones a la venta de café importado, Distorsiones

arancelarias de azúcar y otros, Asignación de la Revisión Técnica vehicular, Exigencia de

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certificaciones de calidad en compras públicas, Contratos de franquicias, Restricciones del

Ministerio de Salud a la importación paralela de medicamentos, Reglamento Técnico de

Barras de Acero, Relaciones aerocomerciales con diversos países, entre otros.

Del anterior gráfico se desprende que, con excepción del año 2011, el número de resoluciones de la

Comisión para Promover la Competencia se ha incrementado con los años. El año 2011 tuvo la

particularidad de que el órgano resolutor estuvo desintegrado durante varios meses, lo que afectó

los resultados anuales.

Cabe destacar que una de las metas más importante para las autoridades del MEIC fue eliminar el

rezago en la resolución de los procedimientos administrativos, objetivo que fue alcanzado por

cuanto a abril de 2014, los procesos pendientes de resolver fueron todos iniciados en el año 2012 o

en fecha posterior, algunos de los cuales está pendientes sólo de la redacción del informe final.

Es importante indicar que en el período 2010-2014, la Comisión impuso multas por prácticas

anticompetitivas a un total de 28 empresas y 6 personas físicas. Las sanciones llegan para una sola

empresa a los 1.100 millones de colones, y a las personas involucradas en los actos anticompetitivos

a los 12 millones de colones. Igualmente impuso multas a 3 empresas en ese período por retraso en

0

10

20

30

40

50

60

2010 2011 2012 2013 2014

RESOLUCIONES DE LA COMISION DE COMPETENCIA. MAYO 2010 A JULIO 2014

VOTOS OPINIONES TOTAL

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la entrega de información hasta por 11 millones de colones a una de ellas. Debido a que la

realización de conductas anticompetitivas genera beneficios económicos para las empresas resulta

esencial que la sanciones tengan un carácter disuasorio, tal como ha sido reconocido por la Sala

Constitucional en el Voto N° 5692-2013.

Notificación obligatoria previa de concentraciones

Finalmente cabe destacar la labor realizada a partir del 5 de abril de 2013, fecha en la que empezó

a regir el nuevo régimen de concentraciones, en la atención y resolución de la notificación

obligatoria previa de este tipo de transacciones, sobre todo por el reto de atender esta nueva

función de una manera expedita que no perjudicara el desarrollo de las empresas en el país.

Desde esa fecha y hasta el 2 de julio de 2014, se recibieron 19 gestiones de las cuales 14 fueron

aprobadas y en un solo caso se consideró que la operación podía tener efectos anticompetitivos en

el mercado y se solicitó al notificante la presentación de una propuesta de compromisos; gestión

que aún se encuentra en estudio y que está relacionada con el mercado de los fertilizantes.

El siguiente cuadro contiene las operaciones aprobadas y el plazo en el que fueron resueltas. De

esta información se desprende que la duración promedio del trámite, entre la fecha de notificación

y la fecha en que la gestión fue resuelta, para aquellas que no requirieron ampliación de trámite es

de 43 días naturales, siendo el plazo más corto de 21 días y el más extenso de 73. Debe indicarse

que el atraso por parte de los gestionantes en la presentación de la información solicitada es lo que

ha llevado a que la duración del trámite sea mayor. Sin embargo, es de esperar que según los

bufetes y las empresas se vayan familiarizando con el trámite, las gestiones vengan presentadas en

forma más completa lo que permitirá agilizar su análisis.

Resulta importante destacar que la meta de que el trámite no resultara un entrabamiento más para

las empresas y que fuera expedito fue alcanzada. Lo anterior por cuanto las gestiones que no

presentan completa la información, tienen una duración estimada de 50 días naturales (10 días de

revisión+10 para aportar lo incompleto+30 días para análisis) y como puede apreciarse el tiempo

promedio de resolución fue inferior a ese plazo.

Por otra parte, en los casos de aquellas operaciones que tienen mayor complejidad o en los que se

hace necesario solicitar información a terceros, el promedio de duración del trámite ha sido de 85

días naturales, lo que refleja el esfuerzo de resolver a la mayor brevedad posible los trámites ya que

el tiempo máximo si el gestionante cumple con todos los plazos y presenta la información completa

en la primera solicitud es de 110 días naturales (10 días de revisión+10 para aportar lo

incompleto+30 días para análisis+60 días de ampliación)

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Fuente: Elaboración propia con base en los registros de la Dirección.

3. Promoción de la Competencia

N° N° VOTO EMPRESAS INVOLUCRADASFECHA DE

RESOLUCION

FECHA DE

NOTIFICACION

DURACIÓN

DÍAS

NATURALES

OSERVACIONES

1 10-2013

SIGMA ALIMENTOS -

MONTEVERDE 28/05/2013 03/04/2013 55

2 11-2013 DMS-ARCHIVOS BEECHE 28/05/2013 22/04/2013 36

3 12-2013

EL LAGAR-ASHLAND

FINANCIAL 18/06/2013 08/05/2013 41

4 13-2013

ALMACENES EL COLONO-

AGRICULTORE ADVISORY 18/06/2013 08/05/2013 41

5 22-2013 INCESA STANDARD-CORONA 13/08/2014 07/05/2014 98 SE AMPLIÓ PLAZO

6 23-2013

CENTENNIAL TOWERS-LAS

TORRES DCR 08/10/2013 09/08/2013 60

7 32-2013

COLGATE PALMOLIVE-

PUNTO ROJO 10/12/2013 22/08/2013 110 SE AMPLIÓ PLAZO

8 01-2014

UNOPETROL-SERVICENTRO

LIMON Y OTRAS 28/01/2014 18/12/2013 41

9 04-2014 ARCELOR MITTAL-BEKAERT 04/03/2014 16/12/2013 78 SE AMPLIÓ PLAZO

10 05-2014 DMS-METROARCHIVOS 11/03/2014 28/01/2014 42

11 07-2014

SIGMA ALIMENTOS-SAVI

SAN JOSE Y OTRO 20/05/2014 08/03/2014 73

12 12-2014 SYSCO-MAYCA 10/06/2014 19/05/2014 22

13 13-2014 ROMA PRINCE-LUCEMA 24/06/2014 21/04/2014 64 SE AMPLIÓ PLAZO

14 14-2014

CENTRO DE LUBRICACIÓN

PARA SUPERMERCADOS-

SUPERSERVICIO S.A. 24/06/2014 03/06/2014 21

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La promoción del proceso de competencia y libre concurrencia es una de las funciones de mayor

relevancia para la Comisión para Promover la Competencia y su Unidad Técnica, función que

implementa a través de varios instrumentos:

a. la realización de actividades dirigidas al público en general o especializado,

b. la publicación de la jurisprudencia de la Comisión en la página web, y

c. la difusión de un boletín bimestral.

