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Informe de Gestión 2016 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN REPÚBLICA ARGENTINA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO

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  • Informede Gestin 2016MINISTERIO PBLICO FISCAL DE LA NACIN

    PROCURACIN GENERAL DE LA NACIN

    R E P B L I C A A R G E N T I N A

    FISCALMINISTERIO PBLICO

  • Informede Gestin 2016MINISTERIO PBLICO FISCAL DE LA NACIN

  • ndice

    1. Procuracin General de la Nacin ............................................................................................. 1

    2. Direcciones .............................................................................................................................. 54

    3. Procuraduras .......................................................................................................................... 95

    4. Unidades Fiscales Especializadas .......................................................................................... 170

    5. Distrito Fiscal Federal Capital Federal ................................................................................... 203

    6. Distrito Fiscal Federal Conurbano Norte ............................................................................... 261

    7. Distrito Fiscal Federal Conurbano Oeste ............................................................................... 274

    8. Distrito Fiscal Federal Conurbano Sur ................................................................................... 276

    9. Distrito Fiscal Federal Mar del Plata ..................................................................................... 287

    10. Distrito Fiscal Federal Baha Blanca .................................................................................... 304

    11. Distrito Fiscal Federal Catamarca ........................................................................................ 307

    12. Distrito Fiscal Federal Chaco ............................................................................................... 311

    13. Distrito Fiscal Federal Chubut ............................................................................................. 322

    14. Distrito Fiscal Federal Crdoba ........................................................................................... 329

    15. Distrito Fiscal Federal Corrientes ........................................................................................ 341

    16. Distrito Fiscal Federal Entre Ros ......................................................................................... 351

    17. Distrito Fiscal Federal Formosa ........................................................................................... 361

    18. Distrito Fiscal Federal Jujuy ................................................................................................. 372

    19. Distrito Fiscal Federal La Pampa ......................................................................................... 379

    20. Distrito Fiscal Federal La Rioja ............................................................................................ 379

    21. Distrito Fiscal Federal Mendoza .......................................................................................... 380

    22. Distrito Fiscal Federal Misiones .......................................................................................... 389

    23. Distrito Fiscal Federal Neuqun .......................................................................................... 403

    24. Distrito Fiscal Federal Ro Negro ......................................................................................... 410

  • 25. Distrito Fiscal Federal Salta ................................................................................................. 418

    26. Distrito Fiscal Federal San Juan ........................................................................................... 434

    27. Distrito Fiscal Federal San Luis ............................................................................................ 436

    28. Distrito Fiscal Federal Santa Fe ........................................................................................... 441

    29. Distrito Fiscal Federal Santa Cruz ........................................................................................ 456

    30. Distrito Fiscal Federal Santiago del Estero .......................................................................... 462

    31. Distrito Fiscal Federal Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur ....................... 464

    32. Distrito Fiscal Federal Tucumn .......................................................................................... 469

    33. Distrito Fiscal Nacional ........................................................................................................ 475

    34. Actuacin en Materia no Penal ........................................................................................... 584

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016 1

    1. PROCURACIN GENERAL DE LA NACIN

    rea de Competencia Mltiple I

    Abramovich, Vctor

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    El ao 2016 fue un ao de importantes desafos en virtud de que el rea de Competencia Mltiple I ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, a mi cargo, fue creada el 1 de octubre de 2015.

    Por tal motivo, en este perodo trabajamos en la integracin y consolidacin del equipo de trabajo y se desarrollaron metodologas de trabajo para mejorar la coordinacin identificando funciones y especialidades profesionales.

    En relacin con la funcin de dictaminar ante la Corte Suprema, el rea de Competencia Mltiple I intervino en diversos temas de incumbencia prioritaria para el Ministerio Pblico Fiscal, vinculados con la defensa de la Constitucin Nacional, y los intereses generales de la sociedad. En particular se abordaron casos que involucraron la vigencia de los derechos sociales, la igualdad y grupos en situacin de vulnerabilidad, el acceso a la justicia, procesos colectivos constitucionales, as como relacionadas con la interpretacin o aplicacin de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la Repblica es parte.

    A lo largo del ao, entre recursos extraordinarios, de queja y conflictos de competencia, se emitieron 114 dictmenes. En 64 de ellos se debatieron cuestiones de fondo y en 50 de competencia. A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, hasta la fecha, emiti 11 fallos en expedientes donde dictamin el rea, de los cuales 10 remitieron al dictamen del Procurador Fiscal o fueron decididos por los mismos argumentos.

    En relacin a las materias que llegaron a esta instancia extraordinaria, 2 de los dictmenes plantearon problemticas ambientales, 5 cuestiones civiles, 9 comerciales, 5 de usuarios y consumidores, 5 sobre derechos de las personas con discapacidad, 1 sobre empleo pblico, 1 sobre ejecutoriedad de sentencias extranjeras, 17 sobre derecho laboral, 7 sobre derechos de los migrantes, 5 penales, 2 sobre seguridad social, 4 sobre salud y 1 sobre administracin de justicia. En cuanto a los conflictos de competencias, 39 plantearon cuestiones laborales y civiles entrelazadas, 4 fueron sobre competencia originaria de la Corte, 2 sobre derecho de familia, 3 federales, 1 comercial y 1 local.

    En materia de derechos constitucionales se dictamin en casos sobre el derecho a la unidad familiar de las personas migrantes, y sobre el alcance de la revisin judicial efectiva de decisiones administrativas de la autoridad migratoria, as como sobre autonoma, derechos sociales y derechos polticos de las personas con discapacidad.

    Tambin cabe resaltar un conjunto de casos en los que se discuti la validez de los aumentos tarifarios y que llegaron a esta instancia para dirimir planteos de competencia o de medidas cautelares.

    Se examinaron adems asuntos vinculados con temas ambientales, que incluyeron el impacto sobre el derecho a la salud de nios, nias y adolescentes, y la legalidad de procesos de desmonte de bosques nativos.

    A su vez, se estudiaron cuestiones laborales relativas a cuotas sindicales, la relacin de empleo pblico, acoso y despido discriminatorio, responsabilidad de los integrantes del rgano de administracin, y pluralidad sindical en el sector pblico entre otros asuntos.

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    Tambin cuestiones de salud vinculadas con topes de los nomencladores o de las prestaciones, y de seguridad social relativas al alcance de la AUH, pensiones y programas sociales y sobre el alcance de los beneficios previsionales para personal del servicio penitenciario.

    Adems, se intervino en temas relevantes relativos a la proteccin judicial y al papel del Ministerio Pblico tales como la determinacin de la procedencia de las medidas de control a favor de los derechos de los nios, peticionadas por los defensores y sobre el alcance de la legitimacin y representacin de una defensora para representar en un amparo colectivo a las nias y nios por violacin del derecho a la vivienda.

    En cuanto a los conflictos de competencia, se analiz la aplicacin temporal y sustancial de la ley 26.773 en casos de demandas civiles por accidentes de trabajo, la coexistencia de varios sistemas de responsabilidad -laborales y civiles-; en la misma accin, la naturaleza de la accin por mala praxis y la normativa y jurisprudencia aplicable en conflictos territoriales entre diferentes provincias. Se estudiaron tambin los requisitos para configurar la competencia originaria de la Corte a fin de resolver sobre su procedencia en planteos tarifarios, de administracin de justicia y se resolvieron conflictos entre la justicia federal nacional y local.

    En materia penal, entre otros temas se dictamin sobre el alcance del derecho de defensa en juicio, en particular del derecho a contar con un defensor de confianza y de libre eleccin del imputado y la separacin orgnica y funcional entre jueces y fiscales.

    En suma, si bien la conformacin del equipo se fue formalizando a lo largo de todo el ao se lograron consolidar tanto las dinmicas de trabajo como la integracin de los miembros del rea. Adems, se intervino en temas relevantes ante la Corte Suprema dotando al rea de una identidad especfica, con resultados favorables y se realizaron tareas de coordinacin horizontal con otras dependencias del Ministerio Pblico Fiscal.

    Propuestas

    Propuestas de capacitacin

    En relacin con las actividades de capacitacin, para el ciclo lectivo 2017, junto a la Direccin General de Derechos Humanos y la Defensora General de la Nacin se propuso el curso, abierto a la comunidad, "Actualizacin sobre derechos de los pueblos indgenas".

    Respecto de la capacitacin interna del equipo, sera importante realizar los cursos sobre escritura sencilla, sobre reforma del cdigo civil y sobre recurso extraordinario.

    Tambin, por la ndole de los temas constitucionales actualmente en debate como por los asuntos que estn llegando por recursos ante las Corte Suprema nos proponemos organizar algunas jornadas de discusin sobre procesos colectivos para profundizar el estudio sobre legitimacin, gratuidad, certificacin de clase y de representacin, tcnicas remediales, mesas de seguimiento, articulacin ministerios pblicos y organizaciones sociales.

    rea de Competencia Mltiple II

    Garca Netto, Irma Adriana

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    Durante el ltimo ao, los problemas ms relevantes se vincularon con el estudio de las siguientes cuestiones: especialidad de la justicia de menores y respeto al principio acusatorio,

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    configuracin del delito de trata laboral, relaciones de familia restituciones internacionales, guardas pre-adoptivas-, reclamos sobre salud, derechos de las personas con discapacidad, derechos de los usuarios y consumidores, conflictos laborales en particular, el anlisis de la constitucionalidad de los montos indemnizatorios por aplicacin de la ley 26.773-, y conflictos derivados de la interpretacin de las normas del Cdigo Civil y Comercial (ley 26.994) que entr en vigencia el 01/08/15.

    Entre los temas salientes, merecen ser destacados los siguientes dictmenes: Respeto al principio acusatorio y principio de especializacin del fuero de menores. CSJ

    374/2014. "R.B." del 11/03/16. Fallado de conformidad por la Corte el 23/08/16. Se revoca una sentencia que impona una pena a un joven por un delito cometido siendo menor de 18 aos, sin el correspondiente pedido previo de pena del Fiscal quien haba solicitado conforme al rgimen respectivo la declaracin de responsabilidad penal. El tribunal de mayores sin respeto al principio acusatorio que impide a los jueces suplir la voluntad del ministerio pblico fiscal en el requerimiento de sancin penal y al de especializacin del fuero de menores lo haba condenado y aplicado una pena. Se cit en los fundamentos lo resuelto por la CIDH en el caso Mendoza y otros vs. Argentina en la sentencia del 14/05/13.

