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    INTRODUCCIN

    La participacin en los procesos de contratacin y adquisicin de bienes, serviciosu obras que realiza una entidad estatal, no solamente puede darse a travs deuna persona natural o una persona jurdica. Tambin puede realizarse a travs deuna unin transitoria de empresas en la contratacin administrativa denominadaconsorcio, tema que es objeto del presente anlisis

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    CONSORCIO

    DEFINICIN: El Consorcio es un contrato por medio del cual dos o ms personasse asocian para desarrollar uno o varios neocios. !portando lo mejor de sus

    "abilidades para erenciar y liderar equipos junto con su inters de impulsar el

    crecimiento del pas.

    Sus principales caractersticas son:

    # Consta por escrito

    # $o nace una persona jurdica

    # $o se inscribe en los %eistros &'blicos

    # Cada interante mantiene la propiedad de sus bienes y su independencia.

    DNDE EST REGULDO EL CONTRTO DE CONSORCIO!

    El Consorcio se encuentra reulado en la Ley ()**+ denominada Ley -eneral deociedades/ que est viente desde "ace ms de 01 a2os. Esta Ley brinda a laspersonas, distintas alternativas para poder trabajar unidas y, una de esasalternativas es el C3$3%C43.

    "ISTORI:

    Los Consorcios surieron como modalidad de asociaciones econmicas en 5rasil

    en la dcada del sesenta del silo pasado y se "an modernizado y trans6ormadocon el pasar del tiempo. 7n aporte 6undamental en este sentido "a sido la

    6undacin !5!C 8!sociacin 5rasilera de !dministradoras de Consorcios9.

    !unque estudiosos del tema como :azzuc"ini 8(11;9 encuentra antecedentes en

    5rasil en 0, reularizado ms tarde en

    0

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    #ISIN $ %ISIN DEL CONSORCIO

    #ISIN:

    er una empresa de alta e6iciencia y rentabilidad que desarrolla sus recursos con

    estndares de clase mundial, equipo "umano de calidad y cuidado del medio

    ambiente, aseurando la e?pansin y continuidad del neocio.

    %ISIN:

    er lderes en la industria de la construccin, manteniendo la calidad de los

    servicios y actualizando los procedimientos para permitir dar ms trabajo y un

    mejor servicio a la sociedad, Tener operaciones e6icientes y modernas que

    permitan el aprovec"amiento ptimo de todos los recursos.

    FINES:

    &romover la participacin activa de los miembros, a travs de las di6erentes

    instancias del Consorcio, para la construccin y concertacin de &lanes,&roramas, &royectos y &resupuesto para la consecucin de los objetivospropuestos.

    @ortalecer el espritu de los principios del Consorcio entre sus miembros,

    para alcanzar el 5uen Aivir de la ciudadana de sus respectivos territorios.

    Bi6undir los conocimientos, colaborar en la ense2anza.

    @omentar las relaciones con la comunidad cient6ica nacional e

    internacional.

    R E L C ION E S IN T E R N S$ E& T E R N S:

    INTERNS:Con todas las unidades y reas de la empresa para

    coordinar, administrar y diriir la proramacin y ejecucin de

    las obras.

    E&TERNS: Con los proveedores para establecer los costos,

    distribucin, condiciones de pao de insumos, materiales yequipos. Con las entidades 6inancieras para evaluar,analizar y establecer las opciones de 6inanciamientos para laejecucin de las obras.Con los entes -ubernamentales paratramitar los permisos necesarios para la ejecucin de las obras,seuimiento e implementacin de leyes y normas.

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    'RTES (UE DE)E TENER UN CT 'R L CRECIN DE UNCONSORCIO

    SU#ILL:0. Los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes

    contratantes deben inscribirse en el %7C, con6orme a lo se2alado en la

    %esolucin de uperintendencia $. (01#(11D7$!T.