Los principales logros respecto a la promoción de la competencia en el período 2010-2014 son:

a. Actividades dirigidas al público en general o especializado

El siguiente cuadro muestra las actividades realizadas en el período 2010-2014. Como puede verse

han abarcado una gran cantidad de temas tanto generales, de promoción de la ley y su impacto en

la economía y los consumidores, como sobre temas específicos y tan disímiles como propiedad

intelectual y telecomunicaciones.

DIRECCION DE APOYO A LA COMPETENCIA CAPACITACIONES BRINDADAS SOBRE DERECHO DE COMPETENCIA

2010-2014

AÑO ACTIVIDAD PUBLICO META

2010

Capacitación sobre Licitaciones colusorias en compras del Estado

Funcionarios de diversas proveedurías del Gobierno, tal como: Instituto Costarricenses de Electricidad, Comisión Nacional de Concesiones, Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, entre otras.

Mesa redonda Legislación de competencia y Propiedad Intelectual

Intercambio de Ideas entre expertos en la materia, Registro de la Propiedad y sectores interesados.

Seminario “15 Años de la Legislación de Competencia en Costa Rica” (Organizado en conjunto con BID y OCDE),

Cámaras empresariales, empresas, bufetes, funcionarios de gobierno.

Foro Latinoamericano de Competencia: (Organizado en conjunto con BID y OCDE)

Representantes de agencias de competencia de la región, España y Portugal, EEUU y Canadá. Temas: Examen inter-pares de Panamá y facilidades esenciales y estrategias de abogacía de la competencia

Foro Iberoamericano de Competencia (Organizado en conjunto con BID y OCDE)

Representantes de agencias de competencia de la región, España y Portugal, EEUU y Canadá. Tema Experiencia en relación con el desarrollo de guías o directrices (“Soft law”) para el análisis de los casos como instrumento de mejora de la cultura de la competencia

Foro Centroamericano de Competencia (Organizado en conjunto con el Grupo de Trabajo Centroamericano de Política de Competencia de la Integración Centroamericana y BID).

Representantes de las autoridades de Política de Competencia Centroamérica y Panamá. Temas: Licitaciones Colusorias, el Paralelismo Consciente vrs Colusión Implícita y la Competitividad y Competencia.

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Charlas a instituciones sobre normativa de competencia

Racsa, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Universidad La Salle, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Banco Nacional de Costa Rica.

2011

Capacitación sobre legislación de competencia, Ley No.7472 dirigidas a PYMES (Organizadas en conjunto con DIGEPYME del MEIC)

Se realizaron cuatro capacitaciones presenciales y utilizando medios electrónicos, los conceptos de competencia fueron impartidos a un total de 144 pequeñas y medianas empresas.

Taller sobre concentraciones económicas impartido por expertos mexicanos(Con el apoyo del BID y del Gobierno de México)

Representantes de bufetes, entidades gubernamentales, empresas, entre otros.

Presentación de estudio regional de las condiciones de competencia en la cadena de distribución mayorista y minorista de medicamentos en Centroamérica y Panamá. (Con el apoyo del BID)

Intercambio de ideas con asociaciones, y representantes del sector.

Charlas a instituciones sobre normativa de competencia.

Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Universidad para la Cooperación Internacional, Banco Nacional de Costa Rica., Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

2012

Capacitaciones en el tema de licitaciones colusorias.

7 eventos dirigidos a proveedurías del Gobierno Central y diversos sectores: 1) Ministerio de Relaciones Exteriores, 2) Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones 3) Ministerio de Planificación4) Ministerio de Cultura y Juventud 5) Ministerio de Hacienda6) Ministerio de Obras Públicas y Transportes7) Ministerio de Seguridad Pública 8) Ministerio de Agricultura 9) Ministerio de Educación 10) Ministerio de Comercio Exterior 11) Ministerio de Economía, Industria y Comercio Adicionalmente se capacitó a profesionales de la Contraloría General de la República, y de otros ministerios e instituciones públicas, tales como, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Universidad de Costa Rica, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Costarricense de Electricidad, JAPDEVA, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular, Instituto Nacional Seguros, Tribunal Supremo de Elecciones, Comisión Nacional de Emergencias, RACSA, Imprenta Nacional, Bomberos de Costa Rica, entre otras muchas entidades y empresas

Taller de Competencia en las Telecomunicaciones, con la participación de expertos mexicanos (Con el apoyo del Gobierno de México).

Representantes de la SUTEL, así como de operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, bufetes, cámaras del sector, entre otros.

Presentación de folleto para la detección de licitaciones colusorias

Representantes de proveedurías del Gobierno Central y de Instituciones Públicas.

Charla sobre el Derecho de Competencia en la Unión Europea (con el apoyo del proyecto PROCALIDAD)

Cámaras empresariales, bufetes, funcionarios del Gobierno.

2013 Charla “Como prevenir las prácticas colusorias en las Compras Públicas”

Realizada específicamente para los funcionarios del CONAVI.

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Presentación de la Reforma Integral al Reglamento a la Ley N°7472. Específicamente en la normativa de competencia. (Con el apoyo del proyecto COMPAL-UNCTAD)

Cámaras empresariales, bufetes, empresas, funcionarios del Gobierno.

Conferencia “Análisis económico de las concentraciones”.

Dirigida especialmente a empresas y abogados que realizan este tipo de operaciones.

Taller sobre el Rol del Sector Judicial en la Aplicación del Derecho de Competencia. (Con el apoyo del proyecto COMPAL-UNCTAD)

Dirigidos a los jueces de la República.

Capacitaciones en el tema de licitaciones colusorias.