    Tipificacin del delito de trata laboral. CSJ 4485/2015/CS1. "V.L.,M. y otros" del 31/10/16. Recurso del fiscal ante la absolucin por el delito de trata laboral, explicacin respecto a la tipificacin basada en el concepto de abuso de la situacin de vulnerabilidad expuesta en la Convencin Internacional de Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas y su respectico Protocolo y Gua de actuacin de la Protex.

    Restitucin de un nio a su madre con discapacidad. CIV 37609/2012/1/RH1, "I., J.M. s/ proteccin especial". Del 04/05/16. Fallado de conformidad por la Corte el 07/06/16. El tribunal superior de la causa tuvo por verificado el estado de desamparo del nio y habilit su entrega en guarda preadoptiva. En el dictamen se analizan diversos instrumentos internacionales y locales, y se seal en base a ellos que la existencia de necesidades de estmulo y contencin no puede constituir por s solo un argumento vlido para despojar a una persona con retraso madurativo de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales. Antes bien, es la presencia de esas necesidades la que fundamenta la obligacin de la autoridad pblica de prestar apoyos y ajustes razonables.

    Se destac que la falta de una evaluacin interdisciplinaria seria e integral advertida en el proceso, se corresponde con la ausencia de apoyos aptos para el ejercicio de la parentalidad. En ese marco, este organismo concluy que el instituto de la adopcin, como herramienta idnea para el restablecimiento de derechos, debe proceder cuando se compruebe que la permanencia de los nios con la familia de sangre implica un agravio al mejor inters del nio; as como que, ante la discapacidad de los progenitores, el Estado no est habilitado para acudir a ese mecanismo sin haber intentado efectivamente la prestacin de servicios de apoyo y ajustes adecuados a las caractersticas del problema.

    Restitucin internacional de menores. CSJ 4187/2015/CS1 "S.A., C. c/ D., M.F. s/ reintegro de hijo". Del 29/04/16. Fallado por la Corte -por remisin al artculo 280 del Cdigo ritual- el 12/07/16. Se dictamin en favor de confirmar el fallo de la Corte bonaerense que deneg la restitucin de un nio al Reino de Espaa, con sostn en la existencia de un grave riesgo para el menor en el caso de habilitarse el regreso y en la oposicin del nio a la medida. Se hizo hincapi en los indicadores de alteraciones conductuales explicitados por el psiclogo, insertos en el contexto de antecedentes escolares y sanitarios espaoles

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    concordantes, y en el rechazo vehemente y frreo del joven -de casi doce aos de edad-, a retornar a su pas de origen.

    Restitucin internacional de nios. CIV 35893 / 2011 / 2 / RH1 " G. J. D. c / C., M. V. s / reintegro de hijo". Del 18/06/16. Fallado por la Corte -por remisin al artculo 280 del Cdigo ritual- el 13/09/16. Se dictamin en favor de confirmar el fallo de la Cmara Nacional en lo Civil, Sala A, que desestim el pedido de restitucin de dos nios a la repblica francesa, sobre la base de que la progenitora cont con el consentimiento paterno tanto para viajar al pas con los hijos en comn, como para mudar su residencia. As, como expuso la Autoridad Central Argentina, la voluntad del padre fue explicitada formalmente ante el consulado nacional en Paris, con arreglo a un temperamento sobre las implicancias del acto que no fue desmentido por el interesado, a lo que se aadi que, de todos modos, esa conducta result idnea para suscitar en la madre la creencia de que el padre haba accedido al cambio de la residencia y de que no gestionara el retorno de los hijos.

    Responsabilidad por el dao causado a un menor de edad por la explosin de un artefacto pirotcnico. Alcance de la eximicin de responsabilidad basada en la culpa de la vctima. CSJ 215/2014/(50-P)/CS1. Del 09/09/16. All se seal que para analizar la incidencia de la conducta de la vctima en la generacin del dao, con aptitud para romper el nexo causal, no poda soslayarse la omisin de los demandados, segn lo dispuesto legalmente (dec. 302/83). En ese marco, ellos, como organizadores, deban retirar del lugar, una vez terminado el evento, los artefactos pirotcnicos no utilizados y sus desechos, realizando una completa bsqueda, prestando especial atencin a los que no hubieran funcionado o fallado, en oportunidad de finalizar el espectculo y hasta antes del alba.

    Entonces, se concluy que era previsible que el actor poda resultar lesionado al encontrar el artefacto sin activar en las inmediaciones del evento, valorando que se trata de un elemento que presenta una condicin esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizaron como dueos o guardianes a las consecuencias legales de su imprudencia.

    Cobertura de medicamentos para el tratamiento de fertilizacin asistida de alta complejidad FIV/ICSI. FBB 6678/2014/1/RH1 "Serra". Del 29/06/16. En el dictamen se sostuvo que el art. 8 de la ley 26.862 materializa los fines amplios expuestos en el debate parlamentario y explicita como objetivo garantizar el acceso integral a las tcnicas de reproduccin asistida (art. 1). En sintona con ello, se valor que impone a las entidades de medicina prepaga la obligacin de brindar a sus afiliados la cobertura integral de los frmacos, lo que se ajusta a los considerandos del decreto 956/13. Si bien es cierto -se resalt-, que el art. 8 reenva a los criterios que establezca la autoridad de aplicacin y que sta no ha provisto precisiones sobre el tema, las directivas hermenuticas de los arts. 1 y 2 del CCCN y los principios y valores jurdicos en materia de salud, impiden que limitaciones estatutarias o generales del PMO prevalezcan por sobre los fines y la letra de una ley especfica, so pena de afectar el principio pro homine y el decidido impulso hacia la progresividad en la consecucin de los derechos humanos.

    Nulidad de derechos sobre modelos industriales. FRO 91007007/2011/CS1; "Industrias Aral S.R.L." Del 17/12/15. Fallado de conformidad por la Corte el 28/06/16. Se seal que dado, por un lado, el especial sistema registral -declarativo- involucrado y el inters pblico comprometido, y por el otro, las condiciones en que fue planteada la invalidez y la falta de agravio del derecho de defensa de la actora, el tribunal debi tratar la alegacin de nulidad del registro del modelo introducida por las accionadas al contestar el reclamo sobre daos, y no exigir que la cancelacin del modelo se articulara como una accin o reconvencin de nulidad.

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    Obligaciones de dar sumas de dinero. Pesificacin de deudas. CSJ 961/2014 CS1, "Krieger, Ana Ins c/ Snchez, Orlando Rubn s/ dao moral". Del 24/11/15. Fallado por la Corte el 13/09/16. Se destac que resultaba arbitraria la sentencia que haba aplicado los criterios expuestos por la Corte en "Longobardi" (Fallos: 330:5345) sin tener en cuenta que desde el primer momento el deudor haba manifestado que el bien en cuestin resultaba constitua la vivienda nica y familiar. En ese contexto, se resalt que deba valorarse el tema discutido teniendo en cuenta que el derecho a la vivienda como derecho humano fundamental se hallaba en juego, objeto de proteccin por la normativa que dispuso la pesificacin de las deudas.

    Propuestas

    Propuestas legislativas y reglamentarias

    Sustantivas

    La necesidad de cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza y otros vs. Argentina, hace imperioso legislar sobre un rgimen penal juvenil que implique un reconocimiento pleno de derechos y garantas de los jvenes en la responsabilidad penal que les corresponda y su separacin de aquellos que son vctimas y en situacin de vulnerabilidad, lo cual no realiza la legislacin actual.

    Procesales

    En un informe anterior postul la necesidad de que se concrete una reforma a la legislacin procesal civil y comercial que posibilite una mayor oralidad e inmediacin a fin de agilizar las causas y arribar con prontitud a una solucin que haga ms eficiente y eficaz la tarea de la justicia.

    Como expresin singular de ello, advierto que en los juicios sobre restitucin internacional de menores, la falta de una norma interna que regule esos procesos en el sentido indicado, favorece la prolongacin excesiva de los pleitos, comprometiendo la tutela judicial efectiva y la salvaguardia de los derechos de los nios involucrados.

    Por ello, estimo necesario que el Poder Legislativo instaure un procedimiento especfico en esta materia que, enmarcado en los objetivos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin Internacional de Menores (La Haya, 1980) y de la Convencin Interamericana sobre Restitucin Internacional de Menores (Montevideo, 1989), promueva la agilizacin de estos procesos y disminuya la litigiosidad.

    Con respecto al procedimiento procesal penal encontrndose suspendida la entrada en vigencia del nuevo cdigo procesal penal que instaura el principio acusatorio, que en lo personal conjuntamente con la mayora de los operadores judiciales se ha venido reclamando, es que reitero la preocupacin y el anhelo de una pronta puesta en funcionamiento y que no se contine con reformas parciales a un sistema procesal que ha demostrado no tener la eficiencia y eficacia que todos requerimos.

    Y conjuntamente con estas reformas procesales, el cambio en la organizacin y metodologa de trabajo de las fiscalas a fin de trabajar verdaderamente como unidades y no en un trabajo reflejo de los juzgados.

    De instrucciones generales

    En este aspecto, y en consonancia con la preocupacin expuesta en el punto anterior sobre la prolongacin excesiva que trasuntan los procesos sobre reintegro internacional de nios, es que juzgo conveniente que, en el mbito de este Ministerio Pblico Fiscal, se redacte un protocolo de actuacin destinado a los seores fiscales que intervienen en esos

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    pleitos. Ello es as, con el fin de proveer una gua sobre las medidas a instar y los recaudos a tomar para que los procedimientos se sustancien con la urgencia que imponen los convenios suscriptos en esta materia por el Estado argentino.

