Informe de Casaciòn de La Corte Suprema

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INFORME DE CASACIÒN DE LA CORTE SUPREMA LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÙBLICA, Vista la causa número cuatro mil quinientos noventa y ocho – dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente resolución. RECURSO DE CASACIÒN, Se trata de los recursos de casación de fojas mil doscientos treinta y seis y, mil doscientos ochenta y tres presentados por Cayetano Ramos Rojas, en su calidad de presidente y por Deysi Rojas Quenta, en su calidad de Gerente ambos de la Cooperativa de Trasportes Perú 242, respectivamente contra la sentencia de vista de fojas mil ciento seis, su fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, expedida por la sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la sentencia apelada de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil doce que declaro fundada la demanda sobre nulidad e ineficacia de actos jurídicos y acumulativamente nulidad del acto jurídico y de cancelación de Asiento Registral. FUNDAMENTOS DEL RECUERSOS Que, los recursos de casación fueron declarados procedentes ambas por Resoluciones de fecha veinte de marzo de dos mil catorce, obrante a fojas setenta y tres y setenta y seis del

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derecho procesal penal

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INFORME DE CASACIN DE LA CORTE SUPREMA

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA, Vista la causa nmero cuatro mil quinientos noventa y ocho dos mil trece, en audiencia pblica llevada a cabo en la fecha y luego de verificada la votacin con arreglo a ley, emite la siguiente resolucin.RECURSO DE CASACIN, Se trata de los recursos de casacin de fojas mil doscientos treinta y seis y, mil doscientos ochenta y tres presentados por Cayetano Ramos Rojas, en su calidad de presidente y por Deysi Rojas Quenta, en su calidad de Gerente ambos de la Cooperativa de Trasportes Per 242, respectivamente contra la sentencia de vista de fojas mil ciento seis, su fecha diecisis de agosto de dos mil trece, expedida por la sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirm la sentencia apelada de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil doce que declaro fundada la demanda sobre nulidad e ineficacia de actos jurdicos y acumulativamente nulidad del acto jurdico y de cancelacin de Asiento Registral.FUNDAMENTOS DEL RECUERSOSQue, los recursos de casacin fueron declarados procedentes ambas por Resoluciones de fecha veinte de marzo de dos mil catorce, obrante a fojas setenta y tres y setenta y seis del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, por la causal prevista en el artculo 386 del Cdigo Procesal Civil, a travs del cual Deysi Rojas Quenta, en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Trasportes Per 242 denuncia a) La infraccin de los artculos 192 inciso 3 y 197 del Cdigo Procesal Civil, sealando que mediante la solicitud de incorporacin de socio de fecha uno de mayo de mil novecientos setenta presentada por Juan Berrocal y Rimari a la Cooperativa, seala que sus aportaciones en caso de fallecimiento sean entregadas a su cnyuge Victoria Carita Fernndez y Luis Alberto Berrocal Carita al contestar su demanda, as como por la Cooperativa impugnante al formular su apelacin a la sentencia, pero sobre dicho documento la Sala Superior no ha emitido pronunciamiento, incurriendo con ello en la infraccin denunciada.b) La infraccin del artculo 139 incisos 3 y 5 de la Constitucin Poltica del Estado y del artculo 122 inciso 3,4 y 5 del Cdigo Procesal Civil, argumentando que de acuerdo a la solicitud de fecha uno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho y el acta de transaccin de fecha dieciocho de enero de mil ochenta y ocho, Victoria Carita Fernndez, en pleno ejercicio de sus facultades transfiere sus aportaciones y todo por cuanto derecho le corresponda en la Cooperativa, a favor de su hijo Luis Alberto Berrocal Carita mediante testimonio de Anticipo de Legitima de fecha catorce de marzo de dos mil siete, que fue inscrito en el Asiento nmero G00006 de la Partida nmero 05020243 de la Superintendencia de los Registros Pblicos Sunarp Tacna, no obstante el Juez de la causa asi como la Sala Superior no se han pronunciado sobre dichos documentos, contraviniendo las normas invocadas. Asimismo, se han omitido pronunciarse respecto del Contrato de Compra venta de fecha veintids de febrero de dos mil diez de las acciones, derechos, aportaciones y participaciones en la Cooperativa de Luis Alberto Berrocal Carita a favor de Luisa Reyna Ponce viuda de Berrocal, con la que sta ultima reconoce los derechos de Luis Alberto Berrocal Carita y acepta los trminos contenidos en las actas cuya nulidad pretende en el presente proceso. Agrega que el Aquo ha incurrido en error insubsanable de la sentencia cuando manifiesta que el Acta materia de nulidad se encuentra inscrita en el Asiento nmero C0005 de la partida nmero 05020243 y consecuentemente el mismo error comete en la parte resolutiva, error en el que incurre tambin la sentencia de vista cuestionada, lo que causa perjuicio a la Cooperativa dado que en el Asiento nmero C00005 se encuentra inscrita el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha tres de agosto de dos mil seis en la que se aprueba la compra de dos automviles, autorizndose a Deysi Rossana Rojas Quenta a firmar todos los documentos necesarios para ello, lo que incluye la constitucin de una garanta mobiliaria sin de posesin del bien.c) La infraccin del artculo 17 del Decreto Supremo nmero 053-2005-RE, precisando que se infringe la citada norma al reconocer a la accionante el derecho sobre los cupos que ha recibido en concesin la Cooperativa recurrente, en tanto los cupos son de propiedad del Estado Peruano conforme a la Resolucin Ministerial nmero 376-2008-MTC/15, por lo tanto, no resultan concesionarios los accionantes, asimismo, efectuada la trasferencia del vehculo de placa de rodaje nmero UK- 1283 efectuada por Juan Berrocal y Rimari a favor de su hijo Juan Hernn Berrocal Ponce ha caducado su derecho a los cupos, conforme lo dispone la norma denunciada como infraccionada, permaneciendo con la cooperativa los referidos cupos al ser la concesionaria de los mismos. Por su parte, Cayetano Rojas Ramos, en su calidad de Presidente de la Cooperativa de Trasportes del Per limitada 242 denuncia: a)La infraccin por inaplicacin de los artculos I y VII del Ttulo preliminar del Cdigo Procesal Civil, sealando que la recurrida ha omitido pronunciarse respecto a todos los extremos de la pretensin impugnatoria de la parte recurrente en su recurso de apelacin, ordenando incluso la cancelacin de un Asiento registral de la partida nmero 05020243 no vinculada con el asunto sub materia, adems implica la sustraccin de la materia respecto al contrato de Compraventa de acciones, Derechos y Participaciones de fecha veintids de febrero de dos mil diez efectuada por el demandante con Luis Alberto Berrocal Carita, acto jurdico cuya nulidad es materia del presente proceso, aspecto que motiv la exclusin del prenombrado Luis Alberto Berrocal Carita como socio de la cooperativa, por lo que al confirmarse la sentencia apelada se ha infringido los principios de congruencia procesal y del debido proceso , b) La infraccin del inciso 3 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per, precisando que la Sala Superior confirma la sentencia de primera instancia que ordeno la cancelacin de un Asiento Registral de la Partida nmero 05020243 del Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos de Tacna, no vinculado directa o indirectamente con el asunto sub materia, ordenando la cancelacin del Asiento nmero C00005, cuando debi ser materia de cancelacin del Asiento nmero G00005, considerando que el Asiento nmero C00005 est referido a la inscripcin del otorgamiento de facultades mediante el cual se autoriza a la Gerente de la Cooperativa a formalizar la compraventa de dos automviles con garanta nobiliaria, por lo que de mantenerse la orden de cancelacin se generara un perjuicio irreparable a su representada, con el agravante de que tales bienes no estn vinculados con el asunto materia de Litis.CONSIDERANDOPRIMERO: Que, del examen de los Autos, se advierte que mediante escrito de fojas noventa y ocho, Luisa Reyna viuda de Berrocal y Juan Hernn Berrocal Ponce (madre e hijo) solicitan como pretensin principal la nulidad de ineficacia de los siguientes actos jurdicos :1) El acta de consejo de Administracin de la Cooperativa de Transporte Per limitada 242 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil siete, 2)La Resolucin de fecha treinta y uno de agosto de dos mil siete, expedida por el Consejo de Administracin de la siguientexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsiguexxxxxx

ha desvirtuado en modo alguno las razones que sirvieron de base a la sentencia de primera instancia en cuanto a dichos extremos, al no haberse pronunciado sobre los agravios denunciados en los recursos de apelacin antes citados ni del caudal probatorio arriba sealados, tanto ms, si stos resultaban ser de necesidad sustancial para la dilucidad de la presente controversia, no evidencindose por tanto anlisis alguno al respecto, lo que importa por consiguiente una falta de fundamentacin de los agravios denunciados DECIMO PRIMERO, Finalmente, se aprecia que las instancias de mrito han dispuesto la cancelacin de un Asiento Registral que no contiene el acto jurdico materia de nulidad, dado que conforme se aprecia a fojas cuarenta y seis, el Asiento que contiene la transferencia de los derechos, acciones, aportaciones y participaciones de Juan Berrocal Carita es el G00005 y no el C00005,como dispone las instancias de mrito, tanto ms cuando en el Asiento nmero C00005 de fojas mil ciento ochenta y siete se encuentra inscrita el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha tres de junio de dos mil seis en la que se aprueba la compra de dos automviles autorizndose a la Gerente de la Cooperativa a firmar todos los documentos necesarios para ello, lo que incluye la constitucin de una garanta mobiliaria sin desposesin del bien, por lo que, se requiere que dicha situacin sea aclarada o en su defecto corregida por el superior en grado al momento de expedir el respectivo pronunciamiento de fondoDCIMO SEGUNDO: Que, estando a lo precedentemente expuesto, la resolucin de vista incurre en causal de nulidad insubsanable, siendo de aplicacin el articulo 121 del Cdigo Procesal Civil, por contravenir normas de rango constitucional.Por estos fundamentos y de conformidad con los dispuestos en el inciso 1 del artculo 396 del Cdigo Procesal Civil, declararon : FUNDADO los recursos de casacin interpuesto por Cayetano Rojas Ramos, en su calidad de Presidente y por Deysi Rossana Rojas Quenta, en su calidad de Gerente, ambos de la cooperativa de Trasportes Per Limitada 242, de fojas mil doscientos treinta y seis y mil doscientos ochenta y tres, respectivamente, en consecuencia. NULA la sentencia de vista d fojas mil ciento diecisis, su fecha diecisis de agosto de dos mil trece, ORDENARON que la Sala Superior emita nueva sentencia, en concordancia con las consideraciones expuestas en la presente resolucin, ORDENARON la publicacin de la presente resolucin en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad, en los seguidos por Juan Hernn Berrocal Ponce y otra en contra la Cooperativa de Transporte Per Limitada 242 y otros, sobre Nulidad de Acto Jurdico, y los devolvieron. Ponente Seor Ticona Postigo, Juezxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

CONTESTACIN DE LA DEMANDASEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCAYETANO ROJAS RAMOS con DNI 00424869 con domicilio real en la Urbanizacin Santa Elena C10, con domicilio procesal en la calle Julio Lean 488 Oficina 102, en el proceso de NULIDAD E INEFICIENCIA DE ACTOS JURIDICOS seguidos por Luisa Reyna Ponce Estrada Viuda de Berrocal y otro, a Ud. digo:Contesto la demanda solicitando sea rechazada