Funcionarios de proveedurías del Gobierno Central

2014

Presentación de las Guías de Análisis de Concentraciones Económicas

Dirigida a bufetes, empresas, cámaras empresariales. Actividad que contó con la participación de más de 130 personas

Taller sobre la reforma en la normativa de competencia

Dirigida a pequeñas y medianas empresas con el apoyo del proyecto Procalidad y la Cámara de Industrias de Costa Rica

Como se desprende del cuadro anterior, para la Dirección de Apoyo a la Competencia la capacitación

general sobre el derecho de competencia a las pequeñas y medianas empresas, pero esencialmente

la formación en el tema de las licitaciones colusorias a los funcionarios de instituciones

gubernamentales han sido una prioridad en su agenda. La prioridad en este último tema se debe a

que ha sido estudiado a nivel mundial, que las este tipo de prácticas son las más comunes en el

mercado y a su vez, las más perniciosas por el año que causan a los gastos del Estado y de esta forma

a todo la ciudadanía.

b. Nuevo buscador de jurisprudencia de la COPROCOM en la nueva página web

Gracias al apoyo del programa de cooperación técnica COMPAL de la UNCTAD a fines del año 2012

se modificó la página web de la Comisión para Promover la Competencia a fin hacerla más amigable

para el público usuario. El cambio más importante fue la incorporación de un buscador que permite

tener acceso a los votos y las opiniones de la Comisión en un tiempo muy breve, a través de una

serie de términos muy simples, tales como tipo de práctica, nombre de la empresa, sector, entre

otros.

Este instrumento ha permitido:

i. Facilitar el acceso a la información, mediante un buscador, dispuesto por COPROCOM.

(jurisprudencia, boletines, doctrina)

ii. Permitir la realización de consultas y asesorías mediante correo electrónico.

iii. Lograr el mejoramiento de los tiempos de respuesta a los usuarios.

iv. Lograr una generación efectiva y permanente de información actualizada.

v. Mantener un canal de comunicación con los usuarios.

Asimismo, la jurisprudencia de la Comisión es entregada a compañías que prestan el servicio de

bases de datos legales para bufetes, empresas e instituciones públicas.

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c. Boletín bimestral sobre temas de competencia

Desde el año 2010 a julio de 2014 se elaboraron 25 boletines que incluyen los recientes

pronunciamientos de la Comisión sobre diversos temas, opiniones, y otras noticias de interés.

El boletín es difundido por medios electrónicos a miles de usuarios tanto a nivel nacional como

internacional. La base con las direcciones electrónicas incluyen medios de prensa, instituciones

gubernamentales, empresas, bufetes, cámaras empresariales, universidades y personas físicas. En

el extranjero se remite a agencias de competencia así como a organismos internacionales.

Estos boletines se encuentran disponibles también en la página web de la Comisión para Promover

la Competencia.

4. Fortalecimiento de la autoridad de competencia

La Comisión para Promover la Competencia y su Unidad Técnica se han fortalecido en estos cuatro

años a través del desarrollo de capacidades y de los instrumentos necesarios para realizar sus

funciones de una forma más eficiente.

El desarrollo y mejoramiento de las capacidades del personal técnico y de los miembros del órgano

resolutor se ha realizado, en parte, a través de la formación recibida en las siguientes actividades:

DIRECCION DE APOYO A LA COMPETENCIA

ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PERSONAL TÉCNICO 2010-2014

AÑO ACTIVIDAD ORGANISMO LUGAR Y FECHA N° DE

PARTICIPANTES

2010

Octava Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia

Comisión Nacional de Competencia (CNC), Ceddet

Marzo, Madrid, España

2

Pasantía en autoridad de competencia

Comisión Federal de Competencia

México 2

Foro Latinoamericano de Competencia

OECD, BID, Pro Competencia

Setiembre, San José, Costa Rica

20

Foro Iberoamericano de Competencia

BID y Pro Competencia Setiembre, San José, Costa Rica

20

Curso sobre derecho de competencia (legal y económico).

University The Jesuit University Fordham,.

Nueva York, Estados Unidos

2

Pasantía en autoridad de Competencia

Federal Trade Comission y Departamento de Justicia

Washington, EEUU 2

2011 Reunión Anual de Invierno de la Sección de Competencia de la ABA

American Bar Association (ABA)

Guanacaste, Costa Rica

2

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19

Novena Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia

Comisión Nacional de Competencia (CNC), Ceddet

Madrid, España 3

Taller de Concentraciones Económicas

Comisión Federal de Competencia de México

18 al 20 de mayo, San José Costa Rica

25

Reunión de Expertos sobre Política de Competencia y Funcionamiento de Mercados en Centroamérica y México"

CEPAL 2 y 3 de junio, México

2

Conferencia Anual de COMPAL COMPAL 3 al 7 de Julio, Colombia

2

Foro Latinoamericano de Competencia

OECD, BID, Pro Competencia

Setiembre, Colombia 1

Foro Iberoamericano de Competencia

BID y Pro Competencia Setiembre, Colombia 1

Foro Centroamericano de Competencia

Grupo Centroamericano de Competencia y BID

16, 17 de agosto, Nicaragua

2

2012

Décima Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia

Comisión Nacional de Competencia (CNC), BID

26 al 30 de marzo, Madrid, España

2

Reunión Anual de la International Competition Network (ICN)

International Competition Network (ICN)

Brasil del 17 al 20 de abril

1

XIII Reunión Anual de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)

Doha, Qatar, del 21 al 26 de abril

1

II Reunión de Comercio y Competencia

SELA y UNCTAD Perú, 18 y 19 de junio

1

Reunión Anual del Programa Compal

UNCTAD Perú, 20 al 22 de junio

1

VI Foro Centroamericano de Competencia

BID Panamá, 25 y 26 de junio

2

Taller de Capacitación en Telecomunicaciones

Comisión Federal de Competencia de México

29 al 30 de agosto del 2012

30

Foro Latinoamericano de Competencia

OECD, BID, Pro Competencia

República Dominicana, 18 y 19 de setiembre

1

Foro Iberoamericano de Competencia

BID y Pro Competencia República Dominicana, 20 de setiembre

1

Seminario del Centro Regional de Competencia

Centro Regional de Competencia

República Dominicana, 20 de setiembre

1

Taller de carteles Red Internacional de Competencia (ICN)

2 al 4 de octubre, Panamá

1

Taller de Concentraciones Red Internacional de Competencia (ICN)

7 y 8 de noviembre, Colombia

1

2013

XI Escuela Iberoamericana de Competencia

Comisión Nacional de Competencia España y Cedet

1 al 5 de abril, Madrid, España

2

Conversatorio con el consultor Gustavo Valbuena

Compal 21 de mayo, San José Costa Rica

15

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20

Pasantía a la Comisión Federal de Competencia

Convenio de Cooperación con México

13 al 16 de agosto, México.