    &or el contrario, los consorcios que no llevan contabilidad independiente estn

    impedidos de inscribirse en el %7C, sin perjuicio que tal obliacin recaia sobre

    sus partes contratantes.

    (. Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes

    contratantes deben emitir el comprobante de pao respectivo por las operaciones

    que realicen.

    En ese sentido, tratndose de consorcios que no llevan

    contabilidad independiente y en los que cada parte contratante contabiliza sus

    operaciones, los sujetos obliados a emitir el comprobante de pao son,

    precisamente, cada una de las partes contratantes en su calidad de

    contribuyentes.

    4$@3%:E $.0);#(11

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    )SE LEGL:

    # Ley -eneral de ociedades, Ley $.# ()**+, publicada el

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    Como puede apreciarse de las normas antes losadas, el consorcio no oriina una

    persona jurdica, es decir, no enera un ente dotado de personera jurdica distinta

    a la de sus partes intervinientes, las cuales mantienen como tales su propia

    identidad y autonoma.

    (. $o obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que con6orme a lo se2alado en

    la $orma G4 del Ttulo &reliminar del T73 del Cdio Tributario, las personas

    naturales o jurdicas, sociedades conyuales, sucesiones indivisas u otros

    entes colectivos, nacionales o e?tranjeros, domiciliados en el &er', estn

    sometidos al cumplimiento de las obliaciones establecidas en dic"o Cdio y en

    las leyes y relamentos tributarios.

    @luye de la norma antes losada que determinados entes colectivos pueden tener

    capacidad tributaria8H0I9 aun cuando carezcan de personera jurdica y, en talsentido, ser sujetos de derec"os y obliaciones tributarias en tanto as lo dispona

    la normatividad correspondiente.

    F. &ues bien, el artculo ); del T73 de la Ley del 4mpuesto a la %enta establece

    que, entre otros, los consorcios perceptores de rentas de tercera cateora,

    debern llevar contabilidad independiente de las de sus partes contratantes.

    !2ade la citada norma que, sin embaro, tratndose de contratos en los que por la

    modalidad de la operacin no 6uera posible llevar la contabilidad en 6orma

    independiente, cada parte contratante podr contabilizar sus operaciones, o de ser

    el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del contrato, debiendo en amboscasos, solicitar autorizacin a la 7$!T, quien la aprobar o denear en un plazo

    no mayor a quince das.

    !simismo, se se2ala que, tratndose de contratos con vencimiento a plazos

    menores a tres 8F9 a2os, cada parte contratante podr contabilizar sus

    operaciones o, de ser el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del

    contrato, debiendo a tal e6ecto, comunicarlo a la 7$!T dentro de los cinco 8;9

    das siuientes a la 6ec"a de celebracin del contrato.

    Be lo e?puesto se tiene que los consorcios deben #como rela eneral# llevar sucontabilidad en 6orma independiente de las de sus socios o partes contratantes.

    olo en determinados supuestos, la norma "a 6acultado a los sujetos partcipes del

    consorcio a que cada uno lleve la contabilidad de las operaciones que realiza en

    virtud del contrato, o que desinen a uno de ellos para que lleve la contabilidad del

    mismo.

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    . La distincin mencionada en el numeral precedente tiene implicancias en el

    tratamiento tributario otorado a los consorcios. !s, se reconoce capacidad

    tributaria y, por ende, la calidad de contribuyentes, 'nicamente a los consorcios

    que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.

    En e6ecto, el inciso J9 del artculo 0 del T73 de la Ley del 4mpuesto a la %enta

    dispone que son contribuyentes de dic"o 4mpuesto, entre otros, las personas

    jurdicas, considerndose como tales #para los e6ectos del re6erido tributo#, a los

    consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes

    contratantes.

    !dicionalmente, el 'ltimo prra6o del citado artculo 0 se2ala que, en el caso de

    los consorcios que no lleven contabilidad independiente, las rentas sern

    atribuidas a las personas naturales o jurdicas que las interan o que sean partecontratante.