    Propuestas de capacitacin

    En cuanto a la capacitacin de los integrantes del rea, cabe reiterar aqu lo manifestado en informes anteriores, en punto a que la entrada en vigencia del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, el 01/8/2015, requiere mbitos de estudio y de profundizacin de las numerosas modificaciones introducidas.

    En particular, el llamado "dilogo de fuentes" y la constitucionalizacin del ordenamiento privado, que consagra una comunidad de principios entre la Constitucin, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, el derecho pblico y el privado (arts. 1, 2 y 12 del CCyCN), exigen a los profesionales un examen multidisciplinario al tiempo de analizar los casos.

    Ello reclama la implementacin de programas de estudio y de actualizacin que se dirijan a satisfacer esa exigencia, destinados a magistrados, funcionarios y empleados y acordes a su funcin y distintos niveles de actuacin.

    Se agrega a lo anterior, la conveniencia de continuar con la experiencia iniciada este ao en el mbito del rea, con el acompaamiento de los licenciados en letras de esta Procuracin General de la Nacin, Diego Vila y Mariana Bozetti, en orden al desarrollo de un programa que profundice en los aspectos relacionados con la redaccin de los dictmenes en lenguaje claro.

    Sin perjuicio de lo anterior, quienes integramos esta dependencia participamos de cursos de capacitacin, especialmente de los que propone la institucin, que han sido enriquecedores en punto a la competencia mltiple del rea.

    rea de Derecho Pblico

    Monti, Laura Mercedes

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    Los problemas ms relevantes que se presentaron durante el ao 2016 se vincularon con el estudio de cuestiones relativas a conflictos de competencia entre tribunales nacionales, regulacin y prestacin de servicios pblicos y a la actuacin de sus entes reguladores, empleo pblico, derecho aduanero, reclamos de sumas de dinero entre Nacin y Provincias, regmenes de promocin industrial, procedimiento administrativo, entre otros.

    Entre ellas, merecen ser destacadas las siguientes: Derecho Administrativo, Competencia de los rganos estatales, Derecho pblico local, Arbitrariedad, CSJ 3158/2014/RH1 "Lpez Romero, Eduardo Federico Bernab y otro c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy s/ varios", dictamen del 31 de marzo de 2016.

    El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, por mayora, al revocar la sentencia de anterior instancia, admiti la demanda entablada contra el Tribunal de Cuentas local y dej sin efecto los actos administrativos que haban declarado la responsabilidad patrimonial del actor por las comisiones abonadas a intermediarios, con el fin de tomar emprstitos a favor de la Provincia, cuando revesta el doble carcter de Ministro de Economa y Presidente del Banco de la Provincia.

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    Este Ministerio Pblico, al momento de dictaminar, propici la revocacin de la sentencia porque entendi que los jueces haban soslayado examinar si las normas aplicables al caso (Constitucin Provincial, leyes locales 4864, 4885, 4920 y 4921, decretos 008-E-96, 230-E-96 y 1062-E-96) adems de autorizar la obtencin de los prstamos, permitan tambin el pago de comisiones a particulares para gestionarlos. Por otra parte se advirti, sobre la base de considerar que la competencia es un elemento esencial que confiere validez a la actuacin de los rganos estatales, que la "autorizacin verbal" del Gobernador para habilitar el pago de comisiones era insuficiente a los fines de tener por cumplido dicho presupuesto en virtud de la vinculacin positiva de la Administracin al ordenamiento jurdico, que debe autorizar a sus organismos para actuar en forma expresa o razonablemente implcita.

    Al margen de ello, se advirti la omisin del tribunal de examinar si los terceros, que intermediaron para la gestin de los crditos, se encontraban vinculados contractualmente con la Administracin Pblica, el procedimiento seguido para ello y la labor desarrollada por aqullos, que justificara el pago de las comisiones. En ese sentido, se hizo hincapi en el mayor rigor que debe existir al momento de apreciar los hechos si se trata de causas que involucran manejo de fondos y bienes pblicos.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin el 22 de noviembre de 2016 dict sentencia remitindose a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la seora Procuradora Fiscal.

    Impuesto de sellos Solicitudes de servicios- Operaciones no instrumentadas CSJ 277/2012 (48-T)/ CS1 "Telefnica Mviles Argentina S.A. c/ Tucumn, Provincia de s/ accin declarativa de certeza".

    Telefnica Mviles Argentina S.A. demand a la provincia de Tucumn, con el objeto de que se declare inconstitucional la pretensin fiscal de esta ltima de gravar con el impuesto de sellos las solicitudes de servicios firmadas nicamente por los usuarios o clientes de la actora entre los meses de enero 2005 y septiembre de 2009.

    Al contestar la vista conferida, este Ministerio Pblico opin que la pretensin de la provincia es improcedente, pues los documentos que pretende gravar no revisten los caracteres exteriores de un "ttulo jurdico" con el que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones all pactadas. En este sentido, el dictamen destac que si hubiere alguna discrepancia entre las partes con relacin al vnculo que una de ellas alegase que las une, se requerira de la acreditacin de otros extremos para tenerlo por perfeccionado.

    En suma, se concluy que la que la pretensin provincial, de aplicar el impuesto de sellos sobre solicitudes de servicio que carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellas plasmadas "sin necesidad de otro documento", se encuentra en pugna con la obligacin asumida en el acpite II del inc. b) del art. 9 de la ley 23.548 y con el artculo 235 del cdigo tributario local.

    La resolucin de este caso por parte del Corte Suprema de Justicia de la Nacin se encuentra pendiente.

    Ley de coparticipacin federal Asignaciones especficas - Requisitos CSJ 1073/2011 (47-S). "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos".

    En esta causa, la Provincia de San Luis reclama a la Nacin el pago de una suma de dinero, resultante de incorporar al sistema de coparticipacin de la ley 23.548 (y sus normas complementarias) la recaudacin del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos (ley 24.625 y sus modificatorias) desde marzo de 2002 en adelante, con sus respectivos intereses. Funda su derecho -en sntesis- en que, si bien la vigencia de ese gravamen fue sucesivamente prorrogada, no se cumpli con uno o ms requisitos de los establecidos por el inc. 3 del art. 75 de la Constitucin Nacional para que la

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    Nacin pueda fijar una afectacin especfica de su producido, detrayndolo de la masa coparticipable.

    Luego de relatar las sucesivas leyes que regularon el tributo en cuestin -las que dispusieron la finalidad a la cual se destinara lo recaudado en su virtud-, y la procedencia de la excepcin de prescripcin opuesta por la parte demandada, esta Procuracin estudi las tres condiciones fijadas por el inc. 3 del art. 75 de la Carta Magna para que un recurso coparticipable pueda ser apartado del rgimen general de distribucin, a saber: a) que se lo haga por tiempo determinado; b) que ello se instrumente por medio de una ley especial y que sta sea aprobada por la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada cmara; c) que se le otorgue (o se le modifique) una "asignacin" especfica.

    Desde esta perspectiva, se afirm que el concepto de "asignaciones especficas", empleado por el Constituyente reformador de 1994 involucra un dispositivo excepcional para detraer fondos que, por regla, deben ir al mecanismo general vigente de distribucin de recursos coparticipables.

    Manifest que esta ley resultar "especial" por el objeto sobre el que norma: la disposicin o afectacin de fondos pblicos, precisa y determinada, que se aparta del rgimen general de coparticipacin.

    A la luz de esta inteligencia, se observ que no puede sostenerse con xito que hayan cumplido con este requisito las leyes 26.078 (art. 77) por ser la ley de presupuesto para el ejercicio 2006; 26.180 (art. 5), 26.340 (art. 3), 26.455 (art. 4), 26.545 (art. 9), 26.730 (art. 3) y 26.897 (art. 5) y 27.199 (art. 4), ya que todas ellas son leyes mnibus sobre dos o ms tributos del sistema fiscal federal, en las cuales se regula sobre ellos, y no nicamente sobre el destino de su producido, razn por la cual corresponda hacer lugar parcialmente a la demanda. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin an no ha dictado sentencia en esta causa.

    Propuestas

    Propuestas legislativas y reglamentarias

    Sustantivas

    Esta rea considera reitera la conveniencia de introducir modificaciones a la legislacin de fondo, con el objeto de receptar criterios firmes sentados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    En primer lugar, modificar la exencin establecida en el art. 6, inc. j), pto. 3 de la ley del impuesto al valor agregado (texto segn ley 23.871), para incorporar a la prestacin del servicio de jardn de infantes para nios de tres, cuatro y cinco aos, segn la opinin vertida por este Ministerio Pblico en el expediente D. 85. XXXIX, "Delphian S.A. (T.F. 15.294 - I) c/ D.G.I.", cuyos trminos la Corte comparti e hizo suyos en su sentencia del 23 de diciembre de 2004.

    En segundo lugar, sera conveniente dictar una ley de responsabilidad contractual del Estado, que siente las bases de aqulla.

    En tercer lugar, sera prudente evaluar la vigencia de la segunda oracin del art. 2532 del Cdigo Civil y Comercial, en cuanto dispone respecto de la prescripcin liberatoria: "Las legislaciones locales podrn regular esta ltima en cuanto al plazo de tributos".

    Segn la constante opinin de este Ministerio Pblico, concordante con la inveterada jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nacin, slo el Congreso Nacional, en uso de las atribuciones del art. 75, inc. 12), de la Constitucin Nacional, pude regular el derecho de las obligaciones de manera uniforme para todo el pas (Fallos: 332:616; 332:2108;

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016 9

    332:2250, y en las sentencias recadas en las causas M.376, L.XXXVII, "Municipalidad de Resistencia c/ Biolchi, Rodolfo Eduardo y Biolchi, Luis ngel s/ ejecucin fiscal", del 8 de septiembre de 2009; F.358, L.XLV, "Fisco de la Prov. de Bs. As. incidente de verificacin de crdito en: Corraln Snchez Ela S.R.L.- quiebra", del 28 de septiembre de 2010; P.154, L.XLV, "Provincia del Chaco c/ Rivero, Rodolfo Anbal s/ apremio", del 1 de noviembre del 2011; F.391, L.XLVI, "Fisco de la Provincia c/ Ullate, Alicia Ins - Ejecutivo - apelacin - recurso directo", del 1 de noviembre del 2011; G.37, L.XLVII, "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Bottoni, Julio Heriberto s/ ejecucin fiscal - radicacin de vehculos", del 6 de diciembre de 2011; M.804, L.XLVIII, "Municipalidad de la Ciudad de Corrientes c/ Herrmann, Alejandro Enrique s/ apremio", del 11 de febrero del 2014, entre otros).