2

Foro Centroamericano de Competencia

Grupo Centroamericano 29 y 30 de agosto, El Salvador

1

Foro Latinoamericano de Competencia

OCDE Perú, 3 y 4 de setiembre

1

Seminario del Centro Regional de Competencia de América Latina

Centro Regional de Competencia

Perú, 5 de setiembre 1

Primer Seminario CRC y REGULATEL

Centro Regional de Competencia y Regulatel

Perú, 5 de setiembre 1

III Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Comercio y Competencia del SELA (GTCC)

UNCTAD y SELA Argentina, 24 y 25 de septiembre

1

Pasantía en Agencia de Competencia Alemana

Proyecto de Procalidad 23-27 de setiembre, Alemania

2

Curso técnico sobre análisis de concentraciones y lucha contra ilícitos de competencia

Comisión Nacional de Competencia y Mercados de España

28 de octubre al 1 de noviembre, Costa Rica

25

2014 Foro Global de Competencia OCDE 27 y 28 de febrero, Paris, Francia

1

Adicionalmente, gracias al apoyo del programa de cooperación COMPAL se han desarrollado

instrumentos que permiten dar mayor transparencia y seguridad jurídica a los agentes económicos.

Además de la Reforma legal y reglamentaria a la Ley N°7472, se elaboró un Manual de

Procedimientos Legales, realizado por un consultor especializado en Derecho Administrativo que se

ha convertido en un instrumento de trabajo que facilita el quehacer diario y la toma de decisiones

de una manera uniforme, más segura y ágil en un menor plazo. Asimismo, ha mejorado con ello la

eficiencia y la transparencia en la función investigativa e instructora de los procedimientos que se

llevan, y con ello garantiza los derechos de los administrados y optimiza el uso de los escasos

recursos humanos y financieros con que se cuenta.

Asimismo, la emisión de la reforma de ley y del reglamento integral proveen de mayores

instrumentos de investigación y sanción que le permiten a la Comisión para Promover la

Competencia ser más efectiva en el conocimiento de los casos que se le presenten.

5. Vínculos con órganos sectoriales

Los cambios en los mercados de seguros y de telecomunicaciones ya indicados, implicaron loa

necesidad de que la COPROCOM deba establecer vínculos y coordinar su quehacer con los

supervisores del sector financiero (SUGESE, SUPEN, SUGEF) y la SUTEL.

La normativa establece la consulta obligatoria por parte de los reguladores sectoriales a la

COPROCOM en plazos muy breves, lo que ha significado la coordinación para que la información

que se aporte con la consulta sea completa y eso le permita a la Comisión emitir un criterio

fundamentado en el plazo estipulado por la ley.

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Luego de algunos tropiezos iniciales motivados por lo nuevo del procedimiento, puede decirse que

en la actualidad todas las consultas son atendidas y resueltas en los plazos establecidos gracias a

que se cuenta con la información suficiente para ello. En estos cuatro años se han recibido 32

consultas de los órganos sectoriales supervisores: 13 de la SUTEL, 15 de la SUGEF, 3 de la SUGESE y

1 de la SUPEN.

6. Transparencia. Elaboración de Guías para el Análisis de Concentraciones Económicas.

Como ya se ha indicado, constituye una prioridad de la Administración Chinchilla Miranda el

aumentar la transparencia y la predictibilidad de las actuaciones del órgano de competencia. Esta

transparencia resulta especialmente importante ante la reforma que se da en el año 2012 en el

control de las concentraciones, al establecer la obligación para los agentes económicos cuando se

cumplen ciertos umbrales, de notificar la concentración a COPROCOM, quien podrá aprobarlas,

impedirlas, o condicionar su aprobación.

Esta reforma dio un giro en las potestades de la Comisión en la materia, permitiendo intervenir de

forma preventiva y oportuna, ya que este procedimiento de notificación permite analizar los efectos

económicos esperables de las operaciones de concentración notificadas, para diferenciar las

operaciones con efectos pro-competitivos de las que potencialmente tengan efectos

anticompetitivos, con el fin de impedir o condicionar estas últimas.

El análisis de concentraciones económicas es predictivo: requiere definir y comparar dos escenarios

futuros: aquello que sucederá con mayor probabilidad si la operación se realiza, respecto de aquello

que con mayor probabilidad sucederá si la operación no se realiza.

Sin embargo, este tipo de análisis predictivo puede crear incertidumbre en las empresas que

requieren realizar este tipo de transacciones para ampliar su cartera de productos, aprovechar

economías de escala y muchas otras razones que les permiten mejorar su operación en el mercado.

Es por ello que siguiendo las mejores prácticas internacionales se desarrolló una guía de análisis de

concentraciones que presenta los lineamientos generales que seguirá la Comisión en el análisis de

estas operaciones y los criterios que determinan si una concentración debe ser aprobada,

condicionada o rechazada, conforme a los artículos 16 y 16 bis de la Ley 7472 y su Reglamento.

Asimismo, este documento incluye las principales técnicas analíticas y tipos de evidencia que se

utilizan para evaluar si una concentración es susceptible de disminuir sustancialmente la

competencia.

Con este instrumento se espera que las empresas puedan predecir la forma en que responderá la

COPROCOM a un trámite de notificación previa de concentración, aumentando la transparencia y

reduciendo la incertidumbre de los agentes económicos, capacitándolos a su vez para que

presenten gestiones con mayor información pertinente para el análisis que la normativa impone.

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7. Camino a la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) es un foro en el

que los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los

problemas comunes de los países. Su misión es promover políticas que mejoren el bienestar

económico y social de las personas. Asimismo, produce indicadores sociales, económicos y

ambientales que sirven como herramientas para la toma de decisiones e identifica las mejores

prácticas gubernamentales en áreas como el crecimiento económico balanceado y sostenible, el

empleo y la educación; el comercio y la inversión; la innovación; la transparencia fiscal; la

gobernanza pública y la lucha contra la corrupción, entre otras.

Dado que el país aspira a alcanzar un modelo de desarrollo que guarde coherencia con los

estándares, prácticas y políticas de la OCDE, desde el año 2010 se puso en práctica una estrategia

sistemática de acercamiento a la organización, con miras a llegar a convertirse en uno de sus

miembros.

