Informe de Cultura

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA E.A.P.I.C. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil DOCENTE: JOSE BASELLI ALUMNO: Vásquez Llanos, Wilfredo Manuel. CURSO: CULTURA Y REALIDAD NACIONAL FACULTAD: INGENIERIA CIVIL. CICLO : IV AULA: 1A - 103 Cajamarca, septiembre del 2014. U N C

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que es cultura

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

E.A.P.I.C.

UNC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCAEscuela Acadmico Profesional de Ingeniera Civil

DOCENTE:JOSE BASELLI

ALUMNO: Vsquez Llanos, Wilfredo Manuel.

CURSO:CULTURA Y REALIDAD NACIONAL

FACULTAD:INGENIERIA CIVIL.

CICLO:IV

AULA:1A - 103

Cajamarca, septiembre del 2014.

INTRODUCCION

Pretendemos definir los conceptos bsicos relacionados con el diversidad cultural y multiculturalidad, partiendo del mismo, como son las diversidades culturales y la multiculturalidad.

DIVERSIDAD CULTURAL

La diversidad cultural se refiere al grado de diversidad y variacin tanto a nivel mundial como en ciertas reas, en las que existe interaccin de diferentes culturas coexistentes.Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad cultural es parte del patrimonio comn de la humanidad y tienen polticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservacin y promocin de culturas existentes.

La declaracin universal sobre la diversidad cultural, adoptada por la UNESCO en noviembre de 2001, se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos y el proyecto de convencin sobre la diversidad cultural elaborado por la Red Internacional de Polticas Culturales prev la cooperacin entre las partes en un numero de esos asuntos.Segn la UNESCO, la diversidad cultural es para el gnero humano, tan necesaria como la diversidad biolgica para los organismos vivos.La diversidad cultural se manifiesta por la diversidad del: Lenguaje Creencias religiosas Practicas del manejo de la tierra El arte La msica La estructura social La seleccin de los cultivos La dietay en todo numero concebible de otros atributos de la sociedad humana.

MULTICULTURALIDAD

Significa que se constata la existencia de diferentes culturas en un mismo espacio grfico y social. Sin embargo estas culturas cohabitan pero influyen poco las una sobre las otras. Se mantienen en guetos. La sociedad de acogida suele ser hegemnica y suele establecer jerarquas legales y sociales que colocan a los otros en inferioridad de condiciones, lo que genera un conflicto, dando lugar a la aparicin de estereotipos y perjuicios dificultando la convivencia social, claro est en detrimento de los ms dbiles. En los casos en los que exista equidad y respeto mutuo se puede pasar de multiculturalidad al multiculturalismo.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

Al hablar de estructura del Estado nos referimos a las ramas del Poder Pblico Nacional sealadas en nuestra Constitucin. Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene susfuncionespropias, pero los rganos a los que incumbe su ejercicio colaborarn entre s en la realizacin de los fines del Estado. Se entiende como fines del Estado a todas aquellasaccionesorientadas a "la defensa y el desarrollo de lapersonay elrespetoa sudignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, laconstruccinde unasociedadjusta y amante de la paz, lapromocinde la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de losprincipios,derechosy deberes consagrados en esta Constitucin"

El Poder Pblico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral

PODER LEGISLATIVO

Lo constituye la Asamblea Nacional, unicameral, integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votacin universal, directa, personalizada y secreta con representacin proporcional, segn una base poblacional del 1,1% de lapoblacintotal del pas. Los pueblos indgenas, como nueva modalidad dela CartaMagna, tiene su representacin en este rgano legislativo.

Atribuciones de la Asamblea Nacional:

Legislar en las materias de lacompetencianacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Proponer enmiendas y reformas a la Constitucin, en los trminos establecidos en esta Constitucin. Ejercer funciones decontrolsobre el Gobierno y laAdministracin PblicaNacional. Organizar y promover laparticipacin ciudadanaen los asuntos de su competencia. Decretar amnistas. Discutir y aprobar elpresupuestonacional y todoproyectode ley concerniente al rgimen tributario y alcrditopblico. Aprobar las lneas generales delplande desarrollo econmico y social de laNacin, que sern presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada perodo constitucional. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrarcontratosdeintersnacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de inters pblico nacional, estatal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o consociedadesno domiciliadas en Venezuela. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La mocin de censura slo podr ser discutida dos das despus de presentada a la Asamblea, la cual podr decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitucin del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. Autorizar elempleode misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el pas. Velar por los intereses y autonoma de los Estados. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la Repblica del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco das consecutivos. Aprobar porleylostratadoso convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en estaConstitucin; entre otras

PODER EJECUTIVO

Es la rama del Poder Pblico integrado por el Presidente de la Repblica, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y dems funcionarios que determinen esta Constitucin y la ley; siendo el Presidente dela Repblica, el Jefe delEstadoy del Ejecutivo Nacional, en cuya condicin dirige la accindelGobierno. En cuanto al Vicepresidente, este funciona como rgano directo y colaborador del Jefe de Estado en sugestin; pudiendo suplir lasfaltastemporales del presidente, presidir el Consejo Federal de Gobierno, coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional, entre otras atribuciones sealadas en la Constitucin y lasleyes. Con respecto a los ministros stos son rganos directos del Presidente e integran al Consejo de Ministros, asesorando al mandatario en lasmateriasque le fueren asignadas, y asimismo cooperan desde susministeriosen losprogramasgubernamentales y deinterssocial

Obligaciones del Presidente de la Republica:

Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y la ley. Dirigir la accin del Gobierno. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. Dirigir las relaciones exteriores de la Repblica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. Dirigir lasFuerzaArmada Nacional en sucarcterde Comandante en Jefe, ejercer la supremaautoridadjerrquica de ellas y fijar su contingente. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito y razn. Administrar la Hacienda Pblica Nacional. Decretarcrditosadicionales alPresupuesto, previa autorizacin de la Asamblea Nacional o de la Comisin Delegada. Designar, previa autorizacin de la Asamblea Nacional o de la Comisin Delegada, al Procurador o Procuradora General de la Repblica y a los jefes o jefas de las misiones diplomticas permanentes. Formular elPlanNacional deDesarrolloy dirigir su ejecucin previa aprobacin de la Asamblea Nacional. Fijar el nmero,organizacinycompetenciade los ministerios y otros organismos dela AdministracinPblica Nacional, as como tambin la organizacin y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de losprincipiosy lineamientos sealados por la correspondiente ley orgnica. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitucin. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitucin; y las dems que le seale esta Constitucin y la ley.

PODER JUDICIAL

Es la rama del Poder Pblico encargada de administrar e impartirjusticiabajo la potestad emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la Repblica, por autoridad de la ley. Est constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determinen la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos deinvestigacinpenal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistemapenitenciario, losmediosalternativos de justicia y los abogados autorizados para elejercicio. Entre sus principales caractersticas vale sealar que es independiente y goza de autonoma funcional, financiera y administrativa.

CONCLUSIONES

El Estado y el derecho son medios, organizaciones o instrumentos, hechos por los hombres y para los hombres.

BIBLIOGRAFIA

http://www.monografias.com/trabajos73/estructura-estado/estructura-estado.shtmlhttp://arcoiriscultural.es.tl/CONCEPTO.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_cultural