    Esta facultad conferida de manera exclusiva al Congreso Nacional es indelegable, puesto que el constituyente pretendi evitar la disparidad que podra verificarse ante la existencia de varias regulaciones locales en esta materia.

    Por ello, opinamos que debe estudiarse la conveniencia de mantener vigente la segunda oracin del art. 2532 del Cdigo Civil y Comercial (ley 26.994) o, en caso de estimarse necesario, su reemplazo por una ley especfica del Congreso Nacional que regule la prescripcin de los tributos locales de manera uniforme para todo el pas.

    Procesales

    Como lo sostuvimos en informes anteriores, resulta necesario derogar el prrafo undcimo del art. 92 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones, con las reformas introducidas por la Ley 25.239), en cuanto dispone: "La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS por intermedio del agente fiscal podr decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecucin. Asimismo podr controlar su diligenciamiento y efectiva traba. En cualquier estado de la ejecucin podr disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los depositados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526. Dentro de los quince (15) das de notificadas de la medida, dichas entidades debern informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artculo 39 de la ley 21.526".

    Tal proceder se justifica por los fundamentos sostenidos en Fallos: 332:935, "Administracin Federal de Ingresos Pblicos c/ Intercorp S.R.L.", al que nos remitimos en honor a la brevedad.

    Tambin es necesaria la modificacin del art. 7 de la ley de procedimientos administrativos 19.549, a fin de hacer obligatorio el requerimiento de dictamen de los servicios de asesoramiento jurdico permanente cuando el acto a dictarse pudiere afectar el inters pblico; el art. 17, incorporando las excepciones previstas en el art. 18 para la revocacin en sede administrativa del acto regular al acto irregular (segn la jurisprudencia de la CSJN en las causas "Almagro" y "El Rincn de los Artistas"), y el mismo art. 17, en cuanto a requerir que, previamente a iniciar accin de lesividad, el Estado dicte un acto administrativo por el que se declare la lesividad del acto a impugnar.

    Convendra, finalmente, modificar el art. 3 del Reglamento de la LNPA, para incorporar a los legitimados en el procedimiento administrativo al afectado, al Defensor del Pueblo de la Nacin y a las asociaciones de consumidores y usuarios, en consonancia con los trminos del art. 43 de la CN, cuando se trata de la defensa de los derechos all enumerados.

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    Propuestas de capacitacin

    Reiteramos la necesidad de una jornada de capacitacin y reflexin sobre el Cdigo Civil y Comercial Unificado, toda vez que su entrada en vigencia acarrea una serie de consecuencias en el mbito del derecho pblico y de los asuntos que vienen a conocimiento de esta oficina para su dictamen.

    rea Derecho Penal

    Casal, Eduardo Ezequiel

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    Durante el ltimo ao, considerando el perodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre ltimo, ingresaron para dictamen en el rea 37 recursos extraordinarios, 236 quejas por su denegacin, 8 recursos ordinarios de apelacin, 1 regulacin de honorarios, 808 cuestiones de competencia y 7 sobre competencia originaria. Por otra parte, en el mismo lapso se prepararon proyectos de dictamen en 41 recursos extraordinarios, 229 quejas de recursos extraordinarios denegados, 13 recursos ordinarios de apelacin, 1 regulacin de honorarios, 647 incidentes de competencia y 3 sobre competencia originaria. Cmo podr apreciarse, si bien el nmero de expedientes ingresados para dictamen supera en general el registrado en el perodo anterior, tambin lo ha sido la cantidad de dictmenes, lo que demuestra un buen ritmo de trabajo que ha conducido, en mi criterio, a un resultado satisfactorio, considerando especialmente que no quedan pendientes casos correspondientes a aos anteriores.

    Entre alguno de los dictmenes ms destacados pueden researse los siguientes: Causa CSJ 1423/2013 (49-M)/CS1. "Maison, Hctor Francisco s/ recurso extraordinario"

    (expediente CSJ 1423/2013 (49-M)/CS1). Dictamen del 21 de octubre de 2015. La Corte Suprema de Justicia an no se ha pronunciado.

    Se trata de actuaciones donde la parte querellante reclama, por sexta vez, la reapertura del sumario iniciado en 1992 y sobresedo provisionalmente en 1993 cuyo objeto procesal es la presunta comisin del delito de apremios ilegales durante su detencin en sede policial, con motivo de la causa que se le segua por privacin ilegtima de la libertad y extorsin.

    El dictamen postul dejar sin efecto la resolucin de la Cmara Criminal y Correccional de la Capital que deneg la reapertura del sumario y juzg extinguida la accin penal por considerar que los hechos no configuraban delito de lesa humanidad. En tal sentido, este Ministerio Pblico afirm que aun cuando por sus caractersticas los hechos del caso puedan no encuadrar en esa excepcional clasificacin, la deficitaria pesquisa impeda concluir si se trat de un supuesto de afectacin a la integridad personal del artculo 5.1 de la Convencin Americana ni su gravedad, razn por la cual corresponda profundizarla para determinar si slo constituy un delito comn, por lo tanto prescriptible; o de acreditarse los elementos constitutivos de la tortura sealados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: acto intencional, sufrimientos fsicos o mentales severos y determinado fin si existi una grave violacin a los derechos humanos que autoriza a hacer excepcin a la limitacin del poder punitivo estatal. Esa conclusin se fund en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia y los dictmenes de esta Procuracin General que fueron invocados.

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016 11

    Por otro lado, considerando que por las caractersticas del trmite del caso los imputados no padecieron las restricciones que conlleva la indefinicin de un enjuiciamiento penal prolongado y en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, se sostuvo que el deber de investigarlos deber conjugarse con la observancia de la garanta que asiste a aqullos respecto de la extincin de la pretensin punitiva por el paso del tiempo y de no soportar la carga del retardo de la administracin de justicia.

    Causa CSJ 3341/2015/RH1. "Gonzlez Castillo, Cristian Maximiliano y otro sobre robo con arma fuego aptitud disparo no acreditada". Dictamen del 30 de octubre de 2015. Fallo pendiente.

    Se postul nuevamente la validez constitucional de la incapacidad civil accesoria prevista en el artculo 12 del Cdigo Penal. Si bien se trata de un planteo que se ha suscitado en numerosas causas desde el ao 2004, la mayora de la Corte Suprema no se ha expedido an sobre el fondo, tal como surge de los precedentes publicados en Fallos: 329:117 ("More") y 331:2309 ("Paredes").

    Adems de reiterarse los fundamentos expuestos en esos precedentes, se invocaron: (i) las reglas pertinentes del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin referidas a la incapacidad de hecho relativa para los casos de condena a pena privativa de la libertad mayor a tres aos, a los deberes y derechos que implica la responsabilidad parental y a la curatela (arts. 138 a 140, 638, 639, 646, 648, 702, inc. "b"); (ii) la Convencin sobre los Derechos del Nio en cuanto regula supuestos en que el nio es separado de sus padres cuando stos son detenidos, encarcelados, deportados, etc. (art. 9.4), o cuando admite si bien restrictivamente que el nio pueda ser privado de su libertad (art. 37.b); (iii) la Ley de Ejecucin de la Pena Privativa de la Libertad 24.660 en cuanto prev la detencin domiciliaria para la madre de hijos menores, la organizacin de jardn maternal, el resguardo de los lazos familiares como motivo para conceder salidas transitorias y la suspensin de la inhabilitacin cuando el condenado se reintegra a la vida libre mediante libertad condicional o libertad asistida (arts. 16.II.a, 17.I.a, 32, 195 y 220); (iv) los "Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas" de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, que contemplan las restricciones temporales de garantas y derechos derivadas de la ley y por razones inherentes a la condicin de personas privadas de libertad (principio II).

    Sobre esa base se concluy que el derecho interno ha buscado atenuar el alcance de la accesoria del artculo 12 del Cdigo Penal y tendido al mantenimiento de la unidad familiar en la mayor medida posible, en el marco de la ejecucin de una condena efectiva, sin afectar el inters superior del nio.

    Propuestas

    Propuestas legislativas y reglamentarias

    Sustantivas

    1) CDIGO PROCESAL PENAL - CALIDAD DE VCTIMA - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA.

    Estimo que la previsin del art. 78, inc. d) del nuevo Cdigo Procesal Penal, en cuanto reconoce calidad de vctima, con todos los derechos inherentes a ella, a las asociaciones o fundaciones, en casos de crmenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley, debera hacerse extensiva respecto de los delitos contra la administracin pblica. Tal propuesta de reforma reconoce su fundamento en que en la mayora de esos delitos no existe un particular

  • 12 Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016

    damnificado que pueda intervenir, en tal carcter, en el proceso, con lo cual la responsabilidad por su persecucin recae nicamente en cabeza del Ministerio Pblico, nica en tal cal caso con capacidad para ejercer la accin pblica penal. Ms all de los controles previstos en el mismo cdigo para cualquier temperamento que conduzca al cese del ejercicio de la accin, la posibilidad de intervencin de una organizacin que asuma el rol de querellante sin duda importa un modo adicional de control de la sociedad civil sobre la actividad del Ministerio Pblico, habilitando adems eventuales decisiones jurisdiccionales en un tema de alta sensibilidad. Como se podr apreciar, la reforma aqu propuesta importa un mecanismo ms que contribuye a la persecucin de los casos de corrupcin, al mismo tiempo que estimula la participacin de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en esa tarea, en un todo de acuerdo con las previsiones de los artculos 2, ap. 1) y 3 ap. 11) de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin. Slo resta aclarar que la presente es reiteracin de la propuesta realizada el ao anterior, pero la circunstancia de que se encuentre actualmente en revisin todo el ordenamiento procesal me anima a insistir en ella.