Para prepararse para ser invitados a ingresar a la OCDE en el año 2015, en conjunto con la secretaria

de ese organismo, el país elaboró un plan de acción en una serie de áreas temáticas estratégicas

dentro de las cuales se encuentra el tema de política de competencia. El plan abarca tres áreas de

trabajo principales:

a) La participación del país en el comité de competencia, lo que permitirá participar en la discusión

y análisis, entre pares, de las mejores prácticas a nivel internacional, así como contribuir con la

experiencia costarricense en los distintos temas.

b) La adopción de instrumentos jurídicos de la organización.

c) La realización de estudios y revisión de políticas públicas, con el objetivo de apoyar al país en el

mejoramiento y acercamiento de las políticas nacionales a las mejores prácticas de la

organización.

A la fecha la Dirección de Apoyo a la Competencia ha cumplido con los compromisos asumidos en

el plan de acción que se adjunta en el Anexo 1 de este informe y que se detallan a continuación:

i. El Comité de Competencia de la OCDE aceptó la solicitud de la Comisión para Promover la

Competencia para participar en las reuniones que se realizan tres veces al año en calidad

de país invitado.

ii. Se han revisado los siguientes instrumentos jurídicos de la OCDE:

Recomendación del Consejo sobre la Revisión de Concentraciones.

Recomendación del Consejo concerniente a la Acción Efectiva contra los Carteles

Duros.

Recomendación del Consejo sobre la Evaluación de la Competencia.

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Recomendación del Consejo sobre la Lucha contra las licitaciones colusorias en la

Contratación Pública.

En relación con las dos primeras recomendaciones se ha sugerido su suscripción por cuanto

la normativa costarricense cumple con lo estipulado en estas. Respecto a los dos últimos

instrumentos jurídicos, es necesario, de previo a su suscripción, realizar algunos cambios en

la normativa de instituciones como el Ministerio de Hacienda para cumplirlos.

iii. En el año 2014, la normativa de competencia y su institucionalidad está siendo revisada por

la organización, ya se han respondido cuestionarios y se ha atendido al consultor en su visita

al país, al cual se le programaron toda una serie de reuniones con diversos usuarios y

organismos que representan importantes insumos para su evaluación. Los resultados de

esta revisión serán presentados en el Foro Latinoamericano de Competencia a realizarse en

Uruguay en el mes de setiembre. Para dicho evento se debe contar con una representación

apropiada que participe activamente en la discusión y pueda explicar el cómo y el por qué

la normativa de competencia se ha aplicado en la forma en que se ha hecho.

D. ESTADO DE LOS PROYECTOS RELEVANTES

Se debe destacar el estado de los siguientes proyectos que resultan de especial importancia para

mejorar el quehacer de la Comisión para Promover la Competencia y su Unidad Técnica:

1. PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL A LA LEY N°7472:

Si bien la Ley N°9072 permitió realizar reformas importantes a la normativa de competencia,

algunas de las mejores prácticas internacionales fue imposible incorporarlas en el proyecto

de ley que se discutió por un asunto de conexidad. Por ello, se decidió aprovechar la reforma

que el Ejecutivo desea realizar en relación con los derechos de los consumidores para

incorporar algunos cambios necesarios, tales como el establecimiento de un programa de

clemencia para la detección de carteles que ha sido muy exitoso en otros países.

Además del proyecto N°17348 Reforma integral a la Ley N°7472 presentado en el año 2009 y

en el cual este Gobierno manifestó su interés de presentar un proyecto de ley sustituto, existe

en la corriente legislativa otro proyecto de ley, iniciativa del diputado Manrique Oviedo del

Partido Acción Ciudadana que promueve una reforma a la ley antimonopolio, y al cual es

importante darle seguimiento.

}

2. GRUPO CENTROAMERICANO DE COMPETENCIA

Centroamérica se encuentra en un proceso de Integración Económica con el fin de poder

convertirse en una Unión Aduanera, dentro de la cual los bienes, servicios y personas tendrán

libre movilidad entre los países centroamericanos.

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El proceso para construir la Unión Aduanera cuenta con normativa en las siguientes áreas:

Origen de Mercancías, Medidas de Salvaguardia, Prácticas Desleales de Comercio, Medidas

de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización, Mecanismo de Solución de

Conflictos. Adicionalmente, existen otras regulaciones en proceso de negociación.

Habiéndose eliminado las restricciones principales al comercio intra-regional, el desarrollo de

la Política de Competencia en la región cobra una relevancia insoslayable para aprovechar los

beneficios de la apertura comercial. La apertura comercial genera competencia pero no es

suficiente en sí misma para asegurar mercados competitivos. El desarrollo de una política de

competencia efectiva, tanto a nivel regional como nacional podría ayudar a reducir/eliminar

los problemas de competencia en el mercado único, normalmente asociados a barreras

permanentes de entrada, y a conductas empresariales anticompetitivas, ya sean acuerdos

horizontales o verticales que restringen la competencia, o conductas unilaterales que buscan

excluir a otros agentes en los mercados relevantes.

La mayor parte de los países de la región (Costa Rica, Panamá, El Salvador, Honduras y

Nicaragua) tienen legislación activa y agencias de competencia especializadas. Guatemala

sólo tiene legislación general con algunos principios del derecho de competencia y no tiene

agencia. El desarrollo normativo ha sido desigual y conviene explorar los escenarios para

lograr primero niveles de coordinación y armonización adecuados para enfrentar los

problemas de competencia en cada jurisdicción, y aquellos de naturaleza regional, para

posteriormente avanzar hacia procesos de homogenización, y finalmente, hacia la

formulación de una normativa y una política de competencia común como está previsto en el

artículo 25 del Protocolo de Guatemala de 19931. Esta evolución requiere de una red de

actores especializados que tome el liderazgo y se apropie del proceso de desarrollo.

Esta red ya está en formación y crecimiento con la constitución del Grupo de Trabajo de

Política de Competencia Centroamericano (GTPCC) durante la Cuadragésima Séptima

Reunión de Viceministros de Integración Económica, realizada el 4 de mayo de 2006.

El GTPCC está integrado por la Superintendencia de Competencia de El Salvador, el

Departamento de Competencia del Ministerio de Economía de Guatemala, Comisión de

Defensa y Promoción de la Competencia de Honduras, el Instituto Pro-Competencia de

Nicaragua y la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) de Costa Rica. Además,

participa plenamente la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

de Panamá, ACODECO. Este grupo de trabajo, con una presidencia rotativa según las reglas

del SICA, ha venido fomentando el intercambio de información y experiencias.