    &or su parte, el numeral

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    Es del caso mencionar que en el numeral 0+ del !ne?o $.# 0 de la %esolucin de

    uperintendencia $. (01#(11D7$!T se incluye a los contratos de colaboracin

    empresarial que llevan contabilidad independiente #como es el caso de los

    consorciosK en tanto que el !ne?o $.# ) contiene el detalle de diversos

    procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la!dministracin &'blica.

    ! partir de lo anteriormente se2alado, puede a6irmarse que los consorcios que

    lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, deben

    inscribirse en el %7C con6orme a lo dispuesto en la %esolucin de

    uperintendencia $.# (01#(11D7$!T.

    &or el contrario, los consorcios que no llevan contabilidad independiente y que, por

    ende, no son contribuyentes de tributos administrados por la 7$!T, estn

    impedidos de inscribirse en el %7CK sin perjuicio que tal obliacin recaia sobresus partes contratantes.

    ). Be otro lado, en lo que concierne a la seunda consulta, debe e6ectuarse

    tambin una distincin se'n se trate de consorcios que llevan o no contabilidad

    independiente de la de sus partes contratantes.

    !"ora bien, de acuerdo con lo establecido en el artculo ) del %elamento de

    Comprobantes de &ao, estn obliados a emitir comprobantes de pao, entre

    otros, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyuales, sucesiones

    indivisas, sociedades de "ec"o u otros entes colectivos que realicen

    trans6erencias de bienes a ttulo ratuito u oneroso o que presten servicios a ttulo

    ratuito u oneroso.

    &ues bien, como ya se indic precedentemente, los consorcios que llevan

    contabilidad independiente de la de sus partes contratantes tienen la condicin de

    contribuyentes 84mpuesto a la %enta e 4-A9, debiendo como tales emitir el

    comprobante de pao respectivo por las operaciones que realicen8H01I9, "abida

    cuenta que, para e6ectos tributarios, se les "a reconocido una personera distinta a

    la de sus partes contratantesK personera que, sin embaro, no detentan los

    consorcios que no llevan contabilidad independiente.

    En ese sentido, tratndose de consorcios que no llevan contabilidad independiente

    y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones, los sujetos

    obliados a emitir el comprobante de pao son, precisamente, cada una de las

    partes contratantes en su calidad de contribuyentes.

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    CT DE CONSTITUCIN DE CONSORCIO

    Ejemplo

    Entre y . 4denti6icados como aparece al pie de nuestras

    6irmas, en nuestra condicin de representantes leales de las sociedades

    .. y , constituidas, como se acredita con

    los certi6icados e?pedidos por la cmara de comercio, los que se ane?an a este

    contrato para que "aan parte del mismo, domiciliados en ..,

    "emos decidido celebrar el contrato de consorcio que consta en el documento que

    a"ora se suscribe y que se rie por las clusulas que se enuncian, y en lo no

    previsto en ellas por las disposiciones leales aplicables a la materia de que trata

    este acto jurdico

    'ri*era+ O,-eto+.El objeto del consorcio ser la presentacin de una propuesta

    para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de la licitacin. .

    Se/un0a+ Deno*inaci1n 2 0o*icilio+.El consorcio se denominar

    ., y su domicilio ser. .

    Tercera+ 'la3o+.La duracin del consorcio ser el que se emplee en la ejecucin

    del contrato descrito en la clusula primera, que es de contado a partir de la iniciacin de la obra, ms el tiempo necesario para terminar

    las obliaciones y derec"os derivados de la ejecucin de la obra.

    Cuarta+ Responsa,ili0a0+.La personas jurdicasque constituyen este consorcio

    son solidaria y mancomunadamente responsables de todas y cada una de las

    obliaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

    En consecuencia, las actuaciones, "ec"os y omisiones que se presenten en

    desarrollo de la propuesta y del contrato, a6ectarn a todos los miembros que lo

    con6orman.