    2) LEY DE MINISTERIO PBLICO - PROCURADORES FISCALES - FUNCIONES. De acuerdo con la nueva ley orgnica del Ministerio Pblico Fiscal (27.148), los

    Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema, actualmente Procuradores Fiscales, ven cercenadas las atribuciones que le confera la ley 24.946 y que tenan incluso desde la misma ley 15.464 que, en 1960, cre ese cargo. Fundamentalmente el nuevo ordenamiento no les reconoce sus funciones como colaborador del Procurador General en su gestin de gobierno del Ministerio Pblico Fiscal y las dems vinculadas a ese rol, limitando su mbito de actuacin a las causas en trmite ante la Corte Suprema. Por las razones ya expuestas por escrito ante V.E. en oportunidad de encontrarse en trmite en el Congreso el proyecto luego sancionado, considero conveniente impulsar un reforma que restituya a los Procuradores Fiscales las funciones que histricamente han cumplido y que, por otra parte, no pueden ser ajenas a quienes ocupan la magistratura ms alta de la carrera (art. 44 de la ley 27148). Pienso adems que la circunstancia de que la implementacin de esta ltima ley orgnica se encuentre suspendida por el DNU 257/17, al mismo tiempo que su reforma se halle a estudio del Congreso, habilita la oportunidad para insistir en el punto.

    Procesales

    Me remito en lo pertinente a lo expuesto en el apartado anterior.

    Propuestas de capacitacin

    Ms all de la actividad que realiza la direccin respectiva, en esta rea se ha desarrollado un seminario interno de actualizacin en la nueva legislacin procesal con especial nfasis en el anlisis de las normas del cdigo procesal penal recientemente sancionado, lo que fue informado el ao anterior.

    Tras las reformas recientemente introducidas -procedimiento de flagrancia, unificacin de fueros criminales y tribunales unipersonales- resultara conveniente renovar esa estrategia teniendo en cuenta las modificaciones que se proyectan introducir al referido ordenamiento ritual que an no entr en vigencia.

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016 13

    Secretara de Asuntos Judiciales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Vsquez, Mara Guadalupe

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    En la Secretara de Asuntos Judiciales hemos recibido 2097 expedientes de la Corte Suprema desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 1 de diciembre de 2016. A partir de un anlisis de esos casos, hemos intervenido en la distribucin de esos expedientes entre las distintas reas de esta Procuracin General que actan ante la Corte Suprema. Esta tarea ha sido realizada teniendo en miras la especialidad de cada rea, la complejidad y relevancia institucional de las cuestiones planteadas, la cantidad de expedientes asignados a cada dependencia, as como otras cuestiones funcionales. A travs de la distribucin de causas se procur otorgar una respuesta eficaz por parte del Ministerio Pblico a los casos judiciales enviados por la Corte Suprema para la intervencin de este organismo.

    Adems, en los casos en que la Procuradora General interviene directamente en los casos judiciales y no a travs de la delegacin prevista en el artculo 13 de la ley 27.148, la Secretara ha conducido con compromiso las tareas de investigacin necesarias para la labor de dictaminar y ha participado en la elaboracin de proyectos de dictmenes en asuntos de relevancia y especial inters institucional.

    En particular, durante el ltimo ao, hemos abordado los diversos conflictos judiciales que han generado los aumentos tarifarios de servicios pblicos, que han impactado significativamente en los derechos de los usuarios y consumidores. Por un lado, esos conflictos generaron desafos vinculados a la organizacin de procesos colectivos. Por el otro, ellos plantearon la obligatoriedad de celebrar una audiencia pblica en forma previa a adoptar decisiones tarifarias relevantes. Los dictmenes de la Procuradora General de la Nacin fueron realizados desde la ptica de los derechos de usuarios y consumidores receptados en la Constitucin Nacional y en los instrumentos internacionales. Esas normas imponen una interpretacin de los marcos regulatorios de los servicios pblicos que aseguren la vigencia de los derechos constitucionales; en particular, los derechos a la informacin, consulta y participacin de los usuarios y consumidores y el acceso al goce de servicios esenciales, como el gas y la energa elctrica.

    Adems, hemos intervenido en otras causas que involucraban derechos humanos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresin; el derecho colectivo a la verdad, memoria y justicia vinculado a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la ltima dictadura; el derecho a la posesin y propiedad comunitaria de las comunidad indgenas y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia; entre otras.

    Propuestas

    Propuestas de capacitacin

    En particular, es til la capacitacin en las modificaciones introducidas por el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin.

  • 14 Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016

    Asesora Jurdica - Asuntos contenciosos

    Salerno, Carlos Fabin

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    En el ao 2009, mediante resolucin PGN N 113/09 fue instaurada la estructura organizativa del Departamento Asesora Jurdica, en funcin de la especificidad de las competencias, se establecieron las tareas y funciones de la seccin contencioso judicial, la cual tiene a su cargo la representacin y defensa en juicio del Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin, dirigiendo su sustanciacin en las causas judiciales que tramitan ante los tribunales federales, nacionales, provinciales y municipales. Por acto administrativo dictado el 6 de julio de 2015 fue dispuesta la reasignacin de personal dentro de la Asesora Jurdica con relacin a las secciones que la componen. Debe sealarse el marcado aumento de la litigiosidad en los ltimos aos, lo que llev a la incorporacin de nuevos profesionales, mejorando sustancialmente el seguimiento de las causas en toda la Repblica. Este ao 2016 se concret la modernizacin de la base de datos del universo de juicios, mejorando el control informtico de la totalidad de las causas, adecuando el sistema tradicional de seguimiento de juicios en soporte papel al informtico Se mejor la carga de datos, con adecuacin al estado procesal de las actuaciones, de acuerdo a la jurisdiccin o instancia procesal en la que se encuentran.

    Propuestas

    Propuestas de capacitacin

    Se propone incorporar al programa de capacitacin, cursos en materia procesal contencioso-administrativa.

    Asesora Jurdica - Dictmenes

    Delfino, Laura Virginia

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    Cabe recordar que la Asesora Jurdica tiene, a travs de la elaboracin de dictmenes, la responsabilidad primaria de asesorar en aquellas cuestiones vinculadas con las funciones de gobierno y de administracin general del Ministerio Pblico Fiscal y de efectuar el control de legalidad de los asuntos en los que correspondiere su intervencin conforme los requerimientos de las principales materias sometidas a contralor jurdico: Administracin, Recursos Humanos, Coordinacin Institucional, etc.

    En este contexto, han sido objetivos del corriente ao mantener la calidad de los servicios que el rea presta, reforzando los controles legales con el objeto de mejorar y transparentar los procedimientos administrativos en trmite; debiendo destacarse la independencia de criterio que siempre ha sostenido el rea.

    En este orden, durante el ao 2016 hasta noviembre-, se emitieron un total de 444 dictmenes, de los cuales el 58,1% versaron sobre cuestiones de Administracin, el 37,39% sobre Recursos Humanos y 4,51% sobre aspectos de Coordinacin Institucional. Comparativamente, tomando en cuenta los ltimos 5 aos de gestin, se emitieron: a) 377 dictmenes en el ao 2012, siendo un 70% sobre cuestiones de Administracin, un 27,2%

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016 15

    sobre Recursos Humanos y un 2,8% de Coordinacin Institucional; b) un total de 692 dictmenes en el ao 2013, el 50,14% referidos a cuestiones de Administracin y 49,86% en materia de Recursos Humanos, incremento ste motivado en la implementacin del sistema de Ingreso Democrtico y la necesidad de establecer criterios de interpretacin y aplicacin hasta su reglamentacin; c) 608 dictmenes durante el ao 2014, 67,60% sobre temas de Administracin y un 32,40% en cuestiones de Recursos Humanos; d) 610 dictmenes para el ao 2015, 65,57% de temas de Administracin y 31,47% de Recursos Humanos.

    Se advierte entonces una disminucin en la intervencin de este asesoramiento para el ao en curso, como consecuencia en algunos casos de medidas propias del contexto institucional y de las restricciones presupuestarias, as como de una menor intervencin del rea en trminos generales.

    En lo que respecta al rea de Administracin, este asesoramiento ha efectuado sealamientos en relacin a la planificacin de las contrataciones y en su ejecucin, que conllevaron a asentar criterios en materia de encuadre de procedimientos de seleccin, proyeccin de compras y contrataciones y penalidades. En efecto, ante el incremento de procedimientos de seleccin de excepcin que se viene advirtiendo desde la entrada en vigor de la reglamentacin en materia de Compras y Contrataciones (Res. PGN 1107/14), cabe destacar que: desde junio de 2014 segn registros de intervencin de este asesoramiento- se llevaron a cabo 262 procedimientos de seleccin, de los cuales el 55,35% fueron Contrataciones Directas y el 44,65% procedimientos licitatorios (pblicos y privados), mientras en el ao en curso de los 43 registrados, un 41,86% fueron Contrataciones Directas y un 58,14% procedimientos licitatorios. En tal sentido, se efectu especial hincapi en una adecuada programacin de las contrataciones, a fin de evitar contrataciones directas y contrataciones desdobladas en colisin con la reglamentacin vigente.

    Por otra parte, ante las dificultades de diversos proveedores para cumplir en trmino con sus obligaciones, se sugirieron criterios de armonizacin de la normativa vigente en materia de penalidades, compatibilizando los institutos de "mora" y "rehabilitacin" (arts. 115, 116 y 120 del Rgimen de Compras y Contrataciones), a fin de arbitrar soluciones razonables en el marco de los procedimientos administrativos de carcter sancionador.

    Todas estas medidas fueron aconsejadas en aras de reforzar y garantizar los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, economa y razonabilidad que deben imperar en toda contratacin pblica; siendo alguna de ellas receptadas.

    Anlogas observaciones se han realizado en materia de locaciones, destacndose la necesidad de planificar las renovaciones con la suficiente antelacin y as evitar vas de hecho, demoras en los pagos de los cnones y en las tasaciones. Asimismo, este asesoramiento ha propiciado criterios de armonizacin normativa para la consecucin de los trmites contractuales, puntualmente en lo que atae a la compatibilizacin de regmenes que se encuentran desactualizados, por caso, el de locacin de inmuebles (Res. ADM 173/06), habiendo tambin contribuido a la revisin de una propuesta de actualizacin elevada por la Unidad Operativa de Contrataciones, la que se encuentra an pendiente de aprobacin.