La labor de esta red es especialmente importante por las obligaciones asumidas por los países

de la región en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (AACUE). El artículo 277

Definiciones del Acuerdo establece el compromiso de emitir un Reglamento Centroamericano

de Competencia que a su vez cree un Órgano Centroamericano de Competencia:

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“A efectos del presente título:

1. "Leyes de competencia" significa:

a) para la Parte UE, los artículos 101, 102, y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas, y

sus reglamentos de aplicación y modificaciones;

b) para la Parte CA, el Reglamento Centroamericano sobre Competencia (en lo sucesivo, "el

Reglamento"), que se establecerá de conformidad con el artículo 25 del Protocolo al Tratado General

de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y el artículo 21 del Convenio

Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana (Guatemala, 2007);

c) hasta el momento en que se adopte el Reglamento de conformidad con el artículo 279, "leyes de

competencia" significa las leyes nacionales de competencia que cada una de las Repúblicas de la Parte

CA haya adoptado o mantenido de conformidad con el artículo 279; y

d) cualquier modificación que pueda producirse en los instrumentos antes mencionados después de la

entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. "Autoridad de competencia" significa:

a) para la Parte UE, la Comisión Europea;

b) para la Parte CA, el Órgano Centroamericano de Competencia, que la Parte CA establecerá y

designará en su Reglamento de Competencia; y

c) hasta el momento en que el Órgano Centroamericano de Competencia sea establecido y entre en

funcionamiento de conformidad con el artículo 279, "autoridad de competencia" significa la autoridad

nacional de competencia de cada una de las Repúblicas de la Parte CA.”

Por su parte, el Artículo 279 que se refiere a la Implementación indica, en lo que interesa, lo

siguiente:

“1. (...)

2. Si, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes aún no ha adoptado leyes de

competencia de conformidad con el artículo 277, apartado 1, letras a) o b), o no ha designado una

autoridad de competencia de conformidad con el artículo 277, apartado 2, letras a) o b), deberá hacerlo

en un periodo de siete años. Cuando haya finalizado dicho periodo de transición, los términos "leyes

de competencia" y "autoridad de competencia" contemplados en el presente título se entenderán

únicamente como los definidos en el artículo 277, apartado 1, letras a) y b), y apartado 2, letras a) y b).

3. (...).”

Con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) esta red centroamericana de

autoridades de competencia ha trabajado en la redacción de un proyecto de reglamento

centroamericano y en la posible conformación de esa autoridad de competencia regional para

que se utilice como base para la discusión previa a la determinación que adopten los

Gobiernos de los países de la región.

Por otra parte cabe destacar que la red de agencias de competencia de la región se encuentra

elaborando un nuevo proyecto de cooperación con el BID a fin de contar con recursos

financieros para enfrentar los retos que el ACCUE y el promover y mantener esta red les

impongan.

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3. CAMINO A LA OCDE

Los compromisos de la Comisión para Promover la Competencia en el camino a la OCDE se

encuentran detallados en el Anexo 1 a este informe y consisten básicamente en: a) la

participación en los comités técnicos, que cuenta con el contenido presupuestario pertinente,

b) la revisión de instrumentos jurídicos con una recomendación respecto a si el país puede

suscribirlos o si requiere implementar cambios en la normativa aplicable, y c) la defensa de la

revisión inter pares (peer review) en el Foro Latinoamericano de Competencia a realizarse en

el mes de setiembre en Uruguay y la posterior difusión de sus resultados e implementación

en la medida de lo posible de las recomendaciones resultantes.

E. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Dirección de Apoyo a la Competencia cuenta con el programa presupuestario N°224 para la

atención de sus necesidades.

Como se desprende del siguiente cuadro la ejecución presupuestaria ha rondado el 90% para los

años 2010 a 2013. El porcentaje no ejecutado se considera razonable y obedece, para los años 201

a 201 a la directriz N°13 correspondiente al Decreto Ejecutivo 36618-H que estableció el

congelamiento de plazas, y en general, a que las previsiones en incapacidades y prestaciones no

fueron requeridas en su totalidad, así como a algunas contrataciones que resultaron infructuosas.

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 224. DIRECCIÓN DE APOYO A LA COMPETENCIA

PRESUPUESTO EN COLONES Y PORCENTAJE DE EJECUCIÓN

2010-2013

Item Año

2010 2011 2012 2013

Presupuesto ₡ 296.515.882,00 ₡ 312.876.420,00 ₡ 324.952.691,00 ₡ 349.000.000,00

Ejecución ₡ 263.753.485,00 ₡ 272.603.775,00 ₡ 283.673.015,00 ₡ 315.530.900,00

% Ejecución 89% 87% 87% 90%

Es importante destacar que la partida 0 correspondiente a Remuneraciones tiene el mayor peso

dentro del presupuesto total, desde un 91% en el año 2010 a un 95% en el año 2013, lo que refleja

el escaso margen de maniobra para la realización de nuevos proyectos.

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 224. DIRECCIÓN DE APOYO A LA COMPETENCIA

PRESUPUESTO TOTAL Y DE LA PARTIDA REMUNERACIONES

2010-2013

Item Año

2010 2011 2012 2013

Presupuesto ₡ 296.515.882,00 ₡ 312.876.420,00 ₡ 324.952.691,00 ₡ 349.000.000,00

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Salarios ₡ 268.613.622,00 ₡ 297.766.420,00 ₡ 310.834.088,00 ₡ 331.707.277,00

% Salario/Presupuesto 91% 95% 96% 95%

Es importante resaltar el significativo aporte que la cooperación tanto financiera como técnica hace

al quehacer de la Dirección de Apoyo a la Competencia. Tal como se ha mostrado en los principales

logros alcanzados en los años 2010-2014, en la promoción de la competencia así como en el

fortalecimiento de la Comisión y su Unidad Técnica, su realización se debe en buena parte al aporte

de los siguientes proyectos, organismos o instituciones:

Programa COMPAL

Proyecto PROCALIDAD

Banco Interamericano de Desarrollo

Gobierno de México

Gobierno de España

F. ESTADO ACTUAL DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES JUDICIALES

Disposiciones judiciales de dos procedimientos contenciosos administrativos que se están

conociendo en la actualidad, contra decisiones adoptadas por la Comisión para Promover la

Competencia, impusieron como medida cautelar a este órgano, abstenerse de la divulgación de

todo lo relacionado con esos procedimientos administrativos, lo que incluye las resoluciones finales

y las sanciones impuestas.

Por ello se han adoptado todas las medidas necesarias para acatar lo dispuesto por los Tribunales

de Justicia, en cuanto al manejo de actas, divulgación de resoluciones del órgano, etc.