    (uinta+ Capaci0a0+.El consorcio podr adquirir derec"os y asumir las

    obliaciones necesarias, diriidas a la realizacin de su objeto.

    http://www.gerencie.com/persona-juridica.htmlhttp://www.gerencie.com/persona-juridica.htmlhttp://www.gerencie.com/persona-juridica.html
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    Se4ta+ Li0era3/o+.La sociedad elevar la representacin del

    consorcio para e6ecto de todas las decisiones que tenan que tomarse en relacin

    con la entidad contratante. Las decisiones sern consultadas con la junta de

    socios.

    S5pti*a+ 0*inistraci1n 2 representaci1n+.La junta de socios estar

    con6ormada por un representante principal y otro suplente de cada consorciada

    &or la sociedad . el ineniero . y por la otra

    sociedad el ineniero

    Los suplentes podrn participar en las reuniones de la junta de socios con voz y

    solamente tienen derec"o a voto en ausencia de sus respectivos principales.

    La junta se reunir por derec"o propio una vez al mes en el da y "ora que

    acuerden sus miembros, o en cualquier tiempo a solicitud de uno cualquiera de los

    miembros de la junta.

    Las decisiones de la junta de socios se adoptarn por unanimidad y cada uno de

    sus miembros tiene derec"o a un voto.

    Octa6a+ Director 0el pro2ecto+.er desinado por la junta de socios, de los

    candidatos que presenten las 6irmas consorciadas.

    Bebe implementar las polticas y decisiones adoptadas por la junta de socios, a su

    caro se "alla administracin diaria de las actividades del consorcio.

    El director del proyecto es el representante del consorcio ante la entidadcontratante. El director del proyecto tendr autonoma administrativa y no podr

    ser miembro principal o alterno de la junta de socios.

    e desina al ineniero ..

    No6ena+ 'articipaci1n 0e los socios+.Los consorciados son responsables en

    6orma conjunta y solidaria con relacin al contrato. Cada consorciado se oblia a

    cumplir con su participacin en los trabajos a realizarse mancomunadamente. Los

    inresos y costos y astos, las utilidades y prdidas sern por partes iuales.

    La sociedad ejecutar las siuientes actos en nombre del consorcio0. &reparar las 6ianzas y arantas necesarias para el per6eccionamiento y

    ejecucin del contrato.

    (. %ecibir la correspondencia y noti6icaciones del consorcio e in6ormar al mismo

    sobre el particular.

    http://www.gerencie.com/liderazgo.htmlhttp://www.gerencie.com/liderazgo.html
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    F. Conservar los arc"ivos y documentos que puedan ser requeridos por la ley y el

    contrato.

    D5ci*a+ Le2 aplica,le+.La ejecucin e interpretacin de este contrato ser

    reulada por las leyes colombianas.

    Un05ci*a+ Cl7usula co*pro*isoria+.Las partes convienen que en el evento en

    que surja aluna di6erencia entre las mismas, por razn o con ocasin del

    presente contrato, ser resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio

    ser 8luar de ejecucin del contrato9, interado por 89 rbitros

    desinados con6orme a la ley.

    Duo05ci*a+ Con6enciones 8uturas+.Los consorciados podrn modi6icar las

    estipulaciones cuando lo consideren necesario y conveniente para el mejor

    cumplimiento del objeto del consorcio.

    D5ci*a Tercera+ Disoluci1n 2 li9ui0aci1n+.El consorcio se disolver

    a9 &or vencimiento del trmino de duracin, si antes no 6uere prorroadoK

    b9 &or la imposibilidad de desarrollar el objeto del consorcioK

    c9 &or desaparicin de una de las dos consorciadosK

    d9 &or disposicin judicialKe9 &or las dems causales establecidas por la ley.

    &!%. 0M#er liquidador el director del proyecto, o, en su de6ecto, la persona que

    se desine la junta de socios. En el momento en que no 6uere posible el

    nombramiento de liquidador la Cmara de Comercio de "ar la

    desinacin de liquidador.