    En otro orden, en cuanto a cuestiones del rea de personal, corresponde indicar que la intervencin de esta rea se acota al contralor legal de recursos presentados por los interesados contra designaciones efectuadas no as en cuanto a la designacin misma-, procedimientos disciplinarios y autorizaciones para el ejercicio de actividades que en principio se encuentran vedadas reglamentariamente. En punto a estas ltimas, se han detectado conflictos de inters, en el marco de la Ley de tica Pblica y su reglamentacin, puntualmente aquellos que comprendan ejercicio de actividades profesionales y comerciales,

  • 16 Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016

    lo que ha sido sealado a los efectos de su evaluacin al momento de resolver, por lo que se aconseja llevar un registro de las autorizaciones finalmente concedidas. Cabe sealar que ello resulta necesario a los efectos de contar con criterios actualizados en la materia para evaluar futuros casos respetando el principio de igualdad.

    En relacin a las consultas formuladas por el rea de Coordinacin Institucional, las mismas se refieren bsicamente a opiniones vinculadas a propuestas de Convenios y/o Acuerdos a suscribir por el organismo. Sobre esta temtica, se ha observado que dichas actuaciones suelen presentar deficiencias en relacin a los antecedentes y fundamentos suficientes para su acabada evaluacin legal. Por tanto, esta Asesora fij los recaudos que deban reunir dichas propuestas que se centran en la debida acreditacin de: la competencia de la entidad/organismo y capacidad legal del co-firmante, segn se trate de persona pblica (estatal-no estatal)/privada; la adecuacin del objeto/materia de convenio a la normativa vigente; la necesidad del acuerdo y beneficio para el organismo; cuestiones tcnicas y presupuestarias involucradas. Al respecto, huelga destacar que este asesoramiento ha tomado intervencin en 17 de los 36 convenios cuya suscripcin se verific en el ao en curso, a travs de las resoluciones publicadas; por lo que aproximadamente un 50% de los acuerdos que obligan al organismo han sido suscriptos sin la intervencin previa de la Asesora Jurdica.

    Cabe tambin mencionar la intervencin de esta Asesora en las modificaciones reglamentarias vinculadas con la reorganizacin de la Mesa General de Entradas Administrativa, la regulacin de los trmites y su circuito formal, la implementacin del sistema ComDoc y la derogacin del rgimen de gastos descentralizados para las Fiscalas Generales del interior y modificacin y actualizacin del rgimen de traslados y viticos para tcnicos informticos (Res. PGN 2084/16, PGN 1155/16 y PGN 2125/16).

    La Asesora Jurdica ha tenido menor incidencia en el control interno -en perspectiva histrica-, esperando recuperar el rol que le compete en lo que hace al control de legalidad de las decisiones administrativas, a fin de colaborar en alcanzar una mayor transparencia y juridicidad de las decisiones de la autoridad mxima.

    Se busca as lograr un efectivo control amplio y suficiente de legalidad de los actos de la autoridad mxima del organismo, interviniendo -en el marco de la competencia atribuida legalmente- en las decisiones de la Sra. Procuradora General a travs de un canal directo y no en forma intermediada a travs de funcionarios de jerarqua inferior. Ello, evitara que dicho control quedara condicionado por el criterio y voluntad de los funcionarios de lnea.

    Propuestas

    Propuestas legislativas y reglamentarias

    De instrucciones generales

    Resulta una clara necesidad de este organismo, que redundara en una mejor transparencia de la gestin, la sistematizacin temtica de su normativa. En este orden de ideas, en el marco de la reglamentacin de la Ley de Acceso a la Informacin se propone asimismo confeccionar textos ordenados de la normativa vigente en el Ministerio Pblico, a los efectos de su fcil acceso y aplicacin; incluso, en aras de su modificacin posterior.

    Otras reglamentaciones de carcter general que se estiman sustanciales para el mejor funcionamiento del organismo en materia de contrataciones son: la confeccin de un Pliego nico de Bases y Condiciones Generales en materia de Compras y Contrataciones, conforme exige el art. 5, inc b) de la Res. PGN 1107/14 (Anexo I) y la actualizacin del Rgimen de Locaciones (Res. ADM 173/06) a las nuevas necesidades imperantes.

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016 17

    Por otra parte, en el marco de la implementacin del nuevo sistema de gestin de expedientes administrativos ComDoc, en reemplazo del "Centinela", se sugiere continuar con la modernizacin en materia de gestin de trmites a travs de procesos de digitalizacin y "despapelizacin" como los implementados en el mbito nacional conforme Decretos N561/16 y N1131/16.

    Se reitera la necesidad de conformar un registro de autorizaciones conferidas a los agentes para desarrollar actividades en principio vedadas reglamentariamente.

    Finalmente, se insiste en la propuesta de readecuacin del rea jurdica que fuera plasmada y desarrollada en el marco de las actuaciones J 6428/15 y CUDAP: NOTA-MPF: 1146/16.

    Propuestas de capacitacin

    Esta dependencia posee una vasta experiencia y conocimientos en materia de derecho pblico administrativo. En tal sentido, resulta una clara necesidad del rea continuar con la profundizacin de la materia, por caso, mediante capacitaciones orientadas a la gestin de las contrataciones pblicas, responsabilidad del estado y presupuesto pblico.

    Ntese al respecto que en el ao 2016 la escuela de capacitacin dict un nico curso en la materia sobre actualizacin en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en derecho administrativo y tributario, sobre ms de 30 cursos en materia penal.

    En el marco de la implementacin de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica 27.275 en el mbito de este organismo, se sugiere la realizacin de cursos y capacitacin en gestin de bases de datos, a fin de permitir a quienes resulten "responsables de acceso a la informacin" adoptar nuevas herramientas para el manejo y control de los procedimientos en trmite, as como mejorar la gestin del organismo de cara a la transparencia activa.

    Auditora Interna

    Muniagurria, Susana Margarita

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    La "Materia Auditable" u "Objeto de Auditora" -conforme las Resoluciones PGN Nro. 88/99 y PER Nro. 322/99- comprende fundamentalmente aspectos administrativo-contables, presupuestarios, informticos, de gestin de Recursos Humanos y de cumplimiento normativo.

    Esta UAI estableci el Plan de Tareas 2016, focalizando sus revisiones en las reas que se consideran de mayor inters y aquellas de carcter obligatorio. No obstante ello, y si bien se haba previsto en el mismo un Proyecto vinculado con el Seguimiento de Pagos, fue necesario adaptar el Plan en funcin de requerimientos de la Autoridad Superior relacionados con la temtica.

    Sntesis de las actividades desempeadas durante el perodo. Resumen de las principales actividades desarrolladas. Proyectos programados y ejecutados. Cierre de Ejercicio 2015 y Certificaciones. Participacin en las actividades de cierre del Ejercicio 2015, a fin de verificar la

    realizacin de recuentos fsicos y corte de documentacin en el mbito de la Secretara General de Administracin.

  • 18 Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016

    Certificacin de Cuadros: 1 Anexo B "Movimientos Financieros" (Caja y Bancos) y 1 Anexo C "Movimiento de Fondo Rotatorio" remitidos por el SAF360 a la CGN.

    Certificacin de Rendicin Administrativa con cargo al ejercicio 2015 de todos los comprobantes de Fondo Rotatorio cuyo Ejercicio sea 2014 y que hayan sido reimputados al Ejercicio 2015.

    Certificacin de Remanentes Presupuestarios. Certificacin del Remanente Provisorio del SAF N 360 correspondiente al Ejercicio

    2015. Cuenta de Inversin Ejercicio 2015. Se hicieron los requerimientos de informacin a la SGA con el objeto de realizar la

    revisin de la Cuenta de Inversin 2015. En forma concomitante al cierre y sus hechos posteriores, se efectu el seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por esta Unidad de Auditora Interna en Informes previos, con la finalidad de evaluar el estado actual de las mismas.

    Circular N 03/93 de la Auditora General de la Nacin. Realizacin de los controles y verificaciones trimestrales previstos por la Circular N

    03/93 de la Auditora General de la Nacin. Se analizaron las contrataciones de los trimestres 2, 3 y 4 de 2015 y 1 2016. Declaraciones Juradas sobre Incompatibilidades. Constatacin del cumplimiento de la Resolucin PGN 103/07 "Rgimen de

    incompatibilidades". Se complet la revisin de los legajos cuya fecha de alta al Organismo se produjeron hasta el 30/08/2015.

    Contrataciones - "Revisin de Adjudicaciones". Se emiti el Informe Preliminar, correspondiente a la revisin selectiva de operaciones

    correspondientes al ao 2014, analizando la etapa comprendida entre la solicitud del gasto y la emisin de la Orden de Compra.

    En este proyecto se evalu la eficiencia y la eficacia de la gestin de compras de bienes y servicios y el cumplimiento de la normativa vigente.

    Se encuentra en elaboracin el Informe Final. Seguimiento de Pagos 2013. Seguimiento de la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2013 pendiente

    de ejecucin. Se verific que -al no ejecutarse la OC- finalmente se devolvieron los fondos a la a la Tesorera General de la Nacin con fecha 27/04/2016.

    "Seguimiento de Hallazgos de Control Interno" Direccin General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologas.

    Seguimiento del Estado de Situacin, con respecto a las debilidades de mayor relevancia sealadas oportunamente relacionadas con el Sistema de Control Interno vigente en la Direccin General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologas.

    El mismo incluy las siguientes temticas: Planificacin del rea. Herramientas de Gestin. Seguridad Informtica. Planes de Contingencia. "Seguimiento de Hallazgos de Control Interno" Secretara General de Administracin. Seguimiento del Estado de Situacin, con respecto a las debilidades de mayor relevancia

    sealadas oportunamente por esta Unidad de Auditoria Interna, con relacin al Sistema de Control Interno vigente en la Secretara General de Administracin.