G. ESTADO ACTUAL DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA

Se adjunta en el Anexo 2, el avance presentado en noviembre de 2013 en el seguimiento de las

recomendaciones de la Auditoría Interna correspondientes al Informe INF-AI-008-2012 del 27 de

noviembre de ese año. Como se muestra en dicho avance todas las recomendaciones han sido

atendidas con la sola excepción de la sugerencia de la conformación que debería tener la Comisión

para Promover la Competencia, ello por cuanto se espera obtener insumos y recomendaciones

relevantes de la revisión inter pares a la que está siendo sometida la institucionalidad de

competencia por parte de la OCDE .

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ANEXO 1

PLAN DE ACCION PRELIMINAR OCDE Y CRONOGRAMA DE TRABAJO

POLITICA DE COMPETENCIA

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CRONOGRAMA DE TRABAJO PARA EL ANALISIS DE

INSTRUMENTOS JURIDICOS DE LA OCDE

2014

Número de

Instrumento Nombre del Instrumento

Entidad

Responsable

Plazo para su

análisis

C(2012)115 Recommendation of the Council on Fighting Bid Rigging

in Public Procurement

COPROCOM

HACIENDA Abril 2014

C(2009)130 Recommendation of the Council on Competition

Assessment COPROCOM Marzo 2014

C(2005)34 Recommendation of the Council on Merger Review COPROCOM Febrero 2014

C(2001)78/FINAL Recommendation of the Council concerning Structural

Separation in Regulated Industries COPROCOM Agosto 2014

C(98)35/FINAL Recommendation of the Council concerning Effective

Action Against Hard Core Cartels COPROCOM Febrero 2014

C(95)130/FINAL

Recommendation of the Council concerning Co-

operation between Member Countries on

Anticompetitive Practices affecting International Trade

COPROCOM

COMEX Abril 2014

C(89)32/FINAL

Recommendation of the Council concerning the

Application of Competition Laws and Policy to Patent

and Know-How Licensing Agreements

COPROCOM

COMEX Mayo 2014

C(86)65/FINAL

Recommendation of the Council for Co-operation

between Member Countries in Areas of Potential

Conflict between Competition and Trade Policies

COPROCOM

COMEX Mayo 2014

C(79)155/FINAL Recommendation of the Council on Competition Policy

and Exempted or Regulated Sectors COPROCOM Agosto 2014

C(78)133/FINAL

Recommendation of the Council concerning Action

against Restrictive Business Practices Affecting

International Trade Including those Involving

Multinational Enterprises

COPROCOM

COMEX Junio 2014

C(78)40/FINAL

Recommendation of the Council concerning Action

against Restrictive Business Practices relating to the

Use of Trademarks and Trademark Licences

COPROCOM

COMEX Mayo 2014

C(71)205/FINAL Recommendation of the Council concerning Action

against Inflation in the Field of Competitive Policy COPROCOM Julio 2014

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PLAN DE ACCIÓN PRELIMINAR OCDE

Comisión para Promover la Competencia

1. REVISIONES DE POLÍTICAS

Competition Law and Policy Review

Descripción Evalúa cómo cada país trata el tema de competencia y su respectiva reglamentación,

desde la solidez de la ley de competencia hasta la estructura y eficacia de sus

instituciones de competencia. La política de competencia es una herramienta clave

para el fortalecimiento de las estructuras económicas de un país, la mejora de

resultados de las empresas, y la promoción de la innovación, las alianzas

estratégicas, el comercio exterior y la inversión extranjera.

Costo EUR 150.000 Duración 10-12 meses

Instituciones

involucradas

COPROCOM Fecha de inicio

propuesta

Setiembre 2014

Estatus No solicitado Forma parte del proceso

de adhesión

SI

Próximos pasos Enviar carta dirigida al SG Gurría solicitando la revisión del país bajo el marco de este

examen.

Esta revisión podría hacerse bajo el marco del Foro Latinoamericano de

Competencia, un conjunto de la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo.

2. INSTRUMENTOS PRIORITARIOS

Nombre Declaration on Propriety, Integrity and Transparency in the Conduct of

International Business and Finance

Descripción La Declaración PIT es un instrumento esencial de coordinación de la OCDE en la

promoción de mercados más limpios, justos y eficientes, que busca restaurar la

confianza en el sistema financiero basado en los estándares de la OCDE. Se compone

de 3 principios: corrección, integridad y transparencia. Constituye un marco sólido

que reúne los instrumentos pertinentes de la OCDE en materia de competencia, la

gobernanza corporativa, la inversión y la conducta empresarial responsable, la

cooperación fiscal, la lucha contra la corrupción, la interacción entre las empresas y

el gobierno, la calidad de la regulación, la educación financiera y la protección al

consumidor.

Tipo Declaración Requiere examen o análisis puntual No

Próximos pasos Enviar carta dirigida al SG Gurría solicitando la adhesión a la Declaración.

Enlace http://webnet.oecd.org/OECDACTS/Instruments/ShowInstrumentView.aspx?Instr

umentID=261&InstrumentPID=261&Lang=en&Book=False

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Recomendaciones sobre Competencia (12):

1. Recommendation of the Council on Fighting Bid Rigging in Public Procurement

2. Recommendation of the Council on Competition Assessment

3. Recommendation of the Council on Merger Review

4. Recommendation of the Council concerning Structural Separation in Regulated Industries

5. Recommendation of the Council concerning Effective Action Against Hard Core Cartels

6. Recommendation of the Council concerning Co-operation between Member Countries on

Anticompetitive Practices affecting International Trade

7. Recommendation of the Council concerning the Application of Competition Laws and Policy

to Patent and Know-How Licensing Agreements

8. Recommendation of the Council for Co-operation between Member Countries in Areas of

Potential Conflict between Competition and Trade Policies

9. Recommendation of the Council on Competition Policy and Exempted or Regulated Sectors

10. Recommendation of the Council concerning Action against Restrictive Business Practices

Affecting International Trade Including those Involving Multinational Enterprises

11. Recommendation of the Council concerning Action against Restrictive Business Practices

relating to the Use of Trademarks and Trademark Licences

12. Recommendation of the Council concerning Action against Inflation in the Field of

Competitive Policy

3. PARTICIPACIÓN EN COMITÉS

Competition Committee

El objetivo principal del Comité es proteger y promover la competencia como principio organizador

de las economías modernas, basadas en el conocimiento de que la fuerte competencia del mercado

impulsa el crecimiento y el empleo, permitiendo economías más flexibles e innovadoras.