    La liquidacin del patrimonio social se "ar en un todo de acuerdo a las

    prescripciones leales consaradas en el captulo G del ttulo 0 del Libro eundo

    del Cdio de Comercio, o las que en su momento riieren al respecto.

    El liquidador podr "acer adjudicaciones o distribuciones en especie, si as lo

    aprueba la junta de socios.

    e 6irma este documento en dos ejemplares con destino a las partes, a los

    .8 9 das del mes de . de Bos :il (19.

    http://www.gerencie.com/codigo-de-comercio.htmlhttp://www.gerencie.com/codigo-de-comercio.html
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    @irmas

    ORGNICIN DE UN CONSORCIO

    El !rt. ; de la Ley -eneral de ociedades establece que el contrato de

    consorcio es aqul por virtud del cual dos o ms personas se asocian para

    participar en 6orma activa y directa en un determinado neocio o empresa con el

    propsito de obtener un bene6icio econmico.

    Los Consorcios se pueden 6ormalizar lealmente sin que las empresas pierdan su

    personera jurdica pero con una erencia com'n.

    FCTORES DETER#INNTES EN L ELECCIN DE L #ODLIDD $ TI'ODE ORGNICIN

    %itmo de crecimiento de la demanda $ivel de incertidumbre de la demanda

    Estandarizacin de los compradores y canales de distribucin

    Estandarizacin del producto 8bien o servicio9

    &oder de neociacin

    Tecnoloa intensiva en mano de obra o en capital

    $ivel de acceso a la tecnoloa y al 6inanciamiento

    TI'OS DE CUERDOS

    DE COO'ERCIN %ERTICL:

    Aincula a empresas que operan en industrias separadas que se encuentran

    verticalmente interadas en la misma cadena productiva. El objetivo es de

    complementacin.

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    DE COO'ERCIN "ORIONTL: Entre empresas competidoras que operan enla misma actividadproductiva. El objetivo es lorar economas de escala o reducire?cesos de capacidad.

    CRCTER DE LOS CUERDOS

    Co*petiti6o:Entre empresas competidoras directas.

    Co*ple*entario:Empresas que no son competidores directas. -eneralmenterelaciones entre una empresa y sus proveedores.

    FCTORES CL%ES 'R EL ;&ITO

    N Con6ianza O eleccin de sociosN Transparencia y mecanismos de controlN 7n objetivo com'n lo su6icientemente atractivoN &lani6icacin adecuada de la asociacin.N @ormular y ejecutar proyectos que ayuden a la consecucin de los apoyos

    econmicos.N !utoridad de los directivosN %esolucin de desacuerdos.

    %ENT

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    N La compra de insumos resulta ms cara, puesto que los vendedores no le

    o6recern un descuento por la compra de semillas, 6ertilizantes y otros

    insumos, y si se lo o6recen, ste ser mnimo.N &or lo reular, las aencias o6recen capacitacin y entrenamiento a rupos,

    no a individuos.

    CONCLUSIONES:

    Los consorcios son uniones transitorias de empresas dentro del campo de lacontratacin administrativa, con la 6inalidad de compartir recursos, capacidades y

    aptitudes, para participar en un o ms procesos de seleccin y contratar con el

    Estado.

    0. Los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes

    contratantes deben inscribirse en el %7C, con6orme a lo se2alado en la

    %esolucin de uperintendencia $.#(01#(11D7$!T.

    &or el contrario, los consorcios que no llevan contabilidad independiente estn

    impedidos de inscribirse en el %7C, sin perjuicio que tal obliacin recaia sobresus partes contratantes.

    (. Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes

    contratantes deben emitir el comprobante de pao respectivo por las operaciones

    que realicen.

    En ese sentido, tratndose de consorcios que no llevan contabilidad independiente

    y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones, los sujetos

    obliados a emitir el comprobante de pao son, precisamente, cada una de las

    partes contratantes en su calidad de contribuyentes.

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