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016 19

    El mismo comprendi, principalmente, las siguientes reas y/o aspectos: Herramientas de Gestin. Tareas de Cierre y Anlisis Cuenta de Inversin. Contrataciones. Contabilidad. Presupuesto. Liquidacin de Haberes. Suministros. Patrimonio. Actividades "no programadas" y ejecutadas. Seguimiento de Pagos 2015. Se realiz el Seguimiento de 19 rdenes de Pago a favor del SAF 360, relativo a la

    utilizacin de las partidas presupuestarias del Ejercicio 2015, cuyos fondos fueron transferidos a la Cuenta Corriente del Ministerio Pblico Fiscal.

    En virtud de la cantidad de rdenes de Pago y los montos involucrados, se profundiz el alcance de la revisin, para lo cual fue necesario reformular el Plan de Auditora inicialmente establecido, y fijar una metodologa especfica para la tarea.

    Asistencia Tcnica Sistema de Pasajes y Viticos. Participacin y asesoramiento en las definiciones de estndares y planes de prueba

    respecto de la nueva aplicacin de Pasajes y Viticos. Asistencia Tcnica Sistema Coirn. La UAI forma parte del Comit de Gestin para la implementacin del Sistema Coiron.

    En ese marco ha participado de reuniones de trabajo con sus integrantes. Tambin se ha evaluado preliminarmente la documentacin del Proyecto Coiron, con el objeto de asesorar a su equipo de trabajo.

    Asistencia Tcnica Implementacin del Sistema E-Comdoc. En el marco del Expediente O 0651/2016 s/la implementacin y uso del Sistema E-

    Comdoc en el MPF, se solicit a la UAI su intervencin. En este proyecto, se emiti un Informe Especial, en el cual se formularon

    recomendaciones, con el objeto coadyuvar al logro de las metas previstas con la implementacin del nuevo Sistema.

    Asimismo, la UAI integra el Comit de Implementacin y Seguimiento de dicho Sistema, participando en reuniones de seguimiento, y proponiendo/ sugiriendo directrices respecto de pautas de trabajo para el cumplimiento de los objetivos planteados. Entre esas directrices se sugiri la conformacin de la Comisin de Diagnstico de Situacin de Expedientes activos en Centinela, en la que se participa como Asistencia Tcnica.

    Asistencia Tcnica - Comisin de Diagnstico y Seguimiento (Sistema Centinela). A partir de la implementacin del Sistema E-Comdoc, se cre la Comisin de

    Relevamiento y Diagnstico cuyo objetivo es la coordinacin de las actividades tendientes a la migracin de los Expedientes del Sistema Centinela al Sistema E-COMDOC. En ese marco, la UAI presta asistencia tcnica y ha formulado un Mtodo de Trabajo para el control y seguimiento de dicha migracin.

    Actualizacin Diagnostico Institucional. Actualizacin del Diagnstico Institucional emitido por la Auditora Interna en al ao

    2013, identificndose aquellos aspectos respecto de los que se prev implementar o se han implementado mejoras. En una primera etapa, la actualizacin ha sido realizada a partir de relevamientos y tareas de campo desarrolladas por la UAI.

  • 20 Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016

    Propuestas

    Propuestas de capacitacin

    Especializacin en Administracin Financiera del Sector Pblico Facultad de Ingeniera de la UBA. Esta especializacin tiene como objetivo promover conocimientos respecto de las necesidades que se deben considerar como pblicas y la actividad productiva del Sector Pblico y promover el anlisis de la gestin pblica mediante la evaluacin de casos vinculados con la creatividad, la innovacin y los resultados fsicos y financieros logrados.

    Curso de Certificacin en Administracin de Seguridad -CISM: Certified Information System Manager ISACA (Information Systems Audit and Control Association). Esta certificacin est enfocada a brindar los principales estndares de competencias y desarrollo profesionales que un profesional informtico debe poseer para disear, revisar y asesorar respecto de programas de seguridad de la informacin.

    Curso de Administracin Financiera Ministerio de Economa (para aquellos agentes del rea que no lo hayan realizado).

    Unidad de Apoyo y Control de Actuacin Funcional

    Ballestero, Mara Ester

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    Conforme el art. 6 de la ley 27.148 y lo dispuesto por Res PGN 3513/16, elevo el informe de gestin anual con una resumida descripcin de las actividades desarrolladas: 1) Contralor del uso de las bases de datos de la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Crditos Prendarios. Ello incluy: validacin de las consultas de los usuarios autorizados; renovaciones de permisos de uso; habilitacin y rehabilitacin de usuarios. Asimismo, se prosigui actuando como enlace con el soporte tcnico brindando asistencia a las fiscalas. Esta labor fue oportunamente encomendada por las Res PGN 20/06, 152/08 y 1454/14. 2) Contralor de asignacin vinculada al Cuerpo de Secretarios de Fiscalas de 1 Instancia del MPF, creado por Res PGN 154/06. 3) Continuacin del Plan de Control de Actuacin Funcional [PCAF] aprobado por Res PGN 68/11. Este mecanismo de control jerrquico interno, se lleva adelante a travs de peridicas auditoras funcionales, que contribuyen a: 1) la eficacia y eficiencia del MPF; 2) la indivisibilidad y unidad de actuacin de sus miembros; y 3) la transparencia de los actos institucionales. El objetivo es verificar tanto el cumplimiento de los principales lineamientos de poltica criminal del organismo, como la correccin de los sistemas de control interno, la incorporacin de herramientas y tcnicas informticas -que permiten una notable disminucin de los tiempos procesales y mejoran la calidad de gestin- y, finalmente, efectuar las observaciones y recomendaciones que contribuyan a optimizar el desempeo funcional. Una auditora programada, sin dejar de ser una herramienta de control y supervisin, es un instrumento que aporta al intercambio de ideas de organizacin del trabajo y brinda la oportunidad de conocer la problemtica concreta de las dependencias, para transmitirla a la cabeza del MPF y ofrecer lineamientos de mejora de actuacin. Incluso, facilita la deteccin de eventuales fallas en las estructuras o vulnerabilidades existentes en la organizacin de la misma PGN y en sus niveles de comunicacin con las diferentes jurisdicciones o distritos.

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016 21

    En el transcurso del corriente ao, la seora Procuradora General de la Nacin aprob mediante Res MP 759/2016 del 31/3/16, el Informe de Auditora de la Fiscala Federal de Rawson, provincia de Chubut, suscripto y elevado por el rea el 4/12/15. La Dra. Alejandra Gils Carb instruy al titular de la Fiscala, para que procediera a dar cumplimiento a las recomendaciones auditoras. Simultneamente, se encomend al Fiscal General Subrogante ante la Cmara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que en el plazo de 6 meses efectuase una evaluacin tendiente a comprobar la subsanacin de las anomalas detectadas en el Informe de Auditora y el cumplimiento de las recomendaciones. Tambin, se dio intervencin a la Secretara General de Coordinacin Institucional, a los efectos de la capacitacin de los integrantes de la auditada en el manejo del Sistema FiscalNet y de otros mecanismos tecnolgicos. Asimismo, se orden comunicar los resultados a las Procuraduras de Violencia Institucional (PROCUVIN) y de Trata y Explotacin de Personas (PROTEX).

    Por otro lado, continuando con el diagrama contenido en el Anexo I del PCAF (Res PGN 68/11) se dispuso la realizacin de una auditora funcional en la Fiscala Federal de Ro Gallegos, provincia de Santa Cruz. A tales efectos, se accedi a travs del sistema FiscalNet, se elabor la metodologa de abordaje de la auditora y se comision el relevamiento in situ a los Dres. Adriana M. Scoccia, Agustn N. Morello y Carlos E. Mayer, desde el 25 al 29 de abril. Ms all del material de campo recopilado en la sede, con posterioridad se determin que resultaba de inters auditor compulsar 10 (diez) actuaciones de aparente trascendencia institucional que no haban sido informadas como tales, implementndose su digitalizacin e incorporacin a la Nube del MPF, con acceso a esta Unidad para su anlisis.

    A travs de la Res MP 1370/16 del 18/5/16, se encomend la realizacin de otra auditora en la Fiscala Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes. El objeto establecido fue la ejecucin de un relevamiento general sobre el funcionamiento, con especial nfasis en la comprobacin de la existencia de expedientes que pudiesen tener vinculacin con los hechos que se investigan en la causa FCT 7789/2015/1 del Juzgado Federal de Paso de los Libres caratulados " NN s/inf. art. 145 bis -conforme ley 26.842-, inf. art. 127, 1prrafo, del CP segn ley 26.842 e inf. art. 125 bis -promocin o facilitacin de la prostitucin, ley 26842- Dte: PROTEX ", donde se promoviera la accin penal en contra de varias personas, entre ellas, el Dr. Benito Pont, por entonces Fiscal Federal de la jurisdiccin. Siendo que los hechos que generaron esta verificacin auditora revestan una gravedad inusitada, devino prioritario atender a dicha manda de un modo urgente y exclusivo por parte de la reducida planta de funcionarios y empleados de la oficina. Por ello, se suspendi temporalmente el procesamiento de la informacin correspondiente a la auditora preventiva de la Fiscala Federal de Ro Gallegos. Desde el 30/5/16 hasta el 3/6/16 se comision a los mismos agentes que concurrieran a Ro Gallegos, quienes durante los primeros tres das de comisin se presentaron ante la sede del juzgado y fiscala junto a equipos de las Procuraduras de Trata y Explotacin de Personas (PROTEX) y de Narcocriminalidad (PROCUNAR), actuando coordinadamente, aunque cada rea con objetivos de trabajo especficos. El Informe Final est en proceso de elaboracin, no obstante lo cual ya se han elevado dos Informes Preliminares, a la vez que se ha identificado e informado una causa con vinculaciones a la generadora de la auditora. El Primer Informe Preliminar -suscripto el 9/6/16- inform las tareas cumplidas, el detalle del material obtenido, las medidas pendientes de produccin y diversas sugerencias preliminares y urgentes para ser evaluadas por la Procuradora General. Por su parte, el Segundo Informe Preliminar elevado el 19/9/16- inform el estado de avance de la auditora y tuvo por principal objeto comunicar un hallazgo de gravedad institucional relacionado a irregularidades en que podran haber incurrido

  • 22 Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016

    operadores del sistema de justicia provincial y federal, en un caso de posible afectacin al derecho a la identidad de una persona por su apropiacin en el contexto del terrorismo de estatal sucedido en el pas. Se sugiri la intervencin de la Unidad especializada para casos de apropiacin de nios de la PGN y, con dicho asesoramiento, la Fiscala auditada plante con xito que el juzgado federal declarara de nulidad del temperamento liberatorio que se haba dictado en esa causa y que esta Unidad auditora haba objetado.