Principales

grupos de

trabajo

Competition Committee Meetings (30-31 de octubre de 2013)

WP No.2 on Competition and Regulation (28 de octubre de 2013)

WP No.3 on Cooperation and Enforcement (29 de octubre de 2013)

Foro Latinoamericano de Competencia (Lima, 3-4 de setiembre de 2013)

Global Forum on Competition

Dinámica 3 reuniones del Competition Committee (febrero, junio, octubre). Los grupos de

trabajo se reúnen durante la misma semana del Comité.

1 Foro Global (generalmente en febrero)

1 Foro Latinoamericano (se realiza en conjunto con el BID)

Estatus Enviar carta al SG Gurría solicitando participar en el Comité.

Enlace http://www.oecd.org/competition/

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ANEXO 2

AVANCE EN EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA

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DIRECCION DE APOYO A LA COMPETENCIA

AVANCE EN EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIA OPEATIVA CORRESPONDIENTES AL INFORME INF-AI-008-2012DEL 27/11/2012.

NOVIEMBRE 2013

Origen del estudio Recomendación Estado Observaciones / Justificaciones Avance

Evaluación del cumplimiento de la normativa externa e interna aplicable a la Dirección de Apoyo a la Competencia.

1) Establecer en la medida de lo posible, un plan de capacitación para los colaboradores de la COPROCOM en lo que a ambiente de control se refiere y establecer una metodología acorde a las sanas prácticas en cuanto a cómo debe realizarse una autoevaluación de Control Interno.

En proceso

Mediante memorando VM-MEM-003-13 del 15/enero/2013, el sr. Marvin Rodríguez, Viceministro, informó que se coordinó con la Unidad de Planificación una capacitación sobre ambiente de control para los días 20, 21 y 22 de febrero de 2013 y que se iba a desarrollar una metodología para realizar la autoevaluación de control interno, a más tardar para finales del año 2013.

La capacitación sobre ambiente de control fue brindada los días 20,21 y 22 de febrero de 2013. En relación con la metodología para realizar la autoevaluación de control interno, aún se está trabajando en su desarrollo.

Evaluación del cumplimiento de la normativa externa e interna aplicable a la Dirección de Apoyo a la Competencia.

2) Establecer en la medida de lo posible, un plan de capacitación para los colaboradores de la COPROCOM sobre el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), así como establecer al menos un funcionario por Departamento que le de seguimiento a los Riesgos que la Administración defina y al uso de una herramienta soporte para valorar el nivel de riesgo.

En proceso

Mediante memorando VM-MEM-003-13 del 15/enero/2013, el sr. Marvin Rodríguez, Viceministro, informó que se coordinó con la Unidad de Planificación una capacitación sobre SEVRI para los días 20, 21 y 22 de febrero de 2013 y que se ha designado al sr. Alexander Alvarado, funcionario de la Dirección, para que dé seguimiento a los riesgos.

La capacitación sobre el Sistema específico de valoración de riesgo institucional (SEVRI) fue brindada los días 20,21 y 22 de febrero de 2013. Se han definido los riesgos que mayor perjuicio pueden causar al desempeño de funciones: aplicación del silencio positivo, prescripción de un procedimiento y acceso a la información confidencial y se ha estado laborando en el desarrollo de una herramienta que permita valorar el nivel de riesgo que aún está en estudio.

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Evaluación del cumplimiento de la normativa externa e interna aplicable a la Dirección de Apoyo a la Competencia.

3) Evaluar la forma en que se viene trabajando en cuanto a la asignación y seguimiento de los estudios, con el fin de acortar los tiempos actuales, mejorando así la imagen con el Mercado Fiscalizado, en el uso oportuno de los recursos, con que en la actualidad cuenta la Secretaría Técnica.

En proceso

Mediante memorando VM-MEM-003-13 del 15/enero/2013, el sr. Marvin Rodríguez, Viceministro, informó que los casos anteriores al 2009 se concluyeron en un 88% al 2012 y que se espera que los casos anteriores al 2011 se logren concluir durante este año 2013.

Todos los casos que se inIciaron antes del año 2011 fueron o resueltos por la Comisión o bien contarán al finalizar el año con el informe de la Unidad Técnica, sólo quedando pendiente la resolución de la Comisión para Promover la Competencia.

Evaluación del cumplimiento de la normativa externa e interna aplicable a la Dirección de Apoyo a la Competencia.

4) Evaluar la conformación actual de la Comisión y aprovechar el momento para analizar este punto en virtud de que en este momento se está trabajando en una reforma integral a la Ley.

Pendiente

Mediante memorando VM-MEM-003-13 del 15/enero/2013, el sr. Marvin Rodríguez, Viceministro, informó que la Dirección de Apoyo a la Competencia se comprometerá a presentar una propuesta de conformación del Comisión para Promover la Competencia, a más tardar al 25/enero/2013.

Se ha estado analizando profundamente cuál es la mejor conformación de la Comisión para Promover la Competencia, estudiando la situación de otros países y sus costos. En los primeros días de la presente Administración se realizó una presentación a los jerarcas en la cual se sugirió que en la reforma a la Ley N°7472 se variara la conformación de la Comisión a 3 miembros propietarios y 2 suplentes, los cuales solamente suplirían ausencias. Esto permitiría además incrementar las dietas sin afectar significativamente el presupuesto. Propuesta que fue bien acogida por las autoridades.

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Evaluación del cumplimiento de la normativa externa e interna aplicable a la Dirección de Apoyo a la Competencia.

5) Establecer un método eficiente (puede ser un índice) que facilite y agilice la búsqueda de la información archivada en los expedientes, de tal forma que el tiempo tanto de funcionarios como de terceros se acorte por este aporte.

En proceso

Mediante memorando VM-MEM-003-13 del 15/enero/2013, el sr. Marvin Rodríguez, Viceministro, informó que se designó al Jefe de Procesos Legales para que desarrolle un formato de índice para expedientes nuevos y que a su vez, se tiene programado del desarrollo de un software que permita llevar expedientes en forma digital, lo cual se espera implementar a partir del segundo cuatrimestre de 2013.

Se ha desarrollado un formato de índice que facilita y agiliza la búsqueda de la información de los expedientes, se han realizado pruebas y se pretende implementar para todos los procedimientos administrativos a partir de enero de 2014. En relación con el software no fue posible adquirirlo porque el monto era insuficiente para contratar a alguna de las ofertas recibidas.