INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE · 2021. 6. 3. · Conforme lo establece la Guía de Auditoría...

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INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE

AUDITORIA FINANCIERA A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC

VIGENCIA 2020

CGR-CDSJ No.012 Junio de 2021

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UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC AUDITORÍA FINANCIERA - VIGENCIA 2020

Contralor General de la República Carlos Felipe Córdoba Larrarte Vicecontralor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez Contralor Delegado Sector Justicia Sebastián Montoya Mejía Director de Vigilancia Fiscal Alberto Torres Gutiérrez Supervisora Carolina Cortes Millán Equipo Auditor: Líder de Auditoría Pablo Antonio Pérez Atara Auditores Mauricio Diaz Romero Julia Rosa Martínez Acosta Germán Andrés Rivera Modera Gustavo Jurado Bernal Alicia Fernández Triana Carlos Alberto Pava Pava

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN 4

1.1. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA 5

1.2. RESPONSABILIDAD DEL SUJETO DE CONTROL 6

1.3. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 7

1.4. OPINION SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS 8

1.4.1. Fundamento de la Opinión Negativa o Adversa 8

1.5. CONCEPTO SOBRE CONTROL INTERNO FINANCIERO 11

1.6. OPINIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 13

1.6.1. Fundamento de la opinión No razonable 14

1.7. CONCEPTO REFRENDACIÓN DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES 16

1.8. FENECIMIENTO DE LA CUENTA 16

1.9. EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MEJORAMIENTO 17

1.10. RELACION DE HALLAZGOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES 17

1.11. PLAN DE MEJORAMIENTO 17

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 19

2.1. RESUMEN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS 19

2.2. HALLAZGOS FINANCIEROS 20

2.3. HALLAZGOS PRESUPUESTALES 103

2.4. HALLAZGOS CONTRACTUALES 121

2.5. RECURSOS POLITICA PÚBLICA DE PARTICIPACION CIUDADANA 257

2.6. SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO 261

2.7. ATENCIÓN DE INSUMOS (Derechos de Petición) 269

2.7.1 Servicio de Alimentación a PPL 270 2.7.2 Servicio de Salud a PPL 294

3 ANEXOS 296

3.1. ESTADOS FINANCIEROS 296

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1. DICTAMEN Bogotá D.C., Doctor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ Director General Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Bogotá, D.C. Respetado Doctor Díaz, La Contraloría General de la República (en adelante CGR), con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría a los Estados Financieros de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante USPEC) por la vigencia 2020, los cuales comprenden el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, las Notas a los Estados Contables de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores – ISSAI. Así mismo, con fundamento en el artículo 268 de la Constitución Política, la CGR realizó auditoría a la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la misma vigencia. Conforme lo establece la Guía de Auditoría Financiera – GAF adoptada por la CGR mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 – 2017 del 24 de marzo de 2017, este informe de auditoría contiene: la opinión sobre los estados financieros, la opinión sobre la ejecución del presupuesto, el concepto sobre el control interno financiero, la refrendación de las reservas presupuestales, el fenecimiento o no de la cuenta fiscal, la efectividad del plan de mejoramiento y la relación de los hallazgos. Es importante destacar que durante el desarrollo de la auditoría se presentaron limitaciones, con ocasión de las medidas decretadas por el Presidente de la República para contener y mitigar la pandemia del COVID-19 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre las cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas los habitantes de la República de Colombia, situación que generó que los análisis se realizaran sólo sobre los documentos y registros entregados por la entidad. Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados, con base en la información suministrada por la USPEC, en papeles de trabajo que

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reposan en el Sistema Integrado para el Control de Auditorías - SICA de la Contraloría General de la República. La Auditoría Financiera se llevó a cabo de conformidad con las normas legales, la cual incluyó la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas, evaluando el Control Interno Financiero y la evaluación de la efectividad del Plan de Mejoramiento frente a los hallazgos financieros. Las observaciones se dieron a conocer oportunamente a la Entidad dentro del desarrollo de la auditoría financiera otorgando el plazo establecido para que la entidad emitiera pronunciamiento al respecto, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes y apartes de la respuesta dada por la USPEC.

1.1. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

Objetivo General Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y conceptuar sobre la gestión presupuestal de la vigencia 2020, en los macroprocesos de Gestión Financiera y Contable y de Gestión Presupuestal, Contractual y del Gasto y conceptuar sobre el Fenecimiento o no de la cuenta (Con énfasis en la Infraestructura, Salud y Alimentación)

Objetivos Específicos

• Emitir opinión, sobre si los estados financieros por la vigencia 2020 están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco normativo del Régimen de Contabilidad Pública aplicable para las entidades de gobierno, y determinar si se encuentran libres de errores materiales ya sea por fraude o error.

• Conceptuar sobre la ejecución del presupuesto de la vigencia 2020 y realizar la refrendación de las reservas presupuestales, análisis del rezago presupuestal y la constitución de las vigencias futuras.

• Verificar la Propiedad, Planta y Equipo; con el fin de determinar su

adecuado registro y revelación en los estados contables. • Verificar la gestión, registro y revelación de los inventarios de bienes

asegurables.

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• Evaluar la ejecución de los ingresos y los gastos (reconocimiento, recaudo, ordenación de gastos y de pagos), y si los bienes y servicios se recibieron de acuerdo con lo contratado.

• Evaluar la ejecución recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias

–FOME. • Revisión de obras inconclusas, abandonadas o sin uso (Ipiales, Girón,

Pilamo, Bellavista, Riohacha, Yarumal, Pereira, etc.) • Verificar el manejo contable y jurídico de Litigios y Demandas en contra

de la entidad. • Verificar el avance en la legalización de los recursos entregados en

administración. • Evaluar el Control Interno Financiero y expresar un concepto. • Realizar seguimiento al plan de mejoramiento, en la materia a evaluar,

conceptuar sobre su eficacia y eficiencia. • Atender las denuncias e insumos asignados hasta el cierre de la etapa

de ejecución del proceso de la auditoría financiera. • Evaluar los recursos destinados por la entidad al cumplimiento de la

Política Pública de Participación Ciudadana

1.2. RESPONSABILIDAD DEL SUJETO DE CONTROL

La USPEC, es responsable de la adecuada preparación de los estados financieros objeto de la presente auditoría, de conformidad con el marco de información financiera aplicable, Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 y sus modificatorios “Por la cual se incorpora, en el régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”, así como las cifras presupuestales de conformidad con el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Decreto No. 1068 de 2015, la Ley 80 de 1993 y Ley 1474 de 2011, además es responsable de establecer el control interno necesario que permita que toda la información reportada a la CGR se encuentre libre de incorrección material debida a fraude o error.

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También es responsable del contenido de la demás información suministrada a la Contraloría General de la República en el curso de la auditoría, así como del Control Interno Financiero. 1.3. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

La Contraloría General de la República realiza auditoría financiera con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, vigilando la gestión fiscal de la administración y de los fondos o bienes de la Nación. Así mismo, la Contraloría General de la República de acuerdo con el Artículo 268 Constitucional, tiene la atribución de revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario.

La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en producir un informe que contenga una opinión, sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera y si se encuentran libres de errores materiales, ya sea por fraude o error, un concepto sobre la evaluación del sistema de control interno financiero y una opinión sobre la ejecución presupuestal de la vigencia auditada.

La CGR ha llevado a cabo esta auditoría financiera de conformidad con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizados Superiores – ISSAI, emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), según lo establecido en la Resolución Orgánica No 0012 de 2017, por la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías y la Guía de Auditoría Financiera – GAF.

Dichas normas exigen que la CGR cumpla con los requerimientos de ética, así como que se planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros y cifras presupuestales están libres de incorrección material.

La auditoría incluye la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las cifras presentadas y las revelaciones contenidas en los estados financieros. Los procedimientos de auditoría seleccionados dependen del criterio profesional del auditor, e incluyen la valoración de los riesgos de incorrección material en las cifras financieras y presupuestales, debido a fraude o error. En la evaluación del riesgo, la CGR tiene en cuenta el control interno para la preparación y presentación de la información, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias.

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Esta auditoría también incluyó la evaluación de la aplicación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la USPEC, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros y cifras presupuestales. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente, apropiada y proporciona una base razonable para expresar la opinión contable y presupuestal, concepto sobre el control interno financiero, reservas presupuestales y fenecimiento de la cuenta rendida.

1.4. OPINION SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

La CGR ha auditado los estados financieros de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, que comprenden el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio a 31 de diciembre de 2020, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. La opinión de la CGR sobre los estados financieros de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, correspondientes al ejercicio terminado en la vigencia 2020, es NEGATIVA, esto es por la importancia de los hechos descritos en el párrafo fundamento de la opinión, de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica No 0012 de 2017, por la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías y la Guía de Auditoría Financiera – GAF. 1.4.1. Fundamento de la Opinión Negativa o Adversa

El Estado de Situación Financiera con corte al 31 de diciembre de 2020 de la USPEC, presentó un total de Activos por $1.507.596.980.334.66, Pasivos por $100.210.752.279 y un Patrimonio de $1.407.386.228.055,65, Los Ingresos fueron por $1.990.318.877.074,85 y Gastos por $1.990.318.877.074,85. Dentro de los Activos el grupo 19 - Otros activos, por $672.837.199.895,45, equivalente al 44,63%, es el más representativo, seguido del grupo 13 - Cuentas por cobrar, por $528.584.110.929,93, equivalente al 35,06%, el grupo 15 – Inventarios, por $305.170.702.681,8, equivalente al 20,24% y el grupo 16 – Propiedades, planta y equipos, por $961.667.821,76, equivalente al 0,07%. De igual manera, dentro de los Pasivos el grupo más representativo fue el 24 - Cuentas por pagar, por $73.676.783.460,00, equivalente al 73,52%, seguido del 27 - Provisiones, por $25.147.024.795,01, equivalente al 25,09%

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y 25 - Beneficios a empleados, por $1.386.944.024,00, equivalentes al 1.39%. Y el 100% del Patrimonio está representado por el grupo 31 - Patrimonio de las entidades de gobierno, por $1.407.386.228.055,65. Las cuentas con mayores deficiencias detectadas en la auditoría fueron, Saldos disponibles en patrimonios autónomos, del grupo 13 – Cuentas por cobrar, y Avances, anticipos y Recursos entregados en administración, de grupo 19 – Otros activos. Como resultado del ejercicio en la vigencia 2020, dentro de los cuales se evidenciaron incorrecciones e imposibilidades por $850.393.701.290, que representa el 113.08% veces la materialidad cuantitativa y cualitativa la cual fue tomada del total de los activos consolidados de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Guía Financiera. La opinión contable está fundamentada principalmente en: La opinión contable está fundamentada en la evidencia obtenida en el examen de las cuentas seleccionadas y en la calificación del control interno contable, en el cual se detectaron incorrecciones que superan la materialidad contable y afectan la materialidad cualitativa en relación con la clasificación y revelación; por ejemplo, el proceso de conciliación y cruce de información entre las dependencias involucradas, el área contable y otras entidades, no es eficaz ni oportuno, lo que se evidenció en los saldos reportados; además, falta de depuración de saldos, falta de oportunidad en los reportes de información, incoherencia en los reportes y falta de oportunidad en la legalización de gastos especialmente los de salud; son situaciones que constituyen deficiencias que afectan el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de la entidad y notas a los estados financieros, generando incertidumbre en algunos saldos. Persisten las debilidades de Supervisión e Interventoría en la ejecución de los contratos, así como la Planeación de los mismos, la cual se ve reflejada en las múltiples prórrogas y adiciones a estos, con el agravante de las suspensiones, que impiden cumplir a cabalidad y oportunidad con el objeto misional para el cual se creó la entidad, circunstancias que inciden en el cumplimiento de las metas y planes propuestos, afectando el buen uso y manejo de los recursos públicos y por lo tanto, a la población beneficiaria de la inversión. Así mismo, se evidenciaron deficiencias en el proceso contable, las cuales incidieron significativamente en la evaluación del sistema de control interno

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de la entidad; por ejemplo, en las cuentas seleccionadas y evaluadas con mayores deficiencias detectadas en la auditoría está representada en Sobrestimaciones de las subcuentas 1.5.10.03 – Construcciones, por $162.865.129.831,25, subcuenta 1.5.20.02 - Construcciones, por $989.205.523,11 y cuenta 1.6.37 – P, p y E no explotado, por $188.258.450,00; Subestimación de la cuenta 1.3.11 - CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS, por $296.246.628,17 e Incertidumbres sobre el saldo de las cuentas 1.5.20.02 - Construcciones en proceso, por $56.178.147.884,04, cuenta 1.9.08.01 – Recursos entregados en administración, por $89.196.607.584,25, cuenta 1.9.06.04 - Anticipos para adquisición de bienes y servicios, por $2.964.489.922,03, cuenta 1.9.08 - Recursos entregados en administración, por $178.688.542.636,98 y cuenta 2.7.01 – Provisión – Litigios y Demandas, por $25.147.024.795,01. Las Notas a los Estados Financieros de la USPEC, no relacionan de manera clara, detallada, demostrable y comprensible, la información expuesta en los saldos de las cifras reflejadas en el cuerpo de los Estados Financieros, situación que en ocasiones impide y limita, a los usuarios de la información, en nuestro caso, conocer a fondo las gestiones realizadas para el registro, el uso y la condición de los recursos en cumplimiento de la misión institucional, apartándose de las características establecidas en el Marco Conceptual. Análisis agregado de las incorrecciones1: A. Respecto a la Cantidad: Número de veces en que las incorrecciones

sobrepasan la materialidad de planeación: 113,08 B. Respecto a la clasificación, revelación o presentación: Número de

incorrecciones consideradas materiales: 1 C. Respecto a las circunstancias: Número de incorrecciones consideradas

materiales: 0 D. Número de limitaciones consideradas materiales: 5 La opinión de la razonabilidad de los estados financieros también se sustentada en la evaluación de la materialidad cualitativa, así: • Relacionada con Clasificación, Revelación, o Presentación de los Estados

Financieros: Se detectaron deficiencias en la clasificación y revelación de la información contable y, en registros y revelaciones en los estados financieros de las cuentas examinadas, en especial las que impactan significativamente el patrimonio de la entidad.

1 Guía de Auditoría Financiera, formato No. 25- Resumen de Diferencias, hoja contable, determinación de la opinión contable.

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• Relacionada con circunstancias: Se evidenció inexistencia y desactualización de manuales de procesos y procedimientos de los procesos auditados y su concordancia con lo establecido en las Políticas Contables y, registros contables de saldos sin depurar ni conciliar y bienes, derechos y obligaciones, revelados que no se ajustan a las características de uso establecidas por la entidad.

• Se presentan observaciones en la devolución de los recursos constituidos

como Acreedores Varios sujetos a devolución por las debilidades que se presentan en la legalización de los recursos girados y en las devoluciones de los recursos a reintegrar.

• Falta de oportunidad en la gestión administrativa de la entidad para

determinar a qué corresponden los valores registrados como construcciones en curso y recursos entregados en administración, con el fin de obtener soportes para la legalización de las cuentas.

• Registro incorrecto y falta de registro de las resoluciones de imposición de

multas por incumplimientos contractuales, para la oportuna gestión de cobro persuasivo y/o coactivo por parte del área encargada, genera subestimación en las Cuentas por Cobrar.

1.5. CONCEPTO SOBRE CONTROL INTERNO FINANCIERO

Como resultado de la evaluación del diseño, efectividad, calidad y eficiencia de los controles, la CGR emite concepto sobre control interno financiero “Ineficiente”, con una calificación de 2.05. En desarrollo de la auditoría financiera se detectaron riesgos y controles, a los cuales se procedió a calificar su diseño en la fase de planeación y su efectividad en la fase de ejecución con el fin de emitir un concepto sobre la calidad y eficiencia del control interno, el cual arroja una calificación de Ineficiente como se muestra en la siguiente tabla:

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Tabla No. 1 Calificación de Riesgos y Controles

CALIFICACIÓN GENERAL DEL DISEÑO

DE CONTROL 2,00 PARCIALMENTE

ADECUADO CALIFICACIÓN TOTAL

PROMEDIO RIESGO COMBINADO

6,18 MEDIO

SUMATORIA Y PONDERACIÓN DE

LA EVALUACIÓN DEL DISEÑO Y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL (90%)

2,05

Calificación del diseño de control

Gestión Financiera y Contable

2,00 PARCIALMENTE ADECUADO

Calificación riesgo combinado

Gestión Financiera y Contable

6,50 ALTO

Calificación del diseño de control

Gestión Presupuestal Contractual y del Gasto

2,00 PARCIALMENTE ADECUADO

Calificación riesgo combinado

Gestión Presupuestal, Contractual y del Gasto

6,00 MEDIO

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS COMPONENTES DE

CONTROL INTERNO (10%) 1 ADECUADO

CALIFICACIÓN FINAL DEL CONTROL INTERNO FISCAL CONTABLE 2,2 0,10 CALIFICACION SOBRE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL CONTROL

INTERNO INEFICIENTE

Fuente: Guía de auditoría financiera, Formato No. 14 – Matriz de Riesgos y Controles Este concepto está sustentado en debilidades en los controles diseñados para la mitigación de los riesgos evidenciados en los procesos y áreas examinadas; y que pese a que la entidad ha diseñado y ejecutado actividades para monitorear la efectividad del sistema de control interno contable, y ha realizado el seguimiento a los planes de mejoramiento, persisten debilidades en la aplicación de la Resolución 193 de 2016 “Por medio de la cual se incorpora en los procedimientos trasversales del Régimen de Contabilidad Publica el procedimiento para la evaluación de control interno contable”, y Marco Conceptual para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, detectados en los siguientes casos: La entidad no cuenta con manuales de procesos y procedimientos específicos que determinen las directrices para el reintegro, devolución y sesión de derechos, por parte de los responsables del manejo contable de las cuentas, Saldos Disponibles en Patrimonios Autónomos y Otros Recursos Entregados en Administración, y Recursos de Acreedores Reintegrados a Tesorerías, lo que denota deficiencias administrativas. Los saldos de las cifras significativas reportadas en los Estados Financieros de la vigencia 2020, no reflejen adecuadamente la realidad financiera, económica y contable de las operaciones y transacciones realizadas por la entidad. Las notas a los estados financieros no se realizan de acuerdo con el Nuevo Marco Normativo Contable y no permiten la debida interpretación de la realidad económica con base en la información contable. No se realizan todos los movimientos contables con relación al estado de los contratos, no se trasladan las obras culminadas y/o se trasladan sin estar terminadas y tampoco se depura la cuenta.

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Los presupuestos oficiales no cuenten con la totalidad de actividades de obra necesarias para suplir las necesidades en los establecimientos penitenciarios y carcelarios en materia de infraestructura. Pérdida de vigencias futuras autorizadas para la ejecución de proyectos de infraestructura, por falta de ejecución y gestión en el desarrollo de estos, generando obras inconclusas y proyectos no desarrollados. Las reservas presupuestales constituidas, en algunos casos no se ajustan a los requerimientos exigidos por la normatividad vigente del sistema presupuestal colombiano y superaron los porcentajes máximos permitidos. Los bienes o servicios adquiridos por la entidad no se reciben en las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad según lo pactado en las cláusulas del contrato respectivo, por no contar con los controles y seguimientos adecuados, que garanticen el cumplimiento del objeto contractual. Las actividades correctivas propuestas y desarrolladas para subsanar hallazgos de vigencias anteriores no son efectivas, especialmente en los que tienen origen presupuestal y financiero. Las anteriores situaciones afectan la realidad de los hechos económicos y operaciones financieras, reflejados en los saldos del Estado de Situación Financiera con corte a 31 de diciembre de 2020 y la calificación del control interno financiero.

1.6. OPINIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

La evaluación presupuestal tuvo como objetivo emitir una opinión sobre la debida planeación, programación y ejecución presupuestal de la entidad, soportada en el marco de la vigilancia y el control fiscal que le corresponde realizar a la Contraloría General de la República sobre los recursos de la Nación, fundamentada en la evaluación del proceso de programación, oportunidad en la ejecución, recepción de bienes y servicios adquiridos y el cumplimiento de los principios y normas presupuestales establecidos. La evaluación Presupuestal también incluyó el examen sobre una base selectiva a la evidencia que soporta las cifras del Presupuesto tanto de ingresos como de gastos e inversión, los documentos que soportan la gestión presupuestal, cumplimiento de las disposiciones legales, así como la verificación, implementación y funcionamiento del sistema de control interno presupuestal.

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1.6.1. Fundamento de la opinión No razonable

En nuestra opinión la gestión presupuestal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC vigencia 2020, es NO RAZONABLE, sobre la Gestión Presupuestal, el valor de incorreciones materiales encontradas que ascienden a $312.253.360.586, impactan la adecuada ejecución presupuestal de ingresos, gastos e inversión. Lo anterior se soporta en los hallazgos presentados en este informe, y entre los aspectos más relevantes están: Análisis agregado de las incorrecciones2: A. Respecto a la Cantidad: Número de veces en que las incorrecciones sobrepasan la materialidad de planeación: 54,24 B. Respecto a la clasificación, revelación o presentación: Número de veces en que las incorrecciones sobrepasan la materialidad de planeación: 0 C. Respecto a las circunstancias: Número de incorrecciones consideradas materiales: 3 Adicionalmente, se tuvo en cuenta la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada respecto a la real ejecución de recursos del Convenio Interadministrativo No. 216144 del 2016 con ENterritorio. Con base en lo anterior y por los hallazgos determinados, la CGR emite una opinión “No razonable”

• Los recursos de inversión y funcionamiento destinados a diferentes proyectos no han brindado los resultados esperados, afectando el grado de eficiencia y aprovechamiento de los dineros públicos, porque no se cumplieron los tiempos estimados para su terminación y/o porque el alcance y beneficio esperado no logró las expectativas plasmadas en la fase de planeación de estos.

• Deficiencias de planeación, programación, seguimiento y control en

virtud de comisiones de servicios no realizadas, de contratos y órdenes de compra con recursos no utilizados y otras que no fueron justificadas, que ocasionó que la entidad constituyera reservas presupuestales, sin que estas correspondieran realmente a recursos que se vayan a obligar, sino por el contrario corresponde a sobrantes que se debieron liberar oportunamente.

2 Guía de Auditoría Financiera, formato No. 25- Resumen de Diferencias, hoja presupuestal, análisis agregado de las incorrecciones, opinión ejecución presupuestal.

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• A pesar de las necesidades de recursos por deficiencias en la planeación, control y seguimiento de cupos asignados, la USPEC dejó sin utilizar $236.656.000.000 de los cupos de las vigencias futuras aprobadas para el desarrollo de proyectos en la vigencia 2020, los cuales si no se utilizan caducan sin excepción.

• Deficiencias de planeación, programación y coordinación, lo que

generó que la entidad expidiera actos administrativos, por valor de $17.606.854.603,23 para el reconocimiento y posterior pago de pasivos exigibles - vigencias expiradas.

• La entidad destina la mayoría de los recursos en convenios y

contratos con encargos fiduciarios, a través de los cuales busca ejecutar obras y actividades propias de su misionalidad. Lo anterior por la manifiesta incapacidad institucional de cumplir y cubrir a nivel nacional de manera directa, de acuerdo con el mandato legal de su creación.

• Igualmente, al estructurar convenios interadministrativos con otras entidades públicas, la USPEC no tiene en cuenta todas las variables que abarca el negocio jurídico y compromete recursos sin que la contraparte respalde debidamente sus obligaciones económicas, técnicas, administrativas, legales y financieras.

• Debilidades en el seguimiento y supervisión de los procesos contractuales, lo cual ha traído como consecuencia la no ejecución de los recursos, suspensión de obras y la incertidumbre de haber recibido o no a satisfacción los bienes y servicios contratados.

• En los proyectos de infraestructura carcelaria, en contratos suscritos directamente por la USPEC y en contratos suscritos a través del Convenio con FONADE (hoy ENterritorio), se está implementando la etapa de pre-construcción como mecanismo para subsanar debilidades de la planeación de las obras, realizando ajustes a diseños sin llamar al consultor responsable de los mismos, incluso realizando nuevos diseños, lo que conlleva a que los contratistas de obras deban realizar estudios de suelos, diseños de cimentación, estructuras, redes, hidrosanitarios, entre otros, situación que genera riesgo que los recursos de los proyectos sean insuficientes para culminarlos.

• Incumplimiento de los principios de anualidad y eficiencia, para ejecutar los contratos en la respectiva vigencia fiscal, la mayoría de los contratos presentan varias prorrogas y adiciones que finalmente se

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traducen en riesgos por el impacto en el cubrimiento esperado de los proyectos.

1.7. CONCEPTO REFRENDACIÓN DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES

La USPEC al cierre de la vigencia fiscal 2020, constituyó reservas presupuestales por valor de $406.310.721.078,45, de las cuales la CGR NO REFRENDA treinta y cinco (35) de ellas por valor de $40.701.912,59 que corresponden a recursos sobrantes de órdenes de compra y contratos y otras que no fueron justificadas por la entidad y las cuales no se encuentran evidenciadas en situaciones imprevisibles que obligaran su constitución. Párrafo de énfasis – Reservas constituidas con fundamento en el artículo 27 de la Ley 2063 de 2020: “La Contraloría General de la República - CGR - llama la atención sobre las reservas constituidas con corte a 31 de diciembre de 2020 por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC por valor de $6.592.351.179,13, la cual pese a lo reglado en el artículo 89 del Decreto 111 que menciona: “al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación y que cada órgano constituirá al 31 de diciembre de año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios”, fue constituida sin cumplir este requisito, basándose en el artículo 27 de la Ley 2063 de 2020 que estableció que “Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2020 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2021.”. Nótese que, no obstante, lo establecido en la mencionada ley, el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto se encuentra vigente, lo cual crea una dificultad para la presentación de la realidad económica por parte de las entidades, en la contabilidad presupuestal. Por esta razón, en relación con este asunto, la opinión sobre la ejecución del presupuesto emitida por la CGR para esta entidad no contiene salvedades.

1.8. FENECIMIENTO DE LA CUENTA

Con fundamento en la Opinión Negativa o Adversa de los estados financieros y la Opinión No Razonable de la ejecución presupuestal, la Contraloría

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General de la República No Fenece la cuenta rendida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC de la vigencia fiscal 2020.

Tabla No. 2 Fenecimiento de Cuenta Fiscal Vigencia 2020

OPINIÓN CONTABLE OPINIÓN PRESUPUESTAL Negativa o Adversa No Razonable

NO FENECE Fuente: Formato No. 25 de la GAF 1.9. EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MEJORAMIENTO

El Plan de Mejoramiento reportado por la entidad en el SIRECI con corte a 31 de diciembre de 2020, contiene 25 hallazgos de origen financiero o presupuestal, establecidos por la CGR en auditorías anteriores, resultado del seguimiento realizado se estableció que para 14 de ellos las actividades correctivas no se realizaron y/o no se finalizaron y 6 que a pesar de haberse terminado las acciones correctivas no fueron efectivas, porque las debilidades se repiten en la presente auditoría. Es decir, que los hallazgos cumplidos con acciones efectivas fueron 5, por consiguiente, la CGR considera que, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Guía de Auditoría Financiera y la utilización del Formato No. 8 de la GAF, el plan de mejoramiento propuesto por la USPEC fue inefectivo3. 1.10. RELACION DE HALLAZGOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES

En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron cincuenta (50) hallazgos administrativos, de los cuales, siete (7) tienen presunta incidencia fiscal (Hallazgos No. 9, 17, 18, 24, 27, 31, 32) por valor de siete mil ochocientos setenta y ocho millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos diecisiete pesos con veintinueve centavos ($7.878.428.217,29), veinte (20) tienen presunta incidencia disciplinaria (Hallazgos No. 9, 11, 17, 18, 22, 24, 25, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 46, 48, 49 y 50), uno (1) para proceso sancionatorio (Hallazgo No. 13), uno (1) para Indagación Preliminar (Hallazgo 42) y uno (1) tiene otra incidencia (Hallazgo No. 37), los cuáles serán trasladados para su trámite a las instancias competentes. 1.11. PLAN DE MEJORAMIENTO

La entidad deberá elaborar un Plan de Mejoramiento, con los hallazgos consignados en el presente informe dentro de los 20 días hábiles siguientes al recibo de este, de conformidad con la Resolución Orgánica 042 del 26 de agosto del 2020. 3 Guía de Auditoría Financiera, numeral 3.6 – Determinación de la Efectividad del Plan de Mejoramiento. En caso de que hayan superado el 80% o más de los hallazgos, se considera que el plan es efectivo, de lo contrario se considera inefectivo.

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Para efectos de la habilitación en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes –SIRECI, les solicitamos remitir copia del oficio de radicación del informe en la Entidad, al correo electrónico [email protected]. Cordialmente, SEBASTIAN MONTOYA MEJIA Contralor Delegado para el Sector Justicia Revisó: Alberto Torres Gutiérrez Director de Vigilancia Fiscal Supervisó: Carolina Cortes Millán Coordinadora de Gestión Elaboró: Pablo Antonio Pérez Atara

Mauricio Diaz Romero Julia Rosa Martínez Acosta Germán Andrés Rivera Modera Gustavo Jurado Bernal Alicia Fernández Triana Carlos Alberto Pava Pava

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, fue creada mediante Decreto No. 4150 del 3 de noviembre de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, y como tal es una unidad ejecutora responsable de rendir la información consolidada ante la Contaduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. De acuerdo con el Decreto No. 4150 de 2011, la USPEC tiene por objeto gestionar y operar el suministro de bienes, la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios Penitenciarios y Carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- lNPEC. 2.1. RESUMEN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS

Las políticas contables de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, por su organización financiera y presupuestal y para dar aplicación al Régimen de Contabilidad Pública, adoptó y formalizó el Manual de Políticas Contables, aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante acta suscrita el 31 de enero de 2019 y Resolución 000352 del 2 de junio de 2019. La Entidad cuenta con un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora que propenda por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera, creado y regulado mediante Resolución No.000220 del 8 de abril 2019, de acuerdo con los lineamientos de la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación. Estableció Políticas para aplicación de normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas expedido por la Contaduría General de la Nación. También, estableció las políticas de operación que deben cumplir las dependencias proveedoras de información, así como la debida aplicación de manuales, reglamentos, guías, instructivos y procedimientos vigentes que regulan las diferentes actividades de los procesos de la Entidad y que afecten la información contable, los cuales son parte del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI, con las cuales busca el suministro oportuno de la información que impacta la contabilidad de la entidad.

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2.2. HALLAZGOS FINANCIEROS

La Unidad de Servicios Penitenciarios - USPEC, a 31 de diciembre de 2020, registra Activos por valor de $1.507.596.980.334,66, Pasivos por $100.210.752.279,01, un Patrimonio por $1.407.386.228.055,65, los Ingresos fueron por $1.990.318.877.074,85 y Gastos por $1.990.318.877.074,85. Dentro de los Activos el grupo 19 - Otros activos, por $672.837.199.895,45, equivalente al 44,63%, es el más representativo, seguido del grupo 13 - Cuentas por cobrar, por $528.584.110.929,93, equivalente al 35,06%, el grupo 15 - Inventarios, por $305.170.702.681,8, equivalente al 20,24% y el grupo 16 - Propiedades, planta y equipos, por $961.667.821,76, equivalente al 0,07%. De igual manera, dentro de los Pasivos el grupo más representativo es el 24 - Cuentas por pagar por valor de $73.676.783.460,00, equivalente al 73,52%, seguido del 27 - Provisiones por $25.147.024.795,01, equivalente al 25,09% y 25 - Beneficios a empleados por $1.386.944.024,00, equivalentes al 1.39%. El 100% del Patrimonio está representado por el grupo 31 - Patrimonio de las entidades de gobierno por $1.407.386.228.055,65.

La CGR realizó análisis y evaluación a los mismos y resultado de ello se evidenciaron los siguientes hallazgos: Hallazgo No. 1 - Reintegros y Devolución de Recursos DTN.

La Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; en los numerales 3.2.9, 3.2.9.1, 3.2.14 y 3.2.15, establece: 3.2.9 Coordinación entre las diferentes Dependencias… 3.2.9.1 Responsabilidad de quienes ejecutan procesos diferentes al contable… 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información. 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible. El Manual de Políticas Contables de la USPEC, Código A1-S4-M1-01, Versión 02 del 30/06/2020; cuyo objetivo es: Establecer los lineamientos para el registro de los hechos económicos mediante el reconocimiento, medición y revelación que le permitan a la entidad, la elaboración y presentación de sus estados financieros, con las características cualitativas fundamentales de relevancia y representación fiel en cumplimiento del Marco Normativo para Entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación, constituyéndose en una fuente de información útil y comprensible para todos los usuarios de la información Financiera. En el numeral 7.3. Responsables frente al proceso contable. El grupo contable 1.3 – CUENTAS POR COBRAR, por $528.584.110.929,93, incluye cuentas que representan derechos adquiridos por la entidad en desarrollo de sus actividades, de los cuales espera a futuro, la entrada de un

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flujo financiero fijo o determinable; a 31 de diciembre de 2020, consolida los reintegrados efectuados por FONADE hoy ENterritorio a las cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional, clasificados entre otras, en las siguientes subcuentas: • 1.3.36.01 - Reintegros de Tesorería, por $22.682.734.560,00, corresponde a recursos disponibles en las cuentas bancarias de la Dirección del Tesoro Nacional, por concepto de reintegro efectuado por FONADE hoy ENterritorio desde diciembre de 2018; valor que forma parte de las cuentas pendientes de pago a dicha entidad y que se encuentran disponibles para ser girados en el momento en que se ejecuten los recursos que inicialmente le fueron entregados. • 1.3.84.27 - Recursos de acreedores reintegrados a tesorerías por $194.921.996.017,50, la nota contable informa que: corresponde a las cuentas pendientes de pago a FONADE hoy ENterritorio en el marco del contrato de gerencia integral de proyectos No. 216144-16, cuyos recursos se encuentran disponibles en la Dirección del Tesoro Nacional para ser girados a dicho Fondo en el momento en que ejecuten los que le fueron anteriormente girados. Desde la vigencia de 2019 no se evidencia avance en cumplimiento de las condiciones contractuales para la devolución de estos recursos por parte de la entidad, por $217.604.730.577,50, con el fin de pagar obligaciones a cargo del convenio, lo que denota incumplimiento de las condiciones del objeto contractual; así mismo, deficiencias de planeación contractual y presupuestal, toda vez que han permanecido en las cuentas de la DTN por más de una vigencia; incidiendo significativamente en el cumplimiento de la función principal de la USPEC de “(…) gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC”, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 4150 de 2011. Adicionalmente la entidad no cuenta con manuales de procesos y procedimientos específicos que determinen las directrices para el reintegro, devolución y sesión de derechos, por parte de los responsables del manejo contable de las cuentas, Saldos Disponibles en Patrimonios Autónomos y Otros Recursos Entregados en Administración, y Recursos de Acreedores Reintegrados a Tesorerías, lo que denota deficiencias administrativas, operativas y de control, por inobservancia de la Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la

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evaluación del control interno contable”; numerales 3.2.9, 3.2.9.1, 3.2.14 y 3.2.15. Así mismo en el Manual de Políticas Contables de la USPEC, Código A1-S4-M1-01, Versión 02 del 30/06/2020, como herramienta contable para el debido reconocimiento, medición, revelación, y presentación de los hechos económicos por parte de quienes hacen parte del proceso contable; en el numeral 7.8.3. Cuentas por Cobrar, no describe el procedimiento para el manejo de las cuentas Disponibles en Patrimonios Autónomos y Otros Recursos Entregados en Administración, y Recursos de acreedores reintegrados a tesorerías, con el fin de cumplir el objetivo de este documento y lo establecido en la Resolución 533 de 2015 y Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General de la Nación. Respuesta de la Entidad: Con relación a los valores pendientes de pago correspondiente al Convenio, es preciso aclarar que el Contrato Interadministrativo 216144 de 2016 contempló inicialmente en su forma de pago desembolsos anuales, acordes con la ejecución prevista de los proyectos en las diferentes vigencias del plazo, sin embargo, la ejecución de los proyectos incluidos en el alcance, no avanzó de la forma esperada lo que motivó que el 24 de julio de 2018 se suscribiera la prórroga No 1, modificación No. 1 y adición No. 3, la cual, a partir de una sustitución de vigencias futuras, permitió ampliar el plazo de ejecución y modificar la forma de pago, condicionando los desembolsos a los avances en la ejecución de los proyectos expresado en hitos precontractuales y avances de ejecución. Así mismo, el 24 de diciembre de 2018, al advertir que parte de los recursos desembolsados no se iban a utilizar por diferentes inconvenientes presentados, se suscribió la modificación No. 2 y reducción No. 1 al Contrato Interadministrativo, mediante la cual se excluyeron proyectos que tuvieron dificultades y no se pudieron realizar y se pactó la devolución de los recursos asociados a estos por valor de $19.070.079.301,27que hacían parte del primer desembolso realizado y se ajustaron los hitos de avance en la forma de pago. Adicional a lo anterior, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 1940 de noviembre de 2018, así como lo señalado en la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 "Por el cual se Expide El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad" artículo 36º, el Ministerio de Hacienda señaló que una vez los saldos del primer desembolso se sitúen en un rango de ejecución con pago a beneficiario final superior al 90%, se podrá proceder a realizar los giros en la medida que se requieran. Esta situación no ha permitido que se realicen los desembolsos previstos de acuerdo con las condiciones contractuales mencionadas dado que primordialmente se da cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Hacienda y DNP. Adicional a lo anterior, en la ejecución se han presentado situaciones de fuerza mayor que han impedido el normal desarrollo de los proyectos, una de estas es la situación de emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, la cual limitó los desplazamientos a nivel Nacional en la vigencia 2020, las prohibiciones para el ingreso a los establecimientos carcelarios por razones de protección, las prohibiciones para el ingreso a los establecimientos carcelarios por razones de protección, así como la generación múltiples restricciones a la movilidad y a la ejecución de las actividades de cada proyecto prolongando así el plazo requerido por el desarrollo, aprobación e implementación de protocolos en cada uno de los frentes de trabajo.

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En materia de registros contables y su revelación en el Estado de Situación Financiera, es importante considerar que los valores que corresponden a pago líquido cero para el Convenio 216144 de 2016 suscrito con FONADE (hoy ENterritorio) son los siguientes: Constitución liquido cero 2018 $127.176.455.917,00 Constitución liquido cero 2019 $ 7.645.314.059,00 Constitución liquido cero 2020 $ 82.782.960.601,50 Total, Constituido Liquido cero $217.604.730.577,50 Este valor se encuentra registrado en las cuentas contables 1.3.36.01 por $22.682.734.560 y en la cuenta 1.3.84.27 por valor de $194.921.996.017,50. Como se indica en las notas a los estados financieros, estos recursos están disponibles en la Dirección del Tesoro Nacional para ser girados a ENterritorio en el momento en que ejecuten los recursos y se dé el aval por parte del supervisor para que se realice un nuevo desembolso. De acuerdo con lo establecido en el procedimiento contable para el reintegro, devolución, cesión de derechos y ejecución del rezago presupuestal, de los recursos en negocios fiduciarios y fondos en administración en el SIIF Nación, expedido por la Contaduría General del Nación, “las características de la ejecución del rezago presupuestal con pago liquido cero procede con las cuentas por pagar constituidas como rezago presupuestal al finalizar la vigencia, a favor de patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o fondos en administración… en ningún caso las entidades podrán solicitar el giro de recursos para transferir a Fiducias y encargos fiduciarios o a las entidades con las que celebren convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto de gasto, no obstante, requieren ser ejecutados presupuestalmente y permanecer bajo el control del Tesoro Nacional, quien con el cumplimiento de las condiciones procede al giro de los recursos.” Por su parte, el artículo 70 del Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016” Por la cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” establece que …” Los órganos que hacen parte del Presupuesto General solo podrán solicitar la situación de recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección Nacional del Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias y Encargos Fiduciarios o a las entidades con quien celebre convenios o contratos administrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto” El artículo 149 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 “Por la cual se expide al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, establece que: “Los saldos de recursos girados a convenios de cofinanciación o negocios fiduciarios que tengan como fuente el Presupuesto General de la Nación y en donde la entidad estatal giradora sea fideicomitente y/o beneficiaria, entre ellos a patrimonios autónomos, serán registrados a favor de la Nación”. Por lo anteriormente explicado, la Entidad no debe solicitar ningún reintegro dado que estos recursos se encuentran en la Dirección del Tesoro Nacional, ejecutados por la USPEC presupuestalmente y a la espera que se den las condiciones de ejecución del objeto del contrato, para proceder a solicitarle al Tesoro el correspondiente desembolso a ENterritorio. Análisis Respuesta: La entidad no desvirtúa la observación, toda vez que el sentido de esta hacía referencia a los recursos que han permanecido en la DTN por más de una vigencia. En la respuesta la entidad se justifica en las deficiencias presentadas en la contratación por parte de ENterritorio, los inconvenientes en los avances de los proyectos, modificación en la forma de pago condicionando los desembolsos a los avances en la ejecución de los

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proyectos expresado en hitos precontractuales y avances de ejecución, situación de pandemia y disposiciones del Ministerio de Hacienda y DNP. Con base en las deficiencias mencionadas por la entidad, la observación se ajusta y se mantiene como hallazgo. Hallazgo No. 2 - Legalización de Recursos Entregados a FONADE - ENterritorio. La Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; en los numerales 3.2.9, 3.2.9.1, 3.2.14 y 3.2.15, establece: 3.2.9 Coordinación entre las diferentes Dependencias. 3.2.9.1 Responsabilidad de quienes ejecutan procesos diferentes al contable. 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información. 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible. El Manual de Políticas Contables de la USPEC, Código A1-S4-M1-01, Versión 02 del 30/06/2020; cuyo objetivo es: Establecer los lineamientos para el registro de los hechos económicos mediante el reconocimiento, medición y revelación que le permitan a la entidad, la elaboración y presentación de sus estados financieros, con las características cualitativas fundamentales de relevancia y representación fiel en cumplimiento del Marco Normativo para Entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación, constituyéndose en una fuente de información útil y comprensible para todos los usuarios de la información Financiera. En el numeral 7.3. Responsables frente al proceso contable: El Artículo 3 de la Ley 610 de 2000, define la Gestión Fiscal así: Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. En los Estados Financieros de la Unidad de Servicios Penitenciarios – USPEC, con corte a 31 de diciembre de 2020, se observa que varias cuentas que registran recursos entregados a ENterritorio por $362.979.486.045,79, en ejecución del Contrato Interadministrativo No.216144 de 2016 por $370.541.867.111,00, de los cuales $217.604.730.577,50 fueron reintegrados a las cuentas de la Dirección de Tesoro Nacional, para ser girados a dicho Fondo en el momento en que ejecuten los recursos que inicialmente le fueron girados, la diferencia por $145.374.755.468,29 se encuentra distribuidos en las cuenta 1.5.20.02 – Construcciones en proceso, por $56.178.147.884,04 aplicados hasta el mes de marzo de 2019 y la

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cuenta 1.9.08.01 – Recursos entregados en administración, por $89.196.607.584,25, legalizados hasta el 31 de marzo de 2020. En respuesta de ENterritorio al ente de control con Radicado No.20212700054981, se informa que a 31 de diciembre de 2020, la ejecución presupuestal acumulada del periodo diciembre 2016 a diciembre de 2020, del Contrato Interadministrativo No.216144-2016 por $370.541.867.111,00; está dada por el valor de los recursos girados por la USPEC por $164.368.857.858,00, con una devolución a la Dirección del Tesoro Nacional de recursos no ejecutados, por $19.070.079.301,27, para un total girado por $145.298.778.556,73. Ahora bien, el total de la ejecución financiera acumulada reportada por ENterritorio a la USPEC, a 31 de diciembre de 2020, fue por $162.974.186.213,28, equivalentes al 43,98%, quedando por ejecutar $207.567.680.897,72, equivalentes al 56.02% del valor asignado en el contrato. ENterritorio informa que: “En virtud de la ejecución del Contrato Interadministrativo No.216144 y teniendo en cuenta que USPEC no consignó la totalidad de los aportes, se generaron cuentas por cobrar al mismo; lo anterior, como consecuencia de no contar con dichos recursos para el pago de los gastos generados desde agosto de 2020, por la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRES CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($12.665.364.049,56) MCTE COL.” De igual manera, ENterritorio informa que en cuanto a los recursos entregados en administración relacionados con el contrato No.216144-16, para efectos de legalización se presentó la relación y el valor legalizado a 31 de diciembre de 2020, los cuales han sido informados a la USPEC oportunamente a través de los informes de ejecución financiera en atención a lo pactado contractualmente. Lo anterior, genera incertidumbre sobre el saldo de la cuenta 1.5.20.02 - Construcciones en proceso, por $56.178.147.884,04 y la cuenta 1.9.08.01 – Recursos entregados en administración, por $89.196.607.584,25, con el mismo efecto sobre las cuentas 3.1.09 - RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES y/o 3.1.10 - RESULTADO DEL EJERCICIO, toda vez que en la vigencia de 2.020 no se observaron gestiones administrativas para la legalización de los recursos inicialmente girados, con el fin de solicitar la DTN la devolución de los recursos últimamente reintegrados, ya que es obligación de las tesorerías y dependencias encargadas del proceso, adelantar las gestiones administrativas para pagar estas obligaciones, previa solicitud de

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la devolución de estos recursos constituidos como Acreedores Varios Sujetos a Devolución. La entidad no cuenta manual de procesos y procedimientos que determinen las directrices para el ajuste, depuración y conciliación oportuna de los saldos de las cuentas, Saldos Disponibles en Patrimonios Autónomos y Otros Recursos Entregados en Administración, y Recursos de Acreedores Reintegrados a Tesorerías; por parte de los responsables del manejo contable de estas, lo que denota deficiencias administrativas, operativas y de control. Además, el Manual de Políticas Contables de la USPEC, Código A1-S4-M1-01, Versión 02 del 30/06/2020, como herramienta contable para el debido reconocimiento, medición, revelación, y presentación de los hechos económicos por parte de quienes hacen parte del proceso contable; en el numeral 7.8.3 Cuentas por Cobrar, no describe el procedimiento para el manejo de las cuentas Disponibles en Patrimonios Autónomos y Otros Recursos Entregados en Administración, y Recursos de acreedores reintegrados a tesorerías, con el fin de cumplir el objetivo de este documento y en especial lo establecido en la Resolución 533 de 2015 y Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General de la Nación. Respuesta de la Entidad: A través del Contrato Interadministrativo de Gerencia 216144 de 2016, suscrito entre la USPEC y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE (actualmente ENterritorio), este se compromete con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, de acuerdo con los parámetros de la Línea de Negocios de Gerencia de Proyectos, a realizar la Gerencia para la construcción e interventoría, ampliación de cupos, y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nivel nacional requerida por la USPEC, así como la elaboración del Plan Maestro de infraestructura en materia Penitenciaria y Carcelaria, de acuerdo con la información de los diseños que presenta la USPEC. En el marco de este contrato, se delegó a ENterritorio como ejecutor de los proyectos quien entrega una serie de documentos de acuerdo con lo estipulado en el contrato, como reporte de los avances en gestión en los componentes técnicos y financieros. La USPEC ha realizado la verificación de la información que aporta ENterritorio en atención a las obligaciones del Contrato no obstante, para adelantar la legalización respectiva de los recursos que este reporta como ejecutados, la USPEC requiere una serie de soportes técnicos y financieros de la ejecución realizada, con el fin de que el área técnica conozca el detalle de ejecución y cuente con soportes suficientes para que esta sea aprobada por la Supervisión y posterior a esto realizar la legalización de los recursos ante el área financiera. En este sentido, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos se adelanta mediante una contratación derivada a través de un tercero, el área técnica verifica el cumplimiento del objeto de cada proyecto incluido en el alcance y una vez se complete la información y se dé por ejecutado el proyecto y recibido a satisfacción por la USPEC, se solicita toda la información del contrato desde su inicio hasta la liquidación, esto con el fin de no realizar reprocesos por ajustes parciales que se realicen durante la ejecución y con el fin de tener la certeza que el recurso que se legaliza fue ejecutado efectivamente y se encuentra a satisfacción.

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En este orden de ideas, desde la vigencia 2020, la USPEC adelantó gestiones para la consecución de la información requerida para la legalización de cada una de las actividades del Contrato, iniciando con los proyectos que terminaron y estaban en etapa de liquidación o liquidados, con el fin de realizar la legalización y de manera simultánea adelantó las gestiones necesarias para dar claridad a la fuente a través de la cual se podrían reconocer los costos de Gerencia y demás derivados de la modalidad de contratación realizada, problemática que afecta el reconocimiento de los costos de gerencia y gastos operativos para el Contrato Interadministrativo de gerencia No 216144 de 2016 suscrito entre la USPEC y ENterritorio……. El 25 enero de 2017, mediante informe “SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2016” emitido por la Oficina Asesora de Planeación de la USPEC señala lo siguiente: “De igual manera la administración durante el último bimestre del año suscribió contratos y/o convenios interadministrativos con diferentes entidades con el fin de lograr ejecutar la mayor cantidad de recursos…”. La USPEC adelantó gestiones con el fin de dar claridad a esta situación, que derivó en un retraso en las actividades de registro contable y otro reconocimiento de gastos asociados a cuota de gerencia y costos operativos que, aunque están contemplados en el Contrato, no fueron discriminados en las solicitudes de autorización de uso de recursos elevadas a DNP y DIFP en la vigencia 2016. Por lo anterior, con el fin de aclarar la fuente la USPEC elevó la consulta a DNP mediante oficio E-2019-004827 del 8 de abril de 2019 en el que se solicita aclarar si dentro de las actividades aprobadas en su momento para estos proyectos: “se pueden contemplar los gastos de administración, gerencia de integral de proyecto, gastos de intermediación, así como otros gastos directos e indirectos para su ejecución” El DNP, emitió el documento No 20195440328281 del 14 de mayo de 2019, en el que indica:

“En la formulación del proyecto, la cual es la fase de pre-inversión donde se identifica la situación actual y las alternativas de solución para la problemática que se está analizando, lo que permite el levantamiento de información relacionada con los insumos, actividades, costos, tiempos y demás elementos necesarios para obtener los productos del proyecto de inversión; la Entidad debe hacer un análisis minucioso de planeación donde logre visualizar que las actividades propuestas permiten de manera progresiva y escalonada obtener los bienes y/o servicios objeto del proyecto. Ello implica que la Entidad formuladora, debe identificar cuáles son los elementos necesarios para la ejecución del proyecto (insumos, personal, materiales, publicaciones, herramientas tecnológicas, entre otros), con cuales de estos dispone y el costo de cada uno, · para con ello establecer el valor necesario para desarrollar integralmente el proyecto.

Atendiendo que los proyectos de inversión "Construcción y ampliación de infraestructura para generación de cupos en los establecimientos de reclusión del orden nacional" y "Fortalecimiento de la infraestructura física de los ERON a cargo del INPEC - nacional", contemplan diferentes actividades relacionadas con el desarrollo de obras o infraestructura, se entiende que dentro de las mismas se contemplan los gastos necesarios para cumplir a cabalidad con la actividad, ello quiere decir, que si para el desarrollo de la actividad y la obtención de los productos se hace necesario la intermediación de un tercero, entendiendo que la capacidad técnica y de recurso humano de la USPEC no es suficiente para desarrollar ciertas operaciones, dichos gastos pueden considerarse dentro de la actividad (gastos de gerencia integral de proyecto o gastos de intermediación). Lo anterior, no obsta a que ciertas actividades deban ejecutarse con gastos de funcionamiento.

Sin embargo, es importante, tener presente que los valores contractuales corresponden exactamente al recurso aprobado para cada uno de los proyectos y que el contrato estipula que los costos asociados a gerencia y demás está incluido en el valor de cada una de las actividades contratadas, por lo cual no se incrementó el valor de estas al usar esta modalidad de contratación…... Este hecho que es coherente con las solicitudes iniciales y así mismo las aprobaciones de recursos, que soportan la ejecución de las actividades, a la fecha ha generado un impacto negativo dada la imposibilidad de realizar los reportes contables y legalización de los recursos del Contrato

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Interadministrativo, por la incertidumbre que existe de como asociar estos gastos a las apropiaciones presupuestales que respaldan el contrato. En este contexto, teniendo en cuenta que no se tenía claridad del respaldo presupuestal para los costos de gerencia y operativos que hacen parte de la ejecución de los proyectos, esto impedía realizar el reporte contable dado que no era posible asociarlos con los proyectos. Una vez se contó con el concepto favorable se adelantó la solicitud a ENterritorio para complementar la información de la ejecución por cada proyecto con costos de inversión, gerencia, GMF y operativos, de la cual se han recibido respuestas parciales Finalmente, ante las dificultades presentadas para la consecución de la información, la USPEC ha realizado las gestiones necesarias con el fin de dar claridad a la ejecución en todos sus componentes y tiene previsto dar inicio a la legalización de recursos en el segundo semestre de 2021, teniendo en cuenta que ya se han subsanado la mayor parte de las dificultades mencionadas. Igualmente se precisa que en la vigencia 2020 se preparó el Manual, se precisa que en la vigencia 2020 se realizó el Manual de Recursos sujetos a Legalización Contable cuyo objeto es: “Establecer los lineamientos para el reporte oportuno de la legalización contable de los anticipos, avances, pagos anticipados, recursos entregados en administración y demás conceptos por parte de los supervisores de los contratos y convenios y dependencias responsables del suministro de información, al grupo de trabajo de Contabilidad, para el registro de los hechos económicos mediante el reconocimiento, medición y revelación que le permitan a la entidad, la elaboración y presentación de sus estados financieros, con las características cualitativas fundamentales de relevancia y representación fiel en cumplimiento de las políticas contables de la entidad y del Marco Normativo para Entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación.” Este manual aprobado por el Comité de Sostenibilidad Contable en sesión realizada el 28 de diciembre de 2020, será publicado en el primer semestre de 2021 previa revisión de las observaciones efectuadas por parte de la Dirección de Logística – Subdirección de Suministro de Bienes. Se adjunta manual. Análisis Respuesta: La entidad no desvirtúa la observación, toda vez que esta hacía referencia a los recursos entregados con más de una vigencia a ENterritorio y que a 31 de diciembre de 2020 no han sido legalizados por parte de la entidad, por lo que todavía se encuentran registrados en las cuentas observadas, sin tener en cuenta que ENterritorio en cumplimiento de lo pactado contractualmente viene presentando mensualmente los valores legalizados hasta la fecha de cierre de la vigencia de 2020. Además la entidad justifica la no legalización a la falta de un concepto jurídico para el manejo de los costos asociados al contrato interadministrativo, el cual, según la entidad, no había permitido complementar la información de la ejecución por cada proyecto con costos de inversión, gerencia, GMF y operativos; así mismo, a las dificultades presentadas para la consecución de la información, para dar claridad a la ejecución en todos sus componentes, actividad que tiene prevista para iniciar la legalización de recursos en el segundo semestre de 2021. En cuanto al manual informa que este fue aprobado por el Comité de Sostenibilidad Contable y será publicado en el primer semestre de 2021

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previa revisión de las observaciones efectuadas por parte de la Dirección de Logística – Subdirección de Suministro de Bienes. Con base en las deficiencias mencionadas por la entidad, la observación se ajustó y se mantiene como hallazgo. Hallazgo No. 3 - Contingencia por Recursos Entregados a FONADE La Ley 610 de 2000, en el artículo 3 se define Gestión Fiscal, así: Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. La Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; en los numerales 3.2.9. Coordinación entre las diferentes Dependencias, 3.2.9.1. Responsabilidad de quienes ejecutan procesos diferentes al contable, 3.2.14. Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.15. Depuración contable permanente y sostenible. La cuenta de orden 8.3.15 – Bienes y derechos retirados, por $1.180.507.759,93, del grupo 8.3 – DEUDORAS DE CONTROL, a 31 de diciembre de 2020, registra la depuración de las cuentas Recursos Entregados en Administración, por $121.709.653,9 y Construcciones en Curso, por $1.058.798.106, aprobada por el Comité de Sostenibilidad Contable del 12 de abril de 2019, correspondiente a los saldos contables transferidos el 13 de diciembre de 2012 mediante acta de cesión de derechos del convenio de gerencia integral de proyectos No.366/210077 de 2010, suscrito entre la Nación – Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia y del Derecho) y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, con el siguiente Objeto: FONADE se compromete con el Ministerio – FONSECON a ejecutar la gerencia integral del proyecto de obras adicionales y dotación de menaje para talleres, suministro de vehículos – bus, seguridad electrónica en los establecimientos de reclusión del orden nacional y contratación de interventorías para los proyectos de FONSECON a nivel nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta que la USPEC, no obstante, las gestiones realizadas a la fecha no han logrado obtener información para la legalización de los saldos contables, aunado que FONADE el 30 de diciembre de 2016, suscribió la constancia de archivo del convenio de gerencia integral de

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proyectos sin que a hoy la USPEC pueda adelantar acciones legales frente a dicha liquidación unilateral. Dentro de las gestiones realizadas por la USPEC se informa que, el 27 de octubre de 2020 se envió el oficio con radicado número E-2020-009722 suscrito por el Director Administrativo y Financiero de la Entidad en donde se solicita una reunión con Enterritorio para solucionar estos saldos, del cual a la fecha no se ha recibido respuesta. Lo anterior, denota falta de oportunidad en la gestión administrativa de la entidad para determinar a qué corresponden los valores registrados como construcciones en curso y recursos entregados en administración, con el fin de obtener los soporte para la legalización de las cuentas y si es posible recuperar el saldo registrado como recursos entregados en administración, para utilizarlos coordinada y eficientemente, en cumplimiento del objeto de gestionar el suministro de bienes, la prestación de los servicios, la infraestructura, y brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, garantizando el respeto a la dignidad humana, el ejercicio de los derechos fundamentales y el bienestar de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión a nivel nacional. Respuesta de la Entidad: En la Cesión del convenio de gerencia integral de proyectos No. 366 / 210077 de fecha 14 enero de 2013, celebrado entre la Nación – Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia y del Derecho) y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, firmado por el secretario General del Ministerio y la Directora General de la USPEC. De este convenio, mediante acta para recibo de derechos de fecha 13 de diciembre de 2012, realizada en la sala de juntas de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el orden del día se realizó la transferencia de saldos contables de algunos convenios suscritos con FONADE a la USPEC (la USPEC no realizó ningún desembolso de recursos), donde se incluye el convenio No. 366 de 2010 con algunos datos por componente y los saldos con corte 31 de octubre de 2012. “… 4 - Se hará la cesión del convenio antes de la terminación de este, es decir antes del 31 de diciembre de 2012. 5 – Las actas de traslado a la Unidad SPC, se harán con la información con fecha de corte 31 de octubre de 2012.” Firmada por funcionarios de las dos entidades, así: Coordinador Contable Unidad SPC y funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho Coordinador Financiero y un funcionario de la Secretaria General. Se resalta que el saldo por aclarar por parte de FONADE es de $121.709.653,90 y falta el recibido a satisfacción por parte del INPEC, para poder trasladar mediante acto administrativo el valor legalizado de $1.058.798.106,03. En el Comité de Sostenibilidad Contable del 12 de abril de 2019, se presentó este convenio bajo lo anteriormente expuesto, solicitando al Comité lo siguiente: 1.Depurar - dar de baja - los siguientes saldos registrados en la contabilidad a marzo 31 de 2019: Recursos entregados en administración: $ 121.709.653.90 Construcciones en curso: $1.058.798.106.03

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2.Registrar contablemente los anteriores saldos en las cuentas de orden – bienes y derechos retirados, con el fin de continuar haciendo seguimiento y control sobre los mismos. 3.Designar un funcionario o contratista de la Dirección de Infraestructura que realice las gestiones pertinentes ante FONADE para lograr: a) La consecución de las actas de entrega de las obras o determinar su estado actual de ejecución y b) Determinar a qué corresponden los valores que la USPEC tiene registrados como recursos entregados en administración y obtener los soporte para su legalización. 4.Por intermedio de la Dirección de Infraestructura, solicitar concepto a la Oficina Asesora Jurídica, para determinar si existe o no la posibilidad de iniciar algún tipo de acción legal que permita a la USPEC recuperar el saldo registrado como recursos entregados en administración, en caso de no obtener los soportes de legalización. Conforme a lo aprobado en el Comité de Sostenibilidad contable se conformó el Grupo de trabajo constituido por un funcionario de Infraestructura y un funcionario de Contabilidad, quienes revisaron nuevamente toda la información contenida en las carpetas recibidas al momento de la cesión (de lo cual se adjunta informe). Estableciendo la misma diferencia por valor de $121.709.653,90. Para el valor de $1.058.798.106,03 correspondiente a valor ejecutado (saldo recibido e información recibida de las carpetas al inicio de la cesión) de construcciones en curso, no tiene acta de recibido a satisfacción por parte del INPEC de las obras de construcción, la cual se ha solicitado a FONADE (Hoy ENterritorio). El 27 de octubre de 2020 se envió solicitud a ENterritorio nuevamente a fin de solicitar la información requerida para depurar estos valores y contar con el soporte de entrega para realizar la correspondiente resolución de transferencia de obra de construcción a INPEC. Sin obtener respuesta. Con fecha 31 de diciembre de 2020 se envió a ENterritorio derecho de petición requiriendo nuevamente la información, la cual quedó radicada en esta entidad con el No. 20214300000232. El 18 de enero de 2021 se recibe respuesta al derecho de petición, en el cual indican que hay algunas actas pendientes las cuales solicitaron al área correspondiente tan pronto las tengan las envían. Con esta información y apenas se cuente con las actas pendientes se verificará esta información frente a los saldos de 121.709.653,90 saldo pendiente y el valor de $1.058.798.106,03 acumulado de obra de construcción a transferir al INPEC mediante acto administrativo. Análisis Respuesta: Con base en lo informado y soportado en la respuesta, se tiene en cuenta lo siguiente: “… mediante ACTA PARA RECIBO DE DERECHOS de fecha 13 de diciembre de 2012, realizada en la sala de juntas de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el orden del día se realizó la transferencia de saldos contables de algunos convenios suscritos con FONADE a la USPEC (la USPEC no realizó ningún desembolso de recursos), donde se incluye el convenio No.366 de 2010 con algunos datos por componente y los saldos con corte 31 de octubre de 2012.…” Por lo anterior, se entiende que la USPEC no fue la entidad que desembolso esos recursos, por lo tanto, se retira la connotación fiscal y disciplinaria, ya que no es viable endosar a la USPEC una investigación fiscal, toda vez que esta no fue la entidad que realizó la erogación de los recursos.

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No obstante, la observación se ajusta como hallazgo administrativo para que la USPEC continúe con el esclarecimiento del tema e investigue porque en el proceso de transferencia mediante comunicación 150 DINFRA-14825 radicada en FONADE con el No.2015-430-064507-2 del 19 de agosto de 2015 se informa que: “Las inversiones realizadas por FONADE en este convenio están acordes con la información entregada y con los soportes, tanto en el tema de las obras de construcción y de las adquisiciones de bienes y muebles - llamados en el convenio “dotación y menaje” y no se aclaró oportunamente la diferencia con FONADE por el cobro de la cuenta de Gerencia y de paso los otros temas. Hallazgo No. 4 - Multas por Incumplimiento de Contratos. La Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; en los siguiente numerales establece: 3.2.9 Coordinación entre las diferentes Dependencias. La visión sistémica de la contabilidad exige responsabilidad por parte de quienes ejecutan procesos diferentes al contable, lo cual requiere de un compromiso institucional liderado por quienes representan legalmente a las entidades. 3.2.9.1 Responsabilidad de quienes ejecutan procesos diferentes al contable. El proceso contable de la entidad está interrelacionado con los demás procesos que se llevan a cabo, por lo cual, en virtud de la característica recursiva que tienen todos los sistemas y en aras de lograr la sinergia que permita alcanzar los objetivos específicos y organizacionales, todas las áreas de la entidad que se relacionen con el proceso contable como proveedores de información tienen el compromiso de suministrar los datos que se requieran, de manera oportuna y con las características necesarias, de modo que estos insumos sean procesados adecuadamente. 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información. “…Debe realizarse permanentemente el análisis de la información contable registrada en las diferentes subcuentas, a fin de contrastarla y ajustarla, si a ello hubiere lugar, con las fuentes de datos que provienen de aquellas dependencias que generan información relativa a bancos, inversiones, nomina, rentas o cuentas por cobrar, deuda pública, propiedad, planta y equipo, entre otros…”., 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible. Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. La subcuenta 1.3.84.90 - OTRAS CUENTAS POR COBRAR, por $14.173.490,00, a 31 de diciembre de 2020, registra por dos vigencias la multa impuesta mediante Resolución 864 del 9 de octubre de 2015 en la que se declaró incumplimiento del contrato 311 de 2014 CONTROLES Y AUTOMATIZACIONES SAS. La Oficina Asesora Jurídica de la USPEC,

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mediante memorando I-2021-001242, del 16 de marzo de 2021, responde en los siguientes términos: “...referente al Contrato 311 de 2014 CONTROLES Y AUTOMATIZACIONES SAS, El Juzgado 2 Administrativo de Neiva, dentro del proceso con el radicado 410013333002201800213-00, mediante fallo del 19/12/2019 negó las pretensiones de la demanda por cuanto la USPEC en su momento omitió dar cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales al no liquidar el contrato dentro de los términos normativos de manera bilateral, el presente proceso actualmente se encuentra en jurisdicción coactiva…”. Por otra parte, la cuenta no registra las siguientes multas declaradas por la entidad, así: • Multa impuesta al contratista GESTION INTEGRAL CONSULTORES SAS,

mediante resolución No.591 de 2.020, por $30.303.502,17, por incumplimiento del contrato 203 de 2.018, pactada en la cláusula penal pecuniaria.

• Multa impuesta al contratista JOSE LEONEL GAMBOA CAMACHO,

mediante resolución No.000427 del 20 de junio de 2018, por $168.343.150,00, por incumplimiento del contrato 263 de 2.015, pactada en la cláusula penal pecuniaria del contrato de obra con anticipo.

• Multa impuesta al contratista JUAN CARLOS GONZÁLEZ CORTÉS,

mediante resolución No.000373 del 18 de mayo de 2.016, por $83.426.486,00, por incumplimiento del contrato 337 de 2014, pactada en la cláusula penal pecuniaria del contrato de obra con anticipo.

El registro incorrecto y la falta de registro de las resoluciones de imposición de multas por incumplimiento contractuales, para la oportuna gestión de cobro persuasivo y/o coactivo por parte del área encargada, genera subestimación de la cuenta 1.3.11 - CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS, por $296.246.628,17, con el mismo efecto en las cuentas 3.1.09 - RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, por $251.769.636,00 y 3.1.10 - RESULTADO DEL EJERCICIO, por $30.303.502,17 y una sobrestimación en la cuenta 1.3.84.90 - OTRAS CUENTAS POR COBRAR, por $14.173.490,00. Respuesta de la Entidad: En resumen, la entidad responde que: “conclusión, a la fecha el proceso no ha cumplido con todas las etapas procesales para resolver el litigio, lo que indica que, el Despacho Judicial una vez se realice la audiencia de que trata el artículo 181 del CPACA, profiera sentencia para desatar la controversia del presente medio de control hasta el año 2022.

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El valor registrado en esta cuenta se hizo conforme al informe enviado por la oficina Asesora Jurídica mediante memorando I-2021- 001907. La Oficina Asesora Jurídica actualmente adelanta actuaciones de cobro persuasivo frente al contrato número 311 de 2014, que corresponde al de Controles y Automatizaciones S.A.S. Una vez recibida la información para iniciar las diligencias de cobro coactivo y persuasivo el 22 de octubre de 2020 con el fin de recuperar la suma de $14.173.490 por concepto de multa impuesta al contratista Controles y Automatizaciones S.A.S, a través de la Resolución número 000864 de 2015 en virtud del incumplimiento del contrato 311 de 2014, se procedió a realizar las siguientes actuaciones: -Requerimiento de 22 de octubre de 2020 a la Empresa Controles y Automatizaciones S.A.S. (se adjunta en 2 folios) -Requerimiento de 22 de octubre de 2020 a la Compañía Aseguradora Seguros del Estado, como garante del cumplimiento de las obligaciones del contrato. (Se adjunta en 1 folio) -Requerimiento de 16 de febrero de 2021 a la Empresa Controles y Automatizaciones S.A.S Cabe mencionar, que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de Controles y Automatizaciones S.A.S. Además, se destaca que, en cumplimiento de lo establecido por la Contaduría General de la Nación para el reporte de los deudores morosos de la Nación, se realizó el reporte de los deudores morosos de la Entidad durante la vigencia 2020, entre los cuales se encuentra Controles y Automatización de acuerdo con informe enviado por la Oficina Asesora Jurídica el cual adjunto. Análisis de la Respuesta: La entidad no desvirtúa la observación relacionada con el registro indebido de la multa registrada y la falta de registro de las otras no reportadas para debido control y el cobro persuasivo y coactivado por parte del área encargada, además en la respuesta registra información relacionada con los contratistas Consorcio Nacional de Cárceles y el Consorcio de Servicios Penitenciarios, los cuales no fueron observados. Por lo tanto, la observación se mantiene como hallazgo Hallazgo No. 5 - Mercancías en Existencia - Obras Terminadas. La Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; en sus numerales 3.2.14 y 3.2.15, establece: 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información. “…Debe realizarse permanentemente el análisis de la información contable registrada en las diferentes subcuentas, a fin de contrastarla y ajustarla, si a ello hubiere lugar, con las fuentes de datos que provienen de aquellas dependencias que generan información relativa a bancos, inversiones, nomina, rentas o cuentas por cobrar, deuda pública, propiedad, planta y equipo, entre otros…”., 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible. Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las

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entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES de la USPEC, Código A1-S4-M1-01, Versión 02 del 30/06/2020; numeral 7.3. Responsables frente al proceso contable: • El Director General: Representante legal de la USPEC, responsable de la orientación

estratégica, en busca de una administración eficiente, eficaz y transparente y de promover una cultura contable dado el impacto de los estados financieros en la toma de decisiones.

• Subdirector Financiero: Encargado de coordinar, verificar, controlar y efectuar el seguimiento al proceso contable y financiero de la Entidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 672 de 2017 de la Función Pública. Deberá aplicar los controles necesarios que garanticen la razonabilidad de las cifras reveladas en dichos estados financieros.

• Jefes de Oficina, directores y Servidores de la USPEC: responsables y garantes de la calidad, confiabilidad y oportunidad en la radicación de la información contable que se genere en cada una de sus dependencias o grupos de trabajo para que puedan efectuarse los registros contables y prepararse los estados financieros con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

• Supervisores de los contratos y convenios: responsables de gestionar, controlar, legalizar y presentar la información que se requiera en el Grupo de Contabilidad y en los tiempos establecidos para la preparación y presentación de los estados financieros.

MANUAL PARA EL MANEJO DE INVENTARIOS Y TRANSFERENCIAS AL INPEC, Código A1-S5-MA-01, Versión 01 del 25/11/2019. Numeral 6. Disposiciones Generales: • Para la elaboración de los estados financieros, el grupo de Contabilidad en coordinación

con la Dirección de Infraestructura y demás dependencias proveedoras de información, aplicará el principio de “esencia sobre forma” que señala que las transacciones y otros hechos económicos de las entidades se reconocen atendiendo a su esencia económica, independientemente de la forma legal que da origen a los mismos.

• Todos los servidores públicos y dependencias de la USPEC asegurarán el cumplimiento del presente manual el cual hace parte del Sistema Integrado de Gestión Institucional, así como el suministro oportuno de la información para los registros en el aplicativo de inventarios de la Entidad, cuyo cierre será a más tardar el día 25 de cada mes para dar cumplimiento al envío de la información contable y la elaboración de las resoluciones de transferencia de bienes al INPEC.

Numeral 8. RESPONSABILIDAES: El Grupo Administrativo realizará las siguientes actividades: • Control, administración y registros de los inventarios en el aplicativo dispuesto para este

fin. • Radicación de información de los inventarios al Grupo de Contabilidad, mediante

memorando dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Subnumeral 8.2.3. Reconocimiento en el resultado: Atendiendo el principio de “esencia sobre la forma”, los inventarios que se entregan gratuitamente o a precios de no mercado al INPEC, se reconocerán como gasto por transferencia en el resultado del periodo, cuando estos bienes son entregados al INPEC mediante acta de entrega y recibido a satisfacción. Mientras se da el perfeccionamiento de la transferencia de los inventarios al INPEC con el respectivo acto administrativo, el grupo de contabilidad efectuará su control en cuentas de orden.

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Numeral 9. TRANSFERENCIA DE LOS INVENTARIOS AL INPEC: El Grupo Administrativo elaborará la resolución de transferencia de los inventarios al INPEC. Este documento deberá ser radicado en el Grupo de Contabilidad para su codificación contable, revisión y firma del director de la USPEC. El Grupo Administrativo formalizará las resoluciones de transferencia de inventarios al INPEC a más tardar en los 10 primeros días del mes siguiente a la entrega a satisfacción de los inventarios. El saldo de la subcuenta 1.5.10.03 - Construcciones, por $162.865.129.831,00, de la cuenta 1.5.10 - MERCANCIAS EN EXISTENCIA, a 31 de diciembre de 2020, registra las construcciones realizadas mediante la suscripción de los siguientes contratos: Ø Contrato 179 de 2019 con GESTIÓN RURAL Y URBANA SAS, por

$407.169.406,00, obras complementarias para la generación de cupos en la infraestructura física del Establecimiento Penitenciario de Mediana

Seguridad y Carcelario EPMSC de GIRARDOT. Según el Informe de Auditoria Financiera de la vigencia 2019, CGR-CDSJ-005 de mayo de 2020, página 35, a diciembre 31 de 2019 le desembolsaron al contratista $407.169.406.25.

Ø Contrato 401 de 2014 con el CONSORCIO CYG DISICO PROING

IPIALES, por $74.438.474.281,00, para la construcción de un sector de mediana seguridad y obras conexas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de IPIALES – Nariño. Terminado el 24 de agosto de 2020, y

Ø Contrato 402 de 2014 con el CONSORCIO CYG DISICO PROING

GIRON, por $88.019.486.144,00, para la construcción de un sector de mediana seguridad y obras conexas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de GIRÓN – Santander. Terminado el 17 de junio de 2020.

Lo anterior, sobrestima la subcuenta 1.5.10.03 – Construcciones, por $162.865.129.831,25, al registrar construcciones que de acuerdo con el estado en que estas se encuentran y al Manual para el Manejo de Inventarios subnumeral 8.2.3. Reconocimiento en el resultado, no corresponden a la cuenta en mención, caso las obras del EPMSC de GIRARDOT, por $407.169.406.25 y las realizadas mediante los contratos 401 y 402 de 2014 suscritos para la construcción de los EPMSC de IPIALES y de GIRÓN, respectivamente, por $162.457.960.425,00, obras que estando totalmente terminadas no fueron trasladada al cierre de la vigencia al INPEC en atención el principio de “esencia sobre la forma”, afectando la subcuenta 3.1.10.02 - Pérdida o déficit del ejercicio, por el total de las obras.

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El registro de las anteriores construcciones, evidencia inobservancia del procedimiento establecido en el Manual para el Manejo de Inventarios y Transferencias al INPEC, Código A1-S5-MA-01, Versión 01 del 25/11/2019, subnumeral 8.2.3. Reconocimiento en el resultado: Atendiendo el principio de “esencia sobre la forma”, denotando deficiencias en las responsabilidades de quienes ejecutan procesos diferentes al contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera y garantizar razonablemente la producción de información con las características fundamental de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual del marco normativo aplicable a la entidad conforme a lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública Respuesta de la Entidad: Este contrato fue ejecutado en la vigencia 2019, para lo cual se generó el siguiente documento necesario para realizar la transferencia al INPEC: • Acta de recibo y entrega de espacios al INPEC del 6 de diciembre de 2019. Se comenzó el trámite para realizar la liquidación, para lo cual después de surtir lo necesario durante el 2020, se generó el siguiente documento: • Acta de liquidación con fecha del 11 de noviembre de 2020. Paso seguido el área de Infraestructura generó la resolución número 000090 del 24 de febrero de 2021, “Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC el reconocimiento y contabilización del valor total del contrato 179 de 2019, por concepto de la obras complementarias para la generación de cupos en la infraestructura física del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Girardot (EPMSC GIRARDOT) a cargo del INPEC, contratada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC”. cumpliendo con lo requerido. CONTRATO 179 DE 2019 con GESTIÓN RURAL Y URBANA SAS Este contrato fue ejecutado en la vigencia 2019, para lo cual se generó el siguiente documento necesario para realizar la transferencia al INPEC: - Acta de recibo y entrega de espacios al INPEC del 6 de diciembre de 2019 - Se comenzó el trámite para realizar la liquidación, para lo cual después de surtir lo necesario durante el 2020, se generó el siguiente documento: - Acta de liquidación con fecha del 11 de noviembre de 2020 Paso seguido el área de Infraestructura generó la Resolución número 000090 del 24 de febrero de 2021, “Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC el reconocimiento y contabilización del valor total del contrato 179 de 2019, por concepto de la obras complementarias para la generación de cupos en la infraestructura física del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Girardot (EPMSC GIRARDOT) a cargo del INPEC, contratada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC”. cumpliendo con lo requerido. “Las construcciones de los EPMSC de IPIALES y de GIRÓN, que, aunque se registran en esta cuenta como terminadas y los contratos 401 y 402 de 2.014 suscritos para realizarlas ya están liquidados, actualmente se están ejecutando otros contratos para terminarlas completamente, por lo tanto, no debieron ser trasladada a esta cuenta sino hasta que estén lista para trasladarlas al INPEC”. En cuanto a esta observación La Dirección de infraestructura manifiesta que, los contratos de obra 401 de 2014 cuyo objeto es “CONSTRUCCION DE UN SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO EPMSC IPIALES, NARIÑO, MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE. DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA USPEC”, y contrato de obra 402 de 2014 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DE UN SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN

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EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO EPSAMS GIRÓN, SANTANDER MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS, DISEÑOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA USPEC”, fueron terminados por el contratista CONSORCIO CYG-DISICO-PROING IPIALES Y CONSORCIO CYG-DISICO-PROING GIRON” respectivamente, recibidos y liquidados por la interventoría y USPEC cumpliendo con su objeto contractual, los cuales contaban con los recursos del proyecto al cual se destinó. Así mismo la liquidación de estos contratos fueron suscritas el 3 de diciembre de 2020, pero de acuerdo con el Manual de Inventarios de la USPEC “Las Direcciones de Infraestructura y Logística en coordinación con la Subdirección Administrativa - Grupo Administrativo, elaborarán los proyectos de resolución de transferencia de los inventarios al INPEC. Estos documentos deberán ser radicados en la Subdirección Financiera – Grupo de Contabilidad para su codificación contable, revisión y firma del director de la USPEC. Las dependencias responsables velarán porque las resoluciones de transferencia de inventarios al INPEC se formalicen a más tardar en el mes siguiente a la fecha de adquisición de los bienes o de la entrega a satisfacción de las obras y mantenimientos de infraestructura”. De acuerdo con lo anterior, a la fecha no se tiene el acta entrega de recibo a satisfacción de las obras firmada por todas las partes, lo que ha impedido realizar la resolución de traslado al INPEC de estos contratos. Ahora bien, si bien es cierto que se han suscrito contratos dirigidos a la misma infraestructura, es de aclarar que los recursos son distintos objetos Contractual a los Contratos de Obra 401 y 402 de 2014. En cuanto a lo manifestado por la Contraloría General de la República “…Además, se evidencia inoportunidad en la transferencia de bienes al INPEC, situación que obedece a la falta de conciliación entre el área contable e infraestructura, responsable del seguimiento y ejecución de los contratos de obra y mantenimientos, así como, de informar periódicamente la situación real, legal, jurídica y contable de los mismos, que afectan la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad y en consecuencia los del INPEC…”. Se informa que el proceso de trasferencias de bienes al INPEC, no es posible realizarlo hasta tanto no cumpla con todos los requisitos que aparecen en el Manual de inventarios de la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad, el cual mediante los comités de conciliación se realiza el seguimiento de la situación real, jurídica y contable de los contratos por lo que no es pertinente las observaciones manifestadas en el presente numeral. La Dirección de Infraestructura ha realizado mensualmente las conciliaciones de información de los bienes registrados como inventarios con sus respectivos valores con la Dirección Administrativa y Financiera- Grupo Contabilidad de los cuales existen formatos de conciliación firmados por las partes. Análisis de la Respuesta: En la respuesta se evidencia que las obras de Girardot realizada mediante el contrato 179 de 2019, liquidado el 11 de noviembre de 2020, y las obras de Ipiales y Girón realizadas mediante los contratos 401 y 402 de 2014, liquidados el 3 de diciembre de 2020, respectivamente, no fueron trasladas al IMPEC en atención al principio de esencia sobre la forma, por lo cual debieron de haber sido trasladada al IMPEC al cierre de la vigencia y a más tardar a los 10 días del mes siguiente perfeccionar el traslado del bien, tal como lo establece el respectivo manual en su Numeral 9. Transferencia de los Inventarios al INPEC. Con base en la respuesta se ajusta la observación y se mantiene como hallazgo.

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Hallazgo No. 6 - Productos en Proceso - Construcciones La Resolución No.193 de 2016, en sus numerales 3.2.14 y 3.2.15, establece: 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información. “…Debe realizarse permanentemente el análisis de la información contable registrada en las diferentes subcuentas, a fin de contrastarla y ajustarla, si a ello hubiere lugar, con las fuentes de datos que provienen de aquellas dependencias que generan información relativa a bancos, inversiones, nomina, rentas o cuentas por cobrar, deuda pública, propiedad, planta y equipo, entre otros…”., 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible. Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES de la USPEC, Código A1-S4-M1-01, Versión 02 del 30/06/2020; numeral 7.3. Responsables frente al proceso contable: • El Director General: Representante legal de la USPEC, responsable de la orientación

estratégica, en busca de una administración eficiente, eficaz y transparente y de promover una cultura contable dado el impacto de los estados financieros en la toma de decisiones.

• Subdirector Financiero: Encargado de coordinar, verificar, controlar y efectuar el seguimiento al proceso contable y financiero de la Entidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 672 de 2017 de la Función Pública. Deberá aplicar los controles necesarios que garanticen la razonabilidad de las cifras reveladas en dichos estados financieros.

• Jefes de Oficina, directores y Servidores de la USPEC: responsables y garantes de la calidad, confiabilidad y oportunidad en la radicación de la información contable que se genere en cada una de sus dependencias o grupos de trabajo para que puedan efectuarse los registros contables y prepararse los estados financieros con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

• Supervisores de los contratos y convenios. responsables de gestionar, controlar, legalizar y presentar la información que se requiera en el Grupo de Contabilidad y en los tiempos establecidos para la preparación y presentación de los estados financieros.

MANUAL PARA EL MANEJO DE INVENTARIOS Y TRANSFERENCIAS AL INPEC, Código A1-S5-MA-01, Versión 01 del 25/11/2019. Numeral 6. Disposiciones Generales: • Para la elaboración de los estados financieros, el grupo de Contabilidad en coordinación

con la Dirección de Infraestructura y demás dependencias proveedoras de información, aplicará el principio de “esencia sobre forma” que señala que las transacciones y otros hechos económicos de las entidades se reconocen atendiendo a su esencia económica, independientemente de la forma legal que da origen a los mismos.

• Todos los servidores públicos y dependencias de la USPEC asegurarán el cumplimiento del presente manual el cual hace parte del Sistema Integrado de Gestión Institucional, así como el suministro oportuno de la información para los registros en el aplicativo de inventarios de la Entidad, ...

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Numeral 8. RESPONSABILIDAES: El Grupo Administrativo realizará las siguientes actividades: • Control, administración y registros de los inventarios en el aplicativo dispuesto para este

fin. • Radicación de información de los inventarios al Grupo de Contabilidad, mediante

memorando dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. La subcuenta 1.5.20.02 - Construcciones, por $129.394.828.026,71, de la cuenta 1.5.20 - PRODUCTOS EN PROCESO, a 31 de diciembre de 2020 está conformada por los siguientes contratos, entre otros: Ø Contrato 392-2014 CONSORCIO JASAN 3, por $308.109.418,67;

interventoría técnica, administrativa y financiera para la construcción de un sector de mediana seguridad y obras conexas en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad EPAMS GIRÓN - Santander. Terminado el 31 de octubre de 2016. Según Informe de Auditoría Financiera de la vigencia 2019, CGR-CDSJ-005 de mayo de 2020, en las páginas 33 y 34 se registra que, “El 30 de abril de 2019 fue liquidado de mutuo acuerdo y según el balance financiero, la USPEC desembolsó durante la duración del contrato $1.375.730.936.33, quedando un saldo a favor del contratista por $308.109.418.67 y en diciembre de 2019 fue expedida la resolución vigencia expirada.”

Ø Contrato 393-2014 CONSORCIO JASAN 3, por $223.015.604,44;

interventoría técnica, administrativa y financiera para la construcción de un sector de mediana seguridad y obras conexas en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario EPMSC de IPIALES - Nariño. Terminado en octubre de 2016, liquidado 30 de abril de 2019. Su traslado al INPEC se realizará cuando finalice la obra de construcción de Ipiales Nariño Contrato 401-2014 CONSORCIO CYG DISICO PROING IPIALES, por tratarse de mayor valor de esta obra. Según Informe de Auditoría Financiera de la vigencia 2019, CGR-CDSJ-005 de mayo de 2020, en la página 34 se registra que, “El 30 de abril de 2019 fue liquidado de mutuo acuerdo el contrato y según el balance financiero, la USPEC desembolsó durante la duración del contrato $1.458.244.909.09 quedando un saldo a favor del contratista por $223.015.604.44 y en diciembre de 2019, fue expedida la resolución vigencia expirada por este valor a favor del contratista que se encuentra en pendiente de pago.”

Ø Contrato 124-2015 CONSORCIO INTERCARCELARIOS 2015 por

$173.020.300,00; consultoría para la elaboración y diseños técnicos, arquitectónicos, trámites, licencias y permisos para la construcción del ERON EPMSC Fundación en el Departamento del MAGDALENA. Según Informe de Auditoría Financiera de la vigencia 2019, CGR-CDSJ-005 de mayo de 2020, en la página 34 se registra que, “El 30 de mayo de 2019

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fue liquidado de mutuo acuerdo el contrato y según el balance financiero, la USPEC desembolsó durante la duración del contrato $3.483.598.700.00 quedando un saldo a favor del contratista por $183.347.300.00, así mismo, se descontó $10.327.000 en atención a que quedó pendiente tres juegos de planos, de mutuo acuerdo se establece que se descontará del saldo, quedando un saldo final a favor del contratista por $173.020.300.00.”

Ø Contrato 171-2019 BIOAMBIENTE INGENIERIA SAS, por

$285.060.200,00; obras civiles de cerramiento perimetral del predio “La India” donde se construirá el nuevo establecimiento penitenciario y carcelario de Barrancabermeja – Santander, realizar el levantamiento topográfico de linderos existentes e informar a la comunidad de la propiedad del predio. Terminado el 21 de diciembre de 2019; actualmente se encuentra en proceso de liquidación. Mediante oficio E-2021-001651 del 17 de marzo de 2021, la entidad acerca del contrato informa: “…se encuentra terminado, liquidado y cancelado en su totalidad.”

Teniendo en cuenta lo informado por la entidad mediante oficio E-2021-001651 del 17 de marzo de 2021 y lo plasmado en el Informe de Auditoría Financiera de la vigencia 2019, CGR-CDSJ-005 de mayo de 2020, se determina que la cuenta 1.5.20.02 - Construcciones, se sobrestima en $989.205.523,11 y subestima la cuenta 1.5.10.03 – Construcciones, en el mismo valor; situación que se presenta por deficiencias en las responsabilidades de quienes ejecutan procesos diferentes al contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera y garantizar razonablemente la producción de información con las características fundamental de relevancia y representación fiel definidas en el marco conceptual del marco normativo aplicable a la entidad conforme a lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública. Así mismo, evidencia falta de conciliación entre el área contable e infraestructura, responsable del seguimiento y ejecución de los contratos de obra y mantenimientos, así como, de una permanente interacción que ponga de conocimiento la situación legal, jurídica y contable de los mismos, toda vez que como consecuencia afectan la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad. Además, denota inobservancia de lo establecido en los numerales 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.91 Responsabilidad de quienes ejecutan procesos diferentes al contable, establecidos en la Resolución 193 de 2016 de Control Interno Contable expedida por la CGN; el instructivo 002 de 2015; la Resolución No.484 de 2017 y el Manual de Procedimientos, todos expedidos por la CGN.

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Respuesta de la Entidad: La Entidad concluye que los proyectos de obras de infraestructura, sólo podrá efectuar su control de cuentas de orden, una vez se da el perfeccionamiento de la transferencia de los inventarios al INPEC con el respectivo acto administrativo, cuando la obra se encuentra terminada y recibida a satisfacción, incluyendo el valor de las interventorías y los estudios y diseños realizados. Como se puede observar los contratos mencionados en su observación, no ha tenido la formalidad requerida para cambiar de cuenta, observando el estado de avance de cada uno de los proyectos, como se muestra a continuación: ● Contrato 166-2018 CONSORCIO P Y D CULMEN por $1.607.866.282,93: Corresponde a un contrato de consultoría para elaboración de los estudios y diseños para la construcción del ERON Riohacha; aunque dicho contrato se encuentra terminado y en trámite de liquidación; la construcción del proyecto no ha iniciado teniendo en cuenta que nos encontramos en las etapas contractuales de los respectivos procesos de contratación de la Interventoría. ● Contrato 174-2018 BAZZANI PRADERE GERMAN ALFREDO, Corresponde a un contrato de consultoría para elaboración de los estudios y diseños para la construcción del ERON Silvia; dicho contrato se encuentra terminado y en trámite de liquidación ● Contrato 203-2018 GESTION INTEGRAL CONSULTORES SAS, por $110.879.604,00: Corresponde a un contrato de interventoría a la consultoría para elaboración de los estudios y diseños para la construcción del ERON Riohacha y ERON de Silvia; dicho contrato se encuentra terminado y en trámite de liquidación. Contrato 231-2019 SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL E.U. La Dirección de Infraestructura ha realizado mensualmente las conciliaciones de información de los bienes registrados como inventarios con sus respectivos valores con la Dirección Administrativa y Financiera- Grupo Contabilidad de los cuales existen formatos de conciliación firmados por las partes. De acuerdo con el numeral 8.1.2. Obras de Infraestructura del Manual para el Manejo Inventarios y Transferencias al INPEC (A1-S5-MA-01)“Los inventarios en proceso por concepto de obras de infraestructura se medirán por el valor de los avances de obras adicionado con el valor de las interventorías y los estudios y diseños Las obras terminadas se registrarán como mercancías en existencia hasta que se entreguen a satisfacción. La Dirección de Infraestructura será la encargada de controlar por establecimiento carcelario o por proyecto, el valor de los avances de obras de infraestructura asociado con el valor de las interventorías y de estudios y diseños y la entrega de estas obras al INPEC, en coordinación con los grupos Administrativo y de Contabilidad.” Dado lo anterior, las obras de construcción serán adicionadas con el valor de las interventorías y estudios y diseños, los cuales forman parte del mayor valor del costo de la obra de construcción y serán trasladados a inventario terminado cuando la obra de construcción de la cual forma parte como mayor valor de la misma, haya sido entregada a satisfacción al INPEC. Hasta tanto no se finalice la obra y sea entregada al INPEC a satisfacción se mantendrá en inventario en proceso. Con respecto a la falta de conciliación entre el área contable y la de Infraestructura, no es de recibo la afirmación, toda vez que, como se demuestra con los soportes disponibles en la carpeta compartida, el Grupo de Contabilidad realiza conciliaciones mensuales con la Oficina de Infraestructura y se realizan memorandos solicitando la ejecución de los Convenios, se adjunta conciliación y memorandos. Análisis de la Respuesta: En la respuesta la entidad concluye que los proyectos de obras de infraestructura, sólo podrá efectuar su control de cuentas de orden, una vez se da el perfeccionamiento de la transferencia de los inventarios al INPEC

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con el respectivo acto administrativo, cuando la obra se encuentra terminada y recibida a satisfacción, incluyendo el valor de las interventorías y los estudios y diseños realizados, determinación que no se aplica, aunque el manual de transferencia de bienes indica claramente los tiempos y el procedimiento para el traslado de las obras. En la respuesta se observa el retraso generado por los supervisores, en la liquidación de los contratos, no obstante, en el análisis se tuvo en cuenta los contratos terminados que están en proceso de liquidación, así: Contrato 166-2018 Consorcio P Y D CULLMEN por $1.607.866.282,93; Contrato 174-2018 Bazzani Pradere German Alfredo, saldo anticipo $661.173.275,00; Contrato 203-2018 Gestión Integral Consultores SAS, por $110.879.604,00 y el Contrato 231-2019 Soluciones Integrales En Ingeniería Civil y Ambiental E.U., por $246.552.390,00. Por lo anterior, se ajusta la observación y se confirma como hallazgo. Hallazgo No. 7 - Baja en Cuentas de Propiedades, Planta y Equipo El Manual de Políticas Contables de la USPEC, A1-S4-M1-01, versión:02 del 30/06/2020, aprobado mediante Resolución 000352 del 2 de junio de 2019, numeral 7.8. Políticas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, 7.8.5. Propiedades, Planta y Equipo, 7.8.5.4.5. Baja en cuentas, donde establece el procedimiento administrativo y contable para adelantar este proceso. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, creado y regulado mediante Resolución No.000220 del 8 de abril 2019, de acuerdo con los lineamientos de la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación. La cuenta 1.6.35 - BIENES MUEBLES EN BODEGA, por $2.500.000,00, del grupo 16 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, a 31 de diciembre de 2020 registra una (1) aspiradora adquirida por la USPEC en la vigencia de 2016, que no ha sido entregada al servicio, lo anterior, inobservando lo estipulado en el catálogo de cuentas que establece que la cuenta representa el valor de los bienes muebles nuevos, adquiridos a cualquier título, los cuales se espera serán usados por la entidad durante más de 12 meses para la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios o para propósitos administrativos. Igualmente, la cuenta 1.6.37 - Propiedades, Planta y Equipo - No explotados, por $185.758.450,00, registra bienes que fueron objeto de deterioro por encontrarse dañados y obsoletos, clasificados en las subcuentas 1.6.37.07 - Maquinaría y Equipo, por $12.000.000,00, un equipo de aire acondicionado y 1.6.37.10 - Equipo de Comunicación y Computación, por $173.758.450,00, correspondiente a una máquina impresora de carnets zebra, switch score marca cisco y un sistema contra incendios.

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Lo anterior, evidencia falta de gestión administrativa y financiera para adelantar el proceso de baja en cuentas de Propiedades, planta y equipo, de los bienes registrados en dichas cuentas desde la vigencia de 2019, inobservando el procedimiento establecido por la entidad en su Manual de Políticas Contables, numeral 7.8.5.4.5 Baja en cuentas que determina que un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja cuando se disponga del elemento o cuando no se espere obtener un potencial de servicio o beneficios económicos futuros por su uso o enajenación. (…) Para efectuar los registros contables correspondientes a la baja de bienes, es necesario contar con el acto administrativo que ordene la misma. Mientras se conoce la destinación de los bienes dados de baja, se registrarán en cuentas de orden por el valor en libros a la fecha de la baja, o por el valor que se determine en dicho acto administrativo. Situación que genera sobrestimación en las cuentas por $188.258.450,00, de bienes que no se esperan obtener un potencial de servicio o beneficios económicos futuros por su uso o enajenación, ya que corresponde a bienes servibles no utilizables por la entidad, bienes no utilizados por obsolescencia, bienes inservibles por daño total o parcial, entre otros aspectos, especialmente cuando desde el 27 de marzo de 2020, mediante memorando I-2020-033411, se cuenta con la recomendación técnica de la Oficina de Tecnología tendiente a la baja de estos elementos asociados con la plataforma tecnológica de la Unidad; subestimando la cuenta 3.1.10 - Pérdida del ejercicio, por el mismo valor. Respuesta de la Entidad: • Baja en Cuentas de Propiedades, Planta y Equipo. La entidad realizó la compra de dos (2) ASPIRADORA LAVA TAPETES, teniendo en cuenta que se requerían para el aseo en las instalaciones (antigua sede). En razón que los pisos eran en tapete, en ese momento solamente se puso en funciona una (1) de ellas dejando en bodega la otra, la cual sería utilizada en el momento de requerirse, sin embargo, con el cambio sede (actual) por ser los pisos en PVC, esta aspiradora lava-tapetes no puede utilizarse, por ello se dará de baja para realizar su enajenación o la venta a través del CISA. Lo referente a los bienes que se encuentran deteriorados o presentan obsolescencia, la entidad desde el mes de marzo del 2020, se acercó a la Central de Inversiones- CISA-, conocer el procedimiento para la venta de bienes a través de esa entidad, fue así como en el mes de agosto exactamente 26 de agosto del 2020, efectuó una reunión con el CISA, con el fin de ofrecer estos bienes para que fueran ofertados a través de esta entidad, de esta reunión se concluyó que este bien debía ser tener un avaluó comercial para ser ofertados, también se solicitó al CISA, la realización de este avaluó, por su parte el CISA nos indicó que ellos nos apoyarían con las cotizaciones del avaluó, quedando el compromiso de la USPEC, de remitir la información de los bienes. El 02/09/2020, se remitió la relación de los bienes propiedad, planta y equipo, para la cotización por parte del CISA, igualmente el mapa de la planta de FAMOC donde se encuentran ubicados algunos de los bienes.

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El 09/09/2020, la Sra. Yuli Tatiana Baracaldo Silva, del CISA, nos respondió “nos encontramos a nivel de CISA realizando los trámites correspondientes”. El 23/09/2020, la Coordinadora del grupo Administrativo Jully Viviana Bustos Bohórquez, solicita al CISA, respuesta frente a la cotización de los bienes. Ese mismo 23/09/2020, la Sra. Yuli Tatiana Baracaldo Silva, del CISA, responde que el área de inmuebles ya se encuentra haciendo las validaciones correspondientes. El 3 de diciembre del 2020, se recibió el correo de la Sra. Yuli Tatiana Baracaldo Silva, del CISA, donde nos indica que la mejor cotización fue 4 días donde el valor aproximado es de $1.070.000 por día de avaluó más el IVA. Teniendo en cuenta el cierre de la vigencia del 2020, se determinó por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, que, durante la vigencia del 2021, se realizaría la contratación del avaluó de los bienes a través de un proceso. Actualmente este proceso ya se está realizando en la Dirección de Gestión contractual, con el fin de contratar el avaluó de estos bienes y posteriormente presentarlos al Comité de Sostenibilidad Contable de la Entidad para que se determine el destino final de estos bienes, sea por venta a través del CISA o enajenación en los términos del decreto 1182 del 2015. Por lo anterior se solicita muy cordialmente tener presenta que la entidad ha adelantado lo pertinente para dar de baja estos bienes y depurar sus inventarios. Análisis de la Respuesta: En la respuesta la entidad hace referencia a las gestiones realizadas para determinar la destinación final de los bienes, sin tener en cuenta lo establecido en el Manual de Políticas Contables que para el registro contable determina “…Mientras se conoce la destinación de los bienes dados de baja, se registrarán en cuentas de orden por el valor en libros a la fecha de la baja, o por el valor que se determine en dicho acto administrativo…”, que es la situación que se está observando. Por lo anterior, la observación se ajusta y se mantiene como hallazgo. Hallazgo No. 8 - Avances y Anticipos Entregados. La Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; en sus numerales 3.2.14 y 3.2.15, establece: 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información. “…Debe realizarse permanentemente el análisis de la información contable registrada en las diferentes subcuentas, a fin de contrastarla y ajustarla, si a ello hubiere lugar, con las fuentes de datos que provienen de aquellas dependencias que generan información relativa a bancos, inversiones, nomina, rentas o cuentas por cobrar, deuda pública, propiedad, planta y equipo, entre otros…”., 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible. Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que

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cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES de la USPEC, Código A1-S4-M1-01, Versión 02 del 30/06/2020; numeral 7.3. Responsables frente al proceso contable: • El Director General: Representante legal de la USPEC, responsable de la orientación

estratégica, en busca de una administración eficiente, eficaz y transparente y de promover una cultura contable dado el impacto de los estados financieros en la toma de decisiones.

• Subdirector Financiero: Encargado de coordinar, verificar, controlar y efectuar el seguimiento al proceso contable y financiero de la Entidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 672 de 2017 de la Función Pública. Deberá aplicar los controles necesarios que garanticen la razonabilidad de las cifras reveladas en dichos estados financieros.

• Jefes de Oficina, Directores y Servidores de la USPEC: responsables y garantes de la calidad, confiabilidad y oportunidad en la radicación de la información contable que se genere en cada una de sus dependencias o grupos de trabajo para que puedan efectuarse los registros contables y prepararse los estados financieros con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

• Supervisores de los contratos y convenios. responsables de gestionar, controlar, legalizar y presentar la información que se requiera en el Grupo de Contabilidad y en los tiempos establecidos para la preparación y presentación de los estados financieros.

La subcuenta 1.9.06.04 - Anticipos para adquisición de bienes y servicios, por $71.485.033.765,40, de la cuenta 1.9.06 - AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS, a 31 de diciembre de 2020, registra los valores entregados por la entidad en calidad de anticipo, para la obtención de bienes y servicios mediante la suscripción de contratos, entre los que tenemos: CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN SAS, saldo total anticipos por $15.370.991,89, de los siguientes contratos incumplidos: • Contrato 308 de 2014, con avance físico del 32% y avance financiero del

50%, por $479.100,00; la aseguradora realizó devolución quedando este saldo. En la respuesta a la solicitud, la entidad no allegó el reporte ni soporte del pago efectuado por la aseguradora.

• Contrato 311 de 2014, con avance físico del 13,8% y avance financiero del

50%, por $9.429.495,89 valor no pagado por la aseguradora; sin embargo, mediante oficio I-2021-001181 del 15/03/2021, el Coordinador de Defensa Judicial, Extrajudicial, Jurisdicción Coactiva y Procesos Administrativos, informa que Seguros del Estado S.A., pagó a la USPEC a través de la cuenta número 6101516 el valor de $40.180.310,40 correspondiente a la cláusula penal y a través de la cuenta número 61011573 el valor de $9.605.883 correspondiente al saldo de amortización del anticipo ya que el resto se cruzó con el saldo a favor del contratista.

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• Contrato 348 de 2014, liquidado desde el 03 de marzo de 2016, con saldo del anticipo a la fecha por $5.462.396,00 la entidad no reportó información a la fecha, posiblemente ya fue legalizado el saldo.

CONSORCIO NACIONAL DE CARCELES, contrato 180 de 2017, terminado el 06 de julio de 2019, con avance financiero del 76%, registra un saldo del anticipo, por $1.001.272.695,oo; la Dirección de Infraestructura informa que el contratista no culminó en su totalidad las obras contratadas, situación que generó un presunto incumplimiento parcial del objeto, asunto que puso en conocimiento la Dirección de Gestión Contractual, quien tiene abierto el proceso de definir la situación jurídica y financiera del contrato de referencia al registrar un avance del 69,97%. CONSORCIO SERVICIOS PENITENCIARIOS, contrato 219 de 2013, registra un saldo del anticipo por $1.842.399.737,00. En la nota financiera y contable la entidad manifiesta que de acuerdo con la información de la Dirección de Infraestructura, el contrato presenta un avance físico del 85%, según informe de liquidación de la Interventoría, la Dirección de Infraestructura realizó las gestiones necesarias para el reinicio del contrato, pero el contratista en el mes abril de 2019 mediante radicado No.76-001-2333-000-2019-00208-00, inició un proceso contencioso administrativo de medio de control de controversias contractuales ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle de Cauca, por lo que la entidad presentó al comité de conciliación la solicitud para ejecutar la toma de posesión administrativa del predio para terminar el proyecto, así como la construcción de las obras complementarias, se está a la espera de la respuesta del Tribunal. JUAN CARLOS GONZÁLEZ CORTES, corresponde al contrato 337 de 2014 y no al contrato 336 de 2015 como fue reportado, terminado el 30 de septiembre de 2015, con avance físico del 38,2% y avance financiero del 43,0%, registra un saldo de anticipo por $105.446.498,14. La nota contable informa que este contrato se encuentra a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, con radicado No.500013333008201700240-00 del Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito Villavicencio, pretensiones que se declare nulo o se revoque la Resolución 000373 del 18 de mayo 2016, por la cual se hace efectiva la cláusula penal de anticipo al contratista en virtud del contrato de obra 337 de 2014 y la Resolución 0404 del 2 de junio de 2016, que confirma la resolución anterior y de igual manera se obtenga el pago de las obras ejecutadas que no fueron reconocidas ni pagadas; aunque en la respuesta E-2021-001700 del 23/03/2021, se informa que en la Oficina Asesora Jurídica no figura información relacionada con el proceso judicial del contrato en mención.

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En la muestra se observan contratos terminados, liquidados, pagados y con trámite de incumplimiento en su ejecución, que llevan más de una vigencia registrados en la cuenta enunciando dificultades para su legalización (hasta tres vigencias, con el mismo saldo, por ejemplo, Juan Carlos González Cortés y Consorcio Servicios Penitenciarios), lo que evidencia falta de gestión oportuna por parte de la entidad para la obtención efectiva de los bienes y servicios contratados y establecer el saldo real de la cuenta. En el mismo sentido el Informe de Auditoría de la oficina de Control Interno de la Entidad, E1-PR-01 Auditorías Internas, realizada al proceso de anticipos con corte a 31 de diciembre de 2019, finalizado el 31 de marzo de 2020, manifiesta que los tiempos de legalización son supremamente extensos y que pueden poner en riesgo su legalización y/o reembolso nuevamente hacia la entidad, lo cual en determinados casos desencadenan demandas judiciales para su recuperación, lo cual puede generar un riesgo y un posible detrimento patrimonial al no poderse recuperar en algún momento los dineros girados y no reclamados oportunamente por la Entidad. La entidad al cierre de la vigencia objeto de estudio no cuenta con manuales de procesos y procedimientos específicos con funciones de planificación, organización, dirección, coordinación, control y revelación, para la legalización de estos recursos, por parte de los responsables del manejo contable (El manual de políticas contables de la entidad se limita a describir la cuenta), lo que denota deficiencias administrativas, operativas y de control, por inobservancia de la Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; numerales 3.2.9, 3.2.9.1, 3.2.14 y 3.2.15. Además, evidencia deficiencias de planeación y programación presupuestal y contractual, para utilizar los recursos de manera coordinada, oportuna y eficiente, para el cumplimiento del objeto de gestionar el suministro de bienes, la prestación de los servicios, la infraestructura, y brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, garantizando el respeto a la dignidad humana, el ejercicio de los derechos fundamentales y el bienestar de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión a nivel nacional, lo que ha conllevado a la pérdida de recursos y demandas en contra de la entidad. Los saldos de anticipos de los anteriores contratos a 31 de diciembre de 2.020 generan una incertidumbre en la subcuenta 1.9.06.04 - Anticipos para adquisición de bienes y servicios, por $2.964.489.922,03, con el mismo efecto en la cuenta 1.5.20.02 – Construcciones en procesos, por el mismo

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valor, dada por las incoherencias de información y el desconocimiento de reportes entre las áreas. Respuesta de la Entidad: De manera atenta la Dirección de Infraestructura aclara que el Oficio de Respuesta al requerimiento CGR- AF- USPEC- 06 “Solicitud de Información. Contratos con saldos de anticipo para adquisición de bienes y servicios”, con número de radicado E-2021-001700 de fecha 23 de marzo de 2021, en cuyo contenido en el apartado dedicado al contrato 180 del 2017 se manifestó lo siguiente: “-RAZONES DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: La Dirección de Infraestructura informa que el contrato de referencia no adelanta un proceso de incumpliendo, ya que éste se ejecutó en un 100% y se encuentra en proceso de liquidación, como soportes se adjuntan en DRIVE, en la carpeta denominada “CONTRATO 180 DE 2017”, los siguientes documentos 1. Acta de terminación del contrato de Obra 2. Acta de terminación del contrato de interventoría 3. Actas de entrega de obra 4. Acta de entrega de subsanaciones.” Así las cosas, es necesario precisar que el cumplimiento del 100% que inicialmente se reportó hace referencia exclusivamente a los frentes EPMSC CALARCÁ, EPMSC ARMENIA y RM ARMENIA, en consecuencia, el Acta de terminación de obra suscrita el 6 de agosto del 2020, avala la ejecución y la terminación de las obras específicamente para los establecimientos anteriormente mencionados. Ahora bien, con respecto a los frentes EPMSC BOLIVAR-CAUCA, EPMSC EL BORDO, EPMSC PUERTO TEJADA Y EPMSC SANTADER DE QUILICHAO el Contratista CONSORCIO NACIONAL CÁRCELES, no culminó en su totalidad las obras contratadas, situación que generó un presunto incumplimiento parcial del objeto, asunto que puso en conocimiento la Dirección de Gestión Contractual, quien tiene abierto el proceso de definir la situación jurídica y financiera del Contrato de referencia. CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN SAS La Compañía Aseguradora, Seguros del Estado S.A., efectivamente pagó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a través de la cuenta No. 6101516 el valor de $40.180.310,40 correspondiente a la cláusula penal y a través de la cuenta No. 61011573 el valor de $9.605.883 correspondiente al saldo de amortización del anticipo, dado que el resto se cruzó con el saldo a favor del contratista, quedando pendiente de pago por parte de CONTROLES Y AUTOMATIZACIONES S.A.S la suma de $14.173.490 correspondiente a la multa impuesta mediante la Resolución No. 864 del 9 de octubre de 2015, objeto de las diligencias de cobro persuasivo y coactivo. CONSORCIO NACIONAL DE CARCELES Respecto del CONSORCIO NACIONAL DE CARCELES, contrato 180 de 2.017, terminado el 06 de julio de 2019, con avance físico del 100% y avance financiero del 76%, registra un saldo del anticipo, por $1.001.272.695,00; la Dirección de Infraestructura informa que no adelantará un proceso de incumplimiento, ya que éste se ejecutó en un 100% y se encuentra en proceso de liquidación desde agosto de 2.020. CONSORCIO SERVICIOS PENITENCIARIOS De conformidad con el informe allegado a la entidad, por parte de la firma de Abogados Pabón y Abogados S.A.S. Se encuentra pendiente la decisión sobre la demanda de reconvención y sobre las medidas cautelares, y posteriormente el traslado de las excepciones que propongan las partes, siendo la última actuación el día 18 de febrero de 2021, la cual estriba en la notificación realizada por la Judicatura a la Universidad Nacional, quien se encuentra llamada en garantía.

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JUAN CARLOS GONZALEZ CORTES A la fecha el proceso no ha cumplido con todas las etapas procesales para resolver el litigio, lo que indica que, el Despacho Judicial una vez se realice la audiencia de que trata el artículo 181 del CPACA, profiera sentencia para desatar la controversia del presente medio de control hasta el año 2022. En la vigencia 2020 se realizó el Manual de Recursos sujetos a Legalización Contable cuyo objeto es: “Establecer los lineamientos para el reporte oportuno de la legalización contable de los anticipos, avances, pagos anticipados, recursos entregados en administración y demás conceptos por parte de los supervisores de los contratos y convenios y dependencias responsables del suministro de información, al grupo de trabajo de Contabilidad, para el registro de los hechos económicos mediante el reconocimiento, medición y revelación que le permitan a la entidad, la elaboración y presentación de sus estados financieros, con las características cualitativas fundamentales de relevancia y representación fiel en cumplimiento de las políticas contables de la entidad y del Marco Normativo para Entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación.” Este manual aprobado por el Comité de Sostenibilidad Contable en sesión realizada el 28 de diciembre de 2020, será publicado en el primer semestre de 2021 previa revisión de las observaciones efectuadas por parte de la Dirección de Logística – Subdirección de Suministro de Bienes. Se adjunta manual. Análisis de la Respuesta: En la respuesta la entidad responde de manera parcial la observación, caso del contratista CONTROLES Y AUTOMATIZACIÓN SAS, solamente responde acerca del Contrato 311 de 2.014, dejando sin respuesta los contratos 308 y 348 de 2.014, y en los contratos demás menciona lo observado por el ente de control sin refutar ni hacer ninguna claridad a lo observado. Por lo tanto, la observación se ajusta y se mantiene como hallazgo. Hallazgo No. 9 - Contrato 175 de 2017 - Consorcio del Sur (F) (D) El Artículo 3 de la Ley 610 de 2000, define la Gestión Fiscal así: Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. La Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; en los numerales 3.2.9, 3.2.9.1, 3.2.14 y 3.2.15, establece: 3.2.9 Coordinación entre las diferentes Dependencias. La visión sistémica de la contabilidad exige responsabilidad por parte de quienes ejecutan procesos diferentes al contable, lo cual requiere de un compromiso institucional liderado por quienes representan legalmente a las entidades.

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3.2.9.1 Responsabilidad de quienes ejecutan procesos diferentes al contable. El proceso contable de la entidad está interrelacionado con los demás procesos que se llevan a cabo, por lo cual, en virtud de la característica recursiva que tienen todos los sistemas y en aras de lograr la sinergia que permita alcanzar los objetivos específicos y organizacionales, todas las áreas de la entidad que se relacionen con el proceso contable como proveedores de información tienen el compromiso de suministrar los datos que se requieran, de manera oportuna y con las características necesarias, de modo que estos insumos sean procesados adecuadamente. 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información. “…Debe realizarse permanentemente el análisis de la información contable registrada en las diferentes subcuentas, a fin de contrastarla y ajustarla, si a ello hubiere lugar, con las fuentes de datos que provienen de aquellas dependencias que generan información relativa a bancos, inversiones, nomina, rentas o cuentas por cobrar, deuda pública, propiedad, planta y equipo, entre otros…”., 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible. Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. El Manual de Políticas Contables de la USPEC, Código A1-S4-M1-01, Versión 02 del 30/06/2020; en su numeral 7.3. Responsables frente al proceso contable, establece: • El Director General: Representante legal de la USPEC, responsable de la orientación

estratégica, en busca de una administración eficiente, eficaz y transparente y de promover una cultura contable dado el impacto de los estados financieros en la toma de decisiones.

• Subdirector Financiero: Encargado de coordinar, verificar, controlar y efectuar el seguimiento al proceso contable y financiero de la Entidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 672 de 2017 de la Función Pública. Deberá aplicar los controles necesarios que garanticen la razonabilidad de las cifras reveladas en dichos estados financieros.

• Jefes de Oficina, directores y Servidores de la USPEC: responsables y garantes de la calidad, confiabilidad y oportunidad en la radicación de la información contable que se genere en cada una de sus dependencias o grupos de trabajo para que puedan efectuarse los registros contables y prepararse los estados financieros con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

• Supervisores de los contratos y convenios. Responsables de gestionar, controlar, legalizar y presentar la información que se requiera en el Grupo de Contabilidad y en los tiempos establecidos para la preparación y presentación de los estados financieros.

El contrato 175 de 2017, suscrito con el CONSORCIO DEL SUR, terminado el 20 de mayo de 2019, con avance físico del 13,23% y avance financiero del 44%, registra un saldo del anticipo a 31 de diciembre de 2020, por $2.153.238.229,91; actualmente se encuentra en un proceso de incumplimiento contractual por parte de la entidad, la cual radicó la solicitud ante el área contractual para adelantar el debido proceso.

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La baja ejecución de la obra denota incumplimiento de las condiciones del objeto contractual; así mismo, deficiencias de planeación contractual y presupuestal; lo que incide significativamente en el cumplimiento de la función principal de la USPEC de “(…) gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC”, Conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 4150 de 2011. Lo anterior, evidencia deficiencias de planeación y programación presupuestal y contractual, lo que no permite utilizar los recursos de manera coordinada, oportuna y eficiente, para garantizar el respeto a la dignidad humana, el ejercicio de los derechos fundamentales y el bienestar de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión a nivel nacional. Además, a 31 de diciembre de 2020 la entidad no cuenta con manuales de procesos y procedimientos específicos con funciones de planificación, organización, dirección, coordinación, control y revelación, para la legalización de estos recursos, por parte de los responsables del manejo contable, lo que denota deficiencias administrativas, operativas y de control, por inobservancia de la Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; numerales 3.2.9, 3.2.9.1, 3.2.14 y 3.2.15. Así las cosas, se evidencia un presunto detrimento al patrimonio público en cuantía de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($2.153.238.229,91), que corresponden a los recursos que se entregaron en anticipo y que el contratista incumplió sin que a la fecha no se hayan realizado gestiones legales para su recuperación, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, y presunto alcance disciplinario por desconocimiento de lo establecido en la Ley 734 de 2002 y normas reglamentarias. Hallazgo con presunta connotación fiscal y disciplinaria. Respuesta de la Entidad: Frente a la observación, respecto a la cual se señala que no se está adelantando trámite administrativo alguno respecto al proceso de incumplimiento, me permito indicar que, con ocasión a la solicitud del presunto incumplimiento, la Dirección de Gestión Contractual procedió a citar Audiencia Pública a la luz der Articulo 86 de la Ley 1474 del 2011 a la interventoría, contratista y aseguradora, de cara al Contrato 175 de 2017. Posterior a la citación se procedió a llevar a cabo la Audiencia Pública, como

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consta en el acta No. 1 de fecha 28 de diciembre del 2020, la cual actualmente se encuentra suspendida y en la cual la Entidad deja constancia en los siguientes términos: “Se deja constancia que el 23 de diciembre de 2020 se envió la citación con los respectivos soportes; en todo caso, además de lo manifestado por la aseguradora, no se hace presente el contratista, es obligación de la USPEC garantizar el debido proceso del contratista; en esta actuación rige plenamente el derecho de defensa, contradicción y representación, por lo que se suspenderá la audiencia. 1) para que la compañía aseguradora cuente con los días necesarios para revisar el informe técnico y 2) para que el contratista cuente con una nueva oportunidad para hacerse presente en la audiencia por presunto incumplimiento. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por suspendida siendo las 10:30 am del 28 de diciembre de 2020. La presente decisión de suspender se notifica por estrados, quedando pendiente reanudar la audiencia notificando a las partes por correo electrónico” En la vigencia 2020 se elaboró el Manual de Recursos sujetos a Legalización Contable cuyo objeto es: “Establecer los lineamientos para el reporte oportuno de la legalización contable de los anticipos, avances, pagos anticipados, recursos entregados en administración y demás conceptos por parte de los supervisores de los contratos y convenios y dependencias responsables del suministro de información, al grupo de trabajo de Contabilidad, para el registro de los hechos económicos mediante el reconocimiento, medición y revelación que le permitan a la entidad, la elaboración y presentación de sus estados financieros, con las características cualitativas fundamentales de relevancia y representación fiel en cumplimiento de las políticas contables de la entidad y del Marco Normativo para Entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación.” Este manual aprobado por el Comité de Sostenibilidad Contable en sesión realizada el 28 de diciembre de 2020, será publicado en el primer semestre de 2021 previa revisión de las observaciones efectuadas por parte de la Dirección de Logística – Subdirección de Suministro de Bienes. Se adjunta manual. Análisis de la Respuesta: Si bien es cierto que la entidad está adelantando las acciones administrativas y jurídicas para lograr la recuperación de los recursos, esto no impide que este ente de control adelante un proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que analizada la observación se vislumbra un posible daño fiscal al no amortizar el anticipo ni ejecutar la obra dentro de los periodos y plazos establecidos contractualmente. Por lo tanto, la observación se ajusta y se mantiene como hallazgo con las mismas connotaciones disciplinaria y fiscal por un presunto detrimento por valor de $2.153.238.229,91. Hallazgo No. 10 - Recursos Entregados en Administración Mediante la Resolución 533 de 2015 expedida por la CGN, se incorporó, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública. La Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; establece la metodología para el desarrollo de este proceso.

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Mediante Resolución No.090 del 8 de mayo de 2020, se modificó el Procedimiento Contable para el registro de los recursos entregados en administración y el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, numeral 1.1.2. Fiducia de administración y pagos, subnumeral 1.1.2.1. Entrega de recursos en efectivo y pago de obligaciones. El Catálogo General de Cuentas (CGC) de las entidades de gobierno será empleado para efectos de registro y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación. La estructura del Catálogo General de Cuentas está conformada por cuatro niveles de clasificación con seis dígitos que conforman el Código Contable. La definición de las Clases, Grupos, Cuentas y Subcuentas está reservada para la Contaduría General de la Nación. La descripción de la cuenta 1.9.08 - RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, expresa: “Representa los recursos en efectivo a favor de la entidad que se originan en: a) contratos de encargo fiduciario, fiducia pública o encargo fiduciario público y b) contratos para la administración de recursos bajo diversas modalidades, celebrados con entidades distintas de las sociedades fiduciarias.” La subcuenta 1.9.08.01 – En administración, por $600.584.690.496,91, de la cuenta 1.9.08 - RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, a 31 de diciembre de 2020, según la nota contable 16.2 está conforma los siguientes contratos y/o convenios:

Tabla No. 3 CONTRATO y/o

CONVENIO ENTIDAD SALDO A: 31-12-

2.020 Convenio 202 y 227 de 2013

Agencia Logística $2.248.644.442,07

Contrato 216144 de 2016

FONADE hoy ENterritorio $89.196.607.584,25

Contrato 393 de 2017 EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA

$43.100.595.198,00

Contrato 173 de 2017 AG. NAL.INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS

$3.182.342.194,06

Contrato 363 del 23/12/2015

Consorcio Fondo Atención en Salud PPL 2015 $16.630.895.347,98

Contrato 331 del 27/12/2016

Consorcio Fondo Atención en Salud PPL 2017 $62.572.016.901,68

Contrato 145 de 2019 Consorcio Fondo Atención en Salud PPL 2019 $342.693.235.610,26 Total, Contratos y/o Convenios según nota contable $559.624.337.278,30

SALDO CUENTA RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN $600.584.690.496,91 Diferencia que sobrestima el saldo de la subcuenta -

$40.960.353.218,61 A la fecha los recursos permanecen sin depurar en el tiempo, sin que se evidencien acciones concluyentes que permitan legalizar estos saldos, por lo tanto, los hallazgos registrados en el informe de la auditoría financiera de la vigencia 2019 con relación a esta cuenta se mantienen; aunado a que en la vigencia no se presentó información de legalización, lo que conlleva a posibles pérdidas de recursos y procesos litigiosos de las partes. En conclusión, la cuenta 1.9.08 - Recursos entregados en administración, por $600.584.690.496,91, presenta incertidumbre en el saldo de los recursos

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entregados y ejecutados al cierre de la vigencia, al Consorcio Fondo Atención en Salud PPL que no han sido legalizados por la entidad con más de una vigencia, por $421.896.147.859,93; Así mismo, incertidumbre sobre los recursos entregados a la Agencia Logística, sobre los cuales se estableció un daño fiscal en la presente auditoría, FONADE hoy ENterritorio, Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA y de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, por $178.688.542.636,98, recursos entregados que en consecuencia afecta la cuenta 3.1.10 - RESULTADO DEL EJERCICIO y 1.5.20.02 – Construcciones en procesos, valores que afectan significativamente la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad. Respuesta de la Entidad:

CONTRATO y/o CONVENIO ENTIDAD SALDO A: 31-12-2.020

Convenio 202 y 227 2013 Agencia Logística $2.248.644.442,07

Convenio Interadministrativo 068 DE 2013 ALFM:

Los Convenios 202 y 227 de 2013 finalizaron el 31 de diciembre de 2017, a partir de ese momento se iniciaron las gestiones para la liquidación del Contrato mediante mesas de trabajo y otras acciones, de las cuales el primer resultado fue la devolución de los recursos que no se encontraban en discusión, quedando saldos en cada contrato sujetos a discusión para la liquidación.

Durante las vigencias 2019 a 2020 se realizó la recopilación y revisión de la información aportada por las partes como soporte de la ejecución adelantada por cada uno de los proyectos, de las cuales no se logró llegar a un acuerdo, lo que motivó que el junio de 2020 fuera declarada la Liquidación Unilateral por parte de la USPEC.

Es importante tener en cuenta que el Comité de saneamiento contable de la Entidad que realiza reuniones periódicas, incluyó el seguimiento a este proceso el cual finalizó con la suscripción de las Resoluciones que Resuelven los Recursos de Reposición las cuales fueron suscritas en la vigencia 2021 por lo cual no se alcanzó a registrar en la contabilidad de la vigencia 2020 el resultado de estas, que se verá reflejado en los estados financieros de la presente vigencia.

CONTRATO y/o CONVENIO

ENTIDAD SALDO A: 31-12-2.020

Contrato 216144 de 2016 FONADE hoy ENterritorio $89.196.607.584,25 A través del Contrato Interadministrativo de Gerencia 216144 de 2016, suscrito entre la USPEC y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE (actualmente ENterritorio), este se compromete con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, de acuerdo con los parámetros de la Línea de Negocios de Gerencia de Proyectos, a realizar la Gerencia para la construcción e interventoría, ampliación de cupos, y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nivel nacional requerida por la USPEC, así como la elaboración del Plan Maestro de infraestructura en materia Penitenciaria y Carcelaria, de acuerdo con la información de los diseños que presenta la USPEC. En el marco de este contrato, se delegó a ENterritorio como ejecutor de los proyectos quien entrega una serie de documentos de acuerdo con lo estipulado en el contrato, como reporte de los avances en gestión en los componentes técnicos y financieros. La USPEC ha realizado la verificación de la información que aporta ENterritorio en atención a las obligaciones del Contrato no obstante, para adelantar la legalización respectiva de los recursos que este reporta como ejecutados, la USPEC requiere una serie de soportes técnicos y financieros de la

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ejecución realizada, con el fin de que el área técnica conozca el detalle de ejecución y cuente con soportes suficientes para que esta sea aprobada por la Supervisión y posterior a esto realizar la legalización de los recursos ante el área financiera. Sin embargo, es importante, tener presente que los valores contractuales corresponden exactamente al recurso aprobado para cada uno de los proyectos y que el contrato estipula que los costos asociados a gerencia y demás está incluido en el valor de cada una de las actividades contratadas, por lo cual no se incrementó el valor de las mismas al usar esta modalidad de contratación. Finalmente, ante las dificultades presentadas para la consecución de la información, la USPEC ha realizado las gestiones necesarias con el fin de dar claridad a la ejecución en todos sus componentes y tiene previsto iniciar la legalización de recursos en el segundo semestre de 2021, teniendo en cuenta que ya se han subsanado la mayor parte de las dificultades mencionadas.

CONTRATO y/o CONVENIO

ENTIDAD SALDO A: 31-12-2.020

Contrato 393 de 2017 EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA $43.100.595.198,00

El convenio Marco 393 de 2017 finalizó el 17 de julio de 2020, no obstante el Convenio Derivado No 01 se encuentra suspendido desde el 28 de enero de 2019, situación por la cual actualmente, las entidades cooperantes en el proyecto de construcción del CAMIS en Yarumal, se encuentran en la búsqueda de alternativas para el desarrollo del proyecto, para lo cual se han adelantado varias mesas de trabajo con el propósito de estudiar los antecedentes y dificultades de la ejecución con el fin de formular las acciones más convenientes para el futuro del proyecto.

Así las cosas, en cuanto a la Contratación realizada, se informa que el Convenio Marco de Cooperación No. 393 de 2017 el cual no contaba con recursos, finalizó el 17 de julio de 2020 por terminación del plazo, y el Convenio Específico Derivado No. 1 cuyos recursos se encuentran actualmente en la Fiducia, se encuentra suspendido desde el 28 de enero del 2019

En este contexto es importante mencionar que dada la importancia de este proyecto los cooperantes han estudiado exhaustivamente las alternativas que se podrían implementar para la ejecución del proyecto, con el fin de dar el uso del recurso para los fines previstos, por lo tanto, ante estas situaciones la ejecución no se ha podido retomar y la legalización del recurso solo se podrá realizar una vez se defina el destino del proyecto ya sea por ejecución o por devolución.

Contrato 173 de 2017 AG. NAL. INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS

$3.182.342.194,06

Con respecto a la solicitud se informe porque al momento no se han legalizado ningún recurso del convenio en mención, la Dirección de infraestructura de la USPEC informa, que debido a que no fue posible el cambio del uso del suelo, del inmueble en el cual se encuentra ubicado el Centro penitenciario el Buen Pastor, esto con el fin de realizar el proyecto inmobiliario y con dichos recursos, efectuar el traslado del buen pastor a la Picota, sin embargo y como se mencionó anteriormente el cambio de uso no se efectúo, por lo tanto no se realizó ninguna actividad, que generará la legalización del recurso.

Los valores relacionados en el cuadro siguiente denotan la información registrada en SIIF Nación y presenta el Estado de situación financiera, la diferencia sucede porque al momento de transcribir el valor en la Nota a los estados financieros se registró el valor sin incluir el valor desembolsado en diciembre, por error involuntario, pero que no afecta el sentido material de los estados financieros ni la toma de decisiones.

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Análisis de la Respuesta: Analizada la respuesta y los soportes adjuntos, se observa que la entidad justifica que actualmente viene adelantando gestiones administrativas a los saldos que integran esta cuenta, la cual registra Patrimonios Autónomos y Convenios Interadministrativos suscritos con las entidades relacionadas en la observación que permanecen en el tiempo, como consecuencia de la inoportunidad en la legalización de gastos y la baja ejecución de los contratos suscritos con otras entidades del Estado, a través de estos convenios y fiducias. Por lo anterior se configura el hallazgo administrativo en relación con la inoportunidad en la legalización del gasto. Se acepta lo relacionado con los valores relacionados con la información registrada en SIIF Nación y presenta el Estado de Situación Financiera, la diferencia sucede porque al momento de transcribir el valor en la Nota a los estados financieros se registró el valor sin incluir el valor desembolsado en diciembre, por error involuntario. Hallazgo No. 11 - Recursos Entregados en Administración del Fondo de Atención en Salud de la PPL. (D) Mediante la Resolución 533 de 2015 expedida por la CGN, se incorporó, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública. La Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; estable la metodología para el desarrollo de este proceso. Mediante Resolución No.090 del 8 de mayo de 2020, se modificó el Procedimiento Contable para el registro de los recursos entregados en administración y el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, numeral 1.1.2. Fiducia de administración y pagos, subnumeral 1.1.2.1. Entrega de recursos en efectivo y pago de obligaciones. La USPEC para el manejo de los recursos del Fondo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad, por mandato legal ha constituido Patrimonios Autónomos mediante la celebración de contratos de fiducia mercantil de administración y pagos con saldos a 31 de diciembre de 2020, registrados así: Contrato No.363 del 23/12/2015, por $16.630.895.347,98, Contrato No.331 del 27/12/2016, por $62.572.016.901,68 y Contrato No.145

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de 2019, por $342.693.235.610,18, para un total de recursos entregados en administración, a 31 de diciembre de 2020, por $421.896.147.859,84, los cuales deben registrarse en la subcuenta 1.9.08.03 - Encargo Fiduciario - Fiducia de Administración y Pagos, ya que corresponde a recursos entregados a una Fiducia (consorcio) para la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la PPL en todas sus fases; lo anterior, sobrestima la cuenta al no tener clasificados contablemente estos contratos y/o convenios. Es así como, los valores que hacen parte de los recursos entregados por la USPEC al Consorcio Fondo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad (PPL), sobrestiman la subcuenta 1.9.08.01 - En administración, por $421.896.147.859,84 y subestima la subcuenta 1.9.08.03 - Encargo Fiduciario - Fiducia de Administración y Pagos, por el mismo valor. La subcuenta 1.9.08.01. En administración, por $600.584.690.496,91 de la cuenta 1.9.08 - RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN, registra los recursos entregados por la USPEC al Consorcio Fondo de Atención en Salud de la PPL, para la administración y pago de los contratos suscritos por el consorcio para la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la PPL, así: Contrato de Fiducia Mercantil No.363 del 23/12/2015, con un saldo de recursos en administración por $16.630.895.347,98, contrato No.331 del 27/12/2016, con un saldo de recursos en administración por $62.572.016.901,68 y contrato No.145 de 2019, con un saldo de recursos en administración por $342.693.235.610,18, para un total de recursos entregados en administración por $421.896.147.859,84, cuantía que se encuentra sobrestimada por el valor de los pagos mensuales de los contratos de salud suscritos por la fiducia que no fueron legalizados por el fideicomitente en las vigencias del contrato que lo causaron, con base en los reportes mensuales entregados por el consorcio, para haberlos liquidado oportunamente sin la interrupción del servicio. En cuanto al valor de los recursos en entregados en administración del contrato No.145 de 2019, por $342.693.235.610,18, no es coherente con el valor informado por el Consorcio Fondo de Atención en Salud de la PPL, a 31 de diciembre de 2020, por $383.653.588.901,00, toda vez que se presenta una diferencia por $40.960.353.290,82, la cual subestima los recursos entregados en administración al consorcio. Fuente. Tabla 10. Resumen recursos a administrar. Informe de gestión del Consorcio mes de diciembre 2020. A la misma fecha de corte, no se han legalizado los pagos efectuados y reportados por el Consorcio en el informe de gestión mensual de diciembre de 2020, por $372.738.286.209,46 del periodo comprendido entre la fecha de

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suscripción del acta de inicio del contrato, 01 de abril del 2019 al 31 de diciembre del año 2020, lo que genera sobrestimación del saldo de la cuenta por este valor. Fuente. Tabla 17. Evolución de los pagos. Informe de gestión del Consorcio mes de diciembre 2020. La falta de legalización de los recursos entregados en administración con más de una vigencia denota deficiencias del área contable y de la encargada de la supervisión y legalización de los gastos reportados por el consorcio, lo cual ha generado la pérdida del control y retrasos en la legalización de los recursos, lo que denota deficiencias administrativas, operativas y de control, que inciden en el cumplimiento de las responsabilidades de calidad, confiabilidad y oportunidad de la información contable generada en las dependencias involucradas en el proceso, toda vez que los gastos por concepto de salud se registran después de pasada la vigencia, lo cual trae como consecuencia la re-expresión de estados financieros. La entidad no cuenta con manuales de procesos y procedimientos específicos con funciones de planificación, organización, dirección, coordinación, control y revelación, para la legalización de estos recursos, por parte de los responsables del manejo contable (El manual de políticas contables de la entidad se limita a describir la cuenta), lo que denota deficiencias administrativas, operativas y de control, por inobservancia de la Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”; numerales 3.2.9, 3.2.9.1, 3.2.14 y 3.2.15. Además, se evidencian deficiencias de planeación y programación presupuestal y contractual, para utilizar los recursos de manera coordinada, oportuna y eficiente, para el cumplimiento del objeto de gestionar el suministro de bienes, la prestación de los servicios, la infraestructura, y brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, garantizando el respeto a la dignidad humana, el ejercicio de los derechos fundamentales y el bienestar de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión a nivel nacional, lo que ha conllevado a la pérdida de recursos y demandas en contra de la entidad. Por lo anterior se configura la falta disciplinaria por la omisión respecto al deber del supervisor de hacer seguimiento a los recursos entregados en administración lo cual se encuentra soportado con la falta de legalización de los gastos reportados por el consorcio, lo cual ha generado la pérdida del control y retrasos en la legalización de los recursos lo que denota deficiencias administrativas operativas y de control que inciden en el

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cumplimiento de las responsabilidades de calidad, confiabilidad y oportunidad de conformidad con lo señalado en los numerales 1, 2 y 21 del artículo 34 y numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. Respuesta de la Entidad: Frente a lo manifestado debe indicar que los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad de que trata el Decreto 2245 de 2015, en su artículo 2.2.11.2.2, fueron entregados en administración a la entidad fiduciaria de que trata la Ley 1709 de 2014, para lo cual se constituyó un único Patrimonio Autónomo. Por lo tanto, se aclara que no han existido varios patrimonios autónomos suscritos por la USPEC. Es decir, la USPEC sí ha suscrito los Contratos de Fiducia Mercantil No. 363 de 2015, 331 de 2016 y 145 de 2019, de conformidad con lo establecido en la Ley 1709 de 2014, tal como se indica en la observación respectiva. En dichos contratos se han cedido los recursos del contrato previo a partir del contrato No. 331 de 2016.

Así mismo, como ya se explicó en el apartado anterior, no obstante que el Consorcio realiza los reportes, de manera mensual, mediante un informe de gestión junto con su respectiva ejecución presupuestal, la Dirección Administrativa y Financiera de la USPEC, solicitó aclarar los rubros contables a los pertenecían los saldos de los contratos No. 363 de 2015 y 331 de 2016. Dado que no se obtuvo una respuesta satisfactoria por parte del Consorcio, como entidad administradora de los Recursos del Fondo Nacional de Salud, de esta cuestión se encargó al profesional contratado por USPEC, preciso, para aclarar a qué rubros pertenecían dichos saldos, encontrando lo que se presenta a continuación:

Detalla de Saldo

Ítem Vigencia 2016 Vigencia 2017 -2018 &

2019 a 31 de marzo de 2019

Total

Desembolso USPEC $ 150.623.824.072 $ 330.599.224.061 $ 481.223.048.133

Traslado de Vigencia de 2016 a 2017 -$ 9.491.422.744 $ 9.491.422.744

Valor Recursos Asignados de la vigencia $ 141.132.401.328 $ 340.090.646.805 $ 481.223.048.133

Pagos realizados por Patrimonio Autónomo por Vigencia con corte a 31

de marzo de 2019 $ 124.501.505.980 $ 328.673.645.904 $ 453.175.151.884

Saldos caja a 31 de marzo de 2019 $ 16.630.895.348 $ 11.417.000.901 $ 28.047.896.249

Ítem Contrato 363 de 2015

Pagos abril 2019 a diciembre 2020 con cargo a Contratos Derivados Iniciados en el año

2016* $ 1.463.154.315

Glosas contratos Derivados con cargo a Vigencia 2016 $ 4.014.443.619

Descuentos pronto pago - con cargo a vigencia 2016 $ 319.890.017

Saldo Contratación Derivada - con cargo a vigencia 2016 $ 127.976.672

Valor Recursos Disponibles de vigencia 2016 (Recursos liberados) $ 10.705.430.725

TOTAL $ 16.630.895.348

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* Valor reportado en informes de Gestión: Cálculo: (Pagos reportados a 31 de diciembre de 2019 con cargo a la vigencia 2016

- Pagos a 31 de marzo de 2019 con cargo a la vigencia 2016) + Pagos reportados en el año 2020 con cargo a la vigencia 2016.

Ítem Contrato 331 de 2016

Glosas contratos Derivados con cargo a Vigencia 2017 y 2018 4.953.202.389

Recursos Disponibles no comprometidos -Reportados en Informes de Gestión -

Apropiación Disponible 4.282.471.628

Descuentos pronto pago - con cargo a vigencia 2017 2.181.326.884

TOTAL 11.417.000.901 Recursos del contrato 331 de 2016 que justifican el saldo de la

legalización realizada por la USPEC con los pagos realizados a 31 de marzo de 2019

Así las cosas, definidos estos valores, se procedió a conciliar los mismos mediante el acta de liquidación del contrato No. 331 de 2016 la cual se encuentra proyectada y en trámite de firmas, y dentro de los términos legales de liquidación. Adicionalmente, referente al contenido de la observación que dice: “En cuanto al valor de los recursos en (SIC) entregados en administración del contrato No.145 de 2.019, por $342.693.235.610,18, no es coherente con el valor informado por el Consorcio Fondo de Atención en Salud de la PPL, a 31 de diciembre de 2.020, por $383.653.588.901,00, toda vez que se presenta una diferencia por $40.960.353.290,82, la cual subestima los recursos entregados en administración al consorcio.” Aclaro, que la diferencia presentada en el valor reportado de los recursos en administración entregados en el contrato No. 145 de 2019, se relacionan en el cuadro siguiente, con corte a diciembre de 2020:

Otrosí No 008 Comisión

Fiduciaria 1/12/2020 $ 367,328,273.74

Otrosí No 008 Recursos en administración 30/12/2020 $ 13,407,648,820.87

Otrosí No 008 Recursos en administración 30/12/2020 $ 27,185,376,124.00

TOTAL $ 40.960.353.290,82 Fuente: Consorcio FAS PPL 2019

Finalmente, la USPEC se aparta respetuosamente de lo manifestado en la observación según la cual “[a]demás, se evidencian deficiencias de planeación y programación presupuestal y contractual, para utilizar los recursos de manera coordinada, oportuna y eficiente, para el cumplimiento del objeto de gestionar el suministro de bienes, la prestación de los servicios…”, tomando como base las gestiones que se adelantan en cumplimiento de nuestras funciones en los siguientes aspectos: 1. La planeación y programación presupuestal se presenta ante el Consejo Directivo del Fondo

Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, con un año de anterioridad a la vigencia a causar. Para lo anterior, no se toman en cuenta los saldos de recursos, pues dichos valores se conocen al finalizar el año programado.

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2. Los saldos de las vigencias anteriores se incluyen en la programación de las vigencias inmediatamente siguientes, toda vez que, por tratarse de un Patrimonio Autónomo, este no prescribe vigencias.

3. La planeación efectuada para la suscripción del contrato de fiducia No. 363 de 2015, estipuló una

vigencia de doce meses. Lo anterior, dejó opción para suscribir prórroga del mismo hasta por el 50% de la vigencia inicial, es decir 6 meses. Sin embargo, este finalizó al cumplirse su plazo inicial. En ese sentido, el contrato No. 331 de 2016 contó con una vigencia de 18 meses, optando por una prórroga adicional de 9 meses, según lo establece la Ley.

Ya para el contrato No. 145 de 2019, este se ejecutó dentro de los términos establecidos, es decir, nueve (9) meses, así como su prórroga correspondiente de cuatro (4) meses. Posteriormente, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, la USPEC debió dirigir toda la atención a este tema y por lo tanto prolongó el contrato, teniendo en cuenta, además, la grave situación presentada en los establecimientos de reclusión del orden nacional, específicamente el EPMSC Villavicencio, esto a fin de garantizar la continuidad del servicio de salud. Por tal motivo, fue hasta el 17 de julio de 2020, que Como lo dicta la norma, la USPEC realizó la licitación pública No. USPEC-LP-014-2020 la cual, mediante Resolución No. 515 de 2020 del 6 de octubre de 2020 se declaró desierta, lo cual justifica la continuidad de dicho contrato.

Adicionalmente, teniendo en cuenta el tiempo la USPEC requirió replantear la planeación que se había establecido previo a la declaratoria desierta, debido a que ninguna de las fiduciarias habilitadas se presentó, debiendo garantizar el proceso por un tiempo de al menos un año, luego de aprobadas las vigencias futuras. Ahora bien, estas vigencias futuras 2022 fueron aprobadas a finales de mes de febrero de 2021, y el nuevo proceso se publicó el pasado 14 de abril de los corrientes, el cual recopila todos los aprendizajes para la atención de COVID en cárceles, así como el alcance del contrato de fiducia mercantil, sus posibles incumplimientos y demás asociados a la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo constituido y vigente. Se anexa soporte en carpeta denominada Igualmente, la Entidad se aparta del contenido de la observación según el cual “por lo anterior se configura la falta disciplinaria por la omisión respecto al deber del supervisor de hacer seguimiento a los recursos entregados en administración lo cual se encuentra soportado con la falta de legalización de los gastos reportados por el consorcio, lo cual ha generado la pérdida del control y retrasos en la legalización de los recursos lo que denota deficiencias administrativas operativas y de control que inciden en el cumplimiento de las responsabilidades de calidad, confiabilidad y oportunidad de conformidad con lo señalado en los numerales 1, 2 y 21 del artículo 34 y numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.”

Lo anterior, por cuanto la USPEC precisamente en el ejercicio de sus funciones, ejerce seguimiento a los recursos entregados en administración al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, mediante la revisión y observación de los informes de gestión mensuales presentados por el fideicomisario y que fueron aportados en el documento inicial de solicitud de información de parte de su despacho. Igualmente, como se mencionó previamente, las acciones adelantadas ante la entidad fiduciaria, que se anexan al presente, dan cuenta de dichas gestiones. Así, la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios No. 258 de 2020, con la economista JULIANA PÉREZ CANO, con el objeto de “prestar los servicios profesionales en economía y administración de negocios en el Grupo de Salud de la Subdirección de Suministro de Servicios, de la Dirección de Logística de la unidad, para la definición de un modelo de intervención financiera para la legalización de los saldos de vigencias pasadas del patrimonio autónomo constituido a título de Fondo Nacional de salud, desde el marco de la supervisión al contrato de fiducia mercantil, para la liquidación por fases de los contratos fiduciarios que se encuentren sin liquidación, en atención a los hallazgos financieros que tiene la USPEC por la Contraloría General de la República”, y con los soportes presentados en el numeral 11 del oficio No. E-2021-000917 del 22 de febrero del presente año, dan cuenta de las actividades de supervisión desarrolladas.

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Análisis de la Respuesta: En la respuesta la entidad informa las gestiones administrativas realizadas por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la USPEC, ante el consorcio para aclarar los rubros contables que registran los saldos de los contratos No.363 de 2015 y 331 de 2016, las cuales no han tenido los resultados esperados de manera eficaz y oportuna. En cuanto a las deficiencias de planeación, supervisión y programación presupuestal, no se aceptan los argumentos de la entidad, toda vez que han sido claras las fallas presentadas en el desarrollo del convenio, las cuales no han permitido el avance en la legalización de los saldos y han sido reiteradas por la CGR en varios informes, por lo cual fue necesario contratar una persona que adelante la legalización de los saldos y que se espera que sea en esta vigencia. De lo observado en la diferencia presentada entre el total de saldos reportados en las notas frente al saldo de la cuenta, la entidad informa que esta correspondió a un error involuntario de digitación y con respecto al registro contable en la cuenta que no corresponde, la entidad no informa nada, por lo cual debe realizar la respectiva reclasificación. Queda claro que a la fecha la entidad procedió a conciliar los saldos mediante acta de liquidación del contrato No.331 de 2016, la cual se encuentra proyectada y en trámite de firmas, Por las deficiencias de planeación, supervisión y programación presupuestal se confirma el hallazgo con presunta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 12 - Otrosí Contratos Fiduciarios de Administración y

Pagos Contratos Fiduciarios de Administración y Pagos. De conformidad con la documentación debidamente allegada, se puede evidenciar: 1. La USPEC ha celebrado 3 contratos de Fiducia Mercantil, No.363 de

2015, No.331 de 2017 y No.145 de 2019, suscritos con el Consorcio Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad – PPL, conformado por Fiduprevisora y Fiduagraria S.A.

2. El objeto de los citados contratos de fiducia consistió en: “Administración y

pagos de los recursos dispuestos por el Fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad” cuyo alcance fue: “Los recursos del FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS

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PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD que recibirá la SOCIEDAD FIDUCIARIA deben destinarse la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas sus fases, de la PPL a cargo del INPEC (…)”

3. Según los datos incorporados en el acta de fecha 10 de diciembre de

2020, los citados contratos iniciaron y culminaron, así:

• Contrato No.363-2015 Inició en 2015 y finalizó el 26 de diciembre de 2016.

• Contrato No.331-2016 Inició el 28 de diciembre de 2016 y finalizó el 29 de marzo de 2019.

• Contrato No.145-2019 Inició el 1 de abril de 2019 y finalizó el 15 de diciembre de 2020.

4. Los contratos de fiducia y en general los contratos estatales pueden ser

susceptible de modificación, siempre y cuando, el contrato se encuentre vigente y en ejecución; de tal suerte que, vencido el plazo de ejecución las partes del contrato se encuentran impedidas para realizar actuaciones contractuales que vayan encaminadas a modificar las cláusulas del contrato o adicionar recursos, so pena de una nulidad absoluta.

5. Es bueno tener en cuenta que, el vencimiento del plazo contractual

determina la finalización del contrato y, en consecuencia, la imposibilidad del contratista para continuar con la ejecución de este. En este sentido, una entidad pública no puede suscribir un documento modificatorio, en razón a que la modificación requiere de un contrato adicional, el cual no puede suscribirse una vez expirado el límite temporal original, pues el contrato está concebido para regular conductas o acontecimientos futuros, esto es situaciones por venir y no para convalidar situaciones que hayan pasado. Lo que nos lleva a afirmar que es imposible revivir lo que jurídicamente ha dejado de existir.

Al respecto el artículo 32, numeral 5, inciso segundo, de la Ley 80 de 1993, precisa que: “(…) Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados (…)”. (Negrita y cursiva fuera de texto).

Sobre el tema en particular el Consejo de Estado a través de Sentencia con Radicado No.73-001-23-00-000-2009-00468 (48.801), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, Consejera Ponente Marta Nubia Velásquez Rico ha señalado: “Sin la previa existencia

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del contrato original, el contrato adicional, prórroga u otro sí no está llamado a subsistir. Se establece que las prórrogas, contratos adicionales y otro sí, cuando son mecanismos para introducir alguna modificación al contrato inicial, comoquiera que no trastornan o desdibujan su objeto, no constituye un nuevo acuerdo, por tanto su existencia se deriva del contrato primigenio y de este dependen los elementos de su esencia en ese sentido, si el objeto del contrato primigenio no fue alterado por la suscripción del otro sí, sino que tuvo como finalidad principal ampliar el plazo contractual inicial a efectos de obtener claridad en las cuentas y saldos para lograr su liquidación, sin perjuicios de que en ese lapso el contratista continuara ejecutando actividades convenidas con anterioridad, obteniendo los ingresos procedentes de su explotación. Por ende si el otro sí derivó del contrato primigenio y si este se regía por las normas comprendidas en la ley 80 de 1993, aquel también debía someterse a los postulados de dicha normativa, por ello si el plazo contractual del contrato inicial venció en una fecha, no resulta ajustado pretender, dos meses después de su vencimiento, dotar de una causa jurídica retroactiva la relación de hecho, pues atendiendo a los postulados del estatuto de contratación estatal, para el perfeccionamiento del pacto por el cual se amplió el plazo, no bastaba el mutuo consenso de las partes, ya que su existencia debía sujetarse a la misma solemnidad que se ciñó el acuerdo del cual dependía, que imponía observarse antes del vencimiento del plazo que aspiraba extender y no meses después de haber fenecido el término estipulado en consecuencia, no es posible prolongar la existencia de un acuerdo cuando este ya se encuentra expirado”. Dicho lo anterior, no se puede pretender bajo ningún pretexto revivir el contenido de las cláusulas contractuales cuando el contrato inicial ha cumplido su plazo de ejecución. Ahora bien, en el caso particular se puede observar que, la USPEC hizo un otro sí modificatorio al contrato No.145 de 2019 en su cláusula octava, en el sentido de dar alcance jurídico a 2 contratos que ya habían fenecido respecto a su plazo de ejecución, lo cual, no es coherente pues los efectos jurídicos y los recursos económicos que amparaban la ejecución de los contratos No.363 de 2015 y No.331 de 2016 se encuentran vencidos y fueron consumados dentro de las vigencias para la cual fueron concebidos. Lo anterior, denota deficiencias administrativas, operativas y de control, lo cual no ha permitido la debida liquidación de los contratos que ya están terminados, ni la legalización de los saldos registrados en cada uno de ellos identificados cada uno con un NIT diferente, por lo que han permanecido registrados en los estados financieros de la entidad por más de una vigencia afeando la razonabilidad de las cuentas donde se encuentran registrados.

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Respuesta de la Entidad: En relación con el otrosí modificatorio al contrato número 145 de 2019, es pertinente aclarar que el Otrosí No, 1 al contrato de fiducia mercantil No. 145 de 2019, al que se hace alusión, corrigió específicamente un error de digitación, tal y como lo prescribe en su cláusula primera. No queda claro, por lo tanto, porqué se observa irregularidad en el otrosí y por qué se interpreta que con el mismo se creó una situación jurídica a los contratos No. 363 de 2015 y No. 331 de 2016, lo cuales no se encontraban vigentes. No obstante, lo anterior, es reiterar, según se dijo en frente a la Observación No.12 que, si bien la USPEC ha suscrito varios contratos de fiducia mercantil, esto es, los No. 363 de 2015, No. 331 de 2016 y 145 de 2019, no se han constituido varios patrimonios autónomos, es decir, existe un único patrimonio autónomo que posee un NIT individual, lo que genera que todas sus obligaciones ya sean en dinero o contractuales estén en cabeza del mismo patrimonio autónomo. Ahora bien, para garantizar la continuidad de los servicios de salud para la población privada de la libertad, por instrucción dada por el Consejo Directivo del Fondo Nacional en Salud, se adoptaron las medidas administrativas y contractuales necesarias para la celebración del nuevo de contrato de fiducia mercantil , en el cual se debía incluir la cesión de la administración del patrimonio autónomo y de los contratos derivados y obligaciones a cargo del nuevo administrador fiduciario que seleccionara, adicionalmente, prorrogar los contratos vigentes a fin de no causar traumatismos en la debida, adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad. Es de advertir que la USPEC es una entidad pública adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, razón por la cual el negocio fiduciario se instrumentalizó y estructuró por medio del contrato de fiducia mercantil, el cual está sujeto y se la aplican las disposiciones del Código de Comercio que regulan el mismo, en cuanto no sean incompatibles con lo previsto en el Estatuto General de la Contratación Pública. La ley 80 de 1993 en su artículo 41 inciso 3, desarrolló el tema de la cesión, indicando que celebrado el contrato estatal no se pueden ceder sin la previa autorización escrita de la entidad contratante, por tratarse de aquellos contratos que se celebran con determinadas personas naturales o jurídicas que revisten calidades particulares, intuito persona. De lo anterior se extrae que, tanto la ley como el contrato de fiducia contemplan la facultad para que las partes puedan ceder el contrato. No obstante, la potestad para que el negocio fiduciario, conformado por los derechos obligaciones y bien entregados para administración, endose a un tercero parcial o totalmente, está en cabeza única y exclusivamente en el fideicomitente, en este caso, la USPEC quién por atribución legal debe autorizar por escrito la cesión del contrato. El acto involucra la cesión de la posición contractual que ostenta estos momentos el consorcio fondo atención en salud PPL el 2015 dentro del contrato de fiducia que implica la transferencia o endoso del negocio fiduciario en masas es decir se cede al nuevo agente de manejo seleccionado por la USPEC, la contratación derivada, la gestión de pagos entre otros procesos que involucran el desarrollo de la administración de los recursos del Fondo Nacional de salud de las personas privadas de la libertad. Por último, el acto de sesión solamente se materializa con posterioridad a la suscripción del nuevo contrato de fiducia con la sociedad fiduciaria estatal que cumpla con los requisitos que la ley impone al administrador fiduciario del Fondo Nacional de salud de las personas privadas de la libertad, documento que se dirige al nuevo agente de manejo y que contendrá las especificidades de los bienes fideicomisos objeto de endoso. Teniendo en cuenta lo anterior, nos apartamos respetuosamente de la observación, en el entendido de que el otrosí al que se hace mención no realizó modificaciones estructurales al contrato de fiducia, solo aclaró y subsanó un error de digitación. Dado lo anterior, la modificación del otrosí es una modificación a la razón social del consorcio de 2016 a 2017, por lo tanto, no se modifica el clausulado de los contratos ya finalizados, adicionalmente el PA

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se ha mantenido a través del tiempo, incluso conservando el NIT, y por lo tanto el mismo no prescribe vigencia. Análisis de la Respuesta:

Revisando lo manifestado por la USPEC en el oficio de respuesta, se pudo verificar que el OTRO SI corresponde a una modificación que la USPEC le hizo al contrato de fiducia 145 de 2019, en cuanto a su clausula octava que trata del valor del contrato de fiducia específicamente a un error de digitación al referirse al consorcio que en la vigencia 2017 prestaba su servicio “Se corrigió Fondo de Atención en Salud PPL 2016 por Fondo de Atención en Salud PPL 2017”. Lo cual nos permite inferir que la actuación desplegada por la USPEC no era otra que corregir un error gramatical sin que ello implique que se estén reviviendo términos de contratos anteriores.

Ahora bien, en cuanto a la Cesiones de recursos, derechos y obligaciones no le es claro al ente de control como la USPEC en el tiempo se encuentra haciendo estas cesiones y bajo que procedimientos.

De igual manera haciendo la revisión contable de los contratos 353 de 2015 y 331 de 2016 a la fecha se encuentran pendientes por liquidar, lo cual no le permite al ente de control tener una realidad de lo ejecutado y de los saldos que quedaron disponibles en virtud de la ejecución de los citados contratos.

De otra parte, al ente de control queda claro como el patrimonio autónomo ha estado vigente desde el año 2015 cuando el mismo surgió por la celebración del contrato 323 de 2015 (Terminado) y que hasta la fecha sigue operando cuando los patrimonios autónomos están sometidos por Ley a una condición y a un plazo.

Así mismo, el ente de control no comparte lo manifestado por la USPEC en el oficio de respuesta, cuando a segura “Es de advertir que la USPEC es una entidad pública adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, razón por la cual el negocio fiduciario se instrumentalizó y estructuró por medio del contrato de fiducia mercantil, el cual está sujeto y se la aplican las disposiciones del Código de Comercio que regulan el mismo, en cuanto no sean incompatibles con lo previsto en el Estatuto General de la Contratación Pública”, teniendo en cuenta que el contrato que hoy nos ocupa se encuentra amparado por lo señalado en el numeral 5° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que regula lo relativo a los contratos estatales de “Encargos fiduciarios y fiducia publica”

Dicho lo anterior, se configura el hallazgo, teniendo en cuenta que no es clara la figura o el procedimiento que aplica la entidad en cuanto al

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tratamiento de los recursos que se tiene en el patrimonio autónomo administrados por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Hallazgo No. 13 - Rendición Cuenta Fiscal - Formato 9 (PS) La Resolución Reglamentaria Orgánica No 42 del 26 de agosto del 2020, "Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)". ARTÍCULO 61. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con las disposiciones legales que para tal efecto se expidan, se impondrán las sanciones previstas en la ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigentes en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes y otra información. Al verificar la información registrada por el USPEC en el Formato F9 - RELACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES, reportado con la cuenta fiscal en el SIRECI a 31 de diciembre de 2020, se observó que de los 686 procesos en el formato solamente se registraron 181 procesos correspondientes a los años 2019 (1) y 2.020 el resto, con igual pretensión y cuantía por $12.041.517.526.742 y provisionados con $12.035.848.100.203, sin diferenciar la clase de “ACCIÓN”, civil, laboral, penal, contencioso, comercial, constitucional, otro; además, el formato registra 24 procesos en estado “ACTIVO” que aún no han sido admitidos por la autoridad judicial, es decir sin código único procesal, pero que están provisionados al 100% del valor de la pretensión de cada uno. Lo anterior denota inobservancia de lo establecido en el instructivo de la CGR para el diligenciamiento de los campos del formato, el cual dispone que en este formato se deberá registrar la información de todos aquellos procesos que estuvieron activos y/o terminaron durante la vigencia a ser reportada y que pertenecen a la jurisdicción administrativa y/o ordinaria, es decir, aquellos procesos que están identificados con el Código Único del Proceso; además, denota deficiencias de seguimiento y control, lo que puede originar que la Entidad se vea incursa en posibles sanciones por rendir la cuenta fiscal e informes legalmente exigidos de forma contraria a la establecida en las normas, máxime cuando ésta se constituye en insumo para el control posterior en el desarrollo de las auditorías (Artículo 100 y 101 de la Ley 42 de 1993), por lo anterior se solicitara la apertura de un Proceso Administrativo Sancionatorio. Respuesta de la Entidad: Al respecto, es necesario indicar que en la información del SIRECI, Formato F9 se registró solamente la información correspondiente a la vigencia 2020, de conformidad con las instrucciones recibidas verbalmente por el Grupo de control Interno, lo cual guarda relación directa con el Instructivo de

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Lineamientos Conceptuales F9 VF Expedido por la Contraloría General de la República (acápite abajo), el cual indica en el Diccionario de Campos del Formato F9 “(…)Para las entidades que registran información en el sistema EKOGUI de la ANDJE pueden acceder a un insumo para el diligenciamiento del formato F9 el cual se general con la misma estructura del formato F9, solamente para la vigencia que se reportará.”(Subrayado y negrilla nuestro); así mismo, en el Campo de Aplicación del Formato estipula: “En este formato se deberá registrar la información de todos aquellos procesos que estuvieron activos y/o terminaron durante la vigencia a ser reportada y que pertenecen a la jurisdicción administrativa (…)” (Subrayado y negrilla nuestro). De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se tiene que es la razón por la que existe la diferencia entre la cantidad de procesos (181) reportados en SIRECI correspondientes únicamente a la vigencia 2020, con relación a los enviados (686) en su totalidad a solicitud de la Contraloría para la Auditoría que adelanta actualmente, los cuales corresponden a todas las vigencias desde la creación de la USPEC. Por otra parte, la clase de Acción que se aduce que no se diferenció, sí fue discriminada en el informe presentado, primero con la Jurisdicción: 2 Contencioso Administrativa y segundo, con las Acciones 1275 Reparación Directa, 1256 Controversias Contractuales y 1266 Nulidad y Restablecimiento del Derecho, dando cumplimiento a lo indicado en el formato. Análisis de la Respuesta En la respuesta la entidad claramente reitera lo observado en cuanto a la aplicación del Formato 9, donde se indica que: “En este formato se deberá registrar la información de todos aquellos procesos que estuvieron activos y/o terminaron durante la vigencia a ser reportada y que pertenecen a la jurisdicción administrativa (…)” (Subrayado y negrilla nuestro); es decir, que en el formato se debió reportar únicamente los procesos que tienen código único de identificación procesal. En cuanto a la identificación de la clase de acción del litigio, esta se selecciona directamente en el formato F-9, por lo que no requiere de un informe adicional para el análisis de la información. Por lo tanto, la observación se mantiene como hallazgo administrativo se solicitará el proceso administrativo sancionatorio-PAS. Hallazgo No. 14 - Reportes de Información de los Procesos Judiciales.

La Contaduría General de la Nación para el registro y control de los procesos judiciales que pueden constituirse en derechos u obligaciones dependiendo de si estos son a favor o en contra de la entidad expidió el “Procedimiento Contable para el Registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias”. La Resolución 353 del 01 de noviembre de 2016, de la ANDJE, en su artículo 8º. Otras reglas: establece: b) Todo proceso que se pierda por la entidad en primera instancia se deberá provisionar por el valor de la condena y el mismo será registrado por el apoderado en el campo de captura del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa eKOGUI y e) Si el proceso se gana en primera o segunda instancia, y el demandante apela o interpone un recurso extraordinario, se debe mantener el resultado del procedimiento indicado en el cálculo de la provisión contable antes del fallo correspondiente.

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El reporte de la Oficina Asesora Jurídica entregado al ente de control que es la fuente de información, registra 686 procesos (con el 70001333300820190023600 repetido), con provisión contable a 31 de diciembre de 2020, por $994.991.488.577, en los cuales, hay 56 procesos con provisión contable por $814.698.779.395 que tienen sentencia ejecutoriada y pasaron a los Tribunales Administrativos a Nivel Nacional para fallo definitivo; valor que no está registrado en la cuenta provisión, máxime cuando existe la probabilidad de que conforme a la decisión del primer fallo la entidad tenga que asignar recursos para cancelarlos, por lo que debe realizar una estimación razonable de la posible obligación; ahora bien, de estos procesos hay 4 sin calificación de la probabilidad de pérdida ni provisión, la cual debe realizarse con base en los fallos. Así mismo, en el análisis se evidenció que el proceso 13001333301020190012700 con calificación “ALTA”, reportado como no susceptible de cuantía ni de provisión, en la vigencia objeto de estudio se afectó el gasto por provisión en $191.542.027; además, se detectaron procesos con orden de archivo definitivo en los estrados judiciales que fueron provisionados por la entidad afectando el gasto y el patrimonio por este concepto, por ejemplo: 73001333300720150000900 niega las pretensiones - archivo definitivo, 68001310500320170002300 llamamiento en garantía - archivo definitivo; 73001333375120140013300 la entidad va a pagar, 20001233300320150052700 con sentencia de 2ª instancia a favor de la entidad, 73001333300320150001700 en archivo, 73001333300320140053000 y 73001233300120140024300 con sentencia 1ª instancia en silencio, 08001333301020180034100 y 05001333301720180021900 con sentencia en 1ª instancia para conciliación, 73001333300920140068500 con sentencia 2ª instancia – archivado, etc.; se presentan procesos con calificación “ALTA” provisionados con un valor mayor que la cuantía 25000234100020130256800 provisionado el 1602%, 25000234100020180059000 provisionado el 111%, 73001333300320150001700 provisionado el 199% y 73001333375120140013300 provisionado el 101%. Las anteriores deficiencias se presentan por falta de seguimiento y control e inobservancia de los criterios de medición establecidos en el nuevo marco normativo del Procedimiento Contable de la Contaduría General de la Nación y lo establecido por la ANDJE, generando inconsistencias de información. Respuesta de la Entidad: Al respecto, me permito informar que son tres clases diferentes de información:

• SIRECI: Es la información subida al aplicativo donde se registraron los procesos recibidos durante la vigencia 2020 y donde infortunadamente se registraron los procesos que aún no

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habían sido admitidos por la autoridad judicial arrojando un valor total de $12.035.848.100.203.

• La Provisión Contable de 46 procesos por valor de $25.147.024.815 corresponde al reporte enviado a Contabilidad a 31 de diciembre de 2020 de los procesos judiciales con calificación de riesgo de pérdida Alta.

• Los 686 procesos reportados a la Contraloría General de la República corresponden a todos

los procesos en los que actualmente se encuentra vinculada la USPEC, en todas las vigencias y todas las calificaciones de riesgo de pérdida.

Con respecto a los análisis con calificación alta y su provisión, se adjunta cuadro con correspondiente justificación:

PROCESO OBSERVACION CONTRALORIA

DE LA PROVISION PRESENTADA A 31-12-2020

JUSTIFICACIÓN

130013333010201900127-00 PROCESO NO SUCEPTIBLE DE CUANTÍA NI PROVISIÓN, Y TIENE VALOR EN PROVISION

Respecto a este proceso se hizo calificación de evaluación del riesgo, más no se registró valor de provisión contable, se adjunta histórico de calificación donde se evidencia que el valor provisionado es de 0.

730013333007201500009-00

SE PROVISIONA CUANDO HAY FALLO (1RA) QUE NIEGA LAS PRETENSIONES Y ORDENA EL ARCHIVO

No se ha del listado de procesos, no se sabe si está surtiendo segunda instancia, se ha intentado comunicar con el Juzgado, pero ante el tema de la pandemia no ha sido posible conseguir información al respecto.

680013105003201700023-00 SE PROVISIONA (6/4/2020) CUANDO HAY ARCHIVO DEFINITIVO

El proceso no está provisionado, se hizo la calificación de evaluación del riesgo media del 35.75%, lo cual no genera valor económico a registrar como provisión contable, del presente proceso si bien es cierto está archivado, aun no se cuenta con el auto del despacho que dicta tal orden para poder dar cierre en ekogui, se solicitó al despacho el auto que dio esta orden.

730013333751201400133-00 SE PROVISIONA (29/5/2019) CUANDO LA ENTIDAD VA A PAGAR

Como es evidente el proceso no se ha terminado hasta tanto no se expida el acto administrativo de pago no se puede sacar del Ekogui

200012333003201500527-00 SE PROVISIONA (10/12/2020) CON SENTENCIA 2DA A FAVOR

Revisado el presente proceso en rama judicial aún no se encuentra registrado fallo de segunda instancia, adjunto dejo soporte de revisión y de registro de las últimas actuaciones procesales.

730013333003201500017-00 SE PROVISIONA (30/5/2019) CUANDO HAY EL ARCHIVO Hasta tanto no se expida el acto administrativo de

pago no se puede sacar del e-kogui

730013333003201400530-00 SE PROVISIONA (25/9/2020) CON SENTENCIA 1RA EN SILENCIO

El 27/1/2020 conserva turno de sentencia, esto indica que no se ha proferido fallo de segunda instancia, por lo tanto, se tiene que seguir provisionando.

730012333001201400243-00 SE PROVISIONA (25/9/2020) CON SENTENCIA 1RA EN SILENCIO

Hasta que no se dio información por parte de administrativa del pago de la sentencia no se puede sacar del Ekogui, situación que para la fecha ya no está en la plataforma.

080013333010201800341-00 SE PROVISIONA (10/12/2020) CON SENTENCIA 1RA PARA CONCILIACION

El fallo de primera instancia fue desfavorable para la entidad, por lo cual se presentó recurso de apelación, en espera del fallo de segunda instancia, por lo cual se provisionó teniendo en cuenta que ya hubo un fallo condenatorio y aun no tenemos línea jurisprudencial al respecto para los fallos de segunda instancia.

050013333017201800219-00 SE PROVISIONA (14/12/2020) CON SENTENCIA 1RA PARA CONCILIACION

En fecha 14/12/2020 se sigue provisionando el proceso por cuanto la sentencia de 1a instancia fue desfavorable para la entidad - se llevó a cabo audiencia del art. 192 del CPACA, (post fallo)

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previo a resolver sobre el recurso de apelación presentado por las partes vencidas, a la fecha se encuentra en 2a instancia para resolver sobre el recurso del fallo de 1a instancia.

730013333009201400685-00 SE PROVISIONA (30/5/2019) CON SENTENCIA 2DA ARCHIVADO Hasta tanto no se expida el acto administrativo de

pago no se puede sacar del Ekogui

250002341000201302568-00 SE PROVISIONA (25/9/2020) POR MAYOR VALOR DE LAS PRETENSIONES EN UN 1.602%

El valor de las pretensiones es de $9.041.130.000 en Ekogui y la provisión contable está realizada por valor de $3.400.046.000, de conformidad a los criterios de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, por cuanto está ajustada a la posible condena de tres entidades.

730013333003201500017-00 SE PROVISIONA (30/5/2019) POR MAYOR VALOR DE LAS PRETENSIONES EN UN 199%

El valor de las pretensiones es de $777.514.962 en Ekogui, la provisión contable está realizada por valor de $417.855.108, los valores que aparecen son los que la plataforma ekogui arroja.

730013333751201400133-00 SE PROVISIONA (29/5/2019) POR MAYOR VALOR DE LAS PRETENSIONES EN UN 101%

El valor de la pretensión es de $373.723.000 en Ekogui, la provisión contable está realizada por $220.105.665, los valores que aparecen son los que la plataforma Ekogui arroja.

Análisis de la Respuesta: En cuanto al análisis de los procesos la entidad en la respuesta deja ver la falta de actuaciones jurídicas para los trámites respectivos; en el detalle de cada proceso se evidencia que existen procesos que no deben de estar registrados en la cuenta, toda vez que ya tienen sentencia definitiva y están para pago. Además, en la respuesta expone situaciones que no son claras para el análisis ya que informa diferencias entre valores sin justificación. Por lo tanto, la observación se ajusta y se mantiene como hallazgo. Hallazgo No. 15 - Análisis de la Muestra de Procesos Judiciales. La Ley 87 del 29 de noviembre de 1.993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” decreta, ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: … e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; y ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO. Son características del Control Interno las siguientes: literal e) Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros. Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, numeral 2. Reconocimiento de obligaciones y revelación de pasivos contingentes, 2.1. Admisión de las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, que indica “…se evaluará la probabilidad de

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pérdida del proceso, con el fin de identificar si existe una obligación remota, posible o probable, con el fin de identificar si existe una obligación remota, posible o probable.”, en el párrafo siguiente expresa: “…Cuando la entidad considere que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajusta a las condiciones del proceso, podrá utilizar dicha metodología.” El numeral “2.4. Obligación probable Cuando se establezca que la obligación es probable, esto es, cuando la probabilidad de pérdida del proceso es más alta que la probabilidad de no pérdida deberá constituirse una provisión por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente…” La Resolución 353 del 01 de noviembre de 2016, "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad". ART. 8º- Otras reglas expresa: …. b) Todo proceso que se pierda por la entidad en primera instancia se deberá provisionar por el valor de la condena y el mismo será registrado por el apoderado en el campo de captura del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa eKOGUI. A 31 de diciembre de 2.020, la cuenta 2701 – PROVISIÓN - LITIGIOS Y DEMANDAS, por $25.147.024.795,01, presenta una disminución por $541.004.222.705,35 con respecto a la misma fecha de corte del año inmediatamente anterior, por $566.151.247.500,36, variación que es justificada por la Oficina Asesora Jurídica por las distintas etapas procesales que se presentan en los procesos, lo que permitió revaluar la calificación de la probabilidad de pérdida, sin tener en cuenta los criterios de la dinámica contable que establece: la cuenta varía por el valor trasladado a la cuenta por pagar una vez se haya emitido la sentencia definitiva, por el menor valor de la provisión generado como consecuencia de su actualización o ajuste, o por el valor de la provisión constituida cuando desaparezca la causa que la originó; lo anterior, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros de la entidad. El proceso 73001333300720150000900 con calificación de probabilidad de pérdida “ALTA”, aunque es un proceso terminado y archivado en el juzgado, en la vigencia fue provisionado por $56.075.718,00, sobreestimando la respectiva cuenta del gasto y de balance en el mismo valor, por lo cual no fue reportado en la información suministrada por el área respectiva a la auditoria. El proceso 73001233300120140024300 con calificación de probabilidad de pérdida “ALTA”, aunque es un proceso con anotación del juzgado, en silencio - comunicar sentencia - archivar, en la vigencia se afectó el gasto por $759.879.302,23; quedando provisionado por $1.239.243.691,00, no obstante en la vigencia 2020 se realizó el pago de $479.364.368,77 (Nota Contable), lo que sobreestima la cuenta de balance y del gasto; igualmente es pertinente informar que este proceso se terminó para la vigencia 2020 en donde la entidad de común acuerdo con el demandante suscribió un acuerdo

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de pago (Memorando auditoría de la entidad). Además, está sobrestimando la cuenta de orden. En cuanto al proceso 05001333301720190019200 se informa que teniendo en cuenta la anotación de la respuesta, es importante indicar que el valor de la cuantía del proceso reportado por la Contraloría no es equivoco ya que ciertamente corresponde al reportado por el área jurídica por $2.277.319.000; por lo tanto, se hace necesario corregir este valor por parte de entidad. El proceso 13001333300220170028500, se encuentra doblemente registrado en la cuenta provisión y en las cuentas de orden por el mismo valor sobrestimando el saldo de una de las dos cuentas. El proceso 66001333300120160016100 mediante sentencia del 05 de noviembre de 2019 se reconoce la liquidación de las facturas por $314.111.291,00, valor que superó la provisión registrada en el reporte del área jurídica. El proceso 63001333375420140025800 aunque ya fue cancelado por $92.900.000,00 y $325.084.130,00; todavía se encuentra sobrestimando las cuentas de orden. No es de recibo la afirmación de la entidad al manifestar que: “…es pertinente indicar que la respectiva provisión se realizar en la base de datos que estipula la plataforma Ekogui la cual es la que realiza el valor de la provisión contable…”; toda vez que en los procesos que se citan a continuación: 25000234100020140008500 05001244400020160201200 05001333300120180039600 05001333300220190055100 08001333300320170021400 17001333300320180018400 25000234100020140008500 47001333300220170034200 47001333300320170032900 47001333300320170038200 66001333100120160016100

No es coherente con la registrada en el informe entregado a la auditoría. Las anteriores situaciones conllevan a desviaciones en los análisis realizados por las auditorias y en la interpretación de la información por parte de los entes de control; evidencian inconsistencia de información y deficiencias en la práctica de la cultura del autocontrol; así mismo, inobservancia del Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, numeral 2. Reconocimiento de obligaciones y revelación de pasivos contingentes, 2.1.

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Admisión de las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, numeral “2.4. Obligación probable La Resolución 353 del 01 de noviembre de 2016, "artículo. 8º- Otras reglas expresa, numeral b) y c). Respuesta de la Entidad: • Con respecto a los análisis con calificación alta y su provisión, se adjunta cuadro con correspondiente justificación:

PROCESO OBSERVACION CONTRALORIA DE LA PROVISION PRESENTADA A 31-

12-2020 JUSTIFICACIÓN

130013333010201900127-00 PROCESO NO SUCEPTIBLE DE CUANTÍA NI PROVISIÓN, Y TIENE VALOR EN PROVISION

Respecto a este proceso se hizo calificación de evaluación del riesgo, más no se registró valor de provisión contable, se adjunta histórico de calificación donde se evidencia que el valor provisionado es de 0.

730013333007201500009-00

SE PROVISIONA CUANDO HAY FALLO (1RA) QUE NIEGA LAS PRETENSIONES Y ORDENA EL ARCHIVO

No se ha del listado de procesos, no se sabe si está surtiendo segunda instancia, se ha intentado comunicar con el Juzgado, pero ante el tema de la pandemia no ha sido posible conseguir información al respecto.

680013105003201700023-00 SE PROVISIONA (6/4/2020) CUANDO HAY ARCHIVO DEFINITIVO

El proceso no está provisionado, se hizo la calificación de evaluación del riesgo media del 35.75%, lo cual no genera valor económico a registrar como provisión contable, del presente proceso si bien es cierto está archivado, aun no se cuenta con el auto del despacho que dicta tal orden para poder dar cierre en ekogui, se solicitó al despacho el auto que dio esta orden.

730013333751201400133-00 SE PROVISIONA (29/5/2019) CUANDO LA ENTIDAD VA A PAGAR

Como es evidente el proceso no se ha terminado hasta tanto no se expida el acto administrativo de pago no se puede sacar del Ekogui

200012333003201500527-00 SE PROVISIONA (10/12/2020) CON SENTENCIA 2DA A FAVOR

Revisado el presente proceso en rama judicial aún no se encuentra registrado fallo de segunda instancia, adjunto dejo soporte de revisión y de registro de las últimas actuaciones procesales.

730013333003201500017-00 SE PROVISIONA (30/5/2019) CUANDO HAY EL ARCHIVO

Hasta tanto no se expida el acto administrativo de pago no se puede sacar del e-kogui

730013333003201400530-00 SE PROVISIONA (25/9/2020) CON SENTENCIA 1RA EN SILENCIO

El 27/1/2020 conserva turno de sentencia, esto indica que no se ha proferido fallo de segunda instancia, por lo tanto, se tiene que seguir provisionando.

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730012333001201400243-00 SE PROVISIONA (25/9/2020) CON SENTENCIA 1RA EN SILENCIO

Hasta que no se dio información por parte de administrativa del pago de la sentencia no se puede sacar del Ekogui, situación que para la fecha ya no está en la plataforma.

080013333010201800341-00 SE PROVISIONA (10/12/2020) CON SENTENCIA 1RA PARA CONCILIACION

El fallo de primera instancia fue desfavorable para la entidad, por lo cual se presentó recurso de apelación, en espera del fallo de segunda instancia, por lo cual se provisionó teniendo en cuenta que ya hubo un fallo condenatorio y aun no tenemos línea jurisprudencial al respecto para los fallos de segunda instancia.

050013333017201800219-00 SE PROVISIONA (14/12/2020) CON SENTENCIA 1RA PARA CONCILIACION

En fecha 14/12/2020 se sigue provisionando el proceso por cuanto la sentencia de 1a instancia fue desfavorable para la entidad - se llevó a cabo audiencia del art. 192 del CPACA, (post fallo) previo a resolver sobre el recurso de apelación presentado por las partes vencidas, a la fecha se encuentra en 2a instancia para resolver sobre el recurso del fallo de 1a instancia.

730013333009201400685-00 SE PROVISIONA (30/5/2019) CON SENTENCIA 2DA ARCHIVADO

Hasta tanto no se expida el acto administrativo de pago no se puede sacar del Ekogui.

250002341000201302568-00 SE PROVISIONA (25/9/2020) POR MAYOR VALOR DE LAS PRETENSIONES EN UN 1.602%

El valor de las pretensiones es de $9.041.130.000 en Ekogui y la provisión contable está realizada por valor de $3.400.046.000, de conformidad a los criterios de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, por cuanto está ajustada a la posible condena de tres entidades.

730013333003201500017-00 SE PROVISIONA (30/5/2019) POR MAYOR VALOR DE LAS PRETENSIONES EN UN 199%

El valor de las pretensiones es de $777.514.962 en Ekogui, la provisión contable está realizada por valor de $417.855.108, los valores que aparecen son los que la plataforma ekogui arroja.

730013333751201400133-00 SE PROVISIONA (29/5/2019) POR MAYOR VALOR DE LAS PRETENSIONES EN UN 101%

El valor de la pretensión es de $373.723.000 en Ekogui, la provisión contable está realizada por $220.105.665, los valores que aparecen son los que la plataforma Ekogui arroja.

Análisis de la Respuesta: La entidad en la respuesta argumenta situaciones que no se están observando; en el detalle de cada proceso se evidencia que existen procesos que no deben de estar registrados en la cuenta, toda vez que ya tienen sentencia definitiva y están para pago. Además, en la respuesta expone situaciones que no son claras para el análisis ya que informa diferencias entre valores sin justificación.

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Por lo tanto, la observación se ajusta y se mantiene como hallazgo. Hallazgo No. 16 - Notas a los Informes Financieros y Contables. El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera constituye la base para el desarrollo normativo, instrumental y doctrinal del regulador y, por ende, tiene valor normativo superior a la regulación que de él se deriva. La información financiera se revela en la estructura de los estados financieros, así como en sus notas explicativas. El mismo marco conceptual, en el numeral 6.4.1. Selección de la Información, con relación a las notas explicativas expresa lo siguiente: …la información para revelar en las notas a los estados financieros se selecciona para hacer que la información expuesta sea más útil y proporcione detalles que ayudarán a los usuarios a entenderla. En la revelación a las notas a los estados financieros, en especial de las cuentas auditadas, no se incluyen variables cualitativas y cuantitativas, para explicar en detalle los hechos económicos y las gestiones desarrolladas por la entidad, con el fin de proporcionar información relevante para un mejor entendimiento e interpretación de la situación real de los derechos y obligaciones, haciendo referencia a la selección, ubicación, organización, de la información financiera. La información para revelar incluye, entre otras, los siguientes aspectos: políticas aplicables o metodologías utilizadas para reconocer y medir la información expuesta; desagregaciones de la información expuesta; información sobre partidas que cumplen con características especiales de definición, base para determinación de cálculos de recursos, consolidación, legalización y depuración de saldos, lo anterior, para que permita determinar en los análisis los avances y gestiones realizadas con respecto al año anterior. Lo que evidencia inobservancia de la Resolución No.193 del 05 de mayo de 2016 de la CGN, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”. Respuesta de la Entidad: Las notas a los estados financieros se realizaron de acuerdo a lo Establecido en la Resolución 706 de 2016 y en la Resolución 193 de 2020 que ordena en su Anexo “Las notas (anuales) a los Estados Financieros que preparan las entidades y que reportan a la CGN en los plazos establecidos, deberán conservar la estructura y nomenclatura definida en esta Plantilla, lo cual facilitará su lectura y, por ende, la comprensión de la información consignada, y apoyará la preparación o construcción de las notas (anuales) a los Estados Financieros consolidados del sector público en general y de los niveles nacional y territorial en particular, para los diferentes fines y usuarios estratégicos.”

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“En cada nota dentro de la estructura de presentación de las Notas a los EE.FF., la entidad deberá tener en cuenta las revelaciones específicas que se deban presentar en relación con los recursos COVID-19 (agregar un último subnumeral independiente en cada nota que requiera revelación), en concordancia con el Formulario CGN2020_004_COVID_19 diseñado para este fin, expedido por la CGN mediante la Resolución 109 del 17 de junio del 2020. Así mismo, deberá tener en cuenta lo contenido en el documento GUÍA DE ORIENTACIÓN COVID-19 publicada por la CGN.” Para la elaboración de las notas a los estados financieros, la USPEC tuvo en cuenta las directrices señaladas por la Contaduría General de la Nación, en particular las correspondientes a la “estructura” contenida en el numeral 1.3.6 “Notas a los estados financieros” de las “Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos”, que hacen parte del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Las notas a los estados financieros de la USPEC, son presentadas bajo la misma estructura de los estados financieros y cada nota es asociada con un número al grupo de cuentas a la que corresponde. Con el fin de hacer comprensible y útil la información financiera a los diferentes usuarios de la misma, cada nota contiene la explicación respectiva, así como su desagregación y detalle de las cifras cuando la partida comprende más de un concepto. De igual forma, las notas señalan para aquellos casos en que aplica, el manual elaborado por la Entidad para cumplir las normas vigentes, documentos que pueden ser consultados por los usuarios de la información en la página de la entidad. Es pertinente señalar que la Contaduría General de la Nación advirtió la necesidad de mejorar la presentación de las notas a los estados financieros, razón por la cual expidió el 26 de diciembre de 2019 la Resolución 441, en la que señaló en uno de sus considerandos “Que como producto de las mejoras que conlleva el proceso de consolidación de la información contable pública, originadas en la revisión interna de la CGN y en retroalimentación de los usuarios de la información, se requiere implementar mecanismos para garantizar el cumplimiento de las revelaciones mínimas requeridas por cada marco normativo en las “notas a los estados financieros” que presentan las entidades públicas…” El artículo 2 de dicha resolución señala que, a partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2020, las entidades públicas deben obligatoriamente presentar las notas a los estados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme de la “plantilla para el reporte uniforme de las notas a la CGN” que hace parte de la Resolución 441 de 2019. Dicha plantilla contiene las revelaciones mínimas requeridas e instrucciones básicas para el cumplimiento de la estructura allí definida. Señala que las entidades que dispongan de estructuras con mayor detalle de información podrán presentar o complementar las notas siempre y cuando se mantenga la estructura de títulos y consecutivos referenciados en la citada plantilla y cumplan con el mínimo de las revelaciones requeridas. Análisis de la Respuesta: En la respuesta la entidad deja ver que tiene claro la forma e importancia de la información registrada en las notas, al manifestar que deben ser detalladas y desagregadas para lograr la debida comprensión e interpretación de los saldos, No obstante, se observó que lo informado en las notas de las cuentas observadas, relacionada con los recursos entregados en administración, anticipos y transferencias, entre otras, presentan deficiencias, lo cual limitó la verificación de la gestión realizada para la consolidación y depuración de saldos, en especial los que involucran otros conceptos y presentan problemas de ejecución y legalización.

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Por lo tanto, la observación se ajusta y se mantiene como hallazgo. Hallazgo No. 17 - Recursos Entregados en Administración Convenio No. 202 del 25 de noviembre de 2013 (F) (D). Constitución Política. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

“Artículo 87. MADURACIÓN DE PROYECTOS. El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 quedará así:

12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.

Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño”.

Decreto 1082 de 2015, “por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario el Sector Administrativo de Planeación Nacional”.

“ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO Y DE LOS OFERENTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES”

Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo...”.

ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PLANEACIÓN

Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

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2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto….

4. El valor estimado del contrato y la justificación de este. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos….

6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo…”.

El Decreto 2482 de diciembre 3 de 2012.

“Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”.

Ley 87 de 1993

“Artículo 2º.- Objetivos del sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales:

a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten;

b. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;

c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;

d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;

e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;

f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;

g. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;

h. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características”.

Numeral 4, 5, 7 y 12 del artículo 25; y numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Artículo 25º.- Del Principio de Economía. …

4o. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.

5o. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten…

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7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso…

12. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones… “.

“Artículo 30º.- De la Estructura de los Procedimientos de Selección. La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas:

"1o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado.

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta Ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad…”.

Ley 80 de 1993

Artículo 3º.- De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES…

1o. Contrato de Obra.

Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.

Ley 610 del 15 de agosto de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”.

Artículo 3º. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

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Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de este.

Ley 734 del 2002, Código Disciplinario Único. Evaluada la información recibida respecto de los recursos entregados en administración se evidencia en los Estados Financieros de la Entidad, un saldo por valor de $2.248.644.442, el cual se encuentra sin legalizar así: $1.621.484.205 que corresponden al convenio interadministrativo No. 202 del 2013. Convenio que inicialmente tenía un valor de $ $21.141.592.122 y cuyo objeto consistía en: “Aunar esfuerzos técnicos, logísticos, legales, financieros, administrativos y económicos para la generación de 608 nuevos cupos en el EPMSC Tierra Alta - Córdoba, de conformidad con los diseños y planos avalados por el INPEC, de acuerdo con los parámetros señalados en el anexo técnico que hace parte integral del presente convenio y las directrices emitidas por el comité técnico del Convenio Marco 068 de 2013”. Este proyecto tenía por objeto la ampliación de cupos en el establecimiento penitenciario y carcelario ubicado en el Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, mediante la construcción de una nueva zona de reclusión que incluía 4 nuevos pabellones usando el sistema K-span, el proyecto fue desarrollado en su fase de diseño a partir de la vigencia 2013 y en el 2014 inicio obras preliminares para lo cual se contrató la interventoría. Finalmente, de acuerdo con lo informado por la Entidad no se avanzó lo suficiente en los diseños y a finales del 2014 se dio cierre a la obra por esta situación, en 2015 se trasladó la obligación de la contratación a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares que también hizo parte del Convenio, pero al no contar con la totalidad de los diseños no fue posible adelantar dicha contratación, el 31 de diciembre del 2017 finalizo el plazo de ejecución del convenio y se inició el proceso de liquidación. Entre los meses de abril y julio del 2019 se realizó la devolución de recursos por un valor $19.520.107.917 millones, quedando un saldo pendiente por legalizar de $1.621.484.205 millones.

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La USPEC proyectó Resolución No. 000299 del 11 de junio del 2020, por medio del cual se liquida unilateralmente el Convenio interadministrativo No. 202 de 2013, suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC – Ministerio de Defensa -Ejército Nacional y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en la cual se refleja a folios 16 y 17 un saldo por pagar así: “… Con la suscripción de la presente acta de liquidación el Ministerio de Defensa Nacional - Agencia Logística de las Fuerzas Militares, identificada con Nit No.89999162-4, RECONOCE Y ACEPTA QUE ADEUDA a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON DIEZ CENTAVOS M/CTE ($739.239.154,10), (valor no soportado de los contratos como operador logístico), más SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($61.552.591), correspondientes al cálculo equivocado que realizaron en el documento 20186030056311 ALDG-ALSGAS – del 21 de junio de 2018). Lo anterior más una indexación2, a partir de la vigencia 2015 cuando fue desembolsada, por valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE ($148.250.589.40), para un valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($887.489.743,50), dinero que debe ser consignado con cargo al Tesoro Nacional, …. Así mismo el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, RECONOCE Y ACEPTA QUE ADEUDA a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($473.285.213,97), (Valor total que el MDN-EJC adeuda a la USPEC, ya que el MDN-ALFM demostró que le entregó bienes y el MDN-EJC no demostró haberlos usado en la obra, ni haberlos devuelto al MDN-ALMF, cuando finalizaron sus obligaciones de construcción), más una indexación3 de esa suma a partir de la vigencia 2015 cuando fue desembolsada, por valor de NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DOS PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($94.914.902,08), para un valor total de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M/CTE CON CINCO CENTAVOS M/CTE

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($568.200.116,05), dinero que debe ser consignado con cargo al Tesoro Nacional,…”. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC al responder el Recurso de Reposición, mediante la Resolución No. 000004 del 6 de enero de 2021 en la parte resolutiva se indica lo siguiente: “…RESUELVE ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo primero de la resolución No. 000299 del 11 de junio de 2020, con respecto a la TABLA GENERAL DE VALORES RECONOCIDOS A MDN-ALFM Y ADEUDADOS POR MDN-ALFM Y MDN-EJC A USPEC, y Balance financiero, con los cuales se contiene la relación de los valores a reconocer por parte de la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, soportado en lo siguiente: ….

…BALANCE FINAL CONVENIO 202 DE 2013

Saldo del Convenio Derivado 202 $ 1.621.489.204,00

Valor Final Soportado por Agencia Logística $ 1.516.221.093,48

(Corresponde a la suma del valor soportado por ejecución de los contratos (columna 2), Valor soportado mediante recurso de reposición (columna 3) y Valor soportado para gastos de admón$21.518.293,93 (columna 4).

Valor que debe devolver MDN-ALFM a la USPEC $ 105.268.110,52

(Aún persiste la diferencia en lo reportado antes era de $ 61.552.591, pero con el aporte de los contratos 052/14 y 056/14 la diferencia disminuye a $ 25.677.589,95)

Valor que MDN-EJC debe pagar a la USPEC $ 866.305.185,97

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el artículo primero de la resolución No. 000299 del 11 de junio de 2020, con respecto a la TABLA GENERAL DE VALORES RECONOCIDOS A MDN-ALFM Y ADEUDADOS POR MDN-ALFM Y MDN-EJC A USPEC, y Balance financiero, con los cuales se contiene la relación de los valores a reconocer por parte de La Agencia Logística de las Fuerzas Militares a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, soportado en lo siguiente: …

BALANCE FINAL CONVENIO 202 DE 2013

Saldo del Convenio Derivado 202 $ 1.621.489.204,00

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Valor Final Soportado por Agencia Logística $ 1.515.753.674,02

Valor No soportado $ 80.057.938,50

Diferencia del Valor Reportado por Agencia Logística (Aún persiste la diferencia en lo reportado antes era de $ 61.552.591, pero con el aporte de los contratos 052/14 y 056/14 por valor de $ 20.500.000,00 y $ 15.375.000,00 la diferencia disminuye a $25.677.589,95)

$ 25.677.591,48

Valor que la Agencia logística debe devolver $ 105.735.529,98 …”.

Lo anterior, permite observar las reiteradas debilidades en la planeación y maduración del proyecto y que tienen que ver con aspectos tales como: Topografía; sistema eléctrico; sistema estructural; aire acondicionado; sistema ambiental e hidrosanitario; arquitectónico y presupuestal, lo cual admite que previo a la suscripción del contrato no se habían realizado los estudios y diseños requeridos, generando en la etapa de ejecución del mismo, la imposibilidad de lograr satisfacer la necesidad de acuerdo a lo establecido en el objeto del convenio.

Es importante resaltar lo manifestado sobre algunos temas en el informe No. I-2017-004594 del 28 de abril de 2017, con Asunto “Remisión de informe de revisión de estado de convenio marco 068 y convenios derivados 227 de 2013 para la ampliación del establecimiento de guaduas y 202 de 2013 para la ampliación del establecimiento de Tierralta”, remitido a la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y suscrito por la Directora de Infraestructura – USPEC:

“… Se realiza reunión el día 18 de abril de 2017, en las instalaciones de la USPEC – sala de juntas dirección de Infraestructura, con el objetivo de realizar análisis técnico, jurídico y financiero de los proyectos de Tierralta y Guaduas,

A. COMPONENTE TECNICO: ESTUDIOS Y DISEÑOS …. (folios 3 y 14)

7. PRESUPUESTO:

La ejecución de los diseños del proyecto se realizó a partir de 2013, y la primera entrega de producto fue efectuada en 2014 y fue actualizada a las entregas realizadas en 2015, por lo que a hoy esta información de precios no está vigente.

El presupuesto entregado si bien esta detallado y con los análisis unitarios vigentes a 2015, está incompleto teniendo en cuenta los faltantes de diseño en todos los componentes, como consecuencia del análisis de todos los

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sistemas es evidente que el presupuesto debe ajustarse a las modificaciones que se vayan a realizar y se debe incluir los ítems faltantes, adicional se debe realizar actualización de precios y ajustar a los impuestos vigentes.

De acuerdo con el análisis realizado por la interventoría el costo de la ejecución del proyecto excede lo pactado en el contrato, por lo que se propuso realizar por fases la ejecución, que sería contratada por la AGLO, sin embargo, al realizar los ajustes necesarios para la ejecución, este valor podría incrementarse considerablemente, lo que hace inviable alcanzar el a cumplir con el objeto del convenio (608 cupos integrales) con los recursos disponibles actualmente….

B. COMPONENTE TECNICO: EJECUCION DE OBRA (folios 25, 26 y 27)

Se inició la ejecución de obra del proyecto de ampliación en Tierralta, con la información existente, se realizaron actividades de descapote, movimientos de tierras y rolado de las láminas de K-span, a lo cual la interventoría realizo un acompañamiento de acuerdo con el objeto de su contrato 221 de 2013.

Debido a la falta de avance en los estudios y diseños del proyecto y a algunos inconvenientes presentados durante la ejecución de las actividades de obra, se da cierre a esta el 04 de diciembre de 2014 según acta de cierre (Anexo 10) y se detallan los inconvenientes sucedidos durante el proceso de ejecución, ….

Teniendo conocimiento de la mayoría de estas situaciones se tomó la decisión de que el Ejército no realizaría más ejecución de obra, toda vez que a 2016 aún no ha finalizado la ejecución de las fases correspondientes a estudios y diseños, y por consiguiente no ha sido posible realizar la construcción de los proyectos, adicional teniendo en cuenta que estos no son ejecutores de obra sino que realizarían la contratación por medio de la Agencia Logística de las fuerzas militares, la USPEC solicito que la AGLO realizara la contratación de toda la construcción del … .

Para dar continuidad al proyecto, la USPEC y AGLO realizaron a lo largo de 2016 y lo que lleva de 2017 reuniones para definir acciones para adelantar las contrataciones correspondientes, pero teniendo el agravante que el proyecto aún no se encuentra completo, se propuso realizar una modificación contractual para que la AGLO realizara la contratación de los ajustes a los estudios y diseños, ….

C. EJECUCIÓN CONTRACTUAL …. (folio 28)

Sin embargo, en ninguno de los dos proyectos se han recibido los diseños finales para poder iniciar los trámites contractuales que adelantará la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, ….

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Todos los objetos contractuales, los anexos técnicos que hacían parte de los convenios y los alcances a dichos objetos, contemplaban dentro del objetivo de estos acuerdos la consecución de ciertos fines que no fueron, ni han sido alcanzados, por diversas situaciones de tipo técnico y jurídico que se expondrán a continuación: …”.

Así las cosas, se evidenció un presunto detrimento al patrimonio público en cuantía de MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS M/CTE $1.621.484.205 millones, como consecuencia de una gestión antieconómica e ineficiente realizada por la Entidad, al efectuar unos pagos por diferentes conceptos entre ellos gastos de administración por un contrato que finalmente no se realizó, la adquisición de materiales que no se utilizaron al no ejecutar ninguna obra, contratos de prestación de servicios etc, lo que permite apreciar que a la fecha no atendieron a ninguna necesidad, de acuerdo a lo que se habían propuesto ejecutar en desarrollo del objeto contractual e igualmente, conforme a lo establecido en los artículos 3° y 6º de la Ley 610 de 2000.

Lo descrito anteriormente, permite evidenciar deficiencias en la planeación del proceso contractual, en el seguimiento y control al desarrollo de este, que podrían generar desgaste administrativo e inoportunidad en la satisfacción de la necesidad, máxime, si se tiene en cuenta el alto índice de hacinamiento en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios.

Hallazgo con presunto alcance fiscal y disciplinario. Respuesta de la Entidad: “…Bajo Oficio USPEC E-2021-002579 del 26 de abril de 2021 con Asunto: “Atención al radicado No. 2021EE0062574 – Atención Requerimiento Contraloría General de la República Información de Observaciones Convenio Interadministrativo No. 216144” y, Rad. ENTERRITORIO No. 20214300141392 del 28 de abril de 2021 se traslada a ENTERRITORIO la necesidad de atención al presente numeral para lo pertinente, al cual ENTERRITORIO remite respuesta mediante comunicado con radicado No. 20212700077911 del 29 de abril de 2021 en el cual se especifica la trazabilidad del contrato de obra No. 2170988, de la siguiente forma: “… Dando respuesta a comunicación mencionada en asunto, en la cual dan traslado al requerimiento de la Contraloría General de la República solicitando información del Contrato de obra No. 2170988.

“(…) 1. OBSERVACIÓN No.28 Contrato de Obra No. 317 de 2015 (F) (D). “… Adicionalmente, la USPEC manifestó que a través del Convenio Interadministrativo No. 216144-2016, suscrito con FONADE (hoy ENterritorio), se suscribió el subcontrato No. 2170988 el cual se le declaró el incumplimiento…” Negrita fuera de texto. (…)” Subrayado fuera de texto.

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Nos permitimos informar que como se mencionó en el radiado ENterritorio No. 20212700076411 del 26 de abril de 2021, el Contrato No. 2170988 no se generó pago alguno, es decir, tuvo un avance financiero del 0%, Las actuaciones adelantas por la Gerencia del Contrato Interadministrativo No 216144 son los siguientes: • Mediante oficio con Radicado No 20172700248381 del 25 de septiembre de 2017, se solicitó al contratista Consorcio Acacias ERON cumplir las obligaciones contractuales, indicándole a su vez que estaría frente a un posible incumplimiento. (Véase anexo No. 1). • Que mediante oficio con radicado No. 20172700258021 del 04 de octubre de 2017 se requirió al contratista por el presunto incumplimiento a las obligaciones enmarcadas en el contrato. (Véase anexo No. 2). • Mediante oficio con Radicado No. 20182700048123 del 15 de febrero de 2018, se solicitó a la subgerencia de operaciones adelantar los trámites necesarios para llevar a cabo el posible incumplimiento y la afectación del amparo de cumplimiento (Véase anexo No. 3). • Mediante oficio con Radicado No. 20182700114713 del 12 de junio de 2018, a través del cual se da alcance a memorando con radicado No 20182700048123 a la solicitud de posible incumplimiento del contrato No. 2170988, (Véase anexo No.4). • Mediante oficio con Radicado No. 20182700220593 del 27 de noviembre de 2018, se da alcance a memorando con radicado No 20182700048123 y 20182700114713 a la solicitud de posible incumplimiento del contrato No.2170988, (Véase anexo No. 5). • Mediante memorando con Radicado No. 20192700052063 la subgerencia técnica y gerente del contrato interadministrativo 216144 radican su pronunciamiento ante los descargos del contratista, del presunto incumplimiento y afectación de los amparos de cumplimiento del contrato No. 2170988, ratificando el incumplimiento, (Véase anexo No. 6). • Mediante Radicado No. 20192700123983 del 25 de junio de 2019, se da respuesta a recurso de reconsideración presentado por el Consorcio Acacias Eron al incumplimiento del contrato No 2170988, exponiendo que este no exime al contratista del no haber suplido lo requerido acorde al objeto contractual del contrato. • De acuerdo con lo anterior, esta Gerencia considera que dentro del plazo del Contrato el contratista no cumplió a satisfacción el objeto contratado, por lo cual el valor a reclamar es por la suma de veintiún millones novecientos treinta mil ochocientos cincuenta pesos ($21.930.850) que corresponde a la Cláusula penal pecuniaria. • Mediante Radicado No. 20202700094233 se remitió a la Subgerente de Operaciones la Ficha FAP 900 ESTUDIO TÈCNICO PARA EL INICIO DE LA ACCIÓN JUDICIAL, la cual se encuentra en trámite…”

Adicionalmente, en virtud de lo señalado anteriormente se remite comunicado referenciado en donde se anexan los soportes correspondientes a lo descrito en cada uno de los numerales enunciados. Se adjuntan en medio digital los respectivos soportes, en la siguiente ruta, compartida en Drive Carpeta: “Requerimiento CGR 2021 –EE-0062574 – Observación 18” Archivo: Resolución 000004 del 6 de enero de 2021, Resolución 000028 del 20 de enero de 2021, Oficio 2196030034111 –ALDG-ALSGC-CT-PRE-603 del 15 de abril de 2019, Certificado Reintegro de tesorería, Orden de Pago 1351391213 del 24 de diciembre de 2013, Oficio 20186030056311 / A ALDG-ALSGAS-300 del 19 de junio de 2018, Tabla de Liquidación, Resolución 000299 del 11 de junio de 2020, Anexo 6 Informe para la Liquidación de Convenios Interadministrativos Derivados 202 de 2013, Constancia de Ejecutoria ...”. Igualmente, es importante trasladar a este hallazgo la respuesta entregada por la USPEC a la Observación N°.19 Recursos Entregados en Administración Convenio No. 227 del 18 de diciembre de 2013 (F y D), por cuanto en la misma, se dan explicaciones tanto del Convenio No. 202 de 2013, como del Convenio No. 227 de 2013.

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“…Con referencia al Convenio Interadministrativo 202 de 2013, es importante manifestar que atendiendo a las necesidades generadas por la emergencia carcelaria y analizada la experiencia de la entidad ejecutora con la cual se entendía idónea para la ejecución, la USPEC a través del mencionado Convenio le delegó el Proyecto de Ampliación de Cupos en el EPMSC Tierralta al ejército desde su fase de diseño hasta la entrega y puesta en marcha.

Por lo anterior, se estableció una ejecución por fases que estaba estructurada entendiendo que un proyecto requiere una fase inicial de estudio y diseños y una vez esta lo permita dar inicio a la obra

El Convenio estableció lo siguiente: “3. OBJETO CONTRACTUAL: Convenio específico con el cual EL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA a través de la Jefatura de ingenieros-JEING se compromete a ejecutar los Estudios, diseños técnicos definitivos y las obras civiles de construcción e infraestructura necesarias para la generación de aproximadamente 608 nuevos cupos en los predios de la EPMSC-TIERRA ALTA localizada en el Departamento de Córdoba; de conformidad con las necesidades, especificaciones y diseños básicos de arquitectura definidos por SPC en los anexos técnico presente convenio y en virtud de las directrices dadas por el Convenio Marco No. 068 013 y su Comité técnico Directivo. 4. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL Para el proyecto se requiere como mínimo realizar las siguientes fases del proceso de tal manera que se garantice la· correcta planeación, ejecución, control y cierre del proyecto así:

4.1 FASE 1 - DEFINICIÓN DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL PROYECTO 4.2 FASE 2 - ESTUDIO Y DIAGNÓSTICO PREVIO DEL PROYECTO. 4.3 FASE 3 - ANTEPROYECTO BÁSICO 4.4 FASE 4 - ESTUDIOS Y DISEÑOS 4.5 FASE 5 - EJECUCIÓN OBRA - CONTROL Y CIERRE. 4.6 FASE 6- ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA

En el Convenio se estableció adicionalmente la interventoría para la ejecución de las Fases 5 y 6, la cual fue contratada a través del Contrato Interadministrativo 221 de 2013 con la Universidad Nacional de Colombia. Es importante resaltar que la USPEC estuvo atenta en todo momento de la ejecución a realizar el acompañamiento requerido, que una vez evidenciadas los retrasos busca alternativas para apoyar al ejecutor mediante mesas de trabajo con la USPEC y el INPEC, así como la asistencia técnica por parte de la Interventoría con el fin de completar los diseños. Así mismo, se buscaron las alternativas que permitieran llevar a buen término la ejecución y se apoyó técnicamente la misma realizando observaciones mediante informes técnicos de cada especialidad y posteriores mesas en las que se avanzó en la ejecución de los diseños, no obstante a la fecha de finalización del Convenio no se encontró viable la continuidad debido a la falta de recursos para adicionar y a la restricción de realizar adiciones superiores al 50 % del valor del contrato según lo indica el Acta de comité de contratación de la USPEC en el que se evaluó la continuidad del proyecto. De otro lado es importante dar claridad en lo que se concluye en la liquidación, con relación a las actividades ejecutadas y los materiales, que de acuerdo con lo señalado en los documentos que resuelven la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado No. 202 de 2013, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos, logísticos, legales, financieros, administrativos, y económicos para la generación de 608 nuevos cupos en el EPMSC Tierra Alta Córdoba de conformidad con los diseños y planos avalados por el INPEC de acuerdo con los parámetros señalados en el anexo técnico que hace parte integral del presente convenio y las directrices emitidas por el Comité Técnico del Convenio Marco no. 068 de 2013” y Convenio Interadministrativo Derivado No. 227 de 2013, cuyo objeto fue "Aunar esfuerzos técnicos, logísticos, legales, financieros, administrativos y económicos para la generación de 1200 cupos en el EPMSC La Pola de Guaduas (Cundinamarca), de conformidad con los diseños y planos aprobados avalados por INPEC, de acuerdo con los parámetros señalados en el anexo técnico que hace parte integral del presente convenio y las directrices dadas por el Comité Técnico del Convenio Marco No. 068 de 2013.”, los cuales son producto del análisis de cada uno de los contratos y documentos presentados por Ejercito Nacional y Agencia Logística de las Fuerzas

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Militares como soporte de la ejecución y que se plasmó en el Anexo No. 06: Informe para la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado 202 de 2013 y Anexo No. 06: Informe para la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado 227 de 2013, en los cuales en el numeral 4. Balance Final y Conclusiones menciona lo siguiente:

“Finalmente, una vez revisado los soportes de la ejecución del contrato, se puede concluir lo siguiente:(…) 2. Se realizaron varias adquisiciones de insumos que no fueron usados en obra y que no serán recibidos por USPEC, dado que el objeto del contrato solo incluía actividades de diseño y obra.”

Por lo anterior la USPEC, mediante las Actas de Liquidación de los convenios 202 y 227 de 2013, no realizó reconocimiento de estos y procedió a solicitar la devolución de los recursos de estos gastos, por lo cual no es responsable de la custodia y/o almacenamiento de materiales o insumos adquiridos por solicitud del Ejercito Nacional. Adicional a lo anterior, es preciso señalar que en el documento Anexo No. 06: Informe para la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado 202 de 2013 y Anexo No. 06: Informe para la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado 227 de 2013, se encuentra el análisis de cada uno de los Contratos y documentos entregados por Agencia Logística, así como la conclusión de los valores soportados por las partes, por lo cual es responsabilidad de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y Ejército Nacional, realizar lo pertinente para definir el destino de los productos de estas adquisiciones. Finalmente, los documentos que resuelven la liquidación de los Convenios Interadministrativos recopilan las conclusiones de los anexos y presentan el balance final de la ejecución, concluyendo con los compromisos que deben atender las partes en cuanto a devolución de los recursos, sin mencionar insumos o materiales ya que de acuerdo con el análisis no son propiedad de la USPEC. Así las cosas, la USPEC procederá a solicitar la devolución de los recursos adeudados por las entidades participantes ya que no soportaron la ejecución, así como solicitará el retiro de materiales al Ejército Nacional quienes son los encargados de definir el destino y/o almacenamiento de los materiales adquiridos en el marco de los Convenios. Finalmente es importante señalar que, aunque no se realizó el proyecto, producto de la ejecución se cuenta con unos estudios y levantamiento topográfico que técnicamente podrán ser de utilidad para proyectos futuros en estos establecimientos. Análisis de Respuesta La observación se mantiene como hallazgo, en virtud de que la respuesta suministrada por la entidad no desvirtúa lo observado, por cuanto, en la misma se dan explicaciones sobre otra observación comunicada (Observación N°.28) y tan solo en el último párrafo de esta, es que se hace alusión a una carpeta en la que se adjuntan unos documentos soporte correspondientes al Convenio Interadministrativo Derivado No. 202 de 2013, (Observación N°.18) los cuales dan cuenta de los trámites adelantados con el fin de poder liquidar unilateralmente el Convenio por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, en donde se puede observar, conforme a lo descrito en los mismos y luego de efectuado el análisis correspondiente, por parte de la USPEC a los documentos aportados por la Agencia Logística y el Ejército Nacional, que a la fecha aún no existe la certeza en relación a si se justificaba o no la ejecución de los recursos a través de los contratos que se alcanzaron a celebrar con cargo al mencionado Convenio.

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Es de resaltar, lo manifestado por la Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC en la parte inicial del Anexo 5: “… Anexo 05: Tabla Final para Liquidación El presente documento contiene el resumen de las conclusiones del análisis de los documentos aportados (Partiendo del principio de buena fe), como soporte de la ejecución del Convenio Interadministrativo Derivado No. 202 de 2013, presentados por el MDN-ALFM y el MDN-EJC, así como los documentos que reposan en la USPEC, todos los cuales se encuentran digitalizados en los archivos de la Dirección de Infraestructura de la USPEC. En el mismo se concluye el valor de la contratación reportada, la soportada, la no soportada, los valores que debe devolver MDN-ALFM, ya que tienen el presupuesto en su poder, así como los valores que debe pagar el MDN-EJC, teniendo en cuenta que se demostró que les fue entregado el bien y/o servicio y los mismos no soportaron el uso de ellos en la obra o la devolución de los mismos al MDN-ALFM (una vez modificado su obligación de construcción) … . De igual forma, en la parte final del mencionado Anexo se dice lo siguiente: “… Notas 1. Para las contrataciones realizadas por la agencia logística como operador logístico, no contó con Autorización por parte del comité técnico, establecida en la Clausula Primera – Parágrafo Primero del Acta de acuerdo para la entrega de aportes derivados del convenio interadministrativo derivado No. 202 de 2013 …”. Así mismo, la Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC en el Anexo 6 obrante a folios 136 a 138, se dice lo siguiente: “…INFORME PARA LA LIQUIDACION DEL CONVENIOS INTERADMINISTRATIVO DERIVADOS 202 DE 2013 El presente informe contiene la trazabilidad y análisis de los documentos aportados en el desarrollo de la ejecución del proyecto de Ampliación en Tierralta - Córdoba, en el marco del Convenio Interadministrativo derivado 202 de 2013…. 4. BALANCE FINAL Y CONCLUSIONES

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Finalmente, una vez revisado los soportes de la ejecución del contrato, se puede concluir lo siguiente: 1. Para las contrataciones realizadas por la agencia logística como operador logístico, no contó con Autorización por parte del comité técnico, establecida en la Clausula Primera - Parágrafo Primero del Acta de acuerdo para la entrega de aportes derivados del convenio interadministrativo derivado No. 202 de 2013. 2. Se realizaron varias adquisiciones de insumos que no fueron usados en obra y que no serán recibidos por USPEC, dado que el objeto del contrato solo incluía actividades de diseño y obra. En cuanto a los valores finales de la liquidación, se concluye lo siguiente: • EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES (MDNALFM), A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS “USPEC”, CORRESPONDIENTE A VALOR QUE NO SOPORTÓ POR EJECUCIÓN DEL CONVENIO 202 DE 2013 Y ERROR AL REALIZAR LA SUMATORIA DE VALORES INFORMADOS, LO CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON DIEZ CENTAVOS M/CTE ($739.239.153,10). • EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL (MDN-EJC), CORRESPONDIENTES A ELEMENTOS RECIBIDOS POR MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL DE PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Y QUE NO FUERON SOPORTADOS SU USO EN LA OBRA, NI DEMOSTRADO QUE SE ENTREGÓ A MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES UNA VEZ MODIFICADA LA OBLIGACION DE EJECUCION DE OBRA, LA SUMA DE CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($473.285.213,97) …”. Por lo anterior se configura el hallazgo con presunta incidencia Fiscal y Disciplinaria. Por valor de $1.621.484.205. Hallazgo No. 18 - Recursos Entregados en Administración Convenio No. 227 del 18 de diciembre de 2013 (F) (D).

Constitución Política. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus

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actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

“Artículo 87. MADURACIÓN DE PROYECTOS. El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 quedará así:

12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.

Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño”.

Decreto 1082 de 2015, “por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario el Sector Administrativo de Planeación Nacional”.

“ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO Y DE LOS OFERENTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES”

Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo...”.

ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PLANEACIÓN

Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto….

4. El valor estimado del contrato y la justificación de este. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos….

6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo…”.

El Decreto 2482 de diciembre 3 de 2012.

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“Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”.

Ley 87 de 1993

“Artículo 2º.- Objetivos del sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales:

a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten;

b. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;

c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;

d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;

e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;

f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;

g. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;

h. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características”.

Numeral 4, 5, 7 y 12 del artículo 25; y numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Artículo 25º.- Del Principio de Economía. …

4o. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.

5o. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten…

7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso…

12. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones… “.

“Artículo 30º.- De la Estructura de los Procedimientos de Selección. La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas:

"1o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado.

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De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta Ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad…”.

Ley 80 de 1993

Artículo 3º.- De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES…

1o. Contrato de Obra.

Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.

Ley 610 del 15 de agosto de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”.

Artículo 3º. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de este.

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Ley 734 del 2002, Código Disciplinario Único. Evaluada la información recibida respecto de los recursos entregados en administración se evidencia en los Estados Financieros de la Entidad, un saldo por valor de $2.248.644.442, el cual se encuentra sin legalizar así: $627.155.238 que corresponden al convenio interadministrativo No. 227 del 2013. Convenio que inicialmente tenía un valor de $ $26.216.668.604 y cuyo objeto consistía en: “Aunar esfuerzos técnicos, logísticos, legales, financieros, administrativos y económicos para la generación de 1200 cupos en el EPMSC La Pola - Guaduas, de conformidad con los diseños y planos aprobados avalados por INPEC, de acuerdo con los parámetros señalados en el anexo técnico que hace parte integral del presente convenio y las directrices dadas por el comité técnico del Convenio Marco N. 068-2013”. El Convenio Interadministrativo 227 de 2013, tenía por objeto la ampliación de cupos en el establecimiento penitenciario y carcelario ubicado en el Municipio de Guaduas, Departamento de Cundinamarca, usando el sistema K-span, el proyecto fue desarrollado en su fase de diseño a partir de la vigencia 2013, pero al no presentar avance se trasladó a partir del 2015 a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares la obligación de la contratación. Finalmente, de acuerdo con lo informado por la Entidad al no contar con la totalidad de los diseños, no fue posible adelantar la contratación, es así como a 31 de diciembre del 2017 finaliza el convenio y se inicia el proceso de liquidación. Entre los meses de abril y julio del 2019 se realizó la devolución de recursos por un valor $25.589.513.366 millones, quedando un saldo pendiente por legalizar de $627.155.238 millones. La USPEC proyecto Resolución No. 000300 del 11 de junio del 2020, por medio del cual se liquida unilateralmente el Convenio interadministrativo No. 227 de 2013, suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC – Ministerio de Defensa -Ejército Nacional y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en la cual se refleja a folio 16 un saldo por pagar así: “…Con la suscripción de la presente acta de liquidación el Ministerio de Defensa Nacional - Agencia Logística de las Fuerzas Militares, identificada con Nit No.89999162-4, RECONOCE Y ACEPTA QUE ADEUDA a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO

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CENTAVOS M/CTE ($57.543.361,48), (valor no soportado de los contratos como operador logístico). Lo anterior más una indexación2, a partir de la vigencia 2015 cuando fue desembolsada, por valor de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL VEINTITRES PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($11.540.023,56), para un valor total de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON CUATRO CENTAVOS M/CTE ($69.083.385,04), dinero que debe ser consignado con cargo al Tesoro Nacional, …. Así mismo el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, RECONOCE Y ACEPTA QUE ADEUDA a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($23.806.904,00), (Valor total que el MDN-EJC adeuda a la USPEC, ya que el MDN-ALFM demostró que le entregó bienes y el MDN-EJC no demostró haberlos usado en la obra, ni haberlos devuelto al MDN-ALMF, cuando finalizaron sus obligaciones de construcción), más una indexación3 de esa suma a partir de la vigencia 2015 cuando fue desembolsada, por valor de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($4.774.351,48), para un valor total de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($28.581.255,48), dinero que debe ser consignado con cargo al Tesoro Nacional, …”. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC al responder el Recurso de Reposición, mediante la Resolución No. 000003 del 6 de enero de 2021 en la parte resolutiva se indica lo siguiente:

“…RESUELVE ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo primero de la resolución No. 000300 del 11 de junio de 2020, con respecto a la TABLA GENERAL DE VALORES RECONOCIDOS A MDN-ALFM Y ADEUDADOS POR MDN-ALFM Y MDN-EJC A USPEC, y Balance financiero, con los cuales se contiene la relación de los valores a reconocer por parte de la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, soportado en lo siguiente: ….

BALANCE FINAL CONVENIO 227 DE 2013

Saldo del Convenio Derivado 227 $ 627.155.238,08

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Valor Final Soportado por Agencia Logística $ 621.995.822,90

Valor que la Agencia logística debe devolver $5.149.415,19

Valor que MDN-EJC debe pagar a la USPEC $48.999.244,00

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el artículo primero de la resolución No. 000300 del 11 de junio de 2020, con respecto a la TABLA GENERAL DE VALORES RECONOCIDOS A MDN-ALFM Y ADEUDADOS POR MDN-ALFM Y MDN-EJC A USPEC, y Balance financiero, con los cuales se contiene la relación de los valores a reconocer por parte de La Agencia Logística de las Fuerzas Militares a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, soportado en lo siguiente: … .

BALANCE FINAL CONVENIO 227 DE 2013

Saldo del Convenio Derivado 227 $ 627.155.238,08

Valor Final Soportado por Agencia Logística $ 621.995.822,90

Valor No soportado $5.149.415,19

Valor que la Agencia logística debe devolver $5.149.415,19 …”. Lo anterior, permite observar las reiteradas debilidades en la planeación y maduración del proyecto y que tienen que ver con aspectos tales como: Topografía; sistema eléctrico; sistema estructural; aire acondicionado; sistema ambiental e hidrosanitario; arquitectónico y presupuestal, lo cual admite que previo a la suscripción del contrato no se habían realizado los estudios y diseños requeridos, generando en la etapa de ejecución del mismo, la imposibilidad de lograr satisfacer la necesidad de acuerdo a lo establecido en el objeto del convenio.

Es importante resaltar lo manifestado sobre algunos temas en el informe No. I-2017-004594 del 28 de abril de 2017, con Asunto “Remisión de informe de revisión de estado de convenio marco 068 y convenios derivados 227 de 2013 para la ampliación del establecimiento de guaduas y 202 de 2013 para la ampliación del establecimiento de Tierralta”, remitido a la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y suscrito por la Directora de Infraestructura – USPEC:

“… Se realiza reunión el día 18 de abril de 2017, en las instalaciones de la USPEC – sala de juntas dirección de Infraestructura, con el objetivo de realizar análisis técnico, jurídico y financiero de los proyectos de Tierralta y Guaduas,

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A. COMPONENTE TECNICO: ESTUDIOS Y DISEÑOS …. (folios 14, 24 y 25)

7. PRESUEPUESTO:

La ejecución de los diseños del proyecto se realizó a partir de 2013, y la primera entrega de producto fue efectuada en 2014 y fue actualizada a las entregas realizadas en 2015, por lo que a hoy esta información de precios no está vigente.

El presupuesto entregado si bien esta detallado y con los análisis unitarios vigentes a 2015, está incompleto teniendo en cuenta los faltantes de diseño en todos los componentes, como consecuencia del análisis de todos los sistemas es evidente que el presupuesto debe ajustarse a las modificaciones que se vayan a realizar y se debe incluir los ítems faltantes, adicional se debe realizar actualización de precios y ajustar a los impuestos vigentes.

De acuerdo con el análisis realizado por la interventoría el costo de la ejecución del proyecto excede lo pactado en el contrato, por lo que se propuso realizar por fases la ejecución, que sería contratada por la AGLO, sin embargo, al realizar los ajustes necesarios para la ejecución, este valor podría incrementarse considerablemente, lo que hace inviable alcanzar el a cumplir con el objeto del convenio (1200 cupos integrales) con los recursos disponibles actualmente…

B. COMPONENTE TECNICO: EJECUCION DE OBRA (folios 25, 26 y 27)

…Teniendo conocimiento de la mayoría de estas situaciones se tomó la decisión de que el ejército no realizaría más ejecución de obra, toda vez que a 2016 aún no ha finalizado la ejecución de las fases correspondientes a estudios y diseños, y por consiguiente no ha sido posible realizar la construcción de los proyectos, adicional teniendo en cuenta que estos no son ejecutores de obra sino que realizarían la contratación por medio de la Agencia Logística de las fuerzas militares, la USPEC solicito que la AGLO realizara la contratación de toda la construcción del … .

Para dar continuidad al proyecto, la USPEC y AGLO realizaron a lo largo de 2016 y lo que lleva de 2017 reuniones para definir acciones para adelantar las contrataciones correspondientes, pero teniendo el agravante que el proyecto aún no se encuentra completo, se propuso realizar una modificación contractual para que la AGLO realizara la contratación de los ajustes a los estudios y diseños, ….

C. EJECUCIÓN CONTRACTUAL …. (folio 28)

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Sin embargo, en ninguno de los dos proyectos se han recibido los diseños finales para poder iniciar los trámites contractuales que adelantará la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, ….

Todos los objetos contractuales, los anexos técnicos que hacían parte de los convenios y los alcances a dichos objetos, contemplaban dentro del objetivo de estos acuerdos la consecución de ciertos fines que no fueron, ni han sido alcanzados, por diversas situaciones de tipo técnico y jurídico que se expondrán a continuación: …”.

Así las cosas, se evidenció un posible detrimento al patrimonio público en cuantía de SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($627.155.238), como consecuencia de una gestión antieconómica e ineficiente realizada por la Entidad, al efectuar unos pagos por diferentes conceptos entre ellos gastos por concepto de administración por un contrato que finalmente no se realizó, contratos de prestación de servicios, consumo de combustible y suministro de tiquetes etc, lo que permite apreciar que a la fecha no atendieron a ninguna necesidad, de acuerdo a lo que se habían propuesto ejecutar en desarrollo del objeto contractual e igualmente, conforme a lo establecido en los artículos 3° y 6º de la Ley 610 de 2000.

Lo descrito anteriormente, permite evidenciar deficiencias en la planeación del proceso contractual, en el seguimiento y control al desarrollo de este, que podrían generar desgaste administrativo e inoportunidad en la satisfacción de la necesidad, máxime, si se tiene en cuenta el alto índice de hacinamiento en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios.

Este hallazgo tiene presunto alcance fiscal y disciplinario.

Respuesta de la Entidad:

“…Con referencia al Convenio Interadministrativo 202 de 2013, es importante manifestar que atendiendo a las necesidades generadas por la emergencia carcelaria y analizada la experiencia de la entidad ejecutora con la cual se entendía idónea para la ejecución, la USPEC a través del mencionado Convenio le delegó el Proyecto de Ampliación de Cupos en el EPMSC Tierralta al ejército desde su fase de diseño hasta la entrega y puesta en marcha.

Por lo anterior, se estableció una ejecución por fases que estaba estructurada entendiendo que un proyecto requiere una fase inicial de estudio y diseños y una vez esta lo permita dar inicio a la obra

El Convenio estableció lo siguiente:

“3. OBJETO CONTRACTUAL

Convenio específico con el cual EL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA a través de la Jefatura de lngenieros-JEING se compromete a ejecutar los Estudios, diseños técnicos definitivos y las obras civiles de construcción e infraestructura necesarias para la generación de aproximadamente 608 nuevos cupos en los predios de la EPMSC-TIERRA ALTA localizada en el Departamento de Córdoba;

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de conformidad con las necesidades, especificaciones y diseños básicos de arquitectura definidos por SPC en los anexos técnico presente convenio y en virtud de las directrices dadas por el Convenio Marco No. 068 013 y su Comité técnico Directivo.

4. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL

Para el proyecto se requiere como mínimo realizar las siguientes fases del proceso de tal manera que se garantice la· correcta planeación, ejecución, control y cierre del proyecto así:

4.1 FASE 1 - DEFINICIÓN DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL PROYECTO

4.2 FASE 2 - ESTUDIO Y DIAGNÓSTICO PREVIO DEL PROYECTO.

4.3 FASE 3 - ANTEPROYECTO BÁSICO

4.4 FASE 4 - ESTUDIOS Y DISEÑOS

4.5 FASE 5 - EJECUCIÓN OBRA - CONTROL Y CIERRE.

4.6 FASE 6- ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA

En el Convenio se estableció adicionalmente la interventoría para la ejecución de las Fases 5 y 6, la cual fue contratada a través del Contrato Interadministrativo 221 de 2013 con la Universidad Nacional de Colombia.

Es importante resaltar que la USPEC estuvo atenta en todo momento de la ejecución a realizar el acompañamiento requerido, que una vez evidenciadas los retrasos busca alternativas para apoyar al ejecutor mediante mesas de trabajo con la USPEC y el INPEC, así como la asistencia técnica por parte de la Interventoría con el fin de completar los diseños.

Así mismo, se buscaron las alternativas que permitieran llevar a buen término la ejecución y se apoyó técnicamente la misma realizando observaciones mediante informes técnicos de cada especialidad y posteriores mesas en las que se avanzó en la ejecución de los diseños, no obstante a la fecha de finalización del Convenio no se encontró viable la continuidad debido a la falta de recursos para adicionar y a la restricción de realizar adiciones superiores al 50 % del valor del contrato según lo indica el Acta de comité de contratación de la USPEC en el que se evaluó la continuidad del proyecto.

De otro lado es importante dar claridad en lo que se concluye en la liquidación, con relación a las actividades ejecutadas y los materiales, que de acuerdo con lo señalado en los documentos que resuelven la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado No. 202 de 2013, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos, logísticos, legales, financieros, administrativos, y económicos para la generación de 608 nuevos cupos en el EPMSC Tierra Alta Córdoba de conformidad con los diseños y planos avalados por el INPEC de acuerdo con los parámetros señalados en el anexo técnico que hace parte integral del presente convenio y las directrices emitidas por el Comité Técnico del Convenio Marco no. 068 de 2013” y Convenio Interadministrativo Derivado No. 227 de 2013, cuyo objeto fue "Aunar esfuerzos técnicos, logísticos, legales, financieros, administrativos y económicos para la generación de 1200 cupos en el EPMSC La Pola de Guaduas (Cundinamarca), de conformidad con los diseños y planos aprobados avalados por INPEC, de acuerdo con los parámetros señalados en el anexo técnico que hace parte integral del presente convenio y las directrices dadas por el Comité Técnico del Convenio Marco No. 068 de 2013.”, los cuales son producto del análisis de cada uno de los contratos y documentos presentados por Ejercito Nacional y Agencia Logística de las Fuerzas Militares como soporte de la ejecución y que se plasmó en el Anexo No. 06: Informe para la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado 202 de 2013 y Anexo No. 06: Informe para la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado 227 de 2013, en los cuales en el numeral 4. Balance Final y Conclusiones menciona lo siguiente:

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“Finalmente, una vez revisado los soportes de la ejecución del contrato, se puede concluir lo siguiente:(…) 2. Se realizaron varias adquisiciones de insumos que no fueron usados en obra y que no serán recibidos por USPEC, dado que el objeto del contrato solo incluía actividades de diseño y obra.”

Por lo anterior la USPEC, mediante las Actas de Liquidación de los convenios 202 y 227 de 2013, no realizó reconocimiento de los mismos y procedió a solicitar la devolución de los recursos de estos gastos, por lo cual no es responsable de la custodia y/o almacenamiento de materiales o insumos adquiridos por solicitud del Ejercito Nacional.

Adicional a lo anterior, es preciso señalar que en el documento Anexo No. 06: Informe para la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado 202 de 2013 y Anexo No. 06: Informe para la liquidación del Convenio Interadministrativo Derivado 227 de 2013, se encuentra el análisis de cada uno de los Contratos y documentos entregados por Agencia Logística, así como la conclusión de los valores soportados por las partes, por lo cual es responsabilidad de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y Ejército Nacional, realizar lo pertinente para definir el destino de los productos de estas adquisiciones.

Finalmente, los documentos que resuelven la liquidación de los Convenios Interadministrativos recopilan las conclusiones de los anexos y presentan el balance final de la ejecución, concluyendo con los compromisos que deben atender las partes en cuanto a devolución de los recursos, sin mencionar insumos o materiales ya que de acuerdo con el análisis no son propiedad de la USPEC.

Así las cosas, la USPEC procederá a solicitar la devolución de los recursos adeudados por las entidades participantes ya que no soportaron la ejecución, así como solicitará el retiro de materiales al Ejército Nacional quienes son los encargados de definir el destino y/o almacenamiento de los materiales adquiridos en el marco de los Convenios.

Finalmente es importante señalar que, aunque no se realizó el proyecto, producto de la ejecución se cuenta con unos estudios y levantamiento topográfico que técnicamente podrán ser de utilidad para proyectos futuros en estos establecimientos.

Análisis de la Respuesta: La observación se mantiene como hallazgo, en virtud de que la respuesta suministrada por la entidad no desvirtúa lo observado, por cuanto, de acuerdo a las explicaciones dadas por la Entidad y las cuales guardan relación con los documentos soporte adjuntados y correspondientes al Convenio Interadministrativo Derivado No. 227 de 2013, los cuales dan cuenta de los trámites adelantados con el fin de poder liquidar unilateralmente el Convenio por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, en donde se puede apreciar, conforme a lo descrito en los mismos y luego de efectuado el análisis correspondiente, por parte de la USPEC a los documentos aportados por la Agencia Logística y el Ejército Nacional, que a la fecha aún no existe la certeza en relación a si se justificaba o no la ejecución de los recursos a través de los contratos que se alcanzaron a celebrar con cargo al mencionado Convenio. Por lo anterior se configura el hallazgo administrativo con presunta connotación Disciplinaria y Fiscal con un presunto detrimento por valor de $627.155.238.

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2.3. HALLAZGOS PRESUPUESTALES

La apropiación definitiva del presupuesto de la USPEC para la vigencia de 2020 fue de $1.151.436.323.774 de los cuales comprometió $1.116.024.996.281,35, obligó y pagó $709.714.275.202,90 y constituyó reservas presupuestales por valor de $406.310.721.078,45. Resultado del análisis y evaluación realizados por la CGR, se evidenciaron los siguientes hallazgos: Hallazgo No. 19 - Constitución Reservas Presupuestales El Decreto 111 de 1996 dispone: Artículo 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10). El Decreto No. 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, estipula en el artículo 2.8.1.7.3.2. la Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar y sobre reducción en presupuesto por exceder en los porcentajes establecidos, así: Artículo 2.8.1.7.3.5. Reducción al Presupuesto de acuerdo con el monto de reservas presupuestales. De conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá el presupuesto en el 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del presupuesto de dicho año. Decreto 412 de 2018, en el artículo 15, estipula modificar del artículo 2.8.1.7.6. del Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en los siguientes términos: “Modifíquese el artículo 2.8.1.7.6. del Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: LEY 2063 DE 2020, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal 2021, estableció: “ARTÍCULO 27. A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2020 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2020 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2021.

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Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SllF) Nación.”

Evaluada la ejecución presupuestal de la USPEC para la vigencia 2020, se estableció que a pesar que la constitución de reservas presupuestales, debe ser un instrumento de uso excepcional, la entidad las utiliza como un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal de las apropiaciones, contratando con cargo a ellas bienes y servicios en el último mes y en algunos casos el último día del año, sin que obedezcan a situaciones atípicas y justificadas que imposibiliten la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente previstas para ello, dentro de la misma vigencia en que el compromiso se celebró, como el caso de los contratos No. 260 al 286 de 2020 y el convenio 1690 de 2020, entre otros. Adicionalmente, a 31/12/2020 se constituyeron reservas presupuestales por valor de $406.310.721.078,45, que equivalen al 36,40% del presupuesto comprometido, como se observa en la siguiente tabla:

Tabla No. 4 Reserva Presupuestal USPEC 2020

PRESUPUESTO COMPROMISOS PAGOS RESERVA % RESERVA Vs. COMPROMISOS

FUNCIONAMIENTO $ 800.323.047.857,62 $ 650.571.109.022,07 $ 149.751.938.835,55 18,7% INVERSION $ 315.701.948.423,73 $ 59.143.166.180,83 $ 256.558.782.242,90 81,3%

TOTAL $ 1.116.024.996.281,35 $ 709.714.275.202,90 $ 406.310.721.078,45 36,40% Fuente: SIIF. Elaboró: Equipo Auditor

Con lo cual se evidencia que las reservas constituidas tanto en funcionamiento como en inversión superaron ampliamente (18,7% y 81,3% respectivamente), los topes establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Todo lo anterior, por deficiencias en las actividades de autocontrol e información, incumplimiento de los principios de planeación y anualidad establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que dificultan la toma de decisiones, el seguimiento y control y generan riesgo por el impacto en el cubrimiento y cumplimiento esperado de los proyectos a los cuales apuntaba esa contratación.

Respuesta de la Entidad: Frente a las reservas en las que se manifiesta superar los topes establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en materia de funcionamiento, específicamente en lo que respecta al rubro de “Alimentación para internos” las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia 2020 se generan en razón de la dinámica propia de la prestación del servicio, ya que este se factura solamente una vez se ha prestado, es decir mes vencido; en este sentido, la facturación de los servicios de suministro de alimentación prestados por los comitentes vendedores en el último trimestre del año y ejecución del contrato celebrado para la anualidad del 2020 presenta el siguiente ciclo de facturación y

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pago: el mes de octubre se factura, en noviembre y se paga en el mes de diciembre, el servicio de noviembre se factura en diciembre y se paga en el mes de enero y el servicio de diciembre se factura en enero y se paga en el mes febrero lo que genera la constitución y saldo de reserva presupuestal para pago en el año siguiente, cabe destacar que la facturación del servicio de alimentación mensualmente es aproximadamente de 30 mil millones de pesos. Adicional a esto, vale la pena destacar que la emergencia sanitaria a nivel mundial presentada en el año 2020 por el COVID – 19, ha generado que el trámite de facturación tome más tiempo del estimado en la recepción, consecución y trámite de documentos soportes de la facturación por los cierres y cuarentenas nacionales y creación de procedimientos virtuales para la radicación de la factura y sus soportes, así como en los plazos requeridos para que desde los centros penitenciarios de brinden los documentos y anexos soportes requisito para tramites de facturas. Bajo este mismo contexto de emergencia sanitaria, por aplicación del Decreto 546 de 2020, durante 2020 y 2021 se ha otorgado detención domiciliaria transitoria sustituyendo la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios para las personas que estén en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID – 19, es decir, que la PPL en el último trimestre de 2020 se vio reducida, provocando a su vez disminuciones en la facturación de la vigencia, lo que conllevó a una constitución mayor de reserva presupuestal para ejecución del recurso en 2021 ya que el contrato fue adicionado con vigencias futuras de 2021.(…) Por lo anterior, se solicita respetuosamente a la comisión auditora de la CGR retirar esta observación. Análisis de la Respuesta: La justificación de la entidad apunta a exponer la dinámica administrativa propia de la prestación del servicio de alimentación y el procedimiento para el pago, falta de documentos soporte, a dificultades causadas por la emergencia sanitaria por el COVID – 19, con lo cual no se desvirtúa lo observado, teniendo en cuenta que en algunos casos a pesar de obedecer a situaciones reales y atípicas, se debieron diseñar procedimientos para mitigar los efectos de esa situación, porque a pesar de todo ello se debe cumplir con lo estipulado en la normatividad vigente. La CGR con lo observado busca que las reservas presupuestales no se continúen utilizando como un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal, sobre todo en el último mes del año, como ha venido ocurriendo no solo en la vigencia evaluada sino en años anteriores, por tanto, se validó como hallazgo para que se adopten las acciones correctivas pertinentes. Hallazgo No. 20 - Refrendación Reservas Presupuestales El Decreto 111 de 1996 dispone: Artículo 14. “Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10)”.

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Artículo 89. “Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.” (…) La CGR realizó análisis y revisión de las reservas a 31/12/2020 con fines de refrendación y resultado de ello encontró que la USPEC constituyó 489 reservas presupuestales, por valor de $406.310.721.078,45, en 35 de las cuales evidenció incorrecciones por valor de $40.701.912,59, las cuales NO se refrendan, debido a que en unos casos corresponde a sobrantes o recursos no utilizados y en otros a que no hay justificación para que no se diera el cierre de la cadena de ejecución presupuestal durante la vigencia 2020, como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla No. 5 Reservas Presupuestales USPEC, NO Refrendadas

No.

Compromiso Documento

Soporte Numero Documento

Soporte Valor Reservas

PPATALES Refrendación Motivos por los

cuales No se Refrenda

720, 1120, 1320, 8520,

20920, 23220, 23520, 30420, 31320, 35320, 49820, 53120 (x2 reservas), 63520, 86520,

107120, 120520, 120620, 137920, 156120, 157020, 157320, 161420, 164320, 173320, 188020, 190220 y 191420

Órdenes de Compra;

Contratos de prestación de

servicios; Contrato

arrendamiento; Acto

Administrativo Comisiones; Contrato de

Obra, Contrato de compra

venta; Facturas y Resolución.

Órdenes de Compra No. 35118, 43302,

38693; Adición 1 ctto. de obra No. 259/19;

Contratos de prestación de servicios No.

172/2019, 006/2020, 026/2020, 034/2020, 075/2020, 133/2020,

Otrosí 1 ctto. 162/2020, 169/2020, 201/2020,

adición ctto. 065/2020, adición 2 ctto.

276/2020; Otrosí Contrato arrendamiento

No. 200/2020; Comisiones No. 189(2),

391, 392, 393, 420, 441; Adición 2 Contrato de obra no. 249/2019; Contrato de compra venta No. 183/2020;

Facturas No. 6841535-8, E 5426323123 y

resolución No. 000708/2020.

28.449.180,59 NO

Corresponde a 28 sobrantes o

recursos no utilizados, los cuales no se

tenían que pagar y por

consiguiente, se debieron liberar oportunamente y no constituirlos como reservas

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18620, 20420, 180620 (x 3 reservas), 180720, 180820

Contratos y Actos

administrativos

Contratos No. 018/2020, 33/2020;

Memorando No. I-2020-010302 con 5 reservas

12.252.732,00 NO

Para estas 7, NO adjuntaron

justificación para su constitución

dentro del desarrollo del

proceso auditor ni con la

respuesta a la observación

35 TOTAL $ 40.701.912,59 Fuente: SIIF y justificaciones USPEC Elaboró: Equipo auditor

Las anteriores situaciones generadas por deficiencias en el control de la ejecución de los recursos del presupuesto, en la ejecución de los contratos y en el control del cumplimiento y legalización de las comisiones de servicios que generan pagos por concepto de viáticos y transporte, ocasionando incertidumbre acerca del cumplimiento de los objetos contractuales y de las comisiones conferidas, que finalmente afecta los principios de planeación y anualidad establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y distorsiona las cifras de ejecución del presupuesto de la vigencia.

Respuesta de la Entidad: Conforme a lo relacionado por parte de la Dirección Administrativa y Financiera Subdirección Financiera de la USPEC y luego de la revisión interna para los proyectos en el marco de la refrendación de reservas presupuestales existen solo 4 Registros presupuestales para las dos Subdirecciones, los cuales fueron relacionados en el memorando interno emitido por la Dirección de Infraestructura con Radicado No. I-2021-000074 y de fecha 12 de enero de 2021, es de aclarar que para los registros presupuestales 177620 y 187220, se encuentran mal asociados los contratos toda vez que el número de contrato coincide integralmente pero no el año de suscripción siendo este de vigencia 2019. Esta situación que mencionan en el informe se describe a continuación adjuntando copia de los soportes de la constitución de las reservas por lo que se solicita reconsiderar este hallazgo ya que la entidad si cuenta con las justificaciones respectivas como se muestra a continuación, en el listado revisado por el grupo de presupuesto el cual envió las justificaciones a la presente auditoría y en la verificación se encontraron, justificaciones que se adjuntan nuevamente (…) (…) sin embargo, se ratifica que todos los valores cuentan con soportes y se solicita, de una parte, la refrendación de la totalidad de las reservas presupuestales constituidas al cierre de la vigencia 2020 y el cierre de dicha observación. Análisis de la Respuesta: Para algunos casos de los expuestos en la observación, la entidad adjuntó soportes adicionales que justifican la constitución de la reserva y por tanto se acepta la respuesta al respecto de estos, para otros casos anexa formatos de “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “CDP” Y/O REGISTRO PRESUPUESTAL "RPC"”, en los que aparece fechas de solicitud 13/01/2021, 05/05/2021, lo cual corrobora lo observado en cuanto a

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inoportunidad de este trámite para evitar que se constituyeran como reservas. Por tanto, con la respuesta NO se desvirtúa totalmente lo observado, por consiguiente, se redujo cantidad de ítems observados inicialmente y lo demás se validó como hallazgo como aquí aparece. Hallazgo No. 21 - Ejecución Rezago Presupuestal 2019

El Decreto No. 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, estipula: “Artículo 2.8.1.7.3.2. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reserves presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones.

Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuenta por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mismo plazo.

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En caso de que la entidad mantenga recursos de la Nación por este concepto deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la expiración de estas.

ARTÍCULO 2.8.1.7.3.3. Fenecimiento de Reservas Presupuestales y Cuentas por pagar. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que no se ejecuten durante el año de su vigencia fenecerán.

Del análisis y revisión de la ejecución del rezago presupuestal constituido a 31/12/2019, y en relación con las reservas presupuestales, la CGR evidenció que durante la vigencia 2020 la USPEC debía ejecutar 631 reservas por valor de $451.342.214.849,15, de los cuales pagó un valor de $442.079.556.257,50 y dejó sin obligar un valor de $34.657.423.002,98, que corresponden a 268 reservas (42,4% del total reservas constituidas), en algunos casos no se obligó el valor total reservado y en otros casos no se obligó parte del valor constituido para cada una de ellas. Los valores no obligados en la vigencia 2020 correspondientes a estas reservas y que no correspondan a saldos libres de afectación, finalmente tendrán que reconocerse con cargo al presupuesto de la vigencia 2021,

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como pasivos exigibles- vigencias expiradas, afectando en ese monto la disponibilidad de recursos planeados para ejecutar con el presupuesto asignado para esta vigencia. Lo cual denota deficiencias de planeación, programación, seguimiento y control de los compromisos adquiridos y en la coordinación entre las diferentes áreas de la entidad que les permita priorizar las obligaciones que afectan cada vigencia y adelantar los tramites presupuestales oportunamente, situaciones que finalmente impactan negativamente y en gran medida los recursos asignados para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la vigencia 2021. Respuesta de la Entidad: De manera atenta se informa que los diferentes contratos de compraventa se han venido realizando actas de recibo a satisfacción en los establecimientos GIRON e IPIALES. Es de advertir que los diferentes contratos fueron objeto de suspensión y prórrogas debido a las medidas de aislamiento y restricciones impuestas por el Gobierno Nacional con ocasión al estado de emergencia sanitaria, los cuales impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria internacional generada por la pandemia del coronavirus COVID 19, (…) que con el pasar del tiempo se iba prolongando dificultando transporte, importación, despachos de los diferentes equipos contratados objeto de cada uno de los contratos. Por lo anterior expuesto no se permitió que se pudieran legalizar las diferentes cuentas de los contratos durante el término de la vigencia conllevando a que se presentaran vigencias expiradas. Así mismo, y conforme al estado de emergencia vivido durante el año 2020, la imposibilidad de la ejecución de las obras, el no desplazamiento de los contratistas que son apoyo a la supervisión de los contratos en este periodo y la suspensión de los contratos, todo esto asociado a la ejecución de obras, impidieron el trámite de pago de las reservas presupuestales para los proyectos de la dirección de infraestructura. Lo anterior, ocasionando que las diferentes cuentas por pagar se acumularan y llegaran durante los últimos meses del año generando un alto flujo de trabajo en las áreas que intervienen en dicho trámite, lo que ocasionó que no se efectuarán las cuentas de cobro correspondiente y así constituyendo las vigencias expiradas. Por lo tanto, se solicita el cierre de esta observación ya que dichos valores están justificados. Análisis de la Respuesta: La respuesta no desvirtúa lo observado por cuanto independientemente de las circunstancias descritas, las entidades deben cumplir con lo estipulado en la normatividad vigente y además esta situación no sólo se presentó en la vigencia evaluada, sino que ha sido reiterativa desde años anteriores, por tanto, se validó como hallazgo para que se adopten las acciones correctivas pertinentes. Hallazgo No. 22 - Pérdida de Vigencias Futuras (D) El Artículo 2.8.1.7.1.10 del Decreto 1068 de 2015 establece la Caducidad de las Vigencias Futuras y los Avales Fiscales: “Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de

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vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin excepción. En consecuencia, los órganos deberán registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación a más tardar el 31 de diciembre de cada año la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja la utilización de los cupos autorizados dentro de la vigencia. Las entidades con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal.” El Artículo 2.8.1.7.1.11. del mismo Decreto afirma sobre Vigencias futuras en procesos de selección. “Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no se adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección”. Durante la vigencia 2018 se aprobaron $42.885.000.000, de los cuales se registraron compromisos por valor de $32.223.000.000 que corresponden a 75% de lo aprobado, de los cuales se obligaron apenas $4.173.000.000 equivalentes a un 13% de lo comprometido y a 9,7% de lo autorizado. Esto significa que de la mencionada vigencia se dejaron sin comprometer $10.662.000.000. Se observa que se obligó exclusivamente lo referente al contrato de arrendamiento 200 de 2018, correspondiente al arrendamiento de la sede administrativa de la Entidad (sobre el cual se formuló hallazgo con incidencia fiscal); es decir, de lo aprobado se evidencia que lo referente al Contrato Interadministrativo 216144 del 25 de noviembre de 2016, si bien se encuentra comprometido el 75% de lo autorizado, no se ha logrado la obligación de estos recursos.

Tabla No. 6

PÉRDIDAS VIGENCIAS FUTURAS SOLICITADAS EN 2018 (Cifras en millones de pesos)

DETALLE DE LA VIGENCIA FUTURA

VR. AUTORIZADO

2020

Vr. Comprometido 2020

Vr. Sin Comprometer 2020

$ % $ % Compr

ARRENDAMIENTO EDIFICIO USPEC 4.752 4.173 88% 579 12%

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

216144 38.133 28.050 74% 10.083 26%

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS PROBADAS EN

LA VIGENCIA 2018 42.885 32.223 75% 10.662 25%

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En la vigencia 2019, se aprobaron vigencias futuras para ser comprometidas en la vigencia 2020 por $377.584.000.000, de los cuales se comprometieron $151.591.000.000 que corresponden a 40%, sin embargo, de estos compromisos tan solo se obligaron $42.093.000.000 que corresponden a 28% de lo comprometido y a tan solo 11% de lo autorizado para la vigencia. Esto significa que de la mencionada vigencia se dejaron sin comprometer $225.994.000.000.

Tabla No. 7

PÉRDIDAS VIGENCIAS FUTURAS SOLICITADAS EN 2019 (Cifras en millones de pesos)

DETALLE DE LA VIGENCIA FUTURA VR.

AUTORIZADO 2020

Vr. Vr.

Compromiso 2020

Sin Comprometer

2020

$ % $ % Compr

ALIMENTACION PARA INTERNOS 222.944 8.361 4% 214.583 96%

SERVICIO DE VIGILANCIA ELECTRONICA PARA PPL 45.750 42.786 94% 2.964 6%

NUEVO ERON SABANAS DE SAN ANGEL 37.047 37.047 100% 0 0%

MODULARES BARRANQUILLA 10.979 10.979 100% 0 0%

MODULARES CARTAGENA 10.979 10.979 100% 0 0%

MODULARES ITAGUI 10.979 10.979 100% 0 0%

MODULARES SANTA MARTHA 10.979 10.979 100% 0 0%

SERVICIO DE CONECTIVIDAD PARA EL INPEC 8.712 1.699 20% 7.013 80%

INTERVENTORIA SERVICIO DE VIGILANCIA ELECTRONICA 4.891 4.207 86% 684 14%

SALUD PARA PPL 3.106 3.106 100% 0 0%

INTERVENTORIA NUEVO ERON SABANAS DE SAN ANGEL 2.553 2.553 100% 0 0%

ESTUDIOS Y DISEÑOS BARRANCABERMEJA 1.773 1.529 86% 244 14%

ESTUDIOS Y DISEÑOS POPAYAN 958 958 100% 0 0%

ESTUDIOS Y DISEÑOS BUENAVENTURA 935 935 100% 0 0%

INTERVENTORIA MODULARES BARRANQUILLA 841 841 100% 0 0%

INTERVENTORIA MODULARES CARTAGENA 841 841 100% 0 0%

INTERVENTORIA MODULARES ITAGUI 841 841 100% 0 0%

INTERVENTORIA MODULARES SANTA MARTHA 841 841 100% 0 0%

SERVICIO DE IMPRESIÓN Y COPIADO USPEC 289 188 65% 101 35%

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SERVICIO DE MESA DE AYUDA USPEC 247 194 79% 53 21%

INTERVENTORIA ESTUDIOS Y DISEÑOS POPAYAN 227 129 57% 98 43%

TRANSPORTE FUNCIONARIOS USPEC 196 196 100% 0 0%

SERVICIO DE ASEO Y CAFETERIA PARA LA USPEC 157 120 76% 37 24%

INTERVENTORIA ESTUDIOS Y DISEÑOS BUENAVENTURA 140 140 100% 0 0%

SERVICIO DE INTERNET PARA LA USPEC 121 9 8% 112 93%

SERVICIO DE TIQUETES AEREOS USPEC 100 30 30% 70 70%

SERVICIO DE TELEFONIA IP PARA LA USPEC 64 31 49% 33 52%

SERVICIO DE HOSTING PORTAL WEB USPEC 33 31 94% 2 6%

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS DE LA USPEC 25 25 100% 0 0%

SOFTWARE NOMINA USPEC 24 24 100% 0 0%

SERVICIO DE COMBUSTIBLE PARA LA USPEC 14 14 98% 0 0%

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS APROBADAS EN 2019 377.586 151.592 40% 225.994 60%

En el agregado se observa que en las vigencias 2018 y 2019, se aprobaron vigencias futuras para ser ejecutadas en 2020 por un valor total de $420.471.000.000, de los cuales se comprometieron $183.815.000.000 que corresponden a 44%, pero de las cuales tan solo se obligaron $46.266.000.000 que corresponden a 25% de lo comprometido y tan solo a 11% de lo autorizado.

A partir de los establecido en el Artículo 2.8.1.7.1.10 del Decreto 1068 de 2015, se observa la pérdida de vigencias futuras por $236.656.000.000, lo que denota inadecuada gestión en el manejo de los recursos disponibles, e igualmente, la inobservancia de los principios de eficiencia y eficacia en el manejo de la programación, planeación y ejecución de las vigencias futuras no utilizadas. Situación incoherente frente a la necesidad de recursos que presenta la entidad para solucionar problemáticas tan graves como el hacinamiento carcelario, la vetustez de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y las múltiples quejas frente al servicio de alimentación de la PPL. Esta situación comprueba un incumplimiento de la normatividad aplicable, por lo cual la presente observación tiene alcance disciplinario. Respuesta de la Entidad: Con respecto a la pérdida de las vigencias futuras, es importante recalcar lo anotado anteriormente sobre la complejidad del año anterior frente a la situación de salubridad generada por la pandemia; que impidió de manera considerable que el desarrollo de los proyectos se ejecutara de acuerdo con lo planeado inicialmente.

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En relación con las vigencias futuras aprobadas en la vigencia 2018, es preciso aclarar que el monto autorizado para la vigencia 2020, por valor de $38.133 millones, para amparar el contrato interadministrativo No.216144, inicialmente registró compromisos por el valor total autorizado, es decir $38.133 millones. No obstante, de conformidad con la modificación 2 y reducción No.1 al contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 216144, suscrita el 24 de diciembre de 2018, se presentó la reducción por valor de $10.083 millones, del registro con cargo a la vigencia de 2020, como quiera que, se excluyó del alcance del contrato el establecimiento EPASMCAS Cómbita. Por lo anterior, no hubo pérdida de vigencias futuras por falta de compromiso. Ahora bien, frente a los valores dejados de ejecutar de los cupos de vigencias futuras aprobadas en la vigencia 2019, para comprometer presupuesto de la vigencia 2020, a continuación, se presenta la justificación que fue construida por la OAPLA para cada caso.

DETALLE VR

AUTORIZADO VIGENCIA 2020

VR. COMPROMISO VIGENCIA 2020

VR. NO UTILIZADO

VIGENCIA 2020 OBSERVACIONES

A-02-02-02-008-004 - SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

8.920 millones 1.763 millones 7.157 millones

SERVICIO DE CONECTIVIDAD PARA EL INPEC

8.712 millones 1.699 millones 7.013 millones

Por tratarse de un acuerdo marco de precios a través de Colombia compra eficiente, para aplicar al acuerdo se debe respaldar presupuestalmente sobre una cotización con valores techo, donde finalmente el valor de adjudicación es menor al cotizado. Se adjunta cotización por valor de $8.858 millones con la cual se solicitó la autorización de vigencias futuras por $8.712 millones.

SERVICIO DE INTERNET PARA LA USPEC

121 millones 9 millones 112 millones

Por tratarse de un acuerdo marco de precios a través de Colombia compra eficiente, para aplicar al acuerdo se debe respaldar presupuestalmente sobre una cotización con valores techo, donde finalmente el valor de adjudicación es menor al cotizado.

SERVICIO DE TELEFONIA IP PARA LA USPEC

64 millones 31 millones 32 millones

Para atender el servicio de telefonía, se tenía previsto adelantar una contratación iniciando el 28 de noviembre de 2019 hasta el 31 de julio de 2022, para lo cual se contó con la aprobación de vigencias futuras, no obstante, por motivos administrativos se tomó la decisión de prorrogar el contrato 139 de 2019, con cargo al valor autorizado para la vigencia 2020, cubriendo el servicio desde el 28 de noviembre hasta el 13 de abril de 2020.

A-02-02-02-008-005 - SERVICIOS DE SOPORTE

45.907 millones 47.113 millones 3.686 millones

SERVICIO DE VIGILANCIA ELECTRONICA PARA PPL

45.750 millones 42.786 millones 2.964 millones Proceso adjudicado por menor valor

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DETALLE VR

AUTORIZADO VIGENCIA 2020

VR. COMPROMISO VIGENCIA 2020

VR. NO UTILIZADO

VIGENCIA 2020 OBSERVACIONES

INTERVENTORIA SERVICIO DE VIGILANCIA ELECTRONICA

4.891 millones 4.207 millones 684 millones

SERVICIO DE ASEO Y CAFETERIA PARA LA USPEC

157 millones 120 millones 37 millones

Por tratarse de un acuerdo marco de precios a través de Colombia compra eficiente, para aplicar al acuerdo se debe respaldar presupuestalmente sobre una cotización con valores techo, donde finalmente el valor de adjudicación es menor al cotizado.

A-02-02-02-008-003 - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

280 millones 225 millones 55 millones

SERVICIO DE MESA DE AYUDA USPEC 247 millones 194 millones 53 millones

Por tratarse de un acuerdo marco de precios a través de Colombia compra eficiente, para aplicar al acuerdo se debe respaldar presupuestalmente sobre una cotización con valores techo, donde finalmente el valor de adjudicación es menor al cotizado.

SERVICIO DE HOSTING PORTAL WEB USPEC

33 millones 31 millones 2 millones

Una vez adjudicado el contrato, el valor comprometido con cargo a la vigencia futura de 2020 fue el mismo valor autorizado, no obstante, lo anterior en la vigencia 2020, se realizó la reducción del registro por valor de $1.870.648, como se presenta en el anexo reporte del registro presupuestal 5220.

C-1206-0800-6-0-1206006-02- CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA GENERACIÓN DE CUPOS EN LOS ERON

90.911 millones 90.569 millones 342 millones

CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA GENERACIÓN DE CUPOS

90.911 millones 90.569 millones 342 millones Procesos adjudicados por menor valor

A-02-02-02-008-009 - OTROS SERVICIOS DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES

289 millones 188 millones 101 millones

SERVICIO DE IMPRESIÓN Y COPIADO USPEC

289 millones 188 millones 101 millones Proceso adjudicado por menor valor (Selección abreviada subasta inversa)

A-02-02-02-006-004 - SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

296 millones 226 millones 70 millones

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DETALLE VR

AUTORIZADO VIGENCIA 2020

VR. COMPROMISO VIGENCIA 2020

VR. NO UTILIZADO

VIGENCIA 2020 OBSERVACIONES

SERVICIO DE TIQUETES AEREOS USPEC

100 millones 30 millones 70 millones Proceso adjudicado por menor valor

A-03-04-01-014 - ALIMENTACIÓN PARA INTERNOS

222.944 millones 8.361 millones 214.583 millones

ALIMENTACION PARA INTERNOS 222.944 millones 8.361 millones 214.583 millones

Mediante oficio No. E-2019-005692 de fecha 26 de abril de 2019, la USPEC manifiesta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la necesidad de adicionar el presupuesto de funcionamiento de la vigencia, para cubrir el servicio de alimentación para los meses de noviembre y diciembre de 2019, por un valor estimado de $47.930 millones. De este modo, mediante oficio No. E-2019-013654 de fecha 23 de septiembre de 2019, la USPEC reitera al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de adición de recursos para amparar el servicio de alimentación para internos por valor de $69.734 millones para cubrir el servicio del mes de noviembre y diciembre de 2019, simultáneamente se tramitaba la solicitud de vigencia futura por valor de 222.944 millones, para contratar el servicio del 29 de diciembre de 2019 hasta el 11 de junio de 2020. Finalmente se expide la resolución No.4167 del 8 de noviembre de 2019 mediante la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó la adición en el presupuesto de la USPEC por valor de $69.700 millones. De otra parte, mediante oficio de radicado No. 2-2019-046870 de fecha 22 de noviembre de 2019, se comunicó a la USPEC la aprobación de cupo para comprometer vigencias futuras por valor de $222.944.045.631, para amparar la contratación del 29 de diciembre de 2019 hasta el 11 de junio de 2020. Una vez, aprobados los tramites presupuestales mencionados anteriormente, tanto la adición presupuestal como la aprobación de vigencias futuras, se adelantaron las gestiones correspondientes para realizar el proceso de contratación del servicio de alimentación desde el 29 de diciembre de 2019, hasta el 11 de junio de 2020. No obstante para esa fecha la entidad iniciaba el proceso de bolsa fuera del cronograma de contratación previsto para la

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DETALLE VR

AUTORIZADO VIGENCIA 2020

VR. COMPROMISO VIGENCIA 2020

VR. NO UTILIZADO

VIGENCIA 2020 OBSERVACIONES

adjudicación oportuna del proceso. A través de los contratos No. 296 y 297 de 2019, suscritos el 16 de diciembre de 2019, se realizó el contrato de comisión mercantil, a través de los cuales las firmas comisionistas adelantarían actuando en nombre propio pero por cuenta de la USPEC, la celebración de operaciones a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa Mercantil de Colombia, para cubrir el servicio de alimentación en los tiempos mencionados. De acuerdo con los cronogramas de contratación definidos, las operaciones serían adjudicadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, lo que obligo a la entidad a adicionar las operaciones vigentes al 29 de diciembre de 2019, hasta el máximo del 50% permitido por la Ley, para la cual se utilizaron las vigencias futuras autorizadas por valor de $222.944 millones; comprometiendo apenas $8.599 millones, para cubrir el servicio hasta el 10 de enero de 2020. Finalmente, en el marco de los procesos de bolsa mercantil realizados en la vigencia 2019 según contratos 296 y 297 de 2019, en la vigencia 2020 se adjudicaron las operaciones de bolsa mercantil, por valor de $207.900 millones las cuales cubrieron el servicio del 11 de enero hasta el 31 de mayo de 2020.

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS

APROBADAS EN EL 2019

372.693 millones 151.591 millones 225.993 millones

Es importante mencionar que los proyectos de ampliación y generación de nuevos cupos que adelanta la USPEC, incluyen la ejecución de obras de construcción de gran complejidad que son desarrolladas en el mediano plazo, situación que debe corresponder a la ejecución financiera que ampara estas actividades, para la generación de nuevos cupos integrales dadas las condiciones de hacinamiento en los Establecimientos de reclusión del Orden Nacional.

Por lo tanto, para poder ejecutar los proyectos de construcción o ampliación de establecimientos de reclusión del orden nacional debe solicitar autorización de cupo de vigencias futuras para los años en que se van a realizar las obras.

Es así que en la vigencia 2020 la Dirección de Infraestructura adelantó el trámite de solicitud de vigencias futuras de la siguiente manera:

El 3 de marzo de 2020 la Oficina Asesora de Planeación creó el turno 626773 en el SUIFP para la solicitud de trámite de vigencias futuras.

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El 3 de abril con el fin de enviar el proyecto de inversión de la vigencia 2021, se anuló el turno creado en el sistema SUIFP de las vigencias futuras, ya que el sistema no acepta dos trámites al mismo tiempo, por lo tanto, se interrumpió el trámite de vigencias futuras para lanzar en el sistema SUIFP el proyecto 2021.

El 20 de mayo de 2020 fue aprobado el proyecto de inversión de la vigencia 2021, lo que dio vía libre para reanudar el trámite de vigencias futuras.

En el mes de junio se realizó una reunión entre el Ministerio de Justicia, Gobernación del Atlántico, Alcaldía de Barranquilla y la USPEC, donde decidieron ejecutar el proyecto para la construcción del Complejo Carcelario ERON Candelaria. Por lo que la USPEC de acuerdo con lo acordado modificó el documento de solicitud de vigencias futuras incluyendo en nuevo proyecto.

El 13 de julio la Dirección de Infraestructura radicó nuevamente el documento de vigencias futuras ajustado a la Oficina Asesora de Planeación de la USPEC y ellos manifestaron que para requerir las vigencias futuras de acuerdo al documento de vigencias futuras tocaba realizar actualización del proyecto de inversión en el sistema SUIFP, ya que la obra de Candelaria no existía dentro del proyecto actual.

En el mes de julio se actualizó el documento del proyecto de inversión y el 28 de julio se lanzó en el sistema SUIFP. También se realizaron ajustes al documento de vigencias futuras y el 30 de julio se radicó definitivamente el documento con todos sus soportes en la Oficina de planeación.

El 4 de agosto se realizó una mesa de trabajo con la Oficina de planeación del Ministerio de Justicia donde se dio instrucción que la actualización del proyecto de inversión se enviaría solo con los proyectos de vigencias futuras. Se realizaron ajustes al documento y se lanzó nuevamente en el sistema.

El 14 de agosto el DNP solicitó ajustes al documento del proyecto de inversión y al documento de vigencias futuras, por lo que la Dirección de Infraestructura procedió a realizar los ajustes correspondientes.

El 17 de agosto se realizó una mesa de trabajo virtual entre las áreas de planeación del Ministerio de Justicia, el DNP y la USPEC para revisar los documentos, los cuales fueron aprobados. Ese mismo día la USPEC lanzó nuevamente el proyecto de inversión y el documento de vigencias futuras en el sistema SUIFP.

El 20 de agosto el DNP aprobó el proyecto de inversión y el documento de vigencias futuras.

El 25 de agosto la DIFP DNP remito documento de Concepto Favorable sobre la solicitud de Vigencia Futura.

El 28 de septiembre de 2020 mediante radicado No. 2-2020-048838 la Directora General del Presupuesto Público Nacional aprobó cupo para comprometer vigencias futuras de los años 2021 y 2022 del Presupuesto de Gastos de Inversión –Construcción ampliación de infraestructura para generación de cupos en los establecimientos de reclusión del orden nacional.

De acuerdo con lo anterior y una vez obtenida la autorización de vigencias futuras la Dirección de Infraestructura procedió a radicar en el mes de octubre en la Dirección de Gestión Contractual los Estudios Previos con sus respectivos soportes para iniciar los procesos de contratación de los proyectos que habían sido objeto de aprobación de las vigencias futuras.

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Análisis de la Respuesta: A partir de la respuesta y los soportes derivados de la misma, se observa que en la Entidad recalca sobre la complejidad de la vigencia 2020 en materia de la ejecución de recursos, derivada de la pandemia. En materia de los recursos aprobados en vigencias futuras durante 2019 para ser ejecutados en la vigencia 2020, se observa que, en algunos contratos de menores valores, la pérdida de los cupos totales aprobados obedece a adjudicaciones por menor valor, frente a lo cual este ente de control no presenta observación. Para el caso de 95% de los recursos sin comprometer, correspondientes al rubro de alimentación para la PPL se observa que obedecieron a gestiones paralelas de recursos para cubrir las obligaciones de alimentación de la PPL, entre las que están la adición de recursos, la aprobación de vigencias futuras y la contratación a través de la Bolsa Mercantil de Colombia del servicio de alimentación para la PPL, frente a lo cual no se presenta observación alguna. Por su parte, en materia de las vigencias aprobadas en la vigencia 2018 para ser ejecutadas en 2020, se evidencia la reducción de $10.083.000.000 por decisión de la USPEC del retiro del establecimiento EPASMCAS Cómbita de la ejecución del Convenio 216144. Este retiro obedeció a impedimentos que hacían inviable la ejecución del proyecto, tales como imposibilidad de ampliación del servicio de acueducto y alcantarillado y la falta de gestiones en materia de licencias de construcción, condiciones que hacen parte de las obligaciones de la USPEC en la etapa previa de maduración del proyecto. Si bien, resulta claro que la pérdida de vigencias futuras no obedece a la falta de compromiso de estas, se evidencian serios problemas de planeación del proyecto EPASMCAS Cómbita, que impidieron su ejecución y obligaron a su retiro en el marco de la ejecución del Convenio 216144, lo que se presenta como una situación incoherente frente a la constante necesidad de recursos que presenta la entidad para solucionar problemáticas tan graves como el hacinamiento carcelario y la vetustez de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Entendiendo que los proyectos de ampliación y generación de nuevos cupos penitenciarios y carcelarios son de largo plazo y que requieren la solicitud y aprobación de vigencias futuras para los años en los que se ejecutarán las obras, resulta observable para este ente de control que, al llegar el año de utilización de las vigencias futuras autorizadas, no se cuente con el cumplimiento de la totalidad de requisitos para la correcta ejecución de la obra, como lo sucedido con EPASMCAS Cómbita. Lo anterior demuestra una inadecuada gestión en el manejo de los recursos disponibles y la

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inobservancia de los principios de eficiencia y eficacia en el manejo de la programación, planeación y ejecución de los recursos autorizados. Por lo anterior se confirma el hallazgo con alcance disciplinario. Hallazgo No. 23 - Impacto de Vigencias Expiradas El artículo 14 del Decreto 111 de 1996, señala el Principio de Anualidad: “El año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.” El artículo 17 del mismo Decreto 111 de 1996, señala el Principio Programación Integral “Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. PARAGRAFO. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución” Las vigencias expiradas corresponden a obligaciones formalmente adquiridas por la entidad en vigencias anteriores y que deben ser cubiertas con recursos de libre destinación de la vigencia en curso, reduciendo la disponibilidad de presupuesto. En este sentido la USPEC presento vigencias expiradas durante las vigencias 2019 y 2020 por valor de $17.606.854.603. Recursos que se concentran en los proyectos de Ipiales y Girón con $13.012.978.944 .

Tabla No. 8 Vigencias Expiradas Contratos Ipiales y Girón

(Cifras en millones de pesos) NUMERO

DOCUMENTO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR INICIAL OBSERVACIONES

189720 C-1206-

0800-6-0-1206006-02

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE

INFORMACIÓN PENITENCIARIA Y

CARCELARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES -

CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA GENERACIÓN DE CUPOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE

RECLUSIÓN DEL ORDEN - NACIONAL

6.760

PARA PARANTIZAR PAGO PASIVOS EXIGIBLES

VIGENCIAS EXPIRADAS DE LA LIQUIDACION DEL CTO OBRA 401 DE 2014 EPAMS IPIALES

NARIÑO, SUSCRITO CON CONSORCIO CYG DISCO

PROING IPIALES, DE ACUERDO CON LA

LIQUIDACION DEL 3 DE DIC DE 2020.

190020 C-1206-

0800-6-0-1206006-02

6.253

PARA GATANTIZAR EL PAGO DE PASIVOS EXIGIBLES

VIGENCIAS EXPIRADAS POR LA EJECUCION DEL CTO

OBRA 402 DE 2014, SUSCRITO CON CONSORCIO

CYG - DISICO - PROING GIRON, DE ACUERDO CON LA

LIQUIDACION DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2020.

TOTAL 13.013 Elaboró: Equipo Auditor

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Las restantes vigencias expiradas por valor de $4.600.000.000 corresponden a:

Tabla No. 9 Vigencias Expiradas (Cifras en millones de pesos)

DETALLE VIGENCIAS EXPIRADAS POR RUBRO

No. CDP

Valor CDP

No. Compromiso

Valor Compromiso

Valor Obligado $ %

SUELDO BASICO DE FUNCIONARIA USPEC

9620 4,2 53520 4,2 4,2 100%

LIQUIDACIÓN CONTRATO 339 DE 2014

16320 45,6 96720 45,6 45,6 100%

LIQUIDACIÓN CONTRATO 217 DE 2013

19220 4.226,6 99620 4.226,6 4.226,6 100%

LIQUIDACION DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 011-

2018

33020 0,6 190120 0,6 0,6 100%

LIQUIDACION DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA 223 -2013

34520 239,0 189920 239,0 239,0 100%

LIQUIDACIÓN CONTRATO 295 DE 2015

10420 6,5 Sin compromiso

0,0 0,0 0%

LIQUIDACIÓN CONTRATO 222 DE 2018

28120 75,4 190220 75,4 75,4 100%

LIQUIDACIÓN CONTRATO 013 DE 2018

35520 2,5 190320 2,5 2,5 100%

TOTAL 4.600,3 4.593,9 4.593,9 100% Elaboró: Equipo Auditor Con lo anterior se concluye que el presupuesto de inversión para la vigencia 2021 se redujo en $17.606.854.603, generando el incumplimiento de los objetivos y actividades planeadas; e igualmente, la inobservancia de los principios presupuestales de anualidad y programación integral de que trata el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Situación inconveniente frente a las múltiples obligaciones de la USPEC que requieren de recursos disponibles, en frentes como la necesidad de incrementar cupos carcelarios, mejorar los existentes y disponer de mejores servicios de salud y alimentación para la PPL. Respuesta de la Entidad: Conforme a lo mencionado para el Proyecto de fortalecimiento actualmente se está realizando las gestiones pertinentes para el trámite de adición presupuestal en la presente vigencia, ante el Ministerio de Justicia Cabeza del Sector, adicional a lo anterior se encuentran realizando gestiones internas necesarias con el fin de presentar modificación del proyecto de fortalecimiento en el mes de mayo de 2021 solicitando vigencias futuras. Lo anterior con el fin de compensar todos aquellos recursos que serán erogados en la presente vigencia en el marco del saneamiento presupuestal y conforme a las necesidades expeditas de la Subdirección de Construcción y Conservación para atender los respectivos requerimientos del INPEC.

Respecto del contrato 401 de 2014 nos permitimos informar que la vigencia expirada por valor de $6.671.408.430,73 ya fue cancelada el 30 de diciembre de 2020 por un valor de $6.671.408.430,73 con la Orden de Pago No. 393770520 la cual se adjunta.

Respecto del contrato 402 de 2014 nos permitimos informar que la vigencia expirada por valor de $6.253.095.268,5 ya fue cancelada el 30 de diciembre de 2020 por un valor de $6.253.095.268,5 con la Orden de Pago No. 393797820 la cual se adjunta.

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Respecto del contrato 217 de 2013 nos permitimos informar que la vigencia expirada por valor de $ 4.226.585.809 ya fue cancelada el 29 de julio de 2020 por un valor de $4.226.585.809 con la Orden de Pago No. 198081320 la cual se adjunta.

Respecto del contrato 011 de 2018 nos permitimos informar que la vigencia expirada por valor de $ 633.675 ya fue cancelada el 30 de diciembre de 2020 por un valor de $633.675 con la Orden de Pago No. 394153820 la cual se adjunta.

Respecto del contrato 222 de 2018 nos permitimos informar que la vigencia expirada por valor de $ 75.375.961 ya fue cancelada el 30 de diciembre de 2020 por un valor de $75.375.961 con la Orden de Pago No. 395920920 la cual se adjunta.

Respecto del contrato 013 de 2018 nos permitimos informar que la vigencia expirada por valor de $ 2.466.666 ya fue cancelada el 30 de diciembre de 2020 por un valor de $ 2.466.666 con la Orden de Pago No. 393892520 la cual se adjunta.

Así mismo se aclara que, para el proyecto de Inversión de construcción todas las modificaciones de los proyectos de inversión surten tramite conforme al procedimiento destinado para ese fin Pasivos exigibles - vigencias expiradas solicitando la viabilidad técnica a las respectivas áreas de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Nacional de Planeación donde se ha obtenido la aprobación de pago de estas vigencias expiradas, se adjunta proyectos de inversión con los cuales se han obtenido las aprobaciones. Análisis de la Respuesta:

El análisis de la respuesta y los soportes derivados de esta, indican que las obligaciones formalmente adquiridas en vigencias anteriores y que debieron ser cubiertas con recursos de la vigencia 2020, efectivamente fueron canceladas, frente a lo cual se reconoce la necesidad de gestionar recursos a través de vigencias futuras con los que se compensen los erogados en virtud del saneamiento presupuestal y el cumplimiento de los pasivos exigibles.

Lo anterior confirma fallas en el cumplimiento de los principios de anualidad y programación integral, criterios que dan origen a la observación, por lo que se confirma el hallazgo con alcance administrativo. 2.4. HALLAZGOS CONTRACTUALES Hallazgo No. 24 - Contrato de Arrendamiento 200 de 2018 (F) (D) Artículo 135 del Decreto 150 de 1976, del valor del arrendamiento. El precio se establecerá por períodos de días, meses, o años, pero no se podrán pagar valores superiores a los corrientes en el mercado, según su extensión o cabida, si se trata de inmuebles, o el número de unidades, si se trata de muebles, y de acuerdo con el sitio de ubicación y estado de estos. El numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011: La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los

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ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o

b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.

El Decreto 734 de 2012 en su artículo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisición de inmuebles: En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación.

Decreto 1510 de 2013, artículo 83. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble. 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.

Evaluada la información sobre el Contrato 200 de 2018 se evidenció que la decisión acerca de su suscripción se fundó inicialmente en la comparación de propuestas recibidas con condiciones de áreas, ubicación y dotación frente a los valores que pagaba la entidad en su anterior sede. Es decir, el estudio de mercado se redujo a realizar una comparación del valor mensual del metro cuadrado ofertado frente al valor por metro cuadrado pagado por el uso de la anterior sede administrativa de la entidad. Con lo que se observa un error, al comparar dos sectores con dinámicas económicas y sociales distintas. Recordando que la anterior sede se ubicaba en la Calle 97ª # 9ª – 34 Barrio Santa Clara, principal y exclusivo sector empresarial y comercial del país, y el edificio Elemento (sobre el que se realizaron la mayoría de las cotizaciones) en la Av. Calle 26 #69 – 76 Sector Salitre, hasta hace poco tiempo tradicional sector residencial de la ciudad.

Esta diferencia esta evidenciada a través de la consulta a la firma CUSHMAN & WAKEFIELD especializada en el sector inmobiliario, la cual hace un seguimiento a las oficinas clase A en diferentes ciudades de Latinoamérica entre ellas Bogotá con sus principales sectores, la cual indica que el precio de referencia para el arriendo del metro cuadrado de oficinas en la zona del salitre es de $63.690, frente a $86.517 del sector Nogal – Andino y $79.028 del sector Chico, sectores en los que se ubicaba la anterior sede de la entidad.

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Tabla No. 10

ESTADÍSTICAS DEL MERCADO INMOBILIARIO DE ARRIENDO DE OFICINAS EN BOGOTÁ

Fuente: https://cushwakecolombia.com/wp-content/uploads/2020/04/Estadistica_Bogota_Q1.20-_Spanish.pdf Esta falta de rigurosidad en los estudios previos evitó realizar un adecuado estudio de las condiciones de mercado de la zona, que permitiera adquirir un compromiso de canon mensual de arrendamiento ajustado a los precios del sector. Lo que permitió a su vez concluir erróneamente que, a partir del costo por metro cuadrado, se realizaría una gestión económica al proceder con el cambio de la sede administrativa de la entidad, al pasar del sector de Santa Clara al sector del Salitre. Decisión tomada el 7 de septiembre de 2018 por el Consejo Directivo de la entidad y en la cual se concluyó que se tomaría en arriendo oficinas en el edificio Elemento ubicado en la Av. Calle 26 #69 – 76. Este error en el análisis de las condiciones de mercado exigidas por el Decreto 734 de 2012, provocó un sobrecosto en la ejecución del Contrato 200 de 2018, el cual se contabiliza definiendo un precio de referencia real del valor del metro cuadrado en la zona del salitre y específicamente en el edificio Elemento, para ser comparado con los valores del canon de arrendamiento por metro cuadrado, acordados a través del mencionado contrato. Para obtener el precio de referencia se realizará un promedio de los principales valores obtenidos a través de un estudio de mercado adelantado por la propia CGR. El primer valor será el índice ofrecido por la firma CUSHMAN & WAKEFIELD, el cual indica que para oficinas en el sector Salitre el precio de referencia por metro cuadrado es de $63.690. Teniendo en cuenta que el contrato objeto de análisis, al arriendo del inmueble se incluye el mobiliario, administración e impuestos como el IVA, se adicionará

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en el cálculo el mobiliario y dotación en arriendo que puede costar desde $20.000 hasta $40.000 por m2 adicionales. Adicionalmente, para el cálculo del precio de referencia, se consultó oficinas en arriendo en la plataforma metrocuadrado.com y fincaraiz.com. Se tomaron 3 referencias adicionales en oficinas con características similares, que se encuentren en el mismo sector y una de ellas ubicada en el mismo edificio Elemento. Se verificó el contenido de estas ofertas que se publican, en referencia si entregan el inmueble amoblado, en obra blanca o gris, y si el precio que se oferta incluye el valor de la administración y los impuestos. Para las tres referencias se calcula un valor en donde se incluyan todos los servicios (arriendo + amoblado + IVA+ admon.), lo que permita hacer comparable el valor del arriendo. Luego de tener este valor de referencia se adicionó un 5%, para tener una comparación de precios antes de la pandemia COVID-19, y así quitarle el efecto negativo. La consulta en metrocuadrado.com, permitió obtener las siguientes tres referencias con fecha de consulta el 28 de agosto de 2020:

1. Edificio ELEMENTO: Calle 26 #69-76 : https://www.fincaraiz.com.co/oficina-en-arriendo/bogota/elemento-det-5056959.aspx Valor m2 2020: $64.772 Incluye: acabados + IVA + admon m2: 280

2. Edificio en Salitre Esperanza PISO 7: https://www.metrocuadrado.com/inmueble/arriendo-oficina-bogota-ciudad-salitre-nor-oriental-5-banos-4-garajes/848-M2528886 Valor m2 2020: $92.000 Incluye: acabados + IVA + admon - full m2: 9.380

3. Edificio en Ciudad Salitre Nor Oriental Piso 5: https://www.metrocuadrado.com/inmueble/arriendo-oficina-bogota-ciudad-salitre-nor-oriental/669-1566038 Valor m2 2020: $110.000 Incluye: acabados + IVA + admon - full m2: 4.450

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Tabla No. 11

REFERENCIAS DE PRECIO POR METRO CUADRADO SECTOR SALITRE Y EDIFICIO ELEMENTO

REFERENCIAS DEL MERCADO 2020

VALOR M2 VALOR AJUSTADO CON TODO INCLUIDO

INCREMENTO DEL 5% POR EFECTO PANDEMIA

PROMEDIO CUSHMAN 63.690 98.690 101.651 REFERENCIA 1 64.772 99.772 102.765 REFERENCIA 2 92.000 92.000 94.760 REFERENCIA 3 110.000 110.000 113.300

VALOR DE M2 PARA ANÁLISIS $103.119 Fuente: DIARI y DVF Delegada de Justicia CGR Con el promedio de las 4 referencias, valor de la firma Cushman para el sector el Salitre con el ajuste de mobiliario, IVA y administración y las tres referencias de Metrocuadrado.com y Fincaraiz.com, se obtiene un precio de referencia de $103.119 por metro cuadrado para el año 2020. Aplicando los ajustes derivados de los incrementos y reducciones del IPC y en relación con lo establecido en el Contrato 200 de 2018 firmado entre la USPEC y FAMOC DE PANEL S.A. se obtiene la siguiente comparación por año:

Tabla No. 12 DIFERENCIAS POR METRO CUADRADO CONTRATO 200 VS VALOR DEL MERCADO

AÑO VALOR M2 EN CONTRATO 200 de

2018

MESES M2 IPC VALOR M2 MERCADO

2017 - 15 3065 4,09% 92.499

2018 110.008 0,5 3065 3,18% 96.282

2019 111.745 12 3065 3,80% 99.344

2020 113.308 12 3065 2,25% 103.119

2021 116.707 12 3065 2,25% 105.439

2022 120.209 7 3065 2,25% 107.812

Fuente: DIARI y DVF Delegada de Justicia CGR Lo anterior permite establecer los siguientes sobrecostos por año:

Tabla No. 13 SOBRECOSTO CALCULADO DEL CONTRATO 200 DE 2018

AÑO CONTRATO 200 de 2018

REFERENCIA SOBRECOSTO %

2018 $168.587.217 $ 147.552.357 $21.034.860 14%

2019 $4.109.988.156 $3.653.868.529 $456.119.627 12%

2020 $4.167.476.016 $3.792.715.533 $374.760.483 10%

2021 $4.292.500.296 $3.878.051.632 $414.448.664 11%

2022 $2.579.077.263 $ 2.313.096.213 $265.981.050 11%

Total $15.317.628.948 $ 13.785.284.264 $1.532.344.684 11%

Fuente: DIARI y DVF Delegada de Justicia CGR

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En conclusión, se observa un presunto daño al patrimonio público por $1.532.344.684, derivado de los sobrecostos de la suscripción del Contrato 200 de 2018 entre la USPEC y FAMOC DE PANEL S.A. por el arrendamiento de los pisos 12, 13 y 14 de la torre 4 del edificio Elemento ubicado en la Av. Calle 26 #69 – 76. Lo anterior como consecuencia de reducir el estudio de mercado a la comparación de los valores por metro cuadrado a tomar en arriendo, frente a los valores pagados por el arrendamiento de la anterior sede, omitiendo que los dos lugares se encuentran en zonas económicas, de uso y desarrollo distintas de la ciudad que diferencian el valor del metro cuadrado para arrendamiento. Esta situación evitó que el estudio de mercado fuera correcto con relación a los precios del metro cuadrado en el sector y especialmente en el edificio en el que se decidió contratar el arrendamiento para la sede, decisión que pudo haber sido inducida al reducir la decisión entre las propuestas de dos inmobiliarias que por un mismo espacio ofertaron con mayores valores por metro cuadrado a los encontrados en el mercado. Esta decisión conllevo a una gestión antieconómica, desconocimiento de los principios de economía, transparencia y selección objetiva, al no adelantar un correcto estudio de mercado y al contratar el servicio de arrendamiento de los más costosos por metro cuadrado, pagado en el edificio Elemento por entidades públicas, ocasionando una clara violación al artículo 135 del Decreto 150 de 1976, el artículo 3.4.2.6.1 del Decreto 734 de 2012 y el artículo 83 del decreto 1510 de 2013, lo que conlleva a un detrimento patrimonial calculado en $1.024.601.913 y se establece por sobrecostos en el canon de arrendamiento pagado en virtud del arrendamiento de la sede administrativa de la USPEC, a través del contrato 200 de 2018 suscrito con FAMOC DE PANEL S.A., con lo que se confirma el hallazgo con incidencia fiscal por este valor. Finalmente, llama la atención que en relación con el contratista FAMOC DE PANEL S.A., la CGR estableció un hallazgo fiscal por $113 millones de pesos en el mes de noviembre de 2020, por sobrecostos en el contrato de arrendamiento de la sede administrativa del ICA; lo que sugiere la necesidad de hacer seguimiento a este contratista y las ofertas de arrendamiento que presenta ante entidades públicas por precios artificialmente altos. Respuesta de la Entidad:

La Dirección Administrativa y Financiera de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, determinó ubicar una sede que contara con los siguientes aspectos: condiciones iguales o superiores del inmueble en el que se encontraba ubicada la Entidad, que fuera económicamente favorable pero también funcional, con infraestructura física y tecnológica acorde a la necesidad de la Entidad, seguridad más robusta, que contribuyera a mejorar las condiciones psicosociales de los servidores e incluso poder reducir los gastos para la entidad en los servicios públicos.

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Bajo esos parámetros se realizó el estudio de mercado en la ciudad de Bogotá, acudiendo a diferentes inmobiliarias, identificando 12 Edificios incluido en el que se encontraba instalada la Entidad (2 con viabilidad de acuerdo a la necesidad establecida para la Entidad); ofertas presentadas por las diferentes inmobiliarias para el posible servicio de arrendamiento de una nueva sede, con el fin de satisfacer las necesidades de entidad, de los cuales se realizó el análisis de sus condiciones y la conveniencia de uso por parte de la entidad. Algunas de las ofertas tienen la observación de no cumplir por el precio o con los metros cuadrados ofrecidos.

1. Edificio Elemento - Avenida Calle 26 No. 69 – 76 ( EDIFICIO NUEVO)

Propuesta comercial presentada por la Inmobiliaria Situando SAS del inmueble ubicado en la Avenida Calle 26 bajo el nombre de Edificio “Elemento” el cual hace parte de uno de los Centros Empresariales y de Negocios más importantes del país, desarrollado con la última tecnología en construcción ambiental, materiales y acabados de última generación que lo certificó bajo la denominación LEED platino. El tamaño del lote, su normativa urbana y su ubicación permiten la concepción de un Centro Empresarial de talla mundial conformado por 4 torres de oficinas de 18 pisos cada una, con una plataforma de zonas comunes muy completa que ofrece una amplia gama de servicios para los usuarios del proyecto, visitantes e incluso para la población del sector. La oferta incluye la ocupación de las oficinas en 2 pisos (12 y 13) lo que permite una mejor utilización del espacio y por ende reducción de costos dado que los ángulos son rectos, condición adversa en un edificio de varios niveles. Dentro de las bondades de este inmueble se cuenta con la certificación Leed Platino (Ahorro significativo en los pagos de SSPP), en sus áreas hay 7 ascensores (6 con capacidad para 12 personas c/u y 1 para carga), 2 escaleras de emergencia conforme a la norma para cada torre, 500 parqueaderos para visitantes, 191 parqueaderos de bicicletas, 6 plantas eléctricas de suplencia total (2 de 250 KVA, 2 de 575 KVA, 1 de 825 KVA, Etc.), guardería, gimnasio, spa, cafetería para cerca de 219 personas (piso 19 dotada de microondas y lavaplatos), auditorio comunal para 250 personas, sistemas de detección y extinción de incendio conforme a la norma, vigilancia armada las 24 horas en todos los

EDIFICIOS UBICACIÓN INMOBILIARIA Mts2 VALOR TOTALVALOR METRO

CUADRADOVIABILIDAD

PROMEDIO V/m2

SEDE ACTUALCll 97 A # 9A 34

Santa ClaraSITUANDO SAS 3.380 $ 498.517.545 $ 147.490

EDIFICIO 1Av. Cll 26 # 69 – 76

Edif. ElementoSITUANDO SAS 3.015,20 $ 373.259.659 $ 123.793 X

EDIFICIO 2Av. Cll 26 # 69 – 76

Edif. ElementoFAMOC DEPANEL

SAS3.085 $ 387.247.710 ** $ 125.526 X

EDIFICIO 3 Cll 25G #.73 – 90 Edif. Central Point

SITUANDO SAS 2.950 $ 374.623.096 $ 126.991 X

EDIFICIO 4Cll 25G #.73 – 90 Edif. Central Point

FAMOC DEPANEL SAS

2.950 $ 391.326.350 $ 132.653 X

EDIFICIO 5Cra. 13A # 34–72

Edif. Cra 13Crecer SAS 2.198 * $ 268.923.782 $ 122.329

EDIFICIO 6Cra. 29B # 71C -52

Edif. SIONRV Comercial 3.850 $ 547.860.540 ** $ 142.301

EDIFICIO 7Cra. 60 # 24-09 Gran

EstaciónEdificios Urbanos 4.450 * $ 509.453.112 * $ 114.484

EDIFICIO 8 Cra. 24 Calle 73Grupo Inmobiliario

CRECER3.600 $ 440.999.177 * $ 122.499

EDIFICIO 9Cra. 7a # 17 – 64

Edif. AKLDirecta 4.208 $ 365.868.090 * $ 86.945

EDIFICIO 10 Cra. 63 Calle 17 PROVALOR 5.381 $ 344.716.046 * $ 61.766

EDIFICIO 11 Cra.13 # 90-17SIGMAR CAPITAL

SAS2.925 * $ 140.000.000 * $ 66.889

$111.470,53

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puntos de acceso a las diferentes torres, CCTV en todas las áreas comunes, control de acceso digital, aire acondicionado y sistema de aire bioclimático de última tecnología, pago de administración acorde a las exigencias del mercado. Ya en el área ofrecida encontramos 3.015 M2 los cuales estarán dotados con piso en vinílico ripo click de 5 mm, cielo raso en drywall con perfilaría en aluminio y divisiones en vidrio, pintura en muros color blanco, paneles de iluminación tipo led, 6 puntos calientes y 2 puntos de agua según distribución con materiales e insumos para consumo diario, puntos de impresión, mobiliario para 410 servidores públicos y contratistas según sea su perfil laboral y dotación en salas de juntas y auditorio interno, cafetería interna, archivadores rodantes en áreas funcionales y en el archivo de gestión documental, suministro de elementos de aseo para atender el área ofrecida, CCTV digital para el área privada con cerca de 32 cámaras y grabación, control de acceso para el interior del piso en sus accesos y para el centro de cómputo. Excelentes vías de comunicación y al frente una estación de Transmilenio. Su costo mensual incluyendo administración, mobiliario y arriendo es de $373.259.659, con un ahorro mensual cercano a los $24.258.722 mensuales comparado con la tarifa actual o a la nueva oferta de los dueños del edificio que pretenden cobrar el piso 2 subiendo también la administración de $125.257.888 mensuales. En conclusión, es una OFERTA VIABLE por su precio que redunda en muy buenos ahorros, sumado a la dotación de infraestructura y los beneficios antes expuestos. 2. Edificio Central Point - Calle 25G No. 73 – 90 - (EDIFICIO NUEVO)

Propuesta comercial presentada por la Inmobiliaria Situando SAS del inmueble ubicado en la Calle 26 costado sur. Central Point es un Complejo Empresarial conformado por una (1) Torre de Hotel y cuatro (4) Torres de Oficinas. El complejo está estratégicamente ubicado sobre la Avenida El Dorado (Calle 26), el nuevo eje empresarial de Bogotá y a poca distancia de las principales zonas de comercio y negocios de la ciudad y del Aeropuerto Internacional El Dorado. Va a convertirse en un importante Centro empresarial y de negocios, ubicado estratégicamente en el Corredor de la Avenida El Dorado, que contará con espacios para empresas corporativas y oficinas, áreas para explotación comercial, y servicios, espacios amigables con el ambiente, amplias zonas de parqueo para residentes y visitantes y una torre para un hotel de negocios, cumpliendo con los más altos estándares de construcción en el continente y Colombia lo que lo ubica a la vanguardia de los edificios del sector. Su ubicación permite tener fácil acceso a la Av. Boyacá, Av. Ciudad de Cali, Av. 68 y Av. NQS y a múltiples centros comerciales tales como Gran Estación, Hayuelos, Salitre Plaza. Su construcción se ha desarrollado con la última tecnología en construcción ambiental, materiales y acabados de última generación. El tamaño del lote, su normativa urbana y su ubicación permiten la concepción de un Centro Empresarial de talla internacional. La oferta incluye la ocupación de las oficinas en 2 pisos (2 y 3) lo que permite una mejor utilización del espacio y por ende reducción de costos dado que los ángulos son rectos, condición adversa en un edificio de varios niveles. Así como el anterior, este edificio cuenta con la certificación Leed Gold (Ahorro significativo en los pagos de SSPP), en sus áreas comunes hay de 9 ascensores (8 con capacidad para 12 personas c/u y 1 para carga), 3 escaleras de emergencia conforme a la norma, 185 parqueaderos para visitantes, 300 parqueaderos de bicicletas, 3 plantas eléctricas de suplencia total (2 de 1.000 KVA, 1 de 800 KVA.),cafetería para cerca de 140 personas (piso 2 dotada de microondas y lavaplatos), auditorio comunal para 214 personas y 7 salas más pequeñas con capacidad para 10 personas dotados de equipos de video, sistemas de detección y extinción de incendios conforme a la norma, vigilancia armada las 24 horas en todos los puntos del inmueble, CCTV en todas las áreas comunes, control de acceso digital, aire acondicionado y sistema de aire bioclimático de última tecnología, pago de administración acorde a las exigencias del mercado. Ya en el área ofrecida encontramos 2.950 M2 los cuales estarán dotados con piso en vinílico de 5 mm, cielo raso en drywall con perfilería en aluminio y divisiones en vidrio, pintura en muros color blanco, paneles de iluminación led, 6 puntos calientes y 4 puntos de agua según distribución con materiales e insumos para consumo diario, puntos de impresión, mobiliario para 410 funcionarios según sea su perfil laboral y dotación en salas de juntas y auditorio interno con equipos de video, cafetería interna,

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archivadores rodantes en áreas funcionales y en el archivo de gestión documental, suministro de elementos de aseo para atender el área ofrecida, CCTV digital para el área privada con cerca de 48 cámaras y grabación, control de acceso para el interior del piso en sus accesos y para el centro de cómputo. Excelentes vías de comunicación y al frente de una estación de Transmilenio. Su costo mensual incluyendo administración, mobiliario y arriendo es de $374.623.096,00, con un ahorro mensual cercano a los $22.895.284 mensuales comparado con la tarifa actual o a la nueva oferta de los dueños del edificio que pretenden cobrar el piso 2 subiendo también la administración de $123.894.450 mensuales. En conclusión, en una OFERTA VIABLE por su precio que redunda en muy buenos ahorros, sumado a la dotación de infraestructura y los beneficios antes expuestos. 3. Edificio Sion – Carrera 29 B No. 71C -52 – NUEVO Obra gris

Propuesta comercial presentada por RV Inmobiliaria del inmueble ubicado en la Calle 72 con 29 esquina en el barrio Barrios Unidos esquina sur. El proyecto Sion es un edificio de 6 pisos y un sótano al cual se le deben hacer algunas adecuaciones finales que le permitan poder estar a la par de las demás propuestas como la adecuación de acabados de las escaleras de emergencia, ascensor, barandas de protección, baños, entre otras. Ubicado estratégicamente sobre la calle 72 y a una cuadra de la carrera 30, lo que le facilita la movilización a cualquier parte de la ciudad de manera rápida y oportuna. Amplias vías de acceso. El barrio se caracteriza por ser el uso del suelo mixto (Comercial y residencial). Su construcción si bien es nueva no cuenta con certificación Leed que nos permita obtener ahorros por consumo de SSPP. No cuenta con aire acondicionado instalado. La oferta incluye la ocupación de las oficinas en todos los pisos (1 al 6) incluyendo sótano, lo que nos condiciona a reagrupar áreas para un mejor aprovechamiento del espacio, algo similar al edificio actual. En sus áreas comunes hay 1 ascensor con capacidad para 12 personas, 15 parqueaderos (No tiene para visitantes), 20 parqueaderos de bicicletas, 1 planta eléctrica de suplencia total según necesidad del arrendador, sistemas de detección y extinción de incendios conforme a la norma, CCTV en todas las áreas comunes, control de acceso digital en acceso principal. El pago de la administración estará a cargo de la USPEC, a lo que se le debe incrementar al valor de la oferta cerca de $25.000.000 más IVA dado que la entidad asumiría el control del 100% del edificio. Ya en el área ofrecida encontramos 4.200m2 distribuidos en 6 pisos más sótano, piso en porcelanato, los cuales estarán dotados con piso en vinílico de 5mm, cielo raso en drywall con perfilería en aluminio y divisiones en vidrio, pintura en muros color blanco, paneles de iluminación tipo led, 9 puntos calientes y 7 puntos de agua según distribución con materiales e insumos para consumo diario, puntos de impresión, mobiliario para 500 funcionarios según sea su perfil laboral y dotación en salas de juntas y auditorio interno con equipos de video, cafetería interna para 40 personas, archivadores rodantes en cada piso y en gestión documental 8 archivadores rodantes de 5 cuerpos, suministro de elementos de aseo para atender el área ofrecida, CCTV digital para el área privada con cerca de 32 cámaras y grabación de más de 30 días, control de acceso para el interior de los diferentes pisos en sus accesos y para el área de TIC. Su costo mensual incluyendo administración, mobiliario y arriendo (sin administración) es 404.600.007 lo que no generaría ahorro sino un pago adicional cercano a los -$7.081.628 mensuales comparado con la tarifa actual, pero al compararlo con la nueva tarifa donde entraría el mayor valor por el cobro del piso 2 del edificio actual $93.917.538 mensuales. Es importante anotar que a este segundo ahorro se le debe incrementar el valor de la administración mensual que en promedio puede ser unos 25 millones mensuales. En conclusión, esta oferta es PARCIALMENTE VIABLE dado que cumple con las condiciones de área, ubicación, pero al contar con pocos parqueaderos, el pago de la administración directamente por la USPEC y algunas adecuaciones locativas lo HACEN INVIABLE para ser arrendado. 4. Edificio Carrera 13 - Carrera 13A No. 34 – 72 – EDIFICIO USADO

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Propuesta comercial presentada por la Inmobiliaria Real Estate Al Día ubicado en la Carera 13 con 34 al frente de las oficinas de Ecopetrol. Edificio de (9) pisos donde se alquila el área de 2.198m2 en el piso 3. En este inmueble se encuentran diversas oficinas de empresas nacionales y multinacionales. Está ubicado en un sector de amplio recorrido empresarial y corporativo, con buenas vías de acceso y a poca distancia de las principales zonas de comercio y negocios del centro de la ciudad. Si bien su construcción no es nueva, el edificio cuenta con 10 años de construcción cumpliendo con la norma de sismo resistencia y acorde a la mayoría de las normas vigentes en la actualidad en materia de seguridad e infraestructura. La oferta incluye la ocupación de las oficinas en el piso 3 y dado que se requieren 800 m2 más, nos proponen conseguir el metraje restante con otro propietario del edificio a lo cual la inmobiliaria se encuentra en gestiones al respecto. No cuenta con la certificación Leed, lo que no nos permite calcular ahorros en servicios públicos o terminales de Transmilenio cercanas. En sus áreas comunes existen 6 ascensores (con capacidad para 15 personas), 2 escaleras de emergencia conforme a la norma, 185 parqueaderos, 50 parqueaderos de bicicletas, 1 planta eléctrica de suplencia total (1.000kva), cafetería para cerca de 88 personas en el último piso (dotada de microondas y lavaplatos) y terraza, auditorio comunal para 120 personas, 7 salas más pequeñas con capacidad para 10 personas dotados de equipos de video, sistemas de detección y extinción de incendios conforme a la norma, vigilancia armada las 24 horas en todos los puntos del inmueble, CCTV en todas las áreas comunes, control de acceso digital, aire acondicionado y sistema de aire bioclimático de última tecnología, pago de administración acorde a las exigencias del mercado. El área ofrecida es de 2.950m2 totalmente amoblada y adecuada, divisiones en vidrio, pintura en blanco, paneles de iluminación led, 200 puntos de red y datos, 4 puntos calientes y 4 puntos de agua con materiales e insumos para consumo diario, puntos de impresión, mobiliario para 153 funcionarios más 27 oficinas completamente cerradas para distribución según sea su perfil laboral, dotación en salas de juntas para 10, 14 y 20 personas y auditorio interno con equipos de video, cafetería interna, archivadores rodantes en áreas funcionales y un pequeño archivo central, suministro de elementos de aseo para atender el área ofrecida, CCTV digital para el área privada con cerca de 16 cámaras y grabación de más de 30 días, control de acceso para el interior del piso en sus accesos y para el área de TIC. Excelentes vías de comunicación siendo las más cercanas la Carrera 7ª y la avenida caracas, sumado a la carrera 13 donde se encuentra. En la Avenida Caracas cuenta con una estación de Transmilenio a 2 cuadras. Dado que el metraje no se ajusta a lo requerido, el análisis se hace solo con 2.198 m2, quedando por contratar cerca de 800 m2. Su costo mensual incluyendo administración, mobiliario y arriendo es de $268.923.782,40, pero el ajustado puede estar alrededor de los $366.965.159 lo que daría un ahorro mensual aproximado de $30.553.221 con el contrato actual y $131.552.387 con la nueva tarifa. Siempre y cuando se consigan los otros metros faltantes. En conclusión, la oferta NO PUEDE SER VIABLE dado que faltan metros para cumplir nuestra exigencia, pero de llegar a conseguirlos y si queda en el mismo nivel de metros podría ser tenida en cuenta. 5. Complejo Empresarial Gran Estación – Calle 24 No. 62 - 49 - (EDIFICIO NUEVO)

Propuesta comercial presentada por la Inmobiliaria Propiedades Colombiana PROPCOL SAS, el inmueble se encuentra localizado en el centro geográfico de la ciudad de Bogotá dentro del perímetro urbano de la ciudad, en el barrio el Salitre, localidad Teusaquillo, súper-manzana SMII-7 de la Urbanización Ciudad Salitre, situado en el costado Norte de la Avenida La Esperanza sobre la altura de la Avenida Esmeralda y la Carrera 64. Es importante destacar que este proyecto va en concordancia con la Operación Anillo de Innovación, en la cual se ubica la Centralidad de Integración Nacional e Internacional. El Centro Empresarial Gran Estación es un edificio de 10 pisos de uso mixto, con comercio en los primeros 3 niveles y oficinas en los 7 pisos restantes, cuenta con 2 sótanos de los cuales las unidades de parqueo del Sótano 1 corresponden al Centro Comercial Gran Estación 2 y las unidades de parqueo del Sótano 2 corresponden al área de oficinas. Cabe resaltar que de acuerdo a la licencia de

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construcción del proyecto, dentro de los usos complementarios del inmueble aparece, Servicios de la administración pública y sedes de la administración pública para la desconcentración de atención al ciudadano. En este momento se encuentran disponibles los pisos 4, 5, 6, 7 y 8 completamente dotados. El espacio de oficinas en la edificación consta de los 5 pisos completos mencionados con un área construida de 23.458,55 M2. Además de un espacio externo, local 1-32 (Esfera) con un área construida de 488,73M2. Los cuales debido a su configuración arquitectónica son completamente flexibles para el manejo de cualquier entidad corporativa. La disponibilidad de espacios mínima por piso es de 4.698 m2 por piso. El inmueble se encuentra ubicado con frente hacia la avenida principal (Av. La Esperanza). Sobre la cual transita un gran flujo de vehículos particulares y públicos. El acceso vehicular se encuentra ubicado sobre vía secundaria (Carrera 64) para mayor comodidad y no obstaculizar el tráfico de la zona cumpliendo con los estándares exigidos por la norma urbana. El inmueble cuenta con 3 accesos peatonales a nivel de primer piso, dos de los cuales sirven al Centro Comercial sobre las vías secundarias laterales; y el acceso principal el cual sirve única y exclusivamente a la zona de oficinas con frente hacia la avenida principal (Av. La Esperanza); Este acceso se encuentra aproximadamente a 15 metros de la Avenida y con altura a nivel de anden lo cual favorece el ingreso de público en general y de las personas en condición de discapacidad. El inmueble al ser tan reciente cumple con las normas vigentes actualmente para todos los ámbitos, el edificio es completamente sismo resistente, el diseño estructural cumple con todas las especificaciones de la NSR-10 que aplican, además de esto cumple con las normas y exigencias correspondientes a la seguridad humana, emergencias y evacuación, como ya se mencionó anteriormente el edificio cuenta en total con 4 escaleras de evacuación, de las cuales 2 son internas completamente presurizadas, y 2 son externas al aire libre diseñadas y construidas con todos los parámetros de seguridad y eficiencia; El inmueble cuenta con un sistema general de red contra incendio diseñado y construido de acuerdo a los parámetros de las normas técnicas vigentes, sistema de detección de humo, rociadores, sistema de extinción en seco para cuartos técnicos y especiales, gabinetes contra incendio y señalización preventiva; La edificación cuenta con cuarto de circuito cerrado de televisión; además de toda la infraestructura de seguridad, control, voz y datos, cámaras de seguridad externas e internas, 3 data center con tecnología de punta para cumplir con las altas exigencias de la entidad, ubicados: piso cuarto costado occidental, piso séptimo costado oriental, y en el piso decimo costado occidental; a nivel de lobby cuenta con 4 cabinas para detección de metales, 8 torniquetes regulares todos con acceso biométrico y/o con tarjeta electrónica y 4 banderolas para personas en condición de discapacidad. En el sótano 1 hay dos talanqueras que restringen el acceso vehicular a sótano 2, y hay 3 banderolas que restringen el acceso peatonal al mismo sótano. El edificio tiene 5 años de construido, cumple con todos los lineamientos establecidos por las normas colombianas para inmuebles destinados a servicios empresariales, además de esto es un edificio que está concebido dentro de los parámetros de inclusión social para las personas en condición de discapacidad física y/o cognitiva. La altura libre aprovechable en toda la edificación es de 3.20 mts. El inmueble tiene un sistema de automatización de iluminación, para las áreas de oficina sensores de ocupación y/o movimiento, y para las zonas comunes un sistema de iluminación sistematizado programado. Además, la edificación cuenta con un sistema de cableado estructurado categoría 6-A certificado. Cuenta con 2 plantas eléctricas con suplencia total, cuenta con tanques para reserva de agua; el inmueble se caracteriza por disfrutar de una excelente iluminación natural y artificial; este edificio tiene un sistema de aire acondicionado mecánico, un sistema de extracción de olores en zonas de baños y un sistema de renovación de aire en zonas de oficina abierta. Tiene shut de basuras en cada piso y un cuarto de basuras a nivel de primer piso con compactadora y embaladora de gran capacidad y última tecnología. El inmueble cuenta aproximadamente con 1 batería sanitaria por cada 14 personas y tiene 28 unidades adaptadas para personas con discapacidad, 4en cada piso. Para la zona de Oficinas el inmueble cuenta en total con disponibilidad para 357 cupos de estacionamiento para los pisos mencionados, es decir un promedio de 71 estacionamientos vehiculares por piso. La oferta incluye la ocupación de las oficinas de cualquiera de los pisos disponible en un mínimo de ocupación de 4.698 m2, esta condición permite una mejor utilización del espacio y por ende reducción de costos dado que los ángulos son rectos, condición adversa en un edificio de varios niveles. No

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cuenta con certificación Leed, condición esta que nos impide poder tener ahorros en materia de consumo de servicios públicos. Su costo mensual incluyendo administración, mobiliario y arriendo es de $ 431.848.665,00 para los 4.693 m2 mínimo. Dado que el metraje mínimo ofrecido excede lo requerido por la unidad en 1.693 metros se presenta un incremento en los costos de -$ 34.330.285 mensuales comparado con la tarifa actual, pero con la nueva oferta de los dueños del edificio si se presenta un ahorro de $ 66.668.881 mensuales. Si bien la oferta es VIABLE, lamentablemente el mínimo de metros a tomar y el factor reputacional en el cual se vio involucrado este proyecto con otra entidad del estado (Contraloría) hace que desistamos de la misma a pesar de sus bondades, por esta razón NO podría ser tenida en cuenta. 6. Edificio Calle 26 - Calle 26 No. 13 B – 27 (EDIFICIO USADO)

Propuesta comercial presentada por el Grupo Inmobiliario Crecer Ltda., del inmueble ubicado en la Calle 26 con Avenida Caracas (Centro de la ciudad). El edificio con más de 30 años de construcción y no fue construido con la norma de sismo resistencia, razón por la cual en cualquier momento la alcaldía puede exigir el reforzamiento de sus cimientos y esto puede ser muy costoso toda vez que tan solo el primer piso está reforzado, se encuentra desocupado motivo por el cual se deben realizar unas obras de remodelación y adecuación significativas lo que generaría un tiempo mayor a 90 días. Si bien esta estratégicamente ubicado sobre la Calle 26 con Caracas, el sector no goza de buena reputación por los índices de inseguridad en especial en horas de la noche, factor este que afectaría a nuestro personal cuando salga en dicho horario. Consta de 6 pisos en un área total de 4.200 metros en áreas abiertas, sujeto de remodelación por cuenta del que tome el edificio, con iluminación Led, techos en Dry Wall, baños por construir según requerimientos, no cuenta con ascensores, pero están los fosos para su construcción, planta eléctrica de 75 Kva, no cuenta con red contra incendios, 10 parqueaderos de vehículos, todo el tema de ventanera debe ser reemplazado por su alto estado de oxidación y deterioro. La dotación del edificio en materia de mobiliario, equipos, baterías de baños, salas de juntas, etc., debe ser por cuenta del arrendador dado que ellos solamente arriendan el edificio y mobiliario y administración debe ser por cuenta de la entidad. En conclusión, en una OFERTA NO VIABLE, dado que los precios de remodelación, adecuación y dotación no están definidos por parte de ellos para este estudio. 7. Edificio Carrera 24 – Carrera 24 Calle 73 esquina - (EDIFICIO NUEVO)

Propuesta comercial presentada por el Grupo Inmobiliario Crecer Ltda., inmueble ubicado en la Carrera 24 entre calles 73 y 74, barrió Alcázares, el cual consta de 2 torres de 6 pisos para un área arrendable de 3.600 o de venta de 4.600 m2. Sus vías de acceso son la carrera 24, calle 72 las cuales lo comunican con las principales vías de la ciudad capital. Construcción nueva ajustada a las normas de sismo resistencia exigidas por la ley. El primer piso no se arrienda dado que su explotación actual es comercial. Con relación al entorno adicional a las vías de acceso antes mencionadas, se comunica fácilmente con la calle 80 por el norte, la Avenida Chile por el sur, la Avenida Caracas por el oriente y la NQS al occidente. Cuenta con fácil acceso a transporte público (Transmilenio) desde y hacia cualquier punto de la ciudad, estación que queda a unas cuadras del edificio. De construcción vanguardista y conforme a la norma, ventanales techo piso con protección solar y de seguridad, cada piso cuenta con 2 cocinetas y 2 baños, 19 parqueaderos semicubiertos en el primer piso, 2 terrazas. En caso de requerir más parqueaderos se debe remodelar cerca del 80 % del piso 1 a costo del arrendador, no cuenta con sistema de aire acondicionado, su ventilación es natural, sistema de iluminación LED 100 %, planta eléctrica de 250 Kva, el cableado estructural será instalado por una empresa certificada cargado su costo al arrendatario o el comprador y de acuerdo con sus requerimientos particulares. La oferta incluye la ocupación de los pisos 2 al 6 en 3.600 m2 y los parqueaderos, pero la distribución de los pisos y el hall ambiental interno no permite un excelente aprovechamiento de los metros

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ofrecidos. No cuenta con certificación Leed lo que no lo habilita para poder tener ahorros en consumo de servicios públicos. Las adecuaciones de las salas de juntas para los directores de área y cafetería se ven reducidas por la distribución del edificio en cada piso. Está habilitada una plazoleta de tránsito entre las dos torres, dotada de espacios de encuentro, jardines y puntos de café, requiere construir baterías de baños suficiente para el personal es difícil dado el poco espacio entre cada piso, un auditorio de 700 m2 aproximadamente para 150 personas que permite seccionar áreas abiertas o cerradas, acústicas, iluminadas y ventiladas Su costo mensual solo de arriendo más IVA es de $ 191.590.000, a lo que se le debe sumar el valor de la administración mensual cercana a los $ 25.000.000 más IVA y el mobiliario y equipos más IVA. En este estado de la propuesta no se puede calcular el ahorro dado que no lo arrienda con mobiliario, sino que debe ser a cargo de la entidad lo mismo que la administración. En conclusión, esta OFERTA NO ES VIABLE, por no ser bajo el sistema de llave en mano, reducido número de parqueaderos, no disponibilidad para motos y bicicletas y el desaprovechamiento de cerca de 600 metros de un hall interno ambiental lo que hace muy costosa la oferta y poco aprovechamiento del espacio. 8. Centro de Soluciones Empresariales - SOLUZONA - Calle 17 No. 65 B - 19 – (EDIFICIO USADO)

Propuesta comercial presentada por la Inmobiliaria Productos con Valor PROVALOR del inmueble ubicado en la Calle 17 No 65B-19 en el centro empresarial SOLUZONA con un área mínima arrendable de 5.581 m2. Soluzona es un Centro Empresarial ubicado en la zona industrial del sector de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá. Cerca al aeropuerto, con fácil acceso vehicular y de transporte público por la Calle 13, Carrera 68, Calle 26 y la Avenida de las Américas, al suroccidente de la ciudad capital. El inmueble cuenta con una recepción exclusiva, cuarto de control, CCTV para áreas comunes y parqueaderos, 105 cupos de parqueadero para vehículos, 30 parqueaderos de motos y por construir el de bicicletas para 100, 8 depósitos multiusos, parqueadero de visitantes para 50 vehículos, cada oficina cuenta con su batería de baño, 1 ascensor, sistema de detección y extinción de incendios, áreas totalmente abiertas, áreas terminadas: cielo raso, piso en porcelanato, iluminación tipo LEED, un comedor exclusivo para 120 personas, 4 cafetería pequeñas por piso, cuartos técnicos, un auditorio para 120 personas, 2 plantas eléctricas de 80 Kva cada una. El mobiliario es de segunda, pero en buenas condiciones (Paneles en paño y madera con vidrios tipo visor), se encuentra totalmente instalado para habilitar 460 puestos funcionales y 3 salas de juntas para 12 personas cada una. Se deben adecuar las áreas de la dirección general y directores de área con sus salas de juntas y baños, el cableado es 6, en caso de requerir más categoría debe ser a costo del arrendador. Seguridad privada las 24 horas 4 puestos y CCTV digital en áreas comunes, en el área privada se puede colocar, pero a costa del arrendador. Inmueble construido con las exigencias de sismo resistencia, pero no está certificado Leed para ahorros en servicios públicos. El área ofrecida es de 5.581 m2, arrendado todo el complejo, no se puede fraccionar, su costo mensual incluyendo administración, mobiliario y arriendo es de $ 344.716.046,00 con un ahorro mensual cercano a los $ 52.802.334 mensuales comparado con la tarifa actual o a la nueva con el respectivo incremento es de $ 153.801.500 mensual. En conclusión, NO ES VIABLE dado que a la fecha nos confirman que lamentablemente el inmueble ya fue arrendado a la Policía Nacional. Es importante aclarar que la oferta era buena solo se debían adicionar los valores de las adecuaciones de las salas de juntas y sus baños, oficina de la dirección general y su sala de juntas, dotación de CCTV en área privadas, instalación de cableado 6ª, puntos de bebidas calientes y los insumos. Otras Propuestas Se recibieron por parte de otras inmobiliarias ofertas vía email, las cuales no fueron tenidos en cuenta para su visita dado que el metraje, dotación, costos de arriendo o tipo de contratación que no se ajustaba a lo exigido por la entidad, sin embargo, se relacionan a continuación: 9. Edificio TIVOLI – Inmobiliaria Sigmar Capital SAS

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Propuesta de inmueble presentado por Sigmar Capital SAS – Asesorías Inversiones Inmobiliarias del inmueble ubicado en el barrio chico en la carrera 13 No. 90-17, con un área construida de 2.927 m2, pero realmente utilizables descontando los puntos fijos serian 2.093 m2, 6 pisos, 35 parqueaderos, no hay parqueaderos para motos, bicicletas y visitantes. La administración es por cuenta del arrendador lo mismo que la dotación mobiliaria y adecuaciones de datos y relacionados. El valor de la oferta de arriendo incluido el IVA es de $ 166.600.000. NO VIABLE. 10. Edificio MEGAPORT CENTRO DE NEGOCIOS – Asesorías Inversiones Inmobiliarias

Propuesta de inmueble presentado por Asesorías Inversiones Inmobiliarias del inmueble el cual consta de un edificio corporativo diseñado para empresas con posibilidad de crecimiento en el corto y mediano plazo, ubicado sobre la Avenida el Dorado. El área arrendable 16.639 m2, área por piso 4.000 m2 para un total de pisos 5, siendo la planta del primer piso comercio, servicios y parqueadero. Las plantas superiores del 2 al 4 para uso de oficinas y el piso 5 es utilizado para cafetería y parqueaderos, accesos al edificio por 2 accesos independientes, altura de los pisos 3 y 4 de 5,5 m2 e incluyen un mezanine de 1.400 m2, zona de parqueaderos para 185 vehículos y 61 motos, amplias zonas comunes áreas reuniones, cafetería y un coffee lounge. La propuesta comercial es por el arriendo exclusivo de 3.120 m2 en el piso 2 o 3 incluido IVA de $ 167.076.000 más el valor de la administración incluido IVA de $ 23.762.000. A este valor le hace falta la dotación de mobiliario, equipos y red de datos más a adecuaciones solicitadas, razón por la cual no se realiza visita al inmueble. NO VIABLE. 11. Edificio AKL - carrera 7 # 17-64 – Inversiones Nieto

Ofrecimiento realizado por el Ing. Jaime Nieto de una firma de inversionistas quienes colocan a consideración un edificio ubicado en el centro de la ciudad el cual costa de 1 pisos, de 360 m2 cada uno para un total de 4.208 m2., área totalmente remodelada, lobby en el primer piso, local y mezanine de 62 m2 cada uno, 12 baños individuales, red contra incendios, no tiene detección de incendios, 2 ascensores con capacidad para 13 personas, 10 parqueaderos. No cuenta CCTV, detección de incendios, una escalera de emergencia. Valor de la administración $ 25.000.000 y del arriendo $ 164.000.000 para un total por estos dos rubros de $224.910.000. Los requerimientos de mobiliario, adecuaciones y demás serían cotizados por separado por intermedio de una inmobiliaria. Dado lo limitado de los parqueaderos, el área tan reducida por piso, dotación del edificio, mobiliario y estaciones de Transmilenio cerca, requerimientos estos necesarios para una nueva sede, no se realiza visita al edificio y se descarta. Después de realizar el análisis de las cotizaciones allegadas por las diferentes inmobiliarias, se determinó convocar a participar en la presentación de una nueva propuesta a las inmobiliarias que presentaron los edificios que cumplían con las necesidades requeridas por la entidad, relacionadas con el espacio físico, tecnológico y urbanístico, solicitando puntualmente a FAMOCDEPANEL y SITUANDO, e incluir a la constructora Santa Clara propietaria del Edificio Santa Clara.

Evaluadas las propuestas a las que hace referencia el párrafo anterior; por ser las de menor valor se presentaron para aprobación ante el Comité Directivo de la USPEC las de las inmobiliarias SITUANDO Y FAMOC DEPANEL, quedando seleccionada la oferta de FAMOC DEPANEL.

La sede que tenía la entidad contratada (Cll 97 A # 9A 34 Santa Clara), se incluye baja la posibilidad que pudiera ofertar.

Teniendo en cuenta lo manifestado se informa que claramente se realizó un estudio de mercado, especialmente con el objetivo principal de mejorar las condiciones psicosociales de los servidores y reducir los gastos para la entidad y que en ningún momento el estudio se fundamentó en el valor del arrendamiento que se estaba pagando en el inmueble de la Cll 97 A # 9A 34 Santa Clara, solo que como se indica en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del decreto 1082 de 2015.

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“2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública”;

Esto también incluye revisar que las condiciones logísticas, tecnológicas y de bienestar para los servidores deben ser iguales o superiores, además una disminución el valor pagado, para el caso el comparar el valor que se estaba pagando frente al valor de las ofertas independiente del costos por m2 del sector, lo que se buscó fue que el edificio para la nueva sede independiente del sector cumpliera fundamentalmente las condiciones requeridas por la entidad y que el valor no fuera superior al que se estaba pagando en la sede(Cll 97 A # 9A 34 Santa Clara).

La entidad en la sede de la (Cll 97 A # 9A- 34 Santa Clara-antigua sede), pagaba en la fecha del cambio de sede la suma de TRESCIENTOS NOVENTA SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS PESOS (397.518.380) MCTE, incluido IVA y administración por 3.380 m2 los cuales incluían las terrazas, es decir, se pagaba $ 117.609 pesos por m2.

El contrato actual 200-2018, sede edificio elemento el valor pactado fue de $ 109.999 por m2, es decir el pago mensual de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 337.174.435) MCTE, incluido administración e IVA.

Presentando una diferencia por menor valor en la suma de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 60.343.945) MCTE, mensual con referencia al pago frente a lo que se estaba pagando en la sede (Cll 97 A # 9A 34 Santa Clara) anterior.

Frente al cálculo del precio de referencia, se consultó oficinas en arriendo en la plataforma metrocuadrado.com y punto propiedad antes icasas.com.co. Se tomaron 3 referencias adicionales en oficinas con características similares, que se encuentren en el mismo sector y una de ellas ubicada en el mismo edificio Elemento.

Se debe indicar que las condiciones de económicas del país son diferentes en los dos escenarios en los años 2018 fecha de la contratación la economía estaba en crecimiento, en el año 2020 y 2021 años de referencia la economía colombiana como todo el mundo por efecto de la Pandemia (COVID19), se encuentra pasando por su peor momento.

Y obviamente ningún sector económico incluido el inmobiliario escapa a esta realidad económica, esto quiere decir, que hoy a pesar de que índice de precio fue de 1.61, las condiciones del mercado permiten conseguir bienes y servicios a un menor valor que los que se ofertaban en los años anteriores a los años 2020 y 2021. Realizando el mismo análisis presentado en la observación, es decir, se tomaron 3 e referencias de los costos actuales de arrendamiento en la zona del salitre de encuentran que los valores de las oficinas para equipar están en un valor entre 73.913 y 76,335 por m2.

Página de Metro cuadrado https://www.metrocuadrado.com/oficinas/arriendo/bogota/salitre/

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Incluso en el mismo edificio elemento la empresa punto propiedad está ofertando oficinas en obra por valor de 72.000 m2.

Página de Metro cuadrado https://www.puntopropiedad.com/inmueble/ Lo anterior para indicar que si en valor del m2 en promedio de estos tres valores referenciado es de $ 74.082 Sin embargo, utilizando el mismo valor ajustado con todo incluido el incremento del 5% por COVID-19 indicado en la observación en valor promedio del m2 es de 114.536,80.

Vale indicar que al incluir los $ 35.000 por valor de acabados, componente tecnológico, mobiliario de oficio, IVA y administración se hace una medición que no puede ser igual para todos los casos, sin embargo, con estos mismos parámetros el costo promedio sería de $ 114.536,80 m2, bajo las condiciones de pandemia, donde hay una contracción económica que sufre el país.

REFERECIA DEL MERCADO 2020

VALOR M2VALOR

AJUSTADO CON TODO INCLUIDO

INCREMENTO DEL 5% POR EFECTO DEL

COVID -19PUNTO PROPIEDAD $72.000,00 $107.000,00 $112.350,00

METRO CUADRADO $73.913,00 $108.913,00 $114.358,65

METRO CUADRADO $76.335,00 $111.335,00 $116.901,75

$114.536,80

CUADRO DE ANALISIS

VALOR PROMEDIO

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Frente al que la Entidad contrató el valor más costoso de las entidades públicas que tiene asiento en el edificio elemento ubicado en la AV. Calle 26 No. 76-69, nos permitimos anexar el presente cuadro tomado del estudio previo del ministerio de defensa del contrato de arrendamiento que esta entidad en la torre 4 del edificio elemento, publicado en la página del SECOP.

Como se puede observar el contrato realizado por la USPEC, no es el más costoso, como se indica en la observación.

Por lo anterior se concluye que la entidad no incurrió en detrimento patrimonial público, puesto que cumplió que lo determinado por la normatividad vigente y contrató por un valor inferior al que estaba pagando anteriormente, razón por la cual se solicita muy cordialmente retirar la observación de carácter disciplinario y fiscal.

ENTIDAD CONTRATO VALOR M2

ADRES 170/2019 $113.396,00

ICFES 503/2019 $109.000,00

USPEC 200/2018 $109.999,00

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. 208/2019 $127.326,00SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD YCONVIVENCIA

710/2019 $116.961,00

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Análisis de la Respuesta: A través de la respuesta y los soportes derivados de la misma, inicialmente la entidad hace una transcripción de los estudios previos, los cuales previamente fueron verificados y analizados por el ente de control. Adicionalmente se afirma que “en ningún momento el estudio se fundamentó en el valor del arrendamiento que se estaba pagando en el inmueble de la Cll 97 A # 9A 34 Santa Clara”, sin embargo, en algunos apartes de los mencionados estudios se puede observar cómo se hace referencia a lo pagado en la anterior sede de la entidad:

Si bien, esta situación en sí misma no representa irregularidad alguna, se destaca que en la respuesta la entidad confirma que el cambio de sede se fundamentó especialmente en el objetivo principal de mejorar las condiciones psicosociales de los servidores y reducir los gastos para la entidad, para lo cual se apoyaron en lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del decreto 1082 de 2015.

“2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública”;

Sin embargo, evidentemente se omite el numeral uno del mismo artículo que indica la obligación que tienen la entidad de:

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“1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble”.

Como se puede comprobar, la decisión del cambio de sede tuvo motivaciones de orden logístico, tecnológico y de bienestar para los servidores, adicionalmente a la disminución del valor pagado por el servicio de arrendamiento; no es menos cierto, que los estudios previos omiten analizar los valores del mercado de arrendamiento en la zona en la cual la entidad decidió trasladar su sede administrativa. Lo anterior es reconocido por la entidad cuando afirma en la respuesta: “lo que se buscó fue que el edificio para la nueva sede independiente del sector cumpliera fundamentalmente las condiciones requeridas por la entidad y que el valor no fuera superior al que se estaba pagando en la sede (Cll 97 A # 9A 34 Santa Clara)”.

Para el ente de control no es observable la búsqueda de mejoras en el bienestar de los funcionarios, las mejoras logísticas y tecnológicas, y la reducción en el canon de arrendamiento mensual. Lo que resulta observable es la omisión en el mandato legal de verificar las condiciones del mercado inmobiliario de la zona, lo que evidentemente evitó ahorros mayores, si de comparar con el valor pagado en la sede anterior, se tratara.

En conclusión, para el ente de control, ante la omisión de cumplir con lo ordenado por el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 en su numeral 1, el artículo 135 del Decreto 150 de 1976 y el artículo 3.4.2.6.1. del Decreto 734 de 2012, en los que se hace referencia a la obligación de la entidad contratante de verificar y analizar las condiciones de mercado inmobiliario para el caso de los contratos de arrendamiento, se confirma el hallazgo con incidencia fiscal y disciplinaria.

Ahora bien, frente al valor del sobrecosto la entidad intenta replicar el ejercicio de establecer precios de referencia a través de ofrecimientos en las páginas de Metrocuadrado.com y Puntopropiedad.com, sin embargo, no detalla en ninguno de los ejemplos que permitiera evaluar y comparar las condiciones del bien y el precio por metro cuadrado.

Adicionalmente, la entidad cita estudios previos del Ministerio de Defensa (entidad que también tomó en arrendamiento espacios en el edificio Elemento para la ubicación temporal de su sede administrativa y que realizó estudios previos con análisis de condiciones de mercado, ejercicio que como se describió anteriormente, debió adelantarse por la propia USPEC en el desarrollo de sus estudios, lo que justifica la presente observación), estos estudios citados, obligaron al MDN a realizar una negociación por el precio

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del metro cuadrado en el primer semestre de 2020, logrando reducciones de hasta 38% por metro cuadrado.

En el caso de la USPEC, frente a la auditoria financiera por la vigencia 2019 en el que se elevó el Hallazgo 9 referente al impacto de las vigencias futuras, la entidad afirmó: “se realizó negociación con el contratista para bajar el valor del arrendamiento de las oficinas ubicadas en el edificio elemento, en atención a que la vigencia futura fue aprobada por 4 años situación que benefició a la Entidad en la consecución de la reducción del valor del contrato”. Situación que tras un año de observada y con el atenuante del presente hallazgo, no se ha precisado, ni soportado, lo que permite inferir que tal gestión no se adelantó.

Finalmente, la entidad afirma que el contrato de arrendamiento de la USPEC no es el más costoso, para lo cual con el apoyo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata – DIARI de la CGR, se realizaron los análisis de las entidades públicas que tienen contratos de arrendamiento vigentes en el edificio Elemento, análisis que se detalla en el siguiente cuadro:

Tabla No. 14 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VIGENTES ENTIDADES PÚBLICAS EDIFICIO

ELEMENTO

ENTIDAD UNIDAD

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCERALIOR

ICFES ICETEX MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONAL

VEEDURIA DISTRITAL

DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

PLAZO CONTRATO

42 meses- Desde Dic 2018 hasta Jul 2022

25 meses- Desde Sept 2019 hasta Ene 2022

13 meses- Desde Dic

2018 hasta Dic 2019

11 meses y 18 dias

Desde 29 Dic 2019 hasta 18

Dic 2020

12 meses- Desde febrero

2018 hasta febrero 2019

11 meses y 10 días

Desde 21 Dic 2019 hasta 30

Nov 2020

CANON ARRENDAM

IENTO

$337.174.435 m2: $110.007

$548.597.000 m2:

$109.000 $114.186.865 m2: $92.459

$1.449.815.257 m2: $109.990 m2:$102.500

$152.471.429 m2: $123.458

$263.363.950 m2: $107.495

AREA m2: 3.065 m2: 5.033 m2: 1.235 m2: 14.645 m2: 1.235 m2: 2.450

UBICACIÓN Torre 4 Piso 12, 13 y 14

Torre 2 Piso 15, 16, 17 y

18 Torre 1 Piso 15

Torre 3 Piso 8 Y 16

Torre 4 Pisos del 3 al 11 y

piso 15, 16 , 17 y 18

Torre 1 Piso 3 Torre 3 Piso 4 y 17 duplex

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OBJETO

EL ARRENDADOR CONCEDE A TITULO DE

ARRENDAMIENTO AL

ARRENDATARIO EL USO Y EL

GOCE DE 3.065 25 M2 DEL

INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA CALLE

26 NO. 69 - 76 SOMETIDO AL REGIMEN DE PROPIEDAD

HORIZONTAL JUNTO CON EL DERECHO DE

USO DE 60 CUPOS DE PARQUEO.

CONTRATAR EL

ARRENDAMIENTO DE

LOS PISOS 15 16 17 Y 18 DE LA TORRE 2 CON UN

AREA TOTAL DE 5.033 M2

DEL EDIFICIO

ELEMENTO UBICADO

EN LA AVENIDA CALLE 26 NO. 6976

COMPLETAMENTE

DOTADOS PARA EL

USO EXCLUSIVO

Y FUNCIONAMIENTO DEL!

EFES INCLUIDAS

LAS ADECUACIO

NES Y MOBILIARIO NECESARIO

DE CONFORMIDAD CON

LAS ESPECIFICA

CIONES TECNICAS Y

LAS NECESIDAD

ES PLANTEADA

S POR LA ENTIDAD Y CIENTO UN

(101) PARQUEAD

EROS ASIGNADOS

A ESTAS AREAS.

ARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO ESPECIFICO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 26 NO. 69-76 TORRE 1 Y PARQUEADEROS COMPLETAMENTE DOTADO CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ALTERNA DE ICETEX.

EL ARRENDADO

R TRANSFIERE A TITULO DE ARRENDAMIE

NTO UNOS INMUEBLES

PARA EL FUNCIONAMIE

NTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL UNIDAD DE GESTION

GENERAL EL COMANDO

GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA ARMADA

NACIONAL DE ACUERDO

CON LO DESCRITO EN

EL ANEXO DENOMINADO ESPECIFICACI

ONES TECNICAS

ANEXO NO. 1

CONTRATAR EL ARRENDAMIENTO DEL PISO 3 DE LA TORRE 1 DEL COMPLEJO EMPRESARIAL

ELEMENTO UBICADO EN LA CALLE 26 NO.

69-76 CON SUS RESPECTIVOS

PARQUEADEROS

ARRENDAMIENTO DE LOS

PISOS 4 y 17 DUPLEX DE LA TORRE 3, DEL

COMPLEJO EMPRESARIAL

ELEMENTO CON UN ÁREA

TOTAL DE 2.449.74 M2,

UBICADO EN LA AVENIDA CALLE

26 No.69-76, COMPLETAMEN

TE DOTADO, INCLUIDAS LAS ADECUACIONES NECESARIAS

Y SUS INMUEBLES

POR DESTINACIÓN, INCLUIDO LOS

PARQUEADEROS DE ACUERDO

CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Y LOS REQUERIMIENT

OS DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SANIDAD MILITAR.

ESPECIF. completamente dotado

acondicionad

o y completamen

te dotado

Completamente dotado primer

año m2: $101.000

En el año 2019 el valor m2: $130.428

Arrendado en 2017,

acondicionado y adecuado

acondicionado y completamente

dotado

Fuente: DIARI y DVF Delegada de Justicia CGR Este análisis permite evidenciar que, salvo lo pagado por la Veeduría Distrital, la USPEC es la entidad que en la actualidad paga el valor más alto por metro cuadrado en el edificio Elemento, con lo que se ratifica lo afirmado en la observación y se confirma el hallazgo con incidencia fiscal y disciplinaria, por sobrecostos en el Contrato 200 de 2018 suscrito por la USPEC con FAMOC DE PANEL S.A.

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Se ajusta el valor del hallazgo fiscal, por cuanto se tiene en cuenta lo efectivamente causado y pagado a mayo de 2021. El valor del detrimento patrimonial con corte a este mes asciende a $1.024.601.913 y se establece por sobrecostos en el canon de arrendamiento pagado en virtud del arrendamiento de la sede administrativa de la USPEC, a través del contrato 200 de 2018 suscrito con FAMOC DE PANEL S.A., con lo que se confirma el hallazgo con incidencia fiscal por ese valor.

Hallazgo No. 25 - Ejecución de Recursos Convenio 216144 de 2016 (D). La Ley 610 de 2000, en el artículo 3 define Gestión Fiscal, así: Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

El Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño”. El Artículo 2º de la Ley 87 de 1993 establece los “Objetivos del sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; b. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; h. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características”. Según información allegada por ENterritorio en relación con el Convenio Interadministrativo 216144 de 2016, formalizado a la fecha por $370.541.867.111, el valor de recursos girados por la USPEC en el periodo

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diciembre 2016 a diciembre de 2020, se encuentra en $164.368.857.858 correspondiente a 44%. El total de la ejecución financiera acumulada reportada por ENterritorio a la USPEC, a 31 de diciembre de 2020, fue por $162.974.186.213 equivalentes al 44%, quedando por ejecutar $207.567.680.898, equivalentes al 56% del valor asignado en el contrato. En relación con los recursos girados por la USPEC, la ejecución representa 100%, con la aclaración que la USPEC tiene cuentas por pagar por valor de $ 12.665.364.049.

En la mencionada ejecución, ENterritorio ha suscrito 391 contratos por un valor total de $342.389.832.654, valor superior a lo ejecutado presupuestalmente por incluirse contratos anulados y remplazados previo al inicio de su ejecución.

Del total de contratos suscritos, 67 por valor de $203.708.466.879, presentan avances de ejecución por debajo de 50% y particularmente 26 por valor de $178.871.794.112, que representan 52% del total contratado, presentan ejecuciones inferiores de 10% hasta 0%. Estos bajos niveles de ejecución coinciden con los frecuentes retrasos en la ejecución y finalización de las obras documentados constantemente por la CGR, a lo que ENterritorio informa que es ocasionado por debilidades técnicas en la información inicial entregada por la USPEC, faltando así, a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011. Esta baja ejecución por responsabilidad de la USPEC demuestra debilidades en la planeación y gestión que impiden una correcta adquisición, inversión y disposición de los recursos públicos para cumplir con la misión institucional, según lo establecido en la Ley 610 de 2000. Por los hechos descritos se eleva la presente observación con incidencia administrativa y Disciplinaria. Respuesta de la Entidad: En atención a lo observado, nos permitimos informar que, si bien FONADE (hoy ENTERRITORIO) relaciona 391 contratos suscritos por valor de $342.389.832.654,00 la ejecución presupuestal y financiera del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 216144 a corte 30 de enero de 2021 según Oficio ENTERRITORIO Radicado No.: 20212700030071 del 16 de febrero de 2021 con asunto: “Envió (SIC) de Soportes correspondientes al Informe de Ejecución financiera de enero de 2021, en el marco del Contrato Interadministrativo No. 216144 – Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.”, es de, $ 171.387.616.413,12 lo que corresponde al 46,25% de la apropiación de lo dispuesto en el Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 216144, así:

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CONCEPTO VALOR ASIGNADO TOTAL EJECUCIÓN ACUMULADA

% EJECUCIÓN / APROPIACIÓN

Costos de Inversión $ 334.547.515.787,17 $ 143.759.864.300,72 42,97%

Costos de operación y derivados $ 12.828.059.367,00 $ 11.345.232.503,00 88,44% Provisión GMF (Gravamen al movimiento Financiero) $ 1.388.233.832,83 $ 610.701.676,40 43,99%

Cuota de Gerencia $ 21.778.058.124,00 $ 15.671.817.933,00 71,96%

VALOR TOTAL CI 216144 $ 370.541.867.111,00 $ 171.387.616.413,12 46,25%

Con relación a los valores pendientes de pago correspondiente al Contrato, es preciso aclarar que el Contrato Interadministrativo 216144 de 2016 contempló inicialmente en su forma de pago desembolsos anuales, acordes con la ejecución prevista de los proyectos en las diferentes vigencias del plazo, sin embargo, la ejecución de los proyectos incluidos en el alcance, no avanzó de la forma esperada lo que motivó que el 24 de julio de 2018 se suscribiera la PRÓRROGA NO 1, MODIFICACIÓN No. 1 y ADICIÓN No. 3, la cual, a partir de una sustitución de vigencias futuras, permitió ampliar el plazo de ejecución y modificar la forma de pago, condicionando los desembolsos a los avances en la ejecución de los proyectos expresado en hitos precontractuales y avances de ejecución.

Así mismo, el 24 de diciembre de 2018, al advertir que parte de los recursos desembolsados no se iban a utilizar por diferentes inconvenientes presentados, se suscribió la MODIFICACIÓN No 2 y REDUCCIÓN No 1 al Contrato Interadministrativo, mediante la cual se excluyeron proyectos que tuvieron dificultades y no se pudieron realizar y se pactó la devolución de los recursos asociados a estos por valor de alrededor de $19.000.0000.000 que hacían parte del primer desembolso realizado y se ajustaron los hitos de avance en la forma de pago. Adicional a lo anterior, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 1940 de noviembre de 2018, así como lo señalado en la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022. "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD" artículo 36º, el ministerio de hacienda señaló que una vez los saldos del primer desembolso se sitúen en un rango de ejecución con pago a beneficiario final superior al 90%, se podrá proceder a realizar los giros en la medida que se requieran. En ese sentido, en el mes de diciembre de 2020 se dio trámite por parte de la USPEC a la solicitud para el segundo desembolso por valor de $116.000.000.000, teniendo en cuenta el cumplimiento de los hitos contractuales estipulados correspondientes al avance de la ejecución de los proyectos y a hitos relacionados con los procesos de selección de otros proyectos. Una vez aprobado este proceso ante el Ministerio de Hacienda, este procedió a realizar un primer pago del segundo desembolso por valor de $30.000.000.000 (se anexa soporte), suficiente para cubrir las necesidades de caja urgentes según lo informado por ENterritorio y de acuerdo con las disposiciones mencionadas, una vez se alcance el 90% de ejecución efectiva de este primer pago del segundo desembolso, se realizará un segundo pago de acuerdo a la caja requerida hasta completar el valor del segundo desembolso aprobado. Esta situación no ha permitido que se realicen los desembolsos previstos de acuerdo con las condiciones contractuales mencionadas dado que primordialmente se da cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Hacienda y DNP.

Adicional a lo anterior, en la ejecución se han presentado situaciones de fuerza mayor que han impedido el normal desarrollo de los proyectos, una de estas es la situación de emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, la cual limitó los desplazamientos a nivel Nacional en la vigencia 2020, así como la generación múltiples restricciones a la movilidad y a la ejecución de las actividades de cada proyecto prolongando así el plazo requerido por el desarrollo, aprobación e implementación de protocolos en cada uno de los frentes de trabajo.

De otra parte es de vital importancia tener en cuenta que para el Proyecto de Construcción del Nuevo ERON en Pereira, que representa el 43% aproximadamente de los recursos del Convenio se requirió adelantar diferentes gestiones para obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución del

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proyecto las cuales debido al tiempo que se tomaba en análisis y respuesta la entidad encargada, obligó a suspender el contrato en varias oportunidades, estos son el proceso para la obtención de Licencias ambientales ante la CARDER y autorización para el plan de prospección arqueológica ante el ICANH.

De esta manera, se resalta que la ejecución del Contrato Interadministrativo ha sido constante, pero se ha visto afectada por las situaciones mencionadas lo que ha dilatado la finalización del objeto y así mismo ha retrasado los pagos, es de resaltar que del valor reportado por $217.604.730.577,50, a la fecha se han desembolsado los $30.000.000.000, correspondiente al primer pago del segundo desembolsos y se encuentra autorizado el pago de los $86.000.000.000 restantes, que serán girados por el Ministerio de Hacienda conforme a la necesidad de caja de ENterritorio, por lo que se concluye que una vez se realice este desembolso el saldo se giraran conforme avance la construcción del proyecto de Construcción del ERON en Pereira. De lo anterior cabe resaltar que, a corte de 31 de enero de 2021, la suma desembolsada a FONADE (hoy ENTERRITORIO) asciende a la suma de:

Desarrollado, acorde las cláusulas contractuales, del siguiente modo:

Id

DESCRIPCIÓN CLAUSULA CONTRACTUAL FORMA DE PAGO - HITO DE INVERSIÓN

Desembolso No VALOR ESTIPULADO PARA EL DESEMBOLSO

VALOR AUTORIZADO PARA DESEMBOLSO

VALOR DESEMBOLSADO OBSERVACIÓN

1

Pago No.01 - Un primer pago en calidad de pago anticipado por valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 149.476.196.363,00) del valor total del contrato, previa legalización del contrato inicial y suscripción del acta de inicio.

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO INICIAL $ 149.476.196.363,00 $ 149.476.196.363,00 $ 149.476.196.363,00

DESEMBOLSADO el 24 de enero de

2017

Rubro Global Proyectos de

Mantenimiento y Cupos Nuevos

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2

Pago No.02 - Un pago por valor de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 9.392.661.495,00) correspondiente a la Adición No. 1 del Contrato Interadministrativo No. 216144 que se pagará en un único pago correspondiente al 100,00% del valor de esta adición en el mes de diciembre de 2016.

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO INICIAL $ 9.392.661.495,00 $ 9.392.661.495,00 $ 9.392.661.495,00

DESEMBOLSADO el 24 de enero de

2017

Rubro Global Proyectos de

Mantenimiento y Cupos Nuevos

3

Pago No.03 - Un pago por valor de

CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE

PESOS M/CTE ($ 5.500.000.000,00) correspondiente a la Adición No. 2 del

Contrato Interadministrativo No. 216144 que se

pagará un único pago

correspondiente al 100% del valor de esta adición en el mes de diciembre

de 2016. Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO INICIAL $ 5.500.000.000,00 $ 5.500.000.000,00 $ 5.500.000.000,00

DESEMBOLSADO el 24 de enero de

2017

Rubro Global Proyectos de

Mantenimiento y Cupos Nuevos

TOTAL PRIMER DESEMBOLSO $ 164.368.857.858,00 $ 164.368.857.858,00 $ 164.368.857.858,00

5

Pago No. 05 - Pagos de

conformidad con el cumplimiento de los hitos por parte de FONADE que se

describe a continuación:

Hito por Proyecto No. 01 - Pago

contra publicación del proceso de selección de la

DESEMBOLSO No 2 $ 6.000.000.000,00 $ 6.000.000.000,00 $ 30.000.000.000,00

DESEMBOLSADO el 07 de enero de

2021

Rubro Proyecto de Cupos Nuevos

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Obra EPMSC Medellín - Bellavista

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

6

Hito por Proyecto No. 02 - Pago

contra publicación del proceso de selección de la

Interventoría del Proyecto EPMSC

Medellín - Bellavista

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO No 2 $ 630.000.000,00 $ 630.000.000,00

7

Hito por Proyecto No. 03 - Pago

contra adjudicación del proceso de selección de la Obra EPMSC

Pereira (El Pilamo)

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO No 2 $ 15.000.000.000,00 $ 15.000.000.000,00

8

Hito por Proyecto No. 04 - Pago

contra publicación del proceso de selección de la

Interventoría del Proyecto EPMSC

Pereira (El Pilamo)

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO No 2 $ 1.260.000.000,00 $ 1.260.000.000,00

9

Hito por Proyecto No. 05 - Pago

contra apertura del Proceso de

Selección para el Diagnóstico de la Consultoría del Plan Maestro

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO No 2 $ 7.500.000.000,00 $ 7.500.000.000,00

11 Hito por Proyecto

No. 06 - Pago contra el avance

DESEMBOLSO No 2 $ 73.960.090.142,00 $ 73.960.090.142,00

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físico del 20,00% del Proyecto de

Mantenimiento de Infraestructura

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

12

Hito por Proyecto No. 07 - Pago

contra avance físico del 20,00% del

Proyecto de Mantenimiento y

Operación de Plantas de

Tratamiento PTAR y PTAP

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO No 2 $ 9.680.061.237,00 $ 9.680.061.237,00

13

Hito por Proyecto No. 08 - Pago

contra avance físico del 50,00% del

Proyecto de Mantenimiento de

Calderas

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO No 2 $ 1.271.088.900,00 $ 1.271.088.900,00

14

Hito por Proyecto No. 09 - Pago

contra avance físico del 100,00% del

Proyecto de Mantenimiento de Plantas Eléctricas

Este valor incluye Costos Derivados y Operativos, GMF

y, Cuota de Gerencia.

DESEMBOLSO No 2 $ 904.796.847,27 $ 904.796.847,27

TOTAL SEGUNDO DESEMBOLSO $ 116.206.037.126,27 $ 116.206.037.126,27 $ 30.000.000.000,00

Desembolso No VALOR ESTIPULADO PARA EL DESEMBOLSO

VALOR AUTORIZADO PARA DESEMBOLSO

VALOR DESEMBOLSADO

TOTAL PRIMER DESEMBOLSO $ 164.368.857.858,00 $ 164.368.857.858,00 $ 164.368.857.858,00

TOTAL SEGUNDO DESEMBOLSO $ 116.206.037.126,27 $ 116.206.037.126,27 $ 30.000.000.000,00

Devolución Tesoro Nacional por reducción -$ 19.070.079.301,27

Total $ 261.504.815.683,00 $ 280.574.894.984,27 $ 194.368.857.858,00

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De igual modo, cabe resaltar que, de acuerdo a lo dispuesto en la CLÁUSULA CONTRACTUAL FORMA DE PAGO del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos 216144, FONADE (hoy ENTERRITORIO) deberá adelantar lo correspondiente en relación a los soportes que evidencien gestión de ejecución de los hitos de avance de proyectos para poder adelantar los pagos. Adicional a lo anterior es de gran importancia tener en cuenta que el Proyecto de Construcción del Nuevo ERON en Pereira corresponde a aproximadamente el 43% de los recursos del Convenio y que por dificultades presentadas en el desarrollo del Contrato no ha sido posible iniciar la ejecución, así mismo que los hitos de pago pendientes están relacionados con el avance de este proyecto por lo cual para la aprobación de un nuevo desembolso es necesario el inicio de la ejecución de la obra.

Análisis de la Respuesta:

El análisis de la respuesta y los soportes derivados de esta, indica que la entidad se concentró en exponer los avances presupuestales y financieros del Convenio 216144 y a su vez realizar un inventario de hitos presupuestales del proyecto en los que se destacan:

- PRÓRROGA NO 1, MODIFICACIÓN No. 1 y ADICIÓN No. 3 del 24 de julio de 2018: debido a la ejecución de los proyectos incluidos en el alcance, no avanzó de la forma esperada.

- MODIFICACIÓN No 2 y REDUCCIÓN No 1 del 24 de diciembre de 2018: al advertir que parte de los recursos desembolsados no se iban a utilizar por diferentes inconvenientes presentados.

- En el mes de diciembre de 2020 se dio trámite por parte de la USPEC a la solicitud para el segundo desembolso por valor de $116.000.000.000.

- Durante la vigencia 2020, se han presentado situaciones de fuerza mayor que han impedido el normal desarrollo de los proyectos, una de estas es la situación de emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19.

- El Proyecto de Construcción del Nuevo ERON en Pereira, que representa el 43% aproximadamente de los recursos del Convenio se requirió adelantar diferentes gestiones para obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto las cuales debido al tiempo que se tomaba en análisis y respuesta la entidad encargada, obligó a suspender el contrato en varias oportunidades, estos son el proceso para la obtención de Licencias ambientales ante la CARDER y autorización para el plan de prospección arqueológica ante el ICANH.

Esta descripción se concentra en explicar el flujo de recursos derivados de la ejecución del mencionado convenio, sin embargo, lo observado por el ente de control se concentra en los múltiples retrasos en la ejecución y finalización de las obras. Situaciones que a su vez son confirmadas por la entidad cuando se informa que el Convenio 216144, no ha avanzado de la forma esperada, presentando retrasos derivados de múltiples inconvenientes que

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no se explican a profundidad, situaciones de fuerza mayor como la pandemia y especialmente por lo acontecido con el proyecto del Nuevo ERON en Pereira, que representa el 43% del total de los recursos del convenio, para el cual se han presentado suspensiones y retrasos derivados de la solicitud de licencias, que son responsabilidad exclusiva de la USPEC durante la etapa previa de maduración del proyecto. Estos bajos niveles de ejecución demuestran debilidades en la planeación y gestión en la USPEC, que impiden una correcta adquisición, inversión y disposición de los recursos públicos para cumplir con la misión institucional, según lo establecido en la Ley 610 de 2000 Articulo 3. Lo que es reiterado por ENterritorio, quien afirma que los retrasos son ocasionados por debilidades técnicas en la información inicial entregada por la USPEC. Este análisis confirma el hallazgo con incidencia administrativa y disciplinaria. Hallazgo No. 26 - Contrato de Obra No. 317 de 2015. Ley 80 de 1993, Articulo 3: “De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales… colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

De acuerdo con lo informado por la USPEC mediante el oficio No. E-2021-001536 del 15 de marzo de 2021, se observó que las obras ejecutadas mediante el Contrato de Obra No. 317 de 2015 se encuentran inconclusas, y por ende, no se encuentran en funcionamiento, ni prestando la finalidad para la cual se celebró la contratación.

El Contrato 317 de 2015 tenía por objeto el “Suministro, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y operación de sistema de captación (pozo de bombeo), tratamiento, almacenamiento, distribución, optimización (incluye: mantenimiento y operación de pozo profundo), tanques de almacenamiento y operación de todos los sistemas residuales en los siguientes establecimientos penitenciarios y carcelarios: EPMSC Acacias y CAMIS ERE Acacias.”, sin embargo, la USPEC en su comunicado informó que “…la PTAP no funcionó, no operó y su estado actual es inoperante, referente a las PTAR se establece que funcionó durante el tiempo de ejecución del contrato No. 317; pero al mismo tiempo presentó problemas en su funcionamiento, mantenimiento y puesta en marcha (…) a la fecha la PTAR no funciona”.

Adicionalmente, la USPEC manifestó que a través del Convenio Interadministrativo No. 216144-2016, suscrito con FONADE (hoy

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ENterritorio), se suscribió el subcontrato No. 2170988 el cual se le declaró el incumplimiento.

Pese a lo anterior, no se observó que la USPEC haya iniciado actuaciones administrativas para hacer efectivas las pólizas del Contrato de Obra No. 317 de 2015, ni que haya llamado al Contratista a subsanar las deficiencias constructivas que condujeron a que estas obras no estén en funcionamiento.

Al respecto, en la respuesta de la USPEC formulado frente a la observación formulada por estos hechos, expone que la Dirección Contractual no ha iniciado el respectivo proceso por presunto incumplimiento, pese a que la Dirección de Infraestructura le entregó el Informe Técnico correspondiente el 7 de diciembre de 2019 sobre el presunto incumplimiento del contratista, evidenciando una presunta gestión ineficiente e inoportuna.

Las situaciones antes descritas presuntamente se originaron por debilidades de Interventoría y Supervisión, quienes recibieron a satisfacción las obras del Contrato de Obra No. 317 de 2015 que no contaban con las condiciones de calidad que garantizaran el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

Respuesta de la Entidad:

La Unidad de Servicios Penitenciarios Carcelarios se permite dar respuesta, en relación con la información remitida por la Dirección de Infraestructura de la USPEC, a través del informe técnico de configuración de siniestro de contrato, como consecuencia de las fallas presentadas en las obras objeto del contrato de obra No. 317 de 2015, y se adelanten las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio a que haya lugar, por lo que la Dirección de Gestión Contractual requirió al área técnica a fin de que remitiera informe actualizado correspondiente al citado contrato precisando el estado actual de las obras, en especial lo relacionado con la estabilidad y calidad de la misma. Lo anterior con el objeto de revisar el estado jurídico del contrato teniendo en cuenta que se considera pertinente verificar con detenimiento si jurídicamente es viable siniestrar la póliza de estabilidad y calidad de la obra que presuntamente debe afectarse.

En este sentido el área técnica procedió a radicar comunicación a la Dirección de Gestión Contractual, informe mediante el cual indica: “Por lo anterior esta Dirección informa que el Contrato de Obra 317 del 2015, a los quince (15) días del mes diciembre de 2016, se liquidado de muto acuerdo, razón por la cual en adelante la ejecución seria siendo la misma y no cambiaría el informe que se presentó por parte de la Dirección de Infraestructura mediante Memorando I-2019-025081 de fecha 7 de noviembre de 2019 con asunto: “Informe técnico de configuración de siniestro del contrato No. 317 de 2015, para afectación de póliza No. 12-44- 101131845 de 21 de noviembre de 2016, expedida por seguros del estado S.A bajo el amparo de estabilidad de y calidad de la obra.”

Finalmente me permito indicar que el mencionado informe está siendo objeto de estudio por parte de la Dirección de Gestión Contractual a fin de proceder en Derecho.

Análisis de la Respuesta: La Entidad ratifica que las obras no se encuentran en funcionamiento y que a la fecha se encuentra estudiando el Informe Técnico entregado por la

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Dirección de Infraestructura entregado el 7 de diciembre de 2019 sobre el presunto incumplimiento del contratista, es decir, que además expone una presunta gestión ineficiente e inoportuna por parte de la Dirección Contractual que a la fecha no ha iniciado el debido proceso. Por otro lado, se observó que la CGR mediante IP 013 de 2019 analizó los hechos que originaron la incidencia fiscal de la observación comunicada y dio traslado a la Delegada de Investigaciones mediante oficio No. 2019IE0089777 del 07 de octubre de 2019 para iniciar el respectivo Proceso de Responsabilidad Fiscal. Por lo anterior, se retira la incidencia fiscal por cuanto ya fue trasladado a la Delegada de Investigaciones y se ajusta el texto se configura un hallazgo administrativo. Hallazgo No. 27 - Contrato de Obra No. 047 de 2015, Derivado del Contrato Interadministrativo FONDECUN No. 274-2014 (F) (D). La Ley 610 de 2000, en el artículo 3 define Gestión Fiscal, así: Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Ley 80 de 1993, Articulo 3: “De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales… colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones

ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

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PARÁGRAFO 1o. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000 <sic, es 2002> quedará así: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. De acuerdo con lo informado por la USPEC mediante el oficio No. E-2021-001536 del 15 de marzo de 2021, se observó que las obras ejecutadas mediante el Contrato de Obra No. 047 de 2015, derivado del Contrato Interadministrativo FONDECUN No. 274-2014, se encuentran inconclusas, y por ende, no se encuentran en funcionamiento, ni prestando la finalidad para la cual se celebró la contratación. El Contrato 047 de 2015 tenía por objeto el “MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A NIVEL NACIONAL” e incluía el área de sanidad del EPMSC Tumaco, sin embargo, la USPEC en su comunicado informó que “…El área de sanidad se encuentra en obra negra, por lo tanto la obra se encuentra inconclusa debido a cambios del diseño en la estructura del área de sanidad, lo que generó más gastos en la cimentación e imposibilita realizar los acabados”. Adicionalmente, la USPEC manifestó que:

• “En su ejecución el contrato presentó la novedad que la cimentación contemplada inicialmente en el contrato no era la más adecuada según el estudio de suelos ya que es un terreno inundable. Así las cosas, la USPEC autorizó continuar con la construcción y con el recurso existente dejarla en obra gris.”.

• “Posteriormente con el Convenio Interadministrativo (FONADE 216144-2016) de la USPEC y FONADE hoy en territorio, por un valor de $2.600.000.000, la USPEC contrata la terminación del área de Sanidad, con un alcance de” Atendiendo órdenes judiciales se proyecta realizar: terminación unidad de sanidad, adecuación de muro perimetral y garita, adecuación de patios y celdas, reforzamiento edificio administrativo, adecuación de rancho y adecuación de infraestructura general”.”

• “Mediante contrato de obra 2180726 y de interventoría 2180875 se da la fecha acta de inicio de verificación 26/04/2018 y fecha de inicio ejecución 25/06/18, fecha en las cuales se toma la decisión de cambiar el alcance del contrato retirando la terminación del área de sanidad, en razón a que la USPEC iniciaba el proceso de buscar

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terreno para construir el ERON de TUMACO por ser de impacto nacional”.

Cabe resaltar que, respecto a los tres puntos antes citados, este órgano de control solicitó en tres oportunidades los respectivos soportes de los hechos manifestados por la USPEC. Pese a lo anterior, no se observó que la USPEC haya iniciado actuaciones administrativas en contra del diseñador que elaboró lo estudios y diseños, de los cuales presuntamente se desprendieron las debilidades en cuanto el tipo de suelo y el tipo de cimentación que debía construirse, lo cual generó mayores cantidades de obra en estas actividades de obra, desfinanciado así al contrato de obra 047 de 2015 y dejando las obras inconclusas tal como lo manifestó la USPEC. Las situaciones antes descritas presuntamente se originaron por debilidades de Interventoría, Supervisión y del Ordenador del Gasto, quienes durante la ejecución del Contrato de Obra No. 047 de 2015 no llamaron al Diseñador para hacerlo responsable de los perjuicios generados por las presuntas debilidades de sus diseños, así mismo, de los ordenadores del gasto de la USPEC hasta la fecha que no han hecho tal llamamiento al Diseñador. Así mismo, estás situaciones se originaron por el hecho de retirar el alcance del contrato FONADE No. 2180726 la terminación de estas obras. Así las cosas, se evidenció un presunto detrimento al patrimonio público en cuantía de $1.927.722.891,29, que corresponden al valor de los recursos invertidos en el área de sanidad del EPSMC Tumaco que se encuentra inconclusa, tal como se registra en el Acta de Entrega y Recibo Final del Contrato 047 de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, y presunto alcance disciplinario por desconocimiento de lo establecido en la Ley 734 de 2002 y normas reglamentarias.

Respuesta de la Entidad:

Se informa por parte de la Dirección de Infraestructura que teniendo en cuenta que el Contrato de Obra 047 de 2015, cuyo objeto es: “ MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA INFRAESTRUTURA FISICA EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A NIVEL NACIONAL”, es un derivado del Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos 274 de 2014 suscrito entre el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca FONDECÚN y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, cuyo objeto es: “LA GERENCIA INTEGRAL DEL PROYECTO PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A NIVEL NACIONAL”, se solicitó por competencia la Información referente a los puntos 4 y 5 mediante oficio E-2021-002572 de fecha 22 de abril de 2021 y correo electrónico de fecha 22 de abril de 2021 hora 16:10, a Fondecun como se evidencia en la siguiente imagen:

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En respuesta, la Doctora Jessica Cantor, Asistente Gerencia General de FONDECUN, mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2021 hora 15:05, manifiesta lo siguiente:

“Reciba un cordial saludo del Fondo de Desarrollo De Proyectos de Cundinamarca- Fondecun, de acuerdo a lo solicitado mediante correo electrónico de Harold Arturo Pachon Molina <[email protected]>, nos permitimos remitir la información que reposa en el archivo DIGITAL de Fondecun.

La información fue enviada por medio de wetransfer al correo [email protected] ya que los archivos son un poco pesados y no se permitía el envió por medio del presente correo.

Adjuntamos igualmente el link de descarga de wetransfer con lo solicitado: https://wetransfer.com/downloads/23d64d823da2caa56283aacfa128c5b920210427195817/9456420b1cf8f7b515bf440c709d903520210427200043/bc04ba”

Los documentos enviados por FONDECUN en wetransfer se descargaron y fueron cargados en el DRIVE, igualmente se adjunta el oficio E-2021-002572 de fecha 22 de abril de 2021, por medio del cual se solicitó la información por parte de la USPEC, por lo tanto es necesario que se tenga en cuenta que esta administración ha requerid a FONDECUN, la documentación con el fin de aportar la información solicitada por el ente de control, ya que al ser un contrato derivado la información reposa en esa entidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, la documentación emitida por FONDECUN anexa a este documento soporta mediante los informes de interventoría la trazabilidad de la decisión que se tomó en su momento con aval de la misma para la modificación de los diseños de cimentación, los cuales tuvieron que subir esta estructura por encima de la cota de inundación, ya que este establecimiento por soportes históricos de lluvias ha tenido problemas de inundación, así las cosas la interventoría en conjunto con el contratista y supervisión ejercida por FONDECUN, soporto técnicamente esta decisión, la cual se ve reflejada en los documentos ya mencionados.

Análisis de la Respuesta: En la respuesta de la USPEC no se contradice el hecho que la infraestructura construida este en obra gris y que no esté siendo usada. La Entidad manifiesta que en los informes de interventoría se encuentra la trazabilidad de cuando se tomó la decisión de realizar la modificación a los diseños de la cimentación usados en el contrato de Obra No. 047 de 2015, sin embargo, en su respuesta adjunta varios archivos PDF en los cuales no se discriminan los informes de interventoría alegados. Por lo anterior, la observación se mantiene en su totalidad y se configura como hallazgo Fiscal y disciplinario de auditoría. Hallazgo No. 28 - Pre-construcción Contrato de Obra No. 2182503 de 2018, Derivado del Contrato Interadministrativo FONADE No. 216144 de 2016 (D). Ley 80 de 1993, Articulo 3: “De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los

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servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales… colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones

ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. PARÁGRAFO 1o. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000 <sic, es 2002> quedará así: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

En seguimiento a los hallazgos que la Contraloría General de la República ha proferido relacionados con los estudios y diseños para la Construcción del nuevo ERON EPMSC Pereira (Pilamo) -Contrato de Consultoría 384 de 2014- y las obras contratadas a través de FONADE (hoy ENterritorio) mediante el Contrato de Obra No. 2182503 de 2018, se observó que la etapa de pre construcción del mencionado contrato de obra corresponde a actividades de consultoría que le corresponden al alcance del Contrato 384 de 2014.

Lo anterior, considerando que los Estudios Previos, Anexo Técnico No. 8 y Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos No. 25 de 2014, del cual se derivó el Contrato de Consultoría No.384 de 2014, se especifica que la totalidad de licencias y permisos aplicables estarán a cargo al consultor, incluidos los permisos ante las empresas prestadoras de servicios públicos, para lo cual debió realizar los diseños correspondientes exigidos por estas, y que en la etapa de pre construcción del Contrato 2182503 de 2018 se realizó el estudio para las redes de suministro de agua potable y redes de alcantarillado, así como los tramites respectivos antes las empresas prestadoras para los permisos correspondientes.

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Estas situaciones se debieron a debilidades de Supervisión, Interventoría y de la Ordenación del Gasto que a la fecha no ha hecho efectivas las pólizas del Contrato de Consultoría No. 384 de 2014, ni ha iniciado actuaciones administrativas por los perjuicios y mayores costos por ajustes a diseños y complementaciones a diseños que se deriven por las deficiencias ya identificadas en hallazgos anteriores por la CGR.

Así las cosas, se evidenció un presunto detrimento al patrimonio público en cuantía de $969.229.323, que corresponden a la sumatoria del Otrosí No. 1 al Contrato de Obra No. 2182503 ($725.208.848) más el valor del Otrosí No. 1 al Contrato de Interventoría No. 2190239 ($244.020.475), conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, y presunto alcance disciplinario por desconocimiento de lo establecido en la Ley 734 de 2002 y normas reglamentarias.

Considerando que no se han realizado pagos a la fecha se retira la connotación Fiscal pero se hará seguimiento porque una vez se realice el pago se configurara el presunto hallazgo fiscal.

Respuesta de la Entidad:

El Contrato de Consultoría 384 de 2014, se adelantó entre las vigencias 2014 y 2015, el producto de este contrato contó con documentos de factibilidad de servicios públicos y permisos ambientales requeridos de acuerdo con las normas Vigentes.

En cuanto a lo contenido en la observación relacionado con el diseño de redes externas, es importante aclarar que estos no estaban incluidos en el alcance del Contrato de Consultoría 384 de 2014, esto debido a que al momento de la formulación a partir del conocimiento del terreno se identificó que la zona contaba con suministro de servicios públicos por lo cual era labor de la consultoría diseñar y calcular los caudales y requerimientos de servicio

Para el caso del suministro de Agua, al realizar la verificación de las redes existentes de acueducto encontraron que esta no tenía la capacidad para suministrar agua al establecimiento por lo cual la consultoría realiza la gestión ante la empresa prestadora del servicio en Pereira y entrega un documento de viabilidad de suministro del servicio de acueducto condicionado a la construcción de una línea que garantice la capacidad requerida, el compromiso de la Consultoría fue el desarrollo de los diseños de las redes internas del establecimiento y la definición de la alternativa de suministro de agua, cuya ejecución debía desarrollarse posteriormente

Para el caso del suministro de energía, el predio contaba en 2014 con suministro de energía y es por esto que a la consultoría se le otorgó la factibilidad del servicio dado que la línea existente tenía la capacidad de suministrar la energía requerida, no obstante al momento de la realización de los ajustes por parte del Contrato Interadministrativo, en el año 2019, esta factibilidad había perdido vigencia y debió gestionarse nuevamente, debido a que por el tiempo transcurrido la línea existente ya no contaba con la capacidad suficiente para suministrar energía al establecimiento, lo que motivó la revisión de nuevas alternativas para el suministro y por ende el diseño de esta.

En general es importante resaltar que el proyecto diseñado por el Consorcio Renacer se mantiene en su totalidad, los ajustes realizados fueron por actualización, por cambio de normas y por ajustes a componente de seguridad solicitados por INPEC quien es la entidad operadora y constantemente apoya la mejora de los diseños en función de la seguridad penitenciaria.

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De acuerdo con el informe preliminar de la fase de preconstrucción del Contrato de Obra FONADE No. 2182503 de 2018, un alto porcentaje de hallazgos en el diseño recibido son temas de forma o información que se debe complementar, no existieron cambios significativos en el proyecto, salvo los que fueron obligatorios realizar por la actualización a las Normas o tecnologías.

En cuanto a los permisos ambientales, la CARDER otorgó la aprobación de los permisos que a 2014 se requerían para un proyecto de esta magnitud, teniendo en cuenta que esta entidad realiza el análisis del proyecto que se va a realizar y adelanta todos los permisos simultáneamente, en 2014 no se identificó la necesidad de otros permisos y dio aprobación a los solicitados.

Por lo anterior es necesario reiterar que, debido al tiempo transcurrido entre la entrega de la consultoría y la contratación para la ejecución de la obra, fue necesario realizar la actualización de los diseños existentes, tanto a normas vigentes como a tecnologías y al componente de seguridad penitenciaria, así como se debió volver a realizar la gestión para la viabilidad de servicios públicos y obtención de permisos ambientales y prospección arqueológica.

Con relación a los pagos realizados al contrato 2182503 del 26 de diciembre de 2018, es importante aclarar que el documento “Estudio Previo Obra CAB 004-2018”, el cual hace parte integral del Contrato, estipula lo siguiente:

“3.4.1 FORMA DE PAGO: FONADE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le haya sido aceptada la oferta de la siguiente forma.

3.4.1.1 ETAPA 1: PRE-CONSTRUCCIÓN

3.4.1.1.1 REVISÓN, VERIFICACIÓN, VALIDACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y AJUSTES A

ESTUDIOS Y DISEÑOS.

Un único pago por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor establecido para la REVISÓN, VERIFICACIÓN, VALIDACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y AJUSTES A ESTUDIOS Y DISEÑOS, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la interventoría, USPEC y FONADE de la totalidad de productos requeridos en este componente de Etapa 1.

NOTA: De acuerdo con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución del contrato, FONADE

aplicará las retenciones a que haya lugar

3.4.1.1.2 ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS CONEXIÓN DE RED DE AGUA POTABLE

Un único pago por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor establecido para la ELABORACIÓN DE

ESTUDIOS Y DISEÑOS CONEXIÓN DE RED DE AGUA POTABLE, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la interventoría, USPEC y FONADE de la totalidad de productos requeridos en este componente de Etapa 1.

NOTA: De acuerdo con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución del contrato, FONADE aplicará las retenciones a que haya lugar (…)”

Por esta razón, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha realizado el cierre de la Etapa 1, ENterritorio no ha realizado el Pago mencionado.

Análisis de la Respuesta:

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Analizada la información enviada por la Entidad, este órgano de control no está de acuerdo con “que estos no estaban incluidos en el alcance del Contrato de Consultoría 384 de 2014, esto debido a que al momento de la formulación a partir del conocimiento del terreno se identificó que la zona contaba con suministro de servicios públicos por lo cual era labor de la consultoría diseñar y calcular los caudales y requerimientos de servicio” porque el Contrato 384 de 2014 si especificaba la totalidad de licencias y permisos aplicables y decía que estarán a cargo al consultor, incluidos los permisos ante las empresas prestadoras de servicios públicos, para lo cual debió realizar los diseños correspondientes exigidos por estas. Respecto de la disponibilidad de agua y alcantarillado, la USPEC anexa el oficio No. 4971 del 18 de octubre de 2016 de la Empresa Prestadora de servicios públicos, donde indica que “Teniendo en cuenta que el predio “El Pilamo” donde se proyecta la construcción, dista aproximadamente 13 kilómetros del punto de conexión a la red de acueducto del cual se puede conectar para garantizar el abastecimiento… no puede expedir un certificado de disponibilidad de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, debido a que este documento asegura la inmediatez de la conexión y no se tiene infraestructura disponible…”. Situación que debió ser tenida en cuenta en los diseños iniciales del proyecto. Para el caso del suministro de energía, se observa que factibilidad otorgada tenía una vigencia del proyecto diseñado por 24 meses, sin embargo, la gestión realizada por la USPEC y por FONADE (hoy ENterritorio) no ha sido oportuna lo que conllevó a que fuera necesario tramitar nuevamente la disponibilidad de energía eléctrica. La respuesta de la USPEC argumenta que los ajustes realizados a los diseños se debieron por cambio de normas, sin embargo, no indica cuales normas cambiaron y que ajustes se realizaron. En cuanto los permisos ambientales y prospección arqueológica, la respuesta de la USPEC evidencia presuntas deficiencias de estos estudios que debió realizar el Contrato 384 de 2014, tampoco se evidenció que la USPEC llamará a su contratista a subsanar estas falencias. Por lo anterior en la etapa de pre-construcción del Contrato 2182503 de 2018 se realizó el estudio para las redes de suministro de agua potable y redes de alcantarillado, así como los trámites respectivos antes las empresas prestadoras para los permisos correspondientes, que era lo que se tenía que haber hecho en el contrato de consultoría.

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Sin embargo, la Entidad certifica que no ha realizado el respectivo pago por estos conceptos, por lo cual se retira la connotación fiscal, sin embargo, se configura como hallazgo con presunta connotación disciplinaria al cual se deberá realizar seguimiento permanente por parte de este órgano de control, máxime, al considerar que este es un proyecto que se proyectó desde el 2013 y luego de 7 años no se ha iniciado la ejecución de las obras. Por lo anterior se configura el hallazgo administrativo con presunta connotación Disciplinaria, y la fiscal se hará seguimiento al evidenciar que a la fecha no se ha realizado pago alguno. Hallazgo No. 29 - Contrato de Obra No. 140 de 2020. Ley 80 de 1993, Articulo 3: “De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales… colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones

En la presente auditoría se revisaron algunos soportes documentales del Contrato de Obra No. 140 de 2020, cuyo objeto es “CONTRATAR A MONTO AGOTABLE POR PRECIOS UNITARIOS LA ATENCION DE EMERGENCIAS Y ACTIVIDADES DE MANTEMINIMIENTO, DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LOS ERON A CARGO DEL INPEC, QUE HACEN PARTE DE LOS GRUPOS 1,2,3,4,5 Y 6”, por valor de $12.942.773.152, el cual incluía dentro de su alcance 25 establecimientos penitenciarios y carcelarios de la Regional Occidente. El 03 de febrero de 2021 la Interventoría remite Informe Técnico de Presunto Incumplimiento Contractual del Contrato 140 de 2020, donde informó que: “A partir de la cronología anterior, se evidencia que transcurrido el 100% del plazo vigente del contrato, el contratista CONSORCIO MTO ERON 2020, presenta un avance de ejecución de 54.23%, resultado de los avances registrados por establecimiento hasta la fecha de corte del presente informe. De acuerdo con esto, se hace técnicamente posible concluir que, no se logró cumplir con el objeto contractual en el tiempo establecido contractualmente, hasta el 28 de febrero de 2021.” Por lo anterior y conforme a los soportes entregados por la USPEC en respuesta a la observación comunicada, el 13 de abril de 2021 la Entidad citó al Contratista y a la Aseguradora a descargos por estos hechos, por lo cual se configuró como hallazgo administrativo dentro del informe de auditoría ya que a la fecha no se están cumpliendo la finalidad para la cual se suscribió el

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contrato, y para hacer seguimiento dentro del Plan de Mejoramiento que suscriba la USPEC. Respuesta de la Entidad:

Frente a la observación, respecto a la cual se señala que no se está adelantando trámite administrativo alguno respecto al proceso de incumplimiento, me permito indicar que, con ocasión a la solicitud del presunto incumplimiento, la Dirección de Gestión Contractual procedió a citar Audiencia Pública a la luz del Articulo 86 de la Ley 1474 del 2011 a la interventoría, contratista y aseguradora, de cara al Contrato 140 de 2020. Citación que se adjunta a la presente respuesta.

Análisis de la Respuesta: La respuesta de la USPEC ratifica que el Contratista del Contrato 140 de 2020 no culminó la ejecución de las obras dentro del plazo pactado, razón por la cual lo citó a audiencia al Contratista junto con la Aseguradora para surtir el proceso respectivo. Aunque la USPEC ha iniciado acciones en contrato de contratista por la culminación de las obras, la observación se configura como hallazgo de auditoría ya que a la fecha no se está cumpliendo la finalidad para la cual se suscribió el contrato, y así hacer seguimiento dentro del Plan de Mejoramiento en próximos procesos auditores. Hallazgo No. 30 - Contrato de Compraventa No 265 de 2020 Suscrito con la Empresa C.I.A. MIGUEL CABALLERO SAS. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209: “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” De acuerdo con la información suministrada por la USPEC y verificado el proceso de contratación en la Plataforma de SECOP II, link https://community.SECOP.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.1554799&isFromPublicArea=True&isModal=False se pudo constatar, lo siguiente: 1. La USPEC desconoció el principio de planeación contenido en la Ley 80 de 1993 al adelantar un proceso de selección a finales del segundo semestre de la vigencia 20204, con la finalidad de ejecutar un presupuesto por valor de DOCE MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS ($12.056.253.900) M/CTE., y satisfacer necesidades consistentes en la adquisición de 5.815 CHALECOS 4 Proceso de licitación pública No USPEC-SA-SI-024-2020 – Acta de Inicio de fecha 15 de diciembre de 2020.

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ANTIBALAS NIVEL III A y 60 CASCOS BLINDADOS NIVEL III A, en tan poco tiempo de ejecución, es decir 15 días del mes de diciembre5. De tal suerte que, al adjudicar y celebrar un contrato6 con un plazo de ejecución tan reducido, sin que se hayan configurado las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, indujeron al contratista a solicitar prórroga para poder cumplir con el objeto del contrato. La entidad a través del documento de solicitud de constitución de reservas presupuestales de fecha 30 de diciembre de 2020, ya que, al planificarse y llevarse a cabo el proceso de selección, se tenía pleno conocimiento del comportamiento de la pandemia y de las diferentes medidas adoptadas por el gobierno nacional que permitieron la reapertura de los sistema de producción del país, lo cual le daba luces al USPEC, para establecer los posibles riesgos y eventos que se podían presentar frente a la situación de la pandemia, sobre todo en un proceso de contratación con una necesidad tan considerable y que atendiendo a la destinación de los recursos7, se requería que la inversión de los mismos se ejecutara de manera inmediata con la aprobación los mismos, es decir desde el mes de julio de 2020, fecha en la cual la USPEC contaba con la disponibilidad de los recursos para adelantar el proceso de licitación pública (CDP No 23720 de fecha 08/07/20). De lo anterior se tiene que, la USPEC a sabiendas del comportamiento económico y de la crisis que se tenía por la proliferación de la pandemia a nivel mundial, decidió sin hacer un verdadero análisis del sector frente a la capacidad de producción de las empresas o fábricas dedicadas a la fabricación de chalecos y cascos, iniciar un proceso de contratación que a todas luces se sabía por las fechas de adjudicación que el tiempo de ejecución no era de 15 días, sino como lo demuestran las solicitudes de prorrogas el plazo para cumplir con la entrega de los elementos contratados era mínimo de 2 meses. Lo anterior, denota una falta de planeación de la entidad para estructurar un proceso de contratación con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME). 2. La USPEC no dio cumplimiento a lo normado en los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y

5 Cronograma del proceso de selección publicado en la plataforma de SECOP II, inició con la publicación de los estudios previos, proyecto de pliego de condiciones, los anexos técnicos, análisis del sector, avisos de convocatoria y demás documentos del proceso, el 21 de septiembre de 2020 con fecha de apertura el día 13 de noviembre de 2020, mediante Resolución de apertura No 000570 del 12 de noviembre de 2020 6 Adjudicación del proceso el día 11 de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en la Resolución No 000649 y fecha de aceptación y suscripción del contrato de obra tenemos: Por parte de la empresa C.I.A. MIGUEL CABALLERO SAS, identificada con NIT. 900.127.140-4, el día 12 de diciembre de 2020 y aceptado por la USPEC el día 14 de diciembre de esa misma vigencia. 7 Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME)

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del Derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, que señalan la obligatoriedad que tienen las entidades del Estado de publicar todos los actos y tramites que se surten en los diferentes procesos de contratación, pues revisando la plataforma transaccional se puede evidenciar que la entidad no hizo la publicación de los informes de supervisión, de las facturas, y de las actas de recibido a satisfacción de los chalecos y cascos, información que debió ser solicitada por el equipo auditor a través del CGR-AF-USPEC-11, desconociendo de esta manera las obligaciones de transparencia y publicidad contemplada en la normatividad relacionada.

Lo anterior, debido a la inobservancia de los principios de divulgación y transparencia de la información y a debilidades de control y seguimiento que debe hacer la USPEC. Este incumplimiento obstaculiza ejercer el control legal a la información, lo cual les resta transparencia a los procesos de contratación suscritos por la entidad. Por la inobservancia de los presupuestos legales y la omisión de aplicar el principio de planeación en el proceso de contratación la entidad puso en riesgo el presupuesto y las necesidades técnicas a proveer a través de la compraventa. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario de conformidad con señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002.

Respuesta de la Entidad:

“De acuerdo con lo identificado por el Ente de Control, la Entidad se permite aclarar que el proceso precontractual inició en segundo semestre de 2020 y el estudio previo, estudio del sector, estudio de mercado y demás documentos que forman parte de esta etapa fueron remitidos el 15 de septiembre de 2020 desde la Dirección Logística a la Dirección de Gestión Contractual, área que tiene la competencia funcional para adelantar los procesos de contratación de la USPEC. En ese orden de ideas, el 21 de septiembre de 2020 se publicó el aviso de convocatoria pública de un proceso de selección abreviada por subasta inversa, el cual, normalmente tiene un tiempo estimado de ejecución de 40 días, por ende, antes de finalizar el mes de octubre la Entidad estimaba tener adjudicado el Proceso. Ahora bien, durante la publicación del Pre Pliego y más específicamente al surtirse la etapa de observaciones al mismo, la USPEC recibió observaciones de tipo técnico, jurídico y financiero y en aras de cumplir con los principios inherentes a la contratación estatal, como la libre concurrencia, la igualdad, la selección objetiva, trasparencia y buena fe, entre otros, la Entidad procedió a establecer los comités técnicos, jurídicos y financieros respectivos para dar respuesta a dichas inquietudes de los interesados en presentarse al Proceso. Dada la complejidad técnica de los bienes a contratar, cuya finalidad es primordialmente la protección de la vida del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y de la población privada de la libertad, al ser elementos que contribuyen al control de las condiciones de seguridad al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, teniendo una incidencia en la salvaguarda de los bienes jurídicos de

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altísima protección en el ordenamiento jurídico colombiano, la vida y la integridad; estructurar un proceso que técnicamente aborde de la manera más completa ese complejo objetivo implica del más detallado análisis. Las observaciones de la etapa de publicación del Pre-Pliego, dejaron en evidencia cuestionamientos de tipo técnico que requirieron un estudio juicioso de manera conjunta con el INPEC, por ser el experto en la materia y el generador de la necesidad a contratar por la USPEC. La coordinación de estos espacios y el estudio del tema tomó un tiempo adicional al estimado, pues hacía algunos años la USPEC no adelantaba procesos de contratación de estos elementos y las normas técnicas tanto nacionales como internacionales que establecen directrices sobre la materia requieren de un análisis profundo. Adicional, a los cuestionamientos técnicos surgieron cuestionamientos de tipo jurídico que conllevaron a que la entidad elevara una consulta al Ministerio de Industria y Comercio, por el tratamiento legal que reciben en Colombia los bienes de seguridad y defensa Nacional, dicha consulta fue tramitada por este Ministerio como derecho de petición y la Entidad emitió respuesta a finales del mes de octubre, sin un pronunciamiento de fondo a la solicitud de información. Por lo anterior y dada la urgente necesidad de estos elementos para la protección de la vida del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y de la PPL y las situaciones de orden público presentadas en los ERON durante la vigencia 2020 a lo largo del territorio nacional, se procedió a publicar la respuesta a las observaciones y en consecuencia la publicación del Pliego Definitivo, resultando la adjudicación del mismo el 9 de diciembre de 2020. Frente a las observaciones de publicidad de los informes, la Entidad se permite informar que el informe de ejecución y las actas de recibo a satisfacción se encuentran publicados en la plataforma de SECOP II. En cuanto a la facturación la Entidad informa que, por cambios de directrices internas de la USPEC frente a facturación electrónica, la misma se requirió al proveedor y ya fue cargada en el SECOP para adelantar el trámite de pago correspondiente. Análisis de la Respuesta: Estudiadas y analizadas las respuestas emitidas por la entidad auditada, se desvirtúa la connotación Disciplinaria, pero se mantiene el hallazgo administrativo.

Por lo expresado y conforme a los documentos aportados por la USPEC donde se evidencia la falta de planeación del proceso de selección, pues la entidad reconoce que adelantó el proceso de subasta inversa No USPEC-SA-SI-024-2020 en el mes de septiembre de 2020 y que los bienes a contratar tenían unas condiciones técnicas complejas que dificultaban de cierta manera adelantar el proceso de contratación, lo cual requería de la entidad un estudio y análisis más profundo que8, a la luz de los principios de 8 Oficio No E – 2021 – 002932 de fecha 30 de abril de 2021 – Observación 32 “Contrato de Compraventa No 265 – 2020”: "Las observaciones de la etapa de publicación del Pre-Pliego, dejaron en evidencia cuestionamientos de tipo técnico que requirieron un estudio juicioso de manera conjunta con el INPEC, por ser el experto en la materia y el generador de la necesidad a contratar por la USPEC. La coordinación de estos espacios y el estudio del tema tomó un tiempo adicional al estimado, pues hacía algunos años la USPEC no adelantaba procesos de contratación de estos elementos y las normas técnicas tanto nacionales como internacionales que establecen directrices sobre la materia requieren de un análisis profundo". "Adicional, a los cuestionamientos técnicos surgieron cuestionamientos de tipo jurídico que conllevaron a que la entidad elevara una consulta al Ministerio de Industria y Comercio, por el tratamiento legal que reciben en Colombia los bienes de seguridad y defensa Nacional, dicha consulta fue tramitada por este Ministerio como derecho de petición y la Entidad emitió respuesta a finales del mes de octubre, sin un pronunciamiento de fondo a la solicitud de información"

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la contratación pública le permitieran adelantar el proceso sin mayor inconvenientes. En ese sentido, es claro que, en aplicación al principio de planeación, la entidad debió adelantar el proceso no a finales del segundo semestre de la vigencia 2020, sino en el primer semestre y realizar las consultas pertinentes frente a las condiciones técnicas de los elementos a contratar, lo cual le permitiera a la USPEC tomar las medidas necesarias y oportunas y evitar en menor proporción el número de observaciones de carácter técnico, jurídico y financieros que se mencionan fueron formuladas por los diferentes interesados en el proceso de contratación, lo cual de cierta manera retraso el cronograma del proceso.

En consecuencia, el equipo auditor retira la connotación Disciplinaria, pero considera mantener el Hallazgo administrativo. Hallazgo No. 31 - Convenio Marco No 182 de 2017 (F) (D). La Constitución Política establece en su artículo 209: “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Asimismo, la Ley 80 de 1993 reseña en su artículo 23: “ARTÍCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.” Los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado a su vez por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 señala: “(…) 7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. (…) 12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda”. (…) De otra parte, la Corte Constitucional en lo referente al principio de planeación, ha expresado: “El principio de planeación hace referencia al deber de la entidad contratante de realizar estudios previos adecuados (estudios de prefactibilidad, factibilidad, ingeniería, suelos, etc.), con el fin de precisar el objeto del contrato, las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos”. (Corte Constitucional, C-300/2012, p. 45). Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R7664, se refirió al principio de planeación como una manifestación del principio de economía en la contratación estatal, en los siguientes términos: “(…) El principio de planeación es una manifestación del principio de

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economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica. (…).

La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos”. La Subsección 6. Análisis del Sector Económico y de los Oferentes por parte de las Entidades Estatales, artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, dispone que las entidades del Estado deben hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso9.

“Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. Respecto a la justificación de la celebración de convenios interadministrativos el literal c), numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 2.2.1.2.1.4.4 y 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 precisan que la entidad debe justificar la modalidad de selección a través de un acto administrativo. De otra parte, en materia de publicidad y transparencia la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece: ARTÍCULO 2º. PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. Artículo 3º. Otros principios de la Transparencia y Acceso a la Información Pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: (…)

(…) Principio de la calidad de la información. Toda información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. 9 Síntesis normativa y jurisprudencia de la Agencia de La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

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Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. (…).

En este mismo sentido, el decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 determina: “Artículo 2.2.1.1.1.3.1 La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP”.

Al respecto la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente ha precisado: “que los Documentos del Proceso son: los estudios y documentos previos; el aviso de convocatoria; los pliegos de condiciones o la invitación; las Adendas; la oferta; el informe de evaluación; el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. Ahora, cuando se dice que cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación, se hace referencia a todo documento diferente a los mencionados, siempre que sea expedido dentro del Proceso de Contratación. La Ley de Transparencia establece la obligación de publicar todos los contratos que se realicen con cargo a recursos públicos, es así que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a la ejecución de sus contratos, obligación que fue desarrollada por el Decreto 1082 de 2015, el cual estableció que para la publicación de la ejecución de los contratos, los sujetos obligados deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor que aprueben la ejecución del contrato”.

Para la suscripción de un convenio interadministrativo, las entidades públicas deben ceñirse a los requisitos y procedimientos establecidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, así como en el Decreto 1082 de 2015. La Ley 1150 de 2007, establece como una de las modalidades de selección, la contratación directa, específicamente el literal c) del numeral 4º del artículo 2°, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, el cual reza lo siguiente: “ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (…)

c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.

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En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales (…)”. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, prescribe: “La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto.

Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.” Analizado el convenio interadministrativo derivado, de acuerdo con lo acontecido en sus fases de planeación, convocatoria, celebración y ejecución se pudo observar: Analizado el convenio interadministrativo No 182 de 2017 se puede evidenciar que el mismo va dirigido a formular y a estructurar un proyecto consistente en el desarrollo inmobiliario en el predio ocupado por la “Cárcel del Buen Pastor” que viabilice a su vez el traslado o reubicación de sus internas a la cárcel la “Picota” mediante la captura de valor que para el Estado genera una eventual modificación a la norma urbanística del predio. Sin embargo, no sé tiene una discriminación del costo del proyecto ni existen parámetros que permitan verificar que la entidad realizó el ejercicio de costos que lo llevarán a inferir, que el presupuesto destinado para amparar la ejecución del convenio cubría las actividades para el desarrollo inmobiliario, y si el presupuesto oficial, se constituía en un recurso optimizado para lograr tal fin. En ese mismo contexto, se evidenció la falta de parámetros que permitiera verificar: cuáles son los costos por concepto de gestión, no se sabe cuáles son las actividades que se van a desarrollar en el marco del convenio, si las misma se realizaran por fases, no se tiene un cronograma detallado que permita hacer seguimiento a las actividades, y cual serían los perfiles de personal de apoyo. Esta afirmación toma mayor peso cuando se revisan las

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actas de comité10 de fecha 13 de marzo de 2019 que fueron allegadas por la USPEC, a través de Oficio No E-2021-002150 de fecha 12 de abril de 2021, cuando la misma entidad cuestiona el trabajo realizado por la ANIM frente al cronograma y a la desegregación del presupuesto por actividades. En ese sentido, a la luz del estatuto de contratación pública, es evidente que, previo a la celebración de cualquier contrato, la entidad estatal debe identificar con claridad la necesidad a satisfacer, y esa necesidad debe quedar plasmada en los estudios previos y análisis del sector en los cuales se definen: el análisis de riesgo, requisitos o componentes técnicos, costo e inversión, costo – beneficio, optimización de recursos, aportes, la oportunidad del convenio, los argumentos técnicos y jurídicos, para garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y selección objetiva según los lineamientos señalados en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior, se derivó por fallas en la planeación, el desconocimiento de las normas de contratación y la falta de control y seguimiento de los controles ejercidos por la alta dirección de la USPEC, como también por el Grupo de Contratación, lo que propició el no tener un expediente consolidado con las necesidades reales. 1. Con ocasión de la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país (COVID-19) y, en aras de hacer la evaluación y revisión integral de los procesos contractuales, el equipo auditor procedió a consultar la información de la muestra en el SECOP I11, encontrando ausencia de la publicación de los documentos y soportes de la etapa de planificación y la ejecución contractual, desconociendo de esta manera las obligaciones de transparencia y publicidad contemplada en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 y en especial lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala: “…La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP (…)”.

Lo anterior, debido a la inobservancia de los principios de divulgación y transparencia de la información y a debilidades de control y seguimiento que tiene la entidad frente a sus procesos de contratación. Este incumplimiento

10 Acta de Comité No 12 de fecha 19 de marzo de 2019 Carpeta “Respuesta Punto – Actas” 11 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=18-12-7488958

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obstaculiza ejercer el control legal a la información, lo cual les resta transparencia a los procesos de contratación suscritos por la entidad. 2. La USPEC no dio cumplimiento a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública, dada que se no justifico, mediante acto administrativo, la celebración del convenio derivado No 182 de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c), numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y las disposiciones del artículo 2.2.1.2.1.4.1 del mismo Decreto 1082 de 2015. Cuando analizamos el documento del convenio derivado No 182 de 2017 se puede observar que, la entidad celebro un convenio sin analizar previamente la conveniencia y oportunidad de este, y además omitió dar cumplimiento a los requisitos obligatorios para celebración de un contrato estatal, tal y como lo señala el literal c), numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 2.2.1.2.1.4.4 y 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 Lo anterior, se derivó por fallas en la planeación, y los controles ejercidos por la Oficina de Contratación, lo que propició el no cumplimiento de los requisitos de ley. 3. La USPEC no ha realizado el control debido y el seguimiento a los recursos12 que fueron entregados en Administración en el año 2017 a la AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRIGILIO BARCO VARGAS, para formular y estructurar un proyecto consistente en el desarrollo inmobiliario en el predio ocupado por la “Cárcel del Buen Pastor” que viabilice a su vez el traslado o reubicación de sus internas a la cárcel la “Picota” mediante la captura de valor que para el Estado genera una eventual modificación a la norma urbanística del predio. A la fecha no se tiene certeza cual ha sido el destino y la inversión que se le ha dado a los DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($ COP $2.916.398.301,00) entregados en administración a través del convenio derivado, así como tampoco se sabe que se ha hecho con los rendimientos financieros generados por la administración de estos. Al consultársele al USPEC sobre los informes de seguimiento y supervisión que se han generado en virtud de la ejecución del convenio derivado, con el

12 Recursos por valor de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($ COP $2.916.398.301,00).

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propósito de verificar la inversión del presupuesto dado en administración, la entidad señaló a través del Oficio No E-2021-002150 de fecha 12 de abril de 2021, que: “(…) Así mismo, se informa que la Dirección de Infraestructura mediante memorando N° I-2021- 001653, indica respecto al acta de inicio y los informes de supervisión; lo siguiente:

“Al no contar con acta de inicio para el convenio y no contar con actividades para la supervisión, seguimiento y control no se cuenta, con informes de supervisión, sin embargo, a continuación, se presenta un informe con la trazabilidad de las acciones encaminadas a la estructuración, formulación y ejecución de las actividades realizadas para realizar el traslado de Centro penitenciario El Buen Pastor al inmueble de la COMEB Picota:”

Lo anterior, denota incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las cuales le imponen como deber al supervisor del contrato, la de realizar el seguimiento al ejercicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y mantener informada a la entidad de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del objeto del contrato; así como la facultad de exigirle al contratista informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual13.

Cada una de estas actuaciones deben constar por escrito y los requerimientos o informes que se realicen deben ser publicados en el SECOP14.

Para el caso particular objeto de revisión, estos deberes y facultades se encuentran contenidos en la Cláusula Décima Sexta de la minuta del convenio derivado15.

En ese sentido, no es cierto lo informado por la USPEC en el oficio de respuesta No E-2021-002150 de fecha 12 de abril de 2021, pues en la minuta del convenio se encuentran señaladas cuales son las funciones de los supervisores y estas funciones se encuentran acordes con lo establecido

13 Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia 25000 – 23 – 26 – 000 – 2001 – 02118 – 01 (25199) de 28 de febrero de 2013. 14 Artículo 8 Decreto 103 de 2015, artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014 y artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. 15 “CLÀUSULA DÈCIMO SEXTA: - SUPERVISIÒN: La supervisión en la ejecución del Convenio estará a cargo de LA USPEC, INPEC y LA ANIM así: Por parte de LA USPEC, por quien el Ordenador del gasto designe; por parte del INPEC, por el Coordinador Grupo Logístico INPEC o por quien el Ordenador del gasto designe; y por parte de LA ANIM, por quien el Ordenador del gasto designe, quienes tendrán las siguientes funciones: 1) Verificar que el objeto del Convenio Interadministrativo Derivado se desarrolle de manera eficiente y adecuada. 2) Exigir el cumplimiento del objeto y de los compromisos adquiridos por las partes. 3) Informar de manera oportuna a LAS PARTES sobre cualquier incumplimiento en que incurran o sobre cualquier inconveniente que dificulte la correcta ejecución del Convenio Interadministrativo Derivado”. (Negrita fuera de texto)

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en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. De tal suerte que, la entidad ha omitido dar cumplimiento a la Cláusula Décima Sexta del Convenio, pues como lo aseguró la entidad y como se pudo constatar en la Plataforma de SECOP I no se cuenta con acta de inicio e informes de supervisión, lo cual dificulta el seguimiento a las actividades del convenio y se pone en riego el patrimonio dado en administración.

Lo anterior, obedece a deficiencias en los mecanismos de seguimiento y control, incumpliendo lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y la cláusula de supervisión del convenio y, en consecuencia, afectando la ejecución del presupuesto al no contar con una ejecución real y material de lo convenido, en su defecto, la inversión de los recursos.

Ahora bien, de acuerdo con la “Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G – EFSICE – 02”16 de la Agencia Nacional para la Contratación – Colombia Copra Eficiente, los supervisores del contrato tienen unas funciones de seguimiento en el ámbito administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico, que de no cumplirse por el supervisor, pueden ser sujetos de responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria por las faltas que cometan en el ejercicio de la supervisión17.

El caso bajo estudio es claro que la fallas en la supervisión configuran responsabilidades de tipo fiscal y disciplinaria, así:

ü Fiscal: La responsabilidad fiscal en el presente caso se vislumbra por parte de la USPEC, dado que, la entidad no le hace seguimiento a la ejecución de los recursos entregados en administración y pago a la Fiduciaria Colpatria S.A., no tiene conocimiento de los pagos efectuados por la fiduciaria y porque conceptos; desconoce el avance de las obligaciones propias del convenio de cooperación, las cuales tienen un propósito especifico “formular y estructurar un proyecto consistente en el desarrollo inmobiliario en el predio ocupado por la “Cárcel del Buen Pastor” que viabilice a su vez el traslado o reubicación de sus internas a la cárcel la “Picota” mediante la captura de valor que para el Estado genera una eventual modificación a la norma urbanística del predio”. El equipo auditor con el propósito de aclarar la información solicitó a la Fiduciaria Colpatria S.A., a través de la comunicación radicada bajo el número 2021EE0054858 del 13 de abril de 2021, informara el saldo del encargo fiduciario, pagos realizados desde la constitución del contrato hasta el 31 de diciembre de 2020, y el valor de los rendimientos financieros y su destinación.

16https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_supervision_interventoria.pdf 17 Circular No 21 de 2016 de la Procuraduría General de la Nación

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Al respecto la Fiduciaria Colpatria S.A., a través del Oficio de fecha 16 de abril de 2021, informa que el saldo de la cuenta es de TRES MIL SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVO ($ 3.067.132.774, 76); que los pagos realizados con corte de fecha 31 de diciembre 2020 es de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVO ($ 92.840.583,78) y el valor de los rendimiento generados ascienden a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETENCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($283.711.255,23). Ahora bien, al revisar las actividades del convenio derivado y haciendo el cruce de información con los pagos efectuados por la Fiduciaria Colpatria S.A., se observa que ninguno de ellos está destinado al cumplimiento de los objetivos incorporados en el convenio derivado, sino a gastos de viaje como por ejemplo a la ciudad de Cúcuta para ver la iniciación de un contrato de la Fiscalía, otro viaje para inspeccionar un proyecto en la ciudad de Riohacha, alquiler de vehículos para el desplazamiento del director de la Agencia, contratar el servicio de fumigación para la sede donde funciona la Agencia, mantenimiento de impresoras y contratación de ciertos profesionales, actividades que son propias de la AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRIGILIO BARCO VARGAS, y no del convenio derivado. Este hecho evidencia deficiencia en la gestión adelantada por parte de los Supervisores del USPEC, lo que genera incertidumbre en la ejecución de los recursos y no refleja avance en la ejecución del proyecto, dado que, los recursos se están invirtiendo en necesidades que no son propias del objeto del convenio, generando con ello una gestión antieconómica, y en consecuencia un detrimento patrimonial al Estado. En ese sentido, para la Contraloría es claro que existe un posible detrimento patrimonial por el valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($74.115.205), por recursos invertidos en rubros que no tienen que ver con el proyecto, lo anterior generado por la falta de seguimiento de la entidad frente a la inversión, pues desde la fecha de la suscripción del convenio de administración no se evidencian informes de seguimiento y el proyecto a la fecha no presenta avance alguno. Lo anterior, por la omisión de la USPEC en hacerle seguimiento a los recursos dados para la ejecución del convenio y la falta de gestión para que la ANIM realice el proyecto.

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ü Disciplinaria: Se configura la falta disciplinaria por la omisión respecto al deber del supervisor de hacer seguimiento al Convenio Interadministrativo Derivado No 182 de 2017 de conformidad con lo señalado en los numerales 1, 2 y 21 del artículo 34 y numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. Se configura hallazgo con presuntas connotaciones administrativa, Disciplinaria y fiscal, por las circunstancias debidamente esbozadas en el escrito de observaciones.

Respuesta de la Entidad:

“Respecto al uso que le han dado al dinero entregado como “GESTIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL PROYECTO”, es necesario recordar que este valor que se pactó dentro del convenio derivado No.1, es decir la suma de que $84.943.640 , luego de una negociación con la Agencia Nacional Inmobiliaria, corresponde al cumplimiento de la obligación por parte de la USPEC, con la Agencia Inmobiliaria, por sus servicios, es decir se convierten en dineros de propiedad del contratista18 (Agencia Inmobiliaria), y su inversión lo realiza la Agencia, como mejor le parezca conveniente, sin que ello implique que la Agencia Nacional Inmobiliaria, vaya a dejar de cumplir sus obligaciones contractuales, es necesario dar la claridad que el mismo es manejado como un pago anticipado19, es decir como el pago realizado a la Agencia por los servicios, lo cual se encuentra establecido legalmente en el Decreto 1081 de 2015, Manual de la Agencia Nacional Inmobiliaria y demás normas concordantes. Para contextualizar el manejo que se le dio al cumplimiento de la cláusula segunda del convenio, se conformaron dos subcuentas en el patrimonio autónomo distribuidas de la siguiente manera, y de los cuales el valor de la subcuenta “USPEC PARA LA ANIM (GESTION Y ASISTENCIA), fueron descontadas que fueron descontados una vez ingresaron los recursos aportados, las subcuentas dividieron así:

PATRIMONIO AUTONOMO FC AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV-PAM USPEC (PROYECTO) 2.831.454.661,00 USPEC PARA LA ANIM (GESTION Y ASISTENCIA) 84.943.640,00 TOTAL USPEC 2.916.398.301,00

Así las cosas esta subcuenta USPEC PARA LA ANIM (GESTION Y ASISTENCIA), es una remuneración entregada antes de que se cumplan las obligaciones contractuales del contratista, de modo que puede ser gastada por éste sin ninguna limitación,1 por consiguiente la supervisión del convenio no ejerce vigilancia sobre este rubro, la administración del gasto es netamente competencia de la ANIM, por lo anterior deberá ser la ANIM la que otorgue las explicaciones específicas de los gastos asociados a la subcuenta Gestión y Asistencia Técnica. Por otro lado, no es de recibo que se indique que no existe un seguimiento por parte de la USPEC, frente a los recursos dados con respecto a la ejecución del convenio, ya que en primero lugar el convenio con respecto al tratamiento dado a los recursos, se ha cumplido con base en el convenio, ya que el aporte se encuentra en el patrimonio autónomo, así como que el porcentaje de “GESTION Y ASISTENCIA”, fue como se pactó contractualmente. Así mismo a pesar de que de los recursos

18 Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, CP. Olga Mélida Valle de la Hoz, radicación 31620 del 29 de abril de 2015. 19 “…Pago anticipado, donde el principal criterio de diferenciación es la titularidad de esas suman de dinero en términos patrimoniales, es decir, …el pago anticipado representa el cumplimiento de la obligación de pago del precio del contrato por parte de la administración, o sea, son dineros de propiedad del contratista...” Consejo de Estado, radicación 31620 del 29 de abril de 2015.

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(SUBCUENTA “USPEC PROYECTO”) no se ha desembolsado valor alguno, si se han venido ejerciendo actividades, con el fin lograr el desarrollo del proyecto como las siguientes: En términos de aprobaciones urbanísticas, la Cárcel “La Picota” cuenta con Plan de Regularización y Manejo (PRM) adoptado por la Secretaria Distrital de Planeación – SDP, mediante la Resolución No. 310 del 26 de abril de 2007, expedido previamente a la entrada en vigencia del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, y Licencia de urbanismo y construcción mediante Resolución 08 – 4 – 0028 de 10 de enero de 2008 expedida por Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá. Con el propósito de viabilizar el proyecto se requiere adelantar la actualización o reestructuración del PRM que defina el área de terreno disponible y las condiciones urbanísticas que permitan localizar las edificaciones que harán parte de la nueva Cárcel de mujeres (traslado de la Cárcel “El Buen Pastor”), así como cumplir con el plan maestro. La ANIM ha venido adelantando gestiones antes las entidades competentes, con el fin de articular las intervenciones que tiene previsto el distrito y que impactaran en el área inicialmente prevista para la implantación del proyecto, que se encuentra localizada al costado sur del predio. Con el fin de verificar la viabilidad del proyecto se están realizando los acercamientos con el IDU y el Acueducto de Bogotá para determinar las áreas de afectación sobre el predio de la ampliación de la Avenida Caracas y de la ronda Hidráulica de la quebrada la Chiguaza, teniendo en cuenta las variaciones que se han presentado en estos proyectos y que no han permitido concretar los aspectos a tener en cuenta en el proyecto. De igual manera, se realizó reunión con la ANIM con el fin de efectuar la supervisión de las gestiones adelantadas por dicha entidad a la fecha, y en la cual se manifestó que se debía realizar la búsqueda de los antecedentes urbanísticos y así evaluar si los actos administrativos que dieron origen al centro penitenciario, cumplieron con las cargas urbanísticas intrínsecas al desarrollo de una ciudad, esto con el fin de contar con uso del suelo que goce de menores cargas urbanísticas y mejor aprovechamiento del mismo; en dicha reunión se establecen los compromisos a cargo de la ANIM, la cual debe realizar las cotización para el nuevo Plan de Regularización y manejo del nuevo centro penitenciario, igualmente debido a las afectaciones realizadas por la ampliación de la troncal caracas en el sur, se debe realizar la cotización del estudio de movilidad teniendo como escenario dicha situación y sus implicaciones futuras en el centro penitenciario, adicionalmente se debe convocar una reunión con la secretaria Distrital de Planeación para tratar los temas urbanísticos anteriormente expuestos. Luego el día 10 de mayo de 2019, se realizó la reunión con la Secretaria Distrital de Planeación y en la cual se manifestó que en la revisión del nuevo POT, el inmueble en el cual se encuentra establecido el RM “El Buen Pastor” se proyectó como Renovación Urbana, situación que favorece el desarrollo del inmueble, por lo tanto la SDP sugiere que se espere a la salida del nuevo POT y así se evita el desgaste de análisis de la entidad con el fin de asignarle el uso que se pretende, de igual manera la ANIM manifestó que ya contaba con el análisis del origen del RM “El Buen Pastor”, con el fin de presentarlo ante la secretaria distrital de planeación para su evaluación, y así de esta manera trabajar paralelamente las dos vías con el fin de obtener el mayor y mejor uso del inmueble. En ese orden de ideas el día 13 de mayo de 2019 se realizó la radicación de los antecedentes urbanísticos en la Secretaria Distrital de planeación con el fin de que se realice la evaluación de la información presentada, por parte de la oficina jurídica del SDP y así determinar si dichos antecedentes funcionan como un acto urbanístico el cual cumplió con las cargas urbanísticas en su desarrollo. El día 20 de agosto de 2019 la SDP hace entrega de la respuesta a la petición de cambio de uso, en la cual se recibe la negativa de cambio de uso, por lo cual la USPEC solicita a La ANIVB se realice de nuevo la petición argumentando que lo actos administrativos que dieron origen al RM el Buen Pastor son insumo suficiente para establecer el acto urbanístico que dio origen al centro penitenciario; luego de recibirla negativa al cambio de uso, en febrero 15 se realizó reunión con las directivas de la USPEC y la ANIVB en la cual se acordó que debido a la negativa realizada por parte de SDP con respecto al cambio de uso, el convenio se debe concentrar en la modelación urbanística de La Picota y la

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actualización de su PRM, dejando a un lado el inmueble del Buen Pastor para que la USPEC se concentre en investigar un comprador para el inmueble donde se encuentra ubicado El Buen Pastor. De igual manera la USPEC solicito la presentación de las alternativas de los análisis urbanísticos para el traslado del Buen Pastor en el inmueble de La Picota, así mismo se solicitó el estudio de mercado para la actualización del PRM de la PICOTA con el fin de contar con la norma urbanística precisa para realizar el traslado. El estudio de mercado fue presentado y revisado en reunión del 5 de mayo de2020 en la cual se realizó que si bien es cierto que el Estudio se encuentra dentro de los parámetros establecidos se, debe realiza un presupuesto detallado con los tiempos y costos de cada una de la actividades que componen el análisis urbanístico y el PRM de La Picota; al no recibir respuesta se realizó oficio dirigido el 15 de mayo a la Dirección de la ANIVB solicitando los presupuesto detallados con sus actividades costos y tiempos de realización. Igualmente, y al no recibir respuesta se encuentra proyectado oficio de reiteración para la entrega de los insumos solicitados. El 14 de agosto de 2020 fueron entregados de nievo de forma global sin ninguna discriminación (imagen 1).

imagen 1Valores entregados por la ANIM

En ese orden de ideas la USPEC realiza la petición del presupuesto detallado mediante oficios E-2020- 001692 y E-2020-007219, obteniendo como respuesta la negativa de la entrega; por lo tanto y al no obtener el presupuesto detallado, La USPEC el día 12 de septiembre de 2021 efectúo el cálculo de la propuesta presentada por la ANIM con el fin de corroborar si dichos valores son concordantes con la realidad. Así las cosas, mediante correo electrónico del día 15 de septiembre de 2020 se envía el presupuesto, para la revisión y sugerencias por parte del INPEC (imagen 2).

imagen 2 Correo socializando el presupuesto AL INPEC.

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Posteriormente se realizan dos reuniones para la socialización y revisión del presupuesto enviado mediante correo electrónico (imagen 3 y 4), en dicha revisión se evidencia que la propuesta realizada por la ANIM se encuentra por encima del ejercicio realizado por la USPEC.

imagen 3 Reunión presupuesto y convenio ANIM

imagen 4 Reunión presupuesto y convenio ANIM

posteriormente el 16 de febrero de 2021 la ANIM, realiza una nueva propuesta de inversión con nuevos valores y presenta una tabla donde se especifican los costos de gestión de LA ANIM para la ejecución de la prórroga al Convenio No 50 de 2017 así: (imagen 5).

imagen 5 Valores nuevos entregados por la ANIM

Por lo tanto, la USPEC resuelve hacer el ejercicio presupuestal de nuevo, pero ahora con 24 meses de ejecución y un costo mayor, como se puede evidenciar en la nueva tabla presentada por la ANIM. Seguidamente el19 de febrero de 2021 se realizó comité operativo, con el fin de realizar la aprobación o no del presupuesto presentado por la ANIM_; posteriormente el día 14 de marzo de 2021 se realiza nuevo comité operativo. Finalmente, y en aras de desvirtuar de fondo la observación se allega al DRIVE, el oficio ANIM—2021-EE-0000857 de fecha 03 de mayo de 2021, con asunto “Comunicación CGR 2021EE0054858, respuesta Fiduciaria Colpatria S.A., de 16 de abril de 2021” suscrito por el Subdirector de

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Estructuración de Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas – ANIM, mediante el cual informan lo siguiente: En atención al escrito del asunto en donde la Fiduciaria Colpatria S.A. informa los saldos de las cuentas y relación de pagos del P.A. FC - PAD USPEC – INPEC, patrimonio autónomo que se suscribió en virtud del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DERIVADO No. 01 DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO (No. 173 numeración USPEC y No 046 Numeración Agencia) SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, y que según observación de un equipo auditor de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA observan que ninguno de los gastos está destinado al cumplimiento de los objetivos incorporados en el Convenio Derivado, LA ANIM como fideicomitente de dicho patrimonio autónomo derivado se permite efectuar las siguientes precisiones: Respecto la destinación de los aportes, el citado Convenio establece: “CLÁUSULA QUINTA.- DESTINACIÓN DE LOS APORTES: Los aportes efectuados por LA USPEC se destinarán a financiar todos los gastos necesarios para la formulación y estructuración del Proyecto, incluyendo los costos en que incurre LA ANIM por la gestión y asistencia técnica del proyecto, los cuales se estiman en OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA M/CTE (COP $84.943.640.oo), se reconocerán a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV – PAM, se ejecutarán con cargo al patrimonio autónomo constituido para el desarrollo del Proyecto, serán descontados por LA ANIM una vez ingresen los recursos aportados y se administrarán en una subcuenta de dicho patrimonio autónomo.” Al respecto es pertinente indicar que los gastos por concepto de “gestión y asistencia técnica del proyecto” en los que incurre el PATRIMONIO AUTÓNOMO FC AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV- PAM, son erogaciones esenciales y necesarias para el funcionamiento técnico, administrativo y financiero de LA ANIM como fideicomitente de dicho Patrimonio Autónomo, erogaciones conexas al desarrollo del proyecto, pues sin estos, dada la limitada asignación de recursos (tanto humano como presupuestal) no sería posible el normal funcionamiento de LA ANIM en pro del objetivo del convenio. Por lo que son gastos conexos al proyecto, todos y cada uno de ellos que en materia técnica y administrativa viabilizan la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta que LA ANIM solo cuenta con recursos propios para atender las necesidades de una planta de personal de veinte (20) personas para su normal funcionamiento y que en el ejercicio de los proyectos que desarrolla, se requieren gastos administrativos adicionales (personal, papelería, copias, informes y equipos de oficina, equipos de cómputo e impresión – comunicaciones, transporte entre otros), dentro de los costos que tiene LA ANIM para apoyo y asistencia técnica en la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura física, siempre contempla un rubro de gastos administrativos, los cuales son válidos dentro de la gestión técnica, y se reconocen a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV – PAM, ejecutándose con cargo al Patrimonio Autónomo constituido y son descontados por éste una vez ingresen los recursos aportados. Por ende, los costos de asistencia técnica y gestión, desde que ingresan al PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV – PAM, pertenecen a LA ANIM y su ejecución le corresponde a la Entidad. Ahora bien, respecto a los gastos de viaje que no corresponden al objetivo del Convenio como los son el desplazamiento a Cúcuta del ocho (8) al once (11) de abril de 2019 por valor de Un Millón Doscientos Noventa Mil Sesenta y Dos Pesos ($1,290,062.oo) y el desplazamiento a Riohacha del tres (3) al cinco (5) de abril de 2019, se informa que por un error involuntario dichos valores fueron clasificados en el P.A. FC - PAD USPEC – INPEC, motivo por el cual LA ANIM instruirá a la Fiduciaria Colpatria S.A. para que efectúe la respectiva reclasificación de gastos en el PAD correspondiente. Adicional a lo anterior, no es precisa la afirmación del equipo auditor sobre “para la Contraloría es claro que existe un posible detrimento patrimonial por el valor de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($ COP $2.916.398.301,00). Teniendo en cuenta, que tal como lo informó la Fiduciaria, y como la Contraloría

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reconoce, el saldo disponible en el Patrimonio Autónomo es de TRES MIL SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.067.132.774, 76)”. Recursos que se encuentran disponibles para el desarrollo del proyecto. Razón por la cual, no se configura un detrimento patrimonial.

Archivos: “Requerimiento CGR 2021-EE-0062574-Observación 33” Carpeta Oficio ANIM, Archivo: ANIM--2021-EE-0000857 Oficio USPEC del 3 de mayo de 2021, Archivos: APF 18del 20 de Noviembre de 2020, Presentación Estudio de Mercado, del 5 de mayo de 2020, Acta revisión de costos ANIM del 7 de septiembre de 2020, Acta Comité Operativo VF del 22 de septiembre de 2020, Acta de Comité N 3 - PAD USPEC del 07-Oct-2020, Documento soporte Formulación proyectos de inversión del 7 de noviembre de 2017, Estudios Previos 19 de diciembre de 2017, Informe No 32 diciembre 1 al 31 de 2020, Informe de Gestión de abril a agosto de 2020, Informe de Gestión de septiembre a diciembre de 2020”

Análisis de la Respuesta: a. Lo expuesto en la respuesta emitida, no desvirtúa la observación expresada, por el contrario, se confirman las falencias que tuvo la entidad frente al proceso de planeación y planificación del convenio derivado No 182 de 2017 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para que desde sus competencias legales realizar la formulación, estructuración y ejecución de un proyecto inmobiliario en el predio actualmente ocupado por centro de reclusión de mujeres de Bogotá “El Buen Pastor” que viabilice a la vez su reubicación al inmueble donde se localiza el complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá – COMEB, así como implementar en forma conjunta las acciones necesarias para efectiva materialización de estas iniciativas” suscrito con la Agencia Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. Como se puede observar la entidad en su respuesta no da explicaciones ni funda argumentos frente al incumplimiento de los requisitos legales señalados en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, es decir, no explica cuál fue el ejercicio que realizó para determinar el costo del convenio, cuáles son las actividades o líneas específicas que se desarrollaran para darle cumplimiento al objeto convenido, si la mismas se desarrollarán por fases y cuál es el cronograma que se tiene previsto para darle cumplimiento a las obligaciones del convenio. En ese sentido, para el Ente de Control es claro que la entidad no tiene claridad cuáles son las necesidades reales que se tienen que satisfacer por parte de la USPEC y del INPEC. Ahora bien, es claro que a la luz del estatuto de contratación pública, la entidad omitió el deber de realizar el análisis del sector, pues como se dejó sentado en el documento de observación, la USPEC no identificó, contextualizó ni detalló la necesidad a satisfacer; así como tampoco determinó el análisis de riesgo, los requisitos o componentes técnicos, los costos e inversión, costo – beneficio, optimización de recursos, los argumentos técnicos y jurídicos, que permitieran garantizar el cumplimiento

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de los principios de economía, transparencia y selección objetiva según los lineamientos señalados en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. De acuerdo con la información allegada en el oficio de respuesta No E – 2021 – 002932, se puede evidenciar que, después de celebrado el convenio derivado No 182 de 2017 fue que las entidades empezaron a realizar el análisis de mercado frente a las actividades que se pretenden desarrollar y no antes con la planificación del proyecto, y solo hasta el año 2020 es que las entidades empiezan a trabajar frente a un presupuesto de inversión que no es claro, que es objetado por la USPEC20 . Lo cual denota fallas en la planeación. En ese sentido, cuando analizamos el documento del convenio derivado No 182 de 2017 se puede observar que, la entidad celebro un convenio sin analizar previamente la conveniencia y oportunidad de este, y además omitió dar cumplimiento a los requisitos obligatorios para celebración de un contrato estatal, tal y como lo señala el literal c), numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 2.2.1.2.1.4.4 y 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. b. Frente al principio de publicidad, tal y como se mencionó en el oficio de observaciones, la entidad no dio cumplimiento a lo normado en los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que no hizo la publicación de los estudios previos, análisis del sector, CDP, RP, acta de inicio e informes de ejecución. Ese sentido, la entidad omitió el deber de publicar en detalle la información correspondiente a la planeación, trámite y ejecución del convenio. c. En cuanto a la falta de seguimiento y supervisión de los recursos entregados en Administración en el año 2017 a la AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRIGILIO BARCO VARGAS por valor de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($ COP $2.916.398.301,00), para formular y estructurar un proyecto consistente en el desarrollo inmobiliario en el predio ocupado por la “Cárcel del Buen Pastor” que viabilice a su vez el traslado o reubicación de sus internas a la cárcel la “Picota” mediante la captura de valor que para el Estado genera una eventual modificación a la norma urbanística del predio; la USPEC no logra desvirtuar la observación formulada, dado que, los recursos entregados a la Agencia tienen una destinación específica de conformidad con la Cláusula Quinta del Convenio Derivado No 182 de 2017 y que a la fecha no han sido invertidos en la ejecución de las actividades que comprenden el desarrollo inmobiliario 20 Oficios E-2020- 001692 y E-2020-007219

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y el traslado de la cárcel “El Buen Pastor”, lo cual pone en riego el patrimonio público por la no inversión de los mismo.

De otra parte, en cuanto a los gastos por concepto de gestión y asistencia técnica del proyecto descritos en la Cláusula Quinta del Convenio Derivado No 182 de 2017, es pertinente señalar que, los mismo deben ser invertidos para la gestión y asistencia que se requieran dentro del marco de la ejecución de las actividades del proyecto, pues como se dijo anteriormente, los recursos entregados en administración tienen una destinación específica y con ellos no pueden suplirse otras necesidades diferentes a las contenidas en el marco del convenio derivado. En tal sentido, no es cierto lo afirmado por la Agencia Inmobiliaria en el Oficio No ANIM—2021-EE-0000857 de fecha 03 de mayo de 2021. , cuando manifiesta: Los recursos dirigidos a la gestión y asistencia del proyecto no pueden destinarse a la operación y normal funcionamiento de la ANIM, ya que, esta agencia debe contar con su propio patrimonio y con ello sufragar las necesidades que le asista frente a la ejecución de sus actividades como entidad. Dicho de otra forma, la ANIM no puede pretender que con recursos cuya destinación se tiene para la gestión y asistencia en la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura física dados por la USPEC, se solvente necesidades propias de la entidad, tales como: comisiones a ciudades donde no se está desarrollando el proyecto (Medellín, Bucaramanga, Riohacha, Cúcuta y Pasto), mantenimiento de impresoras, contrato de mensajería especializada, contrato de asesoría especializada para los sistemas de seguimiento y control interno relacionados con la ejecución de procesos, contratos para fortalecimiento institucional, contrato de fumigación, pago de cobro por el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios - peajes y servicio prepago, compra de toner, alquiler vehículo blindado tipo camioneta 4 x 4 para el despacho de la dirección general, contratos de servicios profesionales, prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial de personal por reserva de servicios para los colaboradores de la agencia nacional inmobiliaria y pago fiduciaria Bancolombia, gastos que de acuerdo a la Fiduciaria Colpatria S.A. corresponden a NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVO ($ 92.840.583,78)21. Sin embargo, haciendo la revisión del documento denominado “Informe de Gestión Septiembre – Diciembre de 2020” suscrito por la Agencia Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas se puede apreciar que dentro de la relación de gastos 21 Archivo Excel – Relación de pagos FIDU – COLPATRIA (Oficio 16 de abril de 2021)

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existe un solo contrato que va destinado a la ejecución de las actividades del convenio derivado y el cual se encuentra relacionado en el detalle de pagos enviado por la Fiduciaria Colpatria S.A., a través de Oficio de fecha 16 de abril de 2020, el cual corresponde al suscrito entre el señor Carlos Alberto García Reyes y la ANIM y cuyos pagos corresponden al valor de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 18.725.378,56). En ese sentido, revisando los informes de gestión allegados en el oficio de respuesta No E – 2021 – 002932, y el reporte de saldos de cuenta y pagos efectuados por la Fiduciaria Colpatria S.A., el valor por concepto de daño patrimonial se estima por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($ 74.115.205), que corresponden a los pagos realizados por la Fiduciaria por concepto de necesidades propias de la Agencia y que no tienen nada que ver con las actividades del convenio, es decir, con la gestión y asistencia en la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura física a favor de la USPEC e INPEC. En conclusión, la CGR confirma el hallazgo con incidencia administrativa, disciplinaria y fiscal, y reitera que la USPEC no ha sido diligente en cuanto a la ejecución y supervisión del convenio derivado No 182 de 2017, pues han transcurrido 3 años desde la celebración de este y a la fecha no se tiene actividades ejecutadas ni materializadas. Hallazgo No. 32 - Contrato de Prestación de Servicios No. 122 de 2020 (F) (D) La Ley No. 2008 de 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”, establece: (…) Capítulo II de los Gastos: “Artículo 13. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma” El Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en lo referente a la supervisión e interventoría contractual, establece: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”. Así mismo, el Artículo 84 de la misma Ley, en cuanto a las facultades y deberes de los supervisores y los Interventores, establece que “La supervisión e Interventoría contractual

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implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”. El Manual de Supervisión e Interventoría del USPEC, capitulo segundo “Prohibiciones y Obligaciones de la Interventoría” “Obligaciones Generales del Interventor”, numerales 3, 10 y 11 precisa:

“3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales.

10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual.

11. El Interventor deberá allegar oportunamente los registros y documentos a la Entidad, con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente”. A su turno el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 126 del Decreto 403 de 2020, respecto al daño patrimonial establece: “Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo.” De la información analizada se tiene: 1. La USPEC desconoció lo normado en el artículo 13 de la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, al permitir que la empresa INVERSIONES BANER S.A.S., prestará el servicio de desinfección de virus y bacterias en los 31 Erones a cargo del INPEC, durante el mes de abril de 2020, sin que existiera un contrato de servicios celebrado con el contratista de acuerdo con las normas de contratación pública, lo que a luces del ordenamiento jurídico, se traduce en una configuración de hechos cumplidos22y en una violación al principio de legalidad del gasto público. Lo anterior, de acuerdo con el documento de fecha 11 de agosto de 2020 “Informe del servicio de desinfección realizado en los Erones (31)” suscrito por el contratista en el cual deja sentadas las fechas en las cuales se

22 Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de concepto No 4201713000002108 en materia de hechos cumplidos ha señalado que los mismos se configuran cuando: “Los hechos cumplidos se configuran: i) cuando se adquieren obligaciones sin que medie soporte legal que los respalde, ii) cuando existiendo un contrato, se inicia la ejecución sin que se cumplieran los requisitos necesarios para que proceda y iii) cuando en la ejecución de un contrato se adicionan bienes o servicios no incluidos desde el inicio”

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llevaron a cabo las fases de fumigación y desinfección que, en atención a los tiempos de ejecución, la primera fase se realizó en el mes de abril, durante los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 13 cuando aún no había contrato suscrito y aceptado por la entidad en la plataforma de SECOP II. Si verificamos el cronograma del proceso de contratación directa, se puede observar que el mismo fue adelantado el 30 de abril de 2020, el contrato en plataforma fue suscrito el 1 de mayo por la empresa INVERSIONES BANER S.A.S. y aceptado por la entidad el día 3 de mayo. De igual forma se tiene que, el contrato inicio mucho antes del registro presupuestal y de la aprobación de las garantías, sucesos que acontecieron los días 4 y 12 de mayo de 2020, respectivamente. Lo anterior, se presenta por falta de control y seguimientos de los procesos de contratación que debe hacer la Oficina de Contratación y el supervisor del contrato, y por inobservancia de la obligación establecida en el artículo 13 de la Ley 2008 de 2019, situación que podría generar el riesgo de un daño al patrimonio público por el pago de hechos cumplidos con recursos del estado por cuantía de $ 450.110.535. Lo anteriormente expuesto, constituye un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 734 del 2002, en concordancia con lo señalado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. 2. De otra parte, revisando los soportes de la ejecución del contrato allegados por el USPEC a través del Oficio de fecha 26 de marzo, no se encuentran los soportes que den fe de las actividades desarrolladas en el marco del contrato No 122 de 2020, solo se cuenta con 2 informes, uno suscrito por la funcionaria María Vilma Castillo Herrera, que a todas luces discrepa de la realidad informada por la empresa INVERSIONES BANER S.A.S, y el otro documento, el cual está suscrito por la empresa contratista en el que detalla cómo fue prestado el servicio de fumigación y desinfección. Sin embargo, dichos informes no cuentan con los soportes debidos en el que se consigne que efectivamente se prestó el servicio en los 31 Erones a cargo del INPEC, y que el servicio prestado por la empresa INVERSIONES BANER S.A.S., se haya recibido a satisfacción en los establecimientos: CPMS Bucaramanga, CPMS Espinal, CPMS Puerto Triunfo, CPMS Tuluá, EC Bogotá, EP Las Heliconias de Florencia, EPAMS Girón, EPAMS La Dorada, EPAMSCAS Combita, EPAMSCAS Palmira, EPAMSCAS Popayán (ERE), EPAMSCAS Valledupar (ERM), EPC Combita, EPC La Esperanza de Guaduas, EPC Yopal, EPMSC Acacías, EPMSC Barranquilla, EPMSC Calarcá, EPMSC Cali, EPMSC Cartagena, EPMSC Manizales, EPMSC Medellín, EPMSC Montería, EPMSC Neiva, EPMSC Pereira (ERE), EPMSC

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Pitalito, EPMSC Santa Marta, EPMSC Valledupar, EPMSC RM Pasto y RM Bogotá. En el informe de supervisión suscrito, solo se logra apreciar que, la funcionaria hace un relato de su designación como supervisora, desde que fecha se inició la ejecución del contrato, expone los argumentos de los 3 eventos a través de los cuales se otorgó las prórrogas a la empresa contratista, informa de la suscripción de 31 actas en donde se consigna las actividades desarrolladas por el contratista; no obstante, dentro de los soportes allegados por la entidad a través del Oficio relacionado, no se cuenta con las actas de recibido a satisfacción, lo facturado por la prestación del servicio y el informe final del supervisión en el que se consigne la ejecución y desarrollo de las actividades contratadas, situación que no le permite al equipo auditor verificar las condiciones en que fue prestado el servicio, como tampoco si el servicio tuvo una ejecución al cien por ciento. En tal sentido, el actuar de la supervisión denota incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en las señaladas en el Manual de Supervisión de la entidad23, las cuales le imponen como deber al supervisor la de realizar el seguimiento al ejercicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, allegar oportunamente los registros y documentos a la Entidad, con el fin de que se pueda realizar el control correspondiente, y mantener informada a la entidad de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del objeto del contrato; así como la facultad de exigirle al contratista informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual. Los anteriores hechos evidencian fallas en los controles sobre la información presupuestal objeto de evaluación, y en los pagos realizados por la USPEC por concepto de fumigación y desinfección de virus, situaciones que pueden generar pagos sobre compromisos no soportados a través del correspondiente acto administrativo. Por lo anterior, se configura las presuntas connotaciones disciplinaria y fiscal, así: ü Disciplinaria: Se configura la falta disciplinaria por la omisión respecto al deber del supervisor de hacer seguimiento al contrato 122 de 2020 23 El Manual de Supervisión e Interventoría del USPEC, capitulo segundo “Prohibiciones y Obligaciones de la Interventoría” “Obligaciones Generales del Interventor”, numerales 3, 10 y 11 precisa: “3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales. 10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 11. El Interventor deberá allegar oportunamente los registros y documentos a la Entidad, con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente”.

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suscrito entre INVERSIONES BANER S.A.S. y el USPEC, de conformidad con lo señalado en los numerales 1, 2 y 21 del artículo 34 y numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. ü Fiscal: La responsabilidad fiscal en el presente caso se vislumbra por parte de la USPEC, dado que, no existen soportes que den fe de la ejecución del contrato de prestación de servicios No 122 de 2020, no existe a la fecha evidencias que demuestre como fue prestado el servicio en los 31 Erones a cargo del INPEC, en los establecimientos: CPMS Bucaramanga, CPMS Espinal, CPMS Puerto Triunfo, CPMS Tuluá, EC Bogotá, EP Las Heliconias de Florencia, EPAMS Girón, EPAMS La Dorada, EPAMSCAS Combita, EPAMSCAS Palmira, EPAMSCAS Popayán (ERE), EPAMSCAS Valledupar (ERM), EPC Combita, EPC La Esperanza de Guaduas, EPC Yopal, EPMSC Acacías, EPMSC Barranquilla, EPMSC Calarcá, EPMSC Cali, EPMSC Cartagena, EPMSC Manizales, EPMSC Medellín, EPMSC Montería, EPMSC Neiva, EPMSC Pereira (ERE), EPMSC Pitalito, EPMSC Santa Marta, EPMSC Valledupar, EPMSC RM Pasto y RM Bogotá.

Respuesta de la Entidad:

“Respecto a la observación aducida por el Ente de control, lo primero es contextualizar que el contrato 122-2020, se llevó a cabo en el marco de la declaración de la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el presidente de la república, así como del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria declarado por el director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones, mediante resolución No. 197 del 2020. De igual forma encuentro pertinente, citar el Artículo 42 de la ley 80 de 1993 que a la letra dice: “DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos”. Con lo anterior se denota que el actuar de la USPEC, se encuentra amparado en el artículo anteriormente citado, el cual señala que en el marco de una urgencia manifiesta se despliegan actuaciones de carácter inmediato, situación que se presentó con la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, en consecuencia de ello y en aras de contener y mitigar los efectos de este virus, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios actuó en procura de salvaguardar los derechos fundamentales de los PPL. Finalmente, en aras de desvirtuar la presunta falta de control y seguimiento de los procesos de contratación, me permito relacionar los siguientes hechos que dan cuenta de las actuaciones adelantadas en el escenario de la contratación directa por urgencia manifiesta No. 122-2020, así: 1. Que el día primero (1°) de abril del 2020, se suscribió orden de servicios entre la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC y la empresa INVERSIONES BANER S.A, con el objeto de “CONTRATAR EL SERVICIO DE DESINFECCIÓN DE VIRUS Y BACTERIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A CARGO DEL INPEC DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS POR LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC”.

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2. Que la mencionada orden de servicios se suscribió con el fin de dar inició inmediato a la prestación del servicio, mientras se surtían los procedimientos internos de la Entidad para el traslado presupuestal y correspondiente expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal del Contrato.

3. Que el día 27 de abril de 2020, se suscribió y remitió vía correo electrónico, el Contrato No. 122 de 2020 celebrado entre la USPEC y la empresa INVERSIONES BANER S.A con el mismo objeto descrito en la orden de servicios.

4. Que con el fin de continuar con los procedimientos establecidos por la Ley 80 de 1993, Ley 1150

de 2007 y Decreto 1082 de 2015, la USPEC procedió a surtir el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del citado Contrato a través de la plataforma SECOP II.

5. Que de acuerdo con los procedimientos y lineamientos impartidos por Colombia Compra Eficiente

con respecto a la implementación y funcionamiento de la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II, la USPEC procedió a publicar el Contrato No. 122 de 2020 el mismo 27 de abril y surtir su aprobación en esta plataforma el 30 de abril del año en curso, fecha en la cual, se entiende perfeccionado el Contrato.

6. Que hasta tanto el mencionado Contrato no se encuentra perfeccionado en el SECOP II con la

aprobación del Contratista y surtido los flujos de aprobación por parte de la Dirección de Gestión Contractual y la Dirección General de la Entidad, no solicita el respectivo registro presupuestal, el cual para el presente proceso es de fecha 4 de mayo del año en curso.

7. Que la póliza de cumplimiento exigida en el Contrato 122 de 2020 fue aprobada por la Entidad el

día 12 de mayo de 2020 identificada con No. 980 47 994000013398 expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia, señalando que la misma fue revisada por la Entidad en cinco (5) ocasiones, para lo cual se solicitó al Contratista desde el día 30 de mayo, fecha en que se expidió por primera vez con el Anexo 0, fuera corregida por no ajustarse a los requerimientos del Contrato.

8. Que la mencionada póliza como consta en la publicación realizada en el SECOP II, tiene los

siguientes anexos y fecha de expedición; Anexo 0 – 30 de mayo; Anexo 1 – 4 de mayo; Anexo 2 – 6 de mayo; Anexo 3 – 6 de mayo; Anexo 4 – 6 de mayo; Anexo 5 - 7 de mayo y Anexo 6 – 7 de mayo de 2020.

Una vez revisada la observación que fue formulada por el ente de control, frente a las actividades desarrolladas en el marco del contrato No 122 de 2020 de la empresa INVERSIONES BANER S.A.S, cuyo objeto es que prestará el servicio de desinfección de virus y bacterias en los 31 establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC, me permito informar que a través de las diferentes actuaciones que se describe a continuación, se puede verificar el seguimiento y actuaciones realizadas a la supervisión del mencionado contrato, así: 1. Desde la Dirección General de INPEC, el día 26 de junio de 2020, fue remitida el acta

debidamente firmada, tanto del proveedor, director del Establecimiento y del funcionario encargado del almacén, la cual consta el servicio prestado a establecimiento de Calarcá. Se adjunta correo electrónico y Acta.

2. Desde la Dirección General de INPEC, el día 30 de junio de 2020, fue remitida las actas

debidamente firmadas, tanto del proveedor, los directores de los Establecimientos y de los funcionarios encargados del almacén, la cual consta el servicio prestado a establecimiento de Cartagena y a Tuluá. Se adjuntan los correos electrónicos y las actas.

De acuerdo a lo antes ilustrado con estos tres ejemplos, se puede observar que se efectuó el respectivo seguimiento al contrato, toda vez que se solicitaron todas las actas correspondientes al servicio de desinfección efectuada a cada uno de los establecimientos, se adjuntan las actas de la primera y segunda jornada, las cuales dejan ver las firmas de cada uno de los directores y de los funcionarios encargados del almacén certificando el respectivo servicio en cumplimiento del objeto contractual, tal como lo señala el contrato que reza:

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“CONTRATAR EL SERVICIO DE DESINFECCIÓN DE VIRUS Y BACTERIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A CARGO DEL INPEC DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS POR LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC. Realizar dos (2) jornadas de desinfección para la totalidad de los establecimientos penitenciarios a cargo del INPEC de acuerdo con las características señaladas por la USPEC, esto es, los treinta y un (31) ERONES descritos en la parte considerativa del presente contrato.” Aunado a lo anterior, se indica que al culminar cada jornada de desinfección en cada uno de los establecimientos tenía que hacer firmar el acta a satisfacción del servicio prestado; por lo tanto, estos documentos son indispensables y hacen parte integral de los requisitos para poder pagar las facturas presentadas por el contratista. Igualmente, se requirieron los cronogramas los cuales especifican los funcionarios delegados por parte de la empresa INVERSIONES BANER S.A.S y los días que se realizaron las desinfecciones en cada uno de los establecimientos; se realizaron las prórrogas respectivas al contrato, así como las garantías, a fin de que se realzarán las actividades en los términos y tiempos estimados para el normal desarrollo del contrato. Además, se solicitaron los informes que demuestran cómo fueron desarrolladas las actividades del contrato en concordancia con el objeto contractual de los cuales se adjuntan; por lo tanto, se considera que se realizó el seguimiento y no hubo omisión, en la gestión realizada frente a la labor de supervisión realizada al mencionado contrato, según el informe que se anexa. Análisis de la Respuesta: Revisando la respuesta y las evidencias allegadas por la USPEC, se puede concluir lo siguiente: a. Lo expuesto en la respuesta emitida, no desvirtúa la observación expresada en cuanto a la configuración de los hechos cumplidos, por el contrario afirma lo manifestado por la CGR en el documento de observaciones, sin bien es cierto, la entidad justificó la celebración del contrato de prestación de servicios No 122 – 2020, bajo la causal consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 que trata de la urgencia manifiesta producto de la declaratoria del estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional con ocasión a la declaratoria de la emergencia sanitaria – COVID 19, la entidad no dio cumplimiento a los procedimientos previstos en materia de contratación directa que el estatuto de contratación consigna frente a estas situaciones excepcionales, pues al revisar el proceso de contratación directa que se encuentra publicado en la plataforma de SECOP II en el Link https://community.SECOP.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.1227154&isFromPublicArea=True&isModal=False, se puede evidenciar que la entidad suscribió el Contrato No 122 de 2020, que amparó la prestación del servicio de fumigación y desinfección de virus y bacterias en los 31 Erones a cargo del IMPEC con la empresa INVERSIONES BANER S.A.S., el día 1 de mayo de 2020 y aceptado por la USPEC 3l día 3 de mayo de 2020. En ese sentido, es claro que la entidad tiene contrato a partir de la suscripción y aceptación de este a través de la plataforma de contratación pública.

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Para el ente de control es claro que, una orden de servicio no es un contrato, se puede tener como un documento que contiene ciertas especificaciones y condiciones de cómo se debe prestar el servicio que requiere la entidad, pero no se constituye en un contrato, dado que faltan los elementos esenciales del mismo, tales como: la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones propias del servicio que se pretende satisfacer, el consentimiento que se deriva de la aceptación de aquellas condiciones propias del contrato a celebrar, el objeto y causa licita, todas ellas se circunscribe al cumplimiento de la ley, del orden público y de los principios y finalidades de la contratación y de la buena administración. Ahora bien, si tomáramos los argumentos expuestos por la entidad y aceptáramos como cierta la fecha de ejecución de la orden de servicio suscrita por la Directora Encargada del USPEC Lissette Cecilia Cervantes Martelo, es decir, el 1 de abril de 2020, la misma se cae por su peso, dado que, la entidad no registró presupuestalmente las obligaciones que se desprenden de la orden, dejando la ejecución del servicio sin el respectivo amparo presupuestal y a la suerte de una simple orden. De tal suerte que, la entidad consintió la prestación de un servicio sin los requisitos mínimos que exige la ley frente a la configuración de una urgencia manifiesta como son la celebración de un contrato y su registro presupuestal. Finalmente es pertinente señalar que en el documento de respuesta en el numeral 4, la entidad acepta que debe darles cumplimiento a los requisitos de legalización y ejecución del contrato de prestación de servicios conforme a los parámetros señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 en la Plataforma de SECOP II. Y para el registro presupuestal del mismo se requirió conforme a lo expresado por la entidad del perfeccionamiento del contrato en el SECOP II con la aprobación del Contratista y surtidos los flujos de aprobación por parte de la Dirección de Gestión Contractual y la Dirección General de la Entidad. En ese sentido, la USPEC desconoció lo normado en el artículo 13 de la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, al permitir que la empresa INVERSIONES BANER S.A.S., prestará el servicio de desinfección de virus y bacterias en los 31 Erones a cargo del INPEC, durante el mes de abril de 2020, sin que existiera un contrato de prestación de servicios celebrado con el contratista de acuerdo con las normas de contratación pública, lo que a luces del ordenamiento jurídico, se traduce en una configuración de hechos cumplidos y en una violación al principio de legalidad del gasto público. b. Tratándose de la supervisión y seguimiento del servicio de fumigación y desinfección se puede evidenciar que persiste la ausencia de soportes que le permitan a la CGR verificar y constatar que se haya prestado al 100% el

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servicio de fumigación y desinfección en los 31 Erones a cargo del INPEC, en los establecimientos: CPMS Bucaramanga, CPMS Espinal, CPMS Puerto Triunfo, CPMS Tuluá, EC Bogotá, EP Las Heliconias de Florencia, EPAMS Girón, EPAMS La Dorada, EPAMSCAS Combita, EPAMSCAS Palmira, EPAMSCAS Popayán (ERE), EPAMSCAS Valledupar (ERM), EPC Combita, EPC La Esperanza de Guaduas, EPC Yopal, EPMSC Acacías, EPMSC Barranquilla, EPMSC Calarcá, EPMSC Cali, EPMSC Cartagena, EPMSC Manizales, EPMSC Medellín, EPMSC Montería, EPMSC Neiva, EPMSC Pereira (ERE), EPMSC Pitalito, EPMSC Santa Marta, EPMSC Valledupar, EPMSC RM Pasto y RM Bogotá. Es preciso mencionar que el equipo auditor le solicitó al USPEC a través de Oficio No 2021EE0066144 allegar las actas de recibido a satisfacción del servicio de fumigación y desinfección prestado por la empresa INVSERSIONES BANER S.A.S., para lo cual la entidad dio respuesta, mediante Oficio No 2021EE0076088, sin embargo, se aclara que con el documento de respuesta solo se allegó un acta que corresponde a la prestación del servicio en el establecimiento penitenciario “EP LAS HELICONIAS” y solo corresponde a la prestación de 1 sola jornada de fumigación (24/06/20). De otra parte, la USPEC con el documento de respuesta a las observaciones (Oficio No E – 2021 – 002932) allegó a la carpeta denominada "REQUERIMIENTO CGR 2021 - EE-0062574", soportes de la ejecución del contrato “OBSERVACIÓN 36”, sin embargo, no le fue posible al equipo auditor revisarlos, toda vez que los mismos no abrieron. Para lo cual, el funcionario Osvaldo Favio Henao Hoyo, remitió la información en carpeta on drive correspondiente a los establecimientos: Combita, Neiva, Acacias, Espinal, Modelo, Yopal, Bellavista, Cartagena, Montería, Santa Marta, Valledupar, Barranquilla, Pasto, Tuluá, Palmira, Cali, Popayán, Bucaramanga. De los archivos revisados se pudo evidenciar que algunos soportan las 2 jornadas de fumigación y algunos solo 1, y otras no aportan soportes, lo cual denota que la entidad no ha logrado soportar con evidencias la prestación del servicio al 100%. En conclusión, la CGR confirma el hallazgo con incidencia disciplinaria y fiscal, y reitera que la USPEC legalizó hechos cumplidos al tenor el artículo 13 de la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019.

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Hallazgo No. 33 - Contratos de Obra No 219 de 2018, 216 de 2019, 230 de 2019 y 141 de 2019 (D) Ley 80 de 1993 señala en su artículo 23: “ARTÍCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.” Por su parte, el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, señala: “ARTICULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1°. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)” De otro lado, el artículo 89 del citado Decreto 111 de 1996, precisa que: “ARTICULO 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestases los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios (…)”. En materia de reservas presupuestales y cuentas por pagar el Decreto 1068 de 2015 precisa en su artículo 2.8.1.7.3.2, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.8.1.7.3.2. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reserves presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones. Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuenta por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mismo plazo. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En caso de que

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la entidad mantenga recursos de la Nación por este concepto deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la expiración de estas”.

En ese mismo sentido, la Ley 2008 de 2019 en su artículo 28, precisa: “ARTÍCULO 28. A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2019 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2019 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2020. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Como quiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que las mismas lo requieran”. Al respecto del principio de planeación la Sección Tercera del Consejo de Estado en fallo de fecha del 24 de abril de 2013, dentro del expediente con radicación Número: 68001-23-15-000-1998-01743-01 (23315), con ponencia del consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, señaló: “(…) 2. De acuerdo con el deber de planeación, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea producto de improvisación ni de mediocridad.

La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no solo para la realización efectiva de los principios pactados, sino también para el patrimonio público, que en ultimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal. Se trata de exigibles perentoriamente a las administraciones públicas una real y efectiva racionalización y organización de sus acciones y actividades con el fin de lograr los fines propuestos por medio de los negocios estatales.

Si bien es cierto que el legislador no tipifica la planeación de manera directa en el texto de la Ley 80 de 1993, su presencia como uno de los principios rectores del contrato estatal es inevitable y se infiere: de los artículos 209, 339 y 341 constitucionales; de los numerales 6, 7 y 11 a 14 del artículo 25, del numeral 3 del artículo 26, de los numerales 1 y 2 del artículo 30, todos de la Ley 80 de 1993; y del artículo 2º del Decreto 01 de 1984; según los cuales para el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y obtener un desempeño adecuado de las funciones, debe existir un estricto orden para la adopción de las decisiones que efectivamente deban materializarse a favor de los intereses comunales.

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En esta perspectiva, la planeación y, en este sentido, la totalidad de sus exigencias constituyen sin lugar a duda un precioso marco jurídico que puede catalogarse como requisito para la actividad contractual. Es decir que los presupuestos establecidos por el legislador, tendientes a la racionalización organización y coherencia de las decisiones contractuales, hacen parte de la legalidad del contrato y no pueden ser desconocidos por los operadores del derecho contractual del Estado. en otras palabras, la planeación tiene fuerza vinculante en todo lo relacionado con el contrato del Estado.

Del estudio de los componentes normativos del principio de planeación deducimos que el legislador les indica con claridad a los responsables de la contratación estatal en el derecho colombiano ciertos parámetros que deben observarse para satisfacer ampliamente el principio de orden y priorización en materia contractual. En este sentido observamos en la ley de contratación parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencias que deben observarse previamente por las autoridades para cumplir con el principio de planeación contractual. Se trata de exigencias que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de escogencia de contratistas”.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015 en cuanto a los requisitos de ejecución del contrato, precisa: “Artículo 2.2.1.1.2.3.1. De los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y pago. En el Cronograma, la Entidad Estatal debe señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal, la publicación en el SECOP y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecución y el pago del contrato”. En este mismo sentido, el decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 determina: “Artículo 2.2.1.1.1.3.1. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP”. Al respecto la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente ha precisado: “Que los Documentos del Proceso son: los estudios y documentos previos; el aviso de convocatoria; los pliegos de condiciones o la invitación; las Adendas; la oferta; el informe de evaluación; el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. Ahora, cuando se dice que cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación, se hace referencia a todo documento diferente a los mencionados, siempre que sea expedido dentro del Proceso de Contratación. La Ley de Transparencia establece la obligación de publicar todos los contratos que se realicen con cargo a recursos públicos, es así que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a la ejecución de sus contratos, obligación que fue desarrollada por el Decreto 1082 de 2015, el cual estableció que para la publicación de la ejecución de los contratos, los sujetos obligados deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor que aprueben la ejecución del contrato”. De acuerdo con la información suministrada por la USPEC y verificados los procesos de contratación de 219 de 2018, 216 de 2019, 230 de 2019 y 141 de 2019 en la Plataforma de SECOP II, link https://community.SECOP.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?n

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oticeUID=CO1.NTC.569936&isFromPublicArea=True&isModal=False, se pudo constatar, lo siguiente: 1. La USPEC desconoció el principio de anualidad contemplado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, pues al verificar los procesos de selección adelantado por la entidad pública a través de la Plataforma de SECOP II, se observa que en los contratos de obra No 219 de 2018, 216 de 2019, 230 de 2019 y 141 de 2019, sobrepasan la vigencia fiscal del año 2018 Lo anterior denota un desconocimiento del mandato normativo señalado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996. 2. La USPEC desconoció lo señalado en el artículo 89 del mismo Decreto 111 de 1996, pues los recursos adjudicados y presupuestados a través de los Contratos de Obra No 2019 de 2018, 216 de 2019, 230 de 2019 y 141 de 2019 si bien es cierto, fueron comprometidos en la vigencia fiscal 2018 unos y otros en la vigencia 2019, los mismos no fueron ejecutados en ese mismo año, sino en una vigencia diferente, es decir, durante el año 2019 y 202024. 3. No se tiene una justificación técnica, jurídica y presupuestal por parte de la USPEC en el que se consigne las razones del porque un proceso de licitación pública, que se adelantó en el año 2018 0 2019, tengan como fecha de inicio el año siguiente. Lo anterior, obedece a la falta de planeación de la entidad al pretender adelantar procesos de selección sin tener en cuenta los términos de todas las etapas de la licitación planeando plazos menores, de acuerdo con el cronograma de adjudicación y celebración del contrato, lo cual, indujo a la entidad de manera obligada a realizar una reserva presupuestal del referido contrato por la falta de planificación del proceso.25 En ese sentido, la entidad omitió dar aplicación a los mandatos normativos que en materia de reserva presupuestal ha determinado el legislador y la jurisprudencia, al llevar la ejecución de un contrato a otra vigencia, sin que se hayan configurado las circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito. 4. La USPEC no dio aplicación a las políticas de administración y operación de la Plataforma de Contratación Pública de SECOP II, dado que, al ser el SECOP una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, los contratos que resulten de los diferentes procesos de selección se entienden celebrados en el momento de su publicación, es decir, de acuerdo con el “Manual de uso del SECOP II”26 para que un contrato se entienda celebrado, antes de la aprobación el 24 Registro presupuestal No 219818, Acta de Aprobación de Garantías de Fecha 19 de diciembre de 2018, y Acta de Inicio de fecha 1 de febrero de 2019. 25 Cronograma del Proceso de Licitación publicado en la Plataforma de SECOP II. 26 Ibidem

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Proveedor debe adjuntar en la sección “Documentos del contrato” la minuta del contrato firmado, luego debe dar su aprobación, seguido de lo cual la Entidad Estatal firma la minuta del contrato, da su aprobación y publica el mismo.

Al revisar los procesos de contratación en la plataforma de SECOP II, módulo “De los documentos del contrato” encontramos que los diferentes documentos que fueron generados durante la ejecución del contrato (acta de inicio, prorrogas, adiciones y modificaciones), lo cual no es cierto, de acuerdo con la información oficial que reporta la plataforma. Lo anterior, denota en el desconocimiento que tiene la entidad acerca de las políticas de uso de la Plataforma del SECOP II, a través de la cual los contratos tienen plena validez jurídica y probatoria cuando los mismos son aprobados/aceptados por las partes a través de la plataforma27. 5. La USPEC no dio cumplimiento a lo normado en los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, y al artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, que señalan la obligatoriedad que tienen las entidades del Estado de publicar todos los actos y tramites que se surten en los diferentes procesos de contratación, pues revisando la plataforma transaccional se puede evidenciar que la entidad no hizo la publicación del contrato de obra, de los informes de supervisión, de los informes de avance de obra, de los informes de interventoría, de los registros presupuestales, y de los documento de constitución de reservas presupuestales, información que debió ser solicitada por el equipo auditor a través del Oficio No CGR-AF-USPEC-13, desconociendo la entidad de esta manera las obligaciones de transparencia y publicidad contemplada en la normatividad relacionada.

Lo anterior, debido a la inobservancia de los principios de divulgación y transparencia de la información y a debilidades de control y seguimiento que debe hacer la USPEC. Este incumplimiento obstaculiza ejercer el control legal a la información, lo cual les resta transparencia a los procesos de contratación suscritos por la entidad. 6. Revisando los informes de Interventoría, allegados a través de Oficio No E-2021-002193, no se observaron documentos adicionales que evidencien que el Contratista finalmente cumplió con su objeto contractual según las condiciones pactadas, ni que la USPEC hubiese adelantado actuaciones

27 Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II

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administrativas por presunto incumplimiento u otras, encaminadas a conminar a su contratista al cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de las exigencias legales se generó por la inadecuada planeación y programación en la suscripción de los contratos de obras suscrito por la USPEC, así como, la ausencia de evidencia o argumentos que justifiquen que los contratos no se hayan podido ejecutar en las vigencias correspondientes.

Este incumplimiento altera la ejecución de los contratos en el tiempo establecido, lo cual conlleva a infringir el principio de anualidad y el de planeación. Hallazgo administrativo por la no publicación de los soportes y documentos del proceso en la plataforma de SECOP II con presunto alcance disciplinario por la falta de planeación y violación al principio de anualidad de conformidad con señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002.

Respuesta de la Entidad:

Contrato 219 - 2018 “1. El proceso contractual USPEC-LP-066-2018 se adelantó en cumplimiento de los términos mínimos de ley correspondientes a cada proceso, respetando los principios de oportunidad que rigen para estos. El tiempo transcurrido entre la adjudicación del proceso, la firma del contrato y la aceptación en la plataforma obedece a trámites internos de la entidad (recolección de firmas, aprobaciones, proyección de documentos etc) que no transgreden la normativa vigente en materia de contratación. De igual manera el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la suscripción de acta de inicio obedece a trámites necesarios para la ejecución e inicio del contrato (aprobación de cronogramas de ejecución, aprobación de hojas de vida del personal a utilizar, ajustes de garantías, entre otros). 2. En Desarrollo del Artículo 89 del Decreto 111 de 1996, que faculta a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, la USPEC en estricto cumplimiento de lo señalado en este artículo constituyó la reserva presupuestal del contrato 219 de 2018 teniendo en cuenta que para la suscripción del mismo se cumplieron todos los preceptos normativos de la contratación pública. Existiendo los requisitos de suscripción de contrato y aprobación de póliza se procedió a obtener el Registro Presupuestal No. 219818 del 19 de diciembre de 2018. 3. El proceso contractual USPEC-LP-066-2018 se adelantó en cumplimiento de los términos mínimos de ley correspondientes a cada proceso, respetando los principios de oportunidad que rigen para estos. El tipo de proceso necesario para contratar cada una de las necesidades requeridas por el área obedece a las exigencias de ley y a los límites impuestos por está garantizando la pluralidad de oferentes y la escogencia objetiva, respetando los términos de publicación que exige cada proceso. 4.Respecto a la observación me permito indicar al ente de control que para la fecha la Entidad estaba en la transición de la implementación del SECOP I, al SECOP II, razón por la cual en la adaptación a dicho sistema le entidad aún manejaba la minuta suscrita físicamente y una vez suscrita procedía con la publicación de la misma en la plataforma, como se puede evidenciar la minuta fue firmada físicamente el día 11 de diciembre del 2018, razón por la cual la Dirección de Gestión Contractual procedió en esos término a aprobar la póliza con fecha 12 de diciembre del 2018, lo anterior en consecuencia de cómo se adelantaron los trámites de la entidad en la implementación de la nueva plataforma para la época, situación que fue ampliamente superada por la Entidad.

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5. Como se mencionó en el numeral anterior para la época, la Entidad se encontraba en un periodo de transición, fecha para la cual aún procedía con la firma física de la minuta y posteriormente procedía con la publicación de la misma, situación que fue ampliamente superada por la Entidad.

7. Respecto a la no publicación del Registro Presupuestal me permito indicar que el mismo fue cargado en el Numeral 7.

8. Así mismo, verificados los documentos cargados en la plataforma se evidencia que la minuta

fue cargada, sin embargo, verificados los archivos de la entidad la misma se encuentra en debida forma, tal como fue aportada en su momento al Ente de control.

Con respecto a los informes de avance de obra que están descritos en los informes de interventoría, se informa que el Contratista de INTERVENTORÍA del contrato de Obra 219 de 2018, es la firma GESTION INTEGRAL CONSULTORES SAS, quien tuvo la obligación contractual de subir los respectivos Informes a la plataforma del SECOP II, mediante el memorando I-2020-002613 del 5 de marzo de 2020 enviado al Doctor José Manuel Luque Director de Gestión Contractual de la USPEC se envió documento del Presunto incumplimiento a la Interventoría, debido a que desde el mes de diciembre de 2019 para el contrato del asunto, no realizó sus obligaciones contractuales entre las que está subir los informes de Interventoría al SECOP, por tal razón no se encuentran en la plataforma. 7. La Entidad llevó a la terminación del contrato el 31 de febrero de 2020, cumpliendo con todas las obligaciones. El contrato consistió en la demolición de los pabellones 1 y 2 y hacer unos cerramientos, por lo tanto, se planeó hacer el Recibo y Entrega de espacios al INPEC, por lo cual el apoyo a la supervisión informó que debía desplazarse hasta Popayán, pero en el momento no se contaba con la autorización de viáticos para cumplir esta función. Una vez se dio la vía libre para viajar a realizar la labor, se presentó el tema del confinamiento por la pandemia COVID 19 y se programó hacer la gestión el 11 de junio de 2020, cuyo desplazamiento se hizo terrestre. Ya con los diferentes actos se procedió a hacer la liquidación del contrato. Contrato 216 de 2019 “1. El proceso contractual USPEC-LP-022-2019 se adelantó en cumplimiento de los términos mínimos de ley correspondientes a cada proceso, respetando los principios de oportunidad que rigen para estos. El tiempo transcurrido entre la adjudicación del proceso, la firma del contrato y la aceptación en la plataforma obedece a trámites internos de la entidad (recolección de firmas, aprobaciones, proyección de documentos etc) que no transgreden la normativa vigente en materia de contratación. De igual manera el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la suscripción de acta de inicio obedece a trámites necesarios para la ejecución e inicio del contrato (aprobación de cronogramas de ejecución, aprobación de hojas de vida del personal a utilizar, ajustes de garantías, entre otros). 2. En Desarrollo del Artículo 89 del Decreto 111 de 1996, que faculta a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, la USPEC en estricto cumplimiento de lo señalado en este artículo constituyó la reserva presupuestal del contrato 216 de 2019 teniendo en cuenta que para la suscripción del mismo se cumplieron todos los preceptos normativos de la contratación pública, razón que permitió los registros de los compromisos en la vigencia 2019 3. El proceso contractual USPEC-LP-022-2019 se adelantó en cumplimiento de los términos mínimos de ley correspondientes a cada proceso, respetando los principios de oportunidad que rigen para estos. El tiempo transcurrido entre la adjudicación del proceso, la firma del contrato y la aceptación en la plataforma obedece a trámites internos de la entidad (recolección de firmas, aprobaciones, proyección de documentos etc) que no transgreden la normativa vigente en materia de contratación. De igual manera el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la suscripción de acta de inicio obedece a trámites necesarios para la ejecución e inicio del contrato (aprobación de cronogramas de ejecución, aprobación de hojas de vida del personal a utilizar, ajustes de garantías, entre otros).

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4. Se precisa que el contrato 216 de 2019, solo presento un otrosí No. 1, en el cual en su parte considerativa se señala que la fecha de suscripción del contrato es el 10 de octubre del 2019 y un documento aclaratorio en el que en su parte considerativa se consigna que la fecha de suscripción del contrato es el 04 de octubre del 2019, fechas que si bien es cierto como indica el ente de control no corresponde a la de suscripción en la plataforma siendo la correcta la del 11 de octubre del 2019, fecha para la cual fue suscrito por las dos partes el mencionado contrato, dicho error corresponde a un error que carece de una connotación de fondo ya que en ningún momento estos apartes considerativos influyeron o fueron tenidos en cuenta para dar inicio a la ejecución del contrato, como se puede evidenciar en el acta de inicio, fecha a partir de la cual se inicia la ejecución del mismo. 5. Nos permitimos aportar el pantallazo de los Informes en la plataforma de SECOP II, tanto del Contrato de obra No. 216 de 2019, como del Contrato de Interventoría No. 261 de 2019: · Pantallazo SECOP II Contrato de obra No. No. 216 de 2019 · Pantallazo SECOP II Contrato de Interventoría No. No. 261 de 2019

6. No le asiste la razón al ente de control cuando afirma que se “la entidad por segunda vez hizo las reservas de un mismo recurso que con antelación había constituido en reservas del año 2019”, toda vez que como se desprende la información de cierre del 2019 se constituyeron las reservas para pagar los compromisos en el 2020 sobre los saldos de los registros que se relacionan a continuación, mientras que al finalizar el 2020, estos se clasifican dentro de los recursos que expiraron. Adicionalmente, técnicamente el Siff – Nación no permite efectuar una operación como la descrita por la CGR.

En atención a lo solicitado, nos permitimos informar que el Contrato de obra No. 216 de 2019 se suscribió el 4 de octubre de 2019, y que el Contrato de Interventoría No. 261 de 2019 se suscribió el 17 de diciembre de 2019.

De igual forma se aclara que dentro del contrato obra No. 216 de 2019, El contratista debía programar conjuntamente con la interventoría y/o supervisión del contrato la entrega de las áreas a intervenir previa firma del acta de inicio y legalización del contrato” motivo por el cual la firma del acta de inicio se realizó de acuerdo a lo estipulado en el contrato, una vez realizadas las visitas a los 6 Establecimientos que se adjudicaron inicialmente al contrato: EPAMS PC ERE LA DORADA, EPMSC AGUADAS, APMSC ANSERMA, EPMSC MANIZALES, RM MANIZALES, y EPMSC SANTA ROSA DE CABAL.

Así como se cita en el Contrato de obra No. 216-2019, en la CLAUSULA CUARTA – NOTA: “Para dar inicio al Contrato se debe suscribir un acta de inicio general del Contrato, adicionalmente un acta de inicio del frente con la información particular por cada uno, sin que el plazo de ejecución de cada frente pueda superar la fecha de terminación incluida en el acta de inicio general…”

Que, hasta el 24 de febrero de 2020, se firmó el acta de inicio de los contratos de obra No. 216 de 2019, y Contrato de Interventoría No. 261 de 2019.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y a lo declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), referente a la emergencia internacional debido al COVID – 19, y en consecuencia a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y las autoridades Departamentales y locales, para mitigar la propagación del virus, y por el decreto nacional del 23 de marzo al 13 de abril de 2020, fue necesario la suspensión de los contratos; debido a las restricciones de los establecimientos penitenciarios, en cuanto al ingreso de personal de obra y transporte y movilidad de materiales, por lo cual se dio la suspensión el 26 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020.

Que el 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el decreto 593, por medio del cual dieron instrucciones en virtud de la Declaración de Estado de Emergencia y que dentro de las medidas se encontraba extender el aislamiento hasta el 11 de mayo de 2020, permitiendo unas excepciones dentro lo que se encontraba el numeral 18, lo siguiente:

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“La ejecución de las obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas”

Excepción que solamente podía ser aplicada, siempre y cuando se cumpliera con los protocolos de bioseguridad impartidos por el Gobierno y la Entidad.

Que hasta el 1 de julio de 2020, la firma interventora GNG Ingeniería S.A.S aprobó el protocolo de bioseguridad y el manual de implementación presentado por el Contratista de obra.

Que la Interventoría avaló el reinicio hasta el 24 de agosto de 2020.

De conformidad con lo expuesto, en el contexto de la ejecución del Contrato de obra No. 216 de 2019, se han presentado diferentes circunstancias ajenas y no imputables a las partes, que amenazaron el normal desarrollo y cabal terminación del objeto contractual, por tanto, conllevaron al aumento del plazo inicialmente pactado.

Por esta razón, se suscribió la prorroga No. 1 otro sí No. 1, por un plazo de 90 días, hasta el 21 de marzo de 2021, teniendo en cuenta el porcentaje de obra ejecutado en un 43,66%, con el fin de poder dar la terminación de las obras en los establecimientos penitenciarios objeto del contrato.

Frente los puntos 4 y 7 la Contraloría General de la República, y de acuerdo a las diferentes solicitudes enviadas por la USPEC vía correo electrónico al Contratista de obra Consorcio Esfuerzo Vertical, e Interventoría GNG Ingeniería S.A.S, los cuales se aportan en la carpeta CORREOS ELECTRÓNICOS, nos permitimos informar, que dichas firmas contratistas actualizaron el cargue de los informes en la plataforma SECOP II, lo cual puede ser constatado en línea o con los pantallazos adjuntos en la carpeta 5. PANTALLAZOS CTOS 216_2019 y 261_2019.

Se precisa que el contrato 216 de 2019, solo presentó un otrosí No. 1, en el cual en su parte considerativa se señala que la fecha de suscripción del contrato es el 10 de octubre del 2019 y un documento aclaratorio en el que en su parte considerativa se consigna que la fecha de suscripción del contrato es el 04 de octubre del 2019, fechas que si bien es cierto como indica el ente de control no corresponde a la de suscripción en la plataforma siendo la correcta la del 11 de octubre del 2019, fecha para la cual fue suscrito por las dos partes el mencionado contrato, dicho error corresponde a un error que carece de una connotación de fondo ya que en ningún momento estos apartes considerativos influyeron o fueron tenidos en cuenta para dar inicio a la ejecución del contrato, como se puede evidenciar en el acta de inicio, fecha a partir de la cual se inicia la ejecución del mismo.

Contrato 230 de 2019 “1. El proceso contractual USPEC-LP-022-2019 se adelantó en cumplimiento de los términos mínimos de ley correspondientes a cada proceso, respetando los principios de oportunidad que rigen para estos. El tiempo transcurrido entre la adjudicación del proceso, la firma del contrato y la aceptación en la plataforma obedece a trámites internos de la entidad (recolección de firmas, aprobaciones, proyección de documentos etc.) que no transgreden la normativa vigente en materia de contratación. De igual manera el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la suscripción de acta de inicio obedece a trámites necesarios para la ejecución e inicio del contrato (aprobación de cronogramas de ejecución, aprobación de hojas de vida del personal a utilizar, ajustes de garantías, entre otros). 2. En Desarrollo del Artículo 89 del Decreto 111 de 1996, que faculta a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, la USPEC en estricto cumplimiento de lo señalado en este artículo constituyó la reserva presupuestal del contrato 230 de 2019 teniendo en cuenta que para la suscripción del mismo se cumplieron todos los preceptos normativos de la contratación pública, razón que permitió los registros de los compromisos en la vigencia 2019 3. El proceso contractual USPEC-LP-022-2019 se adelantó en cumplimiento de los términos mínimos de ley correspondientes a cada proceso, respetando los principios de oportunidad que rigen para estos. El tipo de proceso necesario para contratar cada una de las necesidades requeridas por el área

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obedece a las exigencias de ley y a los límites impuestos por está garantizando la pluralidad de oferentes y la escogencia objetiva, respetando los términos de publicación que exige cada proceso. 4.Los procesos de contratación de la entidad Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC se publican a través de la plataforma SECOP II, con el fin de que se pueda ejercer control sobre ello evidenciando la publicación bajo el proceso USPEC-LP-022-2019, número del contrato USPEC-CTO-230-2019 suscrito con el contratista UNIÓN TEMPORAL AVANTE, se evidencia dicha publicación actualizada por el contratista de la documentación requerida por la contraloría. Nota: La plataforma no le permitió realizar el cargue completo de los informes de obra al contratista, se debe a que el contrato está suspendido y puede estar presentando fallas en el cargue de documentos.

Nota: se evidencia el cargue de informes de interventoría. Y en cuanto a los registros presupuestales la entidad no pudo realizar la publicación puesto que el contrato se encuentra suspendido y la plataforma no permite cargar archivos en relación al contrato. Sin embargo, se anexan los registros presupuestales con el fin de evidenciar su existencia. No le asiste la razón al ente de control cuando afirma que se “la entidad por segunda vez hizo las reservas de un mismo recurso que con antelación había constituido en reservas del año 2019”, toda vez que como se desprende la información de cierre del 2019 se constituyeron las reservas para pagar los compromisos en el 2020 sobre los saldos de los registros que se relacionan a continuación, mientras que al finalizar el 2020, estos se clasifican dentro de los recursos que expiraron. Adicionalmente, técnicamente el Siff – Nación no permite efectuar una operación como la descrita por la CGR.

6. De acuerdo con la solicitud realizada por el Órgano de Control en base a los informes de Interventoría del Contrato de Obra No. 230 de 2019, efectivamente la Entidad de Unidad de Servicios y Penitenciarios y Carcelarios – USPEC anexo cuatro (4) informes en donde el último corresponde al periodo del 01 al 31 de octubre de 2020. Ya que la interventoría ha sido sujeto de observaciones y se encuentran en ajustes. Es de aclarar que es obligación de la interventoría informar los avances de la obra, con el fin de llevar un control sobre las actividades ejecutadas en el contrato y que el desconocimiento u omisión de ésta obligación, es causal de incumplimiento a las actividades y compromisos contractuales adquiridos por el contratista con la USPEC. Teniendo en cuenta que el contrato de Obra 230 de 2019 se encuentra suspendido por cuarenta y cinco (45) días hasta el 28 de mayo. A continuación, se describirán las suspensiones y prórrogas realizadas hasta la fecha de hoy. Contrato 141 de 2019 “El proceso contractual USPEC-LP-080-2018 se adelantó en cumplimiento de los términos mínimos de ley correspondientes a cada proceso, respetando los principios de oportunidad que rigen para estos.

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Para el caso concreto, la audiencia de adjudicación se encontraba prevista para el día 27 de diciembre de 2018, no obstante, la misma fue suspendida por el número de observaciones presentadas, lo que obligó a la entidad a pasar el proceso como un proceso en curso, situación que es permitida por la ley y que la jurisprudencia ha aceptado como una de las excepciones al principio de anualidad.

De igual manera y una vez el proceso encontrándose en curso dentro de la vigencia 2019, el informe de evaluación de las ofertas fue objeto de observaciones, lo que llevó a la necesidad de suspender la audiencia de adjudicación hasta tanto no se resolvieran las mismas.

Así las cosas, el día 7 de marzo de 2019 se reinició la mencionada audiencia y en consecuencia se adjudicó el contrato resultante, el cual se suscribió el día 20 de marzo de 2019 y cuyas pólizas fueron aprobadas el día 26 de marzo de 2019.

El tiempo transcurrido entre la adjudicación del proceso, la firma del contrato y la aceptación en la plataforma obedece a trámites internos de la entidad (recolección de firmas, aprobaciones, proyección de documentos etc) que no transgreden la normativa vigente en materia de contratación. De igual manera el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la suscripción de acta de inicio obedece a trámites necesarios para la ejecución e inicio del contrato (aprobación de cronogramas de ejecución, aprobación de hojas de vida del personal a utilizar, ajustes de garantías, entre otros). Es importante resaltar que la comisión auditora menciona las fechas de adjudicación, firma del contrato y aprobación de pólizas dentro de la vigencia 2020 pero una vez revisada la plataforma SECOP se evidencia que todo se hizo dentro de la vigencia 2019. Se aclara que el link que se remite del proceso del proceso de contratación en la plataforma SECOP II es del proceso de la LP 22, el cual no corresponde al contrato de obra en mención, el link de donde se encuentra la información suministrada es el siguiente, ya que este proceso pertenece al proceso LP 80 https://www.SECOP.gov.co/CO1BusinessLine/Tendering/ContractNoticeView/Index?prevCtxLbl=Buscar+procesos&prevCtxUrl=https%3a%2f%2fwww.SECOP.gov.co%3a443%2fCO1BusinessLine%2fTendering%2fContractNoticeManagement%2fIndex&notice=CO1.NTC.610302 1. El contrato de obra No. 141 de 2019 fue suscrito el día 18 de marzo de 2019, de igual forma se suscribió acta de inicio el día 15 de mayo de 2019, las cuales se anexan al drive.

Sin embargo, se aclara que la fecha de resolución de adjudicación No. 000138 de los grupos 1,3 y 4 del proceso de licitación pública No. USPEC-LP-080-2018 cuyo objeto es “mantenimiento de la infraestructura física en los ERON a cargo del INPEC” es del día 07 de marzo de 2019. Y la fecha de la resolución aclaratoria No. 000155 del día 13 marzo de 2019, se anexan los siguientes documentos:

1. Resolución de adjudicación 2. Resolución aclaratoria

2.El contrato de obra No. 141 de 2019 fue suscrito el día 18 de marzo de 2019, de igual forma se suscribió acta de inicio el día 15 de mayo de 2019, se adjuntan los documentos soporte para verificación de las fechas indicadas. La fecha de resolución de adjudicación No. 000138 de los grupos 1,2 y 4 tiene fecha del día 7 de marzo de 2019 y la fecha de resolución de aclaratoria de la misma No. 000155 del día 13 de marzo de 2019, en las cuales se indica que la fecha de inicio estimada es el día 18 de marzo de 2019 y una duración aproximada hasta el dieciocho (18) de julio de 2019 3. La información del contrato de obra No. 141 de 2019 en la plataforma SECOP II se encuentra en el siguiente link https://www.SECOP.gov.co/CO1BusinessLine/Tendering/ContractNoticeView/Index?prevCtxLbl=Buscar+procesos&prevCtxUrl=https%3a%2f%2fwww.SECOP.gov.co%3a443%2fCO1BusinessLine%2fTendering%2fContractNoticeManagement%2fIndex&notice=CO1.NTC.610302

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4. Por parte de la Dirección de Infraestructura se tramitaron 7 documentos de presunto incumplimiento a la Dirección de Gestión Contractual los cuales se mencionan a continuación

1. I-2019-024551 del día 28 de octubre de 2019 2. I-2019-046190 del día 18 de noviembre de 2019 3. I-2020-001645 del día 25 de febrero de 2020 4. I-2020-003125 del día 13 de marzo de 2020 5. E-2020-006656 del día 21 de julio de 2020 6. I-2020-008253 del día 24 de septiembre de 2020

Análisis de la Respuesta: Revisadas la respuesta y las evidencias allegadas por la USPEC y teniendo en cuenta que los hallazgos 33, 34, 35 y 37 son similares se unifican con el hallazgo 33 y se concluye lo siguiente: a. Lo expuesto en la respuesta emitida, no desvirtúa la observación expresada en cuanto a la violación del principio de anualidad, por el contrario, afirma lo manifestado por la CGR en el documento de observaciones, pues la justificación de la entidad frente a la omisión de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 obedece al cumplimiento de los trámites internos que deben surtirse al interior de las dependencias de la USPEC (recolección de firmas, aprobaciones, proyección de documentos, aprobación de cronogramas de ejecución, aprobación de hojas de vida del personal, ajustes de garantías, entre otros), los cuales estarían por encima de los mandatos legales contenidos en el marco de la Ley 80 de 1992, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 111 de 1996. Lo manifestado en la respuesta por parte de la USPEC denota claramente falta de planeación y confirma el hallazgo. b. En cuanto al cumplimiento del artículo 89 del Decreto 111 de 1996, no se evidencia la estricta aplicación a los mandatos contenidos en la norma en cita, pues al verificar el proceso de contratación en la Plataforma de SECOP II, quedaron en reserva presupuestal, por la falta de planeación de la entidad al adjudicar los contratos sin tener en cuenta los términos omitiendo dar aplicación a los mandatos normativos que en materia de reserva presupuestal ha determinado el legislador y la jurisprudencia, al llevar la ejecución de un contrato a otra vigencia, sin que se hayan configurado las circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito. c. En cuanto al desconocimiento de la “Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II” , emitida por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, considera la CGR que la entidad muestra debilidades en cuanto al manejo de la plataforma de SECOP II y por ende no es del recibido el argumento expuesto por la USPEC, pues cuando

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se hacen estos cambios de plataformas, la entidad y la Agencia Nacional para la Contratación Pública adelantan capacitaciones al personal que se encarga de manejar el sistema de contratación. Además, en la plataforma de SECOP II se encuentran los instructivos y manuales de uso que le permiten a los usuarios y entidades llevar a feliz término sus procesos de selección. d. Frente al principio de publicidad, tal y como se mencionó en el oficio de observaciones, la entidad no dio cumplimiento a lo normado en los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que no hizo la publicación de la minuta del contrato, pues haciendo la verificación de en la plataforma de SECOP II, el archivo denominado contrato de obra corresponde al acta de aprobación de pólizas. Así mismo, la entidad omitió publicar los informes de supervisión, los informes de avance de obra, y los informes de interventoría, pues con su actuar obstaculiza el ejercicio de las veedurías que se le puede realizar al componente de ejecución del contrato, lo cual les resta transparencia a los procesos de contratación suscritos por la entidad e. En cuanto a los soportes que dan fe del cumplimiento efectivo del contrato, la USPEC. Sin embargo, la entidad no allega con el documento de respuesta el informe final del contrato de obra, el acta de recibido a satisfacción de la obra ni la liquidación del contrato. Sin embargo, queda la duda, si la USPEC recibió a satisfacción la totalidad de la obra. En conclusión, la CGR confirma el hallazgo con incidencia administrativa y disciplinaria, y reitera que la USPEC dentro del proceso de contratación no dio cumplimiento a las exigencias legales por la inadecuada planeación y programación en la suscripción del contrato de obra suscrito. Hallazgo No. 34 - Convenio Interadministrativo No 1690 de 2020 (D). La Ley 80 de 1993 reseña en su artículo 23: “ARTÍCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.” (Negrilla fuera del texto) Los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado a su vez por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 señala: “(…) 7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. (…)

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12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda”. (…) De otra parte, la Corte Constitucional en lo referente al principio de planeación, ha expresado: “El principio de planeación hace referencia al deber de la entidad contratante de realizar estudios previos adecuados (estudios de prefactibilidad, factibilidad, ingeniería, suelos, etc.), con el fin de precisar el objeto del contrato, las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos”. (Corte Constitucional, C-300/2012, p. 45). Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R7664, se refirió al principio de planeación como una manifestación del principio de economía en la contratación estatal, en los siguientes términos: “(…) El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.

El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica. (…).

La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos”. Analizado el convenio interadministrativo derivado, de acuerdo con lo acontecido en sus fases de planeación, convocatoria, celebración y ejecución se pudo observar: 1. La USPEC al momento de iniciar y dar trámite a la celebración y suscripción del Convenio Interadministrativo No 1690 de 2020 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos, financieros, y técnicos para adelantar la elaboración de estudios, diseños, construcción del cerramiento, adecuación de acceso y obras complementarias en el predio del complejo penitenciario y carcelario de Bogotá – COMEB la Picota, por afectación vial para la ampliación de la troncal Caracas”, no dio aplicación al principio de planeación consagrado en el artículo 23 y 25 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que, si bien es cierto existen unas necesidades de obras que se deben realizar como consecuencia de la afectación de los predios donde se encuentra ubicado el complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de

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Bogotá – COMEB La Picota, por la realización del proyecto vial denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”, también es cierto, que estas necesidades en principio están en cabeza de la entidad que requiere la realización del proyecto vial, dado que, a ella le asiste el deber de convocar a las partes involucradas en el proyecto y negociar los alcances del mismo y la manera como se van a mitigar las afectaciones en las edificaciones que se encuentran levantadas sobre el terreno. En el caso particular del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1 Y OBRAS COMPLENMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”, la USPEC ni el IDU, no tuvo en cuenta que, el INPEC como propietario del inmueble ubicado en la CL 51 SUR 5F 50 de Bogotá D.C., con un área de terreno global de 24,692,06 M2, tal y como lo demuestra el certificado de libertad y tradición allegado por el INPEC, ya se encontraba adelantando gestiones con el INSTITUTO DISTRITAL DE DESARROLLO URBANO – IDU, para determinar los valores que por concepto de compraventa y/o compensación del predio afectado por la ampliación de la vía (Extensión troncal Carracas desde Molinos a Yomasa), tenía derecho la entidad. Si la USPEC hubiese tenido en cuenta estas negociaciones, la suerte de los recursos que se destinaron para la ejecución del convenio interadministrativo No 1690 de 2020 por valor de $5.830.363.894 hubiese sido otra, ya que, el escenario ideal para lograr que el IDU de acuerdo al valor a compensar por la afectación del predio, hubiese asumido la realización de las obras por concepto de demolición del cerramiento existente, construcción del muro de cerramiento, la construcción de 2 garitas de vigilancia, la adecuación del área de acceso al establecimiento, la construcción de 2 puntos de control de ingreso para vehículos y obras complementarias. Revisando la Resolución No 006185 del 11 de noviembre de 2020, se puede evidenciar que, la compensación que recibirá el INPEC por la afectación del inmueble ubicado en la CL 51 SUR 5F 50 de Bogotá D.C. se tasa por la suma de ($9.712.041.910) distribuidos así: por el área de 15.973,56 M2, la suma de ($5.949.461.490), y por el área de 8.718,50 M2, la suma de ($3.762.580.420). Valor este que alcanzaría para ejecutar todo el proyecto de infraestructura que se pretende desarrollar con la suscripción del convenio interadministrativo y se hubiese descontado de la suma que se pretende pagar al INPEC por concepto de compensación. Lo anterior, deja en evidencia que, la USPEC y el INPEC no trabajaron de manera articulada y coordinada que permitiera conseguir el mejor resultado costo beneficio para la entidad, es decir, no vieron la posibilidad de avanzar en acuerdos con el IDU, que le permitieran al INPEC lograr obras de

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infraestructura sin que tuviera que realizar una inversión recursos por valor de $ 5.830.363.894,00, contrariando así el principio de coordinación establecido en el Decreto 204 de 2016. De otra parte, revisando la justificación de la necesidad del convenio contenidos en los estudios previos allegados por el USPEC y el IDU a través de Oficios de Respuestas Números E-2021-001523 y 20213460555881, la misma no es clara frente a la necesidad que tiene la USPEC versus la inversión de los recursos, solo se hace una explicación de la necesidad llevar a cabo el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”, pero no se responde por qué y para que de la inversión de los recursos. Así mismo, dentro del Convenio 1690 de 2020, no se tuvieron en cuenta los avalúos realizados sobre el predio de la Picota COMEB que será entregado al IDU para el proyecto de infraestructura vial, ni la valoración económica de las garitas, obras y demás elementos que se encuentran en esta área, poniendo en riesgo los recursos aportados por la USPEC al convenio ya que la misma USPEC no tiene certeza de la valoración de todos los costos que hacen parte del negocio jurídico que no tuvo en cuenta las obligaciones a cargo del IDU respecto de pagar por el terreno y las obras y elementos que allí se encuentran. Se configura una presunta falta disciplinaria de conformidad con lo señalado en el artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2000.

Respuesta de la Entidad:

“De acuerdo con lo manifestado se cita lo establecido en la Justificación de la modalidad de selección del Estudio previo del convenio 1690 de 2020, en la que se hace referencia a normatividades que amparan la creación del convenio interadministrativo teniendo en cuenta la coordinación interinstitucional entre entidades a fin de satisfacer las necesidades de cada una de ellas, como se muestra a continuación:

La Constitución Política prevé en su artículo 2º como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”

El inciso 3° del artículo 113 de la Constitución Política establece que: “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

El artículo 209 de la Constitución Política, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

El artículo 3° del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Bogotá Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”´, establece: “La función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el

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interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo a los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad”.

El artículo 6 de la ley 489 de 1998 establece el Principio de coordinación así: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

El artículo 95 de la ley 489 de 1998 regula los Convenios Interadministrativos como aquellos que se celebran entre las entidades públicas de cualquier orden, con el fin de desarrollar funciones propias de cada una de ellas, en los siguientes términos: “Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.

De acuerdo con lo anterior, es pertinente indicar que si bien para la ejecución del proyecto de “CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C”, una de las necesidades propias del IDU constituye la afectación del predio donde se encuentra ubicado el COMEB La Picota, para la USPEC es necesario garantizar que se restablezcan las condiciones de seguridad, suministro de los servicios públicos y se ejecuten las obras complementarias que permitan el normal desarrollo del complejo, así mismo la USPEC cuenta con el alcance técnico para aportar la documentación técnica que sirvan como lineamientos para la ejecución de las actividades generadas por la afectación del predio; las cuales teniendo en cuenta las actividades presentadas por el IDU serían los requeridos para cumplir con el funcionamiento del complejo Penitenciario.

Es por esta razón que no se vulnera el principio de planeación, toda vez que se suscribe un convenio entre las partes involucradas a fin de que se garantice el área requerida para la extensión de la Troncal Caracas lo cual se encuentra enmarcado dentro de las funciones del IDU y a su vez garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento del complejo penitenciario COMEB – La Picota aportando los documentos y lineamientos técnicos para llevar a cabo la debida ejecución por parte del IDU de la infraestructura necesaria para tal fin, lo cual hace parte de las funciones propias de la USPEC Por el contrario, a lo manifestado por la comisión auditora, la USPEC realizó un adecuado acompañamiento al INPEC no solo en la valoración de las construcciones existentes, sino en la verificación de las condiciones y metodologías implementadas por IDU para establecer el avalúo de las franjas de terreno afectadas por la ampliación vial, y en la elaboración de los anexos técnicos que permitieron llegar a la valoración de los estudios, diseños y construcciones que se deben ejecutar. Por otra parte, es importante aclarar que los recursos resultados del avalúo no son desembolsados al INPEC por la naturaleza de esta entidad, sino que estos, los traslada el IDU al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que solicita se adelante la solicitud para la apropiación de los recursos para la ejecución de las obras que se deben adelantar en el COMEB La Picota. En este contexto, se aclara que la USPEC no realizó ninguna inversión en los estudios y diseños de las obras a ejecutar, sino que estos recursos le fueron trasladados por el Ministerio de Hacienda específicamente por este concepto. De acuerdo con lo manifestado por la comisión auditora la USPEC aclara el contexto por el cual se produce la necesidad de los estudios, diseños y ejecución de obras en el COMEB La Picota. Inicialmente, el proyecto de ampliación de la Avenida Troncal Caracas fue socializado en el año 2019 por parte del IDU al INPEC por la afectación al predio del Complejo, y posteriormente a la USPEC, lo cual llevó al desarrollo de diferentes mesas de trabajo interinstitucionales donde se identificó la afectación no solo al cerramiento existente sino a algunas construcciones menores y conexiones con redes de servicios públicos, lo cual fue valorado por la USPEC lo cual contribuyó en el establecimiento de las variables para el avalúo que realizó IDU y fue presentado al INPEC.

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De acuerdo con lo anterior y previendo la complejidad de las obras a adelantar, la USPEC con los diseños suministrados por el IDU de la ampliación de la Troncal Caracas, realizó con el equipo técnico de la Dirección de Infraestructura el diagnóstico inicial junto con el esquema básico de la intervención a realizar donde se encuentra contemplando; la construcción del muro de cerramiento de acuerdo con el nuevo lindero, la adecuación de accesos y parqueaderos, la construcción de dos garitas, y las obras complementarias entre las que se encuentra la reubicación del sistema de iluminación perimetral y la acometida eléctrica, la reubicación de la estación de bombeo y macromedidor, entre otras. De acuerdo con los recursos previstos en el primer avalúo remitido por IDU al INPEC, el cual tuvo aprobación inicial por esta entidad, se realizó reunión con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, IDU, INPEC y USPEC, en donde se informó sobre la compra parcial del predio, las construcciones afectadas así como la necesidad de hacer traslado de las redes de servicios públicos, por lo cual el Ministerio solicitó una carta conjunta entre INPEC y USPEC solicitando la apropiación de los recursos para ser incluidos en el presupuesto del 2020 por tratarse de los recursos provenientes de la compra del predio por parte del IDU para la ejecución de la obra de la Troncal Caracas, que comprende entre otros el pago del muro actual y las obras necesarias para reubicar el cerramiento. Por lo anterior, y conforme con las funciones de la USPEC, se previó la necesidad de contratar obras civiles, de bienes y servicios para la infraestructura física en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB La Picota a cargo del INPEC. En atención a lo manifestado se reitera lo indicado anteriormente en el sentido de aclarar que la USPEC no realizó ninguna inversión en los estudios y diseños de las obras a ejecutar, sino que estos recursos le fueron trasladados por el Ministerio de Hacienda específicamente para la ejecución de las obras que se deben adelantar en el COMEB La Picota a causa de la afectación vial por la ampliación de la Avenida Troncal Caracas. Análisis de la Respuesta: Revisada la respuesta allegada por la USPEC, se puede concluir que las mismas no desvirtúan lo afirmado por la CGR en el escrito de observaciones, por el contrario, ratifican lo manifestado por el equipo auditor, pues no se logra observar que de las negociaciones adelantadas por la USPEC y el INPEC se haya obtenido el mejor costo beneficio frente a las necesidades de obras que se deben realizar como consecuencia de la afectación de los predios donde se encuentra ubicado el complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB La Picota, en atención a la realización del proyecto vial denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1 Y OBRAS COMPLENMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”. De la respuesta se aprecia que la USPEC y el INPEC solo se limitaron a determinar e identificar las obras de infraestructura que se requerían y los posibles valores que se debían cancelar por la afectación del predio. Sin embargo, omitieron un detalle que estas necesidades en principio están en cabeza de la entidad que requiere la realización del proyecto vial, es decir el IDU, dado que a ella le asiste el deber de convocar a las partes involucradas en el proyecto y negociar los alcances de este y la manera como se van a mitigar las afectaciones en las edificaciones existentes que se encuentran levantadas sobre el terreno.

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Se reitera que dentro del Convenio 1690 de 2020, no se tuvieron en cuenta los avalúos realizados sobre el predio de la Picota COMEB que será entregado al IDU para el proyecto de infraestructura vial, ni la valoración económica de las garitas, obras y demás elementos que se encuentran en esta área, poniendo en riesgo los recursos aportados por la USPEC al convenio ya que la misma USPEC no tiene certeza de la valoración de todos los costos que hacen parte del negocio jurídico que no tuvo en cuenta las obligaciones a cargo del IDU respecto de pagar por el terreno y las obras y elementos que allí se encuentran. En razón a ello, la CGR ajusta la redacción y se configura el hallazgo administrativo con connotación Disciplinaria por la falta de planeación. Hallazgo No. 35 - Contrato de Obra No 224 de 2019 (D) La Constitución Política establece en su artículo 209. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Así mismo, la Ley 80 de 1993 señala en “ARTÍCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.” Por su parte, el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, señala: “ARTÍCULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1°. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)” De otro lado, el artículo 89 del citado Decreto 111 de 1996, precisa que: “ARTICULO 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestases los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios (…)”.

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En materia de reservas presupuestales y cuentas por pagar el Decreto 1068 de 2015 precisa en su artículo 2.8.1.7.3.2, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.8.1.7.3.2. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reserves presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones. Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuenta por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mismo plazo. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En caso de que la entidad mantenga recursos de la Nación por este concepto deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la expiración de estas”.

En ese mismo sentido, la Ley 2008 de 2019 en su artículo 28, precisa: “ARTÍCULO 28. A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2019 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2019 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2020. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Como quiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que las mismas lo requieran”. Ahora bien, en materia de constitución de reservas presupuestales, la Contraloría General de la República expidió la Circular Externa No. 05 de 2012, a través del cual señaló los requisitos que se deben tener en cuenta por parte de las entidades estatales al momento de realizar la constitución de reservas presupuestales, resaltando específicamente que, las reservas presupuestales deben ser obedecer a situaciones de fuerza Mayor o caso fortuito.

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En igual sentido la Procuraduría General de la Nación emitió la Circular 031 del 2011, en la que manifiesta que “Las reservas presupuestales no se pueden utilizar para resolver deficiencias generadas en la planeación”. Al respecto del principio de planeación la Sección Tercera del Consejo de Estado en fallo de fecha del 24 de abril de 2013, dentro del expediente con radicación Número: 68001-23-15-000-1998-01743-01 (23315), con ponencia del Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, señaló: “(…) 2. De acuerdo con el deber de planeación, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea producto de improvisación ni de mediocridad.

La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no solo para la realización efectiva de los principios pactados, sino también para el patrimonio público, que en ultimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal. Se trata de exigibles perentoriamente a las administraciones públicas una real y efectiva racionalización y organización de sus acciones y actividades con el fin de lograr los fines propuestos por medio de los negocios estatales.

Si bien es cierto que el legislador no tipifica la planeación de manera directa en el texto de la Ley 80 de 1993, su presencia como uno de los principios rectores del contrato estatal es inevitable y se infiere: de los artículos 209, 339 y 341 constitucionales; de los numerales 6, 7 y 11 a 14 del artículo 25, del numeral 3 del artículo 26, de los numerales 1 y 2 del artículo 30, todos de la Ley 80 de 1993; y del artículo 2º del Decreto 01 de 1984; según los cuales para el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y obtener un desempeño adecuado de las funciones, debe existir un estricto orden para la adopción de las decisiones que efectivamente deban materializarse a favor de los intereses comunales.

En esta perspectiva, la planeación y, en este sentido, la totalidad de sus exigencias constituyen sin lugar a duda un precioso marco jurídico que puede catalogarse como requisito para la actividad contractual. Es decir que los presupuestos establecidos por el legislador, tendientes a la racionalización organización y coherencia de las decisiones contractuales, hacen parte de la legalidad del contrato y no pueden ser desconocidos por los operadores del derecho contractual del Estado. en otras palabras, la planeación tiene fuerza vinculante en todo lo relacionado con el contrato del Estado.

Del estudio de los componentes normativos del principio de planeación deducimos que el legislador les indica con claridad a los responsables de la contratación estatal en el derecho colombiano ciertos parámetros que deben observarse para satisfacer ampliamente el principio de orden y priorización en materia contractual. En este sentido observamos en la ley de contratación parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencias que deben observarse previamente por las autoridades para cumplir con el principio de planeación contractual. Se trata de exigencias que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de escogencia de contratistas”.

Al respecto el numeral 1.8. del documento “Síntesis” de Colombia Compra Eficiente “Principio de planeación” precisa, lo siguiente: “Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada,

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planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales. Los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad. Omitir dicho deber o principio puede conducir a la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto”. Ahora bien, el artículo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015 en cuanto a los requisitos de ejecución del contrato, precisa: “Artículo 2.2.1.1.2.3.1. De los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y pago. En el Cronograma, la Entidad Estatal debe señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal, la publicación en el SECOP y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecución y el pago del contrato”. De otra parte, en materia de publicidad y transparencia la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece: ARTÍCULO 2º. PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. ARTÍCULO 3º. OTROS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: (…)

(…) Principio de la calidad de la información. Toda información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. (…).

En este mismo sentido, el decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 determina: “Artículo 2.2.1.1.1.3.1. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP”.

Al respecto la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente ha precisado:

“Que los Documentos del Proceso son: los estudios y documentos previos; el aviso de convocatoria; los pliegos de condiciones o la invitación; las Adendas; la oferta; el informe de evaluación; el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante

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el Proceso de Contratación. Ahora, cuando se dice que cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación, se hace referencia a todo documento diferente a los mencionados, siempre que sea expedido dentro del Proceso de Contratación. La Ley de Transparencia establece la obligación de publicar todos los contratos que se realicen con cargo a recursos públicos, es así que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a la ejecución de sus contratos, obligación que fue desarrollada por el Decreto 1082 de 2015, el cual estableció que para la publicación de la ejecución de los contratos, los sujetos obligados deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor que aprueben la ejecución del contrato”.

De acuerdo con la información suministrada por la USPEC y verificado el proceso de contratación en la Plataforma de SECOP II, link https://community.SECOP.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.873135&isFromPublicArea=True&isModal=False, se pudo constatar, lo siguiente: 1. La USPEC desconoció el principio de anualidad que contempla el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, pues al verificar el proceso de selección adelantado por la entidad pública a través de la Plataforma de SECOP II, se observa que el contrato de obra No 224 de 2019, celebrado con las empresa CONSORCIO MANTENIMIENTO USPEC por el termino inicial de 5 meses contado a partir el cumplimiento de los requisitos de ejecución (aprobación de pólizas y registro presupuestal) y de la firma del acta de inicio, sobrepasa la vigencia fiscal del año 2019, pues al revisar la plataforma de SECOP II, módulo “De los documentos del contrato” encontramos que el contrato fue suscrito el día 9 de octubre de 2019 por parte de la empresa contratista y aceptado por la USPEC el día 11 de octubre de 2020, y el acta de inicio fue suscrita por los supervisores el 24 de febrero de 202028. Lo anterior denota un desconocimiento de los mandatos normativos señalados en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 cuando señala: “El año fiscal comienza el 1°. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)”. 2. La USPEC desconoció lo señalado en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996, pues los recursos adjudicados y presupuestados a través del Contrato de Obra No 224 de 2019, si bien es cierto, fueron comprometidos en la

28 Ver módulo “De los documentos del contrato”

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vigencia fiscal 2019, los mismos no fueron ejecutados en ese año, sino en una vigencia diferente, es decir, durante el año 202029. 3. No se tiene una justificación técnica, jurídica y presupuestal por parte de la USPEC en el que se consigne las razones del porque un proceso de licitación pública, que se adelantó en el año 2019, tenga como fecha de inicio el 24 de febrero de 2020. Lo anterior, obedece a la fata de planeación de la entidad al pretender adelantar un proceso de selección cuyo plazo de ejecución se tenía previsto para desarrollarse en 5 meses, y que, de acuerdo con el cronograma de adjudicación y celebración del contrato, el tiempo necesario para adelantar todas las etapas de la licitación se estimaba en un término aproximado de 3 meses, es decir que, adjudicado y suscrito el contrato de obra, la entidad sabía que el plazo de ejecución sobrepasaba la vigencia 2019. Lo cual, indujo a la entidad de manera obligada a realizar una reserva presupuestal del referido contrato por la falta de planificación del proceso30y no por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito. En ese sentido, la entidad omitió dar aplicación a los mandatos normativos que en materia de reserva presupuestal ha determinado el legislador y la jurisprudencia, al llevar la ejecución de un contrato a otra vigencia, sin que se hayan configurado las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. De tal suerte que, la reserva presupuestal producto del contrato de obra No 224 de 2019 no fue constituido de manera excepcional, de manera justificada, por situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de las partes, sino que la misma resulta por la configuración de situaciones programadas y previsibles. generadas en la falta de planeación de la entidad. 4. La USPEC no dio cumplimiento a lo normado en los artículos 2 y 3 de la Ley La Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, que señalan la obligatoriedad que tienen las entidades del Estado de publicar todos los actos y tramites que se surten en los diferentes procesos de contratación, pues revisando la plataforma transaccional se puede evidenciar que la entidad no hizo la publicación de los informes de supervisión, de los informes de avance de obra, de los informes de interventoría, y de los registros presupuestales, información que debió ser solicitada por el equipo auditor a través del Oficio No CGR-AF-USPEC-13, desconociendo la entidad de esta manera las obligaciones de transparencia y publicidad contemplada en la normatividad señalada. Lo anterior, debido a

29 Registros presupuestales Números: 238019, 238319, 238119, 238219 y 238419 de fecha 19 de noviembre de 2019, Acta de Aprobación de Garantías de Fecha 27 de noviembre de 2019, y Acta de Inicio de fecha 17 de febrero de 2020. 30 Cronograma del Proceso de Licitación publicado en la Plataforma de SECOP II.

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la inobservancia de los principios de divulgación y transparencia de la información y a debilidades de control y seguimiento.

Este incumplimiento obstaculiza ejercer el control legal a la información, lo cual les resta transparencia a los procesos de contratación suscritos por la entidad. 5. En el Contrato de Interventoría No. 7, del periodo 01 de noviembre al 09 de diciembre de 2020, el cual corresponde al último informe de interventoría del Contrato de Obra No. 224 de 2019, se indica que para el frente de obra EPMSC Pamplona quedaron unos faltantes por parte del Contratista de Obra, sin indicar cuales son las actividades faltantes y sin que se evidencie gestión alguna de la USPEC para conminar al contratista al cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Este contrato se encontraba prorrogado hasta el 21 de marzo de 2021. El incumplimiento de las exigencias legales se generó por la inadecuada planeación y programación en la suscripción de los contratos de obras suscrito por la USPEC, así como, la ausencia de evidencia o argumentos que justifiquen que los contratos no se hayan podido ejecutar en las vigencias correspondientes.

Este incumplimiento altera la ejecución de los contratos en el tiempo establecido, lo cual conlleva a infringir el principio de anualidad y el de planeación. Hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario de conformidad con señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Respuesta de la Entidad: Se informa por parte de la Dirección de Infraestructura, que el Contrato de obra N° 224 de 2019 se suscribió el 10 de octubre del 2019, y que el Contrato de Interventoría N° 270 de 2019 se suscribió el 20 de noviembre del 2019. De igual forma se aclara que dentro del contrato de obra N° 224 de 2019, el contratista debía programar conjuntamente con la interventoría y/o supervisión del contrato la entrega de las áreas a intervenir previa firma del acta de inicio y legalización del contrato motivo por el cual la firma del acta de inicio se realizó de acuerdo a lo estipulado en el Contrato, una vez realizadas las visitas a los tres (3) establecimientos que se adjudicaron inicialmente al contrato: COCUC Cúcuta, EPMSC Ocaña y EPMSC Pamplona. Así como se cita en el Contrato de Obra N° 224 - 2019, en la Cláusula Cuarta - Nota: “Para dar inicio al contrato se deberá suscribir un acta de inicio del contrato, adicionalmente para el inicio de cada uno de los frentes se deberá suscribir un acta de inicio del frente con la información particular por cada uno, sin que el plazo de ejecución de cada frente pueda superar la fecha de terminación incluida en el acta de inicio general.” Nota 1: “la suscripción del acta de inicio del contrato, se realizará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) perfeccionamiento del contrato que se da con la suscripción del mismo por las partes y b) requisitos de ejecución: expedición del Registro Presupuestal y aprobación de la Garantiza”. Teniendo en cuenta lo anterior, y aclarando que el acta de inicio se firmó el día 17 de febrero del 2020, además de lo declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), referente a la emergencia

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internacional debido al Covid - 019, y en consecuencia a las medidas tomadas por el gobierno NAcional y las autoridades Departamentales y locales, para mitigar la propagación del virus, y por el decreto nacional del 23 de marzo al 13 de abril del 2020, fue necesario la suspensión de dichos contratos; debido a las restricciones de los establecimientos penitenciarios, en cuanto al ingreso de personal de obra y transporte y movilidad de materiales, por lo cual se dió la suspensión del 25 de marzo al 18 de junio del 2020. quedando como fecha de terminación del contrato el 10 de octubre del 2020. lo anterior, con fundamento que el 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el decreto 593, por medio del cual dieron instrucciones en virtud de la declaración de estado de emergencia y que dentro de las medidas se encontraban extender el aislamiento hasta el 11 de mayo del 2020, permitiendo unas excepciones dentro de lo que se encontraban el numeral 18, lo siguiente: “La ejecución de las obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas” excepción que solamente podía ser aplicada, siempre y cuando se cumpliera con los protocolos de bioseguridad impartidos por el Gobierno y la Entidad. Así las cosas, y una vez se aprobó el protocolo de bioseguridad y el manual de implementación presentado por el Contratista, el 19 de junio del 2020 se reinició el Contrato de Obra N° 224 de 2019. De conformidad con lo expuesto, en el contexto de la ejecución del Contrato de Obra N° 224 de 2019, se han presentado diferentes circunstancias ajenas y no imputables a las partes, que amenazaron el normal desarrollo y cabal terminación del objeto contractual, por lo tanto, conllevaron al aumento del plazo inicialmente pactado.: Por lo anterior, se suscribió el otrosi N° 1, adición N° 1 y prorroga N° 1 este último por un plazo de 30 días hasta el 09 de noviembre del 2020 y el otrosi N° 2 y prorroga N° 2 por un plazo de 30 días hasta el 09 de diciembre del 2020 suscribiendo el acta de recibo final del Contrato de obra N° 224 de 2019 el 24 de diciembre del 2020. Los documentos relacionados en la respuesta se pueden verificar en DRIVE carpeta denominada PUNTO 1. No obstante, la Dirección de Gestión contractual mediante memorando I-2021-002466, de fecha 11 de abril de 2021, informa que el proceso contractual USPEC-LP-022-2019 se adelantó en cumplimiento de los términos mínimos de ley correspondientes a cada proceso, respetando los principios de oportunidad que rigen para estos. El tiempo transcurrido entre la adjudicación del proceso, la firma del contrato y la aceptación en la plataforma obedece a trámites internos de la entidad (recolección de firmas, aprobaciones, proyección de documentos etc) que no transgreden la normativa vigente en materia de contratación. De igual manera el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la suscripción de acta de inicio obedece a trámites necesarios para la ejecución e inicio del contrato (aprobación de cronogramas de ejecución, aprobación de hojas de vida del personal a utilizar, ajustes de garantías, entre otros). Se informa por parte de la Dirección de Infraestructura que si bien es cierto que la suscripción del contrato cuya suscripción se realizó el 10 de octubre del 2019, y el Contrato de Interventoría N° 270 de 2019 se suscribió el 20 de noviembre del 2019, el contratista debía programar conjuntamente con la interventoría y/o supervisión del contrato la entrega de las áreas a intervenir previa firma del acta de inicio y legalización del contrato motivo por el cual, la firma del acta de inicio se realizó cumpliendo lo estipulado en el Contrato en donde, una vez realizadas las visitas y entrega de áreas a los establecimientos COCUC Cúcuta, EPMSC Ocaña y EPMSC Pamplona, se firmó la respectiva acta de inicio el día 17 de febrero del 2020. Los documentos relacionados en la respuesta se pueden verificar en DRIVE carpeta denominada PUNTO 2 Se informa por parte de la Dirección de Infraestructura, que el Contrato de obra N° 224 de 2019 se suscribió el 10 de octubre del 2019, y que el Contrato de Interventoría N° 270 de 2019 se suscribió el

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20 de noviembre del 2019. De igual forma se aclara que dentro del contrato de obra N° 224 de 2019, el contratista debía programar conjuntamente con la interventoría y/o supervisión del contrato la entrega de las áreas a intervenir previa firma del acta de inicio y legalización del contrato motivo por el cual la firma del acta de inicio se realizó de acuerdo a lo estipulado en el Contrato, una vez realizadas las visitas a los tres (3) establecimientos que se adjudicaron inicialmente al contrato: COCUC Cúcuta, EPMSC Ocaña y EPMSC Pamplona. Así como se cita en el Contrato de Obra N° 224 - 2019, en la Cláusula Cuarta - Nota: “Para dar inicio al contrato se deberá suscribir un acta de inicio del contrato, adicionalmente para el inicio de cada uno de los frentes se deberá suscribir un acta de inicio del frente con la información particular por cada uno, sin que el plazo de ejecución de cada frente pueda superar la fecha de terminación incluida en el acta de inicio general.” Nota 1: “la suscripción del acta de inicio del contrato, se realizará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) perfeccionamiento del contrato que se da con la suscripción del mismo por las partes y b) requisitos de ejecución: expedición del Registro Presupuestal y aprobación de la Garantiza”. Teniendo en cuenta lo anterior, y aclarando que el acta de inicio se firmó el día 17 de febrero del 2020, además de lo declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), referente a la emergencia internacional debido al Covid - 019, y en consecuencia a las medidas tomadas por el gobierno NAcional y las autoridades Departamentales y locales, para mitigar la propagación del virus, y por el decreto nacional del 23 de marzo al 13 de abril del 2020, fue necesario la suspensión de dichos contratos; debido a las restricciones de los establecimientos penitenciarios, en cuanto al ingreso de personal de obra y transporte y movilidad de materiales, por lo cual se dió la suspensión del 25 de marzo al 18 de junio del 2020. quedando como fecha de terminación del contrato el 10 de octubre del 2020. Lo anterior, con fundamento que el 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el decreto 593, por medio del cual dieron instrucciones en virtud de la declaración de estado de emergencia y que dentro de las medidas se encontraban extender el aislamiento hasta el 11 de mayo del 2020, permitiendo unas excepciones dentro de lo que se encontraban el numeral 18, lo siguiente: “La ejecución de las obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas” excepción que solamente podía ser aplicada, siempre y cuando se cumpliera con los protocolos de bioseguridad impartidos por el Gobierno y la Entidad. Así las cosas, y una vez se aprobó el protocolo de bioseguridad y el manual de implementación presentado por el Contratista, el 19 de junio del 2020 se reinició el Contrato de Obra N° 224 de 2019. De conformidad con lo expuesto, en el contexto de la ejecución del Contrato de Obra N° 224 de 2019, se han presentado diferentes circunstancias ajenas y no imputables a las partes, que amenazaron el normal desarrollo y cabal terminación del objeto contractual, por lo tanto, conllevaron al aumento del plazo inicialmente pactado. Por lo anterior, se suscribió el otrosi N° 1, adición N° 1 y prorroga N° 1 este último por un plazo de 30 días hasta el 09 de noviembre del 2020 y el otrosi N° 2 y prorroga N° 2 por un plazo de 30 días hasta el 09 de diciembre del 2020 suscribiendo el acta de recibo final del Contrato de obra N° 224 de 2019 el 24 de diciembre del 2020. Los documentos relacionados en la respuesta se pueden verificar en DRIVE carpeta denominada PUNTO 3. La Dirección de Gestión contractual mediante memorando I-2021-002466, de fecha 11 de abril de 2021, informa que el proceso contractual USPEC-LP-022-2019 se adelantó en cumplimiento de los términos mínimos de ley correspondientes a cada proceso, respetando los principios de oportunidad que rigen para estos. El tiempo transcurrido entre la adjudicación del proceso, la firma del contrato y la aceptación en la plataforma obedece a trámites internos de la entidad (recolección de firmas, aprobaciones, proyección de documentos etc) que no transgreden la normativa vigente en materia de contratación. De igual manera el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la suscripción de acta de inicio obedece a trámites necesarios para la ejecución e inicio del contrato (aprobación de

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cronogramas de ejecución, aprobación de hojas de vida del personal a utilizar, ajustes de garantías, entre otros). Se Informa por parte de la Dirección de Infraestructura que verificada la plataforma del SECOP II, se pudo evidenciar que no se contaba con los informes de supervisión e interventoría, razón por la cual se procedió de manera inmediata a oficiar al interventor para que realizara el cargue de los mismos ya que es su competencia, quedando publicados. Se adjunta en DRIVE carpeta denominada PUNTO 4 los soportes del Cargue de Informes al SECOP II del contrato de Obra 224 de 2019 y su Interventoría 270 de 2019. Igualmente, la Dirección de Gestión contractual mediante memorando I-2021-002466, de fecha 11 de abril de 2021, informa con respecto a la no publicación de los registros presupuestales, de conformidad con la solicitud una vez verificada la plataforma y evidenciado que no se encontraban publicados, se procedió de manera inmediata a dar publicidad a los mismos, por lo que ya se encuentran disponibles y pueden ser consultados en la plataforma SECOP II. “En el Contrato de Interventoría No. 7, del periodo 01 de noviembre al 09 de diciembre de 2020, el cual corresponde al último informe de interventoría del Contrato de Obra No. 224 de 2019, se indica que para el frente de obra EPMSC Pamplona quedaron unos faltantes por parte del Contratista de Obra, sin indicar cuales son las actividades faltantes y sin que se evidencie gestión alguna de la USPEC para conminar al contratista al cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales Este contrato se encontraba prorrogado hasta el 21 de marzo de 2021. El incumplimiento de las exigencias legales se generó por la inadecuada planeación y programación en la suscripción de los contratos de obras suscrito por la USPEC, así como, la ausencia de evidencia o argumentos que justifiquen que los contratos no se hayan podido ejecutar en las vigencias correspondientes. Este incumplimiento altera la ejecución de los contratos en el tiempo establecido, lo cual conlleva a infringir el principio de anualidad y el de planeación.” Se informa por parte de la Dirección de Infraestructura que de acuerdo al informe de interventoría N° 7 del Contrato 224 de 2019, periodo entre el 01 de noviembre al 09 de diciembre del 2020, página 18, se puede evidenciar el cumplimiento del cronograma aprobado por frentes donde específicamente para el frente EPMS Pamplona, no evidencian faltantes por parte del contratista, en consecuencia anuncian que “Para el frente EPMS Pamplona en el mes de septiembre fueron finalizadas las actividades iniciales establecidas dentro contractual, no obstante; con la suscripción del otrosí N°1 se incluyeron actividades adicionales correspondientes a la construcción de canal de escorrentía, instalación de mampostería para muro doble, concertina y columna nueva en muro de cerramiento, e instalaciones eléctricas en zona interior. Estas actividades fueron finalizadas dentro del periodo comprendido en este informe y se suscribió la correspondiente acta de recibo firmada por las partes que se puede consultar en el anexo N° 19”. Se Adjunta EN DRIVE carpeta denominada PUNTO 5, el Informe Interventoría N° 7 del Cto 224 de 2019, periodo entre el 01 de noviembre al 09 de diciembre del 2020. La información relacionada en el oficio se puede verificar en el siguiente DRIVE: https://drive.google.com/drive/folders/1Jq2HmydoB4gOPGmoi33aNWwkTtEefdXc?usp=sharing Se deja constancia que la actual Dirección de Infraestructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios soporta este oficio de respuesta con fundamento y sustento en el acervo documental que reposa en la entidad.

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Análisis de la respuesta: Revisando la respuesta y las evidencias allegadas por la USPEC, se puede concluir lo siguiente: a. Lo expuesto en la respuesta emitida, no desvirtúa la observación expresada en cuanto a la violación del principio de anualidad, por el contrario, afirma lo manifestado por la CGR en el documento de observaciones, pues la justificación de la entidad frente a la omisión de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 obedece al cumplimiento de los trámites internos que deben surtirse al interior de las dependencias de la USPEC (recolección de firmas, aprobaciones, proyección de documentos, aprobación de cronogramas de ejecución, aprobación de hojas de vida del personal, ajustes de garantías, entre otros), los cuales estarían por encima de los mandatos legales contenidos en el marco de la Ley 80 de 1992, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 111 de 1996. Lo manifestado en la respuesta por parte de la USPEC denota claramente falta de planeación. b. En cuanto al cumplimiento del artículo 89 del Decreto 111 de 1996, no es cierto que la entidad haya dado estricta aplicación a los mandatos contenidos en la norma en cita, pues si verificamos el proceso de contratación en la Plataforma de SECOP II, el mismo quedó en reserva presupuestal, no por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, o porque se haya tenido que suspender el plazo de ejecución del contrato por situaciones ajena a las partes, sino por el contrario, tal y como se dejó sentado en el documento de observaciones, el mismo obedeció a la falta de planeación de la entidad al adjudicar un contrato de obra en el mes de octubre de 2019 (Resolución No 000627 de 5 de septiembre de 2019), con fecha de suscripción del contrato por parte de la empresa CONSORCIO MANTENIMIENTO USPEC, identificado con NIT.901.320.615 - 0, el día 10 de octubre de 2019 y aceptado por la USPEC el día 11 de octubre de esa misma vigencia. Lo anterior, obedece a la fata de planeación de la entidad al pretender adelantar un proceso de selección cuyo plazo de ejecución se tenía previsto para desarrollarse en 5 meses, y que, de acuerdo con el cronograma de adjudicación y celebración del contrato, el tiempo necesario para adelantar todas las etapas de la licitación se estimaba en un término aproximado de 5 meses, es decir que, adjudicado y suscrito el contrato de obra, la entidad sabía que el plazo de ejecución sobrepasaba la vigencia 2019. Lo cual, indujo a la entidad de manera obligada a realizar una reserva presupuestal del referido contrato por la falta de planificación del proceso.

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En ese sentido, la entidad omitió dar aplicación a los mandatos normativos que en materia de reserva presupuestal ha determinado el legislador y la jurisprudencia, al llevar la ejecución de un contrato a otra vigencia, sin que se hayan configurado las circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito. De tal suerte que, la reserva presupuestal producto del contrato de obra No 224 de 2019 no fue constituida de manera excepcional, de manera justificada, por situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de las partes, sino que la misma resulta por la configuración de situaciones programadas y previsibles generadas en la falta de planeación de la entidad. De otra parte, la entidad no logra sustentar las razones del porque firmó el acta de inicio hasta el 17 de febrero de 2020, pues revisando la plataforma de SECOP II, los requisitos de ejecución, es decir el registro presupuestal del contrato y la aprobación de las garantías se realizaron por parte de la entidad, los días 19 y 27 de noviembre de 2019, respectivamente, y para esa fecha aún no se había hecho la declaratoria de la emergencia sanitaria en Colombia, pues la misma fue declarada por el Ministerio de Salud y Seguridad Social a través de la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, lo cual desvirtúa lo manifestado por la USPEC. c. En cuanto al desconocimiento de la “Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II”, emitida por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, considera la CGR que la entidad muestra debilidades en cuanto al manejo de la plataforma y por ende no es del recibido el argumento expuesto por la USPEC, pues cuando se hacen estos cambios de plataformas, la entidad y la Agencia Nacional para la Contratación Pública adelantan capacitaciones al personal que se encarga de manejar el sistema de contratación. Además, en la plataforma de SECOP II se encuentran los instructivos y manuales de uso que le permiten a los usuarios y entidades llevar a feliz término sus procesos de selección. d. Frente al principio de publicidad, tal y como se mencionó en el oficio de observaciones, la entidad no dio cumplimiento a lo normado en los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que no hizo la publicación de los informes de supervisión, de los informes de avance de obra, de los informes de interventoría, y de los registros presupuestales en los términos de ley, pues con su actuar obstaculiza el ejercicio de veeduría que se le puede realizar al componente de ejecución del contrato, lo cual les resta transparencia a los procesos de contratación suscritos por la entidad

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e. En cuanto a los soportes que dan fe al cumplimiento efectivo del contrato, la USPEC dentro del Oficio de Respuesta No E-2021-003280 de fecha 12 de mayo de 2021 allegó Informe Interventoría N° 7 correspondiente al periodo entre el 01 de noviembre al 09 de diciembre del 2020, que da fe del cumplimiento de las obras contratadas. Sin embargo, se recomienda realizar visita a los sitios intervenidos para verificar el cumplimiento del contrato. En conclusión, la CGR confirma el hallazgo con incidencia administrativa y disciplinaria, y reitera que la USPEC dentro del proceso de contratación no dio cumplimiento a las exigencias legales por la inadecuada planeación y programación en la suscripción del contrato de obra suscrito por la USPEC. Hallazgo No. 36 - Publicación en SECOP Contrato de Obra No. 125 de 2020 y Contrato de Interventoría 126 de 2020 (D) Ley 80 de 1993, artículo 24, Del principio de Transparencia, numeral 3. “Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política.” Decreto 1081 de 2015, el cual estableció que, para la publicación de la ejecución de los contratos, los sujetos obligados deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor que aprueben la ejecución del contrato. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. “La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP”. Ley 734 de 2002. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público. Artículo 35. Prohibiciones, Artículo 50. Faltas graves y leves31. La Unidad Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) suscribió el contrato 125 de 2020 con el objeto de “Contratar a monto agotable por precios unitarios las actividades necesarias para el mantenimiento, atención de emergencias y operación de los sistemas hidrosanitarios de los ERON a cargo del INPEC”

31 Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley. La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 43 de este código.

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Verificados los registros “Documentos de Ejecución del Contrato” en SECOP II, se evidenció la publicación de los siguientes:

Tabla No. 15 PUBLICACIÓN DOCUMENTOS EJECUCIÓN DEL CONTRATO 125 DE 2020

No. Actuación Fecha Generación Documento

Fecha Publicación SECOP

Observación

1 Registro presupuestal No. 80620 ���������� 2020-05-20

2 Registro presupuestal No. 80420 2020/05/20 2020-05-20 3 Registro presupuestal No. 79920 2020/05/20 2020-05-20 4 Registro presupuestal No. 191220 2020/12/28 2020-12-28 5 Registro presupuestal No. 191120 2020/12/28 2020-12-28 6 Comunicación de aceptación de

la oferta. 28/04/2020 13/06/2020 Publicación

Extemporánea 7 Acta de inicio 21/05/2020 23/05/2021 �

Acta de aprobación de póliza de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual

14/05/2020 10/06/2020 Publicación Extemporánea

� Acta de aprobación de póliza de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual

04/02/2021 10/02/2021 Publicación Extemporánea

Fuente: SECOP II Contrato 125 de 2020. Elaboró: Equipo Auditor De igual forma suscribió el contrato 126 de 2020 con el objeto de realizar la: “Interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera para ejecutar a monto agotable por precios unitarios las actividades necesarias para el mantenimiento, atención de emergencias y operación de los sistemas hidrosanitarios de los ERON a cargo del INPEC”. Verificados los registros de “Documentos de Ejecución del Contrato” publicados en el SECOP II se evidenciaron los siguientes:

Tabla No. 16 PUBLICACIÓN DOCUMENTOS EJECUCIÓN DEL CONTRATO 125 DE 2020

No. Actuación Fecha Publicación SECOOP

Fecha Generación

Observación

1 Registro presupuestal no. 191620 2020/12/28 2020/12/28 2 Comunicación de aceptación de la

oferta 2020/06/13 2020/04/28 Publicación

Extemporánea 3 Acta de inicio 2020/05/23 2020/05/21 4 Acta de aprobación de póliza de

cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual

2020/06/10 2020/05/14 Publicación Extemporánea

5 Registro presupuestal no. 76620 2020/05/15 2020/05/13 6 Registro presupuestal no. 76520 2020/05/15 2020/05/13 7 Acta de aprobación de póliza de

cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual

04/03/2021 04/03/2021

Fuente: SECOP II Contrato 125 de 2020. Elaboró: Equipo Auditor

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De lo anterior se infiere que la USPEC no publicó en el SECOP los documentos que evidencien la ejecución del contrato como actas parciales informes del contratista, supervisor e interventor. Lo anterior atribuible a una gestión administrativa ineficiente de la USPEC y a deficiencias en los mecanismos de control interno; que conllevaron presuntamente a omitir la publicación de actos y documentos generados en la fase de ejecución de los contratos precitados; lo cual generó a que los usuarios de la información, internos y externos, no tuviesen acceso a la misma, dificultando el ejercicio del control y seguimiento atribuible a entidades de Estado y el control social a cargo de la ciudadanía; lo cual conllevó accesoriamente, a una presunta violación de los principios de responsabilidad y publicidad. Observación con presunta incidencia disciplinaria. Respuesta de la Entidad: La USPEC a través de sus Direcciones, Subdirecciones y profesionales de apoyo a la supervisión, se encuentran realizando un plan de choque a fin de conminar a los Contratistas de la USPEC, para dar cumplimiento con las obligaciones a su cargo respecto de la publicación de los actos y documentos generados y aprobados durante la ejecución del contrato a través en la plataforma transaccional SECOP II. De manera paralela los supervisores e interventorías de los contratos se encuentran realizando el cargue de los informes de supervisión e interventoría, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el seguimiento al proceso desde su inicio hasta su fase de liquidación. De igual forma esta la Dirección, en aras de velar por el cumplimiento de la publicación de los documentos que permitan evidenciar la correcta ejecución de los contratos y asimismo que esta sea de conocimiento público, reiteró mediante circular No. 000007 del 18 de marzo del 2021, el deber legal de los supervisores e interventorías a la luz del artículo 83 de la Ley 1474 del 2011, impartiendo de igual forma lineamientos que permiten el apoyo de un mayor número de funcionarios para llevar a cabo la supervisión de los contratos de la Unidad. No obstante, la Oficina de Control Interno, adelantó el seguimiento a la implementación de las acciones propuestas por la USPEC al Plan de Mejoramiento suscrito ante la Contraloría General de la República, conforme a las competencias otorgadas por la Ley 87 de 1993, reglamentada por el Decreto 1826 de 1994 y el Decreto 1537 de 2001. Por otra parte, con relación a: “… De lo anterior se infiere que la USPEC no publicó en el SECOP los documentos que evidencien la ejecución del contrato como actas parciales informes del contratista, supervisor e interventor. Lo anterior atribuible a una gestión administrativa ineficiente de la USPEC y a deficiencias en los mecanismos de control interno; que conllevaron presuntamente a omitir la publicación de actos y documentos generados en la fase de ejecución de los contratos precitados; lo cual generó a que los usuarios de la información, internos y externos, no tuviesen acceso a la misma, dificultando el ejercicio del control y seguimiento atribuible a entidades de Estado y el control social a cargo de la ciudadanía; lo cual conllevó accesoriamente, a una presunta violación de los principios de responsabilidad y publicidad. …” Se indica que: • Las actas parciales, informes mensuales y demás documentos concernientes a la ejecución del contrato, se encuentran disponibles en la plataforma SECOP II a la fecha.

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• Todos los usuarios de la plataforma SECOP II, internos y externos, tienen acceso a la información de la ejecución de los contratos 125-2020 y 126-2020, tal como se evidencia en la plataforma misma y en los pantallazos que se adjuntan. • La información relacionada a la ejecución de los contratos se encuentra disponible para el público interesado mediante la plataforma SECOP II, desde el 19 de marzo de 2021 conforme al plan de trabajo que se viene realizando. Análisis de la Respuesta: Una vez revisada la respuesta de la Entidad la Observación se mantiene teniendo en cuenta que la Entidad manifiesta que se encuentra realizando un Plan de Choque a fin de conminar a los contratistas de la USPEC para el cumplimiento de sus obligaciones. Por lo anterior se configura el hallazgo administrativo con presunta connotación Disciplinaria. Hallazgo No. 37 - Adquisición de Terreno (CANDELARIA) - Deshacinamiento en Atlántico (OI)” Decreto No. 4150 de 2011, Art.4: la USPEC tiene por objeto gestionar y operar el suministro de bienes, la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios Penitenciarios y Carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-lNPEC. A pesar de la Sentencia del Consejo de Estado proferida el 18 de mayo de 2018 “… donde Ordena al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, INPEC, USPEC , para que de manera coordinada con el Departamento del Atlántico y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla adelanten las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativa, presupuestales, financieras y demás que se requieran para que se implementen las medidas necesarias tendientes a superar las condiciones de hacinamiento, de vulnerabilidad y de contaminación al interior de los establecimientos de Penitenciarios y Carcelarios EPMSCB el Bosque, EC y JP Modelo y ERE Sabanalarga ubicados en el Dpto del Atlántico…”, a la fecha no se cuenta con instalaciones que permitan disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del Departamento del Atlántico. Para este fin la Gobernación del Atlántico adquirió un predio identificado con matrículas inmobiliarias Nos. 8030, 15981, 60189 y 60191 por valor de $2.531.099.600, valor que corresponde al avalúo realizado por la firma Colegio Inmobiliario de Barranquilla, sin embargo, se observó que según avalúo de la Secretaria de Hacienda esos mismos predios tenían un valor de $498.279.000, existiendo una diferencia de $2.032.820.600, razón por la cual se dará traslado a la Contraloría Territorial quien es la competente para la vigilancia y control de los recursos de la Gobernación del Atlántico.

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Adicionalmente, se tiene que la USPEC presentó algunas observaciones sobre el avalúo realizado por el Colegio Inmobiliario de Barranquilla, las cuales se relacionan a continuación: • “Solicitud aclaración de Uso” • “La aclaración tres está relacionadas con que parece que el avaluador fue juez y parte” • “Por la ambigüedad presentada no se puede establecer si la investigación inmobiliaria es concordante con las capacidades de la explotación de los predios objeto de análisis” Sobre las observaciones presentadas por la USPEC no es claro porque las realiza y cuáles fueron las determinaciones que se tomaron en su momento para continuar o no con el proyecto. Cabe resaltar que el terreno adquirido para el proyecto en mención presenta dificultades para su uso según lo manifestado por el INPEC, ya que se encuentra en un terreno inundable, además de existir vegetación susceptible de producir incendios forestales y que además no se ha realizado las consultas correspondientes con las comunidades del sector, lo cual puede poner en riesgo la viabilidad del proyecto. Es importante mencionar que para este proyecto la USPEC suscribió el Contrato No. 226 de 2020 que tiene por objeto la construcción del cerramiento del terreno adquirido por la Gobernación del Atlántico, el cual como ya se mencionó, presente dificultades para su uso poniendo en riesgo los recursos invertidos por la USPEC o una mayor cantidad de recursos al tener que tomar medidas para mitigar dichos riesgos. Respuesta de la Entidad: En el desarrollo de las actividades efectuadas por la USPEC, se realizó la visita de posibles predios para la implantación del ERON; para los cuales se ejecutó un informe el cual fue dirigido mediante oficio No OF II 8-0016448-DPCP-3200 de 7 junio de 2018 al secretario del interior de la Gobernación del Atlántico, el señor Guillermo Polo Carbonell; informando las conclusiones derivadas de la visita realizada, así mismo se envía dicho resultado al Viceministro de Justicia Carlos Medina Ramírez con oficio No E-2018-005842 del 7 de junio de 2018. En este sentido la USPEC a través del oficio con número de salida USPEC E-2018-031808 del 19 de diciembre de 2018, dirigido a la Gobernación del Departamento y a la Alcaldía de Barranquilla ha venido solicitando a las autoridades del Departamento del Atlántico y del Municipio de Barranquilla requerimientos preliminares de servicios de suministro de agua potable, disposición de aguas residuales y suministro eléctrico para el predio del proyecto objeto del convenio marco de cooperación No. 452 de 2017, donde se especificó lo siguiente: (…) “Estos requerimientos fueron inicialmente estimados para una población de 6500 usuarios entre población privada de la libertad (PPL) y cuerpo de custodia y vigilancia (CCV), y por lo tanto deben estar asegurados en cuanto a su disponibilidad y factibilidad de estos en el predio que se designe para la construcción del establecimiento carcelario.”

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“En la parte de agua potable, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 0330 de 2017 de Minvivienda en donde se establece una dotación neta de 140 litros por habitante al día para usuarios de clima cálido, y agregando un factor de seguridad del 30 por ciento para temas dé almacenamiento de agua, se recomienda garantizar el suministro de 16 litros por segundo…” (…) En la parte de disposición de aguas residuales, se considera que un 80% del caudal suministrado de agua potable hace parte del retorno como aguas residuales, por lo tanto, se recomienda que el predio cuente con disponibilidad de conexión a la red de alcantarillado municipal para entregar un caudal de 13 litros por segundo Es necesario indicar que a la fecha, la referida comunicación no ha sido atendida por parte de la Gobernación ni del Municipio de Barranquilla, por lo que la USPEC reiteró dicha comunicación con oficio E- 2019-002828 del 1 de marzo de presente año, En esta reiteración se recuerda “…la importancia de contar con la referida información toda vez que el convenio en referencia busca reducir la tasa de hacinamiento en las cárceles y en las unidades de reacción inmediata (URI) a través de la planeación, construcción, administración y mantenimiento de los centros penitenciarios y cárceles del atlántico,” El día 14 de mayo de 2019, se adelantó en la Alcaldía de Barranquilla comité de verificación de fallo de acción popular, donde la representación de la USPEC se refiere a las solicitudes a la Gobernación del Atlántico y la Alcaldía de Barranquilla sobre la necesidad de disponer de servicios públicos para dar viabilidad al predio para la construcción del ERON. En igual sentido, “…se informó que una vez que el predio se encuentre a nombre del INPEC la USPEC adelantará los estudios y diseños y que estos al menos tardaran año y medio a partir de que se adjudique el contrato de consultoría. Luego de dicha reunión la Gobernación del Atlántico realizo la búsqueda de unidades prediales que lograran cumplir con las especificaciones técnicas exigidas, para lo cual encontró el predio denominado El Tiestal identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 045-74900 ubicado en el municipio de Candelaria Departamento Del Atlántico, y lo presento ante la USPEC con el fin de que la unidad realizara la vitita técnica con el fin de ejecutar las evaluaciones requeridas en el proceso de selección predial. En ese orden de ideas la USPEC los días 4 y 5 de junio de 2019 realizó visita a la unidad predial, y realizó informe de viabilidad, encontrando que cumplía con las especificaciones técnicas exigidas, pero manifestó que al parecer el predio cuenta con una amenaza por inundación, para lo cual solicito el concepto de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), adicionalmente se manifestó la importancia de contar con la certificación de prestación de servicios públicos. Luego la Gobernación del Atlántico envía el avalúo realizado al inmueble, para que la unidad realice las recomendaciones a que haya lugar y así continuar con el proceso de adquisición; una vez allegado el informe de valoración el día 7 de junio de 2019, La USPEC procede a revisar el avalúo realizado para el predio El Tiestal y para lo cual se realizan algunas recomendaciones con respecto del uso del suelo ya que este debe ser una categoría especial y en el informe de allegado el inmueble contenía una ambigüedad con respecto a uso del suelo, se encontraba en suelo de expansión y adicionalmente el uso no permitía la implantación de un centro penitenciario por eso y en ese sentido se revisó el avalúo comercial ya que todos los documentos deben ser consistentes, la revisión del avalúo comercial en cuanto a su valores y demás determinaciones la USPEC no tiene la competencia para el efecto; estas a su vez fueron atendidas por la Gobernación el día 24 junio. Igualmente se entregan las certificaciones de disponibilidad de servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable, expedidos por AGUAS DEL SUR DEL ATLANTICO Y ELECTRICARIBE, de igual manera La Corporación Autónoma Regional del Atlántico envía respuesta el 2 de julio de 2019 en la cual manifiesta que el polígono consultado se encuentra con susceptibilidad de inundación Muy Alta; sin embargo la USPEC recomendó se realice consulta a la CRA con el fin de que esta emita concepto de viabilidad para la construcción del ERON.

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En ese orden de ideas la CRA envía respuesta al radicado 2019060007521 y radicado CRA 0006064-2019 del 11 de julio de 2019, y el cual manifiesta:” Se considera Viable la construcción de un nuevo establecimiento carcelario en el predio El Tiestal del municipio de Candelaria previa entrega de las medidas de protección que serán adoptadas”.

Por lo anteriormente expuesto la USPEC encuentra que el predio se ajusta a las características, con las cuales debe contar el inmueble para la construcción de un nuevo ERON, no obstante, se debe contar con el informe de seguridad realizado por parte del INPEC.

El INPEC presenta el estudio de seguridad donde viabiliza la adquisición del predio el 27 de septiembre del 2019

Luego de todas actividades y respectivos avales se adquiere el predio El Tiestal el 30 de diciembre de 2019 y es entregado al INPEC como el titular de los derechos de dominio, con el fin de efectuar todas las actividades correspondientes al diseño y construcción del nuevo ERON de la Regional Norte.

Para dar inicio a la fase de diseños del proyecto la USPEC solicitó la asignación de recursos para la vigencia 2020, para la actividad de Construir establecimientos de reclusión del orden nacional con el fin de realizar la contratación del cerramiento del predio donde se construirá el nuevo ERON en Barranquilla para una generación de 5000 cupos, dando cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-762 de 2015, para lo cual se solicita asignación de recursos así:

Actividad Valor total Valor 2020 Construir Cerramiento Nuevo

ERON Barranquilla

$ 300.000.000 $ 300.000.000

Total $ 300.000.000 $ 300.000.000

CONSULTORIA ERON BARRANQUILLA Actualmente se está realizando los trámites para vigencias futuras en el fin de adelantar la contratación de estudios y diseños, los cuales se espera tener acta de inicio en el segundo semestre de 2020 Por lo anterior la USPEC asigno recursos para la vigencia 2020 al 2022 para la actividad de estudios y diseños de nuevos establecimientos del orden nacional, con el fin de realizar la contratación de la consultoría donde se construirá el nuevo ERON en Barranquilla.

Establecimiento Descripción de componente

Valor total del proyecto Vigencia 2020

Vigencias futuras

Vigencia 2021 Vigencia 2022

CONSULTORIA ERON BARRANQUILLA

Estudios y Diseños 5.275.122.826 1.582.536.848 2.637.561.413 1.055.024.565

Interventoría 656.549.519 196.964.856 328.274.760 131.309.904

VALOR TOTAL 5.931.672.345 1.779.501.704 2.965.836.173 1.186.334.469

Infraestructura Modular Penitenciaria y Carcelaria: EPMSC Santa Marta, EPMSC Cartagena, EPMSC Barranquilla Análisis de la Respuesta: En su respuesta, la USPEC manifiesta que a la fecha las Autoridades de Atlántico y Barranquilla no han dado solución la disponibilidad de servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y suministro de

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energía eléctrica, lo que evidencia debilidades en la planeación maduración del proyecto, lo cual resulta contradictorio en su respuesta, ya que más adelante manifiesta que el predio cuenta con disponibilidad de agua potable por parte de Aguas del Sur del Atlántico, sin embargo, no anexa la certificación expedida por el prestador del servició público. La USPEC también manifestó que existe ambigüedad sobre el uso del suelo de este predio en el avalúo realizado al predio. Así mismo, se observa que la USPEC a la fecha no cuenta con recursos para realizar estudios, diseños, obras e interventorías que requiere el proyecto, puesto que hasta ahora va a solicitar vigencias futuras para poder contratar la consultoría. Así las cosas, se ajusta el texto y se configura como hallazgo de auditoría con otra incidencia-OI y se dará traslado a la Contraloría Departamental del Atlántico. Hallazgo No. 38 - ERON Riohacha Decreto 4150 de 2011. Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, cumplirá las siguientes funciones:

1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria. 3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria. 5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria. 8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. Decreto 204 de 2016. ARTÍCULO 2.2.1.12.1.3. Principio de eficiencia. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) emplearan en la ejecución de sus competencias los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, de manera que se garantice el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad. En los últimos años el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Riohacha que tiene una capacidad real de 100 cupos. Tiene recluidos en total 258 hombres; es decir, el centro de reclusión presenta un hacinamiento de 158% uno de los mayores dentro del Sistema Penitenciario y Carcelario a cargo del INPEC.

Desde hace más de seis años se proyectó la construcción de un centro de reclusión que tendrá una capacidad para 1.500 internos para reemplazar al actual.

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Analizando la Información se observa que desde el 2014, la USPEC suscribió el Contrato 346 de 2014 (el 19 de diciembre de 2014) para realizar la consultoría para elaborar los Estudios y Diseños del nuevo ERON para 1.500 cupos, el día 12 de febrero de 2015 el consorcio MPS solicito la suspensión del contrato en razón a la ocupación del predio por parte de una comunidad indígena de la región.

Desde el 2 de marzo se suspendió el contrato hasta darse por terminado el 28 de marzo de 2016 por la imposibilidad de ejecutar el mismo. El 27 de mayo de 2016 se suscribió acta de liberación del predio Laguneta. Igualmente se decidió iniciar la Liquidación del contrato.

En 2017, la USPEC adelantó el proceso de selección para la nueva contratación de la consultoría para los estudios y diseños, que estuvo publicado en su fase de proyecto de pliego de condiciones y fue suspendido hacia diciembre de 2017 por dificultades con el cronograma del proceso.

Finalmente en el 2018 se firmó el contrato de Consultoría Contrato 166 de 2018: con el objeto: “Consultoría para la elaboración de estudios y diseños técnicos, arquitectónicos, trámites y permisos para la construcción del ERON RIOHACHA en el departamento de la Guajira” con el Consorcio PYD – Culmen, con fecha inicial de terminación del 31 de diciembre del 2018, fecha real 30 de agosto del 2019 por valor de $1.570´280.053, el contrato se encuentra terminado y con recibido a satisfacción, actualmente se encuentran adelantando la liquidación para realizar el pago final 428.425.846,07, tal como lo establece las obligaciones contractuales.

Así mismo se realizan el contrato de Interventoría N. 203 de 2018 con el objeto de desarrollar la “Interventoría técnica, administrativa, contable, jurídica y financiera a la consultoría para la elaboración de estudios técnicos, diseños, gestiones, tramites y permisos para la construcción del ERON Riohacha en el departamento de la Guajira (grupo 1) y ERON Silvia en el departamento de Cauca (Grupo 2)” con Gestión Integral Consultores SAS fecha inicial de terminación 31 de diciembre de 2018, fecha real de terminación 30 de agosto de 2019. La Entidad informa que no se recibieron los productos finales del objeto contractual correspondiente a las revisión y aprobación de los productos de los contratos de consultoría Nos. 166 y 174 de 2018, así como la información correspondiente donde se le requería allegar el reporte del pago de honorarios por labores desempeñadas del personal vinculado y/o contratado dentro del Contrato de Interventoría No. 203 de 2018 de acuerdo con las obligaciones contractuales. Por lo anterior se adelantó el proceso de incumplimiento al contrato, el 23 de noviembre de 2020 y mediante resolución 591 de 2020 la Directora de Gestión Contractual de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, declara el incumplimiento del contrato de interventoría No. 203 de 2018, y se hace

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exigible la cláusula penal pecuniaria pactada. Actualmente se está adelantando la liquidación de dicho contrato, con la suscripción de dicha acta se libera los recursos no ejecutados por valor de $151.516.105,00 y deben realizar el pago correspondiente a la cláusula penal pecuniaria, cuantificada en $30.303.502,17.

Una vez finalizado el Contrato de Consultoría firman el Contrato de Obra 276 del 2020 el cual cuenta con una inversión de $181.957.017.859 de acuerdo con el valor adjudicado y se encuentra pendiente la suscripción del contrato de interventoría para lo cual se han presentado varios inconvenientes generando la no iniciación del contrato.

En conclusión la Entidad Informa que a la fecha no ha sido posible iniciar la ejecución del ERON de Riohacha, las demoras en la ejecución de los proyectos denota deficiencias en la gestión administrativa de la entidad, para lograr la ejecución de proyectos, en cumplimiento del objeto de gestionar el suministro de bienes, la prestación de los servicios, la infraestructura, y brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, garantizando el respeto a la dignidad humana, el ejercicio de los derechos fundamentales y el bienestar de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión a nivel nacional contraviniendo el Decreto 4150 de 2011 Articulo 5 Funciones numerales 1, 3, 5 y 8 el Decreto 204 de 2016 Articulo 2.2.1.12.1.3 Principio de Eficiencia.

Respuesta de la Entidad Con relación a esta observación, es pertinente resaltar, tal como lo describe el Ente de Control en su escrito, que la USPEC ha desplegado una serie de acciones conducentes al cumplimiento de sus funciones y con el fin de habilitar los cupos para el municipio de Riohacha, pero los inconvenientes generados que han sido por agentes externos o trámites previos que se han requerido, para el cumplimiento de los procesos ha conllevado a la imposibilidad de desarrollar el proyecto, en el pasado. No obstante, la materialización más tangible de este proyecto data del año 2020, cuando la USPEC inicio todos los trámites ante MinHacienda para la aprobación de las vigencias futuras, luego de su aprobación, adelantó el proceso de selección bajo la modalidad de Licitación Pública Nro. USPEC-LP-029-2020, cuyo objeto es contratar la “CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL – ERON DE MEDIANA SEGURIDAD, ADECUADO PARA LA OPERACIÓN POR PARTE DEL INPEC, EN RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS CON FORMULA DE AJUSTE”, este proceso inicio desde el 19 de octubre de 2020, dando como resultado la adjudicación mediante resolución 000625 del 09 de diciembre de 2020, al proponente CONSORCIO ERON LA GUAJIRA por un valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DIESCISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($181.957.017.859) M/CTE y suscribiéndose el contrato No. 276 de 2020. Así mismo, se publicó el día 20 de noviembre de 2020 en el portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios previos, proyecto de pliego de condiciones y demás anexos y documentos precontractuales del concurso de méritos No.USPEC-CM-043-2020, cuyo objeto consiste en “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA, AMBIENTAL, SST Y FINANCIERA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL - ERON DE MEDIANA SEGURIDAD, ADECUADO PARA LA OPERACIÓN POR PARTE DEL INPEC, EN RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, EN SILVIA, DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y DEL NUEVO PABELLÓN Nº 4 Y ÁREAS COMPLEMENTARIA DEL ESTABLECIMIENTO

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PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO EPMSC MEDELLÍN – BELLAVISTA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIAPOR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS CON FÓRMULA DE AJUSTE”, que mediante Resolución N° 0630 del 09 de diciembre de 2020, se dio apertura al Concurso de Méritos N° USPEC-CM-043-2020, acto administrativo con el cual se publicó el anexo de condiciones definitivo, quedando a disposición de los interesados para presentar observaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley contractual. Que una vez publicado se presentaron observaciones solicitando múltiples cambios y modificación del cronograma, temas que fueron tratados con la importancia que amerita un proceso contractual, encontrando inicialmente prudente, conveniente y conducente la modificación del cronograma, la cual se realizó el 11 de diciembre de 2020, Que ante la modificación de cronograma, se suscitaron más observaciones al anexo de condiciones definitivo, encontrando que las mismas eran susceptibles de aceptar, situación que evidenciaba cambios sustanciales, entre el proyecto inicialmente publicado y el definitivo. Por lo anterior la Entidad decidió REVOCAR la Resolución N°0630 del 09 de diciembre de 2020 por medio de la cual se ordenó la apertura del Concurso de Méritos No. USPEC-CM-043-2020. Ahora bien, en el año 2021 fue necesario iniciar nuevamente los trámites de aprobación de Vigencias Futuras, donde inicialmente se solicitó concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, dicho concepto fue dado mediante oficio No. 20214320000046 del 22 de enero de 2021, luego trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. E-2021-000330 del 28 de enero de 2021, donde se solicitó aprobación de cupo de vigencias futuras 2022 por $4.004.383.009, se recibe Aprobación de Vigencias Futuras Nro. 2-2021-004556 del 2 de febrero de 2021 expedido por la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por parte de la Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura solicito a la Dirección de Gestión Contractual, la contratación de la interventoría para la construcción del ERON Riohacha, mediante memorando I-2021-000218 del 27 de enero de 2021. La USPEC en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, publicó en el portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto de anexo de condiciones generales de participación el día 25 de febrero de 2021, para adelantar el proceso de selección para contratar la “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA, AMBIENTAL, SST Y FINANCIERA PARA EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL – ERON DE MEDIANA SEGURIDAD, ADECUADO PARA LA OPERACIÓN POR PARTE DEL INPEC, EN RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS CON FÓRMULA DE AJUSTE”. Según resolución 000116 del 11 marzo 2021, se apertura del proceso de Concurso de Méritos Abierto No. USPEC-CM-A-002-2021”, el 19 de marzo se realiza el cierre del proceso, se reciben 19 propuestas, se procede con la evaluación y según resolución de adjudicación No. 0159 del 19 de abril de 2021, se adjudica al proponente CONSORCIO INTER ERON RIOHACHA, por un valor que corresponde a: $7.708.627.639, Por lo anterior, se puede evidenciar, las gestiones administrativas adelantadas en años anteriores, tal como lo describe el mismo ente de control, pero desde el año 2020, el proceso se ha podido adelantar de una manera más contundente.

Análisis de Respuesta

Revisada la respuesta de la Entidad se confirma y se deja el hallazgo administrativo teniendo en cuenta que la Entidad reconoce que se han presentado agentes externos o trámites previos que se han requerido, para el cumplimiento de los procesos ha conllevado a la imposibilidad de desarrollar el proyecto, en el pasado. Adicionalmente Mediante Resolución N° 0630 del 09 de diciembre de 2020, se dio apertura al Concurso de Méritos

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N° USPEC-CM-043-2020, acto administrativo con el cual se publicó el anexo de condiciones definitivo, quedando a disposición de los interesados para presentar observaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley contractual y que una vez lo publicaron y presentaron observaciones solicitando múltiples cambios y modificación del cronograma, temas que fueron tratados con la importancia que amerita un proceso contractual, encontrando inicialmente prudente, conveniente y conducente la modificación del cronograma, la cual se realizó el 11 de diciembre de 2020, Que ante la modificación de cronograma, se suscitaron más observaciones al anexo de condiciones definitivo, encontrando que las mismas eran susceptibles de aceptar, situación que evidenciaba cambios sustanciales, entre el proyecto inicialmente publicado y el definitivo por lo anterior la Entidad decidió REVOCAR la Resolución N°0630 del 09 de diciembre de 2020 por medio de la cual se ordenó la apertura del Concurso de Méritos No. USPEC-CM-043-2020. Teniendo que iniciar en el 2021 nuevamente los trámites de aprobación de Vigencias Futuras, y evidenciando que el Proyecto no se ha podido iniciar por lo anterior se configura el hallazgo administrativo. Hallazgo No. 39 - Interventoría ERON Riohacha (D) El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado a su vez por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 señala: “Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda”. (…) De otra parte, la Corte Constitucional en lo referente al principio de planeación, ha expresado: “El principio de planeación hace referencia al deber de la entidad contratante de realizar estudios previos adecuados (estudios de prefactibilidad, factibilidad, ingeniería, suelos, etc.), con el fin de precisar el objeto del contrato, las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos”. (Corte Constitucional, C-300/2012, p. 45). Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R7664, se refirió al principio de planeación como una manifestación del principio de economía en la contratación estatal, en los siguientes términos: “(…) El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica. (…).

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La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos” La Subsección 6. Análisis del Sector Económico y de los Oferentes por parte de las Entidades Estatales, artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, dispone que las entidades del Estado deben hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso. Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. El numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 Dispone: “En los pliegos de condiciones: a. Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección. b. Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación. c. Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. d. No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. e. Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. f. Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía. g. Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados”. Respecto al principio de selección objetiva el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispuso: “ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán

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puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. 2. <Numeral modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. 4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. PARÁGRAFO 2o. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de esta. PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.

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PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares”. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley 1888 de 2018 dispone: “Artículo 5o. De la selección objetiva. (...) PARÁGRAFO 1. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. (...) PARÁGRAFO 3. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de esta. PARÁGRAFO 4. En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización. PARÁGRAFO 5. En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares. Revisando el proceso de selección que se encuentra publicado en la Plataforma de SECOP II, https://community.SECOP.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUI D=CO1.NTC.1602522&isFromPublicArea=True&isModal=False , que corresponde al Concurso de Méritos No USPEC-CM-043-2020 cuyo objeto es “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA, AMBIENTAL, SST Y FINANCIERA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL - ERON DE MEDIANA SEGURIDAD, ADECUADO PARA LA OPERACIÓN POR PARTE DEL INPEC, EN RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, EN SILVIA, DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y DEL NUEVO PABELLÓN Nº 4 Y ÁREAS COMPLEMENTARIA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO EPMSC MEDELLÍN – BELLAVISTA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA POR EL SISTEMA DE PRECIOS” se pudo evidenciar, lo siguiente: 1. El Pliego de Condiciones es un documento confuso en sus reglas, no es claro frente a las condiciones financieras y técnicas que deben cumplir los participantes del proceso, tal y como se puede apreciar en el numeral 5.3. “Requisitos financieros – Indicadores de capacidad financiera” respecto a la

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capacidad de endeudamiento y capacidad de trabajo que no guarda relación con la solicitada por la entidad y la que deben acreditar los posibles participantes; numeral 5.4.2 “Acreditación de experiencia requerida” se solicita en primer lugar que, para validar la experiencia de los proponentes, los mismos deben certificar el 100% del POE de interventoría en cada Lote, expresado en SMMLV en la sumatoria de los contratos aportados para acreditar y más adelante en el pliego se solicita “La USPEC para efectos de validar la experiencia especifica exigirá a los proponentes en hasta DOS (02) contratos cuya sumatoria sea de mínimo el 20% del POE de cada Lote, en: INTERVENTORÌA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y/O CARCELARIOS Y/O HOSPITALES Y/O CLINICAS Y/O EDIFICACIONES DE DEFENSA”, y en el numeral 6 “Factores de evaluación y calificación” se solicita: “INTERVENTORÌA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE EDIFICACIONES DE USO INSTITUCIONAL. NOTA 1: Para obtener el puntaje previsto por “Promedio de facturación mensual Total”, la propuesta debe acreditar hasta DOS (2) contratos válidos; de lo contrario se asignará cero (0) puntos para dicho numeral. NOTA 2: La experiencia calificable en los tres lotes, podrá ser acreditada con contratos aportados en la experiencia habilitante, siempre y cuando sea UNO (1) o DOS (2) contratos para la experiencia calificable. NOTA 3: Los contratos acreditados para la experiencia calificable deberán tener un área construida cubierta mayor o igual 15.000 m2, para el Lote 1 NOTA 4: Los contratos acreditados para la experiencia calificable deberán tener un área construida cubierta mayor o Igual 13.500 m2, para el Lote 2 NOTA 5: Los contratos acreditados para la experiencia calificable deberán tener un área construida cubierta mayor o igual 2.800 m2, para el Lote 3 (…)”; sin embargo, en los anexos técnicos ni en los pliegos se establece cual es el área en metros cuadrados que se piensa intervenir y de los cuales se parte para que la entidad haga este requerimiento y cuál es la justificación de solicitar todos estos metros cuadrados. Lo anterior, da lugar a interpretaciones subjetivas por parte de los interesados, lo cual permite evidenciar que existe una vulneración al principio de objetividad y de transparencia consagrado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, que señalan que, los pliegos de condiciones deben ser claros y no deben dar lugar a confusiones ni a interpretaciones subjetivas. 2. La USPEC delimitó la experiencia en el tiempo, limitó el alcance del objeto y solicitó experiencia especifica relacionada con la ejecución de contratos con el estado, lo cual afecta la participación de empresas que cuentan con una amplia experiencia en el sector privado, y que además cuentan con una trayectoria en temas de construcciones o interventoría en obras, lo cual es contrario a lo señalado el parágrafo 5 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018

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(Norma que modifica el estatuto de contratación (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), y a lo establecido en el Concepto No 4201714000004375 “Limitación de la Experiencia General y Especifica” de fecha 17 septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Lo anterior, se evidenció al revisar el pliego de condiciones en: Numeral 5.4.1. “EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE”: “(…) Los contratos para acreditar la experiencia deberán cumplir las siguientes características: a. Que se hayan celebrado con entidades públicas, no se admitirán contratos celebrados con privados o subcontratos. b. Que las actividades guarden relación directa con el objeto del contrato (…)”. (Negrilla y cursiva fuera de texto) Numeral 5.4.2 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”: “(…) La USPEC para efectos de validar la experiencia especifica exigirá a los proponentes en hasta DOS (02) contratos cuya sumatoria sea de mínimo el 20% del POE de cada Lote, en: INTERVENTORÌA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y/O CARCELARIOS Y/O HOSPITALES Y/O CLINICAS Y/O EDIFICACIONES DE DEFENSA. Adicional a lo anterior, la sumatoria de los contratos acreditados debe haber ejecutado la actividad de interventoría sobre un área construida cubierta igual o superior al 100% del área de la obra a supervisar en cada Lote. Así mismo, la USPEC exigirá que de los SEIS (06) contratos para los Lotes 1 y 2 y CUATRO (4) para el Lote 3, por lo menos DOS (02) se hayan liquidado en los últimos 10 años (…)”. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Lo anterior, denota que la USPEC delimitó el proceso de selección infringiendo el marco de contratación y lo principios de pluralidad de oferentes y objetividad, sin que se expresara por parte de la entidad en los estudios previos y en los pliegos de condiciones las razones que llevaron a la entidad a limitar el proceso en este aspecto técnico, tal y como lo señala el Concepto No 4201714000004375 “Limitación de la Experiencia General y Especifica” de fecha 17 septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. 3. Analizando el criterio de ponderación respecto a la experiencia calificable del proponente señalado en el numeral 6.1, nuevamente la entidad tiende a limitar el principio de pluralidad de oferentes, en el entendido que, en lugar de solicitar experiencia adicional a la mínima requerida condiciona la experiencia al tema de facturación mensual, lo cual busca medir la capacidad económica de los posibles oferentes y no a verificar experiencia. Este criterio está enfocado a que se demuestre la capacidad de solvencia del oferente, lo cual contraría el principio de selección objetiva y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

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Lo anterior deja entrever que el mayor peso en cuanto a los factores de ponderación se lo están dando al componente económico y no al técnico como se detalla en el pliego de condiciones. 4. La USPEC incurrió en una falta de planeación del proceso de selección, teniendo en cuenta que no hizo una estructuración debida de los componentes técnicos, jurídicos y financieros, y ello se refleja en la decisión de la entidad de revocar la apertura del concurso de mérito No USPEC-CM-043-2020, a través de la Resolución No 000687 de 17 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta el número de observaciones que se formularon al pliego de condiciones en el sentido que la entidad revisara el tema de experiencia que no fuera limitada en el tiempo ni a contratos específicos con entidades estatales, ampliara el objeto de los contratos a través de los cuales se debía acreditar el factor experiencia, revisara el tema de los factores de ponderación y aclarara ciertas condiciones técnicas y financieras que se contradecían en el pliego de condiciones. Generando que a la fecha no haya sido posible iniciar la ejecución del ERON de Rioacha, por los problemas para iniciar la ejecución del proyecto denotando deficiencias en la gestión administrativa de la entidad. Lo anterior, denota que la entidad falló en el componente de planificación y planeación del proceso, pues si el mismo hubiese estado bien estructurado y con todos sus componentes claros a la luz de los principios de la contratación pública (Objetividad, transparencia y pluralidad de oferentes), las resultas del proceso de selección no hubiese sido la revocatoria, sino la adjudicación y en consecuencia no se hubiese afectado la ejecución del Contrato de Obra No 276 del 2020 el cual cuenta con una inversión importante de $181.957.017.859. Por lo anteriormente expuesto se constituye una observación administrativa con incidencia disciplinaria de conformidad con la ley 734 de 2002. Respuesta de la Entidad: Según el memorando I-2021-002578, remitido por la Dirección de Gestión Contractual, se informa que mediante la Resolución N° 0630 del 09 de diciembre de 2020, se dio apertura al Concurso de Méritos N° USPEC-CM-043-2020, acto administrativo con el cual se publicó el anexo de condiciones definitivo, quedando a disposición de los interesados para presentar observaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley contractual. Que una vez publicado se presentaron observaciones solicitando múltiples cambios y modificación del cronograma, temas que fueron tratados con la importancia que amerita un proceso contractual, encontrando inicialmente prudente, conveniente y conducente la modificación del cronograma, la cual se realizó el 11 de diciembre de 2020. Que, ante la modificación de cronograma, se suscitaron más observaciones al anexo de condiciones definitivo, encontrando que las mismas eran susceptibles de aceptar, situación que evidenciaba cambios sustanciales, entre el proyecto inicialmente publicado y el definitivo. Que ante esta configuración que ocasiona cambios sustanciales al anexo de condiciones definitivo y no obstante tener atribuciones para realizar la modificación, que muy por el contrario, no son absolutas sino que, se encuentra sometida a límites de orden material y también de índole temporal, los cuales

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emanan de la naturaleza misma del procedimiento administrativo de selección contractual y de los principios que lo inspiran e informan, se realizó el estudio jurídico para revocar la apertura del mencionado proceso, resultado que en efecto se dio. Cabe aclarar que el Pliego de Condiciones es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato en cuya constricción interviene los posibles ofertes, quienes, a través de observaciones al proyecto de pliegos, apoyan a la entidad en la construcción del pliego definitivo, para de esta manera establecer las condiciones idóneas exigidas en el proceso. De lo anterior se colige que, si de estas observaciones la entidad evidencia cambios sustanciales que puedan interferir en la correcta ejecución del contrato resultante, o que bien no hayan sido puestos en consideración con la suficiente anterioridad, la entidad debe hacer una valoración que le permita decidir sobre si darle continuidad o no al proceso, en cuyo caso la ley le permite revocar el mismo. Por tanto, cualquier acto administrativo contractual como el acto de apertura, es susceptible de revocatoria directa de conformidad con los artículos 93, 94, 95 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prevé las causales y el procedimiento para revocar un acto administrativo. Que, en el presente caso en concreto, luego de revisada la Jurisprudencia y el numeral 2° del artículo 93 de la ley 1437 de 2011, que establece la posibilidad de que la administración proceda a la revocatoria de un acto propio que ha sido expedido, “cuando no estén conforme con el interés público o social o atente contra él”, fue procedente la revocatoria directa de la Resolución N°0630 del 9 de diciembre de 2020, Por medio de la cual se apertura el CONCURSO DE MÉRITOS N° USPEC-CM- 043-2020. Así mismo se adjunta la Resolución N° 0630 del 09 de diciembre de 2020 como evidencia. Los documentos mencionados anteriormente se adjuntan en medio digital en carpeta denominada “OBSERVACION 53” compartida en Drive. Carpeta: “OBSERVACION 53.”. Archivo: “MEMORANDO - I-2021-002578” “- “Resolución N° 0630 del 09 de diciembre de 2020”. Análisis de la Respuesta: Si bien la USPEC asegura en su respuesta, que el proceso de selección fue revocado mediante la Resolución No 000687 del 17 de diciembre de 2020, como consecuencia de las múltiples observaciones y solicitudes que fueron formuladas por los interesados en el proceso de contratación, que conllevaron a la entidad a modificar sustancialmente el proyecto de condiciones inicialmente publicado y el pliego de condiciones definitivo; los argumentos expuestos no logran desvirtuar la observación formulada por la CGR, teniendo en cuenta que, tal y como se dejó sentado en el documento de observaciones, la entidad no fue clara en la formulación de las condiciones técnicas y financieras que debían acreditar los oferentes y participantes en el proceso de selección, tales como, capacidad financiera, capacidad de endeudamiento y capacidad de trabajo, experiencia general y especifica. Lo que a todas luces se traduce en una vulneración de selección objetiva y transparencia consagrado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto Reglamentario 1082 de 2015 que consagran que los pliegos de condiciones y las reglas del proceso deben ser claras y no deben dar lugar a confusión y a interpretaciones subjetivas.

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De otra parte, revisando los argumentos expuestos por la USPEC en su escrito de respuesta, no logra aclararle al equipo auditor, las razones que llevaron a la entidad a delimitar en los estudios previos y en los pliegos de condiciones la experiencia requerida, el alcance del objeto del proceso y los factores de ponderación; ratificando lo manifestado por la CGR que la USPEC desconoció lo señalado en el parágrafo 5 de la Ley 1882 de 2018 y lo manifestado por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a través del Concepto No 4201714000004375 “Limitación de la Experiencia General y Especifica” de fecha 17 septiembre de 2018. De igual manera, la USPEC no logra identificar ni en la Resolución No 000687 del 17 de diciembre de 2020 y ni en el documento de respuesta, cuales fueron esos cambios sustanciales que llevaron a la entidad a tomar la decisión de revocar el concurso de méritos. Para la CGR es claro que la USPEC no hizo estructuración debida de los componentes técnicos, jurídicos y financieros del concurso de méritos No USPEC-CM-043-2020, y esa falla se evidencia en el número de observaciones formuladas, las cuales fueron dirigidas al tema de experiencia específicamente que no fuera limitada en el tiempo ni a contratos específicos con entidades estatales, a que se ampliara el objeto de los contratos a través de los cuales se debía acreditar el factor experiencia, se revisara el tema de los factores de ponderación, los cuales estaban supeditados a que fueran celebrados con entidades estatales y en “INTERVENTORÌA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y/O CARCELARIOS Y/O HOSPITALES Y/O CLINICAS Y/O EDIFICACIONES DE DEFENSA” y se aclarara ciertas condiciones técnicas y financieras que se contradecían en el pliego de condiciones. Lo anterior, denota que la entidad falló en el componente de planificación y planeación del proceso, pues como se dijo en el documento de observaciones, si la USPEC hubiese estructurado bien el proceso y todos sus componentes hubiesen sido claros a la luz de los principios de la contratación pública (Objetividad, transparencia y pluralidad de oferentes), las resultas del proceso de selección no hubiese sido la revocatoria, sino la adjudicación del proceso y en consecuencia no se hubiese afectado la ejecución del Contrato de Obra No 276 del 2020, el cual cuenta con una inversión importante de recursos por valor de $181.957.017.859. Por las razones expuestas, se configura en hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria de conformidad con la Ley 734 de 2002.

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Hallazgo No. 40 - Ejecución de Recursos FOME Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. El Decreto 444 del 21 de marzo de 2020 crea el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productividad y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Mediante la Resolución No.1030 del 21 de abril de 2020 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2020”, se asignaron a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la suma de $20.371,2 millones para enfrentar la emergencia carcelaria por causa de la pandemia COVID-19, mitigar la coyuntura sanitaria para la Población Privada de la Libertad –PPL, el personal de guardia y el personal administrativo que garanticen el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario a cargo de esa entidad. Un análisis frente a lo proyectado en materia de ejecución de los recursos indica que, para el mes de abril de 2020, se propuso destinar recursos en los siguientes componentes:

Tabla No. 17 DESTINO DE RECURSOS SOLICITADOS - FOME

COMPONENTE VALOR REQUERIDO Elementos de desinfección y aislamiento 3.999

Dotación de elementos de protección 12.396 Prestación de servicios 1.976

Virtualización de audiencias judiciales y manejo de limitación de visitas 2.000 TOTAL 20.371

Fuente: USPEC. Cálculos DVF Delegada de Justicia CGR.

Con corte a 31 de diciembre la entidad comprometió $18.953 millones, lo que representa una ejecución de 93%, sin embargo, las obligaciones apenas ascienden a $3.479 millones que representan 18,3% de lo comprometido y 17% del total apropiado. Estos recursos se ejecutaron mediante 58 contratos de prestación de servicios profesionales, correspondientes al rubro A-02-02-02-008-003 por $1.749 millones, 1 contrato interadministrativo con INDUMIL correspondiente al rubro A-02-02-01-010-005 por $847 millones, 1 contrato de compraventa por el rubro A-02-01-01-004-010 $12.056 millones. Y 7 órdenes de compra por los demás rubros por un total de $4.302 millones, para un total de 67 operaciones.

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En un análisis de la destinación de los recursos se puede observar la siguiente distribución:

Tabla No. 18 TIPO DE COMPONENTE Y VALORES EJECUTADOS - FOME

COMPONENTE VALOR

REQUERIDO %

COMPROMETIDO OBLIGADO %

Elementos de desinfección y aislamiento 3.999

20% 2.542 601

64%

Dotación de elementos de protección 12.396

61% 12.903 -

104%

Prestación de servicios 1.976 10%

1.749 1.247 88%

Virtualización de audiencias judiciales y manejo de limitación de

visitas 2.000

10%

1.760 1.632

88%

TOTAL 20.371 100%

18.954 3.479 93%

Fuente: USPEC. Cálculos DVF Delegada de Justicia CGR. Llama la atención que la ejecución de los mencionados recursos evidencia como principal destino la compra de municiones y elementos de protección balística por $12.903 millones que representan el 68% del total de los recursos comprometidos. Entre otros elementos, se destaca la inversión de $1.763 millones en la compra de equipos de cómputo y $1.749 millones en el pago de servicios personales, jurídicos, financieros y logísticos, distintos a servicios de salud y/o atención de la pandemia producto del COVID- 19. Según lo definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la comunicación de remisión de la resolución 1030 de 21 de abril de 2021 “los recursos le permiten a la entidad continuar con la implementación del plan de contingencia ante la pandemia en los componentes de dotación de elementos de desinfección, dotación y habilitación áreas mínimas de aislamiento, recolección y evacuación de residuos, implementación y dotación de Carpas medicalizadas, dotación de elementos de protección para el personal de Guardia, virtualización de audiencias judiciales y manejo de limitación de visitas, así como la contratación de profesionales para el manejo, cubrimiento, articulación, coordinación y seguimiento en todo el país de las medidas adoptadas y los esfuerzos a los que haya lugar para la atención de la emergencia en todos los frentes, con especial atención en temas de salud”. Como lo describe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el uso de los recursos del FOME, deben estar destinados en la atención de la pandemia y por ello resalta con especial atención a los temas de salud. Lo observado a partir de la ejecución de recursos del FOME por parte de la USPEC, indica que los recursos se concentraron en suministrar elementos de protección al personal del INPEC en 61%, seguidos con 20% por elementos de desinfección y aislamiento, y cerrando con 10% por contratos de prestación

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de servicios y la virtualización de audiencias judiciales y manejo de limitación de visitas. Verificando los objetos de los contratos de prestación de servicios se observa que, de 58 contratos suscritos, solo en 5 casos el objeto contractual hace referencia a la implementación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, los restantes 53 cuentan con objetos contractuales de apoyo al cumplimiento de la misión institucional, los cuales deberían ser cubiertos con recursos de funcionamiento de la entidad. Si a lo anterior se le agregan los recursos destinados a la dotación de elementos de protección del personal del INPEC, se concluye que más de 70% de los recursos del FOME, se alejan de lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, subrayó como recursos para ser ejecutados especialmente en temas de salud. Esta distribución en la ejecución de recursos evidencia la necesidad que presentó la entidad de cubrir con los recursos del FOME, necesidades frecuentes, cotidianas y propias del funcionamiento institucional y no derivados de la aparición de la pandemia producida por el COVID -19, razón suficiente para la presente observación. Respuesta de la Entidad: Teniendo en cuenta la situación actual que se presenta a nivel nacional por la llegada del COVID-19, la cual se configuró a principios del año 2020, el Gobierno Nacional emitió: el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior que imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, del Departamento Nacional de Planeación, por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 y el Decreto 457 de 22 marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Interior, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio. Igualmente, expidió el Decreto 444/20 por medio del cual se garantizan los recursos necesarios para atender las necesidades resultado del COVID-19, garantizar la vida de todos los colombianos y permitir al gobierno solventar los requerimientos que sean necesarios. En virtud de esto nace a la vida El FOME como un fondo por medio del cual se canalizarán los recursos a los sectores afectados por el COVID-19. De esta manera, se atenderán los requerimientos del sector salud, se financiarán programas de gasto social para que los colombianos más vulnerables cuenten con un ingreso mientras esta emergencia está vigente, entre otros. En ese contexto, avocados a las instrucciones emitidas en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19, a la necesidad de mantener el orden público y en atención a las disposiciones Nacionales, el 22 de marzo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC emitió la Resolución 1144 por la cual se declara el “Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC”.

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Por lo anterior, era deber de la entidad atender todas las necesidades del INPEC, incluyendo de acuerdo a las justificaciones técnicas presentadas, labores de obra y suministro de bienes y servicios que permitieran conjurar la emergencia. En virtud de esto y teniendo en cuenta que la USPEC no cuenta en su planta de personal con los profesionales necesarios requeridos para poder actuar de manera celera e inmediata, fue necesario vincular, a través de contratos de prestación de servicios con cargo a los recursos FOME, profesionales con la experiencia e idoneidad que apoyaran en el adelantamiento de los procesos contractuales y cumplimiento misional de las diferentes áreas necesarios para contratar los bienes y servicios antes mencionados. Es preciso aclarar que los requerimientos realizados en la solicitud de recursos FOME al Ministerio y Crédito Público, se encuentran sustentados en la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, así como en la declaratoria del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional según resolución No.1144 del 22 de marzo, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Frente a la necesidad para la adquisición de armamento, granadas químicas, lacrimógenos, aturdidoras, entre otros elementos disuasivos, se aclara que dicha necesidad surge como consecuencia de los amotinamientos presentados simultáneamente en 13 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, el pasado 21 de marzo de 2020, previo a la declaración de Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, en la que varios guardias del INPEC resultaron heridos, toda vez que no contaban con elementos disuasivos, que permitieran controlar la población privada de la libertad recluida en los ERON. Así mismo, la necesidad para la adquisición de computadores se realiza en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, teniendo en cuenta que se debe restringir las visitas a la población privada de la libertad recluida en los ERON, con el fin de mitigar el contagio de COVID-19 al interior de los mismos, pero que a su vez se le debe garantizar al interno la comunicación con sus familiares. Vale la pena mencionar que estas necesidades no son atendidas con cargo al presupuesto de funcionamiento de la USPEC, principalmente por que históricamente no ha existido presupuesto para atender las mismas. A manera de ejemplo a continuación, se presenta el detalle de la composición del presupuesto de la USPEC para la vigencia 2021.

Detalle de la composición del presupuesto funcionamiento vigencia 2021.

Detalle Presupuesto de funcionamiento vigencia

2021 $ %

Presupuesto funcionamiento vigencia 2021 845.377.010.000 100%

Servicio de alimentación para la PPL 505.599.400.000 60%

Implementación del sistema de salud para la PPL 246.960.500.000 29%

Servicio de vigilancia electrónica para la PPL 47.000.000.000 6%

Gastos de Funcionamiento de la USPEC 33.778.122.310 4%

Cuota de auditaje Contraloría General de la republica 2.333.258.911 0,3%

Adquisición de bienes y servicios para el INPEC 9.705.728.779 1%

Como se puede evidenciar en el anterior cuadro, el servicio de alimentación para la PPL, la implementación del sistema de salud para la PPL y la contratación del servicio de vigilancia electrónica para la PPL, ocupan el 95% del presupuesto de funcionamiento apropiado para vigencia 2021. De otra parte, se encuentran los gastos de funcionamiento para la USPEC, dentro de estos los más representativos son: los gastos de personal con un valor estimado de $21.361 millones; el arrendamiento del edificio sede de la USPEC por valor estimado de $4.710 millones; y la prestación de servicios profesionales por valor de $3.000 millones; $2.228 millones para servicios asociados a

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tecnologías de la información y telecomunicaciones, entre otros gastos administrativos. Así mismo la proyección para el pago de la cuota de auditaje de la CGR asciende a la suma de $2.333 millones. Finalmente, una vez garantizados los gastos mencionados previamente, se tienen en cuenta las partidas para la atención de las necesidades prioritarias para la adquisición de bienes y servicios para el INPEC. Para la vigencia 2021 las necesidades del INPEC que se tiene previsto atender, conforme con la disponibilidad presupuestal de la vigencia, ascienden a la suma de $9.705 millones, estos gastos representados en: servicio de correo electrónico Google apps $3.827 millones, servicio de conectividad $2.775 millones, adquisición de bienes $1.300 millones y otros servicios tecnológicos y licenciamiento por valor de $1.803 millones. Es de anotar, que desde la creación de la USPEC no ha sido posible atender el 100% de las necesidades del INPEC (de apoyo, tecnológicas, de armamentos, municiones, vehículos entre otros) y de su cuerpo de custodia, típicamente el presupuesto se ha comportado de la misma manera como se presenta para la vigencia de 2021, donde apenas una fracción muy pequeña de las necesidades para la adquisición de bienes y servicios para el INPEC, a través del presupuesto de funcionamiento es cubierta. Por todo lo anterior, se hizo necesario contar con los recursos del FOME para atender las necesidades planteadas en lo referente a la adquisición de computadores para virtualización de audiencias y limitación de visitas en los ERON, los Kits médicos para la dotación de zonas de aislamiento en los ERON y la Compra de armamento indispensable para contrarrestar los hechos de desobediencia y amotinamiento en los ERON, entre otros. En sustento de lo anterior se adjuntan los siguientes soportes: 1. Oficio de solicitud de necesidades para atender emergencia carcelaria USPEC, de fecha 13 de

abril de 2020, junto con sus respectivos anexos, en seis (6) folios. 2. Oficio de radicado No. E-2020-004793, con el asunto: alcance solicitud de necesidades para

atender emergencia carcelaria USPEC, de fecha 17 de abril de 2020, con sus respectivos anexos, dirigido a la Directora de Presupuesto Público Nacional con el fin de disponer de recursos por valor de $60.680.400.486, pesos M/cte. Para atender la emergencia carcelaria, en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC, según resolución 1144 del 22 de marzo de 2020, en dieciséis (16) folios.

3. Oficio de radicado No. 2-2020-015112 de fecha 23 de abril de 2020, mediante el cual el

Subdirector Gobierno, Seguridad y Justicia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remite la resolución No.1030 del 21 de abril de 2020 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2020”; a través de la cual se asignaron a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la suma de $20.371,2 millones para enfrentar la emergencia carcelaria por causa de la pandemia COVID-19, mitigar la coyuntura sanitaria para la Población Privada de la Libertad –PPL, el personal de guardia y el personal administrativo que garanticen el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario a cargo de esa entidad, en dos (2) folios.

4. Resolución No.1030 del 21 de abril de 2020 “Por la cual se efectúa una distribución en el

Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2020”, en tres (3) folios.

Respecto de la gestión de la Oficina Jurídica, fue solicitado el apoyo de talento humano en la modalidad de prestación de servicios de profesionales en Derecho, teniendo en cuenta que el Grupo Interno de Trabajo de Defensa Judicial y Extrajudicial, Jurisdicción Coactiva y Procedimientos Administrativos, solo contaba con cuatro (4) abogados asignados para atender 641 procesos judiciales, distribuidos entre los medios de control de acción de reparación directa, acción popular, acción de grupo, ordinario laboral, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, controversia contractual,

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nulidad simple, ejecutivo y acción de cumplimiento. Dichos procesos judiciales se encontraban distribuidos en 25 departamentos, siendo Antioquia el departamento con mayor índice de litigiosidad, como a continuación se relaciona:

Fuente: Base de datos del Grupo de Defensa Judicial

Adicional a lo anterior, debían ser atendidas las diligencias de audiencias de conciliación extrajudicial, elaborar las fichas de conciliación, dar respuestas a los requerimientos de los despachos judiciales, diligenciar y mantener actualizado el sistema E-KOGUI y llevar el registro y control de los expedientes, por lo cual, los profesionales abogados asignados para atender los asuntos de defensa judicial y extrajudicialmente en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra de la USPEC o que esta deba promover, resultaban insuficientes para el volumen de los procesos que hay en la dependencia, lo cual representaba un alto riesgo para la gestión jurídica de la USPEC. Por lo anterior, fue necesario visualizar el alto riesgo en la defensa jurídica de la Entidad, y por tanto indispensable fortalecer el equipo jurídico, en aras de garantizar la actuación oportuna, así como la vigilancia en el trámite de los procesos judiciales y otras actuaciones que se instauren en contra o que la USPEC deba promover, realizar el acompañamiento oportuno a los procesos, efectuando el debido seguimiento y gestión con el fin de disminuir el riesgo jurídico y evitar condenas desfavorables a los intereses de la Unidad, en cumplimiento de las actividades, metas y objetivos planteados por la Entidad. Como respuesta oportuna y necesaria, la Dirección General de la Entidad, apoyó esta necesidad de servicio, con la contratación de profesionales en Derecho y Especializados, con conocimientos y experiencia que brindaron el acompañamiento necesario en la crisis de pandemia, toda vez que algunos de los profesionales de planta por su estado de comorbilidades médicas, no podían circular libremente en medio de la grave crisis de salud y los servicios prestados por la Unidad, Constitucionalmente no pueden ser paralizados. De esta manera, se logró optimizar el trabajo en la Oficina Asesora Jurídica, en el apoyo al seguimiento y atención de los procesos judiciales y otras actuaciones en las que sea parte la Unidad o se instauren en su contra, de acuerdo con las normas aplicables y vigentes, con el propósito que las actuaciones de la entidad se ajusten a las leyes y le permitan garantizar el desempeño institucional.

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La vinculación de personal bajo la modalidad de ordenes de prestación de servicio, correspondió a necesidades evidenciadas por la Entidad, durante la vigencia de las declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el Gobierno Nacional mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por causa de la pandemia mundial provocada por el Sars-Cov-2 (coronavirus COVID – 19). Y, en el mismo sentido, todos se generaron en el marco del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria declarado por el INPEC, mediante la mediante la Resolución No. 1144 de 2020, el cual tiene como fundamento legal lo establecido en el artículo 168 del Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014, que“…concede la facultad al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para decretar el Estado de Emergencia Penitenciario y Carcelario en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (…) cuando sobrevengan graves situaciones de salud y de orden sanitario, o que las condiciones higiénicas no permitan la conveniencia en el lugar; o ante la inminencia o el acaecimiento de la calamidad pública (…) y/o la falta de prestación de servicios esenciales y/o los niveles de ocupación que afecten los derechos fundamentales de los privados de la libertad…”. Fue durante este periodo, y en este ámbito, que se buscó garantizar la continuidad de las funciones propias de las operaciones esenciales de la entidad, que como es de entero conocimiento oscilan entre la adecuada alimentación de los reclusos, y buscar la optimización de la infraestructura asociada a los servicios básicos. Así la cosas, estos contratos se generaron con el soporte presupuestal adecuado proveniente del Rubro A – 02 – 02 – 02 – 008 – 003, el cual corresponde a la descripción “otros servicios profesionales, científicos y técnicos”, y en ese sentido, su aplicación correspondió al objeto previsto, por cuanto estaba asociado a la vinculación de personal especializado, y cuya necesidad, repito estuvo evidenciada en el marco de la emergencia sanitaria y la declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria por parte del INPEC. Finalmente, y en consonancia con lo dicho en precedencia, los recursos del FOME, por vía de su aplicación a través del Rubro A – 02 – 02 – 02 – 008 – 003, corresponden con lo establecido en la Resolución No.1030 del 21 de abril de 2020 en cuanto a que fueron destinados a la vinculación de “el personal administrativo que garantizó el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario a cargo de esta entidad” Análisis de la Respuesta: En la respuesta la entidad indica que el 22 de marzo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC emitió la Resolución 1144 por la cual se declara el “Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC”. Adicionalmente se afirma: “era deber de la entidad atender todas las necesidades del INPEC, incluyendo de acuerdo con las justificaciones técnicas presentadas, labores de obra y suministro de bienes y servicios que permitieran conjurar la emergencia. En virtud de esto y teniendo en cuenta que la USPEC no cuenta en su planta de personal con los profesionales necesarios requeridos para poder actuar de manera celera e inmediata, fue necesario vincular, a través de contratos de prestación de servicios con cargo a los recursos FOME, profesionales con la experiencia e idoneidad que apoyaran en el adelantamiento de los procesos contractuales y cumplimiento misional de las diferentes áreas necesarios para contratar los bienes y servicios”. Se pudo verificar que los requerimientos realizados en la solicitud de recursos FOME por parte de la USPEC al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentran sustentados en la declaratoria de emergencia

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sanitaria, así como en la declaratoria del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional según resolución No.1144 del 22 de marzo, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. En ellos se describe la necesidad de adquirir elementos como: - Armamento, granadas químicas, lacrimógenos, aturdidoras, entre otros elementos disuasivos, necesidad surge como consecuencia de los amotinamientos presentados simultáneamente en 13 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, el 21 de marzo de 2020. - Computadores para garantizar a la PPL la comunicación con sus familiares. Estos elementos no se han adquirido debido a que la entidad afirma que históricamente no se han apropiado recursos para la compra de este tipo de bienes. Se agrega que desde la creación de la USPEC no ha sido posible atender el 100% de las necesidades del INPEC (de apoyo, tecnológicas, de armamentos, municiones, vehículos entre otros), en el presupuesto de la USPEC, regularmente una pequeña fracción se destina a la adquisición de bienes y servicios para el INPEC. En materia de los recursos del FOME, destinados a la contratación de personal a través de la modalidad de prestación de servicios, se justificó la contratación de profesionales en Derecho para atender la alta carga laboral de cuatro funcionarios disponibles para atender 641 procesos judiciales. Con el análisis de la respuesta, para el ente de control se hace claro la necesidad creciente de recursos que tiene la USPEC para el cumplimiento de su misionalidad y lo ordenado por la legislación, sin embargo, ante la observancia de un Sistema de Salud precario, con insuficiente apoyo de personal médico, equipamiento y material farmacéutico; para el ente de control resulta observable que para la mitigación de la pandemia se haya priorizado la adquisición de material de protección balística y de disuasión, sobre insumos y servicios para la adecuada atención en salud de la PPL, con lo que se demuestra la prevalencia existente en el uso de la fuerza sobre el bienestar de la población reclusa en el país. Adicionalmente, si bien el uso de los recursos FOME fue autorizado para que fueran ejecutados en los componentes mencionados, se observa que la entidad presenta problemas en la apropiación de recursos para la adquisición de bienes y servicios de uso frecuente, cotidiano y propio del funcionamiento institucional, mientras que en otros frentes se entregan importantes recursos en administración para obras que no se ejecutan con celeridad o en algunos casos no han llegado a buen término. Con estas consideraciones se confirma el hallazgo de tipo administrativo.

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Hallazgo No. 41 - Reporte de la Información Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3, acerca de otros principios de la transparencia y acceso a la información pública, estableció el principio de la calidad de la información, el cual define como (…)“toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad” (…). Resolución No. 7350 de 2013 de la CGR, en su artículo 3, acerca de rendir cuentas o informes afirma que “es el deber legal y ético de todo funcionario o persona de “informar” y “responder” por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados y por los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido”, y en el parágrafo único define informar y responder como “la obligación que tiene todo funcionario público y/o particular de comunicar a la Contraloría General de la República, la gestión fiscal desarrollada con los recursos públicos y asumir la responsabilidad que de ella se derive”. En el desarrollo del proceso auditor se elevó solicitud inicial a la Entidad con fecha 21 de enero de 2021, en la cual se solicitó en el punto 1 el informe de gestión correspondiente a la vigencia fiscal 2020. La respuesta se recibió el 3 de febrero de 2021, con los soportes para cada una de las preguntas formuladas. En la respuesta a la pregunta 1 se agregó el documento en formato en PDF, titulado Informe de seguimiento a la ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre de 2021. En este informe se presenta en el punto 5, página 50, el Avance en la Ejecución de Vigencias Expiradas, el cual presenta el siguiente cuadro:

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Sin embargo, en la relación de vigencias expiradas solicitadas en la pregunta 10 de la misma solicitud se relacionan vigencias expiradas por valor de $ de $17.606.854.603. Esta diferencia fue puesta en conocimiento de la Entidad en mesa de trabajo el 20 de abril de 2021. A lo que se manifestó que el documento enviado a la CGR inicialmente contenía errores de transcripción y que el nuevo documento se encontraba publicado en la página web institucional, documento en el que el mismo cuadro ya presentado, se encuentra en la misma página 50, de la siguiente manera:

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Como se puede observar el reporte inicial en el informe de seguimiento a la ejecución presupuestal relaciona vigencias expiradas con CDP por $4.600.300.000, sin embargo, en el segundo reporte del mismo documento, se evidencian vigencias expiradas con CDP por $ de $17.606.854.603. Estas diferencias en los valores reportados podrían ser ocasionados por fallas en los controles de manejo de la información contable y presupuestal, que impiden la correcta disposición de información bajo los criterios de oportunidad, objetividad, veracidad y completitud y demuestra inconsistencias en la información reportada a la CGR. Respuesta de la Entidad: Frente a esta observación, en mesa de trabajo del 20 de abril de 2021, se manifestó que el documento “Informe Ejecución Presupuestal con corte a 31 de diciembre de 2020” enviado a la CGR bajo radicado I-2021-000301 del 1 de febrero de 2021, contenía errores de transcripción en el capítulo 5. AVANCES EN LA EJECUCIÓN DE VIGENCIAS EXPIRADAS, lo cuales una vez identificados fueron subsanados y publicados en la página WEB de la entidad el día 10 de febrero de 2021 a través del siguiente enlace: https://www.USPEC.gov.co/wp-content/uploads/2021/02/INFORME-DIRECCION-GENERAL-DICIEMBRE-1-1.pdf.

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Análisis de la Respuesta: En la respuesta a la presente observación la entidad reconoce errores en el documento inicialmente allegado a este ente de control, que, si bien es corregido y publicado, confirma la existencia de problemas en el manejo de la información que pueden estar siendo ocasionados por fallas en los controles de la información contable y presupuestal, impidiendo la correcta disposición de información bajo los criterios de oportunidad, objetividad, veracidad y completitud ordenados por la Ley. Por lo anterior se confirma el hallazgo con alcance administrativo. Hallazgo No. 42 - Disposición y Uso de Equipos para Audiencias Virtuales Jamundí (IP) DECRETO 4150 DE 2011 del 03/11/2011, “Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), se determina su objeto y estructura”. ARTÍCULO 5°. Funciones de la USPEC. ARTÍCULO 13. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo. ARTÍCULO 16. Funciones de la Oficina de Tecnología. La Ley 80 de 1993, establece: ARTÍCULO 4º. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. “Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: (…) “4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías” De acuerdo con la verificación física realizada por la CGR al COJAM Jamundí, se evidencia que, los equipos para la celebración de audiencias virtuales adquiridos mediante los Contratos No. 213 – 2019 y 259 – 2020, que fueron entregados por la USPEC al COJAM Jamundí, no están siendo utilizados para los fines del proyecto de “Implementación de Salas para realización de audiencias y diligencias judiciales en los ERON|. Por lo anterior, las audiencias virtuales se han venido realizando con equipos de cómputo diferentes a los adquiridos. Aunado a lo anterior el COJAM Jamundí no dispone de salas o espacios adecuados para celebrar dichas audiencias. VER FOTOS 1 Y 2.

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FOTO CGR No. 1. Actualmente el COJAM Jamundí no dispone de sitios adecuados para atender las audiencias virtuales. En la foto se observa, dos equipos adquiridos por la USPEC para ese fin, con el Contrato No. 213-2019 (Der.) y el No. 259-2020 (Izq.), que no están siendo utilizados actualmente.

FOTO CGR No. 2. Actualmente el COJAM Jamundí utiliza equipos

de cómputo diferentes a los adquiridos por la USPEC, para atender las audiencias virtuales.

La situación evidenciada obedece a:

• Los funcionarios responsables de operar los equipos adquiridos

en el COJAM Jamundí no disponen de los manuales de operación de los equipos adquiridos por la USPEC.

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• Los funcionarios que actualmente están designados por el COJAM para el manejo de los equipos manifiestan no haber recibido la capacitación.

• Los funcionarios del COJAM Jamundí que están operando los

equipos adquiridos por el USPEC, desconocen el servicio de soporte técnico que el contratista debe prestar para la operación de los equipos cinco (5) días ocho (8) horas al día, por lo cual no acuden a esta herramienta de ayuda, cuando se presentan los problemas técnicos de operación de los equipos.

• Aunado a lo anterior, los funcionarios del COJAM Jamundí que

atendieron la visita fiscal manifiestan que, con la emergencia sanitaria decretada por el COVID 19, cambiaron las condiciones de las audiencias y los juzgados dejaron de utilizar la plataforma del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial, para acogerse a la modalidad laboral de trabajo en casa, utilizando, por ende, plataformas más comerciales como Zoom y Teams. Debido al desconocimiento en la operación de los equipos adquiridos, los funcionarios responsables en el COJAM Jamundí de su operación, empezaron a tener problemas de conectividad, por lo que decidieron utilizar equipos de cómputo propios diferentes a los provistos por la contratación objeto de revisión.

• La falta de coordinación entre la USPEC y el INPEC en las etapas del proceso para la implementación del proyecto.

• La CGR observó además que la política interna de manejo de personal implica que un funcionario no permanezca más de 06 meses en un sitio por tanto hay rotación constante, condición que afecta la continuidad en el conocimiento para operar los equipos adquiridos por la USPEC.

Lo anterior permite inferir, deficiencias en la coordinación entre la USPEC y el INPEC que conlleva a que actualmente no se estén utilizando los dos (2) equipos adquiridos y recibidos por el COJAM Jamundí, afectando la efectividad de la inversión de los recursos públicos.

Por lo anterior teniendo en cuenta el objeto y alcance del contrato (43 Establecimientos) y con base en lo evidenciado en el Establecimiento de Jamundí se adelantará una Indagación Preliminar.

Respuesta de la Entidad:

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Si bien la USPEC, en atención a la solicitud del INPEC, adquiere y entrega los equipos tecnológicos para la dotación de las salas de videoconferencia, este proceso tiene como soporte el requerimiento del INPEC, dentro del cual también se incluyen los ERON beneficiarios para cada vigencia, priorización que realiza el INPEC de acuerdo con el estudio de necesidades de los Establecimientos. De tal forma, la USPEC respetando dicha priorización, relaciona esos ERON beneficiarios dentro de la actualización de ajuste a cuota del proyecto de inversión a través de cual se asignan los recursos, así como en los estudios previos del proceso de adquisición y una vez terminado el proceso de adquisición hace entrega de los equipos en los establecimientos de reclusión beneficiarios, la cual siempre va acompañada de la correspondiente capacitación la cual se dicta a los funcionarios que en ese momento se encuentran operando el sistema de videoconferencia y que son propuestos por el ERON no escogidos al azar por la USPEC. En el punto 1 de la carpeta comprimida que contiene los anexos de esta respuesta, se incluye el oficio del INPEC 2018EE0110910 de fecha 9 de noviembre de 2018, dirigido al Subdirector de Suministro de Bienes de la USPEC, en el cual puede verificarse que en el puesto 12 del listado de beneficiarios para la vigencia 2019, aparece el ERON COJAM –Jamundí. Así mismo, en el punto 2 de la carpeta comprimida, se adjunta el Acta de recibo a satisfacción No. 3837 del 27 de noviembre de 2019 suscrita en el ERON de Jamundí al momento de la entrega del equipo de videoconferencia y en el folio siguiente, el Acta de la capacitación brindada al funcionario del Cuerpo de custodia y Vigilancia del ERON de Jamundí, William Vargas Novoa, quien para ese momento tenía asignada la función del manejo de los equipos de videoconferencia, quien con su firma certifica su participación en dicha capacitación. De igual forma, en el punto 3 de la carpeta que contiene los anexos, se adjunta el oficio del INPEC 2019EE0183411 de fecha 17 de septiembre de 2019, en el cual aparece en el puesto 46 como beneficiario de un equipo de videoconferencia para la vigencia 2020. Es oportuno aclarar que la USPEC desconoce si los ERON propuestos como beneficiarios por el INPEC, tienen la infraestructura física o técnica necesaria para la realización de audiencias virtuales, puesto que es el INPEC el encargado de realizar el estudio de necesidades de los ERON y prueba de ello el hecho de que dentro de los oficios de priorización referidos no se hacen salvedades u otros requerimientos que deban surtirse por parte de la USPEC, antes de la entrega de los equipos. Es oportuno aclarar que el equipo de videoconferencia no requiere demasiado espacio ni de una sala exclusiva para tal fin, puesto que éste cuenta con un mueble tipo “tótem” que permite el fácil desplazamiento a cualquier lugar en donde se deseen realizar las audiencias, esto precisamente teniendo en cuenta que por la pandemia se ha incrementado el número de audiencias virtuales. No está demás aclarar, que dado que la población privada de la libertad – PPL está a cargo del INPEC y que es el Instituto el encargado de la administración de las salas, así como de la programación de las audiencias virtuales al interior de los ERON en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura – CSJ, escapa de las funciones de la USPEC, el uso, aplicabilidad y aprovechamiento que se dé a los equipos de videoconferencia adquiridos por la USPEC a solicitud del INPEC. No es cierto que haya deficiencias de coordinación entre la USPEC y el INPEC para el aprovechamiento de los equipos de videoconferencia, puesto que una vez entregados al INPEC son de su propiedad y la USPEC se estaría extralimitando en sus funciones al pretender controlar los bienes que ya no son de su propiedad. Sea oportuno informar que cuando los funcionarios que recibieron la capacitación de la adecuada operación de los equipos de videoconferencia y en general de todos aquellos entregados por la USPEC, son trasladados de sede de trabajo, las directivas de los ERON deben garantizar que los funcionarios salientes realicen la transferencia del conocimiento a los funcionarios entrantes y de no ser esto posible, la responsabilidad de brindar la capacitación es de la Oficina de Sistemas de Información de la Sede Central del INPEC, puesto que desde allí se administra el sistema de videoconferencia a nivel nacional. De otra parte, en relación con los manuales de operación de los equipos, vienen dentro de las cajas que los contienen, las cuales son destapadas en cada ERON beneficiario y entregados junto con los equipos a los funcionarios que en ese momento tengan bajo su responsabilidad la operación y manejo

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de ellos, según puede verificarse en el capítulo “OBSERVACIONES” del Acta de recibo a satisfacción en donde se lee: “Se hace entrega de los controles remotos del CODEC POLYCOM del TV SAMSUNG, de la BARRA DE SONIDO LG, se entrega los elementos arriba descritos con todos sus accesorios y manuales con CD de instalación.

Imagen extraída del Acta de recibo a satisfacción No. 3837 del 27 de noviembre de 2019 –Jamundí. Si bien, los equipos adquiridos tienen garantía, por el tiempo establecido contractualmente, esta garantía tiene aplicabilidad para los mantenimientos preventivos y correctivos, pero no incluye la capacitación de los nuevos funcionarios responsables de la operación de los equipos en cada ERON, puesto que si así se estableciera, evidentemente se encarecería el precio de la solución de videoconferencia, disminuyendo el número de quipos susceptibles de adquisición en cada vigencia y además se estaría desconociendo la competencia e idoneidad de la Oficina de sistemas del INPEC. Análisis de la Respuesta: Con la respuesta allegada por el ente auditado, la CGR reconoce que los contratistas entregaron y capacitaron al personal de los ERON del INPEC, donde hicieron entrega de los equipos adquiridos para las salas de audiencia; sin embargo, el hallazgo va dirigido a la falta de Manuales para los funcionarios Responsables del Manejo de los Equipos, los Funcionarios Responsables del manejo de esos equipos manifiestan que no tuvieron capacitación y adicionalmente desconocen cuál es el soporte técnico para estos equipos. La Contraloría no puede aceptar los argumentos expuestos, cuando afirman que “…desconoce si los ERON propuestos como beneficiarios por el INPEC, tienen la infraestructura física necesaria para la realización de audiencias virtuales”; y que “… escapa de las funciones de la USPEC, el uso, aplicabilidad y aprovechamiento que se dé a los equipos de videoconferencia adquiridos por la USPEC” Este ente de control debe recordar las funciones asignadas al USPEC en el Decreto 4150 de 201132, específicamente lo reglamentado en su artículo 5º, numeral 2; y en las funciones que ese mismo Decreto le entrega a la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo (artículos 13, numerales 3 y 9)33 y a la

32 DECRETO 4140 DEL 2011; ARTÍCULO 5°. Funciones de la USPEC. (No. 2). Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la USPEC al INPEC 33 DECRETO 4140 DEL 2011; ARTÍCULO 13 Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo. (No. 3). Coordinar, con las dependencias de la entidad, la elaboración, ejecución y evaluación de estudios y proyectos estratégicos de infraestructura y de los bienes y servicios necesarios para la administración de la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el INPEC. (No. 9). Desarrollar estrategias de generación, uso y flujo eficiente de información en coordinación con la Oficina de Tecnología y el INPEC.

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Oficina de Tecnología de la USPEC (artículos 16, numerales 5, 6 y 8)34, normatividad que obliga al USPEC a coordinar acciones técnicas y administrativas con el INPEC, para alcanzar el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios del país. Por lo anterior, la CGR valida el hallazgo de auditoría como administrativo. y teniendo en cuenta el objeto y alcance del contrato (43 Establecimientos), con base en lo evidenciado en el Establecimiento de Jamundí se propone adelantar una Indagación Preliminar para verificar el cumplimiento el soporte técnico y la implementación del contrato. 2.5. RECURSOS POLITICA PÚBLICA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Para la vigencia 2020, la entidad no cuenta con recursos asignados para este fin, si bien se adelantaron actividades en el marco del cumplimiento de la política, se evidenciaron las debilidades plasmadas en el siguiente hallazgo: Hallazgo No. 43 - Recursos Política Pública de Participación Ciudadana

Artículo 73 de la Ley 1474 de julio 14 de 2011: “PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Cada entidad del orden nacional, … deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias anti-trámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano”. Artículo 32 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 “. DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a audiencias públicas; b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública;

34 DECRETO 4140 DEL 2011; ARTÍCULO 16. Funciones de la Oficina de Tecnología: (No. 5). Formular estrategias encaminadas a la actualización y mejoramiento continuo de los recursos tecnológicos necesarios para la gestión de los establecimientos de reclusión. (No. 6). Promover el desarrollo tecnológico mediante el impulso de mejores prácticas, técnicas, insumos y sistemas que propendan por el mejoramiento continuo de los servicios penitenciarios y carcelarios, en coordinación con las dependencias internas y INPEC; y (No. 8) Prestar asesoría y asistencia técnica a las dependencias y al INPEC, en el uso y empleo de las diferentes herramientas de software, seguridad y de comunicaciones con los que cuente la Entidad. (LAS SUBRAYAS, SON AUTORÍA DE LA CGR)

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d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa ...”. Artículo 94 de la Ley 1757 del 06 de julio de 2015. Sobre el gasto en participación ciudadana. Se entenderá por gasto en participación ciudadana el financiamiento de actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación. Dichas actividades y proyectos propenderán por la puesta en marcha y la operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las organizaciones civiles puedan incidir en la elaboración, ejecución y seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su interés. PARÁGRAFO 1. Ninguna entidad estatal podrá utilizar las apropiaciones presupuestales de participación ciudadana en gastos distintos de los contenidos dentro de la definición de gasto en participación ciudadana que expone este artículo y los que apruebe el Consejo Nacional de Participación … Artículo 104 de la Ley 1757 del 06 de julio de 2015. Deberes de las administraciones nacionales, … en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; …”. En el análisis de la información allegada como soporte se observa el Memorando I-2020-009113 de fecha 30 de octubre de 2020, por medio del cual se solicitó a los Grupos de Presupuesto y Administrativo revisar la disponibilidad presupuestal, para el desarrollo de las actividades propias del cumplimiento de la política, para lo que se anexó las acciones para desarrollar las actividades necesarias. La entidad ha informado que se encuentra elaborando la justificación para la apropiación de los recursos. En este sentido, se adelantan las gestiones pertinentes para tramitar traslado presupuestal, gestionar la modificación del anteproyecto de presupuesto y aprovisionar recursos para programas y proyectos específicos de la Política de Participación Ciudadana. De acuerdo con la verificación y análisis a la respuesta dada por la Entidad, se pudo observar, que no se logrado la asignación efectiva de recursos destinados exclusivamente al cumplimiento de la Política Pública de Participación Ciudadana, debido a que durante la vigencia 2020, no se propuso el plan de ejecución de la Política en mención con el presupuesto de gastos respectivo que permitiera la asignación de recursos en debida forma.

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Respuesta de la Entidad: Se han adelantado acciones en cumplimiento de la Política de Participación Ciudadana, tales como: El ejercicio de rendición de cuentas, desarrollo de foros virtuales Participación en las Ferias organizadas por Departamento Nacional de Planeación La convocatoria a través del enlace: https://www.USPEC.gov.co/?page_id=303 a los grupos de valor, para que participaran en la construcción del plan anticorrupción y atención al ciudadano, entre otras. Se actualizó la caracterización de usuarios (identificación de tipos de usuarios que se utilizan los canales de información: telefónico, correo electrónico, correo postal, presencial y aplicativo pqrsd). Edición 2020, que se encuentra publicado en la página web, en el siguiente enlace https://www.USPEC.gov.co/caracterizacion-de-usuarios/ Se actualizó la carta de trato digno, la cual se encuentra publicada en la página web, en el siguiente enlace https://www.USPEC.gov.co/?page_id=299 En la actualidad se están implementando las políticas, los manuales y los formatos para poder asesorar a los servidores públicos del procedimiento a seguir con la entrega de esta información el LINK que redirige a la Procuraduría ya se encuentra en la página WEB Institucional https://www.USPEC.gov.co/?page_id=305 Se cuenta con una Política de Protección de Datos, la cual puede ser consultada en el link https://www.USPEC.gov.co/wp-content/uploads/2020/12/A1-S1-PO-01-Politica-Protec-Datos-Person-V01.pdf Se actualizó el portafolio de servicios de la Unidad de Servicios Penitenciarios, el que puede ser consultado en el link https://www.USPEC.gov.co/?page_id=295 Con el objetivo de analizar y fortalecer la misionalidad de la Entidad y con el fin de presentar estrategias más efectivas en la satisfacción de nuestros clientes, se realizaron encuestas, de lectura automática a todos los peticionarios que han suministrado su correo electrónico. El resultado puede ser consultado en el siguiente link: enlace https://www.USPEC.gov.co/caracterizacion-de-usuarios/ Se realizó el monitoreo del total de solicitudes recibidas, del total de traslados por competencia a otras entidades y promedio de respuesta en días hábiles, que se encuentran publicados en el siguiente link: https://www.USPEC.gov.co/informes-pqrd/ Se convocó a través del link https://www.USPEC.gov.co/participacion-ciudadana/ a los grupos de valor, para que participaran en la construcción del plan anticorrupción y atención al ciudadano Acciones para las cuales se han destinados recursos para llevarse a cabo, pese a que su momento no contaba con una asignación específica de recursos. No obstante durante la vigencia 2020 y lo corrido del 2021, al interior de la Entidad se gestionó la solicitud de ajustes presupuestales para la asignación de recursos destinados al cumplimiento de la Política de Participación Ciudadana, razón por la cual se elaboró la propuesta para desarrollar el plan estratégico de atención al ciudadano y de participación ciudadana para las vigencias 2020 y 2021, a partir de la cual se presentó justificación sobre el plan de participación ciudadana, dirigido a la Oficina Asesora de Planeación (OAPLA), mediante memorandos I-2021-000492 11/02/2021 e I-2021-000536 15/02/202, quien aprobó un rubro de once millones de pesos ($11.000.000,00) para el desarrollo de las actividades propuestas.

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A partir de lo cual, se inició la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal y solicitud de traslado presupuestal interno; con la viabilidad de la solicitud de recursos, el Coordinador de Presupuesto de la entidad, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 17721 de fecha 05 de abril de 2021 CERTIFICA que, existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para amparar las actividades del plan de participación ciudadana. En este orden, se expidió la resolución No. 000164 de 2021, mediante la cual se aprobaron los traslados presupuestales para atender las necesidades para el rubro de viáticos y la implementación del plan estratégico de atención al ciudadano y de participación ciudadana. Conforme a lo anterior, se elaboró el documento de participación ciudadana, dentro del cual se tienen propuestas las siguientes actividades: • Promover la participación ciudadana fomentando espacios presenciales, virtuales, buenas prácticas liderados por la USPEC. • Realizar una campaña de socialización a grupos de interés sobre los siguientes servicios: Salud, alimentación, bienes e infraestructura. • Entregar incentivos (mención de honor o certificaciones) a los ciudadanos por su participación en las actividades planteadas. • Realizar medición de percepción de los ciudadanos respecto a la calidad y accesibilidad a los servicios e información institucional. De acuerdo con la primera actividad señalada, con la cual se pretende iniciar a desarrollar el Plan Estratégico de Atención al Ciudadano y de Participación Ciudadana para las vigencias 2020 y 2021, se establecieron dos (2) acciones, cada una con dos (2) ítem, necesarios para dar cumplimiento a la actividad principal. Es decir que, una vez cumplidas estas acciones por parte del GATC, la SUBAER y las dependencias misionales (Ver memorando I-2020-009168 3/11/2020), se promoverá la actividad propuesta, ejecutando estos espacios en ocho (8) ERON de las seis (6) Regionales del INPEC (Ver memorando I-2020-009113 30/10/2020). Cabe resaltar que, la propuesta es que estas actividades se desarrollen los días de visitas con el propósito de interactuar con la ciudadanía, previo los permisos que deban tramitarse entre USPEC – INPEC. Para el desarrollo de estas actividades indispensables contar con los siguientes insumos: una carpa mediana para ubicar en el ERON, pendones y plegables; con información alusiva a la USPEC. Estos dos últimos serán enviados a los enlaces de la SUBAER, a través de correo postal, con el propósito de identificar a la USPEC con el pendón y los plegables para difundir los servicios que presta la Unidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se pretende dar inicio al proceso contractual, no obstante, previo al inicio de este proceso, es necesario de acuerdo a lo Establecido en el Decreto 371 de 2021, contar con visto bueno del Departamento Administrativo la Presidencia de la República, razón por la cual, se solicitó visto bueno para dar inicio al proceso. En este sentido, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios adelantó las gestiones pertinentes para el traslado presupuestal; gestionar la modificación del anteproyecto de presupuesto; y aprovisionar recursos para programas y proyectos específicos de la Política de Participación Ciudadana. Se adjuntan los documentos mencionados y que dan cuenta la gestión realizada para la apropiación de recursos para el desarrollo de las acciones de participación ciudadana.

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Análisis de la Respuesta: El análisis de la respuesta y los soportes derivados, indican que la entidad ha adelantado una serie de actividades en el marco del desarrollo de la Política Pública de Participación Ciudadana, las cuales están debidamente soportadas y publicadas en la página web de la entidad. Sin embargo, estas actividades han requerido recursos que la entidad reconoce no contaban con una asignación específica, situación que derivó en la presente observación. Ya durante la vigencia 2021, se elaboró la propuesta para desarrollar el plan estratégico de atención al ciudadano y de participación ciudadana, mencionando las vigencias 2020 y 2021, pero con fechas de radiación de febrero del presente año, lo que ratifica que durante la vigencia 2020 no se contaron con recursos destinados específicamente al cumplimiento de la Política de Participación ciudadana como lo ordena la Ley. Si bien estas actividades y los soportes anexados a la respuesta evidencian que para la vigencia 2021 se contará con los mencionados recursos, producto de los traslados presupuestales aprobados por la resolución No. 000164 de 2021, se confirma que durante la vigencia anterior no existieron los mencionados recursos. Producto de lo anterior se confirma el hallazgo con incidencia administrativa. 2.6. SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

La USPEC cargó en el SIRECI el estado del plan de mejoramiento institucional con corte a 31/12/2020, para los hallazgos identificados por la CGR en las diferentes auditorías adelantadas a esta entidad y a las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019. Teniendo en cuenta lo establecido en la Guía de auditoría Financiera - GAF, el seguimiento se orientó a los hallazgos relacionados con la materia a auditar, es decir a los de origen financiero y presupuestal. Por lo anterior en la ejecución de la auditoría se verificó el cumplimiento de las actividades correctivas propuestas en el plan de mejoramiento con corte a 31 de diciembre de 2020, para emitir pronunciamiento sobre la efectividad de las acciones desarrolladas por la USPEC para contrarrestar las causas de los hallazgos de origen financiero o presupuestal, para lo cual se realizó seguimiento según los parámetros establecidos en la Guía de Auditoría Financiera, analizando los resultados del presente proceso auditor frente a los hallazgos del plan de mejoramiento reportado en el SIRECI, encontrando que las actividades desarrolladas la entidad para contrarrestar las causas de los 25 hallazgos de origen financiero o presupuestal, para 14 de ellos las

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actividades no se realizaron y/o no se finalizaron, 1 no se evaluó por tener una acción correctiva con plazo vigente y 10 que a pesar de haberse terminado las acciones correctivas, estas no fueron efectivas, porque las causas administrativas se repiten en la presente auditoría. Es decir que los hallazgos cumplidos con acciones efectivas fueron 4 (Hallazgos No. 49 y No. 50, de la vigencia 2017 y Hallazgos No. 1 y No. 2 de la vigencia 2018), los cuales no superan el 80% del total evaluado, lo cual permite establecer según lo establecido en la Guía de Auditoría Financiera de la CGR, que el plan de mejoramiento propuesto por la USPEC es inefectivo.

Adicionalmente, se evidenciaron debilidades respecto al cumplimiento de acciones y actividades propuestas en dicho plan y que se presentan en el siguiente hallazgo: Hallazgo No. 44 - Habilitación Cupos Carcelarios Resolución Reglamentaria Orgánica No 42 del 26 de agosto del 2020, en el Capítulo VI, artículo 38, por medio de la cual se señala la Definición del "Plan de Mejoramiento así: “DEFINICIÓN. Es el instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal”. En el ARTÍCULO 43. REVISIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y AVANCES. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el avance de los planes de mejoramiento, que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, para el siguiente Hallazgo:

“Hallazgo 63-2017-2 H63: Contrato Interadministrativo -FONADE (D) USPEC en vigencia 2016 y a 30/jun/2017, no cumplió el plan de acción en ampliación de cupos, a pesar de contar con los recursos financieros; en vigencia 2016 se debían entregar 4.928 cupos penitenciarios, el avance fue 0%. Los 884 cupos entregados en el año son de vigencia 2015, por lo tanto, se contabilizan como avance de una meta rezagada

Propuso la siguiente Acción de mejora:

ACCION DE MEJORA: Adoptar Manual de contratación y Manual de Supervisión e interventoría, el cual permitirá realizar seguimiento y avance de los proyectos en ejecución. En la formulación de pliegos de condiciones dejar claridad del alcance, objeto contractual, obligaciones, manejo de recursos y

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todos aquellos factores que permitan el correcto cumplimiento y ejecución de lo contratado” Realizado el análisis del avance de la acción de mejora relacionada con el Hallazgo No.63-2017-2, se evidencia que la entrega de 4.928 cupos no ha sido cumplida, a la fecha 31 de diciembre del 2020 Únicamente se entregaron 244 nuevos cupos y 108 habilitados por haber arreglado suministro del equipo de bombeo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de GIRARDOT, los demás cupos propuestos para el periodo no se han entregado, como se soporta en los avances de obra de los diferentes Proyectos propuestos para tal fin:

Tabla No. 19 OBRAS, CUPOS Y AVANCES % DE CENTROS CARCELARIOS Y

PENITENCIARIOS

UBICACIÓN % AVANCE DE OBRA

CUPOS PROYECTADOS

INVERSION (MILLONES $)

Ipiales

100% 608 $90.199

Girón -Santander

100% 752 $74.438

Sabanas de San Ángel 0% 3000 $186.106 (1 fase) Bellavista Patio 2 49,39%

408

$9.952

Bellavista Patio 4 0% 514

$17.988

Pereira 1,07% 1500 $132.249 Buga

85% 720 $69.799

Silvia Cauca 0% 500 $978 (Estudios y diseños)

Riohacha 0% 1500 $183.993 Buenaventura 38,5% 600 $1.099 Barrancabermeja 29,1%

1500 $2.758,2

EpamsCasERE Popayán

42,9% 800 $1.127

Cali, 0% 0% 4500 $3.478,4 Resultados de las actuaciones especiales a modulares:

Santa Marta 12,71% 510 $21.096 Barranquilla, 4,38% 510 $21.001 Cartagena, 12,72% 516 $19.361 Itaguí, 2,93% 510 $26.717,1

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Lo anterior demuestra que a pesar de que los Contratos de los EPMSC de Ipiales y de Girón se encuentran al 100% de acuerdo a los Resultados de la Actuación especial Realizada estos no han sido recibidos por el INPEC por diferentes Observaciones de Forma y de Fondo que actualmente se encuentran conciliando, lo anterior sumado a los bajos avances en obra física y presupuestal nos permite determinar que no se cuenta con habilitación de cupos, por tanto a la fecha (abril de 2021) la acción correctiva propuesta para este fin no han sido efectiva y se considera que no se ha dado cumplimiento a pesar de haber adoptado el manual de contratación y manual de supervisión que no son acciones correctivas de mejora que hayan permitido la entrega de los cupos, Por lo anterior no se acepta como cumplida ni se autoriza el cierre del mismo.

Teniendo en cuenta que las acciones correctivas planteadas que tiendan a dar cumplimiento en este caso a la entrega final de los cupos establecidos no fue efectiva a pesar de contar con recursos financieros programados y continuando con la problemática de hacinamiento en la mayoría de los centros penitenciarios y carcelarios e incumpliendo la Resolución No 042 del 2020. Respuesta de la Entidad:

El marco normativo para la regulación de la adecuada prestación del servicio penitenciario y carcelario, no sólo tiene fundamentación en el respeto a los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, sino en normas tales como el Artículo 5° de la Ley 65 de 1993 1, el artículo 8 de la Ley 1709 de 20 de enero de 2014 2, Sentencia T-388 de 2013 3 y Sentencia T-762 de 2015, en la cual se definen las medidas necesarias para el establecimiento de las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana que deben tener los establecimientos de reclusión y ordenó de forma general y específica a diferentes entidades, incluida la USPEC.

En consecuencia, la obligación que compete al Estado, a través de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, es definir, en coordinación con el Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran, para la atención de los internos de los centros de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC, de conformidad con las condiciones y requerimientos técnicos establecidos; de tal manera que es necesario por parte de la USPEC, atender mediante la contratación de obras civiles, bienes y servicios el mantenimiento de infraestructura física, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, identificados con mayores necesidades y deterioro funcional, por parte del INPEC.

En cuanto al avance en el desarrollo de cada uno de los proyectos que se encuentran adelantando, es pertinente indicar que, debido a la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional como una medida de urgencia para conjurar la crisis derivada de la Pandemia COVID-19 en el mes de marzo de 2020 y vigente a la fecha, el plan de trabajo, cronogramas y proyecciones, debió ajustarse con el fin de adelantar las actividades de forma virtual y con menores rendimientos debido al aislamiento, de igual manera es importante precisar que varios de los establecimientos entraron en cierre total y restricciones de movilidad lo que impidió el acceso de personal de los contratistas.

Infraestructura Modular

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Una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, los contratos de modulares fueron suspendidos a partir del mes de marzo y se reiniciaron solo hasta el mes de junio, así mismo se presentó demora por parte del contratista y de los entes territoriales en la aprobación de los protocolos de bioseguridad.

Una vez recibidos los productos correspondientes a la fase 1 (Estudios y diseños) en el mes de septiembre, el equipo de la USPEC realizo la revisión respectiva, identificando varios ítems no previstos para lo cual se realizó la respectiva revisión e inclusión de los mismo, por cuanto se debió hacer modificación contractual iniciando la fase No. 2 (Ejecución de obra) en el mes de octubre.

Establecimiento Alcance Contrato Avance abril 2021

EPMSC SANTA MARTA

OBRAS, EQUIPAMIENTO, MONTAJES, SUMINISTROS, Y DEMÁS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA MODULAR PENITENCIARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL: GRUPO 1 EPMSC SANTA MARTA

305-2019 20.59%

EPMSC BARRANQUILLA

OBRAS, EQUIPAMIENTO, MONTAJES, SUMINISTROS, Y DEMÁS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA MODULAR PENITENCIARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL: GRUPO 2 EPMSC BARRANQUILLA.

306-2019 32.91%

EPMSC CARTAGENA OBRAS, EQUIPAMIENTO, MONTAJES, SUMINISTROS, Y DEMÁS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA MODULAR PENITENCIARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL: GRUPO GRUPO 3 EPMS CARTAGENA

319-2019 16.31%

EPAMS CAS-ERE - JP ITAGÜÍ

OBRAS, EQUIPAMIENTO, MONTAJES, SUMINISTROS, Y DEMÁS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA MODULAR PENITENCIARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL: GRUPO 4 EPAMS-CAS-ERE-JP-ITAGÜÍ

307-2019 13.65%

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Infraestructura Rígida

Establecimiento Alcance Contrato Avance abril 2021

Observación

EPMSC GIRON CONSTRUCCIÓN DE UN SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO EPAMS GIRON MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA USPEC

402-2014 100,00% Las obras se terminaron en el establecimiento de Girón en el mes de junio de 2020 una vez finalizo el plazo el plazo contractual, quedado pendiente ajuste correspondientes a las Post – ventas (remates de obra, aseo).

Este contrato cuenta con acta de entrega y recibo a satisfacción

EPMSC IPIALES CONSTRUCCION DE UN SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO EPSAMS IPIALES MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS, DISEÑOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA USPEC

401-2014 100,00% Se presentó retraso en el reinicio de la obra dado que la Alcaldía de Ipiales no dio la autorización para no habilitar actividad de CONSTRUCCION en el Establecimiento Penitenciario EPMSC IPIALES. ocasionando retraso en la en la fecha pactada.

Las obras se terminaron en el establecimiento de Girón en el mes de agosto de 2020 una vez finalizo el plazo el plazo contractual, quedado pendiente ajuste correspondientes a las Post – ventas (remates de obra, aseo).

Este contrato cuenta con acta de entrega y recibo a satisfacción

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SABANAS DE SAN ANGEL

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL (ERON) DE MEDIANA SEGURIDAD ETAPA I, ADECUADO PARA LA OPERACIÓN POR PARTE DEL INPEC, EN SABANAS DE SAN ANGEL, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS CON FORMULA DE AJUSTE, PARA LO CUAL, ACTUALIZARÁ Y COMPLEMENTARÁ LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA USPEC

304-2019 6.28%

1. El proyecto se encuentra ubicado en un sector el cual no cuanta con una malla vial con estructura ni pavimento, la cual se deteriora permanentemente especialmente en época de invierno, ocasionando inundaciones y deterioro de la vía impidiendo el acceso de la maquinaria, insumos, personal, retrasando las actividades programadas

2. Esta vía es del orden nacional por lo cual la USPEC no pueda hacer ningún tipo demejoras sin embargo con el ánimo de no generar más retrasos, se realizó convocatoria con el Contratista, la alcaldía de San Ángel y la comunidad aledaña, logrando hacer trabajos provisionales de adecuación de la vía para que esta fuera carreteable y poder acceder al proyecto.

3. Producto de la fase 1 se identificaron varios ítems no previstos los cuales fueron sujetos de evaluación, valoración y aprobación de la entidad, lo cual implico un tiempo para poder hacer la modificación contractual, la obra inicio 29 octubre

4. Se debió realizar modificación contractual debido a la elaboración de protocolos de bioseguridad.

NUEVO ERON RIOHACHA

CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL – ERON DE MEDIANA SEGURIDAD, ADECUADO PARA LA OPERACIÓN POR PARTE DEL INPEC, EN RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS CON FÓRMULA DE AJUSTE”

276-2020 0,00% Actualmente con el contratista de obra se encuentra realizando la apropiación de los diseños.

Se han realizado reuniones para verificar temas del capítulo estructural y eléctrico.

Adicionalmente se encuentra preparando Análisis de precios unitarios y evaluando profesionales que harán parte del proyecto.

EPMSC DE BELLAVISTA PABELLÓN NO. 4

CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PABELLON No. 4 Y AREAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO EPMSC MEDELLIN, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS CON FORMULA DE AJUSTE.

284-2020 0,00% Contratistas se encuentran realizando la apropiación de los diseños, el 20 de abril se adjudicó el proceso USPEC CM-A-006-2021 al contratista CONSORCIO INTERVENTORES TAD 06 USPEC quien se encargará de realizar la interventoría al contrato de obra 284-2020.

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EPMSC BUGA CONTRUCCION DE UN SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL ORDEN NACIONAL DE MEDIANA SEGURIDAD EPMS BUGA EN EL VALLE DEL CAUCA, MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPEFICIACIONES SUMINISTRADAS POR EL USPEC

219-2013 85,00% avance del 85% sin embargo desde el mes de agosto de 2018 el contrato fue suspendido por temas técnicos, posteriormente el 23 de abril de 2019, se notificó admisión de demanda No.76001233300320190020800, adelantada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, interpuesta por el Consorcio Servicios Penitenciarios responsable del contrato de obra 219 de 2013, por medio de un proceso de control de “Acciones Contractuales”, el cual está actualmente en proceso de litigio, por lo que no es posible reiniciar la obra hasta tanto dicho tribunal no se pronuncie, la USPEC tiene previsto que para el 2022 sean superada la situación menciona y así continuar con la entrega del proyecto

EPMSC DE BELLAVISTA PABELLÓN NO. 2

CONSTRUCCION DE UN PABELLON EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO EN BELLAVISTA MEDELLIN (PABELLON 2)

219692 76.69%

construcción del Tanque de Almacenamiento RCI, con los cuartos técnicos y bombas, Construcción de cerramiento perimetral (Guyana),

NUEVO ERON SILVIA

CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL – ERON DE MEDIANA SEGURIDAD, ADECUADO PARA LA OPERACIÓN POR PARTE DEL INPEC, EN SILVIA, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS CON FORMULA DE AJUSTE

Una vez recibidas las ofertas, el equipo de la USPEC, dispuesto para la evaluación, elaboró informe final, determinando que ninguno de los proponentes se encontraba habilitado, ante la falta de documentos jurídicos, técnicos y financieros en sus respectivas ofertas y documentos subsanables, por lo anterior, el 23 de diciembre de 2020, mediante resolución No. 000700 se declaró desierto el proceso de Selección de Licitación Pública USPEC-LP-031-2020.

Estudios y Diseños

Establecimiento Alcance Contrato

Avance abril 2021

Obsrvación

EPMSC CALI ELABORACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS, VALORACIÓN, TRAMITES Y PERMISOS QUE FACILITEN LA CONSTRUCCIÓN DEL EPMSC “ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO” DE CALI, VALLE DEL CAUCA

279-2020

0,00% Aprobación para comprometer vigencias futuras el 28 de septiembre de 2020, inicio proceso contractual y se firmó 28 de diciembre de 2020

EPAMSCAS ERE POPAYAN

CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, TRÁMITES Y PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EPAMSCAS ERE POPAYAN EN DEPARTAMENTO DE CAUCA (GRUPO 2 )

334-2019

70,00%

Se recibió por parte de la interventoría toda la fase 3 del proyecto y se encuentra por parte de aprobación del INPEC y

la interventoría del proyecto considerando que hay que realizar reajustes

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EPMSC BARRANCABERMEJA

CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, TRÁMITES Y PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ERON BARRANCABERMEJA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER (GRUPO 1 )

333-2019

56.74%

Entregada por parte de la consultoría la segunda fase de diseño (anteproyecto), mediante acta de aprobación por parte de la interventoría, inicio de la tercera fase (proyecto)

EPMSC BUENAVENTURA

CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, TRÁMITES Y PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EPMSC BUENAVENTURA EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (GRUPO 3).

335-2019

58.71%

Contrato suspendido hasta el mes de mayo, caso positivo de COVID-19

Realizar los trámites para la obtención de los permisos, viabilidades y licencias del proyecto y que, en lo relacionado con los trámites ante el operador de la red eléctrica, para obtener la aprobación del aumento de carga y la conexión a la red se requiere como insumo indispensable los diseños técnicos terminados

Análisis de la Respuesta:

La observación se mantiene y se constituye en hallazgo, toda vez que no se desvirtúa como lo indica la entidad se está avanzando en los proyectos, pero los cupos no han sido habilitados y se continúa evidenciando la problemática de hacinamiento, el hallazgo No. 63 continua pendiente de cumplirse con acciones correctivas que logren corregir la situación de hacinamiento y se habiliten los cupos programados y disminuir el hacinamiento carcelario como lo indica la entidad dando cumplimiento a: ”la obligación que compete al Estado, a través de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, es definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran, para la atención de los internos de los centros de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC, de conformidad con las condiciones y requerimientos técnicos establecidos; de tal manera que es necesario por parte de la USPEC, atender mediante la contratación de obras civiles, bienes y servicios el mantenimiento de infraestructura física, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, identificados con mayores necesidades y deterioro funcional, por parte del INPEC”.

Bajo estas circunstancias el hallazgo se mantiene con connotación administrativa. 2.7. ATENCIÓN DE INSUMOS (Derechos de Petición)

Dentro del proceso auditor a través del Líder de Auditoría, se recibieron de la DVF trece (13) derechos de petición e insumos de auditoría para trámite, los cuales se evaluaron en el proceso auditor, la mayoría de ellos fueron remitidos por la PPL.

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Por lo anterior y para dar respuesta puntual a los solicitantes, sobre los aspectos que son competencia de este órgano de control y respecto a las supuestas deficiencias en la prestación de los servicios de alimentación y salud, el equipo auditor realizó análisis y evaluación de la información puesta a disposición35 y se estableció que:

2.7.1 Servicio de Alimentación a PPL El servicio de alimentación para internos se atiende con recursos asignados del rubro de transferencias corrientes, A-03-04-01-014 - ALIMENTACION PARA INTERNOS, el cual a 31/12/2020 presentó compromisos por valor de $451.698 millones de pesos. La USPEC, es la entidad encargada de suministrar el servicio de alimentación para las Personas Privadas de la Libertad-PPL, en los diferentes Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, (Estaciones de Policía, Unidades Tácticas Militares, Centros de Reclusión Militar Autorizados), servicio para el cual durante la vigencia 2020 realizó la contratación por selección abreviada, con el mecanismo de adquisición de bolsa de productos, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia –BMC. Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1150 de 2007 reglamentada por el Decreto 1082 de 2015, la cual facultó a las entidades estatales, a realizar sus procesos de contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes, así como de producto de origen o destinación agropecuaria, mediante la modalidad de Selección Abreviada en el marco de la BMC, la USPEC adelantó la vinculación de los prestadores del servicio de alimentación para el año 2020 a través de la Bolsa Mercantil de Colombia- BMC. Este mecanismo consiste en la aplicación de una subasta inversa en la cual se eligen, con la intermediación de dos comisionistas o comitentes compradores, los contratistas que se encargan de la operación, y que fueron seleccionados a partir del criterio del menor precio que ofertaron durante el proceso. En este escenario, la USPEC únicamente suscribe los respectivos negocios jurídicos con las Sociedades comisionistas. En el valor de la negociación se contemplan aspectos de costeo y adquisición de alimentos (insumos y materias primas), transporte, contratación de talento humano, compra, instalación y mantenimiento de los

35 Hechos denunciados, respuestas a solicitudes de información realizadas por el equipo auditor a los Establecimientos Penitenciarios aludidos, al INPEC, a la USPEC y la información publicada por USPEC en su página WEB.

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equipos de cocina y menaje, dotación de personal, análisis microbiológicos de los alimentos, entre otros. La negociación se realizó inicialmente por un periodo comprendido entre el 09 de enero y el 31 de mayo de 2020, posteriormente se prorrogó la operación hasta el de 03 de agosto de 2020, se realizó un segundo proceso que inicio de operaciones 04 de agosto de 2020 y hasta el 04 de diciembre de 2020, el cual fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2021. Dentro de la negociación se plasmó que la alimentación que se debió suministrar a la PPL durante su ejecución debe ser de una RACIÓN que involucra cuatro (4) tiempos de comidas, (Desayuno, Almuerzo, Cena y Refrigerio Nocturno), en ciclos de 18 menús, que se publican para conocimiento de la PPL, los cuales tienen por objeto cubrir las necesidades nutricionales y cumplir con estándares de calidad e inocuidad conforme con los requerimientos técnicos nutricionales y condiciones higiénico sanitarias establecidos en la normatividad legal vigente. La USPEC, argumenta que los mencionados contratos fueron objeto de adición y prorroga y finalizaron su ejecución entre febrero y marzo del 2021, debido a la inminencia de la interrupción del servicio y para no generar traumatismos en el intervalo transcurrido entre los modelos de vinculación, y para no generar desigualdades ni abusos en las medidas, se mantuvo en su totalidad el esquema que venía rigiendo, con la organización por diecinueve grupos (19) grupos a nivel nacional, con los mismos operadores. Y en el mes de marzo de la presente vigencia suscribió con la Fundación Universidad del Valle, el contrato interadministrativo No. 160 de 2021, con el fin de que se lleve a cabo la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica de la prestación del servicio de alimentación. Al respecto y sobre los demás documentos y peticiones allegadas sobre el tema, en el seguimiento realizado por la CGR se evidenciaron las deficiencias que se resumen en los siguientes hallazgos, para que la USPEC diseñe y ejecute acciones correctivas al respecto: 2.7.1.1 Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-206414-82111-SE

La CGR recibió por correo electrónico copia de comunicado en el que algunas PPL delegados de DDHH de los diferentes patios de la estructura número uno del complejo penitenciario COBOG, realizan solicitud a la USPEC haga cumplir el suministro la alimentación en buenas condiciones de higiene y en los horarios adecuados y en la cantidad y calidad suficiente y balanceada.

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Hallazgo No. 45 - Servicio de Alimentación Decreto No. 204 de 2016, establece: “ARTÍCULO 2.2.1.12.1.3. Principio de eficiencia. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) emplearan en la ejecución de sus competencias los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, de manera que se garantice el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad”.

La Ficha Técnica de Negociación Compra de Bienes, Productos y/o Servicios de Características Uniformes y de Común Utilización, en el numeral 10. Obligaciones de la Sociedad Comisionista Compradora y el Comitente Comprador, estipula en el punto 6. "Exigir que la calidad en la prestación del servicio de la operación cumpla con las condiciones previstas en el presente documento, en el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la operación."

En numeral 9. Obligaciones de la Sociedad Comisionista Vendedora y el Comitente Vendedor, estipula en el numeral 1. “Prestar el servicio de suministro de alimentos en todos los establecimientos, para la PPL del grupo adjudicado, de manera ininterrumpida y en estricta observancia de los requerimientos técnicos señalados en los Anexos Técnico, y demás documentos que hacen parte integral del Proceso de Contratación.” Durante la presente vigencia la CGR ha recibido reiterativas denuncias de la Población Privada de la Libertad–PPL, en las que exponen la continuada vulneración al derecho a una alimentación digna, balanceada, en proporciones aceptables, en los horarios establecidos y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, entre otros, todo ello teniendo en cuenta lo estipulado en los contratos firmados con los operadores de este servicio a nivel nacional. La CGR, evaluó la información reportada por la PPL, los Establecimientos Penitenciarios involucrados, el INPEC y la USPEC, dentro de la cual se encontró que se presentan incumplimientos en la ejecución de los contratos de prestación del servicio de alimentación y la USPEC no da estricto cumplimiento a las funciones de selección, control y supervisión, evidenciada en los siguientes hechos: • A pesar de las constantes quejas sobre el servicio de alimentación, la

USPEC no realiza visitas de supervisión periódicas y en algunos casos se realizan cada 3 o 4 meses, para revisar que los operadores cumplan con los estándares de calidad, cantidad e inocuidad conforme con los requerimientos técnicos pactados.

• El INPEC remite mensualmente a la USPEC informes con resultados de las actas del Comité de Seguimiento al Suministro de Alimentación -COSAL, en las cuales se enuncian los permanentes incumplimientos de aspectos como: - Se sobrepasa continuamente el máximo de intercambios de alimentos y preparaciones permitidos por la USPEC (máximo 3 por ciclo de 18 días), - No se entrega la totalidad de los componentes instaurados en el ciclo de menú, - No se realiza el mantenimiento preventivo ni correctivo de menor cuantía requerido en el

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servicio de alimentación, - Los distribuidores y manipuladores de alimentos no cuentan con certificación médica de aptitud para manipular alimentos, - El Operador no suministra la dotación para todo el personal que realiza actividades relacionadas con la prestación del servicio de alimentos, - No se garantiza el número de Manipuladores de Alimentos mínimos estipulados en los anexos técnicos para apoyar el servicio de alimentación, - El operador no instalo la totalidad de medidores de servicios públicos (calibrados, certificados y en funcionamiento) para verificar el consumo de los diferentes servicios públicos, - No suministra soportes de afiliación y respectivo pago de ARL de la población PPL que ejerce actividades de manipulación y distribución de alimentos, - El Operador del servicio excede la jornada máxima de 8 horas día y 48 por semana, de la PPL que prestan el servicio, entre otros aspectos, respecto de alrededor de 90 ítems evaluados y sobre los cuales el incumplimiento fue reiterativo mes a mes y sin solución.

• Ante los reiterativos incumplimientos de las obligaciones pactadas, la USPEC, utiliza en contadas ocasiones el mecanismo de descuentos en dinero aplicables al operador y no ha utilizado la declaratoria de incumplimiento del contrato, establecidos en el numeral 11 de la negociación.

Todo lo anterior obedece a deficiencias en seguimiento y control de actividades y supervisión de contratos, que no permiten aplicar en más oportunidades el mecanismo de descuento pactado y generan inconformismo en la PPL, aumento de PQR y huelgas de hambre, con lo cual se generan riesgos jurídicos y económicos para la Nación en cabeza de la USPEC y del INPEC. Respuesta de la Entidad: Es necesario aclarar que la USPEC adelantó la vinculación de los prestadores del servicio de alimentación para el segundo semestre del 2020 a través de la Bolsa Mercantil de Colombia- BMC. Se trató de la aplicación de la Ley 1150 de 2007 reglamentada por el Decreto 1082 de 2015, las cual facultó a las entidades estatales, a realizar sus procesos de contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes, así como de producto de origen o destinación agropecuaria, mediante la modalidad de Selección Abreviada en el marco de la BMC. Este mecanismo consiste en la aplicación de una subasta inversa en la cual se eligen, con la intermediación de dos comisionistas o comitentes compradores, los contratistas que se encargan de la operación, y que fueron seleccionados a partir del criterio del menor precio que ofertaron durante el proceso. En este escenario, la USPEC únicamente suscribe los respectivos negocios jurídicos con las Sociedades comisionistas, que para el presente caso corresponde a los Contratos de Comisión Mercantil para adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización No. 297 del 16 de diciembre de 2019 y 163 del 15 de julio de 2020 con la empresa “Miguel Quijano y Compañía S.A”, y el No. 162 de la misma fecha con la firma comisionista compradora, “Comisionistas Financieros Agropecuarios S.A”. Y, producto del desarrollo y culminación de proceso de selección anotado, la operación del servicio de alimentación para la Población Privada de la Libertad- PPL fue organizada en diecinueve (19) grupos, adjudicados a los comitentes vendedores vencedores en la subasta, entre los que se encuentra, encargado del grupo No. 11 la Organización Nueva Aurora

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S.A.S. Así, ocurre que la Supervisión de los Contratos que fueron suscritos en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia ha sido ejercida por la Dirección de Logística, a través de la Subdirección de Suministro de Servicios de la USPEC. De este trabajo de seguimientos los contrato y la operación se efectuaron informes mensuales de supervisión, desde enero hasta diciembre de 2020, los cuales aparecen anexos en la carpeta comprimida denominada “Informes de Supervisión 2020-USPEC”, Como se indicó en precedencia la supervisión de los contratos suscritos por la USPEC para la provisión del servicio de alimentación para la población de privada de la libertad en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia fue realizada por la Dirección de Logística mediante la Subdirección de Suministro de Servicios de la USPEC. (…) En lo que concierne a la óptica técnica, y sin desconocer los aportes que el Comité realiza para el mejoramiento del servicio, es innegable que este no se encuentra conformado por personal técnico en la materia, esto es, no está compuesto por ingenieros de alimentos, nutricionistas, economista o ingenieros industriales, por mencionar algunos de los profesionales especializados que otorgan el recurso técnico a la supervisión, lo cual afecta necesariamente su posible peso y fuerza vinculante como fundamento para la determinación de operación y el suministro como tal. Por otra parte, como se indicó en precedencia, las actas del COSAL son documentos en los que no participa la USPEC, razón por la cual no se encuentran reguladas y delimitadas dentro de sus procesos internos, y constituyen un motivo legal adicional por el cual está limitada su obligatoriedad dentro de los procesos de contratación, y por esa misma razón, en los procesos de supervisión y pago; básicamente, para la USPEC resulta de imposible constatación lo allí incluido. Por eso, ha considerado que las sociedades comisionistas y los comitentes vendedores deberían participar de la Instancia del COSAL, pues con base en el numeral 9º de la "Ficha Técnica de Negociación” y el Documento de Condiciones Especiales –DCE, son los obligados directos en el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la operación. A su vez, la USPEC tiene el área técnica, que realiza la supervisión al cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de la negociación con los operadores, constituido por personal especializado que participa en todas las etapas del proceso de alimentación, incluido el de seguimiento y pago de las operaciones. De igual manera, en los casos en los cuales se presentan novedades en la prestación, existe un procedimiento previsto en el marco del sistema vigente, acordado con la Bolsa Mercantil de Colombia, mediante el cual se requiere a los comitentes vendedores solicitando su pronunciamiento frente a las observaciones reportadas por el INPEC, así como las acciones correctivas y preventivas a que haya lugar, remitiendo las subsanaciones y aclaraciones con sus respectivos soportes. Acorde con el objeto de la observación, resulta necesario aclarar que la operación vigente tiene un régimen sancionatorio contenido en sus reglas contractuales, de manera expresa en el numeral 11 de su Anexo Técnico denominado “Descuentos Aplicables a la Negociación”. En este aparte aparecen desarrollados los criterios mediante los cuales se tramitan los “caso[s] de incumplimiento[s] de cualquiera de las obligaciones” a cargo de los proveedores, los cuales se refieren en términos generales a veintisiete tipologías de inconformidades técnicas, esenciales para el adecuado desarrollo de la operación de suministro del servicio de alimentación. A su vez, las causales que dan lugar a la aplicación de los descuentos se encuentran clasificadas en dos grandes grupos. El primero, las que aparecen tipificadas entre los numerales 1 y 17, las cuales se consideran insubsanables, dado que afectan “la calidad, inocuidad y condiciones esenciales para la prestación del servicio, y dan lugar a su aplicación inmediata “con la simple identificación del hallazgo a través de nota crédito y no podrán ser rechazados ni contradichos por el Contratista”. Este grupo está compuesto por las tipologías correspondientes a (1) gramaje de los alimentos, (2) no entrega de cualquier componente de la minuta patrón, (3) no entrega de dietas terapéuticas y alimentación en condiciones especiales, (4) contaminación de alimentos (5) fecha de vencimiento expirada, (6) presencia de patógenos, (7) eta (enfermedad de transmisión por alimentos), (8) no entrega de menús especiales, (9) equipos de medición faltantes, (10) equipos en mal estado, (10) incumplimiento al estándar y perfiles de talento humano en ERON o CRM por número de PPL, (12) incumplimiento en entrega de menaje para la PPL, (13) cierre parcial o total del servicio de alimentación por medida sanitaria, (14)

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almacenamiento y custodia de las contra muestras, (15) ingreso y/o retiro de elementos prohibidos, (16) no cumplimiento en la documentación, (17) valoración y seguimiento nutricional a la PPL gestante o lactante. Los demás eventos de incumplimientos tipificados por vía de la aplicación de descuentos son subsanables, empero, en todos eventos aquí previstos es obligatoria la generación e implementación de un plan de mejora. Así, en los casos previstos entre los numerales 18 al 27, el incumplimiento del plan de mejora da lugar a la confirmación del hallazgo y a la consecuente aplicación del descuento económico respectivo, con base en las tasaciones realizadas por el equipo técnico de la supervisión o por la interventoría, según el caso. Dado lo explicado en precedencia, se tiene que actualmente la supervisión del contrato adelanta, con base en los análisis de la áreas técnica y jurídica de la Dirección de Logística de la USPEC, la validación de la información reportada para iniciar los procedimientos de descuentos y su aplicación pecuaria sobre la factura correspondiente. Sobre los informes mensuales del COSAL, es pertinente retomar los dichos en los puntos 2º y 3º, en relación con la aplicación de los descuentos con base en los incumplimientos parciales evidenciados por la supervisión, y el alcance de las actas del COSAL. En ese sentido adjuntamos la información sobre los procesos de descuento en curso en contra de los proveedores enunciados, una vez adelantadas acciones de supervisión con el personal técnico competente de la USPEC y con los procedimientos establecidos en la ficha técnica y en el documento de condiciones especiales. COMITENTE VENDEDOR VALOR TOTAL PROALIMENTOS LIBER $ 6.676.104,45 $ 18.715.528,05 PROALIMENTOS LIBER $ 12.039.423,60 DNP SERVICIOS S.A.S $ 18.229.718,15 $ 21.494.752,14 $ 40.049.788,97 $ 325.318,68 Sobre la selección de operadores, se tiene que en virtud de las obligaciones y deberes legales que le asisten a la USPEC, en especial las previstas en los artículos 20 y subsiguientes del Decreto 4150 de 2011, atinentes a la provisión del servicio de alimentación, la Unidad realizó durante el año 2020 las gestiones de contratación y supervisión del proceso de alimentación con base en las reglas establecidas en el Estatuto General de Contratación, las reformas introducidas por ley 1709 de 2014 y las demás normas técnicas que rigen la materia, frente a la gestión y apoyo en la prestación de los servicios requeridos para el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. (…) Y conviene agregar en este sentido, que los documentos que rigen la prestación del suministro, las reglas de la provisión, y en especial, los requisitos para validar el cumplimiento de la operación en los establecimientos anteriormente mencionados están previstos la Ficha Técnica de Negociación y el Documento de Condiciones Especiales. Los contratos mencionados suscritos para el segundo semestre del 2020, finalizaron su ejecución entre febrero y marzo del 2021, debido a una razón fundamental, esto es, la inviabilidad jurídica de ampliar su ejecución, tomando en cuenta que fueron objeto de adición y prórroga hasta el 14 de marzo de este año, registrando una ejecución presupuestal del 49.8%, esto es, dentro del límite legalmente permitido, en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y con base en la asignación presupuestal proyectada para esta vigencia. Dadas las razones expuestas y la inminencia de la interrupción del servicio se configuraron los supuestos de hecho y jurídicos de la urgencia manifiesta previstos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, según el cual se presenta “(...) cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección...” De igual manera, es pertinente mencionar que el Gobierno Nacional mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la “Emergencia Sanitaria” dada la situación de pandemia mundial provocada por el virus COVID-19 y de igual forma, el INPEC se declaró en “Estado De Emergencia” mediante la Resolución No. 1144 de 2020, motivado en la situación sanitaria del país y la potencial afectación a ciertos grupos vulnerables de la población, dentro de los cuales se encuentran las personas privadas de la libertad, así como los funcionarios penitenciarios y auxiliares bachilleres que prestan sus servicios en los establecimientos de reclusión del orden nacional ERON a cargo del INPEC.

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En consecuencia la USPEC, actuando dentro de las obligaciones y facultades otorgadas, declaró la “a urgencia manifiesta para realizar la contratación del servicio de alimentación por el sistema de ración y garantizar la continuidad de su suministro, para la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC” mediante las Resoluciones No. 000082 del 17 de febrero de 2021 y No. 000105 del 04 de marzo del 2021, con el fin de garantizar la no interrupción. Las resoluciones, “los contratos originados en la urgencia manifiesta y sus expedientes contentivos de los antecedentes administrativos”, con base en los cuales fue declarada la medida, fueron remitidos oportunamente a la Contraloría General de la República, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. El Ente de control ya se pronunció frente a la Resolución No. 000082, mediante la Resolución No. ORD 817111-001-2021 del 21 de abril del 2021, declarando que “lo hechos y circunstancias invocados por la Unidad para la declaratoria (…) se ajustan a los presupuestos normativos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993” Finalmente, para dar cumplimiento a las finalidades propuesta con la declaratoria de urgencia manifiesta, para no generar traumatismos en el intervalo transcurrido entre las modelos se vinculación, y para no generar desigualdades ni abusos en las medidas, se mantuvo en su totalidad el esquema que venía rigiendo, con la organización por diecinueve grupos (19) grupos a nivel nacional, con los mismos operadores, y observando de manera estricta, de esa manera, los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, y amparados por la primera decisión favorable al respecto por parte de la Contraloría General de la República. Esto significa que a través de la intervención de la BMC se validó la información, idoneidad y experiencia de los oferentes en el proceso respectivo. Una cuestión completamente diferente, y que se ha venido tratando desde la USPEC, según se expuso, son las vicisitudes presentadas en el transcurso de la ejecución. Análisis de la Respuesta: Teniendo en cuenta los soportes y contenido de la respuesta, se acepta lo relacionado con lo observado respecto al proceso de selección del contratista y a la renovación de los contratos, sin embargo, y dado que con la respuesta no desvirtúan los demás hechos observados, se ajustó el contenido y se validó como hallazgo como aquí aparece.

2.7.1.2 Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-203653-82111-SE

Los internos del patio No. 8 del CEPAMSEB-El Barne, con TD: 312984 y otro con TD: 30875, mediante derecho de petición radicado en la Contraloría General de la República con SIGEDOC ER0017877 del 17/02/2021, en el cual solicitan intervención ante la penitenciaria el Barne con el fin que se realice seguimiento a las entidades de salud, empresa de alimentos LIBER S.A. y USPEC, debido a que área de sanidad no cumplió con los protocolos de bioseguridad para garantizar el derecho a la salud de la bacteria del COVID19 y de igual forma sucede con la contratación de la empresa Proalimentos LIBER S.A. ya que la USPEC no termino la construcción de un nuevo rancho para la preparación de nuestros alimentos, y la alimentación no cumple con las condiciones de higiene requeridas. Una vez solicitada la Información sobre el tema se evidenció el siguiente hallazgo.

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Hallazgo No. 46 - Rancho de Preparación Alimentos el BARNE Mediana Seguridad (D) Ley 65 de 1993, art 68, modificada por la Ley 1709 de 2014, Artículo 49. Modificase el artículo 68 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) fijará las políticas y planes de provisión alimentaria que podrá ser por administración directa o por contratos con particulares. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrición de las personas privadas de la libertad. La alimentación será suministrada en buenas condiciones de higiene y presentación.

Los internos comerán sentados en mesas decentemente dispuestas. En la manipulación de los alimentos se deberá observar una correcta higiene. Los equipos de personas encargadas del mantenimiento de las cocinas de los establecimientos penitenciarios deberán conservarlas limpias y desinfectadas evitando guardar residuos de comida y dándoles un uso correcto a los utensilios, de conformidad con el manual que para tal efecto expida la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) expedirá el manual correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Decreto 204 de 2016, artículo 2.2.1.12.1.2. Principio de coordinación. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) coordinaran todas sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas y se materialicen los principios que orientan la administración pública en general y el sistema penitenciario y carcelario en particular.

Resultado de información analizada por solicitud allegada a la CGR por las PPL y de las respuestas enviadas por el Establecimiento Penitenciario, el INPEC y la USPEC, se evidencia que en el EPAMSCAS COMBITA Estructura de Mediana Seguridad EL BARNE, a pesar que cuenta con nuevas instalaciones de rancho para preparación de alimentos, sin embargo a la fecha según respuesta del INPEC no está en funcionamiento por falta de dotación del mismo, la preparación de alimentos se realiza en el lugar “la Capilla” en la cual el operador no cumple con el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e instalaciones establecido en el contrato, no tiene medidas sanitarias, de acuerdo a la evidencia fotográfica se presenta condiciones inadecuadas de preparación de alimentos, razón por la cual se reciben constantes denuncias de PPL al respecto, de otra parte se observa la falta de dotación y de implementos a los PPL para la manipulación de alimentos, evidenciando de esta manera que los recursos invertidos en la construcción del nuevo rancho no están cumpliendo con el objeto para el cual se construyó y la debida optimización de recursos públicos, así como la falta de mantenimiento y/o exigencia al operador de alimentación para que cumpla con las condiciones físicas pactadas.

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Lo anterior evidencia la falta de gestión en la ejecución del contrato de la dotación para el nuevo rancho respecto a demora en su entrega dada la urgencia de mejorar condiciones en la preparación de alimentos y exigir al operador el cumplimiento en la entrega de la dotación al personal que manipula alimentos en el establecimiento. Con el consecuente incumplimiento de lo establecido en la Ley 65 de 1993, art 68, modificado por la Ley 1709 de 2014, artículo 49 y Decreto 204 de 2016, artículo 2.2.1.12.1.2. y lo establecido en el documento de negociación con la BMC. Respuesta de la Entidad: Según el memorando I-2021-002555, remitido por la Subdirección de Suministro de Bienes, y con el fin de atender una de las necesidades evidenciadas por el INPEC, el 1º de diciembre de 2020 la USPEC suscribió el Contrato No. 262, cuyo objeto consistió en que “…ITRACER COMERCIAL S.A.S se obliga por sus propios medios con plena autonomía, a cumplir con la ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, MONTAJE, PRUEBA, Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE MUEBLES Y EQUIPOS DE COCINA, COMO DOTACIÓN OPERATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL RANCHO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO CON ALTA SEGURIDAD-EPAMSCAS COMBITA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, de acuerdo con las especificaciones y exigencias aceptadas desde la etapa precontractual que hacen parte integral del presente contrato.”

La ejecución del contrato inició el 15 de diciembre de 2020 y dada la cercanía con la finalización de la vigencia, se prorrogó inicialmente hasta el 15 de febrero de 2021 y posteriormente hasta el 30 de junio de 2021. De tal forma que, el contrato se encuentra en ejecución y a la fecha de presentación de este documento se han realizado tres entregas de equipos y elementos, las cuales se soportan con las actas de recibo a satisfacción.

Es oportuno aclarar que el contrato debió ser prorrogado para realizar algunas adecuaciones físicas en las áreas en donde serán instalados los equipos y demás elementos necesarios para que el Rancho de Combita sea totalmente funcional y cumpla el con objetivo para el cual fue diseñado.

Se incluye en la carpeta de programa Drive que se comparte, y que contiene los anexos a la respuesta emitida por la USPEC, copia del contrato 262 de 2020, la prórroga hasta el 30 de junio de 2021 y las tres (3) actas de recibo a satisfacción de bienes, mencionadas.

Los documentos aparecen en medio digital en la carpeta denominada “OBSERVACION 54”, compartida en la carpeta Drive, y organizados como “Carpeta: “OBSERVACION 54.” Archivo: “Informe trimestral”-“OTROSI 4 CTO 262-2020”-“Solicitud Prorroga Firmada”- “Solicitud Prorroga de Contrato”.

Análisis de la Respuesta: La observación se mantiene con la connotación Disciplinaria teniendo en cuenta el incumplimiento de la Ley 65 art 68, ya que aún no está al servicio el nuevo rancho y se presenta como hallazgo, verificada la respuesta y soportes de la misma se evidencia que el nuevo rancho aun no entra en funcionamiento ya que la entidad suscribió y se encuentra en ejecución el contrato No. 262 de diciembre de 2020 y cuyo objeto es la dotación del equipo de cocina y dotación operativa para el funcionamiento del mismo, aunque la ejecución del contrato inicio el 15 de diciembre cuenta con 2 prorrogas y terminación el 30 de junio de 2021.

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Lo anterior indica que aún no se puede poner en funcionamiento el nuevo rancho y se requiere con urgencia la prestación del servicio en buenas condiciones de higiene para el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad y carcelario con alta seguridad-EPAMSCAS Combita a cargo del instituto nacional penitenciario y carcelario, con la consecuente atención deficitaria en medidas sanitarias de alimentación para los PPL del mencionado establecimiento, ya que a la fecha el nuevo rancho no cumple el con objetivo para el cual fue diseñado.

2.7.1.3 Derechos de Petición EPCAMS – Valledupar

Ø Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-202643-82111-SE

Los privados de la libertad pertenecientes al Movimiento Nacional Carcelario, recluidos en el EPCAMS-Valledupar, allegaron copia de denuncia pública y copia de solicitud realizada en febrero de 2020 al Senado de la Republica, Cámara de Representantes, Ministerio de Justicia, Procuraduría general de la Nación, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y al INPEC, en la cual denuncian incumplimiento en la calidad y horarios de alimentación, pésimo servicio de expendio y ante nuestras continuadas denuncias, que incluyen a la empresa prestadora del servicio de alimentos, DNP Servicios, S.A.S, no se presta oídos sordos a las mismas, sino que se le premia prorrogándole el contrato.

Ø Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-203888-82111-SE

El PPL, Interno del EPCAMS-Valledupar con TD: 5730, pabellón 4 celda 510, mediante correo electrónico del 23/02/2021, allega copia de derecho de petición dirigido entre otros al Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Justicia, radicada en la CGR con número 2021ER0019287 del 18/02/2021, en la cual expone entre otros mala e insuficiente alimentación en el establecimiento y no ha habido sanción ejemplar a los contratistas.

Ø Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-

201980-80204-PA Corresponde a tutela interpuesta contra la CGR por no dar respuesta a petición relacionada con solicitud de auditoría a la USPEC, solicitud que fue clasificada en la CGR como derecho de petición entre autoridades públicas en la cual el solicitante expone los siguientes hechos: ACCION DE TUTELA

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RAD. 20001-31-87-001-2021-02662 ACCIONANTE: LUIS FERNANDO BELLO CRISTANCHO ACCIONADO: CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA y SEGURIDAD DERECHO INVOCADO: DE PETICIÓN INFORME SECRETARIAL: Al Despacho del señor Juez, la acción de tutela seguida por LUIS FERNANDO BELLO CRISTANCHO, contra la CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA y SEGURIDAD, por la presunta violación a los derechos subjetivos fundamentales, recibida en el despacho en la fecha vía correo electrónico. Juzgado 1 de ejecución y penas Valledupar Por no atender a presunta solicitud de vigilancia fiscal de presupuestos del estado, para salud e infraestructura solicitado presuntamente por el PPL, Luis Fernando Bello Cristancho, Interno del EPCAMS-Valledupar, mediante comunicado con radicado en la CGR 2021ER0010297 del 01/02/2021. Accionado: Dirección de vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.

Ø Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-205431-82111-SE

La coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la Republica el 12/03/2021 remitió a la CGR correo electrónico con asunto: Traslado por competencia de derecho de petición CDH-CE-CV19-109-2021, sobre presunta vulneración al derecho de alimentación digna en el EPCAMS-Valledupar y adjunta copia de archivo que contiene copia de Denuncia Pública realizada por algunas PPL pertenecientes al Movimiento Nacional Carcelario, recluidos en la penitenciaría de Valledupar "La Tramacua", fechada en enero 29 de 2021 y según el escrito remitida con copia a la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Comisiones de Paz y DD.HH. del Congreso de la Republica y ONGs de DD.HH.

Ø Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-201491-82111-SE

La coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la Republica el 24/01/2021 remitió a la CGR correo electrónico con asunto: Traslado derecho de petición radicado CDH-CS-CV19-0035-2021, sobre presuntas irregularidades en la prestación del servicio de alimentación y demás asuntos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPCAMS-Valledupar y adjunta copia de derecho de petición remitido por la PPL identificada con TD: 7369.

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Ø Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-201503-82111-SE

La coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la Republica el 24/01/2021 remitió a la CGR correo electrónico con asunto: Traslado derecho de petición radicado CDH-CS-CV19-0033-2021, sobre presuntas irregularidades en la prestación del servicio de alimentación y demás asuntos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPCAMS-Valledupar y adjunta copia de derecho de petición remitido por la misma PPL identificada con TD: 7369 que remitió el anterior y que fue clasificada por la CGR con el código SIPAR 2021-201491-82111-SE.

Ø Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-202568-82111-SE

El abogado UFP defensor de DDHH el 29/01/2021 remitió a la CGR correo electrónico con Ref: Copias DENUNCIA PÚBLICA Movimiento Nacional Carcelario – Privados de la Libertad EPCAMS – Valledupar, Cesar, se pone de presente el manejo de contratos y dineros públicos para la alimentación y expendio de las personas privadas de la liberta del EPCAMS-Valledupar y adjunta archivo que contiene copia de Denuncia Pública realizada por algunas PPL pertenecientes al Movimiento Nacional Carcelario, recluidos en la penitenciaría de Valledupar "La Tramacua", fechada en enero 29 de 2021 y corresponde a los mismos hechos denunciados en el derecho de petición clasificado con código SIPAR: 2021-205431-82111-SE.

Ø Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-207768-82111-SE

Una senadora de la República el 15/04/2021 remitió a la CGR correo electrónico con Asunto: Remisión oficio radicado por internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, “La Tramacúa” – Jornada de Protesta y Huelga de Hambre, donde anuncian la realización de una jornada de protesta pacífica y huelga de hambre. En la comunicación suscrita y firmada por 150 personas allí recluidas, se denuncian presuntas violaciones a los derechos humanos relacionados con la alimentación y la salud de los internos y solicita respuesta con copia a ella y a la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República. Una vez tramitados los Derechos de Petición relacionados con la EPCAMS Valledupar se evidenciaron los siguientes hallazgos:

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Hallazgo No. 47 - Operador Alimentación EPCAMS -Valledupar Ley 65 de 1993, art 68, modificada por la Ley 1709 de 2014, Artículo 49. Modifícase el artículo 68 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) fijará las políticas y planes de provisión alimentaria que podrá ser por administración directa o por contratos con particulares. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrición de las personas privadas de la libertad. La alimentación será suministrada en buenas condiciones de higiene y presentación.

Decreto 204 de 2016, artículo 2.2.1.12.1.2. Principio de coordinación. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) coordinaran todas sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas y se materialicen los principios que orientan la administración pública en general y el sistema penitenciario y carcelario en particular.

FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN “(…)” punto 9. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA

VENDEDORA Y EL COMITENTE VENDEDOR, numeral 1, “Prestar el servicio de suministro de alimentos en todos los establecimientos, para la PPL del grupo adjudicado, de manera ininterrumpida y en estricta observancia de los requerimientos técnicos señalados en los Anexos Técnico, y demás documentos que hacen parte integral del Proceso de Contratación.”

Documento de Condiciones Especiales. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO DE LA ALIMENTACIÓN. “(…)” En caso de que las condiciones de infraestructura no lo permitan, el Comitente Vendedor del suministro de alimentación debe implementar las medidas necesarias que se ajusten a las características de cada establecimiento carcelario y penitenciario las cuales deberán estar encaminadas a evitar la contaminación del producto, instalaciones, equipos y/o utensilios, entre otros, cumpliendo con la legislación Nacional vigente. Con el fin de generar estrategias que permitan subsanar hallazgos relacionados con las condiciones de infraestructura, el Comitente Vendedor deberá trabajar articuladamente con el INPEC y USPEC. “(….)”

Para dar respuesta a solicitudes allegadas por la PPL del EPAMS-Valledupar, la CGR realizo análisis de la información allegada por estos y de la respuesta enviada por el Establecimiento Penitenciario, el INPEC y la USPEC, dentro de lo cual se evidencian reiterados incumplimientos por parte del operador de alimentos de este establecimiento penitenciario, relacionadas con:

• Falta de implementación de procesos de producción.

• Falta de mayores controles dentro del proceso, respecto a cantidad y calidad de la alimentación entregada.

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• El operador no cumple con documentación y formatos en general, no cuenta con planes y programas de obligatorio cumplimiento y se encuentran registros con información incompleta.

• Deficiencias en procesos de limpieza y desinfección de áreas y alimentos antes del almacenamiento en el cuarto de refrigeración.

• El operador no cumple con los equipos mínimos requeridos.

• Retrasos en el horario establecido para el servicio de alimentación

• El operador ha realizado frecuentes cambios de personal y no se garantiza la continuidad de los procesos.

• El operador no presenta los soportes de pago y afiliación a ARL del PPL que labora en el rancho.

• Falta de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos e Instalaciones.

• El operador no realiza la entrega de la totalidad de menaje para la PPL según lo establecido en el Documento de Condiciones Especiales.

• No entrega completa de dietas terapéuticas para la PPL de acuerdo con las condiciones definidas en el Documento de Condiciones Especiales y Manual de Dietas Terapéuticas.

• El operador no cumplió a cabalidad con lo estipulado en el numeral 5. Fechas Especiales, del documento de condiciones especiales, respecto a las modificaciones de los menús correspondientes a los días de: Las Mercedes, Navidad, Año Nuevo, jueves y viernes Santo, Día de la madre (reclusión mujeres) y Día del padre (reclusión hombres), en las cuales el operador se obliga a suministrar la alimentación de acuerdo con las costumbres de la región y gusto de la PPL.

Lo anterior evidencia debilidades en las actividades de seguimiento y control establecidos respecto a los contratos celebrados por la entidad específicamente respecto a las condiciones de la preparación y suministro de alimentos, que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

Respuesta de la Entidad: En este punto se hace un complemento y adición, a la información inicialmente enviada que contiene la relación de los requerimientos generados a partir de las visitas de supervisión al establecimiento EPAMS-VALLEDUPAR y los descuentos aplicados por incumplimientos de los cuerdos de Niveles de servicio (ANS). Se allegan los planes de mejora con sus respectivos soportes los cuales permiten evidenciar las acciones correctivas adelantadas por el comitente vendedor DNP SERVICIOS S.A.S. (Carpeta 1. PLANES DE MEJORA)

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Respecto a la observación según la cual “durante la vigencia 2020 el operador no cumplió con el requisito de Instalar medidores de servicios públicos que permitan verificar el consumo de los diferentes servicios públicos (captación de agua, energía, gas)”, conviene mencionar que, además de lo establecido en la Obligación 38 de la Ficha Técnica de Negociación (FTN), la Obligación 39 dispone que deben “realizar mensualmente los pagos al establecimiento, correspondientes al consumo proporcional de los servicios de públicos acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, aseo (disposición de residuos), con base en las facturas de cobro del servicio emitidas por las ESP respectivas, cuando los medidores de los servicios no se encuentren independizados, sin perjuicio de su obligación del punto anterior; este pago se deberá realizar de acuerdo con los procedimientos y proporciones establecidos de común acuerdo con la administración de cada ERON…”

Quiere decir, que en la Ficha Técnica de Negociación y de los contemplado en las Obligaciones 38 y 39, en relación con el cumplimiento del pago de los servicios públicos por parte del comitente vendedor, se derivan dos grandes consecuencias, esto es, de un lado, la instalación de medidores independientes, y de otro, realizar un acuerdo de pago, en un porcentaje, con la Dirección del establecimiento.

De lo anterior se desprende que no es obligación del comitente vendedor instalar medidores, siempre y cuando realice el acuerdo con el Establecimiento.

Así las cosas, a través de una interpretación sistemática de las cláusulas de la Ficha Técnica, se ha logrado concluir, que se estaría en una situación de incumplimiento en los eventos en los que no se realizara ninguna de las dos figuras. Empero, para el caso específico del establecimiento EPAMS VALLEDUPAR el contratista tiene establecido un acuerdo de pago donde la administración del ERON le envía mensualmente una cuenta de cobro por concepto de SERVICIOS PÚBLICOS a DNP SERVICIOS SAS y este realiza el pago. Se anexan soportes de cumplimiento (Carpeta 2. SOPORTE DE PAGOS SERVICIOS PUBLICOS Y ARL).

Los documentos mencionados anteriormente se adjuntan en medio digital en carpeta denominada “OBSERVACION 55” compartida en Drive. Carpeta: “OBSERVACION 55” Archivo: “Planes de MEJORA”-“Soporte Pago Servicios Públicos y ARL”

Análisis de la Respuesta: Los incumplimientos del operador señalados en la observación han sido reiterativos y las visitas de supervisión referidas en la respuesta solo corresponde a dos en un año de ejecución del contrato y respecto al literal sobre instalación de medidores se acepta la respuesta y se retira ese aparte de la observación la cual se ajusta y se valida como hallazgo para el informe final.

Hallazgo No. 48 - Supervisión Contrato Alimentación (D) Ley 80 de 1993, ART. 4. De los derechos y los deberes de las entidades estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. (…)

Artículo 26.- Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio:

1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. (…)

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Ficha Técnica de Negociación Compra de Bienes, Productos y/o Servicios de

Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización, punto 9 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y EL COMITENTE VENDEDOR, numeral 1, “Prestar el servicio de suministro de alimentos en todos los establecimientos, para la PPL del grupo adjudicado, de manera ininterrumpida y en estricta observancia de los requerimientos técnicos señalados en los Anexos Técnico, y demás documentos que hacen parte integral del Proceso de Contratación.”

PARÁGRAFO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los documentos que integran la operación será causal para solicitar la declaratoria de incumplimiento ante la Bolsa Mercantil, de conformidad con la valoración fáctica y contractual que desarrolle la Entidad y en consonancia con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

En caso de presentarse un incumplimiento con relación a la entrega del servicio de alimentación en alguno de los sitios establecidos dentro cada grupo respectivamente se considerará como causal para solicitar la declaratoria de incumplimiento, caso en el cual el comitente comprador podrá solicitar la aplicación del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

En la prestación del servicio de Alimentación a la PPL del EPAMS-Valledupar, se han observado reiterados incumplimientos por parte del operador DNP Servicios SAS, respecto a los requisitos higiénico sanitario y nutricional en la cadena de procesamiento, preparación y distribución de alimentos, así como deficiencias la en las condiciones de cantidad, calidad, horarios, ciclos y menús establecidos, soportados en las Actas del COSAL del año 2020 y visitas técnicas realizadas por personal de la USPEC, sin embargo, durante la ejecución del mencionado contrato, la USPEC solo ha adelantado dos visitas por el equipo técnico de supervisión, a pesar de que en ambas visitas han encontrado inconsistencias que generaron la aplicación de descuentos económicos (dos por valor de $40.049.788,97) al operador y en los demás informes de supervisión se limita a exponer las actividades adelantadas por el supervisor y respecto a los establecimiento penitenciarios incluye el número de PPL, las raciones entregadas en el mes y finalmente la expresión “No se presentan novedades en materia de alimentación”, es decir, no hace referencia a los diferentes y constantes incumplimientos del operador.

Lo anterior por deficiencias en los mecanismos de control y seguimiento implementados por la USPEC, inaplicando el principio de responsabilidad establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la complementan y que no permiten exigir al operador el cumplimiento total de lo pactado y/o aplicar mayores descuentos económicos por incumplimientos. Observación con presunta incidencia disciplinaria por las insuficiencias en el seguimiento y supervisión del contrato de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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Respuesta de la Entidad: Ante la observación según la cual “…durante la ejecución del mencionado contrato, la USPEC solo ha adelantado dos visitas por el equipo técnico de supervisión…”, es pertinente mencionar que el Gobierno Nacional mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la “Emergencia Sanitaria” dada la situación de pandemia mundial provocada por el virus Sars-Cov-2 o COVID-19 y de igual forma, el INPEC declaró el “Estado de Emergencia Carcelaria” mediante la Resolución No. 1144 de 2020, motivado en la situación sanitaria del país y la potencial afectación a ciertos grupos vulnerables de la población, dentro de los cuales se encuentran las personas privadas de la libertad, así como los funcionarios penitenciarios y auxiliares bachilleres que prestan sus servicios en los establecimientos de reclusión del orden nacional ERON a cargo del INPEC.

Las anteriores circunstancias generaron el cierre total de los aeropuertos nacionales, una cuarentena total obligatoria y la prohibición de ingreso de personal externo a los ERON. Por lo tanto, el personal técnico experto radicado en Bogotá solo pudo desplazarse a Valledupar una vez fueron autorizados los vuelos nacionales mediante la apertura de los aeropuertos y se autorizó el ingreso al establecimiento, situación que acaeció en octubre de 2020.

Respecto a los informes de supervisión de la vigencia 2020 y lo que va corrido del 2021 donde se afirma que “…los demás informes de supervisión se limitan a exponer las actividades adelantadas por el supervisor y respecto a los establecimientos penitenciarios incluye el número de PPL, las raciones entregadas en el mes y finalmente la expresión “No se presentan novedades en materia de alimentación”, es decir, no hace referencia a los diferentes y constantes incumplimientos del operador…”, es importante mencionar que, de los 15 informes allegados, esta novedad se presentó únicamente en el mes de marzo de 2020 y guarda relación justamente con la situación generada a partir de la emergencia

sanitaria que obligó a las entidades públicas a trabajar bajo un esquema inédito y que dificultó la consolidación de la información para ese periodo.

Sin embargo, como se puede constatar en los informes de supervisión, fueron registradas en cada uno, las novedades presentadas en el servicio de alimentación para el Establecimiento EPAMS-Valledupar. Por lo tanto, le solicitamos de la manera más respetuosa la Despacho, revisar con detenimiento las carpetas correspondientes al “INFORME DE SUPERVISIÓN 2020 - INFORME DE SUPERVISIÓN 2021”, pues ellas contienen el detalle de la labor de seguimiento y control sobre la operación, realizada durante el periodo reseñado, no obstante, las medidas de aislamiento y cuarentena general obligatoria decretadas por el gobierno nacional.

Los documentos mencionados se adjuntan en medio digital en carpeta denominada “OBSERVACION 56” compartida en Drive. Carpeta: “OBSERVACION 55” Archivo: “INFORME DE SUPERVISIÓN 2020 - INFORME DE SUPERVISIÓN 2021”

Análisis de la Respuesta: La entidad justifica las escasas visitas de supervisión por la “Emergencia Sanitaria” dada la situación de pandemia mundial provocada por el COVID-19, circunstancia que genero el cierre total de los aeropuertos nacionales, una cuarentena total obligatoria y la prohibición de ingreso de personal externo a los ERON. Por lo tanto, el personal técnico experto radicado en Bogotá solo pudo desplazarse a Valledupar una vez fueron autorizados los vuelos nacionales y se autorizó el ingreso al establecimiento, situación que acaeció en octubre de 2020.

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Sin embargo, a partir de esa fecha y a pesar de las constantes denuncias solo realizaron dos visitas en las que evidencian incumplimientos y que generaron descuentos, por lo cual se mantiene lo observado 2.7.1.4 Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-

201191-80054-D La CGR el 22/01/2021 recibió correo electrónico de Familias Unidas Pedregal, con asunto: Solicitud de visita de Inspección al área de preparación de alimentos y de bodega del Establecimiento Carcelario El Pedregal y en el que informan presunta mala calidad e incumplimiento de los menús de los alimentos suministrados a los internos del COPED- Pedregal. Analizada la Información se evidencio el siguiente hallazgo: Hallazgo No. 49 - Operador de Alimentos en COPED-Pedregal (D) Documento de condiciones especiales. CODIGO: OP-RO-FT-26. VERSIÓN: 0, está a cargo de la USPEC, según lo establecido en el proceso de contratación: “(…)” 4.3.1. Aseguramiento y control de la calidad La USPEC con el fin de garantizar un servicio de alimentación con estándares de calidad y oportunidad para la población privada de la libertad (PPL), supervisará el cumplimiento de la normatividad legal vigente y la elaboración e implementación de un sistema de aseguramiento y control de la calidad que contendrá planes, programas y registros de control que permitan asegurar la inocuidad de los alimentos y la adecuada prestación del servicio desde la recepción de la materia prima e insumos hasta la distribución de producto terminado. Los planes y programas serán elaborados por el Comitente Vendedor del suministro de alimentación, para cada establecimiento. Así mismo, los registros deben reposar en las instalaciones del ERON y CRM, estar disponibles para su revisión de los entes de control y/o supervisor de la operación y/o interventoría.” (…) Documento de Condiciones Especiales. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO DE LA ALIMENTACIÓN. “(…)” En caso de que las condiciones de infraestructura no lo permitan, el Comitente Vendedor del suministro de alimentación debe implementar las medidas necesarias que se ajusten a las características de cada establecimiento carcelario y penitenciario las cuales deberán estar encaminadas a evitar la contaminación del producto, instalaciones, equipos y/o utensilios, entre otros, cumpliendo con la legislación Nacional vigente. Con el fin de generar estrategias que permitan subsanar hallazgos relacionados con las condiciones de infraestructura, el Comitente Vendedor deberá trabajar articuladamente con el INPEC y USPEC. “(….)” Ficha Técnica de Negociación Compra de Bienes, Productos y/o Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización, punto 9 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y EL COMITENTE VENDEDOR, numeral 1, “Prestar el servicio de suministro de alimentos en todos los establecimientos, para la PPL del grupo adjudicado, de manera ininterrumpida y en estricta observancia de los requerimientos técnicos señalados en los Anexos Técnico, y demás documentos que hacen parte integral del Proceso de Contratación.” PARÁGRAFO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los documentos que integran la operación será causal para solicitar la declaratoria de incumplimiento ante la Bolsa Mercantil, de conformidad con la valoración fáctica y

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contractual que desarrolle la Entidad y en consonancia con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. En caso de presentarse un incumplimiento con relación a la entrega del servicio de alimentación en alguno de los sitios establecidos dentro cada grupo respectivamente se considerará como causal para solicitar la declaratoria de incumplimiento, caso en el cual el comitente comprador podrá solicitar la aplicación del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. En la prestación del servicio de Alimentación al COPED-Pedregal, se han observado incumplimientos por parte del operador Organización Nueva Aurora, respecto a los requisitos higiénico sanitario y nutricional en la cadena de procesamiento, preparación y distribución de alimentos producidos dentro de los establecimientos de reclusión, así como la falta de continuidad, oportunidad, cantidad, calidad y cumplimiento de menús establecidos para la adecuada prestación del servicio de alimentación, soportados en las Actas del COSAL del segundo semestre del 2020, algunos informes de supervisión, videos de las diferentes reuniones de las partes y en las denuncias presentadas por la PPL, ante el INPEC y la USPEC, sin que a la fecha se hayan aplicado las sanciones previstas y/o solicitado a la BMC la declaratoria de incumplimiento del contrato y adicionalmente, el establecimiento cuenta con un concepto DESFAVORABLE emitido por la autoridad sanitaria local y el GRUAL del INPEC categoriza a este establecimiento como de riesgo ALTO. Durante la ejecución del mencionado contrato, la USPEC ha adelantado una visita por parte del equipo técnico de supervisión, a pesar de que en esta encontraron inconsistencias que generaron la aplicación de descuento económico al operador y en la mayoría de los demás informes de supervisión se limita a exponer las actividades adelantadas por el supervisor y respecto a los establecimientos penitenciarios incluye el número de PPL, las raciones entregadas en el mes y menciona algunas deficiencias en el servicio, pero no se toman medidas respecto a los diferentes y constantes incumplimientos del operador. Estas situaciones obedecen a deficiencias en el control y seguimiento a la ejecución contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y en el numeral 4.3.1. de las condiciones especiales del contrato, impactando de manera negativa la gestión misional de la entidad. Observación con presunta incidencia disciplinaria por las insuficiencias en el seguimiento y supervisión del contrato de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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Respuesta de la Entidad: Lo solicitado se remite en cuatro (4) carpetas comprimidas, y que corresponden a la información que se relaciona a continuación: Al respecto se tienen varias reglas contractuales que ha sido aplicadas por el equipo técnico de expertos que apoya la supervisión de la operación. Desde la Dirección de Logística se realiza control y seguimiento, y las respectivas visitas de supervisión con un componente especializados que contiene los siguientes puntos esenciales: - Control y seguimiento a la calidad. 1. Programa de Limpieza y desinfección 2. Programa de Control de plagas 3. Programa de Manejo de residuos solidos 4. Programa de calidad del agua. Estos documentos son desarrollados a partir de la normativa sanitaria vigente, esto es, la Resolución 2674 del 2013, que permiten garantizar estándares de calidad e Inocuidad en la producción y suministro de alimentación a la población privada de la libertad (PPL). Adicionalmente, cada uno de los procesos llevados a cabo en el suministro de alimentación, se inspeccionan a través de los siguientes anexos: 1. Proceso recibo de materia prima: 2. Proceso de clasificación y selección 3. Proceso de almacenamiento de materia prima 4. Proceso de elaboración de los alimentos. 5. Proceso de entrega de los alimentos en fondos. En lo relacionado la infraestructura, vale la pena poner de relieve que en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014 y del Decreto 204 de 2016, todas aquellas necesidades que se generen a través de los establecimientos y sus directores, deben ser enviadas a la Dirección General del INPEC a través del Comité Técnico de Funciones y Competencias, quien mediante el Plan de Necesidades anuales, será quien determine los requerimientos en cada establecimiento del país, para que luego, este sea remitido a la USPEC, Entidad que se encargará de adelantar, en el marco de sus funciones, las respectivas contrataciones, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones asignadas a la Unidad en la normatividad aplicable en los ERON, y adelantar las intervenciones de manera coordinada y consensuada, el INPEC junto con la USPEC han adelantado desde el año 2018 mesas de trabajo para evaluar del Plan de Necesidades y realizar la priorización de las intervenciones en beneficio de la PPL dentro de cada vigencia, teniendo en cuenta, repetimos, la disponibilidad presupuestal asignada anualmente. Es decir, que es el grupo de alimentación – INPEC, el competente para comunicar las necesidades actuales o reiteradas en los servicios de alimentación ante la Dirección General del INPEC, para que se dé la priorización requerida. Respecto a las sanciones y requerimientos que desde la Entidad se han remitido al Comitente vendedor, resulta necesario indicar que en la visita de supervisión realizada el establecimiento PEDREGAL, los días 1 y 2 de octubre de 2020, se extrajeron hallazgos, los cuales han sido objeto del proceso sancionatorio respectivo, contractualmente previsto, y con base en lo cual se dio tramite a los requerimientos y descuentos procedentes. Lo anterior aparece en la Carpeta “OBSERVACION 57”. Análisis de la Respuesta: La entidad aporta informes de supervisión y otros soportes en los que se evidencian las actividades desarrolladas por la USPEC al respecto, pero también los constantes incumplimientos del operador, el cual finalmente no

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ha sido multado y/o sancionado de acuerdo con lo previsto, por lo cual se mantiene lo observado. 2.7.1.5 Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2021-

200815-82111-D El interno del patio ERE SUR celda 42 del COBOG-La Picota, con TD: 60246, el 17/01/2021 remite a la CGR por correo electrónico copia de queja enviada al director de la USPEC con referencia: PATIO ERE SUR PICOTA, solicitud en la cual el solicitante le expone que el contratista debe entregar lo correspondiente a las raciones, en alimentos sin preparar, de la canasta básica, como son arroz, aceite, huevo, azúcar y algunas frutas y verduras y NO está haciendo entrega de estos artículos, como corresponde, en el mes de noviembre no se hizo entrega de ningún producto alimenticio, así mismo en el mes de diciembre solo entregó lo correspondiente a $80.000 por interno mensual, existiendo una diferencia toda vez que lo que factura son $330.000 mensuales por PPL, lo que constituye a criterio de este quejoso, un presunto “peculado por apropiación” y considera que lo que lleva ejecutado de esta empresa se ha producido un detrimento patrimonial, superior a los $20.000.000 de pesos, en lo que respecta a ese patio. Tramitado el derecho de petición se evidencio el siguiente hallazgo: Hallazgo No. 50 - Servicio de Alimentación Patio ERE SUR COMEB PICOTA (D) Decreto 204 de 2016, artículo 2.2.1.12.1.2. Principio de coordinación. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) coordinaran todas sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas y se materialicen los principios que orientan la administración pública en general y el sistema penitenciario y carcelario en particular. A partir de la denuncia Código SIPAR 2021-200815-82111-SE y Radicado 2021ER0004142, del 17/01/2021, interpuesta por Jaime Blanco Maya, se solicitó a la USPEC informar el procedimiento establecido para suministrar la alimentación a la PPL cuando se realiza con alimentos sin preparar, respecto a periodicidad, cantidad, calidad y valor. A lo cual, como respuesta al requerimiento CGR-AFUSPEC-08, la entidad respondió: “Dentro de la negociación, la prestación del suministro de alimentación a la PPL debe ser entregada como ración preparada en los cuatro tiempos establecidos (Desayuno, Almuerzo, Cena y Refrigerio Nocturno), no se contempla el mecanismo de entrega de alimentos sin preparar. Mediante la Resolución 3277 de 2007, recogida por la Resolución 2880 del 3 de septiembre de 2020, por medio de la cual se estableció el reglamento interno del

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establecimiento, se reglamentó el suministro de alimentos para la PPL del Pabellón ERE SUR, al cual, según acuerdo, se deben entregar alimentos en crudo. Esto es confirmado por el operador UT Alimentos Saludables, quien afirma que desde el inicio de la ejecución del contrato fue informado de manera verbal del acuerdo mencionado, en el que se solicitaba entregar las materias primas para la preparación de los alimentos de la PPL que se encuentra en el patio mencionado. Lo anterior demuestra un desconocimiento por parte de la USPEC del funcionamiento y prestación del servicio de alimentación en este establecimiento, impidiendo el correcto seguimiento a la calidad y oportunidad del servicio prestado, que la entidad tiene por obligación. Esta situación evidencia falta de coordinación institucional entre INPEC y USPEC, lo que impide garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas, contraviniendo así, lo ordenado en el artículo 2.2.1.12.1.2 del Decreto 204 de 2016, por lo que se eleva la presente observación con incidencia disciplinaria. Respuesta de la Entidad:

Es necesario informar al respecto, que se realizó el seguimiento y control de manera presencial, por parte del equipo técnico de expertos de la Dirección de Logística de la USPEC en el establecimiento La Picota, evidenciando que efectivamente el INPEC informó al Contratista UT Alimentos Saludables sobre la Resolución 3277 y el cumplimiento del Artículo 2º.

Por lo cual, se solicitó al contratista que remitiera los documentos que soportan el cumplimiento de dicha Resolución, entregando a la fecha las actas mensuales de suministro al pabellón de reclusión ERE SUR y las facturas de compra. Los documentos Anexos en la Carpeta “OBSERVACION 58” Archivo: “acta de entrega ere sur”-“EVIDENCIAS ERE SUR1”-“ RESPUESTA ERE SUR CONTRALORIA”

Al respecto, es pertinente informar que la USPEC en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias en materia de gestión y prestación del servicio de alimentación para la población privada de la libertad-PPL, y con el fin de garantizar la no interrupción de la provisión, profirió las Resoluciones No. 082 y 105 del 2021, mediante las cuales declaró la Urgencia Manifiesta, y en cuyo marco vinculó a los contratistas encargados de la operación organizada en diecinueve (19) grupos.

En ese sentido, la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” En su artículo 83 establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.”

Tomando en cuenta la complejidad de la operación de suministro del servicio de alimentación, debido a sus amplios componentes técnicos, a su alta incidencia presupuestal, y a las repercusiones que tiene su ejecución oportuna y de calidad en materia de protección de los derechos fundamentales de las Personas Privadas de la Libertad, resulta necesario aplicar, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, una “vigilancia permanente, mediante la vinculación de una interventoría encargada de su seguimiento técnico, el control financiero, contable y jurídico, sobre las obligaciones contraídas por los operadores encargados de la provisión, y a su vez se destaca que durante la vigencia 2020, la

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Unidad no adelantó el proceso contractual para la vinculación de la interventoría en el seguimiento del suministro de alimentación.

En razón a lo anterior, reconociendo la relevancia de una interventoría en el proceso, la actual administración adelantó contratación mediante contrato interadministrativo de Interventoría con la Fundación Universitaria del Valle, según lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y en el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta la participación de entidades públicas equivalente al 65,5% de su composición.

En ese orden, la Fundación Universidad del Valle, remitió oferta técnica, económica y metodológica en la cual se certifica que cuenta con la experiencia requerida en ejecución de proyectos sociales y de interventoría, y con la capacidad administrativa exigida por la USPEC para la ejecución de la intervención.

Por consiguiente, el 30 de marzo de 2021 se suscribió Contrato Interadministrativo de Interventoría No. 160 de 2021, el cual fue aprobado por el Comité de Contratación de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 3° de la Resolución No. 001038 de 2018, para satisfacer la necesidad del objeto “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica sobre la prestación del servicio de alimentación por el sistema de ración, para la población privada de la libertad (PPL) a cargo del instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC), interna en la modalidad intramural en los establecimientos de reclusión de orden nacional (ERON), centros de reclusión militar, estaciones de policía, unidades tácticas a cargo del INPEC y demás centros de reclusión (exceptuando las PPL en detención domiciliaria) cuyo suministro corresponda a la unidad de servicios penitenciaros y carcelarios - USPEC”

De esta manera, la USPEC mediante la contratación de la interventoría busca garantizar y proteger los derechos de la población privada de la libertad, aplicando la metodología y condiciones técnicas establecidas por la Unidad, así como los procedimientos, protocolos, herramientas, formatos, instrumentos, entre otros vigentes que se tengan establecidos en cada uno de los establecimientos carcelarios a nivel nacional, realizando el acompañamiento y la debida retroalimentación de los procesos de suministro de alimentación por el sistema de ración con cada uno de los operadores.

Por lo cual, se establecieron dentro de las obligaciones contractuales un mínimo total de setecientas cuarenta (744) visitas periódicas al mes a los diferentes establecimientos, cronograma que será proyectado y ejecutado por la interventoría, con el aval de la supervisión del contrato, y dentro del cual aparecen priorizados los establecimientos de Valledupar y Picota.

Análisis de la Respuesta: En la respuesta de la entidad se confirma que la USPEC desconocía el funcionamiento y prestación del servicio de alimentación en el establecimiento COMEB PICOTA, especialmente en lo referido al patio ERE SUR, situación que motivó la presente observación. Lo anterior obligó a la entidad a solicitar al contratista los documentos que certificaran el cumplimiento de la Resolución 3277 de 2007, en la que se autorizó la entrega de alimentos en crudo en el mencionado patio. Estos soportes ya habían sido analizados por este equipo auditor. Lo anterior se reafirma por la entidad al reconocer que solo hasta el 30 de marzo de 2021, se firmó un contrato interadministrativo de Interventoría con la Fundación Universitaria del Valle con el objeto de ejercer la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica sobre la prestación del

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servicio de alimentación por el sistema de ración, para la población privada de la libertad (PPL) a cargo del INPEC, interna en la modalidad intramural en los establecimientos de reclusión de orden nacional (ERON), centros de reclusión militar, estaciones de policía, unidades tácticas a cargo del INPEC y demás centros de reclusión (exceptuando las PPL en detención domiciliaria) cuyo suministro corresponda a la unidad de servicios penitenciaros y carcelarios - USPEC”. A partir de este análisis se confirma que, para el momento de los hechos denunciados, la USPEC desconocía el funcionamiento y prestación del servicio de alimentación en el establecimiento COMEB PICOTA, ratificado por el hecho de que en ese momento no existía la interventoría técnica, administrativa y financiera, que fue contratada solo hasta el mes de marzo de 2021. Los elementos expuestos en la respuesta no desvirtúan la falta de coordinación institucional entre INPEC y USPEC, que impide garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas, contraviniendo así, lo ordenado en el artículo 2.2.1.12.1.2 del Decreto 204 de 2016, por lo que se confirma hallazgo con incidencia disciplinaria. 2.7.1.6 Derecho de petición clasificado con el código SIPAR: 2020-

201972-80174-D. La Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Justicia, remitió al equipo auditor copia de correo electrónico remitido por el Gerente Departamental de Caldas de la CGR, en el que remite “… petición presentada por la señora Flor Munera, en representación de algunas personas privadas de la libertad internas en el establecimiento penitenciario doña Juana de la Dorada…” y copia de correo electrónico de un funcionario del INPEC, con respuesta remitida a la Procuraduría General de la Nación – Regional Caldas con Ref.: Infraestructura Regional Viejo Caldas del INPEC y Asunto: Respuesta comunicado 2021ER0003308 emitido por la Procuraduría Regional Caldas en relación con solicitud de algunas PPL recluidos en la Penitenciaria CPAMSDO (cárcel doña Juana de la Dorada Caldas), sobre deficiencias en mantenimiento de infraestructura y mantenimiento de áreas.

A partir de la información allegada por el INPEC en relación con la denuncia del asunto y la información disponible de la USPEC en materia de contratación para infraestructura, se pudo establecer que las entidades han evidenciado las necesidades expuestas por los denunciantes del establecimiento CPAMSLDO, para lo cual se han tomado medidas que permiten mitigar los eventos expuestos. En relación con la infraestructura a cargo de la USPEC, estas medidas corresponden a la suscripción de contratos de obra para el mantenimiento de la mayoría de las zonas

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expuestas por los denunciantes y los cuales se encuentran con porcentajes de ejecución superiores a 95%.

Respecto al contrato 216 de 2019, se evidenciaron deficiencias de planeación y violación al principio de anualidad por parte de la USPEC que se resumen en un hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria incluido en este Informe.

2.7.2 Servicio de Salud a PPL En la Ley 1709 de 2014, se crea el Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación.

También establece que los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital, para lo cual la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil.

Desde el año 2016, el patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Salud, se encuentra en administración por un consorcio conformado por Fiduprevisora S.A. (con el 90% de participación) y Fiduagraria (con el 10% restante), a través de un contrato de fiducia mercantil, suscrito con la USPEC, para la prestación del servicio de salud a las PPL, de acuerdo con el Modelo de Atención en Salud definido por el Ministerio de Salud, para garantizar la atención en salud en todos los niveles de complejidad a la población privada de la libertad. El contrato actual de fiducia mercantil es el No.145 de 2019, en el cual bajo la coordinación del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud36 y por instrucción de la USPEC, el consorcio adelanta actividades para la atención en salud que requieren las PPL.

Finalmente, es preciso mencionar la importancia que tiene respecto a la verificación de calidad de los servicios de alimentación y salud, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1709 de 2014, en la cual se creó la Comisión

36 Ley 1709, artículo 105, “Parágrafo 3°. En el contrato de fiducia mercantil a que se refiere el parágrafo 1° del presente artículo, se preverá la existencia de un Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, integrado por los siguientes miembros: – El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá; – El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; – El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado; – El Director de la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, entidad que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo; – El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec); - El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto. “

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de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario37, que entre sus funciones y facultades están las de:

• Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.

• Elaborar informes periódicos sobre el estado de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario y de los establecimientos penitenciarios, con especial atención a la garantía de los derechos fundamentales de la población reclusa. Estos informes se harán anualmente y se presentarán al Gobierno Nacional.

• Verificar que las unidades de prestación de servicios de salud existentes dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios cuenten con la infraestructura e insumos necesarios para tal fin.

• Revisar las condiciones de infraestructura que garanticen la provisión de servicios de calidad tales como agua potable, luz y demás que fomenten un ambiente saludable.

El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de convocar periódicamente a las reuniones del Comité, coordinarlas, llevar la Secretaría Técnica y poner a su disposición los recursos mínimos necesarios para su adecuado funcionamiento y la Comisión deberá reunirse al menos una vez cada dos meses. Sin embargo, en la evaluación realizada se evidenciaron las deficiencias administrativas que se describen en los hallazgos No. 11 - Recursos Entregados en Administración, No. 12 - Recursos Entregados en Administración del Fondo de Atención en Salud de la P.P.L. (D) y No. 13 - Otrosí Contratos Fiduciarios de Administración y Pagos (D), incluidos en este informe. 37 Ley 1709 de 2014, Artículo 94, establece adicionar el artículo 170A. a la Ley 65 de 1993, La Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano estará integrada por: 1. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien la preside, 2. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social, 3. Un delegado del Ministerio Educación Nacional, 4. Dos expertos o miembros de organizaciones no gubernamentales, 5. Dos académicos con experiencia reconocida en prisiones o en la defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa, 6. Dos ex Magistrados de las Altas Cortes, 7. Un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad delegado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado, 8. Un delegado de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, 9. Uno de los delegados del Presidente de la República en el Consejo Directivo del INPEC y la Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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3 ANEXOS 3.1. ESTADOS FINANCIEROS

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