    La problemtica principal que se le presenta al rea contina siendo la que se ha planteado incesantemente desde el inicio del PCAF, esto es: que el mismo fue concebido, diseado y diagramado en 2011, contemplando un incremento del personal especficamente formado en la tcnica auditora, como as tambin una recategorizacin de los funcionarios para ejecutarlo mediante equipos que auditaran de manera simultnea. Un PCAF racional y factible, en consideracin al universo auditable, demanda la conformacin de un mnimo de tres equipos auditores, que acten de manera coetnea y cada uno a cargo de un funcionario responsable con jerarqua equivalente al titular de la dependencia auditada. Este modelo, permitira cumplir el Plan y atender a las coyunturas que se presenten (auditoras puntuales no programadas). Sin embargo, la reestructuracin y refuerzo del rea sigue pendiente. As, el cumplimiento del PCAF se torna ilusorio y las proyecciones de realizacin se dilatan. No obstante ello, corresponde sealar, una vez ms, que desde el inicio de las tareas de auditora en el organismo se han ejecutado ms de cuarenta (40) auditoras funcionales en la CABA (Fiscalas de menores, instruccin, correccional, penal-econmico) y diversas fiscalas federales del Gran Buenos Aires e interior del pas. Ahora bien, de cara al futuro resulta imprescindible una evaluacin de alternativas organizacionales y/o de rediseo de un Plan que sea factible y exhiba el grado de inters del organismo en la existencia y afianzamiento de un sistema de control interno de gestin de los operadores del MPF. Es propio del sistema democrtico que todos los funcionarios pblicos incluidos los fiscales- asuman su responsabilidad dando cuenta a la sociedad por su desempeo. En este sentido, los recursos asignados al rgano auditor son, en definitiva, lo que demuestra el grado de conviccin institucional en que los fiscales rindan cuentas por su actuacin a travs de una adecuada evaluacin del trabajo ejecutado.

    Propuestas

    Propuestas legislativas y reglamentarias

    De instrucciones generales

    Una vez ms creemos conveniente sealar que la actuacin de esta Unidad y la ejecucin de auditoras funcionales, en ms de una ocasin, ha permitido advertir circunstancias o eventos extensibles a la generalidad de las dependencias que llevaron a la proyeccin de instrucciones generales. A modo de ejemplo, en su momento se impuls la Res PGN 79/06, que encomend a los Fiscales Generales para que, en ejercicio de la superintendencia dispuesta por la LOMP, realizaran peridicos controles de las sedes que componan su jurisdiccin, a los efectos de evaluar su funcionamiento, previniendo y evitando situaciones de irregularidad funcional. Tambin dicha normativa foment la implementacin de registros de personas detenidas. En similar sentido, desde el rea tambin se elabor, oportunamente, un proyecto de texto ordenado que sistematiz las diversas pautas e instrucciones existentes en orden al ejercicio y alcance de las facultades del art. 26 de la ley 24.946 a los integrantes del Ministerio Pblico Fiscal, que tuvo en cuenta los antecedentes de la materia. Dicho estudio se plasm en el dictado de la Resolucin PGN 121/06 que ratific la plena operatividad del art. 26 de la entonces LOMP, cuanto los criterios sustentados a travs

  • Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016 23

    de las Resoluciones MP 28/99, 72/99, 115/99, 121/99, 98/01 y 23/02, fijndose el marco de ejercicio de las investigaciones preliminares y complementarias.

    En esta oportunidad, nos permitimos reiterar las siguientes sugerencias: a) Conforme se expresara en el Informe de Auditora de la Fiscala Nacional en lo Criminal de Instruccin n 5 suscripto el 23/9/13, evaluar la posibilidad de dar intervencin a la Procuradura de Criminalidad Econmica y Lavado de Activos (PROCELAC), con el objeto de que se efecte un relevamiento del trmite e impulso que reciben las actuaciones instruidas por el delito de quiebra fraudulenta en todo el fuero en lo criminal de instruccin, a fin de disear un protocolo de actuacin en las mismas y/o establecer una estrategia de abordaje que potencie la capacidad de investigacin y la persecucin penal de estos hechos vinculados a la criminalidad econmica, como modo de concreta morigeracin de la tendencia selectiva del derecho penal. b) Que se exhorte a las fiscalas la utilizacin de las bases de datos a las que tienen acceso y que permiten obtener respuestas on line, para agilizar los trmites de la instruccin contribuyendo a la indispensable celeridad en los procesos. c) Que se disponga, por intermedio de quien corresponda, la implementacin de cursos peridicos obligatorios de capacitacin y actualizacin en la gestin y utilizacin del sistema de gestin de expedientes (FiscalNet y/o Coirn, en lo sucesivo) para que los funcionarios y agentes de la fiscalas afectados a la carga de datos puedan ejecutar su labor con mayor eficacia y eficiencia ya que continan verificndose inconvenientes en el que debera ser el nico registro vlido e imperativo.

    Propuestas de capacitacin

    La auditora es una herramienta cuyo fin fundamental es el control y para ello, lleva adelante verificaciones que oportunamente sern informadas a la autoridad mxima del organismo, como as tambin al propio auditado para su propio perfeccionamiento funcional. Ahora bien, es importante la determinacin del cmo se lleva adelante la tarea de control. De una gama de instrumentos adecuados, el auditor selecciona aquellos que estima ms idneos para el objetivo encomendado. Los instrumentos, herramientas y metodologas deben ser seleccionados y usados con la capacitacin y el conocimiento necesario para esclarecer los objetos de auditora buscados. La tarea de auditora funcional encierra una particular sensibilidad y debe ser llevada adelante interfiriendo del modo menos gravoso en el desempeo del auditado, por intermedio de funcionarios con una consistente formacin jurdica; es necesario un perfil de auditor letrado con reconocida aptitud, profesionalismo e idoneidad, pero a la vez con conocimientos de la dinmica judicial y la debida administracin de tcnicas y mecanismos de control propios de la experiencia en auditora. Como se advertir, la labor en cuestin exige una constante actualizacin en derecho procesal y sustancial de los auditores y la formacin progresiva de nuevos agentes auditores, con el aprovechamiento de la experiencia acumulada a lo largo de estos aos en mtodos de control de actuacin funcional. Por ende, es imprescindible que esta Unidad disee un proceso de formacin de nuevos auditores y de novedosas estrategias de abordaje para la verificacin de las fiscalas. Asimismo, resulta vital la concreta y especfica capacitacin en el sistema acusatorio a la que debemos acceder todos los que la integramos el rea de cara a la postergada implementacin del nuevo sistema procesal previsto por Ley 27.063 que, oportunamente, tambin repercutir en un rediseo de las modalidades de auditora.

  • 24 Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin | Informe de Gestin 2016

    Secretara de Coordinacin No Penal

    Cristallo, Johanna

    Diagnstico general

    Balance general de la dependencia

    1.- Relevamiento de estado de situacin de las fiscalas no penales. Entre los meses de marzo y abril de 2016, esta Secretara realiz un exhaustivo

    relevamiento de necesidades y propuestas de mejoras de todas las fiscalas con competencia no penal de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho trabajo de campo se relevaron las siguientes variables:

    Necesidades edilicias y de infraestructura. Necesidades estructurales y puntuales en relacin a los trabajadores de cada fiscala. Necesidades de coordinacin y articulacin con otras reas y fueros de este organismo. Necesidades de capacitacin. Propuestas para la mejora del servicio de justicia que presta este Ministerio Pblico

    Fiscal. Particip tambin un equipo del rea de arquitectura de esta Procuracin General,

    quienes hicieron un relevamiento de cada dependencia tomando medidas, sacando fotografas, confeccionando y actualizando los respectivos planos de las dependencias y escuchando a los usuarios.

    Similar trabajo se llev a cabo con los titulares de la Fiscala Federal de Primera Instancia N 2 de La Plata y de la Fiscala Federal de Primera Instancia N 1 en lo Civil, Comercial, y Contencioso Administrativo de San Martn, ambas de competencia exclusiva no penal.

    Por otro lado, se convoc a los Fiscales de Distrito del interior del pas, a efectos de relevar las necesidades y propuestas de mejora que observaban en materia no penal.

    2.- Asistencia y articulacin a fiscalas con competencia no penal. Se realizaron acciones de asistencia, articulacin y coordinacin con otras reas de la

    Procuracin, a fin de ir dando paulatina respuestas a las necesidades relevadas. Algunos ejemplos de ello son: Articulacin con las reas de logstica y patrimonio para el retiro de mobiliario (muebles,

    libros, insumos informticos en desuso, entre otros), de distintas dependencias de esta Ciudad.

    Articulacin con el rea de arquitectura para la solucin a problemas de infraestructura edilicia en dependencias de esta Ciudad.

    Articulacin con la Direccin General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologas para la reparacin/provisin de insumos informticos en fiscalas de esta Ciudad.

    La Secretara recopil y coordin toda la informacin relativa a la intervencin del Ministerio Pblico Fiscal en cuestiones relativas tarifas, migraciones, declaraciones de inconstitucionalidad, competencia originaria de la Corte, legitimacin activa de este organismo en cuestiones ambientales, entre otras.

    3.- Articulacin y colaboracin en el mbito no penal con Ministerios Pblicos de otros pases.

    En conjunto con la Direccin General de Cooperacin Regional e Internacional, esta Secretara realiz durante 2016 un estudio de sistematizacin, anlisis y comparacin de la informacin recopilada acerca de las competencias